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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, autos
“CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros p.ss.aa. Estrago Doloso
Agravado por la muerte de personas en grado de coautoría”
(Expte. FCB 53030004/2004/TO3).
Córdoba, 27 de febrero de dos mil quince.
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VISTOS: En el juicio oral y público, en los autos caratulados:
“CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros p.ss.aa. Estrago Doloso
Agravado por la muerte de personas en grado de coautoría”
(Expte. FCB 53030004/2004/TO3), que se tramitan por ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de
Córdoba, se reúnen los integrantes del Tribunal, señores vocales
Carlos Julio LASCANO, José María PÉREZ VILLALOBO y Mario Eugenio
GARZÓN –en subrogancia-, actuando como Presidente el primero de
los nombrados, y en presencia de la señora Secretaria, Dra.
Mónica Clara Sánchez, para dictar sentencia en la causa que se
le sigue al señor Jorge Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad
argentino, de estado civil casado, padre de cuatro hijos,
C.I.P.F.A. N° 7.747.479, nacido el día 15 de septiembre de 1946
en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, con domicilio en
calle 25 de Mayo N° 235, 3º Piso “”B” de la ciudad de Salta,
hijo de Oscar Cornejo Solá (f) y de Margarita Torino (f), de
ocupación Coronel retirado del Ejército e ingeniero militar con
especialidad en armamento, con instrucción universitaria
completa, manifestando padecer hipertensión y no tener
adicciones, sin antecedentes penales computables; al señor
Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentino, de estado civil
divorciado, padre de dos hijos, D.N.I. N° 11.303.551, nacido el
día 8 de julio de 1953 en la Localidad de Munro, Provincia de
Buenos Aires, con domicilio en Casa Nº 36, Las Leñas II de
Barrio Grand Bourg de la ciudad de Salta, hijo de Juan Miguel y
de María Amelia Trillo (f), de ocupación Oficial retirado del
Ejército Argentino con el grado de Mayor, ingeniero militar en
electrónica y aeronáutica, con instrucción universitaria
completa teniendo un posgrado de Magister en Administración de
Empresas, especializaciones en Higiene y Seguridad del Trabajo y
una maestría en Medio Ambiente a nivel tesis, siendo además
profesor universitario de la carrera de Ingeniería en la
Universidad Católica de Salta, manifestando tener que estar
medicado de por vida como consecuencia de haber sufrido un
infarto agudo de miocardio y no tener adicciones, sin
antecedentes penales computables; al señor Carlos Jorge FRANKE,
de nacionalidad argentino, de estado civil casado, padre de
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tres hijos, D.N.I. N° 18.695.062, nacido el día 9 de enero de
1946 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en
calle Florida Nº 6739 de la Localidad de Del Viso de la
Provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Jorge (f) y de Juana
Mabel Charron, de ocupación Coronel retirado del Ejército,
Oficial de Arma de Caballería e Ingeniero Químico, con
instrucción universitaria completa, manifestando padecer
hipertensión con placas en la carótida y no tener adicciones,
sin antecedentes penales computables; y al señor Edberto
GONZÁLEZ DE LA VEGA, (a) “Gringo”, de nacionalidad argentino, de
estado civil casado en segundas nupcias, padre de un hijo,
D.N.I. N° 4.544.483, nacido el día 23 de julio de 1946 en la
ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero,
con domicilio en calle Carlos Gardel Nº 1822 de la Localidad de
Olivos de la Provincia de Buenos Aires, hijo de Oscar Edberto
(f) y de María del Pilar Sánchez (f), de ocupación Oficial
Superior del Ejército Argentino retirado con el grado de Coronel
e Ingeniero Militar, con instrucción universitaria completa,
manifestando padecer de glucemia e hipertensión y no tener
adicciones, sin antecedentes penales computables; siendo sus
abogados defensores los Dres. Ernesto José Gavier y Tristán
Gavier (de Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto),
el señor Defensor Oficial “Ad-Hoc” Dr. Hugo Germán Burgos junto
al Dr. Mauricio Zambiazzo (de Carlos Jorge Franke), y el señor
Defensor Oficial ante este Tribunal, Dr. Marcelo Eduardo Arrieta
junto a la señora Defensora Oficial “Ad-Hoc” Dra. Evangelina
Pérez Mercau (de Edberto González de la Vega), actuando como
Fiscales Generales los Dres. Alberto Lozada y Guillermo Lega,
interviniendo como querellantes particulares María Eugenia
Dalmaso Gritti y María Julia Dalmaso Gritti con el patrocinio
letrado de los Dres. Horacio Gustavo Viqueira y Aukha Barbero.
DE LOS QUE RESULTA: A los nombrados las acusaciones les
atribuyen el siguiente hecho: I) Acusación formulada a fs.
22259/22333 por los Dres. Horacio Gustavo Viqueira, Ricardo
Monner Sans y Aukha Barbero, en representación de la querella de
las señoritas María Eugenia Dalmasso Gritti y María Julia
Dalmasso Gritti, hijas de la víctima Hoder Francisco Dalmasso:
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“…A)EL HECHO DELICTIVO ATRIBUIDO (DENOMINADO PRIMER HECHO): El
día 03 de noviembre de 1995, a partir de las 08:55 horas
aproximadamente, en el interior de la Fábrica Militar “Río
Tercero”, emplazada en la ciudad homónima, Provincia de Córdoba,
dependiente, la misma, de la Dirección General de Fabricaciones
Militares, más precisamente en un tinglado ubicado en la Planta
de Carga del establecimiento fabril tomó fuego uno de los
tambores que se encontraban aparcados en dicho lugar. En ese
momento se encontraban trabajando en el mismo el supervisor
Emilio Juan OSTERA, el chofer del sampi móvil Elio Roberto
ACOSTA y el operario Emilio Manuel GARCÍA quienes se encontraban
acomodando capachos con proyectiles bajo el mencionado tinglado.
Que aproximadamente a las 08:55 hs. el señor OSTERA al terminar
de acomodar el último capacho, previo a tomar el descanso
correspondiente de las 09:00 hasta las 09:20 horas, gira la
vista hacia su derecha y puede observar que a unos dos metros de
distancia y de los tambores que contenían trotyl de descarga
salía una llama por lo que seguidamente grita FUEGO. El mismo,
junto al resto de los operarios se dirigieron al lugar de los
extinguidores que se encontraban distantes unos 7 metros, cuando
regresan para intentar sofocar el fuego, la llama había tomado
dimensiones incontrolables comenzando también a tomar fuego los
demás tambores. Las bocas de incendio con sus respectivas
mangueras, se encontraban inutilizadas, bien por hallarse
pinchadas o por no coincidir las roscas de las mangueras con las
de las bocas, en definitiva, a pesar de los esfuerzos
realizados, les resulta imposible, razón por la cual comienzan a
alejarse del lugar. Simultáneamente se da la orden de alarma por
lo que el resto de los operarios que también se encontraban en
la planta de carga se dan a la fuga intentando ponerse a
resguardo. Del relato de los testimonios rendidos en la causa se
puede colegir que se escuchó en un primer momento una explosión
con un sonido similar al tiro de cañón para algunos pero, para
otros, se asimilaba al ruido de un soplete; tan es así que
muchos pensaron que estarían haciendo pruebas de tiro, luego de
pasados 5 a 7 minutos se sintió una explosión de mayor
envergadura ocurrida en el tinglado de la Planta de carga, la
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que provocó, como se referenciara supra, que los operarios
comenzaran a correr. También se advierte de lo narrado por los
testigos, que esta explosión no despidió esquirlas. Finalmente y
luego de transcurridos otros 10 a 12 minutos se produce una
nueva explosión, de mucha mayor envergadura que las anteriores,
que provoca un gran humo y que aparentemente se produjera en los
depósitos de Expedición y Suministros en un número de cinco, que
se encontraban enclavados en el sector Sur en la misma dirección
que la Planta de Carga, aledaños al barrio, explosión que
despidiera muchísimas esquirlas. Se colige también de los
testimonios, que se produjeron dos explosiones, una primera que
se sintió en el tinglado, y una segunda que fue en los depósitos
de Expedición y Suministro. También han señalado que la primera
fue la explosión menor y que el orden de intensidad fue tal como
se sucedieron, es decir, la primera más leve que la segunda.
Tales explosiones provocaron que innumerables proyectiles se
dispersaran por toda la ciudad provocando importantísimos daños
no solo dentro del establecimiento fabril sino también en la
misma ciudad de Río tercero, fundamentalmente en los barrios
aledaños a la fábrica (Escuela, Las Violetas, Libertador,
Cerino, etc.). A ello hay que adicionarle los innumerables daños
provocados a las personas tanto dentro como fuera del predio y
lo que es peor, que provocara de manera directa o indirecta la
muerte de 7 personas (Romina Susana Marcela TORRES, Laura Andrea
MUÑOZ, Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Hoder
Francisco DALMASSO, Elena Sofía Rivas de QUIROGA y José Andrés
VARELA) ajenas al predio militar y que se encontraban en
distintos sitios de la ciudad. Concretamente, y según se
desprende de las actas de las declaraciones indagatorias de los
imputados en autos, se los indagó por el siguiente hecho: “…El
hecho denominado de tal manera consiste en “haber provocado el
día 03-11-95 hacia las 08:55 horas aproximadamente, por
intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún
se desconoce, de manera intencional, programada y organizada el
incendio del contenido de un tambor que presuntamente habría
tenido en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga,
el que se hallaba ubicado en un tinglado existente en la Planta
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de Carga de la F.M.R.T. (cercano al edificio 1-2), incendio que
luego de haber tomado repentinamente al resto de los tambores
del lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fuera seguido tan
solo a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en
el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar,
el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo
transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica
modalidad (intencional, programada y organizada), haber
provocado por intermedio de persona o personas cuya identidad a
la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que
las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de
Expedición y Suministro situados hacia el sector sur de la
Planta de Carga, los que en su interior contuvieran gran
cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación
ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera
violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la población de Río
III, afectando con mayor intensidad al Barrio Las Violetas como
también otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica
Militar siniestrada; todo ello con el objeto de ocultar un
faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos que de
acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, su existencia
en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a
las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o
tiros completos), en tanto que de acuerdo a la documentación
aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422
unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que
evidenciaría grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede
dentro de la F.M.R.T./D.G.F.M. al surgir una diferencia
aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y
lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de
piezas de artillería en un número no determinado aún,
circunstancia que podría tener vinculación con el tráfico de
armas y proyectiles que se investiga en el marco de la causa
“SARLENGA” N° 8.830/95 en la Capital Federal. Hechos ocurridos
el día 03-11-95 a partir de las 08:55 horas aproximadamente en
el sector, como se dijera, de la Planta de Carga de la F.M.R.T.
ubicada en la ciudad del mismo nombre y que le costara la vida
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de manera directa y/o indirecta a 7 personas, a saber: Aldo
Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana
TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO (padre de
las querellantes) el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras
que José Andrés VARELA y Elena Sofía RIBAS de QUIROGA
fallecieron los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente;
así como lesiones a un número no determinado de personas y
cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río
Tercero…”. II) Requerimiento Fiscal de elevación de la causa a
juicio formulado a fs. 22354/22408 por los Fiscales Dres. Carlos
Gonella y Guillermo Lega: en este punto corresponde tener
presente que esta pieza acusatoria requiere elevación de la
causa a juicio, además de los imputados mencionados
precedentemente, en contra de los co-imputados Norberto Osvaldo
EMANUEL y Oscar Nicolás QUIROGA, el primero fallecido durante la
tramitación de los actos preliminares del juicio y el segundo
antes del dictado del auto de elevación de la causa a juicio
(autos de extinción de la acción penal obrantes a fs.
22.455/22.459 y 22.895vta), razón por la cual en la
transcripción de la pieza acusatoria fiscal y del auto de
elevación, se omitirán aquellas consideraciones que hagan
referencia exclusivamente a la acusación versaba sobre aquéllos,
a los fines de optimizar la claridad de la fundamentación de la
presente resolución. “IV. HECHOS. Se atribuye a los acusados …,
a Carlos Jorge FRANKE, en su rol de Director de Producción de la
DGFM, a Edberto GONZÁLEZ de la VEGA, en su rol de Director de
Coordinación empresaria de la DGFM, a Jorge Antonio CORNEJO
TORINO, en su rol de Director de la FMRT, …, y a Marcelo Diego
GATTO, en su rol de Jefe de la División Producción Mecánica de
la FMRT, haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas
aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya
identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional,
programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía
en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado
en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT
(cercano al edificio 1-2), ignición que luego de haberse
extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en
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el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a
pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el
mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el
direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo
transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica
modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por
intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún
se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las
anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición
y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga,
los que en su interior contenían una gran cantidad de
explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó
una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales
proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando
con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros
ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada.
Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un
faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya
existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos,
en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a
las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o
tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentación
aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422
unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que
evidencia una grave irregularidad y/o imprecisión contable
adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia
aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y
lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de
piezas de artillería en un número no determinado aún,
circunstancia que se encuentra vinculada con el tráfico de armas
y proyectiles investigado en el marco de la causa “SARLENGA” nº
8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los
hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo
Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana
TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo
día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VÁRELA y
Elena Sofía RIBAS de QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y
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año, respectivamente; así como lesiones a un número no
determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la
población de la ciudad de Río Tercero”. III) Auto de elevación
de la causa a juicio de fs. 22578/22594: “RESOLUCIÓN N° 390.
Río Cuarto, veintinueve de junio del año dos mil doce. Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y otros
p.ss.aa de estrago en FMRT” Expte N° 04-C-04, llegados a
despacho a efectos de resolver sobre la oposición al
requerimiento fiscal de elevación a juicio y el pedido de
sobreseimiento formulado por la Defensa de 1- Carlos Jorge
FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado
civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército
Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en
calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido
en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel
CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. nº 4.536.465; 2- Edberto
GONZÁLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 años de
edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del
Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel,
domiciliado en calle Av. de los Incas nº 3974, 5° piso Dpto.
“A5” de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46,
hijo de Oscar Edberto y de María del Pilar SÁNCHEZ, titular del
D.N.I nº 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO
TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado
civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército
Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en
calle 25 de Mayo nº 235, 3° piso “B” de la Ciudad de Salta,
nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita
TORINO, titular de la C.I.P.F.A. nº 7.747.479; 4-… ; 5- Marcelo
Diego GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad,
divorciado, de profesión Oficial retirado del Ejército
Argentino, ingeniero en electrónica y aeronáutica, retirado con
el grado de Mayor, domiciliado en casa nº 28, calle Los Álamos
s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en
Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de María
Amelia TRILLO, titular del D.N.I. nº 11.303.551 (duplicado); y
6-…. Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 21.696/21.771 y fs.
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21.882/21.937 la querella y los representantes del Ministerio
Publico Fiscal, respectivamente, formularon sendos
requerimientos de elevación a juicio en contra de Carlos Jorge
FRANKE, Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, Jorge Antonio CORNEJO
TORINO, …, Marcelo Diego GATTO, y …, por suponerlos autor
penalmente responsable del delito previsto por art. 186 inc. 5
del C.P. Que notificada las defensas de los nombrados de ambas
piezas acusatorias –cfme. art. 349 del C.P.P.N.- contestan en
representación de Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Marcelo Diego
GATTO los Dres. Ernesto José y Tristán GAVIER, por Edberto
GONZALEZ de la VEGA, … el Dr. Jorge PERANO y por Carlos Jorge
FRANKE el Dr. Carlos María CASAS NOBLEGA. En la oportunidad los
letrados deducen defensas de carácter previo y se oponen al
requerimiento de elevación a juicio de la causa y solicitan el
sobreseimiento de cada uno de sus asistidos. Por imperio
procesal se formaron incidentes con cada uno de los planteos, lo
que fueron resueltos, disponiéndose en los mismos que la
decisión acerca de la oposición a la elevación a juicio se
dictaría en estos obrados. Consecuencia de ello, a fs.
21.979/21.982 corre agregada resolución Nº 277 de fecha 10 de
mayo ppdo., dictada en “INCIDENTE deducido por el Dr. Carlos
María CASAS NOBLEGA en Expte. 04-C-04”, Expte Nº 48-I-11y a fs.
21.994/22.049 el planteo de oposición al requerimiento de
elevación a juicio; a fs. 21983/21987 corre agregada
resolución Nº 278 de fecha 10 de mayo ppdo., en “INCIDENTE de
NULIDAD deducido por la defensa de Edberto GONZALEZ de la VEGA,
Oscar Nicolás QUIROGA y Norberto O. EMANUEL en Expte Nº 04-C-
04”, Expte Nº 46-I-2011 y a fs. 22.050/22.062 el planteo de
oposición al requerimiento de elevación a juicio. A fs.
21.988/21.992 resolución Nº 279 de fecha 10 de mayo ppdo.
dictada en “INCIDENTE de NULIDAD deducido por la defensa de
Jorge A. CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO en Expte Nº 04-C-
04”, Expte Nº 43-I-2011 y a fs. 22.063/22.082 el planteo de
oposición al requerimiento de elevación a juicio. Liminarmente
corresponde señalar que el encartado Oscar Nicolás QUIROGA
falleció el 18 de febrero ppdo. Habiéndose declarado extinguida
la acción penal a su respecto con fecha 10 de mayo del corriente
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año (arts. 59 inc. 1 Correlativos y concordantes del C. Penal y
336 inc. 1º del CPPN). II. OPOSICION A LA ELEVACION A JUICIO.
En su oportunidad la defensa de Carlos Jorge FRANKE, al plantear
la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, manifiesta
que el fiscal que solicita la elevación a juicio oral de los
autos principales, se vale de indeterminaciones, basándose en un
fundamento incriminatorio vacío de contenido real, toda vez, que
a su entender hay ausencia de probanzas, que permitan tener por
acreditados los extremos legales necesarios, para adjudicar
responsabilidad alguna a su ahijado procesal, en el gravísimo
hecho penal que se le enrostra. No pudiéndose por tanto,
establecer la relación específica de FRANKE con las acciones que
el dictamen revela, hincándose tal agravio, en imprecisiones
respecto de su participación criminal, tomando elementos
aislados, por sí de poca relevancia, a efectos de forzar las
cosas. Tacha a la referida pieza procesal, de arbitraria e
insuficientemente motivada, infringiéndose con ello el derecho
de defensa en juicio (art. 304 del C.P.P.N.), ya que la misma se
construye, según sus dichos, sobre una base de responsabilidad
objetiva criminal, fundada en la pertenencia a una posición
dentro de la estructura militar de la D.G.F.M., el ser, FRANKE,
al momento de los hechos, Director de Producción de la D.G.F.M.
Culmina este punto exponiendo que el dictamen fiscal, tiene: 1)
Vicios de fundamentación, por omisión indebida de valoración de
pruebas y que 2) Adolece de Falta de fundamentación desde la
óptica probatoria, teniendo solo una fundamentación aparente,
basada en afirmaciones dogmáticas sobre responsabilidad
objetiva. Simultáneamente es arbitraria en sus cimientos, ya que
hay una valoración errónea de la prueba, asignándole un
contenido que en realidad ella no tiene, como también una
omisión al sobrevalorar los elementos incriminatorias sin
confrontarlos con la contraprueba. En igual sentido, remarca e
insiste, en que al momento de receptar la declaración
indagatoria del acusado, se incumplieron requisitos que hacen a
la correcta imputación de los hechos, toda vez que la misma fue
vaga e imprecisa. Remarca que la requisitoria fiscal es
totalmente incongruente. Finalmente y a los efectos de fundar la
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solicitud de sobreseimiento, la defensa realiza un detallado
“racconto” de los hechos acaecidos tanto en los autos
principales, como en la causa “Armas”, que entiende de
vinculación directa con el delito que se investiga. Así
también, un minucioso análisis de cada una constancia probatoria
arribadas al expediente. De manera sucinta refiere que, a
entender de la defensa, no se ha demostrado ni siquiera con el
grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere, que el
encartado FRANKE haya realizado en el ejercicio de su función de
Director de Producción de D.G.F.M., alguna conducta ilícita, ni
que hubiera recibido algún tipo de retribución económica, por su
presunta acción criminal, dirigidas a ocultar el faltante ilegal
de armas. Cita documental, testimonial y demás elementos
probatorios. Que respecto de la responsabilidad del imputado en
delitos de infracción de deber, su defendido fue sobreseído en
1996. También, denuncia vicios en el requerimiento fiscal de
elevación a juicio, en la subsunción de la realidad, verificada
en el derecho aplicable. El primero de ellos radica en que, el
móvil al que alude el dictamen, no se encuentra determinado
dentro del elemento típico objetivo del tipo penal en cuestión
(art. 186 inc. 5 del C.P), ya que la simple omisión de deberes
no puede de forma alguna caer bajo esa tipificación legal. A la
vez, manifiesta que existe un error en el carácter de
participación otorgada a su asistido (cita legislación nacional
e internacional, doctrina y jurisprudencia). Por su parte, la
defensa de Edberto GONZALEZ de la VEGA y … refiere que es obvio
que ante la existencia de un hecho ilicito, para cumplir con lo
que se denomina culpabilidad debe existir la posibilidad de
endilgarle tal hecho a una persona. Para ello, refiere, deben
reunirse dos elementos, uno objetivo, es decir la existencia de
un hecho material y el otro subjetivo que se vincula con el
conocer y el querer ese hecho por parte del supuesto autor.
Agrega que no se puede atribuir a título de dolo un hecho a
quien no ha querido producirlo o bien si a esa misma persona no
se le pudo haber exigido otra forma de actuar para haber evitado
ese hecho. En cuanto a sus defendidos, señala que no se reúne el
elemento subjetivo para poder endilgarles la conducta delictiva,
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de modo que no ha quedado conformada la culpabilidad. Cita
doctrina vinculada con sus aseveraciones que las fundamentan. En
cuanto a la acusación que se les formula a sus asistidos y a la
que se opone, estima que resulta nulo en tanto y en cuanto no
contiene una descripción clara y precisa de cuál es la acción u
omisión que los mismos han desarrollado y que, en virtud de ella
se haya producido el hecho dañoso. Concluye, luego de efectuar
cita de autores reconocidos que una persona es responsable de un
hecho dañoso sea como autor o coautor que ha sido ejecutado por
él, si debió haber realizado alguna actividad y no la ha
realizado con la finalidad de que se produjeran los estragos. A
su entender, no surge tal situación del requerimiento de
elevación a juicio, cuál es la conducta que sus defendidos
realizaron o cuál es la que debieron haber realizado y no lo
hicieron. Analiza la situación de cada uno y en definitiva
señala que debe declararse la nulidad del requerimiento de
elevación a juicio respecto de … y GONZÁLEZ de la VEGA en razón
de que el mismo es violatorio del principio constitucional de
culpabilidad al no contener una descripción clara y precisa
respecto a la acción que los nombrados han realizado y que
produjeron el incendio que a la postre ocasionó el estrago en la
ciudad de Río Tercero. Refiere, acerca de sus asistidos que se
les ha atribuido el hecho investigado teniendo en cuenta el rol
que cada uno de ellos cumplia en la estructura de la DGFM –… y
Director de Coordinación Empresaria. Señala que se trata de una
descripción del hecho absolutamente genérica y abstracta, es
decir que no se describe cual es la conducta que han realizado
sus representantes para provocar el incendio, ni tampoco que
conductas debían haber asumido para evitarlo. También señala que
en el proceso se ha afirmado que GONZÁLEZ de la VEGA coordinó el
viaje de ZAGOREK (Ministro de Defensa de Croacia) y PALLEROS a
la FMRT habiendo intervenido también SARLENGA. Concretamente
respecto de … el requerimiento señala que por su carácter de …,
no podía desconocer el funcionamiento de las fábricas militares,
idéntica situación a lo que ocurre con GONZÁLEZ de la VEGA. Se
pregunta la DEFENSA ¿Qué tiene que ver el Comité de
Comercialización –del que formaban parte- con el incendio de la
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Fábrica militar de Río Tercero?, máxime cuando a le fecha de los
acontecimientos todas la Fábricas Militares dependían de la
Dirección de Producción a cargo de FRANKE. Solicita en
definitiva, la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
Formula reserva del caso federal. Por su parte la defensa de
Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO postula
sendos sobreseimientos. Para ello señalan que debe anularse el
requerimiento de elevación a juicio ya que el mismo se ha
fundado en cuestiones que han sido revocadas por la Cámara
Federal, respecto de la autoría mediata que tanto Fiscalía como
querella insisten en mantener y profundizar. Argumentan que los
acusadores parecen no haber entendido que la Cámara confirmó
parcialmente la resolución de octubre de 2007, ya que decidió
modificar la misma sólo en cuanto al grado de participación
atribuidos a los imputados en los términos de autores mediatos
por el de coautores (art. 45 del C. Penal). A renglón seguido
transcribe párrafos de ambas requisitorias que fundan su
afirmación. Asimismo refieren que las conclusiones a las que
arriba el Ministerio Publico son absolutamente infundadas en
cuanto a la afirmación de que los hechos se produjeron como
consecuencia de una decisión tomada desde las más altas esferas
del poder político de entonces, con el fin de ocultar un de los
hechos de corrupción más escandalosos del país. Asimismo
cuestionan el criterio de valoración de la prueba efectuado por
el Ministerio Público ya que no cumple con el de la sana critica
racional, porque cuando describe las declaraciones de los
testigos las tergiversa. Seguidamente efectúan una serie de
cuestionamientos de fundamentación a la pericial química oficial
realizada en Serrezuela y que fuera ordenada por al Tribunal
Oral II de Córdoba. Refieren que se trata de uno más de los
informes periciales de esa especialidad presentados en autos, ya
que en el año 1999, en Serrezuela, cuando la instrucción se
encontraba a cargo del Dr. MARTÍNEZ se efectuó idéntica prueba a
la vez que también la realizó personal de Policía de la
Provincia, Gendarmería Nacional y Policía Federal, y todos
proporcionaron distintas conclusiones desde la probabilidad del
accidente hasta el incendio provocado intencionalmente. En lo
14
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que todos coincidieron en que se trató del incendio de un tambor
conteniendo trotyl de descarga o hexolita de descarga que
contaminó el fuego a los otros tambores apilados en el Tinglado
de la Planta de Carga. Argumentan que nunca esos peritos
hablaron de un hecho intencional planificado, llevado a cabo por
expertos y menos que pudiera existir un móvil como el que
señalan el Fiscal y los querellantes. En relación al informe
ordenado por el TOC. II, además de expresar discordancias
técnicas hacen referencia a cuestiones procesales tales como
cambio “verbal” del objeto pericial que nunca fueron notificadas
a las partes, acusan falta de deliberación entre los peritos
oficiales y los profesionales de control. Concluyen este punto
efectuando valoraciones científicas de las distintas pruebas
periciales realizadas a lo largo del proceso. Refiere que en las
pruebas de campo del informe que cuestionan –a tenor de las
manifestaciones de su perito de parte Ing. CUESTA-, no se han
aplicado las leyes de semejanza en cuanto al material utilizado
(trotyl y hexolita) ni a la cantidad de explosivo existente (15
tn de Trotyl).; tampoco se utilizó fósforo blanco, existente en
el lugar, no se hizo ninguna prueba acerca de la transición
deflagración-detonación; ni tampoco acerca de la transmisión del
fuego a los depósitos de expedición y ventas mediante
proyecciones de material producidas durante la detonación de la
planta de Carga; la existencia de explosiones por simpatía de
los dos grupos de tambores que se encontraban bajo el tinglado,
pero separados entre sí, ni el orden de los materiales.
Finalmente tampoco se hizo referencia al tiempo que se hubiera
necesitado para planificar, preparar y ejecutar el atentado.
Hacen referencia a las conclusiones del perito SALES, a la
postre duramente cuestionadas, que determinó que el incendio se
produjo por el rozamiento de la sampi con uno de los tambores.
Seguidamente efectúan una serie de razonamientos intentando
destruir las conclusiones de los peritos YORIO, RODRÍGUEZ,
SICILIA Y ZANONI, utilizando, conforme señalan los argumentos
utilizados por el Ing. KLEINE, perito oficial convocado por el
Dr. MARTÍNEZ oportunamente, concluyen de ello que sólo hubo
fuego en el primer tambor que contenía trotyl o hexolita de
15
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
descarga, cuya composición química se encontraba alterada por su
exposición a factores climáticos y emanaciones de las fabricas
químicas, lo que facilitó su ignición-. El fuego del primer
tambor se trasladó a los otros tambores, viendo facilitada la
propagación porque estaban apilados de dos y tres y tenían
orificios en la base, que la transición deflagración detonación
se produjo luego de 10 minutos de advertida la primera llama. La
detonación produjo loa destrucción de los talleres de planta de
carga asi como la voladura de los techos de los talleres de
expedición y suministros en los cuales estaban almacenados una
gran cantidad de materiales explosivos. El fuego se proyectó
hacia esos galpones lo que produjo que el material allí
depositado se prendiera fuego y le sucedieran las explosiones
que fueran en definitiva, las que causaran mayores daños
materiales dentro y fuera de la fábrica y la muerte de personas.
Igualmente, hacen referencia al informe que presentara en la
causa el perito de parte Ing. CUESTA, en coincidencia con el del
perito KLEINE. A renglón seguido efectúan una serie de críticas
a la teoría sustentada por los peritos oficiales en cuanto al
direccionamiento de la onda expansiva de las dos explosiones
producidas en el tinglado. La cuestionan porque no se ha
respetado la distancia de los tambores en relación a la cantidad
de material de explosión utilizado en la prueba, con la
existente al momento del hecho. En punto al direccionamiento
señalan que para ello los tambores debieron haber sido
ordenados, lo que, a su criterio es una mera especulación ya que
no hay ninguna prueba de que los mismos hayan sido colocados de
una manera en particular. De las testimoniales surge que se
encontraban ubicados de la forma que estaban, desde hacía mucho
tiempo. Abona su postura el hecho de que también se produjeron
daños en la vivienda de los oficiales que prestaban servicio en
la FMRT. En cuanto a las declaraciones testimoniales refieren
que tanto la Fiscalía como la Querella omiten valorar la prueba
en su conjunto para presentar alguno de los testimonios como
indicios relevantes en contra de sus defendidos, concluye que
presentan una grave incongruencia en el razonamiento. Cita
dichos de algunos testigos a los fines de desvirtuar la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
imputación que recae sobre sus defendidos. Argumentan, en
prieta síntesis, que no ha sido tenido en cuenta que en la
oportunidad de producirse las explosiones en la FMRT alguno de
los imputados se encontraban en la misma o bien familiares
directos que vivían en dicho predio, lo que hace improbable,
según su criterio, que hubieran sido ellos mismos los agentes
del estrago ocurrido en el año 1995. Se ha hecho referencia,
analizan, que la explosión ha sido provocada con el fin de
ocultar el faltante de proyectiles en la FMRT de acuerdo con el
análisis llevado a cabo por el juzgador, en oportunidad de
dictarse el procesamiento, lo cual, según el informe de alguno
de los profesionales intervinientes no es cierto, ya que los
informado oportunamente por Fabricaciones Militares era el
material realmente existente en la FMRT al momento de las
explosiones, reiteran que, para llegar a la conclusión de que
faltaban proyectiles, se ha fragmentado nuevamente la prueba
violando el criterio de valoración de la sana critica racional
no tomándola a toda en su conjunto. Para llegar a tal conclusión
analizan el informe presentado por los Contadores MOSCA, SALEME
y FERNÁNDEZ, el inventario que ofrecieran los imputados CORNEJO
TORINO y GATTO y la ampliación de pericia que peticionara
oportunamente el Conjuez ESTEVEZ. Luego de todo ello concluyen
en que de un prolijo análisis sobre las existencias de
proyectiles y armamentos al día de las explosiones afirman, con
certeza, que el supuesto faltante que se denuncia es inmotivado
e inexistente. Relacionan a tales fines, los proyectiles que se
encontraban físicamente en Holmberg pero que pertenecían a la
contabilidad de la FMRT, de modo que en la fábrica nunca
faltaron proyectiles y menos aún que se los haya querido hacer
desaparecer. Para llegar a tal conclusión efectúan una serie de
justificaciones a las que remito. Finalmente y como conclusión
definitiva se oponen al requerimiento de elevación a juicio y
peticionan se dicte sobreseimiento por tener la certeza negativa
acerca de la existencia del hecho y sobre todo, la participación
de sus defendidos. III. SENDAS REQUISITORIAS DE ELEVACION A
JUICIO. De la lectura de las requisitorias de elevación a juicio
tanto de la parte querellante cuanto del Ministerio Publico
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Fiscal, se colige que reúnen los requisitos formales que hacen a
su procedencia (Cfme. Art. 346 CPPN). En efecto, ambas contienen
una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho
investigado en autos. Se advierte en ambas piezas procesales que
el hecho investigado se encuentra fehacientemente identificado
en cuanto a las condiciones de tiempo lugar y modo, lo que
servirá de sustento o plataforma fáctica, al eventual juicio a
realizarse, garantizando de ese modo, el derecho de defensa en
juicio de los imputados. En este punto, jurisprudencialmente se
ha sostenido que: “El juicio penal tiene su base y su limite en
el requerimiento fiscal de elevación a juicio y la hipótesis del
hecho contenida en la acusación circunscribe la actividad de
todos los sujetos del proceso: defensa del imputado, prueba,
discusión y decisión definitiva del tribunal” (TSJ Córdoba, Sala
penal, c. “C.L.A.”, del 11/V/1993) citado por Francisco J.
D’ALBORA en su obra CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, Anotado,
Comentado Concordado en comentario al art. 347 pág 740 Ed
Abeledo Perrot Bs. As año 2003). En cuanto a la calificación
legal contenida en la requisitoria de elevación, se ha señalado
que se puede adjudicar al hecho una calificación jurídica
distinta a la expresada en la acusación, sin que se vea afectada
la garantía de defensa en juicio. Corolario de lo expuesto
advierto que ambas piezas procesales revisten las condiciones
que las normas procesales vigentes imponen para su procedencia.
IV. El MATERIAL PROBATORIO COLECTADO A LO LARGO DE LA
INSTRUCCIÓN. Informe de registros y/o controles de personal
hacia septiembre, octubre y noviembre de 1995, solicitados tanto
al Área de Material de Las Higueras de la Fuerza Aérea Argentina
como al Batallón de Arsenales 603 “José María Rojas” de Holmberg
(fs. 13.541/42, 13.543/15.544). Estas medidas se ordenaron para
que se remitan al tribunal los Libros de GUARDIA y/o CONTROL de
todas las puertas de ingreso y egreso a tales predios Militares,
correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre
de 1995, las anotaciones o Libros de REGISTRO y/o CONTROL de
personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron el
Casino de Oficiales y/o lugar de hospedaje semejante durante los
meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotación o
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las
viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o
permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre
de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra
documentación relacionada con la descripta precedentemente, y
que sea útil para la investigación que se lleva a cabo en autos.
Esta prueba se diligenció a fin de tratar de establecer o
determinar la posible visita de personas extrañas a la zona
(probablemente militares) que se hayan alojado en un radio no
muy lejano de Río III. No surgieron datos de interés. Informes y
documentación de F.M.V.M. (fs. 13.567/13.577, 1.583/13.584).
Estas medidas se ordenaron para que se remitan al tribunal los
Libros de GUARDIA y/o CONTROL de todas las puertas de ingreso y
egreso a tales predios Militares, correspondiente a los meses de
Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995, las anotaciones o
Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o
familiares) que se alojaron el Casino de Oficiales y/o lugar de
hospedaje semejante durante los meses de Septiembre, Octubre y
Noviembre de 1995; Anotación o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de
personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma
transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre,
Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y
toda otra documentación relacionada con la descripta
precedentemente, y que sea útil para la investigación que se
lleva a cabo en autos. Esta prueba se diligenció a fin de tratar
de establecer o determinar la posible visita de personas
extrañas a la zona (probablemente militares) que se hayan
alojado en un radio no muy lejano de Río III. No surgieron datos
de interés. Informe del Parador Almirante Brown de la Armada
Argentina (fs. 13.563.13.564). Esta medida se dispuso para que
se entregue toda documentación vinculada a las personas que allí
se alojaran y/o ingresaran durante los meses de septiembre a
noviembre de 1995 debiendo informar los datos del Administrador
de tal época y toda otra documentación relacionada con la
descripta precedentemente y que sea útil para la investigación
que se lleva a cabo en autos. No surgieron datos de interés.
Informe del Gremio de A.T.E. (fs. 13.555/13.556). Esta medida se
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
dispuso para que las autoridades del Gremio hagan entrega de los
libros de actas y de toda otra documentación que se vincule con
asambleas y/o cualquier tipo de reunión y/o reclamo referidos al
personal de Fábrica Militar Río Tercero durante los años 1993,
1994 y 1995. Hubo retaceo de información primero y luego de que
se ordenara la formación de causa por separado por Desobediencia
a la autoridad, se informó que la documentación solicitada se
encuentra en la Fiscalía de Instrucción de la Justicia
Provincial. Informe de la Comisión Nacional de Energía Atómica
(fs. 13.585). Esta medida se dispuso para que se remitan a este
Tribunal, las imágenes satelitales a nivel de la mejor
resolución con que se disponga de la Ciudad de Río III (Cba.),
anterior al día 03-11-1995, como así también, posterior a dicha
fecha. Resultado negativo. Informe del Estado Mayor Conjunto
(fs. 13.586, 13.605/13.613). Esta medida se ordenó solicitando
un Listado de todo el personal que al mes de Noviembre de 1995
revistara en las Fuerzas Armadas Nacionales, especializada en
explosivos. Así también, otro listado con personal de las tres
Fuerzas al que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera
como destino las ciudades de Córdoba, Villa María, Río Cuarto
y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995,
inclusive. No hubo datos de interés. Informe del III Cuerpo de
Ejército –Cba.- (fs. 13.587/13.588). Esta medida se dispuso para
que se aporten a este Tribunal los Libros de REGISTRO y/o
CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se
alojaron en el Casino de Oficiales, Casino de Suboficiales y/o
lugar de hospedaje semejante en su predio a cargo de la Ciudad
de Córdoba, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre
de 1995; Anotación o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas
que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma
transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre,
Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y
toda otra documentación relacionada con la descripta
precedentemente, y que sea útil para la investigación que se
lleva a cabo en autos. No hubo datos de interés. Orden de
realización de plano y maqueta de la Planta de Carga de la
F.M.R.T., por parte de personal de la DIVISIÓN SCOPOMETRÍA
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
dependiente de la Dirección General de Policía Científica y la
DIVISIÓN ARQUITECTURA Y CONTRALOR TÉCNICO BANCARIO dependiente
de la Dirección General de Finanzas de la Superintendencia de
Administración respectivamente, ambas de la Policía Federal
Argentina. (fs. 13.603). Se dispuso la medida ante la necesidad
de contar con elementos tangibles que permitieran una
observación y análisis total del lugar del siniestro, tanto por
parte del tribunal como por testigos y demás partes el proceso.
Informe del Estado Mayor General del Ejército (fs. 13605/13613).
Esta medida se dispuso para que se remita un listado de personal
de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que
estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren
liquidado viáticos que tuviera como destino las Ciudades de
Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los
meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive. Se acompañó
listado de oficiales Ingenieros militares con especialidad
química; listado de suboficiales de Arsenales mecánicos en
Munición y Explosivos. No se tiene en cuenta al personal
fallecido como así también no se acompaña listado de personal
del arma de Ingenieros con capacitación en explosivos, por su
extensión, ya que a la actualidad consta con 491 oficiales y
1465 suboficiales. No hubo datos de interés. Actuaciones
presentadas por la Fiscalía Federal N° 4 de la Capital Federal
relacionadas con testimonio de Irma Rosa ROVERA –trascripción de
entrevista radial- (fs. 13626/13641). Informe del Instituto
Geográfico Militar, mediante el cual se le solicitara la
remisión al Tribunal de las fotografías aéreas de la Fábrica
Militar de la Ciudad de Río Tercero (Cba.) con que se cuente,
como así también, toda aquella documentación cartográfica de
dicho lugar, que obrare en su poder (fs. 13.642/13.643). Se
intentó de ese modo obtener o contar con el mejor panorama
posible de la zona de las explosiones y sus consecuencias.
Informe remitido por el Estado Mayor General de la Armada (fs.
13644/13645), para que remita un listado de personal de la
fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera
especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado
viáticos que tuviera como destino las Ciudades de Córdoba, Villa
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a
noviembre de 1995 inclusive. Se adjuntó listado de personal
especializado en explosivos a noviembre de 1995. No hubo datos
de interés. Informe y listado de material bélico requerido al
Juzgado en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal (fs.
13.654/13.657 y 13.698/13.699). Se dispuso tal medida
requiriendo un completo informe acerca del material
bélico/explosivos que pasó o salió de la Fábrica Militar de Río
Tercero (Cba.) y del resto de las Fábricas Militares del País,
desde el año 1991 en adelante. Igual temperamento, respecto a la
documentación obtenida oportunamente por ese Tribunal, de la
Fábrica Militar de Villa María -Cba.- acerca de los Libros de
Guardia y/o Control de puertas de ingreso y egreso. Informe del
Registro de la Propiedad de Salta (fs. 13.661/13.662). Se
dispuso tal medida para conocer si ante dicho Registro existen
bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1)
CORNEJO TORINO, Jorge Antonio – L.E. N° 8.176.796 – antes 25 de
Mayo N° 235 3° piso dpto. “B” y 2) GATTO, Marcelo Diego – D.N.I.
N° 11.303.551 – Los Alamos s/n –frente al N° 160 – Barrio
militar Chachapoya, ambos de esa Ciudad de Salta. Resultado
negativo. Informe de la Comisión Nacional de Actividades
Espaciales (fs. 13.680). Esta medida se dispuso para que se
remitan al Tribunal, imágenes satelitales a nivel de la mejor
resolución con que se disponga de la Ciudad de Río III (Cba.),
anterior al día 03-11-1995, como así también, posterior a dicha
fecha. Resultado negativo. Negativa del Ministerio del Interior
de la Nación por pedido de gestión por recompensa (fs.
13.688/13.691). Se solicitó al Ministerio de Justicia que luego
lo derivara al Ministerio del Interior la asignación de partida
dineraria en el marco de la Ley N° 25.765, para ser afectada por
este Tribunal a la presente causa. Resultado negativo. Estado
Mayor Conjunto remite legajos personales (fs. 13.700/13.702). Se
solicitaron a dicho Estado Mayor los legajos personales de
Carlos J. FRANKE, Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, …, Juan Carlos
VILLANUEVA, Marcelo Diego GATTO, Miguel A. COQUET, César Pedro
GUASCO e Irma Rosa ROVERA, aclarándose que el perteneciente a
Jorge A. CORNEJO TORINO se encuentra en el Tribunal Oral en lo
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Penal Económico N° 3 de la Capital Federal. Informe del Registro
de la Propiedad de La Plata (fs. 13.712/13.13). Se dispuso tal
medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes
registrados a nombre de FRANKE, Carlos Jorge – C.I. N° 5.277.734
– Diagonal Salta N° 887 de Martínez – Pcia. de Buenos Aires.
Resultado negativo. Informe del Registro de la Propiedad de la
Capital Federal (fs. 13.726/13.736). Se dispuso tal medida para
conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a
nombre de las siguientes personas: 1) GONZÁLEZ DE LA VEGA,
Edberto – L.E. N° 4.544.483 – Avda. de Los Incas N° 3974 5° piso
dpto. “A”; 2) VILLANUEVA, Juan Carlos - D.N.I. N° 13.091.045 –
San Martín s/n – Río Tercero. (Tel. 011-47840378 – Húsares N°
2250 piso 9 dpto. “E” (C.P.1428) y 3) COQUET, Miguel Alfredo –
C.I. N° 6.292.250 – Migueletes N° 560 2° piso dpto. 1 y/o Maure
N° 1616 7° “B”, todos de la Capital Federal. Por GONZÁLEZ DE LA
VEGA: Resultado negativo. Por VILLANUEVA: Resultado positivo.
Por COQUET: Resultado positivo. Informe remitido por parte de la
F.M.R.T. aportando datos del soldado voluntario al año 1995,
Víctor Hugo BILLEGAS (fs. 13.752/13.753). El nombre de esta
persona se obtuvo de elementos obtenidos en un allanamiento
practicado, persona de quien se ignoraba su nombre y que habría
estado de recorrida en la zona del Polígono de tiro y Planta de
Carga el día 03-11-95 hacia las 09:00 horas aproximadamente y
sirviera para citarlo a testimoniar. Informe de Gendarmería
Nacional sobre personal de la fuerza que revistara al mes de
noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al
que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera como destino
las Ciudades de Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río
Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive
(fs. 13.794/13.809). Se remitió listado de personal al cual se
le liquidaran viáticos a la fecha mencionada como así también
del personal interviniente en la tarea de recolección de
explosivos en noviembre de 2006. Copias de legajos personales de
ROVERA y GUASCO (fs. 13.811/13.819). El tribunal procede a
extraer y agregar al expediente determinadas fotocopias de sus
respectivos legajos, que denotan puntuales problemas de salud de
ambos. Notas de testigo Jorge CASTAÑO remitidas al tribunal por
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correo (fs. 13.829/13.849, 13.913/13.915, 14.282/14.284,
14.903/14.909, 14.926/14.929, 15.148/15.149, 15.170/15.178).
Vecino de Río Tercero que ha remitido por correo 7 misivas con
el agregado que fue citado a declarar en forma personal. Es un
ex empleado de la F.M.R.T. con una visión particular
(accidente), que nunca ofreció corroboración probatoria de sus
puntos de vista, sino toda una construcción especulatoria.
Informe de Policía de la Provincia de Río III respecto del libro
de guardia del 02-11-95 (fs. 13.863/13.866 y 13.932/13.934).
Listado de llamadas remitido por Telecom (fs. 13.949/13.952). Se
solicitó a TELECOM información acerca de la línea 20900, que a
1995 funcionaba como el número de emergencia 101, se acompaña
listado de llamadas entrantes al número mencionado, no figurando
entre ellas ninguna proveniente de la F.M.R.T.. Vídeo casetes
agregados de los programas televisivos “Punto Doc” y “Por qué”
(fs. 13.957). Estos casetes con copias de los programas
televisivos mencionados fueron aportados por la Fiscalía, y en
ellos se trata de demostrar la intencionalidad de la explosión
de la F.M.R.T. y se la vincula con el tráfico de armas al
exterior. Organigrama remitido por la D.G.F.M. (fs. 13.962). Se
solicitó a la D.G.F.M. informe al tribunal los respectivos
organigramas tanto de la sede central como de la F.M.R.T. desde
1991 a 1995. Informe del Ejército Argentino sobre los datos
personales del soldado voluntario BILLEGAS, tal como le fuera
solicitado (fs. 13.964). De este modo se corrobora su
existencia, quedando abierto el camino para citarlo a prestar
declaración testimonial por ante el tribunal. Informe del
Ejército Argentino sobre el pago de viáticos pagados a su
personal al año 1995 (fs. 13.965/13.968). Se acompaña un listado
de personal, del que no surgen datos, fechas o nombres
relevantes. Informe de la Dirección de Catastro Provincial (fs.
13.976). Se solicitó a la misma se remitan al Tribunal las
fotografías aéreas de la Fábrica Militar de la Ciudad de Río
Tercero (Cba.) con que se cuente. Se informó que había 2 tipos
de fotografías, las que mediante el envío de la comisión
policial fueron retiradas y agregadas a autos. Informe y carpeta
remitido por la Policía de San Luis (fs. 13.989/13.991 y
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
14.063/14.070). En su declaración testimonial Irma Rosa ROVERA
menciona la existencia de una carpeta con datos secretos
pertenecientes a su ex pareja GUASCO que pondrían en evidencia
la intencionalidad de las explosiones de Río III. Dicha carpeta
fue entregada por seguridad a un personal policial de la
provincia de San Luis, de la localidad de Santa Rosa del
Conlara. Informe de F.M.R.T. sobre su personal al año 1995 (fs.
14.032/14.033). Se remitieron listados de personal militar –
oficiales y suboficiales- como así también del personal
jornalizado (operarios) como del personal mensualizado
(empleados). Acta de constatación de vehículo de José Víctor
DUTTO (fs. 14.047/14.048). Durante el transcurso de su
declaración testimonial, se procedió a constatar la existencia
en su domicilio particular, de un automotor Ford Falcon de color
verde claro que sería de propiedad de su padre, el que se
encontró en regular estado de conservación y que hace bastante
tiempo que no funciona. Informe de Bomberos Voluntarios de Río
III (fs. 14.080). Se requirió informe acerca de si en los meses
de septiembre y/o octubre de 1995 fueron convocados para sofocar
algún incendio en el predio de la Fábrica Militar Río Tercero,
debiendo indicar, día, hora, comisión asignada con
individualización de sus integrantes y tara realizada y de ser
posible, lugar de la fábrica en el que ocurriera el siniestro.
Se acompañó copia de una planilla de servicio prestado en la
misma F.M.R.T. en el sector de Carpintería, con fecha 21-10-95,
por un incendio de un tambor de 200 litros con fósforo. P.F.A. –
División Arquitectura- acompaña plano del relevamiento
planimétrico de la F.M.R.T. (fs. 14.109). Fiscal Dr. STORNELLI
acompaña declaración testimonial de Diego Emilio PALLEROS
prestada ante dicha fiscalía (fs. 14.112). Informe de la Fuerza
Aérea sobre viáticos pagados a personal de la fuerza que
revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera
especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado
viáticos que tuviera como destino las Ciudades de Córdoba, Villa
María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a
noviembre de 1995 inclusive (fs. 14.133/14.65). Se adjunta
listado de personal al que se le liquidaron viáticos entre los
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
meses de Agosto a Noviembre de 1995 con destino a unidades de
Córdoba. No hubo datos de interés. Copias de declaraciones
testimoniales de María de Lourdes DI NATALE prestadas en la
Capital Federal, obrantes en la causa N° 8830 “SARLENGA”,
remitidas por el mismo tribunal (fs. 14.166/14.191). Copia de
auto de procesamiento de Emir Fuad YOMA obrantes en la causa N°
8830 “SARLENGA”, dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal
Económico N° 3 de la Capital Federal (fs. 14.192/14.215).
Informe de F.M.R.T. sobre listado de personal de Portería y
Planta de Carga a 1995 (fs. 14.329/14.336). Se solicitó se
informe nombre y apellido de las personas (integrantes del
listado) que prestaban servicios en las Porterías N° 1 y N° 2 en
el año 1995, incluyendo fechas y turnos. Así también nombre y
apellido de las personas (integrantes del listado) que prestaban
servicios en la Planta de Carga en el año 1995, incluyendo
fechas y turnos. Se elaboró un informe con nombres, días, y
horarios. Inspección ocular practicada por el tribunal testigo
ARREGUI y personal de bomberos de la Ciudad en la F.M.R.T. (fs.
14.353/14.354 y 14.425/14.426). Informe de Policía de Río III
sobre personal actuante el día 03-11-95 (fs. 14.383/14.384).
Informe de la Municipalidad de Río III, solicitándose se remitan
al Tribunal las fotografías aéreas de la Fábrica Militar ubicada
en esa misma Ciudad con que se cuente, como así también, toda
aquella documentación cartográfica de dicho lugar, que obrare en
su poder (fs. 14.393/14.396). Resultado negativo. Informe
remitido por la Delegación Córdoba de la S.I.D.E. (fs. 14.401 y
14.815/14.837). Se solicitó tal como fuera ordenado, el
entrecruzamiento de llamadas entre las líneas telefónicas de la
F.M.R.T. y las de la D.G.F.M. Dicha información fue remitida en
1 diskette. Copia de testimoniales de LAGO y CALLEJAS prestada
en causa N° 798/95 (Armas) en la Capital Federal ante el Dr.
URSO presentadas por el Fiscal Dr. STORNELLI (fs.
14.470/14.494). P.F.A. hace llegar al tribunal informe pericial
practicado por Gendarmería Nacional sobre el estado del material
explosivo aparcado en el Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo”
-Rosario- (fs. 14.501/14.502). Copias extraídas personalmente
por el tribunal de causas tramitadas ante el Juzgado Nacional en
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 de la Capital Federal
(fs. 14.526/14.579). Estado Mayor General del Ejército remite
legajo personal del TCnel. Pablo LOPEZ y actuación de justicia
Militar instruida en el ámbito del Batallón de Arsenales 603
“San Lorenzo” –Rosario- con motivo de novedades detectadas en
material bélico (fs. 14.580). Policía de la Provincia (Río IV)
informa estado de material secuestrado en la etapa anterior (fs.
14.663/14.665). Documentación obtenida en forma personal por el
tribunal en el Batallón de Arsenales 604 –Holmberg- (fs.
14.669/14.671). Tarjeta de control de calidad e instructivo de
proyectil 75 mm. para cañón Bofors. Acta de constatación de
material de la F.M.R.T. efectuada en el Batallón de Arsenales
604 (fs. 14.672). Se hizo presente el tribunal en dicho batallón
y procedió a constatar en los respectivos depósitos, la
existencia del material allí alojado, perteneciente a la
F.M.R.T.. Informe remitido por la S.I.D.E. (fs. 14.815/14.837),
organismo al que se le solicitó todo informe y/o actuación de
carácter reservado o con clasificación de seguridad relacionado
en forma directa o indirecta con las explosiones ocurridas en la
Fábrica Militar Río Tercero los días 03 y 24 de Noviembre de
1995 obrantes en sus registros y que no hayan sido oportunamente
aportados. En forma concreta, se solicita se informe lo
siguiente: 1) Los datos completos del personal de inteligencia
que fuera comisionado durante cuatro meses a la Ciudad de Río
Tercero con motivo de las explosiones ocurridas. 2) Se precise
cuáles fueron las tareas puntuales realizadas durante dicha
estadía. 3) Se informe si el mismo día 03-11-95 personal de esa
Secretaría ingresó al predio de la Fábrica Militar Río Tercero,
informando en cuyo caso, los datos de los mismos, tareas
puntuales allí desarrolladas y se aporten copias certificadas de
los informes o partes producidos con motivo de dicha comisión.
4) Se aporten los datos de los vehículos empleados para dicha
tarea, es decir, para aquellas aludidas en los puntos
precedentes. 5) Se informe al Tribunal cuales fueron las
conclusiones a las que se arribaron tras cuatro meses de tareas
en el lugar. 6) Se aporten copias certificadas de todos los
informes, actuaciones y/o expedientes o papeles de trabajo que
27
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
se labraran con motivo de las tareas en cuestión. 7) Se aporten
copias certificadas de los decretos y/o resoluciones internas
del Organismo a través de las cuales se dispusiera el envío de
personal de la Secretaría a la Ciudad de Río Tercero por el
lapso antes indicado y 8) para que se aporte toda otra
información que se estime de interés y relacionada con lo que se
pide. Se recibe como respuesta información variada pero para
nada aporta se ajusta a lo solicitado ni satisface el
requerimiento. Material bibliográfico sobre explosivos remitido
por el Ing. Oscar Horacio ESPINOSA de FANAZUL (fs. 14.682).
Informe pericial practicado por Gendarmería Nacional sobre el
estado del material explosivo aparcado en el Batallón de
Arsenales 604 “José María Rojas” –Holmberg- (fs. 14.866/14.875).
Copias de causa “SARLENGA” de la Capital Federal aportadas por
la Fiscalía del Dr. STORNELLI (fs. 14.852, 15.274). Informe de
la Policía de la Provincia (Río III) sobre elementos viejos
secuestrados en la etapa anterior (fs. 14.900/14.902). Informe
de la D.G.F.M. sobre ubicación y destino de números telefónicos
por sectores, dentro de la misma (fs. 15.037/15.039). Informe
del Registro General de la Provincia (fs. 15.063/15.064). Se
dispuso esta medida para que dicho Registro informe si en el
mismo bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1)
…; 2) OSTERA, Emilio Juan – L.E. N° 6.603.158 – Belisario ROLDÁN
N° 720 de Barrio Escuela de Río III (Cba.); 3) ACOSTA, Elio
Roberto – D.N.I. N° 6.604.921 – Comandante Espora N° 250 de
Barrio Montegrande de Río III (Cba.); 4) GARCIA, Emilio Manuel –
L.E. N° 6.605.450 – Constitución N° 335 de Barrio Castagnino de
Río III (Cba.); 5) GAVIGLIO, Omar Nelso Ramón – D.N.I. N°
6.598.510 – Leopoldo Lugones N° 443 y/o 945 de Río III (Cba.) y
6) CABRAL, Carlos Sergio – D.N.I. N° 14.586.045 – 9 de Julio N°
522 de Barrio Belgrano de Río III (Cba.). Se informa existencia
de bienes respecto de …, ACOSTA, GARCÍA, y GAVIGLIO. No así del
resto de los nombrados. F.M.R.T. remite documentación e informa
sobre viáticos pagados a personal al año 1995 (fs.
15.094/15.095, 15.179/15.182). Se formuló este pedido para que
la fábrica informe si durante la semana comprendida entre el 28
de Octubre y el 03 de Noviembre de 1995, Jorge Antonio CORNEJO
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
TORINO (entonces Director) y … (entonces Subdirector) debieron
cumplir funciones fuera de la dependencia, más precisamente,
comisionados en la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo,
se precisen las fechas en que tales comisiones se hubieran
registrado y el motivo de las mismas. Por último, y para el caso
de que tanto el Director como el Subdirector hubieran
permanecido fuera de sus funciones en forma simultánea durante
algún/nos días de la semana indicada, se deberán informar los
datos del funcionario que quedara momentáneamente a cargo de la
fábrica en cuestión, acompañándose copias certificadas de las
constancias que así lo acrediten. Se remitió documentación que
permitió confirmar determinadas informaciones. Informes sobre
antecedentes penales de …, de CORNEJO TORINO (fs.
15.120/15.123), de GONZÁLEZ DE LA VEGA (fs. 15.124/15.129) y de
FRANKE (fs. 15.130/15.133). …. CORNEJO TORINO: solo por esta
causa. GONZÁLEZ DE LA VEGA: por contrabando de armas y esta
causa. FRANKE: por contrabando de armas. Informe de FANAZUL
sobre Horacio GIROLAMI (fs. 15.143/15.144). Se requirió informe
sobre nombre, apellido y D.N.I. de todas las personas que
trabajaran bajo las órdenes del Jefe de Seguridad Industrial de
esa fábrica, Licenciado Horacio Reynaldo GIROLAMI a la fecha del
fallecimiento de éste, acaecida el día 31-12-95. 2) Conforme a
las constancias obrantes en esa fábrica, entre qué días y qué
días del mes de diciembre de 1995, el Jefe de Seguridad
Industrial de esa fábrica Licenciado Horacio Reynaldo GIROLAMI
estuvo en la fábrica Militar de Río Tercero, y qué misión se le
habría encomendado. Ante dicho requerimiento, dicha F.M. remitió
solo una copia de una Orden de viáticos referente al nombrado.
Información remitida por Correo por el testigo Américo R. RIVERA
relativa a su teléfono –copia de la escritura de su casa y
solicitud de conexión a Telecom- (fs. 15.221/15.226). Balance
personal de cantidad de proyectiles en la F.M.R.T. aportado por
testigo R. SPARACINO en oportunidad de prestar declaración
testimonial en Río Cuarto el día 20-12-05 (fs. 15.265).
Solicitud de dictado de procesamiento y prisión preventiva de
los encartados solicitado por el Fiscal Dr. Carlos STORNELLI
(fs. 15.275/15.399). Informe de antecedentes penales de GATTO
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
(fs. 15.406/15.408). Tiene solo el relacionado con la presente
causa. Vídeo casetes remitidos por CABLEVISIÓN con los programas
televisivos “Personajes y Realidades” y “entrevista con CORNEJO
TORINO, SPARACINO y PINOTTI” emitidos en la Ciudad de Río
Tercero, que fueran ofrecidos como prueba por la querella y
diligenciada por el tribunal (fs. 15.417 y 15.426). Informe de
antecedentes penales de VILLANUEVA (fs. 15.444/15.445). No
registra. Informe de la D.G.F.M. sobre líneas telefónicas ante
un pedido del tribunal, detalla lugares de ubicación de
determinados números telefónicos dentro de la D.G.F.M. (fs.
15.446/15.449, 15.696/15.697). Ofrecimiento de documentales por
la parte querellante (fs. 15.211, 15.253/15.255, 15.452/15.453,
15.455/15.456). Legajo personal de CORNEJO TORINO remitido por
el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de la Capital
Federal (fs. 15.473). Se le sacó fotocopia y devolvió,
encontrándose actualmente agregado como Anexo N° 153. Informe
del Ejército Argentino sobre salida del País en 1995 de CORNEJO
TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.479/15.482, 15.536). Se solicitó que
se remitan los legajos originales y/o de toda otra actuación,
relativa al viaje al exterior, concretamente a la República
Oriental del Uruguay, que el Coronel Jorge Antonio CORNEJO
TORINO y el entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA debían
efectuar con motivos de índole funcional, el día 04-11-1995.
Asimismo se deberán aportar las constancias obrantes respecto de
la actividad a desarrollar en el citado país; como las
actuaciones originales que se hubieran labrado con motivo de las
autorizaciones correspondientes otorgadas a los militares
mencionados para la salida del país en aquella oportunidad. Se
informó al respecto que como el legajo personal de CORNEJO
TORINO se encuentra en sede judicial, no se p
30
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
uede informar lo solicitado y que respecto a VILLANUEVA, no
obran antecedentes relacionados con lo requerido. Informe de la
D.G.F.M. sobre viaje a Uruguay en 1995 de CORNEJO TORINO y
VILLANUEVA (fs. 15.483/15.519). Se requirieron los legajos
originales y/o toda otra actuación relativa al viaje al
exterior, concretamente a la República Oriental del Uruguay, que
el Coronel Jorge Antonio CORNEJO TORINO y el entonces Mayor Juan
Carlos VILLANUEVA debían efectuar con motivos de índole
funcional, el día 04-11-1995. Asimismo se deberán aportar las
constancias obrantes respecto de la actividad a desarrollar en
el citado país; como las actuaciones originales que se hubieran
labrado con motivo de las autorizaciones correspondientes
otorgadas a los militares mencionados para la salida del país en
aquella oportunidad. Al respecto se remitieron y adjuntaron
copias al sumario principal. Informe del Ejército Argentino
sobre puesta a disposición de documentación para pericia
contable (fs. 15.520/15.523). Esta medida se dispuso a petición
de la querella a fin de solicitarle al Señor Jefe del E.M.G.E.
que por intermedio de ese Comando en Jefe, se instruya a la
Dirección de Arsenales, a todos los Cuerpos del Ejército
distribuidos en el país, a los distintos Regimientos,
Batallones, Unidades del Ejército y a todas las dependencias de
esa fuerza de cualquier tipo que fuere, para que pongan a
disposición del tribunal, peritos oficiales y sus colaboradores,
todos los registros contables, libros principales y auxiliares,
inventarios, balances, remitos, órdenes de transferencias,
despachos y todo otro tipo de documentación que les pueda ser
requerida por parte de los nombrados. Al respecto hubo respuesta
afirmativa por parte de dicha institución. Informe del
Ministerio de Defensa sobre autorización para salir del País en
1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.522/15.523,
15.532/15.537). BUQUEBUS informa sobre listado de pasajeros (fs.
15.525). Se le requirió a dicha firma la remisión de la nómina
completa de pasajeros y vehículos a ser trasladados el día 04-
11-1995 a las 08:30 horas a la Ciudad de Colonia -Uruguay- (a
través de Aliscafos Belt S.A.). Asimismo se informe también si
se emitieron pasajes a nombre de Jorge Antonio CORNEJO TORINO
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
(L.E. N° 9.176.796), Margarita JOVANOVICS (L.C. N° 6.133.445) y
también respecto del automóvil particular marca Ford, dominio N°
ABQ-970, para viajar a dicho destino en la fecha indicada. Por
último, se indique a nombre de quien fueron emitidos los cupones
de viaje N° 107003992, 107003991 y 111000547, con fecha 31-10-
1995. Se respondió que no es posible brindar la información
solicitada atento a que el sistema informático de la empresa no
almacena información de tal antigua data. Informe de la Comisión
Nacional de Comunicaciones sobre números telefónicos (fs.
15.526/15.527). Se informó de acuerdo a lo solicitado, que el N°
03571-425790 (ex 5712-5790) en el período solicitado
correspondía a un número vacante, es decir, que no estaba
asignado a ningún cliente. Informe del Ejército Argentino sobre
números telefónicos (fs. 15.659 y 15.696). Se comunica que los
números solicitados pertenecían al Batallón de Ingenieros 601 de
Campo de Mayo, a la Escuela de Servicios de apoyo para Combate
“General Lemos” de Campo de Mayo, Escuela de Suboficiales
“Sargento Cabral” de Campo de Mayo, Agrupación de Comunicaciones
601 de la Capital Federal, Comando de Ingenieros de la Capital
Federal, Agrupación de Arsenales 601 de Pcia. de Buenos Aires y
base de Apoyo Logística Neuquén de la Ciudad del mismo nombre.
Informe del Batallón de Arsenales “San Lorenzo” (fs.
15.718/15.721). Se solicitó se informe al Tribunal de que manera
figuran transferidas contablemente a la Fábrica Militar Río
Tercero en los meses de octubre a noviembre de 1994, la cantidad
aproximada de 16.000 proyectiles de artillería calibre 105 mm.
de fósforo, AMX y Otto Mellara y se determine si ingresaron
nuevamente a dicho Arsenal. En caso negativo, se informe en que
dependencia u organismo quedó registrada la existencia de los
mismos. Se remitió documentación, la que fuera agregada a autos.
Informe del Ejército Argentino sobre material explosivo (fs.
15.742/15.744). Informa la Secretaría General del Ejército que
de acuerdo a lo informado por el Batallón 604, no se registran
antecedentes de morteros cal. 120 mm. y 81 mm. procedentes y/o
remitidos por la F.M.R.T. entre el año 1990 y el día 03-11-95.
Informa también sobre números telefónicos y personal que
revistaba en ese entonces. Informe remitido por la Cámara de
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Diputados de la Nación acerca de conclusiones por las
explosiones en la F.M.R.T. (fs. 15.753). Se remitió legajo en
copia, de lo actuado por la Comisión de Defensa de la misma, con
motivo de las explosiones. Informe de la D.G.F.M. sobre material
explosivo (fs. 15.754/15.756). Informa la D.G.F.M. que sin
perjuicio de la comunicación que llevará a cabo la misma F.M.
V.M., el movimiento aludido (16.840 cargas de pólvora M4 A2)
aparece reflejado en el documento contable denominado
“transferencia interna N° 029” de fecha 09-09-94 y fue
registrado en el listado de movimiento de contabilidad de
Almacenes en la misma fecha. Informe de la Fábrica Militar “Fray
Luis Beltrán” sobre material explosivo (fs. 15.757/15.795). Se
informa que no se han detectado evidencias de que se cuente con
efectos como los requeridos. Se acompañan planillas de
movimientos contables. Informe de la Fábrica Militar “Villa
María” sobre material explosivo (fs. 15.796). Confirma lo
informado precedentemente por la D.G.F.M. respecto de la salida
de Villa María de las 16.840 cargas de pólvora M4 A2. Con
respecto a la entrada en F.M.R.T. de las mismas, se desconoce
los documentos utilizados por esa dependencia. Informe de la
F.M.R.T. sobre personal (fs. 15.848/15.849, 15.848/15.849 y
15.936/15.943). Se refiere a que de acuerdo a la documentación
corroborada, no obran en esa fábrica constancias acerca de
visitas y motivos de las mismas, con posterioridad al 03-11-95.
Informe del Ejército sobre listado de personal del Batallón de
Comunicaciones 602 – Estado Mayor General del Ejército (fs.
15.857/15.863). Informe del Ejército sobre material del batallón
de Holmberg (fs. 16.019/16.021 y 16047/16049). Se requirió en
forma detallada, un informe de todos los movimientos (físicos y
contables) de material bélico que haya sido tenido en guarda o
depósito durante los años 1990 a 1996, que no haya pertenecido a
ese Batallón. En su caso, se informe en qué consistía, cantidad
y por orden y a cuenta de quien se lo tenía o tiene. Se informó
por intermedio de la Secretaría General del Ejército que dicha
Unidad produjo 1 solo movimiento de efectos pertenecientes a la
F.M.R.T. durante el período solicitado y que el mismo fue de 4
(cuatro) cartuchos 105 mm. EF para cañón L44 y 4 (cuatro)
33
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cartuchos 75 mm. EF para cañón L40 que se entregaron a la
F.M.V.M. para verificar el estado de los efectos. Informe del
Ejército Argentino sobre personal de la Escuela Gral. Lemos, de
la escuela Sargento Cabral, de la Dirección de Construcciones
actual Comando de Ingenieros. También se informa sobre números
telefónicos de la Agrupación de Arsenales 601 y nómina de
personal de la Base de Apoyo Logístico Neuquén (fs.
15.803/15.804, 15.857/15.863, 15.979, 15.979). Informe de la
Fábrica Militar “Azul” sobre Horacio GIROLAMI –personal
fallecido- (fs. 15.808/15.809). Informe de la D.G.F.M. sobre
material explosivo (fs. 15.874/15.921). Habla del hallazgo de
documentación que corrobora la salida mediante transferencia
interna desde F.M.V.M. a F.M.R.T. de 16.840 cargas de pólvora M4
A2. Acompaña copias. Informe de la F.M.R.T. sobre períodos de
cierre y reapertura de la Planta de Carga. Solicita prórroga por
la información restante (sobre material explosivo) (fs.
15.936/15.943). Se concede prórroga y luego se informa. Informe
del gremio de A.T.E. (fs. 15.945). Informa el secretario general
de la Seccional Río III que en el mes de septiembre de 2004 se
intervino la seccional por un faltante de dinero y documentación
y por ello se formuló denuncia penal ante el Fiscal de 2° turno
de Río III, Dr. Sergio CABUTTO. Informe de la Fuerza Aérea sobre
personal (fs. 16.015). Esta medida es parte de la solicitud que
se formulara al Estado Mayor conjunto con relación a las 3
fuerzas, requiriéndose un Listado de todo el personal que al mes
de Noviembre de 1995 revistara en las Fuerzas Armadas
Nacionales, especializada en explosivos. Así también, otro
listado con personal de las tres Fuerzas al que se le hubieren
liquidado viáticos que tuviera como destino las ciudades de
Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los
meses de agosto a noviembre de 1995, inclusive. Se informa
listado de personal -Anexo 159-. Copias de la causa N° 1956
remitida por la Fiscalía Federal N° 7 de la Capital Federal
-causa campo de polo- por la muerte del Gral. ANDREOLI (fs.
16.036/16.038). Se remiten fotocopias de las principales
actuaciones, las que fueran reservadas como Anexo 160. Oficio
diligenciado a la D.G.F.M. referente a material bélico (fs.
34
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
16062/16063). Se requirió a la misma la entrega a la comisión
establecida, de toda aquella documentación contable existente
que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de
materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con el
contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se
desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de
materiales); aclarándose que todo el material contable a que se
refiere, es el relativo al período comprendido entre los años
1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que
actualmente se encuentra reservado como Anexo 165. Oficio
diligenciado a la F.M. “Fray Luis Beltrán” referente a material
bélico (fs. 16064/16066). Se requirió a la misma la entrega a la
comisión establecida, de toda aquella documentación contable
existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de
materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con el
contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se
desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de
materiales); aclarándose que todo el material contable a que se
refiere, es el relativo al período comprendido entre los años
1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que
actualmente se encuentra reservado como Anexo 166. Oficio
diligenciado al Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo”
referente a material bélico (fs. 16066/16067). Se requirió a la
misma la entrega a la comisión establecida, de toda aquella
documentación contable existente que entre otras cosas refleje:
1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances
analíticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros
Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas
y saldos de materiales); aclarándose que todo el material
contable a que se refiere, es el relativo al período comprendido
entre los años 1993 a 1995. Se hizo entrega de material
contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo
167. Oficio diligenciado a la F.M. “Villa María” referente a
material bélico (fs. 16069/16070). Se requirió a la misma la
entrega a la comisión establecida, de toda aquella documentación
contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y
salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con
35
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se
desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de
materiales); aclarándose que todo el material contable a que se
refiere, es el relativo al período comprendido entre los años
1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que
actualmente se encuentra reservado como Anexo 168. Oficio
diligenciado al Batallón de Arsenales 604 “José María Rojas”
referente a material bélico (fs. 16071/16072). Se requirió a la
misma la entrega a la comisión establecida, de toda aquella
documentación contable existente que entre otras cosas refleje:
1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances
analíticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros
Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas
y saldos de materiales); aclarándose que todo el material
contable a que se refiere, es el relativo al período comprendido
entre los años 1993 a 1995. Se hizo entrega de material
contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo
169. Oficio diligenciado de la F.M.R.T. referente a material
bélico (fs. 16080/16095). Se requirió que se en forma detallada,
de todos los movimientos (físicos y contables) de material
bélico que haya sido tenido en guarda o depósito durante los
años 1990 a 1996, que no haya pertenecido a esa fábrica. En su
caso, se informe en qué consistía, cantidad y por orden y a
cuenta de quien se lo tenía o tiene. Luego de la prórroga
solicitada, se produjo un extenso y claro informe, el que se
encuentra reservado como Anexo 170 y cuyo detalle se explica en
las fojas mencionadas. Copia de organigrama de la D.G.F.M.
aportado por testigo Ernesto Jorge RAMÍREZ (fs. 16124/16129).
Estado Mayor General del Ejército remite informe sobre personal
militar (fs. 16211/16212). DECLARACIONES TESTIMONIALES de:
Jacqueline Market BERAZATEGUI FERNÁNDEZ de PINO (fs.
13755/13757), Gustavo Javier FELICI (fs. 13758/13759), Domingo
Oscar TISSERA (fs. 13763/13768), Juan Carlos ROLDÁN (fs.
13769/13773), Irma Rosa ROVERA (fs. 13784/13786), Pedro Américo
CISNEROS (fs. 13888/13890), Sergio Daniel MONTGAILLARD (fs.
13891/13892), Diner Waldemar MARTÍNEZ (fs. 13893/13897), Juan
Manuel BROGIN (fs. 13898/13905), Miguel Reynaldo CAMPANA (fs.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
13906/13912), Dante TOLÍN (fs. 13935/13937), Gustavo Sergio
TISSERA (fs. 13938/13939), Marcos UTRERA (fs. 13940/13941), José
Víctor DUTTO (fs. 14042/14046), Víctor Hugo Evaristo ARREGUI
(fs. 14049/14052), Eduardo MIKUS (fs. 14053/14054), Silvio
Dionisio MACIEL (fs. 14055/14056), Víctor Hugo MIRAGLIA (fs.
14057/14059), Alfredo Nigre MOYANO (fs. 14060/14062), Andrés
MAZUR (fs. 14105/14106), Jorge CASTAÑO (fs. 14116/14119), Víctor
Hugo BILLEGAS (fs. 14123/14126), Antonio Gabino BRACAMONTE (fs.
14264/14267), Luis Benito ZUZA (fs. 14277/14281), Eduardo
Filiberto FARIAS (fs. 14287/14288), Martín Nazareno MEDINA (fs.
14290/vta.), Osvaldo Erico ZABALA (fs. 14293/14294), Héctor
MERCADO (fs. 14357/14358), Mario Vito TORRES (fs. 14359/14360),
Elio Roberto ACOSTA (fs. 14363/14364), Emilio Juan OSTERA (fs.
14365/14367), Juan Pedro DEDOMINICI (fs. 14369/14370), Ramón
Eduardo PERALTA (fs. 14373/14375), Emilio Manuel GARCÍA (fs.
14376 y 18140/18841), Jorge Eduardo NIEVAS (fs. 14427/14429),
José Alberto QUINTEROS (fs. 14430/14431), Carlos Sergio CABRAL
(fs. 14432/14433), José Omar PALMA (fs. 14496/14499), Miguel
Ángel ARIAS (fs. 14500), Carlos Alberto ETCHART (fs.
14618/14620), Orlando Hugo AGUIRRE (fs. 14621/14622), Gerardo
Dante TOIA (fs. 14623), Oscar Horacio ESPINOSA (fs. 14624),
Jorge URIEN BERRI (fs. 14732/14734), Margarita Ana Francisca
FIGUEROA (fs. 14789/14791), Juan Abrahán NEME (fs. 14021/14026),
Omar Nelso Ramón GAVIGLIO (fs. 15047/15057), Luis Alberto LAGO
(fs. 15078/15079), Américo Rafael RIVERA (fs. 15081), Miguel
Ángel GÓMEZ (fs. 15083/15084), José Arnoldo BULACIOS (fs.
15086/15087), Clemira Irene CAMPERO (fs. 15099/15102), Vilma
Isabel ELIZONDO (fs. 15105/15108), María Magdalena GABETA (fs.
15111/15112), María Teresa GIAVON (fs. 15114/15115), Omar Juan
LURASCHI (fs. 15261), Mario Rodolfo SPARACINO (fs. 15262/15264),
Irineo Clemente CARDONA (fs. 15267/15268), Jesús Eduardo BETI
(fs. 15269), Claudio Antonio VALAZZA (fs. 15270), Ricardo
Antonio PEGORARO (fs. 15271/15272), Reynaldo Dermidio GIROLAMI
(fs. 15467), Raúl Baltasar AMADA (fs. 15683/15685), Mario
Alberto VENTURA (fs. 15928/15929), Edgardo Daniel FIRPO (fs.
15933/15934), Luis Eustaquio Agustín SARLENGA (fs. 15965/15970),
Jorge Omar PRETINI (fs. 16110/16111), Ernesto Jorge RAMÍREZ (fs.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
16126/16129), Pablo Guillermo LÓPEZ (fs. 16130/13132), Graciela
PERASSO (fs. 16182/16188), Daniel Eduardo QUATROCCHI (fs.
16493/16494), Santiago Angel MONTI (fs. 16627/16629), Justino
Mario BERTOTTO (fs. 16630/16631), Santos Diego MIRANDA (fs.
16637/16638), Edelmidio Esteban PINCIROLLI (fs. 16639/16640),
Edgardo Javier GIRARDI (fs. 16641), Ricardo José PAGLIERO (fs.
16642/16644), Ernesto Juan BOSSI (fs. 16709/16713), Edgardo
Humberto MARPEGÁN (fs. 16714/16716), Jorge Pedro MINÁ (fs.
16717/16720), Jorge URIEN BERRI (16727/16729), Alfredo RAMÍREZ
(fs. 16740/16741), Elio Teodoro FONSECA (fs. 18940/18944) y
Néstor Ricardo REQUELME (fs. 18945/18947). V. EL HECHO IMPUTADO.
Al momento de recibirles declaración indagatorias a cada uno de
los imputados, se les atribuyó, teniendo en cuenta el cargo que
ocupaban en el Organigrama de la DGFM y su dependiente FRMRT, el
haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas
aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya
identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional,
programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía
en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado
en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT
(cercano al edificio 1-2), ignición que luego de haberse
extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en
el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a
pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el
mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el
direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo
transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica
modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por
intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún
se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las
anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición
y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga,
los que en su interior contenían una gran cantidad de
explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó
una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales
proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando
con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada.
Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un
faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya
existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos,
en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a
las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o
tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentación
aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422
unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que
evidencia una grave irregularidad y/o imprecisión contable
adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia
aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y
lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de
piezas de artillería en un número no determinado aún,
circunstancia que se encuentra vinculada con el tráfico de armas
y proyectiles investigado en el marco de la causa “SARLENGA” nº
8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los
hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo
Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana
TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo
día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VÁRELA y
Elena Sofía RIBAS de QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y
año, respectivamente; así como lesiones a un número no
determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la
población de la ciudad de Río Tercero. En la oportunidad se
calificó la conducta como delito de Estrago Doloso agravado por
muerte de personas en grado de coautoría mediata, por el que
fueran indagados (Cfme. art. 186 inciso 5° y 45 del Código
Penal). Corolario de las pruebas reunidas, de las que se hará
oportuna mención, si dictó auto de procesamiento en contra de
todos y cada uno de ellos en orden al delito que se les
enrostrara. Posteriormente y motivo de apelación, el Superior de
la Circunscripción confirmó parcialmente dicho decisorio
modificando el grado de participación al de coautores. VI. LOS
PLANTEOS DE LAS DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS. Liminarmente y
respecto de las manifestaciones vertidos por los defensores de
CORNEJO TORINO y GATTO debe señalarse que se trata de idénticos
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argumentos a los que sostuvieron en ocasión de recurrir el auto
que dispuso el procesamiento de los nombrados y que fuera
confirmado parcialmente por el Superior de la Circunscripción.
En tal oportunidad se consideró que el grado de participación
de cada uno de los imputados nombrados, además de FRANKE y
GONZALEZ de la VEGA, era el de coautores del hecho imputado a
titulo de estrago doloso agravado, en los términos de los arts
186 inc. 5 y art. 45 del C. Penal. Continuando con el planteo
efectuado por la defensa de CORNEJO TORINO y GATTO, en punto a
la pericial química debo señalar, en coincidencia con las
consideraciones vertidas por la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones en su pronunciamiento del 19 de junio de 2008, que
de la lectura de la misma surge, que ha sido elaborada conforme
la sana critica, de modo que, desde este aspecto, la misma no
merece reproche alguno. Ha señalado que cuando los operarios
vieron el primer tambor encendido, no había extraños cerca del
mismo, ni cables ni mechas, que el elevador que pasaba cerca, en
ningún momento lo rozó y que ninguno de los operarios que estaba
en el tinglado tenía en su poder fósforos o encendedores.
También concluyeron que en el tambor debió haber algo más que
trotyl, ya que una vez encendido se produjo su combustión, de
modo que existía un gran poder calorífico. De no ser así, todo
debió ser más lento o con poco desarrollo. Esto ha llevado a los
peritos a señalar que necesariamente debió iniciarse a distancia
por medio de mecanismos de radio control, telefonía o aparatos
de tiempo previamente armado. Aclaran asimismo, que tales
aseveraciones son producto también de las pruebas de campo
realizadas conforme su ciencia y firman que “… de acuerdo con
los resultados de estos ensayos queda demostrada la dificultad
que presentan este explosivos para su detonación, si no se lo
estimula o se lo induce con otros explosivo” (fs. 12.737) es
claro que hace referencia al trotyl. Se concluye en tal
decisorio que las afirmaciones a las que arriba la pericial
química oficial son suficientemente fundadas para acreditar que
el hecho que se investiga en autos ha ocurrido tal como allí se
señala, de manera intencional, programada y organizada. En
punto a la pericial contable, cuestionan que se le haya otorgado
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
valor probatorio a los fines de demostrar la existencia de móvil
del siniestro. Refieren que se ha hecho una valoración parcial
de la misma y por tanto arbitraria. En realidad no han podido
dar explicación una serie de irregularidades que quedaron en
evidencia ante ambos informes periciales elaborados por peritos
contables oficiales. Vaya solo como ejemplo y entre otras
circunstancias detalladas tanto en el auto de procesamiento
cuanto de su resolución confirmatoria, que de los inventarios
surge la existencia de 16.780 proyectiles tipo M107 EF de 155
mm y las fuerzas de seguridad que efectuaron la recolección de
proyectiles con posterioridad a la explosión no recogieron ni
uno solo de ellos. Tampoco ha podido explicar contablemente
dónde y cómo se registraban los proyectiles que, físicamente, se
encontraban en el Batallón de Arsenales de HOLMBERG. En cuanto
a la valoración de las declaraciones testimoniales han referido
que ha sido efectuada con grandes falencias de razonamiento,
tanto por la fiscalía como la querella. Sin perjuicio de ello
debe señalarse que de la lectura sistemática de las
declaraciones testimoniales rendidas en la causa, cotejadas con
los informes periciales contables, químicos y demás probanzas
incorporadas al expedientes se advierte claramente que en los
tambores que habrían estado acomodados de a uno y apilados de
hasta tres en su altura máxima en el tinglado que se encontraba
ubicado en la Planta de Carga de la F.M.R.T. al día 03-11-95,
habría habido en el grupo mayor que se encontraba hacia el medio
del tinglado, trotyl de descarga (mazarota) y hacia el lateral
del tinglado que habría estado ubicado en posición Sur-Norte,
más tambores conteniendo el mismo material de descarga o
hexolita, siendo todo y en ambos casos, producto de las
descargas de proyectiles efectuadas en la misma planta, tiempo
atrás. Circunstancias que se encuentran demostradas en autos y
corroboradas con los dichos de los testigos directos que
estuvieron en el mismo lugar de los hechos, como ROLDÁN,
REARTES, CISNEROS, ZABALA, MERCADO, TORRES, ACOSTA, OSTERA,
DEDOMINICI, PERALTA, GARCÍA, etc., en la reconstrucción del
hecho realizada en el mes de Junio de 1999 (fs. 6.824/6.829
vta.), por los primeros informes periciales practicados por
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia y Policía Federal
Argentina, etc. y croquis aportado por los peritos químicos
oficiales en su informe (fs. 12.695/12.847). Que teniendo en
cuenta el desarrollo efectuado precedentemente, se concluye que
en todos o, en al menos alguno de los tambores con material de
descarga aparcados, o bien no habría habido lo que tenía que
haber o bien habría habido algún otro elemento que provocara,
primero el fuego en la forma en que lo describieron los testigos
y luego a determinado tiempo transcurrido, las detonaciones en
el lugar como se sucedieron. Lo sostenido en este punto
encuentra también sólido sustento en lo manifestado por los
peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Primero y
Segundo de la pericia oficial y ampliación posterior efectuada)
y que no han sido conmovidas por las manifestaciones de los
peritos de parte. Que el trotyl es un material explosivo muy
lento de encender (tomar fuego) -al decir de los especialistas
es un explosivo noble-, requiriendo para ello que se lo provoque
o incite con fuego directo o mediante el uso de algún tipo de
combustible específico. El trotyl solo, y menos en la forma
solidificada producto de la descarga de proyectiles en que se
encontraba aparcado en el tinglado de la Planta de Carga de la
F.M.R.T. al día 03-11-95 no tendría que haber encendido,
conforme lo sostuvieron los testigos ubicados justo en el lugar,
ni menos aún detonado, por lo que necesariamente el hecho ha
requerido de la utilización de algún agente externo o mecanismo
o tren de fuego que lo haya incitado o provocado para que así
sucediera. (Ver testimonios de OSTERA, GARCÍA, ACOSTA, etc.).
Respecto a este punto, son contestes cada uno de los informes
periciales obrantes en autos, los que corroboran la conclusión
parcial a la que se arriba lo que a su vez resulta coincidente
con lo manifestado por los peritos químicos oficiales
(conclusiones puntos Segundo, Tercero y Cuarto de la pericia
química oficial y ampliación posterior efectuada).
Vinculado con el comienzo repentino del fuego en el tambor son
coincidentes los testigos directos del hecho, cuando sostienen
que sin causa eficiente visible que lo haya provocado,
repentinamente toma fuego un primer tambor ubicado en el camino
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de acceso al tinglado, ya identificado en la instrucción,
iniciándose sorpresivamente una pequeña llama que cuando se la
detecta ya sobrepasaba en unos 20 centímetros el borde superior
de ese primer tambor. Señalaron también que pese a los esfuerzos
por extinguirlo de parte de los operarios que allí se
encontraban o pasaban por el lugar, no se logra el objetivo y
ante el asombro de todos quienes observaban el fenómeno, el
fuego seguía subiendo hacia el techo, saltando de tacho en tacho
de los que estaban en ese grupo. Rescato el testimonio del
empleado de la F.M.R.T. Juan Carlos ROLDÁN (fs. 13.769) quien
indicara al Tribunal que estando todos los tambores cercanos al
tambor inicial prendidos fuego, observa que de ese grupo, a un
nivel bajo se produce un salto del fuego desde los tambores
ubicados a la derecha a los de la izquierda que toman también
fuego, todo ello visto desde la entrada del tractor, calculando
que había allí unos 80 tambores. Que tal circunstancia pareció
como si se prendiera un soplete desde los tambores de la derecha
a los de la izquierda, es decir del otro lado del camino que
seguía la zampi móvil en su ingreso al tinglado. También que en
un momento ve a todo el galpón tapado en llamas. En este punto,
considero que en modo alguno el trotyl de descarga contenido en
los tambores reacciona en la forma en que fuera observado y
declarado; tampoco produce el ruido a soplete o bramido que se
indicara reiteradamente, que produce humo de color oscuro y no
de la coloración que fuera observada el día del hecho (blanco,
claro, azulado, etc.), circunstancias que se encuentran
corroboradas también por los testimonios de REARTES, CISNEROS,
ZABALA, MERCADO, ZABALA, TORRES, ACOSTA, OSTERA, DEDOMINICI,
PERALTA y GARCÍA. Encuentra también sólido sustento en lo
manifestado por los peritos químicos oficiales (conclusiones
puntos Primero, Segundo, tercero y Cuarto de la pericia química
oficial y ampliación posterior efectuada). Respecto de este
punto considero también útil lo sostenido por el perito Alfredo
HRASTE en su trabajo pericial oportunamente presentado (fs.
6.537/6.541). Por todo ello, necesariamente se debe colegir, al
menos con el grado de convicción que la etapa requiere que deben
haber contenido alguna otra sustancia química o elemento que
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
provocara dicha reacción. Conociéndose en forma precisa las
propiedades del trotyl conforme lo expusieran en autos tanto los
peritos oficiales como los de parte por un lado y por otro
analizando lo manifestado por los testigos directos que, vale
señalar se trata de personas que habitualmente trabajaban con
trotyl en sus distintos estados, respecto de fuego inicial, no
queda otra posibilidad a criterio de este juzgador que inferir
con un alto grado de probabilidad, que el fuego en los tambores
existentes en el tinglado de la Planta de Carga de la F.M.R.T.
habría sido provocado intencionalmente. Asimismo, la primera
gran explosión ocurrida en el tinglado de la Planta de Carga,
habría sucedido a los 5 o 7 minutos aproximadamente desde que se
observara el fuego en el primer tambor, tal como se dijera. Por
otro lado, todos los informes periciales químicos realizados
hasta este momento, señalan que el trotyl requiere
imperiosamente de muchos minutos más que eso para tomar fuego,
como así también que requiere de determinadas maniobras previas
para su encendido, como ser colocarlo en forma de reguero y
ayudarlo con un combustible. No se advierte de los elementos
colectados en autos alguno que proporcione sustento probatorio
que determine que el trotyl por sí solo haya tomado fuego
primero y detonado después en el lapso indicado y constatado,
sin una necesaria ayuda exterior para que asi haya sucedido. Ver
en este acápite los testimonios de REARTES, CISNEROS, ZABALA,
MERCADO, TORRES, ACOSTA, OSTERA, DEDOMINICI, PERALTA y GARCÍA.
Lo sostenido en este punto encuentra también se sustenta en las
manifestaciones de los peritos químicos oficiales (conclusiones
puntos Segundo, Tercero y Cuarto de la pericia química oficial y
ampliación posterior efectuada). Donde se encontraba ubicado el
tinglado de la Planta de Carga de la F.M.R.T. a noviembre de
1995, quedaron como huellas físicas incontrastables de las
explosiones allí ocurridas, que fueron los dos cráteres de gran
tamaño y profundidad. Partiendo de esa huella física dejada por
las explosiones, los elementos probatorios arrimados al proceso
llevan a considerar que a la luz de las constancias de autos y
lo vertido por los peritos actuantes, en dicho lugar
invariablemente han acaecido dos explosiones que habrían
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
ocurrido en un mismo momento determinado o al menos casi al
mismo momento, ya que de otro modo alguno de los dos grupos de
explosivos que detonaron y dejaron uno de los cráteres debió
haberse producido en otro lugar, producto del desplazamiento de
su propia materia por efecto de la onda expansiva generada por
la primera de ellas. Respecto de este punto considero útil lo
sostenido por el perito Alfredo HRASTE en su trabajo pericial
oportunamente presentado (fs. 6.537/6.541) y que encuentra
coincidencia con lo sostenido por los peritos químicos oficiales
(conclusiones puntos Séptimo y Octavo de la pericia química
oficial y ampliación posterior efectuada). Las explosiones
ocurridas en los Depósitos de Expedición y Suministro habrían
sido motivadas por una operación totalmente autónoma y distinta
a la del tinglado de la Planta de Carga y que perfectamente
podría haber sido realizada con el claro designio de intentar
hacer aparecer como que ése fue el real motivo de las
posteriores explosiones de los depósitos. No hay fundamentos
suficientes a lo largo de toda la pesquisa, que justifique de un
modo razonado o motivado que los depósitos que daban a calle
Arenales habrían explotado por la onda expansiva y/o esquirlas
que habrían caído con motivo de la explosión del tinglado.
Testimonios recepcionados tanto en esta sede como en la ciudad
de Río III relatan detallada y pormenorizadamente que luego de
lo que habría sido una primera explosión, los depósitos
permanecían en pié y que una segunda y gran explosión ocurrida
minutos después el mismo día 03-11-95 cerca de las 09:00 horas,
es la que habría provocado gran cantidad de esquirlas que
corrieron por toda la ciudad. No se debe soslayar que el
material -explosivo o no- que se encontraba aparcado en los
depósitos mencionados no puede detonar simplemente por “algo”
que le haya caído de arriba o simplemente golpeado, con el
agravante que el mismo se encontraba estibado y con las medidas
de seguridad de rigor y en muchos casos embalados en cajones de
madera. Que por otro lado también, tal como lo sostuvieron los
propios peritos químicos oficiales actuantes, el contenido de
esquirlas surgido de las explosiones del tinglado de la Planta
de Carga habría sido prácticamente muy bajo, casi inexistente
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
(...“aplicando el coeficiente de carga, para los tambores
siniestrados da un valor de 0,96 el cual es considerado
despreciable…” fs. 15.554), ya que haciendo una deducción lógica
elemental, los tambores de chapa de 200 litros que allí se
utilizaban para contener el material de descarga han generado
sin lugar a dudas y confirmado por los peritos oficiales, un
ínfimo porcentaje de esquirlas por lo delgado de sus paredes. Se
debe tener en cuenta también que los proyectiles que se
encontraban aparcados en el tinglado, habrían estado justamente
hacia el lado del mamelón Norte y hacia el edificio 1-2 (Este),
siendo que los depósitos de Expedición y Suministro se
encontraban hacia el lado opuesto (Sur), a gran distancia y
desarticulado su mecanismo de explosión (sin espoleta). Por ello
hay que descartar que puedan haber sido esquirlas o proyectiles
que hayan viajado una distancia aproximada de 200 metros desde
el tinglado y que cayeran justo en los depósitos en una cantidad
tal, con exacta puntería y la incandescencia necesaria como para
provocar la explosión de la totalidad del material que allí se
encontraba. Al respecto considero de suma importancia el
testimonio prestado por Juan Manuel BROGIN (fs. 13.899) cuando
asegura ante la instrucción entre otras cosas que “…luego de una
primera explosión, el depósito N° 3 en donde trabajaba seguía en
pié, con el techo levantado hacia arriba y el pasto ardía por
todos lados…”. Por último, también corrobora la postura del
hecho independiente (tinglado – depósitos), la circunstancia que
de dichos depósitos no quedó absolutamente nada en pié. Se
infiere entonces, que de haber sido la explosión del tinglado el
origen de las posteriores explosiones en los depósitos, los
proyectiles allí alojados tendrían que haber comenzado a detonar
desde ese primer momento para ser considerado causa de las
mismas, cosa que en los hechos no ocurrió, y como prueba
irrefutable de ello se deben observar las declaraciones de
testigos directos como fueron NIEVAS y QUINTEROS, quienes se
encontraban en el lugar y fueron contestes en relatar en orden
cronológico que ven el fuego en la zona de la Planta de Carga,
se dirigen hacia el lado opuesto por dentro del depósito, en ese
momento sienten una explosión y corriendo por dentro del
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
depósito son tirados al suelo, luego de un transitorio
desvanecimiento se recuperan y salen por la puerta del depósito
que daba hacia calle Arenales y huyen del lugar. De haber
llovido esquirlas de explosivos o de cualquier otro elemento que
habría habido en el tinglado o de haber detonado algún proyectil
de todos los que se encontraban allí aparcados, es muy difícil
que los testigos nombrados puedan haber sobrevivido, únicamente
por el lugar en donde se encontraban. Corrobora esta línea de
trabajo de las explosiones independientes aún más, el hecho de
que la onda de choque u onda expansiva por una detonación corre
a una gran velocidad, por lo que si tanto NIEVAS como QUINTEROS
sienten la explosión y corren como dicen que habría sucedido, de
ningún modo podrían haber cerrado el portón y cubierto la
distancia por dentro que dicen que hicieron, ya que la onda de
choque es prácticamente instantánea. Por todo ello se considera
que con la primera explosión del material que se encontraba en
el tinglado de la Planta de Carga, los depósitos de Expedición y
Suministro padecieron los efectos de la onda expansiva al igual
que el resto de la zona, pero que en modo alguno dicho efecto
habría sido la causa o habría tenido entidad suficiente como
para ser la causa de la posterior explosión de los mismos. En
consecuencia, sostiene que las explosiones ocurridas en dicho
lugar habrían sido independientes de las del tinglado. A esta
conclusión arribó tanto el perito de parte Alfredo HRASTE en su
trabajo pericial oportunamente presentado (fs. 6.537/6.541)
cuanto los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos
Octavo, Décimo, Décimo-primero y Décimo Segundo de la pericia
química oficial y ampliación posterior efectuada). De modo que
no se puede desconocer que la zona de la Fábrica Militar “Río
Tercero” que va desde donde se encontraba el tinglado, la zona
de los Depósitos de Expedición y Suministro, la calle Arenales y
el Barrio allí ubicado de la ciudad, ha sido la más afectada por
las explosiones ocurridas en dicho lugar el pasado 03-11-1995.
Evidentemente la zona inmediata al tinglado en un radio de 360°
ha padecido los efectos de su propia explosión (onda expansiva).
A su vez, la zona de los Depósitos de Expedición y Suministro en
un radio de 360° ha padecido también los efectos de su propia
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
explosión (onda expansiva). Resulta entonces evidente que en
determinadas zonas se han superpuesto los efectos destructores
de ambas explosiones ocurridas, tales como la de los talleres N°
5, 3, 9 y 12. Ahora bien, analizadas detenidamente las
consecuencias físicas producidas por dichas explosiones, se
puede constatar por los elementos obrantes en el sumario
(videos, pericias, fotografías, etc.) que ha habido
invariablemente zonas que no sufrieron la destrucción que
lógicamente deberían haber padecido, tan solo por su ubicación
dentro de Planta de Carga de la F.M.R.T. Como ejemplo de ello
cito el taller de Rayos, la Portería de la Planta de Carga o la
sub estación E (tanque de agua) y la diferencia de efectos con
el padecido por ejemplo por el taller N° 8, el depósito de
espoletas (búnker), la oficina de control de calidad o el galpón
de Carpintería. A criterio de este juzgador surge palmario que
la zona de los depósitos de Expedición y Suministro habrían
padecido al igual que el resto del lugar los efectos de esa
primera onda expansiva, pero que en modo alguno ésta habría sido
la causa de sus posteriores explosiones. Respecto de este punto
resulta ilustrativo lo sostenido por el perito de parte Alfredo
HRASTE en su trabajo pericial oportunamente presentado (fs.
6.537/6.541) y que es coincidente con las manifestaciones de los
peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Séptimo y Octavo
de la pericia química oficial y ampliación posterior efectuada).
Resulta relevante en este punto agregar que los distintos
edificios que conforman la F.M.R.T. = Producción Mecánica, solo
han sufrido los efectos de la onda expansiva, es decir en
general roturas de vidrios y caída, en algunos casos de
mamposteria, al igual que lo acontecido, conforme se señalara en
autos en otras edificaciones tales como las viviendas existentes
en el predio fabril militar. En cuanto a la participación de los
imputados en el hecho investigado, negada por cada una de las
defensas técnicas de los mismos, según sus argumentos, debe
señalarse, en consonancia con lo decidido por el Superior en la
mencionada resolución del 19/06/2008 que de las constancias de
la causa surge “una detallada, profusa y convincente
articulación de elementos que han sido puestos en juego por el
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Juez para arribar a las conclusiones incriminatorias, que se
adecuan al grado de probabilidad exigido en la presente etapa
procesal.” Se ha advertido también que: “las numerosas
probanzas colectadas en la causa, a través de argumentaciones
sólidas e hipótesis bien fundadas, constituyen un andamiaje
lógico que no deja margen para eludir las presuntas
responsabilidades que les habrían cabido a los encartados en la
producción del hecho, aún cuando las defensas hayan relativizado
esta conclusión, al procurar el sostenimiento de un concepto
exculpatorio en las limitadas responsabilidades que cada uno de
ellos habría tenido en el organigrama funcional al que
pertenecían.” En efecto, ha quedado claro que la FMRT dependía
de la DGFM y, orgánicamente de la Dirección de Producción de
modo que sus autoridades ejercían, por tratarse de una
estructura de tipo militar, un total dominio y control de sus
fábricas dependientes con niveles de decisión que se asumían en
atención a los cargos que se ocupaban. En ese orden, de las
pruebas colectadas a lo largo de la extensa instrucción y
teniendo en cuenta las distintas decisiones que se fueron
asumiendo por las autoridades, se había llegado a un absoluto
relajamiento en cuanto a los controles de seguridad, situación
laboral de los operarios, desorden contable, la forma en que se
llevaba a cabo la producción de material bélico en la FMRT. En
ese orden de análisis resulta verosímil afirmar que …; Carlos
Jorge FRANKE, Director de Producción, con incidencia directa en
la decisiones que se asumían en cada una de las fabricas
militares dependientes de la DGFM y por ende de la FMRT; Edberto
GONZALEZ DE LA VEGA como Director de Coordinación Empresaria,
quien debía conocer por su jerarquía el funcionamiento de las
fábricas que producían los materiales cuya venta gestionaba;
Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Director de la FMRT, es decir con
pleno y absoluto conocimiento de lo que acontecía en la misma y
Marcelo Diego GATTO, Jefe de División Producción Mecánica de la
misma fábrica de la que dependía el sector Planta de Carga donde
ocurrieron las explosiones investigadas conocían acabadamente el
estado en que se encontraba funcionando la mentada Fabrica
Militar con asiento en la ciudad de Río Tercero –Córdoba. Con
49
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
las decisiones asumidas por estas autoridades se fueron creando
las condiciones necesarias para que los hechos acontecieran tal
como sucedieron. No podían tampoco desconocer el estado
operativo de la misma y lo que es más grave, la existencia del
faltante de material bélico que pusieron al descubierto
especialmente los informes contables rendidos en la causa. Todo
ello permite entonces coincidir que: “a la hora de establecer
las respectivas participaciones, la resolución de Primera
Instancia deja fijada, en primer lugar, la plataforma fáctica
sobre la cual las mismas convergen, señalando así, como cuestión
central, que el conjunto de elementos de convicción reunidos
permiten tener por válida la tesis de Estrago Doloso. Se
sostiene a la vez que, convertida la fábrica en cuestión en eje
clave de un operar ilegítimo (el contrabando de material bélico
al exterior), no resulta factible afirmar que tal situación
pudiera ser ignorada por las autoridades superiores de la
F.M.R.T.”. Por las consideraciones expresadas en párrafos
precedentes estimo ajustado a derecho rechazar el pedido de
sobreseimiento de los imputados Carlos Jorge FRANKE, Edberto
GONZALEZ de la VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Daniel
Marcelo GATTO y …. VII. LA ELEVACION A JUICIO (art. 351 CPPN). A
efectos de cumplimentar con los requisitos que la norma
mencionada impone declaro formalmente clausurada la instrucción
y requerir la elevación a juicio en contra de: 1- Carlos Jorge
FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado
civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército
Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en
calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido
en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel
CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. nº 4.536.465; 2- Edberto
GONZÁLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 años de
edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del
Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel,
domiciliado en calle Av. de los Incas nº 3974, 5° piso Dpto.
“A5” de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46,
hijo de Oscar Edberto y de María del Pilar SÁNCHEZ, titular del
D.N.I nº 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado
civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército
Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en
calle 25 de Mayo nº 235, 3° piso “B” de la Ciudad de Salta,
nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita
TORINO, titular de la C.I.P.F.A. nº 7.747.479; 4.- Marcelo Diego
GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad,
divorciado, de profesión Oficial retirado del Ejército
Argentino, ingeniero en electrónica y aeronáutica, retirado con
el grado de Mayor, domiciliado en casa nº 28, calle Los Álamos
s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en
Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de María
Amelia TRILLO, titular del D.N.I. nº 11.303.551 (duplicado); y
5- …. El hecho que se les ha atribuido ha sido teniendo en
cuenta el cargo que ocupaban en el Organigrama de la DGFM y su
dependiente FRMRT, y consistió en haber provocado el día
03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de
persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce,
de manera intencional, programada y organizada, el incendio de
un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o
trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la
Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignición
que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los
tambores estibados en el lugar y con gran desarrollo de sus
llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones
simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como
resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda
expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese
primer estallido y con idéntica modalidad (intencional,
programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o
personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra
explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera
lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacía
el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior
contenían una gran cantidad de explosivos, municiones y
proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva
que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al
barrio Las Violetas, como también otros ubicados en las
inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada. Todo ello se
habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de
proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de
acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al
último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a las 72.405
piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros
completos) en tanto que de acuerdo a la documentación aportada
por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades
(49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una
grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede dentro de la
FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576
unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el
personal de seguridad actuante, así como de piezas de artillería
en un número no determinado aún, circunstancia que se encuentra
vinculada con el tráfico de armas y proyectiles investigado en
el marco de la causa “SARLENGA” nº 8.830/95 en la Capital
Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de
manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo
Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea
MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo día 3 de noviembre de
1995, mientras que José Andrés VÁRELA y Elena Sofía RIBAS de
QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente;
así como lesiones a un número no determinado de personas y
cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río
Tercero. En la oportunidad se calificó la conducta de cada uno
de los imputados como delito de Estrago Doloso agravado por
muerte de personas en grado de coautoría por el que fueran
indagados (Cfme. art. 186 inciso 5° y 45 del Código Penal).
Analizadas las pruebas reunidas, de las que se hizo oportuna
mención, se dictó auto de procesamiento en contra de todos y
cada uno de ellos en orden al delito que se les enrostrara.
Corolario de lo hasta aquí señalado, a lo que se adiciona los
fundamentos esgrimidos en ocasión de dictar auto de
procesamiento sin prisión preventiva y sus correspondientes
resoluciones dictadas con motivo de los recurso esgrimidos,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
considero que existen elementos suficientes para disponer la
elevación de la presente causa a juicio en contra de FRANKE,
GONZALEZ DE LA VEGA, CORNEJO TORINO, GATTO Y …. VIII. No escapa
al suscripto que en autos han sido imputados también Maximo
Rosendo GROBA, Carlos Saúl MENEM, Raúl Julio GOMEZ SABAINI,
Martín Antonio BALZA Y Antolín MOSQUERA, acerca de quienes se ha
dictado auto de Falta de Mérito por no existir aun razones que
ameriten ni el sobreseimiento ni el procesamiento de los
nombrados. En virtud de ello es que se ordena extraer copia del
expediente las que deberán ser debidamente autenticadas a los
efectos de continuar la causa respecto de los mencionados
encartados. Por ello y normas legales citadas RESUELVO: I.
RECHAZAR los planteos de oposición a juicio deducidos por la
defensa de Carlos Jorge FRANKE, Edberto GONZALEZ de la VEGA,
Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Marcelo Diego GATTO y … y en
consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de los
nombrados. II. DECLARAR formalmente clausurada la instrucción y
DICTAR AUTO DE ELEVACION A JUICIO en contra de 1- Carlos Jorge
FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado
civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército
Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en
calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido
en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel
CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. nº 4.536.465; 2- Edberto
GONZÁLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 años de
edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del
Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel,
domiciliado en calle Av. de los Incas nº 3974, 5° piso Dpto.
“A5” de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46,
hijo de Oscar Edberto y de María del Pilar SÁNCHEZ, titular del
D.N.I nº 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO
TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado
civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército
Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en
calle 25 de Mayo nº 235, 3° piso “B” de la Ciudad de Salta,
nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita
TORINO, titular de la C.I.P.F.A. nº 7.747.479; 4- Marcelo Diego
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GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad,
divorciado, de profesión Oficial retirado del Ejército
Argentino, ingeniero en electrónica y aeronáutica, retirado con
el grado de Mayor, domiciliado en casa nº 28, calle Los Álamos
s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en
Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de María
Amelia TRILLO, titular del D.N.I. nº 11.303.551 (duplicado); y
5- …. III. EXTRAER copia íntegra de las presentes actuaciones a
los efectos de continuar la causa respecto de Maximo Rosendo
GROBA, Carlos Saúl MENEM, Raúl Julio GOMEZ SABAINI, Martín
Antonio BALZA Y Antolín MOSQUERA. IV. ELEVAR, oportunamente la
presente causa al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº II,
quien hubiera intervenido anteriormente en autos, con noticia de
partes y atenta nota de estilo. V. Protocolícese y hágase saber
personalmente o por cédula con copia de la presente decisión”.
Conforme al sorteo oportunamente efectuado, la emisión de los
votos se hará en el orden allí establecido, planteándose el
Tribunal, las siguientes cuestiones a resolver: Primera:
¿Resulta procedente el planteo de excepción de falta de acción
por extinción de la acción penal por prescripción formulado por
las defensas técnicas?¿Es procedente la excepción de falta de
acción por violación a la duración razonable del proceso y por
insubsistencia de la misma planteada por los Dres. Tristán
Gavier y Hugo Burgos, con la adhesión del Dr. Arrieta? Segunda:
¿Resulta procedente el planteo de aplicación del principio del
non bis in idem interpuesto por el Dr. Burgos y por el Dr.
Arrieta? Tercera: ¿Son procedentes los planteos de nulidad
articulados por las defensas técnicas? Cuarta: ¿Se encuentra
acreditada la existencia de los hechos investigados, y son sus
autores los imputados Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Marcelo
Diego GATTO, Carlos Jorge FRANKE y Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA?
Quinta: En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde?
Sexta: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la
imposición de costas? Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN
PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA, DRES. CARLOS JULIO
LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO EUGENIO GARZÓN,
DIJERON:
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
En la presente cuestión se responderá a tres planteos formulados
por la defensa. En primer lugar se expondrán los fundamentos por
los cuales el Tribunal se pronunció en audiencia de debate,
rechazando la excepción de falta de acción por extinción de la
acción penal por prescripción, planteada como cuestión
preliminar por el Dr. Hugo Burgos, resuelta en audiencia de
fecha 13/8/14 y cuyos fundamentos fueron diferidos para que se
conozcan en esta oportunidad. Asimismo dicha excepción fue
nuevamente articulada por los doctores Tristán Gavier y Hugo
Burgos en oportunidad de emitir sus alegatos. En segundo término
se tratará la excepción de falta de acción por insubsistencia de
la misma por la supuesta violación a la duración razonable del
proceso, planteada por los mismos letrados, con la adhesión del
Dr. Marcelo Arrieta en igual oportunidad. Por último, se
expondrán los fundamentos por los cuales el Tribunal se
pronunció en audiencia de debate rechazando el planteo de
exclusión del querellante particular formulado por el Dr.
Ernesto Gavier al momento de emitir sus conclusiones, con la
adhesión de las demás defensas técnicas, resuelto en audiencia
de fecha 23/12/14 y cuyos fundamentos fueron diferidos para que
se conozcan en esta oportunidad.
I. Luego de ser declarado abierto el debate, el Presidente del
Tribunal invitó a las partes a formular las cuestiones
preliminares que estimen pertinentes. En dicha oportunidad el
Dr. Hugo Burgos planteó la excepción de falta de acción por
considerar que se ha extinguido la acción penal con relación a
su defendido Franke. Asimismo al momento de los alegatos, el Dr.
Tristán Gavier manifestó que planteaba la extinción de la acción
penal por prescripción y por violación a la duración razonable
del proceso. Sostuvo que la acción penal está prescripta para
sus asistidos, que su planteo de prescripción es diferente al ya
resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisó
que transcurrieron cuatro años desde la explosión hasta el
llamado a indagatoria de fecha 19/10/99 donde se imputó a sus
asistidos por primera vez el delito de estrago doloso agravado.
Añadió que la elevación a juicio por el delito de estrago doloso
es de fecha 6/8/2012, que sus clientes ya habían sido imputados
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
por estrago doloso agravado en 1999, que está en común el dolo.
Refiere que ha transcurrido el plazo máximo legal establecido de
doce años previsto por el art. 62 inc. 2 del Código Penal, que
no ha habido interrupciones de la prescripción, que se debe
tener en cuenta la ley penal más benigna, es decir la Ley
25.990. Solicita el sobreseimiento de sus defendidos por
prescripción por el art. 336 inc. 1 del Código Procesal Penal. A
su turno, el Dr. Hugo Burgos expresó que planteaba la
prescripción de la acción penal por los arts. 402 y 336 inc. 1
del C.P.P.N., art. 7 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos y arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Expuso que Franke fue citado por primera
vez a indagatoria el 9/11/1995, que el siguiente acto procesal
válido fue el auto de elevación a juicio del mes de agosto de
2012, que transcurrieron más de dieciséis años por lo que se ha
superado el plazo previsto en el art. 62 C.P. Precisó que la
citación a indagatoria de Franke no tiene idoneidad interruptiva
de la prescripción. Señaló que el requerimiento de elevación a
juicio anterior a 2012 quedó sin efecto por el art. 162 del
Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de un planteo de
nulidad formulado por la querella particular, que la Cámara
Nacional de Casación Penal resolvió ello a fs. 3322. Menciona
las causas “Rimolo” y “Arano” de la C.N.C.P. y solicitó la
absolución de su defendido por los artículos citados, haciendo
las reservas legales ante un posible fallo en contrario. Corrida
la vista al señor Fiscal General Dr. Alberto Lozada, éste
precisó que todos los planteos formulados por los defensores ya
fueron realizados en instrucción, ante la Cámara Federal de
Apelaciones y ante este mismo Tribunal, y que por ello deben ser
considerados precluidos. Sostuvo que el Tribunal no puede
modificar situaciones ya resueltas hasta por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, por lo cual deberían rechazarse in
limine dichos planteos. En relación al planteo de prescripción
intentado por las defensas técnicas, expresó que el mismo ya fue
propugnado, toda vez que existen incidentes de prescripción
intentados por el Dr. Gavier a favor de sus asistidos Cornejo
Torino y Gatto. Precisa que -a fs. 470/474 del incidente- consta
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
un dictamen del entonces Procurador General de la Nación Dr.
Righi, cuyos fundamentos luego la Corte Suprema de Justicia de
la Nación hizo propios, lo que significa que la Corte expresó
que se trata de un hecho diverso. Agregó el Señor Representante
del Ministerio Público que, en la resolución de este Tribunal de
fecha 26/06/2014, se dijo que se trata de un hecho diverso,
además de rechazar la prescripción. Añade que al inicio de esta
audiencia oral de debate el Dr. Burgos planteó la prescripción
siendo que esto ya había sido planteado y resuelto en
instrucción. Afirma que en esta causa la fecha a partir de la
cual debe computarse el plazo de la prescripción es el
14/03/2005, que desde esa fecha hasta la actualidad no han
transcurrido doce años; que además deben añadirse el auto de
elevación a juicio y el decreto de citación a juicio. Sostuvo
que el planteo del Dr. Burgos ya fue resuelto en la audiencia de
fecha 13 de agosto de este año. Asimismo, corrida la vista al
señor querellante particular Dr. Horacio Viqueira, en cuanto a
la prescripción, sostuvo que el planteo es infundado porque se
toma como acto interruptivo para el imputado Cornejo Torino la
declaración indagatoria del día 19/10/1999 cuando en realidad
debe tomarse la declaración de igual tenor recibida en el mes de
marzo de 2005. Así manifiesta que aún no ha transcurrido el
plazo de doce años, por lo que la petición debe ser rechazada.
1. La solución al planteo fue decidida y comunicada en la
audiencia de debate del 13/8/14 (fs. 23.225/23.227), oportunidad
en la cual el Tribunal se pronunció rechazando la excepción de
falta de acción interpuesta, difiriendo los fundamentos para el
momento de dictar sentencia, teniéndose presente las reservas de
recurrir en casación y extraordinario federal. Así entendemos
que no debe hacerse lugar a la excepción de falta de acción por
extinción de la acción penal por prescripción articulada en el
debate por los doctores Tristán Gavier y Hugo Burgos, toda vez
que no corresponde a este Tribunal expedirse sobre el planteo
incoado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 358 del
C.P.P.N. Este dispositivo establece que en la etapa de plenario
las partes sólo pueden deducir aquellas excepciones que no hayan
planteado con anterioridad, pudiendo el Tribunal rechazar sin
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
más trámite las que fueran manifiestamente improcedentes. El
presente planteo fue oportunamente resuelto, a fs. 485 y 516vta.
del legajo de casación. Por razones de brevedad, y en virtud de
que en esas piezas procesales se ha dado solución al planteo,
omitimos citar lo allí resuelto. Esta excepción de falta de
acción por extinción de la acción penal por prescripción ya fue
articulada durante la tramitación de la presente causa, respecto
de la cual se expidieron tanto la Corte Suprema de Justicia de
la Nación como así también este Tribunal. Dicha resolución de
este Tribunal se encuentra actualmente firme ya que los letrados
no interpusieron ningún tipo de recurso contra la misma. Si
consintieron –cuanto menos tácitamente- esa resolución, mal
pueden reeditar el planteo en esta etapa del proceso, en base a
los mismos argumentos que ya fueron rechazados anteriormente.
Por ello, esta reiteración del mismo planteo defensivo, resulta
formalmente inadmisible en el plenario, teniéndose presentes las
reservas oportunamente realizadas de casación y cuestión
federal.
2. Aun así, corresponde que nos expidamos sobre los fundamentos
que sustentaron el rechazo de los planteos de extinción de la
acción penal por prescripción interpuestos por los Dres. Tristán
Gavier y Hugo Burgos. Con fecha 19 de marzo de 2013 la Excma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió hacer lugar al
recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal
dejando sin efecto la sentencia apelada y remitiendo la presente
a este Tribunal para que se dictara un nuevo pronunciamiento con
arreglo a ello (fs. 516vta. del legajo de casación). Nuestro
Máximo Tribunal compartió casi en su totalidad los argumentos
vertidos por el Señor Procurador General de la Nación Dr.
Esteban Righi en el dictamen de fs. 470/474 del Legajo de
Casación, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.
Luego, con fecha 26 de junio de 2014 este Tribunal resolvió
rechazar el planteo de extinción de la acción penal por el
transcurso del tiempo. Destacamos que dicha resolución expresa
que la pieza acusatoria de fecha 5 de febrero de 2001 mantuvo su
vigencia al no ser declarada nula en la decisión de este
Tribunal de remitir el expediente al a quo para la investigación
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de otro supuesto hecho delictivo. Y añade que en ningún momento
de los términos de la resolución se observa que se haya hecho
alusión a que el mentado requerimiento adolecería de un defecto
jurídico constitutivo de una causal de invalidez, sino que el
envío de la causa a la instrucción encontró su motivo en un
hecho distinto ajeno a los que integraban el requerimiento de
elevación a juicio. Finaliza manifestando que en razón de la
validez de dicha pieza acusatoria, se advierte que en autos no
ha operado la prescripción de la acción por no haber
transcurrido desde esa fecha el máximo del tiempo de la escala
penal conminada para los delitos imputados. Reiteramos y
subrayamos que dicha resolución se encuentra firme. Añadimos que
por resolución de fecha 17 de junio de 2004 (fs. 13.322/13.323),
la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal entendió que
el hecho investigado en autos se trataba de un hecho diverso al
tratado originalmente. En base a todo lo expuesto, podemos
afirmar que en esta causa la fecha a partir de la cual debe
computarse el plazo de la prescripción es el 14/3/2005 (fs.
13.429), por lo que no han transcurrido doce años desde esa
fecha hasta la actualidad. Añadimos que, en concordancia con el
artículo 67, el auto de citación a juicio de fecha 29/06/2012 es
el último acto interruptivo de la prescripción, por lo que a la
fecha de la resolución (y hasta hoy) la acción penal no ha
prescripto dado que el máximo de la escala penal abstracta
amenazada para el tipo agravado del artículo 186 inc. 5º del
Código Penal, es de doce años. Por todo ello, corresponde
rechazar el planteo de extinción de la acción penal por
prescripción interpuesto por los doctores Tristán Gavier y Hugo
Burgos (art. 59 inc. 3 del CP, a contrario sensu).
II. En sus alegatos los doctores Tristán Gavier y Hugo Burgos
también plantearon, con la adhesión del Dr. Marcelo Arrieta, la
excepción de falta de acción por insubsistencia de la misma por
la supuesta violación a la duración razonable del proceso. Así
el Dr. Tristán Gavier expresó que pedía la extinción de la
acción penal a favor de sus asistidos por insubsistencia de la
misma, que los imputados tienen derecho a ser juzgados en un
plazo razonable según lo establecido por el art. 8.1 de la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 14.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Mencionó el
fallo “Mattei” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del
año 1968, expresando que ataca la dignidad del hombre. Agregó el
precedente “Barra” del mismo Máximo Tribunal donde se expresó
que hay que tener en cuenta la duración del proceso. Precisó que
este proceso se inició el día tres de noviembre de 1995, que
transcurrieron más de diecinueve años en forma ininterrumpida y
con los recursos previstos por la ley esta causa podría durar
casi un cuarto de siglo. Refiere el fallo plenario de la Cámara
Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba en autos “Comba
Néstor c/ Ministerio de Economía” del año 2007 donde se declaró
la inconstitucionalidad de la prejudicialidad penal. Manifestó
que el Tribunal debe tener en cuenta la complejidad de la causa.
Refirió la sentencia de los autos “Oliva Gerli s/ Contrabando”
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se revocó una
sentencia por insubsistencia de la acción penal. Por su parte,
el Dr. Hugo Burgos manifestó que plantea la excepción de falta
de acción penal, expresando que hay una duración irrazonable del
proceso y que se remite a lo dicho por el Dr. Tristán Gavier al
respecto. Agrega que por una resolución de la Procuración
General de la Nación del año 2004 se designó al Fiscal Stornelli
para actuar junto al Fiscal Massuet, que el Ministerio Público
Fiscal aletargó los tiempos de la causa con una instrucción
penal suplementaria. Expresó que la pericia se ordenó ocho años
después de sucedidos los hechos, que el lugar había sido
modificado y arreglado, que ello se observó en la inspección
ocular del día 17/09/2014. Refirió que su defendido se encuentra
afectado por la amplia duración del proceso, citan el fallo
“Masetti”, al igual que los precedentes “Mattei” y “Oliva Gerli”
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Manifestó que por
el art. 339 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación
solicitaba la absolución de su asistido por falta de acción
penal. Asimismo, el Dr. Marcelo Arrieta sostuvo que reiteraba
todas las manifestaciones vertidas por el Dr. Burgos en relación
a su defendido. Luego corrida la vista al señor Fiscal General
Dr. Alberto Lozada, éste -en relación al planteo de la supuesta
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
violación de la duración razonable del proceso- manifestó que el
plazo razonable es un concepto indeterminado que debe
establecerse en cada caso concreto en base a determinadas
pautas. Sostuvo que este planteo ya fue resuelto también en la
audiencia de fecha 13 de agosto del corriente año. Solicita se
rechace el planteo formulado por los defensores, haciendo las
reservas legales. Seguidamente, corrida la vista al
representante de las querellantes particulares, Dr. Horacio
Viqueira, éste en cuanto a la duración razonable del proceso, se
remitió a lo resuelto por este Tribunal el día 26/06/2014. Se
pronunció asimismo respecto de la complejidad de la causa,
señalando que no se trata de un expediente en el que se
investigue un hecho común. Precisó que se trata de un hecho
institucionalmente importante. Agregó que la actividad de los
acusados no ha sido correcta porque han deducido permanentemente
incidentes tendientes a que la causa no se pudiera dilucidar. En
definitiva, postuló el rechazo del planteo, formulando reservas
de casación y del caso federal.
1. En este punto debemos manifestar que el art. 14 apartado 3
inciso "c" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, establece como garantía judicial el derecho de toda
persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones
indebidas. Si bien no se halla una norma similar en la
Convención Americana de Derechos Humanos, el principio se
encuentra consagrado implícitamente por su conexidad con otras
cláusulas que receptan el criterio de rapidez y razonabilidad en
la duración del proceso (vgr. arts. 7 apartado 5 y 8 apartado
1). La garantía de la rapidez del proceso cuenta, por lo demás,
con una suficiente construcción en el derecho judicial de la
CSJN al sostener fundamentalmente el derecho del imputado de
superar con celeridad razonable la sospecha que pesa sobre él
mediante el dictado de una decisión definitiva (vgr. los
antecedentes de Fallos 272:188, 300:1102, 322:360 y 329:4445).
Del análisis del plexo normativo, tanto constitucional como
infraconstitucional, no surge ninguna mención concreta a algún
plazo específico que deba observarse, por lo que es tarea de los
operadores jurídicos llenar este vacío legislativo a fin de
61
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
hacer efectiva la garantía de juzgamiento en un plazo razonable.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que
«el concepto de “plazo razonable” no es necesariamente fijo, ya
que dependía de la gravedad de la infracción y de las
características de cada caso judicial» (Causa “Firmenich” JA,
1987 –IV- 139). Esta tarea de integración debe realizarse
teniendo como norte la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y de nuestro Máximo Tribunal. En este
sentido, “...La Corte Interamericana, en distintas resoluciones,
sostiene –haciendo suyos los argumentos de la Corte Europea de
Derechos Humanos-, que a efectos de entender el contenido de la
garantía, deben tenerse en cuenta tres elementos para determinar
la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso, a
saber: a) análisis de la complejidad del asunto, b) la actividad
procesal de parte interesada, y c) la conducta de las
autoridades judiciales; pero, no obstante ello, la pertinencia
de aplicar estos tres criterios para determinar la razonabilidad
del plazo va a depender de las circunstancias de cada caso en
particular” (Casos: “Cantos vs. Argentina” 28/11/2002; “La
Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia”. 31/01/2006; “López
Álvarez vs. Honduras” 1/2/2006; “Las Masacres de Ituango vs.
Colombia” 01/07/2006”; “La Cantuta vs. Perú”; 29/11/2006, entre
otros).
2. Por su parte, y en virtud de los criterios establecidos por
el Tribunal Supranacional, la jurisprudencia argentina, en
numerosos fallos, ha dejado sentada como pauta la aplicación de
tales criterios a los casos que se planteen, con especial
análisis de la circunstancias de cada uno de ellos (“Veltri,
Cristián Ariel s/ Recurso de Casación” -Cámara Federal de
Casación –Sala III- 22/11/2007; “Pagnotta, Vicente Jorge s/
Recurso de Casación” – Cámara Federal de Casación Penal –Sala
IV– 07/04/2010)...”. Añadimos que en el caso "Suárez Rosero", la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que el
principio de plazo razonable al que hacen referencia los arts.
7.5. y 8.1 de la Convención Americana, tiene como finalidad
impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación
y asegurar que ésta se decida prontamente (decisión del 12 de
62
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
noviembre de 1997). El mismo órgano internacional, en el
antecedente "Genie Lacayo", estimó que el concepto de plazo
razonable en la duración de un proceso no resultaba de sencilla
definición y que su razonabilidad debía realizarse observando el
conjunto de su trámite ("análisis global del procedimiento") con
sujeción a las pautas relativas a la complejidad del asunto, la
actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades
judiciales (sentencia del 29 de enero de 1997). En la
jurisprudencia alemana, el Tribunal Constitucional Federal
(BverfG) derivó del principio constitucional del Estado de
Derecho la garantía del acusado a ser juzgado dentro de un plazo
razonable. Como en el fallo citado de la CIDH "Genie Lacayo",
por regla general, también en esa jurisdicción revisten
importancia para la acreditación de esa razonabilidad la
tardanza de los órganos de justicia, la gravedad de la acusación
y la extensión y dificultad del proceso (conf. Imme Roxin, "La
excesiva duración del proceso penal en la nueva jurisprudencia
alemana", conferencia dada en la Universidad de Blas Pascal de
Córdoba, 15 de abril de 2008, publicada como “Imme y Claus
Roxin. Conferencias”, Editorial Mediterránea, Córdoba, p.64).
Fijadas estas pautas, advertimos que la presente causa fue
elevada a juicio por primera vez en el año 2001, que por
resolución de fecha 19/12/2003 se dispuso clausurar la
instrucción suplementaria ordenada por este Tribunal y remitir
al Juzgado Federal de Río Cuarto las actuaciones (fs.
13000/13003), siendo nuevamente elevada en el año 2012. También
deben tenerse presentes otros elementos: en esta causa se indaga
sobre la existencia de un hecho con características complejas
(haber provocado de manera intencional, programada y organizada,
el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de
trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en
la Planta de Carga de la FMRT el día 03/11/1995 a las 08:55
horas aproximadamente), por lo que las pesquisas en la
instrucción han sido amplias. Por las propias características de
los hechos, ha mediado numerosísima prueba testimonial, (sólo en
el debate –que duró casi cinco meses- se recibieron cuarenta y
cinco atestaciones de personas provenientes de distintos puntos
63
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
del país, y se incorporaron ciento setenta testimonios por su
lectura); prueba informativa (pedidos a los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Defensa y Producción y Trabajo, Ejército
Argentino, Gendarmería Nacional, Fuerza Aérea, Policía Federal
Argentina, Policía de la Provincia de Córdoba, Dirección
Nacional de Migraciones, Departamento de Justicia de los Estados
Unidos de América, Secretaría General de Naciones Unidas, entre
otras instituciones); prueba documental (vaya como ejemplo los
doscientas treinta y ocho -238- Anexos de Prueba reservados en
Secretaría) y prueba pericial (química y contable). Dejamos
constancia que a la fecha estos autos constan de 116 cuerpos en
23.875 fojas. Debe tenerse en cuenta también la participación de
partes interesadas que se han constituido en querellante. Ya en
la etapa de plenario uno de los Vocales de este Tribunal ha
debido apartarse por haber sido anteriormente Fiscal en esta
causa, hecho que conllevó la necesidad de integrar el Tribunal
con otro Vocal. Pero hay un elemento insoslayable que debe ser
considerado a los fines de determinar si hay o no un proceso que
exceda su duración razonable, y es la actividad propia de las
partes. En este caso, los imputados Cornejo Torino, Gatto,
Franke y González de la Vega han interpuesto una serie de
planteos, excepciones, nulidades, recusaciones y recursos que
hacen a su derecho de defensa, pero que evidentemente han
demorado la tramitación normal de la causa. Asimismo se han
discutido cuestiones durante la instrucción que han debido ser
dirimidas en primer lugar por la Cámara Federal de Apelaciones,
posteriormente por la Cámara Nacional de Casación Penal y con
intervención incluso de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Todo este movimiento judicial claramente alarga los
plazos de tramitación normal de la causa. Cuando, como en el
caso de autos, surge claro que el trámite propio de la causa no
importó demoras irrazonables en función de la complejidad del
asunto, la cantidad de imputados, la producción de prueba y la
actividad de las autoridades judiciales, el derecho a ser
juzgado dentro de un plazo razonable no ha sido violado. No
puede reprochársele a la administración de justicia demoras que
hacen a los intereses y al derecho de defensa de los imputados.
64
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Por este motivo consideramos que en el presente caso no se
cumplen todos los requisitos planteados por la jurisprudencia
internacional y de nuestro Máximo Tribunal. Por lo expuesto, no
corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción por
insubsistencia de la misma por la supuesta violación a la
duración razonable del proceso, planteada por los Dres. Tristán
Gavier y Hugo Burgos, con la adhesión del Dr. Marcelo Arrieta
(arts. 339 inc. 2, 358 y 376 del C.P.P.N.).
III. En su alegato el Dr. Ernesto Gavier planteó, con la adhesión
de las demás defensas técnicas, la exclusión del querella
particular. Así sostuvo que las sentencias civiles incorporadas
en autos no pueden considerarse prueba válida de que Dalmasso
haya muerto a raíz de las explosiones, pues que la única prueba
en autos de la causa del fallecimiento de Hoder Francisco
Dalmasso es el problema cardíaco que tuvo el mismo. Expresó que
su falta de oposición anteriormente no significa que Dalmasso
haya muerto a raíz de las explosiones en la Fábrica Militar de
Río Tercero. Exhibe una imagen del diario Clarín publicada con
fecha 06/12/2006, agregando que en dicha nota se hace referencia
a que Dalmasso falleció por un proyectil que lo alcanzó en su
auto, que hay una duda absoluta imposible de dilucidar de que
Dalmasso haya fallecido a raíz de las explosiones. Requiere se
excluya a los querellantes del juicio. Expuso que no se sabe con
exactitud cómo murió Varela. Luego, corrida la vista al señor
representante de las querellantes particulares, Dr. Horacio
Viqueira, respecto del planteo de exclusión de la querella,
solicitó su rechazo por resultar formal y sustancialmente
inadmisible. Añadió que se ha probado la existencia de siete
víctimas fatales con motivo de las explosiones del 3/11/95 y que
el señor Hoder Dalmasso ha sido una de ellas. Refiere que tales
extremos han sido probados en el marco de la causa por daños y
perjuicios iniciada en sede civil oportunamente, cuyas
resoluciones de primera y segunda instancia han sido
incorporadas como prueba a la presente. Señala que la
constitución en parte querellante ha sido efectuada de manera
temporánea y absolutamente fundada en tanto que el
cuestionamiento que hoy formula la defensa es improcedente,
65
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
tardío e infundado. Solicita el rechazo del mismo, formulando
reservas de casación y del caso federal.
1. Sobre el particular, previamente debemos manifestar que el
concepto de víctima es uno de los más antiguos de la humanidad.
Etimológicamente el término víctima (del Latín victima) se
utilizó, en sus orígenes, para aludir a la persona que era
sacrificada en rituales. Ensayando una definición podemos decir
que la víctima u ofendido es el sujeto pasivo del hecho punible
que se investiga, portador del bien jurídico lesionado o puesto
en peligro, quien sufre el menoscabo a sus intereses protegidos
por la norma. A su respecto las Naciones Unidas dan un concepto
amplio de la víctima: “Se entenderá por “víctimas” las personas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la
que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse “víctima” a
una persona, con arreglo a la presente Declaración,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación
familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión
“víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o
personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir
para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización” (Conf. el Anexo de la Declaración sobre los
principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General
de Naciones Unidas en su Resolución 40/34 de fecha 29/11/1985,
puntos 1 y 2). Cuando la víctima quisiese participar activamente
en el proceso, cuando su anhelo es, ya no, el de ser un simple
“servidor” de la justicia, deberá la misma constituirse en parte
querellante. En este sentido, Maier expresa que “Se trata, como
mínimo, de mejorar su posición [la de la víctima] cuando informa
como testigo del hecho punible que, presuntamente, lo tiene a él
como protagonista (víctima), para crearle cierta coraza de
66
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
protección frente al abuso de los derechos defensivos por parte
del imputado y su defensa y, más allá de ello, de reconocerle la
posibilidad de perseguir en el procedimiento penal oficial (por
delito de acción pública), juntamente con el ministerio público
o adhiriéndose a su persecución, y de admitir su necesidad de
conocer y controlar la clausura del procedimiento y el correcto
ejercicio de los deberes de persecución penal por parte del
ministerio público…” (Maier, Julio B. J., “Derecho Procesal
Penal”, Tomo II, 1ª edición, 1ª reimp., Editores del Puerto,
Buenos Aires, 2004, pág. 587). Querellante es, a nuestro
entender, la calidad que adquiere el ofendido (su representante
legal o sus herederos), cuando en observancia de los requisitos
establecidos por la ley adjetiva, se constituye como tal a
efectos de participar activamente en el proceso, sea para
impulsar el mismo, proporcionar elementos de convicción,
argumentar sobre ellos, formular acusación o recurrir, con los
límites y alcances que el propio ordenamiento jurídico que lo
regula le establezca. Asimismo, Clariá Olmedo manifiesta: «En
nuestro derecho es querellante el particular que produce
querella para provocar un proceso penal o que se introduce en un
proceso en trámite como acusador, estando legalmente legitimado.
Querella es la instancia introductiva del querellante, producida
ante el órgano jurisdiccional de acuerdo con las formalidades
legales, por la que formula una imputación tendiente a iniciar
un proceso penal. Es un acto imputativo que puede contener ya la
acusación o estar dirigido a provocar la obtención de los
elementos que sirvan para fundamentarla… Para ser legitimado
como querellante es de regla que se trate del ofendido, o sea
del titular del bien jurídico que el delito afecta, y puede
extenderse al representante legal y a los herederos. Queda
excluido el simplemente damnificado, o sea el que por el hecho
sufre solamente un detrimento patrimonial o moral. Lo común es
que el damnificado sea a su vez el ofendido, pero hay casos en
que esa superposición no se da. El "directamente damnificado",
conforme limita la jurisprudencia al "damnificado" es en
realidad el particularmente ofendido por un delito de acción
pública (art. 82, Código Procesal Penal de la Nación)…» (Clariá
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Olmedo, Jorge A., “Derecho Procesal Penal”, Tomo II actualizado
por Carlos Alberto Chiara Díaz, Rubinzal- Culzoni Editores,
Buenos Aires, 2008, págs. 30 y ss.). No quedan dudas de lo
necesaria que resulta la intervención de la víctima en el
proceso penal, máxime si reconocemos al proceso penal como el
ámbito más propicio para solucionar el conflicto que se trae a
estudio, fundamentalmente porque “ella” es parte de ese
conflicto, portadora del bien jurídico aparentemente lesionado o
puesto en peligro. Vedándole la posibilidad de ingreso,
“confiscándole el conflicto” en palabras de Foucault, no se
consigue la solución más justa. Así en palabras de Maier “La
víctima es, como consecuencia, un protagonista principal del
conflicto social, junto al autor, y el conflicto nunca podrá
pretender haber hallado solución integral, si su interés no es
atendido, al menos si no se abre la puerta para que él ingrese
al procedimiento, dado que, en este punto, gobierna la autonomía
de la voluntad privada. Sólo con la participación de los
protagonistas –el imputado y el ofendido como hipotéticos
protagonistas principales– resulta racional buscar la solución
del conflicto óptimamente, esto es, de la mejor manera posible”
(Maier, Julio B. J., ob. cit., Tomo II, pág. 611).
2. En el caso que nos convoca, el planteo de los defensores
técnicos resulta formalmente improcedente por ser extemporáneo,
toda vez que los letrados dejaron transcurrir el plazo previsto
por la ley para impugnar la participación de la querellante
particular, Dra. Ana Elba Gritti, en la oportunidad prevista por
el Código Procesal, consintiendo su calidad de parte. Ello es
así desde que el decreto que admitió la participación del
acusador privado no fue apelado en la oportunidad procesal
prevista a tal fin, habiendo precluído el derecho de hacerlo
(art. 84 del C.P.P.N.). Así obra en autos solicitud de
constitución en querellante formulada por Ana Elba Gritti, en su
calidad de esposa de la víctima Hoder Francisco Dalmasso, con el
patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Ignacio Olcese y Martín
Rodolfo Antiga formulada con fecha 29/12/95 (fs. 906/909). De
igual manera por decreto de fecha 02/01/1996 el Juez Federal de
Río Cuarto Dr. Luis Rodolfo Martínez tuvo por constituido en el
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
carácter de actor civil y querellante particular a la Dra. Ana
Elba Gritti por derecho propio y patrocinada por los Dres.
Ricardo Ignacio Olcese y Martín Rodolfo Antiga (fs. 910). En esa
calidad participó activamente en el proceso ya formulando
requerimientos parciales de elevación a juicio (art 346 CPPN),
ya solicitando prueba (art. 354 íd.) ya formulando acusación
durante el debate (diciembre de 2014). A fs. 271 obra acta de
defunción expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad
de las Personas en relación a Hoder Francisco Dalmasso en el que
se expresa como causa de la muerte del mismo una fibrilación
ventricular. Asimismo a fs. 302 obra protocolo de autopsia de
Hoder Francisco Dalmasso elaborado por el Gabinete de Medicina
Forense de los Tribunales Federales de Córdoba con fecha
6/11/95, en el que se consigna como causa eficiente de la muerte
de Dalmasso un infarto masivo de miocardio. El Tribunal en
oportunidad del llamado a juicio no consideró afectación a
garantía constitucional alguna la actuación de tal parte. Por
ello, si desde 1996 a 2014 no fue formulada objeción alguna en
orden a su legitimidad procesal con participación plena en el
proceso y conformidad de la parte que hoy se agravia, se habrá
de convenir que implícitamente fue reconocida tal legitimidad y
que hoy es insusceptible de gravamen alguno por extemporaneidad.
La actuación conjunta, indistinta y consentida de la querella
con el Ministerio Público en el proceso data, como se dijera, de
más de dieciocho (18) años. Además debe referirse que está
probada en autos la existencia de siete víctimas fatales con
motivo de las explosiones del tres de noviembre de 1995 y que el
señor Hoder Francisco Dalmasso fue una de ellas, estando dichos
extremos verificados en el marco de las causas por daños y
perjuicios iniciadas en sede civil y cuyas resoluciones de
primera y segunda instancia han sido incorporadas como prueba a
los presentes autos. Así por decreto de fecha 27/11/2014 (fs.
23.770/23.771) surge que el Juez de Primera Instancia dio por
cierto “que la muerte de Hoder Francisco Dalmasso fue producto
de una descompensación cardíaca, causada pura y exclusivamente
por la exposición a una situación de stress extremo” que le
produjo la explosión del 3/11/95. Por lo manifestado,
69
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
corresponde rechazar el planteo de exclusión de las querellantes
particulares, María Eugenia y María Julia Dalmasso Gritti,
formulado por la defensa técnica de los acusados Jorge Antonio
Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto, con adhesión de las demás
defensas técnicas, por ser formalmente y sustancialmente
inadmisible (arts. 83, 84 y concs. del C.P.P.N.). Así votamos.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA,
DRES. CARLOS JULIO LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO
EUGENIO GARZÓN, DIJERON:
I. Corresponde expedirse sobre la solicitud realizada por los
Dres. Hugo Burgos y Marcelo Eduardo Arrieta respecto de la
aplicación del principio del non bis in idem. Dicha solicitud
fue planteada como cuestión preliminar por el Dr. Hugo Burgos y
resuelta en audiencia de fecha 13/08/2014. Asimismo dicho pedido
fue reeditado por el mismo letrado, con la adhesión del Dr.
Marcelo Arrieta, en oportunidad de emitir sus alegatos. Así,
luego de ser declarado abierto el debate, el Dr. Hugo Burgos
sostuvo que el hecho se produjo el tres de noviembre de 1995,
que el veinticuatro del mismo mes y año se produjo una nueva
explosión. Afirmó que en los autos “39-S-95”, su asistido Franke
fue llamado a indagatoria el día 9 de noviembre del año 1995,
señalado por no haber observado medidas de seguridad. Añadió que
por resolución 1/94 fue sobreseído por el hecho por el cual
fuera indagado, primero por el acaecido el día 3 de noviembre y
luego por el ocurrido el 24 de noviembre. Precisó que por
resolución 24/96 fue sobreseído por el primer hecho, afirmando
que dicha resolución desincriminatoria fue consentida, y que
como tal debe ser considerada “cosa juzgada”, lo que impide una
nueva persecución conforme el principio non bis in ídem. Afirma
que el bloque constitucional argentino, en particular el art.
14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
establecen que no puede ser juzgado quien por el hecho ha sido
absuelto; no pudiendo en consecuencia su defendido ser sometido
a juicio por los mismos hechos. Sostuvo que para ello se ha
evidenciado en los presentes la triple identidad exigida de
objeto, causa y sujeto. Afirma que diez años después, Franke fue
70
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
llamado a indagatoria por el mismo hecho, en el cual sólo se
modificó la calificación legal. Señala que su asistido ha sido
indagado en 1995 y 2005 por el mismo hecho, la primera vez por
inobservancia de las medidas de seguridad y después por provocar
el incendio. Luego de citar doctrina, concluyó pidiendo se
aplique en los presentes obrados el principio non bis in ídem,
invocando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia
de la Nación. Solicitó en definitiva la absolución de su
asistido, requiriendo que se declare que la presente no afecta
el buen nombre y honor de que goza el mismo. Efectuó reservas de
casación y de recurso extraordinario, por considerar que, para
el hipotético caso que no se resolviera favorablemente su
planteo, se violentaría el principio de cosa juzgada. Asimismo
al momento de los alegatos, el Dr. Hugo Burgos expresó que
solicitaba la aplicación del principio non bis in idem a favor
de su asistido Carlos Jorge Franke, pidiendo su absolución.
Agregó que Franke fue citado a indagatoria en noviembre de 1995
y en enero de 1996, que el 24/2/96 el Juez Federal de Río Cuarto
lo sobreseyó. Sostuvo que se trata de un mismo hecho, que en el
requerimiento de instrucción formulado por Stornelli se hace
referencia a un hecho nuevo lo que constituye una falacia
argumental, que no hay una verificación real de ello, que no se
formó un nuevo expediente, que a través del tiempo hay un único
e idéntico hecho. Añade que se tomaron las mismas pruebas desde
el 3/11/95, que los testigos siempre fueron los mismos. Luego
citó a Maier, manifestando que por el principio constitucional
del non bis in idem y por diversos tratados internacionales
solicitaba la absolución de su asistido, haciendo las reservas
legales. A su turno, el Dr. Marcelo Arrieta sostuvo que se violó
aquí en perjuicio de su defendido González de la Vega el
principio del non bis in idem que impide una doble persecución
penal, en virtud de que el hecho y la causa es la misma.
Requiere la aplicación del principio in dubio pro reo en favor
de su asistido. Concluye solicitando la absolución de su
defendido, haciendo reservas de caso federal y de recurso
extraordinario para el supuesto de una resolución en contrario.
Corrida la vista al señor Fiscal General Dr. Alberto Lozada, en
71
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
relación al planteo de supuesta violación del principio del non
bis in idem, expresó que se trata de un hecho diverso. Precisa
que -a fs. 470/474 del incidente- consta un dictamen del
entonces Procurador General de la Nación Dr. Righi, cuyos
fundamentos luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo
propios, lo que significa que la Corte expresó que se trata de
un hecho diverso. Agregó el Señor Representante del Ministerio
Público que, en la resolución de este Tribunal de fecha 26/6/14,
se dijo que se trata de un hecho diverso. Solicitó se rechace el
planteo formulado por los defensores, haciendo las reservas
legales. Asimismo, corrida la vista al señor representante de
las querellantes particulares, Dr. Horacio Viqueira, en cuanto a
la garantía del “non bis in ídem”, sostuvo que se trata de dos
hechos distintos, que para ello basta con ver la requisitoria de
instrucción formulada en el mes de febrero de 1996, la cual es
totalmente distinta a la formulada en el año 2005. En la primera
se imputó el incumplimiento de las normas de seguridad, razón
por la que no se pudo evitar el incendio, en tanto que en la del
año 2005 se imputó haber tenido participación en la provocación
del hecho. Por ello, expresó que el planteo es inadmisible,
postulando su rechazo y formulando reservas de casación y del
caso federal.
1. Sobre el particular corresponde señalar que el planteo
efectuado apunta a evaluar si en autos se ha violado o no la
garantía del “non bis in idem” que ha sido recogida no sólo por
el Catálogo Procesal Penal, sino también en la Carta Magna,
habiéndose reforzado su vigencia con la incorporación a los
distintos Pactos y Tratados en los términos de su art. 75 inc.
22. A efectos de fundar su planteo, la defensa técnica de Carlos
Jorge Franke refiere que su asistido ha sido indagado
oportunamente en estas actuaciones en orden al delito de
estrago culposo por los hechos ocurridos el día 3 de noviembre
de 1995 –primer hecho- y 24 del mismo mes y año –segundo hecho-,
lo que oportunamente le valiera sendos sobreseimientos. De otro
lado, señala que la imputación que ahora se le dirige y por la
cual se lo ha llamado a indagatoria no es más que el mismo hecho
al que se le ha cambiado la calificación legal a la de estrago
72
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
doloso, razón en la que funda el planteo interpuesto. El
principio en el cual la defensa técnica funda su presentación
es el “non bis in idem” por el cual ninguna persona puede ser
perseguida más de una vez, en forma sucesiva, ni tener en forma
contemporánea pendiente más de una persecución penal fundada en
el mismo hecho delictivo. A este respecto la Corte Suprema de
Justicia de la Nación señaló que: “La prohibición de la doble
persecución penal no veda únicamente la aplicación de una nueva
sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la
exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo
sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo
hecho” (Fallos 314-377). Es un valor entendido que para que esta
garantía opere se debe dar inexorablemente la triple identidad:
identidad de persona (eadem personam), identidad de objeto
(eadem re) e identidad de causa de persecución (eadem causa
petendi). La ausencia de alguna de ellas trae como consecuencia
la inaplicabilidad de tal principio. La regla del "non bis in
ídem" no se aplica cuando el nuevo examen versa sobre una
conducta independiente de la que originó el primer proceso. En
el caso traído a examen, la cuestión está dada acerca de si el
hecho por el cual el imputado Carlos Jorge Franke fuera indagado
y posteriormente sobreseído en estas actuaciones, resulta ser el
mismo por el cual se lo ha llamado a declaración indagatoria en
los términos de la requisitoria de instrucción de fs.
13.386/13.412 vta., como sostiene su defensa o, si por el
contrario, se trata de un hecho distinto o diverso. Determinar
la existencia de un hecho diverso no resulta simple. Deviene
sumamente útil al respecto señalar que en autos Carlos Jorge
Franke oportunamente declaró en indagatoria (fs. 1.240/1.248) en
orden a la “inobservancia de las reglamentaciones vinculadas a
las medidas de seguridad que debían aplicarse en la Fábrica
Militar Río Tercero (3/11/95), así como no haber cumplido con el
compromiso asumido con posterioridad a ese día durante la
reunión celebrada en la sede de la Unidad Regional Nº 7 de la
ciudad de Río Tercero ante personal de Gendarmería Nacional, … ,
consistente en el retiro de proyectiles con destino a la
localidad de José de la Quintana, los cuales se hallaban
73
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
depositados en el predio del Polígono de Tiro, ubicado en el
interior de la Fábrica Militar de Río Tercero … facilitando las
condiciones para que ocurriera la explosión del día 24/11/95…”.
En tanto que el nuevo llamado de indagatoria que se le dirigiera
al nombrado Franke ha sido en los términos de la última
requisitoria fiscal, es decir en orden a la causación
intencional, programada y organizada del incendio y posteriores
explosiones ocurridas el día 3 de noviembre de 1995. La
autonomía de las acciones puede comprobarse mediante la
supresión mental hipotética de la "idea básica": si la nueva
conducta pudo subsistir sin la primera, estaremos en presencia
de un hecho nuevo que puede dar origen, legítimamente, a esta
nueva etapa de investigación. Al efecto, es menester dejar
sentado que lo que deberá determinarse es si los hechos punibles
concretos que ahora se imputan -que se mencionaran supra- fueron
ya objeto de persecución en el proceso que se indica. La
respuesta a tal interrogante es negativa, toda vez que
practicado el ejercicio mental de suprimir el hecho por el cual
Franke fue indagado y sobreseído en autos –estrago culposo-, en
modo alguno afecta la existencia del hecho intencional
actualmente sometido a investigación. Asimismo, de la simple
lectura de las imputaciones se advierte que se trata de hechos
diferentes. Sobre este punto se ha señalado que "la regla del
"non bis in idem" no se aplica, sin embargo, cuando el nuevo
examen versa sobre una conducta independiente de la que originó
en la primera parte del juicio. En esta dirección en ocasión de
decidir este Tribunal (fs. 13.000/13.003vta.) la clausura de la
instrucción suplementaria y el reenvió del expediente a la
instrucción, a los fines de una nueva investigación señaló que:
“Teniendo en cuenta que en el concreto el hecho revelado por la
instrucción suplementaria es sustancialmente distinto al
originario, el criterio de solución más adecuado al
afianzamiento de la defensa en juicio y el debido proceso, es la
remisión de la causa al estadio procesal que corresponda.” Para
mayor claridad transcribiremos parte de los fundamentos
esgrimidos en dicha resolución. Así el señor Juez de Cámara Dr.
José María Tribuzzio sostuvo que “…la pericia de fs.
74
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
12.695/12.847 viene a aportar datos que provocan una
modificación esencial del factum descripto en la requisitoria de
elevación de la causa a juicio,…” y que “… con el resultado de
la pericia enunciada se podría producir no solo un cambio de
calificación sino la atribución de un hecho distinto al
promovido a través del requerimiento de elevación y con ello
vulnerar el principio fundamental de derecho de defensa en
juicio…”. Por su parte, el Dr. Octavio Cortés Olmedo refirió
que: “Los nuevos hechos derivados de la instrucción no
configuran un agravante del estrago culposo sino otro totalmente
distinto que reclama una extensión investigativa en cuanto a sus
autores, coautores, partícipes o cómplices…” Finalmente el Dr.
José María Pérez Villalobo manifestó que: “… los señores peritos
oficiales son concluyentes al respecto, surgiendo en
consecuencia la existencia de un hecho nuevo, circunstancia cual
es que la explosión acaecida en la Fábrica Militar Río Tercero
del día 4 (3) de noviembre de 1995 fue provocada, intencional,
programada y ejecutada por gente capacitada en explosivos…”. De
todo lo hasta aquí señalado se colige que en autos se ha
dispuesto enrostrar a Carlos Jorge Franke un hecho diverso o
diferente de aquél por el cual oportunamente había prestado
declaración indagatoria y por el que obtuviera su
sobreseimiento, de modo que no se ha vulnerado la garantía del
“non bis in idem”, debiendo en consecuencia rechazarse el
planteo de falta de acción por violación a dicho principio
oportunamente deducido por su abogado defensor. Iguales
consideraciones cabe efectuar en relación al planteo formulado
por el Dr. Marcelo Arrieta en relación a su defendido Edberto
González de la Vega. Añadimos, como ya refiriéramos en la
cuestión anterior, que hasta nuestro Máximo Tribunal expresó que
el caso bajo examen se trata de un hecho diverso (fs. 516 del
legajo de casación). Por todo lo expuesto, corresponde no hacer
lugar a los planteos de falta de acción por violación al
principio non bis in ídem (arts. 1, 339 inc. 2, 358 y 376 del
C.P.P.N.). Así votamos.-
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA,
DRES. CARLOS JULIO LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO
EUGENIO GARZÓN, DIJERON:
I.La pretendida nulidad de las acusaciones
En la apertura de la audiencia oral de debate el día 13 de
agosto de 2014 los letrados defensores de todos los imputados
plantearon la nulidad absoluta del requerimiento fiscal de
elevación a juicio, de la acusación, del requerimiento de
elevación a juicio formulado por la querella y del auto de
elevación a juicio, siendo rechazados tales planteos
nulificatorios, difiriéndose sus fundamentos para esta
oportunidad. Previo a exponer la motivación de nuestra
resolución, sintetizaremos los argumentos expresados por cada
uno de ellos.
1. El abogado defensor de los imputados Jorge Antonio Cornejo
Torino y Marcelo Diego Gatto, Dr. Tristán Gavier, propugnó la
nulidad absoluta del requerimiento fiscal de elevación de la
causa a juicio, de la acusación privada y del auto de elevación
a juicio en función de lo prescripto por los arts. 347 y 351 del
C.P.P.N. Fundamentó su petición en la consideración que el
contenido de la acusación no reúne las condiciones mínimas para
su validez y que el remedio deducido se encuentra justificado
porque lo señalado causa gravamen irreparable a sus asistidos.
Refirió que las conductas reprochadas no han sido descriptas
conforme el ordenamiento procesal, la jurisprudencia y doctrina
entienden debe realizarse, señalando que su petición se funda en
los artículos señalados y los arts. 166, 167 inc. 3º el cual –
afirma- hace referencia a la intervención del imputado, ambos
del C.P.P.N. Refirió que la C.S.J.N. tiene dicho respecto a las
nulidades procesales que en las mismas debe prevalecer un
criterio restrictivo y sólo puede anularse aquel acto que afecte
un derecho, ante la existencia de interés legítimo y cause un
perjuicio irreparable. Continúa afirmando que el Requerimiento
de elevación de la causa a juicio que fuera leído, no permite
determinar el objeto procesal en menoscabo del derecho de
defensa en juicio, resultando imposible orientar la actividad
probatoria de los imputados y de esta manera la facultad de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
declarar en su indagatoria no es completa, toda vez que la
conducta reprochada no lo es, refiriendo luego de efectuar
algunas citas doctrinarias, que entiende que la acusación es
incompleta y afecta las condiciones mínimas para la subsistencia
de la acción penal. Con relación al pieza acusatoria sostiene
que al describir el hecho comienza con dogmatismo; que ésta
sostiene que el hecho fue cometido por autores desconocidos, no
describiendo de qué manera fue programado y organizado el
incendio, no detallando el modo y el tiempo; refiere que tampoco
describe la manera organizada o planificada con la que
supuestamente actuaron y que en ese sentido el hecho resulta
vago. Continuó afirmando que el requerimiento al momento de
referirse a la participación no explica cuáles fueron las
acciones u omisiones de haber despejado el área y cuando se
refiere a los volantes habla de conductas culposas, señalando
que en dicho sentido es incompleto y confuso. Señaló que la
acusación alterna es confusa en cuanto al elemento subjetivo,
afirmando al respecto que el Fiscal hace referencia al dolo
directo siendo que después hace mención a que se les debe acusar
por dolo eventual pero lo hace livianamente. Al respecto refirió
que la ley y doctrina establecen de qué manera se debe realizar
la conducta con dolo directo y con dolo eventual. Sostuvo el
letrado que para el caso que el Tribunal no hiciere lugar a la
nulidad de la acusación por la descripción de los hechos,
planteaba la nulidad por los extremos señalados con relación al
dolo eventual. Expresó además que no se ha demostrado la
causalidad respecto del resultado de la acción. Que la querella
insertó los verbos organizar y planificar pero no existe
causalidad de cómo su asistido Cornejo Torino produjo el
incendio, cómo dio órdenes, cómo llevó a cabo el plan para hacer
volar una fábrica. Refirió que no se señala de qué manera en la
descripción de la acción se observa el nexo causal entre la
conducta y la prueba que sostiene debe existir, siendo que sólo
hace alusión a la función que su asistido desarrollaba. Continuó
afirmando que la planificación y organización deben estar
descriptas en la acusación, siendo que en ésta sólo existe
atribución de responsabilidad por el cargo que ostentaba
77
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
conforme el requerimiento de elevación. Manifestó que planteaba
reserva de interponer recurso de casación y del caso federal
para articular recurso extraordinario, toda vez que se ha
afectado el derecho de defensa en juicio y el principio de
culpabilidad en función de entender que no puede acusarse sólo
en función del cargo que ostentaba su asistido.
2. Por su parte, el Defensor Público Oficial, Dr. Marcelo
Arrieta, en representación del imputado Edberto González de la
Vega, solicitó la declaración de nulidad del requerimiento
fiscal de elevación de la causa a juicio, del requerimiento de
la querella y del auto de elevación de la causa a juicio,
haciendo suyos los argumentos del Dr. Gavier, y agregando que
las piezas señaladas carecen de claridad, especificidad y que no
son circunscriptas ni circunstanciadas, extremos exigidos por la
doctrina y la jurisprudencia para su validez, debiendo
acreditarse qué actividad se endilga, señalando el modo, tiempo
y lugar de las conductas atribuidas. Afirmó que se le atribuye
una finalidad venal como lo es la de ocultar faltantes en la
Fábrica Militar conforme el relato detallado pero no se le
atribuye a su asistido ninguna actividad concreta, señalando que
no se trata de Derecho Penal de autor y que se le transfiere la
responsabilidad derivada de otra sentencia. Refiere que se
mezclan actividades positivas con omisión de obligaciones de
deber, afectando el derecho de defensa; sostiene que se mezcla
dolo con culpa y luego se hace una relación positiva como
configuración plena por el cargo que ocupa, mezclándose
dogmáticamente frente a omisión de actividad hechos positivos,
circunstancias que la jurisprudencia y la doctrina establecen
inconciliables. Señaló que funda su petición en el art. 163 inc.
3º del ordenamiento procesal, el que –según refirió hace a la
asistencia y representación del imputado, señalando que se le
está privando -por ser confusa y autocontradictoria la
acusación- ejercer el derecho de defensa; afirmó que la
consecuencia de la aplicación del art. 172 C.P.P.N. es
automática ya que se lesiona el derecho de defensa, refiriendo
que fundaba su petición en los arts. 347 y 351 del ordenamiento
procesal. Hizo reserva de recurso de casación.
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Poder Judicial de la Nación
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3. Por su parte, el Defensor Público Ad Hoc Dr. Hugo Burgos en
representación de Carlos Franke, adhirió a las peticiones de los
letrados que le precedieron, afirmando que surge indeterminación
y un vacío de contenido real en las piezas acusatorias además de
no advertirse elementos probatorios. Sostuvo que se atribuye
responsabilidad objetiva en violación al principio de
culpabilidad, por la mera circunstancia de pertenecer a la
organización de la Fábrica Militar de Río Tercero, por el cargo
que ostentaba su asistido y no por lo que hubiera hecho. Afirmó
entonces que carece de fundamentación y, en consecuencia, es
arbitraria por omisión indebida en la valoración de la prueba,
por fundamentación aparente, por errónea valoración de la prueba
y sobrevaloración de prueba sin analizar prueba de descargo.
Expresó que el agravio concreto es la falta de la correcta
determinación del hecho y, como consecuencia de ello, la
violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso.
Manifestó que la nulidad articulada se encuentra prevista en los
arts. 166, 167 inc. 2º, 168, 170 y 172 del C.P.P.N.
En su alegato, agregó que mencionó el fallo “Barreto Leiva
contra Venezuela” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y el fallo “Giroldi” de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Afirmó que debe declararse la nulidad del requerimiento
fiscal de elevación a juicio y por ello también la nulidad de
los alegatos en la audiencia de la querella y del Fiscal por
indeterminación del hecho. Planteó la reserva del caso federal.
Se debe recordar que las nulidades en el proceso penal tienen un
doble fundamento de tipo constitucional. “Ese fundamento es el
siguiente: a) garantizar la efectiva vigencia del debido proceso
legal, y b) garantizar la efectiva vigencia de la regla de la
defensa en juicio del imputado especialmente” (Pessoa, Nelson R.
“La nulidad en el proceso penal”, Mave Editor, Buenos Aires,
1997, pág.36). Pero la mera irregularidad no acarrea
necesariamente la privación de eficacia jurídica al acto
procesal cumplido en tales condiciones. “Es defectuoso el acto
procesal penal que no reúne los requisitos propios de su
correspondiente especie al apartarse de la configuración legal.
Pero no basta ese apartamiento para llegar a la ineficacia, y
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cuando se dan las circunstancias que permiten llegar a ella, el
rigor no es siempre el mismo. El acto procesal, entonces, puede
ser eficaz no obstante su imperfección, lo que resultará de la
valoración legal de sus respectivos requisitos” (Arocena,
Gustavo “La nulidad en el proceso penal”, Editorial
Mediterránea, Córdoba, 2002, págs. 12/13).
Es conveniente precisar que la relevancia de la sujeción a las
formas imperantes no implica consagración de un principio de
ciego formulismo, toda vez que las solemnidades previstas en la
ley no constituyen un fin en sí mismo, sino que se orientan a la
consecución de una finalidad principal en el proceso penal:
establecer el modo en el que debe desarrollarse la actividad
procesal, con la finalidad primera de hacer efectivas las
garantías que consagra la Carta Magna, protegiendo los intereses
comprometidos en el ejercicio de la función judicial del Estado
en el ámbito penal (cfr. Jorge Clariá Olmedo, “Cuadernos del
Instituto de Derecho Procesal”, N°95, Córdoba, 1967, pág. ….).
En tanto las formas estipuladas por la ley responden a diversas
funciones que deben cumplirse en el proceso, ello conduce a la
adopción de una interpretación restrictiva de las nulidades
procesales, según la cual la aplicación de la sanción se limita
a supuestos en que el acto viciado ocasiona un perjuicio y no
cumple con la finalidad prevista. No basta en consecuencia
alegar la existencia de un perjuicio sino que se requiere
demostrar que dicho perjuicio es concreto para alguna de las
partes, siendo improcedente la declaración de nulidad en sólo
interés formal del proceso.
La nulidad como garantía está dada para que «los derechos que
emanan del principio de dignidad personal del imputado no sean
solo “palabras de buena crianza” sino tengan efectiva práctica,
habrá que establecer que su inobservancia no podrá jamás
producir efectos perjudiciales para aquél» (Cafferata Nores,
José I., “Garantías y sistema constitucional”, en Revista de
Derecho Penal, 2001-1 Garantías constitucionales y nulidades
procesales – I, Director Edgardo Donna, Rubinzal Culzoni
Editores. Santa Fe, 2001, pág. 161).
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Se advierte de los argumentos expuestos por la defensa,
discrepancia con el contenido de las piezas procesales atacadas,
pero no alcanzan a demostrar defectos en los pronunciamientos ni
vicios en su estructura, que permitan afirmar vulneración de
garantías que justifiquen la declaración de nulidad.
4. Frente a los cuestionamientos deducidos por las defensas
técnicas, le asiste razón al señor Fiscal General Dr. Alberto
Lozada en cuanto que dichos planteos no resultan novedosos, pues
ya fueron formulados y resueltos en la presente causa, agregando
a todo ello argumentos relativos a la falta de determinación del
hecho que se les imputa que afectaría su derecho de defensa en
juicio.
4.1. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el planteo
efectuado ya fue resuelto en otra instancia judicial: así, por
Resolución N°279 del 10 de mayo de 2012 (fs. 22.578/22.594), el
Juez Federal de Río Cuarto elevó la causa a juicio, conforme al
requerimiento de la querella de elevación a juicio (fs.
22.259/22.333); al requerimiento fiscal de elevación a juicio
(fs. 22.354/22.409); y al auto de elevación a juicio (fs.
22.578/22.594). Esta resolución fue apelada, recurso que no se
concedió y se avocó la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
en virtud de la queja presentada, tribunal de Alzada que por
sentencia registrada en el Libro 484 Folio 121, confirmó la
resolución del Juez Federal.
4.2. En segundo lugar, todos los imputados ejercieron su defensa
material en numerosas oportunidades, tanto durante la
instrucción como en la audiencia oral de debate, en sus
declaraciones indagatorias y sus ampliaciones: Jorge Antonio
CORNEJO TORINO (fs. 1271/1282 vta; 2744/2748; 6457/6461;
7560/7561; 14.390/9, 16.235/7; 16.774/5; 18.869). Diego Marcelo
GATTO (fs. 1312/1329; 6299; 15.183/93; 16.296/301;18.863/7);
Carlos Jorge FRANKE (fs. 1240/1248; 14.918/24; 16.219/23;
18.850/2); Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA (fs.14.888/96; 16.213/6;
18.854/5). Los acusados ofrecieron y acompañaron prueba en
distintas etapas del proceso que fue incorporada en la causa
para su valoración, lo que lleva a concluir que entendieron
cabalmente el objeto de la imputación del cual se defendieron,
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
lo que implica además, que la descripción de los hechos se
encontraba circunstanciada conforme a Derecho. En la medida que
no se han incorporado nuevos elementos de juicio, la cuestión
planteada debe considerarse precluida y por tanto rechazarse la
nulidad articulada.
En efecto, la cuestión traída a consideración constituye una
reedición de planteos anteriores ya resueltos en la instancia
correspondiente sin que se adviertan razones que obliguen al
Tribunal a volver a pronunciarse sobre el punto. Ello en virtud
del principio de progresividad que reconoce su fundamento en la
necesidad de impedir que el proceso se retrotraiga sobre
cuestiones ya debatidas y en definitiva se prolongue
indefinidamente y así se pueda avanzar hacia el dictado de la
sentencia definitiva que ponga fin a la causa. De la atenta
lectura del voluminoso expediente y de lo actuado en el
transcurso de la audiencia de debate surge evidente que durante
la sustanciación de proceso se han respetado las consecuencias
que dimanan del principio constitucional de defensa en juicio
consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional en el
sentido que los imputados -personalmente y a través de sus
letrados- han intervenido plenamente en el proceso, conociendo
los actos procesales y los hechos que se les atribuye, las
prueba de cargo y las razones que la afectan; han declarado
libremente con relación a los hechos imputados ofreciendo las
pruebas que han entendido pertinentes, y exponiendo las razones
que hacen a su defensa, por ello corresponde el rechazo de la
nulidad planteada.
II. La supuesta nulidad de la pericia química oficial
Al producir sus alegatos, los defensores técnicos de los
imputados, Dres. Ernesto José Gavier y Tristán Gavier -Jorge
Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto-, al igual que los
Defensores Públicos Oficiales y Ad Hoc, Dres. Marcelo Arrieta –
Edberto González de la Vega- y Hugo Burgos –Carlos Franke-,
solicitaron, se declare la nulidad de la pericia química
oficial, invocando distintos fundamentos.
Antes del pertinente análisis, cabe aclarar que los planteos han
sido referidos a cuestiones formales y sustanciales respecto de
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
la pericia química oficial, pero que aquí sólo se resolverá lo
relativo a los aspectos formales, pues los motivos sustanciales
serán considerados al momento de la valoración de la prueba de
la causa en la cuestión oportuna.
1. Los defensores Ernesto José y Tristán Gavier sostuvieron que
una causal de nulidad de la pericia química oficial es la falta
de juramento de los peritos oficiales al momento de aceptar el
cargo. Sin embargo, consideramos que no les asiste razón a los
letrados por cuanto de los actuados surge que los peritos
designados por el Tribunal no estaban alcanzados por la
obligación de prestar el mencionado juramento.
1.1. Como punto de partida debemos recordar: “Al contrario que
en el caso de los testigos, la regla legal es que el perito no
presta juramento” (Roxin, Claus, “Derecho Procesal Penal”,
Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, pág. 244).
El art. 257 del C.P.C.N dispone; “El designado como perito
oficial tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el
cargo…”. Y peritos oficiales son aquéllos que “se desempeñan
como funcionarios nombrados in generi con cargo permanente para
desempeñarse cada vez que sea elegidos en casos concretos”
(Clariá Olmedo, Jorge, Derecho Procesal Penal T.II, Rubinzal
Culzoni Editores, Santa Fe, p. 403, §4) Es decir, en sentido
estricto, “peritos oficiales” son solo quienes prestan servicios
en relación de dependencia permanente o temporal en cualquiera
de los poderes del Estado y en los organismos autárquicos como
lo son las Universidades Nacionales (Cafferata Nores, José y
Hairabedián, Maximiliano. “La prueba en el Proceso Penal”,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, p. 80). Por ello el “perito
oficial” no debe confundirse con los “peritos de oficio”, así
señalados por la ley 24.050, cuya labor se ajusta a dictaminar
en aquellas cuestiones técnicas ajenas al “cuerpo de peritos
oficiales según lo establecido en el art. 52 del Decreto ley
1285/58 (art. 45) y también por el art. 84 de la ley 24.121.
Estos peritos, cuando son seleccionados de las listas de las
cámaras deben aceptar el cargo y en esa diligencia prestar el
juramento respectivo.
83
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
1.2. Este Tribunal, con fecha 28 de febrero de 2002 (fs.
10.288), ordenó realizar instrucción suplementaria y practicar
nueva pericia química con profesionales de la Universidad
Nacional de Córdoba, remitiendo el pertinente oficio (fs.
10.292), respondiendo dicha Casa de Altos Estudios acerca de los
peritos requeridos (fs.10.518/27) y por decreto del día 4 de
septiembre de 2002 se designó como peritos oficiales de la causa
a los Ingenieros Químicos Oscar Sicilia, Daniel Yorio, Héctor
Zanoni y Jorge Rodríguez, quienes aceptaron el cargo conforme a
las actas obrantes a fs. (10.997/11.000).
De acuerdo a lo anterior, los mencionados profesionales eran
empleados -como docentes e investigadores- del Departamento de
Química Industrial y Aplicada de la Facultad de Ciencias
Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba, es decir que
eran empleados del Estado Nacional a través de la Universidad
Nacional de Córdoba, por lo que –conforme lo dispuesto por el
art. 257 CPPN- se encontraban eximidos del juramento como
cualquier otro perito oficial del Estado Nacional, razón por la
cual nada se omitió al momento que dichos peritos aceptaron el
cargo para el que fueron propuestos.
1.3. Pero debe quedar muy en claro que –si fuera el caso- la
omisión de prestación de juramento no se halla sancionada con la
invalidez del peritaje practicado pues se trataría de una
nulidad relativa, como tal subsanable por la falta de
cuestionamiento de las partes, como ha ocurrido en la presente
causa, motivo por el cual no puede prosperar la articulación de
nulidad fundada en la falta de juramento de los peritos
oficiales.
1.4. En punto a la autoridad judicial autorizada para la
recepción del juramento, se ha considerado válido, ante la
ausencia de perjuicio, el prestado ante un Secretario de un
juzgado o tribunal al momento de aceptar el cargo (CCC, Sala IV,
28/5/99, causa 10.439, “Casalía”).
2. Los defensores Dres. Ernesto José Gavier y Tristán Gavier
sostuvieron también -entre sus argumentos para pretender
nulificar la pericia química oficial- que “los peritos no
deliberaron, que ello es una violación al art. 262 del Código
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Procesal Penal de la Nación, que los peritos deben deliberar sí
o sí y no lo hicieron”.
2.1. Sabemos que cuando nos referimos a nulidades, se trata de
un problema vinculado directamente con las formas de los actos
procesales, entendida tal expresión en su sentido amplio en
cuanto comprende tanto la estructura o conformación del acto
procesal en sí, como los sujetos que necesariamente deben
intervenir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar para su
realización y los presupuestos de la actividad.
A su vez la sanción de la declaración de nulidad encuentra su
limitación en su propio destino ya que no constituye un fin en
sí misma, sino un medio para que la desviación de la actividad
no destruya o ponga en peligro la tutela de los intereses social
e individual, es decir, será defectuoso el acto procesal penal
que no reúne los requisitos propios de su correspondiente
especie al apartarse de la configuración legal.
Ahora bien, no todos los elementos de un acto procesal son
requeridos por la ley con la misma intensidad en cuanto a su
necesariedad; “se trata de meras irregularidades que no llegar a
malear el acto mismo hasta el punto que tenga que ser extirpado
como sector de la secuencia procesal” (Creus, Carlos, “Invalidez
de los actos procesales penales”, Astrea, Buenos Aires, 1996, p.
8).
No basta cualquier irregularidad procesal para declarar la
nulidad del acto. La declaración de nulidad aparece entonces
como un remedio de naturaleza extrema y de interpretación
limitada, siendo así porque el proceso tiende a preservarse y no
a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no impliquen una
afectación real de las reglas del debido proceso. Es regla,
entonces, que las nulidades procesales, cualquiera fuere su
tipo. “no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales,
sino subsanar los perjuicios efectivos que pudieren surgir de la
desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación
suponga restricción a las garantías a que tienen derecho los
litigantes” (Couture, Fundamentos del derecho procesal civil,
Depalma, Buenos Aires, 1951p.286); recuérdese el principio “pas
nullité sans grief” (CCC Sala V, LL 2001-E-170). No será
85
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
suficiente alegar que se ha violado el derecho de defensa, pues
“quien la invoque deberá indicar que alegaciones fue privado de
ejercer o las pruebas que hubiere propuesto si el acto
cuestionado no exhibiese el defecto que motiva el
cuestionamiento. (CS Fallos. 302:179, 306:149, 325:1404 entre
muchos).
2.2. En el planteo efectuado por los defensores Gavier no se
explicitó en concreto qué perjuicio les habría traído a sus
pupilos procesales, el hecho que no se efectuara una
deliberación conjunta entre peritos oficiales y de control de
parte.
Sabido era en ese momento de la causa que no se llegaría a un
dictamen unificado, pues ambos peritos de control de las
defensas (Mahle y Cuesta) ya habían dado a conocer su opinión al
respecto (Mahle en un dictamen pericial de etapa anterior del
proceso y Cuesta en un informe realizado a pedido de autoridades
militares).
Por otra parte, ambos peritos de control no demostraron mucho
interés participativo, ya que cuando fueron convocados para
seleccionar los materiales con los que se harían las pruebas de
campo, manifestaron su falta de interés en asistir (fs. 11.556).
No se evidencia lesión a derecho subjetivo ni garantía alguna en
favor de los imputados que sugieran la necesidad de declarar la
nulidad de la pericia química oficial por el motivo manifestado.
3. Como otro argumento pretendidamente nulificatorio del
dictamen pericial químico oficial los abogados Gavier
sostuvieron que “todos los peritos ingenieros tenían
especialidades distintas -química, explosivos, ondas,
seguridad-. Expresan que los peritos no mostraron un título
adecuado, que se violó la orden del art. 254 del Código Procesal
Penal de la Nación que exige calidad habilitante, se trató de un
trabajo individual firmado en equipo. Los peritos no tenían
idoneidad para hacer la pericia”.
Las partes no formularon ningún cuestionamiento en tal sentido
en la oportunidad en que el Tribunal, en base al listado
remitido por la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad
Nacional de Córdoba, designó a los peritos químicos oficiales.
86
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Por ello, el planteo realizado por los defensores técnicos de
los acusados Cornejo Torino y Gatto, resulta totalmente
extemporáneo.
Por lo demás, no se ha infringido ninguna prescripción del
C.P.P.N por el hecho de haber designado el Tribunal un equipo de
peritos oficiales y no un único perito oficial. En general, la
legislación procesal se enrola en el sistema de la designación
de perito único, salvo que se considere indispensable que sea
más de uno, lo que queda a criterio del juez, siendo una
facultad discrecional, “discutible sólo en el debate como
cuestión preliminar” (Núñez, Ricardo C., “Código Procesal Penal
Anotado”, Lerner, Córdoba, 1986, p. 230).
Al momento de comenzar el debate (13 de agosto de 2014), nadie
formuló objeciones acerca de la especialidad de cada uno de los
peritos oficiales o que éstos hayan trabajado en equipo o que
tal circunstancia hubiera o no causado algún perjuicio a los
intereses o derechos de los imputados. Asimismo, y para el caso
que alguna de las partes hubiera considerado que existía una
supuesta falta de idoneidad de los ingenieros designados peritos
oficiales, quien se consideraba afectado con dicho nombramiento
debió haber recusado a aquellos profesionales conforme lo
dispone el artículo 256 del C.P.P.N. y expresado las causas de
esa supuesta falta de idoneidad para realizar el trabajo
indicado, siendo el plazo para recusar de tres días desde la
notificación de la designación, debiendo ofrecer la prueba en
que se funda. Si los defensores técnicos fueron notificados el
día 21 de octubre de 2002 del decreto de fecha 15 del mismo mes
y año por el cual se tenía por aceptado el cargo de los peritos,
disponían de tres días hábiles desde el 21/10/02 para hacer las
impugnaciones que creyeren convenientes acerca de la idoneidad
de los mismos, y no lo hicieron, por lo que dicho derecho
precluyó oportunamente, siendo extemporáneo el planteo de
nulidad realizado a ese respecto en la etapa de alegatos. La
parte que alegue la incompetencia o inidoneidad técnica de un
graduado universitario por cualquier circunstancia tiene la
carga de probarla plenamente.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
4. Por otra parte, refirieron los defensores técnicos de los
acusado Cornejo Torino y Gatto que “los ingenieros dijeron haber
realizado la pericia con todos los elementos químicos que había
a la fecha de la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero,
que los mismos no se percataron de la existencia del nitrato de
amonio, fósforo y otros componentes de hexolita”.
De haber sido real dicha circunstancia, hubiera correspondido a
los peritos de parte haber controlado que ello no fuera así,
pero –como ya se dijo- los peritos Cuesta y Mahle cuando fueron
convocados para seleccionar los materiales con los que se harían
las pruebas de campo, manifestaron su falta de interés en
asistir (fs. 11556); de haber concurrido, hubieran podido
asegurar que se tuvieran en cuenta los elementos químicos que
había a la fecha de la explosión.
5. Agregaron los mismos letrados que “la pericia fue ordenada en
forma oral sin notificar a las partes, que los peritos se
quejaron de que no les habían puesto un término. Resalta que el
perito de control fue notificado el mismo día que se iban a
hacer las pruebas, que la defensa debe tener el tiempo necesario
para defenderse por lo que sostiene que se violó aquí el art.
258 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación que
establece sanción de nulidad”.
No asiste razón a los defensores técnicos, por cuanto por
decreto de fecha 28 de febrero de 2002 (fs. 10.288) este
Tribunal dispuso “... practíquese nueva pericia química...”,
proveído que en forma completa fuera notificado a todas las
partes, conforme constancias de fs. 10.307/09. En cuanto al
término, en el decreto de fecha 27 de mayo de 2003 (fs.11.460)
se ordenó a los peritos fijar fecha para la reconstrucción, ante
lo cual los peritos oficiales presentaron el 21 de agosto de
2003 el plan de trabajo con cronograma y metodología propuestos,
y una vez seleccionado el material y determinado el lugar (acta
de fs. 12.090/93), los peritos comunicaron al Tribunal las
fechas definitivas en que se realizarían las pruebas de campo
(fs. 12.170) y solicitaron la presencia, en carácter de testigos
de siete empleados de FMRT, lo que fue ordenado por el Tribunal
en la resolución del día 8 de septiembre de 2003 (fs.12.239),
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
todo lo cual fue debidamente notificado a las partes y peritos
de control, según constancias de fs. 12.251/52 (perito Cuesta y
estudio jurídico Dr. Gavier –9/9/03-) y fs. 12.244 (perito Mahle
–8/9/03-), habiendo presentado el defensor Ernesto Gavier su
propuesta de puntos de pericia a fs. 12.292 (11/9/03), lo que
implica que todo aquello no fue ordenado en forma oral por el
Tribunal y que las partes tomaron conocimiento debidamente, y
pudieron ejercer de modo efectivo su derecho de defensa, como
asimismo se presentaron en el acto pericial conforme constancia
de fs. 12.320/21 de autos. 6. Además, los abogados defensores de
Cornejo Torino y Gatto expresaron que “la bibliografía
mencionada en la pericia es inaudita, que se menciona a
distintos autores, que algunos de los cuales nada tienen que ver
con explosivos como por ejemplo filósofos y estudiosos sobre
neurociencias. Añade que también se refirieron en la
bibliografía de la pericia a ondas de choque submarinas que no
tienen nada que ver con lo que efectivamente ocurrió”.
De la lectura de las constancias de fs. 12.810 (Informe Pericial
– Anexo B – Bibliografía consultada) y de fs. 15.567/69
(Ampliación Informe Pericial – Bibliografía), no surgen los
extremos invocados por el señor Defensor Dr. Ernesto Gavier. Sin
perjuicio de ello, tenemos presente que existen autores o
instituciones que utilizan los términos “bibliografía citada” y
“bibliografía consultada” para indicar la lista de obras y
documentos citados al escribir un trabajo (bibliografía citada)
o para indicar la lista de obras y documentos consultados,
incluyendo los citados y no citados en el texto del trabajo
(bibliografía consultada), lo cual no implica necesariamente que
todos hayan sido utilizados para fundamentar las conclusiones
finales.
7. En cuanto a las nulidades procesales planteadas por el
defensor técnico de Carlos Jorge Franke, Defensor Público Ad Hoc
Dr. Hugo Burgos, quien adhirió a los cuestionamientos formulados
por los Dres. Gavier en relación a la pericia oficial, aquél
expresó que “se cambió el objeto de la pericia por decisión del
Secretario de Cámara de este Tribunal Federal Nº 2 de Córdoba;
que sólo el juez puede decidir al respecto, que el Secretario
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
carece de jurisdicción”. El defensor no fundamentó de ninguna
forma ni aportó en el proceso prueba alguna sobre cuál habría
sido el supuesto cambio del objeto pericial que supuestamente
habría ordenado el Secretario de Tribunal y cómo se habría
materializado; lo cierto es que el dictamen pericial oficial
muestra, además de la opinión de los expertos, las respuestas
dadas a los pliegos de preguntas oportunamente presentados por
las partes, tanto en el informe pericial de fs. 12.695, cuanto
en su ampliación a fs. 15.546/15.656.
8. El nombrado Defensor Oficial Ad Hoc, como otro motivo para
plantear la nulidad de la pericia química oficial, agregó: “…
que en los ensayos sólo se puso en los tambores TNT y no otros
elementos, que la pericia es nula por ello, que los peritos no
usaron una memoria de cálculo en la confección de la pericia.”
Como expresamos más arriba (apartado 4), hubiera correspondido a
los peritos de parte haber controlado que ello no fuera así,
pero –como ya se dijo- tales peritos, cuando fueron convocados
para seleccionar los materiales con los que se harían las
pruebas de campo, manifestaron su falta de interés en asistir
(fs. 11556), cuando -de haber ido- hubieran podido asegurar que
se tuvieran en cuenta los elementos químicos que había a la
fecha de la explosión, si así lo consideraban necesario.
9. También el defensor técnico del acusado Franke basó su
planteo nulificatorio de la pericia química oficial en que “los
peritos no tenían un plan”.
A fs. 12.016/17, se encuentra agregado el plan de trabajo
presentado por los peritos oficiales, incorporado por proveído
del 21 de agosto de 2003 y oportunamente notificado a todas las
partes.
10. El mismo letrado mencionó como otra causa de nulidad del
dictamen pericial químico oficial que “los ensayos periciales
fueron guiados por los testigos que no hicieron juramento ni
promesa de decir la verdad”.
A este respecto, a fs.12.238 los peritos oficiales solicitaron
la presencia de seis operarios de la FMRT en carácter de
testigos, a fin de identificar la similitud de los ensayos a
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
realizar con lo observado el día del siniestro en FMRT, y en ese
carácter el Tribunal los citó (fs. 12.290).
Cabe agregar, que los testigos citados (Emilio Manuel García,
Elio Roberto Acosta, Ángel Díaz, Emilio Ostera, Omar López,
Osvaldo Zabala,) ya habían declarado en varias oportunidades en
la causa y prestado juramento al brindar sus testimonios en cada
ocasión, por lo que conocían cabalmente las prevenciones que
indica el art. 275 C.P., y –por lo tanto- mantenía su efecto el
juramento anteriormente manifestado por cada uno de ellos.
De las declaraciones prestadas en la instrucción y de los
registros asentados por los peritos en el Anexo C (fs.
12.812/841) del Informe Pericial no surge que los testigos
hubieren incurrido en falso testimonio.
11. Sostuvo el Dr. Hugo Burgos que “la pericia se trató de un
acto complejo, que se trata de un acto nulo por afectar
garantías constitucionales”.
No explica el señor Defensor Oficial Ad Hoc cómo, por qué y
cuáles habrían sido las garantías constitucionales que habrían
resultado afectadas por el acto pericial; su defendido, Carlos
Jorge Franke, tuvo la oportunidad procesal para realizar por
intermedio de su defensa técnica todas las impugnaciones que
hubiese estimado necesarias a dicho informe pericial, pero no
ejerció tal facultad procesal.
12. Como otro motivo de su planteo contra el dictamen pericial
oficial, el defensor técnico del enjuiciado Franke agregó que
“no se hizo la deliberación conjunta de los peritos, por lo que
pide la nulidad de la pericia por la carencia de rigor
científico”.
Respecto de la deliberación de los peritos nos remitimos a lo
manifestado supra, agregando que el perito de control o de parte
actúa como verdadero defensor de quien lo propone y su desempeño
puede asimilarse a un patrocinio técnico en ámbitos ajenos al
saber jurídico, controlando técnicamente el desarrollo de las
diligencias periciales e inclusive, pudiendo presentar su propio
informe Su intervención en el acto de la pericia, se limita a
las medidas previas o preparatorias, pero no al acto propio de
razonamiento del perito, ni en la faz de elaboración de
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
conclusiones. Un trabajo pericial tiene por objeto,
exclusivamente, cuestiones concretas de hecho, la investigación,
verificación y calificación técnica o científica de hechos que
por sus características técnicas o científicas, exijan, para su
adecuada percepción y valoración, especiales conocimientos de la
misma naturaleza. Todo ello fue realizado por el equipo de
peritos oficiales designados. No compartir un método de trabajo,
bibliografía consultada y conclusiones arribadas, no implica que
la labor realizada no tenga rigor científico.
13. En cuanto a las nulidades planteadas en relación a la
pericia oficial por el señor Defensor Público Oficial Dr.
Marcelo Arrieta, este letrado adhirió a los argumentos
expresados por los abogados defensores de los coimputados,
“porque se ha afectado el derecho de defensa de su asistido y se
han violado garantías constitucionales del mismo en virtud de lo
establecido por los arts. 167, 168, 171 y 172 del Código
Procesal Penal de la Nación, la pericia oficial partió de una
premisa falsa llegando a una conclusión falaz”.
Respecto de este planteo nulificatorio efectuado por el Dr.
Marcelo Arrieta, nos remitimos a los argumentos ut supra
expresados.
En definitiva, en virtud de lo expuesto, entendemos que
corresponde rechazar los planteos de nulidad de la pericia
química oficial formulados por las defensas técnicas de los
imputados.
III. Nulidad del Auto Interlocutorio del TOF Córdoba 2
Planteó el Defensor Público Oficial Dr. Marcelo Arrieta la
nulidad del Auto Interlocutorio de este Tribunal de fecha 19 de
diciembre de 2003 (fs. 13.000/003vta) que ordenó remitir al
Juzgado Federal de Río Cuarto las actuaciones en virtud de los
resultados arribados en la pericia química realizada, por
considerar que se había modificado la plataforma fáctica del
hecho originario, lo que implicaba que debía profundizarse la
investigación y que en el debate no podía ser subsanado.
Rechazado el pedido de aclaratoria formulado por la parte
querellante y recurrido en queja a la CFCP, la sala II en la
resolución registrada al N° 6662 del 17 de junio de 2004 (fs.
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
13.322/23), dispuso rechazar la queja deducida; en sus
fundamentos dijo que “en atención a los fundamentos vertidos por
el Tribunal Oral en la resolución que da por clausurada la
instrucción suplementaria y por haber sido devuelta la
competencia al Juzgado de origen para profundizar la
investigación a raíz de haberse modificado la plataforma fáctica
del hecho investigado, se dejan implícitamente sin efecto los
actos procesales cuya nulidad plantea la querella”.
En ese sentido la CFCP ha expresado que “ninguna nulidad puede
ser declarada en solo beneficio de la ley, ya que ello
implicaría incurrir en un rigorismo formal absurdo e
incompatible con la idea de una recta administración de
justicia. Por ello es que la declaración de nulidad es
improcedente si quien solicita no demuestra la existencia tanto
de un interés personal cuanto del perjuicio que le ha ocasionado
el acto presuntamente irregular, habida cuenta que la respectiva
resolución invalidatoria debe responder a un fin práctico, pues
resulta inconciliable con la índole y función del proceso la
nulidad por la nulidad misma o satisfacer un mero interés
teórico”. Atento a lo allí resuelto, y a que el planteo
formulado por el defensor no ha presentado nuevos argumentos que
impliquen cambiar lo ya resuelto, corresponde rechazar la
nulidad articulada por el defensor técnico del acusado Edberto
González de la Vega.
A LA CUARTA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA,
DRES. CARLOS JULIO LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO
EUGENIO GARZÓN, DIJERON:
I. El Tribunal se constituyó en audiencia oral y pública a los
fines de resolver la situación procesal de Jorge Antonio CORNEJO
TORINO; Marcelo Diego GATTO; Carlos Jorge FRANKE y Edberto
GONZÁLEZ DE LA VEGA, imputados del delito de estrago doloso
agravado por la muerte de personas (art. 186 inc. 5 del Código
Penal, en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal). Los
requerimientos de elevación de la causa a juicio y el auto de
elevación a juicio, transcriptos precedentemente, cumplen el
requisito establecido en el art. 399 del Código de
Procedimientos en Materia Penal, en lo que hace a la enunciación
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de los hechos y circunstancias que fueran materia de acusación,
encontrándose, de esta manera, debidamente conformada la
plataforma fáctica del juicio. Corresponde, entonces, resolver
en definitiva sobre la existencia de los hechos juzgados y la
responsabilidad de los mismos.
II. Al momento de ejercer sus defensas materiales en esta
audiencia, luego de explicada la acusación y las pruebas
existentes en su contra, los imputados Jorge Antonio CORNEJO
TORINO, Marcelo Diego GATTO y Carlos Jorge FRANKE, luego de que
se diera lectura en alta voz a la acusación y fueran explicadas
las pruebas obrantes en su contra, decidieron en forma
coincidente y previa consulta a sus respectivos abogados
defensores, abstenerse de prestar declaración; manifestando los
procesados Cornejo Torino y Gatto no entender concretamente de
qué se los acusa; incorporándose las manifestaciones brindadas
en sede instructoria, las que entonces se incorporaron al debate
por su lectura (declaraciones indagatorias de fs. 1271/1282,
14930/14939, 16235/16237, 16774/16775 y 18869/18871, en el caso
de Jorge Antonio Cornejo Torino; de fs. 1312/1329,
7847/7848vta., 15183/15193, 16296/16301vta. y 18863/18867, en el
de Marcelo Diego Gatto; y de fs. 1240/1248, 14918/14924vta.,
16219/16223vta. y 18850/18852, en el de Carlos Jorge Franke. 1.
En aquellas oportunidades, y teniendo en vista el orden de
mención, Jorge Antonio Cornejo Torino dijo el día 12/01/1996
(fs. 1271/1282) que “En principio, y vinculado a los hechos del
día 03 de Noviembre del año próximo pasado, desea decir que,
respecto a los volúmenes existentes al momento de la primera
explosión referida, día 03/11/95, en primer lugar quiere hacer
una referencia en relación a lo que se entiende por volúmenes y
la forma de medir dichos volúmenes, siendo necesario contar con
un parámetro de medida; ese parámetro se debe tomar como la
capacidad de producción de la Planta; dicha capacidad de
producción es varias veces superior a lo que existía el día 03
de Noviembre de 1995 al momento de producirse el hecho. Que no
siendo esa capacidad de producción un dato secreto, procede a
explayarse sobre lo que había en Planta de Carga en esa
oportunidad…. Dicha Planta fue rediseñada en 1984 para producir
94
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
quinientos proyectiles calibre 155 por turno de trabajo de ocho
horas, considerando que la Planta trabaja a tres turnos de lunes
a sábados incluidos; esta capacidad de producción obliga a que
en cada una de las ocho etapas del proceso haya quinientos
proyectiles, esto posibilita mantener un ritmo de producción de
quinientos proyectiles por turno en forma permanente. Si tomamos
que en las ocho estaciones o etapas, hay alrededor de quinientos
proyectiles que cargan cada uno siete kilogramos de trotyl, hace
que, permanentemente en el proceso, habiendo aproximadamente
tres mil proyectiles, tendríamos veintiún toneladas de trotyl
por turno; a ello debemos sumarle doce toneladas de trotyl por
día de trabajo que se estaciona en la primera etapa para la
carga de los proyectiles; esto hace un total de treinta y tres
toneladas de trotyl que tenemos por día, y si los
multiplicáramos por seis días de la semana, tendríamos casi 200
toneladas de trotyl por semana. Acompaña en este acto un gráfico
que marca todas las etapas del proceso de carga de los
proyectiles, que sirve a modo ilustrativo para aclarar aún más
lo expuesto… Que de hecho, esto no es una capacidad teórica,
sino, que, en 1984 y 1985, la Planta trabajó este ritmo,
alcanzando sin problemas esta capacidad de producción. En esos
años, la producción fue varias veces superior a lo que había en
proceso al 03 de Noviembre de 1995, esto quiere decir que los
volúmenes en juego o que estaban al día 03/11/95 en dicha Planta
de Carga eran mucho menores a la capacidad de producción de la
misma, que es lo que se considera el límite de seguridad. En
1987 y 1988, en la Planta se descargaron y recargaron
proyectiles de morteros también en cantidades superiores a las
que se estaban procesando el día 03/11/95, por lo tanto,
considera que en ningún momento fue vulnerada la seguridad de la
Planta. Quiere mencionar, además, que las decisiones sobre
volúmenes de producción de material bélico no son un resorte de
los Directores de las Fábricas Militares, sino que, por el
contrario, emanan de la Dirección General de Fabricaciones
Militares, y que todas las Fábricas son simples ejecutoras de
esos planes de producción, que elabora la Gerencia General de
Ventas de la Dirección General de Fabricaciones Militares,
95
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
previo realizarse una reunión donde las Fábricas manifiestan si
están o no en capacidad de cumplir el plan de producción; de la
misma manera, la evolución de los stocks de material bélico
también es un resorte de la Dirección General de Fabricaciones
Militares. Acota que, desde el año 1984 y hasta 1994 inclusive,
los volúmenes de producción y de stocks eran cuatro a cinco
veces superiores –en 1984 y 1985- en comparación al año 1995,
mientras que, en 1992 al 1994 o 1995 inclusive, los stocks
disminuyeron sensiblemente y la producción era, muy inferior,
refiriéndose, al año 1995. Expresa el declarante que, para una
mayor precisión lo que está diciendo, el Tribunal, si lo
considera necesario puede requerir la información
correspondiente a la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares
y/o al Ministerio de Defensa de la Nación. En todos los casos,
tanto la producción como el almacenamiento de dicho material
bélico, se realiza exclusivamente en los lugares designados para
tal fin. Que respecto al tema seguridad, quiere manifestar que
en todo momento se han tenido todos los cuidados para evitar
cualquier imponderable o hecho previsible; de hecho, no se puede
cubrir lo imprevisible. Esto está avalado, en principio, por una
auditoría realizada por el Tte. Cnel. De Toma, que es un
Ingeniero Militar con título de post-grado de la Universidad
Nacional de Buenos Aires y habilitado para realizar auditorías
en todo el país sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo; en
dicha auditoría -que está incorporada en el Sumario
Administrativo labrado por la D.G.F.M.- queda claramente
demostrado que la Fábrica Militar "Río Tercero", cumplía
acabadamente con la Ley 19.587, que es la Ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, y con la Ley 20.429 y su Decreto
Reglamentario; en particular, la Ley 19.587 tiene 112 requisitos
y 67 para la 20.429, y la Fábrica los cumplía a todos. Además,
en la intención de incrementar la conciencia de seguridad en el
personal, y a los efectos de mejor control, el declarante ordenó
la creación de un Comité de Higiene y Seguridad, con el
propósito de no sólo controlar sino de receptar cualquier
inquietud sobre temas de seguridad que planteara el personal, ya
que este Comité -presidido por el Subdirector de la Fábrica, e
96
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
integrado además por: el Jefe de Seguridad Industrial, los Jefes
de Producción, Operarios y Representantes Gremiales- se reunía
en forma mensual y se discutían y proponían temas de seguridad,
se redactaba un acta y, a la reunión siguiente, se analizaba el
cumplimiento o el seguimiento o el avance de los puntos tratados
en el acta anterior, y se consignaban nuevos temas. Reitera que
esto buscaba tratar no sólo temas de seguridad sino también
receptar sugerencias de seguridad, pudiendo cualquier operario,
gremio, etc. realizar dichas sugerencias. De los innumerables
temas tratados en el Comité, nunca se trató ningún tema referido
a la seguridad de la Planta de Carga, ni a los Depósitos de
Munición. Un parámetro objetivo para medir el grado de seguridad
de la Planta o de una Fábrica, es lo que se llama el Indice de
Accidentes, esto le da una idea a los Directivos de la Fábrica
cuál es el nivel de seguridad de dicha Fábrica. En Fábrica
Militar "Río Tercero", trabajan casi ochocientas personas en
tareas de diversos riesgos, como por ejemplo: trabajar con
ácidos, aceros, virutas, explosivos, máquinas-herramientas,
grúas, prensas de forja, hornos de inducción, hornos de gas, se
realizaban pruebas de tiro -tanto en el Polígono de la Fábrica
cuanto en un Polígono distante 300 km. de la Fábrica-, y con
vehículos que estaban permanentemente en la ruta; el índice de
la Fábrica Militar "Río Tercero" era el más bajo de todas las
industrias de la zona, y en el año 1992 al año 1995, el único
accidente de trabajo fue una salpicadura de ácido nítrico a un
operario de la Planta, el resto de los accidentes fueron todos
"in itinere"; este índice de accidentes se mide tomando las
horas perdidas por accidentes de trabajo sobre las horas de
trabajo realizadas. Si la seguridad de la fábrica no hubiera
sido la adecuada, este índice rápidamente lo hubiera acusado. La
Fábrica realizó cursos de capacitación y prácticas de seguridad.
Una medida de todos los cursos o capacitaciones en general lo
dice el hecho de que en el año 1994 se invirtieron diez horas
por agente en capacitación, y en el año 1995, prácticamente la
misma cantidad. En una empresa, lo normal son tres horas por
hombre por año. La Fábrica estaba también integrada en el "PLAN
A.C.O.D.E.", que estaba referido a la organización de las
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Fábricas que estaban en el Sector Fabril y de la Municipalidad
de Río Tercero en todo lo que fuera temas de emergencia; ésta
obligaba a la Fábrica Militar a una serie de tareas adicionales
referidas a la seguridad. Las partidas presupuestarias que
anualmente asignaba la Dirección de la Fábrica para Seguridad
Industrial, fueron para 1995 de $ 203.340, sólo superada por
Relaciones Industriales (para adquisición de ropa de trabajo y
cursos de capacitación, agrega el compareciente), Contaduría y
Suministros; el resto de los Sectores (Dirección, Subdirección,
Ventas, Control de Gestión, Producción Mecánica, Producción
Química) tenían asignadas partidas muy inferiores. Otro hecho
importante de resaltar, es el de que la seguridad era la
adecuada, y lo constituye el hecho de que nadie de la Fábrica
Militar "Río Tercero" falleció al ocurrir este hecho. Como ya
dijo anteriormente, en ningún momento la Fábrica dejó de
almacenar o procesar material en los lugares que no fueran los
estrictamente ordenados para ello, y cita a modo de ejemplo que,
cuando se hizo cargo de la Dirección de dicha Fábrica Militar,
en Diciembre de 1991, detectó la existencia de munición aparcada
en un Depósito no autorizado; ordenó el traslado hacia los
depósitos autorizados y esta tarea se cumplimentó en forma
inmediata. Que respecto al almacenamiento inadecuado que se
menciona en la imputación que le realiza el Tribunal, en los
Edificios 1-2 y 5, y el tinglado, de Planta de Carga, se trataba
de material en proceso, ya sea de carga o descarga, queriendo
significar que por proceso se entiende a alguna de las etapas
que se desarrolla en Planta de Carga. En cuanto los depósitos de
proyectiles cercanos al Barrio “Las Violetas" y pertenecientes a
los Sectores Expedición y Suministros de Fábrica Militar, desea
manifestar que esos son expresamente designados como Depósito de
Munición diseñados y construidos para tal fin. Los depósitos de
munición no poseen los llamados "mamelones" ya que dicha
instalación se coloca solamente en los polvorines; la munición
almacenada como tal ofrece toda la seguridad, para no precisar
de dicha instalación (el mamelón); por el contrario, los
polvorines sí son construidos con dicha instalación porque
almacenan explosivos peligrosos. A fin de precisar el concepto,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
en los polvorines se depositan los explosivos peligrosos, en
tanto que, en los depósitos de munición se almacena la munición
terminada; estos depósitos de munición ofrecen mayor seguridad
que el almacenamiento de combustibles líquidos en las estaciones
de servicio. Acompaña en este acto fotocopia de un plano que
data del año 1944, en donde se puede observar la existencia ya
de dos depósitos en ese entonces, al lado de las vías férreas,
donde luego se construyeron tres más; en este plano se puede
observar claramente que los depósitos de munición no poseen los
mamelones… Que en cuanto al tema de la descarga de munición,
desea aclarar que es una actividad normal de producción,
destinada a la recuperación de munición; esta descarga se
realiza en una instalación específica, destinada al efecto, que
se encuentra o se encontraba en la parte de atrás del Edificio
1-2, en el extremo opuesto a lo que se denomina el "tinglado".
Esta descarga tiene como misión la recuperación de la munición
que por diversas razones ha superado su vida útil y, por
consiguiente, no es aconsejable su utilización, sobre todo en
tiempos de paz. La mencionada descarga se efectúa extrayéndole a
la munición y, a modo de ejemplo, la munición de mortero,
primero la espoleta, la que luego de realizarse una prueba de
funcionamiento en otra Fábrica Militar se decide si puede seguir
prestando o no utilidad; la pólvora de propulsión normalmente es
reemplazada, y el explosivo en el interior del proyectil es
extraído mediante vapor y luego cargado en tambores a los
efectos de ser reprocesado en otra Fábrica Militar. Los tambores
de T.N.T. (trotyl) que se encontraban en el tinglado y en los
cuales presumiblemente en uno de ellos se inició el incendio,
contenían material proveniente de, casualmente, la descarga de
munición. Cuando se completaba aproximadamente una cantidad
suficiente como para realizar un viaje hacia la Fábrica Militar
de Azul, que es la que reprocesa este material, se envíaba para
su reproceso. Al momento de ocurrir el hecho del 03 de Noviembre
ppdo., había en existencia no más de quince toneladas, cantidad
ésta que no alcanzaba a justificar un viaje hacia la Fábrica
Militar de Azul y, fundamentalmente, tampoco superaba el límite
de seguridad establecido para la Planta de Carga. Es importante
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
también hacer la salvedad de que, en la carga de munición se
utiliza un 90% aproximadamente de T.N.T. nuevo o reprocesado, y
hasta un 10% de trotyl proveniente directamente de la descarga.
Referido al tema de la limpieza de los sectores en general de
los lugares de trabajo de la Fábrca Militar "Río Tercero", desea
manifestar que no hubo ni hay personal específico designado para
ello, sí hubo, en anteriores planteles, personal para limpieza
durante el proceso, esto a los efectos de agilizar las tareas de
producción, y como ejemplo, cita al personal que existía en el
Taller de Mecanizado, encargado de retirar la viruta, a fin de
evitar que el hombre que está en una máquina-herramienta tenga
que perder tiempo para llevar a cabo esa tarea, pero que, el
trabajo de limpieza como tal es responsabilidad de cada uno de
los operarios y controlado por el Supervisor, y que es
obligación de todos, al retirarse de su lugar de trabajo al
finalizar su jornada, guardar todas las herramientas y demás
elementos que hubieren utilizado y dejar perfectamente limpio su
sector. En cuanto a la utilización del vehículo "zampi-móvil" en
la Planta de Carga, desea agregar que el mismo tenía colocados
todos los elementos de seguridad que correspondan y posea,
incluído el "arrestallamas", y que, si bien, como lo demuestra
la pericia realizada por Cuesta, incorporada en el Sumario
Administrativo, por más que dicho elemento no hubiere estado
colocado en el mencionado vehículo, era imposible encender el
trotyl si dicho elemento estaba colocado en su lugar, como lo
declara el conductor en el Sumario Administrativo de
Fabricaciones, y que fue encontrado cercano al lugar. Que,
además, el primer responsable de controlar las condiciones del
vehículo que conduce, es el propio conductor, quien debe
realizar la verificación de su funcionamiento y de que todos los
elementos necesarios se encuentren en su lugar. Preguntado para
que diga si cuando se hace cargo de la Dirección de la Fábrica
Militar "Río Tercero" el compareciente, funcionaba la Planta de
Carga, dijo: Que sí. Preguntado para que diga si dicha Planta de
Carga funcionaba con una Portería, dijo: Que sí. Que en ningún
momento cesó Portería. Que durante 1991, antes de que se hiciera
cargo el compareciente, por una modificación en los planteles,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
el personal que se desempeñaba en dicha Portería no pertenecía
más a Vigilancia Civil, sino a la Oficina Técnica de la propia
Planta; que la tarea de dicha Portería jamás se dejó de
realizar. Que quizás llame a confusión al respecto por cuanto,
en oportunidades anteriores a 1991, en Planta de Carga se
trabajan tres turnos, de lunes a sábados, por ello la Portería
se encontraba habilitada de igual forma, es decir, a tres turnos
de lunes a sábados, y que al trabajarse a un turno de lunes a
viernes como ocurría durante el año 1995, durante dicho turno de
trabajo la Portería era cubierta por un hombre luego de que
cesaba la jornada laboral en la planta, ésta era cerrada por el
Jefe de Planta y la vigilancia de la misma la realizaba el
personal de la Compañía de Seguridad con patrullas volantes.
Preguntado para que diga diga si el tinglado que se encontraba
en Planta de Carga tuvo siempre la función de alojar material en
tránsito, ya sea de carga o descarga, dijo: Que sí, que fue
especialmente diseñado para ello, con las instalaciones
adecuadas (pisos de cemento antichisposo, pararayos, instalación
eléctrica anti chispa, etc., acota el declarante), y sin
paredes, para facilitar el acceso y los movimientos. Preguntado
para que diga si reconoce haber suscripto la Orden de Fábrica N°
20/95, cuya fotocopia se encuentra agregada en el Sumario
Administrativo confeccionado por Fábrica Militar "Río Tercero" a
fs. 164/165 que en este acto se le exhibe, dijo: Que sí,
reconoce como propia firma y contenido de dicha orden.
Preguntado para que explique los motivos que lo llevaron al
dictado de la misma, dijo: Que esta orden obedeció a un viejo
problema que existía en la Planta. De un antiguo plantel de
alrededor de 125 personas o 130 en alguna época, quedó reducido
a aproximadamente 25, y seleccionados entre otros motivos,
preferentemente entre aquellas personas no fumadoras; no
obstante, había algunas personas que tenían el hábito de fumar.
Antiguamente, el personal con dicho hábito concurría a hacerlo a
las proximidades de Porteía, y ello ocasionaba que el personal
fumador demorara -entre que salía de su taller, llegaba al lugar
de fumar y volvía- una pérdida de tiempo de entre 20 y 30
minutos, ocasionando no sólo tiempos perdidos sino una marcada
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
diferencia o desigualdad con aquellos agentes no fumadores. Es
por ello que, luego de un estudio se resolvió asignar a cada
taller un sector donde la gente pudiera fumar, cerca de su lugar
de trabajo, en un sector con total seguridad, perfectamente
delimitado y, además, con un balde o recipiente de arena donde
tenía la obligación de depositar la colilla de cigarrillo, todo
ello controlado por el Supervisor de cada taller. Preguntado
para que diga si el monto de $203.340 que mencionara como
partida asignada para Higiene y Seguridad Industrial Año 1995,
era superior, igual o inferior a lo asignado en años anteriores,
dijo: Que, comparativamente era igual si se tiene en cuenta que
en años anteriores el personal de Fábrica era un número superior
al existente en 1995. Preguntado para que diga si efectuaba
inspecciones en la Fábrica Militar "Río Tercero", y, en su caso,
con qué regularidad, dijo: Que sí, las efectuaba. Que primero
realizaba el control del índice de accidentes una vez al mes,
publicándose todos los meses; segundo: realizaba el control de
la realización del Comité de Seguridad; tercero: en las
recorridas por los diferentes sectores de Planta, el control
normal que se realiza de la observancia de las medidas de
seguridad en las recorridas diarias que efectuaba por diferentes
sectores de Planta, sin horario fijo. Agrega que en la última
semana anterior al día 03 de Noviembre de 1995, no efectuó
ninguna inspección ya que, desde el domingo anterior, se
encontraba en Buenos Aires cumpliendo funciones oficiales,
habiendo quedado a cargo de la Fábrica el TCnel. Oscar Nicolás
Quiroga… En relación a la imputación que se le efectúa por los
hechos ocurridos el día 24 de Noviembre de 1995, y en lo
relativo a no haber suministrado la información necesaria a
Gendarmería Nacional y la Policía de la Pcia. de Córdoba,
manifiesta que, en ningún momento, ni el declarante ni ningún
personal de Fábrica que obviamente tenga conocimiento el
compareciente, ocultaron ningún tipo de información; es más, al
sólo requerimiento verbal de información solicitada no solamente
por las autoridades competentes sino por personal policial de la
Provincia de Córdoba, de la Policía Federal, de la provincia de
Buenos Aires y de la Gendarmería, se le facilitó toda la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
documentación que les fuera requerida y que consideraba de
utilidad, como por ejemplo: planos de Fábrica, planos de Planta,
planos de espoletas, características técnicas de los
proyectiles, el volumen de todo el material que al 03/11/95 se
encontraba en el lugar, incluyendo esta información lo
relacionado a proyectiles "humosos". Que al responder un oficio
que le librara el Tribunal y a solicitud de la Unidad Regional
Nº 7 de la ciudad de Río Tercero, el compareciente contestó el
mismo adjuntando un detalle del material que existía, donde se
puede observar que también estaban los proyectiles "humosos".
Aporta en este acto fotocopia de dicha respuesta y detalle…
Desea acotar el deponente que la Fábrica no ocultó en ningún
momento, ni documentación ni información ni ningún otro dato que
le hubiere sido requerido en forma verbal o por escrito, o
cualquier otro dato que hubiere considerado de interés. Agrega
que la nota y detalle que antes refirió fue receptada por
personal de la mencionada U.R.7, conforme surge de la misma.
Preguntado para que diga si conocía las características del
proyectil "humoso", dijo: Que sí. Preguntado para que diga si
las condiciones de estibamiento que se efectuaren posteriormente
al día 03 de Noviembre de 1995 eran las óptimas o correctas para
este tipo de proyectiles, dijo: Que al tener prohibido el acceso
al sector del Polígono de Tiro por parte de Gendarmería
Nacional, conforme un diagrama o plano diseñado por esa fuerza,
no tenía acceso a ese sector y, por ende, no conocía las
condiciones de estibamiento de los proyectiles humosos. Agrega
que el día 24/11/95, aproximadamente a las 15:30 o 15:45, cuando
lo alertan sobre una primera pequeña explosión, concurrió a la
Compañía de Seguridad y, en compañía de un Suboficial se dirigió
al Polígono. Previo a esto, unos minutos antes, el soldado
apostado en el edificio del Polígono, había advertido a la
Guardia que la pila de proyectiles que se encontraban a una
distancia aproximada a los 150 mts. del soldado (aclarando que
este soldado no tenía responsabilidad sobre la custodia de
estos elementos, sino que era de vigilancia del perímetro o
alambrado de Fábrica), despedía humo. Que, como venía diciendo,
cuando sale con el Suboficial que lo acompaña hacia el Polígono
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de Tiro y llegan al lugar, observaron que de aproximadamente
cuatro o cinco proyectiles salía humo, y uno o dos de ellos
estaban encendidos. En compañía de este Sub-oficial, de apellido
Lescano, del TCnel. Quiroga y del Mayor Villanueva, provistos de
matafuegos trataron de apagar estos proyectiles, y alguno con el
pie tratar de ponerlos a cierta distancia del resto de los otros
proyectiles. Que ante la explosión de uno o dos proyectiles a
entre cinco y ocho metros de donde se encontraban, el
compareciente ordenó inmediatamente proceder a tomar cubierta y
a retirarlos hacia un túnel de cemento que estaba
aproximadamente a 80 metros de ese lugar. Que allí quedó el
TCnel. Quiroga con todo el personal que allí se encontraba, a
cubierto con la orden terminante de no moverse de allí hasta que
pasara el peligro y el declarante se retiró hacia la Guardia de
la Fábrica a efectos de alertar a Defensa Civil, Bomberos,
Policía y Fabricaciones Militares; personal de Gendarmería no
pudo ser advertido por cuanto no se encontraban en el lugar. Que
cuando el declarante llegó al lugar del hecho que está narrando
comprobó la existencia de estos proyectiles "humosos"
encendidos. Preguntado para que diga si el compareciente ordenó
traslado de material a José de la Quintana, dijo: Que en
cumplimiento de una orden impartida por el Cnel. Franke el día
04 o 05 de Noviembre ppdo. se inicia el traslado del material
que se encontraba en el Polvorín que cree, era el Nº 8 y en el
depósito denominado "CARISCOL"; que dicho traslado le demandó
varios viajes, siendo éstos diarios y con uno o dos vehículos,
según los que se pudieran disponer. Que para el 24 de Noviembre
prácticamente estaba terminado este traslado. Preguntado para
que diga si el compareciente recibió alguna orden del Cnel.
Franke de trasladar material aparcado en el Polígono de Tiro que
iba dejando Gendarmería Nacional y/o Policía de esta Provincia,
dijo: Que no. Aclara que ese material allí aparcado debía ser
aquél que no ofreciera ninguna peligrosidad, ya que a posteriori
podía ser recuperado o utilizado como chatarra. Que en ningún
momento se supuso que se aparcaría allí material peligroso. Que
al decir material peligroso, se refiere a los proyectiles
humosos que hubieran sufrido alteraciones de importancia
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
-fisuras de su carcaza de acero producto de los hechos del
03/11/95, agrega el compareciente-. También acota que los
proyectiles humosos son seguros si se encuentran en normales
condiciones, como que se aparca en los depósitos esos
proyectiles junto a otros de diversos tipos, como por ejemplo:
explosivos de fragmentación, iluminantes, de carga hueca, etc.
Desea agregar que las únicas oportunidades en que el deponente
concurrió a las zonas vedadas, fueron: la ya indicada del día
del hecho (24/11/95) y anteriormente, cuando fue a buscar al
Comandante Fulcini a requerimiento de S.S., el Sr. Juez Federal;
habiendo recorrido también, en otras oportunidades, el perímetro
correspondiente a esa zona prohibida, aclarando que más que
perímetro se refiere al camino que pasa por allí. A preguntas
formuladas por la defensa, dijo: Que dentro de Planta de Carga
se trabajaba con material inflamable, solamente o
específicamente en los Talleres de Pintura y Embalaje y en el de
Horadado; que está así estipulado en los procesos de fabricación
de la munición. Que el material inflamable al que se refiere es
solvente. A otras preguntas formuladas por la defensa, dijo: Que
al ingresar un operario a prestar servicios en Planta de Carga,
era instruido sobre medidas de seguridad y se le entregaba,
además, un "Manual de Normas de Seguridad en Planta de Carga".
Respecto a ello, acota que la persona u operario que menos
antigüedad tiene en Planta de Carga data de once o doce años en
ese Sector, razón por la que, razón por la que conocen
perfectamente, todos los operarios de Planta de Carga, las
normas de seguridad que se deben observar y, asimismo, la
facultad de detener la producción hasta tanto estén dadas las
condiciones de seguridad requeridas, tratándose de una norma
internacional. Y agrega que esta circunstancia no se dio en
ninguna oportunidad en la Planta de Carga, por lo menos durante
el tiempo en que tuvo a su cargo la Dirección de Fábrica el
deponente. Preguntado para que diga si recibió algún
requerimiento sobre el tema seguridad en Planta de Carga por
parte de los Sres. Cabral y/o Gaviglio, dijo: Que no. Agrega que
la estructura jerárquica o funcional de Planta de Carga es la
siguiente: Cabral es Jefe de Planta de Carga, Gaviglio es Jefe
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
del Centro de Carga y Complemento, Mayor Gatto Jefe de
Producción Mecánica, y Subdirector TCnel. Quiroga como inmediato
superior del My. Gatto. Si alguien hubiera formulado un
requerimiento, tendría que haberse canalizado por ese proceso
piramidal de las aludidas personas y, cada uno de ellos, haber
resuelto el problema o requerimiento en su nivel. En este último
caso, si se daba, una vez resuelto el problema en alguno de
dichos niveles, podía dársele o no noticia al compareciente,
puesto que no era obligatorio hacerlo. Que este esquema es
válido para todas las actividades que se desempeñaban en Planta
de Carga y las demás dependencias de la Fábrica Militar "Río
Tercero". A demás preguntas que se le formulan, dijo: Que los
proyectiles humosos son distinguibles de otros por las
siguientes características, en su aspecto exterior: la pintura,
de color gris con una virola verde clara en su parte superior,
con una "H" blanca de considerable tamaño y cuerpo que
significa, precisamente, "humoso", con otras inscripciones de
menores dimensiones que no recuerda y con un boquilla roscada en
su parte superior. Que si el proyectil está en buenas
condiciones, es decir, recién terminado, se distingue con
facilidad, Pero si ha sufrido por ejemplo quemaduras como las
ocurridas luego de las explosiones del día 03/11/95, dicho
proyectil, para ser distinguido, hay que tenerlo a muy corta
distancia. Preguntado para que diga si desea agregar algo más,
quitar o enmendar a su declaración, dijo: Que sí, que considera
haber cumplido acabadamente con la función básica y los deberes
claves fijados para el Director de la Fábrica Militar "Río
Tercero" y que se encuentran consignados en el denominado
“Descripción de funciones y deberes claves"; que ello está
avalado no sólo por todo lo dicho anteriormente sino por el
prestigio y el concepto que goza en la D.G.F.M. y en el Ejército
Argentino. Que con respectó al "Deber Clave N° 16", en
particular, que dice: “supervisar el desarrollo del sistema de
seguridad e higiene industrial, ajustado a las leyes vigentes y
en salvaguarda de la salud y la integridad del personal y las
instalaciones", el declarante expresa que considera haber
excedido en lo que dice este deber, al haber no solamente
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cumplimentado lo que marca la ley, sino también haber creado
otros elementos para evaluar, controlar e incrementar la
conciencia y el deber de seguridad en la Fábrica. Continúa
manifestando que conocía la Fábrica y es por ello que con
orgullo puede decir que cumplían con normas nacionales e
internacionales en lo que se refiere a la Seguridad y a la
fabricación y/o producción de material bélico, reconocido por
numerosas visitas de personas extranjeras a la Fábrica. Quiere
también manifestar su extrañeza en cuanto a que las acusaciones
están dirigidas solamente hacia la seguridad y los volúmenes en
juego, habiendo quedado de lado una investigación exhaustiva de
la causa que inició este siniestro, ya que, como dice la pericia
de Cuesta, no pudo haber sido iniciado por sí solo. Considera
que alguien, en forma casual o intencional, pudo haberlo
iniciado, siendo a su entender esta conducta, totalmente
imprevisible para el dicente. No solamente avala sus dichos la
pericia de Cuesta sino también la hora en que se inició el
hecho, que fue exactamente de tres a cinco minutos antes de
iniciado el descanso, con lo cual se puede suponer que quien lo
hubiere iniciado tenía todas las condiciones dadas para hacerlo.
Preguntado para que diga por qué afirma que tenía dadas las
condiciones para hacerlo, dijo: Que, justamente, porque como era
el horario de descanso de personal, podía -el presunto autor del
hecho-, sin que nadie lo pudiera ver, ya que no tendría
testigos, colocar un elemento combustible en el lugar y
encenderlo; deja aclarado que ningún personal de Planta de Carga
era revisado al ingreso de la Planta en indumentaria, y que
incluso así está estipulado, sí lo era en forma aleatoria a la
salida de todo el personal de la Fábrica cuando se retiran, a
efectos de verificar si se llevan algo de propiedad de la
Fábrica”. Luego, en ampliación de declaración indagatoria a fs.
14930/14939, manifestó que “En cuanto al hecho del 03-11-95
rechazo totalmente los cargos que se me imputan. En primer lugar
quisiera empezar mi declaración explicando que ocurrió unos días
antes al 03-11. El día domingo 29-10 viajé a Buenos Aires a los
efectos de concurrir al curso de Jefes de Unidad que se iniciaba
el día lunes 30-10 con una duración de 3 días. Para ello exhibo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
un documento (fotocopia que está en la causa - fs. 4.089) que
dice exactamente eso. Lo que oído por S.S. dijo: agréguese la
documentación acompañada. Ese día domingo viajé en avión a
Buenos Aires desde el aeropuerto de Córdoba y fui llevado a
tomar dicho avión por el Sr. Farías, quien era el chofer de la
dirección. El día lunes 30 el curso se inició normalmente en el
Estado Mayor del Ejército, juntamente con alrededor de 350 jefes
de Unidad del Ejército de todo el país. El curso se desarrollaba
entre las 8:30 a 17:30 o 18:00 horas, los días lunes 30, martes
31 y miércoles 01 de Noviembre. Que ese curso se hace todos los
años para esa época y con temario similar, para jefes de
unidades que recién van a asumir a fin de año y los que
continúan otro año, también lo vuelven a repetir. Finalizado el
curso el día 01-11, me quedé en Buenos Aires a efectos del día
02 concurrir al Estado Mayor para saludar a diferentes
autoridades para poder viajar al Uruguay a partir del día 04 de
Noviembre, a efectos de dictar una conferencia en dicho país. Al
respecto, acompaña invitación de fecha 05-06-95, temas que se
iban a tratar y notas varías cursadas. Asimismo acompaña temario
del curso de Jefes de Unidad del Ejército. Lo que oído por S.S.
dijo: agréguese la documentación acompañada. Ese día miércoles
01 a la tarde, viajaron desde Río Tercero a Buenos Aires mi
señora y el My. Villanueva y su señora en mi vehículo
particular, ya que los 4 viajaríamos a Uruguay con motivo de la
Conferencia. El día jueves 02-11 a la mañana concurrimos el My.
Villanueva y yo al Estado Mayor a efectos de saludar al Jefe del
Estado Mayor Gral. Balza, al Subjefe del Estado Mayor, creo el
Gral. Gómez Sabaini, al Jefe II Inteligencia y al Secretario
General, en cumplimiento de una directiva que obligaba al
personal militar que se ausentaba o se iba a ausentar al
extranjero, despedirse de las mencionadas autoridades. Esta
tarea la cumplimos con el My. Villanueva hasta las 19:00 horas
aproximadamente porque era una tarea larga y tediosa. Al salir
de Estado Mayor, quedamos con el My. Villanueva en encontrarnos
a las 08:30 horas de la mañana en Fabricaciones Militares para
repetir el mismo procedimiento protocolar con el Interventor de
D.G.F.M. Gral. Andreoli y con el Director de Producción Cnel.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Franke y además después de saludar y cumplimentar esta tarea,
cobrar los viáticos correspondientes para la comisión. Acompaño
los pasajes de Buquebus par el día 04-11... Que en Río III había
quedado mi hija con mi suegra viviendo en la casa nuestra; mi
suegra había viajado especialmente a Río III a quedarse con mi
hija mientras nosotros estábamos ausentes. A veces en otras
ocasiones que pasó algo similar, mi hija iba a la casa de mi
suegra a Salta y faltaba al colegio; en esta oportunidad no
podía faltar al Colegio por eso le pedimos a mi suegra que se
fuera a quedar con ella a Río III. Que además era bastante
habitual que mi suegra fuera de visita a Río III, por lo que no
era extraño que viajara. El día 03-11- a la mañana nos
encontramos con Villanueva en la Dirección General, estábamos
allí, ya habíamos visto al Cnel. Franke, y esperando que llegara
el Gral. Andreoli, aproximadamente las 09:10 o 09:15 horas el
Cnel. Bolado (retirado que trabajaba en Fabricaciones), me llama
y me dice casi textualmente o mas o menos, "vení vení que me
parece que algo pasa en Río III". No se de dónde él sabría esto
o de dónde se entera o recibe esta primera noticia y de su
oficina intentamos llamar a Río III. Que luego de varios
intentos conseguimos comunicarnos con una familia amiga nuestra
de la ciudad, concretamente con la Sra. Esilda Petitti, siendo
ya aproximadamente las 09:20 horas. Que intentamos comunicarnos
con la fábrica, y como no pudimos hablamos con esta familia.
Recuerdo que Esilda me dijo "si, escuchá y me puso el teléfono
en la ventana o alguna abertura y se escucharon las
explosiones". Inmediatamente llamo por teléfono al Dpto. de mis
hijos en Buenos Aires donde estaba mi señora para decirle que
algo pasaba en Río III, que había un problema y ella me contestó
que ya lo había visto por televisión. En ese ínterin llegó el
Gral. Andreoli, a eso de las 09:30 horas, no pudiendo llamarlo
a Andreoli antes porque no tenían celulares en esa época. Que
llegó el General, lo puse en lo mínimo que conocía de
antecedentes de lo que pasaba y él se puso en contacto con
aviación de Ejército para poder volar en un avión militar a Río
III. Viajamos en el avión el Gral. Andreoli, el Cnel. Franke y
el My. Villanueva y yo. Fuimos a tomar el avión a Campo de Mayo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
y eran más de las 12 horas del día. Llegamos a Río III al
aeroclub a eso de las 14:00 horas. Allí nos esperaba un vehículo
de fábrica con un chofer, cuyo nombre no recuerdo, supongo que
puede haber sido Miraglia. Que el chofer me dijo que me quedara
tranquilo porque creía que mi hija y mi suegra estaban bien. Esa
fue la primera noticia que tuve de ellas dos. De allí fuimos con
el Gral. Andreoli a la fábrica y nos encontramos con el Gral.
Groba quien era el Comandante del III Cuerpo de Ejército de
Córdoba y juntos los 3 caminamos por donde pudimos por la
fábrica, por atrás, sin entrar a la Planta de Carga, siendo ya
después de las 14:00 horas y antes de las 17:00 horas, porque
luego de esa hora nos fuimos a la Municipalidad, tratando de ver
si había alguna persona herida porque no sabíamos nada de nada.
Que la Planta de Carga estaba totalmente destruida, lo mismo que
los depósitos, cree que 5, que se encontraban entre la Planta de
Carga y los barrios del sur. Que recorrimos por donde pudimos, a
la Planta de Carga no entramos. A las 17:00 horas fuimos a la
Municipalidad donde había una reunión en la que se encontraba el
Presidente de la Nación, creo el Ministro de Defensa Dr.
Camilión, el Jefe de Estado Mayor Gral. Balza y algún otro
funcionario. Con ninguno tomé contacto personal. Terminada la
reunión, me fui de vuelta a la fábrica a ver qué había y como a
las 22:00 horas sí recuerdo haber ido al hotel Argentino en
donde estaba mi señora, quien había viajado de Buenos Aires a
Río III en un avión de la empresa Petroquímica Río III. Que en
el hotel estaba ella, junto a mi suegra y mi hija. Que pienso
que en algún momento fui a mi casa, después de la reunión y
antes de ir al hotel. Acompaña quince fotografías acerca del
estado en que quedó su casa después de las explosiones. Cuando
las describe refiere que su suegra estaba durmiendo cuando
ocurrieron las explosiones y que se cayó parte del cielorraso… A
partir de allí empezaron mis penurias. Seguí en la fábrica
viviendo en mi casa, habiendo despachado a mi suegra e hija a
Salta al día siguiente o a los dos días, quedándonos con mi
señora viviendo en la casa en el estado en que estaba. Todavía
durante tres o cuatro días se escuchaba alguna que otra pequeña
explosión. Demás está decir la angustia mía y sobre todo de mi
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señora, de no saber nada de nuestra hija y de mí suegra hasta
que las vimos. Preguntado para que diga cómo se fue su suegra de
su casa, el día de las explosiones, dijo: que estaba durmiendo y
la despertó la primera explosión, se levantó y se vistió. Aclara
que tiene dos problemas que ya los tenía en aquella época. Es
implantada de cadera con problemas de movilidad y muy corta de
vista. Que bajó de la habitación del primer piso, supongo. Lo
que sí sé es que ahí la va a buscar a mi secretaria que era
Clemira y prácticamente cuando llega había alguien más con un
auto, no sabe si un suboficial o quién, que la había ido a
buscar. Que la subieron en ese auto y se la llevaron de la
fábrica no sabiendo adónde. Que de todo esto me entero después.
También me entero que mi hija había ido al Colegio. Que mi gran
temor era que no hubiera ido cosa que a veces hacía cuando se
quedaba con la abuela. Que de eso me enteré a las 2 de la tarde
cuando llego. Que entre ese día 03 o 04 y el día 25 en que me
relevan de la fábrica, voy a tratar de recordar lo que más pueda
porque tengo una nebulosa de algunos momentos. Que he leído la
declaración testimonial de mi chofer Farías y quiero decir que
realmente miente. Primero, porque dice que me llevó el día antes
o antes anterior a tomar el avión para ir a Buenos Aires. Que si
me llevó pero el día domingo. Además, dice allí que yo le ordené
que la llevara a mi suegra a la peluquería, lo que me parece
insólito porque yo no tenía idea si mi suegra iba o no a la
peluquería. Además mi suegra todavía no estaba en Río III, así
que no sabía qué actividad iba a hacer mi suegra en Río III.
Preguntado para que diga qué día llegó su suegra a Río III,
dijo: que llegó en avión el día martes 31 a Córdoba y Farías la
va a buscar y la lleva a Río III. Preguntado para que diga si
era posible que su señora le pidiera algo al chofer de la
dirección, dijo: que no era normal, que es posible pero no
debiera. Preguntado por la defensa con la anuencia del Tribunal
para que diga cuándo lo volvió a ver a Farías después del
domingo 29-10 y qué habló con él si habló, dijo: que lo volví a
ver 15 o 20 días después, el día en que fueron a cobrar. Que
seguramente le pregunté qué se hizo o dónde estuvo ya que todo
el resto de los choferes del Garage de una u otra forma se
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habían acercado a la fábrica a efectos de colaborar en lo que
fuere, menos él. No recuerdo que respuesta me dio pero si le
dije "está bien, vaya", pero nunca más lo vi. Que no era
obligatorio que el personal fuera a trabajar porque la fábrica
estaba parada. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que indique hasta qué fecha el chofer Farías se
desempeñó en ese cargo y los motivos por los cuales cesó en
dicha función, dijo: que no se, porque cuando yo me fui todavía
no se había reintegrado la fábrica a su funcionamiento. Que
hasta ese momento Farías seguía siendo chofer de la dirección,
tarea que no efectuaba por el estado en que estaba la fábrica.
Que mientras tanto se movilizaba en una camioneta de la
dirección, que era manejada por los choferes que se habían
acercado a colaborar, entre los que estaban Vissino y Miraglia.
Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que
diga si con anterioridad a las explosiones el chofer Farías
solía trasladar a familiares o allegados, dijo: que si. Agrega
que el Juez Federal de Río Cuarto Dr. Luis Martínez llegó a Río
III el mismo día o el día 04 y se hizo cargo de la fábrica. Que
en ese entonces mi tarea era la de apoyar la labor del Juez de
organizar todo eso, que era realmente un caos. Que estaba el
Cuerpo de Ejército III, Brigada Aerotransportada IV, la
Gendarmería, Bomberos de la Provincia, Policía Federal, Policía
de la Provincia de Córdoba, de la Provincia de Buenos Aires,
todos queriendo colaborar. Que no llegaron todos juntos a la
vez. Que el Dr. Martínez comenzó a organizar la tarea que era
decir o definir cuál era la parte segura, dónde había peligro,
etc. y tratar de organizar lo que era la recolección de todo lo
que estaba diseminado por todos lados. Después yo no sé en qué
fecha, pero rápidamente toman la decisión, desconociendo
quiénes, de que quedara solamente Gendarmería y Policía de la
Provincia para las tareas de recolección. Para ello, se habían
definido al menos dentro de la fábrica, y que a eso lo hizo el
Juez Federal, en III zonas. Una zona verde de circulación sin
demasiado peligro, una zona azul, tipo zona restringida, y una
zona roja en donde estaba absolutamente prohibido el ingreso de
nadie. Con fecha exacta no recuerdo, pero hay un requerimiento
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
del Señor Juez Federal referido a la cantidad de munición y
explosivos en el lugar o la zona, y que pudieron haber explotado
o producido la explosión del día 3. Lo que pedía era saber qué
había en el lugar y qué es lo que explotó o pudo haber explotado
para producir semejante daño. Obviamente para hacer ese informe
era necesario recurrir a personas de diferentes sectores, no
solo físicos sino administrativos. La orden la recibí yo y venía
dirigida al director de fábrica. Pero el Cnel. Franke que estaba
allí desde el día 03, le dijo al My. Gatto que se encargara de
preparar ese informe. Que el My. Gatto pidió apoyo del personal
de Ventas, que lo hizo el Sr. Brogin, de Planta de Carga, que lo
hizo el Sr. Cabral y de Suministros que lo hizo el Sr. Gallo,
que a su vez a estas personas fueron autorizadas por el
Juez Federal para ingresar a la fábrica. Que entre los 4
prepararon un borrador de dicho informe en base a los datos
aportados por los 3 sectores. Terminado el informe, se lo elevan
al Subdirector Tcnel. Quiroga quien me lo eleva a mí para la
firma. Yo lo hice a su vez controlar por el Ing. Sparacino y por
Contaduría ya que esta última no solo llevaba las existencias
físicas sino las existencias contables. Al informe lo firmé tal
como me fue presentado, no modifiqué nada y para ello puedo
mostrar copia de los borradores utilizados que aparecieron entre
mis papeles y que no sabía que los tenía. Que Gatto me los dio
hace años en fotocopias y nunca me acordé de ellos. Que acompaña
documentación que la describe de la siguiente manera; de fs. 1 a
6, corresponde al informe que elevó al Juez Federal. Que de fs.
7/10, son los borradores que se utilizaron para hacer el
informe. Que el de fs. 7 está firmado por Cabral, el de fs. 8
está elaborado con letra de Cabral, el de fs. 9 está firmado por
Cabral y el de fs. 10 de Expedición es de Brogin. Aclara que a
los originales los tiene Gatto y que no tengo ningún borrador de
Gallo… Que quiero hacer esta aclaración referida al inventario
por una serie de suspicacias que han surgido y que me achacaban
a mí haber fraguado este inventario pretendiendo engañar al
Juzgado, como si yo hubiera confeccionado este informe que se
presentó en su momento en forma personal, sin consultar a nadie,
con valores no reales, tratando de ocultar o confundir esta
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
investigación. La duda surge porque policía y Gendarmería
finalizada la recolección de munición ellos contabilizan
alrededor de 26.000 proyectiles, siendo que en el informe yo
había hecho saber que eran alrededor de 58.000 proyectiles,
habiendo una diferencia de 32.000 proyectiles. Esta duda fue
planteada por primera vez por el Sr. Gaviglio, siendo que él
sabía exactamente que eso no era así, es decir, que mi informe
era totalmente veraz. Digo que sabía que era veraz, primero
porque el Sr. Cabral que dependía directamente de Gaviglio en
todo lo que fue la confección de ese informe lo consultó
permanentemente a Gaviglio. Ningún número que se colocó en ese
inventario era desconocido para Gaviglio y más, hay una
corrección hecha a mano (fs. 7) que fue realizada por indicación
de Gaviglio. Además el Sr. Gaviglio como un técnico conocedor de
este material, está hablando de la desaparición de 30.000
proyectiles que haciendo un cálculo muy grosero, de promedio
estos proyectiles pesarían 20 kg. cada uno. Estamos hablando
entonces de 600 toneladas, es decir, 40 camiones de 15 tn. cada
uno. Si suponemos que un camión de 15 tn. demora en cargarse
alrededor de 2 horas, utilizando zampi y demás elementos (20 o
30 personas), estamos hablando de unas 80 horas de trabajo
continuado, es imposible ocultar a la vista de nadie semejante
movimiento. Además, todas las existencias de fábrica eran
llevadas personalmente por los encargados de depósitos en primer
término que tenían lo que se denominaba una “ficha estante” y
además el inventario en la oficina. Estos encargados dependían
de un jefe que a su vez también llevaba el control de las
existencias físicas y a su vez Contaduría llevaba las
existencias físicas y contables de toda la fábrica que se
comunicaba a la D.G.F.M., quien a su vez, realizaba auditorias.
Además Contaduría todos los meses hacia un recuento físico en
forma aleatoria, de las existencias. Con esto quiero decir que
para haber armado todo un informe fraguado, tenía que haber
contado con la complicidad de silencio de unas 40 personas y
nadie ni los encargados de depósitos ni jefes ni Contaduría han
dicho nunca que había diferencias entre lo que ellos físicamente
tenían en existencia y lo que está consignado en el informe. El
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
recuento físico que hace Gendarmería y Policía adolece de una
serie de falencias, en primer lugar, no llevaron o no conozco
que lo hicieron, una metodología de identificación, conteo, un
acta de lo que se levantó o no, lo que no permite hoy
reconstruir lo que realmente se recolectó. Al respecto, en
CITEFA existe material bibliográfico que consigna que las
pérdidas al explotar un proyectil son del orden de un 25% que se
transforma el polvo y otro tanto de partes del proyectil que son
recuperables si es que la explosión se hace en un lugar
completamente cerrado y controlado, pero que es imposible de
recuperar en un lugar abierto, con lo cual, se considera que las
perdidas en un lugar abierto, son de alrededor del 50%, lo que
coincide aproximadamente con lo que Gendarmería y Policía
habrían recolectado. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia
del Tribunal para que diga si le consta y en su caso cómo le
consta que el material inventariado en los documentos a que se
hiciera alusión obraran realmente en la F.M.R.T. al día 03-11-
95, dijo: en principio debo decir que hacía 6 días que no estaba
en fábrica, pero quiero agregar que no me caben dudas de que el
material del inventario sí se encontraba en fábrica al 03-11-95
ya que como dije antes, era imposible que los propios encargados
de los depósitos responsables del control de dichas existencias,
no advirtieran su faltante ya que estamos hablando de volúmenes
muy importantes y que es imposible no advertir su desaparición.
Preguntado para diga cuándo fue la última vez que pudo constatar
por haberlos visto, los materiales en cuestión, dijo: que un mes
o 20 días antes fue a los depósitos en una recorrida normal. Que
no tenía fecha fija para hacer los recorridos. Que los hacía
cuando podía. Que no era una obligación formal recorrerlos. Que
no se trata de materiales de fácil transporte, por que un pallet
de 12 proyectiles pesa alrededor de 600 kilos, y para moverlo
hace falta la zampi para luego cargarlo arriba de un camión. Que
no se podía hacer de otra manera que no fuera a la vista de todo
el mundo. Que el primer interesado que no faltara nada era el
propio encargado del depósito. Preguntado por la Fiscalía con la
anuencia del Tribunal para que diga si ese hipotético retiro del
material podía efectuarse sin la autorización o conocimiento del
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
director de la fábrica, dijo: que no estoy hablando de un
hipotético retiro, dije que de ninguna manera se podían retirar
sin que lo supiera todo el mundo y que si se hubieran retirado,
no solamente era de conocimiento mío sino de un montón de gente.
Que aún no estando esos 6 días en la fábrica, de haberse
producido el faltante me hubiera enterado igual porque alguien
me hubiera dado la novedad ya que es imposible ocultar un
movimiento de semejante volumen. Preguntado por la Fiscalía con
la anuencia del Tribunal para que diga de qué autoridad de la
fábrica dependían los responsables del stock de los materiales,
dijo: que Gallo que estaba en Suministros dependía del
Subdirector y éste del Director Cabral que estaba en la Planta
de Carga dependía de Gaviglio que estaba en el centro de Carga y
Complemento, éste a su vez de Producción Mecánica en donde
estaba el My. Gatto, éste de subdirección en donde estaba el
Tcnel. Quiroga y éste del director. Brogin, dependía del Jefe de
Ventas que era Campana y éste del Director. Preguntado por la
Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga con qué
fecha las personas antes señaladas materializaron los borradores
que el declarante aportara en este acto, dijo: no se con certeza
pero supongo que en el momento previo a realizar el informe, es
decir, que para hacer el informe cada uno hizo el borrador de su
sector. Es decir, en forma posterior al requerimiento del Juez.
Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que
diga si tales personas le informaron al declarante a qué fecha
estaban contabilizadas las existencias respectivas, dijo: que
nunca tomó contacto con ellos. Que el Cnel. Franke le dio la
orden a Gatto y éste se reunió con las personas que señalara
para hacer el informe, Gatto se lo elevó al Subdirector y el
subdirector a mí. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que diga más allá de los registros obrantes en las
áreas respectivas, si personalmente llevaba registro de las
existencias del material, ya sea en proceso de fabricación o
terminados, dijo: sí, llevaba las existencias no en detalle
(cosa que era responsabilidad de todo el sistema de control)
sino en lo atinente a mi función de director que entre otras,
era controlar la marcha de la producción de la fábrica, tarea
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ésta que se realizaba mensualmente en una reunión obligatoria de
todos los en en la llamada Reunión de producción en donde se
trataban todos los temas atinentes a producción como ser,
compras de insumos, avances de producción, producción en
proceso, productos terminados y stocks. Además, todo lo atinente
al desarrollo financiero de la fábrica en lo atinente a
producción. PREGUNTADO para que diga cómo era el tipo de control
que llevaba, dijo: Control de Gestión era el que llevaba el
desarrollo de la reunión de producción y registraba todo los
datos de todos los sectores y Control de Gestión confeccionaba
una especie de resumen de todos estos datos, que era el que
manejaba yo. Por cualquier tema puntual de mayor detalle en
alguno de estos temas, recurría directamente al responsable.
Preguntado para que diga si con esos informes que le elevaba
Control de Gestión de las reuniones de producción no podía
responder el requerimiento del juez señalado "supra", dijo: no.
Porque había muchos detalles que estaban en el informe y que no
están en el resumen de reunión de producción. Que lo que tenían
eran cantidades globales o totales pero no con el detalle que
tiene el informe. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que diga si el Cnel. Franke y el My. Gatto
llevaban personalmente informes o inventarios de existencias de
la F.M.R.T., dijo: creo que no porque no era su función. Gatto
tendría un resumen de su sector igual que lo tenía yo y Franke
menos que menos. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que diga a qué autoridad de la D.G.F.M. se
reportaban las existencias y movimientos si los hubiere de
material y con qué frecuencia, dijo: la fábrica elevaba a la
Dirección de Producción como órgano de la cual dependía, toda la
documentación, entre ellas, la atinente a la existencia y
movimiento de materiales. A su vez, el sector Contable o
Contaduría, dependía por un lado de la Dirección y por otro
tenía una dependencia funcional del Contador General de la
D.G.F.M. El Cr. delegado todas semanas informaba el movimiento
de dinero y todos los meses un informe general en el cual entre
otros, estaba el movimiento de material. A la dirección de
Producción se le elevaba el resultado de la reunión de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
producción, que era mensual. Era imposible en sentido estricto
de la palabra, mover nada o ingresar o sacar algo de la fábrica
que no estuviera documentado. Los sistemas de control de la
fábrica no permitían que nada entrara o saliera si no estaba
documentado. Cada responsable tampoco permitía que le tocaran
(retiraran o ingresara) algo a los depósitos si no había un
papel que avalara esos movimientos. Preguntado por la Fiscalía
con la anuencia del Tribunal para que diga si en esa elevación
de información a Contaduría de la D.G.F.M. intervenía el
director de la fábrica, al menos elevando esa información, dijo:
que no, directamente elevaba el Contador delegado al Contador de
la D.G.F.M. Preguntado para que diga si el informe que iba al
Cr. de la D.G.F.M. era enviado a la dirección de la fábrica,
dijo: que sí, que una copia la recibía yo. Preguntado por la
Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga a qué
efectos el Cr. delegado tenía dependencia del Director de la
fábrica, en todo lo atinente a la contabilidad de la fábrica.
Que existía una doble dependencia, una con el Cr. de la D.G.F.M.
y otra conmigo. Preguntado para que diga si la información que
el Cr. delegado enviaba a Buenos Aires era conocida por el
Director, dijo: podía no conocer algún informe, pero no me
estaba vedado su acceso. Preguntado por la Fiscalía con la
anuencia del Tribunal para que diga cómo le consta que la orden
de la corrección que obra a fs. 7 de la documentación que
aportara, la hubiera dado Gaviglio, dijo: que cuando Gatto me
dio el informe, me dijo que la corrección la hizo Cabral por
indicación de Gaviglio. Que a esto me lo dijo ahora, cuando me
dio copia de los borradores, hace menos de un año. Preguntado
para que diga por qué no le pide informe al Contador de la
fábrica para responder lo que le había solicitado el Juez, dijo:
porque no debia tener el detalle con el que se hizo el informe.
Que en ese momento podía estar trabajando Sparacino. Preguntado
para que diga si hizo controlar el informe con Contaduría, dijo:
que se lo dio a Sparacino para que lo controlara y éste lo
controló con Contaduría. Que Contaduría no le cambió nada al
informe que había elaborado Gatto con las otras tres personas.
Preguntado para que diga qué documentación avaló la salida de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
material bélico que saliera de la F.M.R.T. durante su gestión,
dijo: que es un documento que se llama "Entrega entre
dependencias". Que en estos casos, la F.M.R.T. le entregaba a la
sede central (D.G.F.M.) y ésta podía guardarlo, exportarlo,
entregarlo al Ejército o a otra dependencia. Que el material
sale con ese documento que se llama entrega entre dependencias.
Pero quien factura en caso de una venta, es la D.G.F.M. Recuerdo
que en el año 1985 cuando era Jefe de Producción, se hizo una
venta a Irán, habiéndose hecho Aduana directamente en la
F.M.R.T., es decir, que el material salió de Río III
directamente al exterior. Habiendo salido igualmente por medio
de los documentos que se denominan "Entrega entre dependencias"
consignando el material como asignado a la Sede central. Podía
suceder, que el material tuviera como destino otra fábrica
militar entonces se consignaba en el mismo documento, "con
destino a tal fábrica". Que la prohibición era tan estricta con
relación a la venta de material bélico, que en una ocasión la
F.M.R.T. quería venderle al Tiro Federal de Río III una caja de
munición de 50 tiros de 9 mm. y la autorización de venta tuvo
que ser realizada en sede central. Preguntado para que diga si
todo el material que salía de la F.M.R.T. con ese documento
Entrega entre dependencias, se daba de baja del inventario de la
fábrica, dijo: exactamente, que hasta Contaduría descontaba el
material entregado como entrega entre dependencias. Que para que
esto no ocasionara una pérdida, se entregaba a costo de
producción de fábrica. Que no tenía conocimiento ni control
sobre las ganancias o pérdidas que estos movimientos
ocasionaran. Que en la fábrica sí se podían vender productos
civiles, no productos bélicos. Preguntado para que diga si del
informe que entregó oportunamente al Juez elevó a la D.G.F.M.
una copia dijo: que si, que envió una copia del mismo.
Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que
diga si sabe, qué destino la D.G.F.M. le dio a los cañones CITER
y obuses OTTO MELLARA que salieron de la F.M.R.T., entre agosto
de 1993 y marzo de 1995, dijo: años después y por comentarios en
los diarios, presupone pero no le consta que salieron al
exterior. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Tribunal para que diga qué destino debía tener realmente ese
material salido de fábrica, dijo: que no sabe, y que tampoco me
debían informar. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que diga a qué lugar fue transportado ese
material, dijo: que la D.G.F.M. envió el transporte y lo
transportó creo, a Campana, Provincia de Buenos Aires.
Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que
diga si algún integrante de la F.M.R.T. acompañó en el
transporte, creería que sí, pero aclarando iban como
funcionarios de la D.G.F.M. Que por la reducción de personal la
sede central comisionaba a personal propio de la F.M.R.T. a
diferentes tareas, que las cumplían en nombre de la D.G.F.M.
Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que
diga quién seleccionaba al personal que iba comisionado, dijo:
que era en la fábrica que podía ser Relaciones Industriales o el
jefe de algún sector. Preguntado para que diga quién de la
D.G.F.M. le solicitaba informes sobre el material existente para
los negocios que se disponían en la sede central, dijo: la
dirección de Producción. Preguntado para que diga si algún otro
sector de la D.G.F.M. le podía hacer ese requerimiento, dijo:
que no, que si podían hacer alguna consulta verbal, pero el
requerimiento no y menos a nuestros niveles. Todos los
requerimientos se hacían cumpliendo estrictamente la cadena de
comando. Yo no permitía que nadie se apartara de la misma. Ni
los de abajo ni los de arriba. Preguntado por la Fiscalía con la
anuencia del Tribunal para que diga si según su conocimiento y
experiencia después del día 03-11-95, considera que el hecho
investigado fue accidental o intencional, dijo: que desde su
declaración indagatoria del día 12-01-96 a la fecha he sostenido
en innumerables documentos y sigo sosteniendo que esto se trató
de un hecho intencional o de grave negligencia. Que lo digo
desde enero de 1996 basándome en una rápida experiencia que
había hecho el Cnel. Cuesta en ese momento, en donde decía y lo
sigue haciendo hasta el día de hoy, que el tambor no se pudo
haber encendido fortuitamente. Quiero aclarar que no soy técnico
en explosivos sino Ingeniero mecánico en armamento convencional.
Que de química y explosivos tengo poco conocimiento, adquirido
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
por contacto con personas y no por haber estudiado. CUESTA
sostenía y sostiene que en ese lugar había algo que produjo esta
llama que dio inicio al incendio y posterior explosión. Además
hay 2 o 3 cosas que hacen a cómo ha sido el hecho intencional.
Creo que la cosa ha sido mucho más simple de lo que parece. La
cuestión se trata de la hora en que sucedió, la cantidad de
gente que había y el lugar en que ocurrió. La tarde anterior y
esa mañana el mismo personal de la Planta de Carga estaba
acomodando los tambores en el tinglado. Es imposible que alguien
no se hubiera dado cuenta si hubiera habido algo raro. Era un
lugar de paso a la vista de todo el mundo. A este problema hay
que buscarlo entre las 05:40 horas en que entra el personal y
las 09:00 horas en que sucedió todo. Que hay que buscar dentro
de la gente de Planta de Carga por un problema gremial o entre
ellos, entre otras muchas causales, ya que por ejemplo había una
cuestión de mejora por un plus por trabajo riesgoso. Estoy
seguro que esto no es un atentado organizado con un motivo
político o económico. Armar algo así necesitaría armar un equipo
de personas, armar un modelo matemático y haber hecho
innumerables pruebas, como Cuesta lo señala en sus informes.
Estoy convencido que esto ha sido algo que se le ha ido de las
manos a alguien. Que alguien de la Planta de Carga sabe qué
pasó, y de eso no tengo dudas. Un sabotaje o una grave
negligencia podrían explicar mejor lo que quiero expresar. Que
la Planta de Carga era un modelo de orden y la gente era
ordenada y limpia, no permitía que estuviera nada fuera de lugar
y además el día anterior y ese día, estaba limpiando la Planta,
esperando una visita. El día martes 31 de octubre, el Cnel.
Franke en el Estado Mayor me avisa que iba a ir una visita a la
fábrica; llamé por teléfono desde el E.M.G.E. a la fábrica, a
Quiroga, y le dije que iba una visita y que preparara la fábrica
de acuerdo al procedimiento normal que se hacía con las visitas.
Que concurrían visitas por innumerables causas, como ser compras
de productos, el propio proceso de privatización, educativas,
etc. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal
para que diga quién imparte la orden de limpieza de la fábrica
puntualmente, dijo: que no dio la orden de limpieza, pero
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
supongo que Quiroga le habría dicho a los sectores
correspondientes que se hiciera la limpieza siguiendo los
procedimientos normales. La comunicación de visita llevaba
implícita la orden de limpieza. Preguntado por la Fiscalía con
la anuencia del Tribunal para que diga si en su condición de
director de la fábrica en alguna oportunidad recibió reclamo
gremial, precisando fechas y motivos, dijo: que sí, varios. Los
reclamos gremiales eran permanentes, siempre había algo para
reclamar. Que a la fecha de las explosiones el delegado gremial
era Servini. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que diga, precisando la pregunta anterior, qué
reclamo gremial concreto tuvo vinculado con el plus renta por
actividad riesgosa del personal de la Planta de Carga, dijo: ese
pedido fue rechazado por no corresponder ya que se pagaba una
renta y la Planta era todo lo segura que debía ser. No puedo
precisar fechas pero fue en el año de las explosiones. De esto
debiera haber constancias escritas o el reclamo podría haber
sido verbal. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que diga a qué superiores jerárquicos comentó
sobre la hipótesis de la intencionalidad de las explosiones,
dijo: que no lo comentó con nadie como novedad militar pero si
puede ser en charlas, informalmente. Preguntado para que diga
qué impresión le causó el anuncio del Presidente de la Nación
acerca de que el hecho se trataba de un accidente, dijo: que me
pareció que se trataba de un juicio de valor muy atropellado
porque no tenía él ningún elemento de juicio, y nosotros tampoco
para aseverar cualquier hipótesis. Preguntado para que diga si
después de la reunión que hubo en la Municipalidad de Río III
volvió a ver a Gral. Balza y si volvió a hablar del hecho, dijo:
que lo vio varias veces pero saludos, cómo le va y nada más. Que
esto sucedió ya estando el declarante en Salta. P
or ejemplo para el día de la Caballería, en Salta, en las
celebraciones un año estuvo el Gral. BALZA. En este estado,
S.S. dispone pasar a un cuarto intermedio de media hora.
Reanudado el acto, sin la presencia del Señor Fiscal Federal, la
defensa con la anuencia de S.S. solicita se consigne el
conflicto gremial que relatara su asistido. A lo que dijo: que
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
siendo subdirector de la F.M.R.T. en el año 1987/88 el personal
de operarios del sector Químico de la fábrica inicio una huelga
de 2 horas por turno, lo que implicaba la paralización de la
producción por el funcionamiento continuo de las plantas
químicas. Que en un apartado del Estatuto del Personal Civil se
autorizaba a suspender al personal toda vez que fuera
interrumpida la producción, por cualquier motivo. Esta modalidad
de paro no permitía a las Plantas de producción continua
producir. Por consiguiente, estaban dadas todas las condiciones
para suspender al personal, pero debía hacérselo con
autorización del Directorio de Fabricaciones Militares. Que
quien era el director en ese momento fue a Buenos Aires a
solicitar dicha autorización, la que fue aceptada. Mediante una
llamada telefónica el director me ordenó proceder a suspender al
personal y yo envié con mi firma 78 telegramas de suspensión.
Esto tuvo como consecuencia la inmediata interrupción de la
huelga pero el personal del gremio siempre me recriminó haber
sido “el único funcionario de Fabricaciones Militares que
suspendió a personal”. En otra oportunidad ya siendo director,
calculo año 1992 el sector gremial pretendía que en la fábrica
se eligieran alrededor de 70 delegados gremiales aduciendo que
esa era la cantidad de sectores en que se podía dividir la
fábrica, siendo que la cantidad de delegados hasta ese momento
era de 14. A pesar de la oposición de la dirección de la
fábrica, el gremio realizó el comicio y eligió los 70 delegados,
ello motivó una presentación ante el Ministerio de Trabajo de
parte de la Dirección y que luego de casi un año de trámite le
dieron la razón al director, se anuló la elección y continuaron
solamente 14 delegados. Es bueno hacer la aclaración que ser
delegado gremial en la fábrica era una beca para no trabajar,
por lo cual se le privó a 56 personas de esta “beca”. Otro de
los reclamos insatisfechos fue pretender trabajar 35 horas
semanales y cobrar por 44 horas semanales. Yo me negué a
conceder eso a pesar de que en otras fábricas aparentemente le
habrían concedido dicho “beneficio”. Esto puede haber sucedido
entre los años 1994 a 1995. Todo eso y otros hechos que no
recuerdo motivaron una mala relación mía con el gremio. Quiero
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
hablar de un tema puntual, que es el de la Higiene y Seguridad
en la fábrica, con respecto a ese tema, quiero decir que la
fábrica tenía asignada en el año 1995 una partida presupuestaria
de $129.000- que era el 51,6% del presupuesto general de fábrica
y este presupuesto incluía 4000 horas de capacitación en
Seguridad, esto es importante porque muestra el rol que ocupaba
en las preocupaciones del director de la fábrica, el tema de la
seguridad. Al respecto también quiero decir que además de
cumplir con todas las normas y con la Ley Nacional de Higiene y
Seguridad demostrado en una auditoría de seguridad que se
realizó en la fábrica en el año 1995 y que consta en el expte.,
donde dice que la fábrica cumplía con dicha Ley. Además como un
agregado al tema Seguridad yo ni bien llegué a la fábrica creé,
e inmediatamente lo puse en marcha, un Comité de Higiene y
Seguridad que no figuraba en ninguna norma como obligatoria pero
que nos permitía tanto al director como al resto del personal,
estar permanentemente en contacto con los problemas relacionados
con la seguridad. En síntesis, este comité se reunía todos los
meses en forma obligatoria, lo presidía el subdirector y lo
integraban todos los sectores de fábrica, el gremio, y
puntualmente alguna persona en particular que quisiera llevar o
consultar algo. Este comité funcionó hasta que yo me fui.
Trataba todos los temas de seguridad y todos los sectores tenían
oportunidad de plantear su/s problemas de seguridad
industrial. Preguntado para que diga respecto de la Planta de
Carga, quién llevaba las inquietudes al Comité de Higiene y
Seguridad, dijo: el Jefe de Producción Mecánica y el Jefe del
Centro de Carga y Complemento. Que los 2 eran integrantes del
Comité. Este comité confeccionaba un acta en donde se volcaban
todos los temas tratados, como por ejemplo, falta de guantes en
algún sector, exceso de ruidos en otro sector, el tema de los
ácidos en la planta química, puesta a tierra de máquinas, y
todos los temas que hicieran a la Seguridad Industrial. Estas
actas me eran elevadas y a los problemas tratados se les daba
una inmediata solución. Por ejemplo, compra de insumos, horas de
capacitación en algún tema, modificaciones en algún proceso,
etc. Nunca en los años que estuve como director, vi volcar en
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
las actas del Comité ningún problema relacionado con la
seguridad en la Planta de Carga. Preguntado para que diga si le
llama "problema de seguridad en la Planta de Carga” a la
cantidad de tambores con mazarota que había dijo: que sí. El
concepto de Seguridad Industrial es un concepto que va de abajo
hacia arriba, a diferencia de lo que son las órdenes que van de
arriba hacia abajo, el concepto de seguridad industrial va del
menor nivel hacia el mayor nivel, es decir que las
concientización de seguridad debe empezar por los niveles de
abajo, es decir operarios. Esto tiene una razón de ser porque
esta gente es quien tiene contacto directo con el posible
peligro. Por ello el Comité le permitía a los menores niveles,
transmitir sus problemas para arriba. En una reunión todos nos
enterábamos de los problemas de seguridad en forma inmediata.
Que la fábrica cumplía estrictamente con todas las normas de
seguridad, y que por consiguiente, no es admisible el cargo de
que había una relajación en el control de la seguridad, por el
contrario, por lo que expresara anteriormente, los controles de
seguridad de la fábrica se cumplían en exceso y como ejemplo de
ello, puedo decir que nosotros no registramos ningún accidente
de seguridad que involucrara algún daño al personal con pérdidas
de horas de trabajo en todo el tiempo en que yo fui director de
la fábrica, siendo que en la fábrica se desarrollaban alrededor
de 5.000.000 de horas/hombre al año. Respecto al tema de la
ubicación de los tambores con mazarota de TNT de descarga dentro
del tinglado, esa fue una solicitud del propio Jefe de la planta
Cabral de colocarlos en ese lugar mediante un memo del año 1992
y que consta en la causa. Que tampoco es cierto que se hubiera
hecho aparcamiento de material incompatible, los materiales
aparcados eran compatibles unos con otros y si había pólvoras
con proyectiles con espoletas, etc. como aparentemente pareciera
ser la duda que se tiene, esto se aparca así o se puede aparcar
así ya que hay tiros completos constituidos por vaina con carga
de pólvora adentro, proyectil, y espoleta, armados como acabo de
describir y embalados dentro de cajones como por ejemplo, los
tiros 105 mm. para tanques y también los proyectiles de mortero
se embalan colocando el cartucho de propulsión con pólvora, las
125
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cargas suplementarias de pólvora, el proyectil y la espoleta,
todo junto en un solo cajón, de acuerdo a las normas de embalaje
de dicho material. Que los depósitos de munición próximos al
barrio Las Violetas figuran en plano del año 1.940, cuando
todavía no existía prácticamente la Ciudad de Río III. Que
además los tinglados cuando yo llegué a la fábrica ya estaban en
ese lugar y en muchos casos la munición allí ya estaba aparcada
en ese lugar cuando yo llegué como director. Por último,
quisiera también agregar o reiterar lo que dije anteriormente,
que en la Planta de Carga específicamente el orden y la limpieza
eran un ejemplo y tanto para el jefe de la Planta Cabral como
Gaviglio era una obsesión en tema del orden y la limpieza. No es
cierto que la Planta de Carga fuera un descontrol en ese
aspecto. Por último, en declaraciones testimoniales el personal
de la Planta de Carga ha declarado que recibían capacitación en
Seguridad y que además los elementos de Seguridad funcionaban,
caso concreto, las mangueras de incendio utilizadas precisamente
para efectuar la limpieza con motivo de la visita que iba a
realizarse la semana siguiente a las explosiones. Que era la
única fábrica en el ámbito fabril de Río III que tenía un
profesional con título de posgrado en Higiene y Seguridad a
tiempo completo en la F.M.R.T., que era el Ing. Rubiolo y me
animaría a decir que era la única fábrica de la D.G.F.M. que
tenía un profesional con posgrado en Higiene y Seguridad
dedicado en esas condiciones. También quiero agregar que en la
F.M.R.T. habíamos iniciado el proceso de aseguramiento de la
calidad a efectos de lograr que la fábrica fuera calificada
dentro de las normas ISO 9000 que incluye obviamente, el tema de
seguridad. El profesional responsable del aseguramiento de la
calidad, era el Ing. Angel Prettini. Preguntado para que diga si
con respecto al tema seguridad recibía alguna instrucción o
debía reportar a alguien y a quién, dijo: que específicamente en
el tema seguridad no. Que dependía directamente del director de
cada fábrica. Preguntado para que diga qué control químico
existía sobre el control de descarga de proyectiles, dijo:
creería que no se hacía como tal, pero a eso lo sabría responder
específicamente la gente de la Planta de Carga. Preguntado para
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que diga con qué periodicidad concurría a la Planta de Carga,
dijo: por lo menos, 2 o 3 veces por mes seguro. Una vez por
semana recorría las plantas a todas, o casi todas. Que esos
recorridos generalmente los hacía con el jefe del sector que
salía a recibirlo. En el caso de Producción Mecánica, si estaba
el jefe lo acompañaba si no, no. No era una tarea formal. Que
muchas veces a los recorridos los hacía junto con el subdirector
aprovechando para comentar temas de la fábrica. Preguntado por
la defensa con la anuencia del tribunal para que diga con qué
frecuencia viajaba a la D.G.F.M., dijo: una vez al mes seguro. A
veces podía ir otra vez si era llamado. Preguntado por la
defensa con la anuencia del tribunal para que diga en caso de
ausencia quién hacia las visitas, dijo: que sus viajes a Buenos
Aires era independiente de las visitas. Preguntado para que diga
si alguna vez informó a la población civil acerca de la
existencia de material altamente explosivo en la Planta de Carga
y en los Depósitos, dijo: que no. La directiva que existía era
que no se informaba de lo que se hacía en la fábrica, sobre
todo, si era de material bélico. Tampoco nunca nos pidieron
información. Preguntado para que diga por qué razón se levantó
la seguridad de la Portería de la Planta de Carga, dijo: que
cuando llegó a la fábrica como director, la portería ya estaba
levantada porque la Planta de Carga estaba parada, sin
producción. Cuando se la pone en producción a mediados de 1992
ya se la pone sin haber reactivado la Portería que había. Que de
portería hacía la oficina que estaba al lado de la portería,
donde estaba el jefe de planta. Preguntado para que diga si en
la vereda o espacio que queda entre los Depósitos y la calle
Arenales, veía que se estacionaran vehículos, dijo: que nunca
vio y que no debieran haber estacionado allí. Preguntado para
que diga si alguna vez dio una orden vinculada con el
estacionamiento en ese lugar, dijo: que no. Que tampoco había
ningún cartel que dijera que allí no se podía estacionar. Que si
había casas al frente, sería lógico que estacionaran en ese
lugar. Preguntado para que diga si participó de manera directa o
indirecta en los hechos acaecidos el día 03-11-95 (explosiones),
dijo: que absolutamente no ni por acción ni por omisión. Que ni
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
por acción quiero decir que yo no hice absolutamente nada ni
tomé conocimiento de que se hiciera nada, ni di ninguna orden en
ese sentido, ni siquiera me imaginé que pudiera haber ocurrido
algo como la explosión del día 03-11-95. No me imagino cómo
alguien puede pensar que uno en su sano juicio pudo haber hecho
algo así y que encima piensen que fui yo el responsable.
Preguntado para que diga si contaba con la autorización expresa
para salir del país del Ministerio de Defensa, con destino a
Uruguay, dijo: que no, porque no correspondía y que creo que ni
siquiera el Ministerio de Defensa tenía conocimiento de que yo
me fuera a Uruguay. No tenía por qué saberlo. Preguntado para
que diga si con motivo de sus funciones, viajó a la Ciudad de
Lima (Perú), en caso afirmativo con qué fines y fecha, y por
quién fue acompañado, dijo: que sí, que viajé en el mes de
noviembre de 1994 no recordando la fecha. Fui acompañado por el
Tcnel. LANDA del arma de Comunicaciones, actualmente retirado,
con nuestras respectivas esposas y un ingeniero de F.M. Villa
María cuyo nombre no recuerdo. Que los motivos del viaje fueron
para presentar a Fabricaciones Militares y sus productos en Perú
y en el caso del Tcnel. Landa, recuerdo que en su exposición
narró todo lo relacionado con el abastecimiento de raciones de
campaña en el terreno. Preguntado para que diga cómo era el
criterio de selección en Fabricaciones Militares, para
representar a la sede central, dijo: que no se daban razones y
podía ser cualquiera. Que tanto en Perú como en Uruguay su
exposición se vinculaba con la fabricación de armamento en
países en desarrollo. Preguntado por la defensa para que diga si
iba el My. Gatto en la comisión a Perú, dijo: que no. Preguntado
para que diga si con posterioridad al 24-11-95, volvió a
ingresar al predio de la F.M.R.T., dijo: que sí, que me alojé
una noche en el Alojamiento de Personal Superior (A.P.S.), en el
mes de enero de 1996. Que después no volví a Río III nunca más.
Preguntado para que diga si con el Gral. Andreoli tenía relación
más allá de lo funcional, dijo: que no, pero que yo lo
consideraba una persona de bien, muy inteligente y que me dolió
mucho su muerte. Que estuvimos juntos en Altos Hornos Zapla,
siendo él Mayor y yo Capitán y nuestra relación, una buena
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
relación normal entre un superior y un subalterno. Preguntado
para que diga si conoce al Capital de Corbeta Carlos Gutierrez,
dijo: sí, que sí lo conoce, que él era invitado a las fiestas de
la fábrica como un camarada más, a los actos de la fábrica y a
la cena de camaradería de las fuerzas armadas todos los años.
Preguntado para que diga si durante su gestión como director de
la F.M.R.T. concurrió personalmente o envió personal a su cargo,
al parador Almirante Brown de la Armada Argentina de Villa del
Dique, dijo: que sí fui. Que era un lugar muy cómodo para echar
una lancha para ir a pescar. Que a eso lo hizo unas 2 o 3 veces,
solo por motivos recreativos. Preguntado para que diga en virtud
de los convenios celebrados con el Ejército, podía requerir
personalmente que le enviaran materiales, dijo: que no, porque
el material llegaba a la fábrica transportado por el Ejército,
con personal del Ejército y en camiones del Ejército, sin que
fuera necesario ningún trámite mío, del director. Preguntado
para que diga si personalmente o en cumplimiento de alguna
orden, envió personal dependiente a buscar materiales a alguna
unidad del Ejército, y en su caso, de quién eran las órdenes,
dijo: que por orden propia no, pero sí en cumplimiento de
órdenes exclusivamente del Director de Producción. Que la
fábrica no recibía órdenes de nadie, más que del Director de
Producción. En eso era muy estricto. Que toda comisión que hacía
personal de la fábrica a las unidades del Ejército, a su regreso
preparaba un informe. Acompaña a modo de ejemplo, el memorando
Centro Carga y Complemento N° 6/94 en 9 fojas útiles. A lo que
S.S. dijo: agréguese la documentación acompañada. Preguntado
para que diga si su relación con el Cnel. Franke excedía el
ámbito de lo funcional, dijo: que era estrictamente funcional. A
pesar de que con el Cnel. Franke estuvieron destinados juntos en
Río III como 2 o 3 años, y además tienen un año de diferencia,
con una buena relación superior/subalterno. Preguntado para que
diga si su relación con el Cnel. González De la Vega excedía el
ámbito de lo funcional, dijo: que tenía mucha menos relación que
con Franke, ya que no tenían ni relación funcional. Preguntado
para que diga si sabe que hubo unos incendios de fósforo en los
meses de Septiembre y Octubre de 1995 en la Planta de Carga,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
dijo: que no lo recordaba, que lo leyó en las declaraciones
testimoniales de la causa, pero que puede o no haber sido así.
Podría haber sucedido que hubiera estado de viaje y no
necesariamente me lo tendrían que haber informado como novedad.
Preguntado para que diga si durante su gestión como director de
la fábrica, se despacharon contenedores con material bélico
durante los fines de semana, dijo: que podía suceder cualquier
día, ya que a los fletes los manejaba la Dirección General en el
ámbito de la Dirección de Producción. Finalmente quiero agregar
que soy una víctima más o de las que más ha sufrido con este
tema, excepción hecha obviamente, de aquéllos que
lamentablemente perdieron la vida o sufrieron una grave
mutilación. Y que me considero una víctima porque perdí mi
carrera militar, que hasta ese momento era brillante, conforme
se puede constatar en mi legajo personal. Económicamente todo
esto me he ocasionado un daño muy grande ya que no he percibido
ninguna indemnización de nada, fui retirado de la fuerza con la
consiguiente disminución en mi haber mensual y cada vez que he
intentado trabajar en algo en forma sostenida he tenido
problemas al encontrarme sometido bajo la mirada de la justicia
y también he fracasado en innumerables entrevistas laborales por
esta causa. He sufrido cuatro meses de prisión y en ese ínterin
falleció mi padre con quien no pude estar en los últimos
momentos de su vida. Se ha afectado mi familia, y mi señora
sufrió un infarto con todos estos problemas”. Posteriormente, en
nueva ampliación de declaración indagatoria a fs. 16235/16237,
manifestó que “… rechazo categóricamente la imputación, tanto el
haber participado personalmente o haber dado a terceros la
programación y ejecución de este hecho, no solamente la rechazo
yo sino que no conozco a persona alguna que pueda ejecutar
semejante disparate. Lo mismo quiero decir de la otra explosión
ocurrida en los depósitos de Expedición y Suministro. Tampoco
tengo nada que ver con los otros que se nombra, a no ser solo
una relación funcional dentro del marco de las actividades de la
fábrica. En particular con el Cnel. González de la Vega no tenía
siquiera una dependencia funcional. También rechazo
categóricamente el hecho que se dijera como que ha sido planeado
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
o direccionado. Presumo que tal conclusión ha sido obtenida del
informe pericial realizado en base a la pericia oficial
efectuada en Serrezuela en septiembre de 2003, informe éste que
conforme lo ha señalado el perito de mi parte Ing. Cuesta, ha
sido efectuado sin base científica y ningún método de cálculo
utilizado. Más hay otras pericias realizadas anteriormente que
arriban a conclusiones diferentes por lo tanto no se puede
afirmar con ninguna certeza que el hecho pudo haber ocurrido de
tal o cual manera. Yo no voy a hablar del tema técnico en
particular porque se lo dejo a mi perito Cnel. Cuesta, por que
no soy técnico o experto en explosivos, pero si voy a hablar un
poco de lo que es la utilización de la estadística en la
realización de este tipo de evaluaciones. Para poder afirmar con
cierto grado de probabilidad de que un hecho pudo haber ocurrido
de tal o cual manera se deben realizar todos los ensayos
repitiendo el hecho a peritar lo más minuciosamente posible,
como ser utilizar el mismo lugar, un día que fuera la misma
temperatura ambiente o lo más parecida. Las condiciones
atmosféricas similares, utilizando los mismos materiales, en
síntesis, recrear de la mejor manera posible la repetitividad
del hecho y aún así, no puedo afirmar que el hecho que está
peritado ocurrió de tal o cual manera sino que debo decir con un
grado de probabilidad determinado según un cálculo estadístico
que debo realizar. En el caso que nos ocupa, nada de esto se
hizo o por lo menos en lo que yo he visto del informe realizado
ni siquiera se menciona haber realizado un cálculo estadístico y
repito, no menciono las graves falencias técnicas porque a eso
se lo dejo a mi perito el Cnel. Cuesta por ser la persona que
conoce del tema. También quiero aclarar que sobre la imputación
que esto se hizo para tapar un faltante de material rechazo
totalmente este dicho porque en la fábrica no faltaba
absolutamente nada y como dije en mi declaración anterior del
14-11-05 aclaré perfectamente cuál fue el método que se utilizó
para realizar el informe presentado a este juzgado y quiero
aclarar una vez más que ese informe no era el inventario total
de los elementos de la fábrica sino era un listado o informe de
lo que se encontraba en ese lugar de la fábrica en que se
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
produjo la explosión y fue realizado como ya lo expliqué
anteriormente. También quiero rechazar absolutamente lo dicho en
la imputación que en la F.M.R.T. había un desorden
administrativo contable; si algo puedo decir, es que el sistema
administrativo contable de la fábrica era totalmente correcto y
reflejaba en todo momento la situación de la fábrica. Tan es así
que en el mismo auto de imputación hacen referencia al balance
mensual realizado el 31-10-95. No se si hay muchas empresas que
realizan sus balances en forma mensual, esto muestra claramente
que no había ningún desorden como se pretende decir en la
imputación. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si tuvo conocimiento de que a fines de
diciembre de 1994 hubieran salido de F.M.R.T. obuses Otto
Mellara embalados en contenedores, dijo: no puedo precisar si ha
sido esa la fecha pero si que han sido reparados y devueltos en
contenedores. Preguntado para que diga si podría precisar
"devuelto a quién", dijo: que supone que al Ejército porque los
devolvían por intermedio de la D.G.F.M. Preguntado para que diga
si siempre se devolvían en contenedores y quién disponía tal
circunstancia, dijo: que no había una disposición que dijera
cómo se debían devolver y que estima que Fabricaciones era quien
ordenaba el modo de devolución. Que a todo efecto se entendían
con la Dirección de Producción. Preguntado por la fiscalía con
la anuencia del tribunal para que diga si recuerda de qué manera
llegaron los obuses Otto Mellara a la F.M.R.T., dijo: que
pudieron haber llegado arriba de un camión o traccionados.
Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si recuerda qué cantidad de obuses se embalaron en esa
oportunidad, dijo: que no recuerda. Preguntado por la fiscalía
con la anuencia del tribunal para que explique el motivo por el
cual durante el año 1995 F.M.R.T. se encontraba fabricando o
intentando fabricar obuses Otto Mellara, dijo: … que no sabe qué
tiene que ver con lo que se está investigando, por lo tanto no
voy a responder, además eso está totalmente explicado en la
causa 798/95 radicada en la Ciudad de Buenos Aires. Preguntado
por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si
durante el año 1995 existían urgencias o apremios en los tiempos
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de producción referentes a material de Otto Mellara, dijo:
urgencias de producción no había ninguna o no existían;
solamente un plan de producción con fechas definidas que debía
cumplirse. Preguntado para que diga si esas fechas se cumplían
siempre, dijo: que se trataban de cumplir, si no le llamaban la
atención. Que si no se cumplían se generaba un problema
vinculado con más imputación o exceso de mano de obra, es decir
salirse de los presupuestos para la producción. Preguntado por
la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en el
caso supuesto del llamado de atención, de qué autoridad provenía
el mismo, dijo: de la Dirección de Producción, del Director de
Producción. Que nosotros dependíamos del Director. Preguntado
por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si el
Director de Producción estaba al tanto de las tareas de
reparación de obuses, dijo: que nosotros preparábamos el plan de
producción de todo el trabajo del año, se elevaba a Buenos Aires
a la Dirección de Producción, ésta lo aprobaba o le hacía
modificaciones y vuelto aprobado era el que se cumplía. Aclara
que en general no le hacían modificaciones. Preguntado para que
diga si dentro de este plan de producción se incluyen todas las
actividades de la fábrica, dijo: que si. Preguntado por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si al 03-11-
95 F.M. adeudaba material al Ejército en virtud de algún
convenio que se hubiera celebrado, dijo: que no sabe porque no
era un tema que manejara. Que recibía el plan de producción de
Buenos Aires pero no sabía de qué dependía tal o cual actividad
a realizar. Quiere aclarar que el plan de producción que luego
elevaban a Buenos Aires —Dirección de Producción- se generaba
mediante unos documentos cuyos nombres no recuerda y sobre el
que se efectuaba el mencionado plan. Quiere aclarar que
formalmente a todo efecto la relación era con la Dirección de
producción, lo que no quiere decir que informalmente alguna otra
dependencia de la D.G.F.M. le efectuara alguna consulta.
Preguntado para que diga si estas consultas importaban órdenes,
dijo: que no, que solo recibían órdenes de la Dirección de
Producción. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si al día 03-11-95 existían en la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
F.M.R.T. obuses en pié o armados, dijo: en la línea de
fabricación o reparación que era la misma, había obuses que se
estaban reparando. No puedo precisar si habría algunos armados
pero si estaban completos se los devolvería al Ejército porque
no tenía sentido dejarlos en la fábrica. Preguntado por la
defensa con la anuencia del tribunal para que diga si sabe qué
significa "obuses en pié”, dijo: la verdad que no. Se supone que
un obús esta terminado y en ese caso se devolvería o en proceso
de reparación. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si existían tubos de cañón de obuses Otto
Mellara y en su caso si los mismos estaban montados al resto de
la estructura del arma o estaban sueltos, dijo: no sé o no
recuerdo. Preguntado por la defensa con la anuencia del tribunal
para que diga cuando se refiere a la dependencia a todo efecto
con la Dirección de Producción, qué quiere referir, dijo: que
dependíamos tanto de lo que era la producción, el manejo de
personal, todo. Que lo único que tenía relación con el Director
de la Fábrica y por lo tanto con el Director de Producción y a
su vez con el Contador General de la D.G.F.M. era el Contador
delegado. Que no recuerda cómo era claramente el tema pero cree
que podría haber sido un tema legal vinculado con la
contabilidad general de la Nación. Por ejemplo los balances los
firmaba en mi condición de director de la fábrica y vía
Dirección de Producción iban al Contador General. Que la
dependencia con la dirección de Producción era en todos los
ámbitos, en el de la producción e incluso en el ámbito militar,
en todo lo vinculado con el Estado Mayor, es decir,
calificaciones del personal militar, movimientos del personal
militar y demás cuestiones administrativas. Preguntado para que
diga si con respecto al sector contable, la Dirección de
Producción tenía alguna injerencia, dijo: que la Dirección de
Producción no tenía en su estructura un departamento contable.
Preguntado para que diga si como director de la F.M.R.T.
informaba a algún otro sector de la D.G.F.M. aparte de la
Dirección de Producción, de los stocks de fábrica, dijo: que
directamente no. Que vía Dirección de Producción otro sector
puede haber tenido conocimiento…”. Luego, en otra ampliación de
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
declaración indagatoria a fs. 16774/16775, expresó que “…En la
imputación que se me hizo, se habló de una imprecisión contable
adrede dentro de la F.M.R.T. entre otros términos. Al final del
punto 1 de la pericia contable, dice que los libros y registros
contables cumplen con los requisitos mínimos exigibles para
llevar una contabilidad organizada observándose el cumplimiento
de las normas legales vigentes, por lo que considera que lejos
de haber una grave imprecisión adrede, por el contrario, se
llevaba una contabilidad organizada y de acuerdo a las leyes
vigentes. Además a partir de los puntos 2, 3, 5, 6, 7, 12 y 16
del último dictamen contable, avala lo dicho anteriormente.
También en la acusación se dice textualmente que de acuerdo a la
documentación aportada por las autoridades de la fábrica, y el
balance realizado el 31-10-1995 hay una diferencia aproximada de
35.576 unidades entre el monto peritado y el recuperado por el
personal de seguridad actuante. En el punto 8 de la pericia,
dice que con fecha 28-12-1995 el jefe del Batallón de Holmberg
elevó una nota en la cual detallaba munición como perteneciente
a la F.M.R.T., la que se describe en la pericia. Eso suma 23.103
unidades (cartuchos y proyectiles). Que si hacemos una simple
resta de lo anterior, quedaría un faltante de 12.473 unidades,
que es aproximadamente un 17% del total de 72.405 unidades,
cifra más que razonable de acuerdo a lo que oportunamente
explicara en mi anterior declaración indagatoria. Lo único que
si quisiera agregar, es que nunca se habló de la existencia en
José de la Quintana de una cantidad no precisada ni en volumen
ni en peso de esquirlas provenientes de proyectiles que
explotaron el día 03-11-95 y además, de proyectiles o partes que
quedaron en propiedades privadas y que nunca fueron ni recogidos
ni contabilizadas por Gendarmería o la Policía de la Provincia
de Córdoba, lo que disminuiría aún más el supuesto faltante a
que se alude en la imputación que se me dirigiera. En este
estado hace su ingreso a la audiencia el Señor Fiscal Dr. Carlos
Stornelli. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga quién fue el encargado de llevar o
conducir el aludido material a José de la Quintana y qué
documentos acreditan lo manifestado, dijo: que desconozco porque
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
no estaba ya en Río III cuando se produjo esa tarea. Ni tampoco
sabe quién hizo la tarea. Preguntado para que diga cómo sabe de
la existencia de esas esquirlas en José de la Quintana, dijo:
por comentarios que le hiciera su anterior abogado defensor el
Dr. Gorrochategui, pero que no sabe quién le hizo a él ese
comentario. Otro punto de la pericia a que quería hacer
referencia es el punto 11, vinculado con la venta directa de
material bélico por parte de la F.M.R.T., el que muestra
claramente que la F.M.R.T. tenía como tarea exclusiva la
fabricación de material no así su comercialización la que estaba
a cargo de la D.G.F.M.. En cuanto a los puntos 1 a 7 que efectúa
la querella, referido al ingreso a la F.M.R.T. de ametralladoras
12,7 mm. morteros 81 y 120 mm. y cargas M4 A2, la propia pericia
dice claramente que en ningún movimiento contable registra tales
ingresos y en particular en cuanto a las cargas M4 A2, solamente
registra el ingreso de 3.028 que es la cantidad que se encuentra
detallada en el inventario elevado por mí oportunamente al
Juzgado Federal de Río Cuarto. Que a esto lo quiero señalar
porque muestra el falso testimonio del testigo Gaviglio que
pretende involucrarme con falsedades en un hecho que no tengo
absolutamente nada que ver. Otro tema que quería aclarar es que
la acusación que habla de que salieron comisiones a recolectar
repuestos OTTO MELLARA por las unidades del Ejército dando a
entender que la F.M.R.T. realizaba tareas fuera de los canales
normales de provisión, a lo que quiero decir que mientras fui
director de fábrica de Río III solamente en una oportunidad y en
cumplimiento de una orden de transferencia emanada del Comando
de Arsenales, la F.M.R.T. comisionó personal y un vehículo al
Batallón de Arsenales 601 a retirar repuestos de OTTO MELLARA.
Quiero aclarar también respecto de la ampliación del pedido de
procesamiento solicitado por el Fiscal cuando se refiere a su
situación (fs. 16.465) en el anteúltimo párrafo de la misma,
señala sobre una supuesta contradicción vinculada con los obuses
OTTO MELLARA. Que no existe tal contradicción ya que había
obuses que fueron reparados y devueltos y otros obuses que
estaban en reparación en la línea de producción. Por último,
quisiera decir que a mí me quisieron involucrar en un delito
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
culposo y que durante 10 años dieron vuelta sobre el mismo
siempre apuntándome; luego de realizada la pericia en Serrezuela
en el año 2003, pericia técnicamente defectuosa y además con las
conclusiones a las que se arribó también técnicamente sin ningún
fundamento, tal como lo dijera claramente mi perito el Cnel.
Cuesta, el hecho culposo fue caratulado como doloso y nuevamente
se me apuntó a mí como el responsable de este hecho doloso,
queriéndome involucrar en ambos primero como culposo y luego
como doloso, sin ningún fundamento. Preguntado para que diga por
qué razón cuando le fue requerido por el Juez Martínez el
inventario de fábrica, no recurrió al Dpto. Contable sino a los
jefes de depósitos de la fábrica, dijo: que dada la situación
que se vivía en la fábrica cuando llegó la orden de Juez
vinculada con la existencia de materiales que hubiera en el
lugar de las explosiones y en condiciones de explotar, estaban
además el Cnel. Franke, el Tcnel. Quiroga, el My. Gatto y cree
que el Ing. Sparacino. El Cnel. Franke le encargó directamente
al My. Gatto que diera respuesta al requerimiento judicial y
éste se reunió con esos fines con el encargado de Expedición Sr.
Brogin, de Planta de Carga Sr. Cabral y de Suministro, Sr. Gallo
y ellos elaboraron el informe en cuestión. Que en ese momento
creyó que el Ing. Sparacino había chequeado la información con
el Sector Contable, pero realmente no sabe si se chequeó o no la
información. Que no recuerda haberle dado expresamente esa orden
a Sparacino o que Sparacino le haya dicho que había chequeado
los datos. Que le sorprendió cuando Sparacino dijo en su
declaración que no había chequeado la información con
Contaduría. Si hoy tuviera que volver a hacer ese informe,
volvería a convocar a las mismas personas, porque conocían al
detalle las existencias de materiales mientras que el sector
Contable las tenía valorizadas en pesos y en unidades, pero en
Depósitos se contabilizaban los materiales en el acto mientras
que en el sector Contabilidad podía producirse alguna demora. El
dato preciso, exacto, estaba en los depósitos. Que el operario
que estaba en el depósito conocía con precisión todo lo que
había en él. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga sí en ese momento se planteó la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
posibilidad de que existiera una diferencia entre lo que pudiera
informarse desde los depósitos respecto de la información
contable, dijo: que no, que nunca hubo nada que hiciera
sospechar que hubiera una diferencia entre una registración y
otra y de hecho la pericia lo dice, sobre el mecanismo de
registración que se llevaba…”. Finalmente, en nueva ampliación
indagatoria a fs. 18869/18871, el acusado Cornejo Torino dijo
que “en primer lugar quisiera rechazar categóricamente la
imputación. No he provocado ni tuve la intención ni nunca se me
pasó por la mente que pudiera ocurrir semejante hecho. No
conozco a nadie que pudiera haber provocado, o pensando en
provocar tal situación. Con respecto a la causal que dice que
fue para ocultar un faltante de material, repito una vez más, lo
que está dicho desde mi primera declaración, que en la fábrica
no faltaba nada y está explicado en mi anterior declaración
indagatoria detalladamente, a la cual me remito. Sí quisiera
aprovechar para hacer entrega de un documento que es muy
importante, que encontré entre mis papeles, y no me acordaba que
lo tenía, que ratifica lo que declaro en todas mis indagatorias.
Se trata de la elevación al Juzgado Federal de la documentación
que allí se indica, especialmente lo indicado en el punto 2.
Vinculado con la elevación del inventario de existencias, lo que
quiero aclarar es que el inventario corresponde a las
“existencias de los depósitos de Suministros, de la Planta de
Carga y de los depósitos de Expedición en lo referente a
material que pudo detonar y/o deflagar”, aclarando que no era el
inventario de la fábrica. Finalmente en el último renglón, hace
referencia a que corresponde a la contestación de un oficio que
se le dirigiera, por parte del Señor Juez Federal... Respecto
del día 24, luego del día 3 quedamos viviendo en la fábrica en
la casa del director, mi señora y yo. Mi hija se había ido ya a
Salta. En el ínterin, el Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr.
Martínez había mandado un oficio recibido por intermedio del
Cdte. Fulcini de Gendarmería, con un plano de la fábrica en la
que delimitaban claramente tres sectores. Uno verde de libre
circulación que era la parte química y la parte mecánica más
alejada a la planta de carga; una zona amarilla de circulación
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
restringida, y una zona roja en la cual tenía totalmente
prohibido el acceso el personal de la fábrica y toda otra
persona salvo el personal de Gendarmería, autorizado por el
Juez. El sector de la zona roja estaba a cargo de Gendarmería. A
la zona restringida se podía ingresar con autorización de
Gendarmería. Concretamente el día 24-11-95 me encontraba a eso
de las tres de la tarde en mi casa con mi señora y recibo un
llamado de la guardia de la Cía. de Seguridad donde me comunican
que había llamado que soldado que estaba de guardia cerca del
Polígono de tiro, en el alambrado perimetral de la fabrica,
diciendo que de los proyectiles allí aparcados salía mucho humo
e inclusive creo, había algún incendio en los pastizales de la
zona y que no había ningún personal de Gendarmería ni
custodiando ni tratando de apagar el fuego. Que el Polígono de
tiro estaba en la zona roja. En este estado se le exhibe el
plano correspondiente a la fábrica. Quiero aclarar que la zona
roja creo que comenzaba en la calle de la Portería N° 1 y hacia
el lado de la Planta de Carga (Este) y corría hacia el Norte,
posiblemente haciendo una pequeña S hacia el río. La zona
amarilla incluía básicamente lo que era la D.P.M. y que no fuera
la Planta de Carga y donde estaban los galpones de Expedición y
Suministro. Que el soldado que avisa estaba apostado en la zona
perimetral porque no podía entrar en la zona roja. Que habían
aparcado material en el sector Norte del Polígono, más o menos
entre el túnel de arena y el edificio identificado con el N°
158. Que el fuego en el Polígono estaba creo, en los pastizales
y el humo salía del lugar en donde estaban aparcados los
proyectiles. Cuando me avisan salgo en mi vehículo, hago el
recorrido que va de lo que era mi casa, paso frente a la
dirección e ingreso a la zona roja por la calle que va por
detrás de donde estaba lo depósitos de Expedición y Suministro y
al final de la calle tomo hacia el norte para el Polígono. No
recuerdo si iba solo pero varias personas se dirigían hacia el
Polígono. Que allí nos encontrarnos todos los oficiales de la
fábrica, los suboficiales y varios soldados. Entre todos la
única actividad que realizamos fue la de apagar el fuego y
tratar de separar los proyectiles de los que salía humo que eran
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
los humosos. Para ello utilizamos algunos matafuegos y para
apartar los humosos, a mano. Que los que estaban trabajando
conmigo en el mismo sector eran Quiroga, Bracamonte y
Villanueva. Que en un momento dado un proyectil explotó a unos
10 metros mios, y allí fue cuando ordené que nos refugiáramos en
el túnel de arena y cuando miré ya no había nadie en la zona.
Que todos además de los que me acompañaban, nos refugiamos en el
túnel y el último fui yo, una vez que miré que no hubiera nadie
afuera. Estando allí se produce una explosión más fuerte y allí
les digo que con cuidado salgan todos tratando de taparse con el
túnel y volver a la dirección. En la dirección hice una especie
de inventario de gente, de personal por si faltaba alguien, y vi
que faltaba el TCnel. De Toma, que fue adscrito a la fábrica
después del 03-11-95. Faltaba también Villanueva y un
suboficial, que no recuerdo quién era. El My. Gatto los fue a
buscar en un vehículo y volvió con ellos. Preguntado para que
diga en función de haber sido director de la F.M.R.T., de
acuerdo al conocimiento que tenía del lugar, si estima que el
Polígono era el lugar más seguro para hacer el aparcamiento de
proyectiles o podría haber habido otro lugar más seguro, dentro
o fuera de la fábrica, dijo: que nadie me consultó sobre si era
adecuado o no. En el momento puede haber sido el mejor lugar,
pero con una salvedad. Los proyectiles cuando nosotros llegamos
estaban aparcados sin ningún orden, debieron haberse estibado,
los de fragmentación por un lado, los humosos bajo agua, todo lo
que no se hizo. Preguntado para que diga si sabe quién tomó la
decisión de que los proyectiles fueran aparcados en ese lugar,
dijo: que los proyectiles se aparcaron en el Polígono y en la
cantera Boeris pero no se quién dio la orden ni dispuso los
lugares ni con qué criterios se estibaron. Preguntado para que
diga quién dispuso su reemplazo en el nivel de decisiones, dijo:
que el día 04-11-95 llegó el Juez Federal y comenzó a tomar
medidas inmediatamente. Que cuando llegué el día 03 proveniente
de Buenos Aires ya había personal militar ajeno a la fábrica.
Preguntado para que diga qué autoridades se hicieron presente en
la F.M.R.T. el día 03-11-95, dijo: en el avión en el que regresé
viajaron el Cnel. Franke, el Gral. Andreoli, Villanueva y yo.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Llegando como a la 1 y media o 2 de la tarde y en la fábrica ya
estaba el Gral. Groba que era el Comandante del III Cuerpo de
Ejército. Sí me acuerdo que junto a Groba y Andreoli solos
caminamos por la calle entrando a la zona de la Planta de Carga
y volvimos a salir. Sé que estuvo porque lo vi de lejos el Gral.
Balza, el Presidente Menem, que estaban en la Municipalidad y
eran como las 6 de la tarde más o menos. Preguntado para que
diga cuándo le informaron que se le restringía el acceso a
lugares determinados de la F.M.R.T., dijo: que a partir de las
explosiones sus funciones principales eran reactivar la parte
química y la parte mecánica en lo que no fuera la planta de
carga, que era de acceso prohibido para personal militar y civil
de la fabrica y que estaba a cargo de Gendarmería. Preguntado
para que diga si sabe si Gendarmería custodió de manera
permanente el sector del Polígono de tiro en donde se aparcaba
el material hasta el día 24-11-95, toda vez que según sus
declaraciones el día 24-11-95 en el momento de las explosiones
no había nadie, dijo: que hasta el día 23 por ejemplo, si bien
no me consta porque no podían ingresar a esa zona, supongo que
Gendarmería debía haber estado en forma permanente. Que el día
24 cuando llego al Polígono y conforme lo que informara el
soldado que estaba custodiando desde el perímetro de la fábrica,
no había nadie de Gendarmería en el lugar. Preguntado para que
diga si ante la noticia de lo que sucedía en el Polígono se le
informó a Gendarmería la situación, dijo: que no. Preguntado por
la defensa con la anuencia del tribunal para que diga por qué
ingresaron si era zona prohibida, dijo: para tratar de ver lo
que pasaba y si se podía, controlar la situación. Más fácil
hubiera sido asumir que no era un problema propio y quien tenía
a su cargo el lugar se hiciera cargo de la situación. Preguntado
para que diga si de acuerdo a su condición de director, alguien
le consultó, acerca de las características de los proyectiles
que se aparcaban en el Polígono de tiro, dijo: que
particularmente a mí nadie me consultó, pero igualmente hicimos
entrega de documentación técnica a Gendarmería y a Policía de la
Provincia de Córdoba de cada uno de los proyectiles que se
fabricaban. Preguntado por la defensa con la anuencia del
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
tribunal para que diga qué distancia hay entre la casa que
ocupaba y el Polígono de tiro, dijo: en línea recta unos 800
metros y por el camino, 1 km. y medio….”.
2. Por su parte, el enjuiciado Marcelo Diego Gatto dijo a fs.
1312/1329 que “…desea aclarar que sus responsabilidades sobre el
tema están fijadas en un documento titulado “DESCRIPCION DE
FUNCIONES Y DEBERES CLAVES DE LOS NIVELES SUPERIORES"; en el
Folio 35 del mismo, apartado 13, de los deberes claves, figura
textualmente “...hacer respetar las directivas y procedimientos
de seguridad e higiene en el trabajo”, del cual hace entrega en
este acto en fotocopia simple para que sea agregado a la causa;
lo que oído por S.S., dijo: Téngase presente y agréguese a fojas
siguientes la documental aportada. Prosigue manifestando el
compareciente que aprecia que las responsabilidades por los
hechos del 03 de Noviembre de 1995 que le cabrían, según la
imputación que se le formulara, son erróneas, pues en todo
momento ha cumplido –y con creces, agrega— con el apartado 13
del documento mencionado; el basamento de su apreciación está
comprendido en los siguientes considerandos: Existía en Fábrica
Militar Río Tercero una Comisión de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, reorganizada por una orden de la Dirección Nº 22/94;
esta Comisión era presidida por el señor Subdirector de la
Fábrica y contaba con la presencia de los Jefes o sus
correspondientes Delegados de las distintas Divisiones,
Producciones y Servicios de la Fábrica. En particular
participaba el Ingeniero PINOTTI –Jefe de Relaciones
Industriales- y el Ing. RUBIOLO -Jefe de Higiene y Seguridad en
el Trabajo-. Asimismo, concurrían dos representantes de A.T.E.,
uno por Producción Mecánica (normalmente el Sr. Mario FARAIL,
aclara) y otro por Producción Química (normalmente el Sr.
Modesto FONFRIA, agrega). Del análisis de 1os temas presentados
a partir del 29 de Septiembre de 1994 -un poco más 13 meses
antes de la fecha del siniestro, acota- surge que en ninguna de
las reuniones realizadas, nadie presentó tema alguno que pudiera
inferir el no cumplimiento por parte del declarante del deber
clave ya citado (Apartado 13, Fº 35, del documento referido),
respecto a las normas de seguridad vigentes en la Planta de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Carga o al incumplimiento de algunos de los puntos del manual de
Seguridad de la Planta de Carga. En segundo lugar, se efectuaba
en Fábrica un programa de capacitación al personal sobre
prevención de incendios y seguridad. Estaba a cargo de
Relaciones Industriales, Higiene y Seguridad en el Trabajo,
dependencia que debe tener todos los registros sobre el tema. El
personal recibía instrucción práctica de apagado de fuegos en un
sector de Higiene y Seguridad en el Trabajo especialmente
acondicionado para tal fin. En su carácter de Jefe de Producción
Mecánica, siempre puso a disposición de los instructores el
personal que le era requerido para ese menester; la capacitaci6n
comprendía, por supuesto, la lucha contra el fuego. En tercer
lugar, y acerca del estado de los vehículos de Fábrica Militar
Río III, éste se regía por un procedimiento llamado "CONTROL DE
VEH1CULO DE TRANSPORTE Y MOVIMIENTO DE MATERIALES"
(PROCEDIMIENTO P.O.N. 14, Revisión 2). Fue puesto en ejecución
poco tiempo antes del siniestro Y la documentación probatoria de
su cumplimiento por parte del autoelevador N° 13 no fue hallada,
informándole el jefe de la Planta do Carga, Sr. Sergio CABRAL,
que se había destruido o perdido en el siniestro. Pese a ello,
puede aportar prueba del correcto funcionamiento del
autoelevador N° 13, dado que el mismo sufrió daños de mediana
importancia al volcar en los inicios del segundo semestre del
año 1994, y se encaró una reparación integral del mismo por el
Sector Reparación de Automotores de ingeniería de Planta
Mecánica, dependencia que dependía del declarante y por lo cual
hizo un seguimiento detallado de esa reparación. Tiene en su
poder fotocopia de todos los elementos adquiridos por la Fábrica
para restituir a condiciones de servicio el vehículo dañado. Se
compraron elementos desde el 29 de Agosto de 1994 hasta el 06 de
Julio de 1995; los originales de estos documentos obran en poder
del Dr. OCHOA, según un allanamiento efectuado a la Fábrica
Militar Río Tercero a principios de Diciembre de 1995. Referido
a las normas de seguridad en Planta de Carga, en su parte de
Normas Generales de Seguridad, son un compendio de
recomendaciones muy completas; desea que se transcriban alguna
de ellas, como por ejemplo: "...COLABORE! OBSERVE SIEMPRE EL
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
ESTADO DE EXTINTORES Y BOCAS DE INCENDIO. DENUNCIE EN EL ACTO
CUALQUIER DEFICIENCIA O ANORMALIDAD QUE ADVIERTA...";
“...DENUNCIE CUALQUIER DEFICIENCIA ELECTRICA QUE ADVIERTA POR
INSIGNIFICANTE QUE SEA..."; "...NO TENGA NI PERMITA QUE HAYA EN
SU SECTOR MATERIALES INFLAMABLES FUERA DE SU LUGAR DE GUARDA NI
FUERA DE SUS ENVASES CORRESPONDIENTES..."; “...MANTENGA SU AREA
DE TRABAJO LIBRE DE OBSTACULOS..."; “...COLABORE! HAGA NOTAR EN
EL ACTO A SU SUPERIOR O CAPATAZ CUALQUIER DEFICIENCIA DE
SEGURIDAD...". Agrega que ha compilado esas órdenes entre muchas
otras existentes para dejar claro que la seguridad en Planta de
Carga era tarea de todos y que, desde el operario de menor
jerarquía hasta el Sr. Director de la Fábrica, tenían parte en
la función seguridad. Aún más, queda claro que existía la
obligación de actuar en cada uno de los casos citados y muchos
otros. El dicente expresa que las veces que observó falencias en
la Planta de Carga en lo referente a la función seguridad, actuó
de inmediato y puede dar ejemplo de ello. Asimismo, palabras y/o
frases como las enunciadas (-"DENUNCIE EN EL ACTO!" "DENUNCIE!"
"INSIGNIFICANTE" "NO TENGA NI PERMITA" "MANTENGA" "HAGA NOTAR",
etc., acota) dan una clara idea de una concepción participativa
y obligacional en lo referente al tema seguridad, entendible
para todo nivel intelectual del personal del plantel de la
Planta de Carga y, por extensión, de toda la Fábrica Militar Río
Tercero. Deja expresa constancia de que nunca, persona alguna le
transmitió en ninguna oportunidad la existencia de fallas en el
tema seguridad que estén en relación a las que se observan en la
imputación que se le dirige, las cuales niega que existieran;
pero resulta que, ahora, luego del siniestro, una cantidad
apreciable de personas afirman que en la Planta de Carga no
existía seguridad, que los matafuegos no eran revisados, que las
bocas de incendio no estaban en condiciones, etc. Tiene
sospechas de que esas personas mienten -tal vez con un previo
acuerdo entre ellas y probablemente asesorados, agrega el
declarante-. Desea destacar, además, lo expresado por el Sr.
Ricardo Antonio PEGORARO: "...las mangueras se encontraban
pinchadas..."; pues bien, el Sr. PEGORARO era el Jefe de la
Oficina Técnica del Centro de Carga y Complementos, fue jefe del
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Taller de Fosfatizado y Pintura anteriormente, y tiene 40 años
de antigüedad como empleado de Fábrica Militar. Reemplazaba en
su ausencia al Sr. GAVIGLIO y tenía, por la estructura piramidal
de Fábrica, acceso directo al compareciente; tiene entonces
sospechas, aunque no pruebas, de que PEGORARO miente. Este
hombre nunca expresó lo que conocía, nunca dio la novedad de las
mangueras pinchadas, no cumplió con su obligación descripta en
las normas y el Manual de Seguridad en Planta de Carga, en su
carácter de Jefe -Categoría 13 Agrupamiento "A", acota el
deponente- debió clausurar de inmediato la Planta de Carga si es
que esa novedad existió; su inacción la considera inadmisible, y
si lo que él expresó es verdad, al no transmitir esa novedad y
no actuar puso en riesgo la seguridad en Planta de Carga.
Existía un sistema de protección contra incendio dado por la
presencia de extintores e hidrantes en condiciones adecuadas,
construcción de contrafuegos alrededor de toda la Planta de
Carga, quemas anuales controladas de pastizales circundantes,
limpieza de edificios, conservación del orden, sectores
preestablecidos para fumadores libres de riesgo y perfectamente
delimitados en el espacio, con una directiva muy clara de su
funcionamiento. Existía también un conjunto de medidas de
seguridad en la Planta de Carga que estaba dada por: instalación
de para rayos que protegía los edificios, un sistema acústico de
alarma, un sistema de calefacción con vapor, edificios
construidos con techos voladizos, el espesor de los muros de los
edificios era el adecuado a cada riesgo de la operación que se
realizaba en ese lugar, mamelones de tierra; toda trabajo en
caliente era supervisado por Higiene y Seguridad en el Trabajo;
suministros de elementos de protección personal, suministro y
empleo de acuerdo procesos de herramientas especiales;
demarcación de zonas para circulación de personal, vehículos y
aparatos; carteles indicadores adecuados; instalación eléctrica
antichisposa y antiexplosiva; órdenes para el tratamiento de
líquidos residuales; evacuación de residuos sólidos en forma
periódica por parte de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
existía un plan llamado "ACCION COORDINADA DE EMERGENCIA"
("ACODE") entre las empresas del área industrial y medios de la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
ciudad; control de personal que trabajaba con materiales
radioactivos y de los materiales radioactivos, por parte de la
Comisión Nacional de Energía Atómica; la presencia física de las
Jefaturas del Centro de Carga y Complementos y de la Oficina
Técnica de dicho Centro en la Planta de Carga a efectos de
incrementar el control; se publicaba en órdenes de Fábrica todo
tema relacionado a la seguridad en la Planta de Carga, cuyo
archivo centralizado debe poseerlo el Jefe de Higiene y
Seguridad en el Trabajo; existían también órdenes especiales
para el empleo de los teléfonos ante casos de emergencia -por
ejemplo: entre las Porterías y el Sector Higiene y Seguridad,
aclara el compareciente-; existía obligación del personal de
denunciar cualquier tipo de anomalías; fuera del horario de
trabajo la Planta de Carga era cerrada y era recorrida por
personal civil de la Portería N° 1 que está ubicada a la entrada
de la Fábrica Militar, quienes -entre otras patrullas que
ordenara el Jefe de la Portería, acota-obligatoriamente
ingresaban a la Planta con el crepúsculo vespertino y ponían en
funcionamiento el sistema de iluminación nocturno. Asimismo, se
efectuaban patrullas por parte del personal de la Guardia
Militar de la Compañía de Seguridad de la Fábrica Militar. Todas
estas recorridas deben estar asentadas en los Libros de Guardia
respectivos. Desea manifestar, además, algunas circunstancias de
su conducta personal sobre el hecho que se le imputa de no haber
observado diversas reglamentaciones. Al respecto, aclara que fue
un ejemplo permanente en lo que hace al cumplimiento de las
medidas de seguridad en la Planta de Carga, tanto para sus
subordinados cuanto para sus pares, y cree que también para sus
superiores. Tan responsable cree ser que, durante su última
licencia anual, en Febrero de 1995, efectuaba desde Salta, a su
costo, dos llamadas telefónicas por semana, a efectos de
interiorizarse de cómo funcionaban las dependencias que eran su
responsabilidad; la primera llamada la efectuaba al Ingeniero
Luis ZUZA, quien quedó a cargo de su puesto en su ausencia, y a
quien le requería le informara novedades que se producían; la
segunda llamada la realizaba al Sr. Director de la Fábrica,
conversaba con él sobre esas novedades, verificaba si las
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
conocía o no, le proponía cursos de acción, y se ponía a su
disposición para presentarse de inmediato en Río Tercero si era
necesario. Asimismo, en estas vacaciones concurrió a la empresa
"ACEROS ZAPLA S.A.", proveedora de la Fábrica Militar Río
Tercero de aceros, a realizar trámites sobre el abastecimiento
de insumos y materias primas necesarias para llevar adelante el
plan de producción del año 1995. Esta empresa se encuentra en
Palpalá, Pcia. de Jujuy, y ese viaje lo efectuó a su costo. Al
fin de su tercera semana de vacaciones -le corresponden 30 días
de licencia anual, acota- le informa el Ing. ZUZA que por un
cambio de programación de materiales que debían entregar al
Ejército Argentino, debió suspender la licencia del personal de
la Planta de Carga y ésta se estaba preparando o había iniciado
ya tareas producción. De inmediato llamó por teléfono al Sr.
Director de la Fábrica y le solicitó autorización para suspender
su propia licencia y presentarse en Río Tercero, dado que
siempre consideró que si la Planta de Carga estaba en
funcionamiento y era posible, en su carácter de Jefe de
Producción Mecánica debía estar presente en Fábrica. Le fue
autorizado lo solicitado y se presentó en Río Tercero. Nunca
pudo -acota- recuperar esos días de vacaciones perdidos. Le
gustaba extremar las medidas de seguridad, tal es así que
propuso al TCnel. QUIROGA, recién llegado como Subdirector de la
Fábrica, y en fecha próxima en que se hizo cargo del puesto, que
adoptaran como proceder que, ante la menor duda que cualquier
agente de Fábrica observare, sean llamados los Bomberos
Voluntarios de Río Tercero; que era preferible equivocarse y
pedir disculpas, a llamarlos demasiado tarde. Esta actividad la
realizó en el marco de una reunión presidida por el Sr.
Subdirector de la Fábrica, presentes también el Mayor MORELLI,
el Ing. PINOTTI y otros Jefes de Fábrica; la propuesta fue
aceptada y quedó, a partir de ese momento, como orden en
Fábrica, impartida en forma verbal en este momento por el Sr.
Subdirector. El compareciente se la comunicó a sus Jefes
dependientes en dos oportunidades: la primera, de inmediato de
haber la recibido, y la segunda oportunidad, a los pocos días en
que organizó una reunión a la que concurrieron todos los
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Ingenieros que del deponente dependían, todos los Jefes de
Talleres, todos los Jefes de Oficinas Técnicas, y todo aquel que
en Producción Mecánica ostentara la categoría 11 "A" para
arriba. Cumplía estrictamente con la consigna de dejar
cigarrillos y encendedores en la Portería de ingreso a la Planta
de Carga cada vez que iba, dando el ejemplo a todos los Jefes,
Supervisores y operarios de la Planta. Era un fumador
empedernido y ha llegado a estar recorriendo la Planta,
dominando el deseo de fumar, salir de ella, fumar y volver a
ingresar. En horarios de tarde realizaba caminatas o trotes por
el perímetro Este y Norte de la Fábrica, expresamente pasaba por
el perímetro de la Planta de Carga para colaborar, por
iniciativa propia, en el control de esa dependencia. Esta
actividad la realizó por años y, como toda cosa que se controla
en detalle, surgen novedades; existen en los registros de
personal de la Fábrica sanciones disciplinarias que ha impuesto
a personal que estaba en cercanías de la Planta de Carga en
horarios no autorizados; a los efectos de que esto pueda ser
corroborado, menciona algunos: sanción al operario DUARTES el 31
de Diciembre de 1991; sanción al operario CORIA en el primer
semestre de 1992; sanción al operario DIAZ durante el año 1992;
sanción a los operarios MOLINA y VARA en Enero de 1995; reitera,
eran recorridas que hacía por iniciativa propia fuera de su
horario de trabajo ordenado. Todos los fines de semana recorría
el perímetro externo de la Planta de Carga, de mañana o de
tarde, una vez al día, durante todos los años en que fue Jefe de
Producción Mecánica. Respecto a la norma de seguridad de la
Planta de Carga, cree haber ejercido la supervisión periódica
necesaria que era menester, dado su carácter de Jefe de
Producción Mecánica, para estar informado y, en su caso,
arbitrar medidas en lo que a prevención de accidentes se
refiere; prueba de ello son las reuniones de producción que
realizaba, las recorridas periódicas en horario de trabajo, su
constante preocupación personal por el patrullaje de esa zona,
el diligenciamiento de variada documentación, ya sea con sus
superiores, jefes de otras Divisiones y/o Servicios de la
fábrica, contactos telefónicos, personales. Respecto a lo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
normado en el Manual de Seguridad de la Planta de Carga sobre
concurrencia al trabajo, fue un ejemplo personal para todo el
personal que se desempeñó a sus órdenes; jamás -salvo partes de
enfermo, aclara- dejó de concurrir a su trabajo en los cinco
años en que estuvo destinado en la Fábrica Militar Río Tercero;
siempre concurría entre 30 y 45 minutos antes del horario que
tenía determinado. Normalmente se retiraba 30 minutos después
del fin de las actividades; todas las tardes concurría una o dos
horas a Producción Mecánica, firmaba la documentación diaria y
recorría algún taller de su interés; asimismo, durante los años
1992, 1993 y 1994, Producción Mecánica trabajó los sábados a la
mañana, siempre estuvo presente en Fábrica desde las 07:00 horas
de los días sábado. Respecto a lo normado en el Manual de
Seguridad de Planta de Carga sobre Normas y Reglas Generales de
Seguridad, insiste en que ha demostrado con su ejemplo personal
cumplir con ellas. Afirma que ha hecho que sus subordinados las
cumplan y que, si alguna vez detectó una falla, actuó de
inmediato. Como detalle, desea expresar que se probaban las
mangueras de la Planta de Carga -mangueras de lucha contra el
fuego, aclara-, y se aprovechaba esa oportunidad para limpiar la
Planta; esto servía también como entrenamiento del personal,
pues- se familiarizaba con el uso de la misma. Puede afirmar que
el primero o segundo día de Noviembre de 1995, la manguera que
se encontraba entre el Edificio 1-2 y el tinglado del Edificio
1-2 funcionaba correctamente, ya que lo ha visto personalmente.
Cree, sin poderlo precisar, que lo acompañaba el Sr. CABRAL, y
cree también que esa manguera era operada por el Supervisor
OSTERA. Se estaban preparando instalaciones para una visita que
preveía el día 11 de Noviembre de 1995 y había recibido la orden
del Sr. Director de la Fábrica de ejecutar ciertas actividades,
entre ellas, la de presentar la Planta de Carga para su revista
por esta visita. Es por ello que recuerda con este detalle lo
que está afirmando. Entiende que existe una relación directa
entre las medidas de seguridad y el estado del equipamiento
industrial que se posee. En el primer cuatrimestre de 1992 se
realizó una evaluación de equipamiento; el anexo correspondiente
a la Planta de Carga de esa evaluación cuenta con nueve hojas,
149
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de este documento es de destacar algunos de sus datos y
conclusiones (referencia: Expte. 23150/92 de fecha 7/5/92
elevado en ese entonces al Sr. Subdirector de Producción
Mecánica, cargo que existía en la Dirección Gral. de
Fabricaciones Militares, aclara). De cada una de las máquinas y
equipos que componen las distintas líneas de producción,
figuran: su año de instalación, última reparación general, el
estado actual y la capacidad instalada de la línea (de las
páginas 1/9 a las páginas 6/9); el estado de los equipos,
máquinas e instalaciones, a esa fecha, está definido como bueno.
Se destacan las inversiones realizadas durante los años 1971,
1978 y 1983. Dichas inversiones permitieron alcanzar los
siguientes objetivos generales: primer objetivo alcanzado:
ampliar y modernizar la Planta para satisfacer distintos
requerimientos, ya sean de fabricación, incremento de la
producción o desarrollo de nuevos productos; segundo objetivo
alcanzado: cumplir, en lo que al sistema de carga se refiere,
con normas nacionales e internacionales, encuadrando los
procesos productos de Fábrica en ellas, como ser: normas
nacionales: "CITEFA" (Centro de Investigaciones Técnicas y
Científicas de las Fuerzas Armadas), normas internacionales:
"MS" (Militar Standart, EE.UU.), "NATO" (Organización de
Naciones del Atlántico Norte). A partir de esa fecha se realizan
las tareas necesarias en busca de mantener el objetivo logrado:
poder producir material bélico con un equipamiento bueno en lo
que hace a su estado de mantenimiento cumpliendo normas
nacionales e internacionales; a esto debe sumársele la
instalación de una Planta de Compresión de Explosivos (dentro de
la misma Planta de Carga, aclara el compareciente), la
materialización de la línea de armado de cartuchos de
propulsión, la instalación de aire comprimido de producción
independiente y el proyecto de recuperar T.N.T. en instalaciones
propias con la traída de una planta de mononitrobenceno de otra
Fábrica Militar. La sumatoria de estos esfuerzos, más los
trabajos de mantenimientos diarios normales, le permite aseverar
que lo afirmado precedentemente era válido el 03 de Noviembre de
1995, o sea que el estado de las máquinas, equipos e
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
instalaciones de la Planta de Carga era bueno al momento del
siniestro. Se entiende hace a las medidas de seguridad el tiempo
que el personal prestaba servicios en Fábrica Militar Río
Tercero, es decir, cuanto más experimentado sea el personal, más
conocerá sobre sus funciones y sobre las medidas de seguridad;
aprecio lógico creer que aumentará la seguridad con gente más
experimentada. Adjunta planilla preparada por el Sector Personal
de Fábrica Militar Río Tercero que consta de dos fojas, sobre la
antigüedad del personal de la Planta de Carga, tanto en Fábrica
cuanto en la misma Planta. Ha efectuado los promedios
estadísticos, obteniendo: del personal mensualizado, antigüedad
en Fábrica: promedio 24,875 años, antigüedad en Planta de Carga:
10.125 años; personal jornalizado: antigüedad en Fábrica,
promedio: 16,25 años, antigüedad en planta de Carga: 12, 15
años: deja constancia de que no están incluídos en estos
cálculos los datos del personal de Carpintería, que sí están
incluídos en el documento que aporta en este acto. Lo que oído
por S.S., dijo: téngase presente y agréguese a fojas siguientes
la documentación aportada por compareciente. Continúa diciendo
el imputado que, de estos datos, ha extraído dos conclusiones
que le parecen oportuno mencionar: primera conclusión:
guiándonos por los promedios estadísticos, podemos afirmar que
la dotación del personal de Planta de Carga tenía la antigüedad
suficiente como para encuadrarse entre expertos y personal
altamente calificado para el puesto que ocupaba; segunda
conclusión: desea destacar que la antigüedad del personal de
jefes -GAVIGLIO: 38 años, PEGORARO: 40 años, CABRAL: 11 años,
acota-, es un parámetro que el declarante ha tomado en cuenta en
todo momento para la toma de decisiones. Independientemente de
que uno ocupe cargos de conducción en los niveles superiores,
debe escucharse y apreciar sobre el asesoramiento técnico que
brinda el personal mencionado, pues éstos conocen aspectos de
detalle del funcionamiento de máquinas, equipos, herramientas,
problemas con producciones anteriores, etc.; todos estos son
aspectos que hacen al buen arte de la conducción empresaria el
saber escucharlos. En muchos casos es la opinión de los Jefes y
Técnicos realmente idónea cuando debe emitirse juicio sobre
151
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
temas puntuales de su competencia. Que con respecto a la
modalidad de trabajo impuesta por el deponente en lo que hace a
la reunión de producción, agrega que todos los días jueves, a
las 09:00 horas, comenzaba en Producción Mecánica una reunión
presidida por el declarante, a la que concurrían: el Jefe del
Centro de Armamento, Ing. Luis ZUZA; el Jefe del Centro de
Municiones, Ing. Jorge PRETTINI; el Jefe del Centro de Carga y
Complementos, Técnico Omar GAVIGLIO; el Jefe de Ingeniería de
Planta Mecánica, Ing. Luis TETTAMANTI; y el Jefe de los
Servicios Auxiliares de la Producción de Planta Mecánica, Ing.
Carlos RAPELLA. Esta reunión duraba entre 3 y 4 horas, y se
analizaba lo siguiente: avance de la producción, orden de
trabajo por orden de trabajo al detalle, fecha de entrega de
productos según compromisos contraídos, problemas o
inconvenientes para cumplimentar lo antedicho, análisis de la
situación logística, análisis de la situación de mantenimiento,
en particular de todas las máquinas, equipos, herramientas, o
Plantas que integraban el "saber cómo" sensitivo de la Fábrica,
conocido internacionalmente como "know how"; asimismo, se
trataba también la situación de personal y los temas de higiene
y seguridad en el trabajo que hubiesen aparecido entre la
reunión de ese día y la reunión anterior, desde la provisión de
ropa de trabajo a los operarios, como el comentario de
accidentes por menores que éstos fueran, y demás cuestiones. Se
aprovechaba también para tocar cualquier tema que interesara a
Producción Mecánica en su conjunto, dado la presencia de los
Jefes en ese lugar. En razón de que estas reuniones se
cumplieron con la regularidad descripta, y que participaron
varias personas de nivel jerárquico a través de mucho tiempo,
cree que las afirmaciones que va a realizar son fácilmente
comprobables: como primera afirmación, manifiesta que jamás le
fue planteado por personal del Centro de Carga y Complementos
encontrarnos en una situación que afecte la seguridad de forma
tal que lo obligue a tomar medidas urgentes, como ser la
clausura inmediata de la Planta de Carga, ya sea por la
inoperancia –total o parcial- de los elementos de seguridad, por
una acumulación excesiva de explosivos e iniciadores, o
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cualquier otra causa; su segunda afirmación es que tampoco tuvo
indicaciones de este tipo de persona alguna de cualquier nivel
jerárquico de cualquier dependencia de Fábrica Militar Río
Tercero, en particular, jamás fue alertado por Higiene y
Seguridad en el Trabajo; sí tuvo noticias de los volúmenes de
explosivos en Planta de Carga, ya sea de T.N.T. de descarga,
proyectiles a reparar, u otros productos cuyos elementos de
desarme puedan ser peligrosos; normalmente, esta información le
llegaba a través de volantes emitidos por el Sr. Sergio CABRAL
-Jefe de la Planta de Carga- y por cada uno de ellos realizó
alguna gestión, como por ejemplo, con el servicio de Ventas por
el T.N.T. de descarga; con Suministros, Relaciones Industriales,
Higiene y Seguridad en el Trabajo, Subdirección, Dirección, por
el T.N.T. de descarga, proyectiles cargados con T.N.T.
confinado, etc. Fue el Jefe de Producción Mecánica un interesado
permanente en que la concentración de explosivos en la Planta de
Carga sea lo más baja posible siempre, y por ello jamás dejó de
dar curso a cualquier pedido que al respecto se le hubiere
realizado. Ahora bien, nunca aconsejó a sus superiores
-Subdirector y Director de Fábrica- sobre la necesidad de
clausurar la Planta de Carga y tomar medidas extremas, porque
tanto el compareciente cuanto esos dos niveles superiores,
efectuaron los cálculos correspondientes y nunca superaron, la
capacidad instalada de la Planta con T.N.T. de proceso, y el
almacenamiento transitorio de T.N.T. de descarga y proyectiles
sin espoletas se hacía en el lugar menos peligroso de Fábrica
Militar Río Tercero donde existían las mejores medidas de
seguridad para ello, y donde trabajaba personal idóneo en el
manejo de estos materiales. En líneas generales, se refiere al
tinglado que se encontraba inmediatamente al Oeste del Edificio
1.2. Acota que, de haberle constado en algún momento estar ante
una situación de riesgo, sin más hubiera procedido a la clausura
de la Planta de Carga, alertar de inmediato a Relaciones
Industriales (Higiene y Seguridad en el Trabajo) e informar a
sus superiores. No lo hizo, no por ser incapaz de tomar
decisiones, sino porque no advirtió la necesidad de hacerlo y,
reitera, no fue advertido por sus Jefes dependientes de que
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
fuera necesario proceder así, tampoco lo hizo ninguna otra
persona de Fábrica Militar Río Tercero. Desea aclarar que los
procesos y productos de Fábrica Militar cumplen normas
nacionales e internacionales ya citada, y que la función
seguridad debe entendérsela e interpretársela como parte del
proceso de fabricación para poder cumplir con normas de este
nivel. Desea recalcar, asimismo, que la antigüedad del personal
de la Planta de Carga era más que adecuada para efectuar tareas
riesgosas. Existen muchas personas que pueden dar testimonio de
lo expresado hasta aquí por el compareciente, ya sea en forma
parcial o total. Los resultados de la pericia de CUESTA
contradicen la sospecha de la ineficacia y la situación de total
inoperatividad de los medios de la función seguridad en la
Planta de Carga que algunos declararon. Los materiales que se
encontraban al momento del hecho en el tinglado del Edificio 1-2
eran de muy difícil combustión. De acuerdo a la pericia de
CUESTA, el tambor de T.N.T. donde se inicia el fuego debió
contar con un agente externo de fácil combustión; ello nos lleva
a la fundada sospecha de que estamos en presencia de un hecho
intencional o, en su defecto, de una culpa grave de algún
operario que pudo introducir en el lugar ese elemento
inflamable; frente a ambas hipótesis, entiende, el compareciente
que los medios de seguridad, por más eficaces que fueran, no
podrían haber evitado el siniestro. Estas posibilidades sobre el
inicio del fuego, "ese fuego vigoroso", como algunos declaran,
han sido totalmente imprevisibles para el declarante; en cuanto
al funcionamiento de los elementos, contra incendio, por lo ya
expresado y sobre la base de la pericia de CUESTA y de la
auditoría de DE TOMA, puede decir que los mismos funcionaban
correctamente y, si el incendio no fue sofocado, fue por el
factor humano, que, a pesar de estar entrenado, entró en pánico
y huyó del lugar. El hecho de que, entre los operarios de
Fábrica Militar Río Tercero no hubiese habido víctimas fatales y
tan sólo un herido grave, demuestra que el personal estaba
debida miente instruido sobre los planes de evacuación en caso
de siniestro, como el vivido el día 03 de Noviembre de 1995.
Además, el plan "ACODE" funcionó a la perfección y ello explica
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
el bajo número de víctimas cuando las primeras especulaciones
radiales hablaban, a las 09:20 hs., de 220 muertos y 300
desaparecidos. En Fábrica Militar Río Tercero se tomaron todas
las medidas de emergencia para evitar que el siniestro se
extendiera a las propias instalaciones de la Fábrica y los
barrios aledaños. Se apagaron múltiples incendios menores. Se
evacuó el Barrio Libertador, se estableció un puesto de comando
alternativo de emergencia en el Club Casino que comandó
personalmente el deponente con el auxilio de un Sr. Senador
provincial cuyo nombre no recuerda en este momento; operaciones
éstas en que el dicente y personal militar de Fábrica prestó
absoluta colaboración. Desea explayarse sobre el almacenamiento
de materiales bajo el tinglado del Edificio 1-2 y el resto de la
Planta de Carga. Sobre el tema almacenamiento de munición y
explosivos en la Planta de Carga, y otras dependencias de la
Fábrica Militar Río Tercero, entiende el compareciente que las
cantidades existentes responden a planes de producción que son
dictados por los órganos competentes de la Dirección Gral. de
Fabricaciones Militares; con ello, quiere significar que al
declarante no le cabe ninguna responsabilidad con respecto a los
volúmenes almacenados en Fábrica Militar Río Tercero, ya que es
el compareciente un simple ejecutor de órdenes superiores.
También quiere dejar aclarado que los galpones para depósitos y
Expedición que explotaron el 3/11/95, no pertenecen a Producción
Mecánica y, por tanto, sus consecuencias no pueden ser
responsabilizadas o imputadas al dicente. Sobre el
almacenamiento de materiales bajo el tinglado del Edificio 1-2,
manifiesta que, dada la evaluación de equipamiento ya
mencionada, la hoja 1/9 del Anexo correspondiente a la Planta de
Carga y Montaje de Munición de dicho documento, define como
capacidad instalada de la línea cada uno.500 proyectiles M 107
cal. 155 mm. por turno de ocho horas; se concluye que puede
obtenerse una producción diaria de cada uno 1.500 de estos
proyectiles si pensamos en una línea de producción balanceada y
en equilibrio dinámico entre entrada y salida de material, y sin
la existencia de etapas "cuello de botella" en el proceso de
fabricación. Si el peso del proyectil a que refiere -según
155
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
registros de operaciones FMRT PLANO N° 40.000.000, HOJA N° 1,
OPERACION 10 d), aclara el declarante- es aproximadamente de 7,3
kg. -expresamente el dicente da datos aproximados, acota-, se
concluye que la capacidad de tratamiento de la Planta de Carga
es del orden mínimo de 34 toneladas de T.N.T. por día (en
realidad es mayor la capacidad de tratamiento de T.N.T. por día,
agrega también). Estos datos, más los siguientes supuestos, que
alcanzándose un nivel de eficiencia del l00% impedirían un
sobrealmacenamiento de explosivos durante el proceso, primer
supuesto: inmediato retiro de todo tipo de residuo explosivo;
segundo supuesto: no fabricación de otro producto que utilice en
su proceso máquinas o equipos de esta línea, ejemplo: proyectil
CHEA en etapa de armado de captorpiezoeléctrico; tercer
supuesto: no existencia en la Planta de ningún tipo de producto,
ya sea elaborado o semielaborado; cuarto supuesto: cumplimiento
del sistema "justo a tiempo" tanto para provisionar materias
primas como para el retiro de productos terminados, estando la
línea aprovisionada sólo para asegurar la continuidad del
balanceo de la misma. Clarificando lo expuesto, intenta dejar
claro el compareciente que, cumpliéndose los supuestos
enunciados y cualquier otro, la Planta de Carga podía tratar en
el orden de 34 toneladas de T.N.T. por día (valores mínimos,
acota); de hecho, son niveles de producción que en su momento se
alcanzaron sin inconvenientes. Desea referirse ahora a los
materiales que existían en Planta de Carga el día 03/11/95 y
contenían T.N.T.: en relación a los materiales en proceso, había
890 proyectiles cal. 60 mm. explosivos fragmentarios (“E.F."),
siendo su peso por unidad: 0,72 kg. de T.N.T.; primer subtotal:
0,64 toneladas de T.N.T.; otro producto en proceso eran 2.080
proyectiles cal. 120 mm. "E.F." capacidad normal (peso por
unidad: 2,78 kg., segundo subtotal: 5,78 toneladas), por lo
tanto, existía, el 3/11/95, 6,42 toneladas de T.N.T. en proceso.
Desea referirse a continuación al material que estaba en
aparcamiento transitorio en distintos lugares de la Planta de
Carga, material sin espoletas y con T.N.T. confinado; existían
aproximadamente 4.500 proyectiles cal. 105 mm. para cañón sin
retroceso “E.F.”, el peso de cada uno es de 2,3 kg. de T.N.T.;
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
se obtiene un primer subtotal de 10,35 toneladas de T.N.T.;
existía también 460 proyectiles cal. 105 mm. “AMX-EF”, peso de
c/u: 2,3 kg. TNT, segundo subtotal: 1,06 toneladas de TNT. Por
lo expresado, se indica que había 11,41 toneladas de TNT en
proyectiles cal. 105 mm. sin espoletas, y que este TNT estaba
confinado. Respecto al TNT de descarga que se encontraba en
tambores, según datos que le proporcionaron al compareciente los
Jefes integrantes del Centro de Carga y Complemento, existía una
cantidad que variaba entre 12 y 15 toneladas; tornando una media
estadística, se puede decir que había 13,5 toneladas de TNT de
descarga bajo el tinglado del Edificio 1-2. Por otro lado, si se
efectúa la suma del TNT de proceso (6,42 Tn), el TNT confinado
sin espoletas (11,41 Tn) y el TNT de descarga (13,5 Tn),
obtendríamos un total de 31,33 toneladas de TNT. A los efectos
de sacar conclusiones, desea que se transcriban ciertas
definiciones y datos de interés: Definición: "ALTOS EXPLOSIVOS
PRIMARIOS: Son los explosivos que, excitados, en condiciones
adecuadas, por choque, roce, llama, chispa o calor, son capaces
de detonar y transmitir la detonación a un alto explosivo
secundario. Comúnmente se los llama "iniciadores""(norma IRAM /
3798 EXPLOSIVOS - DEFINICIONES GENERALES- C4, pág.4). De esta
norma mencionada acompaña fotocopia en este acto; lo que oído
por S.S., dijo: Téngase presente y agréguese a fojas siguientes
la documentación aportada por el compareciente. Retoma la
palabra el imputado, quien prosigue manifestando otra
definición: "ALTOS EXPLOSIVOS SECUNDARIOS: Son los explosivos
destinados a producir efectos rompientes y caracterizados porque
detonan cuando son iniciados convenientemente (norma ya citada,
C5, pág.4)". Otra definición que desea dar es la "CLASIFICACIÓN
DEL T.N.T.: Está comprendido dentro de los altos explosivos
secundarios (norma ya citada –H- Indicaciones complementarias. H
2 renglón 10)". Otra definición es la transcripción de parte de
un documento: "De la observación del croquis con la distribución
de los materiales dentro del tinglado, suministrado por la
Fábrica Militar Río Tercero (Anexo I) y de la Inspección Ocular
del lugar donde se encontraba dicho tinglado, surge que sólo
detonaron los tambores de T.N.T. y TNT de descarga, ya que en
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
los lugares que ocupaban dichos tambores el piso presenta sendas
depresiones (Anexo II)..." (pericia CUESTA, Punto 2.1, 2°
párrafo, ,hoja 9). Arriba el declarante a las siguientes
conclusiones: primera conclusión: la existencia de TNT de
proceso en la Planta de Carga al momento del siniestro (6,42 Tn)
era mucho menor a la definida como capacidad instalada (34 Tn
valores de mínima). Ese valor era aproximadamente sólo el: 20%
de lo que alguna vez existió y se procesó en la Planta de Carga
sin ningún tipo de problemas. Segunda conclusión: Si sumamos el
TNT de descarga que se encontraba en el tinglado del Edificio 1-
2 más todo el TNT confinado en proyectiles en toda la Planta de
Carga, más el TNT de proceso (total: 31,3 Tn) aún estaríamos por
debajo de la capacidad instalada de la Planta. Aclara que tomar
estos valores y emplearlos como parámetro de comparación
efectuando una sumatoria de este tipo, lo considera un error
técnico. Tener en cuenta la pericia CUESTA: "Los proyectiles
cal. 105 mm. con TNT confinado y sin espoletas, no explotaron".
Tercera conclusión: No existió almacenamiento transitorio
erróneo de materiales bajo el tinglado del Edificio 1-2, pues el
material que allí se encontraba entra dentro de la categoría de
alto explosivo secundario según la Norma IRAM 3798, y no había
allí iniciadores. Ese TNT no podía detonar. Que el Edificio Nº 5
DE LA Planta de Carga es un edificio destinado exclusivamente a
tareas productivas, es donde se realizan las tareas de pintado
del proyectil, pintado de inscripciones, colocación del cartucho
de propulsión, de cargas suplementarias, de espoletas, se coloca
al proyectil en su contenedor, se lo cierra, se lo guarda en
cajones y se suncha el cajón; cuando el lote en proceso está
terminado, la División Calidad de la Fábrica emite un documento
llamado “ENTRADA DE PRODUCCIÓN” y a partir de allí ese material
es retirado de las dependencias a cargo del compareciente. No
recuerda que haya habido almacenado, en el Edificio Nº 5, ningún
tipo de explosivos, y no dispone en este momento del inventario
elevado en su oportunidad. Si la imputación se refiere a
material en proceso, debe tenerse en cuenta que no estaba
autorizado ningún personal de Producción Mecánica a retirarlo
del Edificio 5 si es que el lote no había sido terminado.
158
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Respecto a la imputación que se le efectuara acerca de que “no
se observaron las medidas de seguridad en el sector de los
depósitos de proyectiles en Suministros y Expedición”, desea
recalcar que no tenía ningún tipo de injerencia en esos
sectores, ni ningún tipo de responsabilidad, como que también
nunca observó la falta de medidas de seguridad de las que se le
imputan. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si en alguna época dejó de
funcionar dicha Planta de Carga, dijo: Que sí. Que no recuerda
si en Marzo o Abril del 1992, aproximadamente, se quedaron sin
trabajo, al no haber producciones. Que la Planta de Carga, si
bien fue clausurada por orden del Sr. Director, Cnel. CORNEJO
TORINO, se le siguieron efectuando tareas mínimas de
mantenimiento, puesto que eran necesarias realizarlas por una
cuestión de seguridad, entre otras cosas. Se buscó entonces,
ante la falta de producciones realizables, no tener ociosa una
gran cantidad de mano de obra, por ejemplo: de 25 operarios, 20
fueron redistribuidos en lugares donde pudieran ser cumplidas
distintas tareas y el resto fue destinado a Planta de Carga para
llevar a cabo las tareas mínimas de mantenimiento. Que este
estado de cosas se prolongó aproximadamente durante 3 o 4 meses.
Que, en principio, la reapertura de la Planta la toma el Sr.
Director luego de una serie de charlas técnicas que mantuvieron,
y uno de los conceptos que recuerda es que primaron o ayudaron
al Sr. Director a tomar esta decisión fue que concluyeron que,
de no realizar aunque más no fuera un mínimo de producciones
bélicas, el daño para el futuro podía llegar a ser muy grande,
dado que, entre otras cosas, la gente iba a perder -aunque sea
en parte- ese entrenamiento especial que viene refiriendo en
esta audiencia. No conoce todo lo que el Sr. Coronel pensaba
para que él tomara una decisión, sí recuerda este parámetro
porque se lo planteó incluso personalmente el compareciente;
además, eran instalaciones que integraban el "saber cómo"
sensitivo de la Fábrica. Eran instalaciones irreemplazables para
la producción de material bélico, por lo tanto, tener la gente
entrenada aunque sea en un mínimo y efectuar la mayor cantidad
de tareas de mantenimiento aunque no se produjera, si bien en el
momento o en el plazo inmediato daba una aparente sensación de
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pérdida económico-financiera, el esfuerzo fue y es que el país
tenga capacidad de producción de material bélico, y ese fue uno
de los parámetros muy tenidos en cuenta por el Sr. Director para
reabrir la Planta de Carga; coincidió con la autorización que
pidió a la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares de
producir un mínimo de munición, no recordando cuál producto,
pero en aras de llegar a ese objetivo. Que no recuerda quién de
la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares otorgaba la
correspondiente autorización, teniendo entendido que la Fábrica
Militar no puede producir ningún tipo de material bélico sin la
correspondiente autorización u orden. Desea aclarar que en
Fábrica Militar el compareciente estaba desde un año antes en
que se hiciera cargo de la Jefatura de Producción Mecánica,
habiendo sido Jefe de la División Control de Calidad. PREGUNTADO
PARA QUE DIGA si antes de la clausura transitoria de Planta de
Carga funcionaba Portería de dicha Planta, dijo: Que sí, aunque
tratándose de dos hechos distintos, a saber: no coinciden en el
tiempo la clausura de la Planta de Carga con el cierre de la
Portería. En el año 1991, no recordando qué mes, puede haber
sido a mediados de ese año, se produce una disponibilidad; en
ese entonces era Director de la Fábrica el Sr. Coronel LEDESMA
PADILLA. El personal de Porteros eran hombres que tenían la
profesión o puesto de porteros o vigiladores, y queda
disponible, entre otros puestos. Cree que fue una disponibilidad
del orden de los 200 y algo de agentes. Mientras que la clausura
de la Planta de Carga acontece la posteriori y por falta de
tareas productivas. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué actividad
cumplía la Portería de Planta de Carga, dijo: Que el declarante
no era Jefe de Producción Mecánica cuando existía esa Portería,
por lo tanto, su conocimiento de las actividades de la Portería
es parcial, dado lo que acaba de expresar y el tiempo
transcurrido; una de las actividades que recuerda es que al
ingresar a la Planta de Carga, el Portero le receptaba
cigarrillos y encendedores a todo el personal que ingresaba a la
Planta; el compareciente, como jefe de la División Control de
Calidad, ha ingresado a la Planta de Carga en el año 1991, y
cumplió -en principio porque está normado y en segundo lugar
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
porque se lo solicitaba el Portero- con lo que exigía dicho
Portero, es decir, dejar sus cigarrillos y encendedor.
PREGUNTADO PARA QUE DIGA si esas exigencias también eran para el
personal que trabajaba en Planta de Carga, dijo: Que aprecia que
sí, pero no lo sabe fehacientemente porque no era el Jefe de
Producción Mecánica. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si se efectuaba
control vehicular per parte de dicha Portería, dijo: Que no lo
sabe, ni le consta, puesto que cada vez que ingresó el
declarante lo hizo a pie. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si al
desparecer Portería y tomar el compareciente la Jefatura de
Producción Mecánica, qué persona reemplazaba esa actividad en
Portería, dijo: Que en principio, ese cargo era cubierto por
personal de la Oficina Técnica del Centro de Carga y
Complementos. Se le fijó, al Jefe del Centro de Carga y
Complementos y a la Oficina Técnica al completo, ubicarse
geográficamente en la Planta de Carga a efectos de incrementar
el control, aprovechar al personal técnico y sus conocimientos
dado los años de experiencia que tenían, y ocupaban las tareas
de Portería en el lugar donde originalmente estaba, y que esa
función, entre otras personas, los Sres. Héctor Argentino BURGOS
y José Alberto ACOSTA eran quienes la cumplían, que a veces
también se quedaba PEGORARO, o algún otro que designaran
GAVIGLIO o CABRAL. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si el personal a que
hace referencia cumplía únicamente el rol de Portero o, en su
caso, además de éste, cumplía otras tareas propias a la de
Planta de Carga, dijo: Que dado que no eran operarios de
producción, esta gente realizaba tareas administrativas,
totalmente compatibles en su ejecución con la sumatoria de las
funciones del Portero, por ejemplo: el Sr. BURGOS, Escribiente
sentado en la oficina de la Portería, cuyas características
constructivas le permitían perfectamente ver el ingreso de la
Planta, y que se trataba de una tarea que no implicaba tener que
trasladarse de un lugar a otro. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si la
implementación de este tipo de tareas que acaba de describir
emanó de una orden de Fábrica, dijo: Que no lo recuerda, que sí
puede decir que lo ordenó y que se cumplía, puesto que cada vez
que el compareciente iba a Planta de Carga, siempre alguien
161
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
estaba en ese lugar, como por ejemplo alguna de las personas que
mencionó, pero, dado el tiempo transcurrido, no recuerda si hubo
orden por escrito o no. Por otro lado, dado el nivel de la tarea
a realizar y su complejidad, no era el compareciente, el Jefe de
Producción Mecánica, quien debía dictar una orden de
cumplimiento tan sencilla como ésta, mucho menos luego de
haberles fijado obligatoriamente el puesto comando o lugar de
trabajo diario al Jefe del Centro de Carga y Complementos en la
Oficina Jefatura de Planta de Carga, que se encuentra
individualizada en el N° de Plano 29900230 que se encuentra
agregado a la causa, tratándose de un lugar distante a cinco
metros de la Portería, o sea, quiere decir que tiene tres Jefes
en ese lugar, los Sres. GAVIGLIO, PEGORARO y CABRAL, que tenían
las siguientes categorías: 14 A, 13 A y 13 A, respectivamente.
PREGUNTADO para que diga cuál era, por esa época, el sector de
fumadores en Planta de Carga, dijo: Que era el sector Este del
edificio de la Portería, individualizado en el Plano mencionado
recién. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué tuvo que ver el
compareciente con la orden de Fábrica autorizando los fumaderos
en Planta de Carga, en sectores distintos al ya mencionado,
dijo: Que, en principio, una vez impartida, la cumplimentó.
Anteriormente a esto, recibió la propuesta del Sr. GAVIGLIO de
que se cambiase el sistema de los fumaderos; estudió la
propuesta y sus fundamentos, los consideró valederos, corrigió y
complementó algún renglón y la elevó con curso favorable a su
superior. Que había más de un fundamento para ello, por ejemplo:
se creaba una situación de "injusticia" entre personal que
fumaba y él que no lo hacía, y los no fumadores buscaban algún
otro tipo de resarcimiento social o laboral para recibir algún
beneficio como el que recibían los que fumaban. También
implicaba que, cuando los Supervisores autorizaban a la gente a
concurrir a fumar, supuestamente sean estrictos los Supervisores
y no permitieran la pérdida de tiempo, se ocasionara una pérdida
de tiempo adicional en el traslado de la gente hacia el fumadero
antiguo, y, el regreso, más las dudas y problemas menores que se
planteaban donde llegaron a tener situaciones de conflicto que
parecían creadas por criaturas y no por gente grande que debía
162
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
respetar y defender su fuente de trabajo. Que entonces se
procede a efectuar un estudio técnico sobre lugares libres de
riesgo, los que son perfectamente individualizados en el
espacio, como por ejemplo, pintado de color celeste o azul en la
pared, y delimitado por un cordón blanco en el piso,
autorizándose al hombre a fumar en ese lugar; existía también un
balde pintado de azul colgado en la pared pintada, donde el
hombre tenía la
obligación de apagar su cigarrillo, conteniendo arena en ese
balde. Aún hoy, después del siniestro, pueden verse esos lugares
o fumaderos. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si esta metodología
implicaba que el operario detentara cigarrillos y fósforos o
algún otro elemento similar, dentro de Planta de Carga, dijo:
Que sí. El declarante tenía la presunción de que fumadores
empedernidos entreguen en el viejo sistema, una etiqueta de
cigarrillos y un encendedor en la Portería, y lleven escondido
en algún lugar, otra etiqueta y encendedor. Se creyó entonces
que era preferible, dados la experiencia y el conocimiento de su
gente en las medidas de seguridad, fijarles un sector para
fumar, de acuerdo al lugar en donde estuvieran trabajando, y que
el hombre concurriera bajo la expresa autorización del
supervisor. No lo tiene presente, pero, si mal no recuerda,
taxativamente lo menciona la orden de Fábrica a que se viene
haciendo referencia. No se efectuaba un cacheo al ingreso del
personal, ni a la Fábrica Militar ni a la Planta de Carga, y, de
los cinco años que estuvo el declarante destinado en Fábrica
Militar Río Tercero, nunca se realizó, sino que se llevaban a
cabo cacheos asistemáticos, buscando evitar que el hombre salga
con materiales peligrosos de las instalaciones de Fábrica, al
salir. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué tiempo transcurrió desde la
implementación efectiva de la orden de Fábrica aludida al 03 de
Noviembre de 1995, dijo: Que, en principio, por lo que dice la
orden de Fábrica N° 20/95, debía entrar en vigencia el día 16 de
Octubre de ese año, dado que era necesario realizar tareas de
mantenimiento, pintura, y constructivas, quiere pensar que a esa
fecha estaban realizadas; de no ser así, se debería haber
pospuesto la implementación de los fumaderos; no recuerda la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
fecha exacta en que completaron las tareas de mantenimiento,
pintado, etc.; aunque tiene entendido que sí se puso en
ejecución, por lo menos así lo hizo el declarante. PREGUNTADO
PARA QUE DIGA si, dentro de Fábrica Militar, había un lugar más
adecuado que el tinglado de Planta de Carga para mantener juntos
trotyl y hexolita de descarga y proyectiles sin espoleta, dijo:
Que sí y no. Que no, porque lo ideal, en una instalación como la
Planta de Carga, es no tener un gramo más de explosivo de lo que
se necesita tener. Sí, porque, dado a que se estaba esperando
completar un camión, es decir, su capacidad de carga, para
despachar el trotyl, era preferible tenerlo en un lugar
perfectamente cercado perimetralmente y que era constantemente
patrullado. Aparte de esto, por otro motivo, otras dependencias
donde podría haber estado el trotyl de descarga, no lo
recibieron o no lo podían recibir. PREGUNTADO PARA QUE explique
los motivos por los que no podían, otras dependencias de Fábrica
Militar, recibir el trotyl de descarga, dijo: Que el Sector
Suministros estaba realizando un adecuado y detallado conteo de
todo su material, así es que aprecia el compareciente que, dado
a que no era una dependencia que dependiera del declarante, que
por esa razón y que por el probable aparcamiento de otros
materiales, no lo recibió a la fecha del siniestro. Por otro
lado, no era parte de la operatoria normal, por lo menos durante
la permanencia del deponente en Fábrica, que el trotyl de
descarga sea guardado en otro lado, sino que se esperaba el
completamiento de la capacidad de carga de los vehículos de
Fábrica Militar Río Tercero para enviarlo a Fábrica Militar
Azul. El compareciente es un obsesivo en las medidas de
seguridad, y no lo quería tener ni quería que existiera en
ningún caso un sobrealmacenamiento de explosivos en la Planta de
Carga; por esa razón, y refiriéndose particularmente al T.N.T.
de des-carga, recuerda haber realizado gestiones hasta el
hartazgo para no tenerlo, con el Ingeniero CAMPANA, siendo éste
el Jefe de Ventas, y también con el Jefe de Suministros, Sr.
DOTTORI, y luego con el Sr. GALLO, quien reemplazó después al
Sr. DOTTORI en dicho cargo. Por otro lado, insiste en lo que ya
ha explicado: es que el compareciente realizaba esas gestiones
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
por varios motivos, uno era porque se lo pedía su jefe de
Planta, Sr. CABRAL, y también el Sr. GAVIGLIO; otra es por la
obsesión personal del declarante en las medidas de seguridad,
dado que siempre quiso tener, en Planta de Carga, la menor
cantidad posible de T.N.T. de descarga. Aclara que una parte
debía quedar, pues varios de los procesos productivos utilizan
T.N.T. de descarga, que es molido convenientemente y mezclado
con el T.N.T. escamado; quiere decir que, lamentablemente pero
por razones de proceso, no podía quedarse con un stock a cero
teniendo planes de producción en vigencia con plazos de entrega
fijados. Por, último, insiste en que la cantidad de T.N.T. de
descarga no comprometía la seguridad de la Planta en tanto y en
cuanto no podía iniciarse su detonación sin la existencia de tal
agente externo; la cantidad de TNT de descarga que existía en la
Planta de Carga, pese a no ser deseable tenerlo, estaba por
debajo de la capacidad instalada de la Planta de Carga, siendo,
y repitiéndolo el dicente por insistencia; un error técnico
comparar cantidades de T.N.T. de proceso o escamado con T.N.T.
de descarga, dado que el primero es más peligroso que el
segundo, por diversas cuestiones. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si le
planteó la necesidad de sacar el T.N.T. de descarga, al TCnel.
QUIROGA o, en su caso, al Cnel. CORNEJO TORINO, dijo: Que con el
Sr. TCnel. QUIROGA charló el tema, pero circunstancias
temporales como la licencia del TCnel. QUIROGA y la permanencia
en Fábrica del compareciente; la licencia del declarante y la
permanencia en Fábrica del TCnel. QUIROGA, además de un pequeño
lapso juntos y el posterior infarto de miocardio que sufrió el
deponente, el tiempo de parte de enfermo, otro de recuperación,
las licencias de invierno que los volvieron a separar en el
tiempo, etc., hacen que el tiempo efectivo que trabajaron juntos
el compareciente y el TCnel. QUIROGA, durante 1995, haya sido
muy breve. Que respecto al Cnel. CORNEJO TORINO, cree que no
charló el problema. Sí recuerda haber conversado con el Ing.
CAMPANA, es más, recuerda haberlo conversado telefónicamente con
este Ingeniero dos semanas o veinte días antes del siniestro,
para ver cuándo iban a mover el TNT de descarga, que no lo
charlaba con el Sr. Director porque esto era resorte del Jefe de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Ventas. Que durante 1994 sí conversó el tema con el Cnel.
CORNEJO TORINO, aunque no está seguro de si habló por el tema
TNT, seguro que sí habló por el tema munición. PREGUNTADO PARA
QUE DIGA qué antigüedad tenía el trotyl en Planta de Carga,
dijo: Que no puede recordar cuándo fue el último embarque de
trotyl que se llevaron de Planta de Carga, creyendo que en el
primer semestre de 1994 hubo embarque, mientras que en el
segundo semestre de 1994 cree que no lo hubo. Asimismo, no le
consta que durante 1995 haya habido embarque de trotyl, pero
cree que no lo hubo. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué conocimiento
tiene de un traslado de proyectiles iniciado a principios de
1995 hacia el Sector Suministros, dispuesto por el Sr. TOLEDO y
suspendido por el Sr. DOTTORI, dijo: Que al Sr. TOLEDO le ordena
el compareciente que inicie un desplazamiento de proyectiles,
porque con el mismo criterio que con el trotyl, piensa que no
hay que tener mucho; se produce entonces una descompresión del
material aparcado en Planta de Carga, con lo cual el
compareciente ve tranquilizada su obsesión de tener poca
cantidad de explosivos en dicha Planta. Lo que desconoce,
enterándose recién por este acto o pregunta, es que ese
movimiento se suspende porque el Sr. DOTTORI contradijera la
orden del declarante, porque lo que al compareciente le dicen es
que el Sector Suministros y esto sucede al regreso de su
licencia anual, acota) no disponía ya de lugares adecuados para
guardar el resto de los proyectiles que quedaron en Planta de
Carga. De ninguna manera hubiera permitido que el Sr. DOTTORI
contradijera una orden del compareciente, impartida en momento
en que legalmente estaba a cargo de la Fábrica Militar Río
Tercero porque de inmediato hubiera tomado las medidas que el
Estatuto para el Personal Civil lo facultaban para ello. Nadie
le dijo nunca algo acerca de lo que se está enterando ahora, ni
siquiera el Sr. Toledo…”. Luego, en ampliación de declaración
indagatoria a fs. 7847/7848vta, manifestó que “… Ratifico en
primer lugar los términos del escrito que en este acto acompaño,
y que también se encuentra suscripto por mi letrado defensor.
Dicho escrito tiene manifestaciones que hacen a mi defensa
material sobre nuevas reservas y reiteración de anteriores
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
reservas; así también, acompaño un informe médico debidamente
certificado por el Escribano Roberto TERRONES de esta ciudad de
Salta, sobre las condiciones físicas y psicológicas en que me
encuentro… Prosigue manifestando el compareciente: Que respecto
del escrito aludido que acabo de presentar, deseo rectificarlos
efectuando las siguientes precisiones: Primero, que la
composición del Comité de Higiene y Seguridad de la F.M.R.T.,
incluía un representante de Producción Mecánica, como así
también de otros sectores de Fábrica Militar Río Tercero,
incluidos dirigentes gremiales. Agrego que en el momento del
siniestro se encontraba en mi casa mi ex esposa, mi hijo varón
(ambos durmiendo), teniendo las ventanas de los dormitorios
orientación Este, es decir, daban a la Planta de Carga; y una
señora que colaboraba en las tareas domésticas. Mi vivienda fue
alcanzada por tres proyectiles que no detonaron; fueron
recolectadas y retiradas del jardín varias carretillas llenas de
esquirlas. Asimismo, rectifico la mención sobre las personas que
estuvieron a cargo de la conducción de Producción Mecánica
mientras estuve con licencia por el infarto que sufrí en Mayo de
1995. Que ésta estaba conducida por el Subdirector de F.M.R.T.,
en contacto directo con los Jefes de Centros Productores,
Servicios Auxiliares de la Producción e Ingeniería Mecánica.
Que, por otra parte, en el marco de estas relaciones de
subordinación funcional. Mi Jefe, TCnl QUIROGA, tuvo
intervención de toda novedad surgida en Producción Mecánica,
como ser: El avance del Plan de Producción, necesidades de
ingresos o egresos de materiales de todo tipo, situación de
mantenimiento, informes particulares, novedades de personal,
etc., ya sea porque le fueron elevados por escritos siguiendo la
vía jerárquica, se las comenté personalmente o por teléfono,
constatándolas él mismo, in situ, imponiéndose de ellas en las
reuniones de Producción cuando concurrió, e inclusive, en
algunos casos, le fueron transmitidas directamente por personal
que dependía de mí. Esto fue así siempre. Seguidamente acompaño
y ratifico un segundo escrito que en el marco de esta audiencia
presento, sobre manifestaciones que tiene que ver con las
actividades que llevé a cabo el 3 de Noviembre de 1995 a partir
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
del momento en que sonó la alarma existente en la Planta de
Carga…”. Posteriormente, en ampliación de declaración
indagatoria a fs. 15183/15193, expresó que “niego
terminantemente en primer lugar haber permitido o provocado por
acción o inacción la producción inicial en el tinglado de la
Planta de carga de un incendio intencional de un tambor de
trotyl de descarga o de cualquier otro elemento. En segundo
lugar, niego terminantemente haber permitido o provocado que
dicho fuego se propagara a otros tambores o a otro tipo de
materiales, los que sean, que hayan generado a su vez otros
incendios o explosiones a los restantes edificios mencionados.
Niego asimismo que en estos edificios hayan estado estibados
incorrectamente proyectiles, municiones, diversos materiales
para uso bélico y demás que se hayan mencionado ni que haya
habido incompatibilidad en su estacionamiento dado que
Producción Mecánica no almacenaba ningún tipo de estos
materiales. Niego haber autorizado el depósito de elementos de
alto poder explosivo en lugares inadecuados por su proximidad a
áreas urbanizadas. Niego terminantemente que las condiciones en
las que se trabajaba en la Planta de Carga eran de inseguridad y
descontrol y asimismo pongo en conocimiento de la instrucción
que no tenía absolutamente ninguna responsabilidad como jefe de
P.M. en lo que sea suministros y expedición. Todo lo contrario,
absolutamente todo lo contrario; siempre he cumplido con mis
funciones y deberes que me correspondían y considero que he sido
una víctima más de esta tragedia y no solo yo fui una víctima
más sino mi familia e incluso, he resultado herido en las
acciones del 03-11-95. Aparte de ello soporto lo que considero
un injusto proceso en mi contra desde hace 10 años lo que me ha
ocasionado múltiples perjuicios en lo personal, en lo familiar,
en lo laboral y en mi estado de salud. Llegué a la F.M.R.T. los
primeros días de febrero de 1991 y durante ese año desempeñé el
puesto de Jefe de la División Control de Calidad. Básicamente,
esa división estaba a mi cargo, tenía a mi cargo Inspección
Mecánica e Inspección Química y la orgánica que a ese momento
haya tenido la División Control de Calidad. Que implicaba
actividades de la recepción de elementos que ingresaban a la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
fábrica en cuanto a su control respecto de las especificaciones,
no en cuanto a la recepción física del material. La actividad
final era la aprobación de algo que se fabricara o reparara de
acuerdo al plano o a las especificaciones. Cuando se cumplía con
las especificaciones se emitía un documento que se llamaba
"Entrada de producción" y con esto pasaba a Almacenes. Se hacían
también controles durante el proceso de fabricación. También
dependían de mí los Laboratorios de análisis químicos y
mecánicos de variada complejidad. Este sector dependía del
subdirector de la fábrica. En el año 1992 se me asigna otro
puesto interno que es el de Jefe de Producción Mecánica, puesto
que desempeñe hasta fines de 1995. Que este sector también
dependía del subdirector de la fábrica. Como jefe de P.M. tenía
escrita las tareas que debía desarrollar, las que figuraban en
un manual de la fábrica, como deberes de puestos claves. La
función básica era, dirigir la producción mecánica de la fábrica
de acuerdo con los requerimientos del plan de producción, de
manera tal de obtener su total cumplimiento con mínimo costo y
la mejor calidad. Obtener y mantener el máximo rendimiento de
los factores productivos (materias primas, mano de obra y
equipos), afectados a P.M. mediante una adecuada programación y
la aplicación de técnicas y procesos actualizados. Dentro del
organigrama de la fábrica quiero destacar que dependía como jefe
de P.M. directamente del subdirector de la fábrica, existiendo
con este nivel, dos tipos de dependencia. Una funcional y otra
militar por que era mi jefe inmediato superior, por lo tanto de
acuerdo a las leyes y reglamentos militares, le debía
obediencia. A partir del día 03-05-95 me encontraba en la ciudad
de Córdoba en cumplimiento de órdenes de mis superiores, tuve
que ir a rendir las exigencias físicas obligatorias para obtener
el ascenso al grado de Tcnel. que me correspondía a fines del
año 1996. Mientras estaba desarrollando la última de las pruebas
físicas que tuvieron lugar en el Comando del III Cuerpo de
Ejército, que consistió en una carrera de 4 Km. y ya cercano a
la meta, comencé a sentirme mal, prácticamente trastabillando
crucé la meta. Se me lleva a una enfermería, me sentía cada vez
peor y se dispone mi inmediato traslado al Instituto Modelo de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Cardiología. Estaba sufriendo un infarto agudo de miocardio y se
me hizo una angioplastía. A partir de allí estuve convaleciente
un tiempo con parte de enfermo en la Fábrica, reintegrándome
aproximadamente en el mes de septiembre de 1995. Cuando me
reintegro paulatina y progresivamente a la producción, fue con
una misión principal que era adiestrar en la conducción de la
P.M. al entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA, para lo cual fue
designado auxiliar mío con la idea de a fin de año realizar un
traspaso ordenado de la función. Que el día 03-11-95 me
encontraba en mi oficina, en el edificio "H" que daba en la
herradura del lado sur en el lado Oeste. Minutos antes de las
09:00 horas, escucho la alarma de la Planta de Carga, antes de
la alarma no escucho nada. Estaba trabajando en papeles y
escucho un ruido de fondo, llamo a Higiene y Seguridad en el
Trabajo y puedo comunicar. Que la alarma estaba puesta y probada
unos 3 o 4 meses antes y esto publicado en una orden de fábrica.
Que la alarma de Planta de Carga era inconfundible por el modo
continuo de sonar. Que no sabía qué era lo que estaba ocurriendo
en la Planta de Carga, pero suponía que era algo grave. Llamo al
subdirector de la fábrica y me atiende su secretaria, que era
una señorita de nombre Vilma, a quien le pregunto por el
subdirector, persona que estaba a cargo de la fábrica por
ausencia del director. Que me responden que el subdirector no
estaba, que había salido y con voz de pánico me dice que había
algún problema en la Planta de Carga. Allí escucho una explosión
de baja intensidad sin ninguna consecuencia ni onda expansiva.
Vuelvo a llamar a Higiene y Seguridad en el trabajo y me atiende
un operario, quien me dice que había un incendio en Planta de
Carga y que la gente había salido para allá. Le ordeno a ese
operario "ejecute ACODE". ACODE era un plan de acción coordinada
de emergencia que se había actualizado a principios de 1995 por
solicitud mía al subdirector de la fábrica. Intento llamar a
bomberos de Río III y a la policía y los dos me dieron ocupado.
En ese momento sucede una explosión de gran envergadura, por
ejemplo en mi oficina, cuyos ventanales dan al ingreso del
edificio H reventaron todos. Todo lo que estaba en el techo se
cayó, todo lo que estaba colgado en las paredes se cayó,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cuadros, diplomas, etc.., y que todo me cayó encima quedando
golpeado y totalmente conmocionado. Que viene en mi auxilio el
Sr. MUCHUK, quien atendía una cafetería del edificio H y es él
quien me ayuda a levantarme y salir. Mi camioneta asignada por
la fábrica era una marca Ford color crema doble cabina, estaba
estacionada en el costado sur del edificio. Aclara que no
siempre usaba la misma camioneta porque a veces las rotaban para
viajar. Que cuando salía para buscar su camioneta, se cruzó con
un señor de apellido RONCHETTI que estaba herido siendo asistido
por el señor Sergio CABRAL, que era el jefe del taller de Carga
y Montaje de munición, que en el plano de fábrica que se le
exhibe como Planta de Carga. Le ordeno a CABRAL que suba a la
camioneta y me acompañe. CABRAL me responde textualmente "qué?
Nos vamos a ir a meter allá?", a lo que le respondo, "qué te
pasa, sos cagón? y CABRAL sube a la camioneta. Que en el camino
que había desde el edificio H hacia los talleres de FORJA, se
encuentra con el Ing. Jorge PRETTINI, jefe del Centro Productor
de municiones. A PRETTINI le ordeno el corte de todo tipo de
energía, el apagado de las máquinas y allí pude ver el desastre
de la onda expansiva en los talleres de P.M. y ví salir gente
atontada de los mismos. Uno de ellos era un dirigente del gremio
de A.T.E. de apellido casi con seguridad, VELÁSQUEZ, a quien le
digo que se ponga a cubierto. Doblo hacia el sur en la camioneta
y me dirijo hacia proximidades de Suministros, identificado con
el N° 128 en el plano. Detengo el vehículo y me bajo,
encontrando gente que había salido de la Planta de Carga, entre
ellos a GAVIGLIO. Todas esas personas al igual que yo, estábamos
conmocionados pero una de ellas estaba aún más, ya que hablaba
incoherencias y había perdido su capacidad de autoprotegerse.
Que como lo ví así, lo tomo y se lo entrego a otra persona para
que le den agua, lo tranquilicen y lo pongan a cubierto. Que el
mismo se podría tratar de ROLDAN y se lo entrega a PRETTINI,
pero no lo puedo asegurar. PREGUNTADO para que diga si esta
persona lo increpó en ese momento, dijo: que no recuerdo. Que si
hubiera dicho algo no se hubiera ofendido por la situación de
crisis que se estaba viviendo. Niego que haya habido ninguna
recriminación. Que a todo esto CABRAL había bajado la camioneta.
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
En ese momento llega un ómnibus escolar conducido por un señor
apellido OTTA. También en ese momento le pregunto a GAVIGLIO qué
pasó, y me dice “explotó la planta, esto es imparable Mayor". Le
pregunto si está toda la gente y me dice que faltan unos cuántos
y que no sabía dónde estaban. Entonces le digo “vamos a
buscarlos” y avanzo unos 2 metros a pié hacia la Planta y
GAVIGLIO me dice "Mayor, si alguien quedó adentro está
estampillado contra las paredes, si nos metemos morimos todos".
No se veía, porque el humo de color grisáceo, oscuro y terroso
era muy denso. Yo mismo ayudo a estas personas a subir al
ómnibus y le ordeno a OTTA que los lleve a Río III y les den
inmediata atención médica. Luego en la camioneta, me desplazo
hacia la portería 1 de la fábrica. Allí ubicado, miro hacia la
zona siniestrada para ver qué pasaba, que entre la gente que iba
saliendo encontró a 2 choferes, MIRAGLIA y LURASCHI a quienes
les preguntó si sabían dónde estaba el subdirector,
respondiéndole creo que MIRAGLIA, que no sabía en dónde estaba y
decido hacerme cargo ante la imposibilidad de tomar contacto con
mi superior. Imparto a un suboficial la orden de reunión de
personal militar en ese lugar. GAVIGLIO me vuelve a decir que
esto era imparable y que había que alertar a las otras empresas
de la fábrica, producción química y las demás. Le entrego mi
vehículo a GAVIGLIO para que hiciera eso y volviera para poder
utilizar la camioneta para poder comandar las acciones. Que
desde la portería 1 veía fuego en algunos sectores de la Planta
de Carga y veía en pié el primer edificio del lado Oeste de los
galpones que daban a calle Arenales. Que a pié corre hacia el
lado de la Planta de Carga con la intención de poder evaluar la
situación, sin llegar siquiera hasta la Carpintería, mas o
menos, a la altura de las vías y es allí cuando se producen
varias explosiones en secuencia -no de la magnitud de la primera
que lo agarra en la oficina- sí con proyección de esquirlas,
refugiándome cuerpo a tierra detrás de un árbol sintiendo que
una esquirla pegó del otro lado del árbol. También volaban
proyectiles. Que no puedo precisar pero las esquirlas y
proyectiles venían conforme iba corriendo, del frente. Que
estando refugiado me cae hacia mi izquierda un proyectil
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
espoletado y más lejos hacia delante, otro que detona. Que ante
esa situación, vuelve corriendo a la portería 1. Que ya estaban
en el lugar algunos de los suboficiales conforme lo había
ordenado y el My. MORELLI que llegó en otra camioneta. En ese
momento llega una autobomba de bomberos, pero la gente que
estaba arriba de la misma, no sabía lo que pasaba. Subo al
estribo del vehículo y digo que entremos, a lo que se me
responde que no y se vuelven. Que comienzan a volar proyectiles
y pedazos de ellos por todos lados. En ese momento ante la
situación que se vivía, ordeno el repliegue de personal militar.
Me subo a la camioneta con el My. MORELLI y yendo por la calle
de la dirección, me encuentro con el Cap. BLUA quien me pide
órdenes. Que hasta ese momento no se había podido contactar con
el subdirector. Que las órdenes a BLUA fueron: proteger la
propia vida y la de todo el personal, civil y militar, como así
también habilitar la Cía. de seguridad para refugiar gente.
Algún personal militar fueron enviados a los barrios para
colaborar con la evacuación de las personas. Ante la pregunta
que le formulo, el Cap. BLUA me dice que había transmitido un
flash al Comando del III Cuerpo poniéndolos en conocimiento de
lo que pasaba. Que siguiendo en la camioneta con MORELLI vamos
hacia la zona del barrio de la fábrica y paramos delante de las
casas de ambos. En mi casa no había nadie en ese momento pero en
el camino de entrada había sangre y en el living había un
proyectil 155 mm. que había perforado la loza y destruyó todo a
su paso, hasta el parquet del piso. Que a la hora del siniestro,
en su casa debían haber estado mi ex esposa, mi hijo varón que
iba al colegio a la tarde y una señora que trabajaba en la casa,
de nombre Edy, quien vivía en Almafuerte. Que en la cama en
donde estaba acostado mi hijo cayó toda la ventana del cuarto.
Paso luego por la casa del director porque sabía que su suegra
estaba en la casa, ingreso a los gritos pero ya no estaba.
Salimos con MORELLI e hicimos el camino del Barrio Libertador y
estacionaron la camioneta, ya fuera de la fábrica, a unas
cuadras de la portería 1. A la gente que veíamos las tratábamos
de proteger y decirles que evacuaran. Que en una de esas cuadras
ve a su camioneta que estaba abandonada. Que junto con MORELLI
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
definen que éste se fuera a la Cía. de Seguridad y yo al Club de
Casino, para seguir organizando la situación. Que cuando estaban
en ese lugar junto con MORELLI se siente una gran explosión,
distinta a las demás. Una vez en el Club, llega el Cdte. del III
Cuerpo, Gral. GROBA junto con su ayudante de nombre Marcelo
BERET. Le pregunta qué estaba pasando y le cuento todo lo que
había vivido. PREGUNTADO PARA que diga qué percepción tenía de
lo sucedido hasta ese momento, dijo: que cuando sintió la
primera explosión en su oficina, tuvo la impresión que pudo
haber sido un ataque a la fábrica, pero cuando salió y vio que
la persona qué estaba en el hall armada que cree que podría
haber sido de la empresa recaudadora que estaba pagando los
sueldos no le disparó, y que luego pudo desplazarse por
distintos lugares de la fábrica para ver qué sucedía sin
advertir ninguna situación de ataque, se dio cuenta que no se
trataba de un ataque a la fábrica, por lo menos. Que no se
planteó otra hipótesis en ese momento. Que el Gral. GROBA le
ordena que se quedara en ese lugar y él ingresa a la fábrica.
Cuando vuelve, me ordena que lo acompañe hasta la Intendencia,
en donde había una caótica reunión en la que estaban presentes
policía, bomberos, el intendente, GROBA y yo. Allí propuse que
se comunicara por las radios a la población que no tocara los
proyectiles. Que cuando se me ordena salir de la reunión porque
queda gente de otro nivel de conducción, es que me encuentro con
QUIROGA por primera vez el día 03/11/95, a quien le digo que
tenía miedo de sufrir otro infarto por lo que me ordena ir a la
Clínica de mi médico cardiólogo, el Dr. MORÉ. Recién allí un
médico amigo de apellido CUCUI o CHUCHUI me dice que mi familia
estaba bien, pero me referencia a otra familia que no era la
mía. Salgo de allí y vuelvo a la fábrica en taxi y allí colaboro
con las tropas del III Cuerpo del que custodiaban la zona de la
fábrica y allí me encuentro con CORNEJO TORINO quien había
venido de Buenos Aires y ante mi pedido de órdenes me dice que
colabore con cualquier autoridad que lo requiriera. Que a las
21:00 horas se reencuentra con su familia, quienes se habían
refugiado en la casa del Sr. OTTA. Que en ese momento había ido
a buscar al operario VARELA quien se había refugiado en su casa
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que estaba en pánico y lo había puesto a reparo. Que mi familia
sale de la fábrica y se alojan en casa de amigos -creo- y yo me
quedo en la fábrica. A eso de las 23:00 horas vuelvo a la Cía.
de Seguridad donde había un puesto de socorro a efectos de
hacerme un nuevo control cardiológico. Que en ese momento y por
lo que me dice un soldado, veo que tenía mi pierna derecha
herida y ni siquiera me había dado cuenta. Que en el puesto de
socorro me suturan la pierna y me efectúan un nuevo control
cardiológico. Que el médico en ese momento le recomendó para un
mejor control evacuarlo al Hospital Militar de la Ciudad de
Córdoba, a lo que me negué. Que eso provocó que viniera el Cnel.
CORNEJO TORINO y me dijera que ya teníamos demasiados problemas,
no vaya a ser que me pasara algo volviéndole a expresar que
quería colaborar en lo que sea en la fábrica y que no me quería
ir y que quedé hasta que terminaron las explosiones. Sin
perjuicio del cerco que se había establecido para que la gente
no entrara, hubo gente, operarios, choferes, que se presentaron
a la Cía. de Seguridad para colaborar. El día 24-11-95 estaba
durmiendo la siesta en mi casa y también estaban mi ex mujer y
mi hija. Mi mujer me despierta y me dice que habían llamado de
la guardia porque había un problema en el Polígono. Tomo mi auto
para ir al Polígono y en la portería 1 recojo a 1 o 2 personas
-no recuerdo quien- y seguimos viaje. Llegamos al Bunker
identificado como N° 79, estaciono en las cercanías y se acerca
el Cap. BLUA pidiéndome matafuegos. Que no estaba ni
Gendarmería, ni la policía no los bomberos. Que en una zona de
3/4 o 1 ha. Había miles de proyectiles de guerra apilados uno
arriba de otro, en varias estibas y fuego en alguna estiba y en
pastizales. Que dirigía las acciones personalmente el director
de la fábrica y también estaban el subdirector, el My.
VILLANUEVA, los suboficiales LESCANO y BRACAMONTE y casi seguro
que también VILLARROEL tratando de apagar eso. Que uno apagaba
un foco y se prendían otros. PREGUNTADO para que diga si sabe
cómo se prendía el fuego, dijo: no se cómo se prendía, si vi
chorros de fuego que asocio con proyectiles humosos. Estando
allí detona un proyectil. Alguien grita alerta y nos tiramos
cuerpo a tierra antes que explotara el proyectil. El director me
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ordena que me replegara y que alertara a la policía y la
población. Voy hacia la dirección y hablo por teléfono con el
Crio. GUILLEN. Que la zona en la que estaban los proyectiles era
la zona roja, que estaba a cargo de la Gendarmería Nacional y
prohibido el ingreso al personal de la fábrica. Que a partir de
ese momento cumplí estrictamente las órdenes que se me fueron
dando, tanto ese día como el siguiente. Que como consecuencia de
todo esto, terminé internado en la Clínica del Dr. MORÉ por mi
problema cardíaco. Que a mi modo de ver, mi comportamiento no
parece el de un delincuente o de un feroz asesino. Que viví 5
años en la Ciudad de Río Tercero como un ciudadano común,
haciendo cosas que haría cualquier personal normal, teniendo
infinidad de amigos que aún hoy conservo. Mis amigos conocieron
incluso mi intención de radicarme en la zona. Era realmente
feliz en Río III. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga tras descartar la hipótesis de ataque a
la fábrica qué otra manejó en aquel momento o a lo largo del
tiempo, de acuerdo a su experiencia, dijo: en principio, tuve la
convicción siempre y así lo hice saber a esta instrucción en el
mes de enero de 1996, que esto fue un hecho intencional o una
grave negligencia. Diferencio que un hecho intencional no
implica necesariamente que haya sido un atentado. Que
transcurrido este tiempo, hoy pienso que mi idea inicial era
acertada, esto fue para mí un hecho intencional, lo que no
implica un atentado o una grave negligencia asociable con una
imprudencia inmanejable. Que de ello no tengo pruebas que den
sustento a mi convicción. El hecho intencional para mí esta
relacionado al origen del siniestro. Para mí nadie quiso hacer
esto, quisieron hacer una maldad con objetivo limitado, una
maldad pensada que se podía dominar o que no podía desencadenar
la tragedia que desencadenó. Que eso podría haber sido por
venganza a niveles de la conducción de la fábrica -supervisores,
jefe de taller, jefe de centro, jefe de producción mecánica, el
subdirector o director-. La persona o las personas que lo
hicieron no han pensado nunca el desastre, sino que han pensado
que lo podían dominar y creo que es gente de adentro de la
planta de carga, si fue gremial, o entre sus mandos o para
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
hacerme daño a mí, que eso podría haber provocado el fin de mi
carrera militar. Que en cuanto a la hipótesis de grave
negligencia, se haya manejado alguna sustancia para "limpiar
algo" y alguna persona o grupo haya volcado en esos tambores
algún elemento que favoreció o permitió el inicio de ese fuego y
expansión. PREGUNTADO para que diga si sabe que en el mes de
septiembre y el día 21-10-95 existieron incendios de tambores
con fósforo en la Planta de carga, dijo: que no puede precisar
las fechas, pero se le dio la novedad de que en un tambor que
tenía restos de fósforo y se había quedado sin agua, había
humeado. La novedad se la dieron como incidente. Que a esto lo
habla con GAVIGLIO porque no estaba yo allí. GAVIGLIO me
minimiza absolutamente el problema y le ordeno un control
exhaustivo y que se tomen todas las medidas necesarias para que
eso no se repita, y GAVIGLIO después me informó que se cumplió.
Que ese sector en donde estaba ese tambor corresponde a
Suministros. Después de eso no tuvo ninguna novedad de un suceso
parecido. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si existía conflicto alguno entre los
operarios y la dirigencia de la fábrica, en caso afirmativo, que
trámite se le dio a dicha situación, dijo: como jefe de
producción tenía la orden de que todo problema gremial que me
llegara, lo debía transmitir al Jefe de Relaciones Industriales,
Ing. PINOTTI, porque yo con la gente tenía que trabajar, tenía
que producir, no daba soluciones a esos problemas. Que los
problemas existían y muchos. Personalmente tuve un problema con
un gremialista porque estaba leyendo el Patoruzito en horario de
trabajo y lo sancioné. Que no era común que alguien sancionara a
un gremialista y se me vino todo el gremio y me crearon
problemas. Que la orden que recibí del director para
independizarme de esa relación que me resultaba chocante, fue
transferir todo problema gremial a Relaciones Industriales.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga durante el año 1995 mientras estuvo en funciones, cuál fue
el conflicto más grave que recuerda si es que existió alguno,
dijo: una gran molestia y ofensa que tenía la gente en Planta de
carga era el control horario cuando iban a fumar. Que por eso se
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designaron sectores para fumar. Que GAVIGLIO fue quien diseñó
los lugares aptos libres de riesgos y perfectamente
identificados para poder fumar, con autorización del supervisor.
Que me pareció acertada la propuesta entonces se la envié a
Higiene y Seguridad en el trabajo a los efectos que opinen y
siga el trámite. Que GAVIGLIO era el más capacitado en fábrica,
en esta materia. Que eso produjo un gran malestar porque achicó
el horario del fumador. Que había también una pretensión de que
se pagara más por trabajo riesgoso, que a esto lo se por
comentario de gente de otros niveles porque en este tema no
tenía decisión. También por comentarios, se que había una
pretensión gremial de cobrar una cantidad de horas que no eran
las realmente trabajadas. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para que diga qué lo llevó a considerar un
lugar seguro a su casa, y alojar allí al operario VARELA, dijo:
en ese momento de crisis identifiqué como el lugar más seguro
ese lugar. En el horario que encuentro a VARELA, los proyectiles
que volaban y habían perforado mi casa, habían dejado de volar.
Que el proyectil que había ingresado a mi casa por el techo, no
había sido retirado. Que lo puso a cubierto dentro de la casa
porque VARELA estaba expuesto a las esquirlas y en estado de
conmoción. Que incluso corrió riesgo mi vida porque me atacó.
Que una vez que lo dejé a VARELA en mi casa, como a la media
hora fue retirado el proyectil que perforara el techo.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si en la inteligencia de tratarse de un lugar seguro,
albergó a alguna otra persona, dijo: que no. Que hubo persona
que buscaba refugio transitorio y seguía. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga
concretamente si en tal oportunidad impartió alguna orden al
operario VARELA respecto del cuidado o vigilancia de sus bienes
personales, dijo: de ninguna manera, solo intenté proteger la
vida de un ser humano. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para que diga si conoce cuándo y en qué
circunstancias falleció el operario VARELA, dijo: que me entero
que falleció al otro día por la mañana, en la localidad de
Corralito, pero no me consta. PREGUNTADO por la fiscalía con la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
anuencia del tribunal para que diga si durante uno o más días de
la semana comprendida entre el 31-10 y el 03-11-95 estuvo a
cargo de la F.M.R.T. o subrogó en alguna función al director o
subdirector, dijo: que no. La cadena de comando de era director,
subdirector, de acuerdo a organigrama. Había un oficial más
antiguo gue yo en caso de ausencia tomaba el mando, que era el
My. Daniel MORELLI. No sé si llego a tomar el mando MORELLI.
PREGUNTADO para que diga si puede precisar qué día viajó el
Cnel. CORNEJO TORNO a Buenos Aires, dijo: que recuerdo que viajó
un fin de semana. Que se me dijo que el Cnel. tenía dos
actividades, uno era un curso obligatorio para jefes de unidades
y aparte, a posteriori de esto el director tenía que dar un
curso o realizar una conferencia o una actividad que no puedo
precisar, en el extranjero y durante ese lapso transfirió el
mando al subdirector de la fábrica. PREGUNTADO por la fiscalía
con la anuencia del tribunal para que diga si era habitual o
recuerda algún caso en que tanto el director como el subdirector
se ausentaran simultáneamente, dijo: que habitual no era.
Recuerda un caso entre fines de 1994 en que 3 oficiales se iban
de pase, entre ellos el subdirector. El subdirector saliente se
fue de pase y el subdirector entrante todavía no se había hecho
cargo y el director había tomado su licencia. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que indique qué
vehículos de fábrica utilizó los días 01, 02 y 03-11-95, dijo:
que no puede precisado porque no recuerda. Aclara incluso que no
siempre tenía camioneta. En ese caso, si necesitaba un vehículo
lo pedía a Garage. PREGUNTADO para que diga si tenía chofer
asignado, dijo: que si, en los primeros años fue un señor de
apellido SORIA y después fue cambiado por otro cuyo nombre no
recuerda, pero que estuvo poco tiempo. Que el chofer en general
era el responsable de la camioneta, pero también se podía mover
con otros choferes, incluso a veces prescindía del chofer.
Dentro de la fábrica y de Río III, estaba autorizado a
desplazarme con la camioneta, eventualmente con la autorización
del director o subdirector, podía ir hasta la Ciudad de Córdoba.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si durante la noche comprendida entre el 02 y 03-11-95
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
utilizó algún vehículo de fábrica, dijo: con seguridad no,
porque rigurosamente me acostaba entre las 21:00 o 21:30 horas
en resguardo de mi salud y no salía para nada. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga en dónde se
encontraba en la noche comprendida entre el 02 y 03-11-95, dijo:
en mi casa durmiendo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia
del tribunal para que diga si la noche indicada, se desempeñó
como jefe de turno de la F.M.R.T., dijo: que no puede afirmado
ni negarlo, sí puedo asegurar que yo esa noche no fui requerido
para ninguna actividad de servicio. Que eso debe estar en los
registros. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que explique cuáles eran las funciones del jefe de
turno y a quien debía reportar las novedades, dijo: que debía
reportar a la máxima autoridad que estuviera presente en
fábrica. Existía una directiva de las funciones del jefe de
turno. Que debiera leerlas porque no las recuerda. Por ejemplo,
solucionar alguna situación de las Plantas. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si la noche
indicada recibió alguna novedad respecto de presencia policial
en la portería 1 de la fábrica, dijo: que ninguna novedad esa
noche. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal
para que diga qué funcionario de P.M. solía recibir las visitas
que se producían a fábrica, dijo: que como Jefe de Producción
Mecánica no recibía ninguna visita. Cuando existía una visita a
fábrica el nivel superior me ordenaba si alguien debía estar
presente o no, podía ser yo o algún ingeniero. No había nada
establecido. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si tiene conocimiento de la visita que en
septiembre de 1994 efectuara Diego Emilio PALLEROS junto con
funcionarios croatas, acompañados por el Cnel. FRANKE, dijo: que
no tengo conocimiento y que jamás en mi vida vi al oficial
PALLEROS; no conozco a ningún croata y sí conozco al Cnel.
FRANKE. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal
para que diga si el Cnel. FRANKE visitaba las dependencias de
P.M. y en su caso, con qué frecuencia y finalidad, dijo: el
Cnel. FRANKE según yo se, visitaba la fábrica en su conjunto. No
puedo precisar la frecuencia con la que ha venido a la F.M.R.T.,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
sí que ha venido varias veces. Desconozco la finalidad con la
que él venía, porque en el Ejército Argentino los inferiores no
conocen siempre la finalidades de lo que hacen sus superiores.
En algunas oportunidades se interiorizó por el avance de la
producción, el estado de las máquinas, saludaba a los oficiales,
entre otras cosas. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia
del tribunal para que diga si tiene conocimiento acerca de una
visita que debía recibirse en la F.M.R.T. el día 11-11-95 y que
se encontraba programada con anterioridad a las explosiones,
dijo: que se me había notificado que la fábrica iba a ser
visitada aproximadamente en esa fecha. Me pone en conocimiento
de esto el subdirector, no se si personalmente o por teléfono,
unos días antes del siniestro. PREGUNTADO para que diga si el
conocimiento de la visita fue acompañado por alguna otra orden
en particular, dijo: que se puede decir que sí, que la orden
particular era que las dependencias estuvieran adecuadamente
limpias para poder recibir a las visitas con el respeto debido.
Que no se de quién era la visita. PREGUNTADO por la fiscalía con
la anuencia del tribunal para que diga si al año 1995 la D.P.M.
a su cargo se encontraba avocada al armado de obuses OTTO
MELLARA, dijo: en el año 1995 en mi ausencia P.M. creo que armó
2 OTTO MELLARA. Que estaba ausente con parte de enfermo desde
hacía un par de meses. Según se me hizo saber, en mi ausencia
P.M. quedó manejada directamente por el subdirector en contacto
con los jefes de Centros productores. PREGUNTADO por la fiscalía
con la anuencia del tribunal para que explique el motivo por el
cual se armaron dichos obuses siendo que no eran de fabricación
nacional o que destino tuvieron, dijo: que el motivo lo
desconozco. También desconozco el destino que tuvieron.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si existían planes para producir otros obuses similares,
dijo: que tenían la orden preparatoria del señor director de la
fábrica, de preparar P.M. para reparar toda línea de armas que
tenga el Ejército Argentino. P.M. tenía una planificación de
trabajo con la que yo no cuento en este momento para responder
con certeza sí puedo responder con certeza que toda línea de
armas del Ejército calibre 60 mm. para arriba, teníamos como
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
previsión encarar cuanto menos su reparación integral.
PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que
diga si el origen de los armamentos incidía en la decisión de
repararlos o no, dijo: F.M.R.T. y particularmente P.M. tenía
capacidad técnica para encarar actividades tales que ya sea en
fabricación o reparación, puedan abarcar la masa de la línea de
armas que tenía el Ejército Argentino. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce el
ingreso en el año 1994 de 8 obuses OTTO MELLARA a la F.M.R.T.
procedentes de alguna unidad del Ejército. En su caso, qué
tareas se realizaron y qué destino tuvieron los mismos, dijo:
que sí. A esas armas se les realizaron tareas de mantenimiento a
nivel del 5° escalón (es el máximo nivel de mantenimiento en el
área arsenales que implica recorrida general y solo lo pueden
hacer establecimientos como una fábrica). Que se repararon todas
las armas y desconozco su destino. Desconozco si fueron
devueltas al Ejército. P.M. siempre recibía "de" y entregaba "a"
en el marco interno de la F.M.R.T., lo que quiere decir que si
entraba algo por ej. Un tornillo, entraba a una dependencia que
se llamaba Suministros, era controlado por Control de Calidad, y
pasaba a P.M. que hacía lo que tenía que hacer, por ej. una
reparación. Terminada la misma, Control de Calidad volvía a
intervenir para aprobar o no la reparación, y aprobada la misma
P.M. entregaba a Expedición. P.M. jamás despachó el fruto de su
trabajo, nada a ningún lado, sencillamente porque no podía
hacerlo. PREGUNTADO para que diga cómo ingresó a la F.M.R.T. la
cantidad de 16.000 proyectiles de artillería provenientes del
Arsenal de San Lorenzo hacia fines de 1994, dijo: que en
principio, no entró esa cantidad de proyectiles a P.M., sino una
cantidad mucho menor. De Rosario entró un solo camión que habrá
tenido 2.000 o 2.500 tiros, no más. Me avisan que llega ese
camión porque P.M. apoyaba siempre a Suministros o Expedición
cuando ingresaba o salía algo de la fábrica. Que es así por una
simple disponibilidad de medios. Ese camión traía elementos
sobre los cuales había que trabajar, estando la línea de
producción detenida. Había 2 posibilidades, bajarlos a los
depósitos de Suministros y después trasladarlos a la Planta de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Carga o bajarlos directamente en la Planta de Carga, lo que no
quiere decir que fuera sin la participación de Suministros. Que
me piden permiso para esto y opta por la última que me pareció
la más lógica. Que aparte del permiso, solicito autorización y
es el nivel de mando superior el que ordena que se baje en la
Planta de Carga. Estando en mi oficina tomé la decisión de ir a
la Planta de Carga. Que no se tocó la lona del camión hasta que
no se presentara gente de Suministro, que fue el señor TISERA.
Creo que ese camión venía de Rosario, San Lorenzo y que casi con
seguridad era munición fragmentaria de 105 mm.. Que se descarga
el camión y TISERA los cuenta, y ahí los dispone el Jefe del
Taller (Cabral) para ingresarlos a la línea de producción. Que
la tarea que estaba en producción y paralizada era la de armar
un lote de 16.000 espoletas y a esos proyectiles tenían que
sacarles sus espoletas. Que esas 16.000 espoletas tenía que
entregarlas embaladas a Expedición. F.M.R.T. desarmó 5.000
espoletas de Holmberg que era de munición de fábrica. Unas 200 o
400 ya había en fábrica y después llegaron de otras unidades
proyectiles a los que también se les sacaron sus espoletas y que
también llegaban espoletas sueltas. Que no recuerdo si en otras
oportunidades se bajaron proyectiles directamente en la Planta
de Carga, en el único que estuve presente fue en el caso
señalado. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si entre los años 1993 a 1995 concurrió
personalmente a unidades del Ejército a fin de retirar o
trasladar material bélico, dijo: que concurrí a la Cía. de
Munición 601 a realizar dos actividades. La primera, a efectuar
un reconocimiento del estado de vainas de munición calibre 105
mm. dado que tenía un orden de fabricación de 10.000 proyectiles
que usaban esas vainas y se había pensado en recalibrar las
vainas usadas para a futuro poder armarlos. La otra, concurrí al
Batallón de Arsenales 601 a efectos de cumplimentar una orden de
transferencia de repuestos de cañones OTTO MELLARA del Ejército
Argentino a Fabricaciones Militares. Que esto seguro no fue en
el año 1995. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga quien le ordenó esa comisión y por qué
fue él personalmente, dijo: que a todas las comisiones en la
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F.M.R.T. las ordenaba el director. Que me ordenaron que fuera
personalmente. En principio no sé por qué los superiores ordenan
a los inferiores a hacer las cosas, pero atento a la experiencia
que vivía al hacer estas comisiones, e independientemente del
criterio que hayan tenido los superiores, creo que fue acertado
que vaya el jefe de P.M. porque por ejemplo, esa munición que
fue a ver cómo estaban las espoletas, no hubiera tenido el mismo
resultado si no hubiera ido la persona que tenía la
responsabilidad de trabajarla después. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga y atento la
función que tenía el departamento de Control de Calidad, por qué
fue Ud. como jefe de producción y no alguien de este
departamento a buscar o verificar el estado de esos materiales,
dijo: en principio porque así me lo ordenó el señor director de
la F.M.R.T. Aparte, no conozco oportunidad alguna en que salvo
la necesidad de tomas de muestras para ensayos químicos, gente
de la división Control de Calidad haya tenido responsabilidad de
ese tipo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si entre septiembre de 1995 y la fecha de
las explosiones existió algún apremio o apuro en los tiempos de
producción, dijo: que mis apremios y apuros en los tiempos de
producción fueron durante los 4 años, a los efectos de cumplir
los planes de producción. Que por desconocimiento de las
políticas de trabajo de la fábrica, se pretende teñir de
criminosidad actividades que eran absolutamente normales. Que lo
que se pretende vincular es esta causa con la 798 (aclaración de
la secretaría: hoy acumulada a la 8830 del Juzgado en lo Penal
Económico N° 3 de la Capital Federal). PREGUNTADO para que diga
a su criterio, quién pretende vincular esta causa con la
mencionada, dijo: el señor Fiscal Especial Dr. Carlos Ernesto
STORNELLI; no tengo que ser muy ilustrado para ello, porque he
leído el requerimiento fiscal. Quiero hacer 2 aclaraciones. La
primera: durante 4 años estando presente en fábrica una vez a la
semana me interioricé producción por producción, sea la que sea
por su estado de avance, y grado de cumplimiento del plazo de
entrega, lo que era mi obligación. PREGUNTADO para que diga
quién ponía los plazos de producción, dijo: que en el aviso de
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venta, venia el plazo de entrega y a este plazo lo ponía Ventas
de la fábrica. Que esto dependía del S.P.O. que era anual con
actualización semestral. Que en estas previsiones anuales
elaboradas entre el director y Planeamiento, se fijan los plazos
de entregas de los productos. PREGUNTADO para que diga cómo se
incorporan otras producciones no previstas en el S.P.O., dijo:
que no todo se incorpora al S.P.O.. Que lo que se dispone
producir distinto de la previsión, se hacía por medio de los
Avisos de Venta. También estaban los Avisos Internos de
Fabricación (A.I.F.) que eran productos para ventas que aún no
estaban concretadas pero que se iban a realizar. Que también lo
hacía Ventas. Que el aviso de venta generaba una orden de
producción, que otras podían ser de investigación, de gastos o
productivas,etc. Que otras de las posibilidades que lo
habilitaban a trabajar eran los convenios con el Ejército. Que
no necesariamente necesitaba un A.D.V. para poder trabajar. En
ese caso no podía abrir orden de trabajo "M" porque no había
A.D.V. Que en este caso se trabajaba con órdenes "G". PREGUNTADO
para que diga con qué orden ingresaron a P.M. los proyectiles
provenientes de San Lorenzo, dijo: que no lo puede recordar.
PREGUNTADO para que diga si tenía conocimiento concreto de qué
tipo de órdenes de trabajo se utilizaban en cada producción,
dijo: que no puede después de tantos años responder con tanta
precisión la pregunta que se me formula. Digo que había
distintas órdenes, tales como las "G", "M", "F" y que yo
conducía P.M. a través de una estructura que me traía las
órdenes de trabajo para firmar consensuadas con las distintas
oficinas técnicas. Que a 10 años es difícil recordar pero
siempre he controlado mi trabajo y he sido responsable en el
mismo. Que trabajaba sábados y domingo, de mañana, tarde y
noche, dejando en la fábrica los años más productivos de mi
vida. PREGUNTADO para que diga si siempre la producción se
respaldaba con alguna documentación, dijo: que a veces la
documentación llegaba después pero tendría que consultar con sus
servicios auxiliares de producción mecánica. Continúa señalando
que cada vez que concurrí comisionado a una Unidad militar,
cumplí con el procedimiento pertinente de presentación en la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
guardia y a la autoridad de la Unidad. Que este tipo de
comisiones no fueron distintas a las que realicé desde que era
subteniente. PREGUNTADO para que diga si el director en alguna
oportunidad directamente le ha dado alguna orden para realizar
alguna comisión u otra actividad, dijo: que jamás, salvo en
ausencia del subdirector. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para que diga si como subteniente retiró
en alguna oportunidad material bélico del ejército, en su caso
de dónde, hacia dónde, cantidades, etc., dijo: que estando
destinado en el Regimiento de Caballería 5 Gral. Güemes recibí
la orden y cumplimenté la orden de retirar de Monte Chingolo
camiones Unimog, radios, vehículos blindados (años 1976 a 1978),
cañones repontenciados de 20 mm. PREGUNTADO por la fiscalía con
la anuencia del tribunal para que diga cuál era el plan de
producción vigente a noviembre de 1995, dijo: no lo puedo
expresar con exactitud porque me es imposible recordar, pero
semanalmente controlaba la producción de todos los productos de
producción mecánica. Me ha quedado mi borrador de trabajo de la
última semana del mes octubre de 1995 que solicito se incorpore
a la presente, a lo que S.S. dijo: extráiganse copias y
agréguense, previa autenticación. PREGUNTADO por la fiscalía con
la anuencia del tribunal si dicho plan de producción incluía
algún convenio con el ejército, dijo: que de la propia
documentación que aporta deduce que había para el Ejército y que
había varios Convenios con el Ejército. Que no puede asegurar
que siempre se trabajó para el Ejército mediante algún Convenio,
pero si puede asegurar que si se trataba de material bélico de
60 mm. para arriba, era por Convenio el Ejército o por
requerimiento de Sede Central de FFMM. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si el plan
de producción en cuestión incluía obuses OTTO MELLARA y cañones
CITER, dijo: que no tiene el plan de producción para responder
con certeza pero en la documentación que aporta no está.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si conoce al Capitán de Corbeta retirado Carlos GUTIERREZ,
dijo: que no tiene mínima idea de quién es ese señor. PREGUNTADO
por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
conoce si VARELA tenía antecedentes cardiológicos, dijo: que
después se enteró que VARELA estaba con parte de enfermo o
licencia para hacerse unos estudios y que ese día había ido a la
fábrica para cobrar. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia
del tribunal para que diga cuáles eran las condiciones de
seguridad de la Planta de Carga días antes del siniestro, dijo:
estaba en óptimas condiciones de seguridad. No hubo nada en esa
fecha que a mi me indicara lo contrario. Lejos de eso, reinaba
el orden y se estaba trabajando en cuestiones de detalles, con
más razón después de conocer que iba a venir una visita.
PREGUNTADO para que diga con qué periodicidad concurría a la
Planta de Carga, dijo: que no tenía fijado por sus superiores
ningún tipo de frecuencia de recorridos a las dependencias bajo
mis órdenes. Lo manejaba de acuerdo a las necesidades de
producción. Era variable en base a las actividades que se
estaban desarrollando. PREGUNTADO para que diga de qué manera
controlaba el avance de obra de cada producción, dijo: cuando
recorría un taller cualquiera observaba cómo trabajaba la gente,
las máquinas, siempre con el jefe de taller o de centros
productores, no siempre. PREGUNTADO para que diga desde cuándo
estaban los tambores con trotyl en el tinglado de la Planta de
Carga, dijo: que hasta donde yo se, es CABRAL con la anuencia de
GAVIGLIO quienes ordenaron el traslado de los tambores al
tinglado, porque estaban en otra parte de la planta de carga, al
fondo. Entiende que existe un memorando en la causa que da
cuenta de esa circunstancia, cree que en el mes de octubre de
1992, día 26, mediante memorando N° 56/92, lo que no quiere
decir que los tambores que estaban allí el día 03-11-95 sean
exactamente los mismos por la dinámica de trabajo. Que fueron
llevados allí porque mi nivel técnico especialista me lo pidió
por memorando o volante, no recuerdo bien. PREGUNTADO para que
diga qué control de calidad se realizaba en la Planta de Carga
en la tarea de descarga de proyectiles, dijo: que Calidad tenía
gente permanentemente en la Planta de Carga. PREGUNTADO que diga
si se realizaban análisis químicos sobre el material que se
descargaba, dijo: que según le dijo GAVIGLIO se le realizaba un
análisis vinculado con el punto de solidificación, no recuerdo
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más. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para
que diga si conoce cuáles fueron las razones por las cuales se
reabrió la Planta de Carga a principios de la década del 90,
dijo: que dicha planta se reabre para realizar tareas
productivas para entregar municiones de distintos calibres de
morteros al Ejército Argentino. PREGUNTADO por la defensa con la
anuencia del tribunal para que diga si recuerda, la fecha en que
se reabre dicha Planta, dijo: que luego de mucha meditación
recuerda que la Planta de Carga se cierra a mediados de 1991 por
falta de trabajo y se reabre en marzo o abril de 1992, pero a
esto último no lo tiene muy en claro. PREGUNTADO por la defensa
con la anuencia del tribunal para que diga si dio la orden de
restricción telefónica hacia el exterior de la fábrica de la
línea de teléfono que tenía GAVIGLIO en el Centro de carga y
Complemento el día 03-11-95, dijo: F.M.R.T. comienza la etapa de
reorganización de comunicaciones internas siendo subdirector el
Tcnl. RAVAZOLA que se va de la fábrica en octubre de 1994. Él
manejo personalmente los niveles de comunicación que iba a tener
cada interno de fábrica, en base a la central telefónica que se
iba a adquirir o alquilar. La decisión de lo que podía hacer
cada teléfono, la tomó él, sin perjuicio que se hubiera
ejecutado con posterioridad. No recuerdo la fecha en que entró
en servicio la nueva central. Si alguien le quiere hacer creer a
S.S. que va a estar trabajando meses y ese día descubre que no
tiene salida al exterior, yo no le creo. PREGUNTADO por la
defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en la
Planta de carga se procedió entre 1991 a 1995 al borrado de
inscripciones en armamentos, dijo: jamás mientras fuí jefe de
P.M. a ningún arma se le borró ninguna inscripción. Además el
centro de carga y complementos no tenía posibilidades técnicas
de hacerlo por el equipamiento y la maquinaria que poseía. Que
el única centro productor que podía hacerlo, era el Centro
productor de armamentos. Pintar proyectiles era parte del
proceso de fabricación que se realizaba en la Planta de Carga.
PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que
diga si a los cañones de artillería siempre se los pintaba con
pintura anti infrarroja, dijo: que era parte del proceso de
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producción y así correspondía. PREGUNTADO por la defensa con la
anuencia del tribunal para que diga si en P.M. hubo reparaciones
o se fabricaron ametralladoras 12,7 mm., dijo: jamás siendo jefe
de P.M., ingresó alguna ametralladora 12,7 mm.. P.M. fabricó
afustes para estas ametralladoras. PREGUNTADO por la defensa con
la anuencia del tribunal para que diga si conoce cuál fue la
finalidad de construcción del tinglado que estaba en la Planta
de Carga, dijo: que se construye dicho tinglado muchos años
antes de mi llegada a la F.M.R.T.. Que conforme plano 29900230
que está incorporado a la causa, se determina como tinglado de
desembalaje de proyectiles. Desconozco la finalidad con la que
fue creado. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del
tribunal para que diga si en alguna reunión de producción,
refirió a GAVIGLIO sobre el destino que pudieran tener algunos
de los productos fabricados en la fábrica, dijo: que jamás en
ninguna reunión de producción refería sobre el destino de la
producción, porque no lo conocía. Sí en la fábrica se conocían
rumores uno de cuyos fabricantes era el señor GAVIGLIO. Que esos
rumores los corrían personas de distintas jerarquías. PREGUNTADO
por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en
el cumplimiento de sus obligaciones como personal militar
reportó en alguna oportunidad el rumor referido precedentemente,
dijo: no porque tenía orden expresa del director de la fábrica
Cnel. LEDESMA PADILLA (año 1991) ratificada por el Cnel. CORNEJO
TORINO cuando se hizo cargo de la fábrica (año 1992) de no
asignarle ninguna importancia a los rumores. PREGUNTADO por la
defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en
noviembre o diciembre de 1995 el secretario del Juzgado Federal
de esta Ciudad Dr. OCHOA habló con el declarante y otros
funcionarios y solicitó documentación de la fábrica, en su caso,
mencione qué documentación solicitaba, cuál se entregó y
cualquier otra circunstancia relacionada con ello, dijo: que sí.
Antes de eso y referido a la pregunta del rumor, quiere informar
que aparte de lo que se rumoreaba en la fábrica, estaba en los
diarios. Respecto a la pregunta, el día 06-12-95 soy citado por
el subdirector de la fábrica a su despacho. En ese despacho se
encontraba el secretario del Juzgado Dr. OCHOA con la policía
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federal y el entonces subdirector me pone en conocimiento que se
estaba realizando un allanamiento en la fábrica. Se me ordena
buscar una determinada documentación a los efectos de que la
justicia federal la secuestre. Me retiro, voy a mi oficina y
convoco la gente necesaria para que me auxilie. Una parte de la
documentación es hallada y otra no. La que se retiró fue de
Ingeniería de Planta mecánica. Me presento al subdirector y Dr.
OCHOA y digo que esto es lo que encuentra P.M.. Que el Dr. OCHOA
le dice que estaba bien. Respecto de otra documentación que no
encuentro, comunico tal circunstancia. Vuelvo a mi oficina y
cito a GAVIGLIO, PEGORARO y CABRAL y les digo cómo es posible
que no se encuentre documentación. GAVIGLIO dice que había
retirado documentación necesaria para justificar acciones que
habían realizado CABRAL, él y yo y que la iba a entregar al
juzgado y que nos íbamos a justificar ante un eventual reproche
de la justicia. Que le dije a GAVIGLIO que yo no necesitaba ser
defendido mediante ningún ilícito. Que si tenía que entregar
algo al Juzgado estaba el secretario allí. Con esto comienza una
situación de profunda enemistad con el señor GAVIGLIO. Que pongo
en conocimiento del subdirector de tales circunstancias con una
copia de todo lo que se había hecho hasta el momento, nota que
es recibida de puño y letra por el subdirector de la fábrica. El
director cuando toma conocimiento de esto, me ordena clausurar
un mueble que estaba en el edificio H con documentación del
centro de carga y complemento a efecto de que no se vuelva a
repetir el retiro. Que personalmente no retiré ninguna
documentación de la oficina técnica de la planta de carga y que
cree que quien lo hizo fue el Ing. TETAMANTTI para el sumario
interno de la fábrica. Que para cumplir la orden del director y
cerrar el mueble con la documentación del centro de carga y
complemento, se labra un acta y se convoca a algunas personas
para que la suscriban, a un suboficial que estaba de servicio, a
CABRAL, al ing. ZUZA, Ing. PRETTINI y al My. VILLANUEVA.
PREGUNTADO para que diga por qué no lo convocó a GAVIGLIO que
era el jefe del centro de carga y complemento, dijo: que intentó
ubicarlo por teléfono pero no lo encontré. Que al día siguiente
cuando ingresa a la oficina de la Srta. GABETA vé documentación
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
desparramada en el suelo, situación que pongo en conocimiento
del subdirector y solicito que se cite a determinadas personas y
se ponga una guardia militar. Le solicito por escrito a GABETA
que controle la documentación de P.M. sin mi presencia para que
haga el trabajo con total independencia; ella trabajó con un
empleado de apellido Martínez. Luego me eleva una nota con un
detalle de la documentación que entró y salió de P.M. durante
los años 1994 y 1995. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia
del tribunal para que diga si viajó al Perú en alguna
oportunidad con el Cnel. CORNEJO TORINO y sus respectivas
esposas, dijo: que no viajé al Perú con el Cnel. CORNEJO TORINO,
sus esposas y ni conozco la República del Perú. Quiero dejar
copia de Carta Documento enviada a la Sra. de AGUILAR, debido a
que en una publicación periodística de URIEN BERRI se decía que
ella me había mencionado como que hubiera estado en Perú …
PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que
diga si alguna vez vio juntos a Omar GAVIGLIO y el Dr. Carlos
STORNELLI, en su caso cuándo y dónde, dijo: que sí, que los he
visto por televisión muy pocos días después de que el fiscal
haya presentado mi imputación dándose abrazos, besos y sonrisas
entre ambos y palmaditas en la espalda. Que de esto aporta un
video con la filmación pertinente realizada en la portería de
F.M.R.T. en donde también aparece la viuda del señor DALMASSO
(Q.E.P.D.) trayendo al testigo OSTERA en su camioneta.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga cómo obtuvo el material y desde cuándo lo tiene en su
poder, dijo: que la filmación me fue acercada por amigos míos
hace aproximadamente un mes y medio. PREGUNTADO para que diga
quiénes son las personas que le dieron ese video, dijo: que con
todo respeto no voy a mencionar a ningún amigo aquí porque ha
visto cómo han sido maltratadas personas por el solo hecho de
ser amigos míos y las quiere resguardar. Que la film
ación es de un noticiero, creo de Río III. Continúa señalando
que nunca supe qué fue lo que se llevó GAVIGLIO de la F.M.R.T..
Tampoco supe nunca qué entregó a la justicia y tampoco conozco
qué mecanismo legal de contralor hay para que se asegure que lo
que se llevó GAVIGLIO haya sido lo mismo que entregó a la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
justicia. Que por no tener esa documentación no ha podido nunca
utilizar la misma en su defensa. En este estado S.S. dispone que
se le exhiba al declarante documentación aportada por el Señor
GAVIGLIO contenida en el Anexo N° 11 reservado en Secretaría,
consistente en volantes internos de la F.M.R.T., para que se
expida acerca de su autenticidad, dijo: que los volantes que se
le exhiben corresponden conforme a lo que informan los mismos,
al taller de Carga y Montaje de Munición perteneciente al Centro
de Carga y Complemento. Que eran confeccionados por su titular
que era CABRAL y entregados a quien fueran dirigidos, por
ejemplo, al jefe del Centro de Carga y Complemento o al Jefe de
P.M.. En algunos casos estos volantes tenían el acuse de recibo
del jefe a quien iban dirigidos, pero en otros casos no. Que los
volantes que iban a P.M., la señorita GABETA registraba el
número y título en algún caso, de volante pero no su contenido.
Que algunos de esos podían salir de P.M. a otros sectores por lo
que se pierde el curso pues lo único que queda en P.M. es el
número y en su caso el título. PREGUNTADO para que diga si
reconoce haber recibido los volantes que están dirigidos a P.M.,
dijo: que en general los recibía la Srta. GABETA que era la
encargada de trámites de P.M.. y por otro lado me era imposible
materialmente saber qué había hecho o dejado de hacer yo porque
no tenía el volante original. PREGUNTADO para que diga si
intervino en la confección de un inventario sobre stock de
municiones ordenado por el Señor Juez Dr. MARTINEZ, dijo: que sí
intervine en la confección de un inventario, que no se si fue
por orden del Dr. MARTINEZ y que a mí no me lo requirió. El
Cnel. FRANKE me dio la orden de hacer un inventario para
satisfacer un requerimiento del Juez. Le respondo que no puedo
cumplir esa orden porque no conocía el detalle de qué es lo que
tenían Suministros ni Expedición, pero lo mismo se me obliga en
razón de que era jefe de Producción. Como sea, lo tenía que
hacer. Que lo mismo le digo al Tcnel. QUIROGA que no lo podía
hacer. Viene CORNEJO TORINO y le digo que si me traen un
representante de Expedición, uno de Suministros y a CABRAL, lo
podíamos hacer. Me reuní con los 3 al mismo tiempo en donde con
CABRAL no tuvo inconvenientes, porque esos números me sonaban,
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
estaban en producción y Cabral los tenía en una PC. Expedición
-Sr. BROGIN- me dio una lista de lo que ellos tenían.
Suministros -creo que GALLO- me fue dictando lo que tenía. Con
los 3, pido auxilio a GABETA y fui armando un inventario
completo y lo voy a ver a QUIROGA a quien le dije que había
hecho las cosas lo mejor que pude en función del tiempo que tuve
y las posibilidades que tuve. PREGUNTADO para que diga si
consultó a la gente de Contabilidad de la fábrica para formular
el inventario, dijo: que no, porque no se me ocurrió ni fue el
plan de trabajo aprobado por mis superiores. No me consta que
alguien de Contabilidad lo haya controlado con posterioridad a
su presentación. Que ni siquiera sé si lo que hice fue lo que se
presentó al Juzgado, como tampoco conocí nunca el requerimiento
original del juzgado. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia
del tribunal para que diga si al 03-11-95 conocía las
existencias obrantes en el tinglado de la Planta de Carga y la
forma en que estaban estibadas, dijo: que esa información me
llegaba de acuerdo a las órdenes de trabajo que me presentaba el
Centro productor. Que el detalle a nivel inventario no, pero sí
había visto de las veces que había ido a la Planta de Carga.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si contaba con facultades para disponer un orden o
ubicación distintos del material que estaba en el tinglado,
dijo: dentro de la Planta de Carga si mi nivel técnico de
referencia me hubiera indicado la conveniencia de ubicar de una
menera distinta ese material, lo hubiera hecho. Que incluso
siendo el jefe P.M., lo podía ordenar por mí mismo. Quiero
aclarar que lo habría hecho en tanto y en cuanto hubiera
respondido a las reglas del buen arte, al consejo técnico de mis
expertos o procesos productivos porque no podía en ningún caso
vulnerar procesos productivos. Quiero agregar que en el año 1994
llevaba como jefe de P.M. un simple borrador de las cargas
impulsoras de los proyectiles M 107 GAVIGLIO dice que era
responsable de un inventario. P.M. tenía que saber dónde había
16.000 cargas para proyectiles M 107. Pongo en conocimiento de
S.S. que recibí autorización para llamar a la F.M.V.M. que era
la que estaba fabricando las cargas M4 A2 y el 24-11-94 me
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
comuniqué con el Ing. MANICOTTI y me informó el tamaño del lote
final de lo que estaban fabricando y después me comunico con el
My. MORELLI quien me da el número final de las cargas. Repasando
estas cargas y números y ante la lectura de los testimonios,
creo que es muy importante que S.S. vea los números. Que de ese
número final de 10.941 solo entraron a fábrica 3.028 más 140 que
ya estaban de años anteriores. PREGUNTADO para que diga por qué
al año 1994 manejaba información de Suministros siendo que
estaba fuera del área de Producción Mecánica, dijo: estos datos
los manejaba el subdirector de la fábrica quien va destinado al
extranjero y que los que tenían ese destino quedaban libres para
hacer un curso de inglés en el mes de octubre de 1994 y el
subdirector en esa época me dice que lleve esos datos y me da
las referencias para estar informado y que asegure que el lote
estuviera completo. Se me ordenó que preparara 16.000
proyectiles completos que no necesariamente tenían que estar en
Río III. Que esto se manejó todo a un nivel superior a
Producción Mecánica. Que jamás fui alertado por mi nivel técnico
inferior, de alguna situación de alerta o riesgo inminente. Por
último, quiero decir que jamás siquiera me representé que
pudiera pasar lo que ocurrió porque si me lo hubiera
representado, hubiera tomado medidas de inmediato, que no es lo
mismo que mandar un volante para arriba y solamente poner en
conocimiento. No hubiera permitido nunca que mi familia, mis
hijos, mis camaradas, los empleados de la fábrica y la comunidad
de Río Tercero corran riesgos y que de haber sido alertado,
hubiera actuado y esa alerta no existió jamás. Que para el día
04-11-95 estaba prevista la fiesta de comunión de mi hija que la
había tomado el día 29-10-95 anterior. Hace 10 años que soporto
este proceso y he cumplido siempre con la justicia. Sr. Juez,
Usted tiene facultades para reparar esta increíble injusticia de
la justicia. He sido un soldado, orgulloso estoy de serlo y
enfermo dirigí acciones para mitigar estos siniestros…”.
Ulteriormente, en ampliación de declaración indagatoria a fs.
16296/16301vta, expuso que “De ninguna manera provoqué ni
personalmente ni por terceras personas el incendio inicial en el
tambor de trotyl y las explosiones en la Planta de carga del día
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
03-11-95. No me consta ninguna persona que pudiera haber
provocado ese incendio y esas explosiones. Tampoco me consta que
haya sido intencional, pudiendo haber sido producto de una grave
negligencia de algún empleado o personas de F.M.R.T.. Rechazo
expresamente la imputación que se me hace de haber provocado
esos mismos efectos maléficos en la zona de los depósitos de
Expedición y Suministro. También rechazo porque no me consta,
que esas explosiones hayan sido efectuadas de manera
intencional, programadas y organizadas. También rechazo porque
no me consta y me parece técnicamente imposible, que esos
eventos hayan sido de la manera que han indicado los peritos
oficiales de la Universidad Nacional de Córdoba, quienes se
basan más en la opinión que en sustento científico y en el
cálculo. Sí considero que es la opinión de mi perito el Cnel. ®
Juan Hipólito CUESTA la más acertada en este caso. También opino
que lo que han dicho los peritos oficiales al afirmar con grado
de certeza situaciones donde no hay pruebas, no corresponde a
una pericia. Rechazo la posibilidad que se haya efectuado esos
actos maléficos si es que fueron intencionales, para ocultar los
supuestos faltantes que se me mencionaron en la imputación
porque a P.M. que era la dependencia a mi cargo, no le faltaba
nada. Segundo, hasta donde yo supe, a F.M.R.T. no le faltaba
nada de todo lo que se menciona. Tercero, en los cinco años que
en que estuve destinado en la F.M.R.T., jamás tomé conocimiento
de que nadie ya sea personal civil o militar, interno o externo
a la fábrica, haya efectuado comentario alguno sobre supuestos
faltantes, o haya efectuado una denuncia, ya sea administrativa,
policial o judicial en el caso que esa persona hubiera conocido
de faltantes. Jamás nadie, ni vi documento alguno que hable de
faltantes, ni siquiera por comentarios, de superiores, tanto
militares como civiles, niveles pares al mío o inferiores. Nada
de nadie, por lo tanto lo rechazo totalmente. Tampoco creo que
si se tratara de un hecho intencional, haya estado relacionado
con la investigación que se lleva a cabo en la causa "SARLENGA"
Nº 8830/95 en la Capital Federal, porque no me consta, me parece
inverosímil la teoría del mediático fiscal STORNELLI que
pretende relacionar las causas, mucho menos en mi caso, en donde
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
no me encuentro procesado en esas causas. Creo que se confunde y
lo hace la fiscalía ex profeso, dos hechos distintos entre sí,
la explosión o los siniestros de Río III, hayan sido
intencionales o no, con los hechos investigados en Buenos Aires.
Creo que esa confusión de dos hechos diferentes, distintos, es
provocada ex profeso por otros intereses. Ampliando, rechazo
categóricamente todos los cargos que se me mencionaron en esta
imputación, absolutamente todos. En este estado la fiscalía
solicita que se le exhiba al declarante el convenio que esta
glosado a fs. 2/4 del 1° cuerpo de fotocopias de P.M. obrante en
el Anexo 172 caja 1 de 2… PREGUNTADO por la defensa para que
diga si reconoce como suya alguna de las firmas insertas en los
documentos que se le exhiben, dijo: que no. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del Tribunal para que explique del
Anexo 1 (fs. 3), el punto 7 y del Anexo 2 (fs. 4), punto 6,
vinculado con obuses Otto Mellara, si se trabajó sobre ese
material, y en su caso, qué tareas se realizaron, dijo: que sí
se trabajó sobre ese material. En principio noto que ese
convenio está firmado en el cuerpo del convenio, y en los anexos
mencionados, por la más alta autoridad política de la D.G.F.M.,
que era el interventor, Sr. Luis SARLENGA y por el Gral. de
División Raúl GÓMEZ SABAINI, subjefe del E.M.G.E. de ese
entonces personas a las que vi, al Sr. SARLENGA en una
oportunidad en una reunión social en Río III que no puedo
asegurar pero creo que fue en un aniversario de la fábrica, a
quien solo saludé y al Gral. GOMEZ SABAINI no lo ví ni hablé con
él jamás. Por otro lado, creo recordar sin poder asegurar, haber
visto este mismo documento o uno similar pero firmado por el
entonces Sr. Ministro de Defensa de la Nación y no como está
aquí firmado por una secretaria. Las cantidades de material son
correctas, este material ingresó a la fábrica estando yo
alertado de antemano sin poder precisar con cuánto tiempo antes
de que iba a venir. Dentro de este conocimiento anterior, creo
recordar incluso, que se me envió a través de mi cadena de
comando, copia de un radiograma que indicaba que el material iba
a ingresar a la F.M.R.T. No lo puedo precisar y si existe acá
pido que se me exhiba, pero es mi recuerdo que se empleó el
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
SICOFE (sistema de comunicaciones de la Fuerza Ejército) para
comunicar a distintos organismos, comandos y unidades de la
fuerza Ejército, del movimiento de este material, es decir que
se utilizó el sistema oficial de comunicación del Ejército. Se
trata de un procedimiento de comunicaciones, en este caso
radiogramas, en el que hay una autoridad que ordena la
ejecución, que podría ser la Jefatura IV Logística en donde le
orden a la Unidad que tenía el material transportarla a la
fábrica y de esto le iba copia informativa a aquéllos que
estaban interesados por la cadena de comando, en conocer la
actividad. Con esto quiero decir que no se trató de una
comunicación informal en la forma de disposición del material.
Ese tipo de comunicación no me llegaba a centro de
comunicaciones fijo de la fábrica. De ahí por la cadena de
comando tipo memorando en donde las instancias van tomando
conocimiento, me llega a mí, con un pase administrativo
correspondiente. Recuerdo que entró una mañana porque desde los
ventanales de mi oficina atento el lugar en donde se estacionó
la columna, los podía ver. Que llegaron según recuerda, a media
mañana en vehículos militares con barandas y tapados con toldos
(lona verde). Que venían acompañados por un jefe de la columna
que se conducía en un Jeep con las identificaciones
correspondientes al jefe de columna. Que llegaron en cantidad y
los que figuran en el Anexo. Que se puede asociar ese movimiento
a un desfile militar. Que el jefe de columna se entrevista con
la superioridad de la fábrica y luego me llaman para notificarme
que llegó el armamento. Luego esa columna se desplazó a
Suministro que lo recibió y me vino a ver el jefe de la columna.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si los obuses estaban completos o si les faltaban piezas
importantes, dijo: para responder con precisión debería contar
con la documentación con la que ingresó ese material, pero
después de tantos años puedo decir lo que recuerdo, con el
margen de error que ello implica. En sus lotes de a bordo había
elementos faltantes, deteriorados, con alto porcentaje de
desgaste y rotos. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si recuerda si a esos obuses las faltaban
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
piezas tales como la cuna, pequeño afuste y aparato de puntería,
dijo: Insisto que para responder sin margen de error, debería
ver la documentación de recepción. Es mi recuerdo que esas
piezas importantes que se menciona, no faltaban. Aclaro una vez
más que puedo tener error. Creo interesante comentar otras cosas
que sí recuerdo. Ese material por comentarios efectuados por los
mismos superiores en la cadena de comando, el jefe de la unidad
de donde venía, oficiales de esa unidad y suboficiales de esa
unidad, que se me habían hecho, presentaba irregularidades en su
funcionamiento, durante el tiro. Algunas de esas armas según se
me comentó, habían sido aerolanzadas y se presumía que las
acciones mecánicas de los golpes en el aterrizaje podían ser el
origen de ese problema durante el tiro, es como que recuerdo que
cada arma presentaba un problema diferente. También recuerdo que
presentaban pérdidas en los sistemas de freno. También problemas
de óptica, que si bien estaba, no funcionaba correctamente, que
si bien los mecanismos estaban, se los consideraba fuera de
servicio por los desperfectos. Que también tenían problemas en
los cilindros hidráulicos. En este estado la fiscalía solicita
que se le exhiba al declarante la documentación glosada a fs.
9/12 del 1° cuerpo de fotocopias de P.M. obrante en el Anexo 172
caja 1 de 2, a lo que S.S. dijo: ha lugar. PREGUNTADO para que
diga si reconoce como suya a alguna de las firmas insertas en la
documentación que se le exhibe, dijo: que reconoce como propias
a una de las firmas obrantes a fs. 9, 10 y 11. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si las
inversiones de mano de obra y materiales que en las mismas se
consignan eran las necesarias para completar las tareas de
reparación de los obuses mencionados, dijo: a 12 años de haber
hecho este trabajo solo puedo responder coherentemente con una
aproximación, estimo que si y que por eso se confeccionaron esos
documentos. Observo por otra parte que en la orden de trabajo
(fs. 9) figuran todos talleres que eran de P.M. y que por
diversas cuestiones han intervenido en estos trabajos. Por
ejemplo y conforme referí anteriormente, intervino el taller de
óptica. También observo las distintas rúbricas que hay en el
sello escalera que tienen que ser de las distintas instancias de
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
la oficina técnica del Centro productor de armamento que las
reparaba. En absoluta concordancia con mi memoria y lo relatado,
por ejemplo un renglón, el 24, dice que se invirtió en guantes
de amianto. Esto está relacionado con elementos faltantes
deteriorados o rotos que formaban parte del lote de a bordo del
arma y sin los cuales el arma estaba o se consideraba
incompleta. PREGUNTADO para que diga si de acuerdo a su memoria
la tarea a realizar en estos cañones consistía en reparación de
piezas importantes o solo en completar lo que es el lote de a
bordo, dijo: el concepto de una reparación integral de un arma
implicaba dejarla en condiciones de uso a como si fuera nueva,
con la limitación propia del desgaste sobre lo que no se podía
actuar. Por otro lado, a priori no lo sabíamos porque el
material debía ser revisado para poder dar el diagnóstico de sus
probables fallas y hacer en su caso las reparaciones y pruebas
necesarias para dejarlo andando. Ese material fue reparado en
fábrica, y no vinieron solo para que se les repare el lote de a
bordo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal
para que diga si en el mes de diciembre de 1994 los obuses en
cuestión salieron de P.M., dijo: que tienen que haber salido de
P.M. cuando se firmó o confeccionó la entrada de producción, que
es un documento que se elaboraba cuando se terminada la tarea
sobre el material y que a su vez debía estar bien elaborada,
documento que realizaba el Dpto. Control de Calidad de la
fábrica, que a su vez certificaba el trabajo. Como no tengo la
entrada de producción no puedo decir cuándo salieron de la
férula de producción mecánica. Efectuado ese documento por
Calidad, el material en cuestión pasaba al sector de Expedición.
Quiero aclarar por como me fue hecha la pregunta, que algo que
saliera de P.M. no implicaba que saliera de la fábrica, sino que
P.M. había terminado su tarea sobre ese elemento. PREGUNTADO por
la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si
recuerda cuánto tiempo aproximado estuvieron esos 8 obuses en
P.M., dijo: desde el ingreso que tiene que estar la fecha en
Almacenes, hasta que P.M. terminó su tarea en ellos. Que fue una
tarea de meses. En este estado la fiscalía solicita que se le
exhiba al declarante la documentación identificada como
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
memorando de venta Nº 026/2006 efectuado en respuesta a
solicitud del tribunal y que consta de 2 fojas, a lo que S.S.
dijo: ha lugar. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si conoce que en el mes de diciembre de
1994 se despacharon de F.M.R.T. con destino a la D.G.F.M. 8
obuses Otto Mellara calibre 105 mm. tal como surge de la
documentación que se le exhibe, dijo: en principio esta
documentación está firmada por personal de la fábrica que tenía
un rango jerárquico superior al mio y mi firma no aparece en
este documento. Aparte de ello P.M. no despachaba el fruto de su
trabajo, nada a ningún lado nunca. En definitiva no me consta
que en esa fecha haya salido ese material. PREGUNTADO para que
diga si para la fecha indicada en la pregunta anterior o tiempo
antes salió de la órbita de P.M. la cantidad de 8 obuses Otto
Mellara calibre 105 mm., dijo: para que el material haya sido
despachado por la fábrica, necesariamente debió haber salido con
fecha anterior de la órbita de P.M., por que también a la
inversa, material en proceso no podía ser retirado en proceso
por Ventas ya que se estaba trabajando sobre el mismo.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si las tareas de reparación emprendidas durante el año 1995
sobre material Otto Mellara era respecto de los mismos obuses
que habían ingresado durante el año anterior, dijo: en el año
1995 sufrí un infarto agudo de miocardio el día 03 de mayo, lo
que provocó mi alejamiento de las funciones como jefe de P.M. a
partir de ese día. Solo me reintegré parcialmente a la fábrica y
con tareas muy acotadas en el orden de 3 o 4 meses después del
infarto así que de las actividades del año 1995 son pocas las
precisiones que puedo dar porque según lo que se me hizo saber
P.M. a partir de mi enfermedad iba a ser supervisado por mi
canal de comando superior, el subdirector de la fábrica como
jefe de producción en contacto directo con los jefes de centros
productores. Nunca las distintas juntas médicas que me revisaron
me dieron el alta sino que me clasificaron disminuido en mis
aptitudes físicas hasta que la junta superior de reconocimientos
médicos del Ejército me calificó inútil para todo servicio,
situación que provocó que no ascienda al grado de Tcnel. Como me
200
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
correspondía el 01-01-96 y mi posterior pase a la situación de
retiro militar obligatorio. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para que diga si al 03-11-95 F.M.R.T. se
encontraba en condiciones de completar la entrega de los obuses
Otto Mellara a Ejército conforme compromiso asumido en el
convenio antes exhibido, dijo: según recuerdo P.M. estaba
trabajando en ello y el armamento se encontraba en la línea de
producción. PREGUNTADO para que diga si sabe si el material que
salía de F.M.R.T. para ser devuelto al Ejército era enviado
directamente a la unidad a la que pertenecía o si debía
remitirse antes a la D.G.F.M., dijo: que desconozco, insisto, en
que a partir del momento en que P.M. terminaba su tarea, en
cualquiera de los productos que hacía P.M., su despacho no era
responsabilidad de la dependencia mencionada. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en la
línea de producción de obuses Otto Mellara vigente según dichos
al 03-11-95, existía algún tipo de apuro o urgencia en su
conclusión, dijo: los apuros o urgencias que podía llegar a
tener P.M. solo estaban relacionados al concepto de cumplimiento
del plazo de entrega, estando fijado en la política de calidad
de la fábrica ese concepto. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para que diga teniendo en cuenta el plazo
de entrega establecido en el convenio -12 meses a partir de su
celebración, lo que indicaría que a fines de octubre de 1995 la
tarea debería estar concluída- y considerando también que de la
documentación aportada por el declarante en la anterior
declaración indagatoria se observa que al 30-10-95 esa línea de
producción solo registraba el 35% de avance, qué motivos
determinaron la mora o el retrasado progreso de esa tarea, dijo:
la respuesta tiene varías consideraciones a hacerse. Primero, ya
he dicho que el 03-05-95 sufrí un infarto agudo de miocardio y
que jamás fue dado de alta por la junta médica, por lo tanto mi
conocimiento del tema es parcial. Segundo, era exactamente el
problema que tenía la F.M.R.T. era reconocida la fábrica por el
nivel de calidad de todo lo que hacía en lo que sea a sus
productos, no así a los cumplimientos de plazos de entrega. La
demora en los plazos de entrega era un inconveniente en la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
realización general de todo trabajo y era multicausal. La
fábrica insisto, normalmente se atrasaba en la entrega de todos
sus productos. Esto fue así por años al menos, en todos los años
en los que yo estuve destinado en la F.M.R.T. y según me indicó
el Cnel. LEDESMA PADILLA el primer día que tuve contacto con él
cuando llegué destinado a la fábrica, ese era un problema de
arrastre muy difícil de solucionar al que debíamos volcar
nuestros esfuerzos intentando revertirlo por el bien de la
empresa. Por otra parte, se da aquí una situación particular que
me impide responder con propiedad, porque sí a mí como jefe de
P.M. me encargaban que presupueste algo, yo fijaba en base a los
cálculos que hacía, a los tiempos de demora en la adquisición de
elementos, a la ocupación de las máquinas previstas para otras
operaciones u otras producciones, a la mano de obra disponible,
etc., el plazo de entrega. Para esta actividad si bien figura en
un convenio el plazo de entrega, no fui consultado yo ni tengo
conocimiento de que haya sido consultado nadie que de mí
dependiera, por lo tanto desconozco los parámetros que tuvieron
en cuenta y el análisis que hicieron aquéllos que confeccionaron
y firmaron el acuerdo de referencia. PREGUNTADO por la defensa
con la anuencia del tribunal para que diga si siempre coincidía
la fecha de un convenio como el analizado con la fecha de
entrada a P.M. del material sobre el que había que trabajar,
dijo: que jamás participé ni en la redacción ni en la
planificación ni en ninguna otra actividad relacionada a los
convenios. Por lo tanto, mi respuesta puede tener un margen de
error. Entiendo que la entrada de material tiene que ser
posterior al convenio, como se acaba de demostrar con la lectura
del propio convenio y de la documentación oportunamente exhibe a
fs. 6 correspondiente a Inspección Técnica de materiales de la
F.M.R.T. PREGUNTADO para que diga si cuando recibe la orden de
producción, en este caso sobre el material Otto Mellara, se le
puso en conocimiento de la existencia de un plazo de entrega,
dijo: que tomó conocimiento de la existencia de un plazo de
entrega cuando llega a P.M. un extracto de convenios en vigencia
porque había varios y éste es uno. PREGUNTADO por la fiscalía
con la anuencia del tribunal para que diga si al 03-11-95
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Poder Judicial de la Nación
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existían en F.M.R.T. obuses Otto Mellara armados, dijo: es mi
recuerdo que no. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si a esa fecha había obuses desarmados o
piezas de obuses, dijo: es mi recuerdo que sí. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga entre esas
piezas se encontraban cunas, pequeños afustes y aparatos de
puntería, dijo: no puedo afirmarlo ni negarlo. Si esas piezas
mencionadas estaban incluidas aquellos materiales que transfirió
el Ejército a la D.G.F.M. deberían haber estado, pero no puedo
ni afirmarlo ni negarlo. PREGUNTADO para que diga si recuerda si
en el Plan de producción del año 1995 estaba incluida la tarea
de reparación de obuses Otto Mellara y en su caso si recuerda
sobre cuántos, dijo: que mi conocimiento es parcial y con
posibilidad de error. P.M. emitió el memorando N° 106/95 al Jefe
de Ventas solicitándole la emisión del correspondiente Aviso
interno de fabricación, para respaldar la ejecución de las
tareas en los obuses Otto Mellara. Que si según la cadena de
comando una autoridad muy superior solicitaba que se ejecutara
una que no estaba incluida en el S.P.O., yo debía respaldar esa
labor y para eso se utilizaba el aviso interno de fabricación,
lo que no implica que esa tarea estuviera o no incluida en el
S.P.O. lo que quiero reflejar es el orden con el que se
trabajaba en P.M. y el absoluto respeto a los procedimientos de
trabajo. PREGUNTADO para que diga quién tenía la responsabilidad
del inventario de las piezas de los obuses Otto Mellara que se
estaban reparando en P.M.-, dijo: el responsable era en
principio el jefe del centro productor, en este caso el Ing.
Luis ZUZA, como Oficina Técnica, Jefes de Talleres,
Supervisores, etc. PREGUNTADO para que diga si tomó conocimiento
de que con posterioridad al 03-11-95 y con motivo de las
explosiones faltaban piezas de los cañones Otto Mellara que se
estaban reparando, dijo: que no tomó conocimiento y que el lugar
en donde estaba por lo menos la masa (mayor volumen) del
material Otto Mellara no fue afectado por la explosión, habiendo
piezas en distintos talleres que tampoco fueron afectados. La
masa del material estaba en el taller identificado con el N° 204
-Montaje- del plano que se le exhibe. PREGUNTADO para que diga
203
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
qué documento se anticipa con el aviso interno de fabricación,
dijo: que P.M. podía comenzar a trabajar de 3 maneras. Una con
el A.D.V., otra con Aviso interno de fabricación y la última
mediante una orden de mi cadena de comando. Que cuando tomaba
conocimiento de una orden de la superioridad, como por ejemplo
el convenio a que se aludiera precedentemente, y no había
llegado el A.D.V., para respaldar la tarea se solicitaba un
aviso interno de fabricación. Aclara que se trataba de un
procedimiento normal en la fábrica. PREGUNTADO por la fiscalía
con la anuencia del tribunal para que diga si entre 1994 y 1995
se desarrollaron en la F.M.R.T. tareas de transformación de
cañones CITER en cañones CALA tal como figuran en el convenio,
dijo: P.M. fabricó o terminó la fabricación de un CALA 2 y
estaba muy avanzado el estudio técnico el L33 que era el CITER
en L39, que era muy parecido pero con mucho más alcance, pero no
es el CALA. Es una de las teas que yo tenía pendiente del
convenio, no pudiendo siquiera empezarlo y recordando que iba a
ser muy difícil sino imposible por comentarios que me hizo
Ingeniería de producto, transformar directamente el CITER en
CALA. Sí podíamos transformar CITER en L39 pero a CALA era muy
difícil o imposible. P.M. por otro lado no podía hacerlo porque
no tenía plano apto para fabricación. Quiere decir que era
necesario un estudio previo por parte de Ingeniería de producto
y la emisión de planos aptos para fabricación para poder
hacerlo. PREGUNTADO para que diga si personalmente le hicieron
alguna consulta respecto de la posibilidad de transformación de
CITER en Cala o si saben que se la hayan hecho a algún sector de
la fábrica, dijo: que personalmente no le efectuaron ninguna
consulta ni correspondía que se la hicieran porque era jefe de
producción y por lo tanto no podía trabajar sin que participen
otras instancias técnicas. Desconozco si se han hechos consultas
a otros sectores de la fábrica. Creo sí según recuerdo, que
existe una gran confusión en este tema por parte de la justicia
por un lado y de aquéllos que pergeñaron y firmaron el convenio
de referencia por otro lado, porque sí era posible y estaban
avanzados los estudios para transformar el L33 en L39.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
diga teniendo en cuenta qua al 03-11-95 ya se encontraba desde
hace meses en trámite la causa en la que se investiga la venta
de armamento, en la cual resultan materia de investigación los
obuses Otto Mellara y cañones CITER entre otros materiales, para
que diga si la falta de cumplimiento del plazo de entrega de
esos materiales fijados en el convenio, fue a la fecha indicada
motivo de urgencias, apuros o estado de nerviosismo en el
declarante o en los integrantes da la F.M.R.T., D.G.F.M, y/o
Ejército Argentino, dijo:. En este estado la defensa solicita la
palabra oponiéndose a la formulación de la pregunta ya que el
imputado contestó cuando se le preguntó sobre la premura que
podría haber o había en la reparación de estos materiales.
Concedida la palabra a la fiscalía, ésta sostuvo que no tendría
objeciones en limitar esta última pregunta a si tal situación
generó solo estado de nerviosismo. En este estado solicita la
palabra la defensa prestando acuerdo a la reformulación
propuesta por la Fiscalía, a lo que S.S. dijo: reformúlese la
pregunta. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga teniendo en cuenta que al 03-11-95 ya se
encontraba desde hace meses en trámite la causa en la que se
investiga la venta de armamento, en la cual resultan materia de
investigación los obuses Otto Mellara y cañones CITER entre
otros materiales, para que diga si la falta de cumplimiento del
plazo de entrega de esos materiales fijados en el convenio, fue
a la fecha indicada motivo de nerviosismo en el declarante o en
los integrantes de la F.M.R.T., D.G.F.M. y/o Ejército Argentino,
dijo: en principio, no veo la relación de lo que se investigó en
la causa de las armas con el tema de los plazos de entregas
mencionados. Quiero agregar que por mi forma de ser, mi
dedicación al servicio de toda una vida, cualquier cosa que no
se pudiera cumplir me ponía mal y trataba de cumplirla, pero eso
no quiere decir que me haya puesto en estado de nerviosismo. No
identifiqué por otro lado, estado de nerviosismo por esta
situación a aquellas personas con las que trabajaba diariamente.
No puedo responder si estaban nerviosos otros integrantes de la
D.G.F.M. o el Ejército Argentino porque jamás tomé contacto con
ellos, no trabajaba diariamente con ellos, no los veía así que
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
no tengo la más mínima idea si alguna de las cientos o miles de
personas que podían incluirse en la D.G.F.M. o Ejército estaban
nerviosos. No lo sé ni me consta. Preguntado para que diga si
quiere cambiar, agregar o quitar algo a esta su declaración,
dijo: que sí. En principio he dicho que he estado enfermo desde
el 03-05-95 y he traído documentación original que acredita tal
circunstancia. Respecto del inventario que yo hice después del
siniestro, en principio tengo una copia del mismo que fue
punteada por alguien que no se quién es el que lo punteó, si sé
que el original lo tiene el Cnel. CORNEJO TORINO. Que solicita
atento considerar que puede esclarecer a la instrucción, se
incorpore al expediente…. Que para realizar el inventario en su
oportunidad trabajé con las 3 personas que tenían material,
planta de carga, expedición y suministro. Que en este tiempo
comparé lo que en su momento me informó la gente de Expedición y
que oportunamente acompañara copia al tribunal, con el
inventario que yo elaboré cotejando rubro por rubro constatando
que están reflejados todos los renglones. Con esto quiero
demostrar la buena fe que tuve al elaborar el inventario.
Asimismo lo controlé con lo que dijo BROGIN de Expedición tanto
en sede judicial como en sede policial y todo coincide. También
en este inventario está lo de Planta de Carga y que en su
momento acompañé y que estuviera firmado por CABRAL lo que
también coincide. Que no pude hacer lo propio con lo informado
por Suministro ya que no encontré ni declaración ni copia de lo
que oportunamente elaborara GALLO. Entiendo que si se tuviera
los datos de lo que diga el Sr. GALLO y se comparara esa 3°
dependencia de lo que esta faltando, queda acreditada la buena
fe de mi proceder en la confección del inventario, que no fue el
inventario del patrimonio de la F.M.R.T. sino que fue uno hecho
sobre las zonas siniestradas. A mayor abundamiento lo que yo
hice fue centralizar los datos que me dieron estas 3 personas
sobre lo que había en fábrica, desconociendo al día de hoy si el
requerimiento del juez de instrucción fue ese u otro. Que no lo
recibió nunca. Pongo en conocimiento de S.S. que me consta la
existencia de material bélico en Holmberg porque P.M. fue 2
veces entre los años 92 al 94 con alguna posibilidad de error, a
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
realizar 2 trabajos centralizados de envergadura, comisiones que
despaché yo y vine a controlar. Las 2 comisiones estuvieron
integradas por gente de Centro de carga y complemento. En la
primera se trabajó sobre 10.000 proyectiles, 5.000 proyectiles
105 mm. de tanque AMX y 5.000 proyectiles de piezas de
artillería también 105 mm.. Que esos proyectiles quedaron en
Holmberg, quedando con espoleta los proyectiles que no estaba
exudados. Que el cambio de espoleta se hizo de los proyectiles
que tenían signos exudación a los que no la tenían. Que fue una
comisión numerosa de unas 10 o 14 personas a cargo de CABRAL y
GAVIGLIO que permanecieron días en el lugar. Que en los mismos
galpones además de los que trabajaron, había más munición que se
le dijo que era de F.M.R.T. y que hacía muchos años que estaba
allí. Que hubo una segunda comisión que consistió en retirar las
espoletas a los 5.000 proyectiles que se hizo un año o año y
medio después. En este estado hace entrega a la instrucción de
un borrador de trabajo que oportunamente le fuera entregado por
el Sr. CABRAL. A lo que S.S. dijo: incorpórese. PREGUNTADO para
que diga con qué documentación se respaldó esta tarea de
producción llevada a cabo en Holmberg, dijo: aprecio que con una
orden de trabajo, que es muy probable que haya sido una orden de
gasto, pero no recuerdo. Quiere agregar que respecto del
inventario se realizó sobre una fábrica destruida con las
dificultades que ello implica y que es un parámetro que debe ser
tenido en cuenta. En este estado el imputado efectúa un análisis
de los aspectos a su entender incorrectos del razonamiento que
hicieran los peritos oficiales en la prueba llevada acabo en
septiembre de 2003 considerando que si el evento fue efectuado
por expertos, a su criterio se cometieron torpezas, por lo que
los expertos terminan siendo no tan expertos, dado el lugar y la
hora en que ocurrió la explosión y que a su criterio podría
haber sido de otra manera. Asimismo señala que de acuerdo a
análisis que efectuara el Sr. GAVIGLIO ha mentido en su
declaración testimonial cuando afirma que ingresaron a la
F.M.R.T. 16.000 cargas de pólvora proveniente de la F.M.V.M. ya
que solamente ingresaron de acuerdo al inventario que acompaña,
3.028, así como que en la fábrica se produjeron 20 morteros
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
BRANDT que se trajeron de Holmberg, se repararon y luego se
exportaron o se le da una salida ilegal de fábrica, según cree
recordar. Que esto no es cierto porque la F.M.R.T. fabrica
morteros F.M.R.T. no BRANDT y que estos últimos son de origen
francés. Que los 20 morteros F.M.R.T. que se fabricaron durante
su gestión en P.M. fueron para stock. Por esto es que solicita
se investigue el posible falso testimonio del Sr. GAVIGLIO en su
perjuicio como imputado. Con respecto a la manifestación del
Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA en cuanto a que era muy difícil hablar
conmigo, porque me encontraba "alterado psíquicamente",
desconozco que el Cnel. contara con algún certificado médico
expedido por algún psiquiatra que así lo acredite, aclarando que
nunca me presenté a tal psiquiatra, y tampoco conozco que el
Cnel. tuviera los conocimientos profesionales necesarios que
avalen tal calificación. Si hubiera advertido que un oficial
militar jefe que portaba armas y ejercía el mando estuviera en
tales condiciones, de inmediato debió haber procedido a su
relevo, cosa que no hizo. A mi el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA en
una formación me pidió "Subordinación y Valor" y yo le respondí
"Para Defender a la Patria", fórmula de rigor que corresponde en
esos casos. Jamás me dijo que él venía temporalmente, ni por qué
existía una fiesta de otro o a hacer relaciones públicas. Por
último digo que sigo sin entender por qué documentación
apropiada ilegalmente de F.M.R.T. por el Sr. GAVIGLIO fue
incorporada sin más trámite a la instrucción y que revisando la
foja 7.821 de este expediente, veo que los volantes de la Planta
de Carga 24/94 y 24/95 han sido empleados como prueba a favor
del Sr. GAVIGLIO e ignorados para mí, tratándose en su
oportunidad de la misma prueba, la misma imputación y el mismo
delito. La auditoria realizada por la Srta. María Magdalena
GABETA cuya copia ya acompañé a esta instrucción, demuestra que
esa misma documentación no otra, la misma, fue gestionada
también por el Jefe de Producción Mecánica. Soy absolutamente
ajeno al delito por el que se me imputa, creo que un frío
análisis no en el marco de un lenguaje emotivo como es el de los
escritos del Fiscal Carlos Ernesto STORNELLI, no puede
desembocar en otra cosa que no sea una convicción de inocencia.
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Por todo lo que yo he hecho en el siniestro y que consta y está
ratificado por testigos. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para diqa si le consta y en su caso cómo
le consta que material que refiera aparcado en Holmberg se
encontrara allí durante el año 1995 y especialmente en la época
de las explosiones, dijo: yo no dije que me constara que
estuviera en la época de las explosiones sino que en las 2
oportunidades que P.M. fuera a trabajar con él, entre los años
1992 a 1994, estaba…”. Seguidamente, en nueva ampliación de
declaración indagatoria a fs. 18863/18867, el acusado Gatto
expresó: “niego haber provocado el día 24-11-95 en horas de la
tarde, las explosiones ocurridas en el predio del Polígono de
tiro de la F.M.R.T., ya sea personalmente, por intermedio de
persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, o
junto con FRANKE, GONZÁLEZ DE LA VEGA, CORNEJO TORINO, QUIROGA Y
VILLANUEVA. No me consta quiénes son las personas que aparcaron
el material bélico en esa zona ni está indicado en la imputación
qué fuerzas de seguridad fueron las que intervinieron. Tampoco
comprendo de la imputación y solicito se me amplíen, cuáles son
las zonas críticas de las cuales fue retirado dicho material. En
este estado se hace saber al compareciente que conforme las
constancias de autos y las pruebas colectadas en los mismos, las
zonas críticas a las que se hace alusión en la imputación que
antecede, son los lugares de la ciudad de Río III, incluida la
fábrica donde quedaron diseminados los proyectiles que volaron
desde el establecimiento fabril el día 03-11-95. Continuando con
su declaración, dice que comprendo ahora lo que se entiende como
zona crítica, ratificando de que no tengo conocimiento de que
fuerzas de seguridad intervinieron en la recolección y retiro de
dicho material. Aparte de ello pongo en conocimiento del Señor
Juez que yo no tenía nada que ocultar en lo que hace a
faltantes, porque en lo que hace a Producción Mecánica que era
la dependencia a mi cargo no le faltaba nada, por lo tanto no
comprendo por qué la Justicia federal me imputa faltante de lo
que no faltaba. Por otra parte, y no ya siendo responsabilidad
directa de la dependencia a mi cargo, jamás en 5 años que estuve
destinado a la F.M.R.T. tomé conocimiento que faltara alguno de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
los elementos que se mencionan en la imputación. Reitero, no
solo que de mi dependencia no faltaba nada, sino que jamás tomé
conocimiento de que faltara algo en otras dependencias de la
fábrica, como ser Expedición y Suministro que no dependían de
mí. Nunca NADIE mencionó nada de faltante en los 5 años que
estuve destinado en la fábrica, sea personal militar o civil de
la fábrica. De niveles superiores al mío, pares al mío o
inferiores al mío. Jamás tomé conocimiento que personal militar
o civil o de alguna fuerza de seguridad o policiales o cualquier
ser humano viviente en el planeta, haya mencionado que a la
F.M.R.T. le faltara algo de lo que se menciona en la imputación.
No lo vi escrito en denuncias, ya sea en sede policial,
judicial, administrativa, nadie nunca habló jamás de faltante ni
me llegó a mí comentario alguno de que podía faltar algo de lo
que se menciona en la imputación. Quisiera en mi defensa
contarle al tribunal, y al fiscal, qué me tocó vivir ese día,
para lo cual necesito un plano de la fábrica. En ese estado, se
pone a disposición del imputado el plano de la F.M.R.T. Que yo
vivía en la casa del sector barrio de oficiales identificada en
el plano con el Nº 160 siendo la segunda de norte a sur. A la
tarde estaba durmiendo la siesta sin poder precisar la hora y me
despierta mi ex esposa diciéndome que habían llamado de la
guardia de prevención informándome que había un incendio en la
zona del polígono. Llamo a la guardia, confirmo la llamada y el
mensaje y me dicen que el personal militar se estaba desplazando
hacia el sector del incendio. Le indico a mi ex mujer que
permanezca a cubierto dentro de la casa junto a mi hija, porque
mi hija estaba en mi casa también, mientras que mi hijo varón
estaba en clase en el colegio Alexis Carrel. Me subo a mi auto y
me dirijo por el camino que va hacia el norte dirección Cía. de
Seguridad, tomo la rotonda, paso en frente de la dirección, en
la portería 1 recojo a una o a dos personas más que venían a ver
qué es lo que pasaba, uno de ellos casi con seguridad era el
suboficial Principal BRACAMONTE. Que las subí a mi auto, sigo el
camino en dirección Este, tomo a la izquierda pasando la Planta
de Carga, y arribo al sector Polígono. Me dirigí allí saliendo
del camino porque ví a personal militar que se desplazaba en un
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lugar hacia el norte del Polígono, atrás de 2 bunkers (túnel de
recuperación) que hay en el lugar. Se me acerca el Capital BLUA
y a los gritos me dice "matafuegos, necesitamos más matafuegos".
Colaboré entregando el matafuegos de mi auto y me dirigí hacia
la parte posterior del túnel, ya caminando. Que no veía bien
porque había pastizales altos y humo. En el sector hacia el
Oeste, unos 50 metros del túnel, vi miles proyectiles de guerra,
en un predio o superficie que aprecio no mayor de una hectárea,
apilados de distintas formas, acostados, parados, y vi que
personal militar estaba luchando contra el fuego, e intentando
separar los proyectiles del lugar en donde había focos de
llamas. Personalmente tomé varios con mis manos, parado en medio
del fuego y los empujaba, tiraba, desplaza hacia fuera del
sector en donde había llamas. Las acciones las dirigía
personalmente el director de la fábrica, el Cnel. CORNEJO
TORINO, a quien en un momento dado y a los gritos le solicité
que ordene el repliegue, porque tenía miedo de morir.
Continuamos realizado estas distintas actividades como que se
lograba despejar un sector y se prendían fuego tres o más.
Alguien grita la voz de alerta y me protejo tirándome cuerpo a
tierra y detona un proyectil en ese lugar, no puedo precisar a
qué distancia mía pero aprecio que no fue mayor a los 20
metros, porque yo me refugié en una zona donde había una
arboleda. El Señor Director de la fábrica me imparte la
siguiente orden que recuerdo textualmente: "Mayor GATTO, vaya y
trasmita la alarma a las fuerzas pública y a la población".
Corro hasta mi auto, hago el camino inverso y me constituyo en
el edificio de la dirección, oficina del director. Allí había 2
soldados voluntarios femeninos que estaban llorando en una
crisis de nervios, las tranquilicé, las puse a cubierto detrás
de las paredes, les coloqué un casco a cada una y llamé por
teléfono al comisario GUILLÉN de la Policía de la provincia de
Cba. que si mal no recuerdo era la máxima autoridad policial en
Río III en ese momento y le transmití lo que me ordenó el
director, quien me preguntaba qué pasaba a lo que le dije que no
sabía, que había personas tratando de parar esto. En ese momento
comenzaron a escucharse explosiones de envergadura y con una
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relativa frecuencia en el tiempo. Me comuniqué con mi ex mujer y
le indiqué que no abandone la casa ni a la nena, no los quería
perder como los perdí el 03-11-95. Permanecí en el edificio de
la dirección hasta que el personal militar se repliega y nos
juntamos en el hall los oficiales y suboficiales. Ya las
explosiones eran con una frecuencia superior y de mucha más
envergadura y aparece el Capitán BLUA que había llevado a los
soldados, creo yo, a la Cía. de Seguridad, e informa al director
que no faltaba ningún soldado. A los pocos minutos, vuelve el
Capitán BLUA y el estado de nerviosismo indica que faltaba un
suboficial, que era el Principal BRACAMONTE y dos oficiales, el
My. VILLANUEVA y el TCnel. DE TOMA. Nos miramos entre todos, nos
contamos cuántos éramos dada la situación de crisis que vivíamos
y efectivamente faltaban, confirmándose la novedad que daba
BLUA. Sin que medie orden de mis superiores, por iniciativa
propia, salgo corriendo por el edificio de la dirección, tomo
una camioneta Ford azul, motor V8 que estaba estacionada en la
inmediación y me dirijo solo a la zona del siniestro, en la
intención de rescatar a mis camaradas. Al doblar por el camino
en dirección Sur-Norte, detrás de la Planta de Carga,
aproximadamente entre los edificios identificados con los
números 88 y 212 en al plano, no solo sentí el ruido de las
explosiones, ví los piques mientras manejaba, de las esquirlas.
Existe un camino secundario que dobla hacia el Oeste antes del
Polígono de tiro, veo a mis camaradas corriendo desde el sector
del Polígono de tiro hacia el Sur, entonces doblé y les indico
que suban a la camioneta. Que BRACAMONTE sube a la caja de la
camioneta y se coloca cuerpo a tierra, DE TOMA sube a la cabina
y VILLANUEVA no quiso subir a la camioneta, desobedeciendo mi
orden expresa, porque andaba en una bicicleta. En ese momento
según recuerdo, fue el pico máximo en lo que fue el volumen de
esquirlas que volaban, tan es así que DE TOMA y yo nos agachamos
dentro de la cabina, VILLANUEVA se colocó detrás de un árbol y
se cubrió con la bicicleta. Así las cosas pongo 1° desde el
suelo de la camioneta, acelero y rozo un árbol de costado, en la
salida, todo porque no veía. Vuelvo a tomar la marcha de la
camioneta, conforme me ordenara DE TOMA y por caminos internos
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
llego a la dirección en donde compruebo que VILLANUEVA había
llegado a salvo. Vuelvo a llamar a mi casa y no me contestaba
nadie, mi ex mujer con mi hija se habían ido. Luego me entero
que primero había ido a la casa de VILLANUEVA que vivía fuera
del barrio de oficiales de la fábrica y después de fue a la casa
de una familia amiga, en la ciudad. En el ínterin recibo la
orden del director de fábrica, de recorrer las zonas
perimétricas de la fábrica, el sector de la ciudad y el barrio
El Libertador y la vereda que iba al centro, por la Avda. SAVIO,
porque el director me ordenó contribuir en lo posible con la
comunidad, averiguar si había víctimas, si había gente que no
había evacuado para ayudarle y que haga lo que pueda por la
gente de Río III; cosa que hice en mi auto y con la compañía del
TCnel. DE TOMA. Regreso a la fábrica, doy las novedades y se me
ordena concurrir a buscar al entonces Gobernador de la
Provincia, que venía en helicóptero en momentos en que seguía
habiendo explosiones. El helicóptero aterrizó en un sector
ubicado al Oeste de la dirección, cerca de un vivero, dentro del
predio de la fábrica. Concurrí al lugar con DE TOMA en mi auto y
subimos al gobernador y a otra persona, me saqué mi casco y
personalmente se lo di al gobernador, que en principio no lo
quiso recibir y me dijo porque hace esto Mayor, y le digo que
estamos en zona de riesgo y su presencia puede permitir que se
tomen medidas para mitigar el estrago. DE TOMA hizo lo mismo con
el otro civil. Más tarde nos llama el director y nos indica que
el Señor Juez Federal Dr. MARTÍNEZ había reemplazado a la
Gendarmería Nacional por la Policía de la Provincia de Córdoba
en lo que hace al manejo de las cuestiones post explosiones o
post siniestro y que debíamos colaborar con la policía en todo
lo posible, autorizándose incluso que personal civil
especialista nuestro participe asesorando a la policía. Tan es
así casi con seguridad, se hizo una convocatoria de algunas
personas a través del Jefe de Relaciones Industriales, y se
convocó por ejemplo y entre otros, al experto en explosivos de
la fábrica, el Sr. Nelso Omar GAVIGLIO. En la mañana del sábado,
se constituyó en la zona de Polígono un grupo de personas que
pertenecían a distintos estamentos, por ejemplo militares,
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
civiles de fábrica, policías, creo que bomberos, y otras
personas más que no puedo detallar y se buscó ver qué es lo que
se podía hacer dada la situación. Aprecio que eran alrededor de
unas 35 a 40 personas. En un momneto determinado alguien toca un
proyectil y dice “está caliente”. Entre el 50 o 60% de las
personas presentes huyen del lugar y otros nos quedamos, y en la
emergencia se concluyó que la mejor solución para evitar un
nuevo siniestro, era buscar recipientes, llenarlos con agua y
tomar los proyectiles calientes y colocarlos dentro del agua.
Había quedado un camión sin conductor y entonces con un soldado
me desplazo hacia Producción Mecánica porque allí había tambores
de 200 litros cortados a la mitad. En el edificio H pido auxilio
a VILLANUEVA, DE TOMA y PRETTINI Jorge, y entre los 5 buscamos
tambores para llenar el camión. Se quedaron juntando más tachos
mientras yo llevaba los cargados y volvía para llenar más,
haciendo es camino 2 o 3 veces más, hasta que me aseguraron que
no hacían falta más tachos. Ahí yo me siento mal, estaba
infartado y con parte de enfermo. Todo eso hizo que me sienta
mal y había un auto apuntando hacia el Sur, en el edifico del
Polígono, en donde una persona, aparentemente de Gendarmería
Nacional me ve caminando tambaleando y cuando le digo que no me
siento bien, me dice que es médico y me dijo "estás loco, qué
hacés vos acá", luego de tomarme la presión. Me sube al auto y
me lleva a la dirección y allí alguien dispone que me venga a
buscar una ambulancia de cuidados intensivos y el médico a cargo
dispone mi inmediato traslado a la clínica del Dr. MORÉ que era
mi cardiólogo en Rio III, en donde quedo internado. Que esa fue
mi actuación los días 24 y 25 de noviembre de 1995. La noche del
día 24 a eso de las 9 horas, ubico a mi ex mujer y mi hija y me
dice que faltaba nuestro hijo, de unos 12 o 13 años en esa
época. Agotamos todos los medios posibles buscándolo, uno
llamaba a las radios para ver si lo podíamos ubicar y así cerca
de la una de la mañana, alguien llama y voy al sector Sur de la
ciudad y una persona mayor había cobijado a mi hijo en su casa.
Posteriormente volví a agradecerle por haber cobijado a mi hijo.
Todo lo que acabo de decir es verificable por usted a través de
la causa o que se puedan llamar. Esta imputación es una
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
injusticia de la justicia, duele como ser humano, como soldado,
porque insisto, todo lo que dije, paso por paso, usted tiene
facultades para comprobar que lo que digo es verdad. Creo que no
puede haber otra cosa al final de esto que una convicción de
inocencia, ante una persona que estando enfermo hace todas estas
cosas en medio de un siniestro… PREGUNTADO para que diga si con
el conocimiento que tiene de la fábrica militar, considera que
el Polígono de tiro era el lugar más seguro para aparcar los
proyectiles recolectados, motivo de la explosión del día 03-11-
95 o existían otros lugares dentro o fuera de la fábrica en
mejores condiciones para ello, dijo: en principio los niveles de
decisión que intervinieron en todas estas actividades,
recolección, aparcamiento, selección de lugar y demás
cuestiones, estaba bajo el arbitrio de la justicia federal. No
se me consultó a mí y hasta dónde yo tengo conocimiento a nadie
en la F.M.R.T. lo que me pregunta. Personal de Gendarmería
Nacional, parte de ellos identificándose como expertos y
vistiendo ropa especiales, distintas a las tropas de Gendarmería
que efectuaban la recolección en la zona de planta de carga y
depósitos, solo me efectuaron un requerimiento a través del
subdirector de la fábrica, me ordena que le entregue a estos
expertos información sobre material que no había sido destruido
y que estaba en los depósitos de la fábrica. Como estaba
confeccionando con el Jefe de Suministro y la gente de
Expedición y la Planta de Carga un inventario con lo que estaba
en los sectores siniestrados en condiciones de explotar, cuando
terminé ese inventario, le entregué bajo recibo a las tropas de
Gendarmería Nacional, lo que me pidieron. Recibo que aún tengo y
entrego en copia en este acto, que consta en una nota de recibo
por mí confeccionado y recibida conforme el personal de
Gendarmería Nacional y una copia de la información entregada, de
fecha 10-11-95… Continúa señalando que como tuve una visión
parcial y no global de la envergadura de lo que sucedía, no le
puedo contestar con precisión. Había en el lugar por ejemplo,
policía de San Luis, bomberos, personal de otra fábrica,
personal de ejército de otras unidades militares. Ese panorama
global que no tuve, no me permite contestar la pregunta.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
PREGUNTADO para que diga si tiene conocimiento de quién puede
haber tomado la decisión de aparcar el material en el predio del
Polígono de tiro, dijo: con posibilidad de error, el Cdte.
FULCINI de Gendarmería Nacional y el Juez Federal. PREGUNTADO
para que diga si sabe qué autoridades son las que vinieron ese
día a la ciudad de Río III entre el día 03-11- y 24-11-95, dijo:
que el día 03 a la tarde identifiqué en las proximidades del
Club Fábrica Militar al entonces Jefe del Estado Mayor del
Ejército, Gral. BALZA. Por otra parte se hizo presente en la
emergencia, aproximadamente a las 11 de la mañana, del día 03,
el Comandante del III Cuerpo de Ejército con asiento en Cba.
Gral. GROBA. Lo sé porque establecí un puesto se seguridad en el
Club Fábrica Militar por donde pasó personal del Ejército que se
adelantaba al Gral. GROBA, con quien estuve. Que una vez que va
a la fábrica y vuelva a salir, me ordena que lo acompañe a la
intendencia en donde estaba el intendente, el Gral. GROBA,
médicos y demás personas, creyendo que estaba presente el
Gobernador. En medio del tumulto, propuse que informen a la
población por radio no tocar nada porque el material era
inestable. PREGUNTADO para que diga si además de la información
que le dio a Gendarmería conforme señalara, fue consultado y en
su caso por quién, acerca de las características del material
con que se trataba en Río III, dijo: no fui consultado en forma
genérica y específica. Sí en alguna oportunidad el Jefe de
tropas de la Gendarmería en el sector de Planta de Carga,
preguntó sobre algunas particularidades, antes del día 24-11-95,
sobre unos proyectiles que según mi experiencia técnica, de
usuario y de sentido común se debían tratar con mayor resguardo.
PREGUNTADO para que diga de qué proyectiles se trataba, dijo:
proyectiles con espoletas de base y sobre esto es lo que comentó
con la gente de Gendarmería a requerimiento de ellos. PREGUNTADO
para que diga si alguna persona le consultó sobre la forma de
aparcamiento de los proyectiles recolectados por el siniestro
del 03-11-95, dijo: no. PREGUNTADO para que diga si además gente
de Gendarmería, fue consultado por alguna otra fuerza de
seguridad de todas las que señaló que estuvieron en la
F.M.R.T., después del 03-11-95 y antes del día 24-11-95, dijo:
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
no. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para
que diga si después del 03-11-95 y hasta el día 24-11-95, el
personal militar podía circular por toda la fábrica, y a cargo
de quién estaba la custodia de la fábrica militar y de los
distintos sectores que incluyen a la misma, en especial el
Polígono de tiro, dijo: hasta donde yo recuerdo, días después
del 03-11-95, el director de la fábrica nos mostró un documento
fechado el día 17-11-95 y firmado por el Cdte. de Gendarmería
Nacional Enrique Darío FULCINI, que supongo está incorporado a
la causa, en donde se delimitaba las áreas para seguridad. Esa
delimitación estaba en el plano en colores, rojo, azul y verde,
en donde lo que era zona verde implicaba libre tránsito, la zona
azul, tránsito restringido y la zona roja, tránsito prohibido.
PREGUNTADO para que diga, restringido para quién, dijo: En el
documento no figura, así que solo puedo hablar de mi recuerdo,
con lo que puede haber un margen de error. Personal militar y
personas civiles autorizadas por el Juzgado, podíamos transitar
por la zona azul. Mi recuerdo, es que la seguridad perimetral
continuaba siendo responsabilidad del personal militar, no
necesariamente de la propia fábrica por asistencia de personal
militar de otras unidades, por ejemplo se hizo presente el Cnel.
FRANKE y directores de otras fábricas. Desconozco a cargo de
quién estaba el control operacional de la seguridad del
perímetro. El Polígono de tiro estaba dentro de la zona roja y
sin poder responder con precisión, aprecio que su custodia
estaba a cargo de Gendarmería Nacional. PREGUNTADO por la
defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en su casa
hubo heridos o no, tanto el día 03-11-95 como el día 24-11-95,
dijo: a las 11 horas aproximadamente del día 03, llega a mi casa
y no estaban mi ex esposa, mi hija y una señora que nos ayudaba
de nombre Edy, cuyos datos creo que están en la causa. Que según
me enteré después la Sra. estaba en la cocina que da hacia la
dirección y planta de carga, y la onda expansiva ha roto los
vidrios y la lastimó, dejando rastros de sangre que son los que
veo cuando llego a mi casa, donde no había nadie. Incógnita que
tuve hasta las 21:00 horas de ese día sabiendo que alguien se
había lastimado pero no sabía la magnitud ni quien. Yo también
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resulté herido en el siniestro. Me pongo a disposición de S.S.
para que se realice el reconocimiento médico necesario para que
se constate la cicatriz que tengo en mi pierna derecha motivada
por el siniestro. Que quienes suturaron la herida fueron médicos
militares que habían venido de Córdoba en dos ambulancias. Que
el día 24 no hubo heridos en su casa. PREGUNTADO por la defensa
con la anuencia del tribunal para que diga que distancia hay
entre su casa y el Polígono, dijo: que aproximadamente en
diagonal y lineal, 1,4 o 1,5 km. y por el camino, unos 2 km.
PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que
diga si alguna vez antes del 03-11-95, se introdujeron
ametralladores para ser reparadas o estacionadas en la F.M.R.T.,
dijo: a Producción Mecánica de F.M.R.T. no ingresó mientras fui
jefe de esa dependencia, ninguna ametralladora calibre 12,7 mm.
particularmente. PREGUNTADO para que diga si quiere agregar o
quitar algo a esta su declaración, dijo: que si. Que la mención
de decenas de ametralladora antiaéreas calibre 12,7 mm. en esta
causa indicándose que habrían entrado para repararse y demás
cuestiones es una mentira expresada por el Sr. Nelso Omar
GAVIGLIO, por lo que ratifico mi solicitud anterior hecha al
Señor Conjuez Diego ESTEVEZ que se investigue el eventual falso
testimonio del Sr. GAVIGLIO contra mi persona en carácter de
imputado. Es mi creencia que todo lo que se me ha imputado a
título de dolo directo en esta causa, ni siquiera existieron.
Independientemente de ello, si existieron, yo no tuve
absolutamente nada que ver. Lejos de ello, he sido junto con mi
familia, una víctima más de esta tragedia. Jamás la Fiscalía
Especial que me ha imputado haber intentado matar a personas
aventuró cuál pudo haber sido mi beneficio. Dejo expresa
constancia que jamás he recibido de nadie un centavo que no sea
mi sueldo que me correspondía. Me queda el concepto cuando uno
lee el requerimiento del Fiscal especial, que soy un feroz
asesino y suicida "ad honorem". Creo que no puede haber
inteligencia judicial como la de un juez federal y analice y
compruebe lo que quiera de lo que he declarado en distintas
oportunidades en esta causa, que pueda concluir en otra cosa que
soy absolutamente ajeno a los delitos que se me han imputado.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Discúlpeme una ironía, pero también estoy dolido, soy más
fundamentalista en esta causa que Osama Bin Laden, no solo que
soy suicida y me quiero matar yo sino que quiero matar también a
mi familia. Desde ya que no es mi formación como cristiano ni
como soldado de la Nación Argentina. Francamente considero a la
imputación, respetuosamente, un disparate…”.
3. Finalmente, el procesado Carlos Jorge Franke dijo a fs.
1240/1248, que “… entiende, en principio, que no tuvo conductas
omisivas ni dejó de cumplir con sus deberes y sus
responsabilidades. Que con respecto al hecho del día 03 de
Noviembre de 1995, en lo que hace a los temas de seguridad
industrial, desde todos los puntos que se mencionan, entiende
que la Dirección de Producción no es responsable de las tareas
y/u obligaciones relacionadas con la misma. Aclara que su
responsabilidad como Director de Producción está determinada en
el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1932 de fecha 20 de
Septiembre de 1991 y en las normas internas de la Dirección
General de Fabricaciones Militares. En este estado, ofrece como
prueba fotocopia parcial del Decreto mencionado, y de
"Descripción de Tareas del Cargo de Director de Producción de la
D.G.F.M.", correspondientes éstas últimas a los años 1986 y
1990, solicitando se agreguen a la causa… Resumiendo lo que se
encuentra volcado en los documentos señalados, manifiesta el
compareciente que la responsabilidad primaria que establece el
Decreto N° 1932 para el cargo de Director de Producción es la de
dirigir las políticas de producción aprobadas por el Directorio
en cumplimiento de planes superiores. Esta responsabilidad
primaria está acompañada de las siguientes acciones, por
ejemplo: planeamiento, dirección, y organización de la
producción, para conciliar la misma con los planes de ventas y
compromisos comerciales asumidos por la empresa. Efectuar
también la asistencia técnica a los establecimientos productores
en aspectos de calidad de productos; asimismo, efectuar enlaces
logísticos y la integración del sistema productivo, y efectuar
la coordinación de los presupuestos de las distintas Fábricas
que integran el sistema. Con respecto a la descripción de
tareas, que determina la Dirección Gral. de Fabricaciones
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Militares para este mismo cargo, si bien las sucesivas
modificaciones de Orgánicas -refiriéndose esta última palabra a
la organización estructural de la empresa o D.G.F.M., aclara el
compareciente- provocaron pequeñas modificaciones en las
misiones y funciones para el cargo en distintos períodos de la
historia de la Dirección General, éstas prácticamente han
mantenido medularmente o fundamentalmente las mismas exigencias,
por ejemplo: la misión se puede resumir como dirigir los medios
productivos cumplimentando las políticas establecidas por la
Superioridad, y como funciones, dirigir y organizar los planes
de producción según requerimientos de ventas, capacidades
productivas, y políticas fijadas por áreas superiores. Acota que
en el escrito que ha presentado en el día de la fecha, hace
mención, a título de ejemplo, de la descripción de tareas para
su cargo de los años 1986 y 1990. Por todos los datos o
información existente en los documentos mencionados, queda claro
que el cargo de Director de Producción no ostenta la
responsabilidad de inspecciones de seguridad o de aspectos
relacionados con la seguridad industrial. En relación a la
cantidad de munición y explosivos existentes en la Fábrica
Militar Río Tercero y a las existencias, de parte de ellos, en
la Planta de Carga, debe manifestar que para determinar una
calificación de enorme o pequeña, es necesario contar con un
parámetro de medida; puede ser comprobado que en la historia de
los últimos doce años de la Fábrica Militar Río Tercero, no hubo
nunca menos munición que la que existía el día 03 de Noviembre
de 1995. Por ejemplo, tiene conocimientos de que en el año 1984
y otros posteriores existieron compromisos comerciales,
concretados algunas y otros parcialmente, que obligaron a
efectuar producciones que, en cantidad total, mas lo que existía
producción, más lo que existía en depósito, y considerando un
solo tipo de producto, se excedía significativamente la
totalidad de todos los productos existentes a la fecha del
siniestro. También puede decir que hubo compromisos, alrededor
del año 1988, que implicaban producciones también de una sola
familia de productos que, en cantidad, superaban aproximadamente
en cinco veces lo que existía en la Fábrica Militar referente a
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
esa misma familia de productos. El documento al que se remite
para hacer referencia a este hecho, contenía una observación que
establecía en ese entonces aproximadamente algo así como que la
Dirección General de Fabricaciones Militares podía llegar a
asumir la responsabilidad de almacenar hasta durante cuatro años
esas cantidades. Esta información y la anterior, y otras que no
menciona en estos momentos, a título de ejemplo, fueron de
conocimiento de distintas autoridades con mayor poder de
decisión que el declarante. En lo que hace a la cantidad de
productos o de material existente en un depósito o instalación,
la misma resulta de los niveles de producción a los cuales
funcionaron las plantas, a los planes de ventas y compromisos
asumidos que exigieron esos niveles de producción y, finalmente,
a la posibilidad concreta de realizar esos planes de ventas;
estas variables no responden a la capacidad de decisión del
Director de Producción; hay que recordar que el material al que
se refiere puede tener muy pocos destinos: o las Fuerzas Armadas
Nacionales o Fuerzas de otros países. Esto implica que, en este
caso, entonces, las decisiones de compra-venta que obligan al
cumplimiento de planes de producción, son tomadas por
autoridades de mayor jerarquía que la del Director de
Producción, ya sea tanto dentro del ámbito de la Dirección
General de Fabricaciones Militares, cuanto del Ministerio de
Defensa u otros Ministerios. En lo que hace a la existencia de
municiones y explosivos en la Planta de Carga, debe decir que,
en principio, por la finalidad misma de este sector, es
imprescindible que, simultáneamente, se encuentren presentes
explosivos y municiones, ya que esta Planta, entre otras
procesos, está diseñada para cargar explosivos dentro de
munición y para descargar explosivos de munición vieja que debe
ser recuperada. Por otra parte, según información que posee de
la Fábrica Militar Río Tercero, las cantidades existentes en el
momento del siniestro no superaban la capacidad de la Planta, y
tampoco le consta que hubiesen existido elementos incompatibles
de ser almacenados en la misma. PREGUNTADO para que diga en qué
consiste una Planta de Carga dentro de una Fábrica Militar,
dijo: Que dentro del conocimiento que tiene el compareciente por
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
visitas realizadas a la Fábrica Militar Río Tercero, de
información técnica que en su momento ha estudiado, la Planta de
Carga de dicha Fábrica Militar es una Planta que funciona dentro
de la División Producción Mecánica y no dentro de la División
Producción Química como en algunos casos algunos suponen, por el
hecho de emplearse productos explosivos; el compareciente no es
Ingeniero en Armamentos, pero, si su memoria no le falla, cree
que esta Planta tiene ocho etapas o procesos, que no podría
enumerarlos cronológica ni totalmente porque no los recuerda,
aunque, en términos generales, puede describir las tareas que se
desarrollan en dicha Planta: La munición semielaborada,
refiriéndose a la carcaza o envuelta de acero, que llega de
otras áreas de la División Mecánica, es recibida en esa Planta
y, de acuerdo al tipo de munición, es cargada con lo que se da
en llamar Carga de Estallo, siendo ésta un explosivo de uso
militar, normalmente se utiliza trinitrotolueno, hexolita,
pentolita, y, en algunos casos, no en nuestro país, llega a
emplearse la octolita; estos explosivos que menciona están
constituídos fundamentalmente en base a trinitrotolueno (T.N.T.)
y hexógeno, o pentrita u octógeno; una vez llenada la envuelta
de acero con algunos de los explosivos que ha mencionado, hay
etapas en las cuales se lo deja solidificar, se efectúan
tratamientos para evitar que queden oquedades dentro de la masa
explosiva, se le efectúa también un control radiológico para
verificar la inexistencia de estas oquedades o fisuras, y se los
somete también a tratamientos finales de acondicionamientos del
explosivo próximo al orificio de ingreso a la envuelta o
carcaza, creyendo que esta etapa se llama horadado, y, de
acuerdo al tipo de munición, se prepara también colocación de un
tapón dé transporte y que sirve para su movilidad en el caso de
la munición de artillería, de gran peso; también se somete a un
tratamiento superficial, de acabado exterior de la envuelta de
hierro, donde se le imprimen las leyendas para su identificación
posterior; dentro de esta misma Planta existe un sector de
acondicionamiento o embalaje de material, y lo que acaba de
relatar es, en líneas generales, un proceso tipo de munición de
artillería; para datos más precisos, tendría que remitirse a
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
documentación técnica que no posee en este momento o bien
consultar a Ingenieros Militares en Armamentos especializados en
el tema. PREGUNTADO para que diga si cuando culmina este proceso
es normal que permanezcan las municiones o proyectiles dentro de
la misma Planta de Carga y, en su caso, qué tiempo, dijo: Que el
tiempo que permanece la munición dentro de la Planta de Carga
debe estar determinado por el flujo del proceso y los
requerimientos de Expedición, y, entiende que es un aspecto que
corresponde, para cada caso de producto, al Planeamiento que
determina la División de Producción Mecánica. PREGUNTADO para
que diga cómo es el proceso de descarga de elementos explosivos,
dijo: Que con respecto al proceso de descarga de munición, que
se lleva también a cabo en la Planta de Carga, el mismo consiste
en la fusión de la carga de estallo existente dentro de las
envueltas de la munición de artillería o de morteros, para este
caso, o de bombas de aviación, pero que no se da en esta Planta,
aunque es semejante; al fundirse la carga de estallo por
elevación de temperatura, hay que recordar que el elemento
fundamental es el trotyl y éste funde a 80 °C con pequeñas
variaciones según las distintas mezclas con otros explosivos, es
retirado del proyectil y éste queda liberado para ser
reacondicionado; el trotyl fundido solidifica en volúmenes de
distintos tamaños que son almacenados en la misma Planta y que
con una frecuencia que depende del nivel de actividad de la
Planta, es remitido a la Fábrica Militar de Pólvoras y
Explosivos de Azul (Pcia. de Buenos Aires), más conocida como
"FANAZUL", donde se le pueden dar dos usos: o se lo acondiciona
para venderlo con el envejecimiento químico que posee para ser
utilizado como mezcla en la fabricación de explosivos de uso
civil por empresas privadas, o, en su defecto, se lo somete a
una recristalización para lograr su máxima purificación y
devolverle sus condiciones de calidad que le permitan ser
utilizado como explosivo de uso militar. Llegado a estas
condiciones, puede ser empleado para la fabricación de munición,
en las Fábricas Militares, o exportado. PREGUNTADO para que diga
si conocía que se realizaban tareas de descarga en la Planta de
Carga de la Fábrica Militar "Río Tercero", dijo: Que es una
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tarea que se realiza en general en todas las Plantas de Carga de
las Fábricas Militares, tanto de carga como de descarga. Agrega
que es común que en los depósitos de las Fuerzas Armadas de
todos los países exista munición para ser empleada para
instrucción, pero también como reserva para casos de
movilización. Si la munición que está almacenada para reserva
para el caso de movilización militar no es empleada, su
posibilidad de almacenaje está limitada por una vida útil que
está establecida en función de la estabilidad de los distintos
componentes que la integran; en ese caso, particularmente
Ejército Argentino, que no tiene un consumo significativo, u
otros que sí lo tuvieren, como el Israelí, proceden a efectuar
la recuperación de la munición vencida, y esa recuperación
consiste -entre otros aspectos- en el recambio de las espoletas,
la reposición de la carga de estallo, de las envueltas, lo que
obliga casualmente al proceso de descarga en la Planta de Carga,
e inclusive a la destrucción y reposición de las cargas de
propulsión, consistiendo estas últimas en la pólvora propulsiva
de la munición, que puede estar confinada dentro de vainas de
latón para el caso de la munición con vaina, o contenida en
saquetes para el caso de la munición sin vaina. Agrega que cree
que la "MAZAROTA" es el término vulgar que utilizan los
operarios de la Fábrica Militar para denominar al trotyl de
descarga. PREGUNTADO para que diga si, en este proceso de
descarga que ha descripto, es habitual acumular el material de
descarga -trotyl- en la misma Planta de Carga, y, si es
incompatible la existencia en el mismo lugar, de este material
de descarga con municiones, dijo: Que entiende que no es
incompatible ni aumenta el riesgo, por tratarse del mismo
explosivo que está en la munición que se encuentra en el proceso
de carga, y es el mismo explosivo que puede y debe encontrarse
en la Planta de Carga en la etapa inicial, y, fundamentalmente,
porque es un explosivo secundario. Los explosivos secundarios,
como en el caso del trotyl, son explosivos que poseen una gran
estabilidad química y una baja sensibilidad a la percusión, a la
fricción, y a la temperatura (calor), todo esto, evidentemente,
dentro de términos relativos, para ser más explícito: quiere
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decir que sería muy distinto que, en lugar del trotyl de
descarga que está analizando, hubiese sido un explosivo de los
comúnmente llamados primarios, que son excesivamente sensibles a
cualquier estímulo exterior y altamente inestables químicamente,
en ese caso sí se podría hablar entonces de un incremento de
riesgo al permitir una existencia simultánea de la munición con
el explosivo del que se tratara. Que de acuerdo a la información
que tiene de la Fábrica Militar Río Tercero, la evacuación de
T.N.T. obtenido de la descarga de la munición de recuperación,
se efectuaba siempre sin llegar a superar los límites de
capacidad de la Planta, y la oportunidad de dicha evacuación se
producía cuando se alcanzaban cantidades en el orden de las
veinte toneladas aproximadamente, que estima que eran las que
estaban en relación con las capacidades de transporte.
PREGUNTADO para que diga desde qué fecha se hace cargo de la
Dirección de Producción de la Dirección General de Fabricaciones
Militares, dijo: Que por una Resolución Ministerial se hizo
cargo de sus funciones en el mes de Noviembre de 1993. Que para
ese entonces, se encontraba en funcionamiento la Planta de Carga
de la Fábrica Militar Río Tercero, cree recordar en los
siguientes rubros: es probable que se haya estado trabajando
para la descarga de munición de artillería proveniente de
Ejército y en la recarga o carga de munición de morteros con
destino a Ejército y no recuerda si también para exportaciones.
PREGUNTADO para que diga si sabe qué funciones cumple una
Portería de Planta de Carga, dijo: Que no recuerda con precisión
las normas internas que establecen la responsabilidades de cada
área de cada Fábrica, pero en lo que hace a la Portería de la
Planta de Carga de la Fábrica Militar Río Tercero, entiende que
debe cumplir la función de contralor del ingreso del personal
autorizado para cumplir funciones operativas en la misma, para
efectuar también el control posiblemente del ingreso y egreso de
materia prima y producto terminado; posiblemente también para
evitar que se ingresen materiales o elementos ajenos a la
actividad de producción de dicha Planta y que pudieran afectar
la seguridad de la misma, por ejemplo, en lo que hace al control
del ingreso del personal con cigarrillos y fósforos, tal cual es
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de estilo en todas las Plantas donde se manipulan explosivos y
que, para mayores detalles necesitaría remitirse d las normas
internas de la Fábrica Militar Río Tercero puesto que no
recuerda otros aspectos. PREGUNTADO para que diga si al día del
hecho acontecido el 03/11/95, la Portería de Planta de Carga de
Fábrica Militar Río Tercero funcionaba, dijo: Que no tiene
información ni le consta por ningún medio que la misma no
hubiera estado funcionando, además, debe aclarar que su lugar de
trabajo es en la Sede Central de la Dirección General de
Fabricaciones Militares, y ese día, 03/11/95, se encontraba en
su lugar de trabajo e, insiste, no recibió ninguna información
al respecto. PREGUNTADO para que diga si cuando realizó visitas
a la Fábrica Militar Río Tercero, advirtió o no si funcionaba la
Portería de la Planta de Carga, describiendo, además, qué
visitas efectuó y aproximadamente en qué fechas, dijo: Que desde
que asumió el cargo de Director de Producción y hasta la fecha,
y dentro de las posibilidades presupuestarias de la Dirección
General, ha realizado aproximadamente entre seis y diez visitas
a la Fábrica Militar Río Tercero, de las cuales cree que tres
realizó en el año 1995, con anterioridad a los hechos del 03 de
Noviembre de dicho año. En estas visitas, en algunas sí ingresó
a Planta de Carga conforme recuerda, no en todas las vistas lo
hizo, inclusive con funcionarios de empresas extranjeras
interesados en nuestros productos, o acompañando a autoridades
de Fabricaciones Militares y, en todos los casos, no observó
nada anormal en el funcionamiento de la Portería de la Planta de
Carga; al respecto, recuerda un hecho que le llamó la atención a
uno de los visitantes -no recordando si era un peruano o
europeo- sobre la requisitoria que alguien le hizo referente a
la necesidad de entregar, si tuviera, cigarrillos, o fósforos, u
otro elemento que pudiere provocar el inicio de fuego. Que esto
ocurrió alrededor del mes de Octubre de 1994. PREGUNTADO para
que diga si conocía la existencia de una orden de Fábrica
dictada en el curso de 1995 autorizando fumaderos dentro de la
Planta de Carga de la F.M.R.T., dijo: Que no recuerda con
precisión si fue con anterioridad al día 03/11/95 o con
posterioridad, que alguien mencionó que o existía una normativa
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
o un sector dentro del límite de la Planta de Carga o dentro del
predio alambrado de la Planta de Carga, creyendo que un lugar
cercano a la Portería, que era utilizado para que, en los
momentos de descanso, el personal que tenía por costumbre fumar,
pudiera realizarlo en ese lugar, sin afectar las condiciones de
seguridad. Que no tiene conocimiento cabal de la existencia de
una orden de Fábrica Militar que autorice fumaderos en otros
lugares que no sea el que acaba de describir. Agrega que lo que
ha relatado en cuanto al sector cercano a Portería ubicado como
fumadero, lo conoció el día que acompañaba a S.S. por el predio
de Planta de Carga al día siguiente o a los dos días de
producirse la explosión del 03/11/95. No recuerda si en alguna
otra oportunidad, con anterioridad a esa fecha, ha visto el
lugar a que se viene haciendo mención. PREGUNTADO para que diga
si, en algunas de sus visitas durante los años 1994 y/o 1995,
tomó conocimiento de la existencia, en Planta de Carga de la
F.M.R.T., de un tinglado con tambores de trotyl de descarga, o
tambores de hexolita de descarga, junto con explosivos y cajones
con espoletas y munición de diverso calibre, además de
explosivos "humosos", aparcado todo junto, dijo: Que en algunas
ocasiones en que visitó la Planta de Carga en el período
comprendido entre 1994 y 1995, no observó la acumulación o
reunión del material enunciado en un mismo lugar,
específicamente en el denominado tinglado; cree que, por el
proceso de producción, dicho tinglado es utilizado para reunir o
disponer material en tránsito de los procesos en ejecución, ya
sea de carga o de descarga; por otra parte, en una Planta de
Carga que tiene capacidad para procesar más de un tipo de
proyectil, pudo, en algún momento, haber existido en alguna
etapa del proceso, munición en carga o descarga, con explosivo
del tipo T.N.T. o hexolita u otro, y, en otra etapa del proceso,
pudo haber habido munición "humosa"; respecto a la existencia de
espoletas en la Planta de Carga simultáneamente con munición y
explosivos, en lo que hace al armado del proyectil de
artillería, no es común la presencia de espoletas; en cambio, en
el armado de munición de morteros y cree que -de acuerdo al tipo
de boquilla de la envuelta- es necesario que en la misma Planta
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de Carga estén presentes espoletas, ya que, una de las últimas
etapas del proceso en el armado de la munición de morteros,
obliga al ensamble de la espoleta que, muy antiguamente con
otros diseños de proyectiles de morteros, la espoleta era
ensamblada por el usuario o el soldado en campaña. Otro de los
motivos por el cual pudo haber existido espoletas en dicha
Planta, es como consecuencia del desarmado de munición para
recuperación proveniente de Ejército. Que con respecto a los
hechos del día 24 de Noviembre de 1995, y en particular a la
reunión que se menciona que se realizara en la Unidad Regional
N° 7 de la ciudad de Río Tercero, debe manifestar que con
anterioridad a la misma, el día 4 de Noviembre aproximadamente,
en horas de la noche, acompañando al Dr. ROJO, Intendente de la
ciudad de Río Tercero, a su requerimiento, a una conferencia de
prensa, tuvo oportunidad el declarante, al finalizar la misma,
de intercambiar algunas opiniones con un Oficial de Gendarmería,
cuyo nombre y rango no recuerda, pero que estuvo en la
conferencia de prensa vestido con uniforme de diario, de camisa
y pantalón, que presumiblemente cree que era el Jefe del
Escuadrón Embalse, de aproximadamente la edad del deponente, y
con algunos policías de la Policía de esta Provincia, que no
sabe si eran de la Unidad Regional N° 7 o de la Brigada de
Explosivos de dicha fuerza policial; en esas circunstancias, y a
título de comentario, sin querer sobrepasar sus funciones para
no herir susceptibilidades, consultó a dicho personal sobre las
actividades de remoción, transporte, reunión y destrucción del
material recogido en el ámbito de la ciudad de Río Tercero, y
relacionado con el que se estaba aparcando en una cantera
próxima a una Fábrica que cree que es de nombre "PAMCOR"; como
según información que tenía, hasta ese momento se había estado
reuniendo municiones sin procederse a su destrucción, opinó
-reitera, a título de sugerencia- que lo lógico desde el punto
de vista de seguridad y de cantidad de trabajo, sería más
correcto proceder a una destrucción regular, programada, en el
lugar en que era reunido el material, sin esperar a que el mismo
se incrementara en su cantidad, a este comentario se le contestó
al declarante que hasta el momento nadie había autorizado la
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destrucción de dicho material. La reunión realizada en la Unidad
Regional N° 7 se efectuó el día 7 de Noviembre ppdo., pudiendo
recordar que se encontraban presentes: el Gobernador de esta
Provincia, el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, al Sr. Jefe de la
Policía de la Provincia de Córdoba, el Sr. Director Nacional de
Defensa Civil, personal de las Policías Federal, de la Pcia. de
Córdoba, de la Pcia. de San Luis, de la Pcía. de Buenos Aires,
de la misma U.R.7, y otras autoridades del Gobierno de la
provincia, cuyos nombres y cargos no recuerda. En dicha reunión,
entre otros temas, se trató el aspecto de la reunión del
material explosivo en la calera o cantera que mencionara
anteriormente, lugares sustitutos de reunión de explosivos para
evitar, casualmente, lo que manifestó en su comentario de la
reunión del día 4 de Noviembre; se habló también del incremento
de sensibilidad que pudieron haber tenido las municiones
sometidas al tormento de la explosión, y sobre la necesidad que
tenía la Policía de la Pcia. de Córdoba, de algunos medios para
proceder a la destrucción del material removido; en un momento
de la reunión, manifestó al Gobernador de esta Provincia que la
existencia de la ex—Fábrica Militar "José de la Quintana", a una
distancia aproximada de 40 ó 50 km. de la ciudad de Río Tercero,
podía ser empleada como lugar de reunión de los explosivos que
no requirieran su destrucción inmediata, por medio de las
fuerzas que se encargaran de la remoción y transporte, y que si
las autoridades de Fabricaciones Militares o del Ministerio de
Defensa no tenían objeción, consideraba que, personalmente, ese
era el lugar más indicado para acumular una gran cantidad de
munición por el hecho de la prácticamente inexistencia de
lugares habitados cercanos a dicha Fábrica, y al hecho, también,
de la posibilidad de utilizar unos polvorines pertenecientes a
esa Fábrica Militar que si bien sus condiciones de mantenimiento
no eran las óptimas, podían en principio servir a los
requerimientos más urgentes. En esas circunstancias, el Dr.
MESTRE le preguntó si el traslado de esa munición y explosivo no
implicaba riesgos, expresándole el declarante que entendía que
los riesgos que podían existir como consecuencia del traslado de
esa munición eran los normales al transporte de explosivos
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
militares y que si las fuerzas encargadas de esta tarea
acondicionaban los vehículos con un piso de arena, bolsas de
arena en su perímetro, podían reducirse sensiblemente las
condiciones de riesgo, que además podía pensarse en cortes de
ruta y escoltas delante y detrás del vehículo de transporte; al
hacer este comentario, un Oficial de la Policía de esta Pcia. o
de Buenos Aires, no recuerda, dijo que consideraba que no era un
riesgo normal como había expresado el compareciente, sino que
podía ser mayor, habida cuenta que ese material había estado
sometido a acciones externas anormales. Acompaña en este acto
fotocopia de un FAX que remitió al Interventor de Fabricaciones
Militares, con un resumen de los hechos del día 07 de Noviembre
de 1995; lo que oído por S.S., dijo: Téngase presente y
agréguese a fojas siguientes la fotocopia acompañada. Continúa
manifestando el compareciente que, cuando finalizaba la reunión,
tomó contacto personal con un Oficial de la Brigada de
Explosivos de la Policía de la Pcia. de Cba., que no era el
Oficial ITURRI, y determinaron cuáles eran los medios que ellos
necesitaban y que el declarante como Director de Producción
estaba en facultades de obtener; por dicho motivo, requirió el
traslado desde la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa
María, desde la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, y
solicitó del Batallón de Arsenales 141, los siguientes medios
-que fueron remitidos en un término de aproximadamente cuarenta
y ocho horas a la F.M.R.T. y puestos a disposición de la Policía
de la Provincia- y que consistían en: mecha lenta, cordón
detonante, panes de trotyl prensado, detonadores eléctricos,
cables y un explosor. Como no se le asignó al deponente el
comando unificado ni la responsabilidad de las tareas de
remoción, traslado, reunión y destrucción de explosivos, y no
tenía acceso a las actividades que realizaban las fuerzas
intervinientes, considera que no le cabe ninguna responsabilidad
en este hecho. En ningún momento, su conducta fue la responsable
de permitir el acopio de proyectiles sin clasificación ni de la
forma en que eran almacenados, como tampoco tenía a su cargo la
responsabilidad ni los medios de transporte que utilizaban las
distintas fuerzas. Desea agregar que, con respecto a la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
responsabilidad del traslado del material explosivo o riesgoso,
que sí impartió una orden como Director de Producción a una de
las Fábricas que lo dependen y que era la de Villa María, para
que con sus medios y personal evacuaran con celeridad cierto
material que lo consideraba de riesgo y que había quedado
intacto luego del siniestro del día 03 de Noviembre y que se
encontraba depositado en un polvorín cuya denominación no
recuerda y en un depósito que había sufrido ciertos efectos de
la onda expansiva y de esquirlas pero que afortunadamente no
había provocado la explosión de material peligroso; dicho
material fue evacuado en un lapso de aproximadamente setenta y
dos horas en una serie de viajes que se hizo con un vehículo de
la Fábrica de Villa María, depositándoselo en los polvorines de
la ex-Fábrica José de la Quintana y en polvorines de la Fábrica
de Pólvoras y Explosivos de Villa María. Tiene conocimiento de
que con posterioridad al retiro de este material, el Director de
la Fábrica Militar Río Tercero, continuando con orientaciones
por el compareciente impartidas, prosiguió con el desalojo de
estos depósitos; que se refiere al Cnel. CORNEJO TORINO como
Director de la F.M.R.T. en lo que está relatando, y que la orden
que impartió y a la que viene aludiendo, no recuerda si fue
anterior o posterior al 7 de Noviembre de 1995; sí recuerda que
las calidades del material que se retiró fueron, entre otras:
cargas de propulsión de morteros constituida por pólvora
bibásica, tambores con tolueno nitrado y material proveniente de
la ex-Fábrica Militar de Material Pirotécnico Pilar, no
recordando exactamente qué material era, pero como las bolsas
que había tenían una coloración amarillenta, típica o propia de
la probable existencia de vapores nitrosos, lo que indicaría su
envejecimiento y peligrosidad, fue que también se retiró. Que
luego de haberse retirado el compareciente de la Fábrica Militar
Río Tercero en aquella oportunidad, sabe que las autoridades de
dicha Fábrica continuaron con la evacuación de lo que quedaba en
los mencionados depósitos y polvorines, no constándole si se
culminó dentro de la Dirección del Cnel. CORNEJO TORINO o si lo
fue con la de Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA. Como consecuencia de
todo lo expuesto, concluye el compareciente que niega totalmente
231
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que sea responsable de los hechos atribuidos y por los que ha
sido indagado…”. Luego, a fs. 14918/14924vta., en ampliación de
declaración indagatoria el acusado Franke expresó que “… en
primer lugar quiero destacar que con relación al siniestro
ocurrido en la F.M.R.T. el 03-11-95 ya fui juzgado y sobreseído.
En segundo lugar, dado el carácter de las imputaciones que se me
están realizando quiero destacar cuáles eran mis funciones y
responsabilidades. Lamentablemente voy a ser redundante porque a
esto lo expuse en muchas causas en las que me imputan delitos
vinculados con el siniestro de Río III y la venta de armas al
exterior. Mi función en la D.G.F.M. era la de Director de
Producción y de mi dependían las fábricas militares que no
habían sido aún privatizadas, el Centro Geológico Minero y
oficinas de Control de Planeamiento y programación de la
producción y de Abastecimiento de insumos. Concretamente mi
responsabilidad, funciones y acciones, estaban determinadas en
el decreto del P.E.N. 1932/91 y en directivas internas de la
D.G.F.M.. Como consecuencia de este marco como Director de
Producción lo que yo debía realizar era el planeamiento, la
dirección y la programación de la producción de las fábricas
militares, aprobadas por el directorio o sea que no era un hecho
de voluntad propia de cada fábrica o del director de producción,
sino como consecuencia de un largo proceso administrativo, a los
fines de conciliar los requerimientos de ventas del área
comercial con las posibilidades reales de fabricación de cada
planta. No tenía ningún tipo de responsabilidad comercial, no
existe ningún documento que pruebe que yo cumpliera actividades
de índole comercial. Existió un llamado Comité Ejecutivo de
Comercialización por el cual en algunas causas intentan
relacionarme allí como integrante del mismo con funciones
comerciales, pero esto es totalmente falso. Es totalmente falso
porque la resolución del interventor creando este comité
ejecutivo de comercialización determinaba cuándo debía actuar,
determinaba quiénes podían integrarlo pero en ningún caso y a
esto lo repito, esa resolución determinaba qué responsabilidad
tenía cada uno de los miembros que podía llegar a integrarlo.
Hay declaraciones en muchas causas en las cuales distintos
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
involucrados exponen el tema y todos, absolutamente todos son
concordantes con que cada uno de los integrantes de este
hipotético comité ejecutivo de comercialización cumplía dentro
del mismo la función de aportar información de su área
respectiva. Yo ya lo he declarado, el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA
también y no recuerdo si algún otro involucrado. Que como
director de producción mi única participación estaba
circunscripta en informar a los que estuvieran presentes si se
habían reunido en algún lugar físico, o a la persona que me
acercara el expediente que elaboraba el hipotético comité
ejecutivo de comercialización, cuáles eran las capacidades de
fabricación de mis fábricas dependientes, por ejemplo, tiempos
de fabricación, costos, problemas de adquisición de insumos,
etc., pero reitero, nunca emití opinión de tipo comercial dentro
del Comité Ejecutivo de Comercialización, primero porque no lo
establecía la resolución que lo había creado y segundo, porque
como director de producción no tenía incumbencia en el tema. A
pesar de eso, el hecho de existir mi firma en estos documentos
hace que algunos crean que tengo responsabilidades comerciales,
lo cual me llama mucho la atención porque en ese mismo comité
ejecutivo de comercialización había otros miembros que tenían
responsabilidades comerciales por su cargo y función, como por
ejemplo el gerente de ventas de armas y municiones (Cnel.
RAMÍREZ) que obviamente por el cargo que ostentaba tenía
responsabilidades comerciales y también la firma del
subinterventor que tenía responsabilidades financieras y que en
el caso de ausencia del interventor reunía todos los deberes y
responsabilidades. Estos dos casos sus firmas no fueron
consideradas relevantes y que demostraran responsabilidades como
miembros del comité, por lo tanto considero que es una tremenda
injusticia que a mí, que no tenía responsabilidades comerciales
si se me haga pesar la existencia de mi firma en el documento,
además los nombrados debían emitir opinión al respecto. Y para
el caso particular que se está investigando, ya lo he declarado
yo y también el subinterventor EMANUEL, el contenido de los
informes de este comité ya era presentado a las firmas con los
datos ya explicitados. Esto no era común, no ocurría siempre,
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pero ocurrió en los hechos investigados en la venta de armas. Es
decir, concretando, el interventor y alguna otra persona
utilizaron la figura del comité ejecutivo de comercialización
para evitar que trascendiera que en estos casos particulares las
decisiones eran tomadas en forma inconsulta o que habían sido
tomadas en forma anticipada a cualquier tipo de discusión y dar
un viso de corrección al refrendario con actas de directorio. En
este caso particular, el análisis lo estoy llevando a un
documento del 19 de agosto de 1994. En esa oportunidad el
interventor somete al hipotético comité ejecutivo de
comercialización un negocio que estaba desarrollando con un
importador o distribuidor de armas. El interventor tenía por el
decreto 2444/91 los deberes y atribuciones del presidente del
directorio, del directorio y del director general y además
dependía del Ministro de Defensa y podía ser reemplazado en su
ausencia por el subinterventor con las mismas atribuciones y
derechos que le correspondían a los cargos que unía bajo la
figura del interventor. Cuando el subinterventor somete a
consideración de la gerencia de comercialización las
posibilidades de llevar adelante el negocio que estaba
desarrollando, el documento que se eleva como propuesta era que
se la podía entregar una cantidad determinada de material que
era coincidente con la que él requería cuyos datos habían sido
insertados por el departamento de comercialización pero creo que
había un párrafo que decía que se estaría en posibilidades de
acceder al requerimiento y además había un párrafo que decía
también que las entregas deberían ser parciales. Que el día 22
de agosto demostrando toda su omnipotencia le contesta al
cliente o intermediario del exterior, cree que de Montevideo,
que se iba a realizar esa operación. Con esto quiero demostrar
que era el interventor y la dirección de coordinación empresaria
los únicos que tenían el conocimiento de cómo y de dónde obtener
el material. A los fines de demostrar la inutilidad de lo que se
da en llamar informe del comité ejecutivo de comercialización,
doy otro ejemplo; en una fecha el interventor le comunica al
comprador, creo que de Montevideo, que la operación había sido
aprobada y que se estaban llevando a cabo las tareas para eso.
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
El documento lleva la fecha que es anterior a la fecha del
decreto que autoriza la operación. Esto es otro ejemplo más de
que el interventor y sus acólitos ya habían tomado la decisión o
sabían que tendría acogida por el personal superior. Quisiera
aclarar que todo lo declarado anteriormente lo extraigo de mi
memoria porque no he consultado documentos de hechos que han
ocurrido 10 años atrás por lo que cabría que existiese alguna
pequeña inexactitud; y que el conocimiento de gran parte de
ellos surgen o me surgió a lo largo del tiempo de la lectura de
distintas indagatorias e informaciones periodísticas. Como
consecuencia entonces de las funciones que cumplía como director
de producción, no podía tener dominio sobre las operaciones
comerciales de exportación, en lo que se refiere al mercado
externo mi ingerencia alcanzaba solamente a las gestiones de
compras de materias primas e insumos para dar cumplimiento a los
planes de producción. Mi responsabilidad como director de
producción comenzaba en los hechos cuando el directorio, en este
caso el interventor, daba aprobación al plan general de ventas,
con lo cual me permitía a mi iniciar las actividades de
planeamiento y dirección de producción para conciliar los
requerimientos de las ventas con las capacidades instaladas de
producción finalizando dicha actividad cuando el producto
terminado era puesto a disposición del área de comercialización
o de la dirección de comercialización. Particularmente mi
actuación se circunscribió permanentemente a la normativa
vigente y para el cumplimiento de mi cometido, no precisaba de
otro requerimiento que el pedido de el material necesario sin
que fuera obligatorio que me dieran características o
particularidades de las operaciones de venta ni tampoco si se
habían cumplido determinados requisitos legales ya que ello era
una responsabilidad del interventor o de otros funcionarios pero
no la mía. Nunca estuve en conocimiento de que se estuviese
gestando una comercialización ilícita ni en forma directa ni
indirecta, máxime siendo un resorte de una autoridad superior a
mí sobre la cual yo no tenía control y que como ya dije
anteriormente, tenía la suma de los poderes del presidente del
directorio, de todos los miembros del directorio, del director
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
general y la supervisión del Ministerio de Defensa. También
quiero negar enfáticamente que en ningún momento de ninguna
forma tuve conocimiento que se pudiese haber estado gestando
algún tipo de actividad para sabotear alguna fábrica militar.
Niego haber permitido o provocado un siniestro en la F.M.R.T.,
incendio en un tambor de trotyl o como quiera llamársele. Entre
paréntesis quiero aclarar, que a mi no me consta y creo que a
ningún perito serio instruido, y con conocimientos científicos
comprobables, pueda llegar a determinar con qué material estaba
constituida la carga de estallo que se encontraba depositada en
ese tambor. Hay muchas hipótesis pero fundamentalmente se basan
para decir que fue un hecho intencional, argumentando que lo que
había allí era trotyl. Pero entiendo que si lo que se
recolectaba en esos tambores era la carga de estallo recuperada
de vieja munición del Ejército, y a cada uno de esos proyectiles
no se le hacía un análisis químico y considerando que
generalmente el Ejército mandaba a las fábrica el material para
repontenciar en este caso, munición de artillería o morteros a
granel, sin identificación de lugar de fabricación o de fecha de
fabricación a lo sumo solamente clasificados por calibre y tipo
de arma, nadie con rigor científico puede saber de qué material
se trataba, porque un día pueden descargar un proyectil
fabricado en la década del 40 con 60% de trotyl y 40% de
hexolita, otro día otro proyectil con trotyl degradado con
isómeros asimétricos de trotyl que lo convierten en inestable,
otro día pueden haber descargado un proyectil cuya carga de
estallo puede haber estado constituida con trotyl y pentolita y
todo eso iba a tambores y no creo que ningún operario de esa
planta se haya tomado el trabajo de analizar químicamente lo que
contenían los proyectiles. Con esto quiero decir que cualquier
prueba que se realice en cualquier lugar, va a contar con la
falsa premisa de estar presuponiendo que estábamos en presencia
de un determinado compuesto explosivo, cuando eso nadie lo puede
afirmar. Y por lo tanto menos se puede hablar de sensibilidades
a la fricción, temperatura o al impacto. Respecto del hecho de
haber autorizado aparcamiento de material explosivo en
cantidades y en lugares que no correspondían, quiero dejar
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
expresamente aclarado lo siguiente: yo no ordené el aparcamiento
de ningún tipo de explosivo en ningún tipo de depósito. Y antes
de continuar algo más importante, si los almacenes de explosivos
estaban cercanos a una zona urbanizada, es consecuencia no de
que Fabricaciones Militares los hubiese colocado en ese lugar
sino de que el gobierno de la provincia y el municipio
permitiera que la ciudad se extendiera rodeando la fábrica. Un
hecho semejante a este podría ser la voladura de la fábrica
Unión explosivos de Río Tinto de la localidad de Huelva (España)
donde ocurrió algo semejante. La fábrica se instala en un predio
lejano de la zona urbana, supuestamente parque industrial o algo
equivalente, y con el tiempo la expansión demográfica y las
decisiones políticas de los intendentes y gobernadores permite
que el lugar de almacenaje de municiones y explosivos quede
rodeado por una zona poblada. Esto se produce luego del
transcurso de mucho tiempo, por lo tanto rechazo rotundamente
ser responsable de esa problemática. Segundo, en lo que respecta
a la cantidad de explosivos almacenados, en las instalaciones de
Río III ese año, no recuerdo la cifra pero si la relación, había
muchísimo menos explosivos y municiones que en épocas anteriores
y me remito a lo siguiente; aproximadamente entre el año 1982 y
1984 Fabricaciones Militares por compromisos de ventas con la
República Islámica de Irán vendió alrededor de 40.000
proyectiles de 155 mm. con el conocimiento de las autoridades
del Ministerio de Defensa, porque esa venta se estaba realizando
por intermedio de un representante oficial iraní que había sido
nombrado por el propio Ministerio de Defensa. En ese entonces,
entre el 82 y 84, el gerente general de ventas de apellido VAN
DER BROEK solicita al directorio la autorización que le es
concedida para iniciar una producción de 100.000 tiros de
calibre 155 mm. la cual se puso en marcha, se fueron entregando
en forma parcial y en un momento la operación comercial se
interrumpe. Al producirse esa interrupción queda en stock, en
almacenes de la F.M.R.T. una cantidad de munición que excedía
por lo menos en 4 veces a las existencias que había el día del
siniestro. Yo no soy el responsable de esa munición sobrante de
esa cola de producción, cuando me hice cargo ya existía. Pero no
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
solo eso, todas las autoridades del Ministerio de Defensa y
Fabricaciones Militares del período 84/85 también tenían
conocimiento de la existencia de ese material, por lo tanto no
se me puede hacer a mí responsable de algo que no era de la
esfera de mis dominio máxime cuando esas cantidades no excedían
los límites para los cuales habían sido edificados esos
depósitos. Respecto del siniestro ocurrido en Río III en el año
1995, me causó una gran sorpresa el tamaño de esa tragedia. En
alguna oportunidad tuve que sufrir algún otro accidente por la
voladura de alguna amasadora o algún reactor en otra fábrica,
pero siempre fueron accidentes de menor envergadura. Concordando
con lo que decía el fiscal STORNELLI al diario La Voz del
Interior del día de ayer, entiendo que existen muchas hipótesis
que puedan explicar el motivo del inicio del siniestro. No tengo
conocimiento de que exista alguna prueba con certeza absoluta,
rigurosidad científica y reproducible guardando todas las leyes
de los modelos matemáticos y de la ciencia de la detónica, que
permitan afirmar que haya sido un hecho intencional. Yo
particularmente pienso por la literatura que he estudiado
referente a casos semejantes de otros países y fábricas
militares argentinas, a escalas muchos menores, en Villa María,
Azul o Pilar, que es muy probable que el accidente se haya
producido por negligencia o impericia del personal que estaba
operando el material y de sus supervisores. Pero como no puedo
ser absoluto, ni he presenciado ni he realizado ninguna pericia,
también admito la posibilidad de la intencionalidad. Pero en
definitiva creo que no hay ninguna prueba hasta el momento que
yo no conozca, que se incline por alguna otra cosa. PREGUNTADO
por la fiscalía con la anuencia del tribunal, para que diga si
en su fuero íntimo considera que el hecho fue provocado o
accidental, dijo: que en mi fuero íntimo creo que se debió a un
hecho accidental provocado por la negligencia e impericia de los
operarios y supervisores que operaban dicha Planta. Tengo
entendido que los operarios de la Planta de Carga no tenían
instrucción técnica para el manipuleo de sustancias explosivas o
peligrosas, aunque si pueden haber tenido cursos de
asesoramiento interno de la fábrica. Que era una fábrica
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
mecánica en cuyo corazón tenía inserta una Planta en donde se
trasvasaba material explosivo. Por lo que he leído en las
declaraciones, el único que tenía conocimientos técnicos y
químicos, era un señor de apellido GAVIGLIO, que es un técnico
con ínfulas de científico que era el jefe del Centro que
controlaba esa Planta y era el principal responsable del control
del aspecto de la seguridad industrial de ese lugar por su cargo
y por sus conocimientos. PREGUNTADO para que diga cuándo ingresó
a la D.G.F.M. o alguna fábrica militar, dijo: que me recibí de
ingeniero químico en el primer lustro del año 1980, que mi
primer destino fue jefe del control de gestión de la fábrica de
Villa María. Después creo que en 1984/85 fui jefe de la D.P.Q.
de la F.M.R.T. que es un anexo que tiene la fábrica en donde se
fabrica ácido nítrico y ácido sulfúrico entre otros productos.
Posteriormente me desempeñé como encargado del Dpto. de
Planeamiento y control de Producción de la subdirección de
producción química de la D.G.F.M. Luego estuve unos 770 días
prestando servicio en la misión técnica militar argentina en
Paraguay realizando actividades de asesoramiento en actividades
fabriles. Después de eso me desempeñé creo en el año 1989/1990
como director de la F.M. Villa María. Después de eso durante el
año 1991/992 y hasta noviembre de 1993 me desempeñé como
Secretario académico de la Escuela Superior Técnica del
Ejército. Y por último, fui nombrado Director de Producción de
Fabricaciones militares a los efectos de reemplazar al Gral.
VICARIO que era el anterior director de producción. Que a
mediados del año 1996 el Gral. BALZA me pasa a retiro. Que antes
de recibirme de Ingeniero nunca tuve ningún tipo de relación con
ninguna unidad militar que tuviera vinculación con aspectos
logísticos o de arsenales y ni siquiera relaciones con algún
oficial que se hubiera desempeñado en esas áreas. Que mis
lugares de trabajo fueron el Regimiento 2 de Caballería de
Olavarria, el Liceo Militar Gral. Espejo, la Escuela Militar de
Equitación, el Regimiento de Granaderos a Caballo y por último
la Escuela Superior Técnica en donde cursé la carrera de
ingeniería. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal, para que diga antes de las explosiones, cuántas veces
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
estuvo, si estuvo, en la F.M.R.T., y en que fechas, dijo: que
estuve en la F.M.R.T. y en todas las fábricas, no recuerdo las
fechas ni las cantidades con precisión, pero recuerda que ya las
contesté en otra indagatoria y con el margen de error que puedo
tener luego de 10 años, en Río III debo haber estado en 2 años
de gestión entre 1993 a 1995, entre 6 y 8 veces aproximadamente.
Los motivos por los cuales concurrí a las fábricas eran varios.
Un común denominador es el hecho de que por falta de presupuesto
de la intervención, no me daban viáticos para poder visitarlas
con la frecuencia que hubiese deseado, pero recuerda haber
estado en Río III para la puesta en posesión de algún
funcionario de la fábrica, para la puesta en posesión del Gral.
ANDREOLI como interventor de D.G.F.M., acompañando funcionarios
industriales, clientes e intermediarios que deseaban visitar las
fábricas y por orden del interventor por ser yo de quien
dependían las fábricas productivamente y por mis funciones
específicas, me comisionaba para acompañarlos. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal, para que diga si
participó de la visita en septiembre de 1994 del funcionario
Croata Vladimir ZAGOREB y otras personas a la F.M.R.T., dijo:
como acabo de decir he realizado visitas a todas las fábricas y
también a la de Río III. A esa persona no la conozco por el
nombre ni por la nacionalidad. Normalmente cuando había
extranjeros había un intermediario que hacía de traductor. La
gente que visitó F.M.R.T. si mal no recuerdo, había estado
interesada dentro de las posibilidades de privatización del
sector mecánico de la Planta porque ya existía por parte
Petroquímica Río III otra negociación muy avanzada con áreas del
gobierno para hacerse cargo del área química. Con exactitud no
recuerdo nombres ni nacionalidades de personas que visitaren la
Fábrica, si recuerdo que había, sudamericanos y europeos,
recuerdo que cuando estaba en Villa María vinieron unos
funcionarios paraguayos y también de otros países. PREGUNTADO
por la fiscalía con la anuencia del tribunal, para que diga si
recuerda haber viajado a la F.M.R.T. en alguna oportunidad en
que la comitiva haya estado integrada por el Tcnel. Diego Emilio
PALLEROS, y en caso afirmativo dar precisiones, dijo: que sí.
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Recuerdo haber viajado en alguna oportunidad acompañando al Sr.
PALLEROS a la F.M.R.T. o Domingo Matheu, pudo haber sido a una,
la otra o a las 2, la comitiva no recuerdo si estaba integrada
por RAMIREZ, SARLENGA. Y en otro caso la comitiva pudo haber
estado integrada por SARLENGA, EMANUEL y alguien más. Pero no
recuerdo bien. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que relate su conocimiento anterior al 03-11-95
respecto del Tcnel. PALLEROS, dijo: que al Sr. PALLEROS lo
conocí en la D.G.F.M., debe haber sido en el año 1994, en la
oficina del interventor de la Dirección General, en
circunstancias en que yo había ido a exponerle al interventor
cuestiones relacionadas con temas fabriles. Cuando me hizo pasar
el despacho la secretaria, me encontré que en el mismo estaban
reunidos el interventor, el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA y no
recuerdo si una tercera persona. En esas circunstancias, el
interventor me dijo que este señor al cual yo no había conocido
antes, era un cliente o intermediario que estaba efectuando una
negociación con fabricaciones militares y lo saluda. En ese
momento no sabía si era civil o militar, después de eso no lo
volví a ver más por una cantidad de tiempo determinada, pero lo
pude haber visto caminando por algún pasillo de la D.G.F.M.
cuando iba a ver al interventor o a GONZÁLEZ DE LA VEGA. Pero
personalmente los tratos con él fueron en los viajes que tuve
que realizar por orden del interventor, para que pudiera conocer
las fábricas en las cuales tenía interés. En ese momento, yo no
tenía conocimiento si el interés era por productos o por las
propias instalaciones fabriles. PREGUNTADO por la fiscalía con
la anuencia del tribunal para que diga si sabía si al momento de
los hechos lo que refiere respecto del avance de tos barrios
sobre las cercanías de la F.M.R.T., dijo: que esa circunstancia
era de conocimiento público por lo menos, de las personas del
lugar. Todos los funcionarios que fueron a Río III sabían de
ello, Gobernadores, intendentes e inclusive el Presidente.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si a la época de los hechos tenía conocimiento de lo que
acaba de referir, respecto de la preparación del personal de la
fábrica para el manejo de explosivos, dijo: que eso fue como
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
consecuencia de la lectura de todos los testimonios que
surgieron, que para ese momento no conocía de las cualidades o
calidades de los operarios. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para que diga si conoce a Omar GAVIGLIO,
dijo: Que no lo conoce personalmente, que se de su existencia,
creo que como consecuencia de la lectura de alguna declaración.
Que en esa fábrica debe haber habido como mínimo 500 agentes.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si desde su cargo en la D.G.F.M. reportaba de alguna manera
al Estado Mayor Gral. del Ejército, dijo: como director de
producción dependía de la intervención de fabricaciones
militares, la que a su vez con respecto a todos los temas de
producción fabril por la industria bélica, dependía del
Ministerio de Defensa en ese momento. Yo tenía una dependencia
acotada con secretario general del ejército como la tenían todos
los oficiales que prestaban funciones fuera de unidades
militares, caso, Comisión Nacional de Energía Atómica, CITEFA a
lo mejor, y esa relación era únicamente a los siguientes fines:
estaba en relación con las calificaciones militares que se le
imponían a los oficiales que prestaban servicios en esas
unidades que no dependían del ejército, aspectos de sueldos y
jornales, aspectos de obra social, aspectos que hacían al
suministro del área de intendencia que hacía al área de las
guardias militares de las fábricas, cuestiones de tipo
protocolar, por ejemplo, el envío de una representación de
oficiales de D.G.F.M. para estar presentes en un acto patrio en
una gran unidad militar, para el control del rendimiento de las
pruebas de suficiencia física o de tiro a que eran sometidos los
oficiales del ejército. La única cuestión no militar que lo
vinculó con la secretaría general del Ejército fue la
elaboración de un proyecto de ley de producción para la defensa.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si durante su gestión era calificado por el Estado Mayor
Gral. del Ejército, dijo: que sí, que todos los oficiales
militares en actividad eran calificados por oficiales superiores
a ellos. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal
para que diga en qué lugar se encontraba al momento de
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producirse la explosión en la F.M.R.T. el día 03-11-95, dijo:
que estaba en la sede central de la D.G.F.M. en el 4° piso, en
la puerta de entrada a la oficina de su secretaria. PREGUNTADO
por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en
esa oportunidad se encontraban funcionarios de la fábrica en
sede central, en su caso cuáles, dijo: sí, de los que yo
recuerdo en ese día en sede central y además de encontrarse el
interventor, estaba CORNEJO TORINO. Que no recuerdo si había
alguien más pero que normalmente era acompañado por alguien.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
indique cuándo y de qué forma tomó conocimiento de las
explosiones, dijo: ese mismo día a los pocos minutos por una
llamada telefónica que se hizo desde la fábrica a la sede
central. Que no recuerdo quién llamó pero que la persona que me
transmitió la información y que recibió la llamada era quien
hacía las veces de mi secretaria cuyo nombre no recuerdo.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
describa las actividades que realizó al conocer la ocurrencia de
los hechos investigados, dijo: que no recuerdo con precisión,
pero lo primero que se hizo fue buscar la forma de trasladarnos
a Río III y que si mal no recuerdo, los primeros que llegamos
además de funcionarios de Córdoba, fuimos el interventor, el
director de la fábrica y yo, junto a otros funcionarios.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga cuándo y por qué vía tuvo la primera noticia acerca de la
posibilidad de que los hechos ocurridos fuesen intencionales,
dijo: no recuerdo ni cuándo ni la vía por la cual tomé
conocimiento que alguien hubiese dicho que los hechos hubiesen
podido ser intencionales. Lo que si recuerdo, es que había
muchísimas versiones. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia
del tribunal para que diga si recuerda si algún funcionario de
D.G.F.M. tuviese la opinión de la intencionalidad en ese
momento, dijo: no recuerdo. PREGUNTADO por la fiscalía con la
anuencia del tribunal para que diga si mantenía con el Gral.
ANDREOLI relación que excediese lo funcional, dijo: en absoluto
no mantenía ningún tipo de relación que fuese más de la que me
correspondía por mi función. En particular, aprovecho la
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oportunidad para aclarar, que nunca estuve destinado con el
Gral. ANDREOLI en alguna unidad militar y que nunca acompañé al
interventor y al director de coordinación empresaria a reuniones
con el Gral. ANDREOLI mientras éste era director de Arsenales.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si conoce los motivos por los cuales se designó al Cnel.
GONZÁLEZ DE LA VEGA como director de la F.M.R.T., dijo: creo que
existía una presión mediática muy importante en Río III para
desplazar a CORNEJO TORINO, sobre todo parece ser que había una
enemistad manifiesta entre éste y los gremios debido a que éste
no accedía a las pretensiones gremiales. Entonces el interventor
decidió que fuera GONZÁLEZ DE LA VEGA a ese lugar. ¿Por qué no
otra persona?: porque no teníamos gente, pero no sé por qué lo
pusieron a él. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si más allá de lo que le fuera preguntado
y expuso, posea algún dato de interés que pueda ser de utilidad
en la presente investigación, dijo: que mi intención es ampliar
esto con datos concretos pero que necesito consultar otra
documentación. PREGUNTADO para que diga si dentro de la
dependencia de las fábricas militares a la dirección de
Producción de la que era titular, se hallaba el área contable,
dijo: que no. Que cada fábrica tenía lo que se llamaba un
Contador delegado. De mí dependían los directores de fábricas y
los Contadores delegados dependían del gerente general de
Contabilidad y Finanzas que a su vez dependían del director de
Coordinación empresaria. Exhibido que fuera un organigrama
obrante a fs. 8 de la documentación reservada como anexo N° 81,
aclaró que a la fecha de las explosiones el sector de
Contabilidad y Finanzas había pasado a depender directamente del
Interventor, que cuando se hizo cargo el Gral. ANDREOLI de la
intervención en reemplazo de SARLENGA, se le recortaron
funcionarios sensibles a la dirección de Coordinación
Empresaria. PREGUNTADO para que diga si el material que señaló
como cola de producción de una venta de armas a Irán y que quedó
estibado en la F.M.R.T. pudo haber sido utilizado para la venta
de armas que se investiga en el Juzgado en lo Penal Económico Nº
3 y/o Tribunal Oral Nº 3 de la Capital Federal, dijo: que no lo
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
recuerdo. PREGUNTADO para que diga si cuando producían ventas
tenía alguna injerencia en la forma de traslado del material,
dijo: yo no tenía injerencia ni en las ventas de material bélico
ni en las exportaciones pero cuando lo que se vendía era
material de uso civil en el mercado interno y a clientes que
no fueran institucionales, ahí si cada fábrica tenía libertad de
acción para contratar transportes terrestres de acuerdo a la
negociación que hubieran hecho con los clientes. La política de
la D.G.F.M. era de intentar poner el producto a disposición del
cliente lo más cercano a la fábrica productora. PREGUNTADO para
que diga cuando se trata de material bélico, cómo funcionaba el
transporte, dijo: que de la misma manera que cuando se compran
insumos, el transporte es un servicio que se compra y la
Gerencia de abastecimiento era la encargada de hacer los
concursos de precios o licitaciones. PREGUNTADO para que diga
concretamente en la venta de armas que se investiga en otra
causa, qué actividad le cupo respecto del transporte, dijo: que
mi participación consistió en trasladar una orden escrita del
interventor la cual se determinaba la necesidad del envio de x
cantidad de camiones a distintos lugares, de acuerdo a las
necesidades de la D.G.F.M.. Que es un trámite de rutina que se
hacía asiduamente y para este caso particular, a mi no me hizo
suponer ningún hecho ilícito porque no tenía dominio de las
negociaciones de intercambio de material entre la D.G.F.M. y las
Fuerzas Armadas y porque además, nunca participé ni intervine,
ni confeccioné ningún convenio entre D.G.F.M. y las Fuerzas
Armadas. Que eso era una actividad exclusivamente comercial y
digo eso porque consistía en la recepción por parte de la
D.G.F.M. de material usado a cambio de la entrega a las fuerzas
de material nuevo o repotenciado en compensación por lo
recibido. Todo esto implicaba un análisis de valorización
residual del material usado recibido; una valorización de los
costos para repotenciar o fabricar nuevo material, todas estas
cuestiones que eran exclusivas del ámbito contable financiero y
que por lo tanto escapaban a mi dominio. PREGUNTADO para que
diga si el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA jerárquicamente dependía
del declarante, dijo: que no. PREGUNTADO para que diga cuáles
245
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
eran las funciones del mismo, dijo: que GONZÁLEZ DE LA VEGA no
dependía de mí, no tomaba decisiones operativas de su área de
incumbencia porque yo se lo hubiese ordenado. Sus decisiones las
tomaba por propia iniciativa o porque se lo ordenaba el
interventor. El Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA a los fines de diluir
su responsabilidad en los hechos investigados me hace aparecer a
mi como su superior militar y que como consecuencia de eso lo
que el hacía, lo hacía porque yo se lo ordenaba. Pero lo único
que yo le podía ordenar, era si iba a una clase de tiro, si iba
a un desfile militar o cambiarse de uniforme. Entonces por el
hecho de tener yo mayor antigüedad militar no implicaba tener
dominio de sus actos porque en la orgánica de D.G.F.M. hay
distintas dependencias que tenían el mismo nivel. Que lo único
que operativamente dependía de mi eran las fábricas militares y
el Centro geológico minero. PREGUNTADO para que diga si las
fábricas militares dependían operativamente en algún aspecto del
Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA, dijo: que desde el punto de vista de
la producción no, pero desde el punto de vista comercial, las
fábricas solían recibir los A.D.V. (avisos de ventas) emitidos
por el Dpto. comercial para alistar material para las ventas.
Esto en el aspecto formal, pero de hecho telefónicamente el
Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA emitía requerimientos a las fábricas,
por ej. a la F.M. F.L.B., en ocasión de embarques aéreos a
Panamá o Venezuela, no recuerdo, ordenaba o suspendía el
alistamiento de material que debía ser emitido o evacuado por la
fábrica hacia Ezeiza. También existe documentación aportada en
otras causas en donde se encuentra el requerimiento que hace
GONZÁLEZ DE LA VEGA de traslado de material. También había
órdenes vinculadas con el trasporte que formalmente me
correspondían y las firmaba él. El Director de Coordinación
empresaria no tenía establecido funciones, fue un puesto que
inventó el interventor. PREGUNTADO para que diga si tenía algún
tipo de responsabilidad o facultades sobre el control o
seguridad industrial de la fábrica, dijo: que tenía dentro de su
organigrama la Secretaría General y dentro de ella la Gerencia
de Relaciones industriales que era la responsable de todo lo
atinente a la seguridad de las fábricas. PREGUNTADO para que
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
diga si para elaborar el organigrama dispuesto por disposición
N° 5 de fecha 12-04-95 el interventor ANDREOLI pidió
asesoramiento de algún área en especial, dijo: que se apoyaba en
algunos Coroneles retirados que estaban en el sector comercial.
PREGUNTADO para que diga qué alcance y de qué clase era la
autoridad que ejercía el declarante con relación a las fábricas,
dijo: mis funciones están descritas en la descripción de tareas
de las normas internas y que eran planificar, dirigir y
controlar las actividades de fabricación a los efectos de
conciliar los requerimientos impuestos por el área comercial con
las capacidades productivas, en tiempo, en calidad y en costos.
Eso implicaba otras tareas de menor envergadura como los planes
presupuestario, planeamiento de adquisición de materias primas e
insumos. Lo que cada fábrica elaboraba surgía de un documento
que se elaboraba en sede central cuyo documento madre era el
plan general de ventas que se elaboraba en base a planes de
ventas por fábrica y planes de ventas por sede central. El plan
general de ventas una vez aprobado por el interventor era el
puntapié inicial para ordenarles a las fábricas lo que debían
fabricar. PREGUNTADO para que diga si las fábricas militares
podían vender materiales bélicos por sí solas, dijo: no”.
Posteriormente, a fs. 16219/16223vta., en ampliación de
declaración indagatoria depuso que “niego terminantemente haber
provocado el hecho que se me imputa. Que no conozco ni conocí
ninguna persona que lo pudiera haber realizado o que pudiera
pensar que pudiera realizarlo. Con respecto a la imprecisión
contable aclara que no era de su incumbencia. Además con lo que
podría tener vinculación con el tráfico de armas, ese tráfico se
refiere a un delito penal comercial y yo ya he aportado
suficiente cantidad de pruebas en todos los tribunales para
demostrar que no tenía responsabilidades en la venta de material
bélico al exterior. Además como prueba de lo que acabo de decir,
quiero que se introduzca y reproduzca el "manifiesto formula
aclaraciones" presentado el día 22-03-06 en la presente.
A lo que S.S. dijo: téngase presente lo manifestado. Al respecto
aclaro que en la página 5, 3° párrafo, en el renglón N° 13
cuando refiero a "esto", a lo que me estoy refiriendo es a que
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
"eran SARLENGA y GONZÁLEZ DE LA VEGA quienes negociaban con el
ejército el intercambio de materiales y no yo...". Además de los
fundamentos que he colocado allí, para respaldar lo que decía,
existe la Ley de creación de Fabricaciones militares (N° 12.709)
que determina que el director y los miembros del directorio son
quienes pueden vender el material producido por la D.G.F.M. y
establecer convenios de intercambio de materiales con las
distintas fuerzas, pero el interventor tenía la suma del poder
del directorio, del presidente del directorio y del director
general. Por otro lado, el decreto 1932/91 determinaba las
responsabilidades comerciales de la Gerencia de
comercialización, las jurídicas y las contables financieras.
Estas 3 gerencias estaban bajo el control de GONZÁLEZ DE LA
VEGA. Entonces además de lo que está demostrado en los hechos lo
digo porque está demostrado como prueba. Aclaro además que en mi
anterior declaración en la fs. 14.920 en su primer renglón donde
dice “subinterventor”, debe decir interventor. PREGUNTADO para
que diga cuál era su intervención si la tenía, en la elaboración
de los convenios con el Ejército, dijo: que no tenía
intervención directa, inclusive si yo no hubiese existido, se
hubiesen desarrollado de la misma forma. Los convenios que F.M.
acordaba con el Ejército, era una operación comercial. La única
diferencia con una operación comercial convencional es que F.M.
en lugar de recibir dinero por el material que entregaba,
recibía material en desuso u obsoleto o que debía ser
repotenciado. Esta acción implicaba la necesaria participación
de áreas que no dependían de mí. Yo podía informar a
requerimiento del área comercial cuál era mi capacidad de
respuesta productiva para elaborar materiales en calidad, tiempo
y costos, simultáneamente las existencia en almacenes de las
fábricas militares eran informadas en forma periódica a varias
gerencias de las sede central porque así estaba normado. Creo
que con esto demuestro que no tenía participación porque la
información que necesitaban quienes elaboraban los convenios la
tenías disponibles en todas las gerencias. Esto que digo es para
todos los convenios pero para el convenio particular del 11-10-
94 que el fiscal STORNELLI utiliza en su investigación, quiero
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
dejar perfectamente aclarado que está reconocido en sus propias
declaraciones por el director de coordinación empresaria que fue
confeccionado por él mismo. Por lo tanto, legalmente no me
correspondía confeccionar ningún convenio y segundo, quien lo
confeccionó acepta haberlo confeccionado por orden del director.
Aclara que para elaborar un convenio hay que tener en cuenta los
costos de lo que se va a entregar, el valor residual de lo que
se va a recibir, el resultado económico financiero de ese
intercambio y la conveniencia definitiva del contrato, todo lo
que estaba a cargo de las gerencias de comercialización,
asesoría jurídica y contabilidad y finanzas, todas éstas a cargo
de la Dirección de Coordinación Empresaria. PREGUNTADO para que
diga si existía algún sistema de los informes de los stocks de
materiales que le enviaban las fábricas militares, constatando
la real existencia física, dijo: que no, que era imposible poder
corroborar físicamente las existencias de cada uno de los
materiales de cada uno de los estantes de cada uno de los
almacenes de cada una de las fábricas. Que no tenía auditoria
que dependiera de la dirección a su cargo, y que no estaba
incluido dentro de sus funciones. PREGUNTADO por la defensa con
la anuencia del tribunal para que diga quien podía efectuar ese
control, dijo: que pudo haber habido un departamento de control
de gestión o auditoria interna o sindicatura que nunca
respondieron a la Dirección de producción. PREGUNTADO para que
diga quién era quien llevaba y gestaba los convenios con el
ejército, en los hechos y en la práctica, dijo: que me voy a
referir al convenio del 11-10-94 el que es un convenio que el
interventor SARLENGA firma con el ejército, creo, como
consecuencia de lo siguiente: el día 06-04-01 el Sr. SARLENGA
ante el Dr. URSO dijo que como no dominaba el tema de armas, en
una reunión con Emir YOMA y PALLEROS involucró al Cnel. GONZÁLEZ
DE LA VEGA. En esa reunión se habló de las cosas que Croacia le
pedía a F.M. y que F.M. no disponía, por lo que se decidió
pedirle al ejército lo que le faltaba a F.M. Aclaro que a todo
esto lo dijo SARLENGA en su declaración. Esto creo yo que es el
motivo de este convenio. En general los convenios de
intercambios de materiales se producían por falta de presupuesto
249
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
en las FF.AA. y por lo tanto para poder repotenciar su material
obsoleto o adquirir material nuevo, pagaban con material viejo.
Que era el interventor quien hablaba con el ejército por los
convenios. Que de temas comerciales con el ejército no hablé
nunca, porque no estaba dentro de mis funciones. Que tampoco
tenía comunicaciones formales con el ejército por motivos de los
convenios. Reitero que yo no tenía ninguna comunicación con el
ejército para celebrar ningún convenio. PREGUNTADO para que diga
si tenía alguna comunicación con el ejército por el cumplimiento
de los convenios, dijo: que no, porque su compromiso era con el
interventor porque no representaba a Fabricaciones Militares por
la función que cumplía. Esto no quita que pueda haber enviado un
fax por ejemplo a alguna unidad de arsenales por alguna consulta
o aclaración técnica de los materiales indicados o de las fechas
de disponibilidad. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia
del tribunal para que diga quién desde la D.G.F.M. dirigía o
coordinaba las tareas tendientes al cumplimiento de las
obligaciones generadas por los convenios, dijo: el responsable
de la ejecución de un convenio es quien lo firma. Un convenio de
intercambio de materiales es para la Dirección de producción es
como un aviso de venta emitido por la Gerencia de
comercialización o si se quiere, se lo podía interpretar o
incluir, como integrante del plan general de ventas. La
Dirección de Producción tenía la obligación de responder a los
compromisos que asumía F.M., por lo tanto las órdenes que
recibía la Dirección de Producción del área de comercialización
mediante los planes de ventas o convenios, debía cumplimentarlas
porque esa era su función. Si por ejemplo, F.M. establecía un
convenio mediante el cual debía entregar un millón de tiros de 9
mm. a un cliente x, y el área de comercialización la hacía
llegar el requerimiento a la Dirección de Producción, ésta
estaba obligada a realizar la fabricación de ese millón de tiros
de 9 mm.. PREGUNTADO para que diga si normativamente estaba
obligado al seguimiento del cumplimiento del convenio, dijo: que
no, al seguimiento no. Que estaba obligado al seguimiento de los
cumplimientos de los planes de producción, que son producto de
los planes generales de ventas que a su vez provienen de las
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
obligaciones que el interventor asume. Quiero dejar aclarado que
no negocié ningún convenio, que no puedo ser responsable de
ningún convenio ni de ninguna venta de material bélico, porque
no intervine nunca en ninguna negociación porque no era mi
función. Además, que yo cumpla lo que estaba obligado por ley no
es ningún delito ni ilícito. En particular, mi actuación no se
apartó de la normativa vigente y es de hacer notar que para el
cumplimiento de mis funciones o de mi cometido, no precisaba de
otra información que fuera la del requerimiento concreto de
elementos por parte del área comercial, ni que fuera menester
que contara con otros detalles ni se había cumplido recaudos
legales u otras cuestiones burocráticas ya que las mismas eran
responsabilidad del interventor, pero no mías. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si algún
convenio entre F.F. y el ejército involucraba obuses Otto
Mellara y cañones CITER, dijo: creo, que eso figura en
documentos que obran en las causas que investigan la cuestión de
armas. En alguno de los tribunales en donde se investiga las
ventas de armas al exterior, pude observar la existencia de
convenios semejantes. PREGUNTADO para que diga si antes de tomar
conocimiento de esta documentación a que refiere obrante en
algún tribunal que investiga la causa de armas, sabía de la
existencia de estas armas en algún convenio, dijo: que no lo
recuerdo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si como director de producción entre 1994
a 1995 planificó o dirigió tarea de producción en relación a
obuses Otto Mellara, dijo: que no lo recuerdo. PREGUNTADO por la
fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga al 03-11-95
F.M. adeudaba al ejército material bélico en especial piezas de
artillería en virtud de algún convenio, dijo: no recuerdo el
material ni la fecha, pero sí recuerdo que esporádicamente o
asiduamente mientras estuve como Director de producción y antes
aun en otros cargos, F.M. tenía dificultades para responder en
tiempo a distintos convenios por falta de presupuesto.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga si conoce acerca del desarrollo del proyecto CALA y en su
caso, si el mismo fue cumplimentado y en caso negativo, por qué
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
motivo, dijo: lo único que recuerdo es que era un proyecto que
se había desarrollado entre CITEFA y F.M., no recuerdo otra
cosa. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal
para que diga qué actividad productiva estaba desarrollando
F.M.R.T. a la época de la explosión dijo: el área química estaba
prácticamente al 70% de su capacidad de producción
aproximadamente y el área mecánica tenía muy poca productividad,
la que consistía en actividades tendientes al cumplimiento de
los convenios con el ejército. Que eran pocas horas hombre, y
había capacidad ociosa en función de la capacidad total de
producción de la planta, la que no llegaba al 50%
aproximadamente. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si conoce sí en la F.M.R.T. a fines de
diciembre de 1994 se hubieran embalado en contenedores obuses
Otto Mellara, dijo: dado el tiempo transcurrido no recuerdo la
actividad realizada en ese año. PREGUNTADO por la fiscalía con
la anuencia del tribunal para que diga para el caso que así
hubiera sido si era normal embalar en contenedores obuses Otto
Mellara, dijo: no se me representa lo que es anormal o normal de
un embalaje, lo que sí se, es que los despachos de las fábricas
y de material bélico al ejército o cualquier cliente, se
realizaban siguiendo los acuerdos que establecían el comprador
con el vendedor y el vendedor no era yo y quienes acordaban con
el comprador el tipo de embalaje a utilizar, eran el
interventor, el director de coordinación empresaria o el gerente
de ventas del área de material militar. En el mes de diciembre
de 2005 la editorial Ediciones Jurídicas publicó un libro
llamado “Solo contra todo” cuyo autor es Diego PALLEROS en el
cual en la página 37 decía entre otras cosas, “asume como
interventor Luis SARLENGA y el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA como
segundo, en los trámites de ventas de armas al exterior”. Y más
adelante (pág. 157), “durante todo el período de ventas las
únicas personas con las que se tomó contacto por cuestiones
propias de la compra venta, fue con el Cnel. FUSARI, Cnel.
GONZÁLEZ DE LA VEGA y el interventor SARLENGA”. En definitiva,
no me menciona a mí en ningún lugar del libro, como que hubiese
intervenido en la compra venta por lo que no podía determinar
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
las formas de envío. La directiva Código 34-001 de exportación
de F.M., determina que es la Gerencia de Ventas con el comprador
quien establece las formas de los embalajes, por lo tanto las
fábricas embalaban el material que entregaban de acuerdo a la
orden que recibían. PREGUNTADO para que diga de acuerdo a su
experiencia, si era posible, normal o habitual que las piezas de
artillería que debían ser devueltas al ejército se embalaran en
contenedores, dijo: que cabían todas las posibilidades, que de
acuerdo a su experiencia no le hacía presumir anormalidad el
hecho de que se embalaran las piezas de artillería o cualquier
otro material para devolverlas al ejército o cualquier cliente.
Que a veces se las llevaban rodando si el destino era cercano y
a veces se las levantaban para que no se desgastaran las
cubiertas. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga tratándose de piezas de artillería, qué
otro cliente podía haber para F.M., dijo: las FF.AA. o el
mercado externo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si la Dirección de Producción conocía o
debía conocer acerca del embalaje de los productos terminados de
las distintas fábricas, dijo: que si, que era de conocimiento
suyo y de otras gerencias que recibían los avisos de ventas
generados por la Gerencia de ventas en los que estaba contenido
la forma de embalaje. Hubo requerimientos de la Gerencia de
Ventas que no se realizaron por medio de los avisos de ventas.
Esto está probado por las declaraciones del Sr. RAMÍREZ en el
Juzgado de Instrucción Militar N° 2 donde dice que en los A.D.V.
correspondientes a los embarques de modo marítimos los había
adelantado verbalmente. Esto también está probado por las
declaraciones de la contadora Nora REINALDI de la F.M.F.L.B.
cuando declara que en el espacio de pocos días recibieron la
orden de poner en disposición centenares de miles de proyectiles
7,62 mm. la cual fue modificada en reiteradas oportunidades, por
vía telefónica. Por lo tanto además de existir lo que determina
la directiva de importación, existían canales de comunicación
informales, especialmente para el caso que se investiga, entre
el área de comercialización con las fábricas. A esto también lo
declara el director de producción Gral. VICARIO ante el Juez
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
URSO cuando decía que la Gerencia de Comercialización realizaba
conversaciones con las fábricas para establecer las existencias
y de ahí conformar la documentación comercial. PREGUNTADO para
que diga si en su momento conoció esas circunstancias, dijo: que
recibí una orden del director de Coordinación Empresaria Cnel.
GONZÁLEZ DE LA VEGA, donde establece que se procesa al despacho
de 2.000.000 de tiros, conforme documentación oportunamente
acompañada. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del
tribunal para que diga si conoce acerca de traslado de repuestos
de obuses Otto Mellara desde unidades del ejército a la
F.M.R.T., dijo: no recuerdo después de 10 años los traslados que
se hubiesen hecho desde el ejército a F.M., lo que si recuerdo
es que permanentemente entre los mismos se efectuaban traslados
de materiales motivo de la infinidad de convenios que se
firmaban permanentemente. Por otra parte, la situación de que en
muchas oportunidades determinados convenios no pudieran ser
cumplimentados como estaban acorados desde un primer momento,
obligaban a la renegociación de los mismos, con lo cual se
generaba convenios de convenios y por lo tanto, el tiempo y
cantidad de material en juego era muy grande lo que dificultaba
la memorización de esos materiales. PREGUNTADO por la fiscalía
con la anuencia del tribunal para que diga si a raíz del inicio
de la causa judicial en la que ese investiga el tráfico y
contrabando de armas y los trascendidos periodísticos en
relación a dicha cuestión, existió en F.M. alguna urgencia por
devolver material a ejército, dijo: a la distancia, en el
tiempo, no creo que un trascendido periodístico influyera en que
F.M. acelerara o desacelerara un plan de producción. F.M. hacía
lo que podía. Respecto de la condición de la causa judicial no
recuerdo en el tiempo, pero si un contrato establecía una fecha
de entrega determinada, no había motivo para adelantarlo o
atrasarlo. PREGUNTADO para que diga si en base a lo señalado
respecto de los problemas presupuestarios para el cumplimiento
de los convenios por parte de la D.G.F.M., recuerda si a la
época del inicio de la causa judicial de armas existió algún
requerimiento urgente de cumplimiento por parte del Ejército,
dijo: que no lo recuerda y que si hubiese existido, no era el
254
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
interlocutor. PREGUNTADO para que diga si en la función de la
Dirección de Producción respecto del cumplimiento de los
convenios, se le efectuó por parte de quien orgánicamente
correspondía, algún requerimiento urgente en cuanto a la
producción vinculada con algún convenio, dijo: que no lo
recuerda y que nunca le impartió a ninguna fábrica dependiente
una orden urgente, lo que no quita que por un canal informal el
interventor lo hubiese hecho o GONZÁLEZ DE LA VEGA. He aportado
pruebas respecto de las comunicaciones telefónicas o personales
de los interventores SARLENGA y ANDREOLI con los directores de
las fábricas sin mi intervención. Por ejemplo en la orden de
dejar en depósito 86 contenedores en la F.M. Pilar que le
imparte al Tcnl. ROSI, director de la fábrica, el Interventor
SARLENGA. O por ejemplo, el documento que el Gral. ANDREOLI le
imparte a otra fábrica para efectuar entrega de material al
ejército de viejos contratos… En este estado la Fiscalía
solicita se le exhiba al declarante las fojas 9 y 10 de la
carpeta N° 1 de la documentación reservada como Anexo N° 173, a
lo que se hace lugar. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia
del tribunal para que diga surgiendo del documento exhibido la
obligación de la entrega inmediata de 8 obuses Otto Mellara
reparados, si al 03-11-95 tal obligación era de factible
cumplimiento, ello de acuerdo a los conocimientos que el
declarante tenía en su carácter de Director de Producción, dijo:
no recuerdo ninguna circunstancia que me permitiera suponer el
cumplimiento o incumplimiento de ese o cualquier otro
compromiso. No recuerdo las condiciones de las fábricas en
cuanto a las condiciones de producción, materia prima, etc.
PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que
diga quién debería planificar las tareas de producción a
realizarse sobre tales obuses, dijo: que no es una tarea de
producción sino de reparación, creo. Si es de reparación y no de
producción que responde a un plan de ventas, la debe realizar el
Departamento de Ingeniería de la fábrica involucrada, en función
de lo que determine el contrato, en función de las indicaciones
que la Gerencia de Comercialización le imparte, de acuerdo a lo
negociado con el comprador. PREGUNTADO por la fiscalía con la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
anuencia del tribunal para que diga si la Dirección de
Producción tenía alguna intervención, teniendo en cuenta que se
trata de una actividad desarrollada por una fábrica dependiente
en el contexto de su producción mecánica, dijo: que la Dirección
de Producción tenía en la D.G.F.M. una secretaria, un dpto.
abastecimiento a cargo de CANTERINO y un dpto. de programación
de producción a cargo de un ingeniero. Ninguno de estos 3
elementos tenía instrucción o capacidad para efectuar planes o
desarrollos de ingeniería para reparación de armas. Cada fábrica
tenía un sector que pudo haber sido como Ingeniería del Dpto.
industrial o Desarrollo que eran los que tenían los medios para
establecer las actividades a realizar sobre cada material que
debía ser reparado en función de los requerimientos que imponía
el área comercial, de acuerdo a los compromisos asumidos con el
cliente. PREGUNTADO para que diga si como Director de Producción
debía conocer tales actividades que se desarrollaban en la
fábrica militar que de él dependían, dijo: que en general
conocía casi todas las actividades que se desarrollaban en las
fábricas. Que si se trataba de una tarea de reparación de gran
magnitud, sí la conocía. PREGUNTADO para que diga si intervino
en gestiones para la privatización de las fábricas, dijo: que no
directamente para privatizar, sino del siguiente modo: en esa
época el gobierno había dictado varias leyes entre ellas la de
privatización de empresas del Estado, una ley de emergencia
económica y otras que no recuerdo. Dentro de ese contexto cuando
llego destinado a la D.G.F.M., me encuentro con un caos absoluto
desde todo punto de vista. Por un lado la empresa estaba
intervenida, con un extraño manejo gerencial. Por otra parte no
existía un objetivo empresario que determinara el camino de la
empresa como holding industrial y por otra parte, en ese
entonces ya habían transcurrido 7 años desde que se había
dictado la última ley de defensa que establecía que el gobierno
o senado, debía elaborar una serie de leyes. Entre ella figuraba
la ley de Movilización Industrial Militar económica y la Ley de
producción para la defensa. Como no se había presentado siquiera
un proyecto, la actividad que llevaba a cabo el gobierno de
privatizar fábricas se estaba ejecutando sin un marco legal
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
regulatorio, es decir, yo interpretaba que se estaba poniendo en
juego o arriesgando la capacidad industrial militar instalada,
entonces mi única participación en lo que a privatizaciones se
refiere, fue proponer, intentar elaborar un proyecto de ley de
producción para la defensa que por un lado preservara la
capacidad industrial militar instalada que había costado más de
40 años desarrollarla y que con motivo de estas privatizaciones
se estaba poniendo en peligro. Como consecuencia de eso comencé
a trabajar con la Universidad del Salvador en un proyecto de ley
para la defensa con este objeto, lo cual era de conocimiento de
todas las autoridades que estaba interesadas en el tema. Otro de
los objetivos del proyecto era el ordenamiento de la
comercialización del material bélico. Que cuando llegó a la
D.G.F.M. estaban privatizadas Altos Hornos Zapla, la Azufrera
Salta, la F.M. de ácido Sulfúrico de Berisso, la F.M. de Tolueno
sintético de Campana y no recuerdo bien el grado de avance pero
estaban en proceso de privatización la F.M. de San Francisco y
la de material pirotécnico de Pilar. Preguntado para que diga si
quiere cambiar, agregar o quitar algo a esta su declaración
dijo: Quiere agregar que en el libro de PALLEROS en la página
157 refiere que el señor MATTOS NETTO efectuó depósitos por
150.000- a fines de febrero de 1995 en las cuentas de SARLENGA y
GONZÁLEZ DE LA VEGA y que según ellos era para cubrir el dinero
que les faltaba en una o dos cajas chicas”. Ulteriormente, a fs.
18850/18852, en ampliación de declaración indagatoria Franke
manifestó que “… Yo fui indagado hace doce años, el 11-01-1996,
en donde se me imputaba el delito de estrago culposo. Ese mismo
año, en febrero y diciembre fui sobreseído definitivamente,
decisión en firme que ya es cosa juzgada, tanto por el siniestro
ocurrido el día 03-11-95 como por algunas explosiones aisladas
de proyectiles que se estaban aparcando en el Polígono de tiro
de la fábrica. Me llama la atención que después de 10 años, el
09-03-05, se me impute nuevamente el delito por el estrago de la
F.M.R.T. por el mismo hecho del siniestro, en este caso, bajo la
forma de siniestro doloso. Luego de extensas declaraciones,
manifiestos, escritos, el juez que intervenía en la causa volvió
a sobreseerme otra vez bajo esta nueva forma. En particular
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
referente a este sobreseimiento, quiero manifestar que todo lo
relacionado con el peritaje oficial que vierte S.S., desde mi
punto de vista es correcto, científicamente comprobable e
irrefutable, tanto del punto de vista legal como técnico. Yo no
tuve oportunidad, porque en ese momento no estaba imputado, de
asistir a las pruebas de campo pero de la lectura de los
informes detallada, se llega en forma sencilla y concreta pero a
estas consideraciones. Después de 12 años de haber aportado
declaraciones indagatorias, manifiestos, análisis de escritos de
otros imputados, creo haber aportado al tribunal los suficientes
elementos de juicio como para demostrar mi ajenidad a todos los
hechos que se me imputan, tanto a los del 03 de noviembre como a
los del 24. Que las funciones que cumplía, funciones que yo
tenía eran las mismas en ambos casos. En ambos casos me
encontraba cumpliendo mi función de Director de Producción en la
ciudad de Buenos Aires. Y en el segundo caso en particular, el
control de las actividades que se desarrollaban en la zona
siniestrada que estaban bajo el control del tribunal
interviniente y hay suficientes pruebas aportadas que demuestran
que nunca tuve el control de las actividades que se
desarrollaban en la ciudad de Río III y en la F.M.R.T. para la
remoción y recolección de la munición y del material estallado.
Considerando que todas las pruebas y elementos que he aportado a
la causa son más que suficientes, considero que no tengo más
nada que agregar y solo espero que en poco tiempo más se pueda
llegar a demostrar mi ajenidad a los delitos que tratan de
imputarme. PREGUNTADO para que diga si a la época del 24-11-95
dentro del organigrama funcional, tenía la obligación de
impartir instrucciones sobre el material existente en la
F.M.R.T., luego del suceso ocurrido el 03-11-95 y hasta el día
24-11-95 en que se reiteraron las explosiones, dijo: no recuerdo
bien pero el juez interviniente había restringido el acceso a la
zona siniestrada, pero que por los acuerdos a los que habían
arribado el Jefe del III Cuerpo, el Gobernador de la Provincia
de Córdoba, el ministro de Defensa, debían intervenir la Policía
de la Provincia de Córdoba, Buenos Aires, San Luis, Bomberos de
Córdoba y todo este personal no estaba bajo mi control; que la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
remoción del material estaba a cargo del juzgado interviniente.
Que las primeras fracciones que llegaron al lugar después del
03-11-95 eran el III Cuerpo, dependientes del Gral. GROBA, que
habían comenzado a realizar tareas de recuperación del material
pero que por motivos que desconozco, se les ordenó retirarse a
Cba., y todo quedó bajo el control y coordinación que estableció
el Dr. MARTÍNEZ. Que había también fuerzas de Gendarmería
Nacional. PREGUNTADO para que diga si sabe a qué correspondió la
elección del lugar (Polígono de Tiro) donde se acumulaban los
proyectiles recolectados de la explosión del 03-1—95 y cómo se
disponía la orden de traslado, dijo: no lo recuerdo con
precisión. Pero si recuerdo que había 3 lugares, el Polígono,
una cantera que se llamaba PANCOR o PENCOR, y los Polvorines de
la ex fábrica militar de pólvoras y explosivos de José de la
Quintana. Quién determinó reunir explosivos en el Polígono y en
la cantera, no se. Yo le propuse al Dr. MESTRE que me parecía
que el lugar más adecuado eran los polvorines de José de la
Quintana. No tenía autoridad para ofrecerlo, pero lo proponía
porque tenía conocimiento de las características del lugar. Hay
una declaración del Cnel. VACCARO donde señala que cuando la
recolección se efectuó por medio de personal que era de
Ejército, se hacía clasificándola por tipo de material y
peligrosidad. Cuando la misma tarea quedó en manos de personal
que no era del Ejército sino de otras fuerzas, según las
declaraciones de VACCARO que leí, no se siguió clasificando el
material. PREGUNTADO para que siga si de acuerdo al Organigrama
su obligación funcional era la del manejo en todos sus aspectos
del material bélico existente en la F.M.R.T. y en su caso, de
ser así, si recibió instrucción expresa de que acaecidas las
explosiones que se investigan en la causa, debía intervenir otro
tipo de personal que no era usted, dijo no creo que estuviera
normado en ningún documento, de quién era la responsabilidad del
manejo del material siniestrado. Pero quiero aclarar que a pesar
de que no estaba normado, nunca recibí ninguna orden de algún
superior referente al manejo de ese material siniestrado. Para
ser más amplio, el manejo de ese material implica el dominio o
la disposición del mismo y los documentos que determinan quién
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
tiene el dominio y disposición del material son: la Ley de
creación de la D.G.F.M. y del Decreto del P.E.N. Nº 1932/91.
Allí está establecido quién tiene el manejo de los stocks de
Fabricaciones Militares. En este caso en particular, con mayor
razón aún porque específicamente existían normas internas que ni
la Dirección de Producción ni las fábricas dependientes tenían
arbitrios para disponer de material bélico, solamente para
disponer de material de uso civil en el mercado interno y con
destino a empresas privadas. Si era con destino a empresas
estatales, les cabían las mismas restricciones que para el
material bélico o para las exportaciones. Que una vez acaecidas
las explosiones, no recibí ninguna instrucción expresa respecto
del manejo del stock de la fábrica, sé que se cursaron
comunicaciones ente el Juez interviniente, el interventor de
Fabricaciones, el Ministerio de Defensa, posiblemente el Comando
del III Cuerpo, por cuestiones inherentes a la coordinación para
normalizar la situación de la fábrica, pero es lo único que se.
PREGUNTADO para que diga si acaecido estos sucesos del 03 y 24
de noviembre, se constituyó en el lugar del hecho, dijo: que
solo el mismo día 3 se constituyó en el lugar del hecho junto al
Interventor de Fabricaciones y otras autoridades. Que estaba el
Gobernador y no recuerdo quiénes más. Que permanecí 2 o 3 días y
luego regresé a Buenos Aires. Respecto del 24 no lo recuerdo con
precisión, no me moví de Buenos Aires porque se casaba mi hija,
y como se trataba de explosiones aisladas y no de un nuevo
siniestro, el interventor interpretó que no era necesario que
viajara…”.
4. En la audiencia de debate los acusados Cornejo Torino, Gatto
y Franke fueron interrogados por las partes. Ante la pregunta
efectuada por la defensa al enjuiciado Jorge Antonio Cornejo
Torino sobre dónde vivía al tiempo de las explosiones, contestó
que residía en la casa del director de la fábrica dónde habitaba
junto a su señora y su hija menor, estando la misma dentro de la
fábrica. Asimismo, ante idéntica pregunta realizada por su
abogado defensor, el acusado Marcelo Diego Gatto manifestó que al
momento de los hechos vivía en una de las casas asignadas al
personal de oficiales dentro de la fábrica -al frente de la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
morada del Subdirector-, residiendo con su entonces esposa y sus
dos hijos. Agrega que sus hijos residen y conviven con el mismo
desde hace dieciocho años cuando se divorció. Luego, interrogado
por la defensa el procesado Carlos Jorge Franke sobre dónde vive
su madre, respondió que el dos de febrero del año 2014 tuvo que
internar a la misma en un geriátrico debiendo afrontar por ello
unos gastos mensuales de aproximadamente diecinueve mil pesos,
añadiendo que su madre tiene noventa y cuatro años de edad. Por
su parte, el imputado Edberto González de la Vega, ante la
pregunta efectuada por su abogado defensor sobre cuándo fue la
última vez que estuvo en Río Tercero antes del año 1995,
contestó que en el año 1989 cuando venía a Córdoba desde
Rosario, para cargar combustible, estando veinte minutos
aproximadamente. Agrega que después de la segunda explosión –
ocurrida el día 24/11/1995-, le dieron la orden de ir a Río
Tercero con personal a su cargo para frenar problemas de pago de
sueldos en la Fábrica y con la gente de Río Tercero. Precisa que
no paró en la fábrica, sino que se alojó en un hotel de Río
Tercero para dar la cara. Agrega que luego el General Andreoli
lo llamó por teléfono informándole que, por orden del Ministerio
de Defensa, se lo ponía a cargo para evitar una tercera
explosión, y solicitándole que el material fumígeno se
trasladara a San José y a una cantera.
5. Por su parte, el acusado Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, hizo
uso de su derecho de declarar en la audiencia de debate. Así
sostuvo que -conforme surge de la lectura de la causa- cuando
se produce el hecho no era Director de coordinación empresaria
sino que era Director de coordinación de relaciones laborales e
institucionales. Afirmó que se han manejado mal los
organigramas. Señaló que llegó a Río Tercero después de la
segunda explosión por disposición del interventor de
Fabricaciones Militares y del Ministro de Defensa Camilión.
Refirió que, como consecuencia de ello, no pudo haber producido
perjuicio alguno a la Fábrica Militar de Río Tercero ni manejado
personas para producir la explosión. Agrega que nada tuvo que
ver con la explosión de Río Tercero. Preguntado sobre qué
organismo estaba a cargo de la seguridad en la fábrica sostuvo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que era Seguridad Industrial, que se encontraba en la Sede
Central de Fabricaciones Militares pero que en el año 1992, a
raíz del retiro voluntario al que se acogió el personal,
desapareció Seguridad e Higiene del Trabajo liderada por una
persona de apellido Guerra, que como consecuencia de ello la
Seguridad e Higiene del Trabajo quedó bajo la órbita de cada
fábrica militar. Continuó relatando que en el año 1991 fue
retirado de la Sede Central por oponerse a la privatización de
Fabricaciones Militares y trasladado al Estado Mayor del
Ejército para volver a Fabricaciones Militares a fines de 1992.
Señaló que el retiro voluntario descripto lo fue en el marco de
las privatizaciones. Relató que el Comité Ejecutivo de
comercialización de Fabricaciones Militares dependía -en un
primer sistema no acorde con la realidad- del interventor, lo
cual no podía ocurrir porque no podía depender de quien tomaba
la decisión. Añade que luego Sarlenga formó un Comité designando
al frente del mismo al Sub Director, que el comité estaba
formado por el jefe de producción, el director de coordinación
empresaria, integrantes de la sección comercial y el director de
la fábrica. Sostuvo que dicho Comité no tomaba decisiones sino
que efectuaba propuestas al interventor, desempeñándose en dicho
cargo entre los años 1992 y 1995 el nombrado Sarlenga y -a
partir del 30 de marzo de 1995- Andreoli. Luego señaló que ni el
Comité Ejecutivo del sector de comercialización ni el gerente de
ventas podían disponer alguna operación, para la cual
necesitaban expresa disposición del interventor. Precisa que los
días 3 y 24 de noviembre de 1995 estaba en Buenos Aires
cumpliendo las funciones de Director de Coordinación, que el día
25 de noviembre de 1995 por la mañana llegó a Río Tercero junto
con el Dr. Rey y otro de Relaciones Institucionales, radicándose
allí en un hotel porque quería dar la cara. Sostuvo que a las
pocas horas de haber llegado recibió el llamado de Andreoli que
le decía que por órdenes de Camilión se tenía que quedar en Río
Tercero para tratar de evitar una eventual tercera explosión.
Añade que esa tarea se cumplió con Gendarmería, Policía de la
Provincia y un Batallón del Ejército. Expone que el material
fumígeno produjo la segunda explosión, que a la Fábrica no podía
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
entrar nadie sin autorización del Dr. Martínez o del Dr. Ochoa,
que el dicente estaba autorizado a ingresar. Manifiesta que
trabajó en Italia y en Bélgica en temas que no tenían que ver
con los explosivos, que en cuatro días se logró sacar todo el
material que había en la Fábrica, que el Dr. Mestre iba todos
los días en helicóptero con el ministro de Industria y Comercio,
que todos los días se contaba todo el material que iba saliendo
hacia la cantera para ser volado y hacia San José de la
Quintana. Señala que su objetivo era evitar la tercera
explosión. Agrega que estuvo cinco días en Río Tercero luego de
la orden que recibió de Andreoli, que Ricardo Romano era su
secretario no militar y vino a ayudarle. Manifiesta que cuando
llegó a Río Tercero trabajó con Rey –en las relaciones
laborales- y con Rojo de la Intendencia –en las relaciones con
la comunidad-. Precisa que el material explosivo de
fragmentación iba a San José de la Quintana y que el material
fumígeno se lo ponía en un tambor de agua llevándoselo a una
cantera donde se lo hacía volar a las seis de la tarde todos los
días, previo avisar por radio a la población de Río Tercero.
Añade que había un representante de la Policía de la Provincia y
un representante de la Fábrica que supervisaban todo el material
que salía de la misma. Expresa que en el año ´83 trabajaba como
Jefe de una Fábrica en Río Gallegos, que en el año ´85 fue
destinado al Comando de Arsenales del Ejército, que luego hasta
el año ´89 estuvo en París y posteriormente a las Áreas 89 y 90
en Rosario. Agrega que en el año ´91 pasó a ser Auxiliar del
Director de Producción –del mismo solo dependía una secretaria-,
que luego le dieron el pase a la Jefatura Cuarta del Ejército
por oponerse al proceso de privatización de Intervenciones
Militares. Expresa que desde el año ´93 hasta Marzo del año ´95
fue director de coordinación empresaria y que a partir de marzo
de ese año se desempeñó como director de coordinación de
relaciones laborales e institucionales. Declara que la parte de
Ventas pasó a depender del mismo a partir del 8 de abril de 1995
cuando Sarlenga cambió el organigrama, agregando que en ninguna
hipótesis se podía realizar algo sin la orden del interventor.
Sostuvo que a finales del año 1991 se efectuó el primer envío de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
armas a Panamá, refiriendo que no lo observó porque no dependía
de él, que siempre se habló que el destino real de dicho envío
era Croacia. Señala que cuando sale material es imposible saber
específicamente a qué lugar va. Afirma la existencia de barcos
cargados en el mundo que paran en el lugar donde se produce el
conflicto, que es evidente que ahí le deben pagar más.
Manifiesta que en Río Tercero se fabricaban piezas de artillería
y municiones, que siempre existió un intercambio de materiales
entre Fabricaciones Militares y el Ejército. Continúa relatando
que en los tres decretos (dos del año ´91 y uno del año ´95) no
había mención a exportar obuses Oto Melara al exterior, que
Sarlenga estuvo desde el año ´94 hasta el 30 de marzo de 1995.
Precisa que la resolución que lo designó para trabajar en Río
Tercero hacía referencia a sacar todo el material para evitar
una tercera explosión, que su especialidad era ingeniería en
armamentos portátiles. Con relación a la tarea que se le
encomendara de realizar la limpieza de la Fábrica Militar de Río
Tercero para evitar una tercera explosión, sostuvo que por la
necesidad de contar con palas mecánicas pidió por intermedio del
Ministro Camilión se le requiriera a Groba –Comandante del
Tercer Cuerpo de Ejército- que mandara parte de un batallón de
ingenieros para culminar la tarea, lo cual agilizó la misma.
Señala que personal policial y de la fábrica contabilizaron el
material que fuera removido del lugar, no pudiendo precisar su
identificación. Agrega que dentro del sector del polígono de
tiros solo había municiones. Explica que en reiteradas
oportunidades a pedido del interventor Sarlenga tuvo que
concurrir a reuniones en las que se negociaba la venta de armas,
en las cuales estaba Sarlenga, el Coronel Vicario y otras
personas, agregando que todas las ventas que se hicieron se
facturaron. Precisa que para sacar todo el material de Río
Tercero en cinco días hubo hasta que colocar iluminación, que no
había un asiento contable sobre un embarque que se iba a
realizar. Manifiesta que conoció a Diego Palleros por ser un
militar retirado, que participó en reuniones con Sarlenga, en
las que había varias personas, que Palleros apareció en
Fabricaciones Militares mandado por Defensa, que para el dicente
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Palleros era un intermediario. Declara que desconoce que las
ventas de Fabricaciones Militares hayan sido de Estado a Estado,
que los dos primeros decretos fueron para vender armas a Panamá
y el tercer decreto fue para vender armas a Venezuela. Señala
que no hubo ninguna interferencia de tipo político en los cinco
días que estuvo en Río Tercero, que cuando se hizo cargo en Río
Tercero no le pasaron ningún inventario de los materiales.
Expresa que no podía cumplir ninguna orden sin antes consultar
con el Doctor Martínez, que no vio dentro del sector que
manejaba restos de obuses, que dentro del Polígono de Tiro lo
único que había eran restos de municiones. Señala que en general
cuando se hacía una venta, el precio era pactado con el
interventor abonándose el cincuenta por ciento (50%) antes de la
salida del material y el cincuenta por ciento restante contra
entrega del mismo. Refirió, con relación a la tarea descripta
para recuperar el material, que puede no haber sido la más
adecuada. Declara que si no se hubiese casado la hija de Franke
el sábado posterior hubiese sido enviado éste, no obstante
señalar que de todas maneras lo hubiesen mandado al declarante
por asuntos institucionales y laborales. Añade que si hubiera
sido por el tema de los explosivos cree que no hubiese sido la
persona indicada para solucionar esto, que de los organigramas
surge que Franke estaba a cargo de la Fábrica Militar de Río
Tercero. Asimismo, en otro momento del debate el procesado
Edberto González de la Vega expresó que fue echado de la
Dirección General de Fabricaciones Militares a fines del año
1991 por oponerse al sistema de las privatizaciones. Manifiesta
que a fines de 1992 el General Balza decidió volver a
incorporarlo a la Dirección General de Fabricaciones Militares,
que en 1993 Sarlenga hizo dos organigramas: la Disposición
número uno y la Disposición número siete. Precisa que en ningún
caso aparece Higiene y Seguridad Industrial, que en el año 1994
por Disposición número ocho Sarlenga volvió a modificar el
organigrama. Añade que en el año 1995 Andreoli ordenó otro
organigrama en el que no aparece Higiene y Seguridad Industrial.
Señala que Andreoli designó a Pavón para que regularizara la ley
orgánica vigente. Agrega que había falta de estructura en la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
sede central y que ello era el paso previo a su disolución
total, que en un momento se debieron tres sueldos al personal.
Expresa que no tuvieron apoyo del Ministerio de Defensa ni del
Ministerio de Economía, que desde 1993 hasta abril de 1995 su
trabajo era en sede central, que del dicente dependía Asesoría
Jurídica. Precisa que el dinero por la venta del material bélico
al exterior ingresó a la Dirección General de Fabricaciones
Militares. Sostuvo que de acuerdo a la Ley 12.709 de creación de
Fabricaciones Militares, el único que puede autorizar la
exportación de armas al exterior es el Poder Ejecutivo de la
Nación. Expresa que por Decreto número 1097/85 se creó la
Comisión Triministerial. Manifiesta que para vender armas no se
podían evitar todos los controles que exhibe en un organigrama,
agregando que ninguno de los organismos podía ignorar la venta
de armas al exterior. Agrega que por efecto de las
privatizaciones solo quedan actualmente cuatro fábricas
militares: Fray Luis Beltrán, Villa María, Río Tercero y
FANAZUL. Señala que se hicieron sumarios administrativos por las
explosiones de los días tres y veinticuatro de noviembre de 1995
y que no fue citado por dichos sumarios.
6. Debe decirse también que en la audiencia de debate el
enjuiciado Marcelo Diego Gatto adoptó el temperamento de ampliar
sus declaraciones en cuatro ocasiones:
6.1. Expresó así en la primera oportunidad que mientras se
estuvo desempeñando como jefe de producción mecánica en la
Fábrica Militar de Río Tercero nunca ingresó una ametralladora
12,7 milímetros a la Fábrica y menos a su dependencia. Expresa
que si ese armamento hubiera ingresado lo hubiera hecho por
Suministros con la intervención de calidad, para después iniciar
el circuito correspondiente para las eventuales reparaciones.
Afirma que el testigo Pegoraro está mintiendo o tiene una
inmensa confusión, que una cosa es una ametralladora 12,7 mm y
otra cosa es el afuste para la ametralladora, que era lo que la
producción mecánica fabricaba en esos tiempos. Señala que el
afuste es el soporte del arma. Precisa que jamás entró ni vio
una ametralladora, que las armas que nombró el testigo no se
usaban desde hace cuarenta años, señalando que esas
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
ametralladoras no tenían ni tambor ni culata, por lo que le
llama la atención lo relatado por el testigo Pegoraro. Añade que
puede traer fotografías de una ametralladora calibre 12,7 mm.
Declara que en esos años la Dirección de Producción Mecánica
produjo afustes para ametralladoras 12,7 mm., haciendo ésto en
el Taller de Armamentos cuyo Jefe era el ingeniero Zuza. Sostuvo
que con posibilidad de error aprecia que las órdenes de trabajo
de los afustes para ametralladoras fueron en los últimos dos
cuatrimestres del año 1994. Manifiesta que no entró a Producción
Mecánica ningún arma menor a calibre 60 mm., que no entró
ninguna ametralladora a la Fábrica de Río Tercero.
6.2. En la segunda ocasión que el procesado Marcelo Diego Gatto
adoptó el temperamento de declarar durante la audiencia expuso
que no hay otro oficial como el dicente que haya trabajado en la
Fábrica de Río Tercero y que haya vivido lo que el mismo vivió.
Expresa que el día tres de noviembre de 1995 estaba en su
oficina en el Edificio “H”, que su familia estaba en la casa y
su hija menor estaba en la escuela, agregando que su familia
estaba desarrollando actividades normales. Añade que escuchó un
ruido fuerte, que en su oficina había un aire acondicionado
ruidoso, que sintió que comenzó a sonar la alarma. Señala que
llamó telefónicamente a Seguridad Industrial donde un operario
le informó que había una explosión en Planta de Carga, que le
dijo que ejecutara el ACODE, que también llamó a Bomberos y a
otros lugares donde no lo atendieron. Precisa que antes de la
primera gran explosión se produjo una detonación menor, que todo
lo que había en su oficina se destruyó como sus escritorios, que
volaron los papeles. Manifiesta que el señor Muchut lo ayudó a
salir a un pasillo interno del Edificio H, que vio a un personal
de la empresa Juncadella armado con una pistola de ametralladora
MK3. Refiere que cruzó las miradas con el mismo, que salió
trastabillando el dicente del Edificio H, que tenía ese hombre
su arma en apresto, que allí estaba Cabral ayudando a quien cree
que era Ronchetti –hombre de Armamento- en una camilla. Agrega
que le dijo a Cabral que fueran para la Planta, que Cabral le
expresó si se iban a meter ahí, que el dicente le dijo al mismo
“sos cagón vamos”. Sostuvo que luego Cabral subió a la camioneta
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Poder Judicial de la Nación
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y al salir vieron al Ingeniero Jorge Prettini, que éste le hizo
señas, que le ordenó a Prettini que cortara todo tipo de
energía, que Cabral equivocadamente dijo que el dicente le
expresó que cortara la energía y el agua y se dirigió a
proximidades de Suministros por calle Mendoza, que dobló a la
izquierda y se encontró con vehículos con balizas, que no se
veía nada por el polvo y el humo. Añade que corrió la camioneta
y se encontró con mucha gente de la Planta de Carga, que estaba
Gaviglio allí y le preguntó qué novedades había de la gente, que
éste le dijo que faltaba Ostera, que el dicente le dijo que
fueran a buscarlo, ante lo cual Gaviglio le puso las manos en el
hombro y lo detuvo expresándole que “si se iba para allá morían
todos y que Ostera si se quedó allí estaba estampillado”.
Manifiesta que no vio heridos quebrados o desmayados, que casi
todos fueron empujados por la onda expansiva, que había personas
con lastimaduras, que allí sintieron una pequeña detonación y
todos se pusieron a cubierto, que uno se puso a ras del piso,
otro se tiró, que otra persona en estado de shock decía
incoherencias absolutas. Expresa que buscó a esa persona, lo
agarró y se lo entregó a Prettini, que luego llegó un colectivo
de la Fábrica “minivan” manejado por Otta que hacía el recorrido
escolar y una ambulancia manejada por Tessio o por Otta -primo
del anterior-. Depone que subió a la ambulancia a las personas
lastimadas, que había sectores en los que prácticamente no se
veía nada, que mucha gente salió por la Portería Nº 1 y otra por
la Portería Nº 3. Sostuvo que se cruzó con Miraglia y con
Miraschi y les preguntó por el Subdirector quien estaba a cargo
de la Fábrica, que ambos le dijeron que les parecía que se había
ido a la carpintería, que interpretó que Quiroga no podía
hacerse cargo de la situación por lo que el dicente se hizo
cargo, que por ello ordenó una reunión del personal militar y de
los médicos en la Portería Nº 1. Manifiesta que en la reunión
una persona le dijo que quería ver a su familia y que luego
volvía, que en ese interín Cabral desapareció, que el dicente lo
necesitaba al mismo al igual que a Gaviglio pues le podía dar
mejores indicaciones de dónde estaban las cosas. Declara que
ingresó a la zona de Planta de Carga a pie pues Gaviglio se fue
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
en el auto, que hubo una explosión con desprendimiento de
esquirlas más severas, que se escondió detrás de un árbol y
observó caer las esquirlas y las ramas sintiendo como un
silbido, que le cayó un proyectil cree que de mortero espoletado
a tres metros de distancia, que ese proyectil no detonó. Añade
que a su derecha detonó un proyectil siendo esa detonación
curiosa porque formó una especie de “V” en el piso, que volvió a
la Portería y allí había cinco soldados y un suboficial, que
posteriormente llegó una autobomba y les dijo que entraran, que
luego se cayó del estribo de la autobomba y sus ocupantes
posteriormente se lo llevaron. Precisa que usaron mangueras
viejas para apagar el fuego, que cuando llegó el Mayor Morelli
se sintió más aliviado, que luego lo observó y estaba todo
ensangrentado. Manifiesta que por ello Morelli estaba mareado,
que la gente de atrás le pedía a gritos irse del lugar, que
empezaron a volar esquirlas de gran volumen, que ya no tenía
sentido mandar a la gente hacia allí, que por ello ordenó el
retiro de la gente hacia la Portería Nº 1, que cree que esto
duró media hora o cuarenta y cinco minutos. Agrega que luego
apareció Blua y le preguntó por el Subdirector, que le dijo que
las órdenes eran proteger la propia vida y la del personal, que
debía refugiarse la gente. Señala que Blua le dijo que mandó un
flash al Tercer Cuerpo del Ejército en Córdoba, que el dicente y
Morelli fueron a ver a sus familias, que observó rastros de
sangre en su casa y los techos destruidos con las ventanas
rotas. Precisa que todo se había destruido, que estaba el
operario Varela allí y le preguntó por su señora y por su hijo
Federico, que éste les dijo que sus familiares estaban bien, que
Varela estaba en pánico y no se quería ir, que le brindó un
casco al mismo para que se cuidara. Expresa que Varela cumplía
funciones de jardinería hace años en el Barrio de Oficiales
cuando el dicente lo requería, que lo invitaba a comer asado los
sábados a su casa, que le pagaba a Varela el pasaje para que
fuera a ver a la Virgen de San Nicolás, que luego Varela le dijo
que había ido ese día a su casa a cobrar. Añade que todos le
decían a “Varelita” que se fuera, que el dicente lo puso a
cubierto, que salieron con Morelli por la Portería Nº 3, que
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
allí encontraron al ingeniero Sparacino, que querían ver la
situación en el Barrio Fábrica, que pusieron a cubierto a las
familias que estaban en esas casas, que luego observó la
camioneta que tenía asignada con las puertas abiertas y
abandonada. Manifiesta que le dijo a Morelli que volvía a la
Fábrica, que al regresar vio gente en el Club Fábrica. Precisa
que en cierto momento del hecho acaecido el día tres de
noviembre de 1995 se detuvo un vehículo y descendió del mismo
una persona que se identificó como Senador Battaglia quien le
interrogó “en qué puedo ayudar”, que éste le entregó una tarjeta
de presentación. Añade que a esto lo recuerda ahora, que se
comunicó telefónicamente con el nombrado en días próximos al
presente, afirmando que en dicha oportunidad le manifestó al
nombrado Senador “a ver si logra que la radio avise a la gente
que no toque ningún material”. Seguidamente acompaña la tarjeta
señalada, la que Presidencia dispone lo haga por Secretaría, lo
que así se verifica. Asimismo, solicita se cite al nombrado como
testigo a los fines de constatar que en medio del incidente se
siguió preocupando por las personas. Agrega que el dicente quiso
ayudar a la gente de la ciudad de Río Tercero, que le dijo a
Battaglia que se fuera pues caían proyectiles en la calle.
Manifiesta que luego llegó el Comandante del Tercer Cuerpo del
Ejército Groba acompañado del ayudante Veletti, que Groba
ingresó a la Fábrica en medio del siniestro, que al salir el
mismo le dijo que lo acompañara a la intendencia donde había una
reunión caótica, que allí apareció un médico que se impuso e
hizo callar a todos. Sostuvo que le dijo al médico que se
avisara por radio que ninguna gente tocara el material, que
volvió a preocuparse por las personas de la ciudad, que al salir
observó por primera vez en el día al Teniente Coronel Quiroga
viendo que el mismo estaba sano. Declara que se sintió contento
que su jefe estuviera vivo, que el dicente tuvo una enfermedad
cardíaca. Señala que desde las nueve horas de ese día en todo
momento pensó que iba a sufrir otro infarto de corazón, que
cuando vio al Teniente Coronel Quiroga se lo manifestó y
entonces fue trasladado y luego atendido por el Dr. Moré,
cardiólogo. Solicita se cite al nombrado a los fines de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
acreditar dicho extremo. Señala que lo llevaron a un control y
que luego lo fue a buscar un doctor de apellido Cuchuy, que le
dijeron que se quedara internado pero no quiso hacerlo, que
luego regresó como a las catorce horas en taxi a la Portería Nº
3, que en las cercanías encontró a Cornejo Torino que recién
había llegado de Buenos Aires junto con Villanueva. Agrega que
al salir con Morelli pasó por la casa del Director parándose
allí viendo que la misma estaba devastada. Manifiesta que
interpretó que el Tercer Cuerpo quiso hacer un cerco a la
Fábrica, que le pidieron que ubicara a la gente en el espacio
para asegurar ese cerco, que seguían explotando proyectiles pero
con menor intensidad. Añade que no impartió órdenes, que a las
seis o siete de la tarde arribó una comitiva a la Fábrica –el
presidente Menem y el General Balza- los cuales pasaron a cinco
metros del dicente y de “Varelita”, que a las nueve o nueve y
media de la noche mandó un jefe de taller a verlo a Varela.
Señala que luego subió a Varela a su Renault 12 blanco, que al
llegar a la Portería blanca llegó Otta con el colectivo escolar
con su familia sabiendo a esa hora que los mismos estaban vivos,
que Otta refugió todo el día en su casa a la familia. Expresa
que luego se hizo presente un general de Paracaidistas, que el
Ejército instaló un puesto de socorro con dos ambulancias, que
cerca de las doce de la noche fue al puesto de socorro, que allí
lo atendieron dos médicos y le cosieron la pierna. Refirió que
un soldado advirtió que se encontraba herido en su pierna, que
él no se había dado cuenta de ello, siendo atendido en el puesto
sanitario. Solicita se requiera al Hospital Militar las
constancias de dicho extremo, toda vez que entiende que cuando
existen heridos deben los médicos registrarlo, refiriendo que
presta su predisposición para que se haga un reconocimiento
médico de la cicatriz en su pierna derecha para verificar sus
dichos. Sostuvo que un médico le dijo que lo iban a evacuar
hacia Córdoba refiriendo el dicente que no quería irse, que
comenzaron a gritar y apareció Cornejo Torino, que le dijo al
mismo “que no se iba de su Fábrica”, que le dieron un calmante y
al llegar a su casa se tiró en un colchón en el piso. Añade que
esto está registrado. Se pregunta si existe un raciocinio entre
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lo que le imputan y lo que se demostró en este juicio, que no se
puede ser asesino hasta las 08:55 horas y luego un suicida, que
la acusación es vil. Refiere que los oficiales de la Fábrica
usaban ropa de combate todos los días, que tenían su nombre a la
vista, que estaba autorizado a vestir de civil cuando viajaba.
Precisa que el término “flash” es usado en el Ejército para
mensajes, que el “flash” es una categoría especial pues
implicaba que todas las otras redes dejaban de trasmitir y
quedaban en escucha siendo una categoría restringida. Añade que
al emitirse un “flash” se transmitió el alerta a todo el
Ejército Argentino, que a partir del “flash” no podía hablarse
más de cosas de rutina, que el Jefe del Estado Mayor del
Ejército Argentino se debe haber enterado a los dos minutos de
que emitieron el “flash”. Manifiesta que el contenido de la
alarma del “flash” lo dio el Capitán Blua. Refiere que intentó
alertar a su jefe que se estaba viviendo una situación grave,
que no se pudo comunicar con policías ni con bomberos porque el
teléfono le daba ocupado, que intentó interrumpir el curso
causal del estrago, que hasta último momento se mantuvo en la
Portería Nº 1, que auxilió a civiles y camaradas poniendo en
algunas situaciones en riesgo su vida, que en todo momento buscó
proteger la vida de seres humanos, que resultó herido en la
acción. Añade que todo lo que relató no encuadra en una persona
asesina ni suicida, que considera que la acusación del fiscal es
antojadiza e injusta siendo un disparate. Expresa que el fiscal
se equivocó con el dicente, que el teléfono cuando intentó
llamar le dio ocupado pues se saturó la central. Sostuvo que el
día seis de noviembre de 1995 se ofreció como voluntario al Juez
Martínez para ingresar a la Planta, que el Juez preguntaba
cuáles eran los elementos que había cuando recorrían la Planta,
que les decía que pisaran una misma línea, que arriesgó su vida
para colaborar con la justicia. En relación al día 24 de
noviembre de 1995 aproximadamente a la una o una y treinta
minutos de la tarde, el Mayor Villanueva decidió ir al Sector de
Aparcado de materiales yendo con un jefe de taller, que el mismo
desde el vehículo observó humear un proyectil que era humoso y
dio la novedad a la guardia de Gendarmería Nacional que estaba
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
allí, que esto se le dijo un amigo pero que Villanueva no lo
declaró, es decir que Gendarmería tuvo el alerta bastante tiempo
antes que sucediera la explosión. Expresa que hay un documento
firmado por Pulcini en donde se decía que ese lugar era una zona
roja y estaba prohibido el ingreso, que ese día estaba con su
familia durmiendo la siesta cuando ocurrió la explosión. Expone
que recibió un llamado y le dijeron que fuera a la zona del
Polígono pues había ocurrido un incendio allí, que en la
Portería había dos suboficiales siendo uno de ellos Bracamonte,
que se acuerda de que Blua requería matafuegos. Añade que la
explosión del día veinticuatro de noviembre de 1995 fue peor que
la del día tres de noviembre de 1995, que Cornejo Torino dirigía
las acciones personalmente, que allí estaban Quiroga,
Bracamonte, Blua, que había un incendio de pastizales y
proyectiles prendidos. Sostuvo que cada uno hizo lo que pudo,
que Policía de Córdoba y Gendarmería se fueron, que tuvo un
cruce de palabras muy duro con el Director de la Fábrica, que el
Coronel ordenó el repliegue de los soldados. Expresa que por
disposición de Cornejo Torino el dicente debió alertar a la
población de lo que estaba sucediendo concurriendo a la
Dirección, que en el despacho de Campero había dos chicas
llorando por lo que las tranquilizó y les puso un casco a cada
una de ellas. Manifiesta que luego para dicho fin llamó por
teléfono al Comisario de la Policía de la Provincia de Córdoba
de apellido Guillén, quien era el Jefe de la Policía de Río
Tercero. Señala que intercambiaron palabras y ante preguntas del
nombrado, le refirió que no sabían qué estaba pasando, que había
un incendio que no lo podían apagar y que se lo transmitiera a
la población. Posteriormente solicita que sea citado el nombrado
Comisario a los fines de prestar declaración testimonial. Relata
que Blua llevó todos los soldados a la Compañía de Seguridad.
Señala que se subió a una camioneta Ford azul simple cabina V8
para buscar a los tres camaradas que faltaban –Bracamonte,
Villanueva y De Toma-, que cuando los encontró se produjo una
gran explosión pudiendo subir a Bracamonte y De Toma a la
camioneta, aclarando que Villanueva no quiso subir y se fue en
su bicicleta. Precisa que al llegar a la Dirección se hizo un
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
nuevo recuento de oficiales, que luego el Director le pidió que
trajera novedades desde la Fábrica y que llevara al Gobernador
de la Provincia –quien estaba por llegar- en su auto. Expresó
que hizo lo que le pidieron llevando a Mestre en su automóvil
agregando que le dijo al mismo que se pusiera un casco, que el
dicente encontró a su hijo cerca de las once de la noche de ese
día pues el mismo se había resguardado en una casa al sur de la
ciudad. Agrega que luego llevó a su familia a un hotel y después
regresó a la Fábrica, que posteriormente comenzó a llover.
Precisa que intentó impedir que ocurriera el estrago, que puso
su vehículo, que alertó a las fuerzas públicas de lo sucedido,
que auxilió a civiles y a camaradas yendo a rescatar a algunos
de éstos de peligros, que protegió la vida de seres humanos.
Sostuvo que al día siguiente (25/11/1995) nadie podía creer lo
que habían hecho de mezclar todos los proyectiles, que
consensuaron un plan de trabajo con Policía y Bomberos, que
buscaron tachos de residuos llenándolos con agua para luego
tirar allí los proyectiles humosos, que Gaviglio en ese lugar
les dio clases a las fuerzas públicas acerca de cómo debía
procederse. Añade que en un costado observó a personal civil
armado, que luego lo llevaron en una ambulancia a la clínica del
Dr. Moré donde terminó internado, que luego le informaron que
Cornejo Torino había sido relevado de la Dirección de la Fábrica
siendo reemplazado por De la Vega. Manifiesta que impidió que
una situación de emergencia terminara en un estrago siendo su
acción determinante para que no ocurriera otra explosión. 6.3.
Asimismo, en la tercera ocasión que declaró en la audiencia el
acusado Gatto manifestó que se referirá a lo dicho por los
peritos oficiales en esta audiencia, habiendo analizado los CD´S
y las filmaciones. En relación al perito Sicilia, preguntado por
el Dr. Gavier sobre el comportamiento vectorial de la onda
expansiva, expresó el testigo que el vector es una onda. Refiere
que lo dicho por Sicilia es absurdo e injustificado, que la onda
es un fenómeno físico, que cuando se produce una perturbación en
el tiempo ello produce transporte de energía pero no de materia.
Sostuvo que la onda se estudia por una ecuación diferencial, que
el vector es una herramienta matemática para estudiar otros
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fenómenos físicos que no son la onda, que no puede estudiarse
una onda con un vector. Añade que el vector tiene tres
herramientas: el módulo (la fuerza), la precisión y el sentido.
Refiere que el comportamiento de una onda es ondulatorio, que
para sacar un tornillo no se usa una llave francesa, que es un
disparate decir que una onda sea un vector. Señala que una onda
no tiene un comportamiento vectorial sino ondulatorio, que
Sicilia dijo ser un experto en ondas pero que no sabe nada de
ondas. Expresa que Sicilia también dijo que el vector es una
unidad de medida, que la Ley 19.511 del año 1972 refiere cuáles
son las unidades de medida, que el vector no figura en esa ley
como unidad de medida lo que desacredita totalmente los dichos
de Sicilia. Agrega que luego el testigo Sicilia expresó que hizo
alusión en su informe al RFP2104 de Almacenamiento y Destrucción
de Explosivos, que puso en boca del dicente expresiones que
nunca utilizó. Sostuvo que Sicilia acreditó como cierto un hecho
inexistente, que su acción mendaz perjudicó al dicente. Expresa
que además Sicilia manifestó que el sector más dañado de la
Fábrica Militar de Río Tercero fue el sudoeste, que si al
dicente se lo acusa de estrago doloso agravado resulta que para
el sector sudoeste estaba ubicado su domicilio. Manifiesta que
Sicilia dijo que existió una relación y que se respetaron las
masas en la realización de la pericia pero que en la prueba
pericial no consta el peso del material ni los datos de la
balanza utilizada, agregando que no surge de ningún lugar que se
hayan respetado las masas. Precisa que Sicilia también manifestó
que la relación entre las masas y las distancias en detónica es
lineal, pero señala el dicente que dicha relación está expresada
a la relación cúbica. Señala que la prueba pericial estuvo mal
diseñada, que los propulsantes son de quemado progresivo y que
Sicilia no sabe de detónica. Declara que Sicilia refirió que
querían ver el comportamiento de la onda, que hay mucha
imprecisión en sus dichos y no entiende cómo Sicilia habló de
certeza en sus conclusiones. Expresa que los peritos
distribuyeron las cargas en la prueba para lograr el resultado
que querían obtener y que no se basaron los mismos en la teoría
de las semejanzas. 6.4. Finalmente, en la cuarta ocasión que
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
declaró en el debate el enjuiciado Gatto agregó que no se
respetó la teoría de las semejanzas en la realización de la
pericia oficial, que no pudo haber un direccionamiento de ondas
en la explosión. Sostuvo que no existe rigor científico en la
pericia oficial, que el testigo Sicilia no es especialista en
Higiene y Seguridad del trabajo por lo que incumplió con varios
reglamentos que cita, que Sicilia no sabe lo que es una onda.
Señala que el testigo Zanoni no posee el título de Higiene y
Seguridad en el trabajo ni ningún título de posgrado. Refiere
que no consta en la causa que los peritos hayan desempeñado
distintos roles, que todos los peritos firmaron en consenso por
lo que deben hacerse cargo de ello. Afirma que en la pericia
oficial no se probó con el fósforo blanco ni con la hexolita ni
con el nitrato de amonio. Precisa que todos esos elementos
también estaban en la Fábrica Militar de Río Tercero. Añade que
hubo una delegación de funciones en un tercero que no era
ninguno de los peritos (Barlassini), que en la pericia se debió
medir la temperatura y fijar con precisión el horario de
realización de la misma, que no hay pruebas de que la fotografía
de la pericia obrante en la causa haya sido tomada en
Serrezuela. Declara que el testigo Zanoni no sabe lo que es una
onda, que no es científico para una pericia que no se haya
precisado correctamente los pesos de cada tambor que había, que
debería haberse usado una balanza de precisión. Expresa que
Zanoni reconoció no saber de algunos temas y que la persona que
sabía de los mismos era Sicilia. Luego, se cuestiona por qué el
testigo Zanoni firmó la pericia oficial si no tenía experticia
sobre todos los temas sobre los que trataba, que Zanoni dijo
desconocer la Ley 19.587 y no sabía quién trató la parte de
seguridad en la pericia manifestando que creía que era
Rodríguez. Agrega que la pericia es poco seria, que el testigo
Zanoni es mendaz y poco serio. En relación al testigo Yorio,
expresa que el mismo dijo que Rodríguez hizo la pericia en
seguridad y que los otros peritos confiaron en su trabajo.
Sostiene que las aseveraciones del testigo Yorio son absurdas e
infundadas, que no consta en la causa la existencia de distintos
roles prestados por los peritos. Manifiesta que Yorio dijo que
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
participó en la pericia para aprender de Sicilia, que no está
claro cuál fue el objeto de la pericia. Sostuvo que en la
pericia se hace referencia a material bibliográfico pero que en
realidad en esos libros y manuales citados no consta lo que la
pericia les atribuye. Agrega que el testigo Yorio dijo que se
hizo una sola prueba con detonador por una limitación de
explosivos, que Yorio no puede haber tenido certeza porque solo
hicieron una prueba cuándo deberían haberse realizado al menos
cuatro pruebas. Añade que Yorio no sabe de balística, que no
existe el tiro rectilíneo de cuarenta y cinco grados tal como
refirió el testigo. Señala que el testigo Yorio y los demás
peritos intervinientes inventaron la prueba de campo, que no
siguieron el procedimiento para el estudio de la ciencia física,
que Yorio no demostró nada relativo a la mecánica de ondas, que
el detonador eléctrico usado en la pericia en Serrezuela es
impreciso. Afirma que reemplazaron las unidades de medida que
marca la ley por un “TUC” (el dicente emite ese sonido). En
relación al tema de seguridad, manifiesta que los peritos
testigos le atribuyeron la responsabilidad a un fallecido –
Rodríguez-. Sostuvo que estudió en la Facultad sobre explosiones
y explosivos, que los testigos hablaron de la fase inicial de lo
que se veía al borde del tambor -30 cms. sobre el tambor-, que
Marazzi era el artillero de la Fábrica, que Elizondo llamó a
Seguridad Industrial para expresarles por qué tiraban, que el
dicente refirió en instrucción haber escuchado una explosión de
baja intensidad. Expresa que en su opinión el primer ruido que
se escuchó el día tres de noviembre de 1995 se corresponde a lo
que pasó como transición de la deflagración, combustión o
detonación, que en el tambor donde se inició el fuego había TNT,
hexolita, pentolita y otras sustancias, que Gaviglio y otros
testigos de la Planta de Carga mintieron en esta audiencia.
Sostiene que luego el segundo grupo de tambores explotó por
simpatía debido al breve tiempo que separó ambas explosiones.
Refiere que el material se descontroló porque estaban mezclados
los explosivos. En relación al inicio del fuego expresa que lo
que manifestó el testigo Sparacino se corresponde con lo que
efectivamente ocurrió. Añade que para hacer un atentado en Río
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Tercero se debería haber acomodado todo el material con una
precisión suiza. Refiere que Ostera estuvo trabajando ese día
más de dos horas y cambió el lugar donde estaban colocados los
tambores, que la operación se arriesgó con esto. Se pregunta que
si hubiera sido un atentado la explosión en la Fábrica Militar
por qué no la hicieron explotar a las dos de la mañana cuando no
se corrían riesgos, que no sabe quién en el mundo tiene la
capacidad necesaria para planificar algo así, que aquí no se
desconectó la alarma. Agrega que según lo establece el Manual de
la Policía de la Provincia de Córdoba para los detonadores
eléctricos se necesita una distancia de ciento cincuenta metros
de las terminales eléctricas. Precisa que el transformador en la
Planta de Carga estaba a ciento treinta metros de la Planta de
Carga. Manifiesta en relación a la bibliografía utilizada en la
pericia oficial que la misma en su mayoría no se compadece con
el tema de las explosiones. Así, expresa que el libro citado en
el número 36 se refiere a las Neurociencias, que el libro
referenciado con el número 27 hace alusión a pérdidas en la
industria del proceso químico. Sostuvo que en enero del año 2000
le tomaron declaración indagatoria en la “causa Armas” ante el
juez Aguinsky, que luego en diez días hábiles le dictaron la
falta de mérito en dicha causa por contrabando de armas con
consentimiento del fiscal. Refiere que en esta audiencia se
desconoce ese fallo y que se equivocaron los fiscales con el
dicente.
7. Debe referirse también que, en la audiencia de debate, el
procesado Carlos Jorge Franke adoptó el temperamento de declarar
en tres ocasiones.
7.1. Expresó así en la primera oportunidad que niega la
imputación en su contra apoyada en acusaciones genéricas, que
aquí en lugar de buscar la verdad real se pretende buscar
forzosamente una condena en su contra. Afirma que se han
seleccionado las posiciones que favorecían a los argumentos de
los fiscales, que se les ha preguntado a los testigos por su
opinión al respecto buscando sólo así la condena y no la verdad
real de los hechos. Manifiesta que se lo ha imputado por haber
ostentado una posición en la Dirección General de Fabricaciones
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Militares y no por haber desarrollado una conducta comisiva u
omisiva. Añade que la pericia es carente de una fundamentación
racional, que la pericia de los peritos oficiales es una
barbaridad científica, que en los últimos días se sintió
transportado a Comodoro Py por la actitud de las querellas y de
los fiscales. Señala que era Director de la DGFM, que tenía
responsabilidades e incumbencias que no son las que les quieren
achacar los fiscales, que el Director de Producción tenía
responsabilidades según el Decreto 1992/91 que lee. Relata que
la Dirección de Producción fabricaba y almacenaba porque el Área
de Ventas así lo requería, que si alguien de la Dirección no lo
hacía incurría en una infracción. Agrega que las Fábricas
vendían munición 22, amoníaco para empresas de refrigeración,
ácido sulfúrico para empresas lácteas, siendo productos de uso
civil y para el mercado interno. Manifiesta que las Fábricas
elaboraban un plan de ventas todos los años. Declara que el
Código 34-001 es la Directiva de Exportaciones y en su apartado
e.1.1 refiere que la Dirección de Producción debe informar sobre
factibilidades de las operaciones, en su apartado e.1.2 hace
alusión a cómo se deben cumplimentar los plazos mandados por la
Gerencia de Ventas. Menciona la Ley 12.709 de creación de
Fabricaciones Militares específicamente en su Capítulo 2,
Apartados 10, J y K en los que se hace referencia a celebrar
convenios sin límite. Añade que la ley no expresa que el
Director de Producción deba intervenir en las ventas o en la
celebración de convenios para nada. Declara que el interventor
era la autoridad con el poder necesario para ordenar la entrega
del stock en las fábricas, que no hay ningún decreto que diga
que el Director de Producción pueda reemplazar al Director de la
Dirección General de Fabricaciones Militares. Señala lo
manifestado por el Decreto 1932/91 destacando que el mismo hace
referencia a que se deben analizar jurídicamente los contratos
en que las partes estén interesadas. Expresa que la Secretaría
General debía asesorar en materias de Seguridad e Higiene
Industrial. Manifiesta que no elaboró documentos aduaneros ni de
exportación ni redactó ni participó en la confección de los
decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95, que ello lo atestigua con la
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Directiva de Exportación Nº 34.001. Sostuvo que no participó en
la redacción de ningún ADV (Aviso de Venta), que no redactó en
la participación y confección de las notas de estilo final ni
inició conversaciones con la Comisión Nacional de Ventas de
material bélico, que no redactó ningún boleto pro forma. Agrega
que tampoco participó en la confección de la nota que el día 22
de agosto de 1994 Sarlenga remitió con la cantidad de material
que estaba disponible. Sostiene que el contador Rubio mintió en
sus declaraciones en la causa “Armas”, que tampoco participó en
la confección de la nota que Sarlenga remitió al comprador el
día 24 de enero de 1995. Señala que el Comité Ejecutivo de
Comercialización funcionaba para el mercado interno, que
Sarlenga usaba los informes cuando tenía ganas. Sostuvo que
asesoraba sobre capacidades productivas, que Ramírez asesoraba
sobre los precios y que Emanuel asesoraba sobre temas
financieros. Expresa que en el año 2009 el testigo Carlos
Trentaude –Director de la Fábrica de FANAZUL- en la Causa
“Armas” dijo que la Secretaría de Producción era el Área al que
las Fábricas debían recurrir para solucionar temas productivos,
que la misma no se ocupaba de aspectos de comercio exterior y
las ventas eran manejadas por el Departamento de
Comercialización. Añade que el fiscal Borinsky cuando tomó esta
declaración la manipuló refiriendo cosas que el dicente no dijo,
que la testigo Teresa Canterino declaró que las órdenes
relacionadas con ventas las recibía de la Administración
Comercial y las órdenes de Producción las recibía de Franke.
Declara que Canterino expresó que el ADV se recibía de la
Gerencia de Comercialización, que la misma no dependía de la
Dirección de Producción. Sostuvo que el Síndico Carlos H. Groppo
expresó que las ventas se hacían por la Gerencia de
Comercialización de la DGFM, que el Subdirector de la División
de Arsenales Ezcurra manifestó que no le consta la intervención
de Franke en los convenios. Menciona el libro “Sólo contra
todos” de Emilio Palleros, destacando que en ninguna página del
libro aparece su nombre. Expresa que el General Javoreck se
encargó de gestionar el viaje de dos funcionarios a Croacia,
dejando de manifiesto el dicente que en esa época no trabajaba
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en la Dirección General de Fabricaciones Militares. Señala lo
manifestado por Sarlenga en sus declaraciones del año 2006, que
Emir Yoma refirió que no conoce al dicente. Precisa que no
existen pruebas de que el dicente haya tenido participación en
la confección del decreto de venta de materiales.
7.2. En la segunda oportunidad que declaró en el debate el
procesado Carlos Jorge Franke manifestó que expondrá sobre
cuatro temas: el Comité Ejecutivo de Comercialización, el
Convenio de fecha 11 de Octubre de 1994 entre la Dirección
General de Fabricaciones Militares y el Ejército Argentino, la
confección de inventarios en Río Tercero y el tema de seguridad
industrial. En relación al Comité Ejecutivo de Comercialización
manifiesta que mucha gente confundió el funcionamiento del
mismo, que se tergiversaron las funciones del Comité, que el
Directorio de Fabricaciones Militares fue reemplazado por un
Interventor en virtud del Decreto 2444, que Sarlenga creó al
Comité mediante una resolución de 1992. Agrega que con fecha 15
de abril de 1994 se cambiaron las funciones de ese Comité, que
el Director de Producción nunca propuso una venta de material
bélico al exterior, que ninguna norma establece que el Director
de Producción tuviese responsabilidades comerciales. Señala que
la actuación del Comité Ejecutivo de Comercialización es solo a
requerimiento del interventor, que Sarlenga reconoció que dicho
Comité era no vinculante, que si no hubiera existido el Comité
las exportaciones de material bélico se hubieran hecho de igual
manera. Sostuvo que las dos funciones más importantes que
establece la Ley 12.709 las tenían el interventor y el
subinterventor, que los mismos manejaban el área comercial al
igual que el General Ramírez. Declara que no informaba listas de
precios, que ello no era su responsabilidad, que la Directiva Nº
34.001 de Fabricaciones Militares así lo establece. Refiere dos
informes de fechas Agosto y Octubre de 1994, que el interventor
uso al Comité para ocultar el irregular funcionamiento de la
Dirección General de Fabricaciones Militares. Sostuvo que el día
24 de enero de 1995 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto
Nº 103/95 ordenó la exportación del material bélico un día antes
de que saliera el informe, que el Comité no negociaba ni
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ordenaba ventas ni tenía facultades para tomar decisiones. En
relación al Convenio de fecha 11 de Octubre de 1994 entre la
Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ejército
Argentino, expresa que la obtención de material del Ejército es
facultad del Jefe del Ejército. Agrega que el Coronel Ezcurra
dijo que no le constaba la intervención del dicente en esos
convenios, que el Director de Producción no hacía los convenios.
Declara que el destino de los materiales no era decisión suya.
En relación a la confección de inventarios en Río Tercero,
expresa que no existe ninguna norma ni ley ni decreto que le
imponga al dicente la confección de inventarios pero sí se los
impone al Interventor. Manifiesta que no confeccionó ningún
inventario ni planillas, que envío información de las Fábricas
al Interventor a requerimiento del mismo. Precisa que Cornejo
Torino dijo que no era función del dicente hacer inventarios de
la Fábrica, que Gaviglio expresó que Sergio Cabral tuvo
intervención directa en la confección de inventarios haciéndole
consultas. En relación al tema de seguridad industrial,
manifiesta que no existen normas que lo relacionen en el ámbito
de la seguridad industrial. Asevera que nunca tuvo deberes
relacionados con siniestros, ni corroboró el cumplimiento de
normas relativas con ello. Afirma que el Juez Martínez mediante
resolución firme al día de la fecha afirmó que el dicente no
tenía tareas de control en materia de seguridad industrial,
añadiendo que ello no era de su responsabilidad.
7.3. Finalmente, en la tercera ocasión que declaró en la
audiencia oral de debate el enjuiciado Carlos Jorge Franke
sostuvo que se referirá sobre las pericias químicas: que la
pericia oficial resultó inidónea ya que las pruebas se
practicaron considerando que los tambores tenían solo TNT y eso
no es cierto, que la pericia carece de fundamentos científicos.
Sostuvo que la idea de intencionalidad de la explosión la
introdujo la fiscalía y surgió por una teoría avalada por
inexpertas personas que actuaron como peritos, que los mismos
expresaron que el TNT es un material noble que requiere que se
lo excite por algún medio para poder ser iniciado. Expresa que
en ningún punto de la pericia oficial aportan ni siquiera una
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memoria de cálculo previa o un ensayo que pueda avalar una
aseveración tan categórica, que los peritos oficiales se cierran
en la idea de que una colilla de cigarrillo ni una chispa de
autoelevador no puede encender TNT. Precisa que si el explosivo
hubiese sido TNT nunca hubiera reaccionado de la forma que
relataron los testigos de ese lugar –en lo que hace a tiempos,
colores y humo-, que dentro de los tambores no había solo TNT y
ello no fue tenido en cuenta por ningún perito oficial. Sostuvo
que el requerimiento es confuso ya que el encendido del trotyl
es muy diferente al que pretendieron probar, que al tambor de
doscientos litros con trotyl de descarga lo llaman tambor
inicial y ello no es cierto porque no saben cuál es el tambor
que explotó primero. Refiere que por ello se desviaron las
responsabilidades de estrago culposo del personal que trabaja en
la planta y que se encontraba en ese momento, que la
investigación judicial debería haber estado dirigida a descubrir
qué material había en el tambor. Afirma que habiéndose tratado
de hexolita, pentolita mezclado con TNT no hubiese sido
condición necesaria para el inicio del fuego la existencia de
algún tipo de iniciador. Agrega que una colilla de cigarrillo
puede encender un tambor de hexolita, que la fricción de un
cristal de prentita exógeno puede haber sido razonable y
científicamente la causa del incendio. En relación a las pruebas
realizadas en Serrezuela, manifiesta que los peritos no eran
especialistas en el tema que iban a investigar, que el perito
Cuesta no participó de la pericia tal como lo establece el art.
262. Añade que el perito de parte se enteró que el informe iba a
ser entregado al Tribunal en perjuicio de la defensa. Dice que
el día 15 de septiembre se realizaron veinte pruebas, que en las
primeras trece pruebas se analizaron las propiedades que según
los testigos tenía la llama que prendió fuego, que solo algunos
de los testigos encontraron similitud con lo que efectivamente
había pasado. Precisa que el TNT de descarga que usaron los
peritos no era el que estaba almacenado en los proyectiles de
Río Tercero, que para inflamar al TNT de descarga se necesita
una fuente calorífica que transmita alta temperatura, que se
demostró que el TNT necesita ser excitado para explotar. Declara
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que con ello no se demuestra que se hayan agotado las
posibilidades de ensayos para obtener resultados integrales, que
para ello hubiera sido necesario realizar otros ensayos –como la
cantidad de masa-. Sostuvo que el perito Cuesta no pudo proponer
tales ensayos porque se enteró del contenido de las pruebas en
el momento de realizarlas. En relación a las pruebas que se
efectuaron para observar el comportamiento de las ondas, expresa
que las mismas se realizaron con pólvora de artillería que no
tiene la misma temperatura y que no se hizo experiencias con más
de un tambor por lo que no se puede descartar la hipótesis de
deflagración o simpatía. Sostuvo que hubo una explosión por
simpatía, que le hicieron caso a Gaviglio quien tenía un
especial interés en la causa para desvincularse de la misma, que
la pericia oficial carece de valor probatorio por su falta de
rigor científico. Refiere que ninguno de los peritos oficiales
tenía experiencia con explosivos, que solo uno de ellos tenía
una pequeña experiencia en lo referido a los propulsantes
sólidos, que la pericia oficial no pudo determinar qué material
se había quemado. Manifiesta que los fiscales no aportaron
ninguna prueba para afirmar que el explosivo que detonó era TNT,
que los peritos solo infirieron pero que no comprobaron, que la
fusión de TNT según libro que cita llega a los ocho o diez
grados. Expresa que todos los testigos reconocieron que la
Planta de Carga no realizaba análisis químicos de las cargas de
estallos existentes. Se pregunta si el fuego no pudo haberse
iniciado por una actitud negligente, que el iniciador no está
avalado por ninguna prueba. Manifiesta que en el pronunciamiento
del Juzgado Federal de Río Cuarto de 2007 se habla de cuestiones
lógicas pero que estos sucesos se rigen por leyes de las
ciencias exactas y no por la lógica. Manifiesta que el perito
Sicilia expresó que la explosión no fue por simpatía sin
respaldo alguno, que Sicilia negó la posibilidad de que las
ondas de choque pudieran pasar por sobre un mamelón, que las
falsas afirmaciones del mismo perjudican porque confunden al
Tribunal. Seguidamente, escribe una serie de fórmulas químicas
con las que manifiesta que prueba que la explosión del día tres
de noviembre de 1995 pudo ser por simpatía, que Sicilia también
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
dijo que si hay mamelón las ondas no pasan y que el suelo y el
clima no influyen en la prueba. Agrega que esto invalida la
pericia ya que la misma se realizó en condiciones distintas pues
en la Planta de Río Tercero el piso es de hormigón, mientras que
en Serrezuela el terreno es blando. Expresa que Sicilia dijo que
no tuvieron contacto con los peritos de control ya que los
tiempos lo apremiaban, que el testigo Zanoni no era especialista
al tiempo de las explosiones ya que obtuvo la especialidad en el
año 2006. Manifiesta que para que un explosivo detone por
simpatía solo hace falta que se cumplan las fórmulas, que la
pericia oficial es absurda pues a los fines de determinar cómo
se inició el fuego en la Fábrica Militar de Río Tercero solo
realizó algunas cuestiones especulativas. Precisa que Zanoni
dijo que se hizo lo que dijeron los operarios, que Zanoni no era
especialista en direccionamiento de ondas ni conocía el punto de
fusión de TNT degradado, que Yorio tampoco era especialista en
explosivos, que resulta prácticamente imposible establecer el
camino de las ondas. Manifiesta que los peritos oficiales
expresaron que de ninguna manera la pericia que habían realizado
representaba lo sucedido en la Fábrica Militar de Río Tercero
sino que se produjeron ensayos a los fines de inferencias.
Agrega que no se concibió la posibilidad de que en el tambor
haya habido una composición B –de TNT y hexolita-, que como no
se hizo una experiencia con más de un tambor no se pudo probar
una posible combustión acelerada. Sostuvo que la pericia carece
de imparcialidad, rigurosidad y de fundamento científico, que
los fiscales reconocieron la falta de preparación de los peritos
oficiales pero se atrevieron a dar opinión, que está documentado
que Cuesta no adhirió a los peritos oficiales. Manifiesta que
los puntos dos y tres de la pericia exceden lo solicitado por el
Tribunal. Solicita se incorpore como prueba una copia
certificada por escribano público de un acta que adjunta en 5
fojas de fecha 20 de febrero de 1996 de la que surge la
realización de pruebas químicas realizadas en FANAZUL con la
presencia del perito de parte ingeniero Cuesta.
8. Debe añadirse también lo manifestado en la audiencia de
debate por el acusado Jorge Antonio Cornejo Torino, en cuanto
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
expresó que la tragedia del tres de noviembre de 1995 le ha
ocasionado problemas familiares y de carrera ya que vio cortada
su posibilidad de ser general y fue pasado a retiro. Manifiesta
que en los últimos diecinueve años no ha podido llevar una vida
tranquila lo que le ha impedido trabajar, pero que estuvo a
Derecho siempre, que el día de la explosión estuvo casi seis
horas sin saber dónde estaba su familia. Agrega que tuvo que
sufrir la investigación de su patrimonio y el de toda su
familia, que la Fábrica Militar de Río Tercero tenía la misión
de fabricar y reparar todo lo que fuera armamento y munición de
calibre 60 para arriba. Precisa que toda esa producción estaba
regida por un plan llamado S.P.O. (Sistema Presupuestario
Operativo), tratándose de las actividades de la fábrica durante
un tiempo determinado el cual se iniciaba en enero y duraba
dieciocho meses. Expresa que no se podía hacer nada que no
estuviera en el S.P.O., que la facturación de material bélico la
hacía la Dirección General de Fabricaciones Militares y la del
material civil la fábrica. Seguidamente, se refiere a la
responsabilidad del director en el tema de Seguridad e Higiene
de la planta. Precisa que el jefe de ese sector era el ingeniero
Rubiolo, siendo el único que tenía título habilitante para
ejercer esa actividad cumpliendo la Ley 19.587/72, que cuatro
mil horas anuales eran dedicadas a la seguridad e higiene.
Señala que la Planta de Carga estaba controlada por el servicio
de Higiene y Seguridad, que al llegar el dicente a la Fábrica
Militar de Río Tercero en el año ´92 armó un Comité de Higiene y
Seguridad que se reunía una vez al mes donde se planteaban los
problemas de seguridad. Manifiesta que jamás se mencionó ningún
problema de seguridad de la planta de carga, que Gaviglio tenía
una capacitación privilegiada siendo el que más conocía sobre el
tema de los explosivos, que en la Fábrica Militar de Río Tercero
nunca hubo un accidente salvo in itinere. Sostuvo que cuando se
habla de los volúmenes excesivos de la planta de carga, había
aproximadamente unas cincuenta toneladas de trotyl, que había
mucha menos cantidad de la que su capacidad le permitía, que
cuando el dicente llegó a la Fábrica la Planta de Carga estaba
cerrada. Señala que la portería se abría cuando la Planta de
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Carga estaba abierta, que cada uno de los jefes de talleres era
el encargado de controlar quién accedía a su sector. Expresa que
el domingo 29 de octubre viajó a Buenos Aires porque el día 30
comenzaba el curso de jefe de unidad, que viajó en avión y lo
llevó Farías, que estuvo lunes, martes y miércoles allí, es
decir, hasta el día 1 de noviembre. Agrega que ese día su esposa
junto con Villanueva y su señora viajaron de Río Tercero a
Buenos Aires porque se iban a Uruguay a dictar una charla.
Relata que estando con Villanueva el día viernes a la mañana se
encontraron con el encargado de ventas de la Dirección General
de Fabricaciones Militares, quien les manifestó que había un
problema en la Fábrica de Río Tercero. Declara que se lograron
comunicar con una familia Petitti y les hicieron escuchar las
explosiones, que cuando llegó Andreoli le informaron de la
situación e inmediatamente éste llamó a Aviación del Ejército
para facilitarles un avión. Precisa que viajaron el dicente,
Franke, Villanueva y Andreoli, que sobrevolaron la zona de la
Fábrica Militar que era un desastre, que un chofer de apellido
Miraglia le expresó que no se preocupara porque su familia
estaba bien. Expresa que luego subieron a una camioneta con
Andreoli y se dirigieron hacia la Fábrica Militar de Río
Tercero, que se encontraron con Groba con quien luego caminaron
bordeando la Planta de Carga. Manifiesta que pasó por su casa a
mirar, que la puerta estaba arrancada y los cielorrasos estaban
caídos sobre la cama, que posteriormente se enteró que su suegra
se había quedado en la casa esperando y que su hija estaba en la
escuela. Sostuvo que un suboficial sacó a su suegra, que las
declaraciones de Farías son inexactas, que su suegra -quien
estaba operada- nunca se levantaba de la cama antes de las 10:30
horas, que no es cierto lo de la peluquería. Sostuvo que los
días posteriores en la Fábrica Militar de Río Tercero fueron muy
caóticos, que inmediatamente cuando el juez Martínez se hizo
cargo de la causa ordenó que buscaran los proyectiles
diseminados en la ciudad de Río Tercero, que fundamentalmente
colaboró con la recolección del material la Policía de la
Provincia de Córdoba y la Gendarmería. Precisa que en el jardín
de su casa había dos proyectiles, que entre la munición había
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proyectiles humosos, que alrededor de las 15:30 horas del día 24
de noviembre de 1995 lo llamó personal de la guardia y le
expreso que estaban humeando algunos proyectiles. Agrega que por
ello fueron el dicente con Gatto y Villanueva para intentar
apagar los proyectiles humosos, que a los 10 minutos
aproximadamente explotó un proyectil por lo que el dicente
refirió que todo el mundo se refugiara, que luego se produjo una
explosión muy grande. Manifiesta que al día siguiente fue
relevado de su función. Con referencia al listado de materiales
que envió, expresa que no es ni pretendió ser un inventario,
sino solamente un listado de materiales que podían explotar o
deflagrar en la Fábrica Militar de Río Tercero. Sostuvo que el
primer engañado fue Gatto, luego Quiroga y finalmente el
dicente, que el engaño fue hecho por Gaviglio. Añade que los
peritos desconocieron la transición entre combustión,
deflagración y detonación. Afirma que en el tambor había
impurezas estando todo mezclado, que había TNT de descarga,
hexolita, etc, que esto se armó con una gran mentira que nace
del listado. Seguidamente, se refiere a la pericia oficial,
manifestando que en la pericia se cambió verbalmente el objeto
de la misma, no siendo notificado su perito de parte ni su
abogado, que el perito oficial Yorio declaró que no era
obligatoria la reunión que debía haberse entre los peritos
oficiales y los de parte. Critica la bibliografía utilizada en
la pericia. Precisa que no conoce el reglamento que dicen que
conocía, que no llevaron a todos los testigos a Serrezuela pero
llevaron a Gaviglio que no estuvo en la explosión, que no se
realizó allí prueba de laboratorio. Expresa que no dio ninguna
orden de que se acomodaran los tambores ya que no tenían ninguna
inscripción, que ni los empleados sabían qué tenían los
tambores. Expresa que según el inventario que la pericia
contable certificó al día 31 de octubre de 1995, nadie hasta esa
fecha dijo que faltara nada, que en Holmberg había proyectiles.
Manifiesta que entre los diferentes informes habría un faltante
de veinte mil proyectiles aproximadamente, que si hubiese habido
un faltante el día 31 de octubre de 1995 ya para el día tres de
noviembre faltaban cerca de treinta mil proyectiles. Sostuvo que
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
en dos días y medio se llevaron esa cantidad de proyectiles, que
hay un acta de la Policía que expresa que más o menos ese era el
faltante pero que no podía establecerse con precisión. Rechaza
todas las acusaciones, que hizo todos los esfuerzos para mitigar
los daños que ocurrieron, que el día 24 de noviembre de 1995
arriesgó su vida, que nunca sospechó que pudiera ocurrir algo
por el estilo. Sostiene que no tiene ninguna duda de que fue un
accidente lo sucedido el día tres de noviembre de 1995 iniciado
como lo describió y negado por las personas a quienes les
convenía, que hubo un descuido de la gente de Planta de Carga
mezclando materiales.
III. Prueba incorporada en la audiencia de debate.
El plexo probatorio de los hechos se compone de: Requerimiento
de elevación a juicio de la parte querellante de fs.
22.259/22.333; Requerimiento de Elevación a Juicio de Fiscalía
obrante a fs. 22.354/22.409; Auto de Elevación de fs.
22.578/22.594; Declaraciones Indagatorias de los imputados y sus
ampliaciones: 1) Jorge Antonio Cornejo Torino: 1271/1282 vta,
2744/2748, 6457/6461, 7560/7561, 14.390/9, 16.235/7, 16.774/5,
18.869, 2) Marcelo Diego Gatto: 1312/1329, 6299, 15.183/93,
16.296/301,18.863/7, 3) Carlos Jorge Franke: 1240/1248,
14.918/24, 16.219/23, 18.850/2, 4) Edberto González de la Vega:
fs. 14.888/96, 16.213/6, 18.854/5; los testimonios receptados en
el debate: Durante la audiencia se recepta el testimonio de
Oscar Sicilia, Héctor Raúl Zanoni, Daniel León Efraín Yorio,
Juan Hipólito Cuesta, Alfredo Rodolfo Hraste, Guillermo Alberto
Ganame, Ale José Saleme, Enrique Aníbal Mahle, Juan Pablo Di
Pinto, Carlos Alberto Navarro, Emilio Juan Ostera, Elio Roberto
Acosta, Carlos Sergio Cabral, Miguel Reynaldo Campana, Emilio
Manuel García, Juan Carlos Roldán, Ricardo Antonio Pegoraro,
José Alberto Quinteros, Carlos Alberto Etchart, Alfredo Nigre
Moyano, Elio Teodoro Fonseca, Omar Nelson Ramón Gaviglio,
Clemira Irene Campero, Vilma Isabel Elizondo, María Magdalena
Gabetta, Juan Pedro Dedominici, Ramón Eduardo Peralta, Mario
Rodolfo Sparacino, Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, Miguel Ángel
Gómez, José Omar Palma, Dante Tolin, Gerardo Dante Toia, Juan
Abraham Neme, Edgardo Javier Girardi, Ángel Díaz, Eduardo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Feliberto Farías, Ricardo José Pagliero, Omar Alberto López,
Domingo Oscar Tissera, Sergio Daniel Montgaillard, Roberto Rubén
Corral, Eddyth Gladys Acebedo, Marina Ester Sofía de Morelli y
Jorge Eduardo Nievas; testimonios incorporados por su lectura de:
1)Miguel Hercilio CHARRAS( fs. 25; 1018/vta.; 709/10), 2)Alberto
Ricardo Camilo CAMERTONI (fs. 31, 1021/vta.; 713/14), 3)Pedro
Américo CISNEROS (fs.32/3; 730/2; 1022; 7096/8; 13888/90), 4)
Félix Rubén CARNERO (fs. 34/5; 1027; 726/7), 5) Carlos Alberto
GADARA (fs. 45/6; 1025; 724), 6)Félix ACUÑA (fs. 161; 1026;
775/7), 7) Jesús Timoteo REARTES (fs. 169/70; 1033; 754/5;
7088/90), 8)Hermes Alberto ROSSO (fs. 179; 1341/2; 1345),
9)Héctor Argentino BURGOS (fs. 191/2; 733/4), 10)Omar Alberto
LOPEZ (fs. 197/9; 741/2; 1024; 2521; 2989; 6413/5), 11)Raúl
Alberto MALDONADO (fs.200/1; 1038; 736/7), 12)Bernardo Norberto
RODRÍGUEZ (fs. 205; 1039; 760/1), 13)Juan Antonio AVILA (fs.
227/8; 1042; 778/9), 14)Oscar Osvaldo GUIZARDI (fs. 230/1; 1047;
780/1), 15)Osvaldo Erico ZABALA (fs. 261; 738/9; 6417/20;
14.293/4), 16)Luís Florentino ITURRI (fs. 285; 772; 768; 1110/1;
1297/8; 2658/9; 3041/2), 17)Miguel Ángel DOTTORI (fs. 786/7),
18)Héctor Eduardo PIZZI (fs. 844/5vta.), 19)Diego Carlos GALLO
(fs. 846/7; 1067) 20)Luis Oscar AYALA (fs. 972/4; 2538/9;
2995/6), 21)Raúl ARBOR (fs. 1609; 2590/1; 3009/10), 22)José
Alberto ACOSTA (fs. 1646/7), 23)Luis Ángel ZANINETTI (fs.
2522/3; 2990/1), 24)Gervasio Vicente ANTONA (fs. 2557/8;
3004/5), 25)Osvaldo Darío FARRE (fs. 2596/8; 3012/4; 4117),
26)Gustavo Adolfo MERLO (fs. 2839; 3118), 27)Luis Rodolfo TAGNI
(fs 3287), 28)Simón Vicente FLORES (fs. 3288/9), 29)Norberto
Adolfo SEDEVICH (fs. 3294), 30)Daniel Vicente MORELLI (fs.
3296/7), 31)Mario Alberto VENTURA (fs. 3298/14557/9; 15928/9),
32)Luis Alberto LAGO (fs. 3322; 14472; 15078/9), 33)José
Fortunato LOPEZ (fs. 3330), 34)Oscar Alberto MENGARELLI (fs.
3339), 35)Carlos José PAILLET (fs. 5367), 36)Marcela del Valle
FRINI (fs. 6830/1), 37)Daniel Oscar BOLADO (fs. 7064/7),
38)Jorge Bladimir ALACEVICH (fs. 7410/1; 10509/10), 39)Orlando
Hugo AGUIRRE (fs. 12554/6; 14621/2), 40)Diner Waldemar MARTINEZ
(fs. 13893/79), 41)Oscar Horacio ESPINOSA (fs. 14624),
42)Claudio Antonio VALAZA (fs. 15270), 43)Raúl Baltasar AMADA
290
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(fs. 15683/5) 44)Jorge Omar PRETINI (fs. 16039/42), 45)Pablo
Guillermo LOPEZ (fs. 16130/2), 46)Edgardo Humberto MARPEGAN (fs.
16714/6), 47)Heriberto Jorge José Gerardo BAEZA GONZÁLEZ (fs.
14719/21), 48)Luis Marcelo BOFFADOSSI (fs. 29/30; 1020; 711/2),
49)Hermes Alberto ROSSO (fs. 179; 1341/2; 1345), 50)Stella Maris
CONSTANTINO de MARCONTE (fs. 1488/vta.; 3120; 2846; 2859; 3126),
51)Federico Víctor CORTE (fs. 2641; 3036), 52)Héctor Hugo RIVERA
(fs. 4109), 53)Vicente José Antonio FOTI (fs. 4213), 54)Gabriel
Oscar CORDERO (fs. 10536/8), 55)Oscar Horacio ESPINOSA (fs.
14.624), 56)Américo Rafael RIVERA (fs. 15.081), 57)María Teresa
GIAVON (fs. 15.114/5), 58)Oscar F. A. BRUSA (fs. 3813/5),
59)Mario E. O. ROSSI (fs. 5600/1), 60)María Jimena ANDREOLI (fs.
5638), 61)Emilio Daniel SALVO (fs. 1000; 1086/7; 1204/5; 2574/5;
3007/8; 5613), 62) Héctor MERCADO (fs. 2353/5; 2927/9;
14.357/8), 63)Andrés MAZUR (fs. 2409/10; 2938/9; 7421/3;
10.479/80; 14.105/6), 64)Oscar Héctor CAMILION (fs. 4870/7;
20.956/60), 65)Horacio RODRIGUEZ LARRETA (fs. 5358), 66)Jackelin
Market BERAZATEGUI FERNANDEZ de PINO (FS. 10.660/1; 13.755/6),
67)Domingo Oscar TISSERA (FS. 13.938/9), 68)Marcos UTRERA (FS.
13.940/1), 69)José Víctor DUTTO (FS. 14.042/6), 70)Eduardo MIKUS
(FS. 14.053/4), 71)Silvio Dionisio MACIEL (FS. 14.055/6),
72)Antonio Gabino BRACAMONTE (FS. 14.264/7; 14.526/7), 73)Jorge
URIEN BERRI (FS. 14.732/4; 16.727/9), 74)Irineo Clemente CARDONA
(FS. 15.267/8) 75)Santos Diego MIRANDA (FS. 16.637/8), 76)Néstor
Valentín PERALTA (FS. 23; 740); 77)Juan Esperidión de SAN RAMON
SFEBCO (FS.24; 751); 78)Pedro Dante GRAIEB (fs. 176/7; 744);
79)Carlos Ángel SALVATORI (fs. 178; 752); 80)Hugo Alberto
HEREDIA (fs. 220; 1701; 1705); 81)Gustavo Emiliano LAMBERTUCCI
(fs. 265; 758); 82)Pedro Rafael SPIZZAMIGLIO (fs. 273; 766);
83)Agustín GARZÓN (fs. 274; 767); 84)Domingo Salvador BIANCHINI
(fs. 782/3); 85)Miguel Ángel LINARES (fs. 788/90); 86)Carlos
Alejandro TOLEDO (fs. 793/4); 87)Carlos Héctor DIAZ (fs. 803/4);
88)Pedro FERRAGATI (fs. 805/6); 89)Gustavo Luis GALFRE (fs.
883/4); 90)Raúl Alberto MONTENEGRO (fs. 943; 962/3; 1166/7);
91)Enrique Darío FULCINI (fs. 1080/1; 1196/8); 92)Raúl Orlando
SÁNCHEZ (fs. 1112/3; 2656/7; 3039/40); 93)Carlos Rodolfo GHIGI
(fs. 1460/1); 94)Osvaldo Noé DE CUNTO (1485/7; 2746; 3068);
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95)Guillermo Aníbal OYHENART (fs. 1506/8; 1510/9; 1534/5; 1538;
2779/2809; 2816; 3093/5; 3097; 3109); 96)Juan José LOZANO (fs.
1523/vta.; 2747; 3069); 97) Celso Orlando LERDA (fs. 1527; 3124;
3127); 98) Julio Fernando FERRO (fs. 1604/5); 99) Jorge Ramón
ANSALDI (fs. 1612/3); 100)Ana Angélica MARTINEZ de OSTEMEYER
(fs. 1628/30); 101)Raúl Horacio LOMONEGA (fs. 1639/40; 6869);
102)Mario Vito TORRES (fs. 2357/8; 2930/2; 14359/60);
103)Eduardo Ramón CAMPS (fs. 2414/5; 2882/3; 2940/1; 3138/41);
104)Mónica Beatriz BLANCO (fs. 2478; 2977); 105)Nicolás Horacio
GONZÁLEZ (fs. 2552/3; 3000/1); 106)Oscar Diego GUILLÉN (fs.
2571; 3006); 107)Claudio KIRIANOVITZ (fs. 2591/2; 3011);
108)Juan Carlos CENTURIÓN (fs. 2616/7; 3023); 109)Adolfo César
FERRANTE (fs. 2624; 3028); 110)Carlos Alberto RIVAROLA fs.
2672/3; 3044/5); 111)Roberto Carlos VEGA (fs. 2773; 3084);
112)Luis Eduardo REMONDA (fs. 2868; 3132/3); 113)Bailón Abel
ROJAS (fs. 3122; 3128); 114)Eduardo Juan ZERBINI (fs. 3328);
115)Zunilda Mabel CLAS (fs. 3354); 116)Mónica del Carmen AUDISIO
(fs. 3382); 117)Isael Francisco ARCO (fs. 3433); 118)Dussan
Alberto ALACEVICH (fs. 3789/90); 119)Abel Marcelo DOMÍNGUEZ (fs.
3795); 120)Sergio Fabián QUIROGA (fs. 3796); 121)Gustavo Alberto
ALBA (fs. 3797); 122)Gabriel Eduardo CORIA (fs. 3830);
123)Víctor Manuel Segundo MALDONADO (fs. 3844); 124)Luis
Fernando Roberto TETTAMANTI (fs. 3902); 125) Lampross CANTARDJI
(fs. 4237); 126) Héctor Oscar GÓMEZ (fs. 5027/8); 127)Norberto
Miguel ADORNO (fs. 5099/100); 128)Alicia María AIMAR (fs. 5544;
5624/5); 129)Jorge Alberto ROMERO (fs. 7228/9); 130)Javier
Norberto GHIRARDI (fs. 7416/7vta.); 131)Fernando Esteban BAZAN
(fs. 7455/vta.) ; 132)Adolfo Mercedes LUQUE (fs. 7456);
133)Pedro Juan VILLARROEL (fs. 7461); 134)Claudio LAO (fs.
7462); 135)Roque Antonio CARRANZA (fs. 7467/8); 136)Ramón Ángel
COLMAN ()fs. 7471/2; 137)Luis Abel GIGENA (fs. 7499/vta.);
138)Dominga Catalina GIODA de SANDRONE (fs. 10482); 139)Irma
Rosa BUFFON vda. de FERNÁNDEZ (fs. 10507); 140)Juan Carlos
VILLANUEVA (fs. 10647/9); 141)Carlos Raúl GUTIERREZ (fs.
10704/5); 142)Irma Rosa ROVERA (fs. 13784/5); 143)Víctor Hugo
MIRAGLIA (fs. 14057/9); 144)Jorge CASTAÑO (fs. 14116/9);
145)Víctor Hugo VILLEGAS (fs. 14123/6); 146)Martín Nazareno
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MEDINA (fs. 14290); 147)José Arnoldo BULACIOS (fs. 15086/7);
148)Omar Juan LURASCHI (fs. 15261); 149)Jesús Eduardo BETI (fs.
15269); 150)Reynaldo Dermidio GIROLAMI (fs.15467); 151)Edgardo
Daniel FIRPO (fs. 15933/4); 152)Graciela PERASSO (fs. 16182/8);
153)Daniel Eduardo QUATTROCCHI (fs. 16493/4); 154)Santiago Ángel
MONTI (fs. 16627/9); 155)Justino Mario BERTOTTO (fs. 16630/1);
156)Ernesto Juan BOSSI (fs. 16709/16); 157)Jorge Pedro MINA (fs.
16717/20); 158)Alfredo RAMÍREZ (fs. 16740/1); 159)Luis Eduardo
REMONDA (fs. 2868; 3132/3); 160)Ricardo Rubén ROMANO (fs. ),
161) Carlos Rey (fs. 7518/7521; 7608), 162)Juan Alberto BLUA
(fs. 3352/3), 163)Margarita Ana Francisca FIGUEROA de Jovanovics
(fs. 14789/91), 164)Juan Manuel BROGIN (fs. 848/50; 1073/4;
13898/13905; 13919/27), 165)Luis Benito ZUZA (fs. 6049;
14269/75; 14277/81); 166) Néstor Ricardo REQUELME (fs. 18945/7);
167) Edelmiro Esteban PINCIROLLI (fs. 16639/40); 168) Víctor
Hugo Evaristo ARREGUI (fs. 14049/52; 14425); 169) Gustavo Javier
FELICI(fs. 7481/3; 10468/9; 13758/9); 170) Miguel Ángel ARIAS
(fs. 7485; 10706; 14500); Informativa: Informes confeccionados
en momentos posteriores al hecho por: 1.Fábrica Militar de Río
Tercero (fs. 21; 2078; 2537; 5889/91); 2. ATANOR (fs. 22;
50/159); 3. Defensa Civil sobre heridos (fs. 211); 4. Explosivos
recogidos (fs. 275/84); 5. Tareas realizadas (fs. 321/3); 6.
Ecogas (fs. 353/4; 361; 371/5; 380; 393); 7. Policía de Córdoba
(fs. 355); 8. Gendarmería (fs. 357/8); 9. Universidad Nacional
de Río Cuarto (fs. 398/9); 10. Ministerio de Trabajo (fs. 1427);
11. Ambiental (fs. 2057/8)(Rubiolo (fs. 2059/60); Naffa (fs.
2061/2); Gaviglio (fs. 2063/4); Pinotti (fs. 2065/6); Villanueva
(fs. 2071/2); Quiroga (fs. 2097/8); Gatto (fs. 2509/10)) ; 12.
Policía científica (fs. 312); 13. Sobre el estado del aire (fs.
317/8); 14. Informe elevado por Ministerio de Defensa (2249/55);
15. Informe del Tercer Cuerpo de Ejército Argentino (fs. 2466);
16. Informe U.P.C.N. y A.T.E. sobre condiciones de la planta, a
efectos de retomar tareas laborales (fs. 2789); 17. Informe de
D.G.F.M sobre rollos de mecha detonante encontrados en FMRT.
(fs. 4075/6)18. Informe de la Policía de Rafaela, sobre la firma
“F.F.F” (fs. 4086); 19. Informe de la Secretaria General del
Ejército sobre actividad de Cornejo Torino entre el 30 de
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octubre y 3 de noviembre de 1995 (fs.4089); 20. Informe sobre
traslado de explosivos no afectados (fs. 4099/100; 4198/9); 21.
Informe de Fotti S.A. (fs. 4151; 4166; 4183; 4214/9); 22.
Informe de la D.G.F.M. sobre traslado de material a José de
Quintana con respectivas planillas y actas (fs. 4852/65); 23.
Informe Médico de la Dra. Santo (fs. 7070/5); 24. Informe
Departamento de Justicia de Estados Unidos de Norteamérica sobre
el perito Denny L. Kline (fs. 7249/50); 25. Informe de la
Secretaria General de Naciones Unidas sobre potenciales visitas
a FMRT (fs.7363 – original fax fs. 7339/40); 26. Informe del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto sobre
potenciales visitas a FMRT (fs. 7328); 27. Documentos e informes
sobre la reapertura de la FMRT (fs. 344/7; 350/1; 381); 28.
Informe Técnico Ministerio de la Producción y Trabajo (fs. 421);
29. Informe de tareas de remoción de explosivos (fs. 434;
452/4); 30. Informe tareas realizadas en el predio (fs. 484/5;
538/9); 31. Informe Gendarmería Nacional sobre proyectiles
recuperados y destruidos en el predio de la fábrica (fs. 511/3);
32. Informe Ministerio de Defensa tareas de remoción de
proyectiles (fs. 546/7); 33. Informe policial sobre víctimas
fatales (fs. 555/6); 34. Informe Anexo sobre proyectiles y
explosivos (fs. 579/81); 35. Informe Policía Federal Argentina
respecto de tareas de remoción de escombros (fs. 583/5); 36.
Informe Técnico para poner en funcionamiento la fabrica,
elaborado por Ministerio de la Producción y Trabajo (fs. 662
copia); 37. Policía de Córdoba comunica rastrillaje, encuentro
de explosivos (fs. 694); 38. Informe Secreto producido por FMRT,
reservado por Secretaría y remitido con fecha 13/12/1995 (fs.
757); 39. Informe remitido por la policía de la Provincia de
Córdoba, respecto de las explosiones, reservado en Secretaría
(fs. 762); 40. Informe de la DGFM respecto de proyectiles y
municiones (fs. 859/64); 41. Comunicado dando cuenta de
comentarios de vecinos, respecto de presuntos involucrados en el
hecho (fs. 915); 42. Informe remoción de escombros (fs. 1075/6);
43. Traslado y destrucción explosivos (fs. 1088/1109); 44.
Informe Policía de la Provincia sobre proyectil 105mm. Fósforo
blanco (fs. 1220/2); 45. Comunica Policía de la Provincia
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traslado de material explosivo encontrado (fs. 1228); 46.
Informa Policía de la Provincia sobre armas ligeras encontradas
y secuestradas entre los escombros de la FMRT (fs. 1229/30); 47.
Listado de existencia de suministro, productos semielaborados y
Listado de existencia de suministros en Planta de Carga,
material en proceso de producción (fs. 1007/12); 48. Informe de
empresa “Hoechst” respecto de venta a FMRT de fósforo amarillo
en los períodos 1989/1991(fs. 1392/1403); 49. Informe de medidas
de prevención, reservado en Secretaría (fs. 1608); 50. Informe
Descripción del cargo del Director de FMRT (fs.1724/5 original);
51. Informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 1706/11;
2318; 2564/8 y su actualización solicitada a fs. 22657); 52.
Informe de Modelo de Organización Interna de la FMRT (fs. 1712
copia); 53. Informe Descripción del cargo de Subdirector FMRT
(fs. 1713/4 copia); 54. Informe Descripción del cargo de Jefe de
Relaciones Industriales FMRT (fs. 1715/6); 55. Informe respecto
del entretenimiento “Rosca de letras” (fs. 1731); 56. Planilla
con nomina sobre domicilios damnificados por la explosión
brindada por la Policía de la provincia de Córdoba (fs.
1797/1806); 57. Informe Médico sobre la salud del operario
García (fs. 2330). 58. Informe de la F.M.R.T. sobre elementos
allí existentes al 28/10/98 (fs. 5408/10); 59. Informe de
F.M.R.T. sobre elementos existentes en la fábrica F.M. José de
la Quintana al 28/10/98 (fs. 5411/2); 60. Informe de F.M.R.T.
sobre elementos existentes en el Polígono de Tiro “Salinas
Grandes” (Serrazuela) al 6/10/98 (fs. 5413); 61. Informe de
F.M.R.T. sobre elementos existentes en la Compañía de Munición
141 de Holmberg al 6/10/98 (fs. 5414); 62. Informe de la
D.G.F.M. sobre las tareas de rastrillaje, control visual,
aparcamiento, relevo de la existencia de municiones de la
F.M.R.T, F.M.J.Q, Polígono de Tiro “Salinas Grandes” y Holmberg
(fs. 5415/6); 63. Lista nominal de personal, soldados
voluntarios (fs. 2983/4); 64. Planillas e indicadores para el
traslado de material explosivo (fs. 3490/3505); 65. Informe del
Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares,
se adjunta a)Acta de intervención, b) Memorándum emitido por el
director de la FM al director de producción, c) Hoja n°6 del
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listado emitido por la FM para aplicar código 22-011 (fs.
3565/71); 66. Informe acerca de las demoras en el traslado de
explosivos (fs. 3798); 67. Informe de registros contables en
FMRT (fs. 3810); 68. Informe período de desempeño del Cnel.
Cornejo Torino (fs. 4231); 69. Informe al juez respecto de la
destrucción de materiales (fs. 4240); 70. Informe sobre
consultas a las restantes fábricas militares, respecto a
materiales trasladados (fs. 4301/15); 71. Informe de la
Dirección de Fabricaciones Militares de Rio Tercero sobre
rastrillajes (fs. 4805/6); 72. Informe de Interpol sobre Diego
Emilio PALLEROS (fs. 5489/94); 73. Informe de la FMRT sobre el
transporte de sustancias peligrosas desde Colonia Caroya hasta
Holmberg (fs. 5498 fax, 5501); 74. Informe Banco Nación; (fs.
5726vta.) 75. Informe FM Fray Luis Beltrán. (fs. 5550/2) 76.
Informe FMRT pedido especial de abastecimiento (fs. 5551 copia,
5553/4 copia); 77. Informe de la U.N.R.C. sobre la posibilidad
de realizar pericia química (fs. 5817/vta.; 5819); 78. Informe
sobre Mario Enrique Oscar ROSSI (fs. 5892/4); 79. Informe del
Crio. Salvo (fs. 5911/vta.); 80. Informe de la policía de la
provincia de Córdoba, sobre rastrillaje de la FMRT (fs.
5997/6002); 81. Informe complementario sobre residuos solubles
(fs. 6014); 82. Informe sobre los proyectiles destruidos
(fs.6219/20); 83. Informe de Gendarmería Nacional sobre normas
de almacenamiento de explosivos (fs. 6320); 84. Informe de DGFM,
sobre personal actuante a la fecha de los hechos (fs. 6345/8);
85. Dictamen del sumario administrativo militar donde se
resuelve que la causa esta prescripta (fs. 6368); 86. Informe de
descripción y clasificación de los explosivos más usados en el
ejército (fs. 6445/8); 87. Examen psiquiátrico (fs. 7625 -
Gatto); 88. Informe médico de los imputados Gatto (fs.
7625/vta.), Cornejo Torino (fs. 7676) y González de la Vega (fs.
7706) 89. Informe de las actividades que realizó GATTO el
3/11/95 (fs. 7686/7); 90. Informe Fábrica Militar de Villa María
(fs. 7923 bis); 91. Informe superintendencia de bomberos (fs.
8078/83); 92. Agrega documentación Gaviglio (fs. 8102/11vta.);
93. Informa hallazgo de munición (fs. 8402; 8419/31; 8434/7;
8441; 8444/5); 94. Informe Traslado de material explosivo a José
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de la Quintana (fs. 8608); 95. Informe de traslado y destrucción
de material, acta de entrega (fs. 8478/8505; 8513/4; 8528/33);
96. Listado de material explosivo de José de la Quintana (fs.
8606); 97. Informe hallazgo de explosivos (fs. 8768/73; 8801;
8804/5; 8823); 98. Informe presentado por Edberto González de la
Vega (fs. 8915/7); 99. Traslado de material, entrega (fs.
8918/20; 8926/8); 100. Informe de FMRT sobre documentación
solicitada por el Tribunal Oral (fs. 9928/36); 101. DGFM informa
existencia de proyectiles (fs. 10722/3); 102. Remite copias de
declaraciones de Luis Eustaquio Agustín SARLENGA (fs.
10732/7vta.; 10738/43; 10775/92vta.), Horacio Calderón (fs.
10764/6vta.) Ministerio Relaciones exteriores remite informe
(fs. 10798/10812); 103. FMRT informa sobre producción de
armamentos y municiones (fs. 10827/31); 104. Informe de DGFM
sobre existencia y ubicación de fósforo y demás material (fs.
10832/3); 105. Informe de Juncadella S.A. sobre el personal del
día de los hechos (fs. 10834/7); 106. Informe de Telecom sobre
los números telefónicos registrados a nombre de FMRT (fs.
10842); 107. FMRT comunica presencia de personas desconocidas en
sus predios con herramientas (fs. 10873/6); 108. Informe de la
Policía de Bs. As. Sobre teléfonos de la FMRT – Telecom
(Departamento de Análisis e Investigaciones complejas de las
comunicaciones) (fs. 11066/93); 109. FMRT comunica faltante de
partes de proyectiles alojados en Serrezuela (fs. 11121/2;
11150/3); 110. Informe departamento de análisis e
investigaciones complejas (fs. 11124/6); 111. Informe final de
tareas-Dirección de análisis- (fs. 11154/9); 112. FMRT comunica
hallazgo de explosivos (fs. 11234/5); 113. FM Villa María
acompaña documentación referida a producción, manipuleo,
almacenamiento, y transporte de explosivos (fs. 11289/11446);
114. Informe FMRT al TO2 sobre peligrosidad de proyectiles (fs.
11451/2); 115. Informe de Ing. Navarro respecto que no hay
objeciones para la destrucción del material (fs. 11479); 116.
FMVM acompaña copia de planos y embalaje y norma de pólvoras
(fs. 11566/11687); 117. Oficio FMRT relativo a destrucción de
materiales (fs. 11695/7); 118. Informe de FMRT sobre la guarda
de material bélico (fs. 11703/6; 11708/44); 119. Nota de FMRT
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por traslado y almacenamiento (fs. 11745/51); 120. Informe FMRT
de la composición, función y alcance del Comité de seguridad
(fs. 11758/82vta.); 121. Informe FMRT sobre traslado de
explosivos (fs. 11783/4); 122. Informe y fotografías que
ilustran ubicación de proyectiles (fs. 11786/8); 123. Informe
FMRT sobre destrucción material (fs. 11789); 124. Informe
solicitado a FMRT sobre planos de arquitectura (fs. 11935/8);
125. Informe FMRT sobre ubicaciones materiales (fs. 12189); 126.
Informe FMRT sobre planos de armamento (fs. 12190/12217); 127.
Informe Brigada de explosivos (fs. 12242/3); 128. Informe FMRT
sobre entrega de material explosivo (fs. 12283/7); 129. Informe
FMRT que no hay munición humosos de 105mm (fs. 12313/5); 130.
Informe de la FM Fray Luis Beltrán sobre el faltante de armas
(fs. 12387; 12458; 12569/88 copia); 131. Comunicación del jefe
de Brigada de Explosivos, respecto de los trabajos de
destrucción de minas llevados a cabo por el ejército (fs.
12537); 132. Informe de Interpol sobre búsquedas solicitadas de
cinco personas en Ecuador (fs. 13461/5); 133. Informe FMVM (fs.
13567/77; 13583/4); 134. Informe del III cuerpo del Ejército
(fs. 13587/8); 135. Informe SIDE Delegación Córdoba (fs. 14401;
14815/37); 136. Informe de FMVM sobre pólvora enviada a FMRT
(fs. 15754/6; 15796); 137. Informe de FMFLB (fs. 15757/95); 138.
Informe de FMRT sobre incendio en planta de carga (fs.
18298/300); 139. T.O.P.E. N° 3 remite informes sobre González de
la Vega, Franque y Cornejo Torino (fs. 16826/vta.); 140. Informe
sobre prescripción remitido por el Consejo de la Magistratura
(fs. 16981); 141. Informe Batallón 604 de Holmberg sobre
elementos aparcados (fs. 17253/6); 142. Policía de la provincia
de Regional III informa sobre elementos secuestrados (fs.
17257/64); 143. Informe de la policía de la provincia sobre
elementos desaparecidos-muestras fotográficas-(mangueras y
extinguidores) (fs. 17269/17324); 144. Informe Fuerza Aérea
Argentina sobre bomba encontrada en pericia (fs. 12877/89;
13047/13059); 145. Informe Gendarmería Nacional (fs. 12899;
13045/6); 146. Informe Gendarmería de inspección del batallón de
arsenales 604 de Holmberg (fs. 22002/11); 147. Informe de FMRT
sobre hallazgo de municiones (fs. 22031/2); 148. Informe Cámara
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Federal de Apelaciones de Córdoba (fs. 22163/4); 149. Informe
DGFM (fs. 8304); 150. Informe hallazgo de proyectiles (fs.
8352/4; 8358; 8379/80); 151. Informe de escuela Instituto Dr.
Alexis Carrel (fs. 10492/8; 10512/7); 152. Informe Juncadella
(fs. 10499/10502); 153. Informe FMRT (fs. 10653/8); 154.
Información Brigada de Explosivos (fs. 11948); 155. Informe del
Ministerio de Defensa sobre convenios entre el Ejército
Argentino y la DGFM (fs. 20769/20971); 156. Informa Balza sobre
los dichos de Camilión (fs. 20973/20991); 157. Hallazgo de
material explosivo en RIII comunicado por el juez de Villa María
(fs. 21048); 158. Informe Tte. Coronel Héctor Wenceslao Busca
(fs. 21067/80); 159. Informa Ejército Argentino Dirección de
personal (fs. 21082/3); 160. Informe del Juzgado Federal de
Villa María sobre hallazgo de explosivos en el año 2010 (fs.
21179); 161. Informe de FMRT sobre hallazgo de munición (fs.
21244); 162. Informe de FMRT sobre estado de material en
custodia (fs. 21245); 163. Informe FMRT sobre destrucción de
material explosivo (fs. 12998/9); 164. Informe SIDE sobre
diskettes reservados en Secretaría (fs. 13018); 165. Informe
Bomberos de Río III (fs. 14080); 166. Informe de la declaración
de Irma Rovera (fs. 13626/39); 167. Informe del Instituto
Geográfico Militar (fs. 13642/3); 168. Informe de la Armada
Argentina sobre peritos químicos (fs. 13644/5); 169. Informe del
Juzgado Penal Económico N° 3 sobre material bélico (fs. 13654/7;
13698/9); 170. Informe CONAE (fs. 13680); 171. Informe
Ministerio del Interior por pedido de recompensa (fs. 13688/91);
172. Informe del Estado Mayor Conjunto de Ejército (fs. 13586;
13605/13; 13695; 13700/2; 13761; 16211/2); 173. Informe FMRT
(fs. 13752/4); 174. Informe Telecom sobre listado de llamadas
entrantes y salientes (fs. 13949/52); 175. Informe DGFM (fs.
13962); 176. Informe Dirección de Catastro sobre fotografías
Aéreas (fs. 13976); 177. Informe Policía de la Provincia de San
Luis (fs. 13989/91); 178 FMRT remite listado de Personal (fs.
14032/3); 179. Nota de la Secretaría General del Ejército
Argentino (fs. 13153); 180. Informe DGFM sobre ventas de FMRT
(fs. 13206/9); 181. Informe FMFLB (fs. 13220/44); 182. Informe
SIDE (fs. 13357/63); 183. Informe FMRT sobre Porterías 1,2,
299
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Planta de Carga y Carpintería (fs. 14329/36); 184. Informe del
Director General del IMES –Montevideo (fs. 3988/9); 185. Informe
sobre las actividades realizadas entre el 30/10/95 y el 3/11/95
el coronel CORNEJO TORINO remitidos por el Director de
producción (fs. 3986/4005); 186. Informes Registro Nacional de
Reincidencia (fs. 15119/33; 15406/8; 15444/5); 187. Informe
FANAZUL s/ Horacio Girolami (fs. 15143/4); 188. Informe DGFM
sobre líneas telefónicas (fs. 15037/9; 15446/9; 15659; 15696/7);
189. Informe DGFM (fs. 15483/15519); 190. Informe Ejército
Argentino (fs. 15520/1); 191. Informe de empresa BUQUEBUS (fs.
15525); 192. Informe CNC (fs. 15526/7); 193. Informe Secretaría
General del Ejército (fs. 15802/9; 15857/63; 15979); 194.
Informe FMAZUL sobre personal (fs. 15805; 15817/8); 195. Informe
DGFM sobre pólvora (fs. 15874/15921); 196. Informe FMRT sobre
planta de carga y personal (fs. 15848/9; 15936/43); 197. Informe
de la Dirección Nacional de Migraciones sobre una persona de
apellido Zagoreb (fs. 16757); 198. Informe de FMRT sobre
traslado de proyectiles (fs. 3355/6); 199. Informe Policía de
Río III sobre personal el día de la explosión (fs. 14383/4);
200. Informe de la SIDE reservados en secretaría s/
entrecruzamiento de llamadas (fs. 14387); 201. Informe de la
Policía de Córdoba sobre existencia de proyectiles (fs. 4007);
202. Informes de INTERPOL y PFA sobre Walter Spengler (fs.
4532/3; 4536; 4538; 4540/3); 203. Informe radio difusora del
Centro S.A sobre la declaración de Walter Sengler (fs. 4549);
204. Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y
Culto (fs. 5697/8); 205. Informe de FMRT sobre viáticos (fs.
15094/5; 15179/82); 206. Informes sobre salidas del país de
Cornejo Torino y Villanueva (fs. 15479/82; 15522/15223;
15532/7); 207. Informe remitido por la Cámara de Diputados de la
Nación sobre conclusiones de las explosiones de FMRT (fs.
15753); 208. Informe del Ejército Argentino sobre material del
Batallón de Holmberg (fs. 16019/21; 16047/9); 209.Informe de
Fuerza Aérea Argentina sobre personal (fs. 16015 – anexo n°
759); 210. Informe inventarios planos (fs. 5742/50); 211.
Informe sobre pólvora negra (fs. 3936; 3938/9); 212. Informe de
la D.G.F.M. sobre remisión de documentos para realización de
300
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pericia contable (fs. 4924/6); 213. Información suministrada
FMRT s/ existencias (fs. 5751/7); 214. Informe de FMRT sobre
proyectiles acumulados (fs. 5764/5); 215. Informe FMRT sobre
proyectiles humosos (fs. 5776/7); 216. Informe de personal de la
Fuerza Aérea y al Batallón de Arsenales de Holmberg (fs.
13541/4); 217. Informe del parador Almirante Brown de la Armada
Argentina (fs. 13563/4); 218. Informe de la Comisión Nacional de
Energía Atómica (fs. 13585); 219. Informe sobre material
explosivo de Batallón de Arsenales San Lorenzo (fs.
14501/14502); 220. Informe sobre el estado de material explosivo
de Batallón de Arsenales de Holmberg (fs. 14866/14875). 221.
INFORMES Art. 78: Examen mental obligatorio de los imputados
Carlos Jorge FRANKE (fs. 23085/vta.), Edberto GONZALEZ de la
VEGA (fs. 23086/vta.), Jorge Antonio CORNEJO TORINO (fs.
23084/vta.) y Marcelo Diego GATTO (fs. 23083/vta.) que prevé el
art. 78 del C.P.P.N. año 2014; 222. Informe remitido por el
Director de la FMRT Tcnel Gustavo Russo acerca de la titularidad
dominial del predio en donde actualmente existe una gruta (fs.
23.739/23.740). 223. Informe remitido por el Secretario de Obras
Públicas de la Municipalidad de Río Tercero Lic. Gabriel Daparte
acerca de la titularidad dominial del predio en donde
actualmente existe una gruta (fs. 23.743/23.744). 224. Oficio a
Secretaría de Comunicaciones de la Nación sobre existencia de
telefonía celular en el año 1995 en la ciudad de Río Tercero
(fs. 23.847/23.850); Documental e Instrumental: a)
Comunicaciones: 1. Comunicaciones del hecho (fs. 3; 174; 196;
222; 294; 307; 316; 328; 329/30; 367; 1476; 2923; 3809; 5603;
6028/9; 6073); 2. Comunica informe (fs. 1692); 3.
Diligenciamiento de oficio (fs. 1673); 4. Informe de la
inspección de lo secuestrado (fs. 1792/4); 5. Comunica traslado
de explosivos (fs. 538/9); 6. Comunica secuestro de masa de
material sólido, trotyl (fs. 3064; 3070); 7. FMRT comunica
situación de bienes en depósito (fs. 10356/7). b) Documentación:
1 Nomina del personal que presentaba servicios en el sector de
carga de proyectiles el día 3/11/95 (fs. 749); 2. Denuncia y
ampliación del biólogo Raúl Montenegro-presidente de FUNAM- (fs.
949/53) y ampliación de la misma (fs. 955/61); 3 Ficha
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identificatoria de proyectiles (fs. 254/60); 4. Presentación de
Pancor S.A. por peligro ambiental (fs. 323); 5. Decretos y
oficios al Ministerio de Defensa (fs. 324/6; 342/3); 6.
Documentación aportada por Miguel Reynaldo Campana y Jorge
Eduardo Nieva (fs. 1231/4); 7. Documentación aportada por el
imputado Franke, relativa a reglamentación de la DGFM - Decreto
presidencial N°1932- y sus anexos, documentación complementaria
(fs. 1249/68); 8. Copia certificada de Sumario Administrativo de
DGFM, respecto de explosión ocurrida el 24/11/95, reservada en
Secretaría (fs. 1269/vta.); 9. Documentación aportada por el
imputado Cornejo Torino (fs. 1283/91); 10. Documentación
aportada por el imputado Gatto (fs. 1330/8); 11. Documentación
aportada por Rubiolo (fs. 1366/75; 6748); 12. Documentación
aportada por Gaviglio (fs. 1423) 13. Documentación sobre el
pasatiempo “Rosca de Letras” publicado en la La Voz del Interior
el día de los hechos (fs. 1471; 1476/9; 1497/8; 1553; 1809/10;
2110/1; 2114/5; 2278; 2205/6); 14. Documentación en bibliorato
aportado por Pinotti, reservada en Secretaría (fs. 1569) como
así también la incorporada al expediente (fs. 1570/84); 15.
Documental aportada por Naffa (fs. 1624); 16. Video de imágenes
de diferentes partes de la planta y de la comprobación realizada
sobre el montacargas, reservado en Secretaría (fs. 1727); 17.
Presentación del Agente Fiscal ofreciendo pruebas sobre
matafuegos, material reservado en Secretaría (fs. 1988); 18.
Órdenes de descarga de masarota (fs. 2280/7; 2290/5); 19.
Fotocopias certificadas del Procedimiento operativo de calidad,
aportado por el Dr. Gavier (fs. 2360/89); 20. Documentación
reservada en secretaria sobre los procedimientos en F.M.R.T.
(fs. 2426); 21. Memorandos internos de F.M.R.T. (fs. 2481/91);
22. Pliego de licitación de F.M.R.T. y planos (fs. 5004/10); 23.
Copia del Boletín Oficial de la Nación (fs. 5301); 24.
Documentación aportada por Alberto Marrecins (fs. 6749/58); 25.
Resolución de CFAC que prohíbe la privatización de FMRT (fs.
6717/8); 26. Decreto de organización de DGFM (fs. 6864/8); 27.
Documentación de Recursos Humanos (fs. 6907/55); 28. Notas de
Ballesi, Interventor de la D.G.F.M., el Ministerio de Defensa y
el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sobre la
302
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custodia en la F.M.R.T (fs. 6019/27- fax; 6057/65- originales);
29 Nota del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de Río
III (fs. 5851/vta.); 30. Disposición de la Dirección General de
Fabricaciones Militares (fs. 3654); 31 Sugerencias realizadas
por Félix Kessler, Lic. en Higiene y Seguridad en el Trabajo
(fs. 4359/60); 32. Oficio que solicita se reserve y resguarden
los 6 tambores de T.N.T de descarga y los 4 con T.N.T.
contaminado con hexolita de descarga que se encuentran en la F.M
de Azul (fs. 4362vta.); 33. Adjunta recorte Antita, reservado en
Secretaría (fs. 4418); 34. Casete con grabaciones entrevista de
Clariá a Spengler (fs. 4644); 35. Casete con grabación del
programa “Aclarando” sobre declaraciones de Oscar BRUSA, jefe de
control de calidad de FM (fs. 3639); 36.- Documentación
relacionada con las normas de recepción donde constan las
disposiciones químicas de las pólvoras y artillería (fs.
11841/934); 37. Escrito Interventor de la DGFM (fs. 8407/10);
38. Rastrillaje y hallazgo de material explosivo en Río III (fs.
8456/67; 8472/4; 8481/3); 39. Presentación de Barbero de
documentación por venta de armas (fs. 8475/6vta.); 40. FMRT
remite documentación s/ fósforo (fs. 10721/6); 41. Documental
agregada por la querellante Ana Gritti (fs. 10844/61; 19330/1;
15211; 15227; 15253/5; 15452/3; 15455/6; 16542/6); 42. Ejército
Argentino acompaña fotografías de personal (fs. 10916/8;
10922/4; 10994/5; 11034/5; 11063/4); 43. Copias aportadas por el
Dr. Monner Sans (fs. 10957/67); 44. Certificado de recepción de
parte del Departamento de Análisis respecto de teléfonos
solicitados (fs. 11097); 45. FMRT acompaña planos (fs.
11127/31); 46. Actuaciones “Di Natale María Lourdes s/causa
dudosa” (fs. 11239/42); 47. Resolución del Ministerio de Defensa
que dispone la reestructuración de DGFM (fs. 6581/7); 48. Disco
magnético remitido al juez, reservado en Secretaría (fs. 6599);
49. Remisión por parte del Juzgado Criminal y Correccional N° 1
de Buenos Aires de fotocopias certificadas sobre notas
periodísticas y entrega de detonadores (fs. 6601/20); 50.
Listado de anexos y actuaciones recibidas (fs. 18098/107); 51.
Dr. Lozano acompaña copias de decretos (fs. 19123/39); 52.
Documentación obtenida en el Batallón de Arsenales 604 de
303
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Holmberg (Córdoba) (fs. 14669/71); 53. Remisión de documentación
sobre explosivos aportada por Espinosa (fs. 14682); 54.
Documentación remitida por Américo Rivera sobre conexión
telefónica (fs. 15221/6); 55. Balance de cantidad de proyectiles
aportado por Sparacino (fs. 15265); 56. Copias de documentación
presentadas por el Fiscal Dr. Stornelli, sobre existencias de
munición y descargo del Gral. Balza (fs. 16418/35); 57.
Documentación sobre material explosivo obtenida en la FMRT (fs.
16577/81); 58. Legajo personal de Cornejo Torino (fs. 15473); 59
Querella pone en conocimiento la existencia de testimonios:
Caminotti y Díaz (fs. 22210/1); 60. Remisión de fotocopias por
PFA (fs. 13377/82); 61. Legajos de Rovera y Guasco (fs.
13811/9); 62. Copias de testimoniales acompañadas por la
Fiscalía (fs. 13918/31); 63. Copias de Videos de los Programas
“PUNTO DOC y ¿PORQUE QUE?” (fs. 13957); 64. Expediente remitido
por la Policía de la Provincia de San Luís (fs. 14063/70); 65.
Copia de declaración testimonial de Diego Emilio Palleros (fs.
14112); 66. Documentación aportada por testigo Omar Gaviglio
(fs. 15030/41); 67. Copias extraídas de causas tramitadas en el
Juzgado en lo penal Económico N 6 de la Capital Federal, sobre
contrabando de armas (fs. 14526/79); 68. Ejército Argentino
remite legajo de personal del Tte. Cnel. Pablo LÓPEZ (fs.
14580); 69. FMRT comunica robo de material en ex planta de carga
(fs. 14629/32); 70. Revisión de archivos de la Secretaría de
Política Exterior sobre Inspección en establecimientos militares
en nuestro país (fs. 5698/5704); 71. Copia de declaraciones
testimoniales de María Lourdes Di Natale en la causa “Sarlenga”
(fs. 14166/91); 72. Copias de la causa N° 1956 remitida por la
Fiscalía Federal N° 7 de la Capital Federal –Causa Campo de
Polo- (fs. 16036/8 – anexo n° 160); c) Actas y otras constancias
de autos relevantes: 1. Acta de reconocimiento de cadáver (Dres.
Garzón fs. 7, Pérez fs. 12, 16; Suárez fs. 17/18 y Rosso fs.
180); 2. Actas de entrega de cadáveres (Aguirre fs. 8/9,
Sollebeld fs. 11, Ramiro Torres fs. 13, Muñoz fs. 14, Lauro fs.
15, Dalmasso fs. 19, Varela fs. 175, Rivas de Quiroga fs. 225);
3. Acta de remisión de dedo pulgar (fs. 164); 4. Traslado de
material nuclear (fs. 165) y Acta de entrega del mismo (fs.
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212/3); 5. Solicitud de allanamiento a la FMRT a fin de
secuestrar la Zampimovil (fs. 189; 304), auto fundado (fs. 305),
Orden de allanamiento (fs. 194) y Acta de secuestro (fs. 195;
232); 6. Acta de entrega de planos de incendio (fs. 231vta.); 7.
Acta de entrega de sumarios policiales (fs. 287); 8. Solicitud
de secuestro y traslado de material nuclear (fs. 289), Auto
fundado (fs. 290), orden (fs. 291/2; 9. Auto de allanamiento que
autoriza secuestro de documentación sobre traslado de material
bélico (fs. 5006) y sus órdenes (fs. 5007/8); 10. Auto fundado
que autoriza el allanamiento en DGFM respecto de actas de
intervención Andreoli y disposición de materiales (fs. 7318),
sus órdenes (fs. 7346/7; 7349/50) y correspondiente acta (fs.
7350vta./1); 11. Acta de entrega de material explosivo para
realizar la pericia química (fs. 6180). 12. Acta de
reconstrucción del estrago (fs. 6824/9bis); 13. Auto fundado que
dispone secuestro de las mangueras, extinguidores de fuego o
matafuegos (fs. 801/vta.), orden de secuestro y allanamiento
para la fábrica Militar “Río Tercero” (fs. 802/vta.); 14. Acta
de secuestro de arrestallamas (fs. 834); 15. Auto fundado que
ordena allanamiento a FMRT para obtener secuestro de originales
manuscritos (912/vta.), orden de allanamiento y secuestro (fs.
913), acta de allanamiento respecto de tarjetas de control de
matafuegos (fs. 12267vta.); 16. Acta de secuestro (fs. 1068) y
recortes periodísticos del diario “Tribuna” (fs. 1069/72); 17.
Acta de secuestro de material (fs. 1078; 1082/vta.); 18. Acta
policial de detonación de proyectil “Humoso” (fs. 1137); 19.
Orden de allanamiento y secuestro de mangueras y matafuegos de
la FMRT (fs. 1769), Acta de secuestro (fs. 1770/1), muestras
fotográficas de lo secuestrado (fs. 1772/91), informe de
inspección de mangueras y matafuegos (fs. 1792/4); 20. Auto
fundado que autoriza el secuestro de los libros de guardia y
legajos de F.M.R.T. (fs. 7143), orden de allanamiento (fs. 7224)
y respectivas actas (fs. 7223/7); 21. Auto fundado de secuestro
de actas de inspección en la Planta de Carga, inventario de
medios de seguridad, documentación y ficha mecánica de
montacarga (fs. 635/6), orden de allanamiento (fs. 687) y actas
de allanamiento (fs. 688); 22. Acta y declaración en consulado
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Argentino en Francia, de Carlos Hugo ROMERO (fs. 6622/3- fax-;
6772/80-original; 7330); 23. Acta de secuestro realizada en la
Planta de Carga, respecto de las mangueras del sector de
carpintería, inspección realizada en cuanto a las mediadas de
seguridad existentes de fecha 19/12/1995(fs. 3082/3-copia-); 24.
Acta de constancia de las experiencias para confirmar una
situación similar a la de la explosión (fs. 3111); 25. Acta de
audiencia de reproducción de casete en sede judicial (fs. 3640);
26. Acta sobre el traslado de los proyectiles (fs. 4710); 27.
Acta de recepción de material explosivo (fs. 5434/5 copia
9/10/98; 5447 30/10/98; 5457); 28. Acta de entrega de material
explosivo (fs. 5444/5 30/10/98; 5446 30/10/98; 5456); 29. Acta
de las operaciones ordenadas por el tribunal (fs. 5824/5); 30.
Acta de inspección por parte de los peritos e ingenieros en el
lugar donde comenzó el fuego (fs. 5867/70); 31. Acta de
recorrida (fs. 7576); 32. Actas de rastrillaje policial por
hallazgo de explosivo (fs. 8879/84; 8894/6); 33 Acta de entrega
de material explosivo (fs. 8930/2); 34. Actas de entrega de
explosivos y destrucción (fs. 11170/5); 35. Acta de inspección
ocular a la FMRT (fs. 11463); 36. Acta de recepción y entrega de
material a utilizar en pericia (fs. 12218/22); 37. Acta judicial
de certificación y presencia del tribunal en las operaciones
periciales (fs. 12320/1); 38. Acta de control de material (fs.
12322/7); 39. Actas de prueba de campo (fs. 12328/31); 40. Actas
de aperturas de archivos de Bs. As. (Decreto N° 789/03) (fs.
12442/3); 41. Acta de apertura de caja de pólvora (fs. 12533);
42. Acta de apertura de sobres, filmaciones (fs. 12536); 43.
Copias de orden y acta de allanamiento efectuado el 7/04/05 a
FMRT, con motivo del secuestro de documentación de guardia (fs.
13527/8); 44. Acta de inspección ocular en carpintería sobre el
principio de incendio de fecha 21/11/1995 (fs. 14353/4;
14425/6); 45. Acta de constatación de material de FMRT efectuada
en el batallón de Arsenales 604 de Holmberg (Córdoba) (fs.
14671/2); 46. Acta de audiencia en gendarmería (fs. 12678/9);
47. Acta de retiro de documentación en el batallón 604 de
Holmberg (fs. 16570/1); 48. Acta de constatación en el Batallón
de Arsenales 604 sobre material bélico (fs. 21240/1; segundo);
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49. Acta de constatación de FMRT sobre hallazgo de proyectiles
(fs. 22030); 50. Acta de inspección en el polígono de tiro de
Artillería Salinas Grandes (fs. 22037); 51. Oficios y actas de
DGFM, FMFLB, Batallón de Arsenales San Lorenzo, FMVM, Batallón
de Arsenales José María Paz y FMRT; sobre material bélico (fs.
16062/72; 16080/95); 52. Certificados de defunción Romina Susana
Marcela Torres (fs. 267), Laura Andrea Muñoz (fs. 268), Aldo
Vicente Aguirre (fs. 269), Leonardo Mario Solleveld (fs. 270),
Hoder Francisco Dalmaso (fs. 271) y Elena Sofía Rivas (fs. 272);
53. Actuaciones de la defunción de Varela (fs. 173); 54.
Solicitud y orden de autopsia de Dalmaso (fs. 295/6) e Informe
forense (fs. 302); 55. Organigrama del Ministerio de Defensa
(fs. 400/2); 56. Croquis ilustrativo (fs. 44; 2437); 57. Planos
de F.M.R.T (fs. 403/4); 58. Croquis de planta de carga, aportado
por testigo Cabral (fs. 748); 59. Muestras fotográficas (fs.
983; 985/93; 995/9; 1052/65; 4396; 10022/3); 60. Croquis
ilustrativo de la FM lugar de las explosiones y referencia (fs.
981/2; 984; 994; 1050/1); 61. Protocolos de análisis de la
mazarota de TNT contaminada con hexogeno – mazarota de TNT y de
la hexolita FM de AZUL (fs. 4734); 62. Fotografías acompañadas
de nota (fs. 5917); 63. Croquis realizados por diferentes
testigos luego de su declaración (fs. 6396; 6402; 6407; 6416);
64. Recepción de planos (fs. 11132/3vta.); 65. Croquis
ilustrativo de demarcaciones y mediciones de la inspección
ocular (Sub. Comisario Musumessi) (fs. 11483/4); 66. Muestras
fotografías presentadas por el testigo Urien Berri, remitidas
por Stornelli (fs. 14796/8); 67. PFA acompaña plano de maqueta
(fs. 14109); 68. Croquis ilustrativo (fs. 14352; 14368); 69.
Organigrama de DGFM aportado por testigo Ernesto Ramírez (fs.
16124/9); 70. Folleto de datos de seguridad (fs. 1114/25); 71.
Plan de emergencia (fs. 1649bis); 72. Recortes periodísticos
(fs. 4171; 5236/7; 5366; 6616/20; 7261/74; 3658/9; 4375/9vta.;
4776; 5540; 6265/6; 6430; 4402/7vta.; 6550/1vta.; 8592/5;
14458/60; 14701/3; 14706/11 copias; 14722/6; 14729/30; 8273;
13829/49; 13913/5; 10703; 12514; 15169; 15170/8; 4566/8; 5642/5;
5784); 73. Copias de notas periodísticas en relación al
entretenimiento “Rosca de Letras” (fs. 3099/3107); 74. Copias
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del libro “Cola del Diablo…mano de Dios” (fs. 3447/53; 3707/13);
75. Fotocopia del libro “Tratado de Explosivos” de Antonio Pérez
Ara (fs. 3655/6; 76. Muestras Fotográficas de proyectiles
relacionados a fs. 4707/4708 (fs. 4709); 77. Carta de Jorge
Castaño remitida por correo al Tribunal (fs. 13522/5); 78.
Material remitido por Jorge Castaño (fs. 14081/102; 14282/4;
14903/9; 14926/9; 15148/9); 79. Videocasete remitido por
Cablevisión, reservado en Secretaría (fs. 15417; 15426); 80.
Fotografías del diario La Voz del Interior (fs. 4538). 81.
Resolución de la CNCP en causa “Sarlenga Luis y otros s/
contrabando de material bélico (Causa 326)” Sala I registrada
bajo el N° 20.697 del 5 de marzo de 2013 (Anexo 233). 82.
Resolución del Tribunal Oral Penal Económico N° 3 en causa
“Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de material bélico,
Resolución registrada bajo el N° 210 Folio 566/581 Año 2013
(Anexo 234). 83. Copias certificadas de sentencias de primera
instancia y de Alzada de las causas civiles: “GRITTI de
DALMASSO, Ana Elba y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños
y Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “TORRES, Miguel Ángel
y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios –
Expte. FCB 51210004/2003”. “MUÑOZ, Sergio Jacinto y TISSERA
BAUDILLA, Elda c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y
Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “QUIROGA, Manuel Alberto
y otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios –
Expte. FCB 5118003/1997”. CEBALLOS DE SOLLEVELD, Silvia Adriana
c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB
53030077/1997”. “AGUIRRE, Indo Delfo C/ Estado Nacional
Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 510100247/2006”.
GUERRERO, Sinforosa Ramona c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños
y Perjuicios – Expte. FCB 51007077/1997” (Anexo 235). 84. oficio
remitido por el Ministerio de Defensa en relación al Acta N°
2617 de la Gerencia de Comercialización de fecha 25 de abril de
1996. (fs. 23805/11 - Anexo 236) 85. Copia con firmas
certificadas por Escribano Público Diego José Valentini de Acta
de constancia de experiencia en campo de pruebas en cuatro fojas
de fecha 20 de febrero de 1996 (fs. 23757/61 -Anexo 237). d)
Anexos de Prueba: Anexos de Prueba nominados N° 1 a 232,
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reservados en Secretaría: Anexo 1: Incidente N° I-39/01 “CORNEJO
TORINO, Jorge y GATTO, Marcelo Diego/Excarcelación 39-S-95”, en
2 cuerpos de 278 fojas. Anexo 2: Incidente N° I-38/01 “PINOTTI,
Juan José y RUBIOLO, Roberto Ramón s/ Excarcelación N° 39-S-95”,
en 2 cuerpos de 259 fojas. Anexo 3: Incidente N° I-40/01
“Recurso de Queja interpuesto por la Dra. Marcela del Valle
FRINI en autos SUMARIO para averiguar explosiones y otros
estragos en FMRT 06-R-1999” en 1 cuerpo de 195 fojas y Anexo de
Cámara Federal de Apelaciones N° 12 Letra D año 1999 en 46
fojas. Anexo 4: Incidente I-36/01 “QUIROGA, Oscar Nicolás s/
Exención de prisión 02-Q-1995” de 57 fojas. Anexo 5: Incidente
I-37/01 “FRANKE, Carlos Jorge s/ Exención de prisión 12-F-99” de
58 fojas. Anexo 6: Dos sobres con documentación que perteneciera
con el N° 02-D-2000 a la Cámara Federal de Apelaciones bajo la
carátula “DIRECCIÓN General de Fabricaciones Militares s/
Recurso de Apelación en contra del decreto que deniega la
liberación de la interdicción que pesa sobre el inmueble en
expediente N° 39-S-95 del Registro del Juzgado de origen y N°
02-S-2000 de ese Tribunal”: Sobre N° 1: documentación en 3
fojas; sobre N° 2 conteniendo 169 fotografías y Sobre N° 3
conteniendo 3 fotografías acompañadas por el Tte. Cnel. BARCHUK.
Anexo 7: Sobre 1: Anexos 1, 2 y 3 U.R.7 (239 fs.). Anexo 8:
Sobre 1 bis: Actuaciones policiales con 56 fotos FMRT y
cadáveres (70 fs.). Anexo 9: Sobre 2: Vídeo cassette con
imágenes de explosiones de fecha 03-11-95 y conferencia de
prensa de CORNEJO TORINO. Anexo 10: Sobre 3 Inventario de
materiales en Planta de Carga al 03-11-95 remitido por el Cnel.
FRANKE (7 fs.). Anexo 11: Sobre 4 Talonarios de “volantes”
Planta de Carga y demás fotocopias presentados por GAVIGLIO (432
fs.). Anexo 12: Sobre 5: Biblioratos “Legajo Técnico Planta de
Carga” secuestrado de FMRT 68 fs.). Anexo 13: Sobre 6: Pericia e
informe técnico de Bomberos de la Policía de la Pcia. de Córdoba
Crio. ITURRI y Of. Ppal. RIVAROLA (73 fs.) con 1 videocasete.
Anexo 14: Sobre 7: Documentación secuestrada de FMRT (84 fs.).
Anexo 15: Sobre 8: Fotocopias certificadas del sumario
administrativo C 28.183 de FMRT por los hechos del 03-11-95 (2
cuerpos de 362 y 3 anexos de 560 fs.) (924 fs. Foliatura TOC
309
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II). Anexo 16: Sobre 9: Pericia de Gendarmería Nacional (Cdte.
Ppal. FARRE) (25 fs.). Anexo 17: Sobre 10: Arrestallamas
secuestrado por el Cdte. Ppal. FARRE. Anexo 18: Sobre 11:
Pericia Policía Federal Argentina (Of. Ppal. ARBOR e Insp.
KIRIANO-VICS) (57 fs.). Anexo 19: Sobre 12: Peritación N° 23 y
peritación N° 10412 de Gendarmería Nacional (1° Alférez
GONZÁLEZ) (143 fs.). Anexo 20: Sobre 13: Fotocopias certificadas
sumario administrativo FMRT (3 y 24-11-95) (180 fs.). Anexo 21:
Sobre 14: Documentación presentada en la U.R.7 por el Ing.
CAMPANA y el Sr. NIEVAS (fs. 11). Anexo 22: Sobre 15: Pericia
sobre autobomba FMRT (Crio. ITURRI) (33 fs.). Anexo 23: Sobre
16: Bibliorato con documento original de FMRT aportado por el
Ing. PI-NOTTI en su indagatoria (472 fs.). Anexo 24: Sobre 17:
Estudios médicos de My. Marcelo Diego GATTO (25 fs.). Anexo 25:
Sobre 18: Material de estudio para pericia caligráfica “LINARES”
y bibliorato “Control matafuegos manuales” – “planillas” Planta
de Carga FMRT (47 fs.). Anexo 26: Sobre 19: Informe técnico
pericial de Policía Federal Argentina (Scrio. PUNTA-RULO) s/
medidas de prevención y evaluación servicio de protección c/
Incendios FMRT (17 fs.).Anexo 27: Sobre 20: expediente 59-M-95
(ofrecido como prueba por el Fiscal) (107 fs.). Anexo 28: Sobre
21: Vídeo cassette (imágenes autoelevador) Gendarmería Nacional.
Anexo 29: Sobre 22: 4 periódicos (68 fs.). Anexo 30: Sobre 23:
Documentación requerida a FMRT (35 fs.). Anexo 31: Sobre 24:
Expte. Administrativo N° 1.006.560/95 del Ministerio de Trabajo
(168 fs.). Anexo 32: Sobre 25: 1 carta, 1 vídeo y 1 tarjeta de
control del extintor en Depósito 5. Anexo 33: Sobre 26: Sobrante
de material. Anexo 34: Sobre 27: 53 fotos de soldados. Anexo 35:
Sobre 28: Documentación requerida a FMRT (11 fs.). Anexo 36:
Sobre 29: Fotocopias certificadas Expte. 43-S-95 (217 fs.).
Anexo 37: Sobre 31: Cassette reportaje de René BACCO a Oscar
BRUSA 25-09-97, con copia (2 cassettes). Anexo 38: Sobre 32
Libro “Cola del Diablo, mano de Dios”. Anexo 39: Sobre 33:
Carpeta con planos y diagrama presentada por la Municipalidad de
Río Tercero (5 fs.). Anexo 40: Sobre 34: 2 juegos de fotocopias
certificadas Dr. LEANZA y fotocopias certificadas del Decreto
103/95 Dr. URSO (67 fs.). Anexo 41: Sobre 35: Fotocopias
310
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certificadas Sumario administrativo FMRT 03-11-95 (784 fs.).
Anexo 42: Sobre 36: Documentación presentada por GAVIGLIO 25-11-
97 (38 fs.)Anexo 43: Sobre 37: Diarios presentados por Dres.
OLCESE y ANTIGA 03-06-98. Anexo 44: Sobre 38: Cassettes con
entrevistas de CLARIÁ con SPENGLER. Anexo 45: Sobre 39: Copia de
Procesamiento de Oscar CAMILION remitido por Dr. URSO (33 fs.).
Anexo 46: Sobre 40: Fotocopias de la licitación DPQ y plano FMRT
presentado por el Lic. BELLESI 15-09-98 (159 fs.). Anexo 47:
Sobre 41: Documentación secuestrada en Batallón de Arsenal 604
de Holmberg 16-09-98 (16 fs.). Anexo 48: Sobre 42: Documentación
secuestrada de FMRT 16-09-98 (32 fs.). Anexo 49: Sobre 43:
Carpeta con copias certificadas acompañadas por el Cnel. COQUET
29-09-98 (99 fs.). Anexo 50: Sobre 44 bis: Método de análisis
mazarota TNT remitido por el Cnel. BARCHUK 12-11-98 (18 fs.).
Anexo 51: Sobre 45: Peritación N° 13.533 Gendarmería Nacional
Cdte. Ppal. FARRE (sobre 1) peso aproximado de munición que no
explotó más todos los rezagos y esquirlas que quedaron; 2) peso
aproximado de la munición que da cuenta el informe dado por
CORNEJO TORINO, y 3) peso aproximado de las cargas explosivas
que se quemaron o detonaron (89 fs.). Anexo 52: Sobre 46:
Revista Interview y fotocopias de la revista (71 fs.). Anexo 53:
Sobre 48: Método de análisis de mazarota TNT (24 fs.). Anexo 54:
Sobre 51: Fotocopias certificadas del Sumario administrativo “C”
N° 28.183 y “C” N° 2016 FMRT por hechos del 03 y 24-11-95 (143
fs.). Anexo 55: Sobre 52: Currículum de 5 profesionales
extranjeros y traductores al español efectuada por la Prof.
Liliana M. de JUÁREZ PEÑALVA (64 fs.).Anexo 56: Sobre 53: Vídeo
casete Sony con imágenes de pericia química Serrezuela 19-04-99.
Anexo 57: Sobre 54: Copia de seguridad del sobre anterior y del
sobre 21. Anexo 58: Sobre 56: Precintos cortados de tambores
utilizados en la pericia química de Serrezuela. Anexo 59: Sobre
57: Documentación acompañada con la pericia contable. Anexo 60:
Sobre 58: Tabla “cantidad-distancia” (Anexo 4c del decreto
302/83: 3° Reglamentación parcial de la Ley N° 20.429),
fotocopia color de fotografía y 4 planos, todo de la pericia del
Ing. HRASTE acompañadas por GAVIGLIO (6 fs.). Anexo 61: Sobre
59: Libro “Ventas de armas, hombres de gobierno” acompañado por
311
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GAVIGLIO. Anexo 62: Sobre 60: Diskette con impresiones
resolución contra GONZÁLEZ DE LA VEGA, FRANKE y SARLENGA
remitido por Dr. AGUINSKY (2 carpetas con 127 fs.). Anexo 63:
Sobre 62: Documentación presentada por PINOTTI 18-06-99 (75
fs.). Anexo 64: Sobre 63: Reglamento RFT 21-04 de
almacenamiento, transporte y destrucción de explosivos remitido
por Cnel. LORENZO 22-06-99 (58 fs.). Anexo 65: Sobre 64: 3
álbumes de fotos reconstrucción 26-06-99 aportada por Brigada de
Explosivos de la Policía de la Provincia de Córdoba. Anexo 66:
Sobre 65: 2 videos reconstrucción 26-06-99 aportados por la
Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Córdoba.
Anexo 67: Sobre 66: Fotocopias de normas para la identificación
de munición y fotocopia de catálogo de proyectiles de cartuchos
y tiros de fabricación y repotenciación de proyectiles de otro
origen en FMRT, planillas de datos técnicos sobre componentes de
distintos proyectiles (186 fs.). Anexo 68: Sobre 67: Fotocopias
simples del Estatuto para el personal civil de la DGFM (126
fs.). Anexo 69: Sobre 68: Respuesta de DGFM a oficio de fs.
1340/99 (64 fs.). Anexo 70: Sobre 69: 44 fotos de la pericia
química de Serrezuela remitidas por la Brigada de Explosivos con
fecha 30-07-99. Anexo 71: Sobre 70: Dictamen del perito Denny
KLINE (17 fs.).Anexo 72: Sobre 71: Legajos personales de RUBIOLO
y PINOTTI, libro de novedades de la guardia de prevención de la
Compañía de seguridad, actas de la Co-misión de Higiene y
seguridad de FMRT y fotocopias simples presentadas por GAVIGLIO
(549 fs.). Anexo 73: Sobre 72: Documentación secuestrada de DGFM
de fecha 06-06-99 (745 fs.). Anexo 74: Sobre 73: Caja con
fotocopias certificadas Dres. URSO y AGUINSKY, responde oficio
1720/99 del Dr. URSO y oficio N° 1718/99 por el Dr. AGUINSKY y
Exhorto N° 1715/99 por el Dr. AGUINSKY (775 fs.). Anexo 75:
Sobre 74: Documentación remitida por el Lic. BELLESI relacionado
con el allanamiento de fecha 06-09-99 (86 fs.). Anexo 76: Sobre
75: Documentación remitida el 30-09-99 por el Lic. BELLESI
(relacionar con oficios 1340 y 1903-99 (61 fs.). Anexo 77: Sobre
76: Vídeo presentado por GAVIGLIO en ampliación de indagatoria
con fecha 05-10-99. Anexo 78: Sobre 77: 2 juegos de fotocopias
certificadas remitidas por el Dr. URSO con nota a fs. 7441/42
312
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por tema cañones, respondiendo al exhorto 1727-99 (642 fs.).
Anexo 79: Sobre 78: Fotocopias certificadas remitidas por el Dr.
SPERONI con nota a fs. 7457/7459 respondiendo a exhorto N° 1716-
99 y oficio 1719-99 (150 fs.). Anexo 80: Sobre 79: Documentación
(partes de novedades y 3 libros de novedades de Comando
Radioeléctrico, Comisaría y al Superior de la Unidad, como
también testimoniales de policías, remitida por el Crio. Gral.
ITURRI con nota a fs. 7525/vta. respondiendo a oficio N° 2093/99
(27 y 331 fs.). Anexo 81: Sobre 80: Carpeta titulada “Dirección
General de Fabricaciones Militares” con respecto a la situación
de 03-04-95 de la Dirección de Coordinación Empresaria por el
Gral. Brigadier Juan Carlos ANDREOLI, presentada por el Cnel.
Retirado GONZÁLEZ DE LA VEGA en audiencia del 26-10-99 en fs.
7546/7547 (59 fs.). Anexo 82: Sobre 81: Sobre N° 81: 2 carpetas
conteniendo actas de destrucción en José de la Quintana y de
hallazgos durante el rastrillaje y remoción en FMRT, con plano
de FMRT con zonas delimitadas en las que aún no se pudo realizar
rastrillaje por Brigada de Explosivos de la Policía de la
Provincia de Córdoba, acompañadas por notas a fs. 7772 y 7733
(47 fs.). Anexo 83: Sobre 82: Contiene un diskette de la FMRT.
Anexo 84: Sobre 83: Pericia contable de la causa N° 10338 por el
Dr. AGUINSKY, relacionada con documentación de la caja N° 73
acompañada con nota a fs. 7857/58 (03 fs.).Anexo 85: Sobre 84:
Actas de trabajo realizadas por el personal de la Brigada de
Explosivos en los predios del Polígono de tiros de Salinas
Grandes de Serrezuela (65 fs.). Anexo 86: Sobre 85:
Documentación aportada por Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA en su
ampliación de indagatoria (06- 14- allanamiento DGFM sede
central (128 fs.). Anexo 87: Muestras de material explosivo
utilizado en Serrezuela (Cba.) que se encuentran reservados en
la sección Explosivos del Comando Radioeléctrico de la U.R.9 de
la Policía de la Provincia de Córdoba, con-forme fuera informado
por V.S. Anexo 88: Proyectiles recogidos en FMRT y Ciudad de Río
Tercero el día del hecho y jornadas sucesivas, los cuales fueron
trasladados al Polígono de tiro de Serrezuela, sin perjuicio de
los empleados en la pericia química celebrada en la citada
localidad y demás material peritado, vg., zampimóvil, mangueras,
313
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extintores, etc., los cuales se encuentran en dependencia de la
Policía de la Provincia de Córdoba, U.R.7, conforme fuera
informado por V.S.. Anexo 89: Incidente de Apelación decreto
fecha 19-10-99 en autos SUMARIO para averiguar explosiones y
otros estragos ocurridos en Fábrica Militar Río Tercero (Expte.
N° 39-S-95) (188 fs.).Anexo 90: Incidente de Regulación de
Honorarios de Denny KLINE en Expte. N° 39-S-95 (N° 07-I-99) (74
fs.).Anexo 91: Incidente de Regulación de Honorarios Cr. Ricardo
JAURENA en Expte. N° 39-S-95 (N° 05-I-99) (07 fs.).Anexo 92:
SALES, Marcos Murauh s/ Regulación de Honorarios en Expte. N°
39-S-95 (N° 31-S-99). Recaratulado, pasó a ser N° 18-I-05. (fs.
17). Anexo 93: Sumario para averiguar supuestas diferencias de
proyectiles – FMRT (N° 34-S-98) (136 fs.). Anexo 94: Plano de
FMRT, carpeta conteniendo informe de la tarea de rastrillaje en
FMRT efectuada por la Brigada de Explosivos de la Policía de la
Provincia de Córdoba, fotocopias íntegras autenticadas de los
cuerpos 9 y 10 del Sumario para averiguar explosiones y otros
estragos en FMRT (39-S-95) y fotocopias autenticadas de las
partes pertinentes de los cuerpos 11 y 12 de la misma causa.
Anexo 95: Libro “Ventas de armas, hombres de gobierno”, aportado
por la Dra. GRITTI. Anexo 96: 14 fotocopias de publicaciones
periodísticas del diario La Voz del Interior, 8 de la Nueva
Provincia (Bahía Blanca), 1 de Página 12 y 1 de La Nación y
cassette de vídeo conteniendo documental “Río Tercero – La
sombra de un crimen” de Román LEJTMAN; programa Agenda Secreta
de Román LEJTMAN; conferencia de prensa dada el día 03-11-95 por
el ex Presidente de la Nación Dr. MENEM, el ex Gobernador de la
Provincia de Cba. Dr. MESTRE y el ex Intendente de Río Tercero
Dr. ROJO; segmento del noticiero Noticias de la madrugada de CVN
donde el locutor informa sobre la muerte como consecuencia de
las explosiones del 03-11-95 de los operarios de la FMRT
GUTIÉRREZ, MALDONADO y CEBALLOS, indicando como fuente de dicha
información al Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de
Defensa, Jorge BAEZA. Anexo 97: Caja 2 Conteniendo documentación
caratulada “Proyectil humoso para los obuses Otto Mellara L
14/56 y L 24.5 norteamericano M 2A1 cal. 105 mm.” (35 fs.);
documentación caratulada “Proyectil cal. 155 mm. Humoso
314
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sistematizado FMK 4 Mod. 0 y FMK 5 Mod. 0 cargado y embalado
(sin espoleta) (39 fs.); Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 (21 fs.); Reglamentación parcial de pólvora, explosivos y
afines, decreto 302/83 de 42 fs. (fs. 22 a 63); Manual de
Seguridad de la Planta de Carga de 7 fs. (64 a 70 fs.); Normas
de Seguridad de la Planta de Carga de fs. 11 (fs. 71 a 81);
Directiva para el funcionamiento de polvorines de 5 fs. (fs. 82
a 86); Procedimiento para la destrucción de material explosivo
de 13 fs. (fs. 87 a 99); Normas de seguridad de 16 fs. (fs. 106
a 121); Explosivos – Definiciones generales IRAM de 5 fs. (122 a
126); Orden de fabricación N° 22 de fecha 09-05-81 de 2 fs. (fs.
136 a 137); Anexo a la Orden de Fábrica 5/77 (normas de
Seguridad) de 6 fs. (fs. 140 a 145); Manual de Seguridad de 3
fs. (fs. 146 a 148); Orden de Fábrica N° 33 de fecha 29-04-74 de
3 fs. (fs. 152 a 154); Anexo 3 a la Orden de Fábrica 63/57 del
30-10-57 de 8 fs. (fs. 161 a 168); Almacenamiento, transporte y
destrucción de explosivos RFP 21-04 de 55 fs.; Especificación
aplica-ble a la inspección final de los proyectiles cargados con
fósforo, de 15 fs. Anexo 98: Sobre de papel madera T.O. II N° 1
conteniendo un CD remitido por la Dirección de Análisis y Apoyo
para las Investigaciones en las Comunicaciones. Anexo 99: Sobre
de papel madera T.O. II N° 2 conteniendo sábana de llamadas (284
fs.).Anexo 100: Sobre de papel madera T.O. II N° 3 conteniendo
documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo
para las Investigaciones en las Comunicaciones: Incidente
relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono
N° 03571-421113 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.;
Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas
al teléfono N° 03571-421328 informadas por la empresa CTI MOVIL
en 11 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes
referidas al teléfono N° 03571-421136 informadas por la empresa
CTI MOVIL en 16 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones
entrantes referidas al teléfono N° 03571-422465 informadas por
la empresa CTI MOVIL en 11 fs.; Incidente relacionado a las
comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-421563
informadas por la empresa CTI MOVIL en 13 fs.; Incidente
relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono
315
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N° 03571-422114 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.;
Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas
al teléfono N° 03571-421516 informadas por la empresa CTI MOVIL
en 11 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes
referidas al teléfono N° 03571-421884 informadas por la empresa
CTI MOVIL en 11 fs.. Anexo 101: Envoltorio de papel madera T.O.
II N° 4 conteniendo documentación proveniente de la Dirección de
Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones:
Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes
referidas al teléfono N° 03571-422465 informadas por la empresa
TELECOM en 157 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones
entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-422114
informadas por la empresa TELECOM en 212 fs.; Incidente
relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas
al teléfono N° 03571-421884 informadas por la empresa TE-LECOM
en 219 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes
y salientes referidas al teléfono N° 03571-422583 informadas por
la empresa TELECOM en 177 fs.; Incidente relacionado a las
comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N°
03571-421237 informadas por la empresa TELECOM en 73 fs. Anexo
102: Envoltorio de papel madera T.O. II N° 5 conteniendo
documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo
para las Investigaciones en las Comunicaciones: Incidente
relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas
al teléfono N° 03571-421113 informadas por la empresa TELECOM en
103 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y
salientes referidas al teléfono N° 03571-421328 informadas por
la empresa TELECOM en 161 fs.; Incidente relacionado a las
comunicaciones entrantes y salientes re-feridas al teléfono N°
03571-421048 informadas por la empresa TE-LECOM en 55 fs.;
Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes
referidas al teléfono N° 03571-421516 informadas por la empresa
TELECOM en 190 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones
entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421338
informadas por la empresa TELECOM en 149 fs.; Incidente
relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas
al teléfono N° 03571-421558 informadas por la empresa TELECOM en
316
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228 fs..Anexo 103: Caja de Correo Argentino chica T.O. II N° 6
conteniendo documentación: “II - Planos dimensionales de
envueltas de proyectiles calibre 155 mm.”: plano N° 18800000
proyectil explosivo cal. 155 mm. modelo 56/69 P/CÑ
autopropulsado; plano N° 18810006 proyectil explosivo de 155 mm.
modelo 1956/69; plano N° 18830000; plano N° 40000000 proyectil
calibre 155 mm. M107; plano N° 40000200 proyectil calibre 155
mm. M107 y plano N° 40099902 proyectil 155 mm. M107; “III -
Planos dimensionales de envueltas de proyectiles calibre 155
mm.”: plano N° 15000001 proyectil explosivo calibre 155 mm. M60;
plano N° 15050000 cartuchos con proyectiles M60 “EF”, “H” y
“SCH” para cañón 105 D1504-L44 cartucho proyectil explosivo en
acero de 105 mm. modelo 1960 para cañón de 105 mm. M57; plano N°
15000000 cartucho proyectil explosivo en acero de 105 mm. modelo
1960 para cañón de 105 mm. M157; plano N° 13520000 cartuchos
“EF”, “H” y “EJ” para obús Otto Mellara L14 y L22; plano N°
13530000 cartuchos “E”, “EJ” y “H” para obús Otto Mellara y
124,5; plano N° 18399901 proyectil C.H.E.A. C.S.R. cal. 105 mm.;
plano N° 18300000 proyectil C.H.E.A. FMK12 mod. 1 C.S.R. cal.
105 mm.; plano N° 18300001 proyectil C.H.E.A. cal. 105 mm. FMK12
mod. 1; plano N° 18300002 proyectil C.H.E.A. C.S.R. cal. 105 mm.
FMK 12 mod. 1; plano N° 18300003 proyectil C.H.E.A. C.S.R. cal.
105 mm. FMK 12 mod. 1; plano N° 18300004 proyectil C.H.E.A.
FMK12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300005 proyectil
C.H.E.A. C.S.R. cal. 105 mm. FMK 12 mod. 1; plano N° 18300007
proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N°
18300009 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.;
plano N° 183000012 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal.
105 mm.; plano N° 18300016 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1
C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300019 proyectil C.H.E.A. FMK 12
mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300021 proyectil C.H.E.A.
FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300023 proyectil
C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300025
proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 cal. 105 mm. p/C.S.R.; plano N°
18300102 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.;
plano N° 18300200 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal.
105 mm.; plano N° 18300201 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1
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C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300202 proyectil C.H.E.A. FMK 12
mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300204 proyectil C.H.E.A.
FMK 12 mod. 1 C.
S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300205 proyectil C.H.E.A. FMK 12
mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300206 proyectil C.H.E.A.
FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300207 proyectil
C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm., plano N° 18341000
placa obturadora proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal.
105 mm.; plano N° 15800000 cartucho E.F. con vaina estructu-ral
para C.S.R. cal. 105 mm. modelos 1968 y 1974 F.M. Czekalski;
plano N° 15800100 proyectil explosivo de fragmentación cal. 105
mm. (15,6 kg.) C.S.R.; N° 15800421 cajón de embalaje 2 cartuchos
“EF”, “CH”, “HI” C.S.R. cal. 105 FM; plano N° 14200001 proyectil
explosivo de fragmentación Schneider calibre 105 mm. (15,6 kg.);
plano N° 14200200 cajón embalaje granadas cal. 105 mm. (15,6
kg.) cap. 5 granadas; plano N° 14200000 proyectil explosivo de
fragmentación Schneider calibre 105 mm. (15,6 kg.); “IV – Planos
dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para
morteros calibre 60 mm.”: plano N° 15700000 proyectil explosivo
calibre 60 mm. Famiter PE1-60; plano N° 15710007 proyectil
explosivo calibre 60 mm. Famiter PE1-60 y plano N° 15799901
proyectil explosivo calibre 60 mm. Famiter PE1-60. “V- Planos
dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para
mortero calibre 81 mm. – Capacidad normal”: plano N° 12800000
tiro completo Brandt calibre 81 mm. CN; plano N° 415100001
proyectil Brandt cal. 81 mm. – CN – M1; plano N° 415999200
proyectil Brandt cal. 81 mm. – CN – M1; plano N° 421000000
proyectil Ecia capacidad normal cal. 81 mm.; plano N° 12899913
proyectil explosivo Ecia CN para mortero cal. 81 mm.
p/reacondicionar. “IV – Planos dimensionales de envueltas de
proyectiles o granadas para morteros calibre 81 mm. – gran
capacidad”: plano N° 13000000 proyectil explosivo cal. 81 mm.
C.C. – Brandt; plano N° 13000001 proyectil explosivo de
fragmentación Brandt cal. 81 mm. gran capacidad; plano N°
13000400 cajón de embalaje c/proy. Cal. 81 mm. CC (EF; H,
lastrados); plano N° 13000300 cajón para embalaje de proy.
Brandt de 81 mm. G.C. capacidad 10 proy.. “VII – Planos
318
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dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para
morteros calibre 81 mm. – M80”: plano N° 14100021 proyectil cal.
81 mm. M80; plano N° 14100014. “VIII – Planos dimensionales de
envueltas de proyectiles o granadas para morteros calibre 120
mm. capacidad normal”: plano N° 16800000 proyectil de 120 mm.
modelo 44/66; plano N° 16810001 proyectil Brandt cal. 120 mm.
mod. 44/66 – 13 kg.; plano N° 16850000 pro-yectil de 120 mm.
mod. 44/66; plano N° 16880000 tiros completos con proyectiles
“EF”, “H” y “EJ” cal. 120 mm. CN para morteros Brandt y FM;
plano N° 418000000 proyectil Ecia capacidad normal cal. 120 mm.
y plano N° 418999002 Ecia capacidad normal cal. 120 mm.. “IX –
Planos dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para
morteros calibre 120 mm. – Gran capacidad”: plano N° 17300000
tiro completo Brandt 120 mm. GC de 17 kg.; plano N° 17300001
proyectil Brandt 120 mm. – 17 kg.; plano N° 17320001 tiro
completo con proyectiles cal. 120 mm. GC “EF” y “EJ” para mor-
teros Brandt y FM; plano N° 419000000 proyectil Ecia gran
capaci-dad cal. 120 mm. y plano N° 419999002 proyectil Ecia gran
capacidad cal. 120 mm.. “Normas de recepción de pólvoras DAC
B.6” en 16 fojas. Bajo el título PLANOS DE ARQUITECTURA CON
DETALLE CONSTRUCTIVO se constata la existencia de: “Plano
general de Arquitectura con distancias entre edificios”: plano
N° 3729 Plano General de Fábrica actualizado; plano N° 4078
“Taller de cargas conforme a obra” Polvorín de 10.50 x 7.5; N°
4079 “Taller de Cargas conforme a obra” Polvorón de 5.00 x 7.50;
plano N° 3373 Relevamiento de terraplenes; plano N° 11087
conforme a obra Polvorín Plantas cortes, ubicación; plano N°
18901 “Construcción de un Polvorín para espol.”. Planta. Frente
de corte plano conforme a obra; “Depósitos”: N° 1360 Depósito de
Municiones Plantas – Frentes – Secciones cubiertas y
especificaciones; N° 3548 Depósito perteneciente. Almacenes,
M.E.I.R.; N° 3780 Depósito de Municiones para servicio de
abastecimiento; N° 2088 Galpones desarmables “Kariskol”
Estructuras, M.E.I.R.; N° 3905 Dep. N° 6 Exp. Venta plano de
replanteo y fundaciones M.E.I.R.; N° 3761 Depósito de Espoleta e
iniciadores en Planta de Carga; “Planta de Carga”: 29900230
Circuito General Operativo. Anexo 104: Sobre de papel madera
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T.O. II N° 7 conteniendo documentación proveniente de la
Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las
comunicaciones: Incidente relacionado a las comunicaciones
entrantes referidas al abonado de la empresa TELECOM Argentina
Stet-France, teléfono N° 03571-421563 ()12 fs.).Anexo 105: Sobre
de papel madera T.O. II N° 8 conteniendo documentación
proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las
Investigaciones en las comunicaciones: Informe cuyo contenido es
descripto como “Documentación de respaldo remitidas por la
Empresa Telecom Argentina S.A.; CTI Móvil, Telecom Personal
S.A., Movicom S.A. y Comisión Nacional de Comunicaciones (22
fs.).Anexo 106: Sobre de papel madera T.O. II N° 9 conteniendo
documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo
para las Investigaciones en las comunicaciones: Informe
relacionado a comunicaciones entrantes al abonado de la empresa
Telecom Argentina Stet-France Telecom, N° 03571-421136 en 11
fojas, informadas por la empresa Unifón S.A. e informe
relacionado a comunicaciones entrantes al abonado de la empresa
Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. N° 03571-421563 e
informe de la respuesta de no registrar comunicaciones de sus
clientes a los abonados empresa Telecom Argentina Stet-France
Telecom S.A., N° 03571-421338, N° 03571-421237, N° 03571-421048,
N° 03571-4211113, N° 03571-421328, N° 03571-421516, N° 03571-
421558, N° 03571-4211884, N° 03571-422114, N° 03571-422465 y N°
03571-422583, ambos informados por la empresa Unifón S.A..Anexo
107: Sobre de papel madera (antes T.O. II N° 10) conteniendo
documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo
para las Investigaciones en las comunicaciones (11 incidentes)
descriptos como: a) “Informe relacionado al detalle de las
comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom
Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-422465,
siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones
Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en
13 fs.; b) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones
entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France
Telecom S.A., teléfono N° 03571-421237, siendo su titular el
Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por
320
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la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 16 fs.; c) “Informe
relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al
abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom
S.A., teléfono N° 03571-421136, siendo su titular el Ministerio
de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa
Telecom Argentina S.A.”, en 40 fs.; d) “Informe relacionado al
detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa
Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-
421884, sien-do su titular el Ministerio de Defensa –
Fabricaciones Militares, in-formados por la empresa Telecom
Argentina S.A.”, en 18 fs.; e) “In-forme relacionado al detalle
de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom
Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421558,
siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones
Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en
15 fs.; f) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones
entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France
Telecom S.A., teléfono N° 03571-421338, siendo su titular el
Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por
la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 14 fs.; g) “Informe
relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al
abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom
S.A., teléfono N° 03571-421328, siendo su titular el Ministerio
de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa
Telecom Argentina S.A.”, en 11 fs.; h) “Informe relacionado al
detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa
Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-
422114, siendo su titular el Ministerio de Defensa –
Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom
Argentina S.A.”, en 15 fs.; i) “Informe relacionado al detalle
de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom
Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421563,
siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones
Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en
30 fs.; j) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones
entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France
Telecom S.A., teléfono N° 03571-421516, siendo su titular el
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Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por
la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 36 fs.; k) “Informe
relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al
abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom
S.A., teléfono N° 03571-421048, siendo su titular el Ministerio
de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa
Telecom Argentina S.A.”, en 14 fs..Anexo 108: Sobre de papel
madera identificado como T.O. II N° 11 conteniendo la siguiente
documental: planos de arquitectura con detalle constructivo de
Expedición y Suministro “A” de la Planta de Carga, polvorines y
planos que contienen las dimensiones de los taludes de
protección y plano general de arquitectura con la distancia
entre los edificios, en un total de 12, identificados bajo los
N° 3729, 4078, 4079, 18901, 3761, 3905, 2088, 3780, 3548, 1360,
11087 y 29900230. Anexo 109: Sobre de papel madera identificado
como T.O. II N° 12 conteniendo Sumario administrativo tendiente
a determinar las causas de las explosiones del 24-11-95 y las
eventuales responsabilidades del personal de la Fábrica Militar
Río Tercero remitido por el Ing. Carlos HOFFMAN (281 fs.).Anexo
110: Sobre de cartón identificado como “Documental remitida por
Gendarmería Nacional en el marco del decreto 789/03”. Anexo 111:
Sobre de papel madera identificado como T.O. II N° 13 con
documentación: carpeta caratulada “Antecedentes explosiones
Fábrica Militar Río Tercero año 1995” (11 fs.); carpeta
caratulada “Incendio Fábrica Militar Río Tercero año 1999” (82
fs.) y copias de 3 oficios decepcionados por esa dependencia.
Anexo 112: Sobre de papel madera caratulado como “Actas de
destrucción en el Polígono de tiro Serrezuela – Brigada de
Explosivos”. Anexo 113: Sobre de papel madera caratulado como
“Antecedentes seguridad FM Río Tercero”, conteniendo una carpeta
con 29 fotocopias. Anexo 114: Sobre de papel madera caratulado
como “Averiguación lesiones en Fábrica FANAZUL (damnificado
GIROLAMI, Horacio Reinaldo)”, con-teniendo fotocopia del Expte.
N° 629 del Juzgado Federal de Azul (114 fs.).Anexo 115: Expte.
caratulado “Oficio inhibitorio remitido por el Dr. URSO en autos
CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros – p.ss.aa. Estrago culposo
calificado y Estrago Culposo simple (C-2/01)”, compuesto de 2
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cuerpos de 254 fs. Anexo 116: “Para agregar” en autos CORNEJO
TORINO y otros – p.ss.aa. Estrago Culposo (295 fs.).Anexo 117:
Sobre de papel madera caratulado “Documentación acompañada por
FMRT” conteniendo una carpeta incinerada. Anexo 118: Tubo de
cañón de mortero de 120 mm. Anexo 119: Documentación remitida
por la DGFM (agregada por decreto de fs. 13.213) en 211 fojas.
Anexo 120: Copias remitidas por la Cámara Nacional de Casación
Penal (agrega-da por decreto de fs. 13.326).Anexo 121:
Información remitida por la Secretaría de Inteligencia (agregada
por decreto de fs. 13.364).Anexo 122: 8 videos con pericia de
Serrezuela (días 15,16 y 17/09/03).Anexo 123: Documentación
correspondiente a: Nota 26-02-704 DGFM.; Sobre expedientes N°
55-002-383777/04 FMRT; Nota de fecha 01-03-04 DGFM expte. N° 55-
002-38385/04 FMRT. Anexo 124: Documentación de fecha 13-02-04
DGFM, expte. N° 55-02-38355/04 FMRT. Anexo 125: Documentación
correspondiente a expte. N° 55-002-38404/04 FMRT; Nota de fecha
09-03-04 DGFM, expte. N° 55-002-38408/04 FMRT; Nota 04-03-04
DGFM expte. N° 55-002-38395/04 FMRT y Nota de fecha 16-03-04 del
Dr. López Villagra. Anexo 126: “INCIDENTE de RECUSACIÓN
planteado por parte de Ana Elba GRIT-TI en autos CORNEJO TORINO,
Jorge Antonio y Otros – p.ss.aa. de Estrago en FMRT” (Expte. N°
‘04/1-C-2004’) – 99 fojas-.Anexo 127: “INCIDENTE de RECUSACIÓN
planteado en contra del Señor Fiscal Federal Dr. Roberto Carlos
MASUET por parte de Ana Elba GRITTI en autos CORNEJO TORINO,
Jorge Antonio y Otros – p.ss.aa. Estrago en FMRT” (Expte. N°
‘04/1-C-2004’) – 173 fojas-. Anexo 128: Sobre con documentación
acompañada por Miguel R. CAMPANA al Tribunal el día 14-06-05 en
Río III. Anexo 129: 5 Legajos personales (8) de GONZÁLEZ DE LA
VEGA, FRANKE, GATTO, COQUET, VILLANUEVA, QUIROGA, ROVERA y
GUASCO, remitidos por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas. Legajo personal de GUASCO remitido ad efectum videndi
al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 secretaria
N° 6, con fecha 20/12/2010. Anexo 130: Listados de llamadas
remitidos por TELECOM (fs. 13.951).Anexo 131: 2 vídeo cassettes
remitidos por la Fiscalía Federal N° 4 (MAJUL y PUNTO DOC).Anexo
132: Documentación remitida por la D.G.F.M. -organigramas- (fs.
13.962).Anexo 133: 7 fotografías aéreas de la F.M.R.T. aportadas
323
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por Catastro Provincial. Anexo 134: Documentación remitida por
CONTRERAS de la Policía de la Provincia de San Luis (Carpeta
SUBDESA). Anexo 135: Listado de personal al año 1995 aportado
por F.M.R.T. Anexo 136: 7 fotografías de un Ford Falcon dominio
N° X-058379, surgido de la declaración testimonial de José
DUTTO. Anexo 137: Planos y croquis de maqueta de Fabrica Militar
Río Tercero y Planta de Carga (P.F.A.). (1 sobre y 3
planos).Anexo 138: Currículum vitae del Ing. Cnel. Juan Hipólito
CUESTA. Anexo 139: Copia de declaración testimonial de Diego
Emilio PALLEROS, acompañada por la Fiscalía Federal N° 4 de la
Capital Federal. Anexo 140: Informe (diskette) remitido por la
Delegación Córdoba de la S.I.D.E. (fs. 14.401) (con impresión
del contenido). Anexo 141: Fichas de Reloj Control (entradas y
salidas) pertenecientes a MIKUS E., FRANCISETTI R. y CEBALLOS W.
remitidas por la F.M.R.T. (fs. 14.329/14.336). Anexo 142:
Documentación sobre explosivos remitida por el Ing. ESPINOSA
(FA-NAZUL). Anexo 143: Copias de la causa “SARLENGA, Luis
Eustaquio Agustín y otros s/ Abuso de Autoridad y otros”,
remitidas por la Fiscalía Especial N° 4 de la Capital Federal.
Anexo 144: Documentación presentada por Edberto GONZÁLEZ DE LA
VEGA en su declaración indagatoria (fs. 14.889/14.896 vta.).
Anexo 145: Documentación presentada por Jorge Antonio CORNEJO
TORINO en su declaración indagatoria (fs. 14.930/14.939 vta.).
Anexo 146: Documentación presentada por Omar GAVIGLIO (fs.
15.075/15.076).Anexo 147: Documentación presentada por F.M.R.T.
(4 fojas de gestión de viáticos fs.15.094/15.095).Anexo 148:
Publicaciones periodísticas presentadas por el Dr. STORNELLI
(fs. 15.116). Anexo 149: Documentación y vídeo presentados por
Marcelo Diego GATTO en su declaración indagatoria (fs.
15.183/15.193). Anexo 150: Documentación remitida por F.M.R.T.,
ampliatorio del N° 147 (fs. 15.179/15.182). Anexo 151: Agenda
remitida por la Secretaria de la Subdirección de la F.M.R.T.
(fs. 15.199). Anexo 151 bis: Documentación aportada por Dr.
STORNELLI. Copias de causa “SARLENGA” (2 presentaciones de
VIQUEIRA). (fs. 15.274). Anexo 152: 2 video casetes remitidos
por CABLEVISIÓN S.A. (fs. 15.417 y 15.426). Anexo 153: Legajo
personal de Jorge A. CORNEJO TORINO (fotocopias). Anexo 154:
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Documentación remitida por el Batallón de Arsenales 603 “San
Lorenzo” (fs. 15.718/15.721). Anexo 155: Informe remitido por la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación (fs. 15.753). Anexo
156: Informe remitido por la Secretaría General del Ejército
(fs. 15.803/15.804). Anexo 157: Informe remitido por la
Secretaría General del Ejército –nómina de personal del Batallón
601- (fs. 15.979). Anexo 158: Documentación aportada por Carlos
J. FRANKE (fs. 15.990/16012; Anexo 159: Listado de personal
remitido por la Fuerza Aérea (fs. 16.015). Anexo 160: Copias de
causa “Campo de Polo” remitidas por la Fiscalía Federal N° 7 de
la Capital Federal. (fs. 16.036/16.038. Anexo 161: Material
obtenido del III Cuerpo de Ejército (Cba.) el día 21-04-05
mediante Oficio N° 948/05 (fs. 13587/13588). Anexo 162: Material
obtenido del Gremio de A.T.E. (Río III) el día 15-04-05 mediante
oficio N° 859/05 (fs. 13565/13566). Anexo 163: Material obtenido
del Batallón de Arsenales 604 (Holmberg) el día 08-04-05
mediante oficio N° 792/05 (fs. 13543/13544). Anexo 164: Material
obtenido del Área de Material (Las Higueras) el día 08-04-05
mediante oficio N° 793/05 (fs. 13541/13542). Anexo 165:
Documentación aportada por la Dirección General de Fabricaciones
Militares (fs. 16062/16063). Anexo 166: Documentación aportada
por la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” (fs. 16064/16066).
Anexo 167: Documentación aportada por el Batallón de Arsenales
603 “San Lorenzo” (fs. 16067/16068). Anexo 168: Documentación
aportada por la Fábrica Militar “Villa María” (fs. 16069/16070).
Anexo 169: Documentación aportada por el Batallón de Arsenales
604 de Holmberg (fs. 16071/16072). Anexo 170: Documentación
secuestrada en la F.M.R.T. el día 07- 04-05 (fs. 13.527/13.528).
Anexo 171: Documentación remitida por el juzgado Nacional en lo
Penal Económico N° 3 de la Capital Federal el día 24-05-05 (fs.
13696/13699). Anexo 172: Listados de material requeridos por
oficio, presentados por la F.M.R.T. el día 12-04-06 (fs. 16107).
Anexo 173: Documentación aportada por el Fiscal Dr. STORNELLI el
día 19-04-06 –copias de causa SARLENGA, de convenios, de
distribución de cañones, etc.- (fs. 16115/16122).Anexo 174:
Documentación presentada por los peritos oficiales, que acompaña
la ampliación de pericia contable. Anexo 175: Documentación
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obtenida el día 17-08-06 en el Batallón 604 de Holmberg. Anexo
176: Fotocopias que acompañan testimoniales por exhorto de MONTI
y BERTOTTO (fs. 16627/16631). Anexo 177: Rendición de gastos de
los peritos contadores oficiales (fs. 16742). Anexo 178: Copias
presentadas por FRANKE en su ofrecimiento de pruebas (fs.
16778).Anexo 179: Documentación obtenida de la F.M.R.T. el día
16-11-06 (fs. 16.849). Anexo 180: Planillas con firmas de
habitantes de Río III (fs. 16.851). Anexo 181: Copia de libro
“Almacenamiento, Transporte y Destrucción de Explosivos” del
Ejército Argentino. Anexo 182: Legajo personal del Tcnel. Pablo
G. LÓPEZ (fs. 14.580/14.581. Anexo 183: “INCIDENTE de REPOSICIÓN
en contra del decreto de fecha 13-12-05 interpuesto por los
Dres. Ernesto J. GAVIER y Tristán GAVIER en expte. 04-C-04”
(Expte. N° 26-I-05). Anexo 184: “EXENCIÓN de Prisión planteada
por el Dr. Ernesto José GAVIER en favor de Jorge A. CORNEJO
TORINO y Marcelo D. GATTO en expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 09-
E-05. Anexo 185: “INCIDENTE de RECUSACIÓN del Señor Fiscal Dr.
Carlos E. STORNELLI planteado por el Dr. Ernesto J. GAVIER en
Expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 01-I-05. Anexo 186: “INCIDENTE de
NULIDAD planteado por el Sr. Fiscal Dr. Carlos E. STORNELLI en
expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 10-I-05). Anexo 187: “INCIDENTE
de NULIDAD planteado por la querellante Ana E. GRITTI en Expte.
N° 04-C-04”. (Expte. N° 09-I-05). Anexo 188: “INCIDENTE de
REPOSICIÓN y APELACIÓN en subsidio planteado por el Dr. Ernesto
J. GAVIER en Expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 08-I-05). Anexo 189:
“INCIDENTE de REPOSICIÓN planteado por la parte querellante en
las actuaciones principales Dra. Ana E. GRITTI, en contra de los
decretos de fechas 19-12-05 y 22-12-05” (Expte. N° 01-I-06).
Anexo 190: “POLICÍA Federal Argentina – Orden de Allanamiento y
Secuestro” (Expte. N° 08-P-05). Anexo 191: “INCIDENTE de
REPOSICIÓN planteado por el Sr. Fiscal Dr. Carlos STORNELLI en
Expte. N° 04-C-05”. (Expte. N° 07-I-05).Anexo 192: “INCIDENTE de
Recusación planteado por GAVIGLIO, Omar Nelso Ramón y Otros en
Expte. N° 04-C-04” (Expte. N° 12-I-05).Anexo 193: “VILLANUEVA,
Juan Carlos s/ Eximición de Prisión” (Expte. N° 05-V-05).Anexo
194: “COQUET, Miguel Alfredo s/ Eximición de Prisión” (Expte. N°
13-C-05).Anexo 195: “POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ Solicita”
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(Expte. N° 24-P-2005). Anexo 196: “INCIDENTE de Regulación de
Honorarios planteado por Oscar SICILIA y otros (Peritos
Oficiales) en Expte. N° 04-C-04” (Expte. N° 15-I-05).Anexo 197:
“INCIDENTE de REPOSICIÓN planteado por el Sr. Fiscal Dr. Carlos
STORNELLI en Expte. N° 04-C-04” (Expte. N° 18-I-05). Anexo 198:
“INCIDENTE de Reposición en contra del decreto de fecha 25/10/05
interpuesto por el Fiscal Dr. STORNELLI en Expte. N° 04-C-04”
(Ex-pte. N° 20-I-05).Anexo 199: “INCIDENTE de REPOSICIÓN
planteado por los Dres. Ernesto José GAVIER y Tristán GAVIER en
contra del decreto de fecha 18-05-06” (Expte. N° 05-I-06).Anexo
200: “RECURSO de QUEJA presentado por el Dr. Ernesto José GAVIER
en los autos caratulados INCIDENTE de Reposición y Apelación en
subsidio planteado por el Dr. Ernesto José GAVIER en Expte. 04-
C-04 (expte. 08-I-05)” (Expte. N° 10-R-05). Anexo 201: “EXENCIÓN
de Prisión planteada por los Dres. Ernesto José GAVIER y Tristán
GAVIER en favor de Carlos Jorge FRANKE” (Expte. N° 67-E-
05).Anexo 202: “EXENCIÓN de Prisión solicitada por la Sra.
Defensora Oficial ad hoc en favor de Oscar Nicolás QUIROGA en
Expte. 04-C-04” (Expte. N° 69-E-05).Anexo 203: “GONZÁLEZ DE LA
VEGA, Edberto s/ Exención de Prisión – Expte. 04-C-04” (Expte.
N° 16-G-05).Anexo 204: “RECURSO de QUEJA interpuesto por el Dr.
Ernesto J. GAVIER en autos INCIDENTE de Recusación del Sr.
Fiscal Dr. Carlos STORNELLI planteado por el Dr. Ernesto J.
GAVIER en Expte. 04-C-04 (expte. N° 01-I-05)” (Expte. N° 23-R-
05).Anexo 205: Maqueta de la Planta de Carga de la F.M.R.T.
elaborada por la División Arquitectura de la Policía Federal
Argentina. Anexo 206: Ejemplar en original de revista Gente de
noviembre de 1995 con copia de reportaje efectuado a Emilio
Manuel GARCÍA. Anexo 207: Ejemplar del libro “Dejo constancia” y
copias de causa “SARLENGA” remitidos por correo por parte del
TGral. Martín A. BALZA. Anexo 208: Video casete acompañado por
Heriberto J. J. BAEZA GONZÁLEZ en su escrito de fs.
18.995/19.000.Anexo 209: Copia certificada del legajo personal
de Elio Teodoro FONSECA, remitida por la F.M.R.T. (fs. 19.242).
Anexo 210: Copias remitidas por el Juzgado Nacional en lo Penal
Económico N° 3 Secretaría N° 6 – Dr. CAPUTO -Procesamiento
MENEM- (fs. 19.304/19.305).Anexo 211: Documentación presentada
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por la parte querellante (fs. 19.330/19.331).Anexo 212: Legajo
personal de Justino Mario BERTOTTO (fs. 19.636). Anexo 213:
Documentación presentada por GÓMEZ SABAINI (fs.
19.720/19.752).Anexo 214: Documentación presentada por Dr.
LOZANO (fs. 19.768). Anexo 215: Fotografías de la F.M.R.T.
obtenidas y adquiridas en Río III (fs. 19.8). Anexo 216:
Documentación remitida por el T.O.P.E. 3 de la Capital Federal
(fs. 19.899). Anexo 217: Documentación aportada por el Dr.
GILETTA (fs. 20.649). Anexo 218: CD, conteniendo entrevista
posterior a los hechos a Jorge BAEZA GONZÁLEZ. Anexo 219: Legajo
Personal de Juan Carlos ANDREOLI. Anexo 220: “Incidente de
apelación de la Resolución 227 de fecha 28-05-08 planteado por
los Fiscales Federales Dres. Julián FALCUCCI y José Fabián
ASIS”. Anexo 221: Informe y documentación enviada por F.M.R.T.
requerida por oficio n° 51/08. Anexo 222: Queja deducida por la
querella en contra de las manifestaciones del Dr. RUEDA respecto
de MENEM en la resolución que disponía la NULIDAD de
INDAGATORIAS. Anexo 223: Queja deducida por la defensa de
Norberto O. EMANUEL, denegada. Anexo 224: Copia de procesamiento
de Carlos Saúl MENEM y requerimiento de elevación a juicio en
autos “SARLENGA Luis E. A. y otros s/contrabando de armas y
material bélico. Anexo 225: Resoluciones que acompañan al
informe de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 19/6/08
y 27/8/10. Anexo 226: CD Resolución definitiva causa “SARLENGA”.
Anexo 227: PARA AGREGAR en Expte. Nº 48-2007 CFAP Córdoba. Anexo
228: Incidente de Recusación respecto del Sr. Vocal Dr. Abel
SANCHEZ TORRES en los autos: “CORNEJO…”. Anexo 229: FRANKE
Carlos Jorge s/Recurso de Queja causa Nº 8577 CNCP. Anexo 230:
GONZALEZ D ELA VEGA Edberto y otros s/ recurso de queja causa
8578 CNCP- Anexo 231: 21 fotografías y 1 recorte de diario
presentado por el Ingeniero Cuesta en audiencia de debate de la
zona siniestrada de planta de carga del día 05/11/1995. Anexo
232: Libro “ESQUIRLAS DE NOVIEMBRE – Cuando Río Tercero fue
bombardeado desde las sombras de la corrupción” MENICHETTI,
Fabián (periodista). Anexo 233: Resolución de la CNCP en causa
“Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de material bélico (Causa
326)” Sala I registrada bajo el N° 20.697 del 5 de marzo de
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2013. 233. Anexo 234: Resolución del Tribunal Oral Penal
Económico N° 3 en causa “Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de
material bélico, Resolución registrada bajo el N° 210 Folio
566/581 Año 2013. Anexo 235: Copias certificadas de sentencias
de primera instancia y de Alzada de las causas civiles: “GRITTI
de DALMASSO, Ana Elba y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/
Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “TORRES, Miguel
Ángel y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios
– Expte. FCB 51210004/2003”. “MUÑOZ, Sergio Jacinto y TISSERA
BAUDILLA, Elda c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y
Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “QUIROGA, Manuel Alberto
y otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios –
Expte. FCB 5118003/1997”. CEBALLOS DE SOLLEVELD, Silvia Adriana
c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB
53030077/1997”. “AGUIRRE, Indo Delfo C/ Estado Nacional
Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 510100247/2006”.
GUERRERO, Sinforosa Ramona c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños
y Perjuicios – Expte. FCB 51007077/1997”. Anexo 236: oficio
remitido por el Ministerio de Defensa en relación al Acta N°
2617 de la Gerencia de Comercialización de fecha 25 de abril de
1996. Anexo 237: Carpeta con documento original y con firmas
certificadas por Escribano Público Diego José Valentini de Acta
de constancia de experiencia en campo de pruebas en cuatro fojas
de fecha 20 de febrero de 1996; Informes Periciales: 1. Informe
técnico sobre matafuegos (fs. 1588/91); 2. Informe teórico sobre
trotyl (fs. 2678/2722); 3. Informe Técnico sobre Zampimovil (fs.
2779/80; 3088; 4141/5; 4178; 4817/8); 4. Pericias Contables (fs.
4969/70; 6169/72); 5. Informe Pericial Contable dispuesto por
instrucción suplementaria del TOCF2 (fs. 16394/415); 6. Informe
pericial químico realizado por Denny Kline (fs. 7149/7182); 7.
Informe pericia oficial y su ampliación dispuesto por
instrucción suplementaria del TOF2 (fs. 12695/12847;
15546/15656); 8. Informe Pericial Químico de parte (fs.
12862/71; 12907/12963); 9. Demás informes periciales (fs. 826;
841; 1299; 1391; 1690/1; 2081; 2086/7; 2823; 2831; 3116;
3412/3514; 4413/21; 4742/3; 5740/1; 5826; 5840; 5949/54;
8084/5); 10. Informe sobre primera pericia oficial de Marcos M.
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Sales (fs. 6270/88; 6321/4 fax); 11. Informes periciales de
parte (Mahle: fs. 6372/81; Hraste: fs. 6440/9; 6537/41; 6533/6);
12. Informes pericial contable de parte (fs. 16412/6); 13.
Informe pericial de explosivos N° 123 (fs. 22038/48). 14.
Informes periciales que se incorporan por su lectura: de perito
Marcos Marahu SALES (fs. 6270/88; 6321/4); de la perito Graciela
María Raquel FERNÁNDEZ (fs. 4969/70; 6169/72); del perito
Marcelo Mosca (fs. 6169/6172); del perito Ricardo Manuel
MOSQUERA (fs. 16412/4); Actas incorporadas por su lectura de:
las declaraciones indagatorias de los acusados fallecidos Oscar
Nicolás QUIROGA (fs. 14943/8; 16244/6; 18856/8), Jorge Jesús
EZCURRA (fs. 19447/50) y Norberto Osvaldo EMANUEL (fs. 16787/92;
19408/11) y de los imputados sobreseídos Juan Carlos VILLANUEVA
(fs. 15156/60; 16292/4; 18859/62), Miguel Alfredo COQUET (fs.
18845/8), Heriberto Jorge José Gerardo BAEZA GONZÁLEZ (fs.
19712/4), Máximo Rosendo GROBA (19421/4), Carlos Saúl MENEM (fs.
19563/4), Antolín MOSQUERA (fs. 19642/5) y Raúl Julio GOMEZ
SABÍAN (fs. 19720/52), ello en los términos del art. 392 del
C.P.P.N.; Inspección Judicial: Acta de inspección ocular al
predio de la Fábrica Militar de Río Tercero, sita en la ciudad
de Río Tercero, provincia de Córdoba realizada el 17 de
septiembre de 2014. (fs. 23.507/vta.).
IV. Etapa de alegatos.
1. Seguidamente, abriendo la etapa de los alegatos brindaron sus
conclusiones los abogados Dres. Horacio Gustavo Viqueira y Aukha
Barbero en representación de las querellantes particulares María
Eugenia Dalmaso Gritti y María Julia Dalmaso Gritti, hijas de la
víctima Hoder Francisco Dalmasso. 1.1. Comenzó exponiendo el Dr.
Horacio Viqueira, quien señaló la existencia de siete personas
muertas, de más de trescientos heridos y gran cantidad de
personas con daños psicológicos en Río Tercero como consecuencia
de la explosión del tres de noviembre de 1995. Expresa que la
voladura fue realizada para encubrir un delito como fue la venta
de armas a Croacia y a Ecuador. Destaca el papel que tuvo la
Dra. Gritti y sus hijas en este proceso, afirmando que desde el
año 1997 la nombrada luchó para demostrar que este hecho fue
intencional y provocado. Sostuvo que desde un primer momento
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
hubo presiones del poder político, que se adulteraron pruebas.
Refiere el hecho objeto de la acusación que se imputa a los
enjuiciados. Expone sobre las personas fallecidas por la
explosión. Expresa que uno de los muertos (Varela) pasó todo el
día tres de noviembre de 1995 cuidando la casa del inculpado
Gatto, por directivas del mismo, y que como consecuencia de ello
perdió la vida. Solicita se tengan en cuenta las sentencias
civiles incorporadas en autos y el libro titulado “Esquirlas de
Noviembre” de Fabián Menichetti, también incorporado. Afirma que
el acusado Cornejo Torino en una primera nota expresó que en la
Fábrica no hubo muertos ni heridos. Resalta el testimonio de
Ostera, que la explosión ocurrió un día de pago y en un horario
de descanso de veinte minutos (a las nueve de la mañana), y que
los operarios el día del hecho estaban moviendo capachos.
Expresa que el fuego se inició en un tambor de trotyl que estaba
sólo, separado de los otros, sosteniendo que el color de ese
fuego no se corresponde con trotyl ni con hexolita, subrayando
el testimonio al respecto del testigo Mercado. Refiere que en el
tinglado había mayormente TNT y en una menor medida (10%) había
tambores con hexolita que estaban separados de los que tenían
trotyl. Sostuvo que hay un volante de mayo del año 1995 en que
se pide sacar el trotyl de descarga que estaba en el tinglado
que eran diez toneladas. Refiere que cuando se hizo la
reconstrucción del hecho la mayoría de los testigos señalaron de
igual manera la forma en que estaban apilados los tambores.
Destaca el testimonio de Peralta, Nievas y Quinteros, que en
las pericias se demostró que la mulita no arroja chispas ni
llamas de fuego y que Ostera sufrió amenazas de muerte. Señala
que en la primera gran explosión no hubo esquirlas mientras que
en la segunda sí hubo. Refiere que el imputado Cornejo Torino
dijo que no había hexolita en la Planta de Carga pero que ello
es una gran falacia, que Dedominicci hizo sonar la sirena, que
Zuza dijo que vio pastos quemándose en la zona de Planta de
Carga, que Dutto dijo que no vio fuego. Expresa que Roldán
cuando vio al procesado Gatto ese día lo insultó manifestándole
que el mismo sabía lo que estaba pasando. Manifiesta que la onda
expansiva produjo un efecto de succión en los techos y en los
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
barrios cercanos a la fábrica. Precisa que había graves
problemas de seguridad en la fábrica, que había un memo de
Franke que expresaba que para destruir el material que estaba en
el tinglado debía haber una orden de un superior. Manifiesta
que ninguno de los operarios de la Planta de Carga recibió daños
por esquirlas, que Gaviglio expresó que el imputado Gatto se fue
en una camioneta con Morelli a la Dirección. Señala que si se
hubieran tenido bien aparcados los materiales en los polvorines
no hubiera ocurrido lo que finalmente pasó. En relación a los
testigos Fonseca, Requelme y Díaz manifiesta que su aparición en
la causa fue muy extraña, que la actuación del conjuez Estévez
en estos autos fue lamentable. En relación a las pericias
practicadas sobre la sampi móvil, expresó que la misma no tiene
partes metálicas que raspen el piso provocando chispas. Menciona
el informe realizado por el perito Cuesta, que la pericia de
Sales es importante aunque no comparte las conclusiones a las
que arribó. Expresa las conclusiones de Mahle y de Hraste,
señalando que los peritos tienen sobradas capacidades siendo
asimismo docentes en la Universidad, que los peritos trabajaron
durante más de un año en las tareas de preparación revisando el
expediente y tomando fotografías. Sostuvo que la pericia no era
para reproducir el fenómeno sino para realizar distintas pruebas
para ver el comportamiento de los materiales y así tratar de
explicar qué ocurrió efectivamente el día tres de noviembre de
1995. Añade que con la pericia se probó que hubo un
direccionamiento y una simultaneidad en la explosión, que no
hubo un efecto de simpatía. Manifiesta que se descartó el efecto
de la chispa, que por efecto del fuego no se pudo desarrollar el
mismo en el tiempo en que se produjo. Depone que la pericia de
seguridad es importante para demostrar que hubo intencionalidad
en este hecho. Cita en este sentido la Ley 20.249 de Explosivos,
su Decreto Reglamentario 302/83 y la RPP 21-04. Sostiene que no
hubo de parte de los peritos inconsistencias desde el punto de
vista técnico, que el testimonio de Navarro fue muy relevante,
que el testigo Mahle coincidió con el direccionamiento. Luego,
exhibe diversas fotografías de cómo quedó la Planta de Carga.
Precisa que este hecho no fue un accidente sino un atentado, que
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
un testigo Ponce referencia cómo quedaron los barrios, que para
ello se cuenta con fotografías, videos, los testimonios de
Ostera, Montgaillard, etc. Sostuvo que los acusados sabían que
los efectos de la explosión no iban a ir para el Este,
permitiendo así la salida de los mismos y de sus familiares, que
el imputado Gatto dijo que dio un ACODE pero que ello no es
cierto. Hace referencia al libro de Menichetti en el cual se
describe las heridas que sufrió una mujer mayor. Depone que se
utilizó a la Fábrica Militar de Río Tercero como uno de los
instrumentos principales para cometer el delito de contrabando
de armas a Croacia y Ecuador, siendo una de las fábricas que
mayor participación tuvo en la venta ilegal de armas. Destaca el
testimonio de Tissera, quien dijo que los obuses Otto Melara
entraban como materiales a reparar de terceros, que Sarlenga
dijo que el Comité de Comercialización de la Dirección General
de Fabricaciones Militares -en el cual estaban Franke y González
de Vega- autorizó la venta ilegal de armas. Refiere que cuando
asumió su segundo mandato Menem el 10/12/1995, a la ceremonia
fue sólo un presidente, el de Croacia, lo cual agrega es un
indicio fuerte del destino ilegal del material bélico. Continuó
señalando que en una nota en las primeras etapas de la
investigación, hubo un decreto de emplazamiento para que la
Dirección General de Fabricaciones Militares contestara este
informe, que Andreoli firmó esas notas y el acusado Franke
estaba al tanto. Expone que hay faltantes de cañones y obuses en
el Anexo 173, que en la causa “Armas” se encuentra precisado
todo el faltante del material. Refiere el testimonio del General
Santiago Monti, que el imputado Franke dijo que no intervenía en
la determinación de los precios, sin embargo hay pruebas que
atestiguan lo contrario. Manifiesta que ha quedado acreditada la
intencionalidad de este hecho y la participación de los cuatro
acusados. Sostiene que en el Anexo 98 hay comunicaciones entre
Cornejo Torino y el Agente Fiscal Massuet, que fue bochornosa la
investigación en un primer momento, que el Juez concurrió a Río
Tercero el día 17/11/95. En relación a los roles de los acusados
expresa que Franke era el Director de Producción de la Dirección
General de Fabricaciones Militares, de su legajo surge que
333
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
estuvo en Río Tercero anteriormente a la explosión. Señala que
en su opinión Producción y Comercialización son lo mismo, que el
acusado Franke daba órdenes en relación al stock y que tenía un
perfecto dominio de su función, que se reunió con los directores
de la Fábrica. Manifiesta que el Coronel Ramírez expresó una
comunicación entre el nombrado Franke y John Passay involucrado
en la causa Amia. Refiere que el imputado González de la Vega
participó del Comité de Comercialización, teniendo vinculación
con los distintos embarques de armas al exterior. Refiere que el
enjuiciado Gatto formaba parte también del Comité de Higiene y
Seguridad, que entiende que las familias de los imputados Gatto
y Cornejo Torino estaban protegidas. Declara que ese día
(03/11/1995) hubo una verdadera zona liberada en la FMRT y una
preparación de la escena del crimen, que la versión de la visita
que iba a llegar en esos días en realidad fue para generar
confusión al respecto. Menciona como otros indicios de que lo
sucedido se trató de un atentado: que eran las 08:55 hs. siendo
horario de descanso y día de pago, la imposibilidad establecida
de realizar llamadas telefónicas fuera de la fábrica. Añade que
Gaviglio intentó llamar y en ese momento advirtió que estaba
cortada la salida al exterior, que por ello no se pudo llamar a
los bomberos para que fueran a apagar el incendio. Hace alusión
a los movimientos en la zona de depósito la noche del día
02/11/95, que Arias y Felici expresaron lo mismo que la señora
Berazategui Fernández de Pino. Sostuvo que la noche anterior a
la explosión hubo un episodio con un camión de Montgaillard
estacionado, al cual el militar Corral quiso correr. Agrega que
Blua reconoció la existencia del camión de combustible y que
hubo una orden de Quiroga de correrlo. Sostuvo que el procesado
Cornejo Torino le pidió al chofer Farías que sacara a su suegra
de la casa, que hay un certificado que prueba que la hija de
Cornejo fue a la escuela ese día. Menciona que Camertoni dijo
que nunca hubo incendios en la Planta de Carga, que Gabetta dijo
sobre una orden para establecer una sirena. Solicita se tengan
en cuenta los volantes de Gaviglio, que el día tres de noviembre
de 1995 iban a ir unas personas a llevar una imagen de la Virgen
pero las llamaron para decirles que fueran más tarde, que ellas
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fueron Sandrone y Buffa de Fernández. Manifiesta que el
enjuiciado Gatto era el Jefe de turno el día 2 de noviembre de
1995, que tenía cambios de humor y mostraba sus armas –según lo
dijo la testigo Gabetta- siendo un engranaje fundamental para
despejar la zona. Señala que el imputado Gatto dijo que el día
de la explosión emitió un “flash” pero que el imputado Cornejo
Torino dijo que se enteró por otro medio, que el nombrado Gatto
estuvo siempre cerca de la Planta de Carga, que es prácticamente
imposible que no haya visto a Quiroga en el momento de la
explosión. Agrega que el día del hecho Groba llamó por teléfono
al Presidente Menem. Considera asimismo como otro indicio el
envío de Lago y Callejas a Croacia. Manifiesta que es importante
fijarse en el tenor de la nota enviada por Franke, que hay
expresiones de Andreoli para que no dejaran solo al enjuiciado
Cornejo Torino en esta causa, refiriendo que no hubo sumario a
los militares. Añade que no hay constancias suficientes del
supuesto viaje a Uruguay de Cornejo Torino, que Camilión no
autorizó ese viaje. Por todo lo expuesto concluye que todos los
imputados deben responder conforme vienen acusados en las piezas
acusatorias.
1.2. Luego, continuó alegando el Dr. Aukha Barbero, también en
calidad de querellante, quien comenzó exponiendo que se referirá
a la documental números 81 y 82 de la sentencia de la causa
“Sarlenga” y la sentencia de la Sala I de la CFCP, afirmando que
aunque dichas sentencias no se encuentran firmes deben tomarse
como indicios. Manifiesta que la absolución de la primera
sentencia del TOPE 3 no fue por ausencia del hecho. Refiere
tres decretos del Poder Ejecutivo Nacional del año 1995, que el
imputado Gatto dijo en su defensa que no está condenado en la
causa “Armas” pero que de esa sentencia surge la activa
participación del mismo en el contrabando, en las tareas de
acopio, reciclaje, etc. Explica que los imputados Franke,
Cornejo Torino y González de la Vega fueron condenados con
severas penas en dicha causa, que a fs. 6169 está la pericia
contable y a fs. 16416 está la ampliación de la misma. Refiere
que los testigos Gáname y Saleme depusieron en esta audiencia
siendo sus conclusiones de gran valor probatorio. Manifiesta que
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la pericia contable de fs. 6170vta expresa que había 72.405
proyectiles o cartuchos, que recogieron 26.423 proyectiles por
la Policía, no obstante lo cual señala la existencia de otro
informe que dice que en realidad se recogieron 27.343
proyectiles. Añade que existe un faltante de 45.062 proyectiles
o cartuchos, siendo este número mayor al brindado en
instrucción. Menciona la existencia de un falso informe brindado
por Franke y Cornejo Torino sobre la existencia de proyectiles.
Afirma que a fs. 1215 el Coronel Coqué remite un informe con
7000 envueltas que no habían sido descontadas, que el testigo
Neme dijo que las envueltas no son productos terminados y por lo
tanto no pueden descontarse. Sostuvo que se intentó descontar
23.000 unidades en Holmberg pero que el nombrado Neme dijo que
las 72.405 unidades era material que físicamente estaba en Río
Tercero. Señala que Neme expresó que el material que se vendió a
Croacia salió como material bélico secreto, figurando como
cuenta 3 del Ejército, es decir como material en desuso. Añade
que estaba el enjuiciado Gatto cuando se descargó dicho material
en Río Tercero y que la pericia contable ampliatoria señala que
se vendió material bélico a un precio “vil”. Sostiene que la
pericia obrante en el Anexo 51, punto “g”, “d”, “c” y “a” de la
Tabla 69 expresa que ninguna de las fuerzas de seguridad recogió
algún material bélico, que los procesados Cornejo Torino y
Franke dijeron que había 2000 ECIA pero que no se encontró
ninguno. Solicita se condene a los enjuiciados como vienen
acusados en la requisitoria. Subsidiariamente, solicita se los
condene como coautores mediatos por la teoría de los aparatos
organizados de poder. Menciona la causa “Bortis" de este
Tribunal y la causa Videla del Tribunal Oral 1 de esta ciudad.
Expresa que el dominio del hecho se da por la presencia de un
aparato organizado de poder, con el fin de ocultar la venta de
armas, que a las pocas horas de la explosión Menem en nombre del
Gobierno Argentino expresó en conferencia de prensa que se
trataba de un accidente y no de un atentado. Añade que no se
pudo determinar quién le dijo a Menem ello, que se trata de una
cadena de mando organizada dentro de un aparato organizado de
poder. Refiere que las decisiones no fueron autónomas sino
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
conjuntas, que existía una estructura aceitada con Buenos Aires,
que la voladura de una Fábrica produjo miedo en los empleados de
la Fábrica, que había un “verdadero Estado dentro del Estado”,
encontrando ello probado con el viaje de Palleros a Croacia.
Agrega que se utilizaron “órdenes G” cuando debían utilizarse
órdenes de producción, sumado a los falsos inventarios de Franke
y Cornejo Torino. Concluye que todos los imputados son
participes en calidad de autores mediatos. En relación a la
calificación legal refirió que el hecho endilgado debe
encuadrarse en el art. 186 inc. 5 del Código Penal. Propugna que
teniendo en cuenta la edad de los imputados, sus antecedentes
penales, sus actitudes frente al proceso, la coordinación que
tuvieron entre ellos, la extensión del daño y el peligro causado
en Río Tercero, las siete personas fallecidas, se les imponga la
pena de diecisiete (17) años de prisión y la inhabilitación
absoluta para cada una de ellos conforme lo regulado por el
artículo 12 del Código Penal. Añade se determine si existen
costas y si correspondiere se les regulen sus honorarios. Hace
reservas de cuestión federal, conforme lo establecen los arts.
14 y 15 de la Ley 48, haciendo reservas de recurso de casación y
de recurso extraordinario.
2. A su turno, brindaron sus conclusiones los señores Fiscales
Generales, Dres. Alberto Lozada y Guillermo Lega, comenzando con
la exposición el último de los nombrados.
2.1. El Dr. Guillermo Lega expresó al inicio cuáles fueron los
hechos objeto de la acusación. Resalta las pericias química y
contable realizadas en autos. Subraya los Anexos 8 y 13 de
diversas fotografías sobre el suceso. Sostuvo que los testigos
Ostera y Cabral hicieron referencia a las malas condiciones en
que se encontraba la Planta de Carga. Añade lo dicho por los
testigos Quinteros y Gaviglio. Precisa que en el informe técnico
de los bomberos -en las fotografías números 51 y 53-, más
precisamente en el Anexo 215 hay dos fotos panorámicas sobre la
Fábrica Militar de Río Tercero de las que se deduce que hay un
direccionamiento de la explosión. Manifiesta que los testigos
Fonseca y Requelme expresaron algo en base a dichos de otros
operarios pero que ello está desvirtuado completamente. Sostuvo
337
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que está probado que la sampi móvil no produjo el accidente, que
la hexolita estaba aparcada en forma alejada al TNT, que en la
inspección ocular el testigo Díaz aceptó que el trotyl estaba
separado de la hexolita. Agrega que desde el tres de noviembre
de 1995 hasta la fecha el testigo Díaz depuso en cuatro
ocasiones, por lo que descarta su posición. Refiere que el
inicio del fuego fue intencional, que del Anexo 13 de Bomberos
se deduce ello, que resulta inviable la existencia del fósforo
blanco en la Planta de Carga y que el fósforo haya producido la
explosión. Expone sobre las causas civiles confirmadas por la
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en las que se condenó
al Estado Nacional por responsabilidad objetiva, que el deceso
de las siete personas fue resultado de la explosión. Exhibe las
fotografías de fs. 31, 32, 33, 34, 35 en las que constan los
cadáveres de las personas fallecidas y que los mismos murieron
por los proyectiles de la explosión. Resalta la inspección
ocular realizada en la Fábrica Militar de Río Tercero y los
dichos del testigo Cabral durante la misma. Subraya la pericia
química hecha que llega en sus conclusiones a que se trató de un
hecho intencional, que la iniciación de la explosión fue
programada a través de un celular, que la explosión fue
simultánea y organizada. Sostuvo que luego se hizo una
ampliación de la misma desarrollándose fórmulas técnicas, que
esto echó por tierra los dichos del acusado Franke; que los
peritos Navarro y Mahle coincidieron con la iniciación
intencional del fuego. Añade que el perito Cuesta a fs. 12.958
dijo que el fuego del primer tambor se inició de forma
intencional o por una gran imprudencia. Declara que el perito
Sicilia dijo que se probó con trotyl y con otros elementos, que
hubo un direccionamiento de las explosiones ya que gran parte
del material explosivo cayó en la parte sureste de la ciudad.
Agrega que se determinó que la expansión de la explosión fue
como una “v” corta de norte a sur, que quedaron a resguardo las
casas de los militares, Petroquímica y Atanor. Precisa que se
determinó que la onda se podía direccionar, que Yorio dijo que
la existencia de un cráter mayor y otro menor prueban el
direccionamiento de la explosión. Manifiesta que Navarro dijo
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que en ese momento funcionaban los celulares, que ese día hubo
una llamada por celular al ex presidente Menem. Sostuvo que el
perito de la defensa Cuesta se quejó porque no sabía qué iba a
hacer en Serrezuela, que no se entiende esto pues el mismo
aceptó participar, que no se reprodujeron las mismas condiciones
que las existentes en Río Tercero el día de la explosión pero
que ello resulta imposible y descabellado. Agrega que Cuesta se
quejó porque el suelo donde se hicieron las pruebas era distinto
al de Río Tercero, que aportó fotografías que descartan su
posición como las fotos número 5 y 11 del Anexo 231 que
demuestran que la explosión fue direccionada y programada.
Refiere que Cuesta dijo que había mazarota además de trotyl, que
de ello se deduce la intencionalidad, que Cuesta también refirió
que fue una casualidad que no se prendiera fuego Atanor.
Manifiesta que el perito Hraste dijo que la existencia de dos
cráteres diferentes explica la simultaneidad de la explosión.
Sostuvo que Gabetta, secretaria del Mayor Gatto, expresó que se
informaba al acusado Gatto de las novedades que estaban
ocurriendo en la Fábrica, que Gabetta dijo que no hizo
inventario alguno. Destaca el Memorando de fecha 25/06/1995, que
la Fábrica Militar de Río Tercero usaba los batallones 8 y 16
para guardar material en Holmberg, que los ADV (avisos de venta)
los hacía la Dirección General de Fabricaciones Militares. Añade
que por la forma de registración no se podía saber contablemente
qué materiales estaban en la Fábrica Militar de Río Tercero, que
había una registración contable irregular sobre un mismo
producto. Agrega que la explosión permitió borrar los stocks de
materiales existentes, que en el Anexo 51 se encuentra la
pericia volumétrica, que hubo 72.405 unidades de proyectiles,
que se rescataron por la preventora 27.343 unidades, lo que
arroja un total de 45.062 unidades. Manifiesta que el imputado
Cornejo Torino dijo que confeccionó ese inventario para cumplir
órdenes, que el perito contable Di Pinto mostró documentación
que no estaba rubricada ni foliada ni certificada la firma, que
no se recolectó proyectiles M2A4, que los viajes a Buenos Aires
fueron autorizados por el acusado Cornejo Torino. Sostuvo lo
dicho por Gaviglio en relación al envío de proyectiles desde San
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Lorenzo, que las conclusiones de la pericia contable refuerzan a
la pericia química, que el faltante de material explosivo se
arregló haciendo volar la Planta. Subraya los dichos del testigo
Montgaillard en relación al retiro del camión de YPF del lugar
de estacionamiento, que el Oficial Corral admitió haber ido a
retirar un vehículo añadiendo que nunca hizo algo de esta
naturaleza. Sostuvo que ello es una prueba más de la venta de
armamento al exterior, que el predio donde estacionaba el camión
era municipal no habiendo orden para correr vehículos, que
Fernández de Pino dijo que una noche vio a las dos de la mañana
a un camión descargando tambores. En relación a la descarga de
material de proyectiles de camiones, refiere los dichos de
distintos testigos, que en varias descargas de camiones
participó el enjuiciado Gatto. Expone sobre los viajes de Lago
y Callejas a Croacia, que existían convenios entre el Ejército y
la Dirección General de Fabricaciones Militares. Expresa en
relación a los dichos del testigo Sarlenga, que son claras las
pruebas de que en la Fábrica Militar de Río Tercero había un
alto accionar ilegal, que la explosión se produjo para ocultar
la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia fruto de la
corrupción. Manifiesta que las pericias no están controvertidas
ni discutidas, que de ambas se observa la intencionalidad,
organización y programación, que los decretos del Poder
Ejecutivo eran falsos. Refiere que la explosión no se trató de
un accidente, que se preparó la zona para la explosión, que se
implementó una sirena, que la explosión se hizo resguardando las
casas de los militares.
2.2. Seguidamente, continúo alegando el Representante del
Ministerio Público Fiscal Dr. Alberto Lozada, quien expresó que
no caben dudas que el actual requerimiento fiscal de elevación a
juicio está correctamente realizado. Sostuvo que la autoría
mediata resulta plenamente aplicable, que es la primera vez en
Argentina que explota una Fábrica Militar. Refiere que hubo un
grupo de personas que permitieron el despliegue de las conductas
criminosas, que la explosión se produjo dentro de una
institución militar que tiene una organización vertical. Añade
que allí estaba vigente el Código de Justicia Militar, que está
340
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
descartada la hipótesis del accidente, que hay un aparato
organizado de poder. Señala que hubo un grupo organizado de
poder que cometió hechos de contrabando que fueron condenados en
la causa “Armas”, que hicieron desaparecer pruebas de aquellos
delitos para encubrir el faltante de armas. Añade que no se pudo
determinar las personas que inicialmente de propia mano
produjeron el fuego, que los cuatro imputados deben ser
considerados autores mediatos del delito que se les imputa.
Sostiene que el criterio de la autoría mediata por la
intervención de un aparato organizado de poder tiene bastantes
antecedentes, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
la “Causa 13” utilizó esta modalidad, que en la causa “Simón”
también se usó. Menciona los fallos “Menéndez”, “Bortis”,
“Ayala” y “Angelelli”. Agrega que aquí las cadenas de mando
estaban integradas por varias personas más a las que ahora se
juzgan. Mantiene la calificación de estrago doloso agravado por
la muerte de personas, que la explosión del trotyl no hubiera
sido posible sin la presencia de un detonador u otro medio
mecánico idóneo. Sostuvo que deben tenerse en cuenta los graves
daños producidos por el direccionamiento de la onda expansiva,
además de los Anexos 13, 16, 18 y 215 y las pericias contables.
Añade que al momento de producirse las explosiones en la Fábrica
Militar de Río Tercero existía un verdadero descontrol en
relación al material que entraba y salía de la Fábrica. Declara
que no había control de las autoridades de la Fábrica de Río
Tercero, que ello era una violación a los deberes de resguardo,
que la Portería se mantuvo inactiva, que ello fue un escenario
ideal para perpetrar la gran explosión del tres de noviembre de
1995. Depone que se trató de una operación decidida desde la
cúpula de la Dirección General de Fabricaciones Militares para
hacer desaparecer los rastros, que existe un vínculo común entre
todos los imputados quienes tenían un cabal discernimiento de
las características en que se hallaba la Fábrica. Señala que el
horario del fuego inicial fue durante el refrigerio siendo día
de pago por lo que la mayoría de los operarios se encontraba
lejos de la Planta, que se facilitó un escenario para
desconcertar a la opinión pública y que esto se viera como un
341
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
accidente. Recuerda los dichos del ex presidente Menem la tarde
del hecho en cuanto expresó que se había tratado de un
accidente. Manifiesta que el Anexo Nº 11 contiene volantes donde
se establece que se tomaban decisiones por las autoridades de la
Fábrica hasta que se produjo la explosión, que hubo un constante
requerimiento de condiciones de seguridad y de personal para
cumplimentar con las tareas. Sostuvo que esos volantes llegaban
a la Dirección de la Fábrica Militar de Río Tercero y en algunos
casos se retransmitían a la Dirección de Producción de la
Dirección General de Fabricaciones Militares. Sostuvo que
comparte el criterio del Juez Federal de Río Cuarto cuando
dispuso los procesamientos de todos los enjuiciados en el
sentido de que todos tenían sobrada experiencia. Refiere que
Cornejo Torino y Quiroga eran los responsables de planificar la
organización de la Fábrica, que eran los máximos responsables y
no podían ignorar el estado de los materiales. Agrega que del
Anexo de Prueba Nº 153 -legajo de Cornejo Torino- surge la
capacidad organizativa del mismo, sin embargo el mismo no
realizó lo que debía hacer quedando la Fábrica sin condiciones
de seguridad. Agrega que su inacción en distintos rubros ha
cooperado en la realización del estrago. Declara que el acusado
Cornejo Torino dijo estar lejano al contrabando de armas a
Croacia, que ello está contradicho con las manifestaciones de
Lago de fs. 15078/15079, quien dijo haberle comentado al
imputado Cornejo Torino sobre el material existente en Croacia y
éste no se sorprendió. Agrega que Calleja también sostuvo lo
mismo, que todo ello surge de la sentencia de la causa “Armas”
en cuanto el mismo dio las órdenes para traslado de las armas de
la Fábrica Militar de Río Tercero hacia el exterior. Manifiesta
que la circunstancia de que el día de la explosión el enjuiciado
Cornejo Torino no estuviese en la Fábrica no excluye su
responsabilidad porque la explosión pudo pergeñarse con
anterioridad a su viaje a la ciudad de Buenos Aires y ejecutarse
en su ausencia. Agrega que las informaciones enviadas por los
procesados Cornejo Torino y Gatto a la Dirección General de
Fabricaciones Militares no deben tenerse en cuenta por ser
falsas y no fidedignas, que el acusado Cornejo Torino no podía
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
estar ajeno a las tareas realizadas. Sostuvo que la posición
exculpatoria de Quiroga también se encuentra completamente
desvirtuada. Respecto del procesado Gatto, expresa que el mismo
se desempeñaba como Jefe de Producción Mecánica de la Fábrica
Militar de Río Tercero, que la noche anterior estaba como Jefe
de Guardia hallándose ello acreditado por el Libro de Guardia.
Señala que Gatto fue fundamental para despejar la zona, que el
mismo dijo que tenía a su cargo la duplicación de los obuses Oto
Melara. Respecto del imputado Franke, quien a la fecha de los
hechos se desempeñaba como Director de Producción de la
Dirección General de Fabricaciones Militares, expresa que el
mismo tenía a su cargo el área de producción de la Fábrica no
pudiendo desconocer ello. Añade que el Anexo 119 -legajo de
Franke- permite vislumbrar un acabado conocimiento del mismo.
Añade que el procesado Franke realizaba tareas de dirección y
control para conciliar las tareas de venta y de producción, que
el dominio del mismo sobre la Fábrica Militar de Río Tercero
surge también de los dichos de Cornejo Torino cuando expresó que
la Fábrica Militar de Río Tercero no recibía órdenes salvo del
Director de Producción de la Dirección General de Fabricaciones
Militares. Expone que las acciones de Franke también se referían
a tareas de comercialización en Río Tercero, que en la causa
“Armas” se estableció que el mismo tuvo activa intervención en
la exportación de material bélico al exterior. Respecto del
acusado González de la Vega, su legajo aporta que tenía una
dilatada trayectoria militar, siendo felicitado por el
coimputado Franke, que se desempeñaba como Director de
Coordinación de Relaciones Institucionales a la fecha de los
hechos. Agrega que González de la Vega organizó una visita a la
Fábrica Militar de Río Tercero a un militar croata que luego iba
a adquirir material bélico para su país. Sostuvo que según la
sentencia de la causa “Armas”, González de la Vega recibió de
Palleros una transferencia por la suma de U$S 275.000, cifra
incompatible con su sueldo de militar. Añade que luego de la
explosión del 24/11/1995, el procesado González de la Vega ocupó
el cargo de Director de la Fábrica Militar de Río Tercero, que
el mismo trató de reunir toda la documentación en la Fábrica
343
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
sobre los elementos que pudieran alertar sospecha, que el
testigo Tissera dijo que González de la Vega se quiso llevar esa
documentación para que no la pudieran encontrar. Sostuvo que en
la causa “Armas” se le atribuye al enjuiciado González de la
Vega toda la operatoria comercial, que el mismo coordinaba los
viajes de Lago y Calleja a Croacia estando acreditada su
intervención en autos. Expone que todos los imputados tenían
conocimiento sobre la manipulación del material explosivo
sabiendo las consecuencias que podía tener el estrago, que en
base a todas las pruebas incorporadas se encuentra acreditado el
hecho. Manifiesta que Andreoli era un eslabón importante en la
cadena de mando en cuanto a la atribución de responsabilidades.
Señala que en base a toda la prueba reunida el estrago ocurrido
en la Fábrica Militar de Río Tercero fue para ocultar el
faltante de material bélico y para obstaculizar la investigación
judicial iniciada a esa fecha. Considera que los cuatro
imputados deben ser tratados como coautores mediatos del delito
que se les enrostra, es decir de estrago doloso agravado por la
muerte de personas, previsto por el art. 186 inc. 5 del Código
Penal. Refiere a Nuñez cuando trata al estrago, que se trata de
un delito contra la seguridad común. Manifiesta que deben
tenerse en cuenta los Anexos Números 8, 9, 38, 61, 206 y 315
donde existen planos, fotografías, publicaciones periodísticas y
filmaciones de lo que ocurrió en la ciudad de Río Tercero el día
3 de noviembre de 1995. Añade que las siete muertes que se
produjeron fueron causadas por la explosión en la Fábrica
Militar de Río Tercero, que hubo afectaciones a la salud de
personas con efecto permanente y que hubo grandes daños en la
ciudad de Río Tercero. Expresa que lo que ocurrió en Río Tercero
fue previsto por los imputados, que las explosiones fueron
causadas dolosamente y las muertes también se produjeron de esa
manera. Declara que dado el previsible alcance de una explosión
en ese lugar –Fábrica Militar de Río Tercero-, el múltiple
resultado mortal fue su consecuencia, al menos con dolo
eventual. En cuanto a la pena a aplicárseles a los imputados,
considera que teniendo en cuenta las víctimas, las secuelas
producidas a los habitantes de la ciudad de Río Tercero, los
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
enormes montos de dinero invertidos por el Estado para refugiar
a los damnificados y valorando también los aspectos subjetivos
de los imputados como la edad, su instrucción, que no son
reincidentes, su buena salud, estima que debe imponérseles a
todos los procesados la pena de quince (15) años de prisión e
inhabilitación absoluta por tres años más que la duración de la
pena privativa de la libertad, conforme lo establecen los
artículos 12 y 21 del Código Penal. Hace reservas de casación y
de caso federal.
3. Posteriormente, efectuaron sus alegatos los letrados que
ejercieron la defensa técnica de los imputados Jorge Antonio
Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto.
3.1. En primer término, el Dr. Tristán Gavier comenzó
manifestando que plantea la extinción de la acción penal por
prescripción y por violación a la duración razonable del
proceso. Sostiene que la acción penal está prescripta para sus
asistidos, que su planteo de prescripción es diferente al ya
resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisa
que transcurrieron cuatro años desde la explosión hasta el
llamado de indagatoria de fecha 19/10/99 donde se imputó a sus
asistidos por primera vez por el delito de estrago doloso
agravado. Añade que la elevación a juicio por el delito de
estrago doloso es de fecha 6/08/2012, que sus clientes ya habían
sido imputados por estrago doloso agravado en 1999, que está en
común el dolo. Refiere que ha transcurrido el plazo máximo legal
establecido de doce años previsto por el art. 62 inc. 2 del
Código Penal, que no ha habido interrupciones de prescripción,
que se debe tener en cuenta la ley penal más benigna, es decir
la Ley 25.990. Solicita el sobreseimiento de sus defendidos por
prescripción por el art. 36 inc. 1 del Código Penal. Agrega que
pide la extinción de la acción penal a favor de sus asistidos
por insubsistencia de la misma, que los imputados tienen derecho
a ser juzgados en un plazo razonable según lo establecido por el
art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el
art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Menciona el fallo “Mattei” del año 1968, expresando
que ataca la dignidad del hombre. Agrega el precedente “Barra”
345
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde hay que tener
en cuenta la duración del proceso. Precisa que este proceso se
inició el día tres de noviembre de 1995, que transcurrieron más
de diecinueve años en forma interrumpida y con los recursos
previstos por la ley esta causa podría durar casi un cuarto de
siglo. Refiere el fallo Plenario de la Cámara Federal en autos
“Comba Néstor c/ Ministerio de Economía” del año 2007 donde se
declaró la inconstitucionalidad de la prejudicialidad penal.
Manifiesta que el Tribunal debe tener en cuenta la complejidad
de la causa. Refiere la sentencia de los autos “Oliva Gerli s/
Contrabando” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde
se revocó una sentencia por insubsistencia de la acción penal.
Luego, en relación a la pericia contable manifiesta que no
existió el faltante de 35.576 proyectiles que señala la
acusación por lo que se cae la motivación esgrimida por la
fiscalía que tenían los imputados. Expresa que los peritos
contables dijeron que la Fábrica llevaba los libros de
contabilidad en legal forma. Se cuestiona acerca de si el ex
presidente Menem o sus subordinados querían ocultar los
registros contables, no hubiera sido más fácil adulterar los
libros contables antes que volar una Fábrica. Refiere que al día
tres de noviembre de 1995 había 72.405 proyectiles en la Fábrica
Militar de Río Tercero, que luego la acusación le restó 26.543
proyectiles recopilados por la Policía, 8.286 de existencias no
dañadas recogidas por Gendarmería y 2.000 proyectiles
comprometidos el día 24/11/95. Manifiesta que esa diferencia da
35.576 proyectiles, que el oficio enviado por el Juez Martínez
tenía que ver con el material que estaba en Expedición y
Suministro, que el juez Martínez tomó como válido el inventario
enviado por su asistido Cornejo Torino y que si el mismo hubiera
querido falsear los datos hubiera puesto directamente 72.405
proyectiles. Agrega que el perito de parte explicó que en
Holmberg sí existían esos proyectiles, que no es tarea de un
contador chequear si físicamente se encuentran los proyectiles y
contarlos uno a uno. Precisa que el testigo Gáname admitió que
según lo que dice el Anexo 7 los proyectiles físicamente se
encontraban en Holmberg, que no hace falta un remito para enviar
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
los proyectiles desde Río Tercero a Holmberg. Sostuvo que el
inventario enviado por su defendido Cornejo Torino al juez
Martínez habla de 58.422 proyectiles, que a ello hay que sumarle
los proyectiles mencionados en el margen del Anexo 7 que
ascienden a 23.103 proyectiles que estaban en Holmberg. Añade
que también se deben sumar 10.000 proyectiles que aún no se han
encontrado. Depone que con este conteo se superan los
proyectiles existentes en la Fábrica Militar de Río Tercero.
Solicita la valoración de la pericia oficial con el agregado del
punto 8 de la pericia de parte del contador Di Pinto, que la
valoración debe ser hecha de esa manera. Por todo ello,
manifiesta que la acusación no puede ser válida pues no existe
el móvil esgrimido, que Neme en la audiencia dijo algo distinto
a lo declarado en la instrucción por lo que pide su falso
testimonio. Seguidamente, el letrado efectúa una rectificación
en relación a la pericia contable señalando que a los 72.405
proyectiles hay que restarles lo existente en Holmberg que eran
23.103 proyectiles. Añade que a ello además hay que restarle lo
que encontró la Policía de Córdoba que eran 26.543 proyectiles y
también lo que halló la Gendarmería Nacional que eran 8.286
proyectiles. Manifiesta que con todo ello se obtiene un número
de 14.473 proyectiles, que así no hay motivación porque no hay
faltante de armas. Luego, solicita la absolución de su asistido
Marcelo Gatto por la inexistencia del hecho y la falta de
participación del mismo. Sostuvo que la Fiscalía no logró
destruir el estado de inocencia del que goza su cliente, que
Gatto el día de los hechos estaba en su casa viviendo con su
mujer y sus hijos, que su casa fue destruida el día tres de
noviembre de 1995, que se encontró un misil dentro de su hogar,
que Gatto vio a su familia a las nueve de la noche del día
03/11/1995. Señala que el Fiscal une esta causa con la causa de
“Armas” para ligar a Gatto con estos autos pero Gatto nunca fue
nombrado en la causa de “Armas”, que en esa causa se dictó falta
de mérito para su asistido agregando que Gatto no fue condenado
por contrabando de armas. Menciona el fallo “Saturnino Navarro”
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1989. Expresa
como otro indicio a favor de Gatto que ese día 03/11/1995 estaba
347
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
en el Edificio H, que su defendido fue el principal personaje
que evitó que la tragedia tuviera peores consecuencias. Señala
que su asistido realizó acciones para proteger a personas
indefensas, que Gaviglio dijo que Gatto estuvo ahí dirigiendo
las acciones porque Quiroga no aparecía, que Gatto siempre pensó
en salvar a las personas y luego se acordó de su familia, que el
mismo dispuso que se ejecutara el ACODE. Agrega que Roldán lo
insultó y que ese enojo fue un descargo por la furia que estaba
pasando, que las pruebas del Hospital Militar dan fe de que su
cliente sufría problemas cardíacos, que todos esos indicios dan
como conclusión que debe absolverse a su asistido. Refiere en
relación a la explosión del día 24/11/1995 que Gatto realizó
acciones para que no se propagara la misma. Señala que solicita
la absolución de su asistido Gatto por inexistencia del hecho y
por falta de participación del mismo en el hecho. Precisa que
Gatto fue un sobreviviente de la tragedia del tres de noviembre
de 1995.
3.2. A su turno, efectúo sus alegatos el Dr. Ernesto José
Gavier, también ejerciendo la defensa de los acusados Jorge
Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto. Comenzó
manifestando que se opone a la acusación pública y privada
formulada en contra de sus asistidos. Sostuvo que se debe
revertir la imagen negativa que se tiene en la población sobre
el origen de este estrago, que la querellante Dra. Gritti armó
un plan perverso e ilegal para imputar a los acusados en aras a
la codicia y que con dicha actitud engañó a los medios.
Manifiesta que está probado que la Dra. Gritti concurrió al
Poder Ejecutivo Nacional y a otras dependencias nacionales para
lograr que se instalara la idea de que lo sucedido era un
atentado, que visitó a los presidentes Kirchner y a distintos
ministros de alta jerarquía como la Dra. Garré para lograr que
se gestionara a su favor. Añade que hay fotografías de ello en
distintos medios, que esto es un intento de injerencia en el
Poder Judicial. Agrega que también fue al Colegio de Abogados de
Córdoba logrando que se emitiera un comunicado en el sentido
como lo solicitó, que la Dra. Gritti omitió ser testigo en esta
causa, que todos los querellantes deponen en los juicios, que
348
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
considera a la omisión de Gritti como una falta de compromiso
para no arriesgarse con una falsa denuncia. Señala que el Dr.
Viqueira sostuvo en los medios periodísticos esa teoría
acusatoria formulada por la Dra. Gritti, que esto tuvo su eco en
la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada por el
fiscal Gonella donde éste plasmó su ideología politizando la
causa. Expone que muchos testigos dijeron en la audiencia que lo
sucedido en Río Tercero se trató de un atentado, que los mismos
estuvieron influenciados por los medios periodísticos. Señala
que en esta causa se hizo cargo en un momento el fiscal
Stornelli en virtud de las influencias de la Dra. Gritti, que
todas las demoras de la causa fueron porque no se encontraban ni
se encontraron pruebas en contra de sus defendidos. Manifiesta
que en este expediente todas las pruebas son indicios, que los
indicios deben ser serios, ciertos y coherentes para ser tenidos
por válidos, que los indicios anfibológicos no pueden ser
tenidos en cuenta en el debate. Expresa en relación a la pericia
química la nulidad de la misma ya que en el juicio se han
revelado temas que no sabían anteriormente. Precisa que la
pericia es nula porque los peritos no deliberaron, que los
peritos le pidieron al Secretario Sánchez Torres juntarse con el
mismo y éste les dijo que estaban apurados en que se haga la
pericia. Expresa que ello es una violación al art. 262 del
Código Procesal Penal de la Nación, que los peritos deben
deliberar sí o sí y no deliberaron por la exigencia del Dr.
Sánchez Torres, que Yorio dijo que no deliberó porque no era
obligatorio. Señala que los peritos se reunían periódicamente
con el Dr. Sánchez Torres pero nunca se avisó a los peritos de
control. Añade que todos los peritos ingenieros tenían
especialidades distintas -química, explosivos, ondas,
seguridad-. Afirma que los objetivos de la pericia los indicó el
secretario Sánchez Torres, que no se cumplió con los puntos de
pericia solicitados por el fiscal Rizzotti y admitidos por
decreto del Tribunal de fecha febrero de 2002 firmado por el Dr.
Pérez Villalobo. Expresa que los peritos no mostraron un título
adecuado, que se violó la orden del art. 254 del Código Procesal
Penal de la Nación que exige calidad habilitante, que Zanoni
349
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
dijo que cada uno de los peritos aportaba su propia experticia,
que se trató de un trabajo individual firmado en equipo. Refiere
que los ingenieros dijeron haber realizado la pericia con todos
los elementos químicos que había a la fecha de la explosión en
la Fábrica Militar de Río Tercero, que los mismos no se
percataron de la existencia del nitrato de amonio, fósforo y
otros componentes de hexolita, que Ostera dijo en instrucción
que parecía la llama de un “lamiplast”. Agrega que la pericia no
tiene fundamentos científicos y que se cambió el objeto de la
pericia teniendo puntos nuevos que no fueron ordenados por el
Tribunal según lo disponen los arts. 122 y 123 del C.P.P.N., que
aquí sólo lo firmó el secretario Sánchez Torres, que no se
cumplió con los arts. 145, 146 y 262 del C.P.P.N. Añade que la
pericia fue ordenada en forma oral sin notificar a las partes,
que los peritos se quejaron de que no les habían puesto un
término. Expresa que también se violó el art. 160 del Código
Procesal Penal de la Nación al prescindir de la reunión del
presidente del Tribunal, que los peritos dijeron que siempre
estuvo el secretario Dr. Abel Sánchez Torres. Manifiesta que el
tema de seguridad es muy importante. Refiere que el Licenciado
Rodríguez no mostró ningún título de especialista en seguridad,
que las conclusiones de la pericia fueron obtenidas en base a
las directivas del Dr. Sánchez Torres, que la pericia química no
fue realizada según lo previsto por el art. 257 in fine del
C.P.P.N. (fs. 10997/11000), que solo la realizaron ante el
secretario Sánchez Torres no obrando la firma del presidente.
Declara que los peritos no tenían idoneidad para hacer la
pericia, que Sicilia dijo que los ondas son vectores y que el
vector es una unidad de medida y ello es un error conceptual,
que la pericia viola las leyes de la física. Sostuvo que las
ondas se superponen y no chocan como dijo el testigo Yorio, que
los peritos no saben sobre la ley de superposición de ondas.
Menciona con el ejemplo de las radios refiriendo que si fuera
como dijo Yorio no se podría escuchar ninguna radio. Manifiesta
que no se puede saber con certeza si la explosión fue
simultánea, que no quedó claro ni el objeto de la pericia ni
quién la ordenó, que el testigo Yorio dijo que solo hicieron una
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
prueba de la pericia por una limitación de explosivos. Señala
que en la pericia se violaron las leyes de la estadística, que
la explosión en la AMIA sí fue direccionada, que los dichos de
Cuesta destruyen la validez de la pericia oficial. Expresa que
no se cumplió en la realización de la pericia con la ley de
semejanzas, que en la pericia no hubo proporcionalidad en las
masas ni en las cargas, que por ese motivo las conclusiones de
la pericia son mentirosas. Declara que las ondas dependen de la
forma que tenga la carga, que la carga que detonó en la Planta
de Carga y que hizo la oquedad como óvalo se debió a que tenía
forma de óvalo, que en este punto los peritos oficiales
mintieron disparatadamente. Añade que el trotyl además de un
detonador puede explotar con un proceso de combustión, que el
tiro que se escuchó en la explosión fue debido a que se superó
la barrera del sonido, que los peritos no reprodujeron el
escenario geográfico ni climatológico del día tres de noviembre
de 1995. Sostuvo que lo sucedido en Río Tercero no pudo tratarse
de una explosión programada teniendo en cuenta que hubo varios
incendios incontrolables allí, que las explosiones no pudieron
ser dirigidas por la existencia de obstáculos como mamelones,
árboles, capachos de material, etc. Señala que la explosión vino
por contagio desde arriba porque si no los testigos Nievas y
Quinteros hubieran fallecido. Considera que la pericia es nula y
en subsidio sostiene que la misma no puede ser fuente de ninguna
acusación, que el dictamen pericial más razonable en la causa es
el del ingeniero Cuesta, de Kline del FBI, los informes de la
Policía Federal y de Bomberos. Resalta que el perito de control
fue notificado el mismo día que se iban a hacer las pruebas, que
la defensa debe tener el tiempo necesario para defenderse por lo
que sostiene que se violó aquí el art. 258 segundo párrafo del
Código Procesal Penal de la Nación que establece sanción de
nulidad. Manifiesta que lo sucedido se trató de un asunto
complejo no urgente, que por los arts. 166, 167, 168 segundo
párrafo, 169, 170 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación
solicita la nulidad absoluta de la pericia. Expresa que la
bibliografía mencionada en la pericia es inaudita, que se
menciona a distintos autores, que algunos de los cuales nada
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
tienen que ver con explosivos como por ejemplo filósofos y
estudiosos sobre neurociencias. Añade que también se refirieron
en la bibliografía de la pericia a ondas de choque submarinas
que no tienen nada que ver con lo que efectivamente ocurrió.
Seguidamente, el letrado expresa que se referirá a la defensa en
general de los dos defendidos y en particular a la de su
asistido Cornejo Torino. Así precisa que no hay pruebas que
determinen la responsabilidad de éste en la explosión ocurrida
el día 03/11/1995, que no hay participación ni aportes (acciones
u omisiones) de Cornejo Torino en este hecho. Manifiesta que
nunca se probó la provocación del incendio en forma directa ni
indirecta por Cornejo Torino ni por Gatto, que tampoco se probó
cómo se hizo la intermediación por terceros. Sostuvo que si la
pericia oficial fuera válida se pregunta cuál fue la acción de
Cornejo Torino para que se produjera la explosión, que no se
demostró la existencia ni la utilización de las personas para
que efectuaran tal tarea, que ello es un contraindicio. Agrega
que los tambores fueron acomodados por Acosta, Ostera, que las
explicaciones de Cornejo Torino son claras y sinceras, que el
desempeño de su defendido en la Fábrica Militar de Río Tercero
fue ejemplar. Sostuvo que es un indicio anfibológico el decir
que el mismo podía inducir a alguien a colocar las cosas, que
del legajo personal de Cornejo Torino surge que el mismo tenía
una gran capacidad y eficiencia en sus tareas. Expone que en sus
declaraciones Cornejo Torino precisó su rol de Director de una
Fábrica Militar, que la Dirección General de Fabricaciones
Militares está regida por la Ley 12.709 y por reglamentaciones.
Agrega que la Fábrica Militar de Río Tercero no podía disponer
por sí misma salvo en lo referente a la producción, que la
Fábrica tampoco podía decidir en lo referente a la fabricación
de proyectiles de más de sesenta milímetros, que no se han
expresado por la Fiscalía ni la querella las funciones ni las
responsabilidades de su asistido. Que el Director de la FMRT
carecía de facultades para decidir qué materiales bélicos había
que producir, ni decidir sobre su destino, venta o precio. Añade
que Cornejo Torino nombró a un ingeniero especialista en
Seguridad, Rubiolo; que creó un Comité de Seguridad que se
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
reunía una vez por mes, que su defendido era cuidadoso y quería
que las acciones se ejecutaran con seguridad. Que la FMRT era la
única que había implementado ese Comité de Seguridad. Manifiesta
que Cornejo Torino no intervino en la venta de material bélico
ni en el precio, que sí precisó los costos de los materiales,
que su responsabilidad era cumplir con los plazos y las
calidades de los materiales que le requerían. Precisa que ni
Cornejo Torino ni Gatto tuvieron responsabilidad en relación al
contrabando de armas ni en relación al incendio en la Fábrica
Militar de Río Tercero, que dicha Fábrica estaba controlada por
el Ministerio de Defensa, por el Ministerio de Economía, por el
Jefe de Gabinete. Agrega que Cornejo Torino no sabía que los
materiales fabricados iban a Croacia, que el mismo entregó los
elementos a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Sostuvo que en esa época se vendían muchos materiales al
exterior, que Cornejo Torino no podía saber que esa venta que
efectuaba era ilegal; que la sentencia de la causa “Armas” no
está firme siendo un indicio anfibológico, que la venta de esos
elementos fue una decisión del ex presidente Menem. Expone que
la sentencia de primera instancia del Tribunal Oral Penal
Económico 3 expresa que no se trató de un contrabando de armas,
que el contrabando consistió en un engaño sobre a dónde iban los
proyectiles o cargamentos. Añade que la sentencia absolutoria
del Tribunal referido tiene mayor peso que la sentencia
condenatoria de la Cámara Nacional de Casación Penal pues aquí
se violó la garantía del doble conforme establecida en los casos
“Mohamed”, “Duarte” y “Chabán” de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. Luego, se cuestiona por qué no investigaron a los
directivos y empleados de otras fábricas militares del país en
relación al contrabando de armas, que está seriamente
cuestionado como indicio el contrabando de armas.
Posteriormente, expresa como indicios a favor de su asistido
Cornejo Torino el hecho de que el mismo no estuvo en el lugar
para dirigir todo lo que tuvo que ver con las explosiones,
sumado a que dejó parte de su familia en la Fábrica -su hija y
su suegra- además de sus colaboradores -Quiroga, Zuza, Gatto,
Gaviglio-. Seguidamente, se interroga sobre si Cornejo Torino es
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Belcebú, añadiendo que los antecedentes del mismo son
intachables. Luego, se pregunta cómo pudo calcularse todo tan
fríamente para que la Fábrica explotara a las 08:55 horas de la
mañana del día 03/11/1995 a la vista de todo el mundo. Señala
que es un disparate la acusación. Que el día 03/11/1995 Ostera y
López pudieron tirar un fosforito para prender el fuego.
Manifiesta que las llaves de los tinglados quedaban en Portería
y los porteros no le entregaban las mismas ni al Director
Cornejo Torino. Que la complejidad de las supuestas maniobras
para preparar el material explosivo en horas de la noche
necesitaba de personal e iluminación lo que no hubiera podido
pasar desapercibido a los puestos de guardia. Expresa que varios
testigos dijeron que Cornejo Torino revisaba los elementos y
materiales al menos una vez por mes, que había una cadena de
responsabilidades. Declara que los supervisores de las plantas
deberían haber advertido a sus superiores de los problemas que
había con las mangueras, que el sistema de volantes de la
Fábrica Militar de Río Tercero era para todas las cosas. Agrega
que Gaviglio tenía facultades para cerrar la Planta si creía que
había un grave riesgo, que un simple volante que decía que no
era conveniente tener ese material en la Fábrica no puede ser un
indicio en contra de sus asistidos. Posteriormente, se pregunta
por qué el supervisor Ostera antes de empezar a trabajar no se
fijó si estaban las mangueras y los extinguidores en
condiciones, como era su deber, agregando que hacía cinco días
que Cornejo Torino no estaba en la Fábrica y por ello no podía
disponer ni ordenar ninguna acción para que se produjera alguna
explosión. Aclara que en la causa “Armas” su asistido Cornejo
Torino fue condenado -por sentencia no firme- por unos fusiles
FAL que hizo la Fábrica Domingo Matheu y no la Fábrica de Río
Tercero. Manifiesta en relación al aspecto subjetivo, que no se
ha probado el dolo, que está eliminado el supuesto móvil de un
atentado perpetrado por los directivos de la Fábrica Militar de
Río Tercero, que el material era rastreable yendo el mismo a
dónde lo dispuso el Poder Ejecutivo Nacional. Expresa que aquí
“se armó un circo” y se engañó al pueblo, que el pueblo es la
principal víctima de este siniestro, que es poco creíble que
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Ostera haya volado ochenta metros y salir con vida, que el
testigo Etchart dijo que observó mareado y confundido a Ostera;
que los imputados perdieron la libertad durante diecinueve años.
Sostuvo en relación al dolo eventual que no hay descuido por
parte de la autoridad y si lo hubiera se trataría de un descuido
de Gaviglio o de otras personas. Sostuvo que no se demostró
móvil que llevara a producir tamañas explosiones y que el que
indica la acusación no sólo no se ha probado sino que jamás
podía ocultarse por destrucción los materiales que podían o no
haber habido, ya que como lo afirmó Cornejo Torino en una de sus
declaraciones, nunca se destruye todo el material expuesto o
detonado, sino que queda alrededor de un 50% esparcido, lo que
demostraría qué era lo que había en la fábrica. Que no se puede
soslayar los errores de la primera etapa instructoria, ya que
las primeras investigaciones se las dejó en manos de la Policía
de Río Tercero, que se limitó a tomar declaraciones estériles a
varios empleados de la FMRT y, justamente, entre ellos, a los
que estaban próximos al lugar donde comenzó el incendio. Tampoco
se tuvo en cuenta los riesgos que Cornejo Torino corrió cuando
concurrió a la fábrica cuando todavía seguían detonando
proyectiles y también el 24 de noviembre de ese mismo año. Este
es un indicio a favor de su inocencia. En relación a la autoría
mediata, expresa que no pueden rebasarse los límites de la
responsabilidad penal, que debe tratarse de un contexto
excepcional y especial que implique un real predominio de la
voluntad proveniente de superiores jerárquicos respecto de
hechos ilícitos determinados, todo lo cual debe ser probado.
Cita a Claus Roxin, que las explosiones sucedieron dentro del
marco de un régimen democrático, que si los poderes se enteraran
de algo así deberían haber controlado; que la pretensión
acusatoria de los fiscales es inaceptable por lo que no funciona
la teoría de la autoría mediata por medio de los aparatos
organizados de poder. Manifiesta que si se admitiera la misma se
produciría una violación a la Constitución Nacional y a los
tratados internacionales, puesto que ese instituto sólo puede
aceptarse excepcionalmente cuando el autor material es imputable
y en un Estado que no sea de Derecho, como la Alemania nazi o la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
dictadura militar argentina de 1976. Añade que las sentencias
civiles incorporadas en autos no pueden considerarse prueba
válida, que la única prueba en autos del fallecimiento de Hoder
Francisco Dalmasso es el problema cardíaco que tuvo el mismo.
Solicita la exclusión de la querella particular porque no está
probado que Dalmasso haya muerto a raíz de las explosiones, que
su falta de oposición anteriormente no significa que Dalmasso
haya muerto a raíz de las explosiones en la Fábrica Militar de
Río Tercero. Expone que no se sabe con exactitud cómo murió
Varela. Exhibe una imagen del diario Clarín publicada con fecha
6/12/06, agregando que en dicha nota se hace referencia a que
Dalmasso falleció por un proyectil que lo alcanzó en su auto;
que hay una duda absoluta imposible de dilucidar de que Dalmasso
haya fallecido a raíz de las explosiones. Agrega que si hay
dudas, las mismas favorecen a sus defendidos; que la casa de su
asistido Gatto no debió ser reparada hasta que se realizara el
juicio. En relación a los dichos del testigo Montgaillard, se
pregunta que si Quiroga sabía que iba a volar la Planta, por qué
no se fue ese día de la Fábrica. Concluye solicitando la
absolución de sus defendidos Gatto y Cornejo Torino, previa
resolución de nulidad de los actos atacados o sin ella, con la
formulación de las reservas legales. Asimismo, requiere que se
excluya a los querellantes del juicio.
4. Posteriormente hizo uso de la palabra el Señor Defensor
Oficial “Ad-Hoc” Dr. Hugo Germán Burgos, por la defensa técnica
del imputado Carlos Jorge Franke. Comenzó su alegato solicitando
la aplicación del principio non bis in idem a favor de su
asistido pidiendo su absolución. Agrega que Franke fue citado a
indagatoria en noviembre de 1995 y en enero de 1996, que el
24/02/96 el juez federal de Río Cuarto lo sobreseyó. Sostuvo que
se trata de un mismo hecho, que en el requerimiento de
instrucción formulado por Stornelli se hace referencia a un
hecho nuevo lo que constituye una falacia argumental, que no hay
una verificación real de ello, que no se formó un nuevo
expediente, que a través del tiempo hay un único e idéntico
hecho. Añade que se tomaron las mismas pruebas desde el
03/11/1995, que los testigos siempre fueron los mismos. Luego
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cita a Maier, manifestando que por el principio constitucional
del non bis in idem y por diversos tratados internacionales
solicita la absolución de su asistido, haciendo las reservas
legales. Plantea la prescripción de la acción penal por los
arts. 402 y 336 inc. 1 del C.P.P.N., art. 7 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos y arts. 9 y 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expone que Franke
fue citado por primera vez a indagatoria el 9/11/1995, que el
siguiente acto procesal válido fue el auto de elevación a juicio
del mes de agosto de 2012, que transcurrieron más de dieciséis
años por lo que se ha superado el plazo previsto en el art. 62.
Precisa que la citación a indagatoria de Franke no tiene
idoneidad interruptiva de la prescripción. Señala que el
requerimiento de elevación a juicio anterior a 2012 quedó sin
efecto por el art. 162 del Código Procesal Penal de la Nación,
en virtud de un planteo de nulidad formulado por la querella
particular, que la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió
ello a fs. 3322. Menciona las causas “Rimolo” y “Arano” de la
C.N.C.P. y solicita la absolución de su defendido por los
artículos citados, haciendo las reservas legales ante un posible
fallo en contrario. Plantea la excepción de falta de acción
penal, expresando que hay una duración irrazonable del proceso y
que se remite a lo dicho por el Dr. Tristán Gavier al respecto.
Agrega que por una resolución de la Procuración General de la
Nación del año 2004 se designó al Fiscal Stornelli para actuar
junto al Fiscal Massuet, que el Ministerio Público Fiscal
aletargó los tiempos de la causa con una instrucción penal
suplementaria. Declara que la pericia se ordenó ocho años
después de sucedidos los hechos, que el lugar había sido
modificado y arreglado, que ello se observó en la inspección
ocular del día 17/09/2014. Refiere que su defendido se encuentra
afectado por la amplia duración del proceso, cita el fallo
“Masetti”, los precedentes “Mattei” y “Oliva Gerli” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Manifiesta que por el art. 339
inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación solicita la
absolución de su asistido por falta de acción penal. Adhiere a
los pedidos formulados por los Dres. Gavier en cuanto a la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
nulidad del requerimiento, manifestando que no hay una
descripción precisa en el requerimiento del hecho que se le
imputa a Franke, que hay descripciones vagas y no se describe
ningún tipo de aporte de su asistido en la acusación que
hicieron los fiscales y la querella, que se lo imputa al mismo
por un Derecho Penal de autor. Menciona el fallo “Barreto Leiva
contra Venezuela” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y el fallo “Giroldi” de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Señala que debe declararse la nulidad del requerimiento
fiscal de elevación a juicio y por ello también la nulidad de
los alegatos en la audiencia de la querella y del Fiscal por
indeterminación del hecho. Plantea la reserva del caso federal.
En relación a la pericia oficial, expresa que se cambió el
objeto de la pericia por decisión del Secretario de Cámara de
este Tribunal Federal Nº 2 de Córdoba. Expresa que solo el juez
puede decidir al respecto, que el Secretario carece de
jurisdicción, que no se notificó a las partes del cambio del
objeto de la pericia, que el perito Cuesta se anotició en la
pericia de ello. Menciona que en los ensayos sólo se puso en los
tambores TNT y no otros elementos, que la pericia es nula por
ello, que los peritos no usaron una memoria de cálculo en la
confección de la pericia. Expone que los peritos siguieron los
dichos de los testigos pero no tenían un plan, que no se tuvo en
cuenta la existencia de la hexolita ni del fósforo. Señala que
hay muchas circunstancias relevantes que no tuvieron en cuenta
los peritos al momento de su realización, que el origen del
fuego no fue valorado por los peritos. Sostiene que el fuego
pudo haberse iniciado por una chispa, por el efecto lupa, por
las hojas de eucaliptos, etc. Menciona como otra causa de
nulidad que los ensayos periciales fueron guiados por los
testigos que no hicieron juramento ni promesa de decir la
verdad. Sostiene que se trató de un acto complejo, que se trata
de un acto nulo por afectar garantías constitucionales, que no
se hizo la deliberación conjunta de los peritos. Agrega que los
peritos se valieron de material traído de Villa María, que
faltaron ensayos, que las pruebas tuvieron limitaciones como no
solicitar la cantidad necesaria de explosivos y el haber sido
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pedidos por testigos interesados. Manifiesta que no se probó lo
que pasó en el Depósito de Suministros, que no se hicieron
pruebas con material explosivo estibado, que no se usó material
de descarga exudado ni tampoco tambores sucios con aceite, que
no puede descartar el inicio accidental del fuego. Menciona un
libro de Tadeus Burbansky que hace referencia a la degradación
del material. Expresa que es nula la pericia por no haber sido
advertidos los testigos del posible falso testimonio en que
podían incurrir, que no se tomaron en cuenta la calidad ni la
cantidad de explosivos. Señala que la pericia oficial es poco
seria, que no tiene efecto por violación al derecho de defensa
en juicio, que la pericia y sus actos posteriores son nulos, que
no existe ninguna prueba de que el fuego se haya iniciado por la
acción de un celular. Expone que la explosión en la estación de
trenes de Atocha en España fue causada por un celular, algo que
no sucedió en esta causa. Añade que cuando los peritos fueron al
lugar de los hechos no encontraron ningún resto de un aparato
celular o electrónico, por lo que la pericia bajo ningún
concepto puede ser tenida en cuenta. Continúa relatando que la
explosión sucedió por simpatía tal como lo refiriera el Dr.
Gavier, que con ocho mil kilogramos de explosivos todo lo que
esté en un radio de diez metros va a explotar. Expresa que no
explotaron las sustancias que estaban en un pasadizo –túnel-
entre el Taller 1-2 y el Tinglado, que ello está estudiado en el
libro de “Seguridad e Higiene del Trabajo” de Shaw. Agrega que
no se observaron en las pruebas en Serrezuela las relaciones
entre las masas y la distancia ni entre las masas y el tiempo,
que en Serrezuela las pruebas se hicieron en un piso y entorno
distinto, que no se probó que haya habido un direccionamiento de
la explosión. Pide la nulidad de la pericia por la carencia de
rigor científico, por haber guiado la dirección de los ensayos
en la pericia testigos no advertidos del falso testimonio.
Expresa que por los arts. 167, 168 y 172 del Código Procesal
Penal de la Nación dicha pericia es nula, haciendo las reservas
legales para el caso de una solución en contrario. Manifiesta
que ninguno de los testimonios incrimina a su asistido Franke en
relación al inicio del fuego, que corresponde la absolución del
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
mismo, que no se ha probado cómo se originó el hecho ni la
participación punible de su defendido. Cita el fallo 09:290 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Subsidiariamente
solicita la absolución de su cliente por el beneficio de la
duda. Manifiesta que la causa “Armas” no puede ser tenida en
cuenta al momento de dictarse sentencia en virtud de no
encontrarse firme, ya que existen dos planteos ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Agrega que no hay móvil en
esta causa en virtud de no encontrarse firme la sentencia de la
causa “Armas”. Sostuvo que por los principios de inocencia y pro
homine seguidos en la causa “Acosta” de la CSJN en la hipótesis
que el tribunal interprete la condena no firme de la causa
“Armas” en contra de su asistido hace reservas de casación. En
relación al Comité Ejecutivo de Comercialización, afirma que,
teniendo en cuenta los dichos de Sarlenga las ventas al exterior
se hubiesen realizado de igual manera aún sin avisarle a dicho
Comité, que las máximas autoridades eran el interventor y el
subinterventor quienes no delegaban sus funciones. Agrega que el
24/11/1995 Sarlenga aseguró la tarea, un día antes de que se
expidiera el Comité Ejecutivo de Comercialización, que por el
Decreto Nº 103/95 del Poder Ejecutivo Nacional ya se había
ordenado la exportación el mismo día 24/11/1995. Precisa que
ello deja en claro que la decisión ya estaba tomada sin haberse
anoticiado Franke de ello. Manifiesta que el Convenio entre el
Ejército y la Dirección General de Fabricaciones Militares es
totalmente ajeno a su asistido, que Franke no podía decidir
tareas de producción por su propia voluntad. En relación a la
responsabilidad de su defendido en lo relativo a la seguridad
industrial, en ninguna de las leyes o reglamentos se
responsabilizaba al mismo de ello, que su defendido tuvo
sobreseimiento total y definitivo en lo que respecta a seguridad
industrial. En lo que respecta al tema de los inventarios,
manifiesta que Franke nunca hizo un inventario para la Fábrica
Militar de Río Tercero ni para la Dirección General de
Fabricaciones Militares por no ser ello su función ni su
responsabilidad. Añade que en el Anexo 10 existe un inventario
de seis fojas en el cual consta en la primera foja la firma de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Franke, por lo cual sostiene que su intervención fue de mero
trámite para dar un pase, que no hay un informe falso en el cual
haya intervenido su defendido. Refiere que debe tenerse en
cuenta el testimonio del testigo Gáname quien dijo que los
libros eran llevados en legal forma, que se remite a los
argumentos del Dr. Tristán Gavier en sus alegatos al respecto.
Señala que sería muy grotesco pensar que para ocultar un
faltante de explosivos se hiciera explotar una fábrica. Comparte
con el Dr. Gavier que no está probado el dolo directo ni el dolo
eventual en estos autos, que la teoría del dominio del hecho por
los aparatos organizados de poder solo se usa para casos
excepcionales y cuando su ejecutor sea fungible. Agrega que el
desconocimiento del hombre de adelante (ejecutor) hace que esta
teoría no sea aplicable, que esta teoría no fue recogida en la
Constitución Nacional. Señala que por el conocimiento técnico
que cita la doctrina para excluir la aplicación de esta teoría,
ella no es aplicable en esta causa. Cita una publicación de
Cartolano en Abeledo Perrot de Noviembre de 2014, para sostener
que no corresponde aplicar esta teoría al presente caso. Sostuvo
que al momento de que Franke ingresa a la maquinaria delictiva
organizada en los términos de la acusación –a fines de 1993 a la
Dirección General de Fabricaciones Militares- ya habían salido
armas en forma ilegal al exterior, es decir que el supuesto
aparato ya funcionaba sin Franke. Precisa que Franke no aportó
nada porque ya estaba funcionando supuestamente “el aparato”.
Depone que Franke tenía cinco estamentos jerárquicos por encima
del mismo (Presidente, Jefe del Ejército, Subjefe, Interventor y
Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones
Militares), que no es posible la existencia de un acuerdo previo
en estas organizaciones verticales. Expresa que las órdenes se
podían transmitir desde la cúpula por varios otros coroneles que
nombra, que la acusación es indeterminada y arbitraria. Señala
que no se ha acreditado tampoco que en la faz ejecutiva que
Franke haya iniciado el fuego o haya estado en la Fábrica
Militar de Río Tercero. Concluye que Franke no desarrolló
ninguna actividad ilícita en estos autos, que con esta forma de
imputar el Fiscal se olvidó que hubo testigos que dijeron que
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
las armas iban en forma ilegal a Ecuador y a Croacia. Refiere
que la teoría de la autoría mediata por dominio del hecho de
Claus Roxin no tiene recepción legislativa en el art. 45 del
Código Penal, ni puede interpretársela de su descripción
literal. Sostiene que al no ser de aplicación esta teoría hay
una nueva nulidad en estas actuaciones, ya que en autos no está
identificado el hombre de adelante para luego identificar al
hombre de atrás. Manifiesta que por todo ello, en virtud de lo
previsto por el art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación,
solicita la absolución de su defendido, haciendo reservas de
casación y del recurso extraordinario federal. Concluye pidiendo
la absolución de su defendido, dejándose constancia en la
sentencia que el proceso no afecta su buen nombre y honor, con
costas.
5. Finalmente, efectuó su alegato el Señor Defensor Oficial Dr.
Marcelo Eduardo Arrieta, en ejercicio de la defensa del imputado
Edberto González de la Vega. Expresa que reitera todas las
manifestaciones vertidas por el Dr. Burgos en relación a su
defendido. Resalta la actitud del Dr. Ernesto Gavier en lo que
hace a la Seguridad e Higiene dentro de la Fábrica. Plantea que
plantea la nulidad de las actuaciones por un auto interlocutorio
de este Tribunal en virtud del acaecimiento de un supuesto
“hecho nuevo”, expresando que se trata de un “hecho viejo”, que
el Fiscal Rizzotti introdujo la hipótesis en la instrucción
suplementaria. Refiere que dicha medida causa una nulidad
absoluta e insanable en el momento en que ocurre, que en la
primera indagatoria a su asistido no se le describió el hecho ni
se le refirieron las pruebas en su contra. Añade que la pericia
química no tiene nada de nuevo, que el hecho nuevo solo procede
en dos hipótesis previstas por el art. 359 del Código Procesal
Penal de la Nación. Agrega que este Tribunal en lugar de fijar
fecha y hora para el debate resolvió -en virtud del “hecho
nuevo”- mandar la causa a instrucción, que se confundió el
Tribunal con el art. 381 del C.P.P.N. pues hubiera correspondido
por el art. 383 del C.P.P.N. solicitar ello en la audiencia oral
de debate. Adhiere a las nulidades planteadas por los abogados
defensores en relación a la pericia oficial, porque se ha
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afectado el derecho de defensa de su asistido y se han violado
garantías constitucionales del mismo en virtud de lo establecido
por los arts. 167, 168, 171 y 172 del Código Procesal Penal de
la Nación. Añade que esta nulidad trae aparejada la de todos los
actos correlativos que le siguen. Menciona un fallo de la Cámara
Nacional en lo Penal Económico. Sostuvo que el hecho es único,
que la ampliación del supuesto hecho nuevo fue realizada una vez
superada la preclusión procesal al haberse admitido la
radicación del expediente, cuando en realidad se trata de un
hecho viejo; que además se formuló una acusación alternativa,
que al declarar González De la Vega en su primera indagatoria no
se había incorporado aún la causa “Armas”, que no se puede
pergeñar una acusación carente de pruebas. Afirma que en esta
causa todo se basó en indicios, conjeturas, subjetividades, que
no se pudo acreditar la hipótesis delictiva en estos autos.
Reivindica la figura del Dr. Estévez, que el mismo sobreseyó a
su asistido en el año 2006, que su defendido no estuvo en Río
Tercero desde el año 1989 ni tampoco estuvo los días 3 ni 24 de
noviembre de 1995, que la testigo Morelli dijo que las
explosiones de ese último día fueron más graves que las
ocurridas el día tres. Agrega que en el Polígono de Tiro se
mezclaron proyectiles fumígenos e incendiarios, que esos
proyectiles estaban dentro de la Planta de Carga en pequeñas
cantidades, que la pericia oficial partió de una premisa falsa
llegando a una conclusión falaz. Manifiesta que se violó aquí en
perjuicio de su defendido el principio del non bis in idem que
impide una doble persecución penal, en virtud de que el hecho y
la causa es la misma. Que Nievas dijo que se encontraba
mortificado por no decir la verdad. Se cuestiona si no habrá
habido responsabilidad administrativa o del personal obrero en
la explosión de la Planta, que el personal de la Planta de Carga
ocultó el hecho generador de la explosión. Sostuvo que uno de
los posibles motivos de la explosión no fue analizado en la
pericia. En lo que respecta a la responsabilidad de González de
la Vega en la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero,
manifiesta que el mismo tenía veinte funcionarios por encima de
él, que hay un gran cúmulo de contra indicios en estos autos.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Manifiesta que González De la Vega llegó a Río Tercero el día 25
de noviembre de 1995 estando por cuatro días allí. Exhibe una
nota del Diario La Nación de fecha 03/10/2000 en la cual su
asistido expresó que si se hubiera tratado de un atentado la
explosión de la Fábrica Militar ello estaría involucrado con el
tráfico de armas. Precisa que esta declaración sería una
autoincriminación de su defendido pero en realidad se trata de
un indicio claro de la falta de responsabilidad del mismo en
este proceso. Cita al Dr. Carlos Lascano en una obra sobre la
autoría mediata del dominio del hecho a través de los aparatos
organizados de poder, que en la explosión ocurrida en la Fábrica
Militar de Río Tercero no se da el caso excepcionalísimo de
aplicación de esta teoría lo que sí se da en las causas por
violaciones a los derechos humanos. Menciona el voto del Dr.
Cortés Olmedo en un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba. También refiere la causa “Bortis” de este Tribunal por
un hecho de estrago culposo por una falta de seguridad
industrial. Solicita la nulidad de las actuaciones, la
improcedencia de la aplicación de la teoría de la coautoría
mediata por dominio del hecho, que se tengan en cuenta los
contraindicios, que los jueces hagan una interpretación in bonam
partem al no haberse podido llegar a la certeza necesaria para
fundar una condena. Requiere la aplicación del principio in
dubio pro reo en favor de su asistido. Cita la causa “Frías” de
la Cámara Nacional de Casación Penal en un voto de la Dra.
Ángela Ledesma. Concluye solicitando la absolución de su
defendido, haciendo reservas de caso federal y de recurso
extraordinario para el supuesto de una resolución en contrario.
6. Corrido el traslado al señor representante de la querella Dr.
Horacio Gustavo Viqueira respecto del planteo de exclusión de la
querella formulado por la defensa de los acusados Gatto y
Cornejo Torino con la adhesión de las demás defensas, el
mencionado letrado solicitó su rechazo por resultar formal y
sustancialmente inadmisible. Añade que se ha probado la
existencia de siete víctimas fatales con motivo de las
explosiones del 03/11/1995 y que el señor Hoder Dalmasso ha sido
una de ellas. Refiere que tales extremos han sido probados en el
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
marco de la causa por daños y perjuicios iniciada en sede civil
oportunamente, cuyas resoluciones de primera y segunda instancia
han sido incorporadas como prueba a la presente. Señala que la
constitución en parte querellante ha sido efectuada de manera
temporánea y absolutamente fundada en tanto que el
cuestionamiento que hoy formula la defensa es improcedente,
tardío e infundado. Solicita el rechazo del mismo, formulando
reservas de casación y del caso federal. Luego, corrido que le
fuera al representante de las querellantes particulares el
traslado respecto de los planteos de nulidad de la pericia
química oficial que dispusiera oportunamente este Tribunal y del
auto que también dictara este Tribunal remitiendo el expediente
nuevamente a la instrucción a los fines de la investigación del
hecho diverso, como asimismo de la supuesta violación a la
garantía del “non bis in ídem”, de la prescripción de la acción
penal y de la insubsistencia de la acción penal por violación a
la duración razonable del proceso, el Dr. Horacio Viqueira
señaló que la mayoría de los planteos ya han sido formulados y
resueltos. En cuanto a la prescripción, sostiene que el planteo
es infundado porque se toma como acto interruptivo para el
imputado Cornejo Torino la declaración indagatoria del día
19/10/1999 cuando en realidad debe tomarse la declaración de
igual tenor recibida en el mes de marzo de 2005. Así manifiesta
que aún no ha transcurrido el plazo de doce años. En cuanto a la
duración razonable del proceso, se remite a lo resuelto por este
Tribunal el día 26/06/2014. Se pronuncia asimismo respecto de la
complejidad de la causa, señalando que no se trata de un
expediente en el que se investigue un hecho común. Precisa que
se trata de un hecho institucionalmente importante. Agrega que
la actividad de los acusados no ha sido correcta porque han
deducido permanentemente incidentes tendientes a que la causa no
se pudiera dilucidar. Rechaza todos y cada uno de los planteos
de las defensas tendientes a obtener la nulidad de la pericia
química cuestionada. Refiere que todas las partes han tenido
activa participación en la causa y que se ha garantizado
plenamente la defensa en juicio de los acusados. Señala que
planteos de este tipo han sido resueltos y rechazados por la
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Cámara Federal de Apelaciones. En cuanto a la garantía del “Non
bis in ídem”, refiere que se trata de dos hechos distintos, que
para ello basta con ver la requisitoria de instrucción formulada
en el mes de febrero de 1996, la cual es totalmente distinta a
la formulada en el año 2005. En la primera se imputó el
incumplimiento de las normas de seguridad, razón por la que no
se pudo evitar el incendio, en tanto que en la del año 2005 se
imputó haber tenido participación en la provocación del hecho.
Por ello, expresa que el planteo es inadmisible. En punto al
auto interlocutorio que envía la causa a la instrucción, reitera
que se trata de dos hechos diferentes. En definitiva, postula el
rechazo de todos y cada uno de los planteos, formulando reservas
de casación y del caso federal.
7. Seguidamente, corrido que le fuera el traslado al Señor
Fiscal General Dr. Alberto Lozada, éste manifestó que adhiere a
lo expuesto por la representación de la querella en cuanto a las
nulidades deducidas por las defensas. Señala que las defensas
tienen un criterio amplio en relación a las nulidades en el
proceso penal. Precisa que todos los planteos formulados por los
defensores ya fueron realizados en instrucción, ante la Cámara
Federal de Apelaciones y ante este mismo Tribunal, y que por
ello deben ser considerados precluidos. Sostuvo que el Tribunal
no puede modificar situaciones ya resueltas hasta por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual deberían
rechazarse in limine dichos planteos. En relación a la nulidad
de la pericia química de fs. 12695/12746, expresa que nuestro
sistema procesal en materia de nulidades es restrictivo, que los
defensores no mencionaron el perjuicio efectivo que se les ha
causado. Expresa que en esta causa se cumplió con las
disposiciones del Código Procesal, que los peritos de control de
las partes participaron en los actos procesales y los defensores
al ser notificados no cuestionaron ni impugnaron la designación
de los peritos oficiales. Agrega que no se trata del momento
oportuno de plantear la nulidad, que deberían haberlo hecho en
el término de citación a juicio, que no existe la nulidad y -de
existir ésta- se hubiera visto convalidada por no haber sido
planteada en término. Manifiesta que siempre durante la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
realización de la prueba pericial se respetaron todas las
garantías procesales, que los testigos que participaron en las
pruebas en Serrezuela fueron como colaboradores de los peritos
oficiales. Afirma que el objeto de la pericia fue determinado
por un auto de este Tribunal de fecha 27/02/2002 en el cual se
remite al dictamen del fiscal Rizzotti de fs. 9998/10005, en el
cual se expresa “recreándose en lo posible” pues es sabido que
no se podía recrear la misma explosión que la ocurrida el día 03
de noviembre de 1995. Señala que ello no implica que los
peritos no hayan cumplido con el objeto inicial fijado en la
pericia. En relación al argumento de la falta de deliberación de
los peritos intentado por las defensas técnicas, manifiesta que
el derecho de las partes se encuentra resguardado con la
intervención del perito de parte en la pericia, razón por la
cual, el hecho de que supuestamente que no haya habido un
debate conjunto no implica la nulidad de la misma. Añade que el
secretario del Tribunal Oral Nº 2 de Córdoba sirvió como nexo de
asistencia a los peritos que debían realizar las pruebas, que en
ningún momento reemplazó a los jueces de dicho tribunal. Que
estos planteos ya fueron sustentados por la defensa
oportunamente, siendo rechazados por la Cámara Federal.
Posteriormente, en relación a la idoneidad de los peritos
oficiales, sostuvo que los mismos no fueron impugnados, ni se
puso en duda la idoneidad de los mismos en la instrucción,
motivo por el cual el planteo es extemporáneo. Agrega que no fue
simple conseguir peritos oficiales para esta causa. Refiere que
el Tribunal Oral 2 de Córdoba tuvo en cuenta desde el primer
momento que designaba un equipo de trabajo para que los peritos
emitieran sus conclusiones. Solicita se rechace el planteo de
nulidad de la pericia química formulado por las defensas
técnicas. En relación al planteo de prescripción intentado por
las defensas técnicas, expresa que el mismo ya fue propugnado,
toda vez que existen incidentes de prescripción intentados por
el Dr. Gavier a favor de sus asistidos Cornejo Torino y Gatto.
Precisa que -a fs. 470/474 del incidente- consta un dictamen del
entonces Procurador General de la Nación Dr. Righi, cuyos
fundamentos luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
propios, lo que significa que la Corte expresó que se trata de
un hecho diverso. Agregó el Señor Representante del Ministerio
Pública que, en la resolución de este Tribunal de fecha
26/06/2014, se dijo que se trata de un hecho diverso, además de
rechazar la prescripción. Añade que al inicio de esta audiencia
oral de debate el Dr. Burgos planteó la prescripción siendo que
esto ya había sido planteado y resuelto en instrucción. Afirma
que en esta causa la fecha a partir de la cual debe computarse
el plazo de la prescripción es el 14/03/2005, que desde esa
fecha hasta la actualidad no han transcurrido doce años; que
además deben añadirse el auto de elevación a juicio y el decreto
de citación a juicio. Sostuvo que el planteo del Dr. Burgos ya
fue resuelto en la audiencia de fecha 13 de agosto de este año.
En relación al planteo de la supuesta violación de la duración
razonable del proceso, manifiesta el Señor Fiscal que el plazo
razonable es un concepto determinado que debe establecerse en
cada caso concreto en base a determinadas pruebas. Manifiesta
que este planteo ya fue resuelto también en la audiencia de
fecha 13 de agosto del corriente año. En relación al planteo de
supuesta violación del principio del non bis in idem, expresa
que se trata de un hecho diverso, tal como ya refirió. En
definitiva, solicita se rechacen todos los planteos formulados
por los defensores, haciendo las reservas legales.
8. En la oportunidad de escuchar la última palabra, antes de
dictar sentencia, el imputado Marcelo Diego Gatto manifestó -en
relación al informe del Hospital Militar Córdoba- que allí
existe un error involuntario, ya que el Hospital Militar Córdoba
contestó lo que tenía en su historia clínica. Precisa que en el
reverso del documento obra transcripto un informe en el que está
lo que observó la Junta Médica en relación al problema cardíaco
del que sufre el dicente pues no tenía el “apto para todo
servicio”. Afirma que toda la información está en ese documento,
que cuando sufrió un infarto estaba corriendo y lo llevaron al
Instituto Modelo de Cardiología, en virtud de encontrarse cerca
de ese lugar, que luego lo derivaron a su médico de cabecera el
Dr. Moré. Refiere que en la primera hoja del informe está
certificado que se formó un puesto de socorro en la Fábrica
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Militar de Río Tercero el día tres de noviembre de 1995, que
está casi seguro que hubo dos puestos de socorro en la Fábrica
ese día, que sabe que ese día lo atendieron médicos militares en
un puesto de socorro. Agrega que en noviembre de 1999 declaró
ante el juez de instrucción que fue atendido y suturado; que en
el año 2005 o 2006 llevó toda su historia clínica al juez
instructor. Sostuvo que no hay ningún testigo que haya dicho
algo distinto a lo que el dicente dijo, que nunca le mintió a la
justicia, que Sparacino manifestó que lo vio salir de la Fábrica
junto a su mujer y a su familia. Expresa que Stornelli dijo que
su acción heroica se desvirtuó por los dichos de Sparacino, pero
que en la audiencia Sparacino se contradijo. Manifiesta que pudo
huir del lugar, que su jefe no estaba, que Morelli estaba herido
y le tocó hacerse cargo al dicente, que también lo citó el juez
Urso y en todas las causas tiene falta de mérito. Expresa que en
quince años ningún juez ni fiscal ni querella que intervino en
esas causas judiciales consideró que era merecedor de ampliar su
declaración indagatoria, que se lo trajo a este juicio como si
fuera un contrabandista. Posteriormente, se cuestiona si es un
contrabandista ad honorem, señalando que ello le parece
irracional. Manifiesta que el comentario que se hizo en la
audiencia sobre el operario Varela es indignante, que Varela iba
a su casa cuando el mismo quería y no cuando el dicente lo
mandaba. Agrega que puso a Varela a cubierto donde lo consideró
mejor y hasta le colocó un casco, que Varela quiso quedarse en
la Fábrica, que es una canallada lo que se dijo en la audiencia.
Declara que Acebedo y Morelli le dijeron a Varela que se fuera y
que el mismo no se quiso ir, que no sabe por qué Varela fue ese
día a su casa. Precisa que aquí se ha juzgado un delito que no
existió, que hay varios detalles que demuestran que esto no fue
un atentado. Solicita lo desvinculen absolutamente de esta
acusación por falta total de prueba incriminatoria en su contra.
9. Asimismo, el procesado Edberto González de la Vega expresó
que a raíz de esta causa ha perdido su carrera militar y su
familia se ha visto perjudicada. Agrega que ha colaborado en lo
posible con la Justicia, aportando pruebas y que siempre estuvo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
presente en el proceso. Manifiesta que dijo todo lo que tenía
que decir y que confía en la decisión de la Justicia.
10. Por su parte, el enjuiciado Carlos Jorge Franke manifestó
que la teoría de la autoría mediata es inaplicable en esta
causa. Refiere que a lo largo de diecinueve años no se aportó
prueba alguna que lo involucrara con el delito que se investiga.
Solicita que se haga justicia.
11. Finalmente, el acusado Jorge Antonio Cornejo Torino expresó
que no deseaba agregar nada más.
V. Prueba de la materialidad de los hechos.
Descriptos los hechos, sintetizada la posición exculpatoria,
relacionada la prueba colectada y las conclusiones de las
partes, corresponde ingresar al fondo de la cuestión para
analizar los extremos fácticos de la imputación delictiva, en
cuanto a la existencia de los hechos, y, en su caso, la
participación penalmente responsable de los enjuiciados.
V.1. Prueba testimonial.
1. Escuchamos primeramente el testimonio del señor Oscar
Sicilia, jubilado y licenciado en química industrial, además de
docente en la Escuela de Aviación Militar y en la Universidad
Católica de Córdoba. Expresa que los llamaron a otros y al
declarante para hacer una pericia química en la Fábrica Militar
de Río Tercero, que cuando llegaron a la Planta habían pasado
siete años del hecho por lo que un relevamiento químico no tenía
sentido. Manifiesta que les pidieron si podían hacer un
relevamiento, que luego de leer los expedientes trataron de
reproducir los factores que habían ocurrido para que se
produjera ese hecho. Sostuvo que probaron gasoil, pólvora,
trotyl con aluminio, que también prepararon una masa de material
de cohete tipo tribásico. Añade que se llenaban los tambores y
luego se producía la acción de quemado. Precisa que las llamas
tenían hasta seis metros de altura, que se colocó un tambor y
luego se encendió, advirtiéndose que la altura no coincidía con
la que se había producido en la planta de carga. Afirma que en
el caso del trotyl, al no tener suficiente cantidad de oxígeno
incorporado, se forma una determinada cantidad de átomos de
carbono que es lo que produce el humo. Relata que las llamas
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
tendrían que haber sido más altas; que cuando hicieron la prueba
quemaron los tambores y que allí se iba marcando el cambio de
color por la temperatura, que luego el líquido se desparramó y
se quemó. Declara que las pruebas que hicieron fueron para
observar si se condecían con los dichos de los operarios
agregando que no se asimilaban en nada. Manifiesta que la
pólvora estaba en cajones, que las pruebas se hicieron en
Serrezuela, que luego se hicieron dos explosiones simultáneas y
se produjo una contra explosión. Precisa que las dos explosiones
están en los gráficos y en los croquis realizados por la Policía
Federal, que de acuerdo a los croquis hubo un desplazamiento de
la carga pequeña hacia la más grande, que esto quiere decir que
no hubo una “explosión por simpatía”, que al no haber sido así
tiene que haber sido simultánea la explosión. Agrega que de esa
manera se puede direccionar la onda de choque, que todo se
concentra en un solo punto. Sostiene que de las conclusiones de
la pericia puede afirmar que el material que se quemó el día del
hecho no puede funcionar de esa manera, que no era trotyl ese
material y que pudo haber sido magnesio con oxígeno, añadiendo
que en Serrezuela entrevistaron a los operarios que habían
estado el día del hecho. Continúa relatando que básicamente el
trotyl y el trotyl de descarga tienen el mismo material. Sostuvo
que estaban totalmente convencidos de que ese material no era
sólo trotyl sino que estaba mezclado con otro elemento. Asevera
que la explosión fue al mismo tiempo por los efectos que
observaron y los croquis realizados por la Policía Federal.
Expresa que en los galpones de carga había pólvora y explosivos,
que allí aparentemente desapareció el techo cayendo proyectiles
incandescentes, que pueden haber caído también en aquel lugar
pedazos de trotyl encendidos y que faltaba la onda de choque
para que eso produjera la explosión. Precisa que estuvo en la
Planta de Carga de la Fábrica Militar de Río Tercero donde se
produjo la explosión más grande, que cree que allí la explosión
se dio sin control, que esos proyectiles para que exploten
necesitan un detonador y un reforzador. Estima que la segunda
explosión tuvo un origen distinto a la primera por el tiempo tan
escaso que hubo entre ambas explosiones. Luego, exhibido que le
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Poder Judicial de la Nación
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fuera el informe pericial obrante a fs. 12695/12847 y su
ampliación de fs. 15546/15656, el testigo reconoce como propias
las firmas insertas en las mismas. Precisa que eran un equipo de
cuatro peritos, el ingeniero Zanoni, Yorio, Jorge Rodríguez
-quien ha fallecido- y el dicente. Seguidamente leído que le
fuera por el señor Fiscal General el punto sexto de las
conclusiones de la pericia obrante a fs. 12746, el testigo
sostuvo que no puede haber sido así pues no era el trotyl el
material que se estaba quemando. Expresa que cualquier persona
que conoce del tema puede causar una explosión, que en el
Tinglado de la Planta de Carga se produjo la primera explosión,
que entre las plantas había doscientos metros de distancia
aproximadamente, que los mamelones producen el efecto de
levantar la carga y cree que el techo se levantó por ello.
Agrega que el efecto de succión es hacia arriba y que después
puede ir cayendo otro material, que allí caía aparentemente del
techo algo incandescente, que no había ningún quemado en el
lugar, que tiene que haber un material iniciador para comenzar
la inflamación. Dice que nadie vio nada, que la explosión se
puede haber iniciado a distancia o por tiempo, que mecánicamente
es muy fácil producir una explosión de esas características, es
decir colocar un detonador en un tambor de trotyl. Manifiesta
que por los cráteres que había deduce que hubo dos explosiones
simultáneas y que ello no puede haber sido una explosión por
simpatía entre el trotyl y la hexolita. Agrega que cuando chocan
dos ondas una va hacia arriba y que la explosión de hexolita
tiene mayor velocidad que la del trotyl que hace frenar la onda
de choque. Refiere que la existencia de dos explosiones genera
que una explosión contrarreste los efectos de la otra en el
punto en que se enfrentan y el resto de la onda se dispersa por
donde va encontrando lugar, para cualquier lado. Más tarde leída
que le fueran las conclusiones del informe pericial y exhibido
que le fuera el gráfico del cráter número 1 contenido a fs. 26
del Anexo 18 titulado “Pericia Policía Federal Argentina (Ppto.
Mitigación de Explosivos Ppal. Raúl Arbor, Of. Insp. Claudio
Kirianovicz) Expte. 39-S-95” y teniendo a la vista el CROQUIS
1 (oquedades en el tinglado de Planta de Carga), sostuvo que con
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relación a este último (fs. 26) la explosión indicada con el
número dos es menor y frena la explosión indicada con el número
uno porque si no el daño hacia el Oeste hubiera sido mayor, pues
hacia ese lado no hay mamelones. Agrega que, de acuerdo a las
oquedades, la explosión mayor donde se inicia la llama
identificada con el número uno tiene más material respecto de la
otra explosión, y que si hubiese sido por simpatía debería haber
arrastrado a la número dos. Luego, dijo que si son simultáneas
las explosiones, la número dos se desplaza hacia la número uno,
precisando que la otra parte que no contacta –las explosiones-
van hacia donde pueden, hacia donde encuentran lugar pues si hay
un mamelón no va a poder pasar porque se va obstruyendo el paso.
Sostuvo el testigo que en un primer momento, las ondas son en
forma radial, esféricas y con una determinada energía, que la
explosión número dos tuvo más velocidad -porque tenía hexolita-
que la número uno -que tenía trotyl-. Vinculado con el punto 9º
(fs. 16746vta) de la pericia oficial que analiza el incendio en
un túnel ubicado dentro de un talud de la planta de carga, el
perito aclara que comportamiento vectorial de la onda expansiva
refiere a una dirección. También refirió que el trotyl que se
utilizó en Serrezuela era de descarga, habiéndose utilizado el
mismo método para descargarlo que el que se usaba en la Fábrica
Militar de Río Tercero. Manifiesta que en Serrezuela en las
pruebas de campo hubo tambores afectados y otros que no lo
fueron, que se demostró que se producía un desplazamiento hacia
uno de los costados, que el suelo tenía una base de cemento y
que lo otro era tierra. Precisa que no hay diferencias entre
hacer pruebas en lugares con suelos distintos, que no se tuvo en
cuenta la climatología para hacer la prueba pues no influía, que
no era necesario tener en cuenta las oquedades y que el trotyl
con el que hicieron la prueba salió de Río Tercero y estaba en
los proyectiles que estaban en Serrezuela. Aclara que no se
acuerda qué antigüedad tenía el trotyl con el que hicieron la
prueba, que sabe que al mismo lo llevaron trasladado por
Gendarmería. Vinculado con la estabilidad del trotyl, señaló
también que el trotyl nuevo y el de descarga reaccionan de la
misma manera para explotar. Más tarde, preguntado acerca de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
quién estaba asistiéndolos al momento de la pericia en
Serrezuela en el año 2003, dijo un señor de apellido “Dutto”,
empleado de la Fábrica Militar de Río Tercero y que también
estaban el Director o Subdirector de Fabrica. Señaló luego que
allí se respetaron las masas que se hicieron estallar, que
querían demostrar cómo era el comportamiento de las ondas de
choque, que entre los cráteres en Río Tercero debe haber habido
diez o quince metros de distancia aproximadamente y que en
Serrezuela se respetaron esas distancias. Manifiesta que fue
Jefe de la Planta Piloto de Propulsantes para cohetes, teniendo
a cargo el laboratorio de control en la Fuerza Aérea Argentina.
Sostuvo que la relación entre masas y distancias en detónica es
lineal. Preguntado concretamente por la defensa oficial acerca
de si se había elaborado memorias de cálculo para realizar la
pericia, en un inicio respondió que no se realizaron memorias de
cálculo para la labor previa a la pericia ni con la presentación
del informe. Luego, aclarado el alcance de la pregunta, señaló
haciendo referencia a planes de trabajo, que en algunos casos se
hicieron y en otros no, precisando que en las tareas previas sí
se hizo, se planificó. Precisa que en la segunda detonación el
compuesto era hexolita y en la primera explosión era trotyl, que
las conclusiones a las que arribó en la pericia son certeras.
Agrega que si se quiere formar una llama que sabe que el trotyl
no la provoca deben agregarse materiales como por ejemplo el
magnesio. Sostuvo que para direccionar una explosión se
requiere conocimientos de un especialista para hacer las
combinaciones necesarias. Aclaró que lo simple es poner un
detonador pero que el direccionamiento requiere de determinados
conocimientos. Añade que el sector más dañado en la Fábrica
Militar de Río Tercero fue donde se produjo la segunda explosión
y que una de las explosiones pudo haber sido provocada a
distancia mediante el uso de un teléfono celular porque es mucho
más seguro que utilizar dispositivos electrónicos pues en ellos
puede haber una interferencia de una radio -por ejemplo- lo que
supone un riesgo. Precisa que la tecnología de los celulares
existentes en los años 1995 y 2003, a los efectos indicados en
la pericia, no ha variado. Declara que el mecanismo de
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iniciación a distancia se usa desde hace muchísimo tiempo, que
para ello se pueden usar también walkie-talkie. Sostuvo que en
la realización de la pericia no tuvieron contacto con los
peritos de parte.
2. Luego, oímos el testimonio de Héctor Raúl Zanoni, ingeniero
químico industrial y docente universitario de las materias
Procesos Químicos Orgánicos y Procesos Químicos Inorgánicos en
la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de
Córdoba y en la Universidad Católica de Córdoba, cursando una
especialización en criminalística. Exhibido que le fuera el
informe pericial obrante a fs. 12695/12847 y su ampliación de
fs. 15546/15656, reconoce el testigo sus firmas insertas en los
mismos. Expresa que las pequeñas chispas se apagaron dentro del
mismo tambor y que el fuego se inició muy lentamente. Declara
que para el trotyl explote se necesita como un tren de fuego -un
detonador o iniciador y un reforzador-, que si no están estos
dos elementos no se inicia. Aclara que el mayor especialista en
explosivos es el ingeniero Sicilia, que en la parte analítica el
especialista es el ingeniero Yorio y que el dicente es
especialista en desarrollo y proceso. Manifiesta que en los
primeros días se comenzó con un análisis de llama para ver qué
habían visto los operarios presentes en ese momento, que la
altura de las llamas no se correspondía con la presente al
momento de la explosión en la Fábrica de Río Tercero, que el
comportamiento de ese trotyl era una llama apagada y con mucho
humo (fotografía obrante a fs. 12803). Luego, el testigo exhibe
fotografías que forman parte del informe pericial, a los fines
de acreditar lo manifestado, señalando que el trotyl de descarga
no produce la llama a la que hicieran referencia los testigos,
ni el exógeno tampoco. Añade que se basaron en los relevamientos
efectuados por la Policía Federal, que en el campo de Serrezuela
hicieron otra experiencia en la cual se ubicó munición de
descarga y se la roció con kerosén prendiéndosele fuego
(fotografía obrante a fs. 12806), que la Brigada de Explosivos
tomó los tiempos y que los mismos no se condecían con el hecho
ocurrido el tres de noviembre de 1995. Precisa que el fuego debe
haberse iniciado inducido, que se planteó un dispositivo
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Poder Judicial de la Nación
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electrónico como el causante de la iniciación de las explosiones
para adecuarlo a los tiempos en que efectivamente se produjo la
explosión. Añade que, a fs. 12847, obra la secuencia de la
pericia con lo que deduce que pasaron ciento tres minutos hasta
que se produjo la detonación de un mortero. Sostuvo que dicta la
materia Sustancias Explosivas I y II en la Fuerza Aérea desde el
año 2006. Manifiesta que el trotyl de descarga con el tiempo se
va descomponiendo y va perdiendo su poder rompedor, es decir que
es más estable como material explosivo. Añade que los testigos
que lo acompañaron a hacer las pruebas de campo en Serrezuela
surgen del Anexo C del Informe Pericial, siendo los mismos
Osvaldo Zabala, Elio Acosta, Emilio García, Omar López y Emilio
Ostera, creyendo que además estaba presente un encargado de
seguridad, quien era de contextura alta. Continúa relatando que
el escenario geográfico en las pruebas que se realizaron en
Serrezuela eran las Salinas Grandes que allí se encuentran, que
se trata de un terreno llano sin ningún tipo de parapetos, que
las pruebas se realizaron temprano como a las once de la mañana
en septiembre. Sostuvo que cuando se genera una explosión se
generan tres ondas, que la onda de sobre pico que se produce al
inicio lo más probable es que la misma haya provocado la
voladura de los techos. A preguntas de la defensa, refirió luego
que no se hicieron pruebas en Serrezuela para comprobar la
explosión de los depósitos con la eventual caída de otro
artefacto que no fuera trotyl encendido. Sostuvo que el tambor
donde se inició el fuego estaba por fuera del tinglado, que las
detonaciones estaban llenas con trotyl de descarga y que no
ensayaron con proyectil de fósforo. Declara que con las pruebas
que se realizaron en Serrezuela quedó determinado que el fuego
que se produjo en la Fábrica de Río Tercero no pudo haber sido
provocado con ningún material existente a la fecha del hecho en
Río Tercero. Depone que no sabe cuál era el contenido de los
tambores, que ello lo extrajo de las declaraciones, que los
testigos dijeron que los tambores estaban destapados con el
fondo perforado del lado de afuera del Galpón, que el tambor en
el cual se inició el fuego estaba fuera del Galpón de la Planta
de Carga. Leídas que fueran por el Dr. Viqueira las constancias
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de fs. 12744 correspondientes al Informe Pericial, el testigo
manifiesta que las fotografías de fs. 9 y 10 muestran las
secuelas de cómo quedó el lugar de la explosión y en base a ello
plantearon que se puede direccionar una onda. Aseveró al
respecto que no intervino en la parte de seguridad del informe
pericial, señalando no recordar cuál de los otros peritos
trabajó en dicha tarea, creyendo que puede haberlo hecho el
ingeniero Rodríguez pero no le consta. Expresa que cualquier
tipo de celular puede iniciar una explosión. A preguntas de la
defensa respecto a la tecnología de los celulares en 1995 y 2003
afirmó que no tiene incidencia la tecnología de lo que hicieron
en 2003, sosteniendo que se puede hacer con cualquier tipo de
celular. Refirió que para el efecto que describieron en la
pericia no ha variado la tecnología de los celulares entre 1995
y 2003. Cuestionado por la defensa si tiene incidencia la
existencia de antenas retransmisoras por vía terrestre o
satelital, respondió que no hace falta ese tipo de antena.
Interrogado si tuvieron en cuenta si había antenas
retransmisoras en Río Tercero en 1995, señaló que no pidieron a
la Comisión de Comunicaciones informe si la Fábrica Militar de
Río Tercero tenía cobertura para celular, no obstante lo cual
señaló que en 1995 todas las ciudades importantes tenían antena
(área de cobertura). Afirma que el planteo del celular en la
pericia fue desarrollado como una posibilidad en la que se
podría haber iniciado el fuego. Depone que existían a la fecha
del hecho diversos métodos para iniciar una explosión como por
ejemplo la radiofrecuencia. Asevera que alcanzó un nivel de
certeza al decir que las explosiones en la Fábrica Militar de
Río Tercero fueron provocadas.
3. Continuó la audiencia con el testimonio de Daniel León Efraín
Yorio, ingeniero químico industrial y docente de la Facultad de
Ingeniería de la Universidad Nacional de Córdoba de las materias
Química Analítica General, Química Analítica Aplicada y Diseño.
Exhibido que le fuera el informe pericial obrante a fs.
12.695/12.847 y su ampliación de fs. 15.546/15.656, el testigo
reconoce como propias las firmas insertas en los mismos.
Manifiesta que se hicieron varias pruebas de identificación de
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
llamas que se presentaron en el informe, que los productos que
generaron el incendio no eran artículos que estuvieran en la
Fábrica ese día. Agrega que se hicieron pruebas para determinar
si ocurrieron explosiones por simpatía y que también se hicieron
ensayos para determinar si hubo orientación de ondas. Depone que
se pudo determinar que el trotyl no enciende con el agregado de
brasas, haciendo las pruebas con dos tambores con diferentes
cantidades de ese material. Afirma que hay fotografías en el
informe que demuestran las pruebas que se realizaron, que se
hicieron además pruebas con quemado de pólvora para ver la
secuencia del quemado que estaba a cargo de Fabricaciones
Militares. Declara que se hicieron pruebas que tenían que ver
con la iniciación del trotyl, agregándose pólvora en la mecha lo
que generó un humo alto con una llama roja. Añade que se hizo
otro prueba de telefonía celular con los ingenieros Zanoni y
Sicilia, que el ingeniero Mahle hizo una observación en un punto
manifestando que no hacían falta cables pudiéndose hacer la
prueba con un teléfono celular. Precisa que se demostró que la
onda se podía direccionar, que se puso una determinada cantidad
de trotyl en un tambor para probar que se podía regular el
tiempo si se colocaba un determinado detonador. Continúa
relatando que la pericia fue realizada por un grupo de trabajo,
que el experto en explosivos era el ingeniero Sicilia, que su
especialidad era el diseño de las pruebas y la química
analítica, agregando que se informó al Secretario del Tribunal
Dr. Abel Sánchez Torres sobre el análisis de los suelos. Sostuvo
que se puso un detonador número ocho y un reforzador y que ello
dio resultado, cumpliéndose con lo que pensaban. Acerca de cómo
fueron llevadas a cabo las labores encomendadas dijo que las
propuestas de trabajo fueron efectuadas por los peritos al
Tribunal por intermedio del Secretario Dr. Sánchez Torres y que
también el Ingeniero Cuesta hizo propuestas que se tuvieron en
cuenta, añadiendo que se hicieron pruebas con cigarrillos, con
hojas de eucaliptus y con brasas de distintos tamaños. Aclara
que el trotyl con los distintos encendidos generó llamas de
color rojo con gran desprendimiento de humo, que lo que pudieron
determinar no es coincidente con lo que relataron los testigos
378
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
quienes dijeron que había una llama baja con un fuerte ruido a
soplete que rápidamente ganó altura. Refiere que los productos
con los que trabajaron eran los mismos que estaban en la Fábrica
Militar de Río Tercero. Manifiesta que químicamente el trotyl se
derrite como una cera y para que tome temperatura en la forma
descripta es necesario que exista otro compuesto que genere ese
tipo de llama ya que el trotyl no puede hacerlo solo y el que
más rápido lo produce es la pólvora. Agrega que tuvieron
condiciones óptimas de trabajo, que el ingeniero Cuesta les
pidió que pusieran brasas en una prueba con lo que se determinó
que el trotyl se quemó en pequeñas cantidades, que el detonador
viene a ser el iniciador siendo necesario que exista un
reforzador para que suceda la detonación del trotyl, que cree
que pasaron treinta o cuarenta minutos hasta que ocurrió esto.
Respecto de la explosión de los tambores el testigo dijo que es
necesario que exista un detonador con reforzador para que detone
la mazarota de trotyl de los tambores. En cuanto a las pruebas
que se hicieron en Serrezuela, refirió que se hicieron tres
pruebas con celulares y todas detonaron. Añade que no se
hicieron pruebas con relojes porque los testigos no dijeron en
sus declaraciones haber escuchado ruidos en ese sentido. Sostuvo
también que existen otros sistemas de iniciación por tiempo o
distancia como la radiofrecuencia o el uso del walkie-talkie,
pero que esa es la especialidad del Ingeniero Zanoni. Afirma
que el rozamiento del tambor con la sampimóvil no genera la onda
suficiente para que explote. Señala que había dos cráteres –uno
mayor y uno menor-, que las dos oquedades estaban direccionadas
quedando ello perfectamente demostrado con las pruebas que
hicieron en Serrezuela. Aclara que en Serrezuela no hicieron la
reconstrucción del hecho, sino que se hicieron pruebas para
verificar hipótesis planteadas, teniendo en cuenta las
declaraciones, pericias y pruebas que constan en la causa. Luego
el testigo exhibe una fotografía en la que se ve un túnel de la
planta de carga en donde había trotyl en escamas (ver foto en la
pericia de PFA), resultándole resultó llamativo que esos seis o
siete tambores de trotyl se hubieran quemado sin que hubiera
detonación. Respecto de la pregunta que se le formula en cuanto
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
a la cantidad de pruebas que se hicieron con cada elemento dijo
que con cigarrillos se hicieron dos, con brasas seis y con
detonador se hizo una, precisando que se hizo una sola porque si
se vuelve a realizar sale de vuelta igual, pues se trata de una
prueba física-experimental. Sostuvo que para demostrar el
direccionamiento es suficiente con una prueba con detonador.
Vinculado en el mismo tema del comportamiento de onda, dijo que
el direccionamiento de onda es una cuestión física y que se ha
demostrado empíricamente la orientación de la onda que hubo en
la Fábrica Militar de Río Tercero. Añade que ello se corrobora
con las fotos que se encontraron después en una casa fotográfica
de Río Tercero (obrantes en el Anexo 215). En cuanto a los
daños, expresó que el poder destructor de la onda será mayor
cuanta más cantidad de explosivo se utilice pero que la
orientación va a ser siempre la misma. Refiere que la oquedad
depende de la cantidad y composición del material utilizado, no
teniendo nada que ver la oquedad con el comportamiento de la
onda. Luego se lo interrogó acerca de la mazarota de trotyl que
se usó en Serrezuela respecto de la que había en la Fábrica
Militar de Río Tercero, manifestando que la composición de lo
que había en la planta de carga no se puede conocer porque
explotó. Agrega que la que se utilizó correspondía a la
extracción de trotyl de proyectiles que había en Río Tercero,
precisando que esa labor se realizó en Villa María y que la
estabilidad del trotyl es de quince años. En relación al tema de
los celulares, el testigo citó al perito de parte Ingeniero
Mahle cuando refirió que se pudo haber utilizado para realizar
la explosión, un dispositivo por onda como un teléfono de esos
modernos (fs. 6676). Interrogado por la defensa si verificaron
la existencia de antenas de celulares tanto para el año 1995
como para el año 2003, respondió el testigo que no. Precisa que
la Universidad Nacional de Córdoba propuso al Tribunal un grupo
de trabajo con distintas personas especialistas en diversos
temas lo que fue aceptado y que la parte de Seguridad la
manejaba el Ingeniero Rodríguez. Agrega que no es obligatorio
juntarse con los peritos de parte para emitir las conclusiones y
que cuando presentaron el informe los peritos de parte emitieron
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
las observaciones pertinentes. También se le preguntó acerca de
la existencia de fósforo blanco, contestando el testigo que no
sabía que hubiera fósforo blanco en la Fábrica al momento de la
explosión, agregando que sabe que ello estaba prohibido. Declara
que en determinadas pruebas sólo estuvieron presentes miembros
de la Brigada de Explosivos y Osvaldo Zabala, Elio Acosta,
Emilio García, Omar López y Emilio Ostera, no recordando si
Gaviglio estuvo presente, añadiendo que los testigos solo
estuvieron presentes en las pruebas de llama. Señala que el
grupo de trabajo le propuso al Tribunal puntos de pericia, que
se descartaron hipótesis porque creían que eran irrelevantes
como por ejemplo el rozamiento y el efecto lupa. En cuanto al
uso de teléfonos móviles, manifestó que para que el celular
produzca el efecto obtenido se debe conectar el sistema “ring”
para que la vibración genere la onda necesaria para que explote.
Asevera que en el caso de la estación de servicio, para que el
celular genere una explosión se tienen que dar otras condiciones
particulares. Expresa que la prohibición de su uso es de tipo
preventivo, no queriendo ello decir que si el celular suena la
estación va a explotar. Sostuvo que en la estación de servicio
es casual y tal como se hizo en la pericia –celular- seria
causal. Agrega que el celular tiene que estar conectado a un
detonador para que actúe y explote el trotyl, que por casualidad
no puede hacerse detonar, que hay que llamar al celular para que
accione y detone. Cuestionado acerca de las explosiones
acaecidas el día 24 de noviembre de 1995, dijo que no se
hicieron consideraciones sobre el hecho del día 24 de noviembre
porque no fueron solicitadas. Sostuvo que si hubiera habido
algún incumplimiento de las normas de higiene y seguridad
industrial, al haber llegado a la conclusión de que la explosión
fue provocada, ello no hubiera afectado dicha conclusión. Señala
que la velocidad de desplazamiento de una explosión de hexolita
es mayor que la del trotyl, que cree que se trabaja siempre
mejor en conjunto para elaborar una pericia. En cuanto a las
explosiones de los depósitos de Expedición y Suministros, dijo
que no descartaron que se hubiera tratado de una explosión
intencional, remitiendo en ese punto a las conclusiones de la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pericia. Manifiesta que no hicieron pruebas de lo sucedido en
los depósitos D-E y que cuando dice en la pericia que es muy
posible, ello no significa que sea certero. Precisa que en el
caso de los depósitos se hicieron pruebas de quemado y no de
ondas. Ratifica que la detonación fue intencional porque hubo un
direccionamiento de ondas y hubo una causalidad. Añade que con
dos detonadores reforzados basta para que se produzca una
explosión, que en la pericia realizada en Serrezuela hubo gente
de la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de
Córdoba seleccionada por el Comisario Ordoñez y que también
estaba el Subcomisario Luis Barlassini.
4. A continuación, prestó testimonio Juan Hipólito Cuesta,
ingeniero químico con una maestría en Ciencias en Orientación de
Explosivos otorgada por el Ministerio de Defensa de Francia,
manifiesta que conoce a todos los imputados. Expresa que es
Coronel (R) del Ejército Argentino, que fue Director de la
Fábrica Militar de Río Tercero desde el mes de diciembre de 1986
hasta diciembre de 1989 y que el acusado Jorge Antonio Cornejo
Torino fue Subdirector para la misma época. Añade que al
imputado Carlos Jorge Franke lo conoce porque fue alumno suyo en
la Facultad de Ingeniería del Ejército donde dicta clases desde
1976 y que a los procesados Edberto González de la Vega y
Marcelo Diego Gatto los conoció profesionalmente. Aclara que con
motivo de las explosiones, la Dirección General de Fabricaciones
Militares, en la persona de su Interventor, que cree que era el
General Andreoli, le solicitó en 1995 que elaborara un informe
de lo que podía haber sucedido. Depone que es Director de la
carrera de Especialización en Explosivos en la Facultad de
Ingeniería del Ejército. Seguidamente se le exhibe la labor que
realizara para la Dirección General de Fabricaciones Militares a
que aludiera, que corre agregada a fs. 2678/2709, y su informe
pericial del año 2003, de fs. 12919/12963, de los que reconoce
firma y contenido. Asimismo, exhibe el testigo copia de un acta
que hace referencia a una tarea que se realizara en FANAZUL.
Depone que intervino como perito de parte en la pericia química
realizada en el año 2003 en Serrezuela, que intentó tomar
contacto con los peritos oficiales antes de que se realizara la
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pericia. Precisa que las pruebas no reproducen en absoluto las
condiciones en que sucedieron los hechos el tres de noviembre de
1995, que las únicas condiciones que estaban prácticamente igual
eran los dos tambores a la misma distancia, que el terreno era
distinto, siendo plano y sin obstáculos -en Serrezuela-, que en
Río Tercero el terreno estaba rodeado de edificios y de árboles.
Agrega que cuando se cambia la masa se debe cambiar la
distancia, que en la Planta de Carga estaban encimados los
tambores encimados y en Serrezuela estaban aislados, que cuando
el trotyl se funde es mucho más sensible que cuando está sólido.
Sostuvo que no hay una correlación de escalas pues no se
respetaron las distancias, que un solo ensayo no podía dar lugar
a inferir que siempre iba a ser ese el resultado. Continúa el
testigo con el relato de las explosiones ocurridas en el
tinglado de Planta de Carga, y señala que la explosión por
simpatía puede darse por onda de choque a una distancia de entre
diez o doce metros, contando ocho o diez toneladas de
explosivos, siendo la distancia de transmisión de las esquirlas
hasta cinco veces mayor que la anterior. Expresa que no existía
correlación en la forma como estaba dispuesto el explosivo que
había en la planta de carga y las masas que se usaron en
Serrezuela. Añade que la masa de gases que se desprendió de la
detonación tampoco fue tenida en cuenta en Serrezuela.
Igualmente manifiesta que no se tuvo en cuenta la edificación y
demás obstáculos que había en Río Tercero; que el entorno era
dominante pues había edificios de hormigón armado, mamelones,
árboles que producen reflexiones y difracciones de las ondas que
son imposibles de prever. Refiere que no sabe si se podría,
matemáticamente plantear todas las variables. Aclaró también que
el suelo a su vez hace como reflector, potencia la onda del
explosivo. Sostuvo que cuando comenzó el fuego éste prendió muy
rápidamente y que los operarios que estaban allí dijeron que
primero escucharon una explosión más débil, debiéndose ello a la
deflagración. Depone que la detonación se produjo por simpatía
con una diferencia de tres a cuatro milisegundos que actuaron
como una sola, que se produjo una detonación por simpatía del
segundo grupo de tambores que dejaron dos cráteres en la planta
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
de carga, que solo se forman cráteres cuando se produce la
detonación del explosivo. Amplia el testigo señalando que el 5
de noviembre de 1995 fue a la Fábrica Militar de Río Tercero
para llevar a cabo la tarea que le encomendó el interventor de
la Dirección General de Fabricaciones Militares y que todavía no
había comenzado la recolección de materiales, teniendo
fotografías de ese momento que exhibe al Tribunal, precisando
que él mismo tomó esas fotos. Seguidamente las fotografías son
incorporadas y numeradas por Secretaría. A preguntas que se le
formularon respecto de la fotografía N° 5, el testigo expresó
que es muy difícil de prever por qué los restos de la explosión
estaban acumulados hacia el Edificio 1-2, hacia el Este, siendo
que hacia el Oeste el terreno estaba más limpio. Agrega que fue
devastado todo lo que rodeaba la zona, que es muy irregular toda
la topografía de manera que hay innumerables reflexiones de las
ondas, siendo imposible prever su comportamiento. Luego teniendo
a la vista la fotografía Nº 11 de la portería de la Planta de
Carga que se encuentra hacia el Oeste, expresó que las paredes
están enteras, que se destruyeron los vidrios y que ello ocurrió
porque la onda se fue alejando lo suficiente, que los daños
fueron básicamente en el techo. Argumenta que el oído humano no
puede percibir las dos explosiones porque fueron prácticamente
simultáneas. Manifiesta que su primera impresión al llegar al
lugar del hecho fue que se trataba de un accidente, que disiente
con la posición de que la explosión hubiese sido algo programado
de antemano y direccionado pues no se respetaron las cantidades
ni la geometría del lugar, que la explosión en el depósito no
fue independiente habiendo un conjunto de materiales que en un
tiempo breve podrían hacer arder la pólvora. Con relación a la
explosión en los depósitos de Expedición y Suministros, expresó
que en el depósito había también cargas de propulsión de
morteros y otras cosas que hicieran que en unos doce o quince
minutos se pudieran haber prendido fuego y así provocaran las
detonaciones. Añade que la distancia entre el tinglado y los
galpones es de unos cuatrocientos metros más o menos, no
recordando con precisión. Respecto de los proyectiles con
fósforo a los que se llaman humosos, dijo el testigo que son de
384
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
uso típico del ejército de Estados Unidos. Posteriormente se lee
al testigo el punto cinco de sus conclusiones respecto del
informe pericial (fs. 12952) y expresa que si se prende fuego a
un tambor de mazarota de trotyl, el mismo va a quemar pero no va
a deflagrar ni detonar, para que ello ocurra se necesita la
existencia de una masa crítica, es decir de una mayor cantidad
que depende para cada caso. Agrega que el fósforo blanco es
incendiario. Depone que el 5 de noviembre de 1995 cuando fue
convocado a Río Tercero por Andreoli trabajaba como profesor en
la Facultad, que allí estuvo dos o tres días no recuerda bien,
que al llegar a Río Tercero Cornejo Torino estaba como Director
tomando contacto con los profesionales que hacían el sumario y
con el Jefe de la Planta, el señor Gaviglio. Añade que no estaba
vedada la zona en esos momentos, que no tuvo problemas para
ingresar al lugar, que elaboró un informe que está agregado a la
causa, que le encomendaron tratar de determinar cómo se había
iniciado el fuego. Precisa que estaba viviendo en Capital
Federal y se enteró por la radio y la televisión de la
explosión, lo que lo impactó bastante. Interrogado acerca de por
qué fue a hacer pruebas a FANAZUL, dijo que fue porque allí
había trotyl de descarga proveniente de la Fábrica Militar de
Río Tercero. Agregó que no hay pruebas que demuestren que el
trotyl se pueda encender cuando se funde pero que hay
bibliografía que señala que el trotyl cuando es más líquido
aumenta su sensibilidad. Manifiesta distintos accidentes
ocurridos en fábricas de explosivos, aclarando que los eventos a
los que ha referido en cuanto a siniestros con trotyl no se
asemejan a lo que aconteció en Río Tercero. Señala que los
operarios de la Fábrica de Río Tercero vieron una llama azul y
vigorosa, que los imputados no son especialistas en explosivos
militares, que tienen conocimientos de la fabricación de los
mismos pero no del empleo habiendo muy pocos especialistas en la
materia. Depone que para el dicente las conclusiones de la
pericia oficial no gozan de rigor científico pues sólo toma un
ensayo de cada tipo. Seguidamente, se le exhibe al testigo el
testimonio que rindiera ante el Juez Federal Dr. Oyarbide, con
fecha 11/07/1996 y que corre agregado a fs. 2723, reconociendo
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
el mismo el contenido y la firma. Manifiesta que no analizaron
la hipótesis de la iniciación de la explosión mediante un
celular, que se enteró en Serrezuela de los puntos a tratar en
la pericia. Añade que un cigarrillo encendido puede ser la base
para iniciar un fuego dependiendo de dónde se encuentre, que la
hexolita favorece la combustión, que puede haber simpatía entre
la hexolita y el trotyl. Manifiesta que al año ´94 no sabía si
existía fósforo en la Fábrica, que ello debería haber estado en
los inventarios de la Fábrica, que la onda expansiva no llegó a
Atanor pues estaba muy lejos de la Fábrica y que se hizo un
sumario administrativo en Fabricaciones Militares por la
explosión pero que no sabe en que culminó. Finalmente ente
preguntas que le formulan, expresa el testigo que cuando se
coloca un pucho encima del trotyl, éste se funde, lo envuelve y
lo apaga.
5. Luego, depuso el testigo Alfredo Rodolfo Hraste, ingeniero
químico, quien manifiesta conocer a los imputados Cornejo Torino,
Franke y González de la Vega, pero que no tiene vínculo con
ninguno. Expresa que trabajó como personal civil durante
veintiún años en la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de
Villa María. A continuación, se le exhiben sus informes de fs.
6440/6449 y 6537/6541, reconociendo el testigo el contenido y la
firma de los mismos. Manifiesta que ingresó a Villa María cuando
tenía 25 años de edad, que luego fue segundo jefe de un centro
retirándose en 1995. Depone que toda explosión deja huellas y
que el que las sabe leer puede interpretar lo que pasó, que ante
una explosión lo que primero se debe hacer es vallar el sector e
impedir que entre alguna persona para no alterar las huellas.
Declara que la primera huella aquí son los cráteres, que hubo
dos explosiones simultáneas en el tinglado de la Planta de
Cargas de Río Tercero, que el primero de mayo de 1998 el Juez
Martínez lo citó para que hiciera un recorrido por la fábrica,
que en dicha oportunidad tomaron fotografías. Precisa que en
este caso no existió explosión por simpatía o autocombustión,
que la explosión por simpatía se definió por los explosivos con
nitroglicerina, que no conoce que en los explosivos de uso
militar haya simpatía. Expresa que la hipótesis del encendido
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
accidental del tambor era muy difícil que ocurriera así, que los
edificios peligrosos se diseñan con mamelones para que si se
llegara a producir una explosión el mamelón haga que la
explosión migre hacia fuera y no hacia los costados. Sostuvo que
el mamelón lo que hace es levantar la onda de choque, debiendo
ser más alto que el edificio en el orden de los dos o tres
metros. Agrega que aquí el problema fue que el tinglado no tenía
mamelones, que la onda de choque fue de este a oeste, que el
direccionamiento de toda explosión es radial y que una forma de
parar la onda expansiva es con los árboles. Respecto a cómo se
pudo haber iniciado el fuego dijo que se podría haber usado como
iniciador el fósforo blanco que había en la planta, que el mismo
genera un humo brilloso, mientras que el trotyl genera humo
negro. Añade que el TNT arde despacio y no en forma violenta,
que primero hay una llama roja anaranjada que depende del agente
que lo inicie, que a medida que toma temperatura y haya oxígeno
va creciendo en magnitud hasta que se consuma o llegue a la
temperatura de explosión. Refiere que cuando limpiaban la
planta de TNT en Villa María, quemaban el producto ya que para
hacerlo detonar tenía que haber un tren de fuego. Exhibida que
le fuera la fotografía N° 5 del álbum aportado por el Ingeniero
Cuesta y formuladas que le fueren preguntas, expresó que
advierte direccionamiento de la onda de explosión porque hay
muchos elementos en contra del Edificio 1-2, capachos metálicos.
También refiere que la onda cuando impacta en un mamelón sigue
para arriba, que no baja, pero que se produce un efecto de
depresión o vacío que puede hacer levantar techos pero que no
destruye edificios y que eso es lo que pasó en los depósitos de
Expedición y Suministros. Depone que la onda en algún momento va
perdiendo energía y se disuelve. Agrega que pudieron verificar
las distancias entre los edificios y calcular las proyecciones,
que midió las mismas para poder calcular los destrozos que
ocurrieron, que sumados los dos depósitos de expedición tenían
aproximadamente ciento setenta toneladas de explosivos y que no
correspondía que ese material estuviera a cincuenta metros de un
barrio. Sostuvo que las casas provocaron resistencia a la onda
de las explosiones, que ese barrio no debería haber existido
387
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pues estaba ubicado en la zona de proyección de la Fábrica, que
era una distancia aproximada de seis o siete cuadras. Precisa,
según un informe de seguridad, que si el edificio no hubiera
estado barricado al momento de ocurrir las explosiones, se
necesitarían cuatro cuadras para poder instalar las casas.
Manifiesta que en el terreno de los explosivos casi todo son
probabilidades, que con las fotografías y los testimonios de las
personas que estuvieron en el lugar se pudieron obtener
certezas, que por todo dedujo que la explosión fue provocada y
no accidental, siendo una trampa caza bobos puesta al revés.
Seguidamente, el testigo saca un plano que elaboró personalmente
con informes que le fueron provistos por la Fábrica Militar de
Río Tercero, en el que constan cantidades y lugares de
proyectiles. Añade que eso lo hizo para calcular proyecciones.
Exhibe también un plano de la planta de carga y sobre el mismo
analiza los efectos de la presencia de los mamelones. Se deja
constancia que los planos a los que hace referencia el testigo
se encuentran incorporados en el Anexo N° 60 que se encuentra
reservado en Secretaria. Respecto de la explosión de los
depósitos, refirió que las casas aledañas al sector de los
depósitos fueron oponiendo resistencia a la onda expansiva,
aclarando que el Barrio Las Violetas fue proyectado como una
zona de proyecciones de la planta de carga, que el mismo era un
campo de seguridad que tenía la fábrica que tenía unos
ochocientos metros. En cuanto a su informe, dijo que para
elaborar la teoría que sustenta no tomó datos de la existencia
de todo el material que había en la fábrica. Respecto del
direccionamiento de una explosión, sostuvo que ello puede ser
debido al factor humano, a la mano del hombre, como en el caso
de la AMIA, o por factores geográficos o topográficos del lugar.
Precisa que en este caso la topografía del lugar direccionó la
explosión. Aclara que cuando existen dos explosiones
simultáneas, la onda es circular a 360 grados y que si hubiera
una sola explosión ello ocurre de la misma manera. Aclara que no
influye en nada que la explosión ocurra en un terreno como
cemento o que sea en un suelo blando. Relata que la Fábrica
Militar de Río Tercero puede ser considerada como un arsenal por
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
la cantidad de explosivos que tenía y que para ello tuvo en
cuenta el Reglamento de Almacenamiento y la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429. Aclara que el relevamiento lo
efectuó en el año 1998, que conocía la Fábrica de Río Tercero
pues se hallaba a cien kilómetros de distancia de Villa María
donde trabajaba, que los únicos productos que explotan por
simpatía son los que tienen nitroglicerina. Expresa que De la
Vega era el Director de la Fábrica Militar de Rosario y que fue
con una comisión de rusos a visitar la Fábrica. Agrega que no
sabe dónde fue todo el TNT y la pólvora que había en la Fábrica
de Río Tercero, que no se condecía todo el material que le
dijeron que había en la Fábrica con el que observó. Manifiesta
que para iniciar la explosión en Río Tercero se pudo haber
utilizado fósforo blanco y que para el dicente la Fábrica
Militar de Río Tercero era una fábrica militar.
6. Posteriormente, declaró Guillermo Alberto Gáname, contador
público con especialización en temas contables y financieros,
quien intervino como perito contador oficial en la causa.
Exhibido que le fuera el informe pericial contable ampliatorio
que realizara el testigo juntamente con los Contadores Ale José
Saleme y Graciela María Raquel Fernández que corre agregado a
fs. 16394/16411, dijo que reconoce el contenido y la firma
inserta en el mismo. Depone que realizaron análisis en
distintas reparticiones, que tuvieron accesos a los libros:
diario, inventario y balance, mayor y otros que forman parte de
intervenciones extracontables. Refiere que se hizo un detalle de
los libros llegándose a la conclusión que se llevaban en legal
forma. Precisa que en los libros está el rubro Bienes de Cambio
que hace referencia al stock. Agrega que leyó la pericia
contable que hicieron los contadores que intervinieron con
anterioridad, que esa pericia daba cuenta de un recuento de
stock antes del 3 de noviembre de 1995 y que luego se corroboró
con el stock existente al 31 de diciembre de 1995. Añade que
luego también se hizo un recuento físico por personal de Policía
Federal y de Gendarmería, que no hubo inventario físico.
Respecto a los puntos III y IV (puntos requeridos por la
querella a fs. 16406), el testigo relata que todos los envíos
389
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que se hacen de una repartición a otra se realizan a través de
transferencias internas. Continúa relatando que en la
transferencia interna número 029, está la salida de 16840 cargas
de Villa María, no obrando allí firma de recepción en Río
Tercero, siendo dicha operación por un total aproximado de
ochenta y cuatro mil pesos ($84.000). Añade que ello quedó
registrado como material a recibir en Río Tercero pero que nunca
fue dado de baja contablemente como material recibido. Precisa
que dicho material salió de Villa María en septiembre de 1994 y
nunca fue dada de baja en Río Tercero, hasta que se cerró
finalmente en enero de 1997 como una cuenta de resultado
negativa refiriendo a que el material nunca llegó. Precisa que
de acuerdo a la información contable el material salió de un
lado y no ingresó en otro. Sostuvo que la documentación que tuvo
en su poder se salvó de la explosión en la Fábrica de Río
Tercero. Sostuvo que contablemente no existían constancias de
que hubiera bienes de cambio en otra dependencia que no fuera la
Fábrica Militar de Río Tercero. Añade que posteriormente se pudo
corroborar que en los depósitos militares de Holmberg habría
proyectiles que pertenecían a la Fábrica Militar de Río Tercero,
precisando que era lógico que contablemente sea así porque el
material era de fábrica. Declara que la documentación
extracontable no está registrada en libros rubricados.
Preguntado acerca de la existencia de inventarios contables el
testigo dijo que los inventarios de 1994 y 1995 estaban, que lo
que se acompañó eran los inventarios de productos elaborados.
7. Luego oímos el testimonio de Ale José Saleme, contador
público teniendo un posgrado en Derecho Tributario y en
Concursos y Quiebras. Exhibidos que le fueran el informe
pericial contable, obrante a fs. 6169/6172, que realizara
juntamente con los peritos Contadores Graciela María Raquel
Fernández y Marcelo Javier Mosca y el informe ampliatorio que
efectuara con la nombrada contadora Fernández y con el contador
Guillermo Alberto Gáname que corre agregado a fs. 16.394/16.411,
el testigo reconoció el contenido y sus firmas insertas en los
mismos. Expresa que recibieron una copia del balance de la
Fábrica Militar de Río Tercero, cerrado tres días antes de la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
explosión. Precisa que ellos trabajaron sobre los elementos que
existían según los informes contables, que con la información
aportada por Cornejo Torino y por Franke pudieron determinar que
había una diferencia entre lo informado por los mismos y lo
registrado contablemente. Añade que tuvo a la vista un
inventario que se hizo a la finalización del ejercicio que luego
se envió a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Agrega que sabe que había un convenio entre Fabricaciones
Militares y el Ejército Argentino. Expresa que la documentación
extracontable hace referencia a documentación que respalda la
que está contabilizada, que para realizar una pericia contable
hay que basarse en la documentación contable y en toda otra
documentación que le sirva de base. Manifiesta que el primer
informe fue presentado con la firma de los tres peritos
oficiales y los dos de parte (Ricardo Jaurena perito de parte de
los imputados y González), todos de conformidad, sin ninguna
reserva. Luego se le lee al testigo el punto c) del informe que
presentara el perito de parte de la Fiscalía, Contador Mosquera,
en donde argumenta que sin registros contables de la unidad de
Holmberg no puede validar lo que no está (ver fs. 16.413), ante
lo cual, refirió que comparte lo dicho por el contador Mosquera
desde un punto de vista teórico. Precisa que en todo caso, fue
correcto en su afirmación si no pudo constatar ninguna
registración contable que respaldara tal situación. Expresa que
en Holmberg no había registraciones contables y que los bienes
de cambio deberían haber estado en los libros de Río Tercero y
de Holmberg.
8. Seguidamente, depuso el testigo Enrique Aníbal Mahle,
ingeniero químico militar con especialización en higiene y
seguridad ocupacional, siendo también auditor principal de una
ART en la ciudad de Buenos Aires. Exhibido que le fuera el
informe pericial obrante a fs. 12907/12918, el testigo reconoció
como propias las firmas insertas en el mismo ratificando su
contenido. Expresa que al año ´94 o ´95 estaba destinado al
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas dependiente
del Ministerio de Defensa, que a esa época tenía el grado de
Mayor. Depone que participó en visitas al lugar del hecho, en
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
reconstrucciones realizadas allí y en las primeras pericias que
se realizaron en Serrezuela, que hizo un análisis técnico del
informe presentado por los peritos oficiales. Manifiesta que
tuvieron reuniones previas con los peritos oficiales para ver
cómo iban a trabajar dándole la impresión que los mismos no
contaban con experiencia en las pruebas que se iban a realizar,
que acordaron consensuar para presentar los informes finales
pero que ello efectivamente no ocurrió después. Añade que a su
entender los peritos oficiales no tenían los conocimientos
profesionales necesarios para realizar ese trabajo. Depone que
casi toda su vida se desempeñó en la investigación y desarrollo,
que para probar un hecho los resultados deben ser repetibles y
que no le parece conveniente hacer un solo ensayo para obtener
un resultado genérico. Continúa relatando que no se reprodujeron
las condiciones en las cuales ocurrieron los hechos objeto de
análisis, que la bibliografía en explosivos es experimental, que
pequeñas modificaciones en las condiciones de los ensayos pueden
llevar a resultados distintos -haciendo referencia a la
explosión acaecida en la Fábrica de Río Tercero-. Agrega que los
testigos vieron las llamas de diferente color, que la vieron de
color azulino, chispeante o crujiente, que pequeñas cantidades
de sustancias modifican las características físicas y químicas
de los elementos. Precisa que sólo se puede saber el color de la
llama si la sustancia es pura. Depone que el trotyl puro al
quemarse da una llama de color amarillenta rojiza, que la
hexolita –que es una mezcla de exógeno y trotyl- al quemarse da
una llama que no puede aseverarse de qué color es, pues ello
depende de la cantidad que se mezcle. Preguntado acerca de cómo
fueron llevadas a cabo las labores encomendadas y especialmente
respecto del color de la llama del fosforo blanco, dijo que el
fósforo blanco genera una gran cantidad de humo, que no se usó
porque se auto inicia con la presencia del oxígeno del aire
agregando que no recuerda el color de la llama que genera. En
cuanto al tiempo de inicio de la combustión (en el tambor),
expresó que no puede conocerse, además aclaró que la combustión
es un fenómeno exotérmico y por lo tanto se auto acelera. Señala
que no se aplicó la ley de semejanzas aquí pues nunca se puede
392
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
reproducir algo que es desconocido, ya que si no saben
exactamente cómo fue la realidad nunca la van a poder reproducir
correctamente. Agrega que no es igual el comportamiento de una
explosión si se pone un solo tambor como si se colocan varios
tambores apilados, que si hubiesen tenido en Serrezuela los
datos originales de los materiales que estaban en Río Tercero
podrían haber realizado una mejor aproximación a lo que ocurrió
realmente. A la pregunta acerca de si se pudo lograr la certeza
en las pruebas de Serrezuela, dijo que no se pudo lograr certeza
ni un alto grado de probabilidad, que (lo que se hizo) no tiene
rigor científico. Manifiesta la diferencia entre probabilidad,
posibilidad y certeza añadiendo que es posible que la explosión
haya ocurrido en la forma que dice la pericia. En cuanto a la
altura de la llama manifiesta que la misma está en función del
recipiente, agregando que no sabe la altura de la llama respecto
del fósforo, la hexolita o el trotyl. Refiere que no se puede
determinar de qué material se trata por la altura de la llama.
Declara que hay relación entre la altura de la llama, la
cantidad y la forma del material que se utiliza. Asevera que en
relación al hecho inicial –la explosión del primer tambor-,
existen grandes probabilidades de que haya comenzado
intencionalmente pues con los elementos que había allí –
cigarrillos- no se podría haber producido. Manifiesta que no hay
nada que le permita afirmar que el suceso fue planificado, que
no sabe si fue direccionada la explosión. En cuanto a la
direccionalidad de las explosiones del tinglado, refiere que dos
efectos que actúan simultáneamente, interactúan uno sobre otro
generando una direccionalidad. Agrega que si hay dos explosiones
simultáneas, prioritariamente se dirigen en una dirección más
que en otra, pero eso no le permite señalar que haya sido
planificado, que no hay elementos de juicio que le permitan
llegar a esa conclusión. Luego de observar la maqueta de la
Fábrica Militar de Río Tercero, sostuvo que los mamelones, los
edificios y los arboles influyen en la dirección de las
explosiones; que no es lo mismo que hacerlo en una zona
desértica como Serrezuela. Precisa que fue a la Fábrica Militar
de Río Tercero y que a Serrezuela fue una sola vez como
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
observador. Seguidamente exhibido que le fuera el informe de fs.
6372/6381, el testigo reconoció el contenido y la firma inserta
en el mismo. Añade que aquí cada perito presentó un informe de
manera individual. Señaló que, por la experiencia que tiene, no
ha visto llama de trotyl de 1,80 metros porque nunca hizo
iniciar un tambor de 200 litros con trotyl. Agrega que la
estabilidad del trotyl no varía cualquiera sea el lugar de
guardado del mismo, pero que sí varía si el trotyl estuviera
mezclado con otro elemento como por ejemplo la hexolita.
9. Luego, declaró el testigo Juan Pablo Di Pinto, contador
público. Exhibidos que le fueran los informes de fs. 16394/16411
y 16415/16416, el testigo reconoce el contenido y las firmas
insertas en los mismos. Manifiesta que la contabilidad que se
llevaba en la Fábrica Militar de Río Tercero era con un libro
diario y otro de inventario y balance, ambos rubricados y
foliados. Señala que la pericia contable concluyó que la
contabilidad se llevaba de forma legal y correcta en la Fábrica
Militar de Río Tercero. Expresa que en la pericia oficial se
hace referencia a un Convenio con el Ejército Argentino, que el
armamento se encontraba en Holmberg pero los peritos oficiales
no lo incluyeron en su informe pues no surgía de la contabilidad
dónde estaba físicamente el mismo, que extracontablemente surge
que el armamento estaba en el Batallón de Holmberg. Luego,
exhibida que le fuera la Planilla 19 del Anexo Siete de la
Ampliación de Prueba Contable, el testigo reconoció su firma
inserta en la misma manifestando que dicha planilla es del año
1993. Posteriormente, exhibida que le fuera al testigo la fs. 96
del Anexo Siete de la Ampliación de Prueba Contable del Anexo
174 de Prueba del Informe Pericial –Planilla 19-, el mismo
expresó que la información allí contenida es extracontable, que
el Libro de Entrada de Materiales se trata de documentación
extracontable. Agrega que en la pericia que realizaron les
llevaron documentación, que la documentación extracontable no se
encuentra rubricada ni foliada. Añade que toda la documentación
adjunta que les dieron fue brindada por las autoridades de la
Fábrica Militar. Manifiesta que podría o no haberse
contabilizado ese material por tratarse de material de terceros
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que no es propio, que se trata de una cuestión subjetiva.
Expresa que existe un documento que acredita la salida de
materiales desde la Fábrica Militar de Río Tercero y que
quedaron depositados en el Batallón de Holmberg, según un remito
del año 1993. Precisa que la Planilla 19 que le exhibieron no
está certificada y que tiene fecha diecisiete de diciembre de
1993. Señala que para la ciencia contable los libros deben ser
foliados para darle correlatividad a los mismos y que, además,
los mismos deben estar rubricados para cumplir con los
requisitos de la autoridad de verificación. Sostuvo que en todas
las empresas hay documentación extracontable que no es exigida
por la ley, que revisaron planillas de entradas y salidas de
materiales, además de la planilla de la orden de prohibición.
Refiere que verificaron la existencia de material bélico pero no
constataron la existencia de ese material, que en la Fábrica de
Río Tercero constataron los inventarios pero no dónde estaban
físicamente los materiales. Continúa relatando que no recuerda
haber visto un informe de Gendarmería sobre existencia de
materiales, agregando que tampoco recuerda haber visto la
referencia a productos semielaborados. Declara que es indistinto
saber si el producto es elaborado o semielaborado. Señala que la
información extracontable es secundaria o complementaria a la
información contable, que la contabilidad de la Fábrica Militar
de Río Tercero llevaba un sistema organizado cumpliendo las
normas legales vigentes. Depone que no recuerda si constató una
operación de venta, que para el examen de la documentación
contable tomaron diez años –desde 1985 a 1995-. Añade que para
el informe se basaron en los libros contables y no constataron
la existencia de materiales.
10. Posteriormente, se escuchó el testimonio de Carlos Alberto
Navarro, ingeniero metalúrgico egresado de la Universidad
Tecnológica Nacional de Córdoba con un posdoctorado en
Metalurgia realizado en la Comisión Nacional de Energía Atómica,
habiendo siendo Jefe de Ingeniería de Materiales, Normas y
Especificaciones en la Dirección General de Fabricaciones
Militares desde el año 1976 hasta 1986. Expresa que tiene
conocimiento de inglés técnico, que conoce a los imputados
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Cornejo Torino y Franke, que fue perito de la parte querellante
en los presentes autos. Exhibidos que le fueran los informes
periciales de fs. 12696/12847 y de fs. 12862/12871vta, el
testigo reconoce como propias las firmas insertas en los mismos
ratificando su contenido. Precisa que los explosivos para uso
civil tienen menor poder rompedor que los explosivos para uso
militar. Depone que el día que se efectuó la pericia en
Serrezuela en el año 2003 comparecieron las personas que
estuvieron en el momento de la explosión en Río Tercero. Añade
que el trotyl al arder produce un color rojo oscuro, que se
utilizó un teléfono celular para realizar las pruebas. Depone
que desde el año 1994 Movicom obtuvo el permiso para colocar
antenas en el interior del país para que pudieran usarse
teléfonos celulares, que es muy probable que en Río Tercero se
haya iniciado el fuego con una explosión a distancia. Precisa
que la temperatura de fusión del trotyl es de ochenta y un
grados grados, que al entrar al predio de Serrezuela encontraron
cajones con municiones de mortero, que luego usaron para la
pericia esos proyectiles siendo muy similares a los que estaban
en Río Tercero el día de la explosión. Sostuvo que había
similitud entre el material que usaron en las pruebas en
Serrezuela y el que explotó en la Fábrica de Río Tercero, que el
trotyl tiene un tiempo de vencimiento de quince años. Agrega que
la explosión del tinglado de Río Tercero fue dirigida. Expresa
que la velocidad de la hexolita es más ligera que la del trotyl,
que en Río Tercero primero explotó la hexolita y luego el trotyl
agregando que la onda de choque de la hexolita frenó la del
trotyl. Añade que ello además multiplicó la onda hacia el otro
sentido –que en el caso de Río Tercero fue hacia el este-, que
los tambores que estaban en dirección a la puerta se dieron
vuelta al recibir la onda del trotyl. Continúa relatando, luego
de observar el croquis de la Fábrica de Río Tercero, que entre
el lugar de la explosión y la Petroquímica y las casas más
cercanas había aproximadamente mil metros, que su casa sufrió
los efectos de la explosión, que los barrios más afectados por
la explosión en Río Tercero fueron Las Violetas, Cerino y Las
Flores, que aquí no hubo más muertes por casualidad. Exhibidas
396
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
que le fueran las fotografías números 1, 5 y 11 del Anexo 231,
el testigo expresó que llamativamente los proyectiles que
estaban almacenados en el tinglado no explotaron, que la
explosión los tiró hacia el Taller 1-2. Con respecto a la foto
N° 11, dijo que la portería quedó prácticamente intacta porque
estaba situada hacia el oeste, volando sólo el techo que era de
chapa. Precisa que en el Depósito 1 estaban Nievas y Quiroga,
que allí voló el techo por efecto de la onda mecánica de la
explosión de la onda del trotyl. Sostuvo que por la explosión
Nievas se desmayó dos veces, que la pólvora cuando se enciende
genera una temperatura de 2400 o 2700 grados centígrados, que
los mamelones o taludes absorben parte de la onda expansiva
rebotando el resto de la onda allí. Agrega que depende cuál sea
el tipo de pólvora es el embalaje que se utiliza, que la pólvora
y los embalajes que estaban en Río Tercero los producía la
Fábrica de Villa María. Siguió relatando que en Serrezuela se
roció un cajón de madera con nafta, manifestando que no recuerda
exactamente qué contenía adentro y que demoró más de una hora en
explotar. Luego se le exhibió la fs. N° 12.847 reconociéndola
como una prueba que realizó la Policía y que forma parte del
informe oficial, agregando que con esa prueba se probó el
proceso de transmisión de calor. Agrega que no hubo explosión en
el Depósito 1 porque si no Quinteros y Nievas hubieran
fallecido. Señala que los cráteres fueron enormes, habiendo un
cráter de veinte metros de diámetro y otro de dieciséis metros
en el Depósito A, que es muy difícil que la explosión haya sido
por simpatía. Depone que es muy probable que se le hayan puesto
algún tipo de carga explosiva a los palets de madera, que en los
Depósitos B, C y D las explosiones fueron mucho menores. Precisa
que las explosiones se produjeron en los Depósitos A y E –el
primero y el último-. Manifiesta que no había restos de los
morteros pero que es imposible que no se hubieran encontrado
restos de los mismos, que solo se encontró un tubo de mortero
que está secuestrado. Añade que según su criterio, no debieron
haber estado por el tipo de material del mortero y que es por
eso que no se encontraron restos. Respecto del proyecto CALA,
expresó que es imposible transformar un cañón CITER en CALA pues
397
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
el cañón del CALA es mucho más largo. Argumenta que la explosión
del tinglado y la de los depósitos han sido totalmente
independientes. Manifiesta que en los inventarios que presentó
Cornejo Torino no figuran dieciocho mil municiones, que hay una
transferencia entre fábricas –de Villa María a Río Tercero- por
esa cantidad en septiembre de 1994 pero que no consta en los
inventarios de Río Tercero ese material. Sostuvo que hay
testigos que vieron esas cargas como Ostera, Gaviglio y Acosta,
agregando que aparentemente esas cargas se hallaban en el
Depósito E fuera de los cajones. Depone que luego de terminar
los galpones en la Fábrica de Río Tercero hay sesenta y dos
metros hasta los alambres y que después se encontraba el barrio
Las Violetas. Posteriormente se lee el punto seis de fs.
12780/vta., manifestando el testigo que ratifica el contenido y
que si efectivamente en los depósitos hubieran estado los
proyectiles 155mm el Barrio Las Violetas hubiera desaparecido.
Manifiesta que cuando hace referencia a un inventario hecho por
Cornejo Torino alude a todo lo que había en la fábrica y planta
de carga -hablando de municiones-, que la onda de la explosión
es esférica añadiendo que la misma sube y no baja. Expresa que
no se utilizó la misma cantidad de explosivos que había en el
tinglado, en la prueba que se hizo en Serrezuela. Precisa que el
trotyl que se usó en esas pruebas no presentaba exudación.
Señala que se puede descartar de plano que la explosión haya
sido accidental, que no sabe si había fumaderos a la época de la
explosión en Río Tercero y que Gaviglio estuvo en las pruebas
que se hicieron en Serrezuela.
11. A su turno, se escuchó el testimonio de Emilio Juan Ostera,
quien manifiesta que conoce a los acusados Cornejo Torino y
Gatto, añadiendo que Cornejo Torino era el Director de la
Fábrica de Río Tercero y que el dicente era el supervisor de la
planta. Expresa que supervisaba todas las tareas que realizaban
los operarios allí, que era como una especie de capataz, que el
día de la explosión estaba dirigiendo las tareas, que estaban
guardando capachos y cuando levantó la vista observó que un
tambor de trotyl -que estaba solo- tenía una llama, que al
advertir esto le pegó el grito al chofer que manejaba la sampi
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
móvil Acosta. Agrega que cuando observó la llama fue a buscar un
extintor, que al volver vio que la llama superaba el metro de
altura por lo que intentó tirarle agua con una manguera pero que
en pocos minutos el fuego estaba por arriba del tinglado.
Sostuvo que en ese momento lo agarró la explosión yendo a volar
como a ochenta metros de ese lugar, que luego Etchart y el
Oficial Parma lo llevaron para el Polígono de Tiro añadiendo que
tenía varios cortes en el cuerpo. Depone que luego hubo otra
explosión y se guarecieron hacia el norte ocurriendo la
explosión al sureste. Declara que lo sacaron de la Fábrica y lo
llevaron a un hospital de campaña, que lo tuvieron que operar.
Relata que allí había mazarota de trotyl de descarga, que la
hexolita estaba al final del tinglado, que el trotyl era
retirado por FANAZUL y luego era reutilizado. Sostuvo que
entraban a las seis menos diez de la mañana, ocurriendo el hecho
como a las nueve de la mañana, que ese día era especial pues era
el día de pago y se pagaba en la carpintería que estaba en la
parte sur de la Planta viniendo Prosegur -una empresa de
caudales- para efectivizar el mismo. Manifiesta que luego lo
llevaron a Oliva y al regresar lo mandaron a declarar a la
Policía, donde estuvo como dos horas, que el Coronel Cornejo
Torino lo estaba buscando por lo que fue a la Fábrica a verlo y
contarle lo que había pasado, que trabajó treinta y cuatro años
en la Fábrica hasta el año 2000. Sostuvo que, desde la lógica,
el trotyl no se prende de la forma que se prendió en la Fábrica
de Río Tercero si no es con un detonador, que ese día le llamó
la atención que había una persona vestida con ropa de soldado
parado al lado del tambor, que luego de la explosión “el mismo
miliquito” que había visto estaba en el Polígono de Tiro.
Precisa que cobró a las 08:30 horas de la mañana y que la
explosión fue a las 8:55 horas de la mañana, que primero hubo
dos explosiones –una chica y una grande-, que estando guarecido
cayó una tapa de un tanque que fue la cuarta explosión. Señala
que recibió amenazas por esta causa, que dos días antes de
declarar en Río Cuarto amenazaron a su mujer manifestándole que
iban a hacer boleta al dicente, que al día siguiente de declarar
en Río Cuarto recibió un llamado donde le decían que se cuidara,
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Poder Judicial de la Nación
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por lo que el juez de Río Cuarto le puso custodia. Añade que
vivía a diez o doce cuadras de la Fábrica y que su casa fue
bastante dañada por la explosión. Sostuvo que había dos galpones
de Almacenes y dos galpones de Expedición y Suministros, que
había aproximadamente unas dieciséis mil piezas de calibre M107
y espoletas con las cargas. Sostuvo que en el túnel había
exógeno, trotyl puro y descarga de hexolita, todo en tambores.
Precisa que la hexolita pura estaba en tambores con zunchos pero
que todo eso no estalló. Manifiesta que cinco o seis meses antes
de las explosiones se sacó la guardia que era de 24 hs., en tres
turnos y ronda con perros. Agrega que era personal civil de la
fábrica que pertenecía a vigilancia de la fábrica. Sostuvo que
cuando se retiraban, cerca de las 23:50 hs., “eso era tierra de
nadie”, y que, incluso le comentaron que habían encontrado gente
haciendo footing adentro. Aclaró que los tambores con hexolita
-a los que hizo referencia- eran de chapa y que el material
estaba adentro en bolsas de nylon. Respecto del mismo tema,
reconoce los tambores que en fotografías se le exhiben
correspondientes al Anexo 18 (fs. 16, 17, 20vta y 21). Continuó
relatando que le llamó la atención que al haber tantos mamelones
al sur, se haya trasladado el fuego a los depósitos de
almacenes. Precisa que la onda expansiva, según los libros,
llega a ciento noventa metros si no tiene obstáculos pero que
ahí había mamelones y árboles. Agrega que según su opinión, el
depósito E no podría haber explotado si no se hubiere puesto un
“fosforito” allí, refiriéndose a un detonador. Recuerda que los
mamelones tenían como diez metros de alto y lo que explotó en el
tinglado no podría haber llegado a los depósitos. Añade que en
el galpón que había hacia el Norte -en la bajada al polígono-
había depositados explosivos que no fueron afectados y que desde
el polígono a la casamata hay de cien a ciento cincuenta metros.
Sostuvo que los proyectiles venían de distintos batallones, que
sacaban las espoletas y que las mismas volvían embaladas en
cajones sin identificación de dónde venían o hacia donde iban.
Respecto de la actividad que hacían en el tinglado, expresa que
dos o tres días antes de la explosión recibieron una orden
específica de limpieza, precisando que la orden la dio Gaviglio,
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quien era el jefe de la planta y específicamente les refirió que
limpiaran y ordenaran pues iba a venir una visita para comprar
ese material. Agrega que Gaviglio también les dijo que debían
trabajar sábado y domingo si no terminaban y que el lunes se
tomarían el día libre. Recuerda que en esa época no había
conflicto gremial ni nada. Declara que el empleado de menor
antigüedad en la planta tenía diez años por lo menos, que
Gaviglio le daba la orden a Cabral y éste le daba las órdenes al
dicente. Respecto de lo que había debajo del tinglado, dijo que
hacia el Este había unas granadas de fósforo. Depone que la
sampi no largó humo el día de la explosión, que la sampi
funcionaba con gasoil y si no había le ponían famigoa, que el
tambor que se prendió fuego no tenía hojas de eucaliptos.
Precisa que el color que produjo la llama era el mismo que el
del alcohol de quemar, que en la zona estaba lleno de hojas de
eucaliptos y que aunque se le eche dos paladas de hojas al
tambor el trotyl no se enciende. Luego, por contradicción, el
Dr. Ernesto Gavier solicita se incorpore su declaración policial
de fs. 209/210 en cuanto sostuvo: “que con relación a la basura
el declarante estima que por encontrarse los tambores afuera y
el aire libre y destapados es posible que hayan caído algún tipo
de hojas de los árboles de eucaliptos”. Ante ello, el testigo
dijo que ratifica lo expresado pero que en los tambores de
arriba no sabía si había hojas porque no las veía. Añade que la
sampi no tenía problemas de pérdida de aceite y que hacía tres
días le habían hecho el mantenimiento a la misma. Refiere que la
hexolita es lo que exuda y no el trotyl, aclarando que
dependiendo de qué tipo de trotyl se trate, el mismo exuda.
Relata que García y Acosta estaban limpiando ese día y que Díaz
estaba trabajando en el taller de enfrente. Precisa que no vio
que el día de la explosión Díaz llevara pastos, yuyos o malezas
para luego tirar. Respecto del fósforo dijo que cuando está en
contacto con el aire se prende fuego muy despacio y humea, que
eso puede pasar también con una granada de fósforo que en lugar
de estar parada, se encuentre acostada. En cuanto a su postura
acerca de la independencia de las explosiones del tinglado y los
depósitos, expresa que las dos primeras explosiones fueron
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Poder Judicial de la Nación
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juntas y que la tercera explosión fue independiente, que no lo
pudo ver a ello pero que se basa en el cráter que vio después en
la zona de los galpones de expedición. Agrega que un ingeniero
-cuyo nombre no recuerda- le dijo que por los mamelones y lo que
había no pudo llegar la onda expansiva del tinglado a los
depósitos. Asevera que cada capacho lleva ochenta o cien
proyectiles, que la sampi móvil levanta hasta tres mil
ochocientos kilos, es decir dos capachos, que venían camiones de
Brasil trayendo cilindros de cartón. Manifiesta que cuando
empezó el fuego Acosta salió disparado para Portería.
Seguidamente, por contradicción, el Dr. Hugo Burgos solicita se
incorpore su declaración de fs. 5311/5312vta en cuanto sostuvo:
“Preguntado para que diga si puede decir de qué color eran las
primeras llamas que vio en el tambor donde se inicia el fuego,
dijo: que era de un color más vale azulado, y esto es raro
porque el color habitual es de un tono amarillento oscuro
tirando a naranja”. Ante ello, el testigo dijo que esa
declaración la rectificó posteriormente, precisando que la llama
era de color blanco como la que produce el alcohol de quemar.
Luego, por contradicción, el Dr. Hugo Burgos solicita se
incorpore su declaración de fs. 6391/6395 en cuanto sostuvo:
“que la llama que vio primero era de color azul y con ruido a
soplete como cuando se trabaja con lamiplast”. Ante esto, el
testigo expresó que el ruido del soplete fue posterior. Rememora
que a los pocos días de la explosión volvió a la fábrica por un
llamado de Cornejo Torino y que en esa oportunidad le tomó
declaración la abogada de la fábrica para el sumario que estaban
haciendo, agregando que eso fue después de haber declarado en la
Policía. Señala que cree que el tinglado se construyó diez años
antes de la explosión, que piensa que pusieron un iniciador de
alto poder y un detonador en el tambor para que se iniciara el
fuego. Posteriormente, por contradicción, el Dr. Hugo Burgos
solicita se incorpore su declaración de fs. 6391/6395 en cuanto
sostuvo: “Preguntado para que diga si percibió a través de sus
sentidos el olor característico de algún iniciador o de algún
elemento que posibilite la combustión o el inicio del fuego,
dijo: que no. Que no notó nada raro en el lugar para que se
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pudiera iniciar el fuego. Que para el deponente es inexplicable
como ocurrió el inicio del fuego”. Ante ello, el testigo dijo
que explicó cómo se inició la combustión del trotyl. Sigue
relatando que la onda expansiva, cuando llega a un mamelón se
desparrama (señalando con sus brazos hacia arriba). Precisa que
en la explosión del tinglado, la onda expansiva al chocar con el
mamelón no pudo tener efecto directo ni llegar nunca a los
depósitos.
12. Luego, oímos el testimonio de Elio Roberto Acosta, quien
manifestó conocer al acusado Gatto de la Fábrica Militar de Río
Tercero. Depone que recuerda haber estado el día tres de
noviembre de 1995 en la Fábrica haciendo limpieza junto a Ostera
y García cuando ocurrió la explosión del tambor. Precisa que
estaba debajo del tinglado arriba de una máquina cuando ocurrió
la explosión. Señala que al ver que se incendiaba uno de los
tambores sacó la máquina y la llevó al depósito donde luego
salió disparando hacia la salida principal. Expresa que García
lo ayudaba, que no sabe qué había adentro de los tambores, que
los tambores eran todos iguales. Exhibida que le fuera su
declaración de fs. 14363/14364, el testigo reconoció el
contenido y la firma inserta en la misma. Luego, por
contradicción, el Señor Fiscal General solicita se incorpore su
declaración de fs. 14363/14364 en cuanto sostuvo: “que cree que
los tambores con fósforo son negros y que venían tapados y con
agua. Que los vio en un corral que había entre la Portería y
Rayos, que pertenecía a Almacenes y que para sacarlos había que
buscar una orden de Almacenes”. Vinculado con ello se le
pregunta acerca de la existencia de fósforo y ratifica lo allí
señalado, igualmente respecto al lugar donde estaba ubicado
cuando sintió las explosiones. Precisa que el fuego que vio era
como una llama azulina, que al sacar la máquina observó un solo
tambor encendido, que Ostera se había ido a buscar una manguera
para apagar el fuego. Declara que al estar saliendo despacio
caminando del predio sintió la explosión. Seguidamente, por
contradicción, el Señor Fiscal General solicita se incorpore se
declaración de fs. 14363/14364 en cuanto sostuvo: “A preguntas
que se le formulan, acerca del lugar y de cuándo lo toman las
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explosiones de la Planta de Carga, dijo: que en la primera lo
voltea la onda expansiva, tomándolo en la zona de la portería,
que había neblina pero no había esquirlas”. Ante ello, el
testigo manifestó recordar haber dicho lo que le fuera leído.
Expresa no recordar qué material había en el tinglado, que allí
estaban todos los capachos y los proyectiles apilados, que entró
a trabajar a la Fábrica en el año ´83. Añade que trabajó en la
Fábrica hasta que ocurrió la explosión, que los tambores se
ponían uno al lado de otro y estaban sin tapa, que el día de la
explosión era día de pago y que cuando ocurrió la explosión
estaban pagando, que cree que pagaban en Portería. Exhibida que
le fuera su declaración de fs. 718/719vta, el testigo reconoció
el contenido y su firma inserta en la misma. Luego, por falta de
memoria, la querella solicita se incorpore su declaración de fs.
718/719vta en cuanto sostuvo: “que la llama que se inició en el
principio en el tambor era de un tono amarillo y luego hizo como
una explosión y tomó el fuego a los otros tambores. Desea
agregar que, según tiene entendido, el trotyl no es tan
combustible. Que la llama que refirió precedentemente, de color
amarillo, era de unos cincuenta centímetros, y luego de la
especie de explosión que hace el tambor, la llama rápidamente
toma altura y un tono azulado”. Sobre tal declaración, el
testigo ratifica lo que dijera respecto del color de la llama.
Luego, exhibida que le fuera su declaración de fs. 6403/6406 (ex
2690/2693), el testigo reconoció su firma inserta en la misma.
Seguidamente, por falta de memoria, la querella solicita se
incorpore su declaración de fs. 6403/6406 (ex 2690/2693) en
cuanto sostuvo: “que el compareciente quiso empujar el tambor
con sus manos, pero como estaba con fuego, una llama de unos
veinte o treinta centímetros, no alcanzó a tocar el tambor
porque hizo como una explosión formando una llama medio azul y
mucho más grande, tomando fuego de golpe los otros tambores.”….
“Agrega que la llama estaba casi al medio del tambor, y luego
toma el tambor completo y los demás. Que estima que el tiempo
que pasó entre que vio la llama, que era de color amarillo, y
luego escucha como la especie de explosión y se transforma en
una llama azul y como de dos metros, transcurrieron sólo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
segundos”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos respecto a
que intentó empujar el tambor con fuego con sus manos y respecto
de la llama y de su evolución en el tiempo. Depone que su
trabajo principal era como chofer de la sampi móvil. Luego, por
falta de memoria, la querella solicita la incorporación de su
declaración de fs. 14363/14364 en cuanto sostuvo: ”preguntado
para que diga cuánto hacía que trabajaba en el tinglado, dijo:
que lo llamaron para trabajar ese día y que hacía como un mes
que no lo llamaban para hacer tareas en el tinglado, pero eso no
quiere decir que no viera el tinglado ya que pasaba todos los
días por allí”…. “que cuando habla de que escuchó como una
explosión, la puede definir, no como un tiro sino como un
soplete que levantó la llama para arriba, agarrando los otros
tambores de golpe”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos
respecto de los trabajos en el tinglado. Señala que no recuerda
la marca del sampi móvil, que cree que podía levantar mil o dos
mil kilos, que la sampi echaba humo porque era gasolera. Precisa
que no observó que salieran chispas de la sampi agregando que la
manejaba despacio y que no tenía arrastra llamas la misma.
Refiere que Peralta y Ostera mandaban al dicente, que entró de
frente la sampi móvil a la Planta de Carga creyendo que en ese
momento había dos capachos y el tambor estaba detrás. Declara
que cuando vio la llama la sampi móvil no tenía carga, es decir
que ya había descargado los capachos, que la única máquina que
andaba bien era esa, pues la habían reparado hace poco. Exhibida
que le fuera su declaración de fs. 215, el testigo ratificó el
contenido de la misma reconociendo su firma inserta allí. Luego,
por falta de memoria, la defensa solicita se incorpore su
declaración de fs. 215 en cuanto sostuvo: “el declarante cree
que los tambores que se encontraban en la línea de afuera del
tinglado, estos tendrían hojas secas de los árboles que se
encuentran en la zona, a su vez el parabólico del techo cae en
la línea de los tambores que se encuentran por fuera”. Ante
ello, el testigo refirió que no recuerda respecto de las hojas
de eucaliptus en los tambores. Agrega que no se asustó al ver la
llama, que sacó la sampi del tinglado llevándola al depósito a
unos doscientos metros, que luego fue a la portería y allí
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sintió una explosión. Sostuvo que del depósito a la portería hay
unos cincuenta metros, que algunos capachos estaban sin
espoleta, que demoró unos seis o siete minutos entre que vio la
llama y que escuchó la explosión. Refiere que trabajaba por la
mañana ingresando a las siete todos los días, que el día de la
explosión estaban cerca del dicente Ostera, Cabral y García.
Declara que dentro del tinglado había proyectiles sin espoleta,
que los proyectiles estaban vacíos pero no cargados, que en los
tanques en que se guardaba fósforo tenían agua adentro. Señala
que le llama la atención la llama azulina que vio ese día, que
como consecuencia de la explosión quedó con tensión alta y
disminución de la audición.
13. Seguidamente, depuso el testigo Carlos Sergio Cabral, quien
manifiesta conocer de la Fábrica a los acusados Cornejo Torino,
Gatto y González de la Vega. Depone que comenzó a trabajar en la
Fábrica Militar de Río Tercero en junio de 1984, estando
actualmente trabajando allí. Manifiesta que el día de la
explosión cuando ingresó a las seis o las siete de la mañana
hicieron una pequeña reunión en la que programaron las
actividades del día, que trabajaban siete horas doce minutos en
la Planta. Añade que recibió la orden de Gaviglio -Jefe del
Centro de Cargas y Complementos- de ir a verlo al Ingeniero
Hoffman, que fue a verlo a la Escuela de Aprendices al mismo,
que el dicente era Jefe de Carga y Montaje de municiones que
trabajaba dentro de la Planta de Carga. Sostuvo que dentro de la
Planta de Carga generalmente trabajaban entre treinta o cuarenta
personas, que llegó a haber ochenta personas allí. Exhibida que
le fuera su declaración de fs. 166/168, el testigo reconoció el
contenido y su firma inserta en la misma. Agrega que luego de la
reunión con Hoffman volvió para la Planta de Carga, que se
conducía en una bicicleta, que el descanso era de 09:00 a 09:20
horas. Precisa que el día de la explosión se cobraba, que
normalmente se pagaba en la carpintería y le dijeron al
preguntar por ello que los pagadores de Juncadella ya se habían
ido. Manifiesta que cree que José Acosta le dijo que ya se
habían ido los pagadores, que se fue en bicicleta a buscarlos
pasando primero por Forja y luego por el Edificio “H” donde
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cobró, que vio a Pegoraro cobrar y a Juan Ávila salir de allí.
Añade que al salir escuchó la sirena de la planta por primera
vez, que pensó que estaban marcando el horario del descanso.
Precisa que el dicente hizo poner la sirena, siendo la misma
para emergencia. Sostuvo que cuando escuchó el segundo y el
tercer toque aceleró la marcha llegando hasta el suministro de
Expedición Mecánica donde vio a Carlos Toledo parado afuera del
almacén con las manos en la cintura quien le dijo que iba a
explotar todo en la Planta de Carga. Añade que al escuchar esto
volvió hacia el Edificio “H”, agregando que en ese momento se
produjo la explosión por lo que dejó la bicicleta viendo a
personas con cortes allí. Manifiesta que ayudó a Randoni a
limpiarse, que en ese momento salió Gatto del Edificio y le dijo
que fueran para la Planta de Carga. Señala que Gatto encaró para
la Planta de Carga, que lo acompañó y al ver que había mucho
humo Gatto pegó la vuelta volviendo para la calle, que al volver
vio a Roldán que estaba preocupado por Ostera, que Gatto dio
órdenes de que cortaran el gas. Refiere que luego fueron a la
Portería número uno, que Gaviglio pedía que vinieran aviones
hidrantes pero que ello era solo una expresión de deseo, que
vieron un vehículo fuera de la Fábrica con fuego por lo que
fueron a correrlo, que al pasar después detrás de la Portería lo
agarró la segunda explosión que cree ocurrió en los depósitos.
Manifiesta que un oficial que estaba en la Portería dijo
textualmente: “vámonos todos a la mierda”, que subió en un Ford
Falcon con tres personas que cree que eran de la UOM o de la
UOCRA, que su bici quedó dentro de la Fábrica y que caían restos
de cosas por todos lados. Señala que lo dejaron cerca del tanque
de agua donde vive en Río Tercero, que fue corriendo hasta su
casa pero no estaba su familia allí, que una vecina le preguntó
qué había pasado. Agrega que luego fue a la Escuela Remedios de
Escalada donde la gente estaba alarmada afuera, que le parece
que las explosiones aún seguían, que luego lo llevaron para
Tancacha y como a las cuatro de la tarde de ese día se juntó con
su familia. Precisa que se movía dentro de la Planta con una
bicicleta de color negro, que cuando fueron a la Planta de Carga
con Gatto fueron en un vehículo no sabiendo si subió luego
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Gaviglio. Luego, por contradicción, el Fiscal General solicita
se incorpore su declaración de fs. 166/168vta en cuanto sostuvo:
“que no recuerda pero en un momento dado el Mayor Gatto intenta
girar y circular con dirección de la planta de carga, pero al
ver que era imposible ingresar debido a las llamas y el fuego,
es que regresan hacia las inmediaciones del Edificio “H”, lugar
donde encuentra al señor Gaviglio, el que sube al rodado y se
dirigen al sector de Portería Nº 1”. Ante ello, el testigo
ratifica lo allí consignado respecto de la cantidad de gente que
trabajaba en la planta. Expresa que llegaron hasta la estación
de servicio, que las llamas en la Planta de Carga eran de un
color rojizo y que una cuadra antes de la misma se veía mucho
humo, que físicamente estaban en una oficina que estaba cerca de
la caldera de la Planta. Señala que la continuación de la calle
Mendoza es la calle de ingreso a la Fábrica de Río Tercero, que
el trotyl de descarga se acumulaba en tambores de doscientos
litros y luego se llevaba a la Fábrica de Azul, que ese material
estaba en la Planta de Carga pero no era correcto que estuviera
allí. Sostuvo que ha escuchado que el trotyl necesita leña para
encenderse pues necesita mucha fuente de calor, que sintió como
un empujón detrás de su cuerpo mientras manejaba su bicicleta
cuando ocurrió la explosión, que la segunda explosión fue más
grande creyendo que ocurrió en los depósitos que estaban hacia
el sur. En este estado, el testigo señala dónde está la
carpintería en la maqueta de la Planta de Carga indicando que
ese era el lugar de pago de sueldo el día de las explosiones.
Ratifica también lo dicho en esa oportunidad respecto de lo que
hicieron con el Mayor Gatto el día del hecho. Nuevamente
colocado frente a la maqueta, señala el lugar donde estaba
ubicada su oficina, la que se encontraba a un costado de la
portería de Planta de Carga. A preguntas que se le formulan
respecto de las existencias de materiales, expresa que en los
depósitos a los que fue con Ostera, había unas dieciséis mil
cargas de pólvora que eran para proyectiles M 107 de 155mm.
Precisa que esto fue antes de las explosiones y que cree que se
trataban de cargas M4A2. Señala que la Planta de Carga estaba
preparada para esto pues tenía mamelones para orientar hacia
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arriba la explosión, que los techos estaban preparados, que los
caminos eran adecuados y los vehículos tenían neumáticos de
goma, que había extintores de espuma en la Planta, que los
extintores podrían haber sido mejores pero que la Planta tenía
seguridad. Exhibida que le fuera su declaración de fs.
743/747vta, el testigo reconoció su firma inserta en la misma.
Luego, por falta de memoria, a solicitud de la defensa se
incorpora su declaración de fs. 743/747vta en cuanto sostuvo:
“Preguntado para que diga si, a su juicio, las condiciones de
seguridad se encontraban en buen funcionamiento, dijo: que la
parte de matafuegos, bocas de incendio, picos y mangueras, no se
encontraban bien, solicitando por volantes a Higiene y Seguridad
que realizaran controles y verificaciones de estos elementos
para que luego dispusieran reponerlos o cambiarlos, según
correspondiere. Que algunas mangueras estaban pinchadas,
tratándose de mangueras bastante viejas. Que no le consta que se
hayan reemplazado los matafuegos o realizado inspecciones o
verificaciones desde alrededor del año 1992”. Ante ello, el
testigo ratifica lo dicho respecto de las mangueras, los
matafuegos y los reclamos a ese respecto. Sostuvo que en la
primera explosión vio como un hongo detrás de los Edificios de
Suministros, que la segunda explosión lo agarró en la Portería
Nº 1. Precisa que el Suboficial apodado “Coquito de Amboy” dijo
la expresión “vámonos a la mierda”. Luego, leída que le fuera
por la querella su declaración de fs. 166/168vta en cuanto
sostuvo: “Que seguidamente el declarante regresa a la portería,
momento en que se escucha otra de las explosiones de gran
detonación, a la vez que en ese sector se encontraba un
Suboficial que dijo a viva voz “vámonos a la mierda que se vuela
todo”…”Preguntado al declarante, si los tambores se encontraban
tapados con algún sistema de seguridad, dijo que los tambores
una vez con el producto permanecían destapados y apilados de a
dos en el tinglado, razón por la cual los de abajo se
encontraban tapados con la parte inferior del tambor situado por
arriba”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos respecto a
que un Suboficial los invitó a irse y especialmente los términos
allí consignados. A preguntas que se le formulan respecto del
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
contenido de los tambores que estaban bajo el tinglado, expresó
que algunos contenían trotyl de descarga -que es donde se generó
el cráter más grande- y otro grupo más alejado de tambores con
hexolita que dejó un cráter más chico. Sostuvo que Gaviglio en
un momento quiso colocar los fumaderos delante de la Planta en
lugares controlados, que para ello también participó gente de
Higiene y Seguridad. Seguidamente, a solicitud de la querella se
incorpora su declaración de fs. 743/747vta en cuanto sostuvo: “y
es que el señor Gaviglio le pide al compareciente que transmita
a gente de Seguridad Industrial, más específicamente al
Ingeniero Rubiolo, que buscara lugares para marcar fumaderos en
cada uno de los edificios de la Planta de Carga. Que el
ingeniero Rubiolo y el señor Díaz, que cree que era Técnico de
Seguridad Industrial en el Sector Higiene y Seguridad, van
buscando y estableciendo cuáles son los lugares donde se podían
autorizar los fumaderos, yendo a cada edificio con el
compareciente y cree que con Gaviglio, o el señor Dedominici,
reitera que no recuerda bien si iba solo o con ellos al momento
de elegir los lugares que, en definitiva, señalaron Rubiolo y
Díaz para que se delimitaran como fumaderos, tras las
sugerencias que daban el deponente y el señor Gaviglio, que
habían ido anteriormente a ver los posibles lugares, y luego el
ingeniero Rubiolo y el señor Díaz le iban diciendo sí o no,
dependiendo del lugar que se trataba. Comenta también que, por
supuesto, esta autorización contó con la aprobación final de una
orden de Dirección de Fábrica Militar, que es donde se
establecen las condiciones para establecer los fumaderos”….“que
también en el edificio “5” había material que se encontraba
procesado para una venta al exterior que luego fracasó, y debían
adaptarlo a las normas del Ejército Argentino y colocarles las
cargas que correspondía y cambiarles las inscripciones”…. “no
conoce si participó también de esto el Mayor Gatto, pero cree
que sí, y cree también que el Mayor Gatto estaba en ese momento
circunstancialmente a cargo de la Dirección de la F.M.R.T. Que
se inicia en principio el traslado del material explosivo y se
suspende porque, al regresar Dottori da una contraorden”. Ante
ello, el testigo ratificó lo dicho en cuanto a los fumaderos y
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
su aprobación por parte de la Dirección de la Fábrica. También
ratifica lo allí manifestado respecto de lo que había en el
Edificio “5”, al igual que lo que señaló del traslado del
material que había en el tinglado y de la actividad a ese
respecto del Mayor Gatto. En este estado se le exhibe su
declaración de fs. 14432/14433vta, ratificando el testigo su
contenido y firma inserta en la misma. Seguidamente, a solicitud
de la querella, se incorpora su declaración de fs.
14432/14433vta en cuanto sostuvo: “que entre la explosión y el
encuentro con el Mayor Gatto habrán transcurrido uno o dos
minutos”….“Preguntado por el Dr. Gavier para que diga quien daba
las órdenes de cómo estibar los materiales en el tinglado, dijo:
que no sabe si ha sido suya, de Gaviglio o de los propios
supervisores. Quiere aclarar que para esa época se había logrado
un muy buen grupo de trabajo, que era un sector muy apreciado en
la fábrica en cuanto a disponibilidad para el trabajo. Que esto
se vio reflejado en las calificaciones de cada uno”. Ante ello,
el testigo ratifica lo dicho respecto de su encuentro con el
Mayor Gatto el día de las explosiones, la actividad que
desplegaron juntos y el tiempo que les insumió la misma.
Asimismo ratifica sus expresiones respecto del grupo de trabajo
que había en la planta de carga. Manifiesta que las mangueras en
ese momento no estaban en la caja de mangueras donde debían
estar, no sabiendo si los hidrantes tenían la presión
suficiente. Depone que la Fábrica comenzó a trabajar con las
normas de calidad ISO 9001 incorporándose el auto elevador y la
caldera, que el sampi móvil estaba en muy buenas condiciones.
Agrega que puede haber habido hojas de eucaliptus. Luego
exhibida que le fuera su declaración de fs. 234vta, el testigo
reconoce su firma inserta en la misma. Seguidamente, a solicitud
de la querella, se incorpora su declaración de fs. 234vta en
cuanto sostuvo: “Preguntado: al declarante, si pudo haber
observado tanto en el piso como por sobre los tambores y en su
interior, hojas secas de los árboles existentes en la zona,
dijo: que hojas puede haber habido dentro de los tambores pero
no en gran cantidad, y en el suelo puede haber habido pero
tampoco en gran cantidad”. Ante ello, el testigo ratificó lo
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dicho respecto de las hojas en los tambores. Señala que los
proyectiles M107 estaban en los depósitos, que después de la
explosión el Mayor Gatto le pidió que hiciera un inventario del
material que había en la Planta de Carga. Sostuvo que el chofer
de la sampi era Elio Acosta siendo un buen empleado, que el que
más conocía de explosivos de los empleados era Gaviglio, que por
su cargo le daba órdenes a Ostera, a Peralta y a Dedominicci.
Precisa que para trabajar con explosivos se debe tener cuidado,
que había un manual de seguridad confeccionado en base al
Decreto 302 del Año 1983, que cree que un auto elevador no
supera los 20 kilómetros por hora. Respecto de la existencia de
proyectiles con fósforo, expresa que había cajones con
proyectiles con ese elemento que estaban bajo el tinglado en el
lado opuesto a los tambores. Continúa relatando que junto con
Gaviglio le solicitaron al Mayor Gatto que retiraran el material
del tinglado porque les preocupaba que estuviera ese el mismo
allí -en referencia a los tambores con trotyl de descarga y
hexolita-. Depone que esos elementos deberían haber estado en un
depósito y no en la Planta de Carga, que no podía pedir la
clausura de la Planta pues encima del mismo había varios
superiores y eso no era su facultad. Recordó también que le
llamó la atención que el Mayor Gatto supiera, ni bien saliera
del Edificio “H” que la explosión venía de la planta, agregando
que seguramente le habían avisado por teléfono al mismo. Expresó
que después escuchó rumores que la secretaria del subdirector
dijo con mucha calma que estaban sucediendo explosiones en la
Planta de Carga, que alguien comentó eso. Refiere que no conocía
a las personas del sindicato con las que salió escapando de la
Fábrica el día de las explosiones en un Ford Falcon amarillo.
Manifiesta que luego participaron con Gaviglio en el
levantamiento de los materiales siniestrados, que la mayoría de
los volantes estaban escritos de puño y letra del dicente.
Seguidamente, a solicitud de la querellante, se le exhibe al
testigo la prueba contenida en el Anexo 11, luego de lo cual
manifiesta que reconoce como de su puño y letra la mayoría de
los formularios denominados “volantes” que están en once
talonarios, señalando que también hay algunos confeccionados por
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otra persona y firmados por el testigo. Añade que hay otros
volantes confeccionados y firmados por otras personas tales como
Gaviglio y Pegoraro. Luego se le exhibe y lee el contenido del
volante obrante a fs. 332/333 del talonario N° 11, manifestando
que reconoce su letra y firma inserta en el mismo. Respecto del
reclamo allí contenido, expresa que el dicente se lo pasó a su
superior que era Gaviglio y que éste se lo pasó al Director de
Producción Mecánica que era el Mayor Gatto. Manifiesta que a
esos volantes los requería el acusado Gatto, que los volantes
contienen la historia vital de lo ocurrido en la Planta. Precisa
que el Operativo “EA” significaba Ejército Argentino, que por el
mismo se preparaban elementos para su producción y venta. Relata
que de los dieciséis mil proyectiles se sacaron alrededor de
diez mil proyectiles, que el procesado Gatto conocía la
existencia de esos volantes. Refiere que el fósforo debe estar
debajo del agua porque si entra en contacto con el aire explota,
que a González de la Vega lo vio después de la explosión del día
24 de noviembre pues estuvo como Director un tiempo en la
Planta. Señala que era Jefe de Carga y Montaje de municiones,
que el ingeniero Hoffman continúa trabajando en la actualidad en
la Fábrica, que con Gaviglio formaban un equipo, que sus ámbitos
a cargo eran el Taller 3, 4, 5, 8, 9, 1-2 y tinglado y el
Depósito de Regulador (que no se trata de explosivos).
Posteriormente, por falta de memoria, a solicitud del Dr. Hugo
Burgos se incorpora su declaración de fs. 234vta en cuanto
sostuvo: “que la descarga de hexolita iba al interior del tambor
o tambores que en algunos casos que si no quedaban llenos, eran
completados con la descarga de trotyl, que los tambores
contenedores eran de recuperación y no estaban identificados su
contenido, y que carga podría ser mixta”. Ante ello, el testigo
ratificó sus dichos. Refiere que es técnico en Higiene y
Seguridad Industrial, que con posterioridad a las explosiones la
planta dejó de funcionar, que hasta la actualidad se siguen
encontrando elementos en la zona en rastrillajes que se
efectúan, que la zona está interdicta por orden de la Justicia
Federal. Añade que cree que volvió a la Planta el día 6 de
noviembre de 1995. Refiere respecto de las explosiones del día
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24 de noviembre que escuchó que las explosiones se produjeron
porque se habían mezclado proyectiles con proyectiles humosos y
que éstos podían haber estado fisurados, que perdieron fósforo y
explotaron. Precisa que posteriormente fue convocado por
Gaviglio o el Mayor Gatto y le dieron instrucciones para que
esos proyectiles humosos fueran metidos dentro de tambores con
agua. Agrega que en un comienzo creyó que la explosión fue un
accidente pero con el tiempo -con las pericias que se hicieron y
por todo lo que conoció por los medios- cree que no fue un
accidente. Señaló recordar la pericia de la chispa y lo que se
comentó en los medios acerca de que con una chispa no se podía
haber iniciado el fuego. Precisa que cree que Gaviglio no tenía
facultades para pedir la clausura de la Planta, algo que cree
que Gatto sí podía pedir, que Gaviglio y Ostera le comentaron de
las pruebas que se realizaron en Serrezuela.
14. Posteriormente, se escuchó el testimonio de Miguel Reynaldo
Campana, quien manifestó conocer a los acusados Franke, Cornejo
Torino y Gatto, por haber trabajado en la Fábrica Militar de Río
Tercero desde el año 1984 hasta el año 1996. Expresa que a la
fecha del hecho era jefe de venta de productos químicos y
mecánicos que se producían para la industria civil y que
trabajaba en el Edificio de la Dirección de la Fábrica Militar
de Río Tercero. A preguntas que se le formulan dijo que en la
Fábrica Militar de Río Tercero su función comprendía la venta de
material civil porque el material bélico se vendía desde Buenos
Aires. Manifiesta que su superior era el Director de la Fábrica
y en ausencia de éste el Subdirector era su jefe, que había un
sector de expedición de productos químicos y otro de productos
mecánicos. Añade que había unas directivas que definían las
funciones de cada sector, que había un sector a cargo de Brogin
que se ocupaba del control del stock del material bélico y le
informaba al Director de la Fábrica, que cree que había que
informar a la Dirección General una vez al mes. Depone que el
día que se produjo la explosión estaba solo en la Fábrica en la
oficina de ventas, que vio hacia atrás y observó un viento que
se venía, que en ese momento se hallaba hablando telefónicamente
con el gerente Baron de Buenos Aires por lo que inmediatamente
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Poder Judicial de la Nación
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tiró el teléfono y se tiró al suelo, agregando que casi
instantáneamente se rompieron los vidrios. Añade que luego salió
al pasillo y escuchó un griterío de chicas que venían
ensangrentadas, que cargó a las mismas en su auto y las llevó a
la Clínica Modelo, que su oficina estaba a trescientos metros
aproximadamente del lugar de donde se produjo la primera
explosión. Declara que cuando se dirigía hacia la Clínica Modelo
se sintieron otras explosiones, por lo que luego fue a buscar a
su familia que vivía detrás de la Terminal de Ómnibus de Río
Tercero, que en su casa se reventaron las puertas y los vidrios.
Acerca del movimiento de materiales de fábrica, dijo que había
materiales que llegaban a la fábrica y después llegaban los
documentos que avalaban ese movimiento. Precisa que no llegaban
juntos los materiales con los papeles, que cree que la Planta de
Carga en papeles dependía del señor Gaviglio. Agrega que le dijo
a Cornejo Torino que le estaban pidiendo remover ese material,
que sabe que Cornejo habló con gente de FANAZUL para remover la
mazarota, que recuerda que le dijeron que para el 14 de
noviembre de 1995 iba a venir un camión de FANAZUL para llevarse
ese material. Señala que el día de la explosión no estaba el
Director allí, que ese día estaba a cargo de la Fábrica el
Coronel Quiroga, que el Director visitaba los distintos sectores
de la Fábrica. Relata que los militares tenían libre acceso a
todos los sectores de la planta, que se trataba de una
estructura militar que no es la misma que existe en una empresa
privada. Seguidamente, exhibida que le fuera su declaración de
fs. 13906/13911, el testigo reconoció el contenido y su firma
inserta en la misma. Luego, por contradicción, a solicitud del
Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs.
13906/13911 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para
que diga si sabe si el Mayor Gatto frecuentaba esos depósitos,
dijo: que no sabe. Que tenía autoridad para hacerlo sin
solicitarle permiso. Si el Mayor Gatto hubiera ido, teóricamente
Brogin le tendría que haber informado. Preguntado por la
Fiscalía para que diga si al Mayor Gatto le era de utilidad
recorrer esos depósitos, de acuerdo a sus funciones, dijo:
teóricamente no. Que no tenía necesidad de ir salvo por
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curiosidad propia”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos,
agregando que el Mayor Gatto tenía autoridad para ir a esos
depósitos sin pedir permiso. Precisa que cuando escuchó la otra
explosión iba herido en su vehículo, añadiendo que hubo varias
personas con heridas cortantes de vidrio. Sostuvo que la
operatoria de productos de venta civiles lo facturaba Río
Tercero, que ha visto convenios entre el Ejército y
Fabricaciones Militares firmados por el General Balza, el
General Andreoli y el Interventor Sarlenga. Depone que es
ingeniero químico y que todo el andamiaje de elementos era
manejado por sede central. Luego, por falta de memoria, a pedido
de la querella se incorpora su declaración de fs. 13906/13911 en
cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para que diga si
algún material que haya integrado el operativo Ejército
Argentino pasó por el sector a su cargo, dijo: que el ingreso
era por Suministros y que lo que le tocaba al declarante en el
operativo, era cargar los camiones, con el trámite de papeles
que confeccionaba Brogin. Que el director era el que indicaba
qué material debía cargarse en los camiones y el destino que
tenía el mismo, por ejemplo, el Batallón 601 y en esos traslados
era en donde participaba Brogin. Que había operaciones que
figuraban como que salían de Río Tercero en los papeles pero
físicamente no salían. Que salían de un Batallón determinado,
por ejemplo Holmberg, batallón que para darlo de baja al
material hacia una transferencia a F.M.R.T. Que ese sistema de
registración de operaciones que físicamente no salían de la
Fábrica fue ordenado por el Director Cornejo Torino y que
seguramente tendría la orden del Director de Producción. Que
seguramente lo que trataban de evitar era el traslado del
material a Río Tercero. Que ese material estaba destinado a la
D.G.F.M., desconociendo el destino real que tenía. Que no
recuerda si Peralta participó en alguna operación de éstas. Que
no sabe si Brogin ha participado en algún traslado hasta algún
puerto. Que Brogin podía informar el resultado del operativo al
declarante o directamente al Director”. “Preguntado para que
diga cómo era posible que siendo el responsable del sector
Expedición y teniendo bajo su control y responsabilidad el
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
contenido de los depósitos que señaló en el plano, no tuviera
ninguna injerencia sobre la disposición de los mismos y este
tema fuera manejado por terceros extraños al declarante, dijo:
que por directivas de la D.G.F.M. estaba prohibido el manejo de
ese material, que lo único que podían hacer era custodiarlo
físicamente. Que se compromete a acompañar a la causa las
directivas que describían la función que cumplía el declarante”.
Ante ello, el testigo dijo que ratifica sus dichos respecto del
traslado y disposición de materiales. Luego exhibida que le
fuera su declaración de fs. 795/796vta, el testigo reconoció el
contenido y su firma inserta en la misma. Posteriormente, por
contradicción, a solicitud de la querella se incorpora su
declaración de fs. 795/796vta en cuanto sostuvo: “Que el
compareciente depende directamente del Señor Director de la
Fábrica. Que constantemente, en forma conjunta con el Señor
Director, elevaban notas al Coronel Franke, Gerente de
Producción, informando el stock de ventas que tenía, no sólo por
un mero informe sino también porque les preocupaba mucho que ya
estaba acumulada gran cantidad de explosivos”. Ante ello, el
testigo dijo que ratifica lo dicho en cuanto a la dependencia
de autoridades fuera de la Fábrica (se puso como ejemplo una
nota que firma junto con el Director, dirigida al Director de
Producción, Coronel Franke). Manifiesta que Brogin estaba a
cargo de los depósitos de expedición de mercadería -de donde
salía el material-, que el mismo dependía del dicente. Precisa
que Brogin, Peralta y el Suboficial Villarruel le pidieron
integrar un destacamento para llevar un cargamento, que se
enteró que esto llegó al Batallón 601. Luego, por falta de
memoria, a solicitud de la querella se incorpora su declaración
de fs. 13906/13911 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la
Fiscalía para que diga qué funciones cumplía conforme sus
declaraciones el Mayor Gatto y López, dijo: que hacían una
especie de coordinación y supervisión tareas. Que el coordinador
general era el director y delegaba sus tareas en Gatto y López”.
Ante ello, el testigo expresó que ratifica sus dichos. Sostuvo
que sabe que había morteros en la Fábrica Militar de Río Tercero
y que salieron por un aviso de venta de Buenos Aires (sede
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
central) pero no sabe el destino ni la cantidad de los mismos,
que recuerda el ingreso y salida de cañones 105 mm.
Seguidamente, por falta de memoria, a pedido de la querella se
incorpora su declaración de fs. 13928/13931 en cuanto sostuvo:
13929 “Preguntado para que diga si tiene conocimiento de una
importante venta de material bélico a realizarse entre los años
1993/1995 denominada operación “Ejército Argentino” a llevarse a
cabo en la ciudad de Río Tercero, debiendo indicar en su caso
los detalles del material a venderse y su lugar de destino,
respondió: que hubo una operación llamada de esta manera.
Fundamentalmente el Director de la Fábrica Cornejo Torino le
ordenaba a distintas personas civiles o militares poner personal
a disposición para efectuar cargas en distintos destacamentos o
unidades militares del Ejército Argentino. Supone que esta orden
fue entre los años 1993 y 1994, estando involucrados todos los
sectores de la Fábrica, esta orden era un poco “a dedo”. Uno de
los batallones que recuerda era Holmberg. Que había una persona
en su sector, Héctor Pizzi, segundo de su área, a la cual le
encargó poner personal para cumplir la orden emanada por el
Director”….”Que las personas seleccionadas a tal fin fueron
Brogin, Peralta (siempre de su sector). Que su personal
concurrió a Holmberg (aquí cree que fue Peralta), a Tucumán,
Mendoza, Entre Ríos. Recuerda que estas Unidades Militares ya
tenían conocimiento del material que iba a retirarse en virtud
de órdenes remitidas por el Estado Mayor (cree que mediante
radiogramas), y el Director de la Fábrica les manifestaba a las
personas encargadas del traslado el material que tenían que
retirar. Con respecto al armamento, refiere que no es un
experto, pero recuerda que hubo fusiles y munición FAl, cañones
105 mm. y cree que puede haber habido cañones 155 mm., en virtud
de lo que manifestara sobre la entrada y salida de ese tipo de
cañones, también morteros y municiones de morteros”. “Respecto a
los que monitoreaban o controlaban esta operación eran, junto
con Cornejo Torino, quien aglutinaba la operación, o decían que
aparentemente tenía información que ellos no tenían, no pudiendo
saber nunca el destino del armamento, en lo que era trabajar
sobre los armamentos eran los Mayores Gatto y cree que López
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según las fechas. La manera en que el personal sabía lo que
tenían que retirar, era por una orden escrita emanada por Jorge
Cornejo Torino, donde especificaba el calibre y la cantidad de
material a retirar. Estas personas iban a las Unidades donde los
soldados cargaban los camiones, que fueran preparados desde
Buenos Aires por la empresa Padilla”….“Que recuerda como destino
el puerto de Campana, y en otras oportunidades, el Batallón nro.
601 de Los Polvorines”….“Que de la Fábrica salieron municiones
de mortero, morteros, cañones 155 mm. y munición para este tipo
de cañones, y unas cargas de pólvora que proveía la Fábrica de
Villa María”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica sus
dichos. Ratifica también lo declarado ante el Juez Urso,
incorporado en el acta de fs. 13906/11 -que corre agregada a fs.
13.929-, respecto de la designación de personas por parte del
Director para retirar material de las unidades militares y de
qué tipo de materiales se trataba, aclarando que los destinos de
ese material los conocía por comentarios y que nunca acompañó un
convoy ni vio documentación. Señala que les ordenaron que
limpiaran los entornos de los edificios, que les dijeron que
cortaran los yuyos, que desde que se retiró de la Fábrica no
volvió a ver a Brogin. Sostuvo que le parece que el día del
hecho cuando se dio vuelta venía corriendo desde la Planta el
señor Dedominici, que del lugar en el que estaba al momento de
la explosión no se observa la Planta de Carga. Añade que en el
momento de la explosión Brogin no estaba en la Fábrica.
Posteriormente, para refrescar la memoria, a solicitud del Dr.
Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs. 795/796 en cuanto
sostuvo: “que la preocupación que había aludido anteriormente,
se manifestaba no únicamente por los explosivos o balas, sino
por el aspecto económico, ya que la venta de estos elementos
posibilitaban los medios necesarios para el normal desarrollo de
la empresa”. Ante ello, el testigo expresó que por ahí exageró
en el comentario, que a lo mejor a eso lo escuchó en algún radio
pasillo. A continuación, se lee un párrafo obrante a fs. 13908
(última pregunta de la Fiscalía) respecto del uso en la
respuesta de la palabra “seguramente”, expresando el testigo que
no sabe por qué lo dijo. Depone que la Fábrica Militar de Río
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Tercero dependía de Fabricaciones Militares, y que ésta dependía
del Ministerio de Defensa, que vio en la Fábrica a los operarios
Lagos y Calleja. Seguidamente, para refrescar la memoria, a
pedido de la querella se incorpora su declaración de fs.
13906/13911 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para
que precise en qué consistían las constantes visitas que recibía
la Fábrica Militar, conforme lo señala en su declaración de fs.
795, dijo: que se refiere a las visitas que hacia el Director
cuando salía a caminar. Que las visitas de la D.G.F.M. las hacia
el Director de Producción de turno cada dos o tres meses, que
fueron Franke, Cuesta. Que en el último año que el compareciente
estuvo en Fábrica cree que el Director de Producción era
Franke”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica sus dichos, que
las visitas de la Dirección General de Fabricaciones Militares
las hacía el que era Director de Producción, que para esa época
era el Coronel Franke.
15. Seguidamente, declaró el testigo Emilio Manuel García, quien
manifestó conocer a los acusados Cornejo Torino y Gatto por
haber sido empleado de la Fábrica Militar de Río Tercero donde
ingresó en 1978 estando en la Planta hasta el año 2009 en que se
jubiló. Depone que a la fecha del hecho estaba como operario de
la Planta de Carga, que ese día estaban cargando proyectiles con
la sampi móvil, que Ostera vio fuego y fueron a buscar una
manguera para apagarlo pero la toma de la canilla de incendio no
coincidía con el diámetro de la manguera. Precisa que luego
Ostera le acercó un extinguidor pero tampoco andaba pues no
tenía carga por lo que no salía espuma, que el sampista era
Acosta y además estaba el supervisor Ostera. Agrega que estaba
ayudando a Acosta levantando las uñas del sampi para que Acosta
pudiera acomodar los capachos, que en segundos se hizo un fuego
muy grande. Depone que fueron corriendo a buscar el matafuegos
cerquita de donde estaba el fuego como a diez metros
aproximadamente, que en ese instante las llamas crecieron
exponencialmente llegando a la altura del techo, que los
tambores que prendían fuego contenían mazarota de trotyl.
Manifiesta que había personas de paso hacia el comedor como
López y Díaz, que no se detuvo a ver el color de las llamas
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
pareciéndole que eran de color amarillento. Añade que el trotyl
prendió rápidamente, que anteriormente en la fábrica, el trotyl
de rezago se quemaba dos veces por semana pero después se dejó
de hacer. Aclara que costaba prender el trotyl, que en esas
oportunidades el trotyl nunca explotó, que hacía poco humo
porque la llama era pequeña como de unos 5 centímetros. Refiere
que no sabe si el trotyl explota cuando se lo golpea, que según
su conocimiento al trotyl si no se lo hace explotar no explota.
Sostuvo que ante la imposibilidad de apagar el fuego escapó
hacia portería, que iba corriendo y fue levantado hacia atrás
lastimándose el pecho, creyendo que tuvo un desvanecimiento.
Declara que su casa estaba a diez cuadras de la Fábrica, que la
misma sufrió los embates de la onda expansiva con las losas y
los cerámicos rajados, que antes de observar el fuego estaban
hacia quince o veinte minutos, que estaban en contra de que se
hicieran fumaderos dentro de la Planta. Luego exhibida que le
fuera su declaración de fs. 715/717, el testigo reconoció el
contenido y su firma inserta en la misma. Seguidamente, por
falta de memoria, a pedido de la querella se incorpora su
declaración de fs. 715/717 en cuanto sostuvo: “que unos quince
días antes de sucedida la explosión del día tres de noviembre,
el señor Cabral –Jefe de la Planta de Carga- les leyó una orden
firmada por el Coronel Cornejo Torino, donde se autorizaba un
“fumadero” dentro de la Planta de Carga y en los demás edificios
o talleres de la Fábrica Militar: aclara que un “fumadero” es un
lugar pintado con una línea demarcatoria de color blanco, en el
piso y en las paredes, que delimita precisamente los lugares
autorizados para fumar”. Preguntado acerca de lo que señalara en
esa oportunidad respecto de los fumaderos, dijo que lo
ratifica. Señala que en una sola oportunidad fue a pintar
cañones que venían de los cuarteles y que luego se enteró que
habían vendido los mismos, trabajando de noche para ello. Agrega
que fue un cambio de horario para el testigo porque trabajaba de
día, que fue por órdenes de sus jefes -trabajar de noche- y que
tuvo libre el día siguiente. Precisa que el cañon que pintaban
era de calibre 105, que recibieron la orden de limpiar porque
iba a venir una visita, que el dicente era ayudante del pintor.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Luego a preguntas formuladas por el Dr. Gavier, señaló que las
manifestaciones de que los cañones se vendieron de forma ilegal,
lo supo después de la explosión por los diarios y la televisión.
En cuanto a los problemas gremiales, expresa que en la Fábrica
siempre hubo conflictos -tanto antes como después de las
explosiones-, que los mismos eran por aumentos de sueldo y por
condiciones de trabajo pero que los días de las explosiones no
hubo ningún conflicto especial. Continúa relatando que no pudo
ser factible que algún operario tirara un pucho donde estaba el
trotyl, que no había gente suicida en la Fábrica, que nadie
hubiera hecho algo que pudiera poner en peligro su propia vida,
que ese día como faltaba gente lo pusieron como ayudante de
Acosta, que el dicente se quemó dos veces con trotyl. Sostuvo
que en las uñas del sampi cabían uno o dos capachos, que los
capachos tenían proyectiles. Depone que los tambores tenían
mazarota de trotyl de descarga que era recortada para luego
venderse, que cree que había más tambores con trotyl y otros que
contenían hexolita. Posteriormente, por falta de memoria, a
solicitud del Dr. Burgos se incorpora su declaración de fs.
715/717 en cuanto sostuvo: “reitera que la llama que vio en el
centro del tambor era de unos quince centímetros de alto, la que
generaba una chispita, circunstancia que al deponente le hace
pensar que no era trotyl solamente lo que había en el tambor,
sino que podría tratarse de hexolita, siendo esta último la
combinación de trotyl con exógeno”. Ante ello, el testigo
ratifica lo que le fuera leído. Aclara que cuando se descargaba,
nunca se ponía al trotyl junto con la hexolita en el mismo
tambor. Añade que el fósforo es incendiario pues hace fuego
cuando entra en contacto con el aire, pero que el mismo no es
explosivo. Expresa que lo agarró la onda expansiva de la primera
explosión en un vacío entre dos edificios, que una quemadura de
fósforo puede llevar a la muerte. Precisa que si le falta agua
al fósforo éste se incendia pero no explota, que el Depósito de
fósforo estaba en un lugar especial, que cree que en el año ´91
o ´92 se vendía fósforo en forma ilegal a Corea, que cuando
ocurrió la explosión piensa que había algunos proyectiles con
fósforo. Agrega que luego de la explosión sufrió problemas
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
cardiacos, de hipertensión y que desde hace dieciocho años está
bajo tratamiento psiquiátrico. Exhibida que le fuera su
declaración de fs. 2944/2946vta (fs. 2427/2429vta de la
foliatura vieja), el testigo reconoció el contenido y su firma
inserta en la misma. Luego, por falta de memoria, a solicitud
del Señor Defensor Oficial se incorpora su declaración de fs.
2944/2946vta (fs. 2427/2429vta de la foliatura vieja) en cuanto
sostuvo: “que el declarante no ha sido autor de la explosión, o
mejor dicho, de la iniciación del fuego que generara la
explosión; que atribuye su pésimo estado anímico a que no tuvo
los medios necesarios para poder contrarrestar el fuego que se
había iniciado en el tambor con trotyl, pensando en aquel
momento, además, que estaba rodeado por proyectiles con fósforo,
por granadas, etc, y que esto no era precisamente madera, sino
un peligro fatal; que se desesperó al querer conectar una
manguera y no poder, por ejemplo, y lo que ya relató en su
anterior declaración”. Ante ello, el testigo ratifica sus
dichos. Respecto de los conflictos gremiales dijo que eran
comunes y que nunca observó -en los años que estuvo- cosas raras
en la Fábrica Militar de Río Tercero (se le pregunta si hubo
tomas o quemas de gomas en la Fábrica). Señala que Cabral era el
Jefe de la Planta de Carga, que el dicente también hacia
mantenimiento en la Fábrica. Seguidamente, por contradicción, a
pedido del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs.
2944/2946vta (fs. 2427/2429vta de la foliatura vieja) en cuanto
sostuvo: “que hasta hace unos diez años atrás se hacían quemas
de trotyl de descarga en el Departamento Seguridad, nunca en la
Planta de Carga, y no le consta que se hayan hecho nuevas quemas
desde alrededor de diez años hasta esta parte”. Ante ello, el
testigo dijo que ratificaba sus dichos, que anteriormente el
trotyl de descarga se quemaba en la Planta de Carga, luego
Seguridad indicó que debía hacerse en otro lado y después no se
hizo más. Manifiesta no recordar haber visto al Mayor Gatto
luego de la explosión, que el fósforo al incendiarse hace humo y
una llama medio amarillenta. Luego, por contradicción, a
solicitud del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs.
715/717 en cuanto sostuvo: “acota que no vio nada extraño o
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ajeno que pudiera iniciar la llama que antes refirió. Supone que
se inició por autocombustión”. Ante ello, el testigo dijo que no
vio nada extraño, que no sabe cómo se inició el fuego si fue por
autocombustión o porque le tiraron algo. Continúa relatando que
en un inicio todo Río Tercero dijo que se trataba de un
accidente, pero cuando salió el tema de la venta ilegal de
armas, el dicente pensó que había algo entre esa venta y lo que
pasó en la Fábrica Militar de Río Tercero. Agrega que lo de la
venta de armas lo vio por los medios y que incluso se lo imputó
a Menem por ello. Sostuvo que por haber participado en las
pericias en Serrezuela -donde trataron de prender el trotyl con
estopa y otras cosas-, y el trotyl no pudo encender y salió
luego lo de las armas, se preguntó de dónde salieron los
proyectiles y dijo “de Río Tercero”. Sostuvo que por ello piensa
que la explosión pudo haber sido intencional. Luego, exhibida
que le fuera su declaración de fs. 14376vta el testigo reconoció
el contenido y su firma inserta en la misma. Seguidamente, por
contradicción, a pedido del Dr. Hugo Burgos se incorpora su
declaración de fs. 14376vta en cuanto sostuvo: “preguntado por
el Dr. Gavier para que diga porqué el día 03-11-95 dijo que
desconocía el motivo del incendio y en otro punto que no podía
precisar la causa del incendio, respondió: que aún hoy desconoce
el motivo del incendio y respecto de la causa, también la
desconoce”. Ante ello, el testigo ratifica sus dichos.
Seguidamente, exhibida que le fuera su declaración de fs.
18840/18841, el testigo reconoció el contenido y su firma
inserta en la misma. Posteriormente, por contradicción, a
solicitud del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs.
18840/18841 en cuanto sostuvo: “que eso fue lo que dijo en esa
oportunidad, que fue más o menos así lo que dijo. Pero quiere
aclarar que eso no es lo que piensa hoy. Que hoy piensa que es
un atentado, que hace mucho que piensa eso. Que en ese momento
no lo pensó porque no creyó que hubiera criminales tan grandes.
Quiere agregar que cree que también lo que pasó el día 24 de
noviembre también fue un atentado”. Ante ello, el testigo
ratifica lo dicho en cuanto a que se trataba de un atentado.
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
16. Posteriormente, depuso el testigo Juan Carlos Roldán, quien
manifestó conocer al imputado Cornejo Torino por haber sido el
mismo Director de la Fábrica Militar de Río Tercero y al acusado
Gatto, de quien precisó que era más flaco a la época de los
hechos. Depone que trabajó en la Fábrica desde el año ´84 hasta
el año ´96 siendo cargador en la Planta de Carga. Expresa que
cargaba proyectiles con trotyl en el Taller 1-2, que dicho
taller estaba a cinco metros contiguo al Tinglado. Manifiesta
que el día de la explosión se encontraba trabajando en el
comedor haciendo la caligrafía con unas bolsitas de nitrato.
Sostuvo que a las 08:50 horas de la mañana, mientras se hallaba
sentado tomando mate con su compañero Rubén Carnero, sintió un
ruido como algo que bramaba, que Rubén se levantó y le dijo
“Tucu se prendió fuego el Tinglado 1-2”. Añade que en un primer
momento pensó que Carnero le estaba haciendo una joda, que luego
se levantó del comedor y corrió para avisar que se había
prendido fuego el tinglado. Agrega que luego corrió hacia la
oficina de Gaviglio, que Gaviglio hasta ese momento no sabía que
se había prendido fuego el tinglado, que en la punta del
tinglado donde estaban los tambores saltó un fuego como si se
prendiera un soplete hacia los tambores que estaban en la punta
del mismo. Sostuvo que luego dijo que se fueran porque iba a
volar todo, que corrieron como unos treinta o cuarenta metros en
la primera explosión, que el fogonazo le quemó la cara, que
luego salió hacia los talleres de almacenes y posteriormente se
dirigió hacia su casa. Depone que Ostera y Díaz estaban cerca
del lugar donde se prendió fuego, que cree que García también
estaba allí. Añade que había tambores en el piso y otros arriba.
Luego exhibida que le fuera su declaración y croquis de fs.
13769/13773, el testigo reconoció su firma inserta en la misma.
Luego, por contradicción, a solicitud del Señor Fiscal General
se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto
sostuvo: “Que desde la ventana en la que se encontraba
trabajando, puede ver los tambores que se habían prendido fuego,
llamándole la atención el ruido que se sentía, que era como un
bramido”…. “Que en el turno de su trabajo en el mes de junio o
julio de 1995 junto con su compañero Pedro Cisneros, descargaron
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proyectiles, todos 105 mm. Que cree que eran unos 4.000
proyectiles los que se descargaron que tenían trotyl porque era
más fácil la descarga que iba cayendo a una batea de chapa con
agua, poniéndose duro el explosivo al que sacaban con palas y lo
colocaban en los tambores. Que cree que esos proyectiles que
tenían para descargar habían venido desde Rosario. Que eran unos
20.000, entre los que había con trotyl solo y trotyl con
hexolita”….”Que en el mes de Febrero de 1995 comenzaron con el
desarme de los proyectiles que llegaban. Tenían que desarmar las
espoletas, lavarlas con tricloro y volverlas a embalar. Que para
esto le interrumpieron las vacaciones porque se trataba de un
operativo urgente. Preguntado para que diga por orden de quién
se le interrumpieron las vacaciones con el llamado, dijo: que lo
llamaron de la Fábrica, en forma verbal emanada de una orden de
fábrica. Que no recuerda bien, si fue Dedominici o quien lo fue
a buscar”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos en cuanto a
haber escuchado algo como un “bramido” y respecto de la descarga
de proyectiles con Cisneros. Igual temperamento expresa respecto
a una tarea que se hizo con espoletas en febrero de 1995,
especialmente en relación a la forma en la que venían los
proyectiles dentro del camión que los traía y las personas que
estaban presentes. Agrega que le dijo a Carnero que viera por la
ventana para ver qué pasaba y que el fuego hizo un ruido como de
bramido. Sostuvo que en varias oportunidades quemó trotyl de
descarga en el sector de los baños- si era poca cantidad-, que
se lo sacaba en tachos y se le prendía fuego junto a la basura y
a las hojas de eucaliptus. Manifiesta que por su experiencia el
trotyl no puede explotar sólo con una llama estando al aire; que
el dicente y Pedro Cisneros en abril y mayo de 1995 eran los
únicos que descargaban los proyectiles 105 mm, que debe haber
habido de dieciocho mil a veinte mil de esos proyectiles en la
Fábrica. Agrega que en enero de 1995 llegó un camión Fiat blanco
que trajo proyectiles y los descargó entre el Taller Nº 6 y el
fondo del Taller 1-2. Añade que Dedominici lo fue a buscar a
Embalse, que el dicente estaba de vacaciones y no quería ir pero
que éste le dijo que debía acompañarlo pues era urgente
agregando que también llevó su comida. Sostuvo que desconocía la
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urgencia, que Dedominici le dijo que tenía que presentarse a
trabajar a la mañana, que le llamó la atención que cuando se
abrieron las compuertas del camión comenzaron a caer proyectiles
que venían amontonados a granel, precisando que los proyectiles
estaban armados con espoleta. Añade que en ese momento junto al
dicente estaban Rosales, García, Bofadossi y que Gatto llegó
también. Expresa que al tiempo de la explosión se comentaba que
había veintiséis mil proyectiles con espoleta en la Fábrica, que
desarmaron entre dieciocho mil y veinte mil proyectiles en el
tinglado que se prendió fuego, que en ese operativo se desarmó
lo que venía en los camiones. Seguidamente, por falta de
memoria, a pedido del Señor Fiscal General se incorpora su
declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado
para que diga si efectúo algún reclamo y/o comentario respecto
de que los tambores no debían estar en el tinglado dijo: que no,
que el único reclamo que hizo respecto de los proyectiles, fue
que en el taller Nº 5 de Embalaje y Pintura donde se embala,
había un promedio de 4.000 a 5.000 proyectiles por lo que a
pedido de sus compañeros y como delegado gremial le pidió a
Dedominici que los sacaran del lugar porque no se podía
trabajar, a lo que le respondió que iba a ver y que cree que en
Suministros no se los recibieron porque algunos no estaban con
el trabajo completo, pero no le recibieron ninguno”. Ante ello,
el testigo ratificó sus dichos, añadiendo que había muchos
proyectiles por lo que le dijo a Dedominici si los podía sacar,
que luego llevaron algunos proyectiles a Almacenes donde había
un señor de apellido Brogin, que los proyectiles eran de
morteros ECIA de gran capacidad y normal capacidad. Añade que en
los túneles no había nada, que los mismos se usaban para que la
gente se trasladara de un taller para otro, que Ostera era el
supervisor que se encargaba de la limpieza. Sostuvo que no sabía
qué hacia la sampi en el tinglado el día que se produjo la
explosión, que el dicente estaba en el comedor y que luego se
enteró por comentarios que la sampi estaba trabajando allí
acomodando los proyectiles. También ratificó el reclamo que hizo
vinculado con la existencia de proyectiles que había en el
Taller 5 (pintura). Luego, por contradicción, a solicitud del
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Señor Fiscal se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en
cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga que es lo que estaba
haciendo la sampi el día de las explosiones, dijo: que estaba
haciendo limpieza porque iba a ir alguna visita. Que al tinglado
nunca se lo había limpiado u ordenado. Que ese día Ostera les
pidió a los muchachos que ordenaran porque tenía orden para eso.
Que el testigo los vio ese día (de las explosiones), creyendo
que ese día empezaron con la limpieza”. Ante ello, el testigo
ratificó sus dichos. Manifiesta que era el delegado gremial de
la Planta, que cada sector de la Planta tenía sus delegados, que
Ostera, Dedominici y Peralta eran supervisores, que Omar Cabral
y Gaviglio eran los jefes de la Planta. Sostuvo que sabe por
comentarios de sus compañeros que no hubo malos manejos de
quienes estaban trabajando donde se originó la explosión, que
muchos años atrás a las explosiones (en los años ´88 y ´89) se
trabajaba de lunes a viernes en la Fábrica, quedando la misma
bajo custodia del Ejército, es decir que la cuidaban los
soldados. Precisa que al momento de la explosión solo estaba el
portero en la entrada de la Fábrica. Continúa relatando que
cuando le avisó a Gaviglio del inicio del fuego no recuerda si
el mismo estaba con Cabral. Luego, por contradicción, a pedido
del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs.
13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para
que diga en qué situación se encontraban las líneas telefónicas
al exterior de la Fábrica, dijo: que tenían líneas para
comunicarse interiormente. Que ese día Gaviglio le dijo a Acosta
–Escribiente- que trabajaba con él que llamara los bomberos y
éste le dijo que el teléfono no funcionaba. Que primero llamaron
a los bomberos de la Fábrica pero que no contestaban. Luego se
llamó a Portería Nº 1, desde donde llamaron a los bomberos de la
Fábrica. Que Gaviglio tenía un teléfono para llamar a la ciudad,
pero que ese día no funcionaba porque estaba cortado conforme lo
dijo Acosta en el mismo momento en que intentaban llamar. Que
ese corte no puede haber sido producto del incendio. Que cuando
intentaba llamar Acosta a los bomberos de la ciudad, el testigo
y otras personas salían por la portería y cuando pasaron frente
a la oficina de Gaviglio salió también Acosta corriendo con
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ellos”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica lo dicho
respecto de las líneas telefónicas en la oficina de Gaviglio y
de la actividad de Acosta, agregando que como era el horario del
descanso los bomberos de la Fábrica no atendían el teléfono y
que sólo el Jefe estaba autorizado a llamar. Sostuvo que desde
que vio el fuego por primera vez hasta que comenzó la explosión
deben haber pasado aproximadamente unos seis o siete minutos,
que dentro de la Fábrica escuchó la primera explosión y las
otras explosiones las escuchó fuera de la Fábrica. Declara que
gritaba que se fueran de la Fábrica pues se estaba prendiendo
fuego todo, que su auto se prendió fuego cerca de la Portería,
que encontró al Jefe de Forja Germanetto cuando se iba de la
Fábrica. Seguidamente, por contradicción, a solicitud del Señor
Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en
cuanto sostuvo: “que considera que las dos explosiones a las que
se refiere fueron en el tinglado. Que en la segunda explosión
vio tambores volando, a unos sesenta metros para arriba en línea
recta, prendidos con fuego. Que fue tirado al suelo solo en la
primera explosión ya que en la segunda estaba refugiado en el
taller de envases. Cuando sale de allí frente de Almacenes
estaba el Mayor Gatto con Cabral en una camioneta que cree que
era la Ford blanca. En ese momento Gatto le pregunta: ¿Qué le
pasó? Y Cabral también le pregunta: ¿Qué te pasó Tucu? En ese
momento comienza a insultar a Gatto diciéndole “vos sabes qué es
lo que pasa, hijo de mil puta, usted sabe que es lo que está
pasando”, diciéndole que nunca le había importado nada, siendo
sostenido por el ingeniero Jorge Prettini. En ese momento Gatto
le dijo a Prettini que llevara al declarante a lavar la cara
porque estaba con un ataque de nervios. Que el testigo se fue
solo a lavarse la cara. Que de allí se va para su casa”. Ante
ello, el testigo expresó que ratificaba sus dichos. Así respecto
de su encuentro con el Mayor Gatto y Cabral en una camioneta y
el entredicho que tuvo, aclara que primero se encontró con
Germanetto y luego con Cabral y Gatto, agregando que Germanetto
salió por atrás de Forja por las vías. Manifiesta que en esa
época había cosas buenas en la Fábrica pero que faltaban
elementos de seguridad, que al principio había de todo en la
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
fábrica y al último había problemas hasta para conseguir un
guante. Expresa que al salir de la Fábrica se dirigió a su casa,
que al llegar a la calle Yrigoyen lo alcanzó la tercera
explosión cayendo adelante suyo un proyectil MX205, que en el
único lugar donde estaban esos proyectiles era en los galpones
donde trabajaba Brogin y que por ello deduce que la explosión
sucedió allí. Seguidamente, por contradicción, a pedido del
Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs.
13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado por el Dr. Gavier
para que diga que es “mal manejo”, “movimientos raros” y quienes
son “ellos”, a lo que dijo: que el mal manejo era el que se
notaba cuando empezaban a hacer operativos de fósforo. Que había
aproximadamente unos cincuenta camiones estacionados atrás de un
predio que tenía el Ejército. Que cuando comenzaron a salir esos
camiones, mandaban de la Planta de Carga, recuerda a Peralta, a
Charras, Reartes, notando algo raro porque mandaban gente de la
planta a distintos lugares que cree que no eran del Ejército,
que eran puertos. Que eso no era habitual que fuera así. Por
ejemplo, cuando mandaron proyectiles a Irán iban en
ferrocarriles. Que en el año 1991 cree que el ferrocarril
entraba solo para DPQ. Que respecto de los movimientos raros, se
refiere a lo ya dicho. Y con respecto a ellos, se refiere a los
militantes porque son ellos quienes manejaban la Fábrica, no
pudiendo precisar ningún nombre en particular”. Ante ello, el
testigo ratificó sus dichos en cuanto al mal manejo en la planta
y los movimientos raros, añadiendo que los camiones que hacían
fletes no eran los habituales. Sostuvo que el camión Fiat era
particular, que ese camión se descargó a la mañana viniendo los
proyectiles en cajones. Precisa que iban dos proyectiles por
cajones, amontonados uno arriba de otro, que calcula que dos mil
proyectiles se descargaron ese día, que en dos horas o más
pueden haber descargado todo ese material. Añade que había dos
turnos, que no sabe si en el otro turno descargaron de noche,
que le llamó la atención la forma en que estaban cargados los
proyectiles. Refiere que diez días antes de las explosiones
estaba buscando al jefe de Defensa Civil de la Municipalidad
para comentarle algo que no le gustaba de los manejos que había
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
en la Fábrica, que le comentó a un doctor Moñi esto y a
Arrascaeta de ATE también. Continúa relatando que cree que murió
un muchacho de apellido Villaverde quien habló de las
explosiones, que a la Planta no entraba cualquiera. Agrega que
los compañeros de la Fábrica le comentaron que Ostera estaba
amenazado, que al dicente esto le generaba miedo y que en varias
oportunidades lo quisieron entrevistar periodistas pero que no
hizo declaraciones por temor. Precisa que luego de la muerte de
Brusa y Callejas, sumado a los comentarios que había en relación
a que sus fallecimientos tenían que ver con lo sucedido el día 3
de noviembre de 1995, tuvo miedo por lo que no hizo
declaraciones. Señala que no vio cañones 155 mm. CITER ni obuses
105 Oto Melara en la Planta de Carga, pero que sí observó
cañones 155mm. y obuses 105 mm. en otras áreas de la Fábrica.
Sostuvo que había proyectiles cargados con hexolita, que todos
los proyectiles estaban identificados por ejemplo con “TNT” para
el caso del trotyl y “H” para la hexolita. A preguntas del Dr.
Gavier señaló que la descarga del trotyl se colocaba en tambores
de doscientos litros que traían de varios lugares y que a esos
tambores no los lavaban antes de llenarlos. Añade que es más
dificultoso cargar proyectiles con hexolita que con trotyl pues
la misma es más melosa y que todas las descargas eran con vapor.
Depone que la sampi hacía trabajos de traslado de proyectiles y
que esa máquina andaba bien. Sostuvo que una vez, con
anterioridad a las explosiones (en el año 1992 o 1993), cuando
volvieron el día lunes se enteraron que el día viernes anterior
se había prendido fuego la planta de fósforo. Luego, exhibida
que le fuera su declaración de fs.203/204vta el testigo
reconoció su firma inserta en la misma. Luego, por
contradicción, a solicitud del Dr. Tristán Gavier se incorpora
su declaración de fs. 203/204vta en cuanto sostuvo: “es su
voluntad de manifestar que no recuerda fecha pero estima que fue
un día viernes, ya hace dos semanas al hecho, es que al ingresar
a la Planta el día lunes toma conocimiento de que la Planta de
fósforo se había prendido fuego posterior al horario de salida
del personal, y que la misma habría sido sofocada por Gaviglio,
quién tiene el horario hasta las catorce”. Ante ello, el testigo
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
ratifica lo dicho en esa oportunidad respecto de la fecha de
incendio en la planta de fósforo, agregando que ellos salían de
la Fábrica a la una de la tarde, mientras que Gaviglio salía a
las dos de la tarde. Manifiesta que no estaba de acuerdo con que
se colocara un fumadero en la Planta por el riesgo que había en
fumar cerca de los talleres, que el dicente quería que se
siguiera fumando en el fumadero que había cerca de la Portería.
Agrega que allí estaba marcado en el suelo que se podía fumar al
aire libre, que estaba al costado de la pared al aire libre, que
no sabe quién autorizó ese fumadero. Declara que el fumadero se
hizo por razones de producción para que la gente no se vaya, que
Ostera, García y Díaz no fumaban, que el dicente fumaba en la
hora de descanso en el comedor, que en la zona de los tinglados
no vio gente fumar, añadiendo que no había muchos viciosos.
Depone que podían caer hojas de eucaliptus dentro de los
tambores, que las hojas de eucaliptus se usaban para que el
trotyl agarrara fuego y se quemara. Señala que ningún delegado
frecuentaba con el Gremio, que sabe que se hicieron pericias en
Serrezuela pero que no fue allí, que escuchó que fue Gaviglio a
las mismas. Declara que sospechaba que algo raro había, que
insultó a Gatto pues estaba con la cara quemada y con antelación
le había dicho a su familia que algo anormal estaba ocurriendo
en la Fábrica. Agrega que había malos manejos en la Fábrica,
brindando el ejemplo acerca de que en enero de 1995 llegaron
camiones con muchos proyectiles amontonados que fueron
descargados a granel. Respecto de la afirmación de que pasaba
algo raro en la Fábrica, dijo que en enero de 1995 se encontraba
de vacaciones en Embalse cuando le suspendieron las mismas y lo
convocaron para un operativo urgente para descargar los
proyectiles que venían en un camión. Refiere que decían que las
espoletas que debían sacar a los proyectiles eran para mandar a
Croacia, que Bofadossi, Ángel Díaz y Rosales, comentaban que los
mismos eran para Croacia. Se trataba de un operativo urgente.
Manifiesta que tenía miedo y que no quiso declarar antes, que
cuando estaba en el segundo piso de la planta de fósforo -donde
se hallaba el comedor- comenzó el fuego, viendo ello por un
ventanal. Señala que la mayoría de los proyectiles eran de
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trotyl pero que también había proyectiles humosos que contenían
fósforo y que se identificaban por el color con el que estaban
pintados. Expresa que no se separaban los proyectiles, que iban
todos debajo del tinglado y que allí se desarmaban y se sacaban
las espoletas. Refiere que no se registraba la descarga de
proyectiles en ningún lado, que si bien había proyectiles con
hexolita solo descargaron los que tenían trotyl y que a ello lo
sabían pues los proyectiles estaban identificados con letras.
Señala que el escribiente Acosta que estaba con Gaviglio le dijo
que ya habían llamado a los bomberos pero que éstos no
contestaban, que cree que en esos momentos Dedominici comenzó a
tocar la sirena. Añade que puede haber habido dos o tres mil
proyectiles que estaban a la par de los tambores que se
prendieron fuego –a treinta o cuarenta centímetros-. Refiere que
los trabajos se debían terminar rápido, que nunca les fue
permitido llevar comida a la fábrica pero que por el apuro que
había en realizar ese trabajo, los dejaron llevar incluso carne
para asar, agregando que nunca se había permitido algo así.
Continuando con el tema de las “cosas raras” que veía en la
Fábrica, dijo que el lavado y embalado de dieciocho mil
espoletas para mandar a Croacia, eran parte de esas cosas raras.
Señala que también le pareció rara la instalación de fumaderos
en la zona de Planta de Carga. Expresa que dentro del tinglado
donde estaba la Planta de Carga no había tambores que
contuvieran hexolita, que un tambor no puede tener carga mixta –
con distintos explosivos-, que los mamelones son bordos de
tierra. Seguidamente, exhibida que le fuera su declaración de
fs. 768/770vta, el testigo reconoció su firma inserta en la
misma. Luego, por contradicción, a solicitud del Dr. Hugo Burgos
se incorpora de su declaración de fs. 768/770vta en cuanto
sostuvo: “recuerda que en una ocasión, hace aproximadamente dos
o tres meses a la fecha en razón de que se estaba quemando pasto
en inmediaciones del Taller Nº 5 de Pintura y Embalaje dentro de
la Planta de Carga, estaban presentes como medida de seguridad,
con un autobomba los Bomberos Voluntarios de esta ciudad.
Incluso recuerda que saltó una chispa y se prendió fuego un
mamelón, siendo controlado de inmediato por los bomberos”. Ante
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
ello, el testigo dijo que ratifica lo dichos respecto de un
incendio del mamelón. Posteriormente, por falta de memoria, a
pedido del Dr. Marcelo Arrieta, se incorpora su declaración de
fs. 203/204vta en cuanto sostuvo: “Preguntado al declarante si
tiene conocimiento la cantidad de tambores existentes en el
tinglado, dijo: que estimando que ha sido en los meses de
octubre o noviembre del año pasado, es que llegaron proyectiles
de Río Cuarto, en una cantidad estimada a los veinte mil, los
que eran de 105 mm., algunos cargados con fósforo, hexolita y
trotyl, que procedieron a sacarles las espoletas todos bajo el
tinglado, procediendo a las descargas de cuatro mil de esa
cantidad, los que contenían trotyl y hexolita, mientras que el
resto con fósforo quedó en el lugar”… “Preguntado al declarante,
si las bocas de incendios que se encontraban en el sector de
Planta de Carga, las mismas estaban en condiciones, dijo: que
no, que ninguna manguera estaba en condiciones de uso, algunas
estaban rotas, y cuando se prendió fuego el taller de fósforo se
quemó una”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos respecto
del desarme de veinte mil proyectiles, a los que les sacaron las
espoletas. Afirmó que el fósforo, en contacto con el aire, se
prende fuego. Señala que después de las explosiones en un
principio habían llamado a los civiles para que ingresaran a la
Planta de Carga pero luego prohibieron la entrada y esa tarea
quedó a cargo de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas
armadas. Manifiesta que hizo reclamos al supervisor porque
faltaban guantes por ejemplo y que el supervisor debía
comunicarse con el jefe, que el Mayor Gatto estaba en la Planta
de Carga siendo el que más la frecuentaba, añadiendo que Cornejo
Torino también iba. Luego, por contradicción, a pedido del Dr.
Ernesto Gavier se incorpora su declaración de fs. 768/770vta en
cuanto sostuvo: “que el Mayor Gatto no asistía habitualmente al
Sector Planta de Carga, recuerda que en el transcurso de este
año lo vio dos veces recorriendo el sector por razones propias a
la producción de proyectiles, que tanto Gatto como el Director
de la Fábrica no realizaban inspecciones en la Planta de Carga”.
Ante ello, el testigo ratificó sus dichos. Manifiesta que no
sabe quién hizo volar la Fábrica. Seguidamente, por
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contradicción, a solicitud del Dr. Ernesto Gavier se incorpora
su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado
para que diga si estaba pasando algo raro dentro de la Fábrica,
dijo: que para él sí, que la Planta de Carga no era lo mismo que
cuando él entró a trabajar. Que cree que ellos son los que han
hecho volar la Fábrica. Que veía mal manejo desde hacía mucho,
movimientos raros, que en cualquier momento podía pasar algo.
Que a esto lo habló con el sindicato, Julio Velásquez. Que habló
acerca de que no estaba de acuerdo con los fumaderos dentro de
la Planta de Carga”. Ante ello, el testigo expresó que ratifica
sus dichos, agregando que cuando dijo “ellos” en su declaración
de fs. 13771 se refería a los que manejaban todo dentro de la
Fábrica, es decir a los militares. Señala que dijo esto porque
posteriormente se habló de Menem y de los militares de Buenos
Aires, como las personas que manejaban las ventas ilegales de
armas. Depone que habló con el Sindicato dentro de la Fábrica,
que los que trabajan en el sindicato eran operarios de la
Fábrica, que los comentarios eran que Menem y Balza habían
tenido que ver con la explosión. Manifiesta que no conoció a
ningún abogado dentro del gremio y que no le tuvo miedo a
Gaviglio.
17. A su turno, oímos el testimonio de Ricardo Antonio Pegoraro,
quien trabajó en la Fábrica Militar de Río Tercero desde el año
1954 hasta el año 2002. Agrega que conoce a los imputados
Cornejo Torino, Gatto y González de la Vega. Manifiesta que
cuando se produjo la primera explosión estaba en el comedor de
la DPM en la planta baja del Edificio “H”, pues iban a ir los
pagadores ya que era el día de cobro, que la primera explosión
fue a las nueve horas y que la onda expansiva le sacó la taza.
Precisa que la segunda explosión lo tomó entre los talleres de
armamento y utilaje, que la onda expansiva le sacó la bicicleta,
que estaba con el mozo de siempre que le servía el mate.
Manifiesta que las otras explosiones las escuchó del otro lado
del río, que entró en pánico con la explosión, que donde
apareció al otro lado del río hay por lo menos cuatrocientos
metros, que luego salió corriendo y apareció en Corralito a
quince o veinte kilómetros de la Fábrica Militar. Sostuvo que lo
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
contuvo una familia que venía escapando de la explosión a la que
le expresó que “se estaba escapando de la muerte”. Declara que
era Jefe de la Oficina Técnica, que era un coordinador que
estaba por debajo de Gaviglio quien era jefe del centro y tenía
tres talleres a su cargo. Añade que al no estar en la Planta no
vio la primera iniciación del fuego, que le contaron que se vio
una llama con explosivos que no la pudieron apagar, que las
mangueras de incendio estaban pinchadas. Expresa que al sampi lo
habían hecho arreglar hacia dos o tres meses, que el chofer
Acosta era un “señor chofer”. Declara que tenía tres talleres
para controlar por lo que todos los días se daba una vuelta por
los mismos, que fue Jefe de Fosfatizado y Pintura hasta el año
´91 en que pasó a Carga, que a los obuses Oto Melara les
borraban el escudo argentino y la numeración con macilla
plástica y luego los camuflaban con pintura verde del Ejército,
que posteriormente volvían a montaje y los embalaban. Precisa
que en la Fábrica había ocho Oto Melara y siete cañones en
retroceso, que luego vinieron más armas, que le dijeron que las
ametralladoras venían desde un regimiento de Salta, que los
cañones CITER vinieron desde La Quintana, donde estaba el
Regimiento 131. Depone que había una reunión de producción los
viernes y fines de semana donde se dijo que el operativo era
para Croacia, que las órdenes les llegaban a los jefes de los
talleres (el dicente, Gaviglio, Cabral y Mercado) del Mayor
Gatto, quien recibía órdenes del director. Seguidamente,
preguntado para que diga si al momento en que se produce la
explosión se encontraban trabajando con los obuses Oto Melara
dijo que ese trabajo se realizó en los años 1993 o 1994.
Exhibida que le fuera su declaración de fs. 15271/15272vta, el
testigo reconoce su firma inserta en la misma. Luego, por falta
de memoria, a pedido del Señor Fiscal General se incorpora su
declaración de fs. 15271/15272vta en cuanto sostuvo: “que en el
año 1993 se trabajó la primer parte de los CITER, unas 7 u 8
unidades, y para el año 1994 se trabajó el OTO MELARA y la otra
parte de los CITER que eran otros 7 u 8, que se habían traído de
La Quintana”. … “Preguntado por la fiscalía con la anuencia del
Tribunal para que diga si conoce que al año 1995 y puntualmente
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Poder Judicial de la Nación
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a la época de las explosiones, la F.M.R.T. se encontraba abocada
al armado de obuses OTO MELARA, en su caso, de precisiones,
dijo: que después que se fueron los primeros comenzó el
operativo para reponer los OTO MELARA al Ejército denominado
“Gemelos”. Que con los repuestos que se trajeron de las Unidades
cree que se pudieron armar dos para devolver al Ejército. Que la
denominación de “Gemelos” era la utilizada por los militares en
la fábrica. Aclara que en una oportunidad se trajeron de una
Unidad Antiaérea de Salta 40 ametralladoras antiaéreas de
calibre 12,7 mm.. Que cree que las fue a buscar el Mayor Gatto y
también tuvieron como destino Croacia”. Ante ello, el testigo
señaló recordar lo que le fuera leído. Manifiesta que sabe que
estaban apurados en terminar los trabajos pues había que
devolverlos al Ejército añadiendo que Gatto controlaba las
tareas. Continúa relatando que el CITER es un cañon pesado
teniendo la Fábrica suficiente estructura para manejar eso, que
la soldadura se hacía en el ex Taller de Vagones cuyo jefe era
Gil, que “TAM” significa Tanque Argentino Mediano.
Posteriormente, por falta de memoria, a solicitud del Señor
Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 15271/15272vta
en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga en dónde se
llevaron a cabo las tareas de construcción de los OTO MELARA y
CITER, dijo: en el taller de armamentos y que por una cuestión
de espacios se pintaron en el edificio del TAM identificado con
el Nº 197 en el plano de fábrica y se armaban y desarmaban en el
taller de armamentos, identificado con los Nº 116 y 117 del
plano de fábrica". Ante ello, el testigo señaló recordar los
extremos que le fueran leídos, manifestando que el TAM era un
edificio dentro de la Fábrica, que allí había grúas de gran
porte que se necesitaban pues los elementos eran muy pesados.
Depone que estaba junto con Gaviglio en la Oficina de Planta de
Carga, que Fosfatizado y Pintura estaba a cuatro cuadras del
Taller, que el material que se guardaba en tambores se ponía en
custodia dentro de la Planta a cielo abierto por gran la
cantidad habiendo un convenio con FANAZUL. Precisa que unos
meses antes vino un camión de FANAZUL y se llevó explosivos, que
recibían por escrito órdenes del Mayor Gatto, que no podían
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
tomar ninguna decisión sin orden de sus superiores y con
conocimiento del Director de la Fábrica, que la Fábrica Militar
de Río Tercero fue fabricante del cañon CITER, que los Oto
Melara se compraron a Italia hace mucho. Sostuvo que los hacían
borrar los escudos de los Oto Melara para que no sepa quién
había producido al material, que los “gemelos” los fabricaban
por orden de la Jefatura saliendo la orden por escrito y
firmada. Manifiesta que se hacían reuniones de producción
mecánica todos los días viernes, presidiéndolas el Mayor Gatto a
las mismas, agregando que allí asistían todos los jefes de
taller (Gaviglio –Carga-, Zuza –Armamentos-, Pinotti –de
Vagones-, Rapella –de Planificación y Control). Sostuvo que no
llegó a su conocimiento la información de que el Ejército
reclamara la devolución de cañones y obuses. Seguidamente, por
falta de memoria, la querella solicita se incorpore su
declaración de fs. 15271/15272vta en cuanto sostuvo: “Preguntado
por la querella con la anuencia del Tribunal para que diga si
fueron apurados por el Jefe de P.M. con respecto a lo que
denominó como operativo Gemelos, dijo: que el Mayor Gatto estaba
muy sobre el taller de armamentos, que era quien tenía que hacer
la tarea. Que la cosa estaba “tirante”. Que el Ejército
reclamaba constantemente la devolución del material que se le
pidió. Que a esto lo sabe por los comentarios que había en la
fábrica. Que la fábrica tuvo muchos operativos, y si bien al
momento de la producción a lo mejor no se conocía, en algún
momento se supo el destino de dichos materiales, aún dicho por
los mismos militares”. Ante ello, expresó el testigo recordar lo
que le fuera leído. Refirió que no tenían trato con los jefes de
las unidades, que en ese momento el General Balza era el
encargado de todos los materiales del Ejército, que a ellos no
les informaban siendo una relación de otro nivel a la que no
tenían acceso. Luego, a los fines de ayudar a la memoria del
testigo, el suscripto dispone se incorpore su declaración de fs.
15271/15272vta en cuanto sostuvo: “Preguntado por la fiscalía
con la anuencia del Tribunal para que diga si conoce el por qué
de la insistencia del Ejército en la devolución, dijo: que los
jefes de unidad tenían a cargo material y tenían que rendirlo a
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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
su superioridad contra inventario, cuando los ascendían o
trasladaban”. Ante ello, manifestó el testigo recordar lo que le
fuera leído. Luego, interrogado para que diga si conoce si el
operativo ECIA se pudo llevar a cabo y en su caso por qué
fracasó, ante la falta de memoria del testigo, el suscripto
dispone se incorpore su declaración de fs. 15271/15272vta en
cuanto sostuvo: “Preguntado por la querella con la anuencia del
Tribunal para que diga si sabe cuál era el destino de los
contenedores, dijo: que no desde el inicio pero después se
enteró y supo que esas armas iban a Croacia. Que esto fue antes
que se diera a conocer públicamente la cuestión de la venta de
armas, que por eso les hacen parar la producción del ECIA que
iba a Perú –Ecuador, por la denuncia periodística. Que hasta ese
momento tenían los proyectiles pintados de verde. Que esos
proyectiles estaban a la espera de las cargas de propulsión que
debían llegar de Villa María y que no habían vendido. Aclara que
los proyectiles del Ejército son de color verde con el copete
amarillo, que indica que es un explosivo de fragmentación y que
son los que estaban en el edificio 5. Que hasta más o menos
Agosto o Setiembre e incluso Octubre de 1995 y hasta casi cerca
de la explosión, se reclamaron las cargas de propulsión a Villa
María pero no las mandaron por cuestiones presupuestarias. Que
cuando el periodismo dio a conocer la cuestión de las armas, se
suspendió la producción de los ECIA y se les ordenó volver a
pintarlos como los identifica el Ejército Argentino”. Ante ello,
el testigo señaló recordar lo que le fuera leído y que el
operativo se suspendió por el periodismo. Depone que no tenían
trato con los jefes de unidades, que en ese momento el General
Balza era el encargado de todos los materiales del Ejército y
que a ellos no les informaban. Señala que las órdenes las emitía
Gaviglio del señor Gatto, y que éste asimismo recibía órdenes de
Cornejo Torino. Preguntado si supo de un incendio vinculado al
fósforo en la Planta de Carga, contestó que hubo un principio de
incendio que se dominó, haciendo sacar todo el fósforo de los
tambores añadiendo que el fósforo es un elemento delicado al
tomar contacto con el aire. Interrogado si conoce si hubo
investigación por dicho hecho señaló que no, que concurrió
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2
Seguridad y elaboró un informe por el que se estableció que el
fósforo en contacto con el aire toma fuego, señalando el testigo
que no eran habituales estos incendios. Cuestionado para que
diga si había alguna denominación entre los empleados de la
Fábrica al operativo de los años 94 y 95, refirió que lo
llamaban “Ejército Argentino”. A preguntas que se le formulan
respecto a qué eran las “órdenes de fábrica”, manifestó que era
un documento para que cada personal de los talleres se tratara
con el máximo de los respetos pues era una orden directa del
director, viniendo firmada por el mismo. Declara que Seguridad
aprobó los fumaderos en la Planta de Carga; que depuso en la
causa “Armas”, que la Jefatura de la Fábrica Militar de Río
Tercero tenía una relación directa con Fabricaciones Militares
de Buenos Aires. Agrega que Callejas y Lagos estuvieron
afectados al operativo “Ejército Argentino” en Croacia, estando
actualmente ambos fallecidos, que está seguro que las cuarenta
ametralladoras vinieron –cree que de Salta-, que luego las
repararon y posteriormente las embalaron. Exhibidos que le
fueran al testigo los volantes obrantes en el Anexo 11,
manifestó que los reconoce, que eran delicados observando la
firma del señor Cabral en uno de los mismos, añadiendo que los
hacían por escrito y en duplicado. Agrega que por intermedio de
Gaviglio se comunicaban con la superioridad, con el Mayor Gatto.
Señaló que eran conscientes de que el explosivo no debía estar
allí, por lo que insistían por Gaviglio para que lo sacaran de
la Planta, respondiéndoles que no había lugar en otro lado.
Precisa que no podía pasar por encima de Gaviglio para llegar a
Gatto, que Gaviglio era su superior, que luego estaban el
Subdirector, el Director Cornejo
Sentencia rio tercero
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  • 1.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, autos “CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros p.ss.aa. Estrago Doloso Agravado por la muerte de personas en grado de coautoría” (Expte. FCB 53030004/2004/TO3). Córdoba, 27 de febrero de dos mil quince. 1
  • 2.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 VISTOS: En el juicio oral y público, en los autos caratulados: “CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros p.ss.aa. Estrago Doloso Agravado por la muerte de personas en grado de coautoría” (Expte. FCB 53030004/2004/TO3), que se tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de Córdoba, se reúnen los integrantes del Tribunal, señores vocales Carlos Julio LASCANO, José María PÉREZ VILLALOBO y Mario Eugenio GARZÓN –en subrogancia-, actuando como Presidente el primero de los nombrados, y en presencia de la señora Secretaria, Dra. Mónica Clara Sánchez, para dictar sentencia en la causa que se le sigue al señor Jorge Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, padre de cuatro hijos, C.I.P.F.A. N° 7.747.479, nacido el día 15 de septiembre de 1946 en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 235, 3º Piso “”B” de la ciudad de Salta, hijo de Oscar Cornejo Solá (f) y de Margarita Torino (f), de ocupación Coronel retirado del Ejército e ingeniero militar con especialidad en armamento, con instrucción universitaria completa, manifestando padecer hipertensión y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; al señor Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentino, de estado civil divorciado, padre de dos hijos, D.N.I. N° 11.303.551, nacido el día 8 de julio de 1953 en la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Casa Nº 36, Las Leñas II de Barrio Grand Bourg de la ciudad de Salta, hijo de Juan Miguel y de María Amelia Trillo (f), de ocupación Oficial retirado del Ejército Argentino con el grado de Mayor, ingeniero militar en electrónica y aeronáutica, con instrucción universitaria completa teniendo un posgrado de Magister en Administración de Empresas, especializaciones en Higiene y Seguridad del Trabajo y una maestría en Medio Ambiente a nivel tesis, siendo además profesor universitario de la carrera de Ingeniería en la Universidad Católica de Salta, manifestando tener que estar medicado de por vida como consecuencia de haber sufrido un infarto agudo de miocardio y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; al señor Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, padre de 2
  • 3.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tres hijos, D.N.I. N° 18.695.062, nacido el día 9 de enero de 1946 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en calle Florida Nº 6739 de la Localidad de Del Viso de la Provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Jorge (f) y de Juana Mabel Charron, de ocupación Coronel retirado del Ejército, Oficial de Arma de Caballería e Ingeniero Químico, con instrucción universitaria completa, manifestando padecer hipertensión con placas en la carótida y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; y al señor Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, (a) “Gringo”, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en segundas nupcias, padre de un hijo, D.N.I. N° 4.544.483, nacido el día 23 de julio de 1946 en la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, con domicilio en calle Carlos Gardel Nº 1822 de la Localidad de Olivos de la Provincia de Buenos Aires, hijo de Oscar Edberto (f) y de María del Pilar Sánchez (f), de ocupación Oficial Superior del Ejército Argentino retirado con el grado de Coronel e Ingeniero Militar, con instrucción universitaria completa, manifestando padecer de glucemia e hipertensión y no tener adicciones, sin antecedentes penales computables; siendo sus abogados defensores los Dres. Ernesto José Gavier y Tristán Gavier (de Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto), el señor Defensor Oficial “Ad-Hoc” Dr. Hugo Germán Burgos junto al Dr. Mauricio Zambiazzo (de Carlos Jorge Franke), y el señor Defensor Oficial ante este Tribunal, Dr. Marcelo Eduardo Arrieta junto a la señora Defensora Oficial “Ad-Hoc” Dra. Evangelina Pérez Mercau (de Edberto González de la Vega), actuando como Fiscales Generales los Dres. Alberto Lozada y Guillermo Lega, interviniendo como querellantes particulares María Eugenia Dalmaso Gritti y María Julia Dalmaso Gritti con el patrocinio letrado de los Dres. Horacio Gustavo Viqueira y Aukha Barbero. DE LOS QUE RESULTA: A los nombrados las acusaciones les atribuyen el siguiente hecho: I) Acusación formulada a fs. 22259/22333 por los Dres. Horacio Gustavo Viqueira, Ricardo Monner Sans y Aukha Barbero, en representación de la querella de las señoritas María Eugenia Dalmasso Gritti y María Julia Dalmasso Gritti, hijas de la víctima Hoder Francisco Dalmasso: 3
  • 4.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 “…A)EL HECHO DELICTIVO ATRIBUIDO (DENOMINADO PRIMER HECHO): El día 03 de noviembre de 1995, a partir de las 08:55 horas aproximadamente, en el interior de la Fábrica Militar “Río Tercero”, emplazada en la ciudad homónima, Provincia de Córdoba, dependiente, la misma, de la Dirección General de Fabricaciones Militares, más precisamente en un tinglado ubicado en la Planta de Carga del establecimiento fabril tomó fuego uno de los tambores que se encontraban aparcados en dicho lugar. En ese momento se encontraban trabajando en el mismo el supervisor Emilio Juan OSTERA, el chofer del sampi móvil Elio Roberto ACOSTA y el operario Emilio Manuel GARCÍA quienes se encontraban acomodando capachos con proyectiles bajo el mencionado tinglado. Que aproximadamente a las 08:55 hs. el señor OSTERA al terminar de acomodar el último capacho, previo a tomar el descanso correspondiente de las 09:00 hasta las 09:20 horas, gira la vista hacia su derecha y puede observar que a unos dos metros de distancia y de los tambores que contenían trotyl de descarga salía una llama por lo que seguidamente grita FUEGO. El mismo, junto al resto de los operarios se dirigieron al lugar de los extinguidores que se encontraban distantes unos 7 metros, cuando regresan para intentar sofocar el fuego, la llama había tomado dimensiones incontrolables comenzando también a tomar fuego los demás tambores. Las bocas de incendio con sus respectivas mangueras, se encontraban inutilizadas, bien por hallarse pinchadas o por no coincidir las roscas de las mangueras con las de las bocas, en definitiva, a pesar de los esfuerzos realizados, les resulta imposible, razón por la cual comienzan a alejarse del lugar. Simultáneamente se da la orden de alarma por lo que el resto de los operarios que también se encontraban en la planta de carga se dan a la fuga intentando ponerse a resguardo. Del relato de los testimonios rendidos en la causa se puede colegir que se escuchó en un primer momento una explosión con un sonido similar al tiro de cañón para algunos pero, para otros, se asimilaba al ruido de un soplete; tan es así que muchos pensaron que estarían haciendo pruebas de tiro, luego de pasados 5 a 7 minutos se sintió una explosión de mayor envergadura ocurrida en el tinglado de la Planta de carga, la 4
  • 5.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que provocó, como se referenciara supra, que los operarios comenzaran a correr. También se advierte de lo narrado por los testigos, que esta explosión no despidió esquirlas. Finalmente y luego de transcurridos otros 10 a 12 minutos se produce una nueva explosión, de mucha mayor envergadura que las anteriores, que provoca un gran humo y que aparentemente se produjera en los depósitos de Expedición y Suministros en un número de cinco, que se encontraban enclavados en el sector Sur en la misma dirección que la Planta de Carga, aledaños al barrio, explosión que despidiera muchísimas esquirlas. Se colige también de los testimonios, que se produjeron dos explosiones, una primera que se sintió en el tinglado, y una segunda que fue en los depósitos de Expedición y Suministro. También han señalado que la primera fue la explosión menor y que el orden de intensidad fue tal como se sucedieron, es decir, la primera más leve que la segunda. Tales explosiones provocaron que innumerables proyectiles se dispersaran por toda la ciudad provocando importantísimos daños no solo dentro del establecimiento fabril sino también en la misma ciudad de Río tercero, fundamentalmente en los barrios aledaños a la fábrica (Escuela, Las Violetas, Libertador, Cerino, etc.). A ello hay que adicionarle los innumerables daños provocados a las personas tanto dentro como fuera del predio y lo que es peor, que provocara de manera directa o indirecta la muerte de 7 personas (Romina Susana Marcela TORRES, Laura Andrea MUÑOZ, Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Hoder Francisco DALMASSO, Elena Sofía Rivas de QUIROGA y José Andrés VARELA) ajenas al predio militar y que se encontraban en distintos sitios de la ciudad. Concretamente, y según se desprende de las actas de las declaraciones indagatorias de los imputados en autos, se los indagó por el siguiente hecho: “…El hecho denominado de tal manera consiste en “haber provocado el día 03-11-95 hacia las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada el incendio del contenido de un tambor que presuntamente habría tenido en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, el que se hallaba ubicado en un tinglado existente en la Planta 5
  • 6.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de Carga de la F.M.R.T. (cercano al edificio 1-2), incendio que luego de haber tomado repentinamente al resto de los tambores del lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fuera seguido tan solo a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar, el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), haber provocado por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacia el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contuvieran gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al Barrio Las Violetas como también otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada; todo ello con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos que de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, su existencia en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos), en tanto que de acuerdo a la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidenciaría grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede dentro de la F.M.R.T./D.G.F.M. al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de piezas de artillería en un número no determinado aún, circunstancia que podría tener vinculación con el tráfico de armas y proyectiles que se investiga en el marco de la causa “SARLENGA” N° 8.830/95 en la Capital Federal. Hechos ocurridos el día 03-11-95 a partir de las 08:55 horas aproximadamente en el sector, como se dijera, de la Planta de Carga de la F.M.R.T. ubicada en la ciudad del mismo nombre y que le costara la vida 6
  • 7.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de manera directa y/o indirecta a 7 personas, a saber: Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO (padre de las querellantes) el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VARELA y Elena Sofía RIBAS de QUIROGA fallecieron los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente; así como lesiones a un número no determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río Tercero…”. II) Requerimiento Fiscal de elevación de la causa a juicio formulado a fs. 22354/22408 por los Fiscales Dres. Carlos Gonella y Guillermo Lega: en este punto corresponde tener presente que esta pieza acusatoria requiere elevación de la causa a juicio, además de los imputados mencionados precedentemente, en contra de los co-imputados Norberto Osvaldo EMANUEL y Oscar Nicolás QUIROGA, el primero fallecido durante la tramitación de los actos preliminares del juicio y el segundo antes del dictado del auto de elevación de la causa a juicio (autos de extinción de la acción penal obrantes a fs. 22.455/22.459 y 22.895vta), razón por la cual en la transcripción de la pieza acusatoria fiscal y del auto de elevación, se omitirán aquellas consideraciones que hagan referencia exclusivamente a la acusación versaba sobre aquéllos, a los fines de optimizar la claridad de la fundamentación de la presente resolución. “IV. HECHOS. Se atribuye a los acusados …, a Carlos Jorge FRANKE, en su rol de Director de Producción de la DGFM, a Edberto GONZÁLEZ de la VEGA, en su rol de Director de Coordinación empresaria de la DGFM, a Jorge Antonio CORNEJO TORINO, en su rol de Director de la FMRT, …, y a Marcelo Diego GATTO, en su rol de Jefe de la División Producción Mecánica de la FMRT, haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignición que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en 7
  • 8.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenían una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada. Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de piezas de artillería en un número no determinado aún, circunstancia que se encuentra vinculada con el tráfico de armas y proyectiles investigado en el marco de la causa “SARLENGA” nº 8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VÁRELA y Elena Sofía RIBAS de QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y 8
  • 9.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 año, respectivamente; así como lesiones a un número no determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río Tercero”. III) Auto de elevación de la causa a juicio de fs. 22578/22594: “RESOLUCIÓN N° 390. Río Cuarto, veintinueve de junio del año dos mil doce. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y otros p.ss.aa de estrago en FMRT” Expte N° 04-C-04, llegados a despacho a efectos de resolver sobre la oposición al requerimiento fiscal de elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento formulado por la Defensa de 1- Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. nº 4.536.465; 2- Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Av. de los Incas nº 3974, 5° piso Dpto. “A5” de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46, hijo de Oscar Edberto y de María del Pilar SÁNCHEZ, titular del D.N.I nº 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle 25 de Mayo nº 235, 3° piso “B” de la Ciudad de Salta, nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita TORINO, titular de la C.I.P.F.A. nº 7.747.479; 4-… ; 5- Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, divorciado, de profesión Oficial retirado del Ejército Argentino, ingeniero en electrónica y aeronáutica, retirado con el grado de Mayor, domiciliado en casa nº 28, calle Los Álamos s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de María Amelia TRILLO, titular del D.N.I. nº 11.303.551 (duplicado); y 6-…. Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 21.696/21.771 y fs. 9
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 21.882/21.937 la querella y los representantes del Ministerio Publico Fiscal, respectivamente, formularon sendos requerimientos de elevación a juicio en contra de Carlos Jorge FRANKE, Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, …, Marcelo Diego GATTO, y …, por suponerlos autor penalmente responsable del delito previsto por art. 186 inc. 5 del C.P. Que notificada las defensas de los nombrados de ambas piezas acusatorias –cfme. art. 349 del C.P.P.N.- contestan en representación de Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO los Dres. Ernesto José y Tristán GAVIER, por Edberto GONZALEZ de la VEGA, … el Dr. Jorge PERANO y por Carlos Jorge FRANKE el Dr. Carlos María CASAS NOBLEGA. En la oportunidad los letrados deducen defensas de carácter previo y se oponen al requerimiento de elevación a juicio de la causa y solicitan el sobreseimiento de cada uno de sus asistidos. Por imperio procesal se formaron incidentes con cada uno de los planteos, lo que fueron resueltos, disponiéndose en los mismos que la decisión acerca de la oposición a la elevación a juicio se dictaría en estos obrados. Consecuencia de ello, a fs. 21.979/21.982 corre agregada resolución Nº 277 de fecha 10 de mayo ppdo., dictada en “INCIDENTE deducido por el Dr. Carlos María CASAS NOBLEGA en Expte. 04-C-04”, Expte Nº 48-I-11y a fs. 21.994/22.049 el planteo de oposición al requerimiento de elevación a juicio; a fs. 21983/21987 corre agregada resolución Nº 278 de fecha 10 de mayo ppdo., en “INCIDENTE de NULIDAD deducido por la defensa de Edberto GONZALEZ de la VEGA, Oscar Nicolás QUIROGA y Norberto O. EMANUEL en Expte Nº 04-C- 04”, Expte Nº 46-I-2011 y a fs. 22.050/22.062 el planteo de oposición al requerimiento de elevación a juicio. A fs. 21.988/21.992 resolución Nº 279 de fecha 10 de mayo ppdo. dictada en “INCIDENTE de NULIDAD deducido por la defensa de Jorge A. CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO en Expte Nº 04-C- 04”, Expte Nº 43-I-2011 y a fs. 22.063/22.082 el planteo de oposición al requerimiento de elevación a juicio. Liminarmente corresponde señalar que el encartado Oscar Nicolás QUIROGA falleció el 18 de febrero ppdo. Habiéndose declarado extinguida la acción penal a su respecto con fecha 10 de mayo del corriente 10
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 año (arts. 59 inc. 1 Correlativos y concordantes del C. Penal y 336 inc. 1º del CPPN). II. OPOSICION A LA ELEVACION A JUICIO. En su oportunidad la defensa de Carlos Jorge FRANKE, al plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, manifiesta que el fiscal que solicita la elevación a juicio oral de los autos principales, se vale de indeterminaciones, basándose en un fundamento incriminatorio vacío de contenido real, toda vez, que a su entender hay ausencia de probanzas, que permitan tener por acreditados los extremos legales necesarios, para adjudicar responsabilidad alguna a su ahijado procesal, en el gravísimo hecho penal que se le enrostra. No pudiéndose por tanto, establecer la relación específica de FRANKE con las acciones que el dictamen revela, hincándose tal agravio, en imprecisiones respecto de su participación criminal, tomando elementos aislados, por sí de poca relevancia, a efectos de forzar las cosas. Tacha a la referida pieza procesal, de arbitraria e insuficientemente motivada, infringiéndose con ello el derecho de defensa en juicio (art. 304 del C.P.P.N.), ya que la misma se construye, según sus dichos, sobre una base de responsabilidad objetiva criminal, fundada en la pertenencia a una posición dentro de la estructura militar de la D.G.F.M., el ser, FRANKE, al momento de los hechos, Director de Producción de la D.G.F.M. Culmina este punto exponiendo que el dictamen fiscal, tiene: 1) Vicios de fundamentación, por omisión indebida de valoración de pruebas y que 2) Adolece de Falta de fundamentación desde la óptica probatoria, teniendo solo una fundamentación aparente, basada en afirmaciones dogmáticas sobre responsabilidad objetiva. Simultáneamente es arbitraria en sus cimientos, ya que hay una valoración errónea de la prueba, asignándole un contenido que en realidad ella no tiene, como también una omisión al sobrevalorar los elementos incriminatorias sin confrontarlos con la contraprueba. En igual sentido, remarca e insiste, en que al momento de receptar la declaración indagatoria del acusado, se incumplieron requisitos que hacen a la correcta imputación de los hechos, toda vez que la misma fue vaga e imprecisa. Remarca que la requisitoria fiscal es totalmente incongruente. Finalmente y a los efectos de fundar la 11
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 solicitud de sobreseimiento, la defensa realiza un detallado “racconto” de los hechos acaecidos tanto en los autos principales, como en la causa “Armas”, que entiende de vinculación directa con el delito que se investiga. Así también, un minucioso análisis de cada una constancia probatoria arribadas al expediente. De manera sucinta refiere que, a entender de la defensa, no se ha demostrado ni siquiera con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere, que el encartado FRANKE haya realizado en el ejercicio de su función de Director de Producción de D.G.F.M., alguna conducta ilícita, ni que hubiera recibido algún tipo de retribución económica, por su presunta acción criminal, dirigidas a ocultar el faltante ilegal de armas. Cita documental, testimonial y demás elementos probatorios. Que respecto de la responsabilidad del imputado en delitos de infracción de deber, su defendido fue sobreseído en 1996. También, denuncia vicios en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en la subsunción de la realidad, verificada en el derecho aplicable. El primero de ellos radica en que, el móvil al que alude el dictamen, no se encuentra determinado dentro del elemento típico objetivo del tipo penal en cuestión (art. 186 inc. 5 del C.P), ya que la simple omisión de deberes no puede de forma alguna caer bajo esa tipificación legal. A la vez, manifiesta que existe un error en el carácter de participación otorgada a su asistido (cita legislación nacional e internacional, doctrina y jurisprudencia). Por su parte, la defensa de Edberto GONZALEZ de la VEGA y … refiere que es obvio que ante la existencia de un hecho ilicito, para cumplir con lo que se denomina culpabilidad debe existir la posibilidad de endilgarle tal hecho a una persona. Para ello, refiere, deben reunirse dos elementos, uno objetivo, es decir la existencia de un hecho material y el otro subjetivo que se vincula con el conocer y el querer ese hecho por parte del supuesto autor. Agrega que no se puede atribuir a título de dolo un hecho a quien no ha querido producirlo o bien si a esa misma persona no se le pudo haber exigido otra forma de actuar para haber evitado ese hecho. En cuanto a sus defendidos, señala que no se reúne el elemento subjetivo para poder endilgarles la conducta delictiva, 12
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de modo que no ha quedado conformada la culpabilidad. Cita doctrina vinculada con sus aseveraciones que las fundamentan. En cuanto a la acusación que se les formula a sus asistidos y a la que se opone, estima que resulta nulo en tanto y en cuanto no contiene una descripción clara y precisa de cuál es la acción u omisión que los mismos han desarrollado y que, en virtud de ella se haya producido el hecho dañoso. Concluye, luego de efectuar cita de autores reconocidos que una persona es responsable de un hecho dañoso sea como autor o coautor que ha sido ejecutado por él, si debió haber realizado alguna actividad y no la ha realizado con la finalidad de que se produjeran los estragos. A su entender, no surge tal situación del requerimiento de elevación a juicio, cuál es la conducta que sus defendidos realizaron o cuál es la que debieron haber realizado y no lo hicieron. Analiza la situación de cada uno y en definitiva señala que debe declararse la nulidad del requerimiento de elevación a juicio respecto de … y GONZÁLEZ de la VEGA en razón de que el mismo es violatorio del principio constitucional de culpabilidad al no contener una descripción clara y precisa respecto a la acción que los nombrados han realizado y que produjeron el incendio que a la postre ocasionó el estrago en la ciudad de Río Tercero. Refiere, acerca de sus asistidos que se les ha atribuido el hecho investigado teniendo en cuenta el rol que cada uno de ellos cumplia en la estructura de la DGFM –… y Director de Coordinación Empresaria. Señala que se trata de una descripción del hecho absolutamente genérica y abstracta, es decir que no se describe cual es la conducta que han realizado sus representantes para provocar el incendio, ni tampoco que conductas debían haber asumido para evitarlo. También señala que en el proceso se ha afirmado que GONZÁLEZ de la VEGA coordinó el viaje de ZAGOREK (Ministro de Defensa de Croacia) y PALLEROS a la FMRT habiendo intervenido también SARLENGA. Concretamente respecto de … el requerimiento señala que por su carácter de …, no podía desconocer el funcionamiento de las fábricas militares, idéntica situación a lo que ocurre con GONZÁLEZ de la VEGA. Se pregunta la DEFENSA ¿Qué tiene que ver el Comité de Comercialización –del que formaban parte- con el incendio de la 13
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Fábrica militar de Río Tercero?, máxime cuando a le fecha de los acontecimientos todas la Fábricas Militares dependían de la Dirección de Producción a cargo de FRANKE. Solicita en definitiva, la nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Formula reserva del caso federal. Por su parte la defensa de Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO postula sendos sobreseimientos. Para ello señalan que debe anularse el requerimiento de elevación a juicio ya que el mismo se ha fundado en cuestiones que han sido revocadas por la Cámara Federal, respecto de la autoría mediata que tanto Fiscalía como querella insisten en mantener y profundizar. Argumentan que los acusadores parecen no haber entendido que la Cámara confirmó parcialmente la resolución de octubre de 2007, ya que decidió modificar la misma sólo en cuanto al grado de participación atribuidos a los imputados en los términos de autores mediatos por el de coautores (art. 45 del C. Penal). A renglón seguido transcribe párrafos de ambas requisitorias que fundan su afirmación. Asimismo refieren que las conclusiones a las que arriba el Ministerio Publico son absolutamente infundadas en cuanto a la afirmación de que los hechos se produjeron como consecuencia de una decisión tomada desde las más altas esferas del poder político de entonces, con el fin de ocultar un de los hechos de corrupción más escandalosos del país. Asimismo cuestionan el criterio de valoración de la prueba efectuado por el Ministerio Público ya que no cumple con el de la sana critica racional, porque cuando describe las declaraciones de los testigos las tergiversa. Seguidamente efectúan una serie de cuestionamientos de fundamentación a la pericial química oficial realizada en Serrezuela y que fuera ordenada por al Tribunal Oral II de Córdoba. Refieren que se trata de uno más de los informes periciales de esa especialidad presentados en autos, ya que en el año 1999, en Serrezuela, cuando la instrucción se encontraba a cargo del Dr. MARTÍNEZ se efectuó idéntica prueba a la vez que también la realizó personal de Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional y Policía Federal, y todos proporcionaron distintas conclusiones desde la probabilidad del accidente hasta el incendio provocado intencionalmente. En lo 14
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que todos coincidieron en que se trató del incendio de un tambor conteniendo trotyl de descarga o hexolita de descarga que contaminó el fuego a los otros tambores apilados en el Tinglado de la Planta de Carga. Argumentan que nunca esos peritos hablaron de un hecho intencional planificado, llevado a cabo por expertos y menos que pudiera existir un móvil como el que señalan el Fiscal y los querellantes. En relación al informe ordenado por el TOC. II, además de expresar discordancias técnicas hacen referencia a cuestiones procesales tales como cambio “verbal” del objeto pericial que nunca fueron notificadas a las partes, acusan falta de deliberación entre los peritos oficiales y los profesionales de control. Concluyen este punto efectuando valoraciones científicas de las distintas pruebas periciales realizadas a lo largo del proceso. Refiere que en las pruebas de campo del informe que cuestionan –a tenor de las manifestaciones de su perito de parte Ing. CUESTA-, no se han aplicado las leyes de semejanza en cuanto al material utilizado (trotyl y hexolita) ni a la cantidad de explosivo existente (15 tn de Trotyl).; tampoco se utilizó fósforo blanco, existente en el lugar, no se hizo ninguna prueba acerca de la transición deflagración-detonación; ni tampoco acerca de la transmisión del fuego a los depósitos de expedición y ventas mediante proyecciones de material producidas durante la detonación de la planta de Carga; la existencia de explosiones por simpatía de los dos grupos de tambores que se encontraban bajo el tinglado, pero separados entre sí, ni el orden de los materiales. Finalmente tampoco se hizo referencia al tiempo que se hubiera necesitado para planificar, preparar y ejecutar el atentado. Hacen referencia a las conclusiones del perito SALES, a la postre duramente cuestionadas, que determinó que el incendio se produjo por el rozamiento de la sampi con uno de los tambores. Seguidamente efectúan una serie de razonamientos intentando destruir las conclusiones de los peritos YORIO, RODRÍGUEZ, SICILIA Y ZANONI, utilizando, conforme señalan los argumentos utilizados por el Ing. KLEINE, perito oficial convocado por el Dr. MARTÍNEZ oportunamente, concluyen de ello que sólo hubo fuego en el primer tambor que contenía trotyl o hexolita de 15
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 descarga, cuya composición química se encontraba alterada por su exposición a factores climáticos y emanaciones de las fabricas químicas, lo que facilitó su ignición-. El fuego del primer tambor se trasladó a los otros tambores, viendo facilitada la propagación porque estaban apilados de dos y tres y tenían orificios en la base, que la transición deflagración detonación se produjo luego de 10 minutos de advertida la primera llama. La detonación produjo loa destrucción de los talleres de planta de carga asi como la voladura de los techos de los talleres de expedición y suministros en los cuales estaban almacenados una gran cantidad de materiales explosivos. El fuego se proyectó hacia esos galpones lo que produjo que el material allí depositado se prendiera fuego y le sucedieran las explosiones que fueran en definitiva, las que causaran mayores daños materiales dentro y fuera de la fábrica y la muerte de personas. Igualmente, hacen referencia al informe que presentara en la causa el perito de parte Ing. CUESTA, en coincidencia con el del perito KLEINE. A renglón seguido efectúan una serie de críticas a la teoría sustentada por los peritos oficiales en cuanto al direccionamiento de la onda expansiva de las dos explosiones producidas en el tinglado. La cuestionan porque no se ha respetado la distancia de los tambores en relación a la cantidad de material de explosión utilizado en la prueba, con la existente al momento del hecho. En punto al direccionamiento señalan que para ello los tambores debieron haber sido ordenados, lo que, a su criterio es una mera especulación ya que no hay ninguna prueba de que los mismos hayan sido colocados de una manera en particular. De las testimoniales surge que se encontraban ubicados de la forma que estaban, desde hacía mucho tiempo. Abona su postura el hecho de que también se produjeron daños en la vivienda de los oficiales que prestaban servicio en la FMRT. En cuanto a las declaraciones testimoniales refieren que tanto la Fiscalía como la Querella omiten valorar la prueba en su conjunto para presentar alguno de los testimonios como indicios relevantes en contra de sus defendidos, concluye que presentan una grave incongruencia en el razonamiento. Cita dichos de algunos testigos a los fines de desvirtuar la 16
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 imputación que recae sobre sus defendidos. Argumentan, en prieta síntesis, que no ha sido tenido en cuenta que en la oportunidad de producirse las explosiones en la FMRT alguno de los imputados se encontraban en la misma o bien familiares directos que vivían en dicho predio, lo que hace improbable, según su criterio, que hubieran sido ellos mismos los agentes del estrago ocurrido en el año 1995. Se ha hecho referencia, analizan, que la explosión ha sido provocada con el fin de ocultar el faltante de proyectiles en la FMRT de acuerdo con el análisis llevado a cabo por el juzgador, en oportunidad de dictarse el procesamiento, lo cual, según el informe de alguno de los profesionales intervinientes no es cierto, ya que los informado oportunamente por Fabricaciones Militares era el material realmente existente en la FMRT al momento de las explosiones, reiteran que, para llegar a la conclusión de que faltaban proyectiles, se ha fragmentado nuevamente la prueba violando el criterio de valoración de la sana critica racional no tomándola a toda en su conjunto. Para llegar a tal conclusión analizan el informe presentado por los Contadores MOSCA, SALEME y FERNÁNDEZ, el inventario que ofrecieran los imputados CORNEJO TORINO y GATTO y la ampliación de pericia que peticionara oportunamente el Conjuez ESTEVEZ. Luego de todo ello concluyen en que de un prolijo análisis sobre las existencias de proyectiles y armamentos al día de las explosiones afirman, con certeza, que el supuesto faltante que se denuncia es inmotivado e inexistente. Relacionan a tales fines, los proyectiles que se encontraban físicamente en Holmberg pero que pertenecían a la contabilidad de la FMRT, de modo que en la fábrica nunca faltaron proyectiles y menos aún que se los haya querido hacer desaparecer. Para llegar a tal conclusión efectúan una serie de justificaciones a las que remito. Finalmente y como conclusión definitiva se oponen al requerimiento de elevación a juicio y peticionan se dicte sobreseimiento por tener la certeza negativa acerca de la existencia del hecho y sobre todo, la participación de sus defendidos. III. SENDAS REQUISITORIAS DE ELEVACION A JUICIO. De la lectura de las requisitorias de elevación a juicio tanto de la parte querellante cuanto del Ministerio Publico 17
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Fiscal, se colige que reúnen los requisitos formales que hacen a su procedencia (Cfme. Art. 346 CPPN). En efecto, ambas contienen una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho investigado en autos. Se advierte en ambas piezas procesales que el hecho investigado se encuentra fehacientemente identificado en cuanto a las condiciones de tiempo lugar y modo, lo que servirá de sustento o plataforma fáctica, al eventual juicio a realizarse, garantizando de ese modo, el derecho de defensa en juicio de los imputados. En este punto, jurisprudencialmente se ha sostenido que: “El juicio penal tiene su base y su limite en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y la hipótesis del hecho contenida en la acusación circunscribe la actividad de todos los sujetos del proceso: defensa del imputado, prueba, discusión y decisión definitiva del tribunal” (TSJ Córdoba, Sala penal, c. “C.L.A.”, del 11/V/1993) citado por Francisco J. D’ALBORA en su obra CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, Anotado, Comentado Concordado en comentario al art. 347 pág 740 Ed Abeledo Perrot Bs. As año 2003). En cuanto a la calificación legal contenida en la requisitoria de elevación, se ha señalado que se puede adjudicar al hecho una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación, sin que se vea afectada la garantía de defensa en juicio. Corolario de lo expuesto advierto que ambas piezas procesales revisten las condiciones que las normas procesales vigentes imponen para su procedencia. IV. El MATERIAL PROBATORIO COLECTADO A LO LARGO DE LA INSTRUCCIÓN. Informe de registros y/o controles de personal hacia septiembre, octubre y noviembre de 1995, solicitados tanto al Área de Material de Las Higueras de la Fuerza Aérea Argentina como al Batallón de Arsenales 603 “José María Rojas” de Holmberg (fs. 13.541/42, 13.543/15.544). Estas medidas se ordenaron para que se remitan al tribunal los Libros de GUARDIA y/o CONTROL de todas las puertas de ingreso y egreso a tales predios Militares, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995, las anotaciones o Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron el Casino de Oficiales y/o lugar de hospedaje semejante durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotación o 18
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra documentación relacionada con la descripta precedentemente, y que sea útil para la investigación que se lleva a cabo en autos. Esta prueba se diligenció a fin de tratar de establecer o determinar la posible visita de personas extrañas a la zona (probablemente militares) que se hayan alojado en un radio no muy lejano de Río III. No surgieron datos de interés. Informes y documentación de F.M.V.M. (fs. 13.567/13.577, 1.583/13.584). Estas medidas se ordenaron para que se remitan al tribunal los Libros de GUARDIA y/o CONTROL de todas las puertas de ingreso y egreso a tales predios Militares, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995, las anotaciones o Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron el Casino de Oficiales y/o lugar de hospedaje semejante durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotación o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra documentación relacionada con la descripta precedentemente, y que sea útil para la investigación que se lleva a cabo en autos. Esta prueba se diligenció a fin de tratar de establecer o determinar la posible visita de personas extrañas a la zona (probablemente militares) que se hayan alojado en un radio no muy lejano de Río III. No surgieron datos de interés. Informe del Parador Almirante Brown de la Armada Argentina (fs. 13.563.13.564). Esta medida se dispuso para que se entregue toda documentación vinculada a las personas que allí se alojaran y/o ingresaran durante los meses de septiembre a noviembre de 1995 debiendo informar los datos del Administrador de tal época y toda otra documentación relacionada con la descripta precedentemente y que sea útil para la investigación que se lleva a cabo en autos. No surgieron datos de interés. Informe del Gremio de A.T.E. (fs. 13.555/13.556). Esta medida se 19
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dispuso para que las autoridades del Gremio hagan entrega de los libros de actas y de toda otra documentación que se vincule con asambleas y/o cualquier tipo de reunión y/o reclamo referidos al personal de Fábrica Militar Río Tercero durante los años 1993, 1994 y 1995. Hubo retaceo de información primero y luego de que se ordenara la formación de causa por separado por Desobediencia a la autoridad, se informó que la documentación solicitada se encuentra en la Fiscalía de Instrucción de la Justicia Provincial. Informe de la Comisión Nacional de Energía Atómica (fs. 13.585). Esta medida se dispuso para que se remitan a este Tribunal, las imágenes satelitales a nivel de la mejor resolución con que se disponga de la Ciudad de Río III (Cba.), anterior al día 03-11-1995, como así también, posterior a dicha fecha. Resultado negativo. Informe del Estado Mayor Conjunto (fs. 13.586, 13.605/13.613). Esta medida se ordenó solicitando un Listado de todo el personal que al mes de Noviembre de 1995 revistara en las Fuerzas Armadas Nacionales, especializada en explosivos. Así también, otro listado con personal de las tres Fuerzas al que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera como destino las ciudades de Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995, inclusive. No hubo datos de interés. Informe del III Cuerpo de Ejército –Cba.- (fs. 13.587/13.588). Esta medida se dispuso para que se aporten a este Tribunal los Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron en el Casino de Oficiales, Casino de Suboficiales y/o lugar de hospedaje semejante en su predio a cargo de la Ciudad de Córdoba, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotación o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra documentación relacionada con la descripta precedentemente, y que sea útil para la investigación que se lleva a cabo en autos. No hubo datos de interés. Orden de realización de plano y maqueta de la Planta de Carga de la F.M.R.T., por parte de personal de la DIVISIÓN SCOPOMETRÍA 20
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dependiente de la Dirección General de Policía Científica y la DIVISIÓN ARQUITECTURA Y CONTRALOR TÉCNICO BANCARIO dependiente de la Dirección General de Finanzas de la Superintendencia de Administración respectivamente, ambas de la Policía Federal Argentina. (fs. 13.603). Se dispuso la medida ante la necesidad de contar con elementos tangibles que permitieran una observación y análisis total del lugar del siniestro, tanto por parte del tribunal como por testigos y demás partes el proceso. Informe del Estado Mayor General del Ejército (fs. 13605/13613). Esta medida se dispuso para que se remita un listado de personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera como destino las Ciudades de Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive. Se acompañó listado de oficiales Ingenieros militares con especialidad química; listado de suboficiales de Arsenales mecánicos en Munición y Explosivos. No se tiene en cuenta al personal fallecido como así también no se acompaña listado de personal del arma de Ingenieros con capacitación en explosivos, por su extensión, ya que a la actualidad consta con 491 oficiales y 1465 suboficiales. No hubo datos de interés. Actuaciones presentadas por la Fiscalía Federal N° 4 de la Capital Federal relacionadas con testimonio de Irma Rosa ROVERA –trascripción de entrevista radial- (fs. 13626/13641). Informe del Instituto Geográfico Militar, mediante el cual se le solicitara la remisión al Tribunal de las fotografías aéreas de la Fábrica Militar de la Ciudad de Río Tercero (Cba.) con que se cuente, como así también, toda aquella documentación cartográfica de dicho lugar, que obrare en su poder (fs. 13.642/13.643). Se intentó de ese modo obtener o contar con el mejor panorama posible de la zona de las explosiones y sus consecuencias. Informe remitido por el Estado Mayor General de la Armada (fs. 13644/13645), para que remita un listado de personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera como destino las Ciudades de Córdoba, Villa 21
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive. Se adjuntó listado de personal especializado en explosivos a noviembre de 1995. No hubo datos de interés. Informe y listado de material bélico requerido al Juzgado en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal (fs. 13.654/13.657 y 13.698/13.699). Se dispuso tal medida requiriendo un completo informe acerca del material bélico/explosivos que pasó o salió de la Fábrica Militar de Río Tercero (Cba.) y del resto de las Fábricas Militares del País, desde el año 1991 en adelante. Igual temperamento, respecto a la documentación obtenida oportunamente por ese Tribunal, de la Fábrica Militar de Villa María -Cba.- acerca de los Libros de Guardia y/o Control de puertas de ingreso y egreso. Informe del Registro de la Propiedad de Salta (fs. 13.661/13.662). Se dispuso tal medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1) CORNEJO TORINO, Jorge Antonio – L.E. N° 8.176.796 – antes 25 de Mayo N° 235 3° piso dpto. “B” y 2) GATTO, Marcelo Diego – D.N.I. N° 11.303.551 – Los Alamos s/n –frente al N° 160 – Barrio militar Chachapoya, ambos de esa Ciudad de Salta. Resultado negativo. Informe de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (fs. 13.680). Esta medida se dispuso para que se remitan al Tribunal, imágenes satelitales a nivel de la mejor resolución con que se disponga de la Ciudad de Río III (Cba.), anterior al día 03-11-1995, como así también, posterior a dicha fecha. Resultado negativo. Negativa del Ministerio del Interior de la Nación por pedido de gestión por recompensa (fs. 13.688/13.691). Se solicitó al Ministerio de Justicia que luego lo derivara al Ministerio del Interior la asignación de partida dineraria en el marco de la Ley N° 25.765, para ser afectada por este Tribunal a la presente causa. Resultado negativo. Estado Mayor Conjunto remite legajos personales (fs. 13.700/13.702). Se solicitaron a dicho Estado Mayor los legajos personales de Carlos J. FRANKE, Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, …, Juan Carlos VILLANUEVA, Marcelo Diego GATTO, Miguel A. COQUET, César Pedro GUASCO e Irma Rosa ROVERA, aclarándose que el perteneciente a Jorge A. CORNEJO TORINO se encuentra en el Tribunal Oral en lo 22
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Penal Económico N° 3 de la Capital Federal. Informe del Registro de la Propiedad de La Plata (fs. 13.712/13.13). Se dispuso tal medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de FRANKE, Carlos Jorge – C.I. N° 5.277.734 – Diagonal Salta N° 887 de Martínez – Pcia. de Buenos Aires. Resultado negativo. Informe del Registro de la Propiedad de la Capital Federal (fs. 13.726/13.736). Se dispuso tal medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1) GONZÁLEZ DE LA VEGA, Edberto – L.E. N° 4.544.483 – Avda. de Los Incas N° 3974 5° piso dpto. “A”; 2) VILLANUEVA, Juan Carlos - D.N.I. N° 13.091.045 – San Martín s/n – Río Tercero. (Tel. 011-47840378 – Húsares N° 2250 piso 9 dpto. “E” (C.P.1428) y 3) COQUET, Miguel Alfredo – C.I. N° 6.292.250 – Migueletes N° 560 2° piso dpto. 1 y/o Maure N° 1616 7° “B”, todos de la Capital Federal. Por GONZÁLEZ DE LA VEGA: Resultado negativo. Por VILLANUEVA: Resultado positivo. Por COQUET: Resultado positivo. Informe remitido por parte de la F.M.R.T. aportando datos del soldado voluntario al año 1995, Víctor Hugo BILLEGAS (fs. 13.752/13.753). El nombre de esta persona se obtuvo de elementos obtenidos en un allanamiento practicado, persona de quien se ignoraba su nombre y que habría estado de recorrida en la zona del Polígono de tiro y Planta de Carga el día 03-11-95 hacia las 09:00 horas aproximadamente y sirviera para citarlo a testimoniar. Informe de Gendarmería Nacional sobre personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera como destino las Ciudades de Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive (fs. 13.794/13.809). Se remitió listado de personal al cual se le liquidaran viáticos a la fecha mencionada como así también del personal interviniente en la tarea de recolección de explosivos en noviembre de 2006. Copias de legajos personales de ROVERA y GUASCO (fs. 13.811/13.819). El tribunal procede a extraer y agregar al expediente determinadas fotocopias de sus respectivos legajos, que denotan puntuales problemas de salud de ambos. Notas de testigo Jorge CASTAÑO remitidas al tribunal por 23
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 correo (fs. 13.829/13.849, 13.913/13.915, 14.282/14.284, 14.903/14.909, 14.926/14.929, 15.148/15.149, 15.170/15.178). Vecino de Río Tercero que ha remitido por correo 7 misivas con el agregado que fue citado a declarar en forma personal. Es un ex empleado de la F.M.R.T. con una visión particular (accidente), que nunca ofreció corroboración probatoria de sus puntos de vista, sino toda una construcción especulatoria. Informe de Policía de la Provincia de Río III respecto del libro de guardia del 02-11-95 (fs. 13.863/13.866 y 13.932/13.934). Listado de llamadas remitido por Telecom (fs. 13.949/13.952). Se solicitó a TELECOM información acerca de la línea 20900, que a 1995 funcionaba como el número de emergencia 101, se acompaña listado de llamadas entrantes al número mencionado, no figurando entre ellas ninguna proveniente de la F.M.R.T.. Vídeo casetes agregados de los programas televisivos “Punto Doc” y “Por qué” (fs. 13.957). Estos casetes con copias de los programas televisivos mencionados fueron aportados por la Fiscalía, y en ellos se trata de demostrar la intencionalidad de la explosión de la F.M.R.T. y se la vincula con el tráfico de armas al exterior. Organigrama remitido por la D.G.F.M. (fs. 13.962). Se solicitó a la D.G.F.M. informe al tribunal los respectivos organigramas tanto de la sede central como de la F.M.R.T. desde 1991 a 1995. Informe del Ejército Argentino sobre los datos personales del soldado voluntario BILLEGAS, tal como le fuera solicitado (fs. 13.964). De este modo se corrobora su existencia, quedando abierto el camino para citarlo a prestar declaración testimonial por ante el tribunal. Informe del Ejército Argentino sobre el pago de viáticos pagados a su personal al año 1995 (fs. 13.965/13.968). Se acompaña un listado de personal, del que no surgen datos, fechas o nombres relevantes. Informe de la Dirección de Catastro Provincial (fs. 13.976). Se solicitó a la misma se remitan al Tribunal las fotografías aéreas de la Fábrica Militar de la Ciudad de Río Tercero (Cba.) con que se cuente. Se informó que había 2 tipos de fotografías, las que mediante el envío de la comisión policial fueron retiradas y agregadas a autos. Informe y carpeta remitido por la Policía de San Luis (fs. 13.989/13.991 y 24
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 14.063/14.070). En su declaración testimonial Irma Rosa ROVERA menciona la existencia de una carpeta con datos secretos pertenecientes a su ex pareja GUASCO que pondrían en evidencia la intencionalidad de las explosiones de Río III. Dicha carpeta fue entregada por seguridad a un personal policial de la provincia de San Luis, de la localidad de Santa Rosa del Conlara. Informe de F.M.R.T. sobre su personal al año 1995 (fs. 14.032/14.033). Se remitieron listados de personal militar – oficiales y suboficiales- como así también del personal jornalizado (operarios) como del personal mensualizado (empleados). Acta de constatación de vehículo de José Víctor DUTTO (fs. 14.047/14.048). Durante el transcurso de su declaración testimonial, se procedió a constatar la existencia en su domicilio particular, de un automotor Ford Falcon de color verde claro que sería de propiedad de su padre, el que se encontró en regular estado de conservación y que hace bastante tiempo que no funciona. Informe de Bomberos Voluntarios de Río III (fs. 14.080). Se requirió informe acerca de si en los meses de septiembre y/o octubre de 1995 fueron convocados para sofocar algún incendio en el predio de la Fábrica Militar Río Tercero, debiendo indicar, día, hora, comisión asignada con individualización de sus integrantes y tara realizada y de ser posible, lugar de la fábrica en el que ocurriera el siniestro. Se acompañó copia de una planilla de servicio prestado en la misma F.M.R.T. en el sector de Carpintería, con fecha 21-10-95, por un incendio de un tambor de 200 litros con fósforo. P.F.A. – División Arquitectura- acompaña plano del relevamiento planimétrico de la F.M.R.T. (fs. 14.109). Fiscal Dr. STORNELLI acompaña declaración testimonial de Diego Emilio PALLEROS prestada ante dicha fiscalía (fs. 14.112). Informe de la Fuerza Aérea sobre viáticos pagados a personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera como destino las Ciudades de Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive (fs. 14.133/14.65). Se adjunta listado de personal al que se le liquidaron viáticos entre los 25
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 meses de Agosto a Noviembre de 1995 con destino a unidades de Córdoba. No hubo datos de interés. Copias de declaraciones testimoniales de María de Lourdes DI NATALE prestadas en la Capital Federal, obrantes en la causa N° 8830 “SARLENGA”, remitidas por el mismo tribunal (fs. 14.166/14.191). Copia de auto de procesamiento de Emir Fuad YOMA obrantes en la causa N° 8830 “SARLENGA”, dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal (fs. 14.192/14.215). Informe de F.M.R.T. sobre listado de personal de Portería y Planta de Carga a 1995 (fs. 14.329/14.336). Se solicitó se informe nombre y apellido de las personas (integrantes del listado) que prestaban servicios en las Porterías N° 1 y N° 2 en el año 1995, incluyendo fechas y turnos. Así también nombre y apellido de las personas (integrantes del listado) que prestaban servicios en la Planta de Carga en el año 1995, incluyendo fechas y turnos. Se elaboró un informe con nombres, días, y horarios. Inspección ocular practicada por el tribunal testigo ARREGUI y personal de bomberos de la Ciudad en la F.M.R.T. (fs. 14.353/14.354 y 14.425/14.426). Informe de Policía de Río III sobre personal actuante el día 03-11-95 (fs. 14.383/14.384). Informe de la Municipalidad de Río III, solicitándose se remitan al Tribunal las fotografías aéreas de la Fábrica Militar ubicada en esa misma Ciudad con que se cuente, como así también, toda aquella documentación cartográfica de dicho lugar, que obrare en su poder (fs. 14.393/14.396). Resultado negativo. Informe remitido por la Delegación Córdoba de la S.I.D.E. (fs. 14.401 y 14.815/14.837). Se solicitó tal como fuera ordenado, el entrecruzamiento de llamadas entre las líneas telefónicas de la F.M.R.T. y las de la D.G.F.M. Dicha información fue remitida en 1 diskette. Copia de testimoniales de LAGO y CALLEJAS prestada en causa N° 798/95 (Armas) en la Capital Federal ante el Dr. URSO presentadas por el Fiscal Dr. STORNELLI (fs. 14.470/14.494). P.F.A. hace llegar al tribunal informe pericial practicado por Gendarmería Nacional sobre el estado del material explosivo aparcado en el Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo” -Rosario- (fs. 14.501/14.502). Copias extraídas personalmente por el tribunal de causas tramitadas ante el Juzgado Nacional en 26
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 de la Capital Federal (fs. 14.526/14.579). Estado Mayor General del Ejército remite legajo personal del TCnel. Pablo LOPEZ y actuación de justicia Militar instruida en el ámbito del Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo” –Rosario- con motivo de novedades detectadas en material bélico (fs. 14.580). Policía de la Provincia (Río IV) informa estado de material secuestrado en la etapa anterior (fs. 14.663/14.665). Documentación obtenida en forma personal por el tribunal en el Batallón de Arsenales 604 –Holmberg- (fs. 14.669/14.671). Tarjeta de control de calidad e instructivo de proyectil 75 mm. para cañón Bofors. Acta de constatación de material de la F.M.R.T. efectuada en el Batallón de Arsenales 604 (fs. 14.672). Se hizo presente el tribunal en dicho batallón y procedió a constatar en los respectivos depósitos, la existencia del material allí alojado, perteneciente a la F.M.R.T.. Informe remitido por la S.I.D.E. (fs. 14.815/14.837), organismo al que se le solicitó todo informe y/o actuación de carácter reservado o con clasificación de seguridad relacionado en forma directa o indirecta con las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar Río Tercero los días 03 y 24 de Noviembre de 1995 obrantes en sus registros y que no hayan sido oportunamente aportados. En forma concreta, se solicita se informe lo siguiente: 1) Los datos completos del personal de inteligencia que fuera comisionado durante cuatro meses a la Ciudad de Río Tercero con motivo de las explosiones ocurridas. 2) Se precise cuáles fueron las tareas puntuales realizadas durante dicha estadía. 3) Se informe si el mismo día 03-11-95 personal de esa Secretaría ingresó al predio de la Fábrica Militar Río Tercero, informando en cuyo caso, los datos de los mismos, tareas puntuales allí desarrolladas y se aporten copias certificadas de los informes o partes producidos con motivo de dicha comisión. 4) Se aporten los datos de los vehículos empleados para dicha tarea, es decir, para aquellas aludidas en los puntos precedentes. 5) Se informe al Tribunal cuales fueron las conclusiones a las que se arribaron tras cuatro meses de tareas en el lugar. 6) Se aporten copias certificadas de todos los informes, actuaciones y/o expedientes o papeles de trabajo que 27
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 se labraran con motivo de las tareas en cuestión. 7) Se aporten copias certificadas de los decretos y/o resoluciones internas del Organismo a través de las cuales se dispusiera el envío de personal de la Secretaría a la Ciudad de Río Tercero por el lapso antes indicado y 8) para que se aporte toda otra información que se estime de interés y relacionada con lo que se pide. Se recibe como respuesta información variada pero para nada aporta se ajusta a lo solicitado ni satisface el requerimiento. Material bibliográfico sobre explosivos remitido por el Ing. Oscar Horacio ESPINOSA de FANAZUL (fs. 14.682). Informe pericial practicado por Gendarmería Nacional sobre el estado del material explosivo aparcado en el Batallón de Arsenales 604 “José María Rojas” –Holmberg- (fs. 14.866/14.875). Copias de causa “SARLENGA” de la Capital Federal aportadas por la Fiscalía del Dr. STORNELLI (fs. 14.852, 15.274). Informe de la Policía de la Provincia (Río III) sobre elementos viejos secuestrados en la etapa anterior (fs. 14.900/14.902). Informe de la D.G.F.M. sobre ubicación y destino de números telefónicos por sectores, dentro de la misma (fs. 15.037/15.039). Informe del Registro General de la Provincia (fs. 15.063/15.064). Se dispuso esta medida para que dicho Registro informe si en el mismo bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1) …; 2) OSTERA, Emilio Juan – L.E. N° 6.603.158 – Belisario ROLDÁN N° 720 de Barrio Escuela de Río III (Cba.); 3) ACOSTA, Elio Roberto – D.N.I. N° 6.604.921 – Comandante Espora N° 250 de Barrio Montegrande de Río III (Cba.); 4) GARCIA, Emilio Manuel – L.E. N° 6.605.450 – Constitución N° 335 de Barrio Castagnino de Río III (Cba.); 5) GAVIGLIO, Omar Nelso Ramón – D.N.I. N° 6.598.510 – Leopoldo Lugones N° 443 y/o 945 de Río III (Cba.) y 6) CABRAL, Carlos Sergio – D.N.I. N° 14.586.045 – 9 de Julio N° 522 de Barrio Belgrano de Río III (Cba.). Se informa existencia de bienes respecto de …, ACOSTA, GARCÍA, y GAVIGLIO. No así del resto de los nombrados. F.M.R.T. remite documentación e informa sobre viáticos pagados a personal al año 1995 (fs. 15.094/15.095, 15.179/15.182). Se formuló este pedido para que la fábrica informe si durante la semana comprendida entre el 28 de Octubre y el 03 de Noviembre de 1995, Jorge Antonio CORNEJO 28
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 TORINO (entonces Director) y … (entonces Subdirector) debieron cumplir funciones fuera de la dependencia, más precisamente, comisionados en la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo, se precisen las fechas en que tales comisiones se hubieran registrado y el motivo de las mismas. Por último, y para el caso de que tanto el Director como el Subdirector hubieran permanecido fuera de sus funciones en forma simultánea durante algún/nos días de la semana indicada, se deberán informar los datos del funcionario que quedara momentáneamente a cargo de la fábrica en cuestión, acompañándose copias certificadas de las constancias que así lo acrediten. Se remitió documentación que permitió confirmar determinadas informaciones. Informes sobre antecedentes penales de …, de CORNEJO TORINO (fs. 15.120/15.123), de GONZÁLEZ DE LA VEGA (fs. 15.124/15.129) y de FRANKE (fs. 15.130/15.133). …. CORNEJO TORINO: solo por esta causa. GONZÁLEZ DE LA VEGA: por contrabando de armas y esta causa. FRANKE: por contrabando de armas. Informe de FANAZUL sobre Horacio GIROLAMI (fs. 15.143/15.144). Se requirió informe sobre nombre, apellido y D.N.I. de todas las personas que trabajaran bajo las órdenes del Jefe de Seguridad Industrial de esa fábrica, Licenciado Horacio Reynaldo GIROLAMI a la fecha del fallecimiento de éste, acaecida el día 31-12-95. 2) Conforme a las constancias obrantes en esa fábrica, entre qué días y qué días del mes de diciembre de 1995, el Jefe de Seguridad Industrial de esa fábrica Licenciado Horacio Reynaldo GIROLAMI estuvo en la fábrica Militar de Río Tercero, y qué misión se le habría encomendado. Ante dicho requerimiento, dicha F.M. remitió solo una copia de una Orden de viáticos referente al nombrado. Información remitida por Correo por el testigo Américo R. RIVERA relativa a su teléfono –copia de la escritura de su casa y solicitud de conexión a Telecom- (fs. 15.221/15.226). Balance personal de cantidad de proyectiles en la F.M.R.T. aportado por testigo R. SPARACINO en oportunidad de prestar declaración testimonial en Río Cuarto el día 20-12-05 (fs. 15.265). Solicitud de dictado de procesamiento y prisión preventiva de los encartados solicitado por el Fiscal Dr. Carlos STORNELLI (fs. 15.275/15.399). Informe de antecedentes penales de GATTO 29
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 (fs. 15.406/15.408). Tiene solo el relacionado con la presente causa. Vídeo casetes remitidos por CABLEVISIÓN con los programas televisivos “Personajes y Realidades” y “entrevista con CORNEJO TORINO, SPARACINO y PINOTTI” emitidos en la Ciudad de Río Tercero, que fueran ofrecidos como prueba por la querella y diligenciada por el tribunal (fs. 15.417 y 15.426). Informe de antecedentes penales de VILLANUEVA (fs. 15.444/15.445). No registra. Informe de la D.G.F.M. sobre líneas telefónicas ante un pedido del tribunal, detalla lugares de ubicación de determinados números telefónicos dentro de la D.G.F.M. (fs. 15.446/15.449, 15.696/15.697). Ofrecimiento de documentales por la parte querellante (fs. 15.211, 15.253/15.255, 15.452/15.453, 15.455/15.456). Legajo personal de CORNEJO TORINO remitido por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal (fs. 15.473). Se le sacó fotocopia y devolvió, encontrándose actualmente agregado como Anexo N° 153. Informe del Ejército Argentino sobre salida del País en 1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.479/15.482, 15.536). Se solicitó que se remitan los legajos originales y/o de toda otra actuación, relativa al viaje al exterior, concretamente a la República Oriental del Uruguay, que el Coronel Jorge Antonio CORNEJO TORINO y el entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA debían efectuar con motivos de índole funcional, el día 04-11-1995. Asimismo se deberán aportar las constancias obrantes respecto de la actividad a desarrollar en el citado país; como las actuaciones originales que se hubieran labrado con motivo de las autorizaciones correspondientes otorgadas a los militares mencionados para la salida del país en aquella oportunidad. Se informó al respecto que como el legajo personal de CORNEJO TORINO se encuentra en sede judicial, no se p 30
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 uede informar lo solicitado y que respecto a VILLANUEVA, no obran antecedentes relacionados con lo requerido. Informe de la D.G.F.M. sobre viaje a Uruguay en 1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.483/15.519). Se requirieron los legajos originales y/o toda otra actuación relativa al viaje al exterior, concretamente a la República Oriental del Uruguay, que el Coronel Jorge Antonio CORNEJO TORINO y el entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA debían efectuar con motivos de índole funcional, el día 04-11-1995. Asimismo se deberán aportar las constancias obrantes respecto de la actividad a desarrollar en el citado país; como las actuaciones originales que se hubieran labrado con motivo de las autorizaciones correspondientes otorgadas a los militares mencionados para la salida del país en aquella oportunidad. Al respecto se remitieron y adjuntaron copias al sumario principal. Informe del Ejército Argentino sobre puesta a disposición de documentación para pericia contable (fs. 15.520/15.523). Esta medida se dispuso a petición de la querella a fin de solicitarle al Señor Jefe del E.M.G.E. que por intermedio de ese Comando en Jefe, se instruya a la Dirección de Arsenales, a todos los Cuerpos del Ejército distribuidos en el país, a los distintos Regimientos, Batallones, Unidades del Ejército y a todas las dependencias de esa fuerza de cualquier tipo que fuere, para que pongan a disposición del tribunal, peritos oficiales y sus colaboradores, todos los registros contables, libros principales y auxiliares, inventarios, balances, remitos, órdenes de transferencias, despachos y todo otro tipo de documentación que les pueda ser requerida por parte de los nombrados. Al respecto hubo respuesta afirmativa por parte de dicha institución. Informe del Ministerio de Defensa sobre autorización para salir del País en 1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.522/15.523, 15.532/15.537). BUQUEBUS informa sobre listado de pasajeros (fs. 15.525). Se le requirió a dicha firma la remisión de la nómina completa de pasajeros y vehículos a ser trasladados el día 04- 11-1995 a las 08:30 horas a la Ciudad de Colonia -Uruguay- (a través de Aliscafos Belt S.A.). Asimismo se informe también si se emitieron pasajes a nombre de Jorge Antonio CORNEJO TORINO 31
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 (L.E. N° 9.176.796), Margarita JOVANOVICS (L.C. N° 6.133.445) y también respecto del automóvil particular marca Ford, dominio N° ABQ-970, para viajar a dicho destino en la fecha indicada. Por último, se indique a nombre de quien fueron emitidos los cupones de viaje N° 107003992, 107003991 y 111000547, con fecha 31-10- 1995. Se respondió que no es posible brindar la información solicitada atento a que el sistema informático de la empresa no almacena información de tal antigua data. Informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones sobre números telefónicos (fs. 15.526/15.527). Se informó de acuerdo a lo solicitado, que el N° 03571-425790 (ex 5712-5790) en el período solicitado correspondía a un número vacante, es decir, que no estaba asignado a ningún cliente. Informe del Ejército Argentino sobre números telefónicos (fs. 15.659 y 15.696). Se comunica que los números solicitados pertenecían al Batallón de Ingenieros 601 de Campo de Mayo, a la Escuela de Servicios de apoyo para Combate “General Lemos” de Campo de Mayo, Escuela de Suboficiales “Sargento Cabral” de Campo de Mayo, Agrupación de Comunicaciones 601 de la Capital Federal, Comando de Ingenieros de la Capital Federal, Agrupación de Arsenales 601 de Pcia. de Buenos Aires y base de Apoyo Logística Neuquén de la Ciudad del mismo nombre. Informe del Batallón de Arsenales “San Lorenzo” (fs. 15.718/15.721). Se solicitó se informe al Tribunal de que manera figuran transferidas contablemente a la Fábrica Militar Río Tercero en los meses de octubre a noviembre de 1994, la cantidad aproximada de 16.000 proyectiles de artillería calibre 105 mm. de fósforo, AMX y Otto Mellara y se determine si ingresaron nuevamente a dicho Arsenal. En caso negativo, se informe en que dependencia u organismo quedó registrada la existencia de los mismos. Se remitió documentación, la que fuera agregada a autos. Informe del Ejército Argentino sobre material explosivo (fs. 15.742/15.744). Informa la Secretaría General del Ejército que de acuerdo a lo informado por el Batallón 604, no se registran antecedentes de morteros cal. 120 mm. y 81 mm. procedentes y/o remitidos por la F.M.R.T. entre el año 1990 y el día 03-11-95. Informa también sobre números telefónicos y personal que revistaba en ese entonces. Informe remitido por la Cámara de 32
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Diputados de la Nación acerca de conclusiones por las explosiones en la F.M.R.T. (fs. 15.753). Se remitió legajo en copia, de lo actuado por la Comisión de Defensa de la misma, con motivo de las explosiones. Informe de la D.G.F.M. sobre material explosivo (fs. 15.754/15.756). Informa la D.G.F.M. que sin perjuicio de la comunicación que llevará a cabo la misma F.M. V.M., el movimiento aludido (16.840 cargas de pólvora M4 A2) aparece reflejado en el documento contable denominado “transferencia interna N° 029” de fecha 09-09-94 y fue registrado en el listado de movimiento de contabilidad de Almacenes en la misma fecha. Informe de la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” sobre material explosivo (fs. 15.757/15.795). Se informa que no se han detectado evidencias de que se cuente con efectos como los requeridos. Se acompañan planillas de movimientos contables. Informe de la Fábrica Militar “Villa María” sobre material explosivo (fs. 15.796). Confirma lo informado precedentemente por la D.G.F.M. respecto de la salida de Villa María de las 16.840 cargas de pólvora M4 A2. Con respecto a la entrada en F.M.R.T. de las mismas, se desconoce los documentos utilizados por esa dependencia. Informe de la F.M.R.T. sobre personal (fs. 15.848/15.849, 15.848/15.849 y 15.936/15.943). Se refiere a que de acuerdo a la documentación corroborada, no obran en esa fábrica constancias acerca de visitas y motivos de las mismas, con posterioridad al 03-11-95. Informe del Ejército sobre listado de personal del Batallón de Comunicaciones 602 – Estado Mayor General del Ejército (fs. 15.857/15.863). Informe del Ejército sobre material del batallón de Holmberg (fs. 16.019/16.021 y 16047/16049). Se requirió en forma detallada, un informe de todos los movimientos (físicos y contables) de material bélico que haya sido tenido en guarda o depósito durante los años 1990 a 1996, que no haya pertenecido a ese Batallón. En su caso, se informe en qué consistía, cantidad y por orden y a cuenta de quien se lo tenía o tiene. Se informó por intermedio de la Secretaría General del Ejército que dicha Unidad produjo 1 solo movimiento de efectos pertenecientes a la F.M.R.T. durante el período solicitado y que el mismo fue de 4 (cuatro) cartuchos 105 mm. EF para cañón L44 y 4 (cuatro) 33
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cartuchos 75 mm. EF para cañón L40 que se entregaron a la F.M.V.M. para verificar el estado de los efectos. Informe del Ejército Argentino sobre personal de la Escuela Gral. Lemos, de la escuela Sargento Cabral, de la Dirección de Construcciones actual Comando de Ingenieros. También se informa sobre números telefónicos de la Agrupación de Arsenales 601 y nómina de personal de la Base de Apoyo Logístico Neuquén (fs. 15.803/15.804, 15.857/15.863, 15.979, 15.979). Informe de la Fábrica Militar “Azul” sobre Horacio GIROLAMI –personal fallecido- (fs. 15.808/15.809). Informe de la D.G.F.M. sobre material explosivo (fs. 15.874/15.921). Habla del hallazgo de documentación que corrobora la salida mediante transferencia interna desde F.M.V.M. a F.M.R.T. de 16.840 cargas de pólvora M4 A2. Acompaña copias. Informe de la F.M.R.T. sobre períodos de cierre y reapertura de la Planta de Carga. Solicita prórroga por la información restante (sobre material explosivo) (fs. 15.936/15.943). Se concede prórroga y luego se informa. Informe del gremio de A.T.E. (fs. 15.945). Informa el secretario general de la Seccional Río III que en el mes de septiembre de 2004 se intervino la seccional por un faltante de dinero y documentación y por ello se formuló denuncia penal ante el Fiscal de 2° turno de Río III, Dr. Sergio CABUTTO. Informe de la Fuerza Aérea sobre personal (fs. 16.015). Esta medida es parte de la solicitud que se formulara al Estado Mayor conjunto con relación a las 3 fuerzas, requiriéndose un Listado de todo el personal que al mes de Noviembre de 1995 revistara en las Fuerzas Armadas Nacionales, especializada en explosivos. Así también, otro listado con personal de las tres Fuerzas al que se le hubieren liquidado viáticos que tuviera como destino las ciudades de Córdoba, Villa María, Río Cuarto y/o Río Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995, inclusive. Se informa listado de personal -Anexo 159-. Copias de la causa N° 1956 remitida por la Fiscalía Federal N° 7 de la Capital Federal -causa campo de polo- por la muerte del Gral. ANDREOLI (fs. 16.036/16.038). Se remiten fotocopias de las principales actuaciones, las que fueran reservadas como Anexo 160. Oficio diligenciado a la D.G.F.M. referente a material bélico (fs. 34
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 16062/16063). Se requirió a la misma la entrega a la comisión establecida, de toda aquella documentación contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarándose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al período comprendido entre los años 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 165. Oficio diligenciado a la F.M. “Fray Luis Beltrán” referente a material bélico (fs. 16064/16066). Se requirió a la misma la entrega a la comisión establecida, de toda aquella documentación contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarándose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al período comprendido entre los años 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 166. Oficio diligenciado al Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo” referente a material bélico (fs. 16066/16067). Se requirió a la misma la entrega a la comisión establecida, de toda aquella documentación contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarándose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al período comprendido entre los años 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 167. Oficio diligenciado a la F.M. “Villa María” referente a material bélico (fs. 16069/16070). Se requirió a la misma la entrega a la comisión establecida, de toda aquella documentación contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con 35
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarándose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al período comprendido entre los años 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 168. Oficio diligenciado al Batallón de Arsenales 604 “José María Rojas” referente a material bélico (fs. 16071/16072). Se requirió a la misma la entrega a la comisión establecida, de toda aquella documentación contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analíticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarándose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al período comprendido entre los años 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 169. Oficio diligenciado de la F.M.R.T. referente a material bélico (fs. 16080/16095). Se requirió que se en forma detallada, de todos los movimientos (físicos y contables) de material bélico que haya sido tenido en guarda o depósito durante los años 1990 a 1996, que no haya pertenecido a esa fábrica. En su caso, se informe en qué consistía, cantidad y por orden y a cuenta de quien se lo tenía o tiene. Luego de la prórroga solicitada, se produjo un extenso y claro informe, el que se encuentra reservado como Anexo 170 y cuyo detalle se explica en las fojas mencionadas. Copia de organigrama de la D.G.F.M. aportado por testigo Ernesto Jorge RAMÍREZ (fs. 16124/16129). Estado Mayor General del Ejército remite informe sobre personal militar (fs. 16211/16212). DECLARACIONES TESTIMONIALES de: Jacqueline Market BERAZATEGUI FERNÁNDEZ de PINO (fs. 13755/13757), Gustavo Javier FELICI (fs. 13758/13759), Domingo Oscar TISSERA (fs. 13763/13768), Juan Carlos ROLDÁN (fs. 13769/13773), Irma Rosa ROVERA (fs. 13784/13786), Pedro Américo CISNEROS (fs. 13888/13890), Sergio Daniel MONTGAILLARD (fs. 13891/13892), Diner Waldemar MARTÍNEZ (fs. 13893/13897), Juan Manuel BROGIN (fs. 13898/13905), Miguel Reynaldo CAMPANA (fs. 36
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 13906/13912), Dante TOLÍN (fs. 13935/13937), Gustavo Sergio TISSERA (fs. 13938/13939), Marcos UTRERA (fs. 13940/13941), José Víctor DUTTO (fs. 14042/14046), Víctor Hugo Evaristo ARREGUI (fs. 14049/14052), Eduardo MIKUS (fs. 14053/14054), Silvio Dionisio MACIEL (fs. 14055/14056), Víctor Hugo MIRAGLIA (fs. 14057/14059), Alfredo Nigre MOYANO (fs. 14060/14062), Andrés MAZUR (fs. 14105/14106), Jorge CASTAÑO (fs. 14116/14119), Víctor Hugo BILLEGAS (fs. 14123/14126), Antonio Gabino BRACAMONTE (fs. 14264/14267), Luis Benito ZUZA (fs. 14277/14281), Eduardo Filiberto FARIAS (fs. 14287/14288), Martín Nazareno MEDINA (fs. 14290/vta.), Osvaldo Erico ZABALA (fs. 14293/14294), Héctor MERCADO (fs. 14357/14358), Mario Vito TORRES (fs. 14359/14360), Elio Roberto ACOSTA (fs. 14363/14364), Emilio Juan OSTERA (fs. 14365/14367), Juan Pedro DEDOMINICI (fs. 14369/14370), Ramón Eduardo PERALTA (fs. 14373/14375), Emilio Manuel GARCÍA (fs. 14376 y 18140/18841), Jorge Eduardo NIEVAS (fs. 14427/14429), José Alberto QUINTEROS (fs. 14430/14431), Carlos Sergio CABRAL (fs. 14432/14433), José Omar PALMA (fs. 14496/14499), Miguel Ángel ARIAS (fs. 14500), Carlos Alberto ETCHART (fs. 14618/14620), Orlando Hugo AGUIRRE (fs. 14621/14622), Gerardo Dante TOIA (fs. 14623), Oscar Horacio ESPINOSA (fs. 14624), Jorge URIEN BERRI (fs. 14732/14734), Margarita Ana Francisca FIGUEROA (fs. 14789/14791), Juan Abrahán NEME (fs. 14021/14026), Omar Nelso Ramón GAVIGLIO (fs. 15047/15057), Luis Alberto LAGO (fs. 15078/15079), Américo Rafael RIVERA (fs. 15081), Miguel Ángel GÓMEZ (fs. 15083/15084), José Arnoldo BULACIOS (fs. 15086/15087), Clemira Irene CAMPERO (fs. 15099/15102), Vilma Isabel ELIZONDO (fs. 15105/15108), María Magdalena GABETA (fs. 15111/15112), María Teresa GIAVON (fs. 15114/15115), Omar Juan LURASCHI (fs. 15261), Mario Rodolfo SPARACINO (fs. 15262/15264), Irineo Clemente CARDONA (fs. 15267/15268), Jesús Eduardo BETI (fs. 15269), Claudio Antonio VALAZZA (fs. 15270), Ricardo Antonio PEGORARO (fs. 15271/15272), Reynaldo Dermidio GIROLAMI (fs. 15467), Raúl Baltasar AMADA (fs. 15683/15685), Mario Alberto VENTURA (fs. 15928/15929), Edgardo Daniel FIRPO (fs. 15933/15934), Luis Eustaquio Agustín SARLENGA (fs. 15965/15970), Jorge Omar PRETINI (fs. 16110/16111), Ernesto Jorge RAMÍREZ (fs. 37
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 16126/16129), Pablo Guillermo LÓPEZ (fs. 16130/13132), Graciela PERASSO (fs. 16182/16188), Daniel Eduardo QUATROCCHI (fs. 16493/16494), Santiago Angel MONTI (fs. 16627/16629), Justino Mario BERTOTTO (fs. 16630/16631), Santos Diego MIRANDA (fs. 16637/16638), Edelmidio Esteban PINCIROLLI (fs. 16639/16640), Edgardo Javier GIRARDI (fs. 16641), Ricardo José PAGLIERO (fs. 16642/16644), Ernesto Juan BOSSI (fs. 16709/16713), Edgardo Humberto MARPEGÁN (fs. 16714/16716), Jorge Pedro MINÁ (fs. 16717/16720), Jorge URIEN BERRI (16727/16729), Alfredo RAMÍREZ (fs. 16740/16741), Elio Teodoro FONSECA (fs. 18940/18944) y Néstor Ricardo REQUELME (fs. 18945/18947). V. EL HECHO IMPUTADO. Al momento de recibirles declaración indagatorias a cada uno de los imputados, se les atribuyó, teniendo en cuenta el cargo que ocupaban en el Organigrama de la DGFM y su dependiente FRMRT, el haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignición que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenían una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros 38
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada. Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de piezas de artillería en un número no determinado aún, circunstancia que se encuentra vinculada con el tráfico de armas y proyectiles investigado en el marco de la causa “SARLENGA” nº 8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VÁRELA y Elena Sofía RIBAS de QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente; así como lesiones a un número no determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río Tercero. En la oportunidad se calificó la conducta como delito de Estrago Doloso agravado por muerte de personas en grado de coautoría mediata, por el que fueran indagados (Cfme. art. 186 inciso 5° y 45 del Código Penal). Corolario de las pruebas reunidas, de las que se hará oportuna mención, si dictó auto de procesamiento en contra de todos y cada uno de ellos en orden al delito que se les enrostrara. Posteriormente y motivo de apelación, el Superior de la Circunscripción confirmó parcialmente dicho decisorio modificando el grado de participación al de coautores. VI. LOS PLANTEOS DE LAS DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS. Liminarmente y respecto de las manifestaciones vertidos por los defensores de CORNEJO TORINO y GATTO debe señalarse que se trata de idénticos 39
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 argumentos a los que sostuvieron en ocasión de recurrir el auto que dispuso el procesamiento de los nombrados y que fuera confirmado parcialmente por el Superior de la Circunscripción. En tal oportunidad se consideró que el grado de participación de cada uno de los imputados nombrados, además de FRANKE y GONZALEZ de la VEGA, era el de coautores del hecho imputado a titulo de estrago doloso agravado, en los términos de los arts 186 inc. 5 y art. 45 del C. Penal. Continuando con el planteo efectuado por la defensa de CORNEJO TORINO y GATTO, en punto a la pericial química debo señalar, en coincidencia con las consideraciones vertidas por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en su pronunciamiento del 19 de junio de 2008, que de la lectura de la misma surge, que ha sido elaborada conforme la sana critica, de modo que, desde este aspecto, la misma no merece reproche alguno. Ha señalado que cuando los operarios vieron el primer tambor encendido, no había extraños cerca del mismo, ni cables ni mechas, que el elevador que pasaba cerca, en ningún momento lo rozó y que ninguno de los operarios que estaba en el tinglado tenía en su poder fósforos o encendedores. También concluyeron que en el tambor debió haber algo más que trotyl, ya que una vez encendido se produjo su combustión, de modo que existía un gran poder calorífico. De no ser así, todo debió ser más lento o con poco desarrollo. Esto ha llevado a los peritos a señalar que necesariamente debió iniciarse a distancia por medio de mecanismos de radio control, telefonía o aparatos de tiempo previamente armado. Aclaran asimismo, que tales aseveraciones son producto también de las pruebas de campo realizadas conforme su ciencia y firman que “… de acuerdo con los resultados de estos ensayos queda demostrada la dificultad que presentan este explosivos para su detonación, si no se lo estimula o se lo induce con otros explosivo” (fs. 12.737) es claro que hace referencia al trotyl. Se concluye en tal decisorio que las afirmaciones a las que arriba la pericial química oficial son suficientemente fundadas para acreditar que el hecho que se investiga en autos ha ocurrido tal como allí se señala, de manera intencional, programada y organizada. En punto a la pericial contable, cuestionan que se le haya otorgado 40
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 valor probatorio a los fines de demostrar la existencia de móvil del siniestro. Refieren que se ha hecho una valoración parcial de la misma y por tanto arbitraria. En realidad no han podido dar explicación una serie de irregularidades que quedaron en evidencia ante ambos informes periciales elaborados por peritos contables oficiales. Vaya solo como ejemplo y entre otras circunstancias detalladas tanto en el auto de procesamiento cuanto de su resolución confirmatoria, que de los inventarios surge la existencia de 16.780 proyectiles tipo M107 EF de 155 mm y las fuerzas de seguridad que efectuaron la recolección de proyectiles con posterioridad a la explosión no recogieron ni uno solo de ellos. Tampoco ha podido explicar contablemente dónde y cómo se registraban los proyectiles que, físicamente, se encontraban en el Batallón de Arsenales de HOLMBERG. En cuanto a la valoración de las declaraciones testimoniales han referido que ha sido efectuada con grandes falencias de razonamiento, tanto por la fiscalía como la querella. Sin perjuicio de ello debe señalarse que de la lectura sistemática de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, cotejadas con los informes periciales contables, químicos y demás probanzas incorporadas al expedientes se advierte claramente que en los tambores que habrían estado acomodados de a uno y apilados de hasta tres en su altura máxima en el tinglado que se encontraba ubicado en la Planta de Carga de la F.M.R.T. al día 03-11-95, habría habido en el grupo mayor que se encontraba hacia el medio del tinglado, trotyl de descarga (mazarota) y hacia el lateral del tinglado que habría estado ubicado en posición Sur-Norte, más tambores conteniendo el mismo material de descarga o hexolita, siendo todo y en ambos casos, producto de las descargas de proyectiles efectuadas en la misma planta, tiempo atrás. Circunstancias que se encuentran demostradas en autos y corroboradas con los dichos de los testigos directos que estuvieron en el mismo lugar de los hechos, como ROLDÁN, REARTES, CISNEROS, ZABALA, MERCADO, TORRES, ACOSTA, OSTERA, DEDOMINICI, PERALTA, GARCÍA, etc., en la reconstrucción del hecho realizada en el mes de Junio de 1999 (fs. 6.824/6.829 vta.), por los primeros informes periciales practicados por 41
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia y Policía Federal Argentina, etc. y croquis aportado por los peritos químicos oficiales en su informe (fs. 12.695/12.847). Que teniendo en cuenta el desarrollo efectuado precedentemente, se concluye que en todos o, en al menos alguno de los tambores con material de descarga aparcados, o bien no habría habido lo que tenía que haber o bien habría habido algún otro elemento que provocara, primero el fuego en la forma en que lo describieron los testigos y luego a determinado tiempo transcurrido, las detonaciones en el lugar como se sucedieron. Lo sostenido en este punto encuentra también sólido sustento en lo manifestado por los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Primero y Segundo de la pericia oficial y ampliación posterior efectuada) y que no han sido conmovidas por las manifestaciones de los peritos de parte. Que el trotyl es un material explosivo muy lento de encender (tomar fuego) -al decir de los especialistas es un explosivo noble-, requiriendo para ello que se lo provoque o incite con fuego directo o mediante el uso de algún tipo de combustible específico. El trotyl solo, y menos en la forma solidificada producto de la descarga de proyectiles en que se encontraba aparcado en el tinglado de la Planta de Carga de la F.M.R.T. al día 03-11-95 no tendría que haber encendido, conforme lo sostuvieron los testigos ubicados justo en el lugar, ni menos aún detonado, por lo que necesariamente el hecho ha requerido de la utilización de algún agente externo o mecanismo o tren de fuego que lo haya incitado o provocado para que así sucediera. (Ver testimonios de OSTERA, GARCÍA, ACOSTA, etc.). Respecto a este punto, son contestes cada uno de los informes periciales obrantes en autos, los que corroboran la conclusión parcial a la que se arriba lo que a su vez resulta coincidente con lo manifestado por los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Segundo, Tercero y Cuarto de la pericia química oficial y ampliación posterior efectuada). Vinculado con el comienzo repentino del fuego en el tambor son coincidentes los testigos directos del hecho, cuando sostienen que sin causa eficiente visible que lo haya provocado, repentinamente toma fuego un primer tambor ubicado en el camino 42
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de acceso al tinglado, ya identificado en la instrucción, iniciándose sorpresivamente una pequeña llama que cuando se la detecta ya sobrepasaba en unos 20 centímetros el borde superior de ese primer tambor. Señalaron también que pese a los esfuerzos por extinguirlo de parte de los operarios que allí se encontraban o pasaban por el lugar, no se logra el objetivo y ante el asombro de todos quienes observaban el fenómeno, el fuego seguía subiendo hacia el techo, saltando de tacho en tacho de los que estaban en ese grupo. Rescato el testimonio del empleado de la F.M.R.T. Juan Carlos ROLDÁN (fs. 13.769) quien indicara al Tribunal que estando todos los tambores cercanos al tambor inicial prendidos fuego, observa que de ese grupo, a un nivel bajo se produce un salto del fuego desde los tambores ubicados a la derecha a los de la izquierda que toman también fuego, todo ello visto desde la entrada del tractor, calculando que había allí unos 80 tambores. Que tal circunstancia pareció como si se prendiera un soplete desde los tambores de la derecha a los de la izquierda, es decir del otro lado del camino que seguía la zampi móvil en su ingreso al tinglado. También que en un momento ve a todo el galpón tapado en llamas. En este punto, considero que en modo alguno el trotyl de descarga contenido en los tambores reacciona en la forma en que fuera observado y declarado; tampoco produce el ruido a soplete o bramido que se indicara reiteradamente, que produce humo de color oscuro y no de la coloración que fuera observada el día del hecho (blanco, claro, azulado, etc.), circunstancias que se encuentran corroboradas también por los testimonios de REARTES, CISNEROS, ZABALA, MERCADO, ZABALA, TORRES, ACOSTA, OSTERA, DEDOMINICI, PERALTA y GARCÍA. Encuentra también sólido sustento en lo manifestado por los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Primero, Segundo, tercero y Cuarto de la pericia química oficial y ampliación posterior efectuada). Respecto de este punto considero también útil lo sostenido por el perito Alfredo HRASTE en su trabajo pericial oportunamente presentado (fs. 6.537/6.541). Por todo ello, necesariamente se debe colegir, al menos con el grado de convicción que la etapa requiere que deben haber contenido alguna otra sustancia química o elemento que 43
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 provocara dicha reacción. Conociéndose en forma precisa las propiedades del trotyl conforme lo expusieran en autos tanto los peritos oficiales como los de parte por un lado y por otro analizando lo manifestado por los testigos directos que, vale señalar se trata de personas que habitualmente trabajaban con trotyl en sus distintos estados, respecto de fuego inicial, no queda otra posibilidad a criterio de este juzgador que inferir con un alto grado de probabilidad, que el fuego en los tambores existentes en el tinglado de la Planta de Carga de la F.M.R.T. habría sido provocado intencionalmente. Asimismo, la primera gran explosión ocurrida en el tinglado de la Planta de Carga, habría sucedido a los 5 o 7 minutos aproximadamente desde que se observara el fuego en el primer tambor, tal como se dijera. Por otro lado, todos los informes periciales químicos realizados hasta este momento, señalan que el trotyl requiere imperiosamente de muchos minutos más que eso para tomar fuego, como así también que requiere de determinadas maniobras previas para su encendido, como ser colocarlo en forma de reguero y ayudarlo con un combustible. No se advierte de los elementos colectados en autos alguno que proporcione sustento probatorio que determine que el trotyl por sí solo haya tomado fuego primero y detonado después en el lapso indicado y constatado, sin una necesaria ayuda exterior para que asi haya sucedido. Ver en este acápite los testimonios de REARTES, CISNEROS, ZABALA, MERCADO, TORRES, ACOSTA, OSTERA, DEDOMINICI, PERALTA y GARCÍA. Lo sostenido en este punto encuentra también se sustenta en las manifestaciones de los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Segundo, Tercero y Cuarto de la pericia química oficial y ampliación posterior efectuada). Donde se encontraba ubicado el tinglado de la Planta de Carga de la F.M.R.T. a noviembre de 1995, quedaron como huellas físicas incontrastables de las explosiones allí ocurridas, que fueron los dos cráteres de gran tamaño y profundidad. Partiendo de esa huella física dejada por las explosiones, los elementos probatorios arrimados al proceso llevan a considerar que a la luz de las constancias de autos y lo vertido por los peritos actuantes, en dicho lugar invariablemente han acaecido dos explosiones que habrían 44
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ocurrido en un mismo momento determinado o al menos casi al mismo momento, ya que de otro modo alguno de los dos grupos de explosivos que detonaron y dejaron uno de los cráteres debió haberse producido en otro lugar, producto del desplazamiento de su propia materia por efecto de la onda expansiva generada por la primera de ellas. Respecto de este punto considero útil lo sostenido por el perito Alfredo HRASTE en su trabajo pericial oportunamente presentado (fs. 6.537/6.541) y que encuentra coincidencia con lo sostenido por los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Séptimo y Octavo de la pericia química oficial y ampliación posterior efectuada). Las explosiones ocurridas en los Depósitos de Expedición y Suministro habrían sido motivadas por una operación totalmente autónoma y distinta a la del tinglado de la Planta de Carga y que perfectamente podría haber sido realizada con el claro designio de intentar hacer aparecer como que ése fue el real motivo de las posteriores explosiones de los depósitos. No hay fundamentos suficientes a lo largo de toda la pesquisa, que justifique de un modo razonado o motivado que los depósitos que daban a calle Arenales habrían explotado por la onda expansiva y/o esquirlas que habrían caído con motivo de la explosión del tinglado. Testimonios recepcionados tanto en esta sede como en la ciudad de Río III relatan detallada y pormenorizadamente que luego de lo que habría sido una primera explosión, los depósitos permanecían en pié y que una segunda y gran explosión ocurrida minutos después el mismo día 03-11-95 cerca de las 09:00 horas, es la que habría provocado gran cantidad de esquirlas que corrieron por toda la ciudad. No se debe soslayar que el material -explosivo o no- que se encontraba aparcado en los depósitos mencionados no puede detonar simplemente por “algo” que le haya caído de arriba o simplemente golpeado, con el agravante que el mismo se encontraba estibado y con las medidas de seguridad de rigor y en muchos casos embalados en cajones de madera. Que por otro lado también, tal como lo sostuvieron los propios peritos químicos oficiales actuantes, el contenido de esquirlas surgido de las explosiones del tinglado de la Planta de Carga habría sido prácticamente muy bajo, casi inexistente 45
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 (...“aplicando el coeficiente de carga, para los tambores siniestrados da un valor de 0,96 el cual es considerado despreciable…” fs. 15.554), ya que haciendo una deducción lógica elemental, los tambores de chapa de 200 litros que allí se utilizaban para contener el material de descarga han generado sin lugar a dudas y confirmado por los peritos oficiales, un ínfimo porcentaje de esquirlas por lo delgado de sus paredes. Se debe tener en cuenta también que los proyectiles que se encontraban aparcados en el tinglado, habrían estado justamente hacia el lado del mamelón Norte y hacia el edificio 1-2 (Este), siendo que los depósitos de Expedición y Suministro se encontraban hacia el lado opuesto (Sur), a gran distancia y desarticulado su mecanismo de explosión (sin espoleta). Por ello hay que descartar que puedan haber sido esquirlas o proyectiles que hayan viajado una distancia aproximada de 200 metros desde el tinglado y que cayeran justo en los depósitos en una cantidad tal, con exacta puntería y la incandescencia necesaria como para provocar la explosión de la totalidad del material que allí se encontraba. Al respecto considero de suma importancia el testimonio prestado por Juan Manuel BROGIN (fs. 13.899) cuando asegura ante la instrucción entre otras cosas que “…luego de una primera explosión, el depósito N° 3 en donde trabajaba seguía en pié, con el techo levantado hacia arriba y el pasto ardía por todos lados…”. Por último, también corrobora la postura del hecho independiente (tinglado – depósitos), la circunstancia que de dichos depósitos no quedó absolutamente nada en pié. Se infiere entonces, que de haber sido la explosión del tinglado el origen de las posteriores explosiones en los depósitos, los proyectiles allí alojados tendrían que haber comenzado a detonar desde ese primer momento para ser considerado causa de las mismas, cosa que en los hechos no ocurrió, y como prueba irrefutable de ello se deben observar las declaraciones de testigos directos como fueron NIEVAS y QUINTEROS, quienes se encontraban en el lugar y fueron contestes en relatar en orden cronológico que ven el fuego en la zona de la Planta de Carga, se dirigen hacia el lado opuesto por dentro del depósito, en ese momento sienten una explosión y corriendo por dentro del 46
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 depósito son tirados al suelo, luego de un transitorio desvanecimiento se recuperan y salen por la puerta del depósito que daba hacia calle Arenales y huyen del lugar. De haber llovido esquirlas de explosivos o de cualquier otro elemento que habría habido en el tinglado o de haber detonado algún proyectil de todos los que se encontraban allí aparcados, es muy difícil que los testigos nombrados puedan haber sobrevivido, únicamente por el lugar en donde se encontraban. Corrobora esta línea de trabajo de las explosiones independientes aún más, el hecho de que la onda de choque u onda expansiva por una detonación corre a una gran velocidad, por lo que si tanto NIEVAS como QUINTEROS sienten la explosión y corren como dicen que habría sucedido, de ningún modo podrían haber cerrado el portón y cubierto la distancia por dentro que dicen que hicieron, ya que la onda de choque es prácticamente instantánea. Por todo ello se considera que con la primera explosión del material que se encontraba en el tinglado de la Planta de Carga, los depósitos de Expedición y Suministro padecieron los efectos de la onda expansiva al igual que el resto de la zona, pero que en modo alguno dicho efecto habría sido la causa o habría tenido entidad suficiente como para ser la causa de la posterior explosión de los mismos. En consecuencia, sostiene que las explosiones ocurridas en dicho lugar habrían sido independientes de las del tinglado. A esta conclusión arribó tanto el perito de parte Alfredo HRASTE en su trabajo pericial oportunamente presentado (fs. 6.537/6.541) cuanto los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Octavo, Décimo, Décimo-primero y Décimo Segundo de la pericia química oficial y ampliación posterior efectuada). De modo que no se puede desconocer que la zona de la Fábrica Militar “Río Tercero” que va desde donde se encontraba el tinglado, la zona de los Depósitos de Expedición y Suministro, la calle Arenales y el Barrio allí ubicado de la ciudad, ha sido la más afectada por las explosiones ocurridas en dicho lugar el pasado 03-11-1995. Evidentemente la zona inmediata al tinglado en un radio de 360° ha padecido los efectos de su propia explosión (onda expansiva). A su vez, la zona de los Depósitos de Expedición y Suministro en un radio de 360° ha padecido también los efectos de su propia 47
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 explosión (onda expansiva). Resulta entonces evidente que en determinadas zonas se han superpuesto los efectos destructores de ambas explosiones ocurridas, tales como la de los talleres N° 5, 3, 9 y 12. Ahora bien, analizadas detenidamente las consecuencias físicas producidas por dichas explosiones, se puede constatar por los elementos obrantes en el sumario (videos, pericias, fotografías, etc.) que ha habido invariablemente zonas que no sufrieron la destrucción que lógicamente deberían haber padecido, tan solo por su ubicación dentro de Planta de Carga de la F.M.R.T. Como ejemplo de ello cito el taller de Rayos, la Portería de la Planta de Carga o la sub estación E (tanque de agua) y la diferencia de efectos con el padecido por ejemplo por el taller N° 8, el depósito de espoletas (búnker), la oficina de control de calidad o el galpón de Carpintería. A criterio de este juzgador surge palmario que la zona de los depósitos de Expedición y Suministro habrían padecido al igual que el resto del lugar los efectos de esa primera onda expansiva, pero que en modo alguno ésta habría sido la causa de sus posteriores explosiones. Respecto de este punto resulta ilustrativo lo sostenido por el perito de parte Alfredo HRASTE en su trabajo pericial oportunamente presentado (fs. 6.537/6.541) y que es coincidente con las manifestaciones de los peritos químicos oficiales (conclusiones puntos Séptimo y Octavo de la pericia química oficial y ampliación posterior efectuada). Resulta relevante en este punto agregar que los distintos edificios que conforman la F.M.R.T. = Producción Mecánica, solo han sufrido los efectos de la onda expansiva, es decir en general roturas de vidrios y caída, en algunos casos de mamposteria, al igual que lo acontecido, conforme se señalara en autos en otras edificaciones tales como las viviendas existentes en el predio fabril militar. En cuanto a la participación de los imputados en el hecho investigado, negada por cada una de las defensas técnicas de los mismos, según sus argumentos, debe señalarse, en consonancia con lo decidido por el Superior en la mencionada resolución del 19/06/2008 que de las constancias de la causa surge “una detallada, profusa y convincente articulación de elementos que han sido puestos en juego por el 48
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Juez para arribar a las conclusiones incriminatorias, que se adecuan al grado de probabilidad exigido en la presente etapa procesal.” Se ha advertido también que: “las numerosas probanzas colectadas en la causa, a través de argumentaciones sólidas e hipótesis bien fundadas, constituyen un andamiaje lógico que no deja margen para eludir las presuntas responsabilidades que les habrían cabido a los encartados en la producción del hecho, aún cuando las defensas hayan relativizado esta conclusión, al procurar el sostenimiento de un concepto exculpatorio en las limitadas responsabilidades que cada uno de ellos habría tenido en el organigrama funcional al que pertenecían.” En efecto, ha quedado claro que la FMRT dependía de la DGFM y, orgánicamente de la Dirección de Producción de modo que sus autoridades ejercían, por tratarse de una estructura de tipo militar, un total dominio y control de sus fábricas dependientes con niveles de decisión que se asumían en atención a los cargos que se ocupaban. En ese orden, de las pruebas colectadas a lo largo de la extensa instrucción y teniendo en cuenta las distintas decisiones que se fueron asumiendo por las autoridades, se había llegado a un absoluto relajamiento en cuanto a los controles de seguridad, situación laboral de los operarios, desorden contable, la forma en que se llevaba a cabo la producción de material bélico en la FMRT. En ese orden de análisis resulta verosímil afirmar que …; Carlos Jorge FRANKE, Director de Producción, con incidencia directa en la decisiones que se asumían en cada una de las fabricas militares dependientes de la DGFM y por ende de la FMRT; Edberto GONZALEZ DE LA VEGA como Director de Coordinación Empresaria, quien debía conocer por su jerarquía el funcionamiento de las fábricas que producían los materiales cuya venta gestionaba; Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Director de la FMRT, es decir con pleno y absoluto conocimiento de lo que acontecía en la misma y Marcelo Diego GATTO, Jefe de División Producción Mecánica de la misma fábrica de la que dependía el sector Planta de Carga donde ocurrieron las explosiones investigadas conocían acabadamente el estado en que se encontraba funcionando la mentada Fabrica Militar con asiento en la ciudad de Río Tercero –Córdoba. Con 49
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 las decisiones asumidas por estas autoridades se fueron creando las condiciones necesarias para que los hechos acontecieran tal como sucedieron. No podían tampoco desconocer el estado operativo de la misma y lo que es más grave, la existencia del faltante de material bélico que pusieron al descubierto especialmente los informes contables rendidos en la causa. Todo ello permite entonces coincidir que: “a la hora de establecer las respectivas participaciones, la resolución de Primera Instancia deja fijada, en primer lugar, la plataforma fáctica sobre la cual las mismas convergen, señalando así, como cuestión central, que el conjunto de elementos de convicción reunidos permiten tener por válida la tesis de Estrago Doloso. Se sostiene a la vez que, convertida la fábrica en cuestión en eje clave de un operar ilegítimo (el contrabando de material bélico al exterior), no resulta factible afirmar que tal situación pudiera ser ignorada por las autoridades superiores de la F.M.R.T.”. Por las consideraciones expresadas en párrafos precedentes estimo ajustado a derecho rechazar el pedido de sobreseimiento de los imputados Carlos Jorge FRANKE, Edberto GONZALEZ de la VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Daniel Marcelo GATTO y …. VII. LA ELEVACION A JUICIO (art. 351 CPPN). A efectos de cumplimentar con los requisitos que la norma mencionada impone declaro formalmente clausurada la instrucción y requerir la elevación a juicio en contra de: 1- Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. nº 4.536.465; 2- Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Av. de los Incas nº 3974, 5° piso Dpto. “A5” de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46, hijo de Oscar Edberto y de María del Pilar SÁNCHEZ, titular del D.N.I nº 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO 50
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle 25 de Mayo nº 235, 3° piso “B” de la Ciudad de Salta, nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita TORINO, titular de la C.I.P.F.A. nº 7.747.479; 4.- Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, divorciado, de profesión Oficial retirado del Ejército Argentino, ingeniero en electrónica y aeronáutica, retirado con el grado de Mayor, domiciliado en casa nº 28, calle Los Álamos s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de María Amelia TRILLO, titular del D.N.I. nº 11.303.551 (duplicado); y 5- …. El hecho que se les ha atribuido ha sido teniendo en cuenta el cargo que ocupaban en el Organigrama de la DGFM y su dependiente FRMRT, y consistió en haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignición que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenían una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas 51
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada. Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de piezas de artillería en un número no determinado aún, circunstancia que se encuentra vinculada con el tráfico de armas y proyectiles investigado en el marco de la causa “SARLENGA” nº 8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VÁRELA y Elena Sofía RIBAS de QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente; así como lesiones a un número no determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río Tercero. En la oportunidad se calificó la conducta de cada uno de los imputados como delito de Estrago Doloso agravado por muerte de personas en grado de coautoría por el que fueran indagados (Cfme. art. 186 inciso 5° y 45 del Código Penal). Analizadas las pruebas reunidas, de las que se hizo oportuna mención, se dictó auto de procesamiento en contra de todos y cada uno de ellos en orden al delito que se les enrostrara. Corolario de lo hasta aquí señalado, a lo que se adiciona los fundamentos esgrimidos en ocasión de dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva y sus correspondientes resoluciones dictadas con motivo de los recurso esgrimidos, 52
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 considero que existen elementos suficientes para disponer la elevación de la presente causa a juicio en contra de FRANKE, GONZALEZ DE LA VEGA, CORNEJO TORINO, GATTO Y …. VIII. No escapa al suscripto que en autos han sido imputados también Maximo Rosendo GROBA, Carlos Saúl MENEM, Raúl Julio GOMEZ SABAINI, Martín Antonio BALZA Y Antolín MOSQUERA, acerca de quienes se ha dictado auto de Falta de Mérito por no existir aun razones que ameriten ni el sobreseimiento ni el procesamiento de los nombrados. En virtud de ello es que se ordena extraer copia del expediente las que deberán ser debidamente autenticadas a los efectos de continuar la causa respecto de los mencionados encartados. Por ello y normas legales citadas RESUELVO: I. RECHAZAR los planteos de oposición a juicio deducidos por la defensa de Carlos Jorge FRANKE, Edberto GONZALEZ de la VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Marcelo Diego GATTO y … y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de los nombrados. II. DECLARAR formalmente clausurada la instrucción y DICTAR AUTO DE ELEVACION A JUICIO en contra de 1- Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. nº 4.536.465; 2- Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Av. de los Incas nº 3974, 5° piso Dpto. “A5” de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46, hijo de Oscar Edberto y de María del Pilar SÁNCHEZ, titular del D.N.I nº 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle 25 de Mayo nº 235, 3° piso “B” de la Ciudad de Salta, nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita TORINO, titular de la C.I.P.F.A. nº 7.747.479; 4- Marcelo Diego 53
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, divorciado, de profesión Oficial retirado del Ejército Argentino, ingeniero en electrónica y aeronáutica, retirado con el grado de Mayor, domiciliado en casa nº 28, calle Los Álamos s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de María Amelia TRILLO, titular del D.N.I. nº 11.303.551 (duplicado); y 5- …. III. EXTRAER copia íntegra de las presentes actuaciones a los efectos de continuar la causa respecto de Maximo Rosendo GROBA, Carlos Saúl MENEM, Raúl Julio GOMEZ SABAINI, Martín Antonio BALZA Y Antolín MOSQUERA. IV. ELEVAR, oportunamente la presente causa al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº II, quien hubiera intervenido anteriormente en autos, con noticia de partes y atenta nota de estilo. V. Protocolícese y hágase saber personalmente o por cédula con copia de la presente decisión”. Conforme al sorteo oportunamente efectuado, la emisión de los votos se hará en el orden allí establecido, planteándose el Tribunal, las siguientes cuestiones a resolver: Primera: ¿Resulta procedente el planteo de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción formulado por las defensas técnicas?¿Es procedente la excepción de falta de acción por violación a la duración razonable del proceso y por insubsistencia de la misma planteada por los Dres. Tristán Gavier y Hugo Burgos, con la adhesión del Dr. Arrieta? Segunda: ¿Resulta procedente el planteo de aplicación del principio del non bis in idem interpuesto por el Dr. Burgos y por el Dr. Arrieta? Tercera: ¿Son procedentes los planteos de nulidad articulados por las defensas técnicas? Cuarta: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados, y son sus autores los imputados Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Marcelo Diego GATTO, Carlos Jorge FRANKE y Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA? Quinta: En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde? Sexta: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas? Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA, DRES. CARLOS JULIO LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO EUGENIO GARZÓN, DIJERON: 54
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 En la presente cuestión se responderá a tres planteos formulados por la defensa. En primer lugar se expondrán los fundamentos por los cuales el Tribunal se pronunció en audiencia de debate, rechazando la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción, planteada como cuestión preliminar por el Dr. Hugo Burgos, resuelta en audiencia de fecha 13/8/14 y cuyos fundamentos fueron diferidos para que se conozcan en esta oportunidad. Asimismo dicha excepción fue nuevamente articulada por los doctores Tristán Gavier y Hugo Burgos en oportunidad de emitir sus alegatos. En segundo término se tratará la excepción de falta de acción por insubsistencia de la misma por la supuesta violación a la duración razonable del proceso, planteada por los mismos letrados, con la adhesión del Dr. Marcelo Arrieta en igual oportunidad. Por último, se expondrán los fundamentos por los cuales el Tribunal se pronunció en audiencia de debate rechazando el planteo de exclusión del querellante particular formulado por el Dr. Ernesto Gavier al momento de emitir sus conclusiones, con la adhesión de las demás defensas técnicas, resuelto en audiencia de fecha 23/12/14 y cuyos fundamentos fueron diferidos para que se conozcan en esta oportunidad. I. Luego de ser declarado abierto el debate, el Presidente del Tribunal invitó a las partes a formular las cuestiones preliminares que estimen pertinentes. En dicha oportunidad el Dr. Hugo Burgos planteó la excepción de falta de acción por considerar que se ha extinguido la acción penal con relación a su defendido Franke. Asimismo al momento de los alegatos, el Dr. Tristán Gavier manifestó que planteaba la extinción de la acción penal por prescripción y por violación a la duración razonable del proceso. Sostuvo que la acción penal está prescripta para sus asistidos, que su planteo de prescripción es diferente al ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisó que transcurrieron cuatro años desde la explosión hasta el llamado a indagatoria de fecha 19/10/99 donde se imputó a sus asistidos por primera vez el delito de estrago doloso agravado. Añadió que la elevación a juicio por el delito de estrago doloso es de fecha 6/8/2012, que sus clientes ya habían sido imputados 55
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por estrago doloso agravado en 1999, que está en común el dolo. Refiere que ha transcurrido el plazo máximo legal establecido de doce años previsto por el art. 62 inc. 2 del Código Penal, que no ha habido interrupciones de la prescripción, que se debe tener en cuenta la ley penal más benigna, es decir la Ley 25.990. Solicita el sobreseimiento de sus defendidos por prescripción por el art. 336 inc. 1 del Código Procesal Penal. A su turno, el Dr. Hugo Burgos expresó que planteaba la prescripción de la acción penal por los arts. 402 y 336 inc. 1 del C.P.P.N., art. 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expuso que Franke fue citado por primera vez a indagatoria el 9/11/1995, que el siguiente acto procesal válido fue el auto de elevación a juicio del mes de agosto de 2012, que transcurrieron más de dieciséis años por lo que se ha superado el plazo previsto en el art. 62 C.P. Precisó que la citación a indagatoria de Franke no tiene idoneidad interruptiva de la prescripción. Señaló que el requerimiento de elevación a juicio anterior a 2012 quedó sin efecto por el art. 162 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de un planteo de nulidad formulado por la querella particular, que la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió ello a fs. 3322. Menciona las causas “Rimolo” y “Arano” de la C.N.C.P. y solicitó la absolución de su defendido por los artículos citados, haciendo las reservas legales ante un posible fallo en contrario. Corrida la vista al señor Fiscal General Dr. Alberto Lozada, éste precisó que todos los planteos formulados por los defensores ya fueron realizados en instrucción, ante la Cámara Federal de Apelaciones y ante este mismo Tribunal, y que por ello deben ser considerados precluidos. Sostuvo que el Tribunal no puede modificar situaciones ya resueltas hasta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual deberían rechazarse in limine dichos planteos. En relación al planteo de prescripción intentado por las defensas técnicas, expresó que el mismo ya fue propugnado, toda vez que existen incidentes de prescripción intentados por el Dr. Gavier a favor de sus asistidos Cornejo Torino y Gatto. Precisa que -a fs. 470/474 del incidente- consta 56
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 un dictamen del entonces Procurador General de la Nación Dr. Righi, cuyos fundamentos luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios, lo que significa que la Corte expresó que se trata de un hecho diverso. Agregó el Señor Representante del Ministerio Público que, en la resolución de este Tribunal de fecha 26/06/2014, se dijo que se trata de un hecho diverso, además de rechazar la prescripción. Añade que al inicio de esta audiencia oral de debate el Dr. Burgos planteó la prescripción siendo que esto ya había sido planteado y resuelto en instrucción. Afirma que en esta causa la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de la prescripción es el 14/03/2005, que desde esa fecha hasta la actualidad no han transcurrido doce años; que además deben añadirse el auto de elevación a juicio y el decreto de citación a juicio. Sostuvo que el planteo del Dr. Burgos ya fue resuelto en la audiencia de fecha 13 de agosto de este año. Asimismo, corrida la vista al señor querellante particular Dr. Horacio Viqueira, en cuanto a la prescripción, sostuvo que el planteo es infundado porque se toma como acto interruptivo para el imputado Cornejo Torino la declaración indagatoria del día 19/10/1999 cuando en realidad debe tomarse la declaración de igual tenor recibida en el mes de marzo de 2005. Así manifiesta que aún no ha transcurrido el plazo de doce años, por lo que la petición debe ser rechazada. 1. La solución al planteo fue decidida y comunicada en la audiencia de debate del 13/8/14 (fs. 23.225/23.227), oportunidad en la cual el Tribunal se pronunció rechazando la excepción de falta de acción interpuesta, difiriendo los fundamentos para el momento de dictar sentencia, teniéndose presente las reservas de recurrir en casación y extraordinario federal. Así entendemos que no debe hacerse lugar a la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción articulada en el debate por los doctores Tristán Gavier y Hugo Burgos, toda vez que no corresponde a este Tribunal expedirse sobre el planteo incoado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 358 del C.P.P.N. Este dispositivo establece que en la etapa de plenario las partes sólo pueden deducir aquellas excepciones que no hayan planteado con anterioridad, pudiendo el Tribunal rechazar sin 57
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 más trámite las que fueran manifiestamente improcedentes. El presente planteo fue oportunamente resuelto, a fs. 485 y 516vta. del legajo de casación. Por razones de brevedad, y en virtud de que en esas piezas procesales se ha dado solución al planteo, omitimos citar lo allí resuelto. Esta excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción ya fue articulada durante la tramitación de la presente causa, respecto de la cual se expidieron tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como así también este Tribunal. Dicha resolución de este Tribunal se encuentra actualmente firme ya que los letrados no interpusieron ningún tipo de recurso contra la misma. Si consintieron –cuanto menos tácitamente- esa resolución, mal pueden reeditar el planteo en esta etapa del proceso, en base a los mismos argumentos que ya fueron rechazados anteriormente. Por ello, esta reiteración del mismo planteo defensivo, resulta formalmente inadmisible en el plenario, teniéndose presentes las reservas oportunamente realizadas de casación y cuestión federal. 2. Aun así, corresponde que nos expidamos sobre los fundamentos que sustentaron el rechazo de los planteos de extinción de la acción penal por prescripción interpuestos por los Dres. Tristán Gavier y Hugo Burgos. Con fecha 19 de marzo de 2013 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió hacer lugar al recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal dejando sin efecto la sentencia apelada y remitiendo la presente a este Tribunal para que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a ello (fs. 516vta. del legajo de casación). Nuestro Máximo Tribunal compartió casi en su totalidad los argumentos vertidos por el Señor Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi en el dictamen de fs. 470/474 del Legajo de Casación, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae. Luego, con fecha 26 de junio de 2014 este Tribunal resolvió rechazar el planteo de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. Destacamos que dicha resolución expresa que la pieza acusatoria de fecha 5 de febrero de 2001 mantuvo su vigencia al no ser declarada nula en la decisión de este Tribunal de remitir el expediente al a quo para la investigación 58
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de otro supuesto hecho delictivo. Y añade que en ningún momento de los términos de la resolución se observa que se haya hecho alusión a que el mentado requerimiento adolecería de un defecto jurídico constitutivo de una causal de invalidez, sino que el envío de la causa a la instrucción encontró su motivo en un hecho distinto ajeno a los que integraban el requerimiento de elevación a juicio. Finaliza manifestando que en razón de la validez de dicha pieza acusatoria, se advierte que en autos no ha operado la prescripción de la acción por no haber transcurrido desde esa fecha el máximo del tiempo de la escala penal conminada para los delitos imputados. Reiteramos y subrayamos que dicha resolución se encuentra firme. Añadimos que por resolución de fecha 17 de junio de 2004 (fs. 13.322/13.323), la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal entendió que el hecho investigado en autos se trataba de un hecho diverso al tratado originalmente. En base a todo lo expuesto, podemos afirmar que en esta causa la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de la prescripción es el 14/3/2005 (fs. 13.429), por lo que no han transcurrido doce años desde esa fecha hasta la actualidad. Añadimos que, en concordancia con el artículo 67, el auto de citación a juicio de fecha 29/06/2012 es el último acto interruptivo de la prescripción, por lo que a la fecha de la resolución (y hasta hoy) la acción penal no ha prescripto dado que el máximo de la escala penal abstracta amenazada para el tipo agravado del artículo 186 inc. 5º del Código Penal, es de doce años. Por todo ello, corresponde rechazar el planteo de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por los doctores Tristán Gavier y Hugo Burgos (art. 59 inc. 3 del CP, a contrario sensu). II. En sus alegatos los doctores Tristán Gavier y Hugo Burgos también plantearon, con la adhesión del Dr. Marcelo Arrieta, la excepción de falta de acción por insubsistencia de la misma por la supuesta violación a la duración razonable del proceso. Así el Dr. Tristán Gavier expresó que pedía la extinción de la acción penal a favor de sus asistidos por insubsistencia de la misma, que los imputados tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable según lo establecido por el art. 8.1 de la 59
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Mencionó el fallo “Mattei” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 1968, expresando que ataca la dignidad del hombre. Agregó el precedente “Barra” del mismo Máximo Tribunal donde se expresó que hay que tener en cuenta la duración del proceso. Precisó que este proceso se inició el día tres de noviembre de 1995, que transcurrieron más de diecinueve años en forma ininterrumpida y con los recursos previstos por la ley esta causa podría durar casi un cuarto de siglo. Refiere el fallo plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba en autos “Comba Néstor c/ Ministerio de Economía” del año 2007 donde se declaró la inconstitucionalidad de la prejudicialidad penal. Manifestó que el Tribunal debe tener en cuenta la complejidad de la causa. Refirió la sentencia de los autos “Oliva Gerli s/ Contrabando” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se revocó una sentencia por insubsistencia de la acción penal. Por su parte, el Dr. Hugo Burgos manifestó que plantea la excepción de falta de acción penal, expresando que hay una duración irrazonable del proceso y que se remite a lo dicho por el Dr. Tristán Gavier al respecto. Agrega que por una resolución de la Procuración General de la Nación del año 2004 se designó al Fiscal Stornelli para actuar junto al Fiscal Massuet, que el Ministerio Público Fiscal aletargó los tiempos de la causa con una instrucción penal suplementaria. Expresó que la pericia se ordenó ocho años después de sucedidos los hechos, que el lugar había sido modificado y arreglado, que ello se observó en la inspección ocular del día 17/09/2014. Refirió que su defendido se encuentra afectado por la amplia duración del proceso, citan el fallo “Masetti”, al igual que los precedentes “Mattei” y “Oliva Gerli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Manifestó que por el art. 339 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación solicitaba la absolución de su asistido por falta de acción penal. Asimismo, el Dr. Marcelo Arrieta sostuvo que reiteraba todas las manifestaciones vertidas por el Dr. Burgos en relación a su defendido. Luego corrida la vista al señor Fiscal General Dr. Alberto Lozada, éste -en relación al planteo de la supuesta 60
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 violación de la duración razonable del proceso- manifestó que el plazo razonable es un concepto indeterminado que debe establecerse en cada caso concreto en base a determinadas pautas. Sostuvo que este planteo ya fue resuelto también en la audiencia de fecha 13 de agosto del corriente año. Solicita se rechace el planteo formulado por los defensores, haciendo las reservas legales. Seguidamente, corrida la vista al representante de las querellantes particulares, Dr. Horacio Viqueira, éste en cuanto a la duración razonable del proceso, se remitió a lo resuelto por este Tribunal el día 26/06/2014. Se pronunció asimismo respecto de la complejidad de la causa, señalando que no se trata de un expediente en el que se investigue un hecho común. Precisó que se trata de un hecho institucionalmente importante. Agregó que la actividad de los acusados no ha sido correcta porque han deducido permanentemente incidentes tendientes a que la causa no se pudiera dilucidar. En definitiva, postuló el rechazo del planteo, formulando reservas de casación y del caso federal. 1. En este punto debemos manifestar que el art. 14 apartado 3 inciso "c" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece como garantía judicial el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas. Si bien no se halla una norma similar en la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio se encuentra consagrado implícitamente por su conexidad con otras cláusulas que receptan el criterio de rapidez y razonabilidad en la duración del proceso (vgr. arts. 7 apartado 5 y 8 apartado 1). La garantía de la rapidez del proceso cuenta, por lo demás, con una suficiente construcción en el derecho judicial de la CSJN al sostener fundamentalmente el derecho del imputado de superar con celeridad razonable la sospecha que pesa sobre él mediante el dictado de una decisión definitiva (vgr. los antecedentes de Fallos 272:188, 300:1102, 322:360 y 329:4445). Del análisis del plexo normativo, tanto constitucional como infraconstitucional, no surge ninguna mención concreta a algún plazo específico que deba observarse, por lo que es tarea de los operadores jurídicos llenar este vacío legislativo a fin de 61
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 hacer efectiva la garantía de juzgamiento en un plazo razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que «el concepto de “plazo razonable” no es necesariamente fijo, ya que dependía de la gravedad de la infracción y de las características de cada caso judicial» (Causa “Firmenich” JA, 1987 –IV- 139). Esta tarea de integración debe realizarse teniendo como norte la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro Máximo Tribunal. En este sentido, “...La Corte Interamericana, en distintas resoluciones, sostiene –haciendo suyos los argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos-, que a efectos de entender el contenido de la garantía, deben tenerse en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso, a saber: a) análisis de la complejidad del asunto, b) la actividad procesal de parte interesada, y c) la conducta de las autoridades judiciales; pero, no obstante ello, la pertinencia de aplicar estos tres criterios para determinar la razonabilidad del plazo va a depender de las circunstancias de cada caso en particular” (Casos: “Cantos vs. Argentina” 28/11/2002; “La Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia”. 31/01/2006; “López Álvarez vs. Honduras” 1/2/2006; “Las Masacres de Ituango vs. Colombia” 01/07/2006”; “La Cantuta vs. Perú”; 29/11/2006, entre otros). 2. Por su parte, y en virtud de los criterios establecidos por el Tribunal Supranacional, la jurisprudencia argentina, en numerosos fallos, ha dejado sentada como pauta la aplicación de tales criterios a los casos que se planteen, con especial análisis de la circunstancias de cada uno de ellos (“Veltri, Cristián Ariel s/ Recurso de Casación” -Cámara Federal de Casación –Sala III- 22/11/2007; “Pagnotta, Vicente Jorge s/ Recurso de Casación” – Cámara Federal de Casación Penal –Sala IV– 07/04/2010)...”. Añadimos que en el caso "Suárez Rosero", la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que el principio de plazo razonable al que hacen referencia los arts. 7.5. y 8.1 de la Convención Americana, tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente (decisión del 12 de 62
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 noviembre de 1997). El mismo órgano internacional, en el antecedente "Genie Lacayo", estimó que el concepto de plazo razonable en la duración de un proceso no resultaba de sencilla definición y que su razonabilidad debía realizarse observando el conjunto de su trámite ("análisis global del procedimiento") con sujeción a las pautas relativas a la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades judiciales (sentencia del 29 de enero de 1997). En la jurisprudencia alemana, el Tribunal Constitucional Federal (BverfG) derivó del principio constitucional del Estado de Derecho la garantía del acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Como en el fallo citado de la CIDH "Genie Lacayo", por regla general, también en esa jurisdicción revisten importancia para la acreditación de esa razonabilidad la tardanza de los órganos de justicia, la gravedad de la acusación y la extensión y dificultad del proceso (conf. Imme Roxin, "La excesiva duración del proceso penal en la nueva jurisprudencia alemana", conferencia dada en la Universidad de Blas Pascal de Córdoba, 15 de abril de 2008, publicada como “Imme y Claus Roxin. Conferencias”, Editorial Mediterránea, Córdoba, p.64). Fijadas estas pautas, advertimos que la presente causa fue elevada a juicio por primera vez en el año 2001, que por resolución de fecha 19/12/2003 se dispuso clausurar la instrucción suplementaria ordenada por este Tribunal y remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto las actuaciones (fs. 13000/13003), siendo nuevamente elevada en el año 2012. También deben tenerse presentes otros elementos: en esta causa se indaga sobre la existencia de un hecho con características complejas (haber provocado de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT el día 03/11/1995 a las 08:55 horas aproximadamente), por lo que las pesquisas en la instrucción han sido amplias. Por las propias características de los hechos, ha mediado numerosísima prueba testimonial, (sólo en el debate –que duró casi cinco meses- se recibieron cuarenta y cinco atestaciones de personas provenientes de distintos puntos 63
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 del país, y se incorporaron ciento setenta testimonios por su lectura); prueba informativa (pedidos a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Producción y Trabajo, Ejército Argentino, Gendarmería Nacional, Fuerza Aérea, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Córdoba, Dirección Nacional de Migraciones, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Secretaría General de Naciones Unidas, entre otras instituciones); prueba documental (vaya como ejemplo los doscientas treinta y ocho -238- Anexos de Prueba reservados en Secretaría) y prueba pericial (química y contable). Dejamos constancia que a la fecha estos autos constan de 116 cuerpos en 23.875 fojas. Debe tenerse en cuenta también la participación de partes interesadas que se han constituido en querellante. Ya en la etapa de plenario uno de los Vocales de este Tribunal ha debido apartarse por haber sido anteriormente Fiscal en esta causa, hecho que conllevó la necesidad de integrar el Tribunal con otro Vocal. Pero hay un elemento insoslayable que debe ser considerado a los fines de determinar si hay o no un proceso que exceda su duración razonable, y es la actividad propia de las partes. En este caso, los imputados Cornejo Torino, Gatto, Franke y González de la Vega han interpuesto una serie de planteos, excepciones, nulidades, recusaciones y recursos que hacen a su derecho de defensa, pero que evidentemente han demorado la tramitación normal de la causa. Asimismo se han discutido cuestiones durante la instrucción que han debido ser dirimidas en primer lugar por la Cámara Federal de Apelaciones, posteriormente por la Cámara Nacional de Casación Penal y con intervención incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo este movimiento judicial claramente alarga los plazos de tramitación normal de la causa. Cuando, como en el caso de autos, surge claro que el trámite propio de la causa no importó demoras irrazonables en función de la complejidad del asunto, la cantidad de imputados, la producción de prueba y la actividad de las autoridades judiciales, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable no ha sido violado. No puede reprochársele a la administración de justicia demoras que hacen a los intereses y al derecho de defensa de los imputados. 64
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Por este motivo consideramos que en el presente caso no se cumplen todos los requisitos planteados por la jurisprudencia internacional y de nuestro Máximo Tribunal. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción por insubsistencia de la misma por la supuesta violación a la duración razonable del proceso, planteada por los Dres. Tristán Gavier y Hugo Burgos, con la adhesión del Dr. Marcelo Arrieta (arts. 339 inc. 2, 358 y 376 del C.P.P.N.). III. En su alegato el Dr. Ernesto Gavier planteó, con la adhesión de las demás defensas técnicas, la exclusión del querella particular. Así sostuvo que las sentencias civiles incorporadas en autos no pueden considerarse prueba válida de que Dalmasso haya muerto a raíz de las explosiones, pues que la única prueba en autos de la causa del fallecimiento de Hoder Francisco Dalmasso es el problema cardíaco que tuvo el mismo. Expresó que su falta de oposición anteriormente no significa que Dalmasso haya muerto a raíz de las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero. Exhibe una imagen del diario Clarín publicada con fecha 06/12/2006, agregando que en dicha nota se hace referencia a que Dalmasso falleció por un proyectil que lo alcanzó en su auto, que hay una duda absoluta imposible de dilucidar de que Dalmasso haya fallecido a raíz de las explosiones. Requiere se excluya a los querellantes del juicio. Expuso que no se sabe con exactitud cómo murió Varela. Luego, corrida la vista al señor representante de las querellantes particulares, Dr. Horacio Viqueira, respecto del planteo de exclusión de la querella, solicitó su rechazo por resultar formal y sustancialmente inadmisible. Añadió que se ha probado la existencia de siete víctimas fatales con motivo de las explosiones del 3/11/95 y que el señor Hoder Dalmasso ha sido una de ellas. Refiere que tales extremos han sido probados en el marco de la causa por daños y perjuicios iniciada en sede civil oportunamente, cuyas resoluciones de primera y segunda instancia han sido incorporadas como prueba a la presente. Señala que la constitución en parte querellante ha sido efectuada de manera temporánea y absolutamente fundada en tanto que el cuestionamiento que hoy formula la defensa es improcedente, 65
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tardío e infundado. Solicita el rechazo del mismo, formulando reservas de casación y del caso federal. 1. Sobre el particular, previamente debemos manifestar que el concepto de víctima es uno de los más antiguos de la humanidad. Etimológicamente el término víctima (del Latín victima) se utilizó, en sus orígenes, para aludir a la persona que era sacrificada en rituales. Ensayando una definición podemos decir que la víctima u ofendido es el sujeto pasivo del hecho punible que se investiga, portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, quien sufre el menoscabo a sus intereses protegidos por la norma. A su respecto las Naciones Unidas dan un concepto amplio de la víctima: “Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Conf. el Anexo de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 40/34 de fecha 29/11/1985, puntos 1 y 2). Cuando la víctima quisiese participar activamente en el proceso, cuando su anhelo es, ya no, el de ser un simple “servidor” de la justicia, deberá la misma constituirse en parte querellante. En este sentido, Maier expresa que “Se trata, como mínimo, de mejorar su posición [la de la víctima] cuando informa como testigo del hecho punible que, presuntamente, lo tiene a él como protagonista (víctima), para crearle cierta coraza de 66
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 protección frente al abuso de los derechos defensivos por parte del imputado y su defensa y, más allá de ello, de reconocerle la posibilidad de perseguir en el procedimiento penal oficial (por delito de acción pública), juntamente con el ministerio público o adhiriéndose a su persecución, y de admitir su necesidad de conocer y controlar la clausura del procedimiento y el correcto ejercicio de los deberes de persecución penal por parte del ministerio público…” (Maier, Julio B. J., “Derecho Procesal Penal”, Tomo II, 1ª edición, 1ª reimp., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, pág. 587). Querellante es, a nuestro entender, la calidad que adquiere el ofendido (su representante legal o sus herederos), cuando en observancia de los requisitos establecidos por la ley adjetiva, se constituye como tal a efectos de participar activamente en el proceso, sea para impulsar el mismo, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos, formular acusación o recurrir, con los límites y alcances que el propio ordenamiento jurídico que lo regula le establezca. Asimismo, Clariá Olmedo manifiesta: «En nuestro derecho es querellante el particular que produce querella para provocar un proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite como acusador, estando legalmente legitimado. Querella es la instancia introductiva del querellante, producida ante el órgano jurisdiccional de acuerdo con las formalidades legales, por la que formula una imputación tendiente a iniciar un proceso penal. Es un acto imputativo que puede contener ya la acusación o estar dirigido a provocar la obtención de los elementos que sirvan para fundamentarla… Para ser legitimado como querellante es de regla que se trate del ofendido, o sea del titular del bien jurídico que el delito afecta, y puede extenderse al representante legal y a los herederos. Queda excluido el simplemente damnificado, o sea el que por el hecho sufre solamente un detrimento patrimonial o moral. Lo común es que el damnificado sea a su vez el ofendido, pero hay casos en que esa superposición no se da. El "directamente damnificado", conforme limita la jurisprudencia al "damnificado" es en realidad el particularmente ofendido por un delito de acción pública (art. 82, Código Procesal Penal de la Nación)…» (Clariá 67
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Olmedo, Jorge A., “Derecho Procesal Penal”, Tomo II actualizado por Carlos Alberto Chiara Díaz, Rubinzal- Culzoni Editores, Buenos Aires, 2008, págs. 30 y ss.). No quedan dudas de lo necesaria que resulta la intervención de la víctima en el proceso penal, máxime si reconocemos al proceso penal como el ámbito más propicio para solucionar el conflicto que se trae a estudio, fundamentalmente porque “ella” es parte de ese conflicto, portadora del bien jurídico aparentemente lesionado o puesto en peligro. Vedándole la posibilidad de ingreso, “confiscándole el conflicto” en palabras de Foucault, no se consigue la solución más justa. Así en palabras de Maier “La víctima es, como consecuencia, un protagonista principal del conflicto social, junto al autor, y el conflicto nunca podrá pretender haber hallado solución integral, si su interés no es atendido, al menos si no se abre la puerta para que él ingrese al procedimiento, dado que, en este punto, gobierna la autonomía de la voluntad privada. Sólo con la participación de los protagonistas –el imputado y el ofendido como hipotéticos protagonistas principales– resulta racional buscar la solución del conflicto óptimamente, esto es, de la mejor manera posible” (Maier, Julio B. J., ob. cit., Tomo II, pág. 611). 2. En el caso que nos convoca, el planteo de los defensores técnicos resulta formalmente improcedente por ser extemporáneo, toda vez que los letrados dejaron transcurrir el plazo previsto por la ley para impugnar la participación de la querellante particular, Dra. Ana Elba Gritti, en la oportunidad prevista por el Código Procesal, consintiendo su calidad de parte. Ello es así desde que el decreto que admitió la participación del acusador privado no fue apelado en la oportunidad procesal prevista a tal fin, habiendo precluído el derecho de hacerlo (art. 84 del C.P.P.N.). Así obra en autos solicitud de constitución en querellante formulada por Ana Elba Gritti, en su calidad de esposa de la víctima Hoder Francisco Dalmasso, con el patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Ignacio Olcese y Martín Rodolfo Antiga formulada con fecha 29/12/95 (fs. 906/909). De igual manera por decreto de fecha 02/01/1996 el Juez Federal de Río Cuarto Dr. Luis Rodolfo Martínez tuvo por constituido en el 68
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 carácter de actor civil y querellante particular a la Dra. Ana Elba Gritti por derecho propio y patrocinada por los Dres. Ricardo Ignacio Olcese y Martín Rodolfo Antiga (fs. 910). En esa calidad participó activamente en el proceso ya formulando requerimientos parciales de elevación a juicio (art 346 CPPN), ya solicitando prueba (art. 354 íd.) ya formulando acusación durante el debate (diciembre de 2014). A fs. 271 obra acta de defunción expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en relación a Hoder Francisco Dalmasso en el que se expresa como causa de la muerte del mismo una fibrilación ventricular. Asimismo a fs. 302 obra protocolo de autopsia de Hoder Francisco Dalmasso elaborado por el Gabinete de Medicina Forense de los Tribunales Federales de Córdoba con fecha 6/11/95, en el que se consigna como causa eficiente de la muerte de Dalmasso un infarto masivo de miocardio. El Tribunal en oportunidad del llamado a juicio no consideró afectación a garantía constitucional alguna la actuación de tal parte. Por ello, si desde 1996 a 2014 no fue formulada objeción alguna en orden a su legitimidad procesal con participación plena en el proceso y conformidad de la parte que hoy se agravia, se habrá de convenir que implícitamente fue reconocida tal legitimidad y que hoy es insusceptible de gravamen alguno por extemporaneidad. La actuación conjunta, indistinta y consentida de la querella con el Ministerio Público en el proceso data, como se dijera, de más de dieciocho (18) años. Además debe referirse que está probada en autos la existencia de siete víctimas fatales con motivo de las explosiones del tres de noviembre de 1995 y que el señor Hoder Francisco Dalmasso fue una de ellas, estando dichos extremos verificados en el marco de las causas por daños y perjuicios iniciadas en sede civil y cuyas resoluciones de primera y segunda instancia han sido incorporadas como prueba a los presentes autos. Así por decreto de fecha 27/11/2014 (fs. 23.770/23.771) surge que el Juez de Primera Instancia dio por cierto “que la muerte de Hoder Francisco Dalmasso fue producto de una descompensación cardíaca, causada pura y exclusivamente por la exposición a una situación de stress extremo” que le produjo la explosión del 3/11/95. Por lo manifestado, 69
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 corresponde rechazar el planteo de exclusión de las querellantes particulares, María Eugenia y María Julia Dalmasso Gritti, formulado por la defensa técnica de los acusados Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto, con adhesión de las demás defensas técnicas, por ser formalmente y sustancialmente inadmisible (arts. 83, 84 y concs. del C.P.P.N.). Así votamos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA, DRES. CARLOS JULIO LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO EUGENIO GARZÓN, DIJERON: I. Corresponde expedirse sobre la solicitud realizada por los Dres. Hugo Burgos y Marcelo Eduardo Arrieta respecto de la aplicación del principio del non bis in idem. Dicha solicitud fue planteada como cuestión preliminar por el Dr. Hugo Burgos y resuelta en audiencia de fecha 13/08/2014. Asimismo dicho pedido fue reeditado por el mismo letrado, con la adhesión del Dr. Marcelo Arrieta, en oportunidad de emitir sus alegatos. Así, luego de ser declarado abierto el debate, el Dr. Hugo Burgos sostuvo que el hecho se produjo el tres de noviembre de 1995, que el veinticuatro del mismo mes y año se produjo una nueva explosión. Afirmó que en los autos “39-S-95”, su asistido Franke fue llamado a indagatoria el día 9 de noviembre del año 1995, señalado por no haber observado medidas de seguridad. Añadió que por resolución 1/94 fue sobreseído por el hecho por el cual fuera indagado, primero por el acaecido el día 3 de noviembre y luego por el ocurrido el 24 de noviembre. Precisó que por resolución 24/96 fue sobreseído por el primer hecho, afirmando que dicha resolución desincriminatoria fue consentida, y que como tal debe ser considerada “cosa juzgada”, lo que impide una nueva persecución conforme el principio non bis in ídem. Afirma que el bloque constitucional argentino, en particular el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen que no puede ser juzgado quien por el hecho ha sido absuelto; no pudiendo en consecuencia su defendido ser sometido a juicio por los mismos hechos. Sostuvo que para ello se ha evidenciado en los presentes la triple identidad exigida de objeto, causa y sujeto. Afirma que diez años después, Franke fue 70
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 llamado a indagatoria por el mismo hecho, en el cual sólo se modificó la calificación legal. Señala que su asistido ha sido indagado en 1995 y 2005 por el mismo hecho, la primera vez por inobservancia de las medidas de seguridad y después por provocar el incendio. Luego de citar doctrina, concluyó pidiendo se aplique en los presentes obrados el principio non bis in ídem, invocando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Solicitó en definitiva la absolución de su asistido, requiriendo que se declare que la presente no afecta el buen nombre y honor de que goza el mismo. Efectuó reservas de casación y de recurso extraordinario, por considerar que, para el hipotético caso que no se resolviera favorablemente su planteo, se violentaría el principio de cosa juzgada. Asimismo al momento de los alegatos, el Dr. Hugo Burgos expresó que solicitaba la aplicación del principio non bis in idem a favor de su asistido Carlos Jorge Franke, pidiendo su absolución. Agregó que Franke fue citado a indagatoria en noviembre de 1995 y en enero de 1996, que el 24/2/96 el Juez Federal de Río Cuarto lo sobreseyó. Sostuvo que se trata de un mismo hecho, que en el requerimiento de instrucción formulado por Stornelli se hace referencia a un hecho nuevo lo que constituye una falacia argumental, que no hay una verificación real de ello, que no se formó un nuevo expediente, que a través del tiempo hay un único e idéntico hecho. Añade que se tomaron las mismas pruebas desde el 3/11/95, que los testigos siempre fueron los mismos. Luego citó a Maier, manifestando que por el principio constitucional del non bis in idem y por diversos tratados internacionales solicitaba la absolución de su asistido, haciendo las reservas legales. A su turno, el Dr. Marcelo Arrieta sostuvo que se violó aquí en perjuicio de su defendido González de la Vega el principio del non bis in idem que impide una doble persecución penal, en virtud de que el hecho y la causa es la misma. Requiere la aplicación del principio in dubio pro reo en favor de su asistido. Concluye solicitando la absolución de su defendido, haciendo reservas de caso federal y de recurso extraordinario para el supuesto de una resolución en contrario. Corrida la vista al señor Fiscal General Dr. Alberto Lozada, en 71
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 relación al planteo de supuesta violación del principio del non bis in idem, expresó que se trata de un hecho diverso. Precisa que -a fs. 470/474 del incidente- consta un dictamen del entonces Procurador General de la Nación Dr. Righi, cuyos fundamentos luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo propios, lo que significa que la Corte expresó que se trata de un hecho diverso. Agregó el Señor Representante del Ministerio Público que, en la resolución de este Tribunal de fecha 26/6/14, se dijo que se trata de un hecho diverso. Solicitó se rechace el planteo formulado por los defensores, haciendo las reservas legales. Asimismo, corrida la vista al señor representante de las querellantes particulares, Dr. Horacio Viqueira, en cuanto a la garantía del “non bis in ídem”, sostuvo que se trata de dos hechos distintos, que para ello basta con ver la requisitoria de instrucción formulada en el mes de febrero de 1996, la cual es totalmente distinta a la formulada en el año 2005. En la primera se imputó el incumplimiento de las normas de seguridad, razón por la que no se pudo evitar el incendio, en tanto que en la del año 2005 se imputó haber tenido participación en la provocación del hecho. Por ello, expresó que el planteo es inadmisible, postulando su rechazo y formulando reservas de casación y del caso federal. 1. Sobre el particular corresponde señalar que el planteo efectuado apunta a evaluar si en autos se ha violado o no la garantía del “non bis in idem” que ha sido recogida no sólo por el Catálogo Procesal Penal, sino también en la Carta Magna, habiéndose reforzado su vigencia con la incorporación a los distintos Pactos y Tratados en los términos de su art. 75 inc. 22. A efectos de fundar su planteo, la defensa técnica de Carlos Jorge Franke refiere que su asistido ha sido indagado oportunamente en estas actuaciones en orden al delito de estrago culposo por los hechos ocurridos el día 3 de noviembre de 1995 –primer hecho- y 24 del mismo mes y año –segundo hecho-, lo que oportunamente le valiera sendos sobreseimientos. De otro lado, señala que la imputación que ahora se le dirige y por la cual se lo ha llamado a indagatoria no es más que el mismo hecho al que se le ha cambiado la calificación legal a la de estrago 72
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 doloso, razón en la que funda el planteo interpuesto. El principio en el cual la defensa técnica funda su presentación es el “non bis in idem” por el cual ninguna persona puede ser perseguida más de una vez, en forma sucesiva, ni tener en forma contemporánea pendiente más de una persecución penal fundada en el mismo hecho delictivo. A este respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que: “La prohibición de la doble persecución penal no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho” (Fallos 314-377). Es un valor entendido que para que esta garantía opere se debe dar inexorablemente la triple identidad: identidad de persona (eadem personam), identidad de objeto (eadem re) e identidad de causa de persecución (eadem causa petendi). La ausencia de alguna de ellas trae como consecuencia la inaplicabilidad de tal principio. La regla del "non bis in ídem" no se aplica cuando el nuevo examen versa sobre una conducta independiente de la que originó el primer proceso. En el caso traído a examen, la cuestión está dada acerca de si el hecho por el cual el imputado Carlos Jorge Franke fuera indagado y posteriormente sobreseído en estas actuaciones, resulta ser el mismo por el cual se lo ha llamado a declaración indagatoria en los términos de la requisitoria de instrucción de fs. 13.386/13.412 vta., como sostiene su defensa o, si por el contrario, se trata de un hecho distinto o diverso. Determinar la existencia de un hecho diverso no resulta simple. Deviene sumamente útil al respecto señalar que en autos Carlos Jorge Franke oportunamente declaró en indagatoria (fs. 1.240/1.248) en orden a la “inobservancia de las reglamentaciones vinculadas a las medidas de seguridad que debían aplicarse en la Fábrica Militar Río Tercero (3/11/95), así como no haber cumplido con el compromiso asumido con posterioridad a ese día durante la reunión celebrada en la sede de la Unidad Regional Nº 7 de la ciudad de Río Tercero ante personal de Gendarmería Nacional, … , consistente en el retiro de proyectiles con destino a la localidad de José de la Quintana, los cuales se hallaban 73
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 depositados en el predio del Polígono de Tiro, ubicado en el interior de la Fábrica Militar de Río Tercero … facilitando las condiciones para que ocurriera la explosión del día 24/11/95…”. En tanto que el nuevo llamado de indagatoria que se le dirigiera al nombrado Franke ha sido en los términos de la última requisitoria fiscal, es decir en orden a la causación intencional, programada y organizada del incendio y posteriores explosiones ocurridas el día 3 de noviembre de 1995. La autonomía de las acciones puede comprobarse mediante la supresión mental hipotética de la "idea básica": si la nueva conducta pudo subsistir sin la primera, estaremos en presencia de un hecho nuevo que puede dar origen, legítimamente, a esta nueva etapa de investigación. Al efecto, es menester dejar sentado que lo que deberá determinarse es si los hechos punibles concretos que ahora se imputan -que se mencionaran supra- fueron ya objeto de persecución en el proceso que se indica. La respuesta a tal interrogante es negativa, toda vez que practicado el ejercicio mental de suprimir el hecho por el cual Franke fue indagado y sobreseído en autos –estrago culposo-, en modo alguno afecta la existencia del hecho intencional actualmente sometido a investigación. Asimismo, de la simple lectura de las imputaciones se advierte que se trata de hechos diferentes. Sobre este punto se ha señalado que "la regla del "non bis in idem" no se aplica, sin embargo, cuando el nuevo examen versa sobre una conducta independiente de la que originó en la primera parte del juicio. En esta dirección en ocasión de decidir este Tribunal (fs. 13.000/13.003vta.) la clausura de la instrucción suplementaria y el reenvió del expediente a la instrucción, a los fines de una nueva investigación señaló que: “Teniendo en cuenta que en el concreto el hecho revelado por la instrucción suplementaria es sustancialmente distinto al originario, el criterio de solución más adecuado al afianzamiento de la defensa en juicio y el debido proceso, es la remisión de la causa al estadio procesal que corresponda.” Para mayor claridad transcribiremos parte de los fundamentos esgrimidos en dicha resolución. Así el señor Juez de Cámara Dr. José María Tribuzzio sostuvo que “…la pericia de fs. 74
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 12.695/12.847 viene a aportar datos que provocan una modificación esencial del factum descripto en la requisitoria de elevación de la causa a juicio,…” y que “… con el resultado de la pericia enunciada se podría producir no solo un cambio de calificación sino la atribución de un hecho distinto al promovido a través del requerimiento de elevación y con ello vulnerar el principio fundamental de derecho de defensa en juicio…”. Por su parte, el Dr. Octavio Cortés Olmedo refirió que: “Los nuevos hechos derivados de la instrucción no configuran un agravante del estrago culposo sino otro totalmente distinto que reclama una extensión investigativa en cuanto a sus autores, coautores, partícipes o cómplices…” Finalmente el Dr. José María Pérez Villalobo manifestó que: “… los señores peritos oficiales son concluyentes al respecto, surgiendo en consecuencia la existencia de un hecho nuevo, circunstancia cual es que la explosión acaecida en la Fábrica Militar Río Tercero del día 4 (3) de noviembre de 1995 fue provocada, intencional, programada y ejecutada por gente capacitada en explosivos…”. De todo lo hasta aquí señalado se colige que en autos se ha dispuesto enrostrar a Carlos Jorge Franke un hecho diverso o diferente de aquél por el cual oportunamente había prestado declaración indagatoria y por el que obtuviera su sobreseimiento, de modo que no se ha vulnerado la garantía del “non bis in idem”, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo de falta de acción por violación a dicho principio oportunamente deducido por su abogado defensor. Iguales consideraciones cabe efectuar en relación al planteo formulado por el Dr. Marcelo Arrieta en relación a su defendido Edberto González de la Vega. Añadimos, como ya refiriéramos en la cuestión anterior, que hasta nuestro Máximo Tribunal expresó que el caso bajo examen se trata de un hecho diverso (fs. 516 del legajo de casación). Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar a los planteos de falta de acción por violación al principio non bis in ídem (arts. 1, 339 inc. 2, 358 y 376 del C.P.P.N.). Así votamos.- 75
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA, DRES. CARLOS JULIO LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO EUGENIO GARZÓN, DIJERON: I.La pretendida nulidad de las acusaciones En la apertura de la audiencia oral de debate el día 13 de agosto de 2014 los letrados defensores de todos los imputados plantearon la nulidad absoluta del requerimiento fiscal de elevación a juicio, de la acusación, del requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella y del auto de elevación a juicio, siendo rechazados tales planteos nulificatorios, difiriéndose sus fundamentos para esta oportunidad. Previo a exponer la motivación de nuestra resolución, sintetizaremos los argumentos expresados por cada uno de ellos. 1. El abogado defensor de los imputados Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto, Dr. Tristán Gavier, propugnó la nulidad absoluta del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, de la acusación privada y del auto de elevación a juicio en función de lo prescripto por los arts. 347 y 351 del C.P.P.N. Fundamentó su petición en la consideración que el contenido de la acusación no reúne las condiciones mínimas para su validez y que el remedio deducido se encuentra justificado porque lo señalado causa gravamen irreparable a sus asistidos. Refirió que las conductas reprochadas no han sido descriptas conforme el ordenamiento procesal, la jurisprudencia y doctrina entienden debe realizarse, señalando que su petición se funda en los artículos señalados y los arts. 166, 167 inc. 3º el cual – afirma- hace referencia a la intervención del imputado, ambos del C.P.P.N. Refirió que la C.S.J.N. tiene dicho respecto a las nulidades procesales que en las mismas debe prevalecer un criterio restrictivo y sólo puede anularse aquel acto que afecte un derecho, ante la existencia de interés legítimo y cause un perjuicio irreparable. Continúa afirmando que el Requerimiento de elevación de la causa a juicio que fuera leído, no permite determinar el objeto procesal en menoscabo del derecho de defensa en juicio, resultando imposible orientar la actividad probatoria de los imputados y de esta manera la facultad de 76
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 declarar en su indagatoria no es completa, toda vez que la conducta reprochada no lo es, refiriendo luego de efectuar algunas citas doctrinarias, que entiende que la acusación es incompleta y afecta las condiciones mínimas para la subsistencia de la acción penal. Con relación al pieza acusatoria sostiene que al describir el hecho comienza con dogmatismo; que ésta sostiene que el hecho fue cometido por autores desconocidos, no describiendo de qué manera fue programado y organizado el incendio, no detallando el modo y el tiempo; refiere que tampoco describe la manera organizada o planificada con la que supuestamente actuaron y que en ese sentido el hecho resulta vago. Continuó afirmando que el requerimiento al momento de referirse a la participación no explica cuáles fueron las acciones u omisiones de haber despejado el área y cuando se refiere a los volantes habla de conductas culposas, señalando que en dicho sentido es incompleto y confuso. Señaló que la acusación alterna es confusa en cuanto al elemento subjetivo, afirmando al respecto que el Fiscal hace referencia al dolo directo siendo que después hace mención a que se les debe acusar por dolo eventual pero lo hace livianamente. Al respecto refirió que la ley y doctrina establecen de qué manera se debe realizar la conducta con dolo directo y con dolo eventual. Sostuvo el letrado que para el caso que el Tribunal no hiciere lugar a la nulidad de la acusación por la descripción de los hechos, planteaba la nulidad por los extremos señalados con relación al dolo eventual. Expresó además que no se ha demostrado la causalidad respecto del resultado de la acción. Que la querella insertó los verbos organizar y planificar pero no existe causalidad de cómo su asistido Cornejo Torino produjo el incendio, cómo dio órdenes, cómo llevó a cabo el plan para hacer volar una fábrica. Refirió que no se señala de qué manera en la descripción de la acción se observa el nexo causal entre la conducta y la prueba que sostiene debe existir, siendo que sólo hace alusión a la función que su asistido desarrollaba. Continuó afirmando que la planificación y organización deben estar descriptas en la acusación, siendo que en ésta sólo existe atribución de responsabilidad por el cargo que ostentaba 77
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 conforme el requerimiento de elevación. Manifestó que planteaba reserva de interponer recurso de casación y del caso federal para articular recurso extraordinario, toda vez que se ha afectado el derecho de defensa en juicio y el principio de culpabilidad en función de entender que no puede acusarse sólo en función del cargo que ostentaba su asistido. 2. Por su parte, el Defensor Público Oficial, Dr. Marcelo Arrieta, en representación del imputado Edberto González de la Vega, solicitó la declaración de nulidad del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, del requerimiento de la querella y del auto de elevación de la causa a juicio, haciendo suyos los argumentos del Dr. Gavier, y agregando que las piezas señaladas carecen de claridad, especificidad y que no son circunscriptas ni circunstanciadas, extremos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para su validez, debiendo acreditarse qué actividad se endilga, señalando el modo, tiempo y lugar de las conductas atribuidas. Afirmó que se le atribuye una finalidad venal como lo es la de ocultar faltantes en la Fábrica Militar conforme el relato detallado pero no se le atribuye a su asistido ninguna actividad concreta, señalando que no se trata de Derecho Penal de autor y que se le transfiere la responsabilidad derivada de otra sentencia. Refiere que se mezclan actividades positivas con omisión de obligaciones de deber, afectando el derecho de defensa; sostiene que se mezcla dolo con culpa y luego se hace una relación positiva como configuración plena por el cargo que ocupa, mezclándose dogmáticamente frente a omisión de actividad hechos positivos, circunstancias que la jurisprudencia y la doctrina establecen inconciliables. Señaló que funda su petición en el art. 163 inc. 3º del ordenamiento procesal, el que –según refirió hace a la asistencia y representación del imputado, señalando que se le está privando -por ser confusa y autocontradictoria la acusación- ejercer el derecho de defensa; afirmó que la consecuencia de la aplicación del art. 172 C.P.P.N. es automática ya que se lesiona el derecho de defensa, refiriendo que fundaba su petición en los arts. 347 y 351 del ordenamiento procesal. Hizo reserva de recurso de casación. 78
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 3. Por su parte, el Defensor Público Ad Hoc Dr. Hugo Burgos en representación de Carlos Franke, adhirió a las peticiones de los letrados que le precedieron, afirmando que surge indeterminación y un vacío de contenido real en las piezas acusatorias además de no advertirse elementos probatorios. Sostuvo que se atribuye responsabilidad objetiva en violación al principio de culpabilidad, por la mera circunstancia de pertenecer a la organización de la Fábrica Militar de Río Tercero, por el cargo que ostentaba su asistido y no por lo que hubiera hecho. Afirmó entonces que carece de fundamentación y, en consecuencia, es arbitraria por omisión indebida en la valoración de la prueba, por fundamentación aparente, por errónea valoración de la prueba y sobrevaloración de prueba sin analizar prueba de descargo. Expresó que el agravio concreto es la falta de la correcta determinación del hecho y, como consecuencia de ello, la violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso. Manifestó que la nulidad articulada se encuentra prevista en los arts. 166, 167 inc. 2º, 168, 170 y 172 del C.P.P.N. En su alegato, agregó que mencionó el fallo “Barreto Leiva contra Venezuela” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo “Giroldi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Afirmó que debe declararse la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio y por ello también la nulidad de los alegatos en la audiencia de la querella y del Fiscal por indeterminación del hecho. Planteó la reserva del caso federal. Se debe recordar que las nulidades en el proceso penal tienen un doble fundamento de tipo constitucional. “Ese fundamento es el siguiente: a) garantizar la efectiva vigencia del debido proceso legal, y b) garantizar la efectiva vigencia de la regla de la defensa en juicio del imputado especialmente” (Pessoa, Nelson R. “La nulidad en el proceso penal”, Mave Editor, Buenos Aires, 1997, pág.36). Pero la mera irregularidad no acarrea necesariamente la privación de eficacia jurídica al acto procesal cumplido en tales condiciones. “Es defectuoso el acto procesal penal que no reúne los requisitos propios de su correspondiente especie al apartarse de la configuración legal. Pero no basta ese apartamiento para llegar a la ineficacia, y 79
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cuando se dan las circunstancias que permiten llegar a ella, el rigor no es siempre el mismo. El acto procesal, entonces, puede ser eficaz no obstante su imperfección, lo que resultará de la valoración legal de sus respectivos requisitos” (Arocena, Gustavo “La nulidad en el proceso penal”, Editorial Mediterránea, Córdoba, 2002, págs. 12/13). Es conveniente precisar que la relevancia de la sujeción a las formas imperantes no implica consagración de un principio de ciego formulismo, toda vez que las solemnidades previstas en la ley no constituyen un fin en sí mismo, sino que se orientan a la consecución de una finalidad principal en el proceso penal: establecer el modo en el que debe desarrollarse la actividad procesal, con la finalidad primera de hacer efectivas las garantías que consagra la Carta Magna, protegiendo los intereses comprometidos en el ejercicio de la función judicial del Estado en el ámbito penal (cfr. Jorge Clariá Olmedo, “Cuadernos del Instituto de Derecho Procesal”, N°95, Córdoba, 1967, pág. ….). En tanto las formas estipuladas por la ley responden a diversas funciones que deben cumplirse en el proceso, ello conduce a la adopción de una interpretación restrictiva de las nulidades procesales, según la cual la aplicación de la sanción se limita a supuestos en que el acto viciado ocasiona un perjuicio y no cumple con la finalidad prevista. No basta en consecuencia alegar la existencia de un perjuicio sino que se requiere demostrar que dicho perjuicio es concreto para alguna de las partes, siendo improcedente la declaración de nulidad en sólo interés formal del proceso. La nulidad como garantía está dada para que «los derechos que emanan del principio de dignidad personal del imputado no sean solo “palabras de buena crianza” sino tengan efectiva práctica, habrá que establecer que su inobservancia no podrá jamás producir efectos perjudiciales para aquél» (Cafferata Nores, José I., “Garantías y sistema constitucional”, en Revista de Derecho Penal, 2001-1 Garantías constitucionales y nulidades procesales – I, Director Edgardo Donna, Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe, 2001, pág. 161). 80
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Se advierte de los argumentos expuestos por la defensa, discrepancia con el contenido de las piezas procesales atacadas, pero no alcanzan a demostrar defectos en los pronunciamientos ni vicios en su estructura, que permitan afirmar vulneración de garantías que justifiquen la declaración de nulidad. 4. Frente a los cuestionamientos deducidos por las defensas técnicas, le asiste razón al señor Fiscal General Dr. Alberto Lozada en cuanto que dichos planteos no resultan novedosos, pues ya fueron formulados y resueltos en la presente causa, agregando a todo ello argumentos relativos a la falta de determinación del hecho que se les imputa que afectaría su derecho de defensa en juicio. 4.1. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el planteo efectuado ya fue resuelto en otra instancia judicial: así, por Resolución N°279 del 10 de mayo de 2012 (fs. 22.578/22.594), el Juez Federal de Río Cuarto elevó la causa a juicio, conforme al requerimiento de la querella de elevación a juicio (fs. 22.259/22.333); al requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 22.354/22.409); y al auto de elevación a juicio (fs. 22.578/22.594). Esta resolución fue apelada, recurso que no se concedió y se avocó la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud de la queja presentada, tribunal de Alzada que por sentencia registrada en el Libro 484 Folio 121, confirmó la resolución del Juez Federal. 4.2. En segundo lugar, todos los imputados ejercieron su defensa material en numerosas oportunidades, tanto durante la instrucción como en la audiencia oral de debate, en sus declaraciones indagatorias y sus ampliaciones: Jorge Antonio CORNEJO TORINO (fs. 1271/1282 vta; 2744/2748; 6457/6461; 7560/7561; 14.390/9, 16.235/7; 16.774/5; 18.869). Diego Marcelo GATTO (fs. 1312/1329; 6299; 15.183/93; 16.296/301;18.863/7); Carlos Jorge FRANKE (fs. 1240/1248; 14.918/24; 16.219/23; 18.850/2); Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA (fs.14.888/96; 16.213/6; 18.854/5). Los acusados ofrecieron y acompañaron prueba en distintas etapas del proceso que fue incorporada en la causa para su valoración, lo que lleva a concluir que entendieron cabalmente el objeto de la imputación del cual se defendieron, 81
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 lo que implica además, que la descripción de los hechos se encontraba circunstanciada conforme a Derecho. En la medida que no se han incorporado nuevos elementos de juicio, la cuestión planteada debe considerarse precluida y por tanto rechazarse la nulidad articulada. En efecto, la cuestión traída a consideración constituye una reedición de planteos anteriores ya resueltos en la instancia correspondiente sin que se adviertan razones que obliguen al Tribunal a volver a pronunciarse sobre el punto. Ello en virtud del principio de progresividad que reconoce su fundamento en la necesidad de impedir que el proceso se retrotraiga sobre cuestiones ya debatidas y en definitiva se prolongue indefinidamente y así se pueda avanzar hacia el dictado de la sentencia definitiva que ponga fin a la causa. De la atenta lectura del voluminoso expediente y de lo actuado en el transcurso de la audiencia de debate surge evidente que durante la sustanciación de proceso se han respetado las consecuencias que dimanan del principio constitucional de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional en el sentido que los imputados -personalmente y a través de sus letrados- han intervenido plenamente en el proceso, conociendo los actos procesales y los hechos que se les atribuye, las prueba de cargo y las razones que la afectan; han declarado libremente con relación a los hechos imputados ofreciendo las pruebas que han entendido pertinentes, y exponiendo las razones que hacen a su defensa, por ello corresponde el rechazo de la nulidad planteada. II. La supuesta nulidad de la pericia química oficial Al producir sus alegatos, los defensores técnicos de los imputados, Dres. Ernesto José Gavier y Tristán Gavier -Jorge Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto-, al igual que los Defensores Públicos Oficiales y Ad Hoc, Dres. Marcelo Arrieta – Edberto González de la Vega- y Hugo Burgos –Carlos Franke-, solicitaron, se declare la nulidad de la pericia química oficial, invocando distintos fundamentos. Antes del pertinente análisis, cabe aclarar que los planteos han sido referidos a cuestiones formales y sustanciales respecto de 82
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 la pericia química oficial, pero que aquí sólo se resolverá lo relativo a los aspectos formales, pues los motivos sustanciales serán considerados al momento de la valoración de la prueba de la causa en la cuestión oportuna. 1. Los defensores Ernesto José y Tristán Gavier sostuvieron que una causal de nulidad de la pericia química oficial es la falta de juramento de los peritos oficiales al momento de aceptar el cargo. Sin embargo, consideramos que no les asiste razón a los letrados por cuanto de los actuados surge que los peritos designados por el Tribunal no estaban alcanzados por la obligación de prestar el mencionado juramento. 1.1. Como punto de partida debemos recordar: “Al contrario que en el caso de los testigos, la regla legal es que el perito no presta juramento” (Roxin, Claus, “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, pág. 244). El art. 257 del C.P.C.N dispone; “El designado como perito oficial tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo…”. Y peritos oficiales son aquéllos que “se desempeñan como funcionarios nombrados in generi con cargo permanente para desempeñarse cada vez que sea elegidos en casos concretos” (Clariá Olmedo, Jorge, Derecho Procesal Penal T.II, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, p. 403, §4) Es decir, en sentido estricto, “peritos oficiales” son solo quienes prestan servicios en relación de dependencia permanente o temporal en cualquiera de los poderes del Estado y en los organismos autárquicos como lo son las Universidades Nacionales (Cafferata Nores, José y Hairabedián, Maximiliano. “La prueba en el Proceso Penal”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, p. 80). Por ello el “perito oficial” no debe confundirse con los “peritos de oficio”, así señalados por la ley 24.050, cuya labor se ajusta a dictaminar en aquellas cuestiones técnicas ajenas al “cuerpo de peritos oficiales según lo establecido en el art. 52 del Decreto ley 1285/58 (art. 45) y también por el art. 84 de la ley 24.121. Estos peritos, cuando son seleccionados de las listas de las cámaras deben aceptar el cargo y en esa diligencia prestar el juramento respectivo. 83
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 1.2. Este Tribunal, con fecha 28 de febrero de 2002 (fs. 10.288), ordenó realizar instrucción suplementaria y practicar nueva pericia química con profesionales de la Universidad Nacional de Córdoba, remitiendo el pertinente oficio (fs. 10.292), respondiendo dicha Casa de Altos Estudios acerca de los peritos requeridos (fs.10.518/27) y por decreto del día 4 de septiembre de 2002 se designó como peritos oficiales de la causa a los Ingenieros Químicos Oscar Sicilia, Daniel Yorio, Héctor Zanoni y Jorge Rodríguez, quienes aceptaron el cargo conforme a las actas obrantes a fs. (10.997/11.000). De acuerdo a lo anterior, los mencionados profesionales eran empleados -como docentes e investigadores- del Departamento de Química Industrial y Aplicada de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba, es decir que eran empleados del Estado Nacional a través de la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que –conforme lo dispuesto por el art. 257 CPPN- se encontraban eximidos del juramento como cualquier otro perito oficial del Estado Nacional, razón por la cual nada se omitió al momento que dichos peritos aceptaron el cargo para el que fueron propuestos. 1.3. Pero debe quedar muy en claro que –si fuera el caso- la omisión de prestación de juramento no se halla sancionada con la invalidez del peritaje practicado pues se trataría de una nulidad relativa, como tal subsanable por la falta de cuestionamiento de las partes, como ha ocurrido en la presente causa, motivo por el cual no puede prosperar la articulación de nulidad fundada en la falta de juramento de los peritos oficiales. 1.4. En punto a la autoridad judicial autorizada para la recepción del juramento, se ha considerado válido, ante la ausencia de perjuicio, el prestado ante un Secretario de un juzgado o tribunal al momento de aceptar el cargo (CCC, Sala IV, 28/5/99, causa 10.439, “Casalía”). 2. Los defensores Dres. Ernesto José Gavier y Tristán Gavier sostuvieron también -entre sus argumentos para pretender nulificar la pericia química oficial- que “los peritos no deliberaron, que ello es una violación al art. 262 del Código 84
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Procesal Penal de la Nación, que los peritos deben deliberar sí o sí y no lo hicieron”. 2.1. Sabemos que cuando nos referimos a nulidades, se trata de un problema vinculado directamente con las formas de los actos procesales, entendida tal expresión en su sentido amplio en cuanto comprende tanto la estructura o conformación del acto procesal en sí, como los sujetos que necesariamente deben intervenir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar para su realización y los presupuestos de la actividad. A su vez la sanción de la declaración de nulidad encuentra su limitación en su propio destino ya que no constituye un fin en sí misma, sino un medio para que la desviación de la actividad no destruya o ponga en peligro la tutela de los intereses social e individual, es decir, será defectuoso el acto procesal penal que no reúne los requisitos propios de su correspondiente especie al apartarse de la configuración legal. Ahora bien, no todos los elementos de un acto procesal son requeridos por la ley con la misma intensidad en cuanto a su necesariedad; “se trata de meras irregularidades que no llegar a malear el acto mismo hasta el punto que tenga que ser extirpado como sector de la secuencia procesal” (Creus, Carlos, “Invalidez de los actos procesales penales”, Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 8). No basta cualquier irregularidad procesal para declarar la nulidad del acto. La declaración de nulidad aparece entonces como un remedio de naturaleza extrema y de interpretación limitada, siendo así porque el proceso tiende a preservarse y no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no impliquen una afectación real de las reglas del debido proceso. Es regla, entonces, que las nulidades procesales, cualquiera fuere su tipo. “no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino subsanar los perjuicios efectivos que pudieren surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción a las garantías a que tienen derecho los litigantes” (Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Buenos Aires, 1951p.286); recuérdese el principio “pas nullité sans grief” (CCC Sala V, LL 2001-E-170). No será 85
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 suficiente alegar que se ha violado el derecho de defensa, pues “quien la invoque deberá indicar que alegaciones fue privado de ejercer o las pruebas que hubiere propuesto si el acto cuestionado no exhibiese el defecto que motiva el cuestionamiento. (CS Fallos. 302:179, 306:149, 325:1404 entre muchos). 2.2. En el planteo efectuado por los defensores Gavier no se explicitó en concreto qué perjuicio les habría traído a sus pupilos procesales, el hecho que no se efectuara una deliberación conjunta entre peritos oficiales y de control de parte. Sabido era en ese momento de la causa que no se llegaría a un dictamen unificado, pues ambos peritos de control de las defensas (Mahle y Cuesta) ya habían dado a conocer su opinión al respecto (Mahle en un dictamen pericial de etapa anterior del proceso y Cuesta en un informe realizado a pedido de autoridades militares). Por otra parte, ambos peritos de control no demostraron mucho interés participativo, ya que cuando fueron convocados para seleccionar los materiales con los que se harían las pruebas de campo, manifestaron su falta de interés en asistir (fs. 11.556). No se evidencia lesión a derecho subjetivo ni garantía alguna en favor de los imputados que sugieran la necesidad de declarar la nulidad de la pericia química oficial por el motivo manifestado. 3. Como otro argumento pretendidamente nulificatorio del dictamen pericial químico oficial los abogados Gavier sostuvieron que “todos los peritos ingenieros tenían especialidades distintas -química, explosivos, ondas, seguridad-. Expresan que los peritos no mostraron un título adecuado, que se violó la orden del art. 254 del Código Procesal Penal de la Nación que exige calidad habilitante, se trató de un trabajo individual firmado en equipo. Los peritos no tenían idoneidad para hacer la pericia”. Las partes no formularon ningún cuestionamiento en tal sentido en la oportunidad en que el Tribunal, en base al listado remitido por la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba, designó a los peritos químicos oficiales. 86
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Por ello, el planteo realizado por los defensores técnicos de los acusados Cornejo Torino y Gatto, resulta totalmente extemporáneo. Por lo demás, no se ha infringido ninguna prescripción del C.P.P.N por el hecho de haber designado el Tribunal un equipo de peritos oficiales y no un único perito oficial. En general, la legislación procesal se enrola en el sistema de la designación de perito único, salvo que se considere indispensable que sea más de uno, lo que queda a criterio del juez, siendo una facultad discrecional, “discutible sólo en el debate como cuestión preliminar” (Núñez, Ricardo C., “Código Procesal Penal Anotado”, Lerner, Córdoba, 1986, p. 230). Al momento de comenzar el debate (13 de agosto de 2014), nadie formuló objeciones acerca de la especialidad de cada uno de los peritos oficiales o que éstos hayan trabajado en equipo o que tal circunstancia hubiera o no causado algún perjuicio a los intereses o derechos de los imputados. Asimismo, y para el caso que alguna de las partes hubiera considerado que existía una supuesta falta de idoneidad de los ingenieros designados peritos oficiales, quien se consideraba afectado con dicho nombramiento debió haber recusado a aquellos profesionales conforme lo dispone el artículo 256 del C.P.P.N. y expresado las causas de esa supuesta falta de idoneidad para realizar el trabajo indicado, siendo el plazo para recusar de tres días desde la notificación de la designación, debiendo ofrecer la prueba en que se funda. Si los defensores técnicos fueron notificados el día 21 de octubre de 2002 del decreto de fecha 15 del mismo mes y año por el cual se tenía por aceptado el cargo de los peritos, disponían de tres días hábiles desde el 21/10/02 para hacer las impugnaciones que creyeren convenientes acerca de la idoneidad de los mismos, y no lo hicieron, por lo que dicho derecho precluyó oportunamente, siendo extemporáneo el planteo de nulidad realizado a ese respecto en la etapa de alegatos. La parte que alegue la incompetencia o inidoneidad técnica de un graduado universitario por cualquier circunstancia tiene la carga de probarla plenamente. 87
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 4. Por otra parte, refirieron los defensores técnicos de los acusado Cornejo Torino y Gatto que “los ingenieros dijeron haber realizado la pericia con todos los elementos químicos que había a la fecha de la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero, que los mismos no se percataron de la existencia del nitrato de amonio, fósforo y otros componentes de hexolita”. De haber sido real dicha circunstancia, hubiera correspondido a los peritos de parte haber controlado que ello no fuera así, pero –como ya se dijo- los peritos Cuesta y Mahle cuando fueron convocados para seleccionar los materiales con los que se harían las pruebas de campo, manifestaron su falta de interés en asistir (fs. 11556); de haber concurrido, hubieran podido asegurar que se tuvieran en cuenta los elementos químicos que había a la fecha de la explosión. 5. Agregaron los mismos letrados que “la pericia fue ordenada en forma oral sin notificar a las partes, que los peritos se quejaron de que no les habían puesto un término. Resalta que el perito de control fue notificado el mismo día que se iban a hacer las pruebas, que la defensa debe tener el tiempo necesario para defenderse por lo que sostiene que se violó aquí el art. 258 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación que establece sanción de nulidad”. No asiste razón a los defensores técnicos, por cuanto por decreto de fecha 28 de febrero de 2002 (fs. 10.288) este Tribunal dispuso “... practíquese nueva pericia química...”, proveído que en forma completa fuera notificado a todas las partes, conforme constancias de fs. 10.307/09. En cuanto al término, en el decreto de fecha 27 de mayo de 2003 (fs.11.460) se ordenó a los peritos fijar fecha para la reconstrucción, ante lo cual los peritos oficiales presentaron el 21 de agosto de 2003 el plan de trabajo con cronograma y metodología propuestos, y una vez seleccionado el material y determinado el lugar (acta de fs. 12.090/93), los peritos comunicaron al Tribunal las fechas definitivas en que se realizarían las pruebas de campo (fs. 12.170) y solicitaron la presencia, en carácter de testigos de siete empleados de FMRT, lo que fue ordenado por el Tribunal en la resolución del día 8 de septiembre de 2003 (fs.12.239), 88
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 todo lo cual fue debidamente notificado a las partes y peritos de control, según constancias de fs. 12.251/52 (perito Cuesta y estudio jurídico Dr. Gavier –9/9/03-) y fs. 12.244 (perito Mahle –8/9/03-), habiendo presentado el defensor Ernesto Gavier su propuesta de puntos de pericia a fs. 12.292 (11/9/03), lo que implica que todo aquello no fue ordenado en forma oral por el Tribunal y que las partes tomaron conocimiento debidamente, y pudieron ejercer de modo efectivo su derecho de defensa, como asimismo se presentaron en el acto pericial conforme constancia de fs. 12.320/21 de autos. 6. Además, los abogados defensores de Cornejo Torino y Gatto expresaron que “la bibliografía mencionada en la pericia es inaudita, que se menciona a distintos autores, que algunos de los cuales nada tienen que ver con explosivos como por ejemplo filósofos y estudiosos sobre neurociencias. Añade que también se refirieron en la bibliografía de la pericia a ondas de choque submarinas que no tienen nada que ver con lo que efectivamente ocurrió”. De la lectura de las constancias de fs. 12.810 (Informe Pericial – Anexo B – Bibliografía consultada) y de fs. 15.567/69 (Ampliación Informe Pericial – Bibliografía), no surgen los extremos invocados por el señor Defensor Dr. Ernesto Gavier. Sin perjuicio de ello, tenemos presente que existen autores o instituciones que utilizan los términos “bibliografía citada” y “bibliografía consultada” para indicar la lista de obras y documentos citados al escribir un trabajo (bibliografía citada) o para indicar la lista de obras y documentos consultados, incluyendo los citados y no citados en el texto del trabajo (bibliografía consultada), lo cual no implica necesariamente que todos hayan sido utilizados para fundamentar las conclusiones finales. 7. En cuanto a las nulidades procesales planteadas por el defensor técnico de Carlos Jorge Franke, Defensor Público Ad Hoc Dr. Hugo Burgos, quien adhirió a los cuestionamientos formulados por los Dres. Gavier en relación a la pericia oficial, aquél expresó que “se cambió el objeto de la pericia por decisión del Secretario de Cámara de este Tribunal Federal Nº 2 de Córdoba; que sólo el juez puede decidir al respecto, que el Secretario 89
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 carece de jurisdicción”. El defensor no fundamentó de ninguna forma ni aportó en el proceso prueba alguna sobre cuál habría sido el supuesto cambio del objeto pericial que supuestamente habría ordenado el Secretario de Tribunal y cómo se habría materializado; lo cierto es que el dictamen pericial oficial muestra, además de la opinión de los expertos, las respuestas dadas a los pliegos de preguntas oportunamente presentados por las partes, tanto en el informe pericial de fs. 12.695, cuanto en su ampliación a fs. 15.546/15.656. 8. El nombrado Defensor Oficial Ad Hoc, como otro motivo para plantear la nulidad de la pericia química oficial, agregó: “… que en los ensayos sólo se puso en los tambores TNT y no otros elementos, que la pericia es nula por ello, que los peritos no usaron una memoria de cálculo en la confección de la pericia.” Como expresamos más arriba (apartado 4), hubiera correspondido a los peritos de parte haber controlado que ello no fuera así, pero –como ya se dijo- tales peritos, cuando fueron convocados para seleccionar los materiales con los que se harían las pruebas de campo, manifestaron su falta de interés en asistir (fs. 11556), cuando -de haber ido- hubieran podido asegurar que se tuvieran en cuenta los elementos químicos que había a la fecha de la explosión, si así lo consideraban necesario. 9. También el defensor técnico del acusado Franke basó su planteo nulificatorio de la pericia química oficial en que “los peritos no tenían un plan”. A fs. 12.016/17, se encuentra agregado el plan de trabajo presentado por los peritos oficiales, incorporado por proveído del 21 de agosto de 2003 y oportunamente notificado a todas las partes. 10. El mismo letrado mencionó como otra causa de nulidad del dictamen pericial químico oficial que “los ensayos periciales fueron guiados por los testigos que no hicieron juramento ni promesa de decir la verdad”. A este respecto, a fs.12.238 los peritos oficiales solicitaron la presencia de seis operarios de la FMRT en carácter de testigos, a fin de identificar la similitud de los ensayos a 90
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 realizar con lo observado el día del siniestro en FMRT, y en ese carácter el Tribunal los citó (fs. 12.290). Cabe agregar, que los testigos citados (Emilio Manuel García, Elio Roberto Acosta, Ángel Díaz, Emilio Ostera, Omar López, Osvaldo Zabala,) ya habían declarado en varias oportunidades en la causa y prestado juramento al brindar sus testimonios en cada ocasión, por lo que conocían cabalmente las prevenciones que indica el art. 275 C.P., y –por lo tanto- mantenía su efecto el juramento anteriormente manifestado por cada uno de ellos. De las declaraciones prestadas en la instrucción y de los registros asentados por los peritos en el Anexo C (fs. 12.812/841) del Informe Pericial no surge que los testigos hubieren incurrido en falso testimonio. 11. Sostuvo el Dr. Hugo Burgos que “la pericia se trató de un acto complejo, que se trata de un acto nulo por afectar garantías constitucionales”. No explica el señor Defensor Oficial Ad Hoc cómo, por qué y cuáles habrían sido las garantías constitucionales que habrían resultado afectadas por el acto pericial; su defendido, Carlos Jorge Franke, tuvo la oportunidad procesal para realizar por intermedio de su defensa técnica todas las impugnaciones que hubiese estimado necesarias a dicho informe pericial, pero no ejerció tal facultad procesal. 12. Como otro motivo de su planteo contra el dictamen pericial oficial, el defensor técnico del enjuiciado Franke agregó que “no se hizo la deliberación conjunta de los peritos, por lo que pide la nulidad de la pericia por la carencia de rigor científico”. Respecto de la deliberación de los peritos nos remitimos a lo manifestado supra, agregando que el perito de control o de parte actúa como verdadero defensor de quien lo propone y su desempeño puede asimilarse a un patrocinio técnico en ámbitos ajenos al saber jurídico, controlando técnicamente el desarrollo de las diligencias periciales e inclusive, pudiendo presentar su propio informe Su intervención en el acto de la pericia, se limita a las medidas previas o preparatorias, pero no al acto propio de razonamiento del perito, ni en la faz de elaboración de 91
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 conclusiones. Un trabajo pericial tiene por objeto, exclusivamente, cuestiones concretas de hecho, la investigación, verificación y calificación técnica o científica de hechos que por sus características técnicas o científicas, exijan, para su adecuada percepción y valoración, especiales conocimientos de la misma naturaleza. Todo ello fue realizado por el equipo de peritos oficiales designados. No compartir un método de trabajo, bibliografía consultada y conclusiones arribadas, no implica que la labor realizada no tenga rigor científico. 13. En cuanto a las nulidades planteadas en relación a la pericia oficial por el señor Defensor Público Oficial Dr. Marcelo Arrieta, este letrado adhirió a los argumentos expresados por los abogados defensores de los coimputados, “porque se ha afectado el derecho de defensa de su asistido y se han violado garantías constitucionales del mismo en virtud de lo establecido por los arts. 167, 168, 171 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación, la pericia oficial partió de una premisa falsa llegando a una conclusión falaz”. Respecto de este planteo nulificatorio efectuado por el Dr. Marcelo Arrieta, nos remitimos a los argumentos ut supra expresados. En definitiva, en virtud de lo expuesto, entendemos que corresponde rechazar los planteos de nulidad de la pericia química oficial formulados por las defensas técnicas de los imputados. III. Nulidad del Auto Interlocutorio del TOF Córdoba 2 Planteó el Defensor Público Oficial Dr. Marcelo Arrieta la nulidad del Auto Interlocutorio de este Tribunal de fecha 19 de diciembre de 2003 (fs. 13.000/003vta) que ordenó remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto las actuaciones en virtud de los resultados arribados en la pericia química realizada, por considerar que se había modificado la plataforma fáctica del hecho originario, lo que implicaba que debía profundizarse la investigación y que en el debate no podía ser subsanado. Rechazado el pedido de aclaratoria formulado por la parte querellante y recurrido en queja a la CFCP, la sala II en la resolución registrada al N° 6662 del 17 de junio de 2004 (fs. 92
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 13.322/23), dispuso rechazar la queja deducida; en sus fundamentos dijo que “en atención a los fundamentos vertidos por el Tribunal Oral en la resolución que da por clausurada la instrucción suplementaria y por haber sido devuelta la competencia al Juzgado de origen para profundizar la investigación a raíz de haberse modificado la plataforma fáctica del hecho investigado, se dejan implícitamente sin efecto los actos procesales cuya nulidad plantea la querella”. En ese sentido la CFCP ha expresado que “ninguna nulidad puede ser declarada en solo beneficio de la ley, ya que ello implicaría incurrir en un rigorismo formal absurdo e incompatible con la idea de una recta administración de justicia. Por ello es que la declaración de nulidad es improcedente si quien solicita no demuestra la existencia tanto de un interés personal cuanto del perjuicio que le ha ocasionado el acto presuntamente irregular, habida cuenta que la respectiva resolución invalidatoria debe responder a un fin práctico, pues resulta inconciliable con la índole y función del proceso la nulidad por la nulidad misma o satisfacer un mero interés teórico”. Atento a lo allí resuelto, y a que el planteo formulado por el defensor no ha presentado nuevos argumentos que impliquen cambiar lo ya resuelto, corresponde rechazar la nulidad articulada por el defensor técnico del acusado Edberto González de la Vega. A LA CUARTA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES JUECES DE CÁMARA, DRES. CARLOS JULIO LASCANO, JOSÉ MARÍA PÉREZ VILLALOBO Y MARIO EUGENIO GARZÓN, DIJERON: I. El Tribunal se constituyó en audiencia oral y pública a los fines de resolver la situación procesal de Jorge Antonio CORNEJO TORINO; Marcelo Diego GATTO; Carlos Jorge FRANKE y Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, imputados del delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas (art. 186 inc. 5 del Código Penal, en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal). Los requerimientos de elevación de la causa a juicio y el auto de elevación a juicio, transcriptos precedentemente, cumplen el requisito establecido en el art. 399 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en lo que hace a la enunciación 93
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de los hechos y circunstancias que fueran materia de acusación, encontrándose, de esta manera, debidamente conformada la plataforma fáctica del juicio. Corresponde, entonces, resolver en definitiva sobre la existencia de los hechos juzgados y la responsabilidad de los mismos. II. Al momento de ejercer sus defensas materiales en esta audiencia, luego de explicada la acusación y las pruebas existentes en su contra, los imputados Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Marcelo Diego GATTO y Carlos Jorge FRANKE, luego de que se diera lectura en alta voz a la acusación y fueran explicadas las pruebas obrantes en su contra, decidieron en forma coincidente y previa consulta a sus respectivos abogados defensores, abstenerse de prestar declaración; manifestando los procesados Cornejo Torino y Gatto no entender concretamente de qué se los acusa; incorporándose las manifestaciones brindadas en sede instructoria, las que entonces se incorporaron al debate por su lectura (declaraciones indagatorias de fs. 1271/1282, 14930/14939, 16235/16237, 16774/16775 y 18869/18871, en el caso de Jorge Antonio Cornejo Torino; de fs. 1312/1329, 7847/7848vta., 15183/15193, 16296/16301vta. y 18863/18867, en el de Marcelo Diego Gatto; y de fs. 1240/1248, 14918/14924vta., 16219/16223vta. y 18850/18852, en el de Carlos Jorge Franke. 1. En aquellas oportunidades, y teniendo en vista el orden de mención, Jorge Antonio Cornejo Torino dijo el día 12/01/1996 (fs. 1271/1282) que “En principio, y vinculado a los hechos del día 03 de Noviembre del año próximo pasado, desea decir que, respecto a los volúmenes existentes al momento de la primera explosión referida, día 03/11/95, en primer lugar quiere hacer una referencia en relación a lo que se entiende por volúmenes y la forma de medir dichos volúmenes, siendo necesario contar con un parámetro de medida; ese parámetro se debe tomar como la capacidad de producción de la Planta; dicha capacidad de producción es varias veces superior a lo que existía el día 03 de Noviembre de 1995 al momento de producirse el hecho. Que no siendo esa capacidad de producción un dato secreto, procede a explayarse sobre lo que había en Planta de Carga en esa oportunidad…. Dicha Planta fue rediseñada en 1984 para producir 94
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 quinientos proyectiles calibre 155 por turno de trabajo de ocho horas, considerando que la Planta trabaja a tres turnos de lunes a sábados incluidos; esta capacidad de producción obliga a que en cada una de las ocho etapas del proceso haya quinientos proyectiles, esto posibilita mantener un ritmo de producción de quinientos proyectiles por turno en forma permanente. Si tomamos que en las ocho estaciones o etapas, hay alrededor de quinientos proyectiles que cargan cada uno siete kilogramos de trotyl, hace que, permanentemente en el proceso, habiendo aproximadamente tres mil proyectiles, tendríamos veintiún toneladas de trotyl por turno; a ello debemos sumarle doce toneladas de trotyl por día de trabajo que se estaciona en la primera etapa para la carga de los proyectiles; esto hace un total de treinta y tres toneladas de trotyl que tenemos por día, y si los multiplicáramos por seis días de la semana, tendríamos casi 200 toneladas de trotyl por semana. Acompaña en este acto un gráfico que marca todas las etapas del proceso de carga de los proyectiles, que sirve a modo ilustrativo para aclarar aún más lo expuesto… Que de hecho, esto no es una capacidad teórica, sino, que, en 1984 y 1985, la Planta trabajó este ritmo, alcanzando sin problemas esta capacidad de producción. En esos años, la producción fue varias veces superior a lo que había en proceso al 03 de Noviembre de 1995, esto quiere decir que los volúmenes en juego o que estaban al día 03/11/95 en dicha Planta de Carga eran mucho menores a la capacidad de producción de la misma, que es lo que se considera el límite de seguridad. En 1987 y 1988, en la Planta se descargaron y recargaron proyectiles de morteros también en cantidades superiores a las que se estaban procesando el día 03/11/95, por lo tanto, considera que en ningún momento fue vulnerada la seguridad de la Planta. Quiere mencionar, además, que las decisiones sobre volúmenes de producción de material bélico no son un resorte de los Directores de las Fábricas Militares, sino que, por el contrario, emanan de la Dirección General de Fabricaciones Militares, y que todas las Fábricas son simples ejecutoras de esos planes de producción, que elabora la Gerencia General de Ventas de la Dirección General de Fabricaciones Militares, 95
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 previo realizarse una reunión donde las Fábricas manifiestan si están o no en capacidad de cumplir el plan de producción; de la misma manera, la evolución de los stocks de material bélico también es un resorte de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Acota que, desde el año 1984 y hasta 1994 inclusive, los volúmenes de producción y de stocks eran cuatro a cinco veces superiores –en 1984 y 1985- en comparación al año 1995, mientras que, en 1992 al 1994 o 1995 inclusive, los stocks disminuyeron sensiblemente y la producción era, muy inferior, refiriéndose, al año 1995. Expresa el declarante que, para una mayor precisión lo que está diciendo, el Tribunal, si lo considera necesario puede requerir la información correspondiente a la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares y/o al Ministerio de Defensa de la Nación. En todos los casos, tanto la producción como el almacenamiento de dicho material bélico, se realiza exclusivamente en los lugares designados para tal fin. Que respecto al tema seguridad, quiere manifestar que en todo momento se han tenido todos los cuidados para evitar cualquier imponderable o hecho previsible; de hecho, no se puede cubrir lo imprevisible. Esto está avalado, en principio, por una auditoría realizada por el Tte. Cnel. De Toma, que es un Ingeniero Militar con título de post-grado de la Universidad Nacional de Buenos Aires y habilitado para realizar auditorías en todo el país sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo; en dicha auditoría -que está incorporada en el Sumario Administrativo labrado por la D.G.F.M.- queda claramente demostrado que la Fábrica Militar "Río Tercero", cumplía acabadamente con la Ley 19.587, que es la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y con la Ley 20.429 y su Decreto Reglamentario; en particular, la Ley 19.587 tiene 112 requisitos y 67 para la 20.429, y la Fábrica los cumplía a todos. Además, en la intención de incrementar la conciencia de seguridad en el personal, y a los efectos de mejor control, el declarante ordenó la creación de un Comité de Higiene y Seguridad, con el propósito de no sólo controlar sino de receptar cualquier inquietud sobre temas de seguridad que planteara el personal, ya que este Comité -presidido por el Subdirector de la Fábrica, e 96
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 integrado además por: el Jefe de Seguridad Industrial, los Jefes de Producción, Operarios y Representantes Gremiales- se reunía en forma mensual y se discutían y proponían temas de seguridad, se redactaba un acta y, a la reunión siguiente, se analizaba el cumplimiento o el seguimiento o el avance de los puntos tratados en el acta anterior, y se consignaban nuevos temas. Reitera que esto buscaba tratar no sólo temas de seguridad sino también receptar sugerencias de seguridad, pudiendo cualquier operario, gremio, etc. realizar dichas sugerencias. De los innumerables temas tratados en el Comité, nunca se trató ningún tema referido a la seguridad de la Planta de Carga, ni a los Depósitos de Munición. Un parámetro objetivo para medir el grado de seguridad de la Planta o de una Fábrica, es lo que se llama el Indice de Accidentes, esto le da una idea a los Directivos de la Fábrica cuál es el nivel de seguridad de dicha Fábrica. En Fábrica Militar "Río Tercero", trabajan casi ochocientas personas en tareas de diversos riesgos, como por ejemplo: trabajar con ácidos, aceros, virutas, explosivos, máquinas-herramientas, grúas, prensas de forja, hornos de inducción, hornos de gas, se realizaban pruebas de tiro -tanto en el Polígono de la Fábrica cuanto en un Polígono distante 300 km. de la Fábrica-, y con vehículos que estaban permanentemente en la ruta; el índice de la Fábrica Militar "Río Tercero" era el más bajo de todas las industrias de la zona, y en el año 1992 al año 1995, el único accidente de trabajo fue una salpicadura de ácido nítrico a un operario de la Planta, el resto de los accidentes fueron todos "in itinere"; este índice de accidentes se mide tomando las horas perdidas por accidentes de trabajo sobre las horas de trabajo realizadas. Si la seguridad de la fábrica no hubiera sido la adecuada, este índice rápidamente lo hubiera acusado. La Fábrica realizó cursos de capacitación y prácticas de seguridad. Una medida de todos los cursos o capacitaciones en general lo dice el hecho de que en el año 1994 se invirtieron diez horas por agente en capacitación, y en el año 1995, prácticamente la misma cantidad. En una empresa, lo normal son tres horas por hombre por año. La Fábrica estaba también integrada en el "PLAN A.C.O.D.E.", que estaba referido a la organización de las 97
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Fábricas que estaban en el Sector Fabril y de la Municipalidad de Río Tercero en todo lo que fuera temas de emergencia; ésta obligaba a la Fábrica Militar a una serie de tareas adicionales referidas a la seguridad. Las partidas presupuestarias que anualmente asignaba la Dirección de la Fábrica para Seguridad Industrial, fueron para 1995 de $ 203.340, sólo superada por Relaciones Industriales (para adquisición de ropa de trabajo y cursos de capacitación, agrega el compareciente), Contaduría y Suministros; el resto de los Sectores (Dirección, Subdirección, Ventas, Control de Gestión, Producción Mecánica, Producción Química) tenían asignadas partidas muy inferiores. Otro hecho importante de resaltar, es el de que la seguridad era la adecuada, y lo constituye el hecho de que nadie de la Fábrica Militar "Río Tercero" falleció al ocurrir este hecho. Como ya dijo anteriormente, en ningún momento la Fábrica dejó de almacenar o procesar material en los lugares que no fueran los estrictamente ordenados para ello, y cita a modo de ejemplo que, cuando se hizo cargo de la Dirección de dicha Fábrica Militar, en Diciembre de 1991, detectó la existencia de munición aparcada en un Depósito no autorizado; ordenó el traslado hacia los depósitos autorizados y esta tarea se cumplimentó en forma inmediata. Que respecto al almacenamiento inadecuado que se menciona en la imputación que le realiza el Tribunal, en los Edificios 1-2 y 5, y el tinglado, de Planta de Carga, se trataba de material en proceso, ya sea de carga o descarga, queriendo significar que por proceso se entiende a alguna de las etapas que se desarrolla en Planta de Carga. En cuanto los depósitos de proyectiles cercanos al Barrio “Las Violetas" y pertenecientes a los Sectores Expedición y Suministros de Fábrica Militar, desea manifestar que esos son expresamente designados como Depósito de Munición diseñados y construidos para tal fin. Los depósitos de munición no poseen los llamados "mamelones" ya que dicha instalación se coloca solamente en los polvorines; la munición almacenada como tal ofrece toda la seguridad, para no precisar de dicha instalación (el mamelón); por el contrario, los polvorines sí son construidos con dicha instalación porque almacenan explosivos peligrosos. A fin de precisar el concepto, 98
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 en los polvorines se depositan los explosivos peligrosos, en tanto que, en los depósitos de munición se almacena la munición terminada; estos depósitos de munición ofrecen mayor seguridad que el almacenamiento de combustibles líquidos en las estaciones de servicio. Acompaña en este acto fotocopia de un plano que data del año 1944, en donde se puede observar la existencia ya de dos depósitos en ese entonces, al lado de las vías férreas, donde luego se construyeron tres más; en este plano se puede observar claramente que los depósitos de munición no poseen los mamelones… Que en cuanto al tema de la descarga de munición, desea aclarar que es una actividad normal de producción, destinada a la recuperación de munición; esta descarga se realiza en una instalación específica, destinada al efecto, que se encuentra o se encontraba en la parte de atrás del Edificio 1-2, en el extremo opuesto a lo que se denomina el "tinglado". Esta descarga tiene como misión la recuperación de la munición que por diversas razones ha superado su vida útil y, por consiguiente, no es aconsejable su utilización, sobre todo en tiempos de paz. La mencionada descarga se efectúa extrayéndole a la munición y, a modo de ejemplo, la munición de mortero, primero la espoleta, la que luego de realizarse una prueba de funcionamiento en otra Fábrica Militar se decide si puede seguir prestando o no utilidad; la pólvora de propulsión normalmente es reemplazada, y el explosivo en el interior del proyectil es extraído mediante vapor y luego cargado en tambores a los efectos de ser reprocesado en otra Fábrica Militar. Los tambores de T.N.T. (trotyl) que se encontraban en el tinglado y en los cuales presumiblemente en uno de ellos se inició el incendio, contenían material proveniente de, casualmente, la descarga de munición. Cuando se completaba aproximadamente una cantidad suficiente como para realizar un viaje hacia la Fábrica Militar de Azul, que es la que reprocesa este material, se envíaba para su reproceso. Al momento de ocurrir el hecho del 03 de Noviembre ppdo., había en existencia no más de quince toneladas, cantidad ésta que no alcanzaba a justificar un viaje hacia la Fábrica Militar de Azul y, fundamentalmente, tampoco superaba el límite de seguridad establecido para la Planta de Carga. Es importante 99
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 también hacer la salvedad de que, en la carga de munición se utiliza un 90% aproximadamente de T.N.T. nuevo o reprocesado, y hasta un 10% de trotyl proveniente directamente de la descarga. Referido al tema de la limpieza de los sectores en general de los lugares de trabajo de la Fábrca Militar "Río Tercero", desea manifestar que no hubo ni hay personal específico designado para ello, sí hubo, en anteriores planteles, personal para limpieza durante el proceso, esto a los efectos de agilizar las tareas de producción, y como ejemplo, cita al personal que existía en el Taller de Mecanizado, encargado de retirar la viruta, a fin de evitar que el hombre que está en una máquina-herramienta tenga que perder tiempo para llevar a cabo esa tarea, pero que, el trabajo de limpieza como tal es responsabilidad de cada uno de los operarios y controlado por el Supervisor, y que es obligación de todos, al retirarse de su lugar de trabajo al finalizar su jornada, guardar todas las herramientas y demás elementos que hubieren utilizado y dejar perfectamente limpio su sector. En cuanto a la utilización del vehículo "zampi-móvil" en la Planta de Carga, desea agregar que el mismo tenía colocados todos los elementos de seguridad que correspondan y posea, incluído el "arrestallamas", y que, si bien, como lo demuestra la pericia realizada por Cuesta, incorporada en el Sumario Administrativo, por más que dicho elemento no hubiere estado colocado en el mencionado vehículo, era imposible encender el trotyl si dicho elemento estaba colocado en su lugar, como lo declara el conductor en el Sumario Administrativo de Fabricaciones, y que fue encontrado cercano al lugar. Que, además, el primer responsable de controlar las condiciones del vehículo que conduce, es el propio conductor, quien debe realizar la verificación de su funcionamiento y de que todos los elementos necesarios se encuentren en su lugar. Preguntado para que diga si cuando se hace cargo de la Dirección de la Fábrica Militar "Río Tercero" el compareciente, funcionaba la Planta de Carga, dijo: Que sí. Preguntado para que diga si dicha Planta de Carga funcionaba con una Portería, dijo: Que sí. Que en ningún momento cesó Portería. Que durante 1991, antes de que se hiciera cargo el compareciente, por una modificación en los planteles, 100
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el personal que se desempeñaba en dicha Portería no pertenecía más a Vigilancia Civil, sino a la Oficina Técnica de la propia Planta; que la tarea de dicha Portería jamás se dejó de realizar. Que quizás llame a confusión al respecto por cuanto, en oportunidades anteriores a 1991, en Planta de Carga se trabajan tres turnos, de lunes a sábados, por ello la Portería se encontraba habilitada de igual forma, es decir, a tres turnos de lunes a sábados, y que al trabajarse a un turno de lunes a viernes como ocurría durante el año 1995, durante dicho turno de trabajo la Portería era cubierta por un hombre luego de que cesaba la jornada laboral en la planta, ésta era cerrada por el Jefe de Planta y la vigilancia de la misma la realizaba el personal de la Compañía de Seguridad con patrullas volantes. Preguntado para que diga diga si el tinglado que se encontraba en Planta de Carga tuvo siempre la función de alojar material en tránsito, ya sea de carga o descarga, dijo: Que sí, que fue especialmente diseñado para ello, con las instalaciones adecuadas (pisos de cemento antichisposo, pararayos, instalación eléctrica anti chispa, etc., acota el declarante), y sin paredes, para facilitar el acceso y los movimientos. Preguntado para que diga si reconoce haber suscripto la Orden de Fábrica N° 20/95, cuya fotocopia se encuentra agregada en el Sumario Administrativo confeccionado por Fábrica Militar "Río Tercero" a fs. 164/165 que en este acto se le exhibe, dijo: Que sí, reconoce como propia firma y contenido de dicha orden. Preguntado para que explique los motivos que lo llevaron al dictado de la misma, dijo: Que esta orden obedeció a un viejo problema que existía en la Planta. De un antiguo plantel de alrededor de 125 personas o 130 en alguna época, quedó reducido a aproximadamente 25, y seleccionados entre otros motivos, preferentemente entre aquellas personas no fumadoras; no obstante, había algunas personas que tenían el hábito de fumar. Antiguamente, el personal con dicho hábito concurría a hacerlo a las proximidades de Porteía, y ello ocasionaba que el personal fumador demorara -entre que salía de su taller, llegaba al lugar de fumar y volvía- una pérdida de tiempo de entre 20 y 30 minutos, ocasionando no sólo tiempos perdidos sino una marcada 101
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 diferencia o desigualdad con aquellos agentes no fumadores. Es por ello que, luego de un estudio se resolvió asignar a cada taller un sector donde la gente pudiera fumar, cerca de su lugar de trabajo, en un sector con total seguridad, perfectamente delimitado y, además, con un balde o recipiente de arena donde tenía la obligación de depositar la colilla de cigarrillo, todo ello controlado por el Supervisor de cada taller. Preguntado para que diga si el monto de $203.340 que mencionara como partida asignada para Higiene y Seguridad Industrial Año 1995, era superior, igual o inferior a lo asignado en años anteriores, dijo: Que, comparativamente era igual si se tiene en cuenta que en años anteriores el personal de Fábrica era un número superior al existente en 1995. Preguntado para que diga si efectuaba inspecciones en la Fábrica Militar "Río Tercero", y, en su caso, con qué regularidad, dijo: Que sí, las efectuaba. Que primero realizaba el control del índice de accidentes una vez al mes, publicándose todos los meses; segundo: realizaba el control de la realización del Comité de Seguridad; tercero: en las recorridas por los diferentes sectores de Planta, el control normal que se realiza de la observancia de las medidas de seguridad en las recorridas diarias que efectuaba por diferentes sectores de Planta, sin horario fijo. Agrega que en la última semana anterior al día 03 de Noviembre de 1995, no efectuó ninguna inspección ya que, desde el domingo anterior, se encontraba en Buenos Aires cumpliendo funciones oficiales, habiendo quedado a cargo de la Fábrica el TCnel. Oscar Nicolás Quiroga… En relación a la imputación que se le efectúa por los hechos ocurridos el día 24 de Noviembre de 1995, y en lo relativo a no haber suministrado la información necesaria a Gendarmería Nacional y la Policía de la Pcia. de Córdoba, manifiesta que, en ningún momento, ni el declarante ni ningún personal de Fábrica que obviamente tenga conocimiento el compareciente, ocultaron ningún tipo de información; es más, al sólo requerimiento verbal de información solicitada no solamente por las autoridades competentes sino por personal policial de la Provincia de Córdoba, de la Policía Federal, de la provincia de Buenos Aires y de la Gendarmería, se le facilitó toda la 102
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 documentación que les fuera requerida y que consideraba de utilidad, como por ejemplo: planos de Fábrica, planos de Planta, planos de espoletas, características técnicas de los proyectiles, el volumen de todo el material que al 03/11/95 se encontraba en el lugar, incluyendo esta información lo relacionado a proyectiles "humosos". Que al responder un oficio que le librara el Tribunal y a solicitud de la Unidad Regional Nº 7 de la ciudad de Río Tercero, el compareciente contestó el mismo adjuntando un detalle del material que existía, donde se puede observar que también estaban los proyectiles "humosos". Aporta en este acto fotocopia de dicha respuesta y detalle… Desea acotar el deponente que la Fábrica no ocultó en ningún momento, ni documentación ni información ni ningún otro dato que le hubiere sido requerido en forma verbal o por escrito, o cualquier otro dato que hubiere considerado de interés. Agrega que la nota y detalle que antes refirió fue receptada por personal de la mencionada U.R.7, conforme surge de la misma. Preguntado para que diga si conocía las características del proyectil "humoso", dijo: Que sí. Preguntado para que diga si las condiciones de estibamiento que se efectuaren posteriormente al día 03 de Noviembre de 1995 eran las óptimas o correctas para este tipo de proyectiles, dijo: Que al tener prohibido el acceso al sector del Polígono de Tiro por parte de Gendarmería Nacional, conforme un diagrama o plano diseñado por esa fuerza, no tenía acceso a ese sector y, por ende, no conocía las condiciones de estibamiento de los proyectiles humosos. Agrega que el día 24/11/95, aproximadamente a las 15:30 o 15:45, cuando lo alertan sobre una primera pequeña explosión, concurrió a la Compañía de Seguridad y, en compañía de un Suboficial se dirigió al Polígono. Previo a esto, unos minutos antes, el soldado apostado en el edificio del Polígono, había advertido a la Guardia que la pila de proyectiles que se encontraban a una distancia aproximada a los 150 mts. del soldado (aclarando que este soldado no tenía responsabilidad sobre la custodia de estos elementos, sino que era de vigilancia del perímetro o alambrado de Fábrica), despedía humo. Que, como venía diciendo, cuando sale con el Suboficial que lo acompaña hacia el Polígono 103
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de Tiro y llegan al lugar, observaron que de aproximadamente cuatro o cinco proyectiles salía humo, y uno o dos de ellos estaban encendidos. En compañía de este Sub-oficial, de apellido Lescano, del TCnel. Quiroga y del Mayor Villanueva, provistos de matafuegos trataron de apagar estos proyectiles, y alguno con el pie tratar de ponerlos a cierta distancia del resto de los otros proyectiles. Que ante la explosión de uno o dos proyectiles a entre cinco y ocho metros de donde se encontraban, el compareciente ordenó inmediatamente proceder a tomar cubierta y a retirarlos hacia un túnel de cemento que estaba aproximadamente a 80 metros de ese lugar. Que allí quedó el TCnel. Quiroga con todo el personal que allí se encontraba, a cubierto con la orden terminante de no moverse de allí hasta que pasara el peligro y el declarante se retiró hacia la Guardia de la Fábrica a efectos de alertar a Defensa Civil, Bomberos, Policía y Fabricaciones Militares; personal de Gendarmería no pudo ser advertido por cuanto no se encontraban en el lugar. Que cuando el declarante llegó al lugar del hecho que está narrando comprobó la existencia de estos proyectiles "humosos" encendidos. Preguntado para que diga si el compareciente ordenó traslado de material a José de la Quintana, dijo: Que en cumplimiento de una orden impartida por el Cnel. Franke el día 04 o 05 de Noviembre ppdo. se inicia el traslado del material que se encontraba en el Polvorín que cree, era el Nº 8 y en el depósito denominado "CARISCOL"; que dicho traslado le demandó varios viajes, siendo éstos diarios y con uno o dos vehículos, según los que se pudieran disponer. Que para el 24 de Noviembre prácticamente estaba terminado este traslado. Preguntado para que diga si el compareciente recibió alguna orden del Cnel. Franke de trasladar material aparcado en el Polígono de Tiro que iba dejando Gendarmería Nacional y/o Policía de esta Provincia, dijo: Que no. Aclara que ese material allí aparcado debía ser aquél que no ofreciera ninguna peligrosidad, ya que a posteriori podía ser recuperado o utilizado como chatarra. Que en ningún momento se supuso que se aparcaría allí material peligroso. Que al decir material peligroso, se refiere a los proyectiles humosos que hubieran sufrido alteraciones de importancia 104
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 -fisuras de su carcaza de acero producto de los hechos del 03/11/95, agrega el compareciente-. También acota que los proyectiles humosos son seguros si se encuentran en normales condiciones, como que se aparca en los depósitos esos proyectiles junto a otros de diversos tipos, como por ejemplo: explosivos de fragmentación, iluminantes, de carga hueca, etc. Desea agregar que las únicas oportunidades en que el deponente concurrió a las zonas vedadas, fueron: la ya indicada del día del hecho (24/11/95) y anteriormente, cuando fue a buscar al Comandante Fulcini a requerimiento de S.S., el Sr. Juez Federal; habiendo recorrido también, en otras oportunidades, el perímetro correspondiente a esa zona prohibida, aclarando que más que perímetro se refiere al camino que pasa por allí. A preguntas formuladas por la defensa, dijo: Que dentro de Planta de Carga se trabajaba con material inflamable, solamente o específicamente en los Talleres de Pintura y Embalaje y en el de Horadado; que está así estipulado en los procesos de fabricación de la munición. Que el material inflamable al que se refiere es solvente. A otras preguntas formuladas por la defensa, dijo: Que al ingresar un operario a prestar servicios en Planta de Carga, era instruido sobre medidas de seguridad y se le entregaba, además, un "Manual de Normas de Seguridad en Planta de Carga". Respecto a ello, acota que la persona u operario que menos antigüedad tiene en Planta de Carga data de once o doce años en ese Sector, razón por la que, razón por la que conocen perfectamente, todos los operarios de Planta de Carga, las normas de seguridad que se deben observar y, asimismo, la facultad de detener la producción hasta tanto estén dadas las condiciones de seguridad requeridas, tratándose de una norma internacional. Y agrega que esta circunstancia no se dio en ninguna oportunidad en la Planta de Carga, por lo menos durante el tiempo en que tuvo a su cargo la Dirección de Fábrica el deponente. Preguntado para que diga si recibió algún requerimiento sobre el tema seguridad en Planta de Carga por parte de los Sres. Cabral y/o Gaviglio, dijo: Que no. Agrega que la estructura jerárquica o funcional de Planta de Carga es la siguiente: Cabral es Jefe de Planta de Carga, Gaviglio es Jefe 105
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 del Centro de Carga y Complemento, Mayor Gatto Jefe de Producción Mecánica, y Subdirector TCnel. Quiroga como inmediato superior del My. Gatto. Si alguien hubiera formulado un requerimiento, tendría que haberse canalizado por ese proceso piramidal de las aludidas personas y, cada uno de ellos, haber resuelto el problema o requerimiento en su nivel. En este último caso, si se daba, una vez resuelto el problema en alguno de dichos niveles, podía dársele o no noticia al compareciente, puesto que no era obligatorio hacerlo. Que este esquema es válido para todas las actividades que se desempeñaban en Planta de Carga y las demás dependencias de la Fábrica Militar "Río Tercero". A demás preguntas que se le formulan, dijo: Que los proyectiles humosos son distinguibles de otros por las siguientes características, en su aspecto exterior: la pintura, de color gris con una virola verde clara en su parte superior, con una "H" blanca de considerable tamaño y cuerpo que significa, precisamente, "humoso", con otras inscripciones de menores dimensiones que no recuerda y con un boquilla roscada en su parte superior. Que si el proyectil está en buenas condiciones, es decir, recién terminado, se distingue con facilidad, Pero si ha sufrido por ejemplo quemaduras como las ocurridas luego de las explosiones del día 03/11/95, dicho proyectil, para ser distinguido, hay que tenerlo a muy corta distancia. Preguntado para que diga si desea agregar algo más, quitar o enmendar a su declaración, dijo: Que sí, que considera haber cumplido acabadamente con la función básica y los deberes claves fijados para el Director de la Fábrica Militar "Río Tercero" y que se encuentran consignados en el denominado “Descripción de funciones y deberes claves"; que ello está avalado no sólo por todo lo dicho anteriormente sino por el prestigio y el concepto que goza en la D.G.F.M. y en el Ejército Argentino. Que con respectó al "Deber Clave N° 16", en particular, que dice: “supervisar el desarrollo del sistema de seguridad e higiene industrial, ajustado a las leyes vigentes y en salvaguarda de la salud y la integridad del personal y las instalaciones", el declarante expresa que considera haber excedido en lo que dice este deber, al haber no solamente 106
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cumplimentado lo que marca la ley, sino también haber creado otros elementos para evaluar, controlar e incrementar la conciencia y el deber de seguridad en la Fábrica. Continúa manifestando que conocía la Fábrica y es por ello que con orgullo puede decir que cumplían con normas nacionales e internacionales en lo que se refiere a la Seguridad y a la fabricación y/o producción de material bélico, reconocido por numerosas visitas de personas extranjeras a la Fábrica. Quiere también manifestar su extrañeza en cuanto a que las acusaciones están dirigidas solamente hacia la seguridad y los volúmenes en juego, habiendo quedado de lado una investigación exhaustiva de la causa que inició este siniestro, ya que, como dice la pericia de Cuesta, no pudo haber sido iniciado por sí solo. Considera que alguien, en forma casual o intencional, pudo haberlo iniciado, siendo a su entender esta conducta, totalmente imprevisible para el dicente. No solamente avala sus dichos la pericia de Cuesta sino también la hora en que se inició el hecho, que fue exactamente de tres a cinco minutos antes de iniciado el descanso, con lo cual se puede suponer que quien lo hubiere iniciado tenía todas las condiciones dadas para hacerlo. Preguntado para que diga por qué afirma que tenía dadas las condiciones para hacerlo, dijo: Que, justamente, porque como era el horario de descanso de personal, podía -el presunto autor del hecho-, sin que nadie lo pudiera ver, ya que no tendría testigos, colocar un elemento combustible en el lugar y encenderlo; deja aclarado que ningún personal de Planta de Carga era revisado al ingreso de la Planta en indumentaria, y que incluso así está estipulado, sí lo era en forma aleatoria a la salida de todo el personal de la Fábrica cuando se retiran, a efectos de verificar si se llevan algo de propiedad de la Fábrica”. Luego, en ampliación de declaración indagatoria a fs. 14930/14939, manifestó que “En cuanto al hecho del 03-11-95 rechazo totalmente los cargos que se me imputan. En primer lugar quisiera empezar mi declaración explicando que ocurrió unos días antes al 03-11. El día domingo 29-10 viajé a Buenos Aires a los efectos de concurrir al curso de Jefes de Unidad que se iniciaba el día lunes 30-10 con una duración de 3 días. Para ello exhibo 107
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 un documento (fotocopia que está en la causa - fs. 4.089) que dice exactamente eso. Lo que oído por S.S. dijo: agréguese la documentación acompañada. Ese día domingo viajé en avión a Buenos Aires desde el aeropuerto de Córdoba y fui llevado a tomar dicho avión por el Sr. Farías, quien era el chofer de la dirección. El día lunes 30 el curso se inició normalmente en el Estado Mayor del Ejército, juntamente con alrededor de 350 jefes de Unidad del Ejército de todo el país. El curso se desarrollaba entre las 8:30 a 17:30 o 18:00 horas, los días lunes 30, martes 31 y miércoles 01 de Noviembre. Que ese curso se hace todos los años para esa época y con temario similar, para jefes de unidades que recién van a asumir a fin de año y los que continúan otro año, también lo vuelven a repetir. Finalizado el curso el día 01-11, me quedé en Buenos Aires a efectos del día 02 concurrir al Estado Mayor para saludar a diferentes autoridades para poder viajar al Uruguay a partir del día 04 de Noviembre, a efectos de dictar una conferencia en dicho país. Al respecto, acompaña invitación de fecha 05-06-95, temas que se iban a tratar y notas varías cursadas. Asimismo acompaña temario del curso de Jefes de Unidad del Ejército. Lo que oído por S.S. dijo: agréguese la documentación acompañada. Ese día miércoles 01 a la tarde, viajaron desde Río Tercero a Buenos Aires mi señora y el My. Villanueva y su señora en mi vehículo particular, ya que los 4 viajaríamos a Uruguay con motivo de la Conferencia. El día jueves 02-11 a la mañana concurrimos el My. Villanueva y yo al Estado Mayor a efectos de saludar al Jefe del Estado Mayor Gral. Balza, al Subjefe del Estado Mayor, creo el Gral. Gómez Sabaini, al Jefe II Inteligencia y al Secretario General, en cumplimiento de una directiva que obligaba al personal militar que se ausentaba o se iba a ausentar al extranjero, despedirse de las mencionadas autoridades. Esta tarea la cumplimos con el My. Villanueva hasta las 19:00 horas aproximadamente porque era una tarea larga y tediosa. Al salir de Estado Mayor, quedamos con el My. Villanueva en encontrarnos a las 08:30 horas de la mañana en Fabricaciones Militares para repetir el mismo procedimiento protocolar con el Interventor de D.G.F.M. Gral. Andreoli y con el Director de Producción Cnel. 108
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Franke y además después de saludar y cumplimentar esta tarea, cobrar los viáticos correspondientes para la comisión. Acompaño los pasajes de Buquebus par el día 04-11... Que en Río III había quedado mi hija con mi suegra viviendo en la casa nuestra; mi suegra había viajado especialmente a Río III a quedarse con mi hija mientras nosotros estábamos ausentes. A veces en otras ocasiones que pasó algo similar, mi hija iba a la casa de mi suegra a Salta y faltaba al colegio; en esta oportunidad no podía faltar al Colegio por eso le pedimos a mi suegra que se fuera a quedar con ella a Río III. Que además era bastante habitual que mi suegra fuera de visita a Río III, por lo que no era extraño que viajara. El día 03-11- a la mañana nos encontramos con Villanueva en la Dirección General, estábamos allí, ya habíamos visto al Cnel. Franke, y esperando que llegara el Gral. Andreoli, aproximadamente las 09:10 o 09:15 horas el Cnel. Bolado (retirado que trabajaba en Fabricaciones), me llama y me dice casi textualmente o mas o menos, "vení vení que me parece que algo pasa en Río III". No se de dónde él sabría esto o de dónde se entera o recibe esta primera noticia y de su oficina intentamos llamar a Río III. Que luego de varios intentos conseguimos comunicarnos con una familia amiga nuestra de la ciudad, concretamente con la Sra. Esilda Petitti, siendo ya aproximadamente las 09:20 horas. Que intentamos comunicarnos con la fábrica, y como no pudimos hablamos con esta familia. Recuerdo que Esilda me dijo "si, escuchá y me puso el teléfono en la ventana o alguna abertura y se escucharon las explosiones". Inmediatamente llamo por teléfono al Dpto. de mis hijos en Buenos Aires donde estaba mi señora para decirle que algo pasaba en Río III, que había un problema y ella me contestó que ya lo había visto por televisión. En ese ínterin llegó el Gral. Andreoli, a eso de las 09:30 horas, no pudiendo llamarlo a Andreoli antes porque no tenían celulares en esa época. Que llegó el General, lo puse en lo mínimo que conocía de antecedentes de lo que pasaba y él se puso en contacto con aviación de Ejército para poder volar en un avión militar a Río III. Viajamos en el avión el Gral. Andreoli, el Cnel. Franke y el My. Villanueva y yo. Fuimos a tomar el avión a Campo de Mayo 109
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 y eran más de las 12 horas del día. Llegamos a Río III al aeroclub a eso de las 14:00 horas. Allí nos esperaba un vehículo de fábrica con un chofer, cuyo nombre no recuerdo, supongo que puede haber sido Miraglia. Que el chofer me dijo que me quedara tranquilo porque creía que mi hija y mi suegra estaban bien. Esa fue la primera noticia que tuve de ellas dos. De allí fuimos con el Gral. Andreoli a la fábrica y nos encontramos con el Gral. Groba quien era el Comandante del III Cuerpo de Ejército de Córdoba y juntos los 3 caminamos por donde pudimos por la fábrica, por atrás, sin entrar a la Planta de Carga, siendo ya después de las 14:00 horas y antes de las 17:00 horas, porque luego de esa hora nos fuimos a la Municipalidad, tratando de ver si había alguna persona herida porque no sabíamos nada de nada. Que la Planta de Carga estaba totalmente destruida, lo mismo que los depósitos, cree que 5, que se encontraban entre la Planta de Carga y los barrios del sur. Que recorrimos por donde pudimos, a la Planta de Carga no entramos. A las 17:00 horas fuimos a la Municipalidad donde había una reunión en la que se encontraba el Presidente de la Nación, creo el Ministro de Defensa Dr. Camilión, el Jefe de Estado Mayor Gral. Balza y algún otro funcionario. Con ninguno tomé contacto personal. Terminada la reunión, me fui de vuelta a la fábrica a ver qué había y como a las 22:00 horas sí recuerdo haber ido al hotel Argentino en donde estaba mi señora, quien había viajado de Buenos Aires a Río III en un avión de la empresa Petroquímica Río III. Que en el hotel estaba ella, junto a mi suegra y mi hija. Que pienso que en algún momento fui a mi casa, después de la reunión y antes de ir al hotel. Acompaña quince fotografías acerca del estado en que quedó su casa después de las explosiones. Cuando las describe refiere que su suegra estaba durmiendo cuando ocurrieron las explosiones y que se cayó parte del cielorraso… A partir de allí empezaron mis penurias. Seguí en la fábrica viviendo en mi casa, habiendo despachado a mi suegra e hija a Salta al día siguiente o a los dos días, quedándonos con mi señora viviendo en la casa en el estado en que estaba. Todavía durante tres o cuatro días se escuchaba alguna que otra pequeña explosión. Demás está decir la angustia mía y sobre todo de mi 110
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 señora, de no saber nada de nuestra hija y de mí suegra hasta que las vimos. Preguntado para que diga cómo se fue su suegra de su casa, el día de las explosiones, dijo: que estaba durmiendo y la despertó la primera explosión, se levantó y se vistió. Aclara que tiene dos problemas que ya los tenía en aquella época. Es implantada de cadera con problemas de movilidad y muy corta de vista. Que bajó de la habitación del primer piso, supongo. Lo que sí sé es que ahí la va a buscar a mi secretaria que era Clemira y prácticamente cuando llega había alguien más con un auto, no sabe si un suboficial o quién, que la había ido a buscar. Que la subieron en ese auto y se la llevaron de la fábrica no sabiendo adónde. Que de todo esto me entero después. También me entero que mi hija había ido al Colegio. Que mi gran temor era que no hubiera ido cosa que a veces hacía cuando se quedaba con la abuela. Que de eso me enteré a las 2 de la tarde cuando llego. Que entre ese día 03 o 04 y el día 25 en que me relevan de la fábrica, voy a tratar de recordar lo que más pueda porque tengo una nebulosa de algunos momentos. Que he leído la declaración testimonial de mi chofer Farías y quiero decir que realmente miente. Primero, porque dice que me llevó el día antes o antes anterior a tomar el avión para ir a Buenos Aires. Que si me llevó pero el día domingo. Además, dice allí que yo le ordené que la llevara a mi suegra a la peluquería, lo que me parece insólito porque yo no tenía idea si mi suegra iba o no a la peluquería. Además mi suegra todavía no estaba en Río III, así que no sabía qué actividad iba a hacer mi suegra en Río III. Preguntado para que diga qué día llegó su suegra a Río III, dijo: que llegó en avión el día martes 31 a Córdoba y Farías la va a buscar y la lleva a Río III. Preguntado para que diga si era posible que su señora le pidiera algo al chofer de la dirección, dijo: que no era normal, que es posible pero no debiera. Preguntado por la defensa con la anuencia del Tribunal para que diga cuándo lo volvió a ver a Farías después del domingo 29-10 y qué habló con él si habló, dijo: que lo volví a ver 15 o 20 días después, el día en que fueron a cobrar. Que seguramente le pregunté qué se hizo o dónde estuvo ya que todo el resto de los choferes del Garage de una u otra forma se 111
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 habían acercado a la fábrica a efectos de colaborar en lo que fuere, menos él. No recuerdo que respuesta me dio pero si le dije "está bien, vaya", pero nunca más lo vi. Que no era obligatorio que el personal fuera a trabajar porque la fábrica estaba parada. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que indique hasta qué fecha el chofer Farías se desempeñó en ese cargo y los motivos por los cuales cesó en dicha función, dijo: que no se, porque cuando yo me fui todavía no se había reintegrado la fábrica a su funcionamiento. Que hasta ese momento Farías seguía siendo chofer de la dirección, tarea que no efectuaba por el estado en que estaba la fábrica. Que mientras tanto se movilizaba en una camioneta de la dirección, que era manejada por los choferes que se habían acercado a colaborar, entre los que estaban Vissino y Miraglia. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si con anterioridad a las explosiones el chofer Farías solía trasladar a familiares o allegados, dijo: que si. Agrega que el Juez Federal de Río Cuarto Dr. Luis Martínez llegó a Río III el mismo día o el día 04 y se hizo cargo de la fábrica. Que en ese entonces mi tarea era la de apoyar la labor del Juez de organizar todo eso, que era realmente un caos. Que estaba el Cuerpo de Ejército III, Brigada Aerotransportada IV, la Gendarmería, Bomberos de la Provincia, Policía Federal, Policía de la Provincia de Córdoba, de la Provincia de Buenos Aires, todos queriendo colaborar. Que no llegaron todos juntos a la vez. Que el Dr. Martínez comenzó a organizar la tarea que era decir o definir cuál era la parte segura, dónde había peligro, etc. y tratar de organizar lo que era la recolección de todo lo que estaba diseminado por todos lados. Después yo no sé en qué fecha, pero rápidamente toman la decisión, desconociendo quiénes, de que quedara solamente Gendarmería y Policía de la Provincia para las tareas de recolección. Para ello, se habían definido al menos dentro de la fábrica, y que a eso lo hizo el Juez Federal, en III zonas. Una zona verde de circulación sin demasiado peligro, una zona azul, tipo zona restringida, y una zona roja en donde estaba absolutamente prohibido el ingreso de nadie. Con fecha exacta no recuerdo, pero hay un requerimiento 112
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 del Señor Juez Federal referido a la cantidad de munición y explosivos en el lugar o la zona, y que pudieron haber explotado o producido la explosión del día 3. Lo que pedía era saber qué había en el lugar y qué es lo que explotó o pudo haber explotado para producir semejante daño. Obviamente para hacer ese informe era necesario recurrir a personas de diferentes sectores, no solo físicos sino administrativos. La orden la recibí yo y venía dirigida al director de fábrica. Pero el Cnel. Franke que estaba allí desde el día 03, le dijo al My. Gatto que se encargara de preparar ese informe. Que el My. Gatto pidió apoyo del personal de Ventas, que lo hizo el Sr. Brogin, de Planta de Carga, que lo hizo el Sr. Cabral y de Suministros que lo hizo el Sr. Gallo, que a su vez a estas personas fueron autorizadas por el Juez Federal para ingresar a la fábrica. Que entre los 4 prepararon un borrador de dicho informe en base a los datos aportados por los 3 sectores. Terminado el informe, se lo elevan al Subdirector Tcnel. Quiroga quien me lo eleva a mí para la firma. Yo lo hice a su vez controlar por el Ing. Sparacino y por Contaduría ya que esta última no solo llevaba las existencias físicas sino las existencias contables. Al informe lo firmé tal como me fue presentado, no modifiqué nada y para ello puedo mostrar copia de los borradores utilizados que aparecieron entre mis papeles y que no sabía que los tenía. Que Gatto me los dio hace años en fotocopias y nunca me acordé de ellos. Que acompaña documentación que la describe de la siguiente manera; de fs. 1 a 6, corresponde al informe que elevó al Juez Federal. Que de fs. 7/10, son los borradores que se utilizaron para hacer el informe. Que el de fs. 7 está firmado por Cabral, el de fs. 8 está elaborado con letra de Cabral, el de fs. 9 está firmado por Cabral y el de fs. 10 de Expedición es de Brogin. Aclara que a los originales los tiene Gatto y que no tengo ningún borrador de Gallo… Que quiero hacer esta aclaración referida al inventario por una serie de suspicacias que han surgido y que me achacaban a mí haber fraguado este inventario pretendiendo engañar al Juzgado, como si yo hubiera confeccionado este informe que se presentó en su momento en forma personal, sin consultar a nadie, con valores no reales, tratando de ocultar o confundir esta 113
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 investigación. La duda surge porque policía y Gendarmería finalizada la recolección de munición ellos contabilizan alrededor de 26.000 proyectiles, siendo que en el informe yo había hecho saber que eran alrededor de 58.000 proyectiles, habiendo una diferencia de 32.000 proyectiles. Esta duda fue planteada por primera vez por el Sr. Gaviglio, siendo que él sabía exactamente que eso no era así, es decir, que mi informe era totalmente veraz. Digo que sabía que era veraz, primero porque el Sr. Cabral que dependía directamente de Gaviglio en todo lo que fue la confección de ese informe lo consultó permanentemente a Gaviglio. Ningún número que se colocó en ese inventario era desconocido para Gaviglio y más, hay una corrección hecha a mano (fs. 7) que fue realizada por indicación de Gaviglio. Además el Sr. Gaviglio como un técnico conocedor de este material, está hablando de la desaparición de 30.000 proyectiles que haciendo un cálculo muy grosero, de promedio estos proyectiles pesarían 20 kg. cada uno. Estamos hablando entonces de 600 toneladas, es decir, 40 camiones de 15 tn. cada uno. Si suponemos que un camión de 15 tn. demora en cargarse alrededor de 2 horas, utilizando zampi y demás elementos (20 o 30 personas), estamos hablando de unas 80 horas de trabajo continuado, es imposible ocultar a la vista de nadie semejante movimiento. Además, todas las existencias de fábrica eran llevadas personalmente por los encargados de depósitos en primer término que tenían lo que se denominaba una “ficha estante” y además el inventario en la oficina. Estos encargados dependían de un jefe que a su vez también llevaba el control de las existencias físicas y a su vez Contaduría llevaba las existencias físicas y contables de toda la fábrica que se comunicaba a la D.G.F.M., quien a su vez, realizaba auditorias. Además Contaduría todos los meses hacia un recuento físico en forma aleatoria, de las existencias. Con esto quiero decir que para haber armado todo un informe fraguado, tenía que haber contado con la complicidad de silencio de unas 40 personas y nadie ni los encargados de depósitos ni jefes ni Contaduría han dicho nunca que había diferencias entre lo que ellos físicamente tenían en existencia y lo que está consignado en el informe. El 114
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 recuento físico que hace Gendarmería y Policía adolece de una serie de falencias, en primer lugar, no llevaron o no conozco que lo hicieron, una metodología de identificación, conteo, un acta de lo que se levantó o no, lo que no permite hoy reconstruir lo que realmente se recolectó. Al respecto, en CITEFA existe material bibliográfico que consigna que las pérdidas al explotar un proyectil son del orden de un 25% que se transforma el polvo y otro tanto de partes del proyectil que son recuperables si es que la explosión se hace en un lugar completamente cerrado y controlado, pero que es imposible de recuperar en un lugar abierto, con lo cual, se considera que las perdidas en un lugar abierto, son de alrededor del 50%, lo que coincide aproximadamente con lo que Gendarmería y Policía habrían recolectado. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si le consta y en su caso cómo le consta que el material inventariado en los documentos a que se hiciera alusión obraran realmente en la F.M.R.T. al día 03-11- 95, dijo: en principio debo decir que hacía 6 días que no estaba en fábrica, pero quiero agregar que no me caben dudas de que el material del inventario sí se encontraba en fábrica al 03-11-95 ya que como dije antes, era imposible que los propios encargados de los depósitos responsables del control de dichas existencias, no advirtieran su faltante ya que estamos hablando de volúmenes muy importantes y que es imposible no advertir su desaparición. Preguntado para diga cuándo fue la última vez que pudo constatar por haberlos visto, los materiales en cuestión, dijo: que un mes o 20 días antes fue a los depósitos en una recorrida normal. Que no tenía fecha fija para hacer los recorridos. Que los hacía cuando podía. Que no era una obligación formal recorrerlos. Que no se trata de materiales de fácil transporte, por que un pallet de 12 proyectiles pesa alrededor de 600 kilos, y para moverlo hace falta la zampi para luego cargarlo arriba de un camión. Que no se podía hacer de otra manera que no fuera a la vista de todo el mundo. Que el primer interesado que no faltara nada era el propio encargado del depósito. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si ese hipotético retiro del material podía efectuarse sin la autorización o conocimiento del 115
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 director de la fábrica, dijo: que no estoy hablando de un hipotético retiro, dije que de ninguna manera se podían retirar sin que lo supiera todo el mundo y que si se hubieran retirado, no solamente era de conocimiento mío sino de un montón de gente. Que aún no estando esos 6 días en la fábrica, de haberse producido el faltante me hubiera enterado igual porque alguien me hubiera dado la novedad ya que es imposible ocultar un movimiento de semejante volumen. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga de qué autoridad de la fábrica dependían los responsables del stock de los materiales, dijo: que Gallo que estaba en Suministros dependía del Subdirector y éste del Director Cabral que estaba en la Planta de Carga dependía de Gaviglio que estaba en el centro de Carga y Complemento, éste a su vez de Producción Mecánica en donde estaba el My. Gatto, éste de subdirección en donde estaba el Tcnel. Quiroga y éste del director. Brogin, dependía del Jefe de Ventas que era Campana y éste del Director. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga con qué fecha las personas antes señaladas materializaron los borradores que el declarante aportara en este acto, dijo: no se con certeza pero supongo que en el momento previo a realizar el informe, es decir, que para hacer el informe cada uno hizo el borrador de su sector. Es decir, en forma posterior al requerimiento del Juez. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si tales personas le informaron al declarante a qué fecha estaban contabilizadas las existencias respectivas, dijo: que nunca tomó contacto con ellos. Que el Cnel. Franke le dio la orden a Gatto y éste se reunió con las personas que señalara para hacer el informe, Gatto se lo elevó al Subdirector y el subdirector a mí. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga más allá de los registros obrantes en las áreas respectivas, si personalmente llevaba registro de las existencias del material, ya sea en proceso de fabricación o terminados, dijo: sí, llevaba las existencias no en detalle (cosa que era responsabilidad de todo el sistema de control) sino en lo atinente a mi función de director que entre otras, era controlar la marcha de la producción de la fábrica, tarea 116
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ésta que se realizaba mensualmente en una reunión obligatoria de todos los en en la llamada Reunión de producción en donde se trataban todos los temas atinentes a producción como ser, compras de insumos, avances de producción, producción en proceso, productos terminados y stocks. Además, todo lo atinente al desarrollo financiero de la fábrica en lo atinente a producción. PREGUNTADO para que diga cómo era el tipo de control que llevaba, dijo: Control de Gestión era el que llevaba el desarrollo de la reunión de producción y registraba todo los datos de todos los sectores y Control de Gestión confeccionaba una especie de resumen de todos estos datos, que era el que manejaba yo. Por cualquier tema puntual de mayor detalle en alguno de estos temas, recurría directamente al responsable. Preguntado para que diga si con esos informes que le elevaba Control de Gestión de las reuniones de producción no podía responder el requerimiento del juez señalado "supra", dijo: no. Porque había muchos detalles que estaban en el informe y que no están en el resumen de reunión de producción. Que lo que tenían eran cantidades globales o totales pero no con el detalle que tiene el informe. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si el Cnel. Franke y el My. Gatto llevaban personalmente informes o inventarios de existencias de la F.M.R.T., dijo: creo que no porque no era su función. Gatto tendría un resumen de su sector igual que lo tenía yo y Franke menos que menos. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga a qué autoridad de la D.G.F.M. se reportaban las existencias y movimientos si los hubiere de material y con qué frecuencia, dijo: la fábrica elevaba a la Dirección de Producción como órgano de la cual dependía, toda la documentación, entre ellas, la atinente a la existencia y movimiento de materiales. A su vez, el sector Contable o Contaduría, dependía por un lado de la Dirección y por otro tenía una dependencia funcional del Contador General de la D.G.F.M. El Cr. delegado todas semanas informaba el movimiento de dinero y todos los meses un informe general en el cual entre otros, estaba el movimiento de material. A la dirección de Producción se le elevaba el resultado de la reunión de 117
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 producción, que era mensual. Era imposible en sentido estricto de la palabra, mover nada o ingresar o sacar algo de la fábrica que no estuviera documentado. Los sistemas de control de la fábrica no permitían que nada entrara o saliera si no estaba documentado. Cada responsable tampoco permitía que le tocaran (retiraran o ingresara) algo a los depósitos si no había un papel que avalara esos movimientos. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si en esa elevación de información a Contaduría de la D.G.F.M. intervenía el director de la fábrica, al menos elevando esa información, dijo: que no, directamente elevaba el Contador delegado al Contador de la D.G.F.M. Preguntado para que diga si el informe que iba al Cr. de la D.G.F.M. era enviado a la dirección de la fábrica, dijo: que sí, que una copia la recibía yo. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga a qué efectos el Cr. delegado tenía dependencia del Director de la fábrica, en todo lo atinente a la contabilidad de la fábrica. Que existía una doble dependencia, una con el Cr. de la D.G.F.M. y otra conmigo. Preguntado para que diga si la información que el Cr. delegado enviaba a Buenos Aires era conocida por el Director, dijo: podía no conocer algún informe, pero no me estaba vedado su acceso. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga cómo le consta que la orden de la corrección que obra a fs. 7 de la documentación que aportara, la hubiera dado Gaviglio, dijo: que cuando Gatto me dio el informe, me dijo que la corrección la hizo Cabral por indicación de Gaviglio. Que a esto me lo dijo ahora, cuando me dio copia de los borradores, hace menos de un año. Preguntado para que diga por qué no le pide informe al Contador de la fábrica para responder lo que le había solicitado el Juez, dijo: porque no debia tener el detalle con el que se hizo el informe. Que en ese momento podía estar trabajando Sparacino. Preguntado para que diga si hizo controlar el informe con Contaduría, dijo: que se lo dio a Sparacino para que lo controlara y éste lo controló con Contaduría. Que Contaduría no le cambió nada al informe que había elaborado Gatto con las otras tres personas. Preguntado para que diga qué documentación avaló la salida de 118
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 material bélico que saliera de la F.M.R.T. durante su gestión, dijo: que es un documento que se llama "Entrega entre dependencias". Que en estos casos, la F.M.R.T. le entregaba a la sede central (D.G.F.M.) y ésta podía guardarlo, exportarlo, entregarlo al Ejército o a otra dependencia. Que el material sale con ese documento que se llama entrega entre dependencias. Pero quien factura en caso de una venta, es la D.G.F.M. Recuerdo que en el año 1985 cuando era Jefe de Producción, se hizo una venta a Irán, habiéndose hecho Aduana directamente en la F.M.R.T., es decir, que el material salió de Río III directamente al exterior. Habiendo salido igualmente por medio de los documentos que se denominan "Entrega entre dependencias" consignando el material como asignado a la Sede central. Podía suceder, que el material tuviera como destino otra fábrica militar entonces se consignaba en el mismo documento, "con destino a tal fábrica". Que la prohibición era tan estricta con relación a la venta de material bélico, que en una ocasión la F.M.R.T. quería venderle al Tiro Federal de Río III una caja de munición de 50 tiros de 9 mm. y la autorización de venta tuvo que ser realizada en sede central. Preguntado para que diga si todo el material que salía de la F.M.R.T. con ese documento Entrega entre dependencias, se daba de baja del inventario de la fábrica, dijo: exactamente, que hasta Contaduría descontaba el material entregado como entrega entre dependencias. Que para que esto no ocasionara una pérdida, se entregaba a costo de producción de fábrica. Que no tenía conocimiento ni control sobre las ganancias o pérdidas que estos movimientos ocasionaran. Que en la fábrica sí se podían vender productos civiles, no productos bélicos. Preguntado para que diga si del informe que entregó oportunamente al Juez elevó a la D.G.F.M. una copia dijo: que si, que envió una copia del mismo. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si sabe, qué destino la D.G.F.M. le dio a los cañones CITER y obuses OTTO MELLARA que salieron de la F.M.R.T., entre agosto de 1993 y marzo de 1995, dijo: años después y por comentarios en los diarios, presupone pero no le consta que salieron al exterior. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del 119
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Tribunal para que diga qué destino debía tener realmente ese material salido de fábrica, dijo: que no sabe, y que tampoco me debían informar. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga a qué lugar fue transportado ese material, dijo: que la D.G.F.M. envió el transporte y lo transportó creo, a Campana, Provincia de Buenos Aires. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si algún integrante de la F.M.R.T. acompañó en el transporte, creería que sí, pero aclarando iban como funcionarios de la D.G.F.M. Que por la reducción de personal la sede central comisionaba a personal propio de la F.M.R.T. a diferentes tareas, que las cumplían en nombre de la D.G.F.M. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga quién seleccionaba al personal que iba comisionado, dijo: que era en la fábrica que podía ser Relaciones Industriales o el jefe de algún sector. Preguntado para que diga quién de la D.G.F.M. le solicitaba informes sobre el material existente para los negocios que se disponían en la sede central, dijo: la dirección de Producción. Preguntado para que diga si algún otro sector de la D.G.F.M. le podía hacer ese requerimiento, dijo: que no, que si podían hacer alguna consulta verbal, pero el requerimiento no y menos a nuestros niveles. Todos los requerimientos se hacían cumpliendo estrictamente la cadena de comando. Yo no permitía que nadie se apartara de la misma. Ni los de abajo ni los de arriba. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si según su conocimiento y experiencia después del día 03-11-95, considera que el hecho investigado fue accidental o intencional, dijo: que desde su declaración indagatoria del día 12-01-96 a la fecha he sostenido en innumerables documentos y sigo sosteniendo que esto se trató de un hecho intencional o de grave negligencia. Que lo digo desde enero de 1996 basándome en una rápida experiencia que había hecho el Cnel. Cuesta en ese momento, en donde decía y lo sigue haciendo hasta el día de hoy, que el tambor no se pudo haber encendido fortuitamente. Quiero aclarar que no soy técnico en explosivos sino Ingeniero mecánico en armamento convencional. Que de química y explosivos tengo poco conocimiento, adquirido 120
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por contacto con personas y no por haber estudiado. CUESTA sostenía y sostiene que en ese lugar había algo que produjo esta llama que dio inicio al incendio y posterior explosión. Además hay 2 o 3 cosas que hacen a cómo ha sido el hecho intencional. Creo que la cosa ha sido mucho más simple de lo que parece. La cuestión se trata de la hora en que sucedió, la cantidad de gente que había y el lugar en que ocurrió. La tarde anterior y esa mañana el mismo personal de la Planta de Carga estaba acomodando los tambores en el tinglado. Es imposible que alguien no se hubiera dado cuenta si hubiera habido algo raro. Era un lugar de paso a la vista de todo el mundo. A este problema hay que buscarlo entre las 05:40 horas en que entra el personal y las 09:00 horas en que sucedió todo. Que hay que buscar dentro de la gente de Planta de Carga por un problema gremial o entre ellos, entre otras muchas causales, ya que por ejemplo había una cuestión de mejora por un plus por trabajo riesgoso. Estoy seguro que esto no es un atentado organizado con un motivo político o económico. Armar algo así necesitaría armar un equipo de personas, armar un modelo matemático y haber hecho innumerables pruebas, como Cuesta lo señala en sus informes. Estoy convencido que esto ha sido algo que se le ha ido de las manos a alguien. Que alguien de la Planta de Carga sabe qué pasó, y de eso no tengo dudas. Un sabotaje o una grave negligencia podrían explicar mejor lo que quiero expresar. Que la Planta de Carga era un modelo de orden y la gente era ordenada y limpia, no permitía que estuviera nada fuera de lugar y además el día anterior y ese día, estaba limpiando la Planta, esperando una visita. El día martes 31 de octubre, el Cnel. Franke en el Estado Mayor me avisa que iba a ir una visita a la fábrica; llamé por teléfono desde el E.M.G.E. a la fábrica, a Quiroga, y le dije que iba una visita y que preparara la fábrica de acuerdo al procedimiento normal que se hacía con las visitas. Que concurrían visitas por innumerables causas, como ser compras de productos, el propio proceso de privatización, educativas, etc. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga quién imparte la orden de limpieza de la fábrica puntualmente, dijo: que no dio la orden de limpieza, pero 121
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 supongo que Quiroga le habría dicho a los sectores correspondientes que se hiciera la limpieza siguiendo los procedimientos normales. La comunicación de visita llevaba implícita la orden de limpieza. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si en su condición de director de la fábrica en alguna oportunidad recibió reclamo gremial, precisando fechas y motivos, dijo: que sí, varios. Los reclamos gremiales eran permanentes, siempre había algo para reclamar. Que a la fecha de las explosiones el delegado gremial era Servini. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga, precisando la pregunta anterior, qué reclamo gremial concreto tuvo vinculado con el plus renta por actividad riesgosa del personal de la Planta de Carga, dijo: ese pedido fue rechazado por no corresponder ya que se pagaba una renta y la Planta era todo lo segura que debía ser. No puedo precisar fechas pero fue en el año de las explosiones. De esto debiera haber constancias escritas o el reclamo podría haber sido verbal. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga a qué superiores jerárquicos comentó sobre la hipótesis de la intencionalidad de las explosiones, dijo: que no lo comentó con nadie como novedad militar pero si puede ser en charlas, informalmente. Preguntado para que diga qué impresión le causó el anuncio del Presidente de la Nación acerca de que el hecho se trataba de un accidente, dijo: que me pareció que se trataba de un juicio de valor muy atropellado porque no tenía él ningún elemento de juicio, y nosotros tampoco para aseverar cualquier hipótesis. Preguntado para que diga si después de la reunión que hubo en la Municipalidad de Río III volvió a ver a Gral. Balza y si volvió a hablar del hecho, dijo: que lo vio varias veces pero saludos, cómo le va y nada más. Que esto sucedió ya estando el declarante en Salta. P or ejemplo para el día de la Caballería, en Salta, en las celebraciones un año estuvo el Gral. BALZA. En este estado, S.S. dispone pasar a un cuarto intermedio de media hora. Reanudado el acto, sin la presencia del Señor Fiscal Federal, la defensa con la anuencia de S.S. solicita se consigne el conflicto gremial que relatara su asistido. A lo que dijo: que 122
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 siendo subdirector de la F.M.R.T. en el año 1987/88 el personal de operarios del sector Químico de la fábrica inicio una huelga de 2 horas por turno, lo que implicaba la paralización de la producción por el funcionamiento continuo de las plantas químicas. Que en un apartado del Estatuto del Personal Civil se autorizaba a suspender al personal toda vez que fuera interrumpida la producción, por cualquier motivo. Esta modalidad de paro no permitía a las Plantas de producción continua producir. Por consiguiente, estaban dadas todas las condiciones para suspender al personal, pero debía hacérselo con autorización del Directorio de Fabricaciones Militares. Que quien era el director en ese momento fue a Buenos Aires a solicitar dicha autorización, la que fue aceptada. Mediante una llamada telefónica el director me ordenó proceder a suspender al personal y yo envié con mi firma 78 telegramas de suspensión. Esto tuvo como consecuencia la inmediata interrupción de la huelga pero el personal del gremio siempre me recriminó haber sido “el único funcionario de Fabricaciones Militares que suspendió a personal”. En otra oportunidad ya siendo director, calculo año 1992 el sector gremial pretendía que en la fábrica se eligieran alrededor de 70 delegados gremiales aduciendo que esa era la cantidad de sectores en que se podía dividir la fábrica, siendo que la cantidad de delegados hasta ese momento era de 14. A pesar de la oposición de la dirección de la fábrica, el gremio realizó el comicio y eligió los 70 delegados, ello motivó una presentación ante el Ministerio de Trabajo de parte de la Dirección y que luego de casi un año de trámite le dieron la razón al director, se anuló la elección y continuaron solamente 14 delegados. Es bueno hacer la aclaración que ser delegado gremial en la fábrica era una beca para no trabajar, por lo cual se le privó a 56 personas de esta “beca”. Otro de los reclamos insatisfechos fue pretender trabajar 35 horas semanales y cobrar por 44 horas semanales. Yo me negué a conceder eso a pesar de que en otras fábricas aparentemente le habrían concedido dicho “beneficio”. Esto puede haber sucedido entre los años 1994 a 1995. Todo eso y otros hechos que no recuerdo motivaron una mala relación mía con el gremio. Quiero 123
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 hablar de un tema puntual, que es el de la Higiene y Seguridad en la fábrica, con respecto a ese tema, quiero decir que la fábrica tenía asignada en el año 1995 una partida presupuestaria de $129.000- que era el 51,6% del presupuesto general de fábrica y este presupuesto incluía 4000 horas de capacitación en Seguridad, esto es importante porque muestra el rol que ocupaba en las preocupaciones del director de la fábrica, el tema de la seguridad. Al respecto también quiero decir que además de cumplir con todas las normas y con la Ley Nacional de Higiene y Seguridad demostrado en una auditoría de seguridad que se realizó en la fábrica en el año 1995 y que consta en el expte., donde dice que la fábrica cumplía con dicha Ley. Además como un agregado al tema Seguridad yo ni bien llegué a la fábrica creé, e inmediatamente lo puse en marcha, un Comité de Higiene y Seguridad que no figuraba en ninguna norma como obligatoria pero que nos permitía tanto al director como al resto del personal, estar permanentemente en contacto con los problemas relacionados con la seguridad. En síntesis, este comité se reunía todos los meses en forma obligatoria, lo presidía el subdirector y lo integraban todos los sectores de fábrica, el gremio, y puntualmente alguna persona en particular que quisiera llevar o consultar algo. Este comité funcionó hasta que yo me fui. Trataba todos los temas de seguridad y todos los sectores tenían oportunidad de plantear su/s problemas de seguridad industrial. Preguntado para que diga respecto de la Planta de Carga, quién llevaba las inquietudes al Comité de Higiene y Seguridad, dijo: el Jefe de Producción Mecánica y el Jefe del Centro de Carga y Complemento. Que los 2 eran integrantes del Comité. Este comité confeccionaba un acta en donde se volcaban todos los temas tratados, como por ejemplo, falta de guantes en algún sector, exceso de ruidos en otro sector, el tema de los ácidos en la planta química, puesta a tierra de máquinas, y todos los temas que hicieran a la Seguridad Industrial. Estas actas me eran elevadas y a los problemas tratados se les daba una inmediata solución. Por ejemplo, compra de insumos, horas de capacitación en algún tema, modificaciones en algún proceso, etc. Nunca en los años que estuve como director, vi volcar en 124
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 las actas del Comité ningún problema relacionado con la seguridad en la Planta de Carga. Preguntado para que diga si le llama "problema de seguridad en la Planta de Carga” a la cantidad de tambores con mazarota que había dijo: que sí. El concepto de Seguridad Industrial es un concepto que va de abajo hacia arriba, a diferencia de lo que son las órdenes que van de arriba hacia abajo, el concepto de seguridad industrial va del menor nivel hacia el mayor nivel, es decir que las concientización de seguridad debe empezar por los niveles de abajo, es decir operarios. Esto tiene una razón de ser porque esta gente es quien tiene contacto directo con el posible peligro. Por ello el Comité le permitía a los menores niveles, transmitir sus problemas para arriba. En una reunión todos nos enterábamos de los problemas de seguridad en forma inmediata. Que la fábrica cumplía estrictamente con todas las normas de seguridad, y que por consiguiente, no es admisible el cargo de que había una relajación en el control de la seguridad, por el contrario, por lo que expresara anteriormente, los controles de seguridad de la fábrica se cumplían en exceso y como ejemplo de ello, puedo decir que nosotros no registramos ningún accidente de seguridad que involucrara algún daño al personal con pérdidas de horas de trabajo en todo el tiempo en que yo fui director de la fábrica, siendo que en la fábrica se desarrollaban alrededor de 5.000.000 de horas/hombre al año. Respecto al tema de la ubicación de los tambores con mazarota de TNT de descarga dentro del tinglado, esa fue una solicitud del propio Jefe de la planta Cabral de colocarlos en ese lugar mediante un memo del año 1992 y que consta en la causa. Que tampoco es cierto que se hubiera hecho aparcamiento de material incompatible, los materiales aparcados eran compatibles unos con otros y si había pólvoras con proyectiles con espoletas, etc. como aparentemente pareciera ser la duda que se tiene, esto se aparca así o se puede aparcar así ya que hay tiros completos constituidos por vaina con carga de pólvora adentro, proyectil, y espoleta, armados como acabo de describir y embalados dentro de cajones como por ejemplo, los tiros 105 mm. para tanques y también los proyectiles de mortero se embalan colocando el cartucho de propulsión con pólvora, las 125
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cargas suplementarias de pólvora, el proyectil y la espoleta, todo junto en un solo cajón, de acuerdo a las normas de embalaje de dicho material. Que los depósitos de munición próximos al barrio Las Violetas figuran en plano del año 1.940, cuando todavía no existía prácticamente la Ciudad de Río III. Que además los tinglados cuando yo llegué a la fábrica ya estaban en ese lugar y en muchos casos la munición allí ya estaba aparcada en ese lugar cuando yo llegué como director. Por último, quisiera también agregar o reiterar lo que dije anteriormente, que en la Planta de Carga específicamente el orden y la limpieza eran un ejemplo y tanto para el jefe de la Planta Cabral como Gaviglio era una obsesión en tema del orden y la limpieza. No es cierto que la Planta de Carga fuera un descontrol en ese aspecto. Por último, en declaraciones testimoniales el personal de la Planta de Carga ha declarado que recibían capacitación en Seguridad y que además los elementos de Seguridad funcionaban, caso concreto, las mangueras de incendio utilizadas precisamente para efectuar la limpieza con motivo de la visita que iba a realizarse la semana siguiente a las explosiones. Que era la única fábrica en el ámbito fabril de Río III que tenía un profesional con título de posgrado en Higiene y Seguridad a tiempo completo en la F.M.R.T., que era el Ing. Rubiolo y me animaría a decir que era la única fábrica de la D.G.F.M. que tenía un profesional con posgrado en Higiene y Seguridad dedicado en esas condiciones. También quiero agregar que en la F.M.R.T. habíamos iniciado el proceso de aseguramiento de la calidad a efectos de lograr que la fábrica fuera calificada dentro de las normas ISO 9000 que incluye obviamente, el tema de seguridad. El profesional responsable del aseguramiento de la calidad, era el Ing. Angel Prettini. Preguntado para que diga si con respecto al tema seguridad recibía alguna instrucción o debía reportar a alguien y a quién, dijo: que específicamente en el tema seguridad no. Que dependía directamente del director de cada fábrica. Preguntado para que diga qué control químico existía sobre el control de descarga de proyectiles, dijo: creería que no se hacía como tal, pero a eso lo sabría responder específicamente la gente de la Planta de Carga. Preguntado para 126
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que diga con qué periodicidad concurría a la Planta de Carga, dijo: por lo menos, 2 o 3 veces por mes seguro. Una vez por semana recorría las plantas a todas, o casi todas. Que esos recorridos generalmente los hacía con el jefe del sector que salía a recibirlo. En el caso de Producción Mecánica, si estaba el jefe lo acompañaba si no, no. No era una tarea formal. Que muchas veces a los recorridos los hacía junto con el subdirector aprovechando para comentar temas de la fábrica. Preguntado por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga con qué frecuencia viajaba a la D.G.F.M., dijo: una vez al mes seguro. A veces podía ir otra vez si era llamado. Preguntado por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga en caso de ausencia quién hacia las visitas, dijo: que sus viajes a Buenos Aires era independiente de las visitas. Preguntado para que diga si alguna vez informó a la población civil acerca de la existencia de material altamente explosivo en la Planta de Carga y en los Depósitos, dijo: que no. La directiva que existía era que no se informaba de lo que se hacía en la fábrica, sobre todo, si era de material bélico. Tampoco nunca nos pidieron información. Preguntado para que diga por qué razón se levantó la seguridad de la Portería de la Planta de Carga, dijo: que cuando llegó a la fábrica como director, la portería ya estaba levantada porque la Planta de Carga estaba parada, sin producción. Cuando se la pone en producción a mediados de 1992 ya se la pone sin haber reactivado la Portería que había. Que de portería hacía la oficina que estaba al lado de la portería, donde estaba el jefe de planta. Preguntado para que diga si en la vereda o espacio que queda entre los Depósitos y la calle Arenales, veía que se estacionaran vehículos, dijo: que nunca vio y que no debieran haber estacionado allí. Preguntado para que diga si alguna vez dio una orden vinculada con el estacionamiento en ese lugar, dijo: que no. Que tampoco había ningún cartel que dijera que allí no se podía estacionar. Que si había casas al frente, sería lógico que estacionaran en ese lugar. Preguntado para que diga si participó de manera directa o indirecta en los hechos acaecidos el día 03-11-95 (explosiones), dijo: que absolutamente no ni por acción ni por omisión. Que ni 127
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por acción quiero decir que yo no hice absolutamente nada ni tomé conocimiento de que se hiciera nada, ni di ninguna orden en ese sentido, ni siquiera me imaginé que pudiera haber ocurrido algo como la explosión del día 03-11-95. No me imagino cómo alguien puede pensar que uno en su sano juicio pudo haber hecho algo así y que encima piensen que fui yo el responsable. Preguntado para que diga si contaba con la autorización expresa para salir del país del Ministerio de Defensa, con destino a Uruguay, dijo: que no, porque no correspondía y que creo que ni siquiera el Ministerio de Defensa tenía conocimiento de que yo me fuera a Uruguay. No tenía por qué saberlo. Preguntado para que diga si con motivo de sus funciones, viajó a la Ciudad de Lima (Perú), en caso afirmativo con qué fines y fecha, y por quién fue acompañado, dijo: que sí, que viajé en el mes de noviembre de 1994 no recordando la fecha. Fui acompañado por el Tcnel. LANDA del arma de Comunicaciones, actualmente retirado, con nuestras respectivas esposas y un ingeniero de F.M. Villa María cuyo nombre no recuerdo. Que los motivos del viaje fueron para presentar a Fabricaciones Militares y sus productos en Perú y en el caso del Tcnel. Landa, recuerdo que en su exposición narró todo lo relacionado con el abastecimiento de raciones de campaña en el terreno. Preguntado para que diga cómo era el criterio de selección en Fabricaciones Militares, para representar a la sede central, dijo: que no se daban razones y podía ser cualquiera. Que tanto en Perú como en Uruguay su exposición se vinculaba con la fabricación de armamento en países en desarrollo. Preguntado por la defensa para que diga si iba el My. Gatto en la comisión a Perú, dijo: que no. Preguntado para que diga si con posterioridad al 24-11-95, volvió a ingresar al predio de la F.M.R.T., dijo: que sí, que me alojé una noche en el Alojamiento de Personal Superior (A.P.S.), en el mes de enero de 1996. Que después no volví a Río III nunca más. Preguntado para que diga si con el Gral. Andreoli tenía relación más allá de lo funcional, dijo: que no, pero que yo lo consideraba una persona de bien, muy inteligente y que me dolió mucho su muerte. Que estuvimos juntos en Altos Hornos Zapla, siendo él Mayor y yo Capitán y nuestra relación, una buena 128
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 relación normal entre un superior y un subalterno. Preguntado para que diga si conoce al Capital de Corbeta Carlos Gutierrez, dijo: sí, que sí lo conoce, que él era invitado a las fiestas de la fábrica como un camarada más, a los actos de la fábrica y a la cena de camaradería de las fuerzas armadas todos los años. Preguntado para que diga si durante su gestión como director de la F.M.R.T. concurrió personalmente o envió personal a su cargo, al parador Almirante Brown de la Armada Argentina de Villa del Dique, dijo: que sí fui. Que era un lugar muy cómodo para echar una lancha para ir a pescar. Que a eso lo hizo unas 2 o 3 veces, solo por motivos recreativos. Preguntado para que diga en virtud de los convenios celebrados con el Ejército, podía requerir personalmente que le enviaran materiales, dijo: que no, porque el material llegaba a la fábrica transportado por el Ejército, con personal del Ejército y en camiones del Ejército, sin que fuera necesario ningún trámite mío, del director. Preguntado para que diga si personalmente o en cumplimiento de alguna orden, envió personal dependiente a buscar materiales a alguna unidad del Ejército, y en su caso, de quién eran las órdenes, dijo: que por orden propia no, pero sí en cumplimiento de órdenes exclusivamente del Director de Producción. Que la fábrica no recibía órdenes de nadie, más que del Director de Producción. En eso era muy estricto. Que toda comisión que hacía personal de la fábrica a las unidades del Ejército, a su regreso preparaba un informe. Acompaña a modo de ejemplo, el memorando Centro Carga y Complemento N° 6/94 en 9 fojas útiles. A lo que S.S. dijo: agréguese la documentación acompañada. Preguntado para que diga si su relación con el Cnel. Franke excedía el ámbito de lo funcional, dijo: que era estrictamente funcional. A pesar de que con el Cnel. Franke estuvieron destinados juntos en Río III como 2 o 3 años, y además tienen un año de diferencia, con una buena relación superior/subalterno. Preguntado para que diga si su relación con el Cnel. González De la Vega excedía el ámbito de lo funcional, dijo: que tenía mucha menos relación que con Franke, ya que no tenían ni relación funcional. Preguntado para que diga si sabe que hubo unos incendios de fósforo en los meses de Septiembre y Octubre de 1995 en la Planta de Carga, 129
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dijo: que no lo recordaba, que lo leyó en las declaraciones testimoniales de la causa, pero que puede o no haber sido así. Podría haber sucedido que hubiera estado de viaje y no necesariamente me lo tendrían que haber informado como novedad. Preguntado para que diga si durante su gestión como director de la fábrica, se despacharon contenedores con material bélico durante los fines de semana, dijo: que podía suceder cualquier día, ya que a los fletes los manejaba la Dirección General en el ámbito de la Dirección de Producción. Finalmente quiero agregar que soy una víctima más o de las que más ha sufrido con este tema, excepción hecha obviamente, de aquéllos que lamentablemente perdieron la vida o sufrieron una grave mutilación. Y que me considero una víctima porque perdí mi carrera militar, que hasta ese momento era brillante, conforme se puede constatar en mi legajo personal. Económicamente todo esto me he ocasionado un daño muy grande ya que no he percibido ninguna indemnización de nada, fui retirado de la fuerza con la consiguiente disminución en mi haber mensual y cada vez que he intentado trabajar en algo en forma sostenida he tenido problemas al encontrarme sometido bajo la mirada de la justicia y también he fracasado en innumerables entrevistas laborales por esta causa. He sufrido cuatro meses de prisión y en ese ínterin falleció mi padre con quien no pude estar en los últimos momentos de su vida. Se ha afectado mi familia, y mi señora sufrió un infarto con todos estos problemas”. Posteriormente, en nueva ampliación de declaración indagatoria a fs. 16235/16237, manifestó que “… rechazo categóricamente la imputación, tanto el haber participado personalmente o haber dado a terceros la programación y ejecución de este hecho, no solamente la rechazo yo sino que no conozco a persona alguna que pueda ejecutar semejante disparate. Lo mismo quiero decir de la otra explosión ocurrida en los depósitos de Expedición y Suministro. Tampoco tengo nada que ver con los otros que se nombra, a no ser solo una relación funcional dentro del marco de las actividades de la fábrica. En particular con el Cnel. González de la Vega no tenía siquiera una dependencia funcional. También rechazo categóricamente el hecho que se dijera como que ha sido planeado 130
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 o direccionado. Presumo que tal conclusión ha sido obtenida del informe pericial realizado en base a la pericia oficial efectuada en Serrezuela en septiembre de 2003, informe éste que conforme lo ha señalado el perito de mi parte Ing. Cuesta, ha sido efectuado sin base científica y ningún método de cálculo utilizado. Más hay otras pericias realizadas anteriormente que arriban a conclusiones diferentes por lo tanto no se puede afirmar con ninguna certeza que el hecho pudo haber ocurrido de tal o cual manera. Yo no voy a hablar del tema técnico en particular porque se lo dejo a mi perito Cnel. Cuesta, por que no soy técnico o experto en explosivos, pero si voy a hablar un poco de lo que es la utilización de la estadística en la realización de este tipo de evaluaciones. Para poder afirmar con cierto grado de probabilidad de que un hecho pudo haber ocurrido de tal o cual manera se deben realizar todos los ensayos repitiendo el hecho a peritar lo más minuciosamente posible, como ser utilizar el mismo lugar, un día que fuera la misma temperatura ambiente o lo más parecida. Las condiciones atmosféricas similares, utilizando los mismos materiales, en síntesis, recrear de la mejor manera posible la repetitividad del hecho y aún así, no puedo afirmar que el hecho que está peritado ocurrió de tal o cual manera sino que debo decir con un grado de probabilidad determinado según un cálculo estadístico que debo realizar. En el caso que nos ocupa, nada de esto se hizo o por lo menos en lo que yo he visto del informe realizado ni siquiera se menciona haber realizado un cálculo estadístico y repito, no menciono las graves falencias técnicas porque a eso se lo dejo a mi perito el Cnel. Cuesta por ser la persona que conoce del tema. También quiero aclarar que sobre la imputación que esto se hizo para tapar un faltante de material rechazo totalmente este dicho porque en la fábrica no faltaba absolutamente nada y como dije en mi declaración anterior del 14-11-05 aclaré perfectamente cuál fue el método que se utilizó para realizar el informe presentado a este juzgado y quiero aclarar una vez más que ese informe no era el inventario total de los elementos de la fábrica sino era un listado o informe de lo que se encontraba en ese lugar de la fábrica en que se 131
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 produjo la explosión y fue realizado como ya lo expliqué anteriormente. También quiero rechazar absolutamente lo dicho en la imputación que en la F.M.R.T. había un desorden administrativo contable; si algo puedo decir, es que el sistema administrativo contable de la fábrica era totalmente correcto y reflejaba en todo momento la situación de la fábrica. Tan es así que en el mismo auto de imputación hacen referencia al balance mensual realizado el 31-10-95. No se si hay muchas empresas que realizan sus balances en forma mensual, esto muestra claramente que no había ningún desorden como se pretende decir en la imputación. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si tuvo conocimiento de que a fines de diciembre de 1994 hubieran salido de F.M.R.T. obuses Otto Mellara embalados en contenedores, dijo: no puedo precisar si ha sido esa la fecha pero si que han sido reparados y devueltos en contenedores. Preguntado para que diga si podría precisar "devuelto a quién", dijo: que supone que al Ejército porque los devolvían por intermedio de la D.G.F.M. Preguntado para que diga si siempre se devolvían en contenedores y quién disponía tal circunstancia, dijo: que no había una disposición que dijera cómo se debían devolver y que estima que Fabricaciones era quien ordenaba el modo de devolución. Que a todo efecto se entendían con la Dirección de Producción. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si recuerda de qué manera llegaron los obuses Otto Mellara a la F.M.R.T., dijo: que pudieron haber llegado arriba de un camión o traccionados. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si recuerda qué cantidad de obuses se embalaron en esa oportunidad, dijo: que no recuerda. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que explique el motivo por el cual durante el año 1995 F.M.R.T. se encontraba fabricando o intentando fabricar obuses Otto Mellara, dijo: … que no sabe qué tiene que ver con lo que se está investigando, por lo tanto no voy a responder, además eso está totalmente explicado en la causa 798/95 radicada en la Ciudad de Buenos Aires. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si durante el año 1995 existían urgencias o apremios en los tiempos 132
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de producción referentes a material de Otto Mellara, dijo: urgencias de producción no había ninguna o no existían; solamente un plan de producción con fechas definidas que debía cumplirse. Preguntado para que diga si esas fechas se cumplían siempre, dijo: que se trataban de cumplir, si no le llamaban la atención. Que si no se cumplían se generaba un problema vinculado con más imputación o exceso de mano de obra, es decir salirse de los presupuestos para la producción. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en el caso supuesto del llamado de atención, de qué autoridad provenía el mismo, dijo: de la Dirección de Producción, del Director de Producción. Que nosotros dependíamos del Director. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si el Director de Producción estaba al tanto de las tareas de reparación de obuses, dijo: que nosotros preparábamos el plan de producción de todo el trabajo del año, se elevaba a Buenos Aires a la Dirección de Producción, ésta lo aprobaba o le hacía modificaciones y vuelto aprobado era el que se cumplía. Aclara que en general no le hacían modificaciones. Preguntado para que diga si dentro de este plan de producción se incluyen todas las actividades de la fábrica, dijo: que si. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si al 03-11- 95 F.M. adeudaba material al Ejército en virtud de algún convenio que se hubiera celebrado, dijo: que no sabe porque no era un tema que manejara. Que recibía el plan de producción de Buenos Aires pero no sabía de qué dependía tal o cual actividad a realizar. Quiere aclarar que el plan de producción que luego elevaban a Buenos Aires —Dirección de Producción- se generaba mediante unos documentos cuyos nombres no recuerda y sobre el que se efectuaba el mencionado plan. Quiere aclarar que formalmente a todo efecto la relación era con la Dirección de producción, lo que no quiere decir que informalmente alguna otra dependencia de la D.G.F.M. le efectuara alguna consulta. Preguntado para que diga si estas consultas importaban órdenes, dijo: que no, que solo recibían órdenes de la Dirección de Producción. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si al día 03-11-95 existían en la 133
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 F.M.R.T. obuses en pié o armados, dijo: en la línea de fabricación o reparación que era la misma, había obuses que se estaban reparando. No puedo precisar si habría algunos armados pero si estaban completos se los devolvería al Ejército porque no tenía sentido dejarlos en la fábrica. Preguntado por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si sabe qué significa "obuses en pié”, dijo: la verdad que no. Se supone que un obús esta terminado y en ese caso se devolvería o en proceso de reparación. Preguntado por la Fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si existían tubos de cañón de obuses Otto Mellara y en su caso si los mismos estaban montados al resto de la estructura del arma o estaban sueltos, dijo: no sé o no recuerdo. Preguntado por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga cuando se refiere a la dependencia a todo efecto con la Dirección de Producción, qué quiere referir, dijo: que dependíamos tanto de lo que era la producción, el manejo de personal, todo. Que lo único que tenía relación con el Director de la Fábrica y por lo tanto con el Director de Producción y a su vez con el Contador General de la D.G.F.M. era el Contador delegado. Que no recuerda cómo era claramente el tema pero cree que podría haber sido un tema legal vinculado con la contabilidad general de la Nación. Por ejemplo los balances los firmaba en mi condición de director de la fábrica y vía Dirección de Producción iban al Contador General. Que la dependencia con la dirección de Producción era en todos los ámbitos, en el de la producción e incluso en el ámbito militar, en todo lo vinculado con el Estado Mayor, es decir, calificaciones del personal militar, movimientos del personal militar y demás cuestiones administrativas. Preguntado para que diga si con respecto al sector contable, la Dirección de Producción tenía alguna injerencia, dijo: que la Dirección de Producción no tenía en su estructura un departamento contable. Preguntado para que diga si como director de la F.M.R.T. informaba a algún otro sector de la D.G.F.M. aparte de la Dirección de Producción, de los stocks de fábrica, dijo: que directamente no. Que vía Dirección de Producción otro sector puede haber tenido conocimiento…”. Luego, en otra ampliación de 134
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 declaración indagatoria a fs. 16774/16775, expresó que “…En la imputación que se me hizo, se habló de una imprecisión contable adrede dentro de la F.M.R.T. entre otros términos. Al final del punto 1 de la pericia contable, dice que los libros y registros contables cumplen con los requisitos mínimos exigibles para llevar una contabilidad organizada observándose el cumplimiento de las normas legales vigentes, por lo que considera que lejos de haber una grave imprecisión adrede, por el contrario, se llevaba una contabilidad organizada y de acuerdo a las leyes vigentes. Además a partir de los puntos 2, 3, 5, 6, 7, 12 y 16 del último dictamen contable, avala lo dicho anteriormente. También en la acusación se dice textualmente que de acuerdo a la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, y el balance realizado el 31-10-1995 hay una diferencia aproximada de 35.576 unidades entre el monto peritado y el recuperado por el personal de seguridad actuante. En el punto 8 de la pericia, dice que con fecha 28-12-1995 el jefe del Batallón de Holmberg elevó una nota en la cual detallaba munición como perteneciente a la F.M.R.T., la que se describe en la pericia. Eso suma 23.103 unidades (cartuchos y proyectiles). Que si hacemos una simple resta de lo anterior, quedaría un faltante de 12.473 unidades, que es aproximadamente un 17% del total de 72.405 unidades, cifra más que razonable de acuerdo a lo que oportunamente explicara en mi anterior declaración indagatoria. Lo único que si quisiera agregar, es que nunca se habló de la existencia en José de la Quintana de una cantidad no precisada ni en volumen ni en peso de esquirlas provenientes de proyectiles que explotaron el día 03-11-95 y además, de proyectiles o partes que quedaron en propiedades privadas y que nunca fueron ni recogidos ni contabilizadas por Gendarmería o la Policía de la Provincia de Córdoba, lo que disminuiría aún más el supuesto faltante a que se alude en la imputación que se me dirigiera. En este estado hace su ingreso a la audiencia el Señor Fiscal Dr. Carlos Stornelli. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga quién fue el encargado de llevar o conducir el aludido material a José de la Quintana y qué documentos acreditan lo manifestado, dijo: que desconozco porque 135
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 no estaba ya en Río III cuando se produjo esa tarea. Ni tampoco sabe quién hizo la tarea. Preguntado para que diga cómo sabe de la existencia de esas esquirlas en José de la Quintana, dijo: por comentarios que le hiciera su anterior abogado defensor el Dr. Gorrochategui, pero que no sabe quién le hizo a él ese comentario. Otro punto de la pericia a que quería hacer referencia es el punto 11, vinculado con la venta directa de material bélico por parte de la F.M.R.T., el que muestra claramente que la F.M.R.T. tenía como tarea exclusiva la fabricación de material no así su comercialización la que estaba a cargo de la D.G.F.M.. En cuanto a los puntos 1 a 7 que efectúa la querella, referido al ingreso a la F.M.R.T. de ametralladoras 12,7 mm. morteros 81 y 120 mm. y cargas M4 A2, la propia pericia dice claramente que en ningún movimiento contable registra tales ingresos y en particular en cuanto a las cargas M4 A2, solamente registra el ingreso de 3.028 que es la cantidad que se encuentra detallada en el inventario elevado por mí oportunamente al Juzgado Federal de Río Cuarto. Que a esto lo quiero señalar porque muestra el falso testimonio del testigo Gaviglio que pretende involucrarme con falsedades en un hecho que no tengo absolutamente nada que ver. Otro tema que quería aclarar es que la acusación que habla de que salieron comisiones a recolectar repuestos OTTO MELLARA por las unidades del Ejército dando a entender que la F.M.R.T. realizaba tareas fuera de los canales normales de provisión, a lo que quiero decir que mientras fui director de fábrica de Río III solamente en una oportunidad y en cumplimiento de una orden de transferencia emanada del Comando de Arsenales, la F.M.R.T. comisionó personal y un vehículo al Batallón de Arsenales 601 a retirar repuestos de OTTO MELLARA. Quiero aclarar también respecto de la ampliación del pedido de procesamiento solicitado por el Fiscal cuando se refiere a su situación (fs. 16.465) en el anteúltimo párrafo de la misma, señala sobre una supuesta contradicción vinculada con los obuses OTTO MELLARA. Que no existe tal contradicción ya que había obuses que fueron reparados y devueltos y otros obuses que estaban en reparación en la línea de producción. Por último, quisiera decir que a mí me quisieron involucrar en un delito 136
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 culposo y que durante 10 años dieron vuelta sobre el mismo siempre apuntándome; luego de realizada la pericia en Serrezuela en el año 2003, pericia técnicamente defectuosa y además con las conclusiones a las que se arribó también técnicamente sin ningún fundamento, tal como lo dijera claramente mi perito el Cnel. Cuesta, el hecho culposo fue caratulado como doloso y nuevamente se me apuntó a mí como el responsable de este hecho doloso, queriéndome involucrar en ambos primero como culposo y luego como doloso, sin ningún fundamento. Preguntado para que diga por qué razón cuando le fue requerido por el Juez Martínez el inventario de fábrica, no recurrió al Dpto. Contable sino a los jefes de depósitos de la fábrica, dijo: que dada la situación que se vivía en la fábrica cuando llegó la orden de Juez vinculada con la existencia de materiales que hubiera en el lugar de las explosiones y en condiciones de explotar, estaban además el Cnel. Franke, el Tcnel. Quiroga, el My. Gatto y cree que el Ing. Sparacino. El Cnel. Franke le encargó directamente al My. Gatto que diera respuesta al requerimiento judicial y éste se reunió con esos fines con el encargado de Expedición Sr. Brogin, de Planta de Carga Sr. Cabral y de Suministro, Sr. Gallo y ellos elaboraron el informe en cuestión. Que en ese momento creyó que el Ing. Sparacino había chequeado la información con el Sector Contable, pero realmente no sabe si se chequeó o no la información. Que no recuerda haberle dado expresamente esa orden a Sparacino o que Sparacino le haya dicho que había chequeado los datos. Que le sorprendió cuando Sparacino dijo en su declaración que no había chequeado la información con Contaduría. Si hoy tuviera que volver a hacer ese informe, volvería a convocar a las mismas personas, porque conocían al detalle las existencias de materiales mientras que el sector Contable las tenía valorizadas en pesos y en unidades, pero en Depósitos se contabilizaban los materiales en el acto mientras que en el sector Contabilidad podía producirse alguna demora. El dato preciso, exacto, estaba en los depósitos. Que el operario que estaba en el depósito conocía con precisión todo lo que había en él. Preguntado por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga sí en ese momento se planteó la 137
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 posibilidad de que existiera una diferencia entre lo que pudiera informarse desde los depósitos respecto de la información contable, dijo: que no, que nunca hubo nada que hiciera sospechar que hubiera una diferencia entre una registración y otra y de hecho la pericia lo dice, sobre el mecanismo de registración que se llevaba…”. Finalmente, en nueva ampliación indagatoria a fs. 18869/18871, el acusado Cornejo Torino dijo que “en primer lugar quisiera rechazar categóricamente la imputación. No he provocado ni tuve la intención ni nunca se me pasó por la mente que pudiera ocurrir semejante hecho. No conozco a nadie que pudiera haber provocado, o pensando en provocar tal situación. Con respecto a la causal que dice que fue para ocultar un faltante de material, repito una vez más, lo que está dicho desde mi primera declaración, que en la fábrica no faltaba nada y está explicado en mi anterior declaración indagatoria detalladamente, a la cual me remito. Sí quisiera aprovechar para hacer entrega de un documento que es muy importante, que encontré entre mis papeles, y no me acordaba que lo tenía, que ratifica lo que declaro en todas mis indagatorias. Se trata de la elevación al Juzgado Federal de la documentación que allí se indica, especialmente lo indicado en el punto 2. Vinculado con la elevación del inventario de existencias, lo que quiero aclarar es que el inventario corresponde a las “existencias de los depósitos de Suministros, de la Planta de Carga y de los depósitos de Expedición en lo referente a material que pudo detonar y/o deflagar”, aclarando que no era el inventario de la fábrica. Finalmente en el último renglón, hace referencia a que corresponde a la contestación de un oficio que se le dirigiera, por parte del Señor Juez Federal... Respecto del día 24, luego del día 3 quedamos viviendo en la fábrica en la casa del director, mi señora y yo. Mi hija se había ido ya a Salta. En el ínterin, el Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. Martínez había mandado un oficio recibido por intermedio del Cdte. Fulcini de Gendarmería, con un plano de la fábrica en la que delimitaban claramente tres sectores. Uno verde de libre circulación que era la parte química y la parte mecánica más alejada a la planta de carga; una zona amarilla de circulación 138
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 restringida, y una zona roja en la cual tenía totalmente prohibido el acceso el personal de la fábrica y toda otra persona salvo el personal de Gendarmería, autorizado por el Juez. El sector de la zona roja estaba a cargo de Gendarmería. A la zona restringida se podía ingresar con autorización de Gendarmería. Concretamente el día 24-11-95 me encontraba a eso de las tres de la tarde en mi casa con mi señora y recibo un llamado de la guardia de la Cía. de Seguridad donde me comunican que había llamado que soldado que estaba de guardia cerca del Polígono de tiro, en el alambrado perimetral de la fabrica, diciendo que de los proyectiles allí aparcados salía mucho humo e inclusive creo, había algún incendio en los pastizales de la zona y que no había ningún personal de Gendarmería ni custodiando ni tratando de apagar el fuego. Que el Polígono de tiro estaba en la zona roja. En este estado se le exhibe el plano correspondiente a la fábrica. Quiero aclarar que la zona roja creo que comenzaba en la calle de la Portería N° 1 y hacia el lado de la Planta de Carga (Este) y corría hacia el Norte, posiblemente haciendo una pequeña S hacia el río. La zona amarilla incluía básicamente lo que era la D.P.M. y que no fuera la Planta de Carga y donde estaban los galpones de Expedición y Suministro. Que el soldado que avisa estaba apostado en la zona perimetral porque no podía entrar en la zona roja. Que habían aparcado material en el sector Norte del Polígono, más o menos entre el túnel de arena y el edificio identificado con el N° 158. Que el fuego en el Polígono estaba creo, en los pastizales y el humo salía del lugar en donde estaban aparcados los proyectiles. Cuando me avisan salgo en mi vehículo, hago el recorrido que va de lo que era mi casa, paso frente a la dirección e ingreso a la zona roja por la calle que va por detrás de donde estaba lo depósitos de Expedición y Suministro y al final de la calle tomo hacia el norte para el Polígono. No recuerdo si iba solo pero varias personas se dirigían hacia el Polígono. Que allí nos encontrarnos todos los oficiales de la fábrica, los suboficiales y varios soldados. Entre todos la única actividad que realizamos fue la de apagar el fuego y tratar de separar los proyectiles de los que salía humo que eran 139
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 los humosos. Para ello utilizamos algunos matafuegos y para apartar los humosos, a mano. Que los que estaban trabajando conmigo en el mismo sector eran Quiroga, Bracamonte y Villanueva. Que en un momento dado un proyectil explotó a unos 10 metros mios, y allí fue cuando ordené que nos refugiáramos en el túnel de arena y cuando miré ya no había nadie en la zona. Que todos además de los que me acompañaban, nos refugiamos en el túnel y el último fui yo, una vez que miré que no hubiera nadie afuera. Estando allí se produce una explosión más fuerte y allí les digo que con cuidado salgan todos tratando de taparse con el túnel y volver a la dirección. En la dirección hice una especie de inventario de gente, de personal por si faltaba alguien, y vi que faltaba el TCnel. De Toma, que fue adscrito a la fábrica después del 03-11-95. Faltaba también Villanueva y un suboficial, que no recuerdo quién era. El My. Gatto los fue a buscar en un vehículo y volvió con ellos. Preguntado para que diga en función de haber sido director de la F.M.R.T., de acuerdo al conocimiento que tenía del lugar, si estima que el Polígono era el lugar más seguro para hacer el aparcamiento de proyectiles o podría haber habido otro lugar más seguro, dentro o fuera de la fábrica, dijo: que nadie me consultó sobre si era adecuado o no. En el momento puede haber sido el mejor lugar, pero con una salvedad. Los proyectiles cuando nosotros llegamos estaban aparcados sin ningún orden, debieron haberse estibado, los de fragmentación por un lado, los humosos bajo agua, todo lo que no se hizo. Preguntado para que diga si sabe quién tomó la decisión de que los proyectiles fueran aparcados en ese lugar, dijo: que los proyectiles se aparcaron en el Polígono y en la cantera Boeris pero no se quién dio la orden ni dispuso los lugares ni con qué criterios se estibaron. Preguntado para que diga quién dispuso su reemplazo en el nivel de decisiones, dijo: que el día 04-11-95 llegó el Juez Federal y comenzó a tomar medidas inmediatamente. Que cuando llegué el día 03 proveniente de Buenos Aires ya había personal militar ajeno a la fábrica. Preguntado para que diga qué autoridades se hicieron presente en la F.M.R.T. el día 03-11-95, dijo: en el avión en el que regresé viajaron el Cnel. Franke, el Gral. Andreoli, Villanueva y yo. 140
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Llegando como a la 1 y media o 2 de la tarde y en la fábrica ya estaba el Gral. Groba que era el Comandante del III Cuerpo de Ejército. Sí me acuerdo que junto a Groba y Andreoli solos caminamos por la calle entrando a la zona de la Planta de Carga y volvimos a salir. Sé que estuvo porque lo vi de lejos el Gral. Balza, el Presidente Menem, que estaban en la Municipalidad y eran como las 6 de la tarde más o menos. Preguntado para que diga cuándo le informaron que se le restringía el acceso a lugares determinados de la F.M.R.T., dijo: que a partir de las explosiones sus funciones principales eran reactivar la parte química y la parte mecánica en lo que no fuera la planta de carga, que era de acceso prohibido para personal militar y civil de la fabrica y que estaba a cargo de Gendarmería. Preguntado para que diga si sabe si Gendarmería custodió de manera permanente el sector del Polígono de tiro en donde se aparcaba el material hasta el día 24-11-95, toda vez que según sus declaraciones el día 24-11-95 en el momento de las explosiones no había nadie, dijo: que hasta el día 23 por ejemplo, si bien no me consta porque no podían ingresar a esa zona, supongo que Gendarmería debía haber estado en forma permanente. Que el día 24 cuando llego al Polígono y conforme lo que informara el soldado que estaba custodiando desde el perímetro de la fábrica, no había nadie de Gendarmería en el lugar. Preguntado para que diga si ante la noticia de lo que sucedía en el Polígono se le informó a Gendarmería la situación, dijo: que no. Preguntado por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga por qué ingresaron si era zona prohibida, dijo: para tratar de ver lo que pasaba y si se podía, controlar la situación. Más fácil hubiera sido asumir que no era un problema propio y quien tenía a su cargo el lugar se hiciera cargo de la situación. Preguntado para que diga si de acuerdo a su condición de director, alguien le consultó, acerca de las características de los proyectiles que se aparcaban en el Polígono de tiro, dijo: que particularmente a mí nadie me consultó, pero igualmente hicimos entrega de documentación técnica a Gendarmería y a Policía de la Provincia de Córdoba de cada uno de los proyectiles que se fabricaban. Preguntado por la defensa con la anuencia del 141
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tribunal para que diga qué distancia hay entre la casa que ocupaba y el Polígono de tiro, dijo: en línea recta unos 800 metros y por el camino, 1 km. y medio….”. 2. Por su parte, el enjuiciado Marcelo Diego Gatto dijo a fs. 1312/1329 que “…desea aclarar que sus responsabilidades sobre el tema están fijadas en un documento titulado “DESCRIPCION DE FUNCIONES Y DEBERES CLAVES DE LOS NIVELES SUPERIORES"; en el Folio 35 del mismo, apartado 13, de los deberes claves, figura textualmente “...hacer respetar las directivas y procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo”, del cual hace entrega en este acto en fotocopia simple para que sea agregado a la causa; lo que oído por S.S., dijo: Téngase presente y agréguese a fojas siguientes la documental aportada. Prosigue manifestando el compareciente que aprecia que las responsabilidades por los hechos del 03 de Noviembre de 1995 que le cabrían, según la imputación que se le formulara, son erróneas, pues en todo momento ha cumplido –y con creces, agrega— con el apartado 13 del documento mencionado; el basamento de su apreciación está comprendido en los siguientes considerandos: Existía en Fábrica Militar Río Tercero una Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, reorganizada por una orden de la Dirección Nº 22/94; esta Comisión era presidida por el señor Subdirector de la Fábrica y contaba con la presencia de los Jefes o sus correspondientes Delegados de las distintas Divisiones, Producciones y Servicios de la Fábrica. En particular participaba el Ingeniero PINOTTI –Jefe de Relaciones Industriales- y el Ing. RUBIOLO -Jefe de Higiene y Seguridad en el Trabajo-. Asimismo, concurrían dos representantes de A.T.E., uno por Producción Mecánica (normalmente el Sr. Mario FARAIL, aclara) y otro por Producción Química (normalmente el Sr. Modesto FONFRIA, agrega). Del análisis de 1os temas presentados a partir del 29 de Septiembre de 1994 -un poco más 13 meses antes de la fecha del siniestro, acota- surge que en ninguna de las reuniones realizadas, nadie presentó tema alguno que pudiera inferir el no cumplimiento por parte del declarante del deber clave ya citado (Apartado 13, Fº 35, del documento referido), respecto a las normas de seguridad vigentes en la Planta de 142
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Carga o al incumplimiento de algunos de los puntos del manual de Seguridad de la Planta de Carga. En segundo lugar, se efectuaba en Fábrica un programa de capacitación al personal sobre prevención de incendios y seguridad. Estaba a cargo de Relaciones Industriales, Higiene y Seguridad en el Trabajo, dependencia que debe tener todos los registros sobre el tema. El personal recibía instrucción práctica de apagado de fuegos en un sector de Higiene y Seguridad en el Trabajo especialmente acondicionado para tal fin. En su carácter de Jefe de Producción Mecánica, siempre puso a disposición de los instructores el personal que le era requerido para ese menester; la capacitaci6n comprendía, por supuesto, la lucha contra el fuego. En tercer lugar, y acerca del estado de los vehículos de Fábrica Militar Río III, éste se regía por un procedimiento llamado "CONTROL DE VEH1CULO DE TRANSPORTE Y MOVIMIENTO DE MATERIALES" (PROCEDIMIENTO P.O.N. 14, Revisión 2). Fue puesto en ejecución poco tiempo antes del siniestro Y la documentación probatoria de su cumplimiento por parte del autoelevador N° 13 no fue hallada, informándole el jefe de la Planta do Carga, Sr. Sergio CABRAL, que se había destruido o perdido en el siniestro. Pese a ello, puede aportar prueba del correcto funcionamiento del autoelevador N° 13, dado que el mismo sufrió daños de mediana importancia al volcar en los inicios del segundo semestre del año 1994, y se encaró una reparación integral del mismo por el Sector Reparación de Automotores de ingeniería de Planta Mecánica, dependencia que dependía del declarante y por lo cual hizo un seguimiento detallado de esa reparación. Tiene en su poder fotocopia de todos los elementos adquiridos por la Fábrica para restituir a condiciones de servicio el vehículo dañado. Se compraron elementos desde el 29 de Agosto de 1994 hasta el 06 de Julio de 1995; los originales de estos documentos obran en poder del Dr. OCHOA, según un allanamiento efectuado a la Fábrica Militar Río Tercero a principios de Diciembre de 1995. Referido a las normas de seguridad en Planta de Carga, en su parte de Normas Generales de Seguridad, son un compendio de recomendaciones muy completas; desea que se transcriban alguna de ellas, como por ejemplo: "...COLABORE! OBSERVE SIEMPRE EL 143
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ESTADO DE EXTINTORES Y BOCAS DE INCENDIO. DENUNCIE EN EL ACTO CUALQUIER DEFICIENCIA O ANORMALIDAD QUE ADVIERTA..."; “...DENUNCIE CUALQUIER DEFICIENCIA ELECTRICA QUE ADVIERTA POR INSIGNIFICANTE QUE SEA..."; "...NO TENGA NI PERMITA QUE HAYA EN SU SECTOR MATERIALES INFLAMABLES FUERA DE SU LUGAR DE GUARDA NI FUERA DE SUS ENVASES CORRESPONDIENTES..."; “...MANTENGA SU AREA DE TRABAJO LIBRE DE OBSTACULOS..."; “...COLABORE! HAGA NOTAR EN EL ACTO A SU SUPERIOR O CAPATAZ CUALQUIER DEFICIENCIA DE SEGURIDAD...". Agrega que ha compilado esas órdenes entre muchas otras existentes para dejar claro que la seguridad en Planta de Carga era tarea de todos y que, desde el operario de menor jerarquía hasta el Sr. Director de la Fábrica, tenían parte en la función seguridad. Aún más, queda claro que existía la obligación de actuar en cada uno de los casos citados y muchos otros. El dicente expresa que las veces que observó falencias en la Planta de Carga en lo referente a la función seguridad, actuó de inmediato y puede dar ejemplo de ello. Asimismo, palabras y/o frases como las enunciadas (-"DENUNCIE EN EL ACTO!" "DENUNCIE!" "INSIGNIFICANTE" "NO TENGA NI PERMITA" "MANTENGA" "HAGA NOTAR", etc., acota) dan una clara idea de una concepción participativa y obligacional en lo referente al tema seguridad, entendible para todo nivel intelectual del personal del plantel de la Planta de Carga y, por extensión, de toda la Fábrica Militar Río Tercero. Deja expresa constancia de que nunca, persona alguna le transmitió en ninguna oportunidad la existencia de fallas en el tema seguridad que estén en relación a las que se observan en la imputación que se le dirige, las cuales niega que existieran; pero resulta que, ahora, luego del siniestro, una cantidad apreciable de personas afirman que en la Planta de Carga no existía seguridad, que los matafuegos no eran revisados, que las bocas de incendio no estaban en condiciones, etc. Tiene sospechas de que esas personas mienten -tal vez con un previo acuerdo entre ellas y probablemente asesorados, agrega el declarante-. Desea destacar, además, lo expresado por el Sr. Ricardo Antonio PEGORARO: "...las mangueras se encontraban pinchadas..."; pues bien, el Sr. PEGORARO era el Jefe de la Oficina Técnica del Centro de Carga y Complementos, fue jefe del 144
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Taller de Fosfatizado y Pintura anteriormente, y tiene 40 años de antigüedad como empleado de Fábrica Militar. Reemplazaba en su ausencia al Sr. GAVIGLIO y tenía, por la estructura piramidal de Fábrica, acceso directo al compareciente; tiene entonces sospechas, aunque no pruebas, de que PEGORARO miente. Este hombre nunca expresó lo que conocía, nunca dio la novedad de las mangueras pinchadas, no cumplió con su obligación descripta en las normas y el Manual de Seguridad en Planta de Carga, en su carácter de Jefe -Categoría 13 Agrupamiento "A", acota el deponente- debió clausurar de inmediato la Planta de Carga si es que esa novedad existió; su inacción la considera inadmisible, y si lo que él expresó es verdad, al no transmitir esa novedad y no actuar puso en riesgo la seguridad en Planta de Carga. Existía un sistema de protección contra incendio dado por la presencia de extintores e hidrantes en condiciones adecuadas, construcción de contrafuegos alrededor de toda la Planta de Carga, quemas anuales controladas de pastizales circundantes, limpieza de edificios, conservación del orden, sectores preestablecidos para fumadores libres de riesgo y perfectamente delimitados en el espacio, con una directiva muy clara de su funcionamiento. Existía también un conjunto de medidas de seguridad en la Planta de Carga que estaba dada por: instalación de para rayos que protegía los edificios, un sistema acústico de alarma, un sistema de calefacción con vapor, edificios construidos con techos voladizos, el espesor de los muros de los edificios era el adecuado a cada riesgo de la operación que se realizaba en ese lugar, mamelones de tierra; toda trabajo en caliente era supervisado por Higiene y Seguridad en el Trabajo; suministros de elementos de protección personal, suministro y empleo de acuerdo procesos de herramientas especiales; demarcación de zonas para circulación de personal, vehículos y aparatos; carteles indicadores adecuados; instalación eléctrica antichisposa y antiexplosiva; órdenes para el tratamiento de líquidos residuales; evacuación de residuos sólidos en forma periódica por parte de Higiene y Seguridad en el Trabajo; existía un plan llamado "ACCION COORDINADA DE EMERGENCIA" ("ACODE") entre las empresas del área industrial y medios de la 145
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ciudad; control de personal que trabajaba con materiales radioactivos y de los materiales radioactivos, por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica; la presencia física de las Jefaturas del Centro de Carga y Complementos y de la Oficina Técnica de dicho Centro en la Planta de Carga a efectos de incrementar el control; se publicaba en órdenes de Fábrica todo tema relacionado a la seguridad en la Planta de Carga, cuyo archivo centralizado debe poseerlo el Jefe de Higiene y Seguridad en el Trabajo; existían también órdenes especiales para el empleo de los teléfonos ante casos de emergencia -por ejemplo: entre las Porterías y el Sector Higiene y Seguridad, aclara el compareciente-; existía obligación del personal de denunciar cualquier tipo de anomalías; fuera del horario de trabajo la Planta de Carga era cerrada y era recorrida por personal civil de la Portería N° 1 que está ubicada a la entrada de la Fábrica Militar, quienes -entre otras patrullas que ordenara el Jefe de la Portería, acota-obligatoriamente ingresaban a la Planta con el crepúsculo vespertino y ponían en funcionamiento el sistema de iluminación nocturno. Asimismo, se efectuaban patrullas por parte del personal de la Guardia Militar de la Compañía de Seguridad de la Fábrica Militar. Todas estas recorridas deben estar asentadas en los Libros de Guardia respectivos. Desea manifestar, además, algunas circunstancias de su conducta personal sobre el hecho que se le imputa de no haber observado diversas reglamentaciones. Al respecto, aclara que fue un ejemplo permanente en lo que hace al cumplimiento de las medidas de seguridad en la Planta de Carga, tanto para sus subordinados cuanto para sus pares, y cree que también para sus superiores. Tan responsable cree ser que, durante su última licencia anual, en Febrero de 1995, efectuaba desde Salta, a su costo, dos llamadas telefónicas por semana, a efectos de interiorizarse de cómo funcionaban las dependencias que eran su responsabilidad; la primera llamada la efectuaba al Ingeniero Luis ZUZA, quien quedó a cargo de su puesto en su ausencia, y a quien le requería le informara novedades que se producían; la segunda llamada la realizaba al Sr. Director de la Fábrica, conversaba con él sobre esas novedades, verificaba si las 146
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 conocía o no, le proponía cursos de acción, y se ponía a su disposición para presentarse de inmediato en Río Tercero si era necesario. Asimismo, en estas vacaciones concurrió a la empresa "ACEROS ZAPLA S.A.", proveedora de la Fábrica Militar Río Tercero de aceros, a realizar trámites sobre el abastecimiento de insumos y materias primas necesarias para llevar adelante el plan de producción del año 1995. Esta empresa se encuentra en Palpalá, Pcia. de Jujuy, y ese viaje lo efectuó a su costo. Al fin de su tercera semana de vacaciones -le corresponden 30 días de licencia anual, acota- le informa el Ing. ZUZA que por un cambio de programación de materiales que debían entregar al Ejército Argentino, debió suspender la licencia del personal de la Planta de Carga y ésta se estaba preparando o había iniciado ya tareas producción. De inmediato llamó por teléfono al Sr. Director de la Fábrica y le solicitó autorización para suspender su propia licencia y presentarse en Río Tercero, dado que siempre consideró que si la Planta de Carga estaba en funcionamiento y era posible, en su carácter de Jefe de Producción Mecánica debía estar presente en Fábrica. Le fue autorizado lo solicitado y se presentó en Río Tercero. Nunca pudo -acota- recuperar esos días de vacaciones perdidos. Le gustaba extremar las medidas de seguridad, tal es así que propuso al TCnel. QUIROGA, recién llegado como Subdirector de la Fábrica, y en fecha próxima en que se hizo cargo del puesto, que adoptaran como proceder que, ante la menor duda que cualquier agente de Fábrica observare, sean llamados los Bomberos Voluntarios de Río Tercero; que era preferible equivocarse y pedir disculpas, a llamarlos demasiado tarde. Esta actividad la realizó en el marco de una reunión presidida por el Sr. Subdirector de la Fábrica, presentes también el Mayor MORELLI, el Ing. PINOTTI y otros Jefes de Fábrica; la propuesta fue aceptada y quedó, a partir de ese momento, como orden en Fábrica, impartida en forma verbal en este momento por el Sr. Subdirector. El compareciente se la comunicó a sus Jefes dependientes en dos oportunidades: la primera, de inmediato de haber la recibido, y la segunda oportunidad, a los pocos días en que organizó una reunión a la que concurrieron todos los 147
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Ingenieros que del deponente dependían, todos los Jefes de Talleres, todos los Jefes de Oficinas Técnicas, y todo aquel que en Producción Mecánica ostentara la categoría 11 "A" para arriba. Cumplía estrictamente con la consigna de dejar cigarrillos y encendedores en la Portería de ingreso a la Planta de Carga cada vez que iba, dando el ejemplo a todos los Jefes, Supervisores y operarios de la Planta. Era un fumador empedernido y ha llegado a estar recorriendo la Planta, dominando el deseo de fumar, salir de ella, fumar y volver a ingresar. En horarios de tarde realizaba caminatas o trotes por el perímetro Este y Norte de la Fábrica, expresamente pasaba por el perímetro de la Planta de Carga para colaborar, por iniciativa propia, en el control de esa dependencia. Esta actividad la realizó por años y, como toda cosa que se controla en detalle, surgen novedades; existen en los registros de personal de la Fábrica sanciones disciplinarias que ha impuesto a personal que estaba en cercanías de la Planta de Carga en horarios no autorizados; a los efectos de que esto pueda ser corroborado, menciona algunos: sanción al operario DUARTES el 31 de Diciembre de 1991; sanción al operario CORIA en el primer semestre de 1992; sanción al operario DIAZ durante el año 1992; sanción a los operarios MOLINA y VARA en Enero de 1995; reitera, eran recorridas que hacía por iniciativa propia fuera de su horario de trabajo ordenado. Todos los fines de semana recorría el perímetro externo de la Planta de Carga, de mañana o de tarde, una vez al día, durante todos los años en que fue Jefe de Producción Mecánica. Respecto a la norma de seguridad de la Planta de Carga, cree haber ejercido la supervisión periódica necesaria que era menester, dado su carácter de Jefe de Producción Mecánica, para estar informado y, en su caso, arbitrar medidas en lo que a prevención de accidentes se refiere; prueba de ello son las reuniones de producción que realizaba, las recorridas periódicas en horario de trabajo, su constante preocupación personal por el patrullaje de esa zona, el diligenciamiento de variada documentación, ya sea con sus superiores, jefes de otras Divisiones y/o Servicios de la fábrica, contactos telefónicos, personales. Respecto a lo 148
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 normado en el Manual de Seguridad de la Planta de Carga sobre concurrencia al trabajo, fue un ejemplo personal para todo el personal que se desempeñó a sus órdenes; jamás -salvo partes de enfermo, aclara- dejó de concurrir a su trabajo en los cinco años en que estuvo destinado en la Fábrica Militar Río Tercero; siempre concurría entre 30 y 45 minutos antes del horario que tenía determinado. Normalmente se retiraba 30 minutos después del fin de las actividades; todas las tardes concurría una o dos horas a Producción Mecánica, firmaba la documentación diaria y recorría algún taller de su interés; asimismo, durante los años 1992, 1993 y 1994, Producción Mecánica trabajó los sábados a la mañana, siempre estuvo presente en Fábrica desde las 07:00 horas de los días sábado. Respecto a lo normado en el Manual de Seguridad de Planta de Carga sobre Normas y Reglas Generales de Seguridad, insiste en que ha demostrado con su ejemplo personal cumplir con ellas. Afirma que ha hecho que sus subordinados las cumplan y que, si alguna vez detectó una falla, actuó de inmediato. Como detalle, desea expresar que se probaban las mangueras de la Planta de Carga -mangueras de lucha contra el fuego, aclara-, y se aprovechaba esa oportunidad para limpiar la Planta; esto servía también como entrenamiento del personal, pues- se familiarizaba con el uso de la misma. Puede afirmar que el primero o segundo día de Noviembre de 1995, la manguera que se encontraba entre el Edificio 1-2 y el tinglado del Edificio 1-2 funcionaba correctamente, ya que lo ha visto personalmente. Cree, sin poderlo precisar, que lo acompañaba el Sr. CABRAL, y cree también que esa manguera era operada por el Supervisor OSTERA. Se estaban preparando instalaciones para una visita que preveía el día 11 de Noviembre de 1995 y había recibido la orden del Sr. Director de la Fábrica de ejecutar ciertas actividades, entre ellas, la de presentar la Planta de Carga para su revista por esta visita. Es por ello que recuerda con este detalle lo que está afirmando. Entiende que existe una relación directa entre las medidas de seguridad y el estado del equipamiento industrial que se posee. En el primer cuatrimestre de 1992 se realizó una evaluación de equipamiento; el anexo correspondiente a la Planta de Carga de esa evaluación cuenta con nueve hojas, 149
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de este documento es de destacar algunos de sus datos y conclusiones (referencia: Expte. 23150/92 de fecha 7/5/92 elevado en ese entonces al Sr. Subdirector de Producción Mecánica, cargo que existía en la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares, aclara). De cada una de las máquinas y equipos que componen las distintas líneas de producción, figuran: su año de instalación, última reparación general, el estado actual y la capacidad instalada de la línea (de las páginas 1/9 a las páginas 6/9); el estado de los equipos, máquinas e instalaciones, a esa fecha, está definido como bueno. Se destacan las inversiones realizadas durante los años 1971, 1978 y 1983. Dichas inversiones permitieron alcanzar los siguientes objetivos generales: primer objetivo alcanzado: ampliar y modernizar la Planta para satisfacer distintos requerimientos, ya sean de fabricación, incremento de la producción o desarrollo de nuevos productos; segundo objetivo alcanzado: cumplir, en lo que al sistema de carga se refiere, con normas nacionales e internacionales, encuadrando los procesos productos de Fábrica en ellas, como ser: normas nacionales: "CITEFA" (Centro de Investigaciones Técnicas y Científicas de las Fuerzas Armadas), normas internacionales: "MS" (Militar Standart, EE.UU.), "NATO" (Organización de Naciones del Atlántico Norte). A partir de esa fecha se realizan las tareas necesarias en busca de mantener el objetivo logrado: poder producir material bélico con un equipamiento bueno en lo que hace a su estado de mantenimiento cumpliendo normas nacionales e internacionales; a esto debe sumársele la instalación de una Planta de Compresión de Explosivos (dentro de la misma Planta de Carga, aclara el compareciente), la materialización de la línea de armado de cartuchos de propulsión, la instalación de aire comprimido de producción independiente y el proyecto de recuperar T.N.T. en instalaciones propias con la traída de una planta de mononitrobenceno de otra Fábrica Militar. La sumatoria de estos esfuerzos, más los trabajos de mantenimientos diarios normales, le permite aseverar que lo afirmado precedentemente era válido el 03 de Noviembre de 1995, o sea que el estado de las máquinas, equipos e 150
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 instalaciones de la Planta de Carga era bueno al momento del siniestro. Se entiende hace a las medidas de seguridad el tiempo que el personal prestaba servicios en Fábrica Militar Río Tercero, es decir, cuanto más experimentado sea el personal, más conocerá sobre sus funciones y sobre las medidas de seguridad; aprecio lógico creer que aumentará la seguridad con gente más experimentada. Adjunta planilla preparada por el Sector Personal de Fábrica Militar Río Tercero que consta de dos fojas, sobre la antigüedad del personal de la Planta de Carga, tanto en Fábrica cuanto en la misma Planta. Ha efectuado los promedios estadísticos, obteniendo: del personal mensualizado, antigüedad en Fábrica: promedio 24,875 años, antigüedad en Planta de Carga: 10.125 años; personal jornalizado: antigüedad en Fábrica, promedio: 16,25 años, antigüedad en planta de Carga: 12, 15 años: deja constancia de que no están incluídos en estos cálculos los datos del personal de Carpintería, que sí están incluídos en el documento que aporta en este acto. Lo que oído por S.S., dijo: téngase presente y agréguese a fojas siguientes la documentación aportada por compareciente. Continúa diciendo el imputado que, de estos datos, ha extraído dos conclusiones que le parecen oportuno mencionar: primera conclusión: guiándonos por los promedios estadísticos, podemos afirmar que la dotación del personal de Planta de Carga tenía la antigüedad suficiente como para encuadrarse entre expertos y personal altamente calificado para el puesto que ocupaba; segunda conclusión: desea destacar que la antigüedad del personal de jefes -GAVIGLIO: 38 años, PEGORARO: 40 años, CABRAL: 11 años, acota-, es un parámetro que el declarante ha tomado en cuenta en todo momento para la toma de decisiones. Independientemente de que uno ocupe cargos de conducción en los niveles superiores, debe escucharse y apreciar sobre el asesoramiento técnico que brinda el personal mencionado, pues éstos conocen aspectos de detalle del funcionamiento de máquinas, equipos, herramientas, problemas con producciones anteriores, etc.; todos estos son aspectos que hacen al buen arte de la conducción empresaria el saber escucharlos. En muchos casos es la opinión de los Jefes y Técnicos realmente idónea cuando debe emitirse juicio sobre 151
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 temas puntuales de su competencia. Que con respecto a la modalidad de trabajo impuesta por el deponente en lo que hace a la reunión de producción, agrega que todos los días jueves, a las 09:00 horas, comenzaba en Producción Mecánica una reunión presidida por el declarante, a la que concurrían: el Jefe del Centro de Armamento, Ing. Luis ZUZA; el Jefe del Centro de Municiones, Ing. Jorge PRETTINI; el Jefe del Centro de Carga y Complementos, Técnico Omar GAVIGLIO; el Jefe de Ingeniería de Planta Mecánica, Ing. Luis TETTAMANTI; y el Jefe de los Servicios Auxiliares de la Producción de Planta Mecánica, Ing. Carlos RAPELLA. Esta reunión duraba entre 3 y 4 horas, y se analizaba lo siguiente: avance de la producción, orden de trabajo por orden de trabajo al detalle, fecha de entrega de productos según compromisos contraídos, problemas o inconvenientes para cumplimentar lo antedicho, análisis de la situación logística, análisis de la situación de mantenimiento, en particular de todas las máquinas, equipos, herramientas, o Plantas que integraban el "saber cómo" sensitivo de la Fábrica, conocido internacionalmente como "know how"; asimismo, se trataba también la situación de personal y los temas de higiene y seguridad en el trabajo que hubiesen aparecido entre la reunión de ese día y la reunión anterior, desde la provisión de ropa de trabajo a los operarios, como el comentario de accidentes por menores que éstos fueran, y demás cuestiones. Se aprovechaba también para tocar cualquier tema que interesara a Producción Mecánica en su conjunto, dado la presencia de los Jefes en ese lugar. En razón de que estas reuniones se cumplieron con la regularidad descripta, y que participaron varias personas de nivel jerárquico a través de mucho tiempo, cree que las afirmaciones que va a realizar son fácilmente comprobables: como primera afirmación, manifiesta que jamás le fue planteado por personal del Centro de Carga y Complementos encontrarnos en una situación que afecte la seguridad de forma tal que lo obligue a tomar medidas urgentes, como ser la clausura inmediata de la Planta de Carga, ya sea por la inoperancia –total o parcial- de los elementos de seguridad, por una acumulación excesiva de explosivos e iniciadores, o 152
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cualquier otra causa; su segunda afirmación es que tampoco tuvo indicaciones de este tipo de persona alguna de cualquier nivel jerárquico de cualquier dependencia de Fábrica Militar Río Tercero, en particular, jamás fue alertado por Higiene y Seguridad en el Trabajo; sí tuvo noticias de los volúmenes de explosivos en Planta de Carga, ya sea de T.N.T. de descarga, proyectiles a reparar, u otros productos cuyos elementos de desarme puedan ser peligrosos; normalmente, esta información le llegaba a través de volantes emitidos por el Sr. Sergio CABRAL -Jefe de la Planta de Carga- y por cada uno de ellos realizó alguna gestión, como por ejemplo, con el servicio de Ventas por el T.N.T. de descarga; con Suministros, Relaciones Industriales, Higiene y Seguridad en el Trabajo, Subdirección, Dirección, por el T.N.T. de descarga, proyectiles cargados con T.N.T. confinado, etc. Fue el Jefe de Producción Mecánica un interesado permanente en que la concentración de explosivos en la Planta de Carga sea lo más baja posible siempre, y por ello jamás dejó de dar curso a cualquier pedido que al respecto se le hubiere realizado. Ahora bien, nunca aconsejó a sus superiores -Subdirector y Director de Fábrica- sobre la necesidad de clausurar la Planta de Carga y tomar medidas extremas, porque tanto el compareciente cuanto esos dos niveles superiores, efectuaron los cálculos correspondientes y nunca superaron, la capacidad instalada de la Planta con T.N.T. de proceso, y el almacenamiento transitorio de T.N.T. de descarga y proyectiles sin espoletas se hacía en el lugar menos peligroso de Fábrica Militar Río Tercero donde existían las mejores medidas de seguridad para ello, y donde trabajaba personal idóneo en el manejo de estos materiales. En líneas generales, se refiere al tinglado que se encontraba inmediatamente al Oeste del Edificio 1.2. Acota que, de haberle constado en algún momento estar ante una situación de riesgo, sin más hubiera procedido a la clausura de la Planta de Carga, alertar de inmediato a Relaciones Industriales (Higiene y Seguridad en el Trabajo) e informar a sus superiores. No lo hizo, no por ser incapaz de tomar decisiones, sino porque no advirtió la necesidad de hacerlo y, reitera, no fue advertido por sus Jefes dependientes de que 153
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 fuera necesario proceder así, tampoco lo hizo ninguna otra persona de Fábrica Militar Río Tercero. Desea aclarar que los procesos y productos de Fábrica Militar cumplen normas nacionales e internacionales ya citada, y que la función seguridad debe entendérsela e interpretársela como parte del proceso de fabricación para poder cumplir con normas de este nivel. Desea recalcar, asimismo, que la antigüedad del personal de la Planta de Carga era más que adecuada para efectuar tareas riesgosas. Existen muchas personas que pueden dar testimonio de lo expresado hasta aquí por el compareciente, ya sea en forma parcial o total. Los resultados de la pericia de CUESTA contradicen la sospecha de la ineficacia y la situación de total inoperatividad de los medios de la función seguridad en la Planta de Carga que algunos declararon. Los materiales que se encontraban al momento del hecho en el tinglado del Edificio 1-2 eran de muy difícil combustión. De acuerdo a la pericia de CUESTA, el tambor de T.N.T. donde se inicia el fuego debió contar con un agente externo de fácil combustión; ello nos lleva a la fundada sospecha de que estamos en presencia de un hecho intencional o, en su defecto, de una culpa grave de algún operario que pudo introducir en el lugar ese elemento inflamable; frente a ambas hipótesis, entiende, el compareciente que los medios de seguridad, por más eficaces que fueran, no podrían haber evitado el siniestro. Estas posibilidades sobre el inicio del fuego, "ese fuego vigoroso", como algunos declaran, han sido totalmente imprevisibles para el declarante; en cuanto al funcionamiento de los elementos, contra incendio, por lo ya expresado y sobre la base de la pericia de CUESTA y de la auditoría de DE TOMA, puede decir que los mismos funcionaban correctamente y, si el incendio no fue sofocado, fue por el factor humano, que, a pesar de estar entrenado, entró en pánico y huyó del lugar. El hecho de que, entre los operarios de Fábrica Militar Río Tercero no hubiese habido víctimas fatales y tan sólo un herido grave, demuestra que el personal estaba debida miente instruido sobre los planes de evacuación en caso de siniestro, como el vivido el día 03 de Noviembre de 1995. Además, el plan "ACODE" funcionó a la perfección y ello explica 154
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el bajo número de víctimas cuando las primeras especulaciones radiales hablaban, a las 09:20 hs., de 220 muertos y 300 desaparecidos. En Fábrica Militar Río Tercero se tomaron todas las medidas de emergencia para evitar que el siniestro se extendiera a las propias instalaciones de la Fábrica y los barrios aledaños. Se apagaron múltiples incendios menores. Se evacuó el Barrio Libertador, se estableció un puesto de comando alternativo de emergencia en el Club Casino que comandó personalmente el deponente con el auxilio de un Sr. Senador provincial cuyo nombre no recuerda en este momento; operaciones éstas en que el dicente y personal militar de Fábrica prestó absoluta colaboración. Desea explayarse sobre el almacenamiento de materiales bajo el tinglado del Edificio 1-2 y el resto de la Planta de Carga. Sobre el tema almacenamiento de munición y explosivos en la Planta de Carga, y otras dependencias de la Fábrica Militar Río Tercero, entiende el compareciente que las cantidades existentes responden a planes de producción que son dictados por los órganos competentes de la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares; con ello, quiere significar que al declarante no le cabe ninguna responsabilidad con respecto a los volúmenes almacenados en Fábrica Militar Río Tercero, ya que es el compareciente un simple ejecutor de órdenes superiores. También quiere dejar aclarado que los galpones para depósitos y Expedición que explotaron el 3/11/95, no pertenecen a Producción Mecánica y, por tanto, sus consecuencias no pueden ser responsabilizadas o imputadas al dicente. Sobre el almacenamiento de materiales bajo el tinglado del Edificio 1-2, manifiesta que, dada la evaluación de equipamiento ya mencionada, la hoja 1/9 del Anexo correspondiente a la Planta de Carga y Montaje de Munición de dicho documento, define como capacidad instalada de la línea cada uno.500 proyectiles M 107 cal. 155 mm. por turno de ocho horas; se concluye que puede obtenerse una producción diaria de cada uno 1.500 de estos proyectiles si pensamos en una línea de producción balanceada y en equilibrio dinámico entre entrada y salida de material, y sin la existencia de etapas "cuello de botella" en el proceso de fabricación. Si el peso del proyectil a que refiere -según 155
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 registros de operaciones FMRT PLANO N° 40.000.000, HOJA N° 1, OPERACION 10 d), aclara el declarante- es aproximadamente de 7,3 kg. -expresamente el dicente da datos aproximados, acota-, se concluye que la capacidad de tratamiento de la Planta de Carga es del orden mínimo de 34 toneladas de T.N.T. por día (en realidad es mayor la capacidad de tratamiento de T.N.T. por día, agrega también). Estos datos, más los siguientes supuestos, que alcanzándose un nivel de eficiencia del l00% impedirían un sobrealmacenamiento de explosivos durante el proceso, primer supuesto: inmediato retiro de todo tipo de residuo explosivo; segundo supuesto: no fabricación de otro producto que utilice en su proceso máquinas o equipos de esta línea, ejemplo: proyectil CHEA en etapa de armado de captorpiezoeléctrico; tercer supuesto: no existencia en la Planta de ningún tipo de producto, ya sea elaborado o semielaborado; cuarto supuesto: cumplimiento del sistema "justo a tiempo" tanto para provisionar materias primas como para el retiro de productos terminados, estando la línea aprovisionada sólo para asegurar la continuidad del balanceo de la misma. Clarificando lo expuesto, intenta dejar claro el compareciente que, cumpliéndose los supuestos enunciados y cualquier otro, la Planta de Carga podía tratar en el orden de 34 toneladas de T.N.T. por día (valores mínimos, acota); de hecho, son niveles de producción que en su momento se alcanzaron sin inconvenientes. Desea referirse ahora a los materiales que existían en Planta de Carga el día 03/11/95 y contenían T.N.T.: en relación a los materiales en proceso, había 890 proyectiles cal. 60 mm. explosivos fragmentarios (“E.F."), siendo su peso por unidad: 0,72 kg. de T.N.T.; primer subtotal: 0,64 toneladas de T.N.T.; otro producto en proceso eran 2.080 proyectiles cal. 120 mm. "E.F." capacidad normal (peso por unidad: 2,78 kg., segundo subtotal: 5,78 toneladas), por lo tanto, existía, el 3/11/95, 6,42 toneladas de T.N.T. en proceso. Desea referirse a continuación al material que estaba en aparcamiento transitorio en distintos lugares de la Planta de Carga, material sin espoletas y con T.N.T. confinado; existían aproximadamente 4.500 proyectiles cal. 105 mm. para cañón sin retroceso “E.F.”, el peso de cada uno es de 2,3 kg. de T.N.T.; 156
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 se obtiene un primer subtotal de 10,35 toneladas de T.N.T.; existía también 460 proyectiles cal. 105 mm. “AMX-EF”, peso de c/u: 2,3 kg. TNT, segundo subtotal: 1,06 toneladas de TNT. Por lo expresado, se indica que había 11,41 toneladas de TNT en proyectiles cal. 105 mm. sin espoletas, y que este TNT estaba confinado. Respecto al TNT de descarga que se encontraba en tambores, según datos que le proporcionaron al compareciente los Jefes integrantes del Centro de Carga y Complemento, existía una cantidad que variaba entre 12 y 15 toneladas; tornando una media estadística, se puede decir que había 13,5 toneladas de TNT de descarga bajo el tinglado del Edificio 1-2. Por otro lado, si se efectúa la suma del TNT de proceso (6,42 Tn), el TNT confinado sin espoletas (11,41 Tn) y el TNT de descarga (13,5 Tn), obtendríamos un total de 31,33 toneladas de TNT. A los efectos de sacar conclusiones, desea que se transcriban ciertas definiciones y datos de interés: Definición: "ALTOS EXPLOSIVOS PRIMARIOS: Son los explosivos que, excitados, en condiciones adecuadas, por choque, roce, llama, chispa o calor, son capaces de detonar y transmitir la detonación a un alto explosivo secundario. Comúnmente se los llama "iniciadores""(norma IRAM / 3798 EXPLOSIVOS - DEFINICIONES GENERALES- C4, pág.4). De esta norma mencionada acompaña fotocopia en este acto; lo que oído por S.S., dijo: Téngase presente y agréguese a fojas siguientes la documentación aportada por el compareciente. Retoma la palabra el imputado, quien prosigue manifestando otra definición: "ALTOS EXPLOSIVOS SECUNDARIOS: Son los explosivos destinados a producir efectos rompientes y caracterizados porque detonan cuando son iniciados convenientemente (norma ya citada, C5, pág.4)". Otra definición que desea dar es la "CLASIFICACIÓN DEL T.N.T.: Está comprendido dentro de los altos explosivos secundarios (norma ya citada –H- Indicaciones complementarias. H 2 renglón 10)". Otra definición es la transcripción de parte de un documento: "De la observación del croquis con la distribución de los materiales dentro del tinglado, suministrado por la Fábrica Militar Río Tercero (Anexo I) y de la Inspección Ocular del lugar donde se encontraba dicho tinglado, surge que sólo detonaron los tambores de T.N.T. y TNT de descarga, ya que en 157
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 los lugares que ocupaban dichos tambores el piso presenta sendas depresiones (Anexo II)..." (pericia CUESTA, Punto 2.1, 2° párrafo, ,hoja 9). Arriba el declarante a las siguientes conclusiones: primera conclusión: la existencia de TNT de proceso en la Planta de Carga al momento del siniestro (6,42 Tn) era mucho menor a la definida como capacidad instalada (34 Tn valores de mínima). Ese valor era aproximadamente sólo el: 20% de lo que alguna vez existió y se procesó en la Planta de Carga sin ningún tipo de problemas. Segunda conclusión: Si sumamos el TNT de descarga que se encontraba en el tinglado del Edificio 1- 2 más todo el TNT confinado en proyectiles en toda la Planta de Carga, más el TNT de proceso (total: 31,3 Tn) aún estaríamos por debajo de la capacidad instalada de la Planta. Aclara que tomar estos valores y emplearlos como parámetro de comparación efectuando una sumatoria de este tipo, lo considera un error técnico. Tener en cuenta la pericia CUESTA: "Los proyectiles cal. 105 mm. con TNT confinado y sin espoletas, no explotaron". Tercera conclusión: No existió almacenamiento transitorio erróneo de materiales bajo el tinglado del Edificio 1-2, pues el material que allí se encontraba entra dentro de la categoría de alto explosivo secundario según la Norma IRAM 3798, y no había allí iniciadores. Ese TNT no podía detonar. Que el Edificio Nº 5 DE LA Planta de Carga es un edificio destinado exclusivamente a tareas productivas, es donde se realizan las tareas de pintado del proyectil, pintado de inscripciones, colocación del cartucho de propulsión, de cargas suplementarias, de espoletas, se coloca al proyectil en su contenedor, se lo cierra, se lo guarda en cajones y se suncha el cajón; cuando el lote en proceso está terminado, la División Calidad de la Fábrica emite un documento llamado “ENTRADA DE PRODUCCIÓN” y a partir de allí ese material es retirado de las dependencias a cargo del compareciente. No recuerda que haya habido almacenado, en el Edificio Nº 5, ningún tipo de explosivos, y no dispone en este momento del inventario elevado en su oportunidad. Si la imputación se refiere a material en proceso, debe tenerse en cuenta que no estaba autorizado ningún personal de Producción Mecánica a retirarlo del Edificio 5 si es que el lote no había sido terminado. 158
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Respecto a la imputación que se le efectuara acerca de que “no se observaron las medidas de seguridad en el sector de los depósitos de proyectiles en Suministros y Expedición”, desea recalcar que no tenía ningún tipo de injerencia en esos sectores, ni ningún tipo de responsabilidad, como que también nunca observó la falta de medidas de seguridad de las que se le imputan. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si en alguna época dejó de funcionar dicha Planta de Carga, dijo: Que sí. Que no recuerda si en Marzo o Abril del 1992, aproximadamente, se quedaron sin trabajo, al no haber producciones. Que la Planta de Carga, si bien fue clausurada por orden del Sr. Director, Cnel. CORNEJO TORINO, se le siguieron efectuando tareas mínimas de mantenimiento, puesto que eran necesarias realizarlas por una cuestión de seguridad, entre otras cosas. Se buscó entonces, ante la falta de producciones realizables, no tener ociosa una gran cantidad de mano de obra, por ejemplo: de 25 operarios, 20 fueron redistribuidos en lugares donde pudieran ser cumplidas distintas tareas y el resto fue destinado a Planta de Carga para llevar a cabo las tareas mínimas de mantenimiento. Que este estado de cosas se prolongó aproximadamente durante 3 o 4 meses. Que, en principio, la reapertura de la Planta la toma el Sr. Director luego de una serie de charlas técnicas que mantuvieron, y uno de los conceptos que recuerda es que primaron o ayudaron al Sr. Director a tomar esta decisión fue que concluyeron que, de no realizar aunque más no fuera un mínimo de producciones bélicas, el daño para el futuro podía llegar a ser muy grande, dado que, entre otras cosas, la gente iba a perder -aunque sea en parte- ese entrenamiento especial que viene refiriendo en esta audiencia. No conoce todo lo que el Sr. Coronel pensaba para que él tomara una decisión, sí recuerda este parámetro porque se lo planteó incluso personalmente el compareciente; además, eran instalaciones que integraban el "saber cómo" sensitivo de la Fábrica. Eran instalaciones irreemplazables para la producción de material bélico, por lo tanto, tener la gente entrenada aunque sea en un mínimo y efectuar la mayor cantidad de tareas de mantenimiento aunque no se produjera, si bien en el momento o en el plazo inmediato daba una aparente sensación de 159
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pérdida económico-financiera, el esfuerzo fue y es que el país tenga capacidad de producción de material bélico, y ese fue uno de los parámetros muy tenidos en cuenta por el Sr. Director para reabrir la Planta de Carga; coincidió con la autorización que pidió a la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares de producir un mínimo de munición, no recordando cuál producto, pero en aras de llegar a ese objetivo. Que no recuerda quién de la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares otorgaba la correspondiente autorización, teniendo entendido que la Fábrica Militar no puede producir ningún tipo de material bélico sin la correspondiente autorización u orden. Desea aclarar que en Fábrica Militar el compareciente estaba desde un año antes en que se hiciera cargo de la Jefatura de Producción Mecánica, habiendo sido Jefe de la División Control de Calidad. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si antes de la clausura transitoria de Planta de Carga funcionaba Portería de dicha Planta, dijo: Que sí, aunque tratándose de dos hechos distintos, a saber: no coinciden en el tiempo la clausura de la Planta de Carga con el cierre de la Portería. En el año 1991, no recordando qué mes, puede haber sido a mediados de ese año, se produce una disponibilidad; en ese entonces era Director de la Fábrica el Sr. Coronel LEDESMA PADILLA. El personal de Porteros eran hombres que tenían la profesión o puesto de porteros o vigiladores, y queda disponible, entre otros puestos. Cree que fue una disponibilidad del orden de los 200 y algo de agentes. Mientras que la clausura de la Planta de Carga acontece la posteriori y por falta de tareas productivas. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué actividad cumplía la Portería de Planta de Carga, dijo: Que el declarante no era Jefe de Producción Mecánica cuando existía esa Portería, por lo tanto, su conocimiento de las actividades de la Portería es parcial, dado lo que acaba de expresar y el tiempo transcurrido; una de las actividades que recuerda es que al ingresar a la Planta de Carga, el Portero le receptaba cigarrillos y encendedores a todo el personal que ingresaba a la Planta; el compareciente, como jefe de la División Control de Calidad, ha ingresado a la Planta de Carga en el año 1991, y cumplió -en principio porque está normado y en segundo lugar 160
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 porque se lo solicitaba el Portero- con lo que exigía dicho Portero, es decir, dejar sus cigarrillos y encendedor. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si esas exigencias también eran para el personal que trabajaba en Planta de Carga, dijo: Que aprecia que sí, pero no lo sabe fehacientemente porque no era el Jefe de Producción Mecánica. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si se efectuaba control vehicular per parte de dicha Portería, dijo: Que no lo sabe, ni le consta, puesto que cada vez que ingresó el declarante lo hizo a pie. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si al desparecer Portería y tomar el compareciente la Jefatura de Producción Mecánica, qué persona reemplazaba esa actividad en Portería, dijo: Que en principio, ese cargo era cubierto por personal de la Oficina Técnica del Centro de Carga y Complementos. Se le fijó, al Jefe del Centro de Carga y Complementos y a la Oficina Técnica al completo, ubicarse geográficamente en la Planta de Carga a efectos de incrementar el control, aprovechar al personal técnico y sus conocimientos dado los años de experiencia que tenían, y ocupaban las tareas de Portería en el lugar donde originalmente estaba, y que esa función, entre otras personas, los Sres. Héctor Argentino BURGOS y José Alberto ACOSTA eran quienes la cumplían, que a veces también se quedaba PEGORARO, o algún otro que designaran GAVIGLIO o CABRAL. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si el personal a que hace referencia cumplía únicamente el rol de Portero o, en su caso, además de éste, cumplía otras tareas propias a la de Planta de Carga, dijo: Que dado que no eran operarios de producción, esta gente realizaba tareas administrativas, totalmente compatibles en su ejecución con la sumatoria de las funciones del Portero, por ejemplo: el Sr. BURGOS, Escribiente sentado en la oficina de la Portería, cuyas características constructivas le permitían perfectamente ver el ingreso de la Planta, y que se trataba de una tarea que no implicaba tener que trasladarse de un lugar a otro. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si la implementación de este tipo de tareas que acaba de describir emanó de una orden de Fábrica, dijo: Que no lo recuerda, que sí puede decir que lo ordenó y que se cumplía, puesto que cada vez que el compareciente iba a Planta de Carga, siempre alguien 161
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 estaba en ese lugar, como por ejemplo alguna de las personas que mencionó, pero, dado el tiempo transcurrido, no recuerda si hubo orden por escrito o no. Por otro lado, dado el nivel de la tarea a realizar y su complejidad, no era el compareciente, el Jefe de Producción Mecánica, quien debía dictar una orden de cumplimiento tan sencilla como ésta, mucho menos luego de haberles fijado obligatoriamente el puesto comando o lugar de trabajo diario al Jefe del Centro de Carga y Complementos en la Oficina Jefatura de Planta de Carga, que se encuentra individualizada en el N° de Plano 29900230 que se encuentra agregado a la causa, tratándose de un lugar distante a cinco metros de la Portería, o sea, quiere decir que tiene tres Jefes en ese lugar, los Sres. GAVIGLIO, PEGORARO y CABRAL, que tenían las siguientes categorías: 14 A, 13 A y 13 A, respectivamente. PREGUNTADO para que diga cuál era, por esa época, el sector de fumadores en Planta de Carga, dijo: Que era el sector Este del edificio de la Portería, individualizado en el Plano mencionado recién. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué tuvo que ver el compareciente con la orden de Fábrica autorizando los fumaderos en Planta de Carga, en sectores distintos al ya mencionado, dijo: Que, en principio, una vez impartida, la cumplimentó. Anteriormente a esto, recibió la propuesta del Sr. GAVIGLIO de que se cambiase el sistema de los fumaderos; estudió la propuesta y sus fundamentos, los consideró valederos, corrigió y complementó algún renglón y la elevó con curso favorable a su superior. Que había más de un fundamento para ello, por ejemplo: se creaba una situación de "injusticia" entre personal que fumaba y él que no lo hacía, y los no fumadores buscaban algún otro tipo de resarcimiento social o laboral para recibir algún beneficio como el que recibían los que fumaban. También implicaba que, cuando los Supervisores autorizaban a la gente a concurrir a fumar, supuestamente sean estrictos los Supervisores y no permitieran la pérdida de tiempo, se ocasionara una pérdida de tiempo adicional en el traslado de la gente hacia el fumadero antiguo, y, el regreso, más las dudas y problemas menores que se planteaban donde llegaron a tener situaciones de conflicto que parecían creadas por criaturas y no por gente grande que debía 162
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 respetar y defender su fuente de trabajo. Que entonces se procede a efectuar un estudio técnico sobre lugares libres de riesgo, los que son perfectamente individualizados en el espacio, como por ejemplo, pintado de color celeste o azul en la pared, y delimitado por un cordón blanco en el piso, autorizándose al hombre a fumar en ese lugar; existía también un balde pintado de azul colgado en la pared pintada, donde el hombre tenía la obligación de apagar su cigarrillo, conteniendo arena en ese balde. Aún hoy, después del siniestro, pueden verse esos lugares o fumaderos. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si esta metodología implicaba que el operario detentara cigarrillos y fósforos o algún otro elemento similar, dentro de Planta de Carga, dijo: Que sí. El declarante tenía la presunción de que fumadores empedernidos entreguen en el viejo sistema, una etiqueta de cigarrillos y un encendedor en la Portería, y lleven escondido en algún lugar, otra etiqueta y encendedor. Se creyó entonces que era preferible, dados la experiencia y el conocimiento de su gente en las medidas de seguridad, fijarles un sector para fumar, de acuerdo al lugar en donde estuvieran trabajando, y que el hombre concurriera bajo la expresa autorización del supervisor. No lo tiene presente, pero, si mal no recuerda, taxativamente lo menciona la orden de Fábrica a que se viene haciendo referencia. No se efectuaba un cacheo al ingreso del personal, ni a la Fábrica Militar ni a la Planta de Carga, y, de los cinco años que estuvo el declarante destinado en Fábrica Militar Río Tercero, nunca se realizó, sino que se llevaban a cabo cacheos asistemáticos, buscando evitar que el hombre salga con materiales peligrosos de las instalaciones de Fábrica, al salir. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué tiempo transcurrió desde la implementación efectiva de la orden de Fábrica aludida al 03 de Noviembre de 1995, dijo: Que, en principio, por lo que dice la orden de Fábrica N° 20/95, debía entrar en vigencia el día 16 de Octubre de ese año, dado que era necesario realizar tareas de mantenimiento, pintura, y constructivas, quiere pensar que a esa fecha estaban realizadas; de no ser así, se debería haber pospuesto la implementación de los fumaderos; no recuerda la 163
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 fecha exacta en que completaron las tareas de mantenimiento, pintado, etc.; aunque tiene entendido que sí se puso en ejecución, por lo menos así lo hizo el declarante. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si, dentro de Fábrica Militar, había un lugar más adecuado que el tinglado de Planta de Carga para mantener juntos trotyl y hexolita de descarga y proyectiles sin espoleta, dijo: Que sí y no. Que no, porque lo ideal, en una instalación como la Planta de Carga, es no tener un gramo más de explosivo de lo que se necesita tener. Sí, porque, dado a que se estaba esperando completar un camión, es decir, su capacidad de carga, para despachar el trotyl, era preferible tenerlo en un lugar perfectamente cercado perimetralmente y que era constantemente patrullado. Aparte de esto, por otro motivo, otras dependencias donde podría haber estado el trotyl de descarga, no lo recibieron o no lo podían recibir. PREGUNTADO PARA QUE explique los motivos por los que no podían, otras dependencias de Fábrica Militar, recibir el trotyl de descarga, dijo: Que el Sector Suministros estaba realizando un adecuado y detallado conteo de todo su material, así es que aprecia el compareciente que, dado a que no era una dependencia que dependiera del declarante, que por esa razón y que por el probable aparcamiento de otros materiales, no lo recibió a la fecha del siniestro. Por otro lado, no era parte de la operatoria normal, por lo menos durante la permanencia del deponente en Fábrica, que el trotyl de descarga sea guardado en otro lado, sino que se esperaba el completamiento de la capacidad de carga de los vehículos de Fábrica Militar Río Tercero para enviarlo a Fábrica Militar Azul. El compareciente es un obsesivo en las medidas de seguridad, y no lo quería tener ni quería que existiera en ningún caso un sobrealmacenamiento de explosivos en la Planta de Carga; por esa razón, y refiriéndose particularmente al T.N.T. de des-carga, recuerda haber realizado gestiones hasta el hartazgo para no tenerlo, con el Ingeniero CAMPANA, siendo éste el Jefe de Ventas, y también con el Jefe de Suministros, Sr. DOTTORI, y luego con el Sr. GALLO, quien reemplazó después al Sr. DOTTORI en dicho cargo. Por otro lado, insiste en lo que ya ha explicado: es que el compareciente realizaba esas gestiones 164
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por varios motivos, uno era porque se lo pedía su jefe de Planta, Sr. CABRAL, y también el Sr. GAVIGLIO; otra es por la obsesión personal del declarante en las medidas de seguridad, dado que siempre quiso tener, en Planta de Carga, la menor cantidad posible de T.N.T. de descarga. Aclara que una parte debía quedar, pues varios de los procesos productivos utilizan T.N.T. de descarga, que es molido convenientemente y mezclado con el T.N.T. escamado; quiere decir que, lamentablemente pero por razones de proceso, no podía quedarse con un stock a cero teniendo planes de producción en vigencia con plazos de entrega fijados. Por, último, insiste en que la cantidad de T.N.T. de descarga no comprometía la seguridad de la Planta en tanto y en cuanto no podía iniciarse su detonación sin la existencia de tal agente externo; la cantidad de TNT de descarga que existía en la Planta de Carga, pese a no ser deseable tenerlo, estaba por debajo de la capacidad instalada de la Planta de Carga, siendo, y repitiéndolo el dicente por insistencia; un error técnico comparar cantidades de T.N.T. de proceso o escamado con T.N.T. de descarga, dado que el primero es más peligroso que el segundo, por diversas cuestiones. PREGUNTADO PARA QUE DIGA si le planteó la necesidad de sacar el T.N.T. de descarga, al TCnel. QUIROGA o, en su caso, al Cnel. CORNEJO TORINO, dijo: Que con el Sr. TCnel. QUIROGA charló el tema, pero circunstancias temporales como la licencia del TCnel. QUIROGA y la permanencia en Fábrica del compareciente; la licencia del declarante y la permanencia en Fábrica del TCnel. QUIROGA, además de un pequeño lapso juntos y el posterior infarto de miocardio que sufrió el deponente, el tiempo de parte de enfermo, otro de recuperación, las licencias de invierno que los volvieron a separar en el tiempo, etc., hacen que el tiempo efectivo que trabajaron juntos el compareciente y el TCnel. QUIROGA, durante 1995, haya sido muy breve. Que respecto al Cnel. CORNEJO TORINO, cree que no charló el problema. Sí recuerda haber conversado con el Ing. CAMPANA, es más, recuerda haberlo conversado telefónicamente con este Ingeniero dos semanas o veinte días antes del siniestro, para ver cuándo iban a mover el TNT de descarga, que no lo charlaba con el Sr. Director porque esto era resorte del Jefe de 165
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Ventas. Que durante 1994 sí conversó el tema con el Cnel. CORNEJO TORINO, aunque no está seguro de si habló por el tema TNT, seguro que sí habló por el tema munición. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué antigüedad tenía el trotyl en Planta de Carga, dijo: Que no puede recordar cuándo fue el último embarque de trotyl que se llevaron de Planta de Carga, creyendo que en el primer semestre de 1994 hubo embarque, mientras que en el segundo semestre de 1994 cree que no lo hubo. Asimismo, no le consta que durante 1995 haya habido embarque de trotyl, pero cree que no lo hubo. PREGUNTADO PARA QUE DIGA qué conocimiento tiene de un traslado de proyectiles iniciado a principios de 1995 hacia el Sector Suministros, dispuesto por el Sr. TOLEDO y suspendido por el Sr. DOTTORI, dijo: Que al Sr. TOLEDO le ordena el compareciente que inicie un desplazamiento de proyectiles, porque con el mismo criterio que con el trotyl, piensa que no hay que tener mucho; se produce entonces una descompresión del material aparcado en Planta de Carga, con lo cual el compareciente ve tranquilizada su obsesión de tener poca cantidad de explosivos en dicha Planta. Lo que desconoce, enterándose recién por este acto o pregunta, es que ese movimiento se suspende porque el Sr. DOTTORI contradijera la orden del declarante, porque lo que al compareciente le dicen es que el Sector Suministros y esto sucede al regreso de su licencia anual, acota) no disponía ya de lugares adecuados para guardar el resto de los proyectiles que quedaron en Planta de Carga. De ninguna manera hubiera permitido que el Sr. DOTTORI contradijera una orden del compareciente, impartida en momento en que legalmente estaba a cargo de la Fábrica Militar Río Tercero porque de inmediato hubiera tomado las medidas que el Estatuto para el Personal Civil lo facultaban para ello. Nadie le dijo nunca algo acerca de lo que se está enterando ahora, ni siquiera el Sr. Toledo…”. Luego, en ampliación de declaración indagatoria a fs. 7847/7848vta, manifestó que “… Ratifico en primer lugar los términos del escrito que en este acto acompaño, y que también se encuentra suscripto por mi letrado defensor. Dicho escrito tiene manifestaciones que hacen a mi defensa material sobre nuevas reservas y reiteración de anteriores 166
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 reservas; así también, acompaño un informe médico debidamente certificado por el Escribano Roberto TERRONES de esta ciudad de Salta, sobre las condiciones físicas y psicológicas en que me encuentro… Prosigue manifestando el compareciente: Que respecto del escrito aludido que acabo de presentar, deseo rectificarlos efectuando las siguientes precisiones: Primero, que la composición del Comité de Higiene y Seguridad de la F.M.R.T., incluía un representante de Producción Mecánica, como así también de otros sectores de Fábrica Militar Río Tercero, incluidos dirigentes gremiales. Agrego que en el momento del siniestro se encontraba en mi casa mi ex esposa, mi hijo varón (ambos durmiendo), teniendo las ventanas de los dormitorios orientación Este, es decir, daban a la Planta de Carga; y una señora que colaboraba en las tareas domésticas. Mi vivienda fue alcanzada por tres proyectiles que no detonaron; fueron recolectadas y retiradas del jardín varias carretillas llenas de esquirlas. Asimismo, rectifico la mención sobre las personas que estuvieron a cargo de la conducción de Producción Mecánica mientras estuve con licencia por el infarto que sufrí en Mayo de 1995. Que ésta estaba conducida por el Subdirector de F.M.R.T., en contacto directo con los Jefes de Centros Productores, Servicios Auxiliares de la Producción e Ingeniería Mecánica. Que, por otra parte, en el marco de estas relaciones de subordinación funcional. Mi Jefe, TCnl QUIROGA, tuvo intervención de toda novedad surgida en Producción Mecánica, como ser: El avance del Plan de Producción, necesidades de ingresos o egresos de materiales de todo tipo, situación de mantenimiento, informes particulares, novedades de personal, etc., ya sea porque le fueron elevados por escritos siguiendo la vía jerárquica, se las comenté personalmente o por teléfono, constatándolas él mismo, in situ, imponiéndose de ellas en las reuniones de Producción cuando concurrió, e inclusive, en algunos casos, le fueron transmitidas directamente por personal que dependía de mí. Esto fue así siempre. Seguidamente acompaño y ratifico un segundo escrito que en el marco de esta audiencia presento, sobre manifestaciones que tiene que ver con las actividades que llevé a cabo el 3 de Noviembre de 1995 a partir 167
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 del momento en que sonó la alarma existente en la Planta de Carga…”. Posteriormente, en ampliación de declaración indagatoria a fs. 15183/15193, expresó que “niego terminantemente en primer lugar haber permitido o provocado por acción o inacción la producción inicial en el tinglado de la Planta de carga de un incendio intencional de un tambor de trotyl de descarga o de cualquier otro elemento. En segundo lugar, niego terminantemente haber permitido o provocado que dicho fuego se propagara a otros tambores o a otro tipo de materiales, los que sean, que hayan generado a su vez otros incendios o explosiones a los restantes edificios mencionados. Niego asimismo que en estos edificios hayan estado estibados incorrectamente proyectiles, municiones, diversos materiales para uso bélico y demás que se hayan mencionado ni que haya habido incompatibilidad en su estacionamiento dado que Producción Mecánica no almacenaba ningún tipo de estos materiales. Niego haber autorizado el depósito de elementos de alto poder explosivo en lugares inadecuados por su proximidad a áreas urbanizadas. Niego terminantemente que las condiciones en las que se trabajaba en la Planta de Carga eran de inseguridad y descontrol y asimismo pongo en conocimiento de la instrucción que no tenía absolutamente ninguna responsabilidad como jefe de P.M. en lo que sea suministros y expedición. Todo lo contrario, absolutamente todo lo contrario; siempre he cumplido con mis funciones y deberes que me correspondían y considero que he sido una víctima más de esta tragedia y no solo yo fui una víctima más sino mi familia e incluso, he resultado herido en las acciones del 03-11-95. Aparte de ello soporto lo que considero un injusto proceso en mi contra desde hace 10 años lo que me ha ocasionado múltiples perjuicios en lo personal, en lo familiar, en lo laboral y en mi estado de salud. Llegué a la F.M.R.T. los primeros días de febrero de 1991 y durante ese año desempeñé el puesto de Jefe de la División Control de Calidad. Básicamente, esa división estaba a mi cargo, tenía a mi cargo Inspección Mecánica e Inspección Química y la orgánica que a ese momento haya tenido la División Control de Calidad. Que implicaba actividades de la recepción de elementos que ingresaban a la 168
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 fábrica en cuanto a su control respecto de las especificaciones, no en cuanto a la recepción física del material. La actividad final era la aprobación de algo que se fabricara o reparara de acuerdo al plano o a las especificaciones. Cuando se cumplía con las especificaciones se emitía un documento que se llamaba "Entrada de producción" y con esto pasaba a Almacenes. Se hacían también controles durante el proceso de fabricación. También dependían de mí los Laboratorios de análisis químicos y mecánicos de variada complejidad. Este sector dependía del subdirector de la fábrica. En el año 1992 se me asigna otro puesto interno que es el de Jefe de Producción Mecánica, puesto que desempeñe hasta fines de 1995. Que este sector también dependía del subdirector de la fábrica. Como jefe de P.M. tenía escrita las tareas que debía desarrollar, las que figuraban en un manual de la fábrica, como deberes de puestos claves. La función básica era, dirigir la producción mecánica de la fábrica de acuerdo con los requerimientos del plan de producción, de manera tal de obtener su total cumplimiento con mínimo costo y la mejor calidad. Obtener y mantener el máximo rendimiento de los factores productivos (materias primas, mano de obra y equipos), afectados a P.M. mediante una adecuada programación y la aplicación de técnicas y procesos actualizados. Dentro del organigrama de la fábrica quiero destacar que dependía como jefe de P.M. directamente del subdirector de la fábrica, existiendo con este nivel, dos tipos de dependencia. Una funcional y otra militar por que era mi jefe inmediato superior, por lo tanto de acuerdo a las leyes y reglamentos militares, le debía obediencia. A partir del día 03-05-95 me encontraba en la ciudad de Córdoba en cumplimiento de órdenes de mis superiores, tuve que ir a rendir las exigencias físicas obligatorias para obtener el ascenso al grado de Tcnel. que me correspondía a fines del año 1996. Mientras estaba desarrollando la última de las pruebas físicas que tuvieron lugar en el Comando del III Cuerpo de Ejército, que consistió en una carrera de 4 Km. y ya cercano a la meta, comencé a sentirme mal, prácticamente trastabillando crucé la meta. Se me lleva a una enfermería, me sentía cada vez peor y se dispone mi inmediato traslado al Instituto Modelo de 169
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Cardiología. Estaba sufriendo un infarto agudo de miocardio y se me hizo una angioplastía. A partir de allí estuve convaleciente un tiempo con parte de enfermo en la Fábrica, reintegrándome aproximadamente en el mes de septiembre de 1995. Cuando me reintegro paulatina y progresivamente a la producción, fue con una misión principal que era adiestrar en la conducción de la P.M. al entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA, para lo cual fue designado auxiliar mío con la idea de a fin de año realizar un traspaso ordenado de la función. Que el día 03-11-95 me encontraba en mi oficina, en el edificio "H" que daba en la herradura del lado sur en el lado Oeste. Minutos antes de las 09:00 horas, escucho la alarma de la Planta de Carga, antes de la alarma no escucho nada. Estaba trabajando en papeles y escucho un ruido de fondo, llamo a Higiene y Seguridad en el Trabajo y puedo comunicar. Que la alarma estaba puesta y probada unos 3 o 4 meses antes y esto publicado en una orden de fábrica. Que la alarma de Planta de Carga era inconfundible por el modo continuo de sonar. Que no sabía qué era lo que estaba ocurriendo en la Planta de Carga, pero suponía que era algo grave. Llamo al subdirector de la fábrica y me atiende su secretaria, que era una señorita de nombre Vilma, a quien le pregunto por el subdirector, persona que estaba a cargo de la fábrica por ausencia del director. Que me responden que el subdirector no estaba, que había salido y con voz de pánico me dice que había algún problema en la Planta de Carga. Allí escucho una explosión de baja intensidad sin ninguna consecuencia ni onda expansiva. Vuelvo a llamar a Higiene y Seguridad en el trabajo y me atiende un operario, quien me dice que había un incendio en Planta de Carga y que la gente había salido para allá. Le ordeno a ese operario "ejecute ACODE". ACODE era un plan de acción coordinada de emergencia que se había actualizado a principios de 1995 por solicitud mía al subdirector de la fábrica. Intento llamar a bomberos de Río III y a la policía y los dos me dieron ocupado. En ese momento sucede una explosión de gran envergadura, por ejemplo en mi oficina, cuyos ventanales dan al ingreso del edificio H reventaron todos. Todo lo que estaba en el techo se cayó, todo lo que estaba colgado en las paredes se cayó, 170
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cuadros, diplomas, etc.., y que todo me cayó encima quedando golpeado y totalmente conmocionado. Que viene en mi auxilio el Sr. MUCHUK, quien atendía una cafetería del edificio H y es él quien me ayuda a levantarme y salir. Mi camioneta asignada por la fábrica era una marca Ford color crema doble cabina, estaba estacionada en el costado sur del edificio. Aclara que no siempre usaba la misma camioneta porque a veces las rotaban para viajar. Que cuando salía para buscar su camioneta, se cruzó con un señor de apellido RONCHETTI que estaba herido siendo asistido por el señor Sergio CABRAL, que era el jefe del taller de Carga y Montaje de munición, que en el plano de fábrica que se le exhibe como Planta de Carga. Le ordeno a CABRAL que suba a la camioneta y me acompañe. CABRAL me responde textualmente "qué? Nos vamos a ir a meter allá?", a lo que le respondo, "qué te pasa, sos cagón? y CABRAL sube a la camioneta. Que en el camino que había desde el edificio H hacia los talleres de FORJA, se encuentra con el Ing. Jorge PRETTINI, jefe del Centro Productor de municiones. A PRETTINI le ordeno el corte de todo tipo de energía, el apagado de las máquinas y allí pude ver el desastre de la onda expansiva en los talleres de P.M. y ví salir gente atontada de los mismos. Uno de ellos era un dirigente del gremio de A.T.E. de apellido casi con seguridad, VELÁSQUEZ, a quien le digo que se ponga a cubierto. Doblo hacia el sur en la camioneta y me dirijo hacia proximidades de Suministros, identificado con el N° 128 en el plano. Detengo el vehículo y me bajo, encontrando gente que había salido de la Planta de Carga, entre ellos a GAVIGLIO. Todas esas personas al igual que yo, estábamos conmocionados pero una de ellas estaba aún más, ya que hablaba incoherencias y había perdido su capacidad de autoprotegerse. Que como lo ví así, lo tomo y se lo entrego a otra persona para que le den agua, lo tranquilicen y lo pongan a cubierto. Que el mismo se podría tratar de ROLDAN y se lo entrega a PRETTINI, pero no lo puedo asegurar. PREGUNTADO para que diga si esta persona lo increpó en ese momento, dijo: que no recuerdo. Que si hubiera dicho algo no se hubiera ofendido por la situación de crisis que se estaba viviendo. Niego que haya habido ninguna recriminación. Que a todo esto CABRAL había bajado la camioneta. 171
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 En ese momento llega un ómnibus escolar conducido por un señor apellido OTTA. También en ese momento le pregunto a GAVIGLIO qué pasó, y me dice “explotó la planta, esto es imparable Mayor". Le pregunto si está toda la gente y me dice que faltan unos cuántos y que no sabía dónde estaban. Entonces le digo “vamos a buscarlos” y avanzo unos 2 metros a pié hacia la Planta y GAVIGLIO me dice "Mayor, si alguien quedó adentro está estampillado contra las paredes, si nos metemos morimos todos". No se veía, porque el humo de color grisáceo, oscuro y terroso era muy denso. Yo mismo ayudo a estas personas a subir al ómnibus y le ordeno a OTTA que los lleve a Río III y les den inmediata atención médica. Luego en la camioneta, me desplazo hacia la portería 1 de la fábrica. Allí ubicado, miro hacia la zona siniestrada para ver qué pasaba, que entre la gente que iba saliendo encontró a 2 choferes, MIRAGLIA y LURASCHI a quienes les preguntó si sabían dónde estaba el subdirector, respondiéndole creo que MIRAGLIA, que no sabía en dónde estaba y decido hacerme cargo ante la imposibilidad de tomar contacto con mi superior. Imparto a un suboficial la orden de reunión de personal militar en ese lugar. GAVIGLIO me vuelve a decir que esto era imparable y que había que alertar a las otras empresas de la fábrica, producción química y las demás. Le entrego mi vehículo a GAVIGLIO para que hiciera eso y volviera para poder utilizar la camioneta para poder comandar las acciones. Que desde la portería 1 veía fuego en algunos sectores de la Planta de Carga y veía en pié el primer edificio del lado Oeste de los galpones que daban a calle Arenales. Que a pié corre hacia el lado de la Planta de Carga con la intención de poder evaluar la situación, sin llegar siquiera hasta la Carpintería, mas o menos, a la altura de las vías y es allí cuando se producen varias explosiones en secuencia -no de la magnitud de la primera que lo agarra en la oficina- sí con proyección de esquirlas, refugiándome cuerpo a tierra detrás de un árbol sintiendo que una esquirla pegó del otro lado del árbol. También volaban proyectiles. Que no puedo precisar pero las esquirlas y proyectiles venían conforme iba corriendo, del frente. Que estando refugiado me cae hacia mi izquierda un proyectil 172
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 espoletado y más lejos hacia delante, otro que detona. Que ante esa situación, vuelve corriendo a la portería 1. Que ya estaban en el lugar algunos de los suboficiales conforme lo había ordenado y el My. MORELLI que llegó en otra camioneta. En ese momento llega una autobomba de bomberos, pero la gente que estaba arriba de la misma, no sabía lo que pasaba. Subo al estribo del vehículo y digo que entremos, a lo que se me responde que no y se vuelven. Que comienzan a volar proyectiles y pedazos de ellos por todos lados. En ese momento ante la situación que se vivía, ordeno el repliegue de personal militar. Me subo a la camioneta con el My. MORELLI y yendo por la calle de la dirección, me encuentro con el Cap. BLUA quien me pide órdenes. Que hasta ese momento no se había podido contactar con el subdirector. Que las órdenes a BLUA fueron: proteger la propia vida y la de todo el personal, civil y militar, como así también habilitar la Cía. de seguridad para refugiar gente. Algún personal militar fueron enviados a los barrios para colaborar con la evacuación de las personas. Ante la pregunta que le formulo, el Cap. BLUA me dice que había transmitido un flash al Comando del III Cuerpo poniéndolos en conocimiento de lo que pasaba. Que siguiendo en la camioneta con MORELLI vamos hacia la zona del barrio de la fábrica y paramos delante de las casas de ambos. En mi casa no había nadie en ese momento pero en el camino de entrada había sangre y en el living había un proyectil 155 mm. que había perforado la loza y destruyó todo a su paso, hasta el parquet del piso. Que a la hora del siniestro, en su casa debían haber estado mi ex esposa, mi hijo varón que iba al colegio a la tarde y una señora que trabajaba en la casa, de nombre Edy, quien vivía en Almafuerte. Que en la cama en donde estaba acostado mi hijo cayó toda la ventana del cuarto. Paso luego por la casa del director porque sabía que su suegra estaba en la casa, ingreso a los gritos pero ya no estaba. Salimos con MORELLI e hicimos el camino del Barrio Libertador y estacionaron la camioneta, ya fuera de la fábrica, a unas cuadras de la portería 1. A la gente que veíamos las tratábamos de proteger y decirles que evacuaran. Que en una de esas cuadras ve a su camioneta que estaba abandonada. Que junto con MORELLI 173
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 definen que éste se fuera a la Cía. de Seguridad y yo al Club de Casino, para seguir organizando la situación. Que cuando estaban en ese lugar junto con MORELLI se siente una gran explosión, distinta a las demás. Una vez en el Club, llega el Cdte. del III Cuerpo, Gral. GROBA junto con su ayudante de nombre Marcelo BERET. Le pregunta qué estaba pasando y le cuento todo lo que había vivido. PREGUNTADO PARA que diga qué percepción tenía de lo sucedido hasta ese momento, dijo: que cuando sintió la primera explosión en su oficina, tuvo la impresión que pudo haber sido un ataque a la fábrica, pero cuando salió y vio que la persona qué estaba en el hall armada que cree que podría haber sido de la empresa recaudadora que estaba pagando los sueldos no le disparó, y que luego pudo desplazarse por distintos lugares de la fábrica para ver qué sucedía sin advertir ninguna situación de ataque, se dio cuenta que no se trataba de un ataque a la fábrica, por lo menos. Que no se planteó otra hipótesis en ese momento. Que el Gral. GROBA le ordena que se quedara en ese lugar y él ingresa a la fábrica. Cuando vuelve, me ordena que lo acompañe hasta la Intendencia, en donde había una caótica reunión en la que estaban presentes policía, bomberos, el intendente, GROBA y yo. Allí propuse que se comunicara por las radios a la población que no tocara los proyectiles. Que cuando se me ordena salir de la reunión porque queda gente de otro nivel de conducción, es que me encuentro con QUIROGA por primera vez el día 03/11/95, a quien le digo que tenía miedo de sufrir otro infarto por lo que me ordena ir a la Clínica de mi médico cardiólogo, el Dr. MORÉ. Recién allí un médico amigo de apellido CUCUI o CHUCHUI me dice que mi familia estaba bien, pero me referencia a otra familia que no era la mía. Salgo de allí y vuelvo a la fábrica en taxi y allí colaboro con las tropas del III Cuerpo del que custodiaban la zona de la fábrica y allí me encuentro con CORNEJO TORINO quien había venido de Buenos Aires y ante mi pedido de órdenes me dice que colabore con cualquier autoridad que lo requiriera. Que a las 21:00 horas se reencuentra con su familia, quienes se habían refugiado en la casa del Sr. OTTA. Que en ese momento había ido a buscar al operario VARELA quien se había refugiado en su casa 174
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que estaba en pánico y lo había puesto a reparo. Que mi familia sale de la fábrica y se alojan en casa de amigos -creo- y yo me quedo en la fábrica. A eso de las 23:00 horas vuelvo a la Cía. de Seguridad donde había un puesto de socorro a efectos de hacerme un nuevo control cardiológico. Que en ese momento y por lo que me dice un soldado, veo que tenía mi pierna derecha herida y ni siquiera me había dado cuenta. Que en el puesto de socorro me suturan la pierna y me efectúan un nuevo control cardiológico. Que el médico en ese momento le recomendó para un mejor control evacuarlo al Hospital Militar de la Ciudad de Córdoba, a lo que me negué. Que eso provocó que viniera el Cnel. CORNEJO TORINO y me dijera que ya teníamos demasiados problemas, no vaya a ser que me pasara algo volviéndole a expresar que quería colaborar en lo que sea en la fábrica y que no me quería ir y que quedé hasta que terminaron las explosiones. Sin perjuicio del cerco que se había establecido para que la gente no entrara, hubo gente, operarios, choferes, que se presentaron a la Cía. de Seguridad para colaborar. El día 24-11-95 estaba durmiendo la siesta en mi casa y también estaban mi ex mujer y mi hija. Mi mujer me despierta y me dice que habían llamado de la guardia porque había un problema en el Polígono. Tomo mi auto para ir al Polígono y en la portería 1 recojo a 1 o 2 personas -no recuerdo quien- y seguimos viaje. Llegamos al Bunker identificado como N° 79, estaciono en las cercanías y se acerca el Cap. BLUA pidiéndome matafuegos. Que no estaba ni Gendarmería, ni la policía no los bomberos. Que en una zona de 3/4 o 1 ha. Había miles de proyectiles de guerra apilados uno arriba de otro, en varias estibas y fuego en alguna estiba y en pastizales. Que dirigía las acciones personalmente el director de la fábrica y también estaban el subdirector, el My. VILLANUEVA, los suboficiales LESCANO y BRACAMONTE y casi seguro que también VILLARROEL tratando de apagar eso. Que uno apagaba un foco y se prendían otros. PREGUNTADO para que diga si sabe cómo se prendía el fuego, dijo: no se cómo se prendía, si vi chorros de fuego que asocio con proyectiles humosos. Estando allí detona un proyectil. Alguien grita alerta y nos tiramos cuerpo a tierra antes que explotara el proyectil. El director me 175
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ordena que me replegara y que alertara a la policía y la población. Voy hacia la dirección y hablo por teléfono con el Crio. GUILLEN. Que la zona en la que estaban los proyectiles era la zona roja, que estaba a cargo de la Gendarmería Nacional y prohibido el ingreso al personal de la fábrica. Que a partir de ese momento cumplí estrictamente las órdenes que se me fueron dando, tanto ese día como el siguiente. Que como consecuencia de todo esto, terminé internado en la Clínica del Dr. MORÉ por mi problema cardíaco. Que a mi modo de ver, mi comportamiento no parece el de un delincuente o de un feroz asesino. Que viví 5 años en la Ciudad de Río Tercero como un ciudadano común, haciendo cosas que haría cualquier personal normal, teniendo infinidad de amigos que aún hoy conservo. Mis amigos conocieron incluso mi intención de radicarme en la zona. Era realmente feliz en Río III. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga tras descartar la hipótesis de ataque a la fábrica qué otra manejó en aquel momento o a lo largo del tiempo, de acuerdo a su experiencia, dijo: en principio, tuve la convicción siempre y así lo hice saber a esta instrucción en el mes de enero de 1996, que esto fue un hecho intencional o una grave negligencia. Diferencio que un hecho intencional no implica necesariamente que haya sido un atentado. Que transcurrido este tiempo, hoy pienso que mi idea inicial era acertada, esto fue para mí un hecho intencional, lo que no implica un atentado o una grave negligencia asociable con una imprudencia inmanejable. Que de ello no tengo pruebas que den sustento a mi convicción. El hecho intencional para mí esta relacionado al origen del siniestro. Para mí nadie quiso hacer esto, quisieron hacer una maldad con objetivo limitado, una maldad pensada que se podía dominar o que no podía desencadenar la tragedia que desencadenó. Que eso podría haber sido por venganza a niveles de la conducción de la fábrica -supervisores, jefe de taller, jefe de centro, jefe de producción mecánica, el subdirector o director-. La persona o las personas que lo hicieron no han pensado nunca el desastre, sino que han pensado que lo podían dominar y creo que es gente de adentro de la planta de carga, si fue gremial, o entre sus mandos o para 176
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 hacerme daño a mí, que eso podría haber provocado el fin de mi carrera militar. Que en cuanto a la hipótesis de grave negligencia, se haya manejado alguna sustancia para "limpiar algo" y alguna persona o grupo haya volcado en esos tambores algún elemento que favoreció o permitió el inicio de ese fuego y expansión. PREGUNTADO para que diga si sabe que en el mes de septiembre y el día 21-10-95 existieron incendios de tambores con fósforo en la Planta de carga, dijo: que no puede precisar las fechas, pero se le dio la novedad de que en un tambor que tenía restos de fósforo y se había quedado sin agua, había humeado. La novedad se la dieron como incidente. Que a esto lo habla con GAVIGLIO porque no estaba yo allí. GAVIGLIO me minimiza absolutamente el problema y le ordeno un control exhaustivo y que se tomen todas las medidas necesarias para que eso no se repita, y GAVIGLIO después me informó que se cumplió. Que ese sector en donde estaba ese tambor corresponde a Suministros. Después de eso no tuvo ninguna novedad de un suceso parecido. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si existía conflicto alguno entre los operarios y la dirigencia de la fábrica, en caso afirmativo, que trámite se le dio a dicha situación, dijo: como jefe de producción tenía la orden de que todo problema gremial que me llegara, lo debía transmitir al Jefe de Relaciones Industriales, Ing. PINOTTI, porque yo con la gente tenía que trabajar, tenía que producir, no daba soluciones a esos problemas. Que los problemas existían y muchos. Personalmente tuve un problema con un gremialista porque estaba leyendo el Patoruzito en horario de trabajo y lo sancioné. Que no era común que alguien sancionara a un gremialista y se me vino todo el gremio y me crearon problemas. Que la orden que recibí del director para independizarme de esa relación que me resultaba chocante, fue transferir todo problema gremial a Relaciones Industriales. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga durante el año 1995 mientras estuvo en funciones, cuál fue el conflicto más grave que recuerda si es que existió alguno, dijo: una gran molestia y ofensa que tenía la gente en Planta de carga era el control horario cuando iban a fumar. Que por eso se 177
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 designaron sectores para fumar. Que GAVIGLIO fue quien diseñó los lugares aptos libres de riesgos y perfectamente identificados para poder fumar, con autorización del supervisor. Que me pareció acertada la propuesta entonces se la envié a Higiene y Seguridad en el trabajo a los efectos que opinen y siga el trámite. Que GAVIGLIO era el más capacitado en fábrica, en esta materia. Que eso produjo un gran malestar porque achicó el horario del fumador. Que había también una pretensión de que se pagara más por trabajo riesgoso, que a esto lo se por comentario de gente de otros niveles porque en este tema no tenía decisión. También por comentarios, se que había una pretensión gremial de cobrar una cantidad de horas que no eran las realmente trabajadas. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga qué lo llevó a considerar un lugar seguro a su casa, y alojar allí al operario VARELA, dijo: en ese momento de crisis identifiqué como el lugar más seguro ese lugar. En el horario que encuentro a VARELA, los proyectiles que volaban y habían perforado mi casa, habían dejado de volar. Que el proyectil que había ingresado a mi casa por el techo, no había sido retirado. Que lo puso a cubierto dentro de la casa porque VARELA estaba expuesto a las esquirlas y en estado de conmoción. Que incluso corrió riesgo mi vida porque me atacó. Que una vez que lo dejé a VARELA en mi casa, como a la media hora fue retirado el proyectil que perforara el techo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en la inteligencia de tratarse de un lugar seguro, albergó a alguna otra persona, dijo: que no. Que hubo persona que buscaba refugio transitorio y seguía. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga concretamente si en tal oportunidad impartió alguna orden al operario VARELA respecto del cuidado o vigilancia de sus bienes personales, dijo: de ninguna manera, solo intenté proteger la vida de un ser humano. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce cuándo y en qué circunstancias falleció el operario VARELA, dijo: que me entero que falleció al otro día por la mañana, en la localidad de Corralito, pero no me consta. PREGUNTADO por la fiscalía con la 178
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 anuencia del tribunal para que diga si durante uno o más días de la semana comprendida entre el 31-10 y el 03-11-95 estuvo a cargo de la F.M.R.T. o subrogó en alguna función al director o subdirector, dijo: que no. La cadena de comando de era director, subdirector, de acuerdo a organigrama. Había un oficial más antiguo gue yo en caso de ausencia tomaba el mando, que era el My. Daniel MORELLI. No sé si llego a tomar el mando MORELLI. PREGUNTADO para que diga si puede precisar qué día viajó el Cnel. CORNEJO TORNO a Buenos Aires, dijo: que recuerdo que viajó un fin de semana. Que se me dijo que el Cnel. tenía dos actividades, uno era un curso obligatorio para jefes de unidades y aparte, a posteriori de esto el director tenía que dar un curso o realizar una conferencia o una actividad que no puedo precisar, en el extranjero y durante ese lapso transfirió el mando al subdirector de la fábrica. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si era habitual o recuerda algún caso en que tanto el director como el subdirector se ausentaran simultáneamente, dijo: que habitual no era. Recuerda un caso entre fines de 1994 en que 3 oficiales se iban de pase, entre ellos el subdirector. El subdirector saliente se fue de pase y el subdirector entrante todavía no se había hecho cargo y el director había tomado su licencia. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que indique qué vehículos de fábrica utilizó los días 01, 02 y 03-11-95, dijo: que no puede precisado porque no recuerda. Aclara incluso que no siempre tenía camioneta. En ese caso, si necesitaba un vehículo lo pedía a Garage. PREGUNTADO para que diga si tenía chofer asignado, dijo: que si, en los primeros años fue un señor de apellido SORIA y después fue cambiado por otro cuyo nombre no recuerda, pero que estuvo poco tiempo. Que el chofer en general era el responsable de la camioneta, pero también se podía mover con otros choferes, incluso a veces prescindía del chofer. Dentro de la fábrica y de Río III, estaba autorizado a desplazarme con la camioneta, eventualmente con la autorización del director o subdirector, podía ir hasta la Ciudad de Córdoba. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si durante la noche comprendida entre el 02 y 03-11-95 179
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 utilizó algún vehículo de fábrica, dijo: con seguridad no, porque rigurosamente me acostaba entre las 21:00 o 21:30 horas en resguardo de mi salud y no salía para nada. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga en dónde se encontraba en la noche comprendida entre el 02 y 03-11-95, dijo: en mi casa durmiendo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si la noche indicada, se desempeñó como jefe de turno de la F.M.R.T., dijo: que no puede afirmado ni negarlo, sí puedo asegurar que yo esa noche no fui requerido para ninguna actividad de servicio. Que eso debe estar en los registros. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que explique cuáles eran las funciones del jefe de turno y a quien debía reportar las novedades, dijo: que debía reportar a la máxima autoridad que estuviera presente en fábrica. Existía una directiva de las funciones del jefe de turno. Que debiera leerlas porque no las recuerda. Por ejemplo, solucionar alguna situación de las Plantas. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si la noche indicada recibió alguna novedad respecto de presencia policial en la portería 1 de la fábrica, dijo: que ninguna novedad esa noche. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga qué funcionario de P.M. solía recibir las visitas que se producían a fábrica, dijo: que como Jefe de Producción Mecánica no recibía ninguna visita. Cuando existía una visita a fábrica el nivel superior me ordenaba si alguien debía estar presente o no, podía ser yo o algún ingeniero. No había nada establecido. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si tiene conocimiento de la visita que en septiembre de 1994 efectuara Diego Emilio PALLEROS junto con funcionarios croatas, acompañados por el Cnel. FRANKE, dijo: que no tengo conocimiento y que jamás en mi vida vi al oficial PALLEROS; no conozco a ningún croata y sí conozco al Cnel. FRANKE. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si el Cnel. FRANKE visitaba las dependencias de P.M. y en su caso, con qué frecuencia y finalidad, dijo: el Cnel. FRANKE según yo se, visitaba la fábrica en su conjunto. No puedo precisar la frecuencia con la que ha venido a la F.M.R.T., 180
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 sí que ha venido varias veces. Desconozco la finalidad con la que él venía, porque en el Ejército Argentino los inferiores no conocen siempre la finalidades de lo que hacen sus superiores. En algunas oportunidades se interiorizó por el avance de la producción, el estado de las máquinas, saludaba a los oficiales, entre otras cosas. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si tiene conocimiento acerca de una visita que debía recibirse en la F.M.R.T. el día 11-11-95 y que se encontraba programada con anterioridad a las explosiones, dijo: que se me había notificado que la fábrica iba a ser visitada aproximadamente en esa fecha. Me pone en conocimiento de esto el subdirector, no se si personalmente o por teléfono, unos días antes del siniestro. PREGUNTADO para que diga si el conocimiento de la visita fue acompañado por alguna otra orden en particular, dijo: que se puede decir que sí, que la orden particular era que las dependencias estuvieran adecuadamente limpias para poder recibir a las visitas con el respeto debido. Que no se de quién era la visita. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si al año 1995 la D.P.M. a su cargo se encontraba avocada al armado de obuses OTTO MELLARA, dijo: en el año 1995 en mi ausencia P.M. creo que armó 2 OTTO MELLARA. Que estaba ausente con parte de enfermo desde hacía un par de meses. Según se me hizo saber, en mi ausencia P.M. quedó manejada directamente por el subdirector en contacto con los jefes de Centros productores. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que explique el motivo por el cual se armaron dichos obuses siendo que no eran de fabricación nacional o que destino tuvieron, dijo: que el motivo lo desconozco. También desconozco el destino que tuvieron. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si existían planes para producir otros obuses similares, dijo: que tenían la orden preparatoria del señor director de la fábrica, de preparar P.M. para reparar toda línea de armas que tenga el Ejército Argentino. P.M. tenía una planificación de trabajo con la que yo no cuento en este momento para responder con certeza sí puedo responder con certeza que toda línea de armas del Ejército calibre 60 mm. para arriba, teníamos como 181
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 previsión encarar cuanto menos su reparación integral. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si el origen de los armamentos incidía en la decisión de repararlos o no, dijo: F.M.R.T. y particularmente P.M. tenía capacidad técnica para encarar actividades tales que ya sea en fabricación o reparación, puedan abarcar la masa de la línea de armas que tenía el Ejército Argentino. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce el ingreso en el año 1994 de 8 obuses OTTO MELLARA a la F.M.R.T. procedentes de alguna unidad del Ejército. En su caso, qué tareas se realizaron y qué destino tuvieron los mismos, dijo: que sí. A esas armas se les realizaron tareas de mantenimiento a nivel del 5° escalón (es el máximo nivel de mantenimiento en el área arsenales que implica recorrida general y solo lo pueden hacer establecimientos como una fábrica). Que se repararon todas las armas y desconozco su destino. Desconozco si fueron devueltas al Ejército. P.M. siempre recibía "de" y entregaba "a" en el marco interno de la F.M.R.T., lo que quiere decir que si entraba algo por ej. Un tornillo, entraba a una dependencia que se llamaba Suministros, era controlado por Control de Calidad, y pasaba a P.M. que hacía lo que tenía que hacer, por ej. una reparación. Terminada la misma, Control de Calidad volvía a intervenir para aprobar o no la reparación, y aprobada la misma P.M. entregaba a Expedición. P.M. jamás despachó el fruto de su trabajo, nada a ningún lado, sencillamente porque no podía hacerlo. PREGUNTADO para que diga cómo ingresó a la F.M.R.T. la cantidad de 16.000 proyectiles de artillería provenientes del Arsenal de San Lorenzo hacia fines de 1994, dijo: que en principio, no entró esa cantidad de proyectiles a P.M., sino una cantidad mucho menor. De Rosario entró un solo camión que habrá tenido 2.000 o 2.500 tiros, no más. Me avisan que llega ese camión porque P.M. apoyaba siempre a Suministros o Expedición cuando ingresaba o salía algo de la fábrica. Que es así por una simple disponibilidad de medios. Ese camión traía elementos sobre los cuales había que trabajar, estando la línea de producción detenida. Había 2 posibilidades, bajarlos a los depósitos de Suministros y después trasladarlos a la Planta de 182
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Carga o bajarlos directamente en la Planta de Carga, lo que no quiere decir que fuera sin la participación de Suministros. Que me piden permiso para esto y opta por la última que me pareció la más lógica. Que aparte del permiso, solicito autorización y es el nivel de mando superior el que ordena que se baje en la Planta de Carga. Estando en mi oficina tomé la decisión de ir a la Planta de Carga. Que no se tocó la lona del camión hasta que no se presentara gente de Suministro, que fue el señor TISERA. Creo que ese camión venía de Rosario, San Lorenzo y que casi con seguridad era munición fragmentaria de 105 mm.. Que se descarga el camión y TISERA los cuenta, y ahí los dispone el Jefe del Taller (Cabral) para ingresarlos a la línea de producción. Que la tarea que estaba en producción y paralizada era la de armar un lote de 16.000 espoletas y a esos proyectiles tenían que sacarles sus espoletas. Que esas 16.000 espoletas tenía que entregarlas embaladas a Expedición. F.M.R.T. desarmó 5.000 espoletas de Holmberg que era de munición de fábrica. Unas 200 o 400 ya había en fábrica y después llegaron de otras unidades proyectiles a los que también se les sacaron sus espoletas y que también llegaban espoletas sueltas. Que no recuerdo si en otras oportunidades se bajaron proyectiles directamente en la Planta de Carga, en el único que estuve presente fue en el caso señalado. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si entre los años 1993 a 1995 concurrió personalmente a unidades del Ejército a fin de retirar o trasladar material bélico, dijo: que concurrí a la Cía. de Munición 601 a realizar dos actividades. La primera, a efectuar un reconocimiento del estado de vainas de munición calibre 105 mm. dado que tenía un orden de fabricación de 10.000 proyectiles que usaban esas vainas y se había pensado en recalibrar las vainas usadas para a futuro poder armarlos. La otra, concurrí al Batallón de Arsenales 601 a efectos de cumplimentar una orden de transferencia de repuestos de cañones OTTO MELLARA del Ejército Argentino a Fabricaciones Militares. Que esto seguro no fue en el año 1995. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga quien le ordenó esa comisión y por qué fue él personalmente, dijo: que a todas las comisiones en la 183
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 F.M.R.T. las ordenaba el director. Que me ordenaron que fuera personalmente. En principio no sé por qué los superiores ordenan a los inferiores a hacer las cosas, pero atento a la experiencia que vivía al hacer estas comisiones, e independientemente del criterio que hayan tenido los superiores, creo que fue acertado que vaya el jefe de P.M. porque por ejemplo, esa munición que fue a ver cómo estaban las espoletas, no hubiera tenido el mismo resultado si no hubiera ido la persona que tenía la responsabilidad de trabajarla después. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga y atento la función que tenía el departamento de Control de Calidad, por qué fue Ud. como jefe de producción y no alguien de este departamento a buscar o verificar el estado de esos materiales, dijo: en principio porque así me lo ordenó el señor director de la F.M.R.T. Aparte, no conozco oportunidad alguna en que salvo la necesidad de tomas de muestras para ensayos químicos, gente de la división Control de Calidad haya tenido responsabilidad de ese tipo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si entre septiembre de 1995 y la fecha de las explosiones existió algún apremio o apuro en los tiempos de producción, dijo: que mis apremios y apuros en los tiempos de producción fueron durante los 4 años, a los efectos de cumplir los planes de producción. Que por desconocimiento de las políticas de trabajo de la fábrica, se pretende teñir de criminosidad actividades que eran absolutamente normales. Que lo que se pretende vincular es esta causa con la 798 (aclaración de la secretaría: hoy acumulada a la 8830 del Juzgado en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal). PREGUNTADO para que diga a su criterio, quién pretende vincular esta causa con la mencionada, dijo: el señor Fiscal Especial Dr. Carlos Ernesto STORNELLI; no tengo que ser muy ilustrado para ello, porque he leído el requerimiento fiscal. Quiero hacer 2 aclaraciones. La primera: durante 4 años estando presente en fábrica una vez a la semana me interioricé producción por producción, sea la que sea por su estado de avance, y grado de cumplimiento del plazo de entrega, lo que era mi obligación. PREGUNTADO para que diga quién ponía los plazos de producción, dijo: que en el aviso de 184
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 venta, venia el plazo de entrega y a este plazo lo ponía Ventas de la fábrica. Que esto dependía del S.P.O. que era anual con actualización semestral. Que en estas previsiones anuales elaboradas entre el director y Planeamiento, se fijan los plazos de entregas de los productos. PREGUNTADO para que diga cómo se incorporan otras producciones no previstas en el S.P.O., dijo: que no todo se incorpora al S.P.O.. Que lo que se dispone producir distinto de la previsión, se hacía por medio de los Avisos de Venta. También estaban los Avisos Internos de Fabricación (A.I.F.) que eran productos para ventas que aún no estaban concretadas pero que se iban a realizar. Que también lo hacía Ventas. Que el aviso de venta generaba una orden de producción, que otras podían ser de investigación, de gastos o productivas,etc. Que otras de las posibilidades que lo habilitaban a trabajar eran los convenios con el Ejército. Que no necesariamente necesitaba un A.D.V. para poder trabajar. En ese caso no podía abrir orden de trabajo "M" porque no había A.D.V. Que en este caso se trabajaba con órdenes "G". PREGUNTADO para que diga con qué orden ingresaron a P.M. los proyectiles provenientes de San Lorenzo, dijo: que no lo puede recordar. PREGUNTADO para que diga si tenía conocimiento concreto de qué tipo de órdenes de trabajo se utilizaban en cada producción, dijo: que no puede después de tantos años responder con tanta precisión la pregunta que se me formula. Digo que había distintas órdenes, tales como las "G", "M", "F" y que yo conducía P.M. a través de una estructura que me traía las órdenes de trabajo para firmar consensuadas con las distintas oficinas técnicas. Que a 10 años es difícil recordar pero siempre he controlado mi trabajo y he sido responsable en el mismo. Que trabajaba sábados y domingo, de mañana, tarde y noche, dejando en la fábrica los años más productivos de mi vida. PREGUNTADO para que diga si siempre la producción se respaldaba con alguna documentación, dijo: que a veces la documentación llegaba después pero tendría que consultar con sus servicios auxiliares de producción mecánica. Continúa señalando que cada vez que concurrí comisionado a una Unidad militar, cumplí con el procedimiento pertinente de presentación en la 185
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 guardia y a la autoridad de la Unidad. Que este tipo de comisiones no fueron distintas a las que realicé desde que era subteniente. PREGUNTADO para que diga si el director en alguna oportunidad directamente le ha dado alguna orden para realizar alguna comisión u otra actividad, dijo: que jamás, salvo en ausencia del subdirector. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si como subteniente retiró en alguna oportunidad material bélico del ejército, en su caso de dónde, hacia dónde, cantidades, etc., dijo: que estando destinado en el Regimiento de Caballería 5 Gral. Güemes recibí la orden y cumplimenté la orden de retirar de Monte Chingolo camiones Unimog, radios, vehículos blindados (años 1976 a 1978), cañones repontenciados de 20 mm. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga cuál era el plan de producción vigente a noviembre de 1995, dijo: no lo puedo expresar con exactitud porque me es imposible recordar, pero semanalmente controlaba la producción de todos los productos de producción mecánica. Me ha quedado mi borrador de trabajo de la última semana del mes octubre de 1995 que solicito se incorpore a la presente, a lo que S.S. dijo: extráiganse copias y agréguense, previa autenticación. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal si dicho plan de producción incluía algún convenio con el ejército, dijo: que de la propia documentación que aporta deduce que había para el Ejército y que había varios Convenios con el Ejército. Que no puede asegurar que siempre se trabajó para el Ejército mediante algún Convenio, pero si puede asegurar que si se trataba de material bélico de 60 mm. para arriba, era por Convenio el Ejército o por requerimiento de Sede Central de FFMM. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si el plan de producción en cuestión incluía obuses OTTO MELLARA y cañones CITER, dijo: que no tiene el plan de producción para responder con certeza pero en la documentación que aporta no está. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce al Capitán de Corbeta retirado Carlos GUTIERREZ, dijo: que no tiene mínima idea de quién es ese señor. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si 186
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 conoce si VARELA tenía antecedentes cardiológicos, dijo: que después se enteró que VARELA estaba con parte de enfermo o licencia para hacerse unos estudios y que ese día había ido a la fábrica para cobrar. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga cuáles eran las condiciones de seguridad de la Planta de Carga días antes del siniestro, dijo: estaba en óptimas condiciones de seguridad. No hubo nada en esa fecha que a mi me indicara lo contrario. Lejos de eso, reinaba el orden y se estaba trabajando en cuestiones de detalles, con más razón después de conocer que iba a venir una visita. PREGUNTADO para que diga con qué periodicidad concurría a la Planta de Carga, dijo: que no tenía fijado por sus superiores ningún tipo de frecuencia de recorridos a las dependencias bajo mis órdenes. Lo manejaba de acuerdo a las necesidades de producción. Era variable en base a las actividades que se estaban desarrollando. PREGUNTADO para que diga de qué manera controlaba el avance de obra de cada producción, dijo: cuando recorría un taller cualquiera observaba cómo trabajaba la gente, las máquinas, siempre con el jefe de taller o de centros productores, no siempre. PREGUNTADO para que diga desde cuándo estaban los tambores con trotyl en el tinglado de la Planta de Carga, dijo: que hasta donde yo se, es CABRAL con la anuencia de GAVIGLIO quienes ordenaron el traslado de los tambores al tinglado, porque estaban en otra parte de la planta de carga, al fondo. Entiende que existe un memorando en la causa que da cuenta de esa circunstancia, cree que en el mes de octubre de 1992, día 26, mediante memorando N° 56/92, lo que no quiere decir que los tambores que estaban allí el día 03-11-95 sean exactamente los mismos por la dinámica de trabajo. Que fueron llevados allí porque mi nivel técnico especialista me lo pidió por memorando o volante, no recuerdo bien. PREGUNTADO para que diga qué control de calidad se realizaba en la Planta de Carga en la tarea de descarga de proyectiles, dijo: que Calidad tenía gente permanentemente en la Planta de Carga. PREGUNTADO que diga si se realizaban análisis químicos sobre el material que se descargaba, dijo: que según le dijo GAVIGLIO se le realizaba un análisis vinculado con el punto de solidificación, no recuerdo 187
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 más. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si conoce cuáles fueron las razones por las cuales se reabrió la Planta de Carga a principios de la década del 90, dijo: que dicha planta se reabre para realizar tareas productivas para entregar municiones de distintos calibres de morteros al Ejército Argentino. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si recuerda, la fecha en que se reabre dicha Planta, dijo: que luego de mucha meditación recuerda que la Planta de Carga se cierra a mediados de 1991 por falta de trabajo y se reabre en marzo o abril de 1992, pero a esto último no lo tiene muy en claro. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si dio la orden de restricción telefónica hacia el exterior de la fábrica de la línea de teléfono que tenía GAVIGLIO en el Centro de carga y Complemento el día 03-11-95, dijo: F.M.R.T. comienza la etapa de reorganización de comunicaciones internas siendo subdirector el Tcnl. RAVAZOLA que se va de la fábrica en octubre de 1994. Él manejo personalmente los niveles de comunicación que iba a tener cada interno de fábrica, en base a la central telefónica que se iba a adquirir o alquilar. La decisión de lo que podía hacer cada teléfono, la tomó él, sin perjuicio que se hubiera ejecutado con posterioridad. No recuerdo la fecha en que entró en servicio la nueva central. Si alguien le quiere hacer creer a S.S. que va a estar trabajando meses y ese día descubre que no tiene salida al exterior, yo no le creo. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en la Planta de carga se procedió entre 1991 a 1995 al borrado de inscripciones en armamentos, dijo: jamás mientras fuí jefe de P.M. a ningún arma se le borró ninguna inscripción. Además el centro de carga y complementos no tenía posibilidades técnicas de hacerlo por el equipamiento y la maquinaria que poseía. Que el única centro productor que podía hacerlo, era el Centro productor de armamentos. Pintar proyectiles era parte del proceso de fabricación que se realizaba en la Planta de Carga. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si a los cañones de artillería siempre se los pintaba con pintura anti infrarroja, dijo: que era parte del proceso de 188
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 producción y así correspondía. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en P.M. hubo reparaciones o se fabricaron ametralladoras 12,7 mm., dijo: jamás siendo jefe de P.M., ingresó alguna ametralladora 12,7 mm.. P.M. fabricó afustes para estas ametralladoras. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si conoce cuál fue la finalidad de construcción del tinglado que estaba en la Planta de Carga, dijo: que se construye dicho tinglado muchos años antes de mi llegada a la F.M.R.T.. Que conforme plano 29900230 que está incorporado a la causa, se determina como tinglado de desembalaje de proyectiles. Desconozco la finalidad con la que fue creado. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en alguna reunión de producción, refirió a GAVIGLIO sobre el destino que pudieran tener algunos de los productos fabricados en la fábrica, dijo: que jamás en ninguna reunión de producción refería sobre el destino de la producción, porque no lo conocía. Sí en la fábrica se conocían rumores uno de cuyos fabricantes era el señor GAVIGLIO. Que esos rumores los corrían personas de distintas jerarquías. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en el cumplimiento de sus obligaciones como personal militar reportó en alguna oportunidad el rumor referido precedentemente, dijo: no porque tenía orden expresa del director de la fábrica Cnel. LEDESMA PADILLA (año 1991) ratificada por el Cnel. CORNEJO TORINO cuando se hizo cargo de la fábrica (año 1992) de no asignarle ninguna importancia a los rumores. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en noviembre o diciembre de 1995 el secretario del Juzgado Federal de esta Ciudad Dr. OCHOA habló con el declarante y otros funcionarios y solicitó documentación de la fábrica, en su caso, mencione qué documentación solicitaba, cuál se entregó y cualquier otra circunstancia relacionada con ello, dijo: que sí. Antes de eso y referido a la pregunta del rumor, quiere informar que aparte de lo que se rumoreaba en la fábrica, estaba en los diarios. Respecto a la pregunta, el día 06-12-95 soy citado por el subdirector de la fábrica a su despacho. En ese despacho se encontraba el secretario del Juzgado Dr. OCHOA con la policía 189
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 federal y el entonces subdirector me pone en conocimiento que se estaba realizando un allanamiento en la fábrica. Se me ordena buscar una determinada documentación a los efectos de que la justicia federal la secuestre. Me retiro, voy a mi oficina y convoco la gente necesaria para que me auxilie. Una parte de la documentación es hallada y otra no. La que se retiró fue de Ingeniería de Planta mecánica. Me presento al subdirector y Dr. OCHOA y digo que esto es lo que encuentra P.M.. Que el Dr. OCHOA le dice que estaba bien. Respecto de otra documentación que no encuentro, comunico tal circunstancia. Vuelvo a mi oficina y cito a GAVIGLIO, PEGORARO y CABRAL y les digo cómo es posible que no se encuentre documentación. GAVIGLIO dice que había retirado documentación necesaria para justificar acciones que habían realizado CABRAL, él y yo y que la iba a entregar al juzgado y que nos íbamos a justificar ante un eventual reproche de la justicia. Que le dije a GAVIGLIO que yo no necesitaba ser defendido mediante ningún ilícito. Que si tenía que entregar algo al Juzgado estaba el secretario allí. Con esto comienza una situación de profunda enemistad con el señor GAVIGLIO. Que pongo en conocimiento del subdirector de tales circunstancias con una copia de todo lo que se había hecho hasta el momento, nota que es recibida de puño y letra por el subdirector de la fábrica. El director cuando toma conocimiento de esto, me ordena clausurar un mueble que estaba en el edificio H con documentación del centro de carga y complemento a efecto de que no se vuelva a repetir el retiro. Que personalmente no retiré ninguna documentación de la oficina técnica de la planta de carga y que cree que quien lo hizo fue el Ing. TETAMANTTI para el sumario interno de la fábrica. Que para cumplir la orden del director y cerrar el mueble con la documentación del centro de carga y complemento, se labra un acta y se convoca a algunas personas para que la suscriban, a un suboficial que estaba de servicio, a CABRAL, al ing. ZUZA, Ing. PRETTINI y al My. VILLANUEVA. PREGUNTADO para que diga por qué no lo convocó a GAVIGLIO que era el jefe del centro de carga y complemento, dijo: que intentó ubicarlo por teléfono pero no lo encontré. Que al día siguiente cuando ingresa a la oficina de la Srta. GABETA vé documentación 190
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 desparramada en el suelo, situación que pongo en conocimiento del subdirector y solicito que se cite a determinadas personas y se ponga una guardia militar. Le solicito por escrito a GABETA que controle la documentación de P.M. sin mi presencia para que haga el trabajo con total independencia; ella trabajó con un empleado de apellido Martínez. Luego me eleva una nota con un detalle de la documentación que entró y salió de P.M. durante los años 1994 y 1995. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si viajó al Perú en alguna oportunidad con el Cnel. CORNEJO TORINO y sus respectivas esposas, dijo: que no viajé al Perú con el Cnel. CORNEJO TORINO, sus esposas y ni conozco la República del Perú. Quiero dejar copia de Carta Documento enviada a la Sra. de AGUILAR, debido a que en una publicación periodística de URIEN BERRI se decía que ella me había mencionado como que hubiera estado en Perú … PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si alguna vez vio juntos a Omar GAVIGLIO y el Dr. Carlos STORNELLI, en su caso cuándo y dónde, dijo: que sí, que los he visto por televisión muy pocos días después de que el fiscal haya presentado mi imputación dándose abrazos, besos y sonrisas entre ambos y palmaditas en la espalda. Que de esto aporta un video con la filmación pertinente realizada en la portería de F.M.R.T. en donde también aparece la viuda del señor DALMASSO (Q.E.P.D.) trayendo al testigo OSTERA en su camioneta. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga cómo obtuvo el material y desde cuándo lo tiene en su poder, dijo: que la filmación me fue acercada por amigos míos hace aproximadamente un mes y medio. PREGUNTADO para que diga quiénes son las personas que le dieron ese video, dijo: que con todo respeto no voy a mencionar a ningún amigo aquí porque ha visto cómo han sido maltratadas personas por el solo hecho de ser amigos míos y las quiere resguardar. Que la film ación es de un noticiero, creo de Río III. Continúa señalando que nunca supe qué fue lo que se llevó GAVIGLIO de la F.M.R.T.. Tampoco supe nunca qué entregó a la justicia y tampoco conozco qué mecanismo legal de contralor hay para que se asegure que lo que se llevó GAVIGLIO haya sido lo mismo que entregó a la 191
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 justicia. Que por no tener esa documentación no ha podido nunca utilizar la misma en su defensa. En este estado S.S. dispone que se le exhiba al declarante documentación aportada por el Señor GAVIGLIO contenida en el Anexo N° 11 reservado en Secretaría, consistente en volantes internos de la F.M.R.T., para que se expida acerca de su autenticidad, dijo: que los volantes que se le exhiben corresponden conforme a lo que informan los mismos, al taller de Carga y Montaje de Munición perteneciente al Centro de Carga y Complemento. Que eran confeccionados por su titular que era CABRAL y entregados a quien fueran dirigidos, por ejemplo, al jefe del Centro de Carga y Complemento o al Jefe de P.M.. En algunos casos estos volantes tenían el acuse de recibo del jefe a quien iban dirigidos, pero en otros casos no. Que los volantes que iban a P.M., la señorita GABETA registraba el número y título en algún caso, de volante pero no su contenido. Que algunos de esos podían salir de P.M. a otros sectores por lo que se pierde el curso pues lo único que queda en P.M. es el número y en su caso el título. PREGUNTADO para que diga si reconoce haber recibido los volantes que están dirigidos a P.M., dijo: que en general los recibía la Srta. GABETA que era la encargada de trámites de P.M.. y por otro lado me era imposible materialmente saber qué había hecho o dejado de hacer yo porque no tenía el volante original. PREGUNTADO para que diga si intervino en la confección de un inventario sobre stock de municiones ordenado por el Señor Juez Dr. MARTINEZ, dijo: que sí intervine en la confección de un inventario, que no se si fue por orden del Dr. MARTINEZ y que a mí no me lo requirió. El Cnel. FRANKE me dio la orden de hacer un inventario para satisfacer un requerimiento del Juez. Le respondo que no puedo cumplir esa orden porque no conocía el detalle de qué es lo que tenían Suministros ni Expedición, pero lo mismo se me obliga en razón de que era jefe de Producción. Como sea, lo tenía que hacer. Que lo mismo le digo al Tcnel. QUIROGA que no lo podía hacer. Viene CORNEJO TORINO y le digo que si me traen un representante de Expedición, uno de Suministros y a CABRAL, lo podíamos hacer. Me reuní con los 3 al mismo tiempo en donde con CABRAL no tuvo inconvenientes, porque esos números me sonaban, 192
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 estaban en producción y Cabral los tenía en una PC. Expedición -Sr. BROGIN- me dio una lista de lo que ellos tenían. Suministros -creo que GALLO- me fue dictando lo que tenía. Con los 3, pido auxilio a GABETA y fui armando un inventario completo y lo voy a ver a QUIROGA a quien le dije que había hecho las cosas lo mejor que pude en función del tiempo que tuve y las posibilidades que tuve. PREGUNTADO para que diga si consultó a la gente de Contabilidad de la fábrica para formular el inventario, dijo: que no, porque no se me ocurrió ni fue el plan de trabajo aprobado por mis superiores. No me consta que alguien de Contabilidad lo haya controlado con posterioridad a su presentación. Que ni siquiera sé si lo que hice fue lo que se presentó al Juzgado, como tampoco conocí nunca el requerimiento original del juzgado. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si al 03-11-95 conocía las existencias obrantes en el tinglado de la Planta de Carga y la forma en que estaban estibadas, dijo: que esa información me llegaba de acuerdo a las órdenes de trabajo que me presentaba el Centro productor. Que el detalle a nivel inventario no, pero sí había visto de las veces que había ido a la Planta de Carga. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si contaba con facultades para disponer un orden o ubicación distintos del material que estaba en el tinglado, dijo: dentro de la Planta de Carga si mi nivel técnico de referencia me hubiera indicado la conveniencia de ubicar de una menera distinta ese material, lo hubiera hecho. Que incluso siendo el jefe P.M., lo podía ordenar por mí mismo. Quiero aclarar que lo habría hecho en tanto y en cuanto hubiera respondido a las reglas del buen arte, al consejo técnico de mis expertos o procesos productivos porque no podía en ningún caso vulnerar procesos productivos. Quiero agregar que en el año 1994 llevaba como jefe de P.M. un simple borrador de las cargas impulsoras de los proyectiles M 107 GAVIGLIO dice que era responsable de un inventario. P.M. tenía que saber dónde había 16.000 cargas para proyectiles M 107. Pongo en conocimiento de S.S. que recibí autorización para llamar a la F.M.V.M. que era la que estaba fabricando las cargas M4 A2 y el 24-11-94 me 193
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 comuniqué con el Ing. MANICOTTI y me informó el tamaño del lote final de lo que estaban fabricando y después me comunico con el My. MORELLI quien me da el número final de las cargas. Repasando estas cargas y números y ante la lectura de los testimonios, creo que es muy importante que S.S. vea los números. Que de ese número final de 10.941 solo entraron a fábrica 3.028 más 140 que ya estaban de años anteriores. PREGUNTADO para que diga por qué al año 1994 manejaba información de Suministros siendo que estaba fuera del área de Producción Mecánica, dijo: estos datos los manejaba el subdirector de la fábrica quien va destinado al extranjero y que los que tenían ese destino quedaban libres para hacer un curso de inglés en el mes de octubre de 1994 y el subdirector en esa época me dice que lleve esos datos y me da las referencias para estar informado y que asegure que el lote estuviera completo. Se me ordenó que preparara 16.000 proyectiles completos que no necesariamente tenían que estar en Río III. Que esto se manejó todo a un nivel superior a Producción Mecánica. Que jamás fui alertado por mi nivel técnico inferior, de alguna situación de alerta o riesgo inminente. Por último, quiero decir que jamás siquiera me representé que pudiera pasar lo que ocurrió porque si me lo hubiera representado, hubiera tomado medidas de inmediato, que no es lo mismo que mandar un volante para arriba y solamente poner en conocimiento. No hubiera permitido nunca que mi familia, mis hijos, mis camaradas, los empleados de la fábrica y la comunidad de Río Tercero corran riesgos y que de haber sido alertado, hubiera actuado y esa alerta no existió jamás. Que para el día 04-11-95 estaba prevista la fiesta de comunión de mi hija que la había tomado el día 29-10-95 anterior. Hace 10 años que soporto este proceso y he cumplido siempre con la justicia. Sr. Juez, Usted tiene facultades para reparar esta increíble injusticia de la justicia. He sido un soldado, orgulloso estoy de serlo y enfermo dirigí acciones para mitigar estos siniestros…”. Ulteriormente, en ampliación de declaración indagatoria a fs. 16296/16301vta, expuso que “De ninguna manera provoqué ni personalmente ni por terceras personas el incendio inicial en el tambor de trotyl y las explosiones en la Planta de carga del día 194
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 03-11-95. No me consta ninguna persona que pudiera haber provocado ese incendio y esas explosiones. Tampoco me consta que haya sido intencional, pudiendo haber sido producto de una grave negligencia de algún empleado o personas de F.M.R.T.. Rechazo expresamente la imputación que se me hace de haber provocado esos mismos efectos maléficos en la zona de los depósitos de Expedición y Suministro. También rechazo porque no me consta, que esas explosiones hayan sido efectuadas de manera intencional, programadas y organizadas. También rechazo porque no me consta y me parece técnicamente imposible, que esos eventos hayan sido de la manera que han indicado los peritos oficiales de la Universidad Nacional de Córdoba, quienes se basan más en la opinión que en sustento científico y en el cálculo. Sí considero que es la opinión de mi perito el Cnel. ® Juan Hipólito CUESTA la más acertada en este caso. También opino que lo que han dicho los peritos oficiales al afirmar con grado de certeza situaciones donde no hay pruebas, no corresponde a una pericia. Rechazo la posibilidad que se haya efectuado esos actos maléficos si es que fueron intencionales, para ocultar los supuestos faltantes que se me mencionaron en la imputación porque a P.M. que era la dependencia a mi cargo, no le faltaba nada. Segundo, hasta donde yo supe, a F.M.R.T. no le faltaba nada de todo lo que se menciona. Tercero, en los cinco años que en que estuve destinado en la F.M.R.T., jamás tomé conocimiento de que nadie ya sea personal civil o militar, interno o externo a la fábrica, haya efectuado comentario alguno sobre supuestos faltantes, o haya efectuado una denuncia, ya sea administrativa, policial o judicial en el caso que esa persona hubiera conocido de faltantes. Jamás nadie, ni vi documento alguno que hable de faltantes, ni siquiera por comentarios, de superiores, tanto militares como civiles, niveles pares al mío o inferiores. Nada de nadie, por lo tanto lo rechazo totalmente. Tampoco creo que si se tratara de un hecho intencional, haya estado relacionado con la investigación que se lleva a cabo en la causa "SARLENGA" Nº 8830/95 en la Capital Federal, porque no me consta, me parece inverosímil la teoría del mediático fiscal STORNELLI que pretende relacionar las causas, mucho menos en mi caso, en donde 195
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 no me encuentro procesado en esas causas. Creo que se confunde y lo hace la fiscalía ex profeso, dos hechos distintos entre sí, la explosión o los siniestros de Río III, hayan sido intencionales o no, con los hechos investigados en Buenos Aires. Creo que esa confusión de dos hechos diferentes, distintos, es provocada ex profeso por otros intereses. Ampliando, rechazo categóricamente todos los cargos que se me mencionaron en esta imputación, absolutamente todos. En este estado la fiscalía solicita que se le exhiba al declarante el convenio que esta glosado a fs. 2/4 del 1° cuerpo de fotocopias de P.M. obrante en el Anexo 172 caja 1 de 2… PREGUNTADO por la defensa para que diga si reconoce como suya alguna de las firmas insertas en los documentos que se le exhiben, dijo: que no. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del Tribunal para que explique del Anexo 1 (fs. 3), el punto 7 y del Anexo 2 (fs. 4), punto 6, vinculado con obuses Otto Mellara, si se trabajó sobre ese material, y en su caso, qué tareas se realizaron, dijo: que sí se trabajó sobre ese material. En principio noto que ese convenio está firmado en el cuerpo del convenio, y en los anexos mencionados, por la más alta autoridad política de la D.G.F.M., que era el interventor, Sr. Luis SARLENGA y por el Gral. de División Raúl GÓMEZ SABAINI, subjefe del E.M.G.E. de ese entonces personas a las que vi, al Sr. SARLENGA en una oportunidad en una reunión social en Río III que no puedo asegurar pero creo que fue en un aniversario de la fábrica, a quien solo saludé y al Gral. GOMEZ SABAINI no lo ví ni hablé con él jamás. Por otro lado, creo recordar sin poder asegurar, haber visto este mismo documento o uno similar pero firmado por el entonces Sr. Ministro de Defensa de la Nación y no como está aquí firmado por una secretaria. Las cantidades de material son correctas, este material ingresó a la fábrica estando yo alertado de antemano sin poder precisar con cuánto tiempo antes de que iba a venir. Dentro de este conocimiento anterior, creo recordar incluso, que se me envió a través de mi cadena de comando, copia de un radiograma que indicaba que el material iba a ingresar a la F.M.R.T. No lo puedo precisar y si existe acá pido que se me exhiba, pero es mi recuerdo que se empleó el 196
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 SICOFE (sistema de comunicaciones de la Fuerza Ejército) para comunicar a distintos organismos, comandos y unidades de la fuerza Ejército, del movimiento de este material, es decir que se utilizó el sistema oficial de comunicación del Ejército. Se trata de un procedimiento de comunicaciones, en este caso radiogramas, en el que hay una autoridad que ordena la ejecución, que podría ser la Jefatura IV Logística en donde le orden a la Unidad que tenía el material transportarla a la fábrica y de esto le iba copia informativa a aquéllos que estaban interesados por la cadena de comando, en conocer la actividad. Con esto quiero decir que no se trató de una comunicación informal en la forma de disposición del material. Ese tipo de comunicación no me llegaba a centro de comunicaciones fijo de la fábrica. De ahí por la cadena de comando tipo memorando en donde las instancias van tomando conocimiento, me llega a mí, con un pase administrativo correspondiente. Recuerdo que entró una mañana porque desde los ventanales de mi oficina atento el lugar en donde se estacionó la columna, los podía ver. Que llegaron según recuerda, a media mañana en vehículos militares con barandas y tapados con toldos (lona verde). Que venían acompañados por un jefe de la columna que se conducía en un Jeep con las identificaciones correspondientes al jefe de columna. Que llegaron en cantidad y los que figuran en el Anexo. Que se puede asociar ese movimiento a un desfile militar. Que el jefe de columna se entrevista con la superioridad de la fábrica y luego me llaman para notificarme que llegó el armamento. Luego esa columna se desplazó a Suministro que lo recibió y me vino a ver el jefe de la columna. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si los obuses estaban completos o si les faltaban piezas importantes, dijo: para responder con precisión debería contar con la documentación con la que ingresó ese material, pero después de tantos años puedo decir lo que recuerdo, con el margen de error que ello implica. En sus lotes de a bordo había elementos faltantes, deteriorados, con alto porcentaje de desgaste y rotos. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si recuerda si a esos obuses las faltaban 197
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 piezas tales como la cuna, pequeño afuste y aparato de puntería, dijo: Insisto que para responder sin margen de error, debería ver la documentación de recepción. Es mi recuerdo que esas piezas importantes que se menciona, no faltaban. Aclaro una vez más que puedo tener error. Creo interesante comentar otras cosas que sí recuerdo. Ese material por comentarios efectuados por los mismos superiores en la cadena de comando, el jefe de la unidad de donde venía, oficiales de esa unidad y suboficiales de esa unidad, que se me habían hecho, presentaba irregularidades en su funcionamiento, durante el tiro. Algunas de esas armas según se me comentó, habían sido aerolanzadas y se presumía que las acciones mecánicas de los golpes en el aterrizaje podían ser el origen de ese problema durante el tiro, es como que recuerdo que cada arma presentaba un problema diferente. También recuerdo que presentaban pérdidas en los sistemas de freno. También problemas de óptica, que si bien estaba, no funcionaba correctamente, que si bien los mecanismos estaban, se los consideraba fuera de servicio por los desperfectos. Que también tenían problemas en los cilindros hidráulicos. En este estado la fiscalía solicita que se le exhiba al declarante la documentación glosada a fs. 9/12 del 1° cuerpo de fotocopias de P.M. obrante en el Anexo 172 caja 1 de 2, a lo que S.S. dijo: ha lugar. PREGUNTADO para que diga si reconoce como suya a alguna de las firmas insertas en la documentación que se le exhibe, dijo: que reconoce como propias a una de las firmas obrantes a fs. 9, 10 y 11. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si las inversiones de mano de obra y materiales que en las mismas se consignan eran las necesarias para completar las tareas de reparación de los obuses mencionados, dijo: a 12 años de haber hecho este trabajo solo puedo responder coherentemente con una aproximación, estimo que si y que por eso se confeccionaron esos documentos. Observo por otra parte que en la orden de trabajo (fs. 9) figuran todos talleres que eran de P.M. y que por diversas cuestiones han intervenido en estos trabajos. Por ejemplo y conforme referí anteriormente, intervino el taller de óptica. También observo las distintas rúbricas que hay en el sello escalera que tienen que ser de las distintas instancias de 198
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 la oficina técnica del Centro productor de armamento que las reparaba. En absoluta concordancia con mi memoria y lo relatado, por ejemplo un renglón, el 24, dice que se invirtió en guantes de amianto. Esto está relacionado con elementos faltantes deteriorados o rotos que formaban parte del lote de a bordo del arma y sin los cuales el arma estaba o se consideraba incompleta. PREGUNTADO para que diga si de acuerdo a su memoria la tarea a realizar en estos cañones consistía en reparación de piezas importantes o solo en completar lo que es el lote de a bordo, dijo: el concepto de una reparación integral de un arma implicaba dejarla en condiciones de uso a como si fuera nueva, con la limitación propia del desgaste sobre lo que no se podía actuar. Por otro lado, a priori no lo sabíamos porque el material debía ser revisado para poder dar el diagnóstico de sus probables fallas y hacer en su caso las reparaciones y pruebas necesarias para dejarlo andando. Ese material fue reparado en fábrica, y no vinieron solo para que se les repare el lote de a bordo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en el mes de diciembre de 1994 los obuses en cuestión salieron de P.M., dijo: que tienen que haber salido de P.M. cuando se firmó o confeccionó la entrada de producción, que es un documento que se elaboraba cuando se terminada la tarea sobre el material y que a su vez debía estar bien elaborada, documento que realizaba el Dpto. Control de Calidad de la fábrica, que a su vez certificaba el trabajo. Como no tengo la entrada de producción no puedo decir cuándo salieron de la férula de producción mecánica. Efectuado ese documento por Calidad, el material en cuestión pasaba al sector de Expedición. Quiero aclarar por como me fue hecha la pregunta, que algo que saliera de P.M. no implicaba que saliera de la fábrica, sino que P.M. había terminado su tarea sobre ese elemento. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si recuerda cuánto tiempo aproximado estuvieron esos 8 obuses en P.M., dijo: desde el ingreso que tiene que estar la fecha en Almacenes, hasta que P.M. terminó su tarea en ellos. Que fue una tarea de meses. En este estado la fiscalía solicita que se le exhiba al declarante la documentación identificada como 199
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 memorando de venta Nº 026/2006 efectuado en respuesta a solicitud del tribunal y que consta de 2 fojas, a lo que S.S. dijo: ha lugar. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce que en el mes de diciembre de 1994 se despacharon de F.M.R.T. con destino a la D.G.F.M. 8 obuses Otto Mellara calibre 105 mm. tal como surge de la documentación que se le exhibe, dijo: en principio esta documentación está firmada por personal de la fábrica que tenía un rango jerárquico superior al mio y mi firma no aparece en este documento. Aparte de ello P.M. no despachaba el fruto de su trabajo, nada a ningún lado nunca. En definitiva no me consta que en esa fecha haya salido ese material. PREGUNTADO para que diga si para la fecha indicada en la pregunta anterior o tiempo antes salió de la órbita de P.M. la cantidad de 8 obuses Otto Mellara calibre 105 mm., dijo: para que el material haya sido despachado por la fábrica, necesariamente debió haber salido con fecha anterior de la órbita de P.M., por que también a la inversa, material en proceso no podía ser retirado en proceso por Ventas ya que se estaba trabajando sobre el mismo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si las tareas de reparación emprendidas durante el año 1995 sobre material Otto Mellara era respecto de los mismos obuses que habían ingresado durante el año anterior, dijo: en el año 1995 sufrí un infarto agudo de miocardio el día 03 de mayo, lo que provocó mi alejamiento de las funciones como jefe de P.M. a partir de ese día. Solo me reintegré parcialmente a la fábrica y con tareas muy acotadas en el orden de 3 o 4 meses después del infarto así que de las actividades del año 1995 son pocas las precisiones que puedo dar porque según lo que se me hizo saber P.M. a partir de mi enfermedad iba a ser supervisado por mi canal de comando superior, el subdirector de la fábrica como jefe de producción en contacto directo con los jefes de centros productores. Nunca las distintas juntas médicas que me revisaron me dieron el alta sino que me clasificaron disminuido en mis aptitudes físicas hasta que la junta superior de reconocimientos médicos del Ejército me calificó inútil para todo servicio, situación que provocó que no ascienda al grado de Tcnel. Como me 200
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 correspondía el 01-01-96 y mi posterior pase a la situación de retiro militar obligatorio. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si al 03-11-95 F.M.R.T. se encontraba en condiciones de completar la entrega de los obuses Otto Mellara a Ejército conforme compromiso asumido en el convenio antes exhibido, dijo: según recuerdo P.M. estaba trabajando en ello y el armamento se encontraba en la línea de producción. PREGUNTADO para que diga si sabe si el material que salía de F.M.R.T. para ser devuelto al Ejército era enviado directamente a la unidad a la que pertenecía o si debía remitirse antes a la D.G.F.M., dijo: que desconozco, insisto, en que a partir del momento en que P.M. terminaba su tarea, en cualquiera de los productos que hacía P.M., su despacho no era responsabilidad de la dependencia mencionada. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en la línea de producción de obuses Otto Mellara vigente según dichos al 03-11-95, existía algún tipo de apuro o urgencia en su conclusión, dijo: los apuros o urgencias que podía llegar a tener P.M. solo estaban relacionados al concepto de cumplimiento del plazo de entrega, estando fijado en la política de calidad de la fábrica ese concepto. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga teniendo en cuenta el plazo de entrega establecido en el convenio -12 meses a partir de su celebración, lo que indicaría que a fines de octubre de 1995 la tarea debería estar concluída- y considerando también que de la documentación aportada por el declarante en la anterior declaración indagatoria se observa que al 30-10-95 esa línea de producción solo registraba el 35% de avance, qué motivos determinaron la mora o el retrasado progreso de esa tarea, dijo: la respuesta tiene varías consideraciones a hacerse. Primero, ya he dicho que el 03-05-95 sufrí un infarto agudo de miocardio y que jamás fue dado de alta por la junta médica, por lo tanto mi conocimiento del tema es parcial. Segundo, era exactamente el problema que tenía la F.M.R.T. era reconocida la fábrica por el nivel de calidad de todo lo que hacía en lo que sea a sus productos, no así a los cumplimientos de plazos de entrega. La demora en los plazos de entrega era un inconveniente en la 201
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 realización general de todo trabajo y era multicausal. La fábrica insisto, normalmente se atrasaba en la entrega de todos sus productos. Esto fue así por años al menos, en todos los años en los que yo estuve destinado en la F.M.R.T. y según me indicó el Cnel. LEDESMA PADILLA el primer día que tuve contacto con él cuando llegué destinado a la fábrica, ese era un problema de arrastre muy difícil de solucionar al que debíamos volcar nuestros esfuerzos intentando revertirlo por el bien de la empresa. Por otra parte, se da aquí una situación particular que me impide responder con propiedad, porque sí a mí como jefe de P.M. me encargaban que presupueste algo, yo fijaba en base a los cálculos que hacía, a los tiempos de demora en la adquisición de elementos, a la ocupación de las máquinas previstas para otras operaciones u otras producciones, a la mano de obra disponible, etc., el plazo de entrega. Para esta actividad si bien figura en un convenio el plazo de entrega, no fui consultado yo ni tengo conocimiento de que haya sido consultado nadie que de mí dependiera, por lo tanto desconozco los parámetros que tuvieron en cuenta y el análisis que hicieron aquéllos que confeccionaron y firmaron el acuerdo de referencia. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si siempre coincidía la fecha de un convenio como el analizado con la fecha de entrada a P.M. del material sobre el que había que trabajar, dijo: que jamás participé ni en la redacción ni en la planificación ni en ninguna otra actividad relacionada a los convenios. Por lo tanto, mi respuesta puede tener un margen de error. Entiendo que la entrada de material tiene que ser posterior al convenio, como se acaba de demostrar con la lectura del propio convenio y de la documentación oportunamente exhibe a fs. 6 correspondiente a Inspección Técnica de materiales de la F.M.R.T. PREGUNTADO para que diga si cuando recibe la orden de producción, en este caso sobre el material Otto Mellara, se le puso en conocimiento de la existencia de un plazo de entrega, dijo: que tomó conocimiento de la existencia de un plazo de entrega cuando llega a P.M. un extracto de convenios en vigencia porque había varios y éste es uno. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si al 03-11-95 202
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 existían en F.M.R.T. obuses Otto Mellara armados, dijo: es mi recuerdo que no. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si a esa fecha había obuses desarmados o piezas de obuses, dijo: es mi recuerdo que sí. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga entre esas piezas se encontraban cunas, pequeños afustes y aparatos de puntería, dijo: no puedo afirmarlo ni negarlo. Si esas piezas mencionadas estaban incluidas aquellos materiales que transfirió el Ejército a la D.G.F.M. deberían haber estado, pero no puedo ni afirmarlo ni negarlo. PREGUNTADO para que diga si recuerda si en el Plan de producción del año 1995 estaba incluida la tarea de reparación de obuses Otto Mellara y en su caso si recuerda sobre cuántos, dijo: que mi conocimiento es parcial y con posibilidad de error. P.M. emitió el memorando N° 106/95 al Jefe de Ventas solicitándole la emisión del correspondiente Aviso interno de fabricación, para respaldar la ejecución de las tareas en los obuses Otto Mellara. Que si según la cadena de comando una autoridad muy superior solicitaba que se ejecutara una que no estaba incluida en el S.P.O., yo debía respaldar esa labor y para eso se utilizaba el aviso interno de fabricación, lo que no implica que esa tarea estuviera o no incluida en el S.P.O. lo que quiero reflejar es el orden con el que se trabajaba en P.M. y el absoluto respeto a los procedimientos de trabajo. PREGUNTADO para que diga quién tenía la responsabilidad del inventario de las piezas de los obuses Otto Mellara que se estaban reparando en P.M.-, dijo: el responsable era en principio el jefe del centro productor, en este caso el Ing. Luis ZUZA, como Oficina Técnica, Jefes de Talleres, Supervisores, etc. PREGUNTADO para que diga si tomó conocimiento de que con posterioridad al 03-11-95 y con motivo de las explosiones faltaban piezas de los cañones Otto Mellara que se estaban reparando, dijo: que no tomó conocimiento y que el lugar en donde estaba por lo menos la masa (mayor volumen) del material Otto Mellara no fue afectado por la explosión, habiendo piezas en distintos talleres que tampoco fueron afectados. La masa del material estaba en el taller identificado con el N° 204 -Montaje- del plano que se le exhibe. PREGUNTADO para que diga 203
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 qué documento se anticipa con el aviso interno de fabricación, dijo: que P.M. podía comenzar a trabajar de 3 maneras. Una con el A.D.V., otra con Aviso interno de fabricación y la última mediante una orden de mi cadena de comando. Que cuando tomaba conocimiento de una orden de la superioridad, como por ejemplo el convenio a que se aludiera precedentemente, y no había llegado el A.D.V., para respaldar la tarea se solicitaba un aviso interno de fabricación. Aclara que se trataba de un procedimiento normal en la fábrica. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si entre 1994 y 1995 se desarrollaron en la F.M.R.T. tareas de transformación de cañones CITER en cañones CALA tal como figuran en el convenio, dijo: P.M. fabricó o terminó la fabricación de un CALA 2 y estaba muy avanzado el estudio técnico el L33 que era el CITER en L39, que era muy parecido pero con mucho más alcance, pero no es el CALA. Es una de las teas que yo tenía pendiente del convenio, no pudiendo siquiera empezarlo y recordando que iba a ser muy difícil sino imposible por comentarios que me hizo Ingeniería de producto, transformar directamente el CITER en CALA. Sí podíamos transformar CITER en L39 pero a CALA era muy difícil o imposible. P.M. por otro lado no podía hacerlo porque no tenía plano apto para fabricación. Quiere decir que era necesario un estudio previo por parte de Ingeniería de producto y la emisión de planos aptos para fabricación para poder hacerlo. PREGUNTADO para que diga si personalmente le hicieron alguna consulta respecto de la posibilidad de transformación de CITER en Cala o si saben que se la hayan hecho a algún sector de la fábrica, dijo: que personalmente no le efectuaron ninguna consulta ni correspondía que se la hicieran porque era jefe de producción y por lo tanto no podía trabajar sin que participen otras instancias técnicas. Desconozco si se han hechos consultas a otros sectores de la fábrica. Creo sí según recuerdo, que existe una gran confusión en este tema por parte de la justicia por un lado y de aquéllos que pergeñaron y firmaron el convenio de referencia por otro lado, porque sí era posible y estaban avanzados los estudios para transformar el L33 en L39. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que 204
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 diga teniendo en cuenta qua al 03-11-95 ya se encontraba desde hace meses en trámite la causa en la que se investiga la venta de armamento, en la cual resultan materia de investigación los obuses Otto Mellara y cañones CITER entre otros materiales, para que diga si la falta de cumplimiento del plazo de entrega de esos materiales fijados en el convenio, fue a la fecha indicada motivo de urgencias, apuros o estado de nerviosismo en el declarante o en los integrantes da la F.M.R.T., D.G.F.M, y/o Ejército Argentino, dijo:. En este estado la defensa solicita la palabra oponiéndose a la formulación de la pregunta ya que el imputado contestó cuando se le preguntó sobre la premura que podría haber o había en la reparación de estos materiales. Concedida la palabra a la fiscalía, ésta sostuvo que no tendría objeciones en limitar esta última pregunta a si tal situación generó solo estado de nerviosismo. En este estado solicita la palabra la defensa prestando acuerdo a la reformulación propuesta por la Fiscalía, a lo que S.S. dijo: reformúlese la pregunta. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga teniendo en cuenta que al 03-11-95 ya se encontraba desde hace meses en trámite la causa en la que se investiga la venta de armamento, en la cual resultan materia de investigación los obuses Otto Mellara y cañones CITER entre otros materiales, para que diga si la falta de cumplimiento del plazo de entrega de esos materiales fijados en el convenio, fue a la fecha indicada motivo de nerviosismo en el declarante o en los integrantes de la F.M.R.T., D.G.F.M. y/o Ejército Argentino, dijo: en principio, no veo la relación de lo que se investigó en la causa de las armas con el tema de los plazos de entregas mencionados. Quiero agregar que por mi forma de ser, mi dedicación al servicio de toda una vida, cualquier cosa que no se pudiera cumplir me ponía mal y trataba de cumplirla, pero eso no quiere decir que me haya puesto en estado de nerviosismo. No identifiqué por otro lado, estado de nerviosismo por esta situación a aquellas personas con las que trabajaba diariamente. No puedo responder si estaban nerviosos otros integrantes de la D.G.F.M. o el Ejército Argentino porque jamás tomé contacto con ellos, no trabajaba diariamente con ellos, no los veía así que 205
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 no tengo la más mínima idea si alguna de las cientos o miles de personas que podían incluirse en la D.G.F.M. o Ejército estaban nerviosos. No lo sé ni me consta. Preguntado para que diga si quiere cambiar, agregar o quitar algo a esta su declaración, dijo: que sí. En principio he dicho que he estado enfermo desde el 03-05-95 y he traído documentación original que acredita tal circunstancia. Respecto del inventario que yo hice después del siniestro, en principio tengo una copia del mismo que fue punteada por alguien que no se quién es el que lo punteó, si sé que el original lo tiene el Cnel. CORNEJO TORINO. Que solicita atento considerar que puede esclarecer a la instrucción, se incorpore al expediente…. Que para realizar el inventario en su oportunidad trabajé con las 3 personas que tenían material, planta de carga, expedición y suministro. Que en este tiempo comparé lo que en su momento me informó la gente de Expedición y que oportunamente acompañara copia al tribunal, con el inventario que yo elaboré cotejando rubro por rubro constatando que están reflejados todos los renglones. Con esto quiero demostrar la buena fe que tuve al elaborar el inventario. Asimismo lo controlé con lo que dijo BROGIN de Expedición tanto en sede judicial como en sede policial y todo coincide. También en este inventario está lo de Planta de Carga y que en su momento acompañé y que estuviera firmado por CABRAL lo que también coincide. Que no pude hacer lo propio con lo informado por Suministro ya que no encontré ni declaración ni copia de lo que oportunamente elaborara GALLO. Entiendo que si se tuviera los datos de lo que diga el Sr. GALLO y se comparara esa 3° dependencia de lo que esta faltando, queda acreditada la buena fe de mi proceder en la confección del inventario, que no fue el inventario del patrimonio de la F.M.R.T. sino que fue uno hecho sobre las zonas siniestradas. A mayor abundamiento lo que yo hice fue centralizar los datos que me dieron estas 3 personas sobre lo que había en fábrica, desconociendo al día de hoy si el requerimiento del juez de instrucción fue ese u otro. Que no lo recibió nunca. Pongo en conocimiento de S.S. que me consta la existencia de material bélico en Holmberg porque P.M. fue 2 veces entre los años 92 al 94 con alguna posibilidad de error, a 206
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 realizar 2 trabajos centralizados de envergadura, comisiones que despaché yo y vine a controlar. Las 2 comisiones estuvieron integradas por gente de Centro de carga y complemento. En la primera se trabajó sobre 10.000 proyectiles, 5.000 proyectiles 105 mm. de tanque AMX y 5.000 proyectiles de piezas de artillería también 105 mm.. Que esos proyectiles quedaron en Holmberg, quedando con espoleta los proyectiles que no estaba exudados. Que el cambio de espoleta se hizo de los proyectiles que tenían signos exudación a los que no la tenían. Que fue una comisión numerosa de unas 10 o 14 personas a cargo de CABRAL y GAVIGLIO que permanecieron días en el lugar. Que en los mismos galpones además de los que trabajaron, había más munición que se le dijo que era de F.M.R.T. y que hacía muchos años que estaba allí. Que hubo una segunda comisión que consistió en retirar las espoletas a los 5.000 proyectiles que se hizo un año o año y medio después. En este estado hace entrega a la instrucción de un borrador de trabajo que oportunamente le fuera entregado por el Sr. CABRAL. A lo que S.S. dijo: incorpórese. PREGUNTADO para que diga con qué documentación se respaldó esta tarea de producción llevada a cabo en Holmberg, dijo: aprecio que con una orden de trabajo, que es muy probable que haya sido una orden de gasto, pero no recuerdo. Quiere agregar que respecto del inventario se realizó sobre una fábrica destruida con las dificultades que ello implica y que es un parámetro que debe ser tenido en cuenta. En este estado el imputado efectúa un análisis de los aspectos a su entender incorrectos del razonamiento que hicieran los peritos oficiales en la prueba llevada acabo en septiembre de 2003 considerando que si el evento fue efectuado por expertos, a su criterio se cometieron torpezas, por lo que los expertos terminan siendo no tan expertos, dado el lugar y la hora en que ocurrió la explosión y que a su criterio podría haber sido de otra manera. Asimismo señala que de acuerdo a análisis que efectuara el Sr. GAVIGLIO ha mentido en su declaración testimonial cuando afirma que ingresaron a la F.M.R.T. 16.000 cargas de pólvora proveniente de la F.M.V.M. ya que solamente ingresaron de acuerdo al inventario que acompaña, 3.028, así como que en la fábrica se produjeron 20 morteros 207
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 BRANDT que se trajeron de Holmberg, se repararon y luego se exportaron o se le da una salida ilegal de fábrica, según cree recordar. Que esto no es cierto porque la F.M.R.T. fabrica morteros F.M.R.T. no BRANDT y que estos últimos son de origen francés. Que los 20 morteros F.M.R.T. que se fabricaron durante su gestión en P.M. fueron para stock. Por esto es que solicita se investigue el posible falso testimonio del Sr. GAVIGLIO en su perjuicio como imputado. Con respecto a la manifestación del Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA en cuanto a que era muy difícil hablar conmigo, porque me encontraba "alterado psíquicamente", desconozco que el Cnel. contara con algún certificado médico expedido por algún psiquiatra que así lo acredite, aclarando que nunca me presenté a tal psiquiatra, y tampoco conozco que el Cnel. tuviera los conocimientos profesionales necesarios que avalen tal calificación. Si hubiera advertido que un oficial militar jefe que portaba armas y ejercía el mando estuviera en tales condiciones, de inmediato debió haber procedido a su relevo, cosa que no hizo. A mi el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA en una formación me pidió "Subordinación y Valor" y yo le respondí "Para Defender a la Patria", fórmula de rigor que corresponde en esos casos. Jamás me dijo que él venía temporalmente, ni por qué existía una fiesta de otro o a hacer relaciones públicas. Por último digo que sigo sin entender por qué documentación apropiada ilegalmente de F.M.R.T. por el Sr. GAVIGLIO fue incorporada sin más trámite a la instrucción y que revisando la foja 7.821 de este expediente, veo que los volantes de la Planta de Carga 24/94 y 24/95 han sido empleados como prueba a favor del Sr. GAVIGLIO e ignorados para mí, tratándose en su oportunidad de la misma prueba, la misma imputación y el mismo delito. La auditoria realizada por la Srta. María Magdalena GABETA cuya copia ya acompañé a esta instrucción, demuestra que esa misma documentación no otra, la misma, fue gestionada también por el Jefe de Producción Mecánica. Soy absolutamente ajeno al delito por el que se me imputa, creo que un frío análisis no en el marco de un lenguaje emotivo como es el de los escritos del Fiscal Carlos Ernesto STORNELLI, no puede desembocar en otra cosa que no sea una convicción de inocencia. 208
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Por todo lo que yo he hecho en el siniestro y que consta y está ratificado por testigos. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para diqa si le consta y en su caso cómo le consta que material que refiera aparcado en Holmberg se encontrara allí durante el año 1995 y especialmente en la época de las explosiones, dijo: yo no dije que me constara que estuviera en la época de las explosiones sino que en las 2 oportunidades que P.M. fuera a trabajar con él, entre los años 1992 a 1994, estaba…”. Seguidamente, en nueva ampliación de declaración indagatoria a fs. 18863/18867, el acusado Gatto expresó: “niego haber provocado el día 24-11-95 en horas de la tarde, las explosiones ocurridas en el predio del Polígono de tiro de la F.M.R.T., ya sea personalmente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, o junto con FRANKE, GONZÁLEZ DE LA VEGA, CORNEJO TORINO, QUIROGA Y VILLANUEVA. No me consta quiénes son las personas que aparcaron el material bélico en esa zona ni está indicado en la imputación qué fuerzas de seguridad fueron las que intervinieron. Tampoco comprendo de la imputación y solicito se me amplíen, cuáles son las zonas críticas de las cuales fue retirado dicho material. En este estado se hace saber al compareciente que conforme las constancias de autos y las pruebas colectadas en los mismos, las zonas críticas a las que se hace alusión en la imputación que antecede, son los lugares de la ciudad de Río III, incluida la fábrica donde quedaron diseminados los proyectiles que volaron desde el establecimiento fabril el día 03-11-95. Continuando con su declaración, dice que comprendo ahora lo que se entiende como zona crítica, ratificando de que no tengo conocimiento de que fuerzas de seguridad intervinieron en la recolección y retiro de dicho material. Aparte de ello pongo en conocimiento del Señor Juez que yo no tenía nada que ocultar en lo que hace a faltantes, porque en lo que hace a Producción Mecánica que era la dependencia a mi cargo no le faltaba nada, por lo tanto no comprendo por qué la Justicia federal me imputa faltante de lo que no faltaba. Por otra parte, y no ya siendo responsabilidad directa de la dependencia a mi cargo, jamás en 5 años que estuve destinado a la F.M.R.T. tomé conocimiento que faltara alguno de 209
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 los elementos que se mencionan en la imputación. Reitero, no solo que de mi dependencia no faltaba nada, sino que jamás tomé conocimiento de que faltara algo en otras dependencias de la fábrica, como ser Expedición y Suministro que no dependían de mí. Nunca NADIE mencionó nada de faltante en los 5 años que estuve destinado en la fábrica, sea personal militar o civil de la fábrica. De niveles superiores al mío, pares al mío o inferiores al mío. Jamás tomé conocimiento que personal militar o civil o de alguna fuerza de seguridad o policiales o cualquier ser humano viviente en el planeta, haya mencionado que a la F.M.R.T. le faltara algo de lo que se menciona en la imputación. No lo vi escrito en denuncias, ya sea en sede policial, judicial, administrativa, nadie nunca habló jamás de faltante ni me llegó a mí comentario alguno de que podía faltar algo de lo que se menciona en la imputación. Quisiera en mi defensa contarle al tribunal, y al fiscal, qué me tocó vivir ese día, para lo cual necesito un plano de la fábrica. En ese estado, se pone a disposición del imputado el plano de la F.M.R.T. Que yo vivía en la casa del sector barrio de oficiales identificada en el plano con el Nº 160 siendo la segunda de norte a sur. A la tarde estaba durmiendo la siesta sin poder precisar la hora y me despierta mi ex esposa diciéndome que habían llamado de la guardia de prevención informándome que había un incendio en la zona del polígono. Llamo a la guardia, confirmo la llamada y el mensaje y me dicen que el personal militar se estaba desplazando hacia el sector del incendio. Le indico a mi ex mujer que permanezca a cubierto dentro de la casa junto a mi hija, porque mi hija estaba en mi casa también, mientras que mi hijo varón estaba en clase en el colegio Alexis Carrel. Me subo a mi auto y me dirijo por el camino que va hacia el norte dirección Cía. de Seguridad, tomo la rotonda, paso en frente de la dirección, en la portería 1 recojo a una o a dos personas más que venían a ver qué es lo que pasaba, uno de ellos casi con seguridad era el suboficial Principal BRACAMONTE. Que las subí a mi auto, sigo el camino en dirección Este, tomo a la izquierda pasando la Planta de Carga, y arribo al sector Polígono. Me dirigí allí saliendo del camino porque ví a personal militar que se desplazaba en un 210
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 lugar hacia el norte del Polígono, atrás de 2 bunkers (túnel de recuperación) que hay en el lugar. Se me acerca el Capital BLUA y a los gritos me dice "matafuegos, necesitamos más matafuegos". Colaboré entregando el matafuegos de mi auto y me dirigí hacia la parte posterior del túnel, ya caminando. Que no veía bien porque había pastizales altos y humo. En el sector hacia el Oeste, unos 50 metros del túnel, vi miles proyectiles de guerra, en un predio o superficie que aprecio no mayor de una hectárea, apilados de distintas formas, acostados, parados, y vi que personal militar estaba luchando contra el fuego, e intentando separar los proyectiles del lugar en donde había focos de llamas. Personalmente tomé varios con mis manos, parado en medio del fuego y los empujaba, tiraba, desplaza hacia fuera del sector en donde había llamas. Las acciones las dirigía personalmente el director de la fábrica, el Cnel. CORNEJO TORINO, a quien en un momento dado y a los gritos le solicité que ordene el repliegue, porque tenía miedo de morir. Continuamos realizado estas distintas actividades como que se lograba despejar un sector y se prendían fuego tres o más. Alguien grita la voz de alerta y me protejo tirándome cuerpo a tierra y detona un proyectil en ese lugar, no puedo precisar a qué distancia mía pero aprecio que no fue mayor a los 20 metros, porque yo me refugié en una zona donde había una arboleda. El Señor Director de la fábrica me imparte la siguiente orden que recuerdo textualmente: "Mayor GATTO, vaya y trasmita la alarma a las fuerzas pública y a la población". Corro hasta mi auto, hago el camino inverso y me constituyo en el edificio de la dirección, oficina del director. Allí había 2 soldados voluntarios femeninos que estaban llorando en una crisis de nervios, las tranquilicé, las puse a cubierto detrás de las paredes, les coloqué un casco a cada una y llamé por teléfono al comisario GUILLÉN de la Policía de la provincia de Cba. que si mal no recuerdo era la máxima autoridad policial en Río III en ese momento y le transmití lo que me ordenó el director, quien me preguntaba qué pasaba a lo que le dije que no sabía, que había personas tratando de parar esto. En ese momento comenzaron a escucharse explosiones de envergadura y con una 211
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 relativa frecuencia en el tiempo. Me comuniqué con mi ex mujer y le indiqué que no abandone la casa ni a la nena, no los quería perder como los perdí el 03-11-95. Permanecí en el edificio de la dirección hasta que el personal militar se repliega y nos juntamos en el hall los oficiales y suboficiales. Ya las explosiones eran con una frecuencia superior y de mucha más envergadura y aparece el Capitán BLUA que había llevado a los soldados, creo yo, a la Cía. de Seguridad, e informa al director que no faltaba ningún soldado. A los pocos minutos, vuelve el Capitán BLUA y el estado de nerviosismo indica que faltaba un suboficial, que era el Principal BRACAMONTE y dos oficiales, el My. VILLANUEVA y el TCnel. DE TOMA. Nos miramos entre todos, nos contamos cuántos éramos dada la situación de crisis que vivíamos y efectivamente faltaban, confirmándose la novedad que daba BLUA. Sin que medie orden de mis superiores, por iniciativa propia, salgo corriendo por el edificio de la dirección, tomo una camioneta Ford azul, motor V8 que estaba estacionada en la inmediación y me dirijo solo a la zona del siniestro, en la intención de rescatar a mis camaradas. Al doblar por el camino en dirección Sur-Norte, detrás de la Planta de Carga, aproximadamente entre los edificios identificados con los números 88 y 212 en al plano, no solo sentí el ruido de las explosiones, ví los piques mientras manejaba, de las esquirlas. Existe un camino secundario que dobla hacia el Oeste antes del Polígono de tiro, veo a mis camaradas corriendo desde el sector del Polígono de tiro hacia el Sur, entonces doblé y les indico que suban a la camioneta. Que BRACAMONTE sube a la caja de la camioneta y se coloca cuerpo a tierra, DE TOMA sube a la cabina y VILLANUEVA no quiso subir a la camioneta, desobedeciendo mi orden expresa, porque andaba en una bicicleta. En ese momento según recuerdo, fue el pico máximo en lo que fue el volumen de esquirlas que volaban, tan es así que DE TOMA y yo nos agachamos dentro de la cabina, VILLANUEVA se colocó detrás de un árbol y se cubrió con la bicicleta. Así las cosas pongo 1° desde el suelo de la camioneta, acelero y rozo un árbol de costado, en la salida, todo porque no veía. Vuelvo a tomar la marcha de la camioneta, conforme me ordenara DE TOMA y por caminos internos 212
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 llego a la dirección en donde compruebo que VILLANUEVA había llegado a salvo. Vuelvo a llamar a mi casa y no me contestaba nadie, mi ex mujer con mi hija se habían ido. Luego me entero que primero había ido a la casa de VILLANUEVA que vivía fuera del barrio de oficiales de la fábrica y después de fue a la casa de una familia amiga, en la ciudad. En el ínterin recibo la orden del director de fábrica, de recorrer las zonas perimétricas de la fábrica, el sector de la ciudad y el barrio El Libertador y la vereda que iba al centro, por la Avda. SAVIO, porque el director me ordenó contribuir en lo posible con la comunidad, averiguar si había víctimas, si había gente que no había evacuado para ayudarle y que haga lo que pueda por la gente de Río III; cosa que hice en mi auto y con la compañía del TCnel. DE TOMA. Regreso a la fábrica, doy las novedades y se me ordena concurrir a buscar al entonces Gobernador de la Provincia, que venía en helicóptero en momentos en que seguía habiendo explosiones. El helicóptero aterrizó en un sector ubicado al Oeste de la dirección, cerca de un vivero, dentro del predio de la fábrica. Concurrí al lugar con DE TOMA en mi auto y subimos al gobernador y a otra persona, me saqué mi casco y personalmente se lo di al gobernador, que en principio no lo quiso recibir y me dijo porque hace esto Mayor, y le digo que estamos en zona de riesgo y su presencia puede permitir que se tomen medidas para mitigar el estrago. DE TOMA hizo lo mismo con el otro civil. Más tarde nos llama el director y nos indica que el Señor Juez Federal Dr. MARTÍNEZ había reemplazado a la Gendarmería Nacional por la Policía de la Provincia de Córdoba en lo que hace al manejo de las cuestiones post explosiones o post siniestro y que debíamos colaborar con la policía en todo lo posible, autorizándose incluso que personal civil especialista nuestro participe asesorando a la policía. Tan es así casi con seguridad, se hizo una convocatoria de algunas personas a través del Jefe de Relaciones Industriales, y se convocó por ejemplo y entre otros, al experto en explosivos de la fábrica, el Sr. Nelso Omar GAVIGLIO. En la mañana del sábado, se constituyó en la zona de Polígono un grupo de personas que pertenecían a distintos estamentos, por ejemplo militares, 213
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 civiles de fábrica, policías, creo que bomberos, y otras personas más que no puedo detallar y se buscó ver qué es lo que se podía hacer dada la situación. Aprecio que eran alrededor de unas 35 a 40 personas. En un momneto determinado alguien toca un proyectil y dice “está caliente”. Entre el 50 o 60% de las personas presentes huyen del lugar y otros nos quedamos, y en la emergencia se concluyó que la mejor solución para evitar un nuevo siniestro, era buscar recipientes, llenarlos con agua y tomar los proyectiles calientes y colocarlos dentro del agua. Había quedado un camión sin conductor y entonces con un soldado me desplazo hacia Producción Mecánica porque allí había tambores de 200 litros cortados a la mitad. En el edificio H pido auxilio a VILLANUEVA, DE TOMA y PRETTINI Jorge, y entre los 5 buscamos tambores para llenar el camión. Se quedaron juntando más tachos mientras yo llevaba los cargados y volvía para llenar más, haciendo es camino 2 o 3 veces más, hasta que me aseguraron que no hacían falta más tachos. Ahí yo me siento mal, estaba infartado y con parte de enfermo. Todo eso hizo que me sienta mal y había un auto apuntando hacia el Sur, en el edifico del Polígono, en donde una persona, aparentemente de Gendarmería Nacional me ve caminando tambaleando y cuando le digo que no me siento bien, me dice que es médico y me dijo "estás loco, qué hacés vos acá", luego de tomarme la presión. Me sube al auto y me lleva a la dirección y allí alguien dispone que me venga a buscar una ambulancia de cuidados intensivos y el médico a cargo dispone mi inmediato traslado a la clínica del Dr. MORÉ que era mi cardiólogo en Rio III, en donde quedo internado. Que esa fue mi actuación los días 24 y 25 de noviembre de 1995. La noche del día 24 a eso de las 9 horas, ubico a mi ex mujer y mi hija y me dice que faltaba nuestro hijo, de unos 12 o 13 años en esa época. Agotamos todos los medios posibles buscándolo, uno llamaba a las radios para ver si lo podíamos ubicar y así cerca de la una de la mañana, alguien llama y voy al sector Sur de la ciudad y una persona mayor había cobijado a mi hijo en su casa. Posteriormente volví a agradecerle por haber cobijado a mi hijo. Todo lo que acabo de decir es verificable por usted a través de la causa o que se puedan llamar. Esta imputación es una 214
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 injusticia de la justicia, duele como ser humano, como soldado, porque insisto, todo lo que dije, paso por paso, usted tiene facultades para comprobar que lo que digo es verdad. Creo que no puede haber otra cosa al final de esto que una convicción de inocencia, ante una persona que estando enfermo hace todas estas cosas en medio de un siniestro… PREGUNTADO para que diga si con el conocimiento que tiene de la fábrica militar, considera que el Polígono de tiro era el lugar más seguro para aparcar los proyectiles recolectados, motivo de la explosión del día 03-11- 95 o existían otros lugares dentro o fuera de la fábrica en mejores condiciones para ello, dijo: en principio los niveles de decisión que intervinieron en todas estas actividades, recolección, aparcamiento, selección de lugar y demás cuestiones, estaba bajo el arbitrio de la justicia federal. No se me consultó a mí y hasta dónde yo tengo conocimiento a nadie en la F.M.R.T. lo que me pregunta. Personal de Gendarmería Nacional, parte de ellos identificándose como expertos y vistiendo ropa especiales, distintas a las tropas de Gendarmería que efectuaban la recolección en la zona de planta de carga y depósitos, solo me efectuaron un requerimiento a través del subdirector de la fábrica, me ordena que le entregue a estos expertos información sobre material que no había sido destruido y que estaba en los depósitos de la fábrica. Como estaba confeccionando con el Jefe de Suministro y la gente de Expedición y la Planta de Carga un inventario con lo que estaba en los sectores siniestrados en condiciones de explotar, cuando terminé ese inventario, le entregué bajo recibo a las tropas de Gendarmería Nacional, lo que me pidieron. Recibo que aún tengo y entrego en copia en este acto, que consta en una nota de recibo por mí confeccionado y recibida conforme el personal de Gendarmería Nacional y una copia de la información entregada, de fecha 10-11-95… Continúa señalando que como tuve una visión parcial y no global de la envergadura de lo que sucedía, no le puedo contestar con precisión. Había en el lugar por ejemplo, policía de San Luis, bomberos, personal de otra fábrica, personal de ejército de otras unidades militares. Ese panorama global que no tuve, no me permite contestar la pregunta. 215
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 PREGUNTADO para que diga si tiene conocimiento de quién puede haber tomado la decisión de aparcar el material en el predio del Polígono de tiro, dijo: con posibilidad de error, el Cdte. FULCINI de Gendarmería Nacional y el Juez Federal. PREGUNTADO para que diga si sabe qué autoridades son las que vinieron ese día a la ciudad de Río III entre el día 03-11- y 24-11-95, dijo: que el día 03 a la tarde identifiqué en las proximidades del Club Fábrica Militar al entonces Jefe del Estado Mayor del Ejército, Gral. BALZA. Por otra parte se hizo presente en la emergencia, aproximadamente a las 11 de la mañana, del día 03, el Comandante del III Cuerpo de Ejército con asiento en Cba. Gral. GROBA. Lo sé porque establecí un puesto se seguridad en el Club Fábrica Militar por donde pasó personal del Ejército que se adelantaba al Gral. GROBA, con quien estuve. Que una vez que va a la fábrica y vuelva a salir, me ordena que lo acompañe a la intendencia en donde estaba el intendente, el Gral. GROBA, médicos y demás personas, creyendo que estaba presente el Gobernador. En medio del tumulto, propuse que informen a la población por radio no tocar nada porque el material era inestable. PREGUNTADO para que diga si además de la información que le dio a Gendarmería conforme señalara, fue consultado y en su caso por quién, acerca de las características del material con que se trataba en Río III, dijo: no fui consultado en forma genérica y específica. Sí en alguna oportunidad el Jefe de tropas de la Gendarmería en el sector de Planta de Carga, preguntó sobre algunas particularidades, antes del día 24-11-95, sobre unos proyectiles que según mi experiencia técnica, de usuario y de sentido común se debían tratar con mayor resguardo. PREGUNTADO para que diga de qué proyectiles se trataba, dijo: proyectiles con espoletas de base y sobre esto es lo que comentó con la gente de Gendarmería a requerimiento de ellos. PREGUNTADO para que diga si alguna persona le consultó sobre la forma de aparcamiento de los proyectiles recolectados por el siniestro del 03-11-95, dijo: no. PREGUNTADO para que diga si además gente de Gendarmería, fue consultado por alguna otra fuerza de seguridad de todas las que señaló que estuvieron en la F.M.R.T., después del 03-11-95 y antes del día 24-11-95, dijo: 216
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 no. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si después del 03-11-95 y hasta el día 24-11-95, el personal militar podía circular por toda la fábrica, y a cargo de quién estaba la custodia de la fábrica militar y de los distintos sectores que incluyen a la misma, en especial el Polígono de tiro, dijo: hasta donde yo recuerdo, días después del 03-11-95, el director de la fábrica nos mostró un documento fechado el día 17-11-95 y firmado por el Cdte. de Gendarmería Nacional Enrique Darío FULCINI, que supongo está incorporado a la causa, en donde se delimitaba las áreas para seguridad. Esa delimitación estaba en el plano en colores, rojo, azul y verde, en donde lo que era zona verde implicaba libre tránsito, la zona azul, tránsito restringido y la zona roja, tránsito prohibido. PREGUNTADO para que diga, restringido para quién, dijo: En el documento no figura, así que solo puedo hablar de mi recuerdo, con lo que puede haber un margen de error. Personal militar y personas civiles autorizadas por el Juzgado, podíamos transitar por la zona azul. Mi recuerdo, es que la seguridad perimetral continuaba siendo responsabilidad del personal militar, no necesariamente de la propia fábrica por asistencia de personal militar de otras unidades, por ejemplo se hizo presente el Cnel. FRANKE y directores de otras fábricas. Desconozco a cargo de quién estaba el control operacional de la seguridad del perímetro. El Polígono de tiro estaba dentro de la zona roja y sin poder responder con precisión, aprecio que su custodia estaba a cargo de Gendarmería Nacional. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si en su casa hubo heridos o no, tanto el día 03-11-95 como el día 24-11-95, dijo: a las 11 horas aproximadamente del día 03, llega a mi casa y no estaban mi ex esposa, mi hija y una señora que nos ayudaba de nombre Edy, cuyos datos creo que están en la causa. Que según me enteré después la Sra. estaba en la cocina que da hacia la dirección y planta de carga, y la onda expansiva ha roto los vidrios y la lastimó, dejando rastros de sangre que son los que veo cuando llego a mi casa, donde no había nadie. Incógnita que tuve hasta las 21:00 horas de ese día sabiendo que alguien se había lastimado pero no sabía la magnitud ni quien. Yo también 217
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 resulté herido en el siniestro. Me pongo a disposición de S.S. para que se realice el reconocimiento médico necesario para que se constate la cicatriz que tengo en mi pierna derecha motivada por el siniestro. Que quienes suturaron la herida fueron médicos militares que habían venido de Córdoba en dos ambulancias. Que el día 24 no hubo heridos en su casa. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga que distancia hay entre su casa y el Polígono, dijo: que aproximadamente en diagonal y lineal, 1,4 o 1,5 km. y por el camino, unos 2 km. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga si alguna vez antes del 03-11-95, se introdujeron ametralladores para ser reparadas o estacionadas en la F.M.R.T., dijo: a Producción Mecánica de F.M.R.T. no ingresó mientras fui jefe de esa dependencia, ninguna ametralladora calibre 12,7 mm. particularmente. PREGUNTADO para que diga si quiere agregar o quitar algo a esta su declaración, dijo: que si. Que la mención de decenas de ametralladora antiaéreas calibre 12,7 mm. en esta causa indicándose que habrían entrado para repararse y demás cuestiones es una mentira expresada por el Sr. Nelso Omar GAVIGLIO, por lo que ratifico mi solicitud anterior hecha al Señor Conjuez Diego ESTEVEZ que se investigue el eventual falso testimonio del Sr. GAVIGLIO contra mi persona en carácter de imputado. Es mi creencia que todo lo que se me ha imputado a título de dolo directo en esta causa, ni siquiera existieron. Independientemente de ello, si existieron, yo no tuve absolutamente nada que ver. Lejos de ello, he sido junto con mi familia, una víctima más de esta tragedia. Jamás la Fiscalía Especial que me ha imputado haber intentado matar a personas aventuró cuál pudo haber sido mi beneficio. Dejo expresa constancia que jamás he recibido de nadie un centavo que no sea mi sueldo que me correspondía. Me queda el concepto cuando uno lee el requerimiento del Fiscal especial, que soy un feroz asesino y suicida "ad honorem". Creo que no puede haber inteligencia judicial como la de un juez federal y analice y compruebe lo que quiera de lo que he declarado en distintas oportunidades en esta causa, que pueda concluir en otra cosa que soy absolutamente ajeno a los delitos que se me han imputado. 218
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Discúlpeme una ironía, pero también estoy dolido, soy más fundamentalista en esta causa que Osama Bin Laden, no solo que soy suicida y me quiero matar yo sino que quiero matar también a mi familia. Desde ya que no es mi formación como cristiano ni como soldado de la Nación Argentina. Francamente considero a la imputación, respetuosamente, un disparate…”. 3. Finalmente, el procesado Carlos Jorge Franke dijo a fs. 1240/1248, que “… entiende, en principio, que no tuvo conductas omisivas ni dejó de cumplir con sus deberes y sus responsabilidades. Que con respecto al hecho del día 03 de Noviembre de 1995, en lo que hace a los temas de seguridad industrial, desde todos los puntos que se mencionan, entiende que la Dirección de Producción no es responsable de las tareas y/u obligaciones relacionadas con la misma. Aclara que su responsabilidad como Director de Producción está determinada en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1932 de fecha 20 de Septiembre de 1991 y en las normas internas de la Dirección General de Fabricaciones Militares. En este estado, ofrece como prueba fotocopia parcial del Decreto mencionado, y de "Descripción de Tareas del Cargo de Director de Producción de la D.G.F.M.", correspondientes éstas últimas a los años 1986 y 1990, solicitando se agreguen a la causa… Resumiendo lo que se encuentra volcado en los documentos señalados, manifiesta el compareciente que la responsabilidad primaria que establece el Decreto N° 1932 para el cargo de Director de Producción es la de dirigir las políticas de producción aprobadas por el Directorio en cumplimiento de planes superiores. Esta responsabilidad primaria está acompañada de las siguientes acciones, por ejemplo: planeamiento, dirección, y organización de la producción, para conciliar la misma con los planes de ventas y compromisos comerciales asumidos por la empresa. Efectuar también la asistencia técnica a los establecimientos productores en aspectos de calidad de productos; asimismo, efectuar enlaces logísticos y la integración del sistema productivo, y efectuar la coordinación de los presupuestos de las distintas Fábricas que integran el sistema. Con respecto a la descripción de tareas, que determina la Dirección Gral. de Fabricaciones 219
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Militares para este mismo cargo, si bien las sucesivas modificaciones de Orgánicas -refiriéndose esta última palabra a la organización estructural de la empresa o D.G.F.M., aclara el compareciente- provocaron pequeñas modificaciones en las misiones y funciones para el cargo en distintos períodos de la historia de la Dirección General, éstas prácticamente han mantenido medularmente o fundamentalmente las mismas exigencias, por ejemplo: la misión se puede resumir como dirigir los medios productivos cumplimentando las políticas establecidas por la Superioridad, y como funciones, dirigir y organizar los planes de producción según requerimientos de ventas, capacidades productivas, y políticas fijadas por áreas superiores. Acota que en el escrito que ha presentado en el día de la fecha, hace mención, a título de ejemplo, de la descripción de tareas para su cargo de los años 1986 y 1990. Por todos los datos o información existente en los documentos mencionados, queda claro que el cargo de Director de Producción no ostenta la responsabilidad de inspecciones de seguridad o de aspectos relacionados con la seguridad industrial. En relación a la cantidad de munición y explosivos existentes en la Fábrica Militar Río Tercero y a las existencias, de parte de ellos, en la Planta de Carga, debe manifestar que para determinar una calificación de enorme o pequeña, es necesario contar con un parámetro de medida; puede ser comprobado que en la historia de los últimos doce años de la Fábrica Militar Río Tercero, no hubo nunca menos munición que la que existía el día 03 de Noviembre de 1995. Por ejemplo, tiene conocimientos de que en el año 1984 y otros posteriores existieron compromisos comerciales, concretados algunas y otros parcialmente, que obligaron a efectuar producciones que, en cantidad total, mas lo que existía producción, más lo que existía en depósito, y considerando un solo tipo de producto, se excedía significativamente la totalidad de todos los productos existentes a la fecha del siniestro. También puede decir que hubo compromisos, alrededor del año 1988, que implicaban producciones también de una sola familia de productos que, en cantidad, superaban aproximadamente en cinco veces lo que existía en la Fábrica Militar referente a 220
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 esa misma familia de productos. El documento al que se remite para hacer referencia a este hecho, contenía una observación que establecía en ese entonces aproximadamente algo así como que la Dirección General de Fabricaciones Militares podía llegar a asumir la responsabilidad de almacenar hasta durante cuatro años esas cantidades. Esta información y la anterior, y otras que no menciona en estos momentos, a título de ejemplo, fueron de conocimiento de distintas autoridades con mayor poder de decisión que el declarante. En lo que hace a la cantidad de productos o de material existente en un depósito o instalación, la misma resulta de los niveles de producción a los cuales funcionaron las plantas, a los planes de ventas y compromisos asumidos que exigieron esos niveles de producción y, finalmente, a la posibilidad concreta de realizar esos planes de ventas; estas variables no responden a la capacidad de decisión del Director de Producción; hay que recordar que el material al que se refiere puede tener muy pocos destinos: o las Fuerzas Armadas Nacionales o Fuerzas de otros países. Esto implica que, en este caso, entonces, las decisiones de compra-venta que obligan al cumplimiento de planes de producción, son tomadas por autoridades de mayor jerarquía que la del Director de Producción, ya sea tanto dentro del ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares, cuanto del Ministerio de Defensa u otros Ministerios. En lo que hace a la existencia de municiones y explosivos en la Planta de Carga, debe decir que, en principio, por la finalidad misma de este sector, es imprescindible que, simultáneamente, se encuentren presentes explosivos y municiones, ya que esta Planta, entre otras procesos, está diseñada para cargar explosivos dentro de munición y para descargar explosivos de munición vieja que debe ser recuperada. Por otra parte, según información que posee de la Fábrica Militar Río Tercero, las cantidades existentes en el momento del siniestro no superaban la capacidad de la Planta, y tampoco le consta que hubiesen existido elementos incompatibles de ser almacenados en la misma. PREGUNTADO para que diga en qué consiste una Planta de Carga dentro de una Fábrica Militar, dijo: Que dentro del conocimiento que tiene el compareciente por 221
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 visitas realizadas a la Fábrica Militar Río Tercero, de información técnica que en su momento ha estudiado, la Planta de Carga de dicha Fábrica Militar es una Planta que funciona dentro de la División Producción Mecánica y no dentro de la División Producción Química como en algunos casos algunos suponen, por el hecho de emplearse productos explosivos; el compareciente no es Ingeniero en Armamentos, pero, si su memoria no le falla, cree que esta Planta tiene ocho etapas o procesos, que no podría enumerarlos cronológica ni totalmente porque no los recuerda, aunque, en términos generales, puede describir las tareas que se desarrollan en dicha Planta: La munición semielaborada, refiriéndose a la carcaza o envuelta de acero, que llega de otras áreas de la División Mecánica, es recibida en esa Planta y, de acuerdo al tipo de munición, es cargada con lo que se da en llamar Carga de Estallo, siendo ésta un explosivo de uso militar, normalmente se utiliza trinitrotolueno, hexolita, pentolita, y, en algunos casos, no en nuestro país, llega a emplearse la octolita; estos explosivos que menciona están constituídos fundamentalmente en base a trinitrotolueno (T.N.T.) y hexógeno, o pentrita u octógeno; una vez llenada la envuelta de acero con algunos de los explosivos que ha mencionado, hay etapas en las cuales se lo deja solidificar, se efectúan tratamientos para evitar que queden oquedades dentro de la masa explosiva, se le efectúa también un control radiológico para verificar la inexistencia de estas oquedades o fisuras, y se los somete también a tratamientos finales de acondicionamientos del explosivo próximo al orificio de ingreso a la envuelta o carcaza, creyendo que esta etapa se llama horadado, y, de acuerdo al tipo de munición, se prepara también colocación de un tapón dé transporte y que sirve para su movilidad en el caso de la munición de artillería, de gran peso; también se somete a un tratamiento superficial, de acabado exterior de la envuelta de hierro, donde se le imprimen las leyendas para su identificación posterior; dentro de esta misma Planta existe un sector de acondicionamiento o embalaje de material, y lo que acaba de relatar es, en líneas generales, un proceso tipo de munición de artillería; para datos más precisos, tendría que remitirse a 222
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 documentación técnica que no posee en este momento o bien consultar a Ingenieros Militares en Armamentos especializados en el tema. PREGUNTADO para que diga si cuando culmina este proceso es normal que permanezcan las municiones o proyectiles dentro de la misma Planta de Carga y, en su caso, qué tiempo, dijo: Que el tiempo que permanece la munición dentro de la Planta de Carga debe estar determinado por el flujo del proceso y los requerimientos de Expedición, y, entiende que es un aspecto que corresponde, para cada caso de producto, al Planeamiento que determina la División de Producción Mecánica. PREGUNTADO para que diga cómo es el proceso de descarga de elementos explosivos, dijo: Que con respecto al proceso de descarga de munición, que se lleva también a cabo en la Planta de Carga, el mismo consiste en la fusión de la carga de estallo existente dentro de las envueltas de la munición de artillería o de morteros, para este caso, o de bombas de aviación, pero que no se da en esta Planta, aunque es semejante; al fundirse la carga de estallo por elevación de temperatura, hay que recordar que el elemento fundamental es el trotyl y éste funde a 80 °C con pequeñas variaciones según las distintas mezclas con otros explosivos, es retirado del proyectil y éste queda liberado para ser reacondicionado; el trotyl fundido solidifica en volúmenes de distintos tamaños que son almacenados en la misma Planta y que con una frecuencia que depende del nivel de actividad de la Planta, es remitido a la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de Azul (Pcia. de Buenos Aires), más conocida como "FANAZUL", donde se le pueden dar dos usos: o se lo acondiciona para venderlo con el envejecimiento químico que posee para ser utilizado como mezcla en la fabricación de explosivos de uso civil por empresas privadas, o, en su defecto, se lo somete a una recristalización para lograr su máxima purificación y devolverle sus condiciones de calidad que le permitan ser utilizado como explosivo de uso militar. Llegado a estas condiciones, puede ser empleado para la fabricación de munición, en las Fábricas Militares, o exportado. PREGUNTADO para que diga si conocía que se realizaban tareas de descarga en la Planta de Carga de la Fábrica Militar "Río Tercero", dijo: Que es una 223
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tarea que se realiza en general en todas las Plantas de Carga de las Fábricas Militares, tanto de carga como de descarga. Agrega que es común que en los depósitos de las Fuerzas Armadas de todos los países exista munición para ser empleada para instrucción, pero también como reserva para casos de movilización. Si la munición que está almacenada para reserva para el caso de movilización militar no es empleada, su posibilidad de almacenaje está limitada por una vida útil que está establecida en función de la estabilidad de los distintos componentes que la integran; en ese caso, particularmente Ejército Argentino, que no tiene un consumo significativo, u otros que sí lo tuvieren, como el Israelí, proceden a efectuar la recuperación de la munición vencida, y esa recuperación consiste -entre otros aspectos- en el recambio de las espoletas, la reposición de la carga de estallo, de las envueltas, lo que obliga casualmente al proceso de descarga en la Planta de Carga, e inclusive a la destrucción y reposición de las cargas de propulsión, consistiendo estas últimas en la pólvora propulsiva de la munición, que puede estar confinada dentro de vainas de latón para el caso de la munición con vaina, o contenida en saquetes para el caso de la munición sin vaina. Agrega que cree que la "MAZAROTA" es el término vulgar que utilizan los operarios de la Fábrica Militar para denominar al trotyl de descarga. PREGUNTADO para que diga si, en este proceso de descarga que ha descripto, es habitual acumular el material de descarga -trotyl- en la misma Planta de Carga, y, si es incompatible la existencia en el mismo lugar, de este material de descarga con municiones, dijo: Que entiende que no es incompatible ni aumenta el riesgo, por tratarse del mismo explosivo que está en la munición que se encuentra en el proceso de carga, y es el mismo explosivo que puede y debe encontrarse en la Planta de Carga en la etapa inicial, y, fundamentalmente, porque es un explosivo secundario. Los explosivos secundarios, como en el caso del trotyl, son explosivos que poseen una gran estabilidad química y una baja sensibilidad a la percusión, a la fricción, y a la temperatura (calor), todo esto, evidentemente, dentro de términos relativos, para ser más explícito: quiere 224
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 decir que sería muy distinto que, en lugar del trotyl de descarga que está analizando, hubiese sido un explosivo de los comúnmente llamados primarios, que son excesivamente sensibles a cualquier estímulo exterior y altamente inestables químicamente, en ese caso sí se podría hablar entonces de un incremento de riesgo al permitir una existencia simultánea de la munición con el explosivo del que se tratara. Que de acuerdo a la información que tiene de la Fábrica Militar Río Tercero, la evacuación de T.N.T. obtenido de la descarga de la munición de recuperación, se efectuaba siempre sin llegar a superar los límites de capacidad de la Planta, y la oportunidad de dicha evacuación se producía cuando se alcanzaban cantidades en el orden de las veinte toneladas aproximadamente, que estima que eran las que estaban en relación con las capacidades de transporte. PREGUNTADO para que diga desde qué fecha se hace cargo de la Dirección de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares, dijo: Que por una Resolución Ministerial se hizo cargo de sus funciones en el mes de Noviembre de 1993. Que para ese entonces, se encontraba en funcionamiento la Planta de Carga de la Fábrica Militar Río Tercero, cree recordar en los siguientes rubros: es probable que se haya estado trabajando para la descarga de munición de artillería proveniente de Ejército y en la recarga o carga de munición de morteros con destino a Ejército y no recuerda si también para exportaciones. PREGUNTADO para que diga si sabe qué funciones cumple una Portería de Planta de Carga, dijo: Que no recuerda con precisión las normas internas que establecen la responsabilidades de cada área de cada Fábrica, pero en lo que hace a la Portería de la Planta de Carga de la Fábrica Militar Río Tercero, entiende que debe cumplir la función de contralor del ingreso del personal autorizado para cumplir funciones operativas en la misma, para efectuar también el control posiblemente del ingreso y egreso de materia prima y producto terminado; posiblemente también para evitar que se ingresen materiales o elementos ajenos a la actividad de producción de dicha Planta y que pudieran afectar la seguridad de la misma, por ejemplo, en lo que hace al control del ingreso del personal con cigarrillos y fósforos, tal cual es 225
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de estilo en todas las Plantas donde se manipulan explosivos y que, para mayores detalles necesitaría remitirse d las normas internas de la Fábrica Militar Río Tercero puesto que no recuerda otros aspectos. PREGUNTADO para que diga si al día del hecho acontecido el 03/11/95, la Portería de Planta de Carga de Fábrica Militar Río Tercero funcionaba, dijo: Que no tiene información ni le consta por ningún medio que la misma no hubiera estado funcionando, además, debe aclarar que su lugar de trabajo es en la Sede Central de la Dirección General de Fabricaciones Militares, y ese día, 03/11/95, se encontraba en su lugar de trabajo e, insiste, no recibió ninguna información al respecto. PREGUNTADO para que diga si cuando realizó visitas a la Fábrica Militar Río Tercero, advirtió o no si funcionaba la Portería de la Planta de Carga, describiendo, además, qué visitas efectuó y aproximadamente en qué fechas, dijo: Que desde que asumió el cargo de Director de Producción y hasta la fecha, y dentro de las posibilidades presupuestarias de la Dirección General, ha realizado aproximadamente entre seis y diez visitas a la Fábrica Militar Río Tercero, de las cuales cree que tres realizó en el año 1995, con anterioridad a los hechos del 03 de Noviembre de dicho año. En estas visitas, en algunas sí ingresó a Planta de Carga conforme recuerda, no en todas las vistas lo hizo, inclusive con funcionarios de empresas extranjeras interesados en nuestros productos, o acompañando a autoridades de Fabricaciones Militares y, en todos los casos, no observó nada anormal en el funcionamiento de la Portería de la Planta de Carga; al respecto, recuerda un hecho que le llamó la atención a uno de los visitantes -no recordando si era un peruano o europeo- sobre la requisitoria que alguien le hizo referente a la necesidad de entregar, si tuviera, cigarrillos, o fósforos, u otro elemento que pudiere provocar el inicio de fuego. Que esto ocurrió alrededor del mes de Octubre de 1994. PREGUNTADO para que diga si conocía la existencia de una orden de Fábrica dictada en el curso de 1995 autorizando fumaderos dentro de la Planta de Carga de la F.M.R.T., dijo: Que no recuerda con precisión si fue con anterioridad al día 03/11/95 o con posterioridad, que alguien mencionó que o existía una normativa 226
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 o un sector dentro del límite de la Planta de Carga o dentro del predio alambrado de la Planta de Carga, creyendo que un lugar cercano a la Portería, que era utilizado para que, en los momentos de descanso, el personal que tenía por costumbre fumar, pudiera realizarlo en ese lugar, sin afectar las condiciones de seguridad. Que no tiene conocimiento cabal de la existencia de una orden de Fábrica Militar que autorice fumaderos en otros lugares que no sea el que acaba de describir. Agrega que lo que ha relatado en cuanto al sector cercano a Portería ubicado como fumadero, lo conoció el día que acompañaba a S.S. por el predio de Planta de Carga al día siguiente o a los dos días de producirse la explosión del 03/11/95. No recuerda si en alguna otra oportunidad, con anterioridad a esa fecha, ha visto el lugar a que se viene haciendo mención. PREGUNTADO para que diga si, en algunas de sus visitas durante los años 1994 y/o 1995, tomó conocimiento de la existencia, en Planta de Carga de la F.M.R.T., de un tinglado con tambores de trotyl de descarga, o tambores de hexolita de descarga, junto con explosivos y cajones con espoletas y munición de diverso calibre, además de explosivos "humosos", aparcado todo junto, dijo: Que en algunas ocasiones en que visitó la Planta de Carga en el período comprendido entre 1994 y 1995, no observó la acumulación o reunión del material enunciado en un mismo lugar, específicamente en el denominado tinglado; cree que, por el proceso de producción, dicho tinglado es utilizado para reunir o disponer material en tránsito de los procesos en ejecución, ya sea de carga o de descarga; por otra parte, en una Planta de Carga que tiene capacidad para procesar más de un tipo de proyectil, pudo, en algún momento, haber existido en alguna etapa del proceso, munición en carga o descarga, con explosivo del tipo T.N.T. o hexolita u otro, y, en otra etapa del proceso, pudo haber habido munición "humosa"; respecto a la existencia de espoletas en la Planta de Carga simultáneamente con munición y explosivos, en lo que hace al armado del proyectil de artillería, no es común la presencia de espoletas; en cambio, en el armado de munición de morteros y cree que -de acuerdo al tipo de boquilla de la envuelta- es necesario que en la misma Planta 227
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de Carga estén presentes espoletas, ya que, una de las últimas etapas del proceso en el armado de la munición de morteros, obliga al ensamble de la espoleta que, muy antiguamente con otros diseños de proyectiles de morteros, la espoleta era ensamblada por el usuario o el soldado en campaña. Otro de los motivos por el cual pudo haber existido espoletas en dicha Planta, es como consecuencia del desarmado de munición para recuperación proveniente de Ejército. Que con respecto a los hechos del día 24 de Noviembre de 1995, y en particular a la reunión que se menciona que se realizara en la Unidad Regional N° 7 de la ciudad de Río Tercero, debe manifestar que con anterioridad a la misma, el día 4 de Noviembre aproximadamente, en horas de la noche, acompañando al Dr. ROJO, Intendente de la ciudad de Río Tercero, a su requerimiento, a una conferencia de prensa, tuvo oportunidad el declarante, al finalizar la misma, de intercambiar algunas opiniones con un Oficial de Gendarmería, cuyo nombre y rango no recuerda, pero que estuvo en la conferencia de prensa vestido con uniforme de diario, de camisa y pantalón, que presumiblemente cree que era el Jefe del Escuadrón Embalse, de aproximadamente la edad del deponente, y con algunos policías de la Policía de esta Provincia, que no sabe si eran de la Unidad Regional N° 7 o de la Brigada de Explosivos de dicha fuerza policial; en esas circunstancias, y a título de comentario, sin querer sobrepasar sus funciones para no herir susceptibilidades, consultó a dicho personal sobre las actividades de remoción, transporte, reunión y destrucción del material recogido en el ámbito de la ciudad de Río Tercero, y relacionado con el que se estaba aparcando en una cantera próxima a una Fábrica que cree que es de nombre "PAMCOR"; como según información que tenía, hasta ese momento se había estado reuniendo municiones sin procederse a su destrucción, opinó -reitera, a título de sugerencia- que lo lógico desde el punto de vista de seguridad y de cantidad de trabajo, sería más correcto proceder a una destrucción regular, programada, en el lugar en que era reunido el material, sin esperar a que el mismo se incrementara en su cantidad, a este comentario se le contestó al declarante que hasta el momento nadie había autorizado la 228
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 destrucción de dicho material. La reunión realizada en la Unidad Regional N° 7 se efectuó el día 7 de Noviembre ppdo., pudiendo recordar que se encontraban presentes: el Gobernador de esta Provincia, el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, el Sr. Director Nacional de Defensa Civil, personal de las Policías Federal, de la Pcia. de Córdoba, de la Pcia. de San Luis, de la Pcía. de Buenos Aires, de la misma U.R.7, y otras autoridades del Gobierno de la provincia, cuyos nombres y cargos no recuerda. En dicha reunión, entre otros temas, se trató el aspecto de la reunión del material explosivo en la calera o cantera que mencionara anteriormente, lugares sustitutos de reunión de explosivos para evitar, casualmente, lo que manifestó en su comentario de la reunión del día 4 de Noviembre; se habló también del incremento de sensibilidad que pudieron haber tenido las municiones sometidas al tormento de la explosión, y sobre la necesidad que tenía la Policía de la Pcia. de Córdoba, de algunos medios para proceder a la destrucción del material removido; en un momento de la reunión, manifestó al Gobernador de esta Provincia que la existencia de la ex—Fábrica Militar "José de la Quintana", a una distancia aproximada de 40 ó 50 km. de la ciudad de Río Tercero, podía ser empleada como lugar de reunión de los explosivos que no requirieran su destrucción inmediata, por medio de las fuerzas que se encargaran de la remoción y transporte, y que si las autoridades de Fabricaciones Militares o del Ministerio de Defensa no tenían objeción, consideraba que, personalmente, ese era el lugar más indicado para acumular una gran cantidad de munición por el hecho de la prácticamente inexistencia de lugares habitados cercanos a dicha Fábrica, y al hecho, también, de la posibilidad de utilizar unos polvorines pertenecientes a esa Fábrica Militar que si bien sus condiciones de mantenimiento no eran las óptimas, podían en principio servir a los requerimientos más urgentes. En esas circunstancias, el Dr. MESTRE le preguntó si el traslado de esa munición y explosivo no implicaba riesgos, expresándole el declarante que entendía que los riesgos que podían existir como consecuencia del traslado de esa munición eran los normales al transporte de explosivos 229
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 militares y que si las fuerzas encargadas de esta tarea acondicionaban los vehículos con un piso de arena, bolsas de arena en su perímetro, podían reducirse sensiblemente las condiciones de riesgo, que además podía pensarse en cortes de ruta y escoltas delante y detrás del vehículo de transporte; al hacer este comentario, un Oficial de la Policía de esta Pcia. o de Buenos Aires, no recuerda, dijo que consideraba que no era un riesgo normal como había expresado el compareciente, sino que podía ser mayor, habida cuenta que ese material había estado sometido a acciones externas anormales. Acompaña en este acto fotocopia de un FAX que remitió al Interventor de Fabricaciones Militares, con un resumen de los hechos del día 07 de Noviembre de 1995; lo que oído por S.S., dijo: Téngase presente y agréguese a fojas siguientes la fotocopia acompañada. Continúa manifestando el compareciente que, cuando finalizaba la reunión, tomó contacto personal con un Oficial de la Brigada de Explosivos de la Policía de la Pcia. de Cba., que no era el Oficial ITURRI, y determinaron cuáles eran los medios que ellos necesitaban y que el declarante como Director de Producción estaba en facultades de obtener; por dicho motivo, requirió el traslado desde la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María, desde la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, y solicitó del Batallón de Arsenales 141, los siguientes medios -que fueron remitidos en un término de aproximadamente cuarenta y ocho horas a la F.M.R.T. y puestos a disposición de la Policía de la Provincia- y que consistían en: mecha lenta, cordón detonante, panes de trotyl prensado, detonadores eléctricos, cables y un explosor. Como no se le asignó al deponente el comando unificado ni la responsabilidad de las tareas de remoción, traslado, reunión y destrucción de explosivos, y no tenía acceso a las actividades que realizaban las fuerzas intervinientes, considera que no le cabe ninguna responsabilidad en este hecho. En ningún momento, su conducta fue la responsable de permitir el acopio de proyectiles sin clasificación ni de la forma en que eran almacenados, como tampoco tenía a su cargo la responsabilidad ni los medios de transporte que utilizaban las distintas fuerzas. Desea agregar que, con respecto a la 230
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 responsabilidad del traslado del material explosivo o riesgoso, que sí impartió una orden como Director de Producción a una de las Fábricas que lo dependen y que era la de Villa María, para que con sus medios y personal evacuaran con celeridad cierto material que lo consideraba de riesgo y que había quedado intacto luego del siniestro del día 03 de Noviembre y que se encontraba depositado en un polvorín cuya denominación no recuerda y en un depósito que había sufrido ciertos efectos de la onda expansiva y de esquirlas pero que afortunadamente no había provocado la explosión de material peligroso; dicho material fue evacuado en un lapso de aproximadamente setenta y dos horas en una serie de viajes que se hizo con un vehículo de la Fábrica de Villa María, depositándoselo en los polvorines de la ex-Fábrica José de la Quintana y en polvorines de la Fábrica de Pólvoras y Explosivos de Villa María. Tiene conocimiento de que con posterioridad al retiro de este material, el Director de la Fábrica Militar Río Tercero, continuando con orientaciones por el compareciente impartidas, prosiguió con el desalojo de estos depósitos; que se refiere al Cnel. CORNEJO TORINO como Director de la F.M.R.T. en lo que está relatando, y que la orden que impartió y a la que viene aludiendo, no recuerda si fue anterior o posterior al 7 de Noviembre de 1995; sí recuerda que las calidades del material que se retiró fueron, entre otras: cargas de propulsión de morteros constituida por pólvora bibásica, tambores con tolueno nitrado y material proveniente de la ex-Fábrica Militar de Material Pirotécnico Pilar, no recordando exactamente qué material era, pero como las bolsas que había tenían una coloración amarillenta, típica o propia de la probable existencia de vapores nitrosos, lo que indicaría su envejecimiento y peligrosidad, fue que también se retiró. Que luego de haberse retirado el compareciente de la Fábrica Militar Río Tercero en aquella oportunidad, sabe que las autoridades de dicha Fábrica continuaron con la evacuación de lo que quedaba en los mencionados depósitos y polvorines, no constándole si se culminó dentro de la Dirección del Cnel. CORNEJO TORINO o si lo fue con la de Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA. Como consecuencia de todo lo expuesto, concluye el compareciente que niega totalmente 231
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que sea responsable de los hechos atribuidos y por los que ha sido indagado…”. Luego, a fs. 14918/14924vta., en ampliación de declaración indagatoria el acusado Franke expresó que “… en primer lugar quiero destacar que con relación al siniestro ocurrido en la F.M.R.T. el 03-11-95 ya fui juzgado y sobreseído. En segundo lugar, dado el carácter de las imputaciones que se me están realizando quiero destacar cuáles eran mis funciones y responsabilidades. Lamentablemente voy a ser redundante porque a esto lo expuse en muchas causas en las que me imputan delitos vinculados con el siniestro de Río III y la venta de armas al exterior. Mi función en la D.G.F.M. era la de Director de Producción y de mi dependían las fábricas militares que no habían sido aún privatizadas, el Centro Geológico Minero y oficinas de Control de Planeamiento y programación de la producción y de Abastecimiento de insumos. Concretamente mi responsabilidad, funciones y acciones, estaban determinadas en el decreto del P.E.N. 1932/91 y en directivas internas de la D.G.F.M.. Como consecuencia de este marco como Director de Producción lo que yo debía realizar era el planeamiento, la dirección y la programación de la producción de las fábricas militares, aprobadas por el directorio o sea que no era un hecho de voluntad propia de cada fábrica o del director de producción, sino como consecuencia de un largo proceso administrativo, a los fines de conciliar los requerimientos de ventas del área comercial con las posibilidades reales de fabricación de cada planta. No tenía ningún tipo de responsabilidad comercial, no existe ningún documento que pruebe que yo cumpliera actividades de índole comercial. Existió un llamado Comité Ejecutivo de Comercialización por el cual en algunas causas intentan relacionarme allí como integrante del mismo con funciones comerciales, pero esto es totalmente falso. Es totalmente falso porque la resolución del interventor creando este comité ejecutivo de comercialización determinaba cuándo debía actuar, determinaba quiénes podían integrarlo pero en ningún caso y a esto lo repito, esa resolución determinaba qué responsabilidad tenía cada uno de los miembros que podía llegar a integrarlo. Hay declaraciones en muchas causas en las cuales distintos 232
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 involucrados exponen el tema y todos, absolutamente todos son concordantes con que cada uno de los integrantes de este hipotético comité ejecutivo de comercialización cumplía dentro del mismo la función de aportar información de su área respectiva. Yo ya lo he declarado, el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA también y no recuerdo si algún otro involucrado. Que como director de producción mi única participación estaba circunscripta en informar a los que estuvieran presentes si se habían reunido en algún lugar físico, o a la persona que me acercara el expediente que elaboraba el hipotético comité ejecutivo de comercialización, cuáles eran las capacidades de fabricación de mis fábricas dependientes, por ejemplo, tiempos de fabricación, costos, problemas de adquisición de insumos, etc., pero reitero, nunca emití opinión de tipo comercial dentro del Comité Ejecutivo de Comercialización, primero porque no lo establecía la resolución que lo había creado y segundo, porque como director de producción no tenía incumbencia en el tema. A pesar de eso, el hecho de existir mi firma en estos documentos hace que algunos crean que tengo responsabilidades comerciales, lo cual me llama mucho la atención porque en ese mismo comité ejecutivo de comercialización había otros miembros que tenían responsabilidades comerciales por su cargo y función, como por ejemplo el gerente de ventas de armas y municiones (Cnel. RAMÍREZ) que obviamente por el cargo que ostentaba tenía responsabilidades comerciales y también la firma del subinterventor que tenía responsabilidades financieras y que en el caso de ausencia del interventor reunía todos los deberes y responsabilidades. Estos dos casos sus firmas no fueron consideradas relevantes y que demostraran responsabilidades como miembros del comité, por lo tanto considero que es una tremenda injusticia que a mí, que no tenía responsabilidades comerciales si se me haga pesar la existencia de mi firma en el documento, además los nombrados debían emitir opinión al respecto. Y para el caso particular que se está investigando, ya lo he declarado yo y también el subinterventor EMANUEL, el contenido de los informes de este comité ya era presentado a las firmas con los datos ya explicitados. Esto no era común, no ocurría siempre, 233
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pero ocurrió en los hechos investigados en la venta de armas. Es decir, concretando, el interventor y alguna otra persona utilizaron la figura del comité ejecutivo de comercialización para evitar que trascendiera que en estos casos particulares las decisiones eran tomadas en forma inconsulta o que habían sido tomadas en forma anticipada a cualquier tipo de discusión y dar un viso de corrección al refrendario con actas de directorio. En este caso particular, el análisis lo estoy llevando a un documento del 19 de agosto de 1994. En esa oportunidad el interventor somete al hipotético comité ejecutivo de comercialización un negocio que estaba desarrollando con un importador o distribuidor de armas. El interventor tenía por el decreto 2444/91 los deberes y atribuciones del presidente del directorio, del directorio y del director general y además dependía del Ministro de Defensa y podía ser reemplazado en su ausencia por el subinterventor con las mismas atribuciones y derechos que le correspondían a los cargos que unía bajo la figura del interventor. Cuando el subinterventor somete a consideración de la gerencia de comercialización las posibilidades de llevar adelante el negocio que estaba desarrollando, el documento que se eleva como propuesta era que se la podía entregar una cantidad determinada de material que era coincidente con la que él requería cuyos datos habían sido insertados por el departamento de comercialización pero creo que había un párrafo que decía que se estaría en posibilidades de acceder al requerimiento y además había un párrafo que decía también que las entregas deberían ser parciales. Que el día 22 de agosto demostrando toda su omnipotencia le contesta al cliente o intermediario del exterior, cree que de Montevideo, que se iba a realizar esa operación. Con esto quiero demostrar que era el interventor y la dirección de coordinación empresaria los únicos que tenían el conocimiento de cómo y de dónde obtener el material. A los fines de demostrar la inutilidad de lo que se da en llamar informe del comité ejecutivo de comercialización, doy otro ejemplo; en una fecha el interventor le comunica al comprador, creo que de Montevideo, que la operación había sido aprobada y que se estaban llevando a cabo las tareas para eso. 234
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 El documento lleva la fecha que es anterior a la fecha del decreto que autoriza la operación. Esto es otro ejemplo más de que el interventor y sus acólitos ya habían tomado la decisión o sabían que tendría acogida por el personal superior. Quisiera aclarar que todo lo declarado anteriormente lo extraigo de mi memoria porque no he consultado documentos de hechos que han ocurrido 10 años atrás por lo que cabría que existiese alguna pequeña inexactitud; y que el conocimiento de gran parte de ellos surgen o me surgió a lo largo del tiempo de la lectura de distintas indagatorias e informaciones periodísticas. Como consecuencia entonces de las funciones que cumplía como director de producción, no podía tener dominio sobre las operaciones comerciales de exportación, en lo que se refiere al mercado externo mi ingerencia alcanzaba solamente a las gestiones de compras de materias primas e insumos para dar cumplimiento a los planes de producción. Mi responsabilidad como director de producción comenzaba en los hechos cuando el directorio, en este caso el interventor, daba aprobación al plan general de ventas, con lo cual me permitía a mi iniciar las actividades de planeamiento y dirección de producción para conciliar los requerimientos de las ventas con las capacidades instaladas de producción finalizando dicha actividad cuando el producto terminado era puesto a disposición del área de comercialización o de la dirección de comercialización. Particularmente mi actuación se circunscribió permanentemente a la normativa vigente y para el cumplimiento de mi cometido, no precisaba de otro requerimiento que el pedido de el material necesario sin que fuera obligatorio que me dieran características o particularidades de las operaciones de venta ni tampoco si se habían cumplido determinados requisitos legales ya que ello era una responsabilidad del interventor o de otros funcionarios pero no la mía. Nunca estuve en conocimiento de que se estuviese gestando una comercialización ilícita ni en forma directa ni indirecta, máxime siendo un resorte de una autoridad superior a mí sobre la cual yo no tenía control y que como ya dije anteriormente, tenía la suma de los poderes del presidente del directorio, de todos los miembros del directorio, del director 235
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 general y la supervisión del Ministerio de Defensa. También quiero negar enfáticamente que en ningún momento de ninguna forma tuve conocimiento que se pudiese haber estado gestando algún tipo de actividad para sabotear alguna fábrica militar. Niego haber permitido o provocado un siniestro en la F.M.R.T., incendio en un tambor de trotyl o como quiera llamársele. Entre paréntesis quiero aclarar, que a mi no me consta y creo que a ningún perito serio instruido, y con conocimientos científicos comprobables, pueda llegar a determinar con qué material estaba constituida la carga de estallo que se encontraba depositada en ese tambor. Hay muchas hipótesis pero fundamentalmente se basan para decir que fue un hecho intencional, argumentando que lo que había allí era trotyl. Pero entiendo que si lo que se recolectaba en esos tambores era la carga de estallo recuperada de vieja munición del Ejército, y a cada uno de esos proyectiles no se le hacía un análisis químico y considerando que generalmente el Ejército mandaba a las fábrica el material para repontenciar en este caso, munición de artillería o morteros a granel, sin identificación de lugar de fabricación o de fecha de fabricación a lo sumo solamente clasificados por calibre y tipo de arma, nadie con rigor científico puede saber de qué material se trataba, porque un día pueden descargar un proyectil fabricado en la década del 40 con 60% de trotyl y 40% de hexolita, otro día otro proyectil con trotyl degradado con isómeros asimétricos de trotyl que lo convierten en inestable, otro día pueden haber descargado un proyectil cuya carga de estallo puede haber estado constituida con trotyl y pentolita y todo eso iba a tambores y no creo que ningún operario de esa planta se haya tomado el trabajo de analizar químicamente lo que contenían los proyectiles. Con esto quiero decir que cualquier prueba que se realice en cualquier lugar, va a contar con la falsa premisa de estar presuponiendo que estábamos en presencia de un determinado compuesto explosivo, cuando eso nadie lo puede afirmar. Y por lo tanto menos se puede hablar de sensibilidades a la fricción, temperatura o al impacto. Respecto del hecho de haber autorizado aparcamiento de material explosivo en cantidades y en lugares que no correspondían, quiero dejar 236
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 expresamente aclarado lo siguiente: yo no ordené el aparcamiento de ningún tipo de explosivo en ningún tipo de depósito. Y antes de continuar algo más importante, si los almacenes de explosivos estaban cercanos a una zona urbanizada, es consecuencia no de que Fabricaciones Militares los hubiese colocado en ese lugar sino de que el gobierno de la provincia y el municipio permitiera que la ciudad se extendiera rodeando la fábrica. Un hecho semejante a este podría ser la voladura de la fábrica Unión explosivos de Río Tinto de la localidad de Huelva (España) donde ocurrió algo semejante. La fábrica se instala en un predio lejano de la zona urbana, supuestamente parque industrial o algo equivalente, y con el tiempo la expansión demográfica y las decisiones políticas de los intendentes y gobernadores permite que el lugar de almacenaje de municiones y explosivos quede rodeado por una zona poblada. Esto se produce luego del transcurso de mucho tiempo, por lo tanto rechazo rotundamente ser responsable de esa problemática. Segundo, en lo que respecta a la cantidad de explosivos almacenados, en las instalaciones de Río III ese año, no recuerdo la cifra pero si la relación, había muchísimo menos explosivos y municiones que en épocas anteriores y me remito a lo siguiente; aproximadamente entre el año 1982 y 1984 Fabricaciones Militares por compromisos de ventas con la República Islámica de Irán vendió alrededor de 40.000 proyectiles de 155 mm. con el conocimiento de las autoridades del Ministerio de Defensa, porque esa venta se estaba realizando por intermedio de un representante oficial iraní que había sido nombrado por el propio Ministerio de Defensa. En ese entonces, entre el 82 y 84, el gerente general de ventas de apellido VAN DER BROEK solicita al directorio la autorización que le es concedida para iniciar una producción de 100.000 tiros de calibre 155 mm. la cual se puso en marcha, se fueron entregando en forma parcial y en un momento la operación comercial se interrumpe. Al producirse esa interrupción queda en stock, en almacenes de la F.M.R.T. una cantidad de munición que excedía por lo menos en 4 veces a las existencias que había el día del siniestro. Yo no soy el responsable de esa munición sobrante de esa cola de producción, cuando me hice cargo ya existía. Pero no 237
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 solo eso, todas las autoridades del Ministerio de Defensa y Fabricaciones Militares del período 84/85 también tenían conocimiento de la existencia de ese material, por lo tanto no se me puede hacer a mí responsable de algo que no era de la esfera de mis dominio máxime cuando esas cantidades no excedían los límites para los cuales habían sido edificados esos depósitos. Respecto del siniestro ocurrido en Río III en el año 1995, me causó una gran sorpresa el tamaño de esa tragedia. En alguna oportunidad tuve que sufrir algún otro accidente por la voladura de alguna amasadora o algún reactor en otra fábrica, pero siempre fueron accidentes de menor envergadura. Concordando con lo que decía el fiscal STORNELLI al diario La Voz del Interior del día de ayer, entiendo que existen muchas hipótesis que puedan explicar el motivo del inicio del siniestro. No tengo conocimiento de que exista alguna prueba con certeza absoluta, rigurosidad científica y reproducible guardando todas las leyes de los modelos matemáticos y de la ciencia de la detónica, que permitan afirmar que haya sido un hecho intencional. Yo particularmente pienso por la literatura que he estudiado referente a casos semejantes de otros países y fábricas militares argentinas, a escalas muchos menores, en Villa María, Azul o Pilar, que es muy probable que el accidente se haya producido por negligencia o impericia del personal que estaba operando el material y de sus supervisores. Pero como no puedo ser absoluto, ni he presenciado ni he realizado ninguna pericia, también admito la posibilidad de la intencionalidad. Pero en definitiva creo que no hay ninguna prueba hasta el momento que yo no conozca, que se incline por alguna otra cosa. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal, para que diga si en su fuero íntimo considera que el hecho fue provocado o accidental, dijo: que en mi fuero íntimo creo que se debió a un hecho accidental provocado por la negligencia e impericia de los operarios y supervisores que operaban dicha Planta. Tengo entendido que los operarios de la Planta de Carga no tenían instrucción técnica para el manipuleo de sustancias explosivas o peligrosas, aunque si pueden haber tenido cursos de asesoramiento interno de la fábrica. Que era una fábrica 238
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 mecánica en cuyo corazón tenía inserta una Planta en donde se trasvasaba material explosivo. Por lo que he leído en las declaraciones, el único que tenía conocimientos técnicos y químicos, era un señor de apellido GAVIGLIO, que es un técnico con ínfulas de científico que era el jefe del Centro que controlaba esa Planta y era el principal responsable del control del aspecto de la seguridad industrial de ese lugar por su cargo y por sus conocimientos. PREGUNTADO para que diga cuándo ingresó a la D.G.F.M. o alguna fábrica militar, dijo: que me recibí de ingeniero químico en el primer lustro del año 1980, que mi primer destino fue jefe del control de gestión de la fábrica de Villa María. Después creo que en 1984/85 fui jefe de la D.P.Q. de la F.M.R.T. que es un anexo que tiene la fábrica en donde se fabrica ácido nítrico y ácido sulfúrico entre otros productos. Posteriormente me desempeñé como encargado del Dpto. de Planeamiento y control de Producción de la subdirección de producción química de la D.G.F.M. Luego estuve unos 770 días prestando servicio en la misión técnica militar argentina en Paraguay realizando actividades de asesoramiento en actividades fabriles. Después de eso me desempeñé creo en el año 1989/1990 como director de la F.M. Villa María. Después de eso durante el año 1991/992 y hasta noviembre de 1993 me desempeñé como Secretario académico de la Escuela Superior Técnica del Ejército. Y por último, fui nombrado Director de Producción de Fabricaciones militares a los efectos de reemplazar al Gral. VICARIO que era el anterior director de producción. Que a mediados del año 1996 el Gral. BALZA me pasa a retiro. Que antes de recibirme de Ingeniero nunca tuve ningún tipo de relación con ninguna unidad militar que tuviera vinculación con aspectos logísticos o de arsenales y ni siquiera relaciones con algún oficial que se hubiera desempeñado en esas áreas. Que mis lugares de trabajo fueron el Regimiento 2 de Caballería de Olavarria, el Liceo Militar Gral. Espejo, la Escuela Militar de Equitación, el Regimiento de Granaderos a Caballo y por último la Escuela Superior Técnica en donde cursé la carrera de ingeniería. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal, para que diga antes de las explosiones, cuántas veces 239
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 estuvo, si estuvo, en la F.M.R.T., y en que fechas, dijo: que estuve en la F.M.R.T. y en todas las fábricas, no recuerdo las fechas ni las cantidades con precisión, pero recuerda que ya las contesté en otra indagatoria y con el margen de error que puedo tener luego de 10 años, en Río III debo haber estado en 2 años de gestión entre 1993 a 1995, entre 6 y 8 veces aproximadamente. Los motivos por los cuales concurrí a las fábricas eran varios. Un común denominador es el hecho de que por falta de presupuesto de la intervención, no me daban viáticos para poder visitarlas con la frecuencia que hubiese deseado, pero recuerda haber estado en Río III para la puesta en posesión de algún funcionario de la fábrica, para la puesta en posesión del Gral. ANDREOLI como interventor de D.G.F.M., acompañando funcionarios industriales, clientes e intermediarios que deseaban visitar las fábricas y por orden del interventor por ser yo de quien dependían las fábricas productivamente y por mis funciones específicas, me comisionaba para acompañarlos. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal, para que diga si participó de la visita en septiembre de 1994 del funcionario Croata Vladimir ZAGOREB y otras personas a la F.M.R.T., dijo: como acabo de decir he realizado visitas a todas las fábricas y también a la de Río III. A esa persona no la conozco por el nombre ni por la nacionalidad. Normalmente cuando había extranjeros había un intermediario que hacía de traductor. La gente que visitó F.M.R.T. si mal no recuerdo, había estado interesada dentro de las posibilidades de privatización del sector mecánico de la Planta porque ya existía por parte Petroquímica Río III otra negociación muy avanzada con áreas del gobierno para hacerse cargo del área química. Con exactitud no recuerdo nombres ni nacionalidades de personas que visitaren la Fábrica, si recuerdo que había, sudamericanos y europeos, recuerdo que cuando estaba en Villa María vinieron unos funcionarios paraguayos y también de otros países. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal, para que diga si recuerda haber viajado a la F.M.R.T. en alguna oportunidad en que la comitiva haya estado integrada por el Tcnel. Diego Emilio PALLEROS, y en caso afirmativo dar precisiones, dijo: que sí. 240
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Recuerdo haber viajado en alguna oportunidad acompañando al Sr. PALLEROS a la F.M.R.T. o Domingo Matheu, pudo haber sido a una, la otra o a las 2, la comitiva no recuerdo si estaba integrada por RAMIREZ, SARLENGA. Y en otro caso la comitiva pudo haber estado integrada por SARLENGA, EMANUEL y alguien más. Pero no recuerdo bien. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que relate su conocimiento anterior al 03-11-95 respecto del Tcnel. PALLEROS, dijo: que al Sr. PALLEROS lo conocí en la D.G.F.M., debe haber sido en el año 1994, en la oficina del interventor de la Dirección General, en circunstancias en que yo había ido a exponerle al interventor cuestiones relacionadas con temas fabriles. Cuando me hizo pasar el despacho la secretaria, me encontré que en el mismo estaban reunidos el interventor, el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA y no recuerdo si una tercera persona. En esas circunstancias, el interventor me dijo que este señor al cual yo no había conocido antes, era un cliente o intermediario que estaba efectuando una negociación con fabricaciones militares y lo saluda. En ese momento no sabía si era civil o militar, después de eso no lo volví a ver más por una cantidad de tiempo determinada, pero lo pude haber visto caminando por algún pasillo de la D.G.F.M. cuando iba a ver al interventor o a GONZÁLEZ DE LA VEGA. Pero personalmente los tratos con él fueron en los viajes que tuve que realizar por orden del interventor, para que pudiera conocer las fábricas en las cuales tenía interés. En ese momento, yo no tenía conocimiento si el interés era por productos o por las propias instalaciones fabriles. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si sabía si al momento de los hechos lo que refiere respecto del avance de tos barrios sobre las cercanías de la F.M.R.T., dijo: que esa circunstancia era de conocimiento público por lo menos, de las personas del lugar. Todos los funcionarios que fueron a Río III sabían de ello, Gobernadores, intendentes e inclusive el Presidente. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si a la época de los hechos tenía conocimiento de lo que acaba de referir, respecto de la preparación del personal de la fábrica para el manejo de explosivos, dijo: que eso fue como 241
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 consecuencia de la lectura de todos los testimonios que surgieron, que para ese momento no conocía de las cualidades o calidades de los operarios. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce a Omar GAVIGLIO, dijo: Que no lo conoce personalmente, que se de su existencia, creo que como consecuencia de la lectura de alguna declaración. Que en esa fábrica debe haber habido como mínimo 500 agentes. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si desde su cargo en la D.G.F.M. reportaba de alguna manera al Estado Mayor Gral. del Ejército, dijo: como director de producción dependía de la intervención de fabricaciones militares, la que a su vez con respecto a todos los temas de producción fabril por la industria bélica, dependía del Ministerio de Defensa en ese momento. Yo tenía una dependencia acotada con secretario general del ejército como la tenían todos los oficiales que prestaban funciones fuera de unidades militares, caso, Comisión Nacional de Energía Atómica, CITEFA a lo mejor, y esa relación era únicamente a los siguientes fines: estaba en relación con las calificaciones militares que se le imponían a los oficiales que prestaban servicios en esas unidades que no dependían del ejército, aspectos de sueldos y jornales, aspectos de obra social, aspectos que hacían al suministro del área de intendencia que hacía al área de las guardias militares de las fábricas, cuestiones de tipo protocolar, por ejemplo, el envío de una representación de oficiales de D.G.F.M. para estar presentes en un acto patrio en una gran unidad militar, para el control del rendimiento de las pruebas de suficiencia física o de tiro a que eran sometidos los oficiales del ejército. La única cuestión no militar que lo vinculó con la secretaría general del Ejército fue la elaboración de un proyecto de ley de producción para la defensa. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si durante su gestión era calificado por el Estado Mayor Gral. del Ejército, dijo: que sí, que todos los oficiales militares en actividad eran calificados por oficiales superiores a ellos. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga en qué lugar se encontraba al momento de 242
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 producirse la explosión en la F.M.R.T. el día 03-11-95, dijo: que estaba en la sede central de la D.G.F.M. en el 4° piso, en la puerta de entrada a la oficina de su secretaria. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si en esa oportunidad se encontraban funcionarios de la fábrica en sede central, en su caso cuáles, dijo: sí, de los que yo recuerdo en ese día en sede central y además de encontrarse el interventor, estaba CORNEJO TORINO. Que no recuerdo si había alguien más pero que normalmente era acompañado por alguien. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que indique cuándo y de qué forma tomó conocimiento de las explosiones, dijo: ese mismo día a los pocos minutos por una llamada telefónica que se hizo desde la fábrica a la sede central. Que no recuerdo quién llamó pero que la persona que me transmitió la información y que recibió la llamada era quien hacía las veces de mi secretaria cuyo nombre no recuerdo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que describa las actividades que realizó al conocer la ocurrencia de los hechos investigados, dijo: que no recuerdo con precisión, pero lo primero que se hizo fue buscar la forma de trasladarnos a Río III y que si mal no recuerdo, los primeros que llegamos además de funcionarios de Córdoba, fuimos el interventor, el director de la fábrica y yo, junto a otros funcionarios. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga cuándo y por qué vía tuvo la primera noticia acerca de la posibilidad de que los hechos ocurridos fuesen intencionales, dijo: no recuerdo ni cuándo ni la vía por la cual tomé conocimiento que alguien hubiese dicho que los hechos hubiesen podido ser intencionales. Lo que si recuerdo, es que había muchísimas versiones. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si recuerda si algún funcionario de D.G.F.M. tuviese la opinión de la intencionalidad en ese momento, dijo: no recuerdo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si mantenía con el Gral. ANDREOLI relación que excediese lo funcional, dijo: en absoluto no mantenía ningún tipo de relación que fuese más de la que me correspondía por mi función. En particular, aprovecho la 243
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 oportunidad para aclarar, que nunca estuve destinado con el Gral. ANDREOLI en alguna unidad militar y que nunca acompañé al interventor y al director de coordinación empresaria a reuniones con el Gral. ANDREOLI mientras éste era director de Arsenales. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce los motivos por los cuales se designó al Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA como director de la F.M.R.T., dijo: creo que existía una presión mediática muy importante en Río III para desplazar a CORNEJO TORINO, sobre todo parece ser que había una enemistad manifiesta entre éste y los gremios debido a que éste no accedía a las pretensiones gremiales. Entonces el interventor decidió que fuera GONZÁLEZ DE LA VEGA a ese lugar. ¿Por qué no otra persona?: porque no teníamos gente, pero no sé por qué lo pusieron a él. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si más allá de lo que le fuera preguntado y expuso, posea algún dato de interés que pueda ser de utilidad en la presente investigación, dijo: que mi intención es ampliar esto con datos concretos pero que necesito consultar otra documentación. PREGUNTADO para que diga si dentro de la dependencia de las fábricas militares a la dirección de Producción de la que era titular, se hallaba el área contable, dijo: que no. Que cada fábrica tenía lo que se llamaba un Contador delegado. De mí dependían los directores de fábricas y los Contadores delegados dependían del gerente general de Contabilidad y Finanzas que a su vez dependían del director de Coordinación empresaria. Exhibido que fuera un organigrama obrante a fs. 8 de la documentación reservada como anexo N° 81, aclaró que a la fecha de las explosiones el sector de Contabilidad y Finanzas había pasado a depender directamente del Interventor, que cuando se hizo cargo el Gral. ANDREOLI de la intervención en reemplazo de SARLENGA, se le recortaron funcionarios sensibles a la dirección de Coordinación Empresaria. PREGUNTADO para que diga si el material que señaló como cola de producción de una venta de armas a Irán y que quedó estibado en la F.M.R.T. pudo haber sido utilizado para la venta de armas que se investiga en el Juzgado en lo Penal Económico Nº 3 y/o Tribunal Oral Nº 3 de la Capital Federal, dijo: que no lo 244
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 recuerdo. PREGUNTADO para que diga si cuando producían ventas tenía alguna injerencia en la forma de traslado del material, dijo: yo no tenía injerencia ni en las ventas de material bélico ni en las exportaciones pero cuando lo que se vendía era material de uso civil en el mercado interno y a clientes que no fueran institucionales, ahí si cada fábrica tenía libertad de acción para contratar transportes terrestres de acuerdo a la negociación que hubieran hecho con los clientes. La política de la D.G.F.M. era de intentar poner el producto a disposición del cliente lo más cercano a la fábrica productora. PREGUNTADO para que diga cuando se trata de material bélico, cómo funcionaba el transporte, dijo: que de la misma manera que cuando se compran insumos, el transporte es un servicio que se compra y la Gerencia de abastecimiento era la encargada de hacer los concursos de precios o licitaciones. PREGUNTADO para que diga concretamente en la venta de armas que se investiga en otra causa, qué actividad le cupo respecto del transporte, dijo: que mi participación consistió en trasladar una orden escrita del interventor la cual se determinaba la necesidad del envio de x cantidad de camiones a distintos lugares, de acuerdo a las necesidades de la D.G.F.M.. Que es un trámite de rutina que se hacía asiduamente y para este caso particular, a mi no me hizo suponer ningún hecho ilícito porque no tenía dominio de las negociaciones de intercambio de material entre la D.G.F.M. y las Fuerzas Armadas y porque además, nunca participé ni intervine, ni confeccioné ningún convenio entre D.G.F.M. y las Fuerzas Armadas. Que eso era una actividad exclusivamente comercial y digo eso porque consistía en la recepción por parte de la D.G.F.M. de material usado a cambio de la entrega a las fuerzas de material nuevo o repotenciado en compensación por lo recibido. Todo esto implicaba un análisis de valorización residual del material usado recibido; una valorización de los costos para repotenciar o fabricar nuevo material, todas estas cuestiones que eran exclusivas del ámbito contable financiero y que por lo tanto escapaban a mi dominio. PREGUNTADO para que diga si el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA jerárquicamente dependía del declarante, dijo: que no. PREGUNTADO para que diga cuáles 245
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 eran las funciones del mismo, dijo: que GONZÁLEZ DE LA VEGA no dependía de mí, no tomaba decisiones operativas de su área de incumbencia porque yo se lo hubiese ordenado. Sus decisiones las tomaba por propia iniciativa o porque se lo ordenaba el interventor. El Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA a los fines de diluir su responsabilidad en los hechos investigados me hace aparecer a mi como su superior militar y que como consecuencia de eso lo que el hacía, lo hacía porque yo se lo ordenaba. Pero lo único que yo le podía ordenar, era si iba a una clase de tiro, si iba a un desfile militar o cambiarse de uniforme. Entonces por el hecho de tener yo mayor antigüedad militar no implicaba tener dominio de sus actos porque en la orgánica de D.G.F.M. hay distintas dependencias que tenían el mismo nivel. Que lo único que operativamente dependía de mi eran las fábricas militares y el Centro geológico minero. PREGUNTADO para que diga si las fábricas militares dependían operativamente en algún aspecto del Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA, dijo: que desde el punto de vista de la producción no, pero desde el punto de vista comercial, las fábricas solían recibir los A.D.V. (avisos de ventas) emitidos por el Dpto. comercial para alistar material para las ventas. Esto en el aspecto formal, pero de hecho telefónicamente el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA emitía requerimientos a las fábricas, por ej. a la F.M. F.L.B., en ocasión de embarques aéreos a Panamá o Venezuela, no recuerdo, ordenaba o suspendía el alistamiento de material que debía ser emitido o evacuado por la fábrica hacia Ezeiza. También existe documentación aportada en otras causas en donde se encuentra el requerimiento que hace GONZÁLEZ DE LA VEGA de traslado de material. También había órdenes vinculadas con el trasporte que formalmente me correspondían y las firmaba él. El Director de Coordinación empresaria no tenía establecido funciones, fue un puesto que inventó el interventor. PREGUNTADO para que diga si tenía algún tipo de responsabilidad o facultades sobre el control o seguridad industrial de la fábrica, dijo: que tenía dentro de su organigrama la Secretaría General y dentro de ella la Gerencia de Relaciones industriales que era la responsable de todo lo atinente a la seguridad de las fábricas. PREGUNTADO para que 246
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 diga si para elaborar el organigrama dispuesto por disposición N° 5 de fecha 12-04-95 el interventor ANDREOLI pidió asesoramiento de algún área en especial, dijo: que se apoyaba en algunos Coroneles retirados que estaban en el sector comercial. PREGUNTADO para que diga qué alcance y de qué clase era la autoridad que ejercía el declarante con relación a las fábricas, dijo: mis funciones están descritas en la descripción de tareas de las normas internas y que eran planificar, dirigir y controlar las actividades de fabricación a los efectos de conciliar los requerimientos impuestos por el área comercial con las capacidades productivas, en tiempo, en calidad y en costos. Eso implicaba otras tareas de menor envergadura como los planes presupuestario, planeamiento de adquisición de materias primas e insumos. Lo que cada fábrica elaboraba surgía de un documento que se elaboraba en sede central cuyo documento madre era el plan general de ventas que se elaboraba en base a planes de ventas por fábrica y planes de ventas por sede central. El plan general de ventas una vez aprobado por el interventor era el puntapié inicial para ordenarles a las fábricas lo que debían fabricar. PREGUNTADO para que diga si las fábricas militares podían vender materiales bélicos por sí solas, dijo: no”. Posteriormente, a fs. 16219/16223vta., en ampliación de declaración indagatoria depuso que “niego terminantemente haber provocado el hecho que se me imputa. Que no conozco ni conocí ninguna persona que lo pudiera haber realizado o que pudiera pensar que pudiera realizarlo. Con respecto a la imprecisión contable aclara que no era de su incumbencia. Además con lo que podría tener vinculación con el tráfico de armas, ese tráfico se refiere a un delito penal comercial y yo ya he aportado suficiente cantidad de pruebas en todos los tribunales para demostrar que no tenía responsabilidades en la venta de material bélico al exterior. Además como prueba de lo que acabo de decir, quiero que se introduzca y reproduzca el "manifiesto formula aclaraciones" presentado el día 22-03-06 en la presente. A lo que S.S. dijo: téngase presente lo manifestado. Al respecto aclaro que en la página 5, 3° párrafo, en el renglón N° 13 cuando refiero a "esto", a lo que me estoy refiriendo es a que 247
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 "eran SARLENGA y GONZÁLEZ DE LA VEGA quienes negociaban con el ejército el intercambio de materiales y no yo...". Además de los fundamentos que he colocado allí, para respaldar lo que decía, existe la Ley de creación de Fabricaciones militares (N° 12.709) que determina que el director y los miembros del directorio son quienes pueden vender el material producido por la D.G.F.M. y establecer convenios de intercambio de materiales con las distintas fuerzas, pero el interventor tenía la suma del poder del directorio, del presidente del directorio y del director general. Por otro lado, el decreto 1932/91 determinaba las responsabilidades comerciales de la Gerencia de comercialización, las jurídicas y las contables financieras. Estas 3 gerencias estaban bajo el control de GONZÁLEZ DE LA VEGA. Entonces además de lo que está demostrado en los hechos lo digo porque está demostrado como prueba. Aclaro además que en mi anterior declaración en la fs. 14.920 en su primer renglón donde dice “subinterventor”, debe decir interventor. PREGUNTADO para que diga cuál era su intervención si la tenía, en la elaboración de los convenios con el Ejército, dijo: que no tenía intervención directa, inclusive si yo no hubiese existido, se hubiesen desarrollado de la misma forma. Los convenios que F.M. acordaba con el Ejército, era una operación comercial. La única diferencia con una operación comercial convencional es que F.M. en lugar de recibir dinero por el material que entregaba, recibía material en desuso u obsoleto o que debía ser repotenciado. Esta acción implicaba la necesaria participación de áreas que no dependían de mí. Yo podía informar a requerimiento del área comercial cuál era mi capacidad de respuesta productiva para elaborar materiales en calidad, tiempo y costos, simultáneamente las existencia en almacenes de las fábricas militares eran informadas en forma periódica a varias gerencias de las sede central porque así estaba normado. Creo que con esto demuestro que no tenía participación porque la información que necesitaban quienes elaboraban los convenios la tenías disponibles en todas las gerencias. Esto que digo es para todos los convenios pero para el convenio particular del 11-10- 94 que el fiscal STORNELLI utiliza en su investigación, quiero 248
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dejar perfectamente aclarado que está reconocido en sus propias declaraciones por el director de coordinación empresaria que fue confeccionado por él mismo. Por lo tanto, legalmente no me correspondía confeccionar ningún convenio y segundo, quien lo confeccionó acepta haberlo confeccionado por orden del director. Aclara que para elaborar un convenio hay que tener en cuenta los costos de lo que se va a entregar, el valor residual de lo que se va a recibir, el resultado económico financiero de ese intercambio y la conveniencia definitiva del contrato, todo lo que estaba a cargo de las gerencias de comercialización, asesoría jurídica y contabilidad y finanzas, todas éstas a cargo de la Dirección de Coordinación Empresaria. PREGUNTADO para que diga si existía algún sistema de los informes de los stocks de materiales que le enviaban las fábricas militares, constatando la real existencia física, dijo: que no, que era imposible poder corroborar físicamente las existencias de cada uno de los materiales de cada uno de los estantes de cada uno de los almacenes de cada una de las fábricas. Que no tenía auditoria que dependiera de la dirección a su cargo, y que no estaba incluido dentro de sus funciones. PREGUNTADO por la defensa con la anuencia del tribunal para que diga quien podía efectuar ese control, dijo: que pudo haber habido un departamento de control de gestión o auditoria interna o sindicatura que nunca respondieron a la Dirección de producción. PREGUNTADO para que diga quién era quien llevaba y gestaba los convenios con el ejército, en los hechos y en la práctica, dijo: que me voy a referir al convenio del 11-10-94 el que es un convenio que el interventor SARLENGA firma con el ejército, creo, como consecuencia de lo siguiente: el día 06-04-01 el Sr. SARLENGA ante el Dr. URSO dijo que como no dominaba el tema de armas, en una reunión con Emir YOMA y PALLEROS involucró al Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA. En esa reunión se habló de las cosas que Croacia le pedía a F.M. y que F.M. no disponía, por lo que se decidió pedirle al ejército lo que le faltaba a F.M. Aclaro que a todo esto lo dijo SARLENGA en su declaración. Esto creo yo que es el motivo de este convenio. En general los convenios de intercambios de materiales se producían por falta de presupuesto 249
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 en las FF.AA. y por lo tanto para poder repotenciar su material obsoleto o adquirir material nuevo, pagaban con material viejo. Que era el interventor quien hablaba con el ejército por los convenios. Que de temas comerciales con el ejército no hablé nunca, porque no estaba dentro de mis funciones. Que tampoco tenía comunicaciones formales con el ejército por motivos de los convenios. Reitero que yo no tenía ninguna comunicación con el ejército para celebrar ningún convenio. PREGUNTADO para que diga si tenía alguna comunicación con el ejército por el cumplimiento de los convenios, dijo: que no, porque su compromiso era con el interventor porque no representaba a Fabricaciones Militares por la función que cumplía. Esto no quita que pueda haber enviado un fax por ejemplo a alguna unidad de arsenales por alguna consulta o aclaración técnica de los materiales indicados o de las fechas de disponibilidad. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga quién desde la D.G.F.M. dirigía o coordinaba las tareas tendientes al cumplimiento de las obligaciones generadas por los convenios, dijo: el responsable de la ejecución de un convenio es quien lo firma. Un convenio de intercambio de materiales es para la Dirección de producción es como un aviso de venta emitido por la Gerencia de comercialización o si se quiere, se lo podía interpretar o incluir, como integrante del plan general de ventas. La Dirección de Producción tenía la obligación de responder a los compromisos que asumía F.M., por lo tanto las órdenes que recibía la Dirección de Producción del área de comercialización mediante los planes de ventas o convenios, debía cumplimentarlas porque esa era su función. Si por ejemplo, F.M. establecía un convenio mediante el cual debía entregar un millón de tiros de 9 mm. a un cliente x, y el área de comercialización la hacía llegar el requerimiento a la Dirección de Producción, ésta estaba obligada a realizar la fabricación de ese millón de tiros de 9 mm.. PREGUNTADO para que diga si normativamente estaba obligado al seguimiento del cumplimiento del convenio, dijo: que no, al seguimiento no. Que estaba obligado al seguimiento de los cumplimientos de los planes de producción, que son producto de los planes generales de ventas que a su vez provienen de las 250
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 obligaciones que el interventor asume. Quiero dejar aclarado que no negocié ningún convenio, que no puedo ser responsable de ningún convenio ni de ninguna venta de material bélico, porque no intervine nunca en ninguna negociación porque no era mi función. Además, que yo cumpla lo que estaba obligado por ley no es ningún delito ni ilícito. En particular, mi actuación no se apartó de la normativa vigente y es de hacer notar que para el cumplimiento de mis funciones o de mi cometido, no precisaba de otra información que fuera la del requerimiento concreto de elementos por parte del área comercial, ni que fuera menester que contara con otros detalles ni se había cumplido recaudos legales u otras cuestiones burocráticas ya que las mismas eran responsabilidad del interventor, pero no mías. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si algún convenio entre F.F. y el ejército involucraba obuses Otto Mellara y cañones CITER, dijo: creo, que eso figura en documentos que obran en las causas que investigan la cuestión de armas. En alguno de los tribunales en donde se investiga las ventas de armas al exterior, pude observar la existencia de convenios semejantes. PREGUNTADO para que diga si antes de tomar conocimiento de esta documentación a que refiere obrante en algún tribunal que investiga la causa de armas, sabía de la existencia de estas armas en algún convenio, dijo: que no lo recuerdo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si como director de producción entre 1994 a 1995 planificó o dirigió tarea de producción en relación a obuses Otto Mellara, dijo: que no lo recuerdo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga al 03-11-95 F.M. adeudaba al ejército material bélico en especial piezas de artillería en virtud de algún convenio, dijo: no recuerdo el material ni la fecha, pero sí recuerdo que esporádicamente o asiduamente mientras estuve como Director de producción y antes aun en otros cargos, F.M. tenía dificultades para responder en tiempo a distintos convenios por falta de presupuesto. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce acerca del desarrollo del proyecto CALA y en su caso, si el mismo fue cumplimentado y en caso negativo, por qué 251
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 motivo, dijo: lo único que recuerdo es que era un proyecto que se había desarrollado entre CITEFA y F.M., no recuerdo otra cosa. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga qué actividad productiva estaba desarrollando F.M.R.T. a la época de la explosión dijo: el área química estaba prácticamente al 70% de su capacidad de producción aproximadamente y el área mecánica tenía muy poca productividad, la que consistía en actividades tendientes al cumplimiento de los convenios con el ejército. Que eran pocas horas hombre, y había capacidad ociosa en función de la capacidad total de producción de la planta, la que no llegaba al 50% aproximadamente. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce sí en la F.M.R.T. a fines de diciembre de 1994 se hubieran embalado en contenedores obuses Otto Mellara, dijo: dado el tiempo transcurrido no recuerdo la actividad realizada en ese año. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga para el caso que así hubiera sido si era normal embalar en contenedores obuses Otto Mellara, dijo: no se me representa lo que es anormal o normal de un embalaje, lo que sí se, es que los despachos de las fábricas y de material bélico al ejército o cualquier cliente, se realizaban siguiendo los acuerdos que establecían el comprador con el vendedor y el vendedor no era yo y quienes acordaban con el comprador el tipo de embalaje a utilizar, eran el interventor, el director de coordinación empresaria o el gerente de ventas del área de material militar. En el mes de diciembre de 2005 la editorial Ediciones Jurídicas publicó un libro llamado “Solo contra todo” cuyo autor es Diego PALLEROS en el cual en la página 37 decía entre otras cosas, “asume como interventor Luis SARLENGA y el Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA como segundo, en los trámites de ventas de armas al exterior”. Y más adelante (pág. 157), “durante todo el período de ventas las únicas personas con las que se tomó contacto por cuestiones propias de la compra venta, fue con el Cnel. FUSARI, Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA y el interventor SARLENGA”. En definitiva, no me menciona a mí en ningún lugar del libro, como que hubiese intervenido en la compra venta por lo que no podía determinar 252
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 las formas de envío. La directiva Código 34-001 de exportación de F.M., determina que es la Gerencia de Ventas con el comprador quien establece las formas de los embalajes, por lo tanto las fábricas embalaban el material que entregaban de acuerdo a la orden que recibían. PREGUNTADO para que diga de acuerdo a su experiencia, si era posible, normal o habitual que las piezas de artillería que debían ser devueltas al ejército se embalaran en contenedores, dijo: que cabían todas las posibilidades, que de acuerdo a su experiencia no le hacía presumir anormalidad el hecho de que se embalaran las piezas de artillería o cualquier otro material para devolverlas al ejército o cualquier cliente. Que a veces se las llevaban rodando si el destino era cercano y a veces se las levantaban para que no se desgastaran las cubiertas. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga tratándose de piezas de artillería, qué otro cliente podía haber para F.M., dijo: las FF.AA. o el mercado externo. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si la Dirección de Producción conocía o debía conocer acerca del embalaje de los productos terminados de las distintas fábricas, dijo: que si, que era de conocimiento suyo y de otras gerencias que recibían los avisos de ventas generados por la Gerencia de ventas en los que estaba contenido la forma de embalaje. Hubo requerimientos de la Gerencia de Ventas que no se realizaron por medio de los avisos de ventas. Esto está probado por las declaraciones del Sr. RAMÍREZ en el Juzgado de Instrucción Militar N° 2 donde dice que en los A.D.V. correspondientes a los embarques de modo marítimos los había adelantado verbalmente. Esto también está probado por las declaraciones de la contadora Nora REINALDI de la F.M.F.L.B. cuando declara que en el espacio de pocos días recibieron la orden de poner en disposición centenares de miles de proyectiles 7,62 mm. la cual fue modificada en reiteradas oportunidades, por vía telefónica. Por lo tanto además de existir lo que determina la directiva de importación, existían canales de comunicación informales, especialmente para el caso que se investiga, entre el área de comercialización con las fábricas. A esto también lo declara el director de producción Gral. VICARIO ante el Juez 253
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 URSO cuando decía que la Gerencia de Comercialización realizaba conversaciones con las fábricas para establecer las existencias y de ahí conformar la documentación comercial. PREGUNTADO para que diga si en su momento conoció esas circunstancias, dijo: que recibí una orden del director de Coordinación Empresaria Cnel. GONZÁLEZ DE LA VEGA, donde establece que se procesa al despacho de 2.000.000 de tiros, conforme documentación oportunamente acompañada. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si conoce acerca de traslado de repuestos de obuses Otto Mellara desde unidades del ejército a la F.M.R.T., dijo: no recuerdo después de 10 años los traslados que se hubiesen hecho desde el ejército a F.M., lo que si recuerdo es que permanentemente entre los mismos se efectuaban traslados de materiales motivo de la infinidad de convenios que se firmaban permanentemente. Por otra parte, la situación de que en muchas oportunidades determinados convenios no pudieran ser cumplimentados como estaban acorados desde un primer momento, obligaban a la renegociación de los mismos, con lo cual se generaba convenios de convenios y por lo tanto, el tiempo y cantidad de material en juego era muy grande lo que dificultaba la memorización de esos materiales. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga si a raíz del inicio de la causa judicial en la que ese investiga el tráfico y contrabando de armas y los trascendidos periodísticos en relación a dicha cuestión, existió en F.M. alguna urgencia por devolver material a ejército, dijo: a la distancia, en el tiempo, no creo que un trascendido periodístico influyera en que F.M. acelerara o desacelerara un plan de producción. F.M. hacía lo que podía. Respecto de la condición de la causa judicial no recuerdo en el tiempo, pero si un contrato establecía una fecha de entrega determinada, no había motivo para adelantarlo o atrasarlo. PREGUNTADO para que diga si en base a lo señalado respecto de los problemas presupuestarios para el cumplimiento de los convenios por parte de la D.G.F.M., recuerda si a la época del inicio de la causa judicial de armas existió algún requerimiento urgente de cumplimiento por parte del Ejército, dijo: que no lo recuerda y que si hubiese existido, no era el 254
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 interlocutor. PREGUNTADO para que diga si en la función de la Dirección de Producción respecto del cumplimiento de los convenios, se le efectuó por parte de quien orgánicamente correspondía, algún requerimiento urgente en cuanto a la producción vinculada con algún convenio, dijo: que no lo recuerda y que nunca le impartió a ninguna fábrica dependiente una orden urgente, lo que no quita que por un canal informal el interventor lo hubiese hecho o GONZÁLEZ DE LA VEGA. He aportado pruebas respecto de las comunicaciones telefónicas o personales de los interventores SARLENGA y ANDREOLI con los directores de las fábricas sin mi intervención. Por ejemplo en la orden de dejar en depósito 86 contenedores en la F.M. Pilar que le imparte al Tcnl. ROSI, director de la fábrica, el Interventor SARLENGA. O por ejemplo, el documento que el Gral. ANDREOLI le imparte a otra fábrica para efectuar entrega de material al ejército de viejos contratos… En este estado la Fiscalía solicita se le exhiba al declarante las fojas 9 y 10 de la carpeta N° 1 de la documentación reservada como Anexo N° 173, a lo que se hace lugar. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga surgiendo del documento exhibido la obligación de la entrega inmediata de 8 obuses Otto Mellara reparados, si al 03-11-95 tal obligación era de factible cumplimiento, ello de acuerdo a los conocimientos que el declarante tenía en su carácter de Director de Producción, dijo: no recuerdo ninguna circunstancia que me permitiera suponer el cumplimiento o incumplimiento de ese o cualquier otro compromiso. No recuerdo las condiciones de las fábricas en cuanto a las condiciones de producción, materia prima, etc. PREGUNTADO por la fiscalía con la anuencia del tribunal para que diga quién debería planificar las tareas de producción a realizarse sobre tales obuses, dijo: que no es una tarea de producción sino de reparación, creo. Si es de reparación y no de producción que responde a un plan de ventas, la debe realizar el Departamento de Ingeniería de la fábrica involucrada, en función de lo que determine el contrato, en función de las indicaciones que la Gerencia de Comercialización le imparte, de acuerdo a lo negociado con el comprador. PREGUNTADO por la fiscalía con la 255
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 anuencia del tribunal para que diga si la Dirección de Producción tenía alguna intervención, teniendo en cuenta que se trata de una actividad desarrollada por una fábrica dependiente en el contexto de su producción mecánica, dijo: que la Dirección de Producción tenía en la D.G.F.M. una secretaria, un dpto. abastecimiento a cargo de CANTERINO y un dpto. de programación de producción a cargo de un ingeniero. Ninguno de estos 3 elementos tenía instrucción o capacidad para efectuar planes o desarrollos de ingeniería para reparación de armas. Cada fábrica tenía un sector que pudo haber sido como Ingeniería del Dpto. industrial o Desarrollo que eran los que tenían los medios para establecer las actividades a realizar sobre cada material que debía ser reparado en función de los requerimientos que imponía el área comercial, de acuerdo a los compromisos asumidos con el cliente. PREGUNTADO para que diga si como Director de Producción debía conocer tales actividades que se desarrollaban en la fábrica militar que de él dependían, dijo: que en general conocía casi todas las actividades que se desarrollaban en las fábricas. Que si se trataba de una tarea de reparación de gran magnitud, sí la conocía. PREGUNTADO para que diga si intervino en gestiones para la privatización de las fábricas, dijo: que no directamente para privatizar, sino del siguiente modo: en esa época el gobierno había dictado varias leyes entre ellas la de privatización de empresas del Estado, una ley de emergencia económica y otras que no recuerdo. Dentro de ese contexto cuando llego destinado a la D.G.F.M., me encuentro con un caos absoluto desde todo punto de vista. Por un lado la empresa estaba intervenida, con un extraño manejo gerencial. Por otra parte no existía un objetivo empresario que determinara el camino de la empresa como holding industrial y por otra parte, en ese entonces ya habían transcurrido 7 años desde que se había dictado la última ley de defensa que establecía que el gobierno o senado, debía elaborar una serie de leyes. Entre ella figuraba la ley de Movilización Industrial Militar económica y la Ley de producción para la defensa. Como no se había presentado siquiera un proyecto, la actividad que llevaba a cabo el gobierno de privatizar fábricas se estaba ejecutando sin un marco legal 256
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 regulatorio, es decir, yo interpretaba que se estaba poniendo en juego o arriesgando la capacidad industrial militar instalada, entonces mi única participación en lo que a privatizaciones se refiere, fue proponer, intentar elaborar un proyecto de ley de producción para la defensa que por un lado preservara la capacidad industrial militar instalada que había costado más de 40 años desarrollarla y que con motivo de estas privatizaciones se estaba poniendo en peligro. Como consecuencia de eso comencé a trabajar con la Universidad del Salvador en un proyecto de ley para la defensa con este objeto, lo cual era de conocimiento de todas las autoridades que estaba interesadas en el tema. Otro de los objetivos del proyecto era el ordenamiento de la comercialización del material bélico. Que cuando llegó a la D.G.F.M. estaban privatizadas Altos Hornos Zapla, la Azufrera Salta, la F.M. de ácido Sulfúrico de Berisso, la F.M. de Tolueno sintético de Campana y no recuerdo bien el grado de avance pero estaban en proceso de privatización la F.M. de San Francisco y la de material pirotécnico de Pilar. Preguntado para que diga si quiere cambiar, agregar o quitar algo a esta su declaración dijo: Quiere agregar que en el libro de PALLEROS en la página 157 refiere que el señor MATTOS NETTO efectuó depósitos por 150.000- a fines de febrero de 1995 en las cuentas de SARLENGA y GONZÁLEZ DE LA VEGA y que según ellos era para cubrir el dinero que les faltaba en una o dos cajas chicas”. Ulteriormente, a fs. 18850/18852, en ampliación de declaración indagatoria Franke manifestó que “… Yo fui indagado hace doce años, el 11-01-1996, en donde se me imputaba el delito de estrago culposo. Ese mismo año, en febrero y diciembre fui sobreseído definitivamente, decisión en firme que ya es cosa juzgada, tanto por el siniestro ocurrido el día 03-11-95 como por algunas explosiones aisladas de proyectiles que se estaban aparcando en el Polígono de tiro de la fábrica. Me llama la atención que después de 10 años, el 09-03-05, se me impute nuevamente el delito por el estrago de la F.M.R.T. por el mismo hecho del siniestro, en este caso, bajo la forma de siniestro doloso. Luego de extensas declaraciones, manifiestos, escritos, el juez que intervenía en la causa volvió a sobreseerme otra vez bajo esta nueva forma. En particular 257
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 referente a este sobreseimiento, quiero manifestar que todo lo relacionado con el peritaje oficial que vierte S.S., desde mi punto de vista es correcto, científicamente comprobable e irrefutable, tanto del punto de vista legal como técnico. Yo no tuve oportunidad, porque en ese momento no estaba imputado, de asistir a las pruebas de campo pero de la lectura de los informes detallada, se llega en forma sencilla y concreta pero a estas consideraciones. Después de 12 años de haber aportado declaraciones indagatorias, manifiestos, análisis de escritos de otros imputados, creo haber aportado al tribunal los suficientes elementos de juicio como para demostrar mi ajenidad a todos los hechos que se me imputan, tanto a los del 03 de noviembre como a los del 24. Que las funciones que cumplía, funciones que yo tenía eran las mismas en ambos casos. En ambos casos me encontraba cumpliendo mi función de Director de Producción en la ciudad de Buenos Aires. Y en el segundo caso en particular, el control de las actividades que se desarrollaban en la zona siniestrada que estaban bajo el control del tribunal interviniente y hay suficientes pruebas aportadas que demuestran que nunca tuve el control de las actividades que se desarrollaban en la ciudad de Río III y en la F.M.R.T. para la remoción y recolección de la munición y del material estallado. Considerando que todas las pruebas y elementos que he aportado a la causa son más que suficientes, considero que no tengo más nada que agregar y solo espero que en poco tiempo más se pueda llegar a demostrar mi ajenidad a los delitos que tratan de imputarme. PREGUNTADO para que diga si a la época del 24-11-95 dentro del organigrama funcional, tenía la obligación de impartir instrucciones sobre el material existente en la F.M.R.T., luego del suceso ocurrido el 03-11-95 y hasta el día 24-11-95 en que se reiteraron las explosiones, dijo: no recuerdo bien pero el juez interviniente había restringido el acceso a la zona siniestrada, pero que por los acuerdos a los que habían arribado el Jefe del III Cuerpo, el Gobernador de la Provincia de Córdoba, el ministro de Defensa, debían intervenir la Policía de la Provincia de Córdoba, Buenos Aires, San Luis, Bomberos de Córdoba y todo este personal no estaba bajo mi control; que la 258
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 remoción del material estaba a cargo del juzgado interviniente. Que las primeras fracciones que llegaron al lugar después del 03-11-95 eran el III Cuerpo, dependientes del Gral. GROBA, que habían comenzado a realizar tareas de recuperación del material pero que por motivos que desconozco, se les ordenó retirarse a Cba., y todo quedó bajo el control y coordinación que estableció el Dr. MARTÍNEZ. Que había también fuerzas de Gendarmería Nacional. PREGUNTADO para que diga si sabe a qué correspondió la elección del lugar (Polígono de Tiro) donde se acumulaban los proyectiles recolectados de la explosión del 03-1—95 y cómo se disponía la orden de traslado, dijo: no lo recuerdo con precisión. Pero si recuerdo que había 3 lugares, el Polígono, una cantera que se llamaba PANCOR o PENCOR, y los Polvorines de la ex fábrica militar de pólvoras y explosivos de José de la Quintana. Quién determinó reunir explosivos en el Polígono y en la cantera, no se. Yo le propuse al Dr. MESTRE que me parecía que el lugar más adecuado eran los polvorines de José de la Quintana. No tenía autoridad para ofrecerlo, pero lo proponía porque tenía conocimiento de las características del lugar. Hay una declaración del Cnel. VACCARO donde señala que cuando la recolección se efectuó por medio de personal que era de Ejército, se hacía clasificándola por tipo de material y peligrosidad. Cuando la misma tarea quedó en manos de personal que no era del Ejército sino de otras fuerzas, según las declaraciones de VACCARO que leí, no se siguió clasificando el material. PREGUNTADO para que siga si de acuerdo al Organigrama su obligación funcional era la del manejo en todos sus aspectos del material bélico existente en la F.M.R.T. y en su caso, de ser así, si recibió instrucción expresa de que acaecidas las explosiones que se investigan en la causa, debía intervenir otro tipo de personal que no era usted, dijo no creo que estuviera normado en ningún documento, de quién era la responsabilidad del manejo del material siniestrado. Pero quiero aclarar que a pesar de que no estaba normado, nunca recibí ninguna orden de algún superior referente al manejo de ese material siniestrado. Para ser más amplio, el manejo de ese material implica el dominio o la disposición del mismo y los documentos que determinan quién 259
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tiene el dominio y disposición del material son: la Ley de creación de la D.G.F.M. y del Decreto del P.E.N. Nº 1932/91. Allí está establecido quién tiene el manejo de los stocks de Fabricaciones Militares. En este caso en particular, con mayor razón aún porque específicamente existían normas internas que ni la Dirección de Producción ni las fábricas dependientes tenían arbitrios para disponer de material bélico, solamente para disponer de material de uso civil en el mercado interno y con destino a empresas privadas. Si era con destino a empresas estatales, les cabían las mismas restricciones que para el material bélico o para las exportaciones. Que una vez acaecidas las explosiones, no recibí ninguna instrucción expresa respecto del manejo del stock de la fábrica, sé que se cursaron comunicaciones ente el Juez interviniente, el interventor de Fabricaciones, el Ministerio de Defensa, posiblemente el Comando del III Cuerpo, por cuestiones inherentes a la coordinación para normalizar la situación de la fábrica, pero es lo único que se. PREGUNTADO para que diga si acaecido estos sucesos del 03 y 24 de noviembre, se constituyó en el lugar del hecho, dijo: que solo el mismo día 3 se constituyó en el lugar del hecho junto al Interventor de Fabricaciones y otras autoridades. Que estaba el Gobernador y no recuerdo quiénes más. Que permanecí 2 o 3 días y luego regresé a Buenos Aires. Respecto del 24 no lo recuerdo con precisión, no me moví de Buenos Aires porque se casaba mi hija, y como se trataba de explosiones aisladas y no de un nuevo siniestro, el interventor interpretó que no era necesario que viajara…”. 4. En la audiencia de debate los acusados Cornejo Torino, Gatto y Franke fueron interrogados por las partes. Ante la pregunta efectuada por la defensa al enjuiciado Jorge Antonio Cornejo Torino sobre dónde vivía al tiempo de las explosiones, contestó que residía en la casa del director de la fábrica dónde habitaba junto a su señora y su hija menor, estando la misma dentro de la fábrica. Asimismo, ante idéntica pregunta realizada por su abogado defensor, el acusado Marcelo Diego Gatto manifestó que al momento de los hechos vivía en una de las casas asignadas al personal de oficiales dentro de la fábrica -al frente de la 260
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 morada del Subdirector-, residiendo con su entonces esposa y sus dos hijos. Agrega que sus hijos residen y conviven con el mismo desde hace dieciocho años cuando se divorció. Luego, interrogado por la defensa el procesado Carlos Jorge Franke sobre dónde vive su madre, respondió que el dos de febrero del año 2014 tuvo que internar a la misma en un geriátrico debiendo afrontar por ello unos gastos mensuales de aproximadamente diecinueve mil pesos, añadiendo que su madre tiene noventa y cuatro años de edad. Por su parte, el imputado Edberto González de la Vega, ante la pregunta efectuada por su abogado defensor sobre cuándo fue la última vez que estuvo en Río Tercero antes del año 1995, contestó que en el año 1989 cuando venía a Córdoba desde Rosario, para cargar combustible, estando veinte minutos aproximadamente. Agrega que después de la segunda explosión – ocurrida el día 24/11/1995-, le dieron la orden de ir a Río Tercero con personal a su cargo para frenar problemas de pago de sueldos en la Fábrica y con la gente de Río Tercero. Precisa que no paró en la fábrica, sino que se alojó en un hotel de Río Tercero para dar la cara. Agrega que luego el General Andreoli lo llamó por teléfono informándole que, por orden del Ministerio de Defensa, se lo ponía a cargo para evitar una tercera explosión, y solicitándole que el material fumígeno se trasladara a San José y a una cantera. 5. Por su parte, el acusado Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, hizo uso de su derecho de declarar en la audiencia de debate. Así sostuvo que -conforme surge de la lectura de la causa- cuando se produce el hecho no era Director de coordinación empresaria sino que era Director de coordinación de relaciones laborales e institucionales. Afirmó que se han manejado mal los organigramas. Señaló que llegó a Río Tercero después de la segunda explosión por disposición del interventor de Fabricaciones Militares y del Ministro de Defensa Camilión. Refirió que, como consecuencia de ello, no pudo haber producido perjuicio alguno a la Fábrica Militar de Río Tercero ni manejado personas para producir la explosión. Agrega que nada tuvo que ver con la explosión de Río Tercero. Preguntado sobre qué organismo estaba a cargo de la seguridad en la fábrica sostuvo 261
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que era Seguridad Industrial, que se encontraba en la Sede Central de Fabricaciones Militares pero que en el año 1992, a raíz del retiro voluntario al que se acogió el personal, desapareció Seguridad e Higiene del Trabajo liderada por una persona de apellido Guerra, que como consecuencia de ello la Seguridad e Higiene del Trabajo quedó bajo la órbita de cada fábrica militar. Continuó relatando que en el año 1991 fue retirado de la Sede Central por oponerse a la privatización de Fabricaciones Militares y trasladado al Estado Mayor del Ejército para volver a Fabricaciones Militares a fines de 1992. Señaló que el retiro voluntario descripto lo fue en el marco de las privatizaciones. Relató que el Comité Ejecutivo de comercialización de Fabricaciones Militares dependía -en un primer sistema no acorde con la realidad- del interventor, lo cual no podía ocurrir porque no podía depender de quien tomaba la decisión. Añade que luego Sarlenga formó un Comité designando al frente del mismo al Sub Director, que el comité estaba formado por el jefe de producción, el director de coordinación empresaria, integrantes de la sección comercial y el director de la fábrica. Sostuvo que dicho Comité no tomaba decisiones sino que efectuaba propuestas al interventor, desempeñándose en dicho cargo entre los años 1992 y 1995 el nombrado Sarlenga y -a partir del 30 de marzo de 1995- Andreoli. Luego señaló que ni el Comité Ejecutivo del sector de comercialización ni el gerente de ventas podían disponer alguna operación, para la cual necesitaban expresa disposición del interventor. Precisa que los días 3 y 24 de noviembre de 1995 estaba en Buenos Aires cumpliendo las funciones de Director de Coordinación, que el día 25 de noviembre de 1995 por la mañana llegó a Río Tercero junto con el Dr. Rey y otro de Relaciones Institucionales, radicándose allí en un hotel porque quería dar la cara. Sostuvo que a las pocas horas de haber llegado recibió el llamado de Andreoli que le decía que por órdenes de Camilión se tenía que quedar en Río Tercero para tratar de evitar una eventual tercera explosión. Añade que esa tarea se cumplió con Gendarmería, Policía de la Provincia y un Batallón del Ejército. Expone que el material fumígeno produjo la segunda explosión, que a la Fábrica no podía 262
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 entrar nadie sin autorización del Dr. Martínez o del Dr. Ochoa, que el dicente estaba autorizado a ingresar. Manifiesta que trabajó en Italia y en Bélgica en temas que no tenían que ver con los explosivos, que en cuatro días se logró sacar todo el material que había en la Fábrica, que el Dr. Mestre iba todos los días en helicóptero con el ministro de Industria y Comercio, que todos los días se contaba todo el material que iba saliendo hacia la cantera para ser volado y hacia San José de la Quintana. Señala que su objetivo era evitar la tercera explosión. Agrega que estuvo cinco días en Río Tercero luego de la orden que recibió de Andreoli, que Ricardo Romano era su secretario no militar y vino a ayudarle. Manifiesta que cuando llegó a Río Tercero trabajó con Rey –en las relaciones laborales- y con Rojo de la Intendencia –en las relaciones con la comunidad-. Precisa que el material explosivo de fragmentación iba a San José de la Quintana y que el material fumígeno se lo ponía en un tambor de agua llevándoselo a una cantera donde se lo hacía volar a las seis de la tarde todos los días, previo avisar por radio a la población de Río Tercero. Añade que había un representante de la Policía de la Provincia y un representante de la Fábrica que supervisaban todo el material que salía de la misma. Expresa que en el año ´83 trabajaba como Jefe de una Fábrica en Río Gallegos, que en el año ´85 fue destinado al Comando de Arsenales del Ejército, que luego hasta el año ´89 estuvo en París y posteriormente a las Áreas 89 y 90 en Rosario. Agrega que en el año ´91 pasó a ser Auxiliar del Director de Producción –del mismo solo dependía una secretaria-, que luego le dieron el pase a la Jefatura Cuarta del Ejército por oponerse al proceso de privatización de Intervenciones Militares. Expresa que desde el año ´93 hasta Marzo del año ´95 fue director de coordinación empresaria y que a partir de marzo de ese año se desempeñó como director de coordinación de relaciones laborales e institucionales. Declara que la parte de Ventas pasó a depender del mismo a partir del 8 de abril de 1995 cuando Sarlenga cambió el organigrama, agregando que en ninguna hipótesis se podía realizar algo sin la orden del interventor. Sostuvo que a finales del año 1991 se efectuó el primer envío de 263
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 armas a Panamá, refiriendo que no lo observó porque no dependía de él, que siempre se habló que el destino real de dicho envío era Croacia. Señala que cuando sale material es imposible saber específicamente a qué lugar va. Afirma la existencia de barcos cargados en el mundo que paran en el lugar donde se produce el conflicto, que es evidente que ahí le deben pagar más. Manifiesta que en Río Tercero se fabricaban piezas de artillería y municiones, que siempre existió un intercambio de materiales entre Fabricaciones Militares y el Ejército. Continúa relatando que en los tres decretos (dos del año ´91 y uno del año ´95) no había mención a exportar obuses Oto Melara al exterior, que Sarlenga estuvo desde el año ´94 hasta el 30 de marzo de 1995. Precisa que la resolución que lo designó para trabajar en Río Tercero hacía referencia a sacar todo el material para evitar una tercera explosión, que su especialidad era ingeniería en armamentos portátiles. Con relación a la tarea que se le encomendara de realizar la limpieza de la Fábrica Militar de Río Tercero para evitar una tercera explosión, sostuvo que por la necesidad de contar con palas mecánicas pidió por intermedio del Ministro Camilión se le requiriera a Groba –Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército- que mandara parte de un batallón de ingenieros para culminar la tarea, lo cual agilizó la misma. Señala que personal policial y de la fábrica contabilizaron el material que fuera removido del lugar, no pudiendo precisar su identificación. Agrega que dentro del sector del polígono de tiros solo había municiones. Explica que en reiteradas oportunidades a pedido del interventor Sarlenga tuvo que concurrir a reuniones en las que se negociaba la venta de armas, en las cuales estaba Sarlenga, el Coronel Vicario y otras personas, agregando que todas las ventas que se hicieron se facturaron. Precisa que para sacar todo el material de Río Tercero en cinco días hubo hasta que colocar iluminación, que no había un asiento contable sobre un embarque que se iba a realizar. Manifiesta que conoció a Diego Palleros por ser un militar retirado, que participó en reuniones con Sarlenga, en las que había varias personas, que Palleros apareció en Fabricaciones Militares mandado por Defensa, que para el dicente 264
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Palleros era un intermediario. Declara que desconoce que las ventas de Fabricaciones Militares hayan sido de Estado a Estado, que los dos primeros decretos fueron para vender armas a Panamá y el tercer decreto fue para vender armas a Venezuela. Señala que no hubo ninguna interferencia de tipo político en los cinco días que estuvo en Río Tercero, que cuando se hizo cargo en Río Tercero no le pasaron ningún inventario de los materiales. Expresa que no podía cumplir ninguna orden sin antes consultar con el Doctor Martínez, que no vio dentro del sector que manejaba restos de obuses, que dentro del Polígono de Tiro lo único que había eran restos de municiones. Señala que en general cuando se hacía una venta, el precio era pactado con el interventor abonándose el cincuenta por ciento (50%) antes de la salida del material y el cincuenta por ciento restante contra entrega del mismo. Refirió, con relación a la tarea descripta para recuperar el material, que puede no haber sido la más adecuada. Declara que si no se hubiese casado la hija de Franke el sábado posterior hubiese sido enviado éste, no obstante señalar que de todas maneras lo hubiesen mandado al declarante por asuntos institucionales y laborales. Añade que si hubiera sido por el tema de los explosivos cree que no hubiese sido la persona indicada para solucionar esto, que de los organigramas surge que Franke estaba a cargo de la Fábrica Militar de Río Tercero. Asimismo, en otro momento del debate el procesado Edberto González de la Vega expresó que fue echado de la Dirección General de Fabricaciones Militares a fines del año 1991 por oponerse al sistema de las privatizaciones. Manifiesta que a fines de 1992 el General Balza decidió volver a incorporarlo a la Dirección General de Fabricaciones Militares, que en 1993 Sarlenga hizo dos organigramas: la Disposición número uno y la Disposición número siete. Precisa que en ningún caso aparece Higiene y Seguridad Industrial, que en el año 1994 por Disposición número ocho Sarlenga volvió a modificar el organigrama. Añade que en el año 1995 Andreoli ordenó otro organigrama en el que no aparece Higiene y Seguridad Industrial. Señala que Andreoli designó a Pavón para que regularizara la ley orgánica vigente. Agrega que había falta de estructura en la 265
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 sede central y que ello era el paso previo a su disolución total, que en un momento se debieron tres sueldos al personal. Expresa que no tuvieron apoyo del Ministerio de Defensa ni del Ministerio de Economía, que desde 1993 hasta abril de 1995 su trabajo era en sede central, que del dicente dependía Asesoría Jurídica. Precisa que el dinero por la venta del material bélico al exterior ingresó a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Sostuvo que de acuerdo a la Ley 12.709 de creación de Fabricaciones Militares, el único que puede autorizar la exportación de armas al exterior es el Poder Ejecutivo de la Nación. Expresa que por Decreto número 1097/85 se creó la Comisión Triministerial. Manifiesta que para vender armas no se podían evitar todos los controles que exhibe en un organigrama, agregando que ninguno de los organismos podía ignorar la venta de armas al exterior. Agrega que por efecto de las privatizaciones solo quedan actualmente cuatro fábricas militares: Fray Luis Beltrán, Villa María, Río Tercero y FANAZUL. Señala que se hicieron sumarios administrativos por las explosiones de los días tres y veinticuatro de noviembre de 1995 y que no fue citado por dichos sumarios. 6. Debe decirse también que en la audiencia de debate el enjuiciado Marcelo Diego Gatto adoptó el temperamento de ampliar sus declaraciones en cuatro ocasiones: 6.1. Expresó así en la primera oportunidad que mientras se estuvo desempeñando como jefe de producción mecánica en la Fábrica Militar de Río Tercero nunca ingresó una ametralladora 12,7 milímetros a la Fábrica y menos a su dependencia. Expresa que si ese armamento hubiera ingresado lo hubiera hecho por Suministros con la intervención de calidad, para después iniciar el circuito correspondiente para las eventuales reparaciones. Afirma que el testigo Pegoraro está mintiendo o tiene una inmensa confusión, que una cosa es una ametralladora 12,7 mm y otra cosa es el afuste para la ametralladora, que era lo que la producción mecánica fabricaba en esos tiempos. Señala que el afuste es el soporte del arma. Precisa que jamás entró ni vio una ametralladora, que las armas que nombró el testigo no se usaban desde hace cuarenta años, señalando que esas 266
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ametralladoras no tenían ni tambor ni culata, por lo que le llama la atención lo relatado por el testigo Pegoraro. Añade que puede traer fotografías de una ametralladora calibre 12,7 mm. Declara que en esos años la Dirección de Producción Mecánica produjo afustes para ametralladoras 12,7 mm., haciendo ésto en el Taller de Armamentos cuyo Jefe era el ingeniero Zuza. Sostuvo que con posibilidad de error aprecia que las órdenes de trabajo de los afustes para ametralladoras fueron en los últimos dos cuatrimestres del año 1994. Manifiesta que no entró a Producción Mecánica ningún arma menor a calibre 60 mm., que no entró ninguna ametralladora a la Fábrica de Río Tercero. 6.2. En la segunda ocasión que el procesado Marcelo Diego Gatto adoptó el temperamento de declarar durante la audiencia expuso que no hay otro oficial como el dicente que haya trabajado en la Fábrica de Río Tercero y que haya vivido lo que el mismo vivió. Expresa que el día tres de noviembre de 1995 estaba en su oficina en el Edificio “H”, que su familia estaba en la casa y su hija menor estaba en la escuela, agregando que su familia estaba desarrollando actividades normales. Añade que escuchó un ruido fuerte, que en su oficina había un aire acondicionado ruidoso, que sintió que comenzó a sonar la alarma. Señala que llamó telefónicamente a Seguridad Industrial donde un operario le informó que había una explosión en Planta de Carga, que le dijo que ejecutara el ACODE, que también llamó a Bomberos y a otros lugares donde no lo atendieron. Precisa que antes de la primera gran explosión se produjo una detonación menor, que todo lo que había en su oficina se destruyó como sus escritorios, que volaron los papeles. Manifiesta que el señor Muchut lo ayudó a salir a un pasillo interno del Edificio H, que vio a un personal de la empresa Juncadella armado con una pistola de ametralladora MK3. Refiere que cruzó las miradas con el mismo, que salió trastabillando el dicente del Edificio H, que tenía ese hombre su arma en apresto, que allí estaba Cabral ayudando a quien cree que era Ronchetti –hombre de Armamento- en una camilla. Agrega que le dijo a Cabral que fueran para la Planta, que Cabral le expresó si se iban a meter ahí, que el dicente le dijo al mismo “sos cagón vamos”. Sostuvo que luego Cabral subió a la camioneta 267
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 y al salir vieron al Ingeniero Jorge Prettini, que éste le hizo señas, que le ordenó a Prettini que cortara todo tipo de energía, que Cabral equivocadamente dijo que el dicente le expresó que cortara la energía y el agua y se dirigió a proximidades de Suministros por calle Mendoza, que dobló a la izquierda y se encontró con vehículos con balizas, que no se veía nada por el polvo y el humo. Añade que corrió la camioneta y se encontró con mucha gente de la Planta de Carga, que estaba Gaviglio allí y le preguntó qué novedades había de la gente, que éste le dijo que faltaba Ostera, que el dicente le dijo que fueran a buscarlo, ante lo cual Gaviglio le puso las manos en el hombro y lo detuvo expresándole que “si se iba para allá morían todos y que Ostera si se quedó allí estaba estampillado”. Manifiesta que no vio heridos quebrados o desmayados, que casi todos fueron empujados por la onda expansiva, que había personas con lastimaduras, que allí sintieron una pequeña detonación y todos se pusieron a cubierto, que uno se puso a ras del piso, otro se tiró, que otra persona en estado de shock decía incoherencias absolutas. Expresa que buscó a esa persona, lo agarró y se lo entregó a Prettini, que luego llegó un colectivo de la Fábrica “minivan” manejado por Otta que hacía el recorrido escolar y una ambulancia manejada por Tessio o por Otta -primo del anterior-. Depone que subió a la ambulancia a las personas lastimadas, que había sectores en los que prácticamente no se veía nada, que mucha gente salió por la Portería Nº 1 y otra por la Portería Nº 3. Sostuvo que se cruzó con Miraglia y con Miraschi y les preguntó por el Subdirector quien estaba a cargo de la Fábrica, que ambos le dijeron que les parecía que se había ido a la carpintería, que interpretó que Quiroga no podía hacerse cargo de la situación por lo que el dicente se hizo cargo, que por ello ordenó una reunión del personal militar y de los médicos en la Portería Nº 1. Manifiesta que en la reunión una persona le dijo que quería ver a su familia y que luego volvía, que en ese interín Cabral desapareció, que el dicente lo necesitaba al mismo al igual que a Gaviglio pues le podía dar mejores indicaciones de dónde estaban las cosas. Declara que ingresó a la zona de Planta de Carga a pie pues Gaviglio se fue 268
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 en el auto, que hubo una explosión con desprendimiento de esquirlas más severas, que se escondió detrás de un árbol y observó caer las esquirlas y las ramas sintiendo como un silbido, que le cayó un proyectil cree que de mortero espoletado a tres metros de distancia, que ese proyectil no detonó. Añade que a su derecha detonó un proyectil siendo esa detonación curiosa porque formó una especie de “V” en el piso, que volvió a la Portería y allí había cinco soldados y un suboficial, que posteriormente llegó una autobomba y les dijo que entraran, que luego se cayó del estribo de la autobomba y sus ocupantes posteriormente se lo llevaron. Precisa que usaron mangueras viejas para apagar el fuego, que cuando llegó el Mayor Morelli se sintió más aliviado, que luego lo observó y estaba todo ensangrentado. Manifiesta que por ello Morelli estaba mareado, que la gente de atrás le pedía a gritos irse del lugar, que empezaron a volar esquirlas de gran volumen, que ya no tenía sentido mandar a la gente hacia allí, que por ello ordenó el retiro de la gente hacia la Portería Nº 1, que cree que esto duró media hora o cuarenta y cinco minutos. Agrega que luego apareció Blua y le preguntó por el Subdirector, que le dijo que las órdenes eran proteger la propia vida y la del personal, que debía refugiarse la gente. Señala que Blua le dijo que mandó un flash al Tercer Cuerpo del Ejército en Córdoba, que el dicente y Morelli fueron a ver a sus familias, que observó rastros de sangre en su casa y los techos destruidos con las ventanas rotas. Precisa que todo se había destruido, que estaba el operario Varela allí y le preguntó por su señora y por su hijo Federico, que éste les dijo que sus familiares estaban bien, que Varela estaba en pánico y no se quería ir, que le brindó un casco al mismo para que se cuidara. Expresa que Varela cumplía funciones de jardinería hace años en el Barrio de Oficiales cuando el dicente lo requería, que lo invitaba a comer asado los sábados a su casa, que le pagaba a Varela el pasaje para que fuera a ver a la Virgen de San Nicolás, que luego Varela le dijo que había ido ese día a su casa a cobrar. Añade que todos le decían a “Varelita” que se fuera, que el dicente lo puso a cubierto, que salieron con Morelli por la Portería Nº 3, que 269
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 allí encontraron al ingeniero Sparacino, que querían ver la situación en el Barrio Fábrica, que pusieron a cubierto a las familias que estaban en esas casas, que luego observó la camioneta que tenía asignada con las puertas abiertas y abandonada. Manifiesta que le dijo a Morelli que volvía a la Fábrica, que al regresar vio gente en el Club Fábrica. Precisa que en cierto momento del hecho acaecido el día tres de noviembre de 1995 se detuvo un vehículo y descendió del mismo una persona que se identificó como Senador Battaglia quien le interrogó “en qué puedo ayudar”, que éste le entregó una tarjeta de presentación. Añade que a esto lo recuerda ahora, que se comunicó telefónicamente con el nombrado en días próximos al presente, afirmando que en dicha oportunidad le manifestó al nombrado Senador “a ver si logra que la radio avise a la gente que no toque ningún material”. Seguidamente acompaña la tarjeta señalada, la que Presidencia dispone lo haga por Secretaría, lo que así se verifica. Asimismo, solicita se cite al nombrado como testigo a los fines de constatar que en medio del incidente se siguió preocupando por las personas. Agrega que el dicente quiso ayudar a la gente de la ciudad de Río Tercero, que le dijo a Battaglia que se fuera pues caían proyectiles en la calle. Manifiesta que luego llegó el Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército Groba acompañado del ayudante Veletti, que Groba ingresó a la Fábrica en medio del siniestro, que al salir el mismo le dijo que lo acompañara a la intendencia donde había una reunión caótica, que allí apareció un médico que se impuso e hizo callar a todos. Sostuvo que le dijo al médico que se avisara por radio que ninguna gente tocara el material, que volvió a preocuparse por las personas de la ciudad, que al salir observó por primera vez en el día al Teniente Coronel Quiroga viendo que el mismo estaba sano. Declara que se sintió contento que su jefe estuviera vivo, que el dicente tuvo una enfermedad cardíaca. Señala que desde las nueve horas de ese día en todo momento pensó que iba a sufrir otro infarto de corazón, que cuando vio al Teniente Coronel Quiroga se lo manifestó y entonces fue trasladado y luego atendido por el Dr. Moré, cardiólogo. Solicita se cite al nombrado a los fines de 270
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 acreditar dicho extremo. Señala que lo llevaron a un control y que luego lo fue a buscar un doctor de apellido Cuchuy, que le dijeron que se quedara internado pero no quiso hacerlo, que luego regresó como a las catorce horas en taxi a la Portería Nº 3, que en las cercanías encontró a Cornejo Torino que recién había llegado de Buenos Aires junto con Villanueva. Agrega que al salir con Morelli pasó por la casa del Director parándose allí viendo que la misma estaba devastada. Manifiesta que interpretó que el Tercer Cuerpo quiso hacer un cerco a la Fábrica, que le pidieron que ubicara a la gente en el espacio para asegurar ese cerco, que seguían explotando proyectiles pero con menor intensidad. Añade que no impartió órdenes, que a las seis o siete de la tarde arribó una comitiva a la Fábrica –el presidente Menem y el General Balza- los cuales pasaron a cinco metros del dicente y de “Varelita”, que a las nueve o nueve y media de la noche mandó un jefe de taller a verlo a Varela. Señala que luego subió a Varela a su Renault 12 blanco, que al llegar a la Portería blanca llegó Otta con el colectivo escolar con su familia sabiendo a esa hora que los mismos estaban vivos, que Otta refugió todo el día en su casa a la familia. Expresa que luego se hizo presente un general de Paracaidistas, que el Ejército instaló un puesto de socorro con dos ambulancias, que cerca de las doce de la noche fue al puesto de socorro, que allí lo atendieron dos médicos y le cosieron la pierna. Refirió que un soldado advirtió que se encontraba herido en su pierna, que él no se había dado cuenta de ello, siendo atendido en el puesto sanitario. Solicita se requiera al Hospital Militar las constancias de dicho extremo, toda vez que entiende que cuando existen heridos deben los médicos registrarlo, refiriendo que presta su predisposición para que se haga un reconocimiento médico de la cicatriz en su pierna derecha para verificar sus dichos. Sostuvo que un médico le dijo que lo iban a evacuar hacia Córdoba refiriendo el dicente que no quería irse, que comenzaron a gritar y apareció Cornejo Torino, que le dijo al mismo “que no se iba de su Fábrica”, que le dieron un calmante y al llegar a su casa se tiró en un colchón en el piso. Añade que esto está registrado. Se pregunta si existe un raciocinio entre 271
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 lo que le imputan y lo que se demostró en este juicio, que no se puede ser asesino hasta las 08:55 horas y luego un suicida, que la acusación es vil. Refiere que los oficiales de la Fábrica usaban ropa de combate todos los días, que tenían su nombre a la vista, que estaba autorizado a vestir de civil cuando viajaba. Precisa que el término “flash” es usado en el Ejército para mensajes, que el “flash” es una categoría especial pues implicaba que todas las otras redes dejaban de trasmitir y quedaban en escucha siendo una categoría restringida. Añade que al emitirse un “flash” se transmitió el alerta a todo el Ejército Argentino, que a partir del “flash” no podía hablarse más de cosas de rutina, que el Jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino se debe haber enterado a los dos minutos de que emitieron el “flash”. Manifiesta que el contenido de la alarma del “flash” lo dio el Capitán Blua. Refiere que intentó alertar a su jefe que se estaba viviendo una situación grave, que no se pudo comunicar con policías ni con bomberos porque el teléfono le daba ocupado, que intentó interrumpir el curso causal del estrago, que hasta último momento se mantuvo en la Portería Nº 1, que auxilió a civiles y camaradas poniendo en algunas situaciones en riesgo su vida, que en todo momento buscó proteger la vida de seres humanos, que resultó herido en la acción. Añade que todo lo que relató no encuadra en una persona asesina ni suicida, que considera que la acusación del fiscal es antojadiza e injusta siendo un disparate. Expresa que el fiscal se equivocó con el dicente, que el teléfono cuando intentó llamar le dio ocupado pues se saturó la central. Sostuvo que el día seis de noviembre de 1995 se ofreció como voluntario al Juez Martínez para ingresar a la Planta, que el Juez preguntaba cuáles eran los elementos que había cuando recorrían la Planta, que les decía que pisaran una misma línea, que arriesgó su vida para colaborar con la justicia. En relación al día 24 de noviembre de 1995 aproximadamente a la una o una y treinta minutos de la tarde, el Mayor Villanueva decidió ir al Sector de Aparcado de materiales yendo con un jefe de taller, que el mismo desde el vehículo observó humear un proyectil que era humoso y dio la novedad a la guardia de Gendarmería Nacional que estaba 272
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 allí, que esto se le dijo un amigo pero que Villanueva no lo declaró, es decir que Gendarmería tuvo el alerta bastante tiempo antes que sucediera la explosión. Expresa que hay un documento firmado por Pulcini en donde se decía que ese lugar era una zona roja y estaba prohibido el ingreso, que ese día estaba con su familia durmiendo la siesta cuando ocurrió la explosión. Expone que recibió un llamado y le dijeron que fuera a la zona del Polígono pues había ocurrido un incendio allí, que en la Portería había dos suboficiales siendo uno de ellos Bracamonte, que se acuerda de que Blua requería matafuegos. Añade que la explosión del día veinticuatro de noviembre de 1995 fue peor que la del día tres de noviembre de 1995, que Cornejo Torino dirigía las acciones personalmente, que allí estaban Quiroga, Bracamonte, Blua, que había un incendio de pastizales y proyectiles prendidos. Sostuvo que cada uno hizo lo que pudo, que Policía de Córdoba y Gendarmería se fueron, que tuvo un cruce de palabras muy duro con el Director de la Fábrica, que el Coronel ordenó el repliegue de los soldados. Expresa que por disposición de Cornejo Torino el dicente debió alertar a la población de lo que estaba sucediendo concurriendo a la Dirección, que en el despacho de Campero había dos chicas llorando por lo que las tranquilizó y les puso un casco a cada una de ellas. Manifiesta que luego para dicho fin llamó por teléfono al Comisario de la Policía de la Provincia de Córdoba de apellido Guillén, quien era el Jefe de la Policía de Río Tercero. Señala que intercambiaron palabras y ante preguntas del nombrado, le refirió que no sabían qué estaba pasando, que había un incendio que no lo podían apagar y que se lo transmitiera a la población. Posteriormente solicita que sea citado el nombrado Comisario a los fines de prestar declaración testimonial. Relata que Blua llevó todos los soldados a la Compañía de Seguridad. Señala que se subió a una camioneta Ford azul simple cabina V8 para buscar a los tres camaradas que faltaban –Bracamonte, Villanueva y De Toma-, que cuando los encontró se produjo una gran explosión pudiendo subir a Bracamonte y De Toma a la camioneta, aclarando que Villanueva no quiso subir y se fue en su bicicleta. Precisa que al llegar a la Dirección se hizo un 273
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 nuevo recuento de oficiales, que luego el Director le pidió que trajera novedades desde la Fábrica y que llevara al Gobernador de la Provincia –quien estaba por llegar- en su auto. Expresó que hizo lo que le pidieron llevando a Mestre en su automóvil agregando que le dijo al mismo que se pusiera un casco, que el dicente encontró a su hijo cerca de las once de la noche de ese día pues el mismo se había resguardado en una casa al sur de la ciudad. Agrega que luego llevó a su familia a un hotel y después regresó a la Fábrica, que posteriormente comenzó a llover. Precisa que intentó impedir que ocurriera el estrago, que puso su vehículo, que alertó a las fuerzas públicas de lo sucedido, que auxilió a civiles y a camaradas yendo a rescatar a algunos de éstos de peligros, que protegió la vida de seres humanos. Sostuvo que al día siguiente (25/11/1995) nadie podía creer lo que habían hecho de mezclar todos los proyectiles, que consensuaron un plan de trabajo con Policía y Bomberos, que buscaron tachos de residuos llenándolos con agua para luego tirar allí los proyectiles humosos, que Gaviglio en ese lugar les dio clases a las fuerzas públicas acerca de cómo debía procederse. Añade que en un costado observó a personal civil armado, que luego lo llevaron en una ambulancia a la clínica del Dr. Moré donde terminó internado, que luego le informaron que Cornejo Torino había sido relevado de la Dirección de la Fábrica siendo reemplazado por De la Vega. Manifiesta que impidió que una situación de emergencia terminara en un estrago siendo su acción determinante para que no ocurriera otra explosión. 6.3. Asimismo, en la tercera ocasión que declaró en la audiencia el acusado Gatto manifestó que se referirá a lo dicho por los peritos oficiales en esta audiencia, habiendo analizado los CD´S y las filmaciones. En relación al perito Sicilia, preguntado por el Dr. Gavier sobre el comportamiento vectorial de la onda expansiva, expresó el testigo que el vector es una onda. Refiere que lo dicho por Sicilia es absurdo e injustificado, que la onda es un fenómeno físico, que cuando se produce una perturbación en el tiempo ello produce transporte de energía pero no de materia. Sostuvo que la onda se estudia por una ecuación diferencial, que el vector es una herramienta matemática para estudiar otros 274
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 fenómenos físicos que no son la onda, que no puede estudiarse una onda con un vector. Añade que el vector tiene tres herramientas: el módulo (la fuerza), la precisión y el sentido. Refiere que el comportamiento de una onda es ondulatorio, que para sacar un tornillo no se usa una llave francesa, que es un disparate decir que una onda sea un vector. Señala que una onda no tiene un comportamiento vectorial sino ondulatorio, que Sicilia dijo ser un experto en ondas pero que no sabe nada de ondas. Expresa que Sicilia también dijo que el vector es una unidad de medida, que la Ley 19.511 del año 1972 refiere cuáles son las unidades de medida, que el vector no figura en esa ley como unidad de medida lo que desacredita totalmente los dichos de Sicilia. Agrega que luego el testigo Sicilia expresó que hizo alusión en su informe al RFP2104 de Almacenamiento y Destrucción de Explosivos, que puso en boca del dicente expresiones que nunca utilizó. Sostuvo que Sicilia acreditó como cierto un hecho inexistente, que su acción mendaz perjudicó al dicente. Expresa que además Sicilia manifestó que el sector más dañado de la Fábrica Militar de Río Tercero fue el sudoeste, que si al dicente se lo acusa de estrago doloso agravado resulta que para el sector sudoeste estaba ubicado su domicilio. Manifiesta que Sicilia dijo que existió una relación y que se respetaron las masas en la realización de la pericia pero que en la prueba pericial no consta el peso del material ni los datos de la balanza utilizada, agregando que no surge de ningún lugar que se hayan respetado las masas. Precisa que Sicilia también manifestó que la relación entre las masas y las distancias en detónica es lineal, pero señala el dicente que dicha relación está expresada a la relación cúbica. Señala que la prueba pericial estuvo mal diseñada, que los propulsantes son de quemado progresivo y que Sicilia no sabe de detónica. Declara que Sicilia refirió que querían ver el comportamiento de la onda, que hay mucha imprecisión en sus dichos y no entiende cómo Sicilia habló de certeza en sus conclusiones. Expresa que los peritos distribuyeron las cargas en la prueba para lograr el resultado que querían obtener y que no se basaron los mismos en la teoría de las semejanzas. 6.4. Finalmente, en la cuarta ocasión que 275
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 declaró en el debate el enjuiciado Gatto agregó que no se respetó la teoría de las semejanzas en la realización de la pericia oficial, que no pudo haber un direccionamiento de ondas en la explosión. Sostuvo que no existe rigor científico en la pericia oficial, que el testigo Sicilia no es especialista en Higiene y Seguridad del trabajo por lo que incumplió con varios reglamentos que cita, que Sicilia no sabe lo que es una onda. Señala que el testigo Zanoni no posee el título de Higiene y Seguridad en el trabajo ni ningún título de posgrado. Refiere que no consta en la causa que los peritos hayan desempeñado distintos roles, que todos los peritos firmaron en consenso por lo que deben hacerse cargo de ello. Afirma que en la pericia oficial no se probó con el fósforo blanco ni con la hexolita ni con el nitrato de amonio. Precisa que todos esos elementos también estaban en la Fábrica Militar de Río Tercero. Añade que hubo una delegación de funciones en un tercero que no era ninguno de los peritos (Barlassini), que en la pericia se debió medir la temperatura y fijar con precisión el horario de realización de la misma, que no hay pruebas de que la fotografía de la pericia obrante en la causa haya sido tomada en Serrezuela. Declara que el testigo Zanoni no sabe lo que es una onda, que no es científico para una pericia que no se haya precisado correctamente los pesos de cada tambor que había, que debería haberse usado una balanza de precisión. Expresa que Zanoni reconoció no saber de algunos temas y que la persona que sabía de los mismos era Sicilia. Luego, se cuestiona por qué el testigo Zanoni firmó la pericia oficial si no tenía experticia sobre todos los temas sobre los que trataba, que Zanoni dijo desconocer la Ley 19.587 y no sabía quién trató la parte de seguridad en la pericia manifestando que creía que era Rodríguez. Agrega que la pericia es poco seria, que el testigo Zanoni es mendaz y poco serio. En relación al testigo Yorio, expresa que el mismo dijo que Rodríguez hizo la pericia en seguridad y que los otros peritos confiaron en su trabajo. Sostiene que las aseveraciones del testigo Yorio son absurdas e infundadas, que no consta en la causa la existencia de distintos roles prestados por los peritos. Manifiesta que Yorio dijo que 276
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 participó en la pericia para aprender de Sicilia, que no está claro cuál fue el objeto de la pericia. Sostuvo que en la pericia se hace referencia a material bibliográfico pero que en realidad en esos libros y manuales citados no consta lo que la pericia les atribuye. Agrega que el testigo Yorio dijo que se hizo una sola prueba con detonador por una limitación de explosivos, que Yorio no puede haber tenido certeza porque solo hicieron una prueba cuándo deberían haberse realizado al menos cuatro pruebas. Añade que Yorio no sabe de balística, que no existe el tiro rectilíneo de cuarenta y cinco grados tal como refirió el testigo. Señala que el testigo Yorio y los demás peritos intervinientes inventaron la prueba de campo, que no siguieron el procedimiento para el estudio de la ciencia física, que Yorio no demostró nada relativo a la mecánica de ondas, que el detonador eléctrico usado en la pericia en Serrezuela es impreciso. Afirma que reemplazaron las unidades de medida que marca la ley por un “TUC” (el dicente emite ese sonido). En relación al tema de seguridad, manifiesta que los peritos testigos le atribuyeron la responsabilidad a un fallecido – Rodríguez-. Sostuvo que estudió en la Facultad sobre explosiones y explosivos, que los testigos hablaron de la fase inicial de lo que se veía al borde del tambor -30 cms. sobre el tambor-, que Marazzi era el artillero de la Fábrica, que Elizondo llamó a Seguridad Industrial para expresarles por qué tiraban, que el dicente refirió en instrucción haber escuchado una explosión de baja intensidad. Expresa que en su opinión el primer ruido que se escuchó el día tres de noviembre de 1995 se corresponde a lo que pasó como transición de la deflagración, combustión o detonación, que en el tambor donde se inició el fuego había TNT, hexolita, pentolita y otras sustancias, que Gaviglio y otros testigos de la Planta de Carga mintieron en esta audiencia. Sostiene que luego el segundo grupo de tambores explotó por simpatía debido al breve tiempo que separó ambas explosiones. Refiere que el material se descontroló porque estaban mezclados los explosivos. En relación al inicio del fuego expresa que lo que manifestó el testigo Sparacino se corresponde con lo que efectivamente ocurrió. Añade que para hacer un atentado en Río 277
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Tercero se debería haber acomodado todo el material con una precisión suiza. Refiere que Ostera estuvo trabajando ese día más de dos horas y cambió el lugar donde estaban colocados los tambores, que la operación se arriesgó con esto. Se pregunta que si hubiera sido un atentado la explosión en la Fábrica Militar por qué no la hicieron explotar a las dos de la mañana cuando no se corrían riesgos, que no sabe quién en el mundo tiene la capacidad necesaria para planificar algo así, que aquí no se desconectó la alarma. Agrega que según lo establece el Manual de la Policía de la Provincia de Córdoba para los detonadores eléctricos se necesita una distancia de ciento cincuenta metros de las terminales eléctricas. Precisa que el transformador en la Planta de Carga estaba a ciento treinta metros de la Planta de Carga. Manifiesta en relación a la bibliografía utilizada en la pericia oficial que la misma en su mayoría no se compadece con el tema de las explosiones. Así, expresa que el libro citado en el número 36 se refiere a las Neurociencias, que el libro referenciado con el número 27 hace alusión a pérdidas en la industria del proceso químico. Sostuvo que en enero del año 2000 le tomaron declaración indagatoria en la “causa Armas” ante el juez Aguinsky, que luego en diez días hábiles le dictaron la falta de mérito en dicha causa por contrabando de armas con consentimiento del fiscal. Refiere que en esta audiencia se desconoce ese fallo y que se equivocaron los fiscales con el dicente. 7. Debe referirse también que, en la audiencia de debate, el procesado Carlos Jorge Franke adoptó el temperamento de declarar en tres ocasiones. 7.1. Expresó así en la primera oportunidad que niega la imputación en su contra apoyada en acusaciones genéricas, que aquí en lugar de buscar la verdad real se pretende buscar forzosamente una condena en su contra. Afirma que se han seleccionado las posiciones que favorecían a los argumentos de los fiscales, que se les ha preguntado a los testigos por su opinión al respecto buscando sólo así la condena y no la verdad real de los hechos. Manifiesta que se lo ha imputado por haber ostentado una posición en la Dirección General de Fabricaciones 278
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Militares y no por haber desarrollado una conducta comisiva u omisiva. Añade que la pericia es carente de una fundamentación racional, que la pericia de los peritos oficiales es una barbaridad científica, que en los últimos días se sintió transportado a Comodoro Py por la actitud de las querellas y de los fiscales. Señala que era Director de la DGFM, que tenía responsabilidades e incumbencias que no son las que les quieren achacar los fiscales, que el Director de Producción tenía responsabilidades según el Decreto 1992/91 que lee. Relata que la Dirección de Producción fabricaba y almacenaba porque el Área de Ventas así lo requería, que si alguien de la Dirección no lo hacía incurría en una infracción. Agrega que las Fábricas vendían munición 22, amoníaco para empresas de refrigeración, ácido sulfúrico para empresas lácteas, siendo productos de uso civil y para el mercado interno. Manifiesta que las Fábricas elaboraban un plan de ventas todos los años. Declara que el Código 34-001 es la Directiva de Exportaciones y en su apartado e.1.1 refiere que la Dirección de Producción debe informar sobre factibilidades de las operaciones, en su apartado e.1.2 hace alusión a cómo se deben cumplimentar los plazos mandados por la Gerencia de Ventas. Menciona la Ley 12.709 de creación de Fabricaciones Militares específicamente en su Capítulo 2, Apartados 10, J y K en los que se hace referencia a celebrar convenios sin límite. Añade que la ley no expresa que el Director de Producción deba intervenir en las ventas o en la celebración de convenios para nada. Declara que el interventor era la autoridad con el poder necesario para ordenar la entrega del stock en las fábricas, que no hay ningún decreto que diga que el Director de Producción pueda reemplazar al Director de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Señala lo manifestado por el Decreto 1932/91 destacando que el mismo hace referencia a que se deben analizar jurídicamente los contratos en que las partes estén interesadas. Expresa que la Secretaría General debía asesorar en materias de Seguridad e Higiene Industrial. Manifiesta que no elaboró documentos aduaneros ni de exportación ni redactó ni participó en la confección de los decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95, que ello lo atestigua con la 279
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Directiva de Exportación Nº 34.001. Sostuvo que no participó en la redacción de ningún ADV (Aviso de Venta), que no redactó en la participación y confección de las notas de estilo final ni inició conversaciones con la Comisión Nacional de Ventas de material bélico, que no redactó ningún boleto pro forma. Agrega que tampoco participó en la confección de la nota que el día 22 de agosto de 1994 Sarlenga remitió con la cantidad de material que estaba disponible. Sostiene que el contador Rubio mintió en sus declaraciones en la causa “Armas”, que tampoco participó en la confección de la nota que Sarlenga remitió al comprador el día 24 de enero de 1995. Señala que el Comité Ejecutivo de Comercialización funcionaba para el mercado interno, que Sarlenga usaba los informes cuando tenía ganas. Sostuvo que asesoraba sobre capacidades productivas, que Ramírez asesoraba sobre los precios y que Emanuel asesoraba sobre temas financieros. Expresa que en el año 2009 el testigo Carlos Trentaude –Director de la Fábrica de FANAZUL- en la Causa “Armas” dijo que la Secretaría de Producción era el Área al que las Fábricas debían recurrir para solucionar temas productivos, que la misma no se ocupaba de aspectos de comercio exterior y las ventas eran manejadas por el Departamento de Comercialización. Añade que el fiscal Borinsky cuando tomó esta declaración la manipuló refiriendo cosas que el dicente no dijo, que la testigo Teresa Canterino declaró que las órdenes relacionadas con ventas las recibía de la Administración Comercial y las órdenes de Producción las recibía de Franke. Declara que Canterino expresó que el ADV se recibía de la Gerencia de Comercialización, que la misma no dependía de la Dirección de Producción. Sostuvo que el Síndico Carlos H. Groppo expresó que las ventas se hacían por la Gerencia de Comercialización de la DGFM, que el Subdirector de la División de Arsenales Ezcurra manifestó que no le consta la intervención de Franke en los convenios. Menciona el libro “Sólo contra todos” de Emilio Palleros, destacando que en ninguna página del libro aparece su nombre. Expresa que el General Javoreck se encargó de gestionar el viaje de dos funcionarios a Croacia, dejando de manifiesto el dicente que en esa época no trabajaba 280
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 en la Dirección General de Fabricaciones Militares. Señala lo manifestado por Sarlenga en sus declaraciones del año 2006, que Emir Yoma refirió que no conoce al dicente. Precisa que no existen pruebas de que el dicente haya tenido participación en la confección del decreto de venta de materiales. 7.2. En la segunda oportunidad que declaró en el debate el procesado Carlos Jorge Franke manifestó que expondrá sobre cuatro temas: el Comité Ejecutivo de Comercialización, el Convenio de fecha 11 de Octubre de 1994 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ejército Argentino, la confección de inventarios en Río Tercero y el tema de seguridad industrial. En relación al Comité Ejecutivo de Comercialización manifiesta que mucha gente confundió el funcionamiento del mismo, que se tergiversaron las funciones del Comité, que el Directorio de Fabricaciones Militares fue reemplazado por un Interventor en virtud del Decreto 2444, que Sarlenga creó al Comité mediante una resolución de 1992. Agrega que con fecha 15 de abril de 1994 se cambiaron las funciones de ese Comité, que el Director de Producción nunca propuso una venta de material bélico al exterior, que ninguna norma establece que el Director de Producción tuviese responsabilidades comerciales. Señala que la actuación del Comité Ejecutivo de Comercialización es solo a requerimiento del interventor, que Sarlenga reconoció que dicho Comité era no vinculante, que si no hubiera existido el Comité las exportaciones de material bélico se hubieran hecho de igual manera. Sostuvo que las dos funciones más importantes que establece la Ley 12.709 las tenían el interventor y el subinterventor, que los mismos manejaban el área comercial al igual que el General Ramírez. Declara que no informaba listas de precios, que ello no era su responsabilidad, que la Directiva Nº 34.001 de Fabricaciones Militares así lo establece. Refiere dos informes de fechas Agosto y Octubre de 1994, que el interventor uso al Comité para ocultar el irregular funcionamiento de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Sostuvo que el día 24 de enero de 1995 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 103/95 ordenó la exportación del material bélico un día antes de que saliera el informe, que el Comité no negociaba ni 281
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ordenaba ventas ni tenía facultades para tomar decisiones. En relación al Convenio de fecha 11 de Octubre de 1994 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Ejército Argentino, expresa que la obtención de material del Ejército es facultad del Jefe del Ejército. Agrega que el Coronel Ezcurra dijo que no le constaba la intervención del dicente en esos convenios, que el Director de Producción no hacía los convenios. Declara que el destino de los materiales no era decisión suya. En relación a la confección de inventarios en Río Tercero, expresa que no existe ninguna norma ni ley ni decreto que le imponga al dicente la confección de inventarios pero sí se los impone al Interventor. Manifiesta que no confeccionó ningún inventario ni planillas, que envío información de las Fábricas al Interventor a requerimiento del mismo. Precisa que Cornejo Torino dijo que no era función del dicente hacer inventarios de la Fábrica, que Gaviglio expresó que Sergio Cabral tuvo intervención directa en la confección de inventarios haciéndole consultas. En relación al tema de seguridad industrial, manifiesta que no existen normas que lo relacionen en el ámbito de la seguridad industrial. Asevera que nunca tuvo deberes relacionados con siniestros, ni corroboró el cumplimiento de normas relativas con ello. Afirma que el Juez Martínez mediante resolución firme al día de la fecha afirmó que el dicente no tenía tareas de control en materia de seguridad industrial, añadiendo que ello no era de su responsabilidad. 7.3. Finalmente, en la tercera ocasión que declaró en la audiencia oral de debate el enjuiciado Carlos Jorge Franke sostuvo que se referirá sobre las pericias químicas: que la pericia oficial resultó inidónea ya que las pruebas se practicaron considerando que los tambores tenían solo TNT y eso no es cierto, que la pericia carece de fundamentos científicos. Sostuvo que la idea de intencionalidad de la explosión la introdujo la fiscalía y surgió por una teoría avalada por inexpertas personas que actuaron como peritos, que los mismos expresaron que el TNT es un material noble que requiere que se lo excite por algún medio para poder ser iniciado. Expresa que en ningún punto de la pericia oficial aportan ni siquiera una 282
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 memoria de cálculo previa o un ensayo que pueda avalar una aseveración tan categórica, que los peritos oficiales se cierran en la idea de que una colilla de cigarrillo ni una chispa de autoelevador no puede encender TNT. Precisa que si el explosivo hubiese sido TNT nunca hubiera reaccionado de la forma que relataron los testigos de ese lugar –en lo que hace a tiempos, colores y humo-, que dentro de los tambores no había solo TNT y ello no fue tenido en cuenta por ningún perito oficial. Sostuvo que el requerimiento es confuso ya que el encendido del trotyl es muy diferente al que pretendieron probar, que al tambor de doscientos litros con trotyl de descarga lo llaman tambor inicial y ello no es cierto porque no saben cuál es el tambor que explotó primero. Refiere que por ello se desviaron las responsabilidades de estrago culposo del personal que trabaja en la planta y que se encontraba en ese momento, que la investigación judicial debería haber estado dirigida a descubrir qué material había en el tambor. Afirma que habiéndose tratado de hexolita, pentolita mezclado con TNT no hubiese sido condición necesaria para el inicio del fuego la existencia de algún tipo de iniciador. Agrega que una colilla de cigarrillo puede encender un tambor de hexolita, que la fricción de un cristal de prentita exógeno puede haber sido razonable y científicamente la causa del incendio. En relación a las pruebas realizadas en Serrezuela, manifiesta que los peritos no eran especialistas en el tema que iban a investigar, que el perito Cuesta no participó de la pericia tal como lo establece el art. 262. Añade que el perito de parte se enteró que el informe iba a ser entregado al Tribunal en perjuicio de la defensa. Dice que el día 15 de septiembre se realizaron veinte pruebas, que en las primeras trece pruebas se analizaron las propiedades que según los testigos tenía la llama que prendió fuego, que solo algunos de los testigos encontraron similitud con lo que efectivamente había pasado. Precisa que el TNT de descarga que usaron los peritos no era el que estaba almacenado en los proyectiles de Río Tercero, que para inflamar al TNT de descarga se necesita una fuente calorífica que transmita alta temperatura, que se demostró que el TNT necesita ser excitado para explotar. Declara 283
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que con ello no se demuestra que se hayan agotado las posibilidades de ensayos para obtener resultados integrales, que para ello hubiera sido necesario realizar otros ensayos –como la cantidad de masa-. Sostuvo que el perito Cuesta no pudo proponer tales ensayos porque se enteró del contenido de las pruebas en el momento de realizarlas. En relación a las pruebas que se efectuaron para observar el comportamiento de las ondas, expresa que las mismas se realizaron con pólvora de artillería que no tiene la misma temperatura y que no se hizo experiencias con más de un tambor por lo que no se puede descartar la hipótesis de deflagración o simpatía. Sostuvo que hubo una explosión por simpatía, que le hicieron caso a Gaviglio quien tenía un especial interés en la causa para desvincularse de la misma, que la pericia oficial carece de valor probatorio por su falta de rigor científico. Refiere que ninguno de los peritos oficiales tenía experiencia con explosivos, que solo uno de ellos tenía una pequeña experiencia en lo referido a los propulsantes sólidos, que la pericia oficial no pudo determinar qué material se había quemado. Manifiesta que los fiscales no aportaron ninguna prueba para afirmar que el explosivo que detonó era TNT, que los peritos solo infirieron pero que no comprobaron, que la fusión de TNT según libro que cita llega a los ocho o diez grados. Expresa que todos los testigos reconocieron que la Planta de Carga no realizaba análisis químicos de las cargas de estallos existentes. Se pregunta si el fuego no pudo haberse iniciado por una actitud negligente, que el iniciador no está avalado por ninguna prueba. Manifiesta que en el pronunciamiento del Juzgado Federal de Río Cuarto de 2007 se habla de cuestiones lógicas pero que estos sucesos se rigen por leyes de las ciencias exactas y no por la lógica. Manifiesta que el perito Sicilia expresó que la explosión no fue por simpatía sin respaldo alguno, que Sicilia negó la posibilidad de que las ondas de choque pudieran pasar por sobre un mamelón, que las falsas afirmaciones del mismo perjudican porque confunden al Tribunal. Seguidamente, escribe una serie de fórmulas químicas con las que manifiesta que prueba que la explosión del día tres de noviembre de 1995 pudo ser por simpatía, que Sicilia también 284
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dijo que si hay mamelón las ondas no pasan y que el suelo y el clima no influyen en la prueba. Agrega que esto invalida la pericia ya que la misma se realizó en condiciones distintas pues en la Planta de Río Tercero el piso es de hormigón, mientras que en Serrezuela el terreno es blando. Expresa que Sicilia dijo que no tuvieron contacto con los peritos de control ya que los tiempos lo apremiaban, que el testigo Zanoni no era especialista al tiempo de las explosiones ya que obtuvo la especialidad en el año 2006. Manifiesta que para que un explosivo detone por simpatía solo hace falta que se cumplan las fórmulas, que la pericia oficial es absurda pues a los fines de determinar cómo se inició el fuego en la Fábrica Militar de Río Tercero solo realizó algunas cuestiones especulativas. Precisa que Zanoni dijo que se hizo lo que dijeron los operarios, que Zanoni no era especialista en direccionamiento de ondas ni conocía el punto de fusión de TNT degradado, que Yorio tampoco era especialista en explosivos, que resulta prácticamente imposible establecer el camino de las ondas. Manifiesta que los peritos oficiales expresaron que de ninguna manera la pericia que habían realizado representaba lo sucedido en la Fábrica Militar de Río Tercero sino que se produjeron ensayos a los fines de inferencias. Agrega que no se concibió la posibilidad de que en el tambor haya habido una composición B –de TNT y hexolita-, que como no se hizo una experiencia con más de un tambor no se pudo probar una posible combustión acelerada. Sostuvo que la pericia carece de imparcialidad, rigurosidad y de fundamento científico, que los fiscales reconocieron la falta de preparación de los peritos oficiales pero se atrevieron a dar opinión, que está documentado que Cuesta no adhirió a los peritos oficiales. Manifiesta que los puntos dos y tres de la pericia exceden lo solicitado por el Tribunal. Solicita se incorpore como prueba una copia certificada por escribano público de un acta que adjunta en 5 fojas de fecha 20 de febrero de 1996 de la que surge la realización de pruebas químicas realizadas en FANAZUL con la presencia del perito de parte ingeniero Cuesta. 8. Debe añadirse también lo manifestado en la audiencia de debate por el acusado Jorge Antonio Cornejo Torino, en cuanto 285
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 expresó que la tragedia del tres de noviembre de 1995 le ha ocasionado problemas familiares y de carrera ya que vio cortada su posibilidad de ser general y fue pasado a retiro. Manifiesta que en los últimos diecinueve años no ha podido llevar una vida tranquila lo que le ha impedido trabajar, pero que estuvo a Derecho siempre, que el día de la explosión estuvo casi seis horas sin saber dónde estaba su familia. Agrega que tuvo que sufrir la investigación de su patrimonio y el de toda su familia, que la Fábrica Militar de Río Tercero tenía la misión de fabricar y reparar todo lo que fuera armamento y munición de calibre 60 para arriba. Precisa que toda esa producción estaba regida por un plan llamado S.P.O. (Sistema Presupuestario Operativo), tratándose de las actividades de la fábrica durante un tiempo determinado el cual se iniciaba en enero y duraba dieciocho meses. Expresa que no se podía hacer nada que no estuviera en el S.P.O., que la facturación de material bélico la hacía la Dirección General de Fabricaciones Militares y la del material civil la fábrica. Seguidamente, se refiere a la responsabilidad del director en el tema de Seguridad e Higiene de la planta. Precisa que el jefe de ese sector era el ingeniero Rubiolo, siendo el único que tenía título habilitante para ejercer esa actividad cumpliendo la Ley 19.587/72, que cuatro mil horas anuales eran dedicadas a la seguridad e higiene. Señala que la Planta de Carga estaba controlada por el servicio de Higiene y Seguridad, que al llegar el dicente a la Fábrica Militar de Río Tercero en el año ´92 armó un Comité de Higiene y Seguridad que se reunía una vez al mes donde se planteaban los problemas de seguridad. Manifiesta que jamás se mencionó ningún problema de seguridad de la planta de carga, que Gaviglio tenía una capacitación privilegiada siendo el que más conocía sobre el tema de los explosivos, que en la Fábrica Militar de Río Tercero nunca hubo un accidente salvo in itinere. Sostuvo que cuando se habla de los volúmenes excesivos de la planta de carga, había aproximadamente unas cincuenta toneladas de trotyl, que había mucha menos cantidad de la que su capacidad le permitía, que cuando el dicente llegó a la Fábrica la Planta de Carga estaba cerrada. Señala que la portería se abría cuando la Planta de 286
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Carga estaba abierta, que cada uno de los jefes de talleres era el encargado de controlar quién accedía a su sector. Expresa que el domingo 29 de octubre viajó a Buenos Aires porque el día 30 comenzaba el curso de jefe de unidad, que viajó en avión y lo llevó Farías, que estuvo lunes, martes y miércoles allí, es decir, hasta el día 1 de noviembre. Agrega que ese día su esposa junto con Villanueva y su señora viajaron de Río Tercero a Buenos Aires porque se iban a Uruguay a dictar una charla. Relata que estando con Villanueva el día viernes a la mañana se encontraron con el encargado de ventas de la Dirección General de Fabricaciones Militares, quien les manifestó que había un problema en la Fábrica de Río Tercero. Declara que se lograron comunicar con una familia Petitti y les hicieron escuchar las explosiones, que cuando llegó Andreoli le informaron de la situación e inmediatamente éste llamó a Aviación del Ejército para facilitarles un avión. Precisa que viajaron el dicente, Franke, Villanueva y Andreoli, que sobrevolaron la zona de la Fábrica Militar que era un desastre, que un chofer de apellido Miraglia le expresó que no se preocupara porque su familia estaba bien. Expresa que luego subieron a una camioneta con Andreoli y se dirigieron hacia la Fábrica Militar de Río Tercero, que se encontraron con Groba con quien luego caminaron bordeando la Planta de Carga. Manifiesta que pasó por su casa a mirar, que la puerta estaba arrancada y los cielorrasos estaban caídos sobre la cama, que posteriormente se enteró que su suegra se había quedado en la casa esperando y que su hija estaba en la escuela. Sostuvo que un suboficial sacó a su suegra, que las declaraciones de Farías son inexactas, que su suegra -quien estaba operada- nunca se levantaba de la cama antes de las 10:30 horas, que no es cierto lo de la peluquería. Sostuvo que los días posteriores en la Fábrica Militar de Río Tercero fueron muy caóticos, que inmediatamente cuando el juez Martínez se hizo cargo de la causa ordenó que buscaran los proyectiles diseminados en la ciudad de Río Tercero, que fundamentalmente colaboró con la recolección del material la Policía de la Provincia de Córdoba y la Gendarmería. Precisa que en el jardín de su casa había dos proyectiles, que entre la munición había 287
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 proyectiles humosos, que alrededor de las 15:30 horas del día 24 de noviembre de 1995 lo llamó personal de la guardia y le expreso que estaban humeando algunos proyectiles. Agrega que por ello fueron el dicente con Gatto y Villanueva para intentar apagar los proyectiles humosos, que a los 10 minutos aproximadamente explotó un proyectil por lo que el dicente refirió que todo el mundo se refugiara, que luego se produjo una explosión muy grande. Manifiesta que al día siguiente fue relevado de su función. Con referencia al listado de materiales que envió, expresa que no es ni pretendió ser un inventario, sino solamente un listado de materiales que podían explotar o deflagrar en la Fábrica Militar de Río Tercero. Sostuvo que el primer engañado fue Gatto, luego Quiroga y finalmente el dicente, que el engaño fue hecho por Gaviglio. Añade que los peritos desconocieron la transición entre combustión, deflagración y detonación. Afirma que en el tambor había impurezas estando todo mezclado, que había TNT de descarga, hexolita, etc, que esto se armó con una gran mentira que nace del listado. Seguidamente, se refiere a la pericia oficial, manifestando que en la pericia se cambió verbalmente el objeto de la misma, no siendo notificado su perito de parte ni su abogado, que el perito oficial Yorio declaró que no era obligatoria la reunión que debía haberse entre los peritos oficiales y los de parte. Critica la bibliografía utilizada en la pericia. Precisa que no conoce el reglamento que dicen que conocía, que no llevaron a todos los testigos a Serrezuela pero llevaron a Gaviglio que no estuvo en la explosión, que no se realizó allí prueba de laboratorio. Expresa que no dio ninguna orden de que se acomodaran los tambores ya que no tenían ninguna inscripción, que ni los empleados sabían qué tenían los tambores. Expresa que según el inventario que la pericia contable certificó al día 31 de octubre de 1995, nadie hasta esa fecha dijo que faltara nada, que en Holmberg había proyectiles. Manifiesta que entre los diferentes informes habría un faltante de veinte mil proyectiles aproximadamente, que si hubiese habido un faltante el día 31 de octubre de 1995 ya para el día tres de noviembre faltaban cerca de treinta mil proyectiles. Sostuvo que 288
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 en dos días y medio se llevaron esa cantidad de proyectiles, que hay un acta de la Policía que expresa que más o menos ese era el faltante pero que no podía establecerse con precisión. Rechaza todas las acusaciones, que hizo todos los esfuerzos para mitigar los daños que ocurrieron, que el día 24 de noviembre de 1995 arriesgó su vida, que nunca sospechó que pudiera ocurrir algo por el estilo. Sostiene que no tiene ninguna duda de que fue un accidente lo sucedido el día tres de noviembre de 1995 iniciado como lo describió y negado por las personas a quienes les convenía, que hubo un descuido de la gente de Planta de Carga mezclando materiales. III. Prueba incorporada en la audiencia de debate. El plexo probatorio de los hechos se compone de: Requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante de fs. 22.259/22.333; Requerimiento de Elevación a Juicio de Fiscalía obrante a fs. 22.354/22.409; Auto de Elevación de fs. 22.578/22.594; Declaraciones Indagatorias de los imputados y sus ampliaciones: 1) Jorge Antonio Cornejo Torino: 1271/1282 vta, 2744/2748, 6457/6461, 7560/7561, 14.390/9, 16.235/7, 16.774/5, 18.869, 2) Marcelo Diego Gatto: 1312/1329, 6299, 15.183/93, 16.296/301,18.863/7, 3) Carlos Jorge Franke: 1240/1248, 14.918/24, 16.219/23, 18.850/2, 4) Edberto González de la Vega: fs. 14.888/96, 16.213/6, 18.854/5; los testimonios receptados en el debate: Durante la audiencia se recepta el testimonio de Oscar Sicilia, Héctor Raúl Zanoni, Daniel León Efraín Yorio, Juan Hipólito Cuesta, Alfredo Rodolfo Hraste, Guillermo Alberto Ganame, Ale José Saleme, Enrique Aníbal Mahle, Juan Pablo Di Pinto, Carlos Alberto Navarro, Emilio Juan Ostera, Elio Roberto Acosta, Carlos Sergio Cabral, Miguel Reynaldo Campana, Emilio Manuel García, Juan Carlos Roldán, Ricardo Antonio Pegoraro, José Alberto Quinteros, Carlos Alberto Etchart, Alfredo Nigre Moyano, Elio Teodoro Fonseca, Omar Nelson Ramón Gaviglio, Clemira Irene Campero, Vilma Isabel Elizondo, María Magdalena Gabetta, Juan Pedro Dedominici, Ramón Eduardo Peralta, Mario Rodolfo Sparacino, Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, Miguel Ángel Gómez, José Omar Palma, Dante Tolin, Gerardo Dante Toia, Juan Abraham Neme, Edgardo Javier Girardi, Ángel Díaz, Eduardo 289
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Feliberto Farías, Ricardo José Pagliero, Omar Alberto López, Domingo Oscar Tissera, Sergio Daniel Montgaillard, Roberto Rubén Corral, Eddyth Gladys Acebedo, Marina Ester Sofía de Morelli y Jorge Eduardo Nievas; testimonios incorporados por su lectura de: 1)Miguel Hercilio CHARRAS( fs. 25; 1018/vta.; 709/10), 2)Alberto Ricardo Camilo CAMERTONI (fs. 31, 1021/vta.; 713/14), 3)Pedro Américo CISNEROS (fs.32/3; 730/2; 1022; 7096/8; 13888/90), 4) Félix Rubén CARNERO (fs. 34/5; 1027; 726/7), 5) Carlos Alberto GADARA (fs. 45/6; 1025; 724), 6)Félix ACUÑA (fs. 161; 1026; 775/7), 7) Jesús Timoteo REARTES (fs. 169/70; 1033; 754/5; 7088/90), 8)Hermes Alberto ROSSO (fs. 179; 1341/2; 1345), 9)Héctor Argentino BURGOS (fs. 191/2; 733/4), 10)Omar Alberto LOPEZ (fs. 197/9; 741/2; 1024; 2521; 2989; 6413/5), 11)Raúl Alberto MALDONADO (fs.200/1; 1038; 736/7), 12)Bernardo Norberto RODRÍGUEZ (fs. 205; 1039; 760/1), 13)Juan Antonio AVILA (fs. 227/8; 1042; 778/9), 14)Oscar Osvaldo GUIZARDI (fs. 230/1; 1047; 780/1), 15)Osvaldo Erico ZABALA (fs. 261; 738/9; 6417/20; 14.293/4), 16)Luís Florentino ITURRI (fs. 285; 772; 768; 1110/1; 1297/8; 2658/9; 3041/2), 17)Miguel Ángel DOTTORI (fs. 786/7), 18)Héctor Eduardo PIZZI (fs. 844/5vta.), 19)Diego Carlos GALLO (fs. 846/7; 1067) 20)Luis Oscar AYALA (fs. 972/4; 2538/9; 2995/6), 21)Raúl ARBOR (fs. 1609; 2590/1; 3009/10), 22)José Alberto ACOSTA (fs. 1646/7), 23)Luis Ángel ZANINETTI (fs. 2522/3; 2990/1), 24)Gervasio Vicente ANTONA (fs. 2557/8; 3004/5), 25)Osvaldo Darío FARRE (fs. 2596/8; 3012/4; 4117), 26)Gustavo Adolfo MERLO (fs. 2839; 3118), 27)Luis Rodolfo TAGNI (fs 3287), 28)Simón Vicente FLORES (fs. 3288/9), 29)Norberto Adolfo SEDEVICH (fs. 3294), 30)Daniel Vicente MORELLI (fs. 3296/7), 31)Mario Alberto VENTURA (fs. 3298/14557/9; 15928/9), 32)Luis Alberto LAGO (fs. 3322; 14472; 15078/9), 33)José Fortunato LOPEZ (fs. 3330), 34)Oscar Alberto MENGARELLI (fs. 3339), 35)Carlos José PAILLET (fs. 5367), 36)Marcela del Valle FRINI (fs. 6830/1), 37)Daniel Oscar BOLADO (fs. 7064/7), 38)Jorge Bladimir ALACEVICH (fs. 7410/1; 10509/10), 39)Orlando Hugo AGUIRRE (fs. 12554/6; 14621/2), 40)Diner Waldemar MARTINEZ (fs. 13893/79), 41)Oscar Horacio ESPINOSA (fs. 14624), 42)Claudio Antonio VALAZA (fs. 15270), 43)Raúl Baltasar AMADA 290
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 (fs. 15683/5) 44)Jorge Omar PRETINI (fs. 16039/42), 45)Pablo Guillermo LOPEZ (fs. 16130/2), 46)Edgardo Humberto MARPEGAN (fs. 16714/6), 47)Heriberto Jorge José Gerardo BAEZA GONZÁLEZ (fs. 14719/21), 48)Luis Marcelo BOFFADOSSI (fs. 29/30; 1020; 711/2), 49)Hermes Alberto ROSSO (fs. 179; 1341/2; 1345), 50)Stella Maris CONSTANTINO de MARCONTE (fs. 1488/vta.; 3120; 2846; 2859; 3126), 51)Federico Víctor CORTE (fs. 2641; 3036), 52)Héctor Hugo RIVERA (fs. 4109), 53)Vicente José Antonio FOTI (fs. 4213), 54)Gabriel Oscar CORDERO (fs. 10536/8), 55)Oscar Horacio ESPINOSA (fs. 14.624), 56)Américo Rafael RIVERA (fs. 15.081), 57)María Teresa GIAVON (fs. 15.114/5), 58)Oscar F. A. BRUSA (fs. 3813/5), 59)Mario E. O. ROSSI (fs. 5600/1), 60)María Jimena ANDREOLI (fs. 5638), 61)Emilio Daniel SALVO (fs. 1000; 1086/7; 1204/5; 2574/5; 3007/8; 5613), 62) Héctor MERCADO (fs. 2353/5; 2927/9; 14.357/8), 63)Andrés MAZUR (fs. 2409/10; 2938/9; 7421/3; 10.479/80; 14.105/6), 64)Oscar Héctor CAMILION (fs. 4870/7; 20.956/60), 65)Horacio RODRIGUEZ LARRETA (fs. 5358), 66)Jackelin Market BERAZATEGUI FERNANDEZ de PINO (FS. 10.660/1; 13.755/6), 67)Domingo Oscar TISSERA (FS. 13.938/9), 68)Marcos UTRERA (FS. 13.940/1), 69)José Víctor DUTTO (FS. 14.042/6), 70)Eduardo MIKUS (FS. 14.053/4), 71)Silvio Dionisio MACIEL (FS. 14.055/6), 72)Antonio Gabino BRACAMONTE (FS. 14.264/7; 14.526/7), 73)Jorge URIEN BERRI (FS. 14.732/4; 16.727/9), 74)Irineo Clemente CARDONA (FS. 15.267/8) 75)Santos Diego MIRANDA (FS. 16.637/8), 76)Néstor Valentín PERALTA (FS. 23; 740); 77)Juan Esperidión de SAN RAMON SFEBCO (FS.24; 751); 78)Pedro Dante GRAIEB (fs. 176/7; 744); 79)Carlos Ángel SALVATORI (fs. 178; 752); 80)Hugo Alberto HEREDIA (fs. 220; 1701; 1705); 81)Gustavo Emiliano LAMBERTUCCI (fs. 265; 758); 82)Pedro Rafael SPIZZAMIGLIO (fs. 273; 766); 83)Agustín GARZÓN (fs. 274; 767); 84)Domingo Salvador BIANCHINI (fs. 782/3); 85)Miguel Ángel LINARES (fs. 788/90); 86)Carlos Alejandro TOLEDO (fs. 793/4); 87)Carlos Héctor DIAZ (fs. 803/4); 88)Pedro FERRAGATI (fs. 805/6); 89)Gustavo Luis GALFRE (fs. 883/4); 90)Raúl Alberto MONTENEGRO (fs. 943; 962/3; 1166/7); 91)Enrique Darío FULCINI (fs. 1080/1; 1196/8); 92)Raúl Orlando SÁNCHEZ (fs. 1112/3; 2656/7; 3039/40); 93)Carlos Rodolfo GHIGI (fs. 1460/1); 94)Osvaldo Noé DE CUNTO (1485/7; 2746; 3068); 291
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 95)Guillermo Aníbal OYHENART (fs. 1506/8; 1510/9; 1534/5; 1538; 2779/2809; 2816; 3093/5; 3097; 3109); 96)Juan José LOZANO (fs. 1523/vta.; 2747; 3069); 97) Celso Orlando LERDA (fs. 1527; 3124; 3127); 98) Julio Fernando FERRO (fs. 1604/5); 99) Jorge Ramón ANSALDI (fs. 1612/3); 100)Ana Angélica MARTINEZ de OSTEMEYER (fs. 1628/30); 101)Raúl Horacio LOMONEGA (fs. 1639/40; 6869); 102)Mario Vito TORRES (fs. 2357/8; 2930/2; 14359/60); 103)Eduardo Ramón CAMPS (fs. 2414/5; 2882/3; 2940/1; 3138/41); 104)Mónica Beatriz BLANCO (fs. 2478; 2977); 105)Nicolás Horacio GONZÁLEZ (fs. 2552/3; 3000/1); 106)Oscar Diego GUILLÉN (fs. 2571; 3006); 107)Claudio KIRIANOVITZ (fs. 2591/2; 3011); 108)Juan Carlos CENTURIÓN (fs. 2616/7; 3023); 109)Adolfo César FERRANTE (fs. 2624; 3028); 110)Carlos Alberto RIVAROLA fs. 2672/3; 3044/5); 111)Roberto Carlos VEGA (fs. 2773; 3084); 112)Luis Eduardo REMONDA (fs. 2868; 3132/3); 113)Bailón Abel ROJAS (fs. 3122; 3128); 114)Eduardo Juan ZERBINI (fs. 3328); 115)Zunilda Mabel CLAS (fs. 3354); 116)Mónica del Carmen AUDISIO (fs. 3382); 117)Isael Francisco ARCO (fs. 3433); 118)Dussan Alberto ALACEVICH (fs. 3789/90); 119)Abel Marcelo DOMÍNGUEZ (fs. 3795); 120)Sergio Fabián QUIROGA (fs. 3796); 121)Gustavo Alberto ALBA (fs. 3797); 122)Gabriel Eduardo CORIA (fs. 3830); 123)Víctor Manuel Segundo MALDONADO (fs. 3844); 124)Luis Fernando Roberto TETTAMANTI (fs. 3902); 125) Lampross CANTARDJI (fs. 4237); 126) Héctor Oscar GÓMEZ (fs. 5027/8); 127)Norberto Miguel ADORNO (fs. 5099/100); 128)Alicia María AIMAR (fs. 5544; 5624/5); 129)Jorge Alberto ROMERO (fs. 7228/9); 130)Javier Norberto GHIRARDI (fs. 7416/7vta.); 131)Fernando Esteban BAZAN (fs. 7455/vta.) ; 132)Adolfo Mercedes LUQUE (fs. 7456); 133)Pedro Juan VILLARROEL (fs. 7461); 134)Claudio LAO (fs. 7462); 135)Roque Antonio CARRANZA (fs. 7467/8); 136)Ramón Ángel COLMAN ()fs. 7471/2; 137)Luis Abel GIGENA (fs. 7499/vta.); 138)Dominga Catalina GIODA de SANDRONE (fs. 10482); 139)Irma Rosa BUFFON vda. de FERNÁNDEZ (fs. 10507); 140)Juan Carlos VILLANUEVA (fs. 10647/9); 141)Carlos Raúl GUTIERREZ (fs. 10704/5); 142)Irma Rosa ROVERA (fs. 13784/5); 143)Víctor Hugo MIRAGLIA (fs. 14057/9); 144)Jorge CASTAÑO (fs. 14116/9); 145)Víctor Hugo VILLEGAS (fs. 14123/6); 146)Martín Nazareno 292
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 MEDINA (fs. 14290); 147)José Arnoldo BULACIOS (fs. 15086/7); 148)Omar Juan LURASCHI (fs. 15261); 149)Jesús Eduardo BETI (fs. 15269); 150)Reynaldo Dermidio GIROLAMI (fs.15467); 151)Edgardo Daniel FIRPO (fs. 15933/4); 152)Graciela PERASSO (fs. 16182/8); 153)Daniel Eduardo QUATTROCCHI (fs. 16493/4); 154)Santiago Ángel MONTI (fs. 16627/9); 155)Justino Mario BERTOTTO (fs. 16630/1); 156)Ernesto Juan BOSSI (fs. 16709/16); 157)Jorge Pedro MINA (fs. 16717/20); 158)Alfredo RAMÍREZ (fs. 16740/1); 159)Luis Eduardo REMONDA (fs. 2868; 3132/3); 160)Ricardo Rubén ROMANO (fs. ), 161) Carlos Rey (fs. 7518/7521; 7608), 162)Juan Alberto BLUA (fs. 3352/3), 163)Margarita Ana Francisca FIGUEROA de Jovanovics (fs. 14789/91), 164)Juan Manuel BROGIN (fs. 848/50; 1073/4; 13898/13905; 13919/27), 165)Luis Benito ZUZA (fs. 6049; 14269/75; 14277/81); 166) Néstor Ricardo REQUELME (fs. 18945/7); 167) Edelmiro Esteban PINCIROLLI (fs. 16639/40); 168) Víctor Hugo Evaristo ARREGUI (fs. 14049/52; 14425); 169) Gustavo Javier FELICI(fs. 7481/3; 10468/9; 13758/9); 170) Miguel Ángel ARIAS (fs. 7485; 10706; 14500); Informativa: Informes confeccionados en momentos posteriores al hecho por: 1.Fábrica Militar de Río Tercero (fs. 21; 2078; 2537; 5889/91); 2. ATANOR (fs. 22; 50/159); 3. Defensa Civil sobre heridos (fs. 211); 4. Explosivos recogidos (fs. 275/84); 5. Tareas realizadas (fs. 321/3); 6. Ecogas (fs. 353/4; 361; 371/5; 380; 393); 7. Policía de Córdoba (fs. 355); 8. Gendarmería (fs. 357/8); 9. Universidad Nacional de Río Cuarto (fs. 398/9); 10. Ministerio de Trabajo (fs. 1427); 11. Ambiental (fs. 2057/8)(Rubiolo (fs. 2059/60); Naffa (fs. 2061/2); Gaviglio (fs. 2063/4); Pinotti (fs. 2065/6); Villanueva (fs. 2071/2); Quiroga (fs. 2097/8); Gatto (fs. 2509/10)) ; 12. Policía científica (fs. 312); 13. Sobre el estado del aire (fs. 317/8); 14. Informe elevado por Ministerio de Defensa (2249/55); 15. Informe del Tercer Cuerpo de Ejército Argentino (fs. 2466); 16. Informe U.P.C.N. y A.T.E. sobre condiciones de la planta, a efectos de retomar tareas laborales (fs. 2789); 17. Informe de D.G.F.M sobre rollos de mecha detonante encontrados en FMRT. (fs. 4075/6)18. Informe de la Policía de Rafaela, sobre la firma “F.F.F” (fs. 4086); 19. Informe de la Secretaria General del Ejército sobre actividad de Cornejo Torino entre el 30 de 293
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 octubre y 3 de noviembre de 1995 (fs.4089); 20. Informe sobre traslado de explosivos no afectados (fs. 4099/100; 4198/9); 21. Informe de Fotti S.A. (fs. 4151; 4166; 4183; 4214/9); 22. Informe de la D.G.F.M. sobre traslado de material a José de Quintana con respectivas planillas y actas (fs. 4852/65); 23. Informe Médico de la Dra. Santo (fs. 7070/5); 24. Informe Departamento de Justicia de Estados Unidos de Norteamérica sobre el perito Denny L. Kline (fs. 7249/50); 25. Informe de la Secretaria General de Naciones Unidas sobre potenciales visitas a FMRT (fs.7363 – original fax fs. 7339/40); 26. Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto sobre potenciales visitas a FMRT (fs. 7328); 27. Documentos e informes sobre la reapertura de la FMRT (fs. 344/7; 350/1; 381); 28. Informe Técnico Ministerio de la Producción y Trabajo (fs. 421); 29. Informe de tareas de remoción de explosivos (fs. 434; 452/4); 30. Informe tareas realizadas en el predio (fs. 484/5; 538/9); 31. Informe Gendarmería Nacional sobre proyectiles recuperados y destruidos en el predio de la fábrica (fs. 511/3); 32. Informe Ministerio de Defensa tareas de remoción de proyectiles (fs. 546/7); 33. Informe policial sobre víctimas fatales (fs. 555/6); 34. Informe Anexo sobre proyectiles y explosivos (fs. 579/81); 35. Informe Policía Federal Argentina respecto de tareas de remoción de escombros (fs. 583/5); 36. Informe Técnico para poner en funcionamiento la fabrica, elaborado por Ministerio de la Producción y Trabajo (fs. 662 copia); 37. Policía de Córdoba comunica rastrillaje, encuentro de explosivos (fs. 694); 38. Informe Secreto producido por FMRT, reservado por Secretaría y remitido con fecha 13/12/1995 (fs. 757); 39. Informe remitido por la policía de la Provincia de Córdoba, respecto de las explosiones, reservado en Secretaría (fs. 762); 40. Informe de la DGFM respecto de proyectiles y municiones (fs. 859/64); 41. Comunicado dando cuenta de comentarios de vecinos, respecto de presuntos involucrados en el hecho (fs. 915); 42. Informe remoción de escombros (fs. 1075/6); 43. Traslado y destrucción explosivos (fs. 1088/1109); 44. Informe Policía de la Provincia sobre proyectil 105mm. Fósforo blanco (fs. 1220/2); 45. Comunica Policía de la Provincia 294
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 traslado de material explosivo encontrado (fs. 1228); 46. Informa Policía de la Provincia sobre armas ligeras encontradas y secuestradas entre los escombros de la FMRT (fs. 1229/30); 47. Listado de existencia de suministro, productos semielaborados y Listado de existencia de suministros en Planta de Carga, material en proceso de producción (fs. 1007/12); 48. Informe de empresa “Hoechst” respecto de venta a FMRT de fósforo amarillo en los períodos 1989/1991(fs. 1392/1403); 49. Informe de medidas de prevención, reservado en Secretaría (fs. 1608); 50. Informe Descripción del cargo del Director de FMRT (fs.1724/5 original); 51. Informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 1706/11; 2318; 2564/8 y su actualización solicitada a fs. 22657); 52. Informe de Modelo de Organización Interna de la FMRT (fs. 1712 copia); 53. Informe Descripción del cargo de Subdirector FMRT (fs. 1713/4 copia); 54. Informe Descripción del cargo de Jefe de Relaciones Industriales FMRT (fs. 1715/6); 55. Informe respecto del entretenimiento “Rosca de letras” (fs. 1731); 56. Planilla con nomina sobre domicilios damnificados por la explosión brindada por la Policía de la provincia de Córdoba (fs. 1797/1806); 57. Informe Médico sobre la salud del operario García (fs. 2330). 58. Informe de la F.M.R.T. sobre elementos allí existentes al 28/10/98 (fs. 5408/10); 59. Informe de F.M.R.T. sobre elementos existentes en la fábrica F.M. José de la Quintana al 28/10/98 (fs. 5411/2); 60. Informe de F.M.R.T. sobre elementos existentes en el Polígono de Tiro “Salinas Grandes” (Serrazuela) al 6/10/98 (fs. 5413); 61. Informe de F.M.R.T. sobre elementos existentes en la Compañía de Munición 141 de Holmberg al 6/10/98 (fs. 5414); 62. Informe de la D.G.F.M. sobre las tareas de rastrillaje, control visual, aparcamiento, relevo de la existencia de municiones de la F.M.R.T, F.M.J.Q, Polígono de Tiro “Salinas Grandes” y Holmberg (fs. 5415/6); 63. Lista nominal de personal, soldados voluntarios (fs. 2983/4); 64. Planillas e indicadores para el traslado de material explosivo (fs. 3490/3505); 65. Informe del Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares, se adjunta a)Acta de intervención, b) Memorándum emitido por el director de la FM al director de producción, c) Hoja n°6 del 295
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 listado emitido por la FM para aplicar código 22-011 (fs. 3565/71); 66. Informe acerca de las demoras en el traslado de explosivos (fs. 3798); 67. Informe de registros contables en FMRT (fs. 3810); 68. Informe período de desempeño del Cnel. Cornejo Torino (fs. 4231); 69. Informe al juez respecto de la destrucción de materiales (fs. 4240); 70. Informe sobre consultas a las restantes fábricas militares, respecto a materiales trasladados (fs. 4301/15); 71. Informe de la Dirección de Fabricaciones Militares de Rio Tercero sobre rastrillajes (fs. 4805/6); 72. Informe de Interpol sobre Diego Emilio PALLEROS (fs. 5489/94); 73. Informe de la FMRT sobre el transporte de sustancias peligrosas desde Colonia Caroya hasta Holmberg (fs. 5498 fax, 5501); 74. Informe Banco Nación; (fs. 5726vta.) 75. Informe FM Fray Luis Beltrán. (fs. 5550/2) 76. Informe FMRT pedido especial de abastecimiento (fs. 5551 copia, 5553/4 copia); 77. Informe de la U.N.R.C. sobre la posibilidad de realizar pericia química (fs. 5817/vta.; 5819); 78. Informe sobre Mario Enrique Oscar ROSSI (fs. 5892/4); 79. Informe del Crio. Salvo (fs. 5911/vta.); 80. Informe de la policía de la provincia de Córdoba, sobre rastrillaje de la FMRT (fs. 5997/6002); 81. Informe complementario sobre residuos solubles (fs. 6014); 82. Informe sobre los proyectiles destruidos (fs.6219/20); 83. Informe de Gendarmería Nacional sobre normas de almacenamiento de explosivos (fs. 6320); 84. Informe de DGFM, sobre personal actuante a la fecha de los hechos (fs. 6345/8); 85. Dictamen del sumario administrativo militar donde se resuelve que la causa esta prescripta (fs. 6368); 86. Informe de descripción y clasificación de los explosivos más usados en el ejército (fs. 6445/8); 87. Examen psiquiátrico (fs. 7625 - Gatto); 88. Informe médico de los imputados Gatto (fs. 7625/vta.), Cornejo Torino (fs. 7676) y González de la Vega (fs. 7706) 89. Informe de las actividades que realizó GATTO el 3/11/95 (fs. 7686/7); 90. Informe Fábrica Militar de Villa María (fs. 7923 bis); 91. Informe superintendencia de bomberos (fs. 8078/83); 92. Agrega documentación Gaviglio (fs. 8102/11vta.); 93. Informa hallazgo de munición (fs. 8402; 8419/31; 8434/7; 8441; 8444/5); 94. Informe Traslado de material explosivo a José 296
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de la Quintana (fs. 8608); 95. Informe de traslado y destrucción de material, acta de entrega (fs. 8478/8505; 8513/4; 8528/33); 96. Listado de material explosivo de José de la Quintana (fs. 8606); 97. Informe hallazgo de explosivos (fs. 8768/73; 8801; 8804/5; 8823); 98. Informe presentado por Edberto González de la Vega (fs. 8915/7); 99. Traslado de material, entrega (fs. 8918/20; 8926/8); 100. Informe de FMRT sobre documentación solicitada por el Tribunal Oral (fs. 9928/36); 101. DGFM informa existencia de proyectiles (fs. 10722/3); 102. Remite copias de declaraciones de Luis Eustaquio Agustín SARLENGA (fs. 10732/7vta.; 10738/43; 10775/92vta.), Horacio Calderón (fs. 10764/6vta.) Ministerio Relaciones exteriores remite informe (fs. 10798/10812); 103. FMRT informa sobre producción de armamentos y municiones (fs. 10827/31); 104. Informe de DGFM sobre existencia y ubicación de fósforo y demás material (fs. 10832/3); 105. Informe de Juncadella S.A. sobre el personal del día de los hechos (fs. 10834/7); 106. Informe de Telecom sobre los números telefónicos registrados a nombre de FMRT (fs. 10842); 107. FMRT comunica presencia de personas desconocidas en sus predios con herramientas (fs. 10873/6); 108. Informe de la Policía de Bs. As. Sobre teléfonos de la FMRT – Telecom (Departamento de Análisis e Investigaciones complejas de las comunicaciones) (fs. 11066/93); 109. FMRT comunica faltante de partes de proyectiles alojados en Serrezuela (fs. 11121/2; 11150/3); 110. Informe departamento de análisis e investigaciones complejas (fs. 11124/6); 111. Informe final de tareas-Dirección de análisis- (fs. 11154/9); 112. FMRT comunica hallazgo de explosivos (fs. 11234/5); 113. FM Villa María acompaña documentación referida a producción, manipuleo, almacenamiento, y transporte de explosivos (fs. 11289/11446); 114. Informe FMRT al TO2 sobre peligrosidad de proyectiles (fs. 11451/2); 115. Informe de Ing. Navarro respecto que no hay objeciones para la destrucción del material (fs. 11479); 116. FMVM acompaña copia de planos y embalaje y norma de pólvoras (fs. 11566/11687); 117. Oficio FMRT relativo a destrucción de materiales (fs. 11695/7); 118. Informe de FMRT sobre la guarda de material bélico (fs. 11703/6; 11708/44); 119. Nota de FMRT 297
  • 298.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por traslado y almacenamiento (fs. 11745/51); 120. Informe FMRT de la composición, función y alcance del Comité de seguridad (fs. 11758/82vta.); 121. Informe FMRT sobre traslado de explosivos (fs. 11783/4); 122. Informe y fotografías que ilustran ubicación de proyectiles (fs. 11786/8); 123. Informe FMRT sobre destrucción material (fs. 11789); 124. Informe solicitado a FMRT sobre planos de arquitectura (fs. 11935/8); 125. Informe FMRT sobre ubicaciones materiales (fs. 12189); 126. Informe FMRT sobre planos de armamento (fs. 12190/12217); 127. Informe Brigada de explosivos (fs. 12242/3); 128. Informe FMRT sobre entrega de material explosivo (fs. 12283/7); 129. Informe FMRT que no hay munición humosos de 105mm (fs. 12313/5); 130. Informe de la FM Fray Luis Beltrán sobre el faltante de armas (fs. 12387; 12458; 12569/88 copia); 131. Comunicación del jefe de Brigada de Explosivos, respecto de los trabajos de destrucción de minas llevados a cabo por el ejército (fs. 12537); 132. Informe de Interpol sobre búsquedas solicitadas de cinco personas en Ecuador (fs. 13461/5); 133. Informe FMVM (fs. 13567/77; 13583/4); 134. Informe del III cuerpo del Ejército (fs. 13587/8); 135. Informe SIDE Delegación Córdoba (fs. 14401; 14815/37); 136. Informe de FMVM sobre pólvora enviada a FMRT (fs. 15754/6; 15796); 137. Informe de FMFLB (fs. 15757/95); 138. Informe de FMRT sobre incendio en planta de carga (fs. 18298/300); 139. T.O.P.E. N° 3 remite informes sobre González de la Vega, Franque y Cornejo Torino (fs. 16826/vta.); 140. Informe sobre prescripción remitido por el Consejo de la Magistratura (fs. 16981); 141. Informe Batallón 604 de Holmberg sobre elementos aparcados (fs. 17253/6); 142. Policía de la provincia de Regional III informa sobre elementos secuestrados (fs. 17257/64); 143. Informe de la policía de la provincia sobre elementos desaparecidos-muestras fotográficas-(mangueras y extinguidores) (fs. 17269/17324); 144. Informe Fuerza Aérea Argentina sobre bomba encontrada en pericia (fs. 12877/89; 13047/13059); 145. Informe Gendarmería Nacional (fs. 12899; 13045/6); 146. Informe Gendarmería de inspección del batallón de arsenales 604 de Holmberg (fs. 22002/11); 147. Informe de FMRT sobre hallazgo de municiones (fs. 22031/2); 148. Informe Cámara 298
  • 299.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Federal de Apelaciones de Córdoba (fs. 22163/4); 149. Informe DGFM (fs. 8304); 150. Informe hallazgo de proyectiles (fs. 8352/4; 8358; 8379/80); 151. Informe de escuela Instituto Dr. Alexis Carrel (fs. 10492/8; 10512/7); 152. Informe Juncadella (fs. 10499/10502); 153. Informe FMRT (fs. 10653/8); 154. Información Brigada de Explosivos (fs. 11948); 155. Informe del Ministerio de Defensa sobre convenios entre el Ejército Argentino y la DGFM (fs. 20769/20971); 156. Informa Balza sobre los dichos de Camilión (fs. 20973/20991); 157. Hallazgo de material explosivo en RIII comunicado por el juez de Villa María (fs. 21048); 158. Informe Tte. Coronel Héctor Wenceslao Busca (fs. 21067/80); 159. Informa Ejército Argentino Dirección de personal (fs. 21082/3); 160. Informe del Juzgado Federal de Villa María sobre hallazgo de explosivos en el año 2010 (fs. 21179); 161. Informe de FMRT sobre hallazgo de munición (fs. 21244); 162. Informe de FMRT sobre estado de material en custodia (fs. 21245); 163. Informe FMRT sobre destrucción de material explosivo (fs. 12998/9); 164. Informe SIDE sobre diskettes reservados en Secretaría (fs. 13018); 165. Informe Bomberos de Río III (fs. 14080); 166. Informe de la declaración de Irma Rovera (fs. 13626/39); 167. Informe del Instituto Geográfico Militar (fs. 13642/3); 168. Informe de la Armada Argentina sobre peritos químicos (fs. 13644/5); 169. Informe del Juzgado Penal Económico N° 3 sobre material bélico (fs. 13654/7; 13698/9); 170. Informe CONAE (fs. 13680); 171. Informe Ministerio del Interior por pedido de recompensa (fs. 13688/91); 172. Informe del Estado Mayor Conjunto de Ejército (fs. 13586; 13605/13; 13695; 13700/2; 13761; 16211/2); 173. Informe FMRT (fs. 13752/4); 174. Informe Telecom sobre listado de llamadas entrantes y salientes (fs. 13949/52); 175. Informe DGFM (fs. 13962); 176. Informe Dirección de Catastro sobre fotografías Aéreas (fs. 13976); 177. Informe Policía de la Provincia de San Luis (fs. 13989/91); 178 FMRT remite listado de Personal (fs. 14032/3); 179. Nota de la Secretaría General del Ejército Argentino (fs. 13153); 180. Informe DGFM sobre ventas de FMRT (fs. 13206/9); 181. Informe FMFLB (fs. 13220/44); 182. Informe SIDE (fs. 13357/63); 183. Informe FMRT sobre Porterías 1,2, 299
  • 300.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Planta de Carga y Carpintería (fs. 14329/36); 184. Informe del Director General del IMES –Montevideo (fs. 3988/9); 185. Informe sobre las actividades realizadas entre el 30/10/95 y el 3/11/95 el coronel CORNEJO TORINO remitidos por el Director de producción (fs. 3986/4005); 186. Informes Registro Nacional de Reincidencia (fs. 15119/33; 15406/8; 15444/5); 187. Informe FANAZUL s/ Horacio Girolami (fs. 15143/4); 188. Informe DGFM sobre líneas telefónicas (fs. 15037/9; 15446/9; 15659; 15696/7); 189. Informe DGFM (fs. 15483/15519); 190. Informe Ejército Argentino (fs. 15520/1); 191. Informe de empresa BUQUEBUS (fs. 15525); 192. Informe CNC (fs. 15526/7); 193. Informe Secretaría General del Ejército (fs. 15802/9; 15857/63; 15979); 194. Informe FMAZUL sobre personal (fs. 15805; 15817/8); 195. Informe DGFM sobre pólvora (fs. 15874/15921); 196. Informe FMRT sobre planta de carga y personal (fs. 15848/9; 15936/43); 197. Informe de la Dirección Nacional de Migraciones sobre una persona de apellido Zagoreb (fs. 16757); 198. Informe de FMRT sobre traslado de proyectiles (fs. 3355/6); 199. Informe Policía de Río III sobre personal el día de la explosión (fs. 14383/4); 200. Informe de la SIDE reservados en secretaría s/ entrecruzamiento de llamadas (fs. 14387); 201. Informe de la Policía de Córdoba sobre existencia de proyectiles (fs. 4007); 202. Informes de INTERPOL y PFA sobre Walter Spengler (fs. 4532/3; 4536; 4538; 4540/3); 203. Informe radio difusora del Centro S.A sobre la declaración de Walter Sengler (fs. 4549); 204. Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto (fs. 5697/8); 205. Informe de FMRT sobre viáticos (fs. 15094/5; 15179/82); 206. Informes sobre salidas del país de Cornejo Torino y Villanueva (fs. 15479/82; 15522/15223; 15532/7); 207. Informe remitido por la Cámara de Diputados de la Nación sobre conclusiones de las explosiones de FMRT (fs. 15753); 208. Informe del Ejército Argentino sobre material del Batallón de Holmberg (fs. 16019/21; 16047/9); 209.Informe de Fuerza Aérea Argentina sobre personal (fs. 16015 – anexo n° 759); 210. Informe inventarios planos (fs. 5742/50); 211. Informe sobre pólvora negra (fs. 3936; 3938/9); 212. Informe de la D.G.F.M. sobre remisión de documentos para realización de 300
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pericia contable (fs. 4924/6); 213. Información suministrada FMRT s/ existencias (fs. 5751/7); 214. Informe de FMRT sobre proyectiles acumulados (fs. 5764/5); 215. Informe FMRT sobre proyectiles humosos (fs. 5776/7); 216. Informe de personal de la Fuerza Aérea y al Batallón de Arsenales de Holmberg (fs. 13541/4); 217. Informe del parador Almirante Brown de la Armada Argentina (fs. 13563/4); 218. Informe de la Comisión Nacional de Energía Atómica (fs. 13585); 219. Informe sobre material explosivo de Batallón de Arsenales San Lorenzo (fs. 14501/14502); 220. Informe sobre el estado de material explosivo de Batallón de Arsenales de Holmberg (fs. 14866/14875). 221. INFORMES Art. 78: Examen mental obligatorio de los imputados Carlos Jorge FRANKE (fs. 23085/vta.), Edberto GONZALEZ de la VEGA (fs. 23086/vta.), Jorge Antonio CORNEJO TORINO (fs. 23084/vta.) y Marcelo Diego GATTO (fs. 23083/vta.) que prevé el art. 78 del C.P.P.N. año 2014; 222. Informe remitido por el Director de la FMRT Tcnel Gustavo Russo acerca de la titularidad dominial del predio en donde actualmente existe una gruta (fs. 23.739/23.740). 223. Informe remitido por el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Río Tercero Lic. Gabriel Daparte acerca de la titularidad dominial del predio en donde actualmente existe una gruta (fs. 23.743/23.744). 224. Oficio a Secretaría de Comunicaciones de la Nación sobre existencia de telefonía celular en el año 1995 en la ciudad de Río Tercero (fs. 23.847/23.850); Documental e Instrumental: a) Comunicaciones: 1. Comunicaciones del hecho (fs. 3; 174; 196; 222; 294; 307; 316; 328; 329/30; 367; 1476; 2923; 3809; 5603; 6028/9; 6073); 2. Comunica informe (fs. 1692); 3. Diligenciamiento de oficio (fs. 1673); 4. Informe de la inspección de lo secuestrado (fs. 1792/4); 5. Comunica traslado de explosivos (fs. 538/9); 6. Comunica secuestro de masa de material sólido, trotyl (fs. 3064; 3070); 7. FMRT comunica situación de bienes en depósito (fs. 10356/7). b) Documentación: 1 Nomina del personal que presentaba servicios en el sector de carga de proyectiles el día 3/11/95 (fs. 749); 2. Denuncia y ampliación del biólogo Raúl Montenegro-presidente de FUNAM- (fs. 949/53) y ampliación de la misma (fs. 955/61); 3 Ficha 301
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 identificatoria de proyectiles (fs. 254/60); 4. Presentación de Pancor S.A. por peligro ambiental (fs. 323); 5. Decretos y oficios al Ministerio de Defensa (fs. 324/6; 342/3); 6. Documentación aportada por Miguel Reynaldo Campana y Jorge Eduardo Nieva (fs. 1231/4); 7. Documentación aportada por el imputado Franke, relativa a reglamentación de la DGFM - Decreto presidencial N°1932- y sus anexos, documentación complementaria (fs. 1249/68); 8. Copia certificada de Sumario Administrativo de DGFM, respecto de explosión ocurrida el 24/11/95, reservada en Secretaría (fs. 1269/vta.); 9. Documentación aportada por el imputado Cornejo Torino (fs. 1283/91); 10. Documentación aportada por el imputado Gatto (fs. 1330/8); 11. Documentación aportada por Rubiolo (fs. 1366/75; 6748); 12. Documentación aportada por Gaviglio (fs. 1423) 13. Documentación sobre el pasatiempo “Rosca de Letras” publicado en la La Voz del Interior el día de los hechos (fs. 1471; 1476/9; 1497/8; 1553; 1809/10; 2110/1; 2114/5; 2278; 2205/6); 14. Documentación en bibliorato aportado por Pinotti, reservada en Secretaría (fs. 1569) como así también la incorporada al expediente (fs. 1570/84); 15. Documental aportada por Naffa (fs. 1624); 16. Video de imágenes de diferentes partes de la planta y de la comprobación realizada sobre el montacargas, reservado en Secretaría (fs. 1727); 17. Presentación del Agente Fiscal ofreciendo pruebas sobre matafuegos, material reservado en Secretaría (fs. 1988); 18. Órdenes de descarga de masarota (fs. 2280/7; 2290/5); 19. Fotocopias certificadas del Procedimiento operativo de calidad, aportado por el Dr. Gavier (fs. 2360/89); 20. Documentación reservada en secretaria sobre los procedimientos en F.M.R.T. (fs. 2426); 21. Memorandos internos de F.M.R.T. (fs. 2481/91); 22. Pliego de licitación de F.M.R.T. y planos (fs. 5004/10); 23. Copia del Boletín Oficial de la Nación (fs. 5301); 24. Documentación aportada por Alberto Marrecins (fs. 6749/58); 25. Resolución de CFAC que prohíbe la privatización de FMRT (fs. 6717/8); 26. Decreto de organización de DGFM (fs. 6864/8); 27. Documentación de Recursos Humanos (fs. 6907/55); 28. Notas de Ballesi, Interventor de la D.G.F.M., el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sobre la 302
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 custodia en la F.M.R.T (fs. 6019/27- fax; 6057/65- originales); 29 Nota del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de Río III (fs. 5851/vta.); 30. Disposición de la Dirección General de Fabricaciones Militares (fs. 3654); 31 Sugerencias realizadas por Félix Kessler, Lic. en Higiene y Seguridad en el Trabajo (fs. 4359/60); 32. Oficio que solicita se reserve y resguarden los 6 tambores de T.N.T de descarga y los 4 con T.N.T. contaminado con hexolita de descarga que se encuentran en la F.M de Azul (fs. 4362vta.); 33. Adjunta recorte Antita, reservado en Secretaría (fs. 4418); 34. Casete con grabaciones entrevista de Clariá a Spengler (fs. 4644); 35. Casete con grabación del programa “Aclarando” sobre declaraciones de Oscar BRUSA, jefe de control de calidad de FM (fs. 3639); 36.- Documentación relacionada con las normas de recepción donde constan las disposiciones químicas de las pólvoras y artillería (fs. 11841/934); 37. Escrito Interventor de la DGFM (fs. 8407/10); 38. Rastrillaje y hallazgo de material explosivo en Río III (fs. 8456/67; 8472/4; 8481/3); 39. Presentación de Barbero de documentación por venta de armas (fs. 8475/6vta.); 40. FMRT remite documentación s/ fósforo (fs. 10721/6); 41. Documental agregada por la querellante Ana Gritti (fs. 10844/61; 19330/1; 15211; 15227; 15253/5; 15452/3; 15455/6; 16542/6); 42. Ejército Argentino acompaña fotografías de personal (fs. 10916/8; 10922/4; 10994/5; 11034/5; 11063/4); 43. Copias aportadas por el Dr. Monner Sans (fs. 10957/67); 44. Certificado de recepción de parte del Departamento de Análisis respecto de teléfonos solicitados (fs. 11097); 45. FMRT acompaña planos (fs. 11127/31); 46. Actuaciones “Di Natale María Lourdes s/causa dudosa” (fs. 11239/42); 47. Resolución del Ministerio de Defensa que dispone la reestructuración de DGFM (fs. 6581/7); 48. Disco magnético remitido al juez, reservado en Secretaría (fs. 6599); 49. Remisión por parte del Juzgado Criminal y Correccional N° 1 de Buenos Aires de fotocopias certificadas sobre notas periodísticas y entrega de detonadores (fs. 6601/20); 50. Listado de anexos y actuaciones recibidas (fs. 18098/107); 51. Dr. Lozano acompaña copias de decretos (fs. 19123/39); 52. Documentación obtenida en el Batallón de Arsenales 604 de 303
  • 304.
    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Holmberg (Córdoba) (fs. 14669/71); 53. Remisión de documentación sobre explosivos aportada por Espinosa (fs. 14682); 54. Documentación remitida por Américo Rivera sobre conexión telefónica (fs. 15221/6); 55. Balance de cantidad de proyectiles aportado por Sparacino (fs. 15265); 56. Copias de documentación presentadas por el Fiscal Dr. Stornelli, sobre existencias de munición y descargo del Gral. Balza (fs. 16418/35); 57. Documentación sobre material explosivo obtenida en la FMRT (fs. 16577/81); 58. Legajo personal de Cornejo Torino (fs. 15473); 59 Querella pone en conocimiento la existencia de testimonios: Caminotti y Díaz (fs. 22210/1); 60. Remisión de fotocopias por PFA (fs. 13377/82); 61. Legajos de Rovera y Guasco (fs. 13811/9); 62. Copias de testimoniales acompañadas por la Fiscalía (fs. 13918/31); 63. Copias de Videos de los Programas “PUNTO DOC y ¿PORQUE QUE?” (fs. 13957); 64. Expediente remitido por la Policía de la Provincia de San Luís (fs. 14063/70); 65. Copia de declaración testimonial de Diego Emilio Palleros (fs. 14112); 66. Documentación aportada por testigo Omar Gaviglio (fs. 15030/41); 67. Copias extraídas de causas tramitadas en el Juzgado en lo penal Económico N 6 de la Capital Federal, sobre contrabando de armas (fs. 14526/79); 68. Ejército Argentino remite legajo de personal del Tte. Cnel. Pablo LÓPEZ (fs. 14580); 69. FMRT comunica robo de material en ex planta de carga (fs. 14629/32); 70. Revisión de archivos de la Secretaría de Política Exterior sobre Inspección en establecimientos militares en nuestro país (fs. 5698/5704); 71. Copia de declaraciones testimoniales de María Lourdes Di Natale en la causa “Sarlenga” (fs. 14166/91); 72. Copias de la causa N° 1956 remitida por la Fiscalía Federal N° 7 de la Capital Federal –Causa Campo de Polo- (fs. 16036/8 – anexo n° 160); c) Actas y otras constancias de autos relevantes: 1. Acta de reconocimiento de cadáver (Dres. Garzón fs. 7, Pérez fs. 12, 16; Suárez fs. 17/18 y Rosso fs. 180); 2. Actas de entrega de cadáveres (Aguirre fs. 8/9, Sollebeld fs. 11, Ramiro Torres fs. 13, Muñoz fs. 14, Lauro fs. 15, Dalmasso fs. 19, Varela fs. 175, Rivas de Quiroga fs. 225); 3. Acta de remisión de dedo pulgar (fs. 164); 4. Traslado de material nuclear (fs. 165) y Acta de entrega del mismo (fs. 304
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 212/3); 5. Solicitud de allanamiento a la FMRT a fin de secuestrar la Zampimovil (fs. 189; 304), auto fundado (fs. 305), Orden de allanamiento (fs. 194) y Acta de secuestro (fs. 195; 232); 6. Acta de entrega de planos de incendio (fs. 231vta.); 7. Acta de entrega de sumarios policiales (fs. 287); 8. Solicitud de secuestro y traslado de material nuclear (fs. 289), Auto fundado (fs. 290), orden (fs. 291/2; 9. Auto de allanamiento que autoriza secuestro de documentación sobre traslado de material bélico (fs. 5006) y sus órdenes (fs. 5007/8); 10. Auto fundado que autoriza el allanamiento en DGFM respecto de actas de intervención Andreoli y disposición de materiales (fs. 7318), sus órdenes (fs. 7346/7; 7349/50) y correspondiente acta (fs. 7350vta./1); 11. Acta de entrega de material explosivo para realizar la pericia química (fs. 6180). 12. Acta de reconstrucción del estrago (fs. 6824/9bis); 13. Auto fundado que dispone secuestro de las mangueras, extinguidores de fuego o matafuegos (fs. 801/vta.), orden de secuestro y allanamiento para la fábrica Militar “Río Tercero” (fs. 802/vta.); 14. Acta de secuestro de arrestallamas (fs. 834); 15. Auto fundado que ordena allanamiento a FMRT para obtener secuestro de originales manuscritos (912/vta.), orden de allanamiento y secuestro (fs. 913), acta de allanamiento respecto de tarjetas de control de matafuegos (fs. 12267vta.); 16. Acta de secuestro (fs. 1068) y recortes periodísticos del diario “Tribuna” (fs. 1069/72); 17. Acta de secuestro de material (fs. 1078; 1082/vta.); 18. Acta policial de detonación de proyectil “Humoso” (fs. 1137); 19. Orden de allanamiento y secuestro de mangueras y matafuegos de la FMRT (fs. 1769), Acta de secuestro (fs. 1770/1), muestras fotográficas de lo secuestrado (fs. 1772/91), informe de inspección de mangueras y matafuegos (fs. 1792/4); 20. Auto fundado que autoriza el secuestro de los libros de guardia y legajos de F.M.R.T. (fs. 7143), orden de allanamiento (fs. 7224) y respectivas actas (fs. 7223/7); 21. Auto fundado de secuestro de actas de inspección en la Planta de Carga, inventario de medios de seguridad, documentación y ficha mecánica de montacarga (fs. 635/6), orden de allanamiento (fs. 687) y actas de allanamiento (fs. 688); 22. Acta y declaración en consulado 305
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Argentino en Francia, de Carlos Hugo ROMERO (fs. 6622/3- fax-; 6772/80-original; 7330); 23. Acta de secuestro realizada en la Planta de Carga, respecto de las mangueras del sector de carpintería, inspección realizada en cuanto a las mediadas de seguridad existentes de fecha 19/12/1995(fs. 3082/3-copia-); 24. Acta de constancia de las experiencias para confirmar una situación similar a la de la explosión (fs. 3111); 25. Acta de audiencia de reproducción de casete en sede judicial (fs. 3640); 26. Acta sobre el traslado de los proyectiles (fs. 4710); 27. Acta de recepción de material explosivo (fs. 5434/5 copia 9/10/98; 5447 30/10/98; 5457); 28. Acta de entrega de material explosivo (fs. 5444/5 30/10/98; 5446 30/10/98; 5456); 29. Acta de las operaciones ordenadas por el tribunal (fs. 5824/5); 30. Acta de inspección por parte de los peritos e ingenieros en el lugar donde comenzó el fuego (fs. 5867/70); 31. Acta de recorrida (fs. 7576); 32. Actas de rastrillaje policial por hallazgo de explosivo (fs. 8879/84; 8894/6); 33 Acta de entrega de material explosivo (fs. 8930/2); 34. Actas de entrega de explosivos y destrucción (fs. 11170/5); 35. Acta de inspección ocular a la FMRT (fs. 11463); 36. Acta de recepción y entrega de material a utilizar en pericia (fs. 12218/22); 37. Acta judicial de certificación y presencia del tribunal en las operaciones periciales (fs. 12320/1); 38. Acta de control de material (fs. 12322/7); 39. Actas de prueba de campo (fs. 12328/31); 40. Actas de aperturas de archivos de Bs. As. (Decreto N° 789/03) (fs. 12442/3); 41. Acta de apertura de caja de pólvora (fs. 12533); 42. Acta de apertura de sobres, filmaciones (fs. 12536); 43. Copias de orden y acta de allanamiento efectuado el 7/04/05 a FMRT, con motivo del secuestro de documentación de guardia (fs. 13527/8); 44. Acta de inspección ocular en carpintería sobre el principio de incendio de fecha 21/11/1995 (fs. 14353/4; 14425/6); 45. Acta de constatación de material de FMRT efectuada en el batallón de Arsenales 604 de Holmberg (Córdoba) (fs. 14671/2); 46. Acta de audiencia en gendarmería (fs. 12678/9); 47. Acta de retiro de documentación en el batallón 604 de Holmberg (fs. 16570/1); 48. Acta de constatación en el Batallón de Arsenales 604 sobre material bélico (fs. 21240/1; segundo); 306
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 49. Acta de constatación de FMRT sobre hallazgo de proyectiles (fs. 22030); 50. Acta de inspección en el polígono de tiro de Artillería Salinas Grandes (fs. 22037); 51. Oficios y actas de DGFM, FMFLB, Batallón de Arsenales San Lorenzo, FMVM, Batallón de Arsenales José María Paz y FMRT; sobre material bélico (fs. 16062/72; 16080/95); 52. Certificados de defunción Romina Susana Marcela Torres (fs. 267), Laura Andrea Muñoz (fs. 268), Aldo Vicente Aguirre (fs. 269), Leonardo Mario Solleveld (fs. 270), Hoder Francisco Dalmaso (fs. 271) y Elena Sofía Rivas (fs. 272); 53. Actuaciones de la defunción de Varela (fs. 173); 54. Solicitud y orden de autopsia de Dalmaso (fs. 295/6) e Informe forense (fs. 302); 55. Organigrama del Ministerio de Defensa (fs. 400/2); 56. Croquis ilustrativo (fs. 44; 2437); 57. Planos de F.M.R.T (fs. 403/4); 58. Croquis de planta de carga, aportado por testigo Cabral (fs. 748); 59. Muestras fotográficas (fs. 983; 985/93; 995/9; 1052/65; 4396; 10022/3); 60. Croquis ilustrativo de la FM lugar de las explosiones y referencia (fs. 981/2; 984; 994; 1050/1); 61. Protocolos de análisis de la mazarota de TNT contaminada con hexogeno – mazarota de TNT y de la hexolita FM de AZUL (fs. 4734); 62. Fotografías acompañadas de nota (fs. 5917); 63. Croquis realizados por diferentes testigos luego de su declaración (fs. 6396; 6402; 6407; 6416); 64. Recepción de planos (fs. 11132/3vta.); 65. Croquis ilustrativo de demarcaciones y mediciones de la inspección ocular (Sub. Comisario Musumessi) (fs. 11483/4); 66. Muestras fotografías presentadas por el testigo Urien Berri, remitidas por Stornelli (fs. 14796/8); 67. PFA acompaña plano de maqueta (fs. 14109); 68. Croquis ilustrativo (fs. 14352; 14368); 69. Organigrama de DGFM aportado por testigo Ernesto Ramírez (fs. 16124/9); 70. Folleto de datos de seguridad (fs. 1114/25); 71. Plan de emergencia (fs. 1649bis); 72. Recortes periodísticos (fs. 4171; 5236/7; 5366; 6616/20; 7261/74; 3658/9; 4375/9vta.; 4776; 5540; 6265/6; 6430; 4402/7vta.; 6550/1vta.; 8592/5; 14458/60; 14701/3; 14706/11 copias; 14722/6; 14729/30; 8273; 13829/49; 13913/5; 10703; 12514; 15169; 15170/8; 4566/8; 5642/5; 5784); 73. Copias de notas periodísticas en relación al entretenimiento “Rosca de Letras” (fs. 3099/3107); 74. Copias 307
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 del libro “Cola del Diablo…mano de Dios” (fs. 3447/53; 3707/13); 75. Fotocopia del libro “Tratado de Explosivos” de Antonio Pérez Ara (fs. 3655/6; 76. Muestras Fotográficas de proyectiles relacionados a fs. 4707/4708 (fs. 4709); 77. Carta de Jorge Castaño remitida por correo al Tribunal (fs. 13522/5); 78. Material remitido por Jorge Castaño (fs. 14081/102; 14282/4; 14903/9; 14926/9; 15148/9); 79. Videocasete remitido por Cablevisión, reservado en Secretaría (fs. 15417; 15426); 80. Fotografías del diario La Voz del Interior (fs. 4538). 81. Resolución de la CNCP en causa “Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de material bélico (Causa 326)” Sala I registrada bajo el N° 20.697 del 5 de marzo de 2013 (Anexo 233). 82. Resolución del Tribunal Oral Penal Económico N° 3 en causa “Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de material bélico, Resolución registrada bajo el N° 210 Folio 566/581 Año 2013 (Anexo 234). 83. Copias certificadas de sentencias de primera instancia y de Alzada de las causas civiles: “GRITTI de DALMASSO, Ana Elba y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “TORRES, Miguel Ángel y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51210004/2003”. “MUÑOZ, Sergio Jacinto y TISSERA BAUDILLA, Elda c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “QUIROGA, Manuel Alberto y otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 5118003/1997”. CEBALLOS DE SOLLEVELD, Silvia Adriana c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 53030077/1997”. “AGUIRRE, Indo Delfo C/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 510100247/2006”. GUERRERO, Sinforosa Ramona c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51007077/1997” (Anexo 235). 84. oficio remitido por el Ministerio de Defensa en relación al Acta N° 2617 de la Gerencia de Comercialización de fecha 25 de abril de 1996. (fs. 23805/11 - Anexo 236) 85. Copia con firmas certificadas por Escribano Público Diego José Valentini de Acta de constancia de experiencia en campo de pruebas en cuatro fojas de fecha 20 de febrero de 1996 (fs. 23757/61 -Anexo 237). d) Anexos de Prueba: Anexos de Prueba nominados N° 1 a 232, 308
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 reservados en Secretaría: Anexo 1: Incidente N° I-39/01 “CORNEJO TORINO, Jorge y GATTO, Marcelo Diego/Excarcelación 39-S-95”, en 2 cuerpos de 278 fojas. Anexo 2: Incidente N° I-38/01 “PINOTTI, Juan José y RUBIOLO, Roberto Ramón s/ Excarcelación N° 39-S-95”, en 2 cuerpos de 259 fojas. Anexo 3: Incidente N° I-40/01 “Recurso de Queja interpuesto por la Dra. Marcela del Valle FRINI en autos SUMARIO para averiguar explosiones y otros estragos en FMRT 06-R-1999” en 1 cuerpo de 195 fojas y Anexo de Cámara Federal de Apelaciones N° 12 Letra D año 1999 en 46 fojas. Anexo 4: Incidente I-36/01 “QUIROGA, Oscar Nicolás s/ Exención de prisión 02-Q-1995” de 57 fojas. Anexo 5: Incidente I-37/01 “FRANKE, Carlos Jorge s/ Exención de prisión 12-F-99” de 58 fojas. Anexo 6: Dos sobres con documentación que perteneciera con el N° 02-D-2000 a la Cámara Federal de Apelaciones bajo la carátula “DIRECCIÓN General de Fabricaciones Militares s/ Recurso de Apelación en contra del decreto que deniega la liberación de la interdicción que pesa sobre el inmueble en expediente N° 39-S-95 del Registro del Juzgado de origen y N° 02-S-2000 de ese Tribunal”: Sobre N° 1: documentación en 3 fojas; sobre N° 2 conteniendo 169 fotografías y Sobre N° 3 conteniendo 3 fotografías acompañadas por el Tte. Cnel. BARCHUK. Anexo 7: Sobre 1: Anexos 1, 2 y 3 U.R.7 (239 fs.). Anexo 8: Sobre 1 bis: Actuaciones policiales con 56 fotos FMRT y cadáveres (70 fs.). Anexo 9: Sobre 2: Vídeo cassette con imágenes de explosiones de fecha 03-11-95 y conferencia de prensa de CORNEJO TORINO. Anexo 10: Sobre 3 Inventario de materiales en Planta de Carga al 03-11-95 remitido por el Cnel. FRANKE (7 fs.). Anexo 11: Sobre 4 Talonarios de “volantes” Planta de Carga y demás fotocopias presentados por GAVIGLIO (432 fs.). Anexo 12: Sobre 5: Biblioratos “Legajo Técnico Planta de Carga” secuestrado de FMRT 68 fs.). Anexo 13: Sobre 6: Pericia e informe técnico de Bomberos de la Policía de la Pcia. de Córdoba Crio. ITURRI y Of. Ppal. RIVAROLA (73 fs.) con 1 videocasete. Anexo 14: Sobre 7: Documentación secuestrada de FMRT (84 fs.). Anexo 15: Sobre 8: Fotocopias certificadas del sumario administrativo C 28.183 de FMRT por los hechos del 03-11-95 (2 cuerpos de 362 y 3 anexos de 560 fs.) (924 fs. Foliatura TOC 309
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 II). Anexo 16: Sobre 9: Pericia de Gendarmería Nacional (Cdte. Ppal. FARRE) (25 fs.). Anexo 17: Sobre 10: Arrestallamas secuestrado por el Cdte. Ppal. FARRE. Anexo 18: Sobre 11: Pericia Policía Federal Argentina (Of. Ppal. ARBOR e Insp. KIRIANO-VICS) (57 fs.). Anexo 19: Sobre 12: Peritación N° 23 y peritación N° 10412 de Gendarmería Nacional (1° Alférez GONZÁLEZ) (143 fs.). Anexo 20: Sobre 13: Fotocopias certificadas sumario administrativo FMRT (3 y 24-11-95) (180 fs.). Anexo 21: Sobre 14: Documentación presentada en la U.R.7 por el Ing. CAMPANA y el Sr. NIEVAS (fs. 11). Anexo 22: Sobre 15: Pericia sobre autobomba FMRT (Crio. ITURRI) (33 fs.). Anexo 23: Sobre 16: Bibliorato con documento original de FMRT aportado por el Ing. PI-NOTTI en su indagatoria (472 fs.). Anexo 24: Sobre 17: Estudios médicos de My. Marcelo Diego GATTO (25 fs.). Anexo 25: Sobre 18: Material de estudio para pericia caligráfica “LINARES” y bibliorato “Control matafuegos manuales” – “planillas” Planta de Carga FMRT (47 fs.). Anexo 26: Sobre 19: Informe técnico pericial de Policía Federal Argentina (Scrio. PUNTA-RULO) s/ medidas de prevención y evaluación servicio de protección c/ Incendios FMRT (17 fs.).Anexo 27: Sobre 20: expediente 59-M-95 (ofrecido como prueba por el Fiscal) (107 fs.). Anexo 28: Sobre 21: Vídeo cassette (imágenes autoelevador) Gendarmería Nacional. Anexo 29: Sobre 22: 4 periódicos (68 fs.). Anexo 30: Sobre 23: Documentación requerida a FMRT (35 fs.). Anexo 31: Sobre 24: Expte. Administrativo N° 1.006.560/95 del Ministerio de Trabajo (168 fs.). Anexo 32: Sobre 25: 1 carta, 1 vídeo y 1 tarjeta de control del extintor en Depósito 5. Anexo 33: Sobre 26: Sobrante de material. Anexo 34: Sobre 27: 53 fotos de soldados. Anexo 35: Sobre 28: Documentación requerida a FMRT (11 fs.). Anexo 36: Sobre 29: Fotocopias certificadas Expte. 43-S-95 (217 fs.). Anexo 37: Sobre 31: Cassette reportaje de René BACCO a Oscar BRUSA 25-09-97, con copia (2 cassettes). Anexo 38: Sobre 32 Libro “Cola del Diablo, mano de Dios”. Anexo 39: Sobre 33: Carpeta con planos y diagrama presentada por la Municipalidad de Río Tercero (5 fs.). Anexo 40: Sobre 34: 2 juegos de fotocopias certificadas Dr. LEANZA y fotocopias certificadas del Decreto 103/95 Dr. URSO (67 fs.). Anexo 41: Sobre 35: Fotocopias 310
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 certificadas Sumario administrativo FMRT 03-11-95 (784 fs.). Anexo 42: Sobre 36: Documentación presentada por GAVIGLIO 25-11- 97 (38 fs.)Anexo 43: Sobre 37: Diarios presentados por Dres. OLCESE y ANTIGA 03-06-98. Anexo 44: Sobre 38: Cassettes con entrevistas de CLARIÁ con SPENGLER. Anexo 45: Sobre 39: Copia de Procesamiento de Oscar CAMILION remitido por Dr. URSO (33 fs.). Anexo 46: Sobre 40: Fotocopias de la licitación DPQ y plano FMRT presentado por el Lic. BELLESI 15-09-98 (159 fs.). Anexo 47: Sobre 41: Documentación secuestrada en Batallón de Arsenal 604 de Holmberg 16-09-98 (16 fs.). Anexo 48: Sobre 42: Documentación secuestrada de FMRT 16-09-98 (32 fs.). Anexo 49: Sobre 43: Carpeta con copias certificadas acompañadas por el Cnel. COQUET 29-09-98 (99 fs.). Anexo 50: Sobre 44 bis: Método de análisis mazarota TNT remitido por el Cnel. BARCHUK 12-11-98 (18 fs.). Anexo 51: Sobre 45: Peritación N° 13.533 Gendarmería Nacional Cdte. Ppal. FARRE (sobre 1) peso aproximado de munición que no explotó más todos los rezagos y esquirlas que quedaron; 2) peso aproximado de la munición que da cuenta el informe dado por CORNEJO TORINO, y 3) peso aproximado de las cargas explosivas que se quemaron o detonaron (89 fs.). Anexo 52: Sobre 46: Revista Interview y fotocopias de la revista (71 fs.). Anexo 53: Sobre 48: Método de análisis de mazarota TNT (24 fs.). Anexo 54: Sobre 51: Fotocopias certificadas del Sumario administrativo “C” N° 28.183 y “C” N° 2016 FMRT por hechos del 03 y 24-11-95 (143 fs.). Anexo 55: Sobre 52: Currículum de 5 profesionales extranjeros y traductores al español efectuada por la Prof. Liliana M. de JUÁREZ PEÑALVA (64 fs.).Anexo 56: Sobre 53: Vídeo casete Sony con imágenes de pericia química Serrezuela 19-04-99. Anexo 57: Sobre 54: Copia de seguridad del sobre anterior y del sobre 21. Anexo 58: Sobre 56: Precintos cortados de tambores utilizados en la pericia química de Serrezuela. Anexo 59: Sobre 57: Documentación acompañada con la pericia contable. Anexo 60: Sobre 58: Tabla “cantidad-distancia” (Anexo 4c del decreto 302/83: 3° Reglamentación parcial de la Ley N° 20.429), fotocopia color de fotografía y 4 planos, todo de la pericia del Ing. HRASTE acompañadas por GAVIGLIO (6 fs.). Anexo 61: Sobre 59: Libro “Ventas de armas, hombres de gobierno” acompañado por 311
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 GAVIGLIO. Anexo 62: Sobre 60: Diskette con impresiones resolución contra GONZÁLEZ DE LA VEGA, FRANKE y SARLENGA remitido por Dr. AGUINSKY (2 carpetas con 127 fs.). Anexo 63: Sobre 62: Documentación presentada por PINOTTI 18-06-99 (75 fs.). Anexo 64: Sobre 63: Reglamento RFT 21-04 de almacenamiento, transporte y destrucción de explosivos remitido por Cnel. LORENZO 22-06-99 (58 fs.). Anexo 65: Sobre 64: 3 álbumes de fotos reconstrucción 26-06-99 aportada por Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Córdoba. Anexo 66: Sobre 65: 2 videos reconstrucción 26-06-99 aportados por la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Córdoba. Anexo 67: Sobre 66: Fotocopias de normas para la identificación de munición y fotocopia de catálogo de proyectiles de cartuchos y tiros de fabricación y repotenciación de proyectiles de otro origen en FMRT, planillas de datos técnicos sobre componentes de distintos proyectiles (186 fs.). Anexo 68: Sobre 67: Fotocopias simples del Estatuto para el personal civil de la DGFM (126 fs.). Anexo 69: Sobre 68: Respuesta de DGFM a oficio de fs. 1340/99 (64 fs.). Anexo 70: Sobre 69: 44 fotos de la pericia química de Serrezuela remitidas por la Brigada de Explosivos con fecha 30-07-99. Anexo 71: Sobre 70: Dictamen del perito Denny KLINE (17 fs.).Anexo 72: Sobre 71: Legajos personales de RUBIOLO y PINOTTI, libro de novedades de la guardia de prevención de la Compañía de seguridad, actas de la Co-misión de Higiene y seguridad de FMRT y fotocopias simples presentadas por GAVIGLIO (549 fs.). Anexo 73: Sobre 72: Documentación secuestrada de DGFM de fecha 06-06-99 (745 fs.). Anexo 74: Sobre 73: Caja con fotocopias certificadas Dres. URSO y AGUINSKY, responde oficio 1720/99 del Dr. URSO y oficio N° 1718/99 por el Dr. AGUINSKY y Exhorto N° 1715/99 por el Dr. AGUINSKY (775 fs.). Anexo 75: Sobre 74: Documentación remitida por el Lic. BELLESI relacionado con el allanamiento de fecha 06-09-99 (86 fs.). Anexo 76: Sobre 75: Documentación remitida el 30-09-99 por el Lic. BELLESI (relacionar con oficios 1340 y 1903-99 (61 fs.). Anexo 77: Sobre 76: Vídeo presentado por GAVIGLIO en ampliación de indagatoria con fecha 05-10-99. Anexo 78: Sobre 77: 2 juegos de fotocopias certificadas remitidas por el Dr. URSO con nota a fs. 7441/42 312
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por tema cañones, respondiendo al exhorto 1727-99 (642 fs.). Anexo 79: Sobre 78: Fotocopias certificadas remitidas por el Dr. SPERONI con nota a fs. 7457/7459 respondiendo a exhorto N° 1716- 99 y oficio 1719-99 (150 fs.). Anexo 80: Sobre 79: Documentación (partes de novedades y 3 libros de novedades de Comando Radioeléctrico, Comisaría y al Superior de la Unidad, como también testimoniales de policías, remitida por el Crio. Gral. ITURRI con nota a fs. 7525/vta. respondiendo a oficio N° 2093/99 (27 y 331 fs.). Anexo 81: Sobre 80: Carpeta titulada “Dirección General de Fabricaciones Militares” con respecto a la situación de 03-04-95 de la Dirección de Coordinación Empresaria por el Gral. Brigadier Juan Carlos ANDREOLI, presentada por el Cnel. Retirado GONZÁLEZ DE LA VEGA en audiencia del 26-10-99 en fs. 7546/7547 (59 fs.). Anexo 82: Sobre 81: Sobre N° 81: 2 carpetas conteniendo actas de destrucción en José de la Quintana y de hallazgos durante el rastrillaje y remoción en FMRT, con plano de FMRT con zonas delimitadas en las que aún no se pudo realizar rastrillaje por Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Córdoba, acompañadas por notas a fs. 7772 y 7733 (47 fs.). Anexo 83: Sobre 82: Contiene un diskette de la FMRT. Anexo 84: Sobre 83: Pericia contable de la causa N° 10338 por el Dr. AGUINSKY, relacionada con documentación de la caja N° 73 acompañada con nota a fs. 7857/58 (03 fs.).Anexo 85: Sobre 84: Actas de trabajo realizadas por el personal de la Brigada de Explosivos en los predios del Polígono de tiros de Salinas Grandes de Serrezuela (65 fs.). Anexo 86: Sobre 85: Documentación aportada por Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA en su ampliación de indagatoria (06- 14- allanamiento DGFM sede central (128 fs.). Anexo 87: Muestras de material explosivo utilizado en Serrezuela (Cba.) que se encuentran reservados en la sección Explosivos del Comando Radioeléctrico de la U.R.9 de la Policía de la Provincia de Córdoba, con-forme fuera informado por V.S. Anexo 88: Proyectiles recogidos en FMRT y Ciudad de Río Tercero el día del hecho y jornadas sucesivas, los cuales fueron trasladados al Polígono de tiro de Serrezuela, sin perjuicio de los empleados en la pericia química celebrada en la citada localidad y demás material peritado, vg., zampimóvil, mangueras, 313
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 extintores, etc., los cuales se encuentran en dependencia de la Policía de la Provincia de Córdoba, U.R.7, conforme fuera informado por V.S.. Anexo 89: Incidente de Apelación decreto fecha 19-10-99 en autos SUMARIO para averiguar explosiones y otros estragos ocurridos en Fábrica Militar Río Tercero (Expte. N° 39-S-95) (188 fs.).Anexo 90: Incidente de Regulación de Honorarios de Denny KLINE en Expte. N° 39-S-95 (N° 07-I-99) (74 fs.).Anexo 91: Incidente de Regulación de Honorarios Cr. Ricardo JAURENA en Expte. N° 39-S-95 (N° 05-I-99) (07 fs.).Anexo 92: SALES, Marcos Murauh s/ Regulación de Honorarios en Expte. N° 39-S-95 (N° 31-S-99). Recaratulado, pasó a ser N° 18-I-05. (fs. 17). Anexo 93: Sumario para averiguar supuestas diferencias de proyectiles – FMRT (N° 34-S-98) (136 fs.). Anexo 94: Plano de FMRT, carpeta conteniendo informe de la tarea de rastrillaje en FMRT efectuada por la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Córdoba, fotocopias íntegras autenticadas de los cuerpos 9 y 10 del Sumario para averiguar explosiones y otros estragos en FMRT (39-S-95) y fotocopias autenticadas de las partes pertinentes de los cuerpos 11 y 12 de la misma causa. Anexo 95: Libro “Ventas de armas, hombres de gobierno”, aportado por la Dra. GRITTI. Anexo 96: 14 fotocopias de publicaciones periodísticas del diario La Voz del Interior, 8 de la Nueva Provincia (Bahía Blanca), 1 de Página 12 y 1 de La Nación y cassette de vídeo conteniendo documental “Río Tercero – La sombra de un crimen” de Román LEJTMAN; programa Agenda Secreta de Román LEJTMAN; conferencia de prensa dada el día 03-11-95 por el ex Presidente de la Nación Dr. MENEM, el ex Gobernador de la Provincia de Cba. Dr. MESTRE y el ex Intendente de Río Tercero Dr. ROJO; segmento del noticiero Noticias de la madrugada de CVN donde el locutor informa sobre la muerte como consecuencia de las explosiones del 03-11-95 de los operarios de la FMRT GUTIÉRREZ, MALDONADO y CEBALLOS, indicando como fuente de dicha información al Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, Jorge BAEZA. Anexo 97: Caja 2 Conteniendo documentación caratulada “Proyectil humoso para los obuses Otto Mellara L 14/56 y L 24.5 norteamericano M 2A1 cal. 105 mm.” (35 fs.); documentación caratulada “Proyectil cal. 155 mm. Humoso 314
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 sistematizado FMK 4 Mod. 0 y FMK 5 Mod. 0 cargado y embalado (sin espoleta) (39 fs.); Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 (21 fs.); Reglamentación parcial de pólvora, explosivos y afines, decreto 302/83 de 42 fs. (fs. 22 a 63); Manual de Seguridad de la Planta de Carga de 7 fs. (64 a 70 fs.); Normas de Seguridad de la Planta de Carga de fs. 11 (fs. 71 a 81); Directiva para el funcionamiento de polvorines de 5 fs. (fs. 82 a 86); Procedimiento para la destrucción de material explosivo de 13 fs. (fs. 87 a 99); Normas de seguridad de 16 fs. (fs. 106 a 121); Explosivos – Definiciones generales IRAM de 5 fs. (122 a 126); Orden de fabricación N° 22 de fecha 09-05-81 de 2 fs. (fs. 136 a 137); Anexo a la Orden de Fábrica 5/77 (normas de Seguridad) de 6 fs. (fs. 140 a 145); Manual de Seguridad de 3 fs. (fs. 146 a 148); Orden de Fábrica N° 33 de fecha 29-04-74 de 3 fs. (fs. 152 a 154); Anexo 3 a la Orden de Fábrica 63/57 del 30-10-57 de 8 fs. (fs. 161 a 168); Almacenamiento, transporte y destrucción de explosivos RFP 21-04 de 55 fs.; Especificación aplica-ble a la inspección final de los proyectiles cargados con fósforo, de 15 fs. Anexo 98: Sobre de papel madera T.O. II N° 1 conteniendo un CD remitido por la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones. Anexo 99: Sobre de papel madera T.O. II N° 2 conteniendo sábana de llamadas (284 fs.).Anexo 100: Sobre de papel madera T.O. II N° 3 conteniendo documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones: Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-421113 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-421328 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-421136 informadas por la empresa CTI MOVIL en 16 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-422465 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-421563 informadas por la empresa CTI MOVIL en 13 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono 315
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 N° 03571-422114 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-421516 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al teléfono N° 03571-421884 informadas por la empresa CTI MOVIL en 11 fs.. Anexo 101: Envoltorio de papel madera T.O. II N° 4 conteniendo documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones: Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-422465 informadas por la empresa TELECOM en 157 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-422114 informadas por la empresa TELECOM en 212 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421884 informadas por la empresa TE-LECOM en 219 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-422583 informadas por la empresa TELECOM en 177 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421237 informadas por la empresa TELECOM en 73 fs. Anexo 102: Envoltorio de papel madera T.O. II N° 5 conteniendo documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones: Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421113 informadas por la empresa TELECOM en 103 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421328 informadas por la empresa TELECOM en 161 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes re-feridas al teléfono N° 03571-421048 informadas por la empresa TE-LECOM en 55 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421516 informadas por la empresa TELECOM en 190 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421338 informadas por la empresa TELECOM en 149 fs.; Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes y salientes referidas al teléfono N° 03571-421558 informadas por la empresa TELECOM en 316
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 228 fs..Anexo 103: Caja de Correo Argentino chica T.O. II N° 6 conteniendo documentación: “II - Planos dimensionales de envueltas de proyectiles calibre 155 mm.”: plano N° 18800000 proyectil explosivo cal. 155 mm. modelo 56/69 P/CÑ autopropulsado; plano N° 18810006 proyectil explosivo de 155 mm. modelo 1956/69; plano N° 18830000; plano N° 40000000 proyectil calibre 155 mm. M107; plano N° 40000200 proyectil calibre 155 mm. M107 y plano N° 40099902 proyectil 155 mm. M107; “III - Planos dimensionales de envueltas de proyectiles calibre 155 mm.”: plano N° 15000001 proyectil explosivo calibre 155 mm. M60; plano N° 15050000 cartuchos con proyectiles M60 “EF”, “H” y “SCH” para cañón 105 D1504-L44 cartucho proyectil explosivo en acero de 105 mm. modelo 1960 para cañón de 105 mm. M57; plano N° 15000000 cartucho proyectil explosivo en acero de 105 mm. modelo 1960 para cañón de 105 mm. M157; plano N° 13520000 cartuchos “EF”, “H” y “EJ” para obús Otto Mellara L14 y L22; plano N° 13530000 cartuchos “E”, “EJ” y “H” para obús Otto Mellara y 124,5; plano N° 18399901 proyectil C.H.E.A. C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300000 proyectil C.H.E.A. FMK12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300001 proyectil C.H.E.A. cal. 105 mm. FMK12 mod. 1; plano N° 18300002 proyectil C.H.E.A. C.S.R. cal. 105 mm. FMK 12 mod. 1; plano N° 18300003 proyectil C.H.E.A. C.S.R. cal. 105 mm. FMK 12 mod. 1; plano N° 18300004 proyectil C.H.E.A. FMK12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300005 proyectil C.H.E.A. C.S.R. cal. 105 mm. FMK 12 mod. 1; plano N° 18300007 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300009 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 183000012 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300016 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300019 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300021 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300023 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300025 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 cal. 105 mm. p/C.S.R.; plano N° 18300102 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300200 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300201 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 317
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300202 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300204 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C. S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300205 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300206 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 18300207 proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm., plano N° 18341000 placa obturadora proyectil C.H.E.A. FMK 12 mod. 1 C.S.R. cal. 105 mm.; plano N° 15800000 cartucho E.F. con vaina estructu-ral para C.S.R. cal. 105 mm. modelos 1968 y 1974 F.M. Czekalski; plano N° 15800100 proyectil explosivo de fragmentación cal. 105 mm. (15,6 kg.) C.S.R.; N° 15800421 cajón de embalaje 2 cartuchos “EF”, “CH”, “HI” C.S.R. cal. 105 FM; plano N° 14200001 proyectil explosivo de fragmentación Schneider calibre 105 mm. (15,6 kg.); plano N° 14200200 cajón embalaje granadas cal. 105 mm. (15,6 kg.) cap. 5 granadas; plano N° 14200000 proyectil explosivo de fragmentación Schneider calibre 105 mm. (15,6 kg.); “IV – Planos dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para morteros calibre 60 mm.”: plano N° 15700000 proyectil explosivo calibre 60 mm. Famiter PE1-60; plano N° 15710007 proyectil explosivo calibre 60 mm. Famiter PE1-60 y plano N° 15799901 proyectil explosivo calibre 60 mm. Famiter PE1-60. “V- Planos dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para mortero calibre 81 mm. – Capacidad normal”: plano N° 12800000 tiro completo Brandt calibre 81 mm. CN; plano N° 415100001 proyectil Brandt cal. 81 mm. – CN – M1; plano N° 415999200 proyectil Brandt cal. 81 mm. – CN – M1; plano N° 421000000 proyectil Ecia capacidad normal cal. 81 mm.; plano N° 12899913 proyectil explosivo Ecia CN para mortero cal. 81 mm. p/reacondicionar. “IV – Planos dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para morteros calibre 81 mm. – gran capacidad”: plano N° 13000000 proyectil explosivo cal. 81 mm. C.C. – Brandt; plano N° 13000001 proyectil explosivo de fragmentación Brandt cal. 81 mm. gran capacidad; plano N° 13000400 cajón de embalaje c/proy. Cal. 81 mm. CC (EF; H, lastrados); plano N° 13000300 cajón para embalaje de proy. Brandt de 81 mm. G.C. capacidad 10 proy.. “VII – Planos 318
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para morteros calibre 81 mm. – M80”: plano N° 14100021 proyectil cal. 81 mm. M80; plano N° 14100014. “VIII – Planos dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para morteros calibre 120 mm. capacidad normal”: plano N° 16800000 proyectil de 120 mm. modelo 44/66; plano N° 16810001 proyectil Brandt cal. 120 mm. mod. 44/66 – 13 kg.; plano N° 16850000 pro-yectil de 120 mm. mod. 44/66; plano N° 16880000 tiros completos con proyectiles “EF”, “H” y “EJ” cal. 120 mm. CN para morteros Brandt y FM; plano N° 418000000 proyectil Ecia capacidad normal cal. 120 mm. y plano N° 418999002 Ecia capacidad normal cal. 120 mm.. “IX – Planos dimensionales de envueltas de proyectiles o granadas para morteros calibre 120 mm. – Gran capacidad”: plano N° 17300000 tiro completo Brandt 120 mm. GC de 17 kg.; plano N° 17300001 proyectil Brandt 120 mm. – 17 kg.; plano N° 17320001 tiro completo con proyectiles cal. 120 mm. GC “EF” y “EJ” para mor- teros Brandt y FM; plano N° 419000000 proyectil Ecia gran capaci-dad cal. 120 mm. y plano N° 419999002 proyectil Ecia gran capacidad cal. 120 mm.. “Normas de recepción de pólvoras DAC B.6” en 16 fojas. Bajo el título PLANOS DE ARQUITECTURA CON DETALLE CONSTRUCTIVO se constata la existencia de: “Plano general de Arquitectura con distancias entre edificios”: plano N° 3729 Plano General de Fábrica actualizado; plano N° 4078 “Taller de cargas conforme a obra” Polvorín de 10.50 x 7.5; N° 4079 “Taller de Cargas conforme a obra” Polvorón de 5.00 x 7.50; plano N° 3373 Relevamiento de terraplenes; plano N° 11087 conforme a obra Polvorín Plantas cortes, ubicación; plano N° 18901 “Construcción de un Polvorín para espol.”. Planta. Frente de corte plano conforme a obra; “Depósitos”: N° 1360 Depósito de Municiones Plantas – Frentes – Secciones cubiertas y especificaciones; N° 3548 Depósito perteneciente. Almacenes, M.E.I.R.; N° 3780 Depósito de Municiones para servicio de abastecimiento; N° 2088 Galpones desarmables “Kariskol” Estructuras, M.E.I.R.; N° 3905 Dep. N° 6 Exp. Venta plano de replanteo y fundaciones M.E.I.R.; N° 3761 Depósito de Espoleta e iniciadores en Planta de Carga; “Planta de Carga”: 29900230 Circuito General Operativo. Anexo 104: Sobre de papel madera 319
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 T.O. II N° 7 conteniendo documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las comunicaciones: Incidente relacionado a las comunicaciones entrantes referidas al abonado de la empresa TELECOM Argentina Stet-France, teléfono N° 03571-421563 ()12 fs.).Anexo 105: Sobre de papel madera T.O. II N° 8 conteniendo documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las comunicaciones: Informe cuyo contenido es descripto como “Documentación de respaldo remitidas por la Empresa Telecom Argentina S.A.; CTI Móvil, Telecom Personal S.A., Movicom S.A. y Comisión Nacional de Comunicaciones (22 fs.).Anexo 106: Sobre de papel madera T.O. II N° 9 conteniendo documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las comunicaciones: Informe relacionado a comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom, N° 03571-421136 en 11 fojas, informadas por la empresa Unifón S.A. e informe relacionado a comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. N° 03571-421563 e informe de la respuesta de no registrar comunicaciones de sus clientes a los abonados empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., N° 03571-421338, N° 03571-421237, N° 03571-421048, N° 03571-4211113, N° 03571-421328, N° 03571-421516, N° 03571- 421558, N° 03571-4211884, N° 03571-422114, N° 03571-422465 y N° 03571-422583, ambos informados por la empresa Unifón S.A..Anexo 107: Sobre de papel madera (antes T.O. II N° 10) conteniendo documentación proveniente de la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las comunicaciones (11 incidentes) descriptos como: a) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-422465, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 13 fs.; b) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421237, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por 320
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 16 fs.; c) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421136, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 40 fs.; d) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571- 421884, sien-do su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, in-formados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 18 fs.; e) “In-forme relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421558, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 15 fs.; f) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421338, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 14 fs.; g) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421328, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 11 fs.; h) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571- 422114, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 15 fs.; i) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421563, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 30 fs.; j) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421516, siendo su titular el 321
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 36 fs.; k) “Informe relacionado al detalle de las comunicaciones entrantes al abonado de la empresa Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., teléfono N° 03571-421048, siendo su titular el Ministerio de Defensa – Fabricaciones Militares, informados por la empresa Telecom Argentina S.A.”, en 14 fs..Anexo 108: Sobre de papel madera identificado como T.O. II N° 11 conteniendo la siguiente documental: planos de arquitectura con detalle constructivo de Expedición y Suministro “A” de la Planta de Carga, polvorines y planos que contienen las dimensiones de los taludes de protección y plano general de arquitectura con la distancia entre los edificios, en un total de 12, identificados bajo los N° 3729, 4078, 4079, 18901, 3761, 3905, 2088, 3780, 3548, 1360, 11087 y 29900230. Anexo 109: Sobre de papel madera identificado como T.O. II N° 12 conteniendo Sumario administrativo tendiente a determinar las causas de las explosiones del 24-11-95 y las eventuales responsabilidades del personal de la Fábrica Militar Río Tercero remitido por el Ing. Carlos HOFFMAN (281 fs.).Anexo 110: Sobre de cartón identificado como “Documental remitida por Gendarmería Nacional en el marco del decreto 789/03”. Anexo 111: Sobre de papel madera identificado como T.O. II N° 13 con documentación: carpeta caratulada “Antecedentes explosiones Fábrica Militar Río Tercero año 1995” (11 fs.); carpeta caratulada “Incendio Fábrica Militar Río Tercero año 1999” (82 fs.) y copias de 3 oficios decepcionados por esa dependencia. Anexo 112: Sobre de papel madera caratulado como “Actas de destrucción en el Polígono de tiro Serrezuela – Brigada de Explosivos”. Anexo 113: Sobre de papel madera caratulado como “Antecedentes seguridad FM Río Tercero”, conteniendo una carpeta con 29 fotocopias. Anexo 114: Sobre de papel madera caratulado como “Averiguación lesiones en Fábrica FANAZUL (damnificado GIROLAMI, Horacio Reinaldo)”, con-teniendo fotocopia del Expte. N° 629 del Juzgado Federal de Azul (114 fs.).Anexo 115: Expte. caratulado “Oficio inhibitorio remitido por el Dr. URSO en autos CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros – p.ss.aa. Estrago culposo calificado y Estrago Culposo simple (C-2/01)”, compuesto de 2 322
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cuerpos de 254 fs. Anexo 116: “Para agregar” en autos CORNEJO TORINO y otros – p.ss.aa. Estrago Culposo (295 fs.).Anexo 117: Sobre de papel madera caratulado “Documentación acompañada por FMRT” conteniendo una carpeta incinerada. Anexo 118: Tubo de cañón de mortero de 120 mm. Anexo 119: Documentación remitida por la DGFM (agregada por decreto de fs. 13.213) en 211 fojas. Anexo 120: Copias remitidas por la Cámara Nacional de Casación Penal (agrega-da por decreto de fs. 13.326).Anexo 121: Información remitida por la Secretaría de Inteligencia (agregada por decreto de fs. 13.364).Anexo 122: 8 videos con pericia de Serrezuela (días 15,16 y 17/09/03).Anexo 123: Documentación correspondiente a: Nota 26-02-704 DGFM.; Sobre expedientes N° 55-002-383777/04 FMRT; Nota de fecha 01-03-04 DGFM expte. N° 55- 002-38385/04 FMRT. Anexo 124: Documentación de fecha 13-02-04 DGFM, expte. N° 55-02-38355/04 FMRT. Anexo 125: Documentación correspondiente a expte. N° 55-002-38404/04 FMRT; Nota de fecha 09-03-04 DGFM, expte. N° 55-002-38408/04 FMRT; Nota 04-03-04 DGFM expte. N° 55-002-38395/04 FMRT y Nota de fecha 16-03-04 del Dr. López Villagra. Anexo 126: “INCIDENTE de RECUSACIÓN planteado por parte de Ana Elba GRIT-TI en autos CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros – p.ss.aa. de Estrago en FMRT” (Expte. N° ‘04/1-C-2004’) – 99 fojas-.Anexo 127: “INCIDENTE de RECUSACIÓN planteado en contra del Señor Fiscal Federal Dr. Roberto Carlos MASUET por parte de Ana Elba GRITTI en autos CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y Otros – p.ss.aa. Estrago en FMRT” (Expte. N° ‘04/1-C-2004’) – 173 fojas-. Anexo 128: Sobre con documentación acompañada por Miguel R. CAMPANA al Tribunal el día 14-06-05 en Río III. Anexo 129: 5 Legajos personales (8) de GONZÁLEZ DE LA VEGA, FRANKE, GATTO, COQUET, VILLANUEVA, QUIROGA, ROVERA y GUASCO, remitidos por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Legajo personal de GUASCO remitido ad efectum videndi al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 secretaria N° 6, con fecha 20/12/2010. Anexo 130: Listados de llamadas remitidos por TELECOM (fs. 13.951).Anexo 131: 2 vídeo cassettes remitidos por la Fiscalía Federal N° 4 (MAJUL y PUNTO DOC).Anexo 132: Documentación remitida por la D.G.F.M. -organigramas- (fs. 13.962).Anexo 133: 7 fotografías aéreas de la F.M.R.T. aportadas 323
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por Catastro Provincial. Anexo 134: Documentación remitida por CONTRERAS de la Policía de la Provincia de San Luis (Carpeta SUBDESA). Anexo 135: Listado de personal al año 1995 aportado por F.M.R.T. Anexo 136: 7 fotografías de un Ford Falcon dominio N° X-058379, surgido de la declaración testimonial de José DUTTO. Anexo 137: Planos y croquis de maqueta de Fabrica Militar Río Tercero y Planta de Carga (P.F.A.). (1 sobre y 3 planos).Anexo 138: Currículum vitae del Ing. Cnel. Juan Hipólito CUESTA. Anexo 139: Copia de declaración testimonial de Diego Emilio PALLEROS, acompañada por la Fiscalía Federal N° 4 de la Capital Federal. Anexo 140: Informe (diskette) remitido por la Delegación Córdoba de la S.I.D.E. (fs. 14.401) (con impresión del contenido). Anexo 141: Fichas de Reloj Control (entradas y salidas) pertenecientes a MIKUS E., FRANCISETTI R. y CEBALLOS W. remitidas por la F.M.R.T. (fs. 14.329/14.336). Anexo 142: Documentación sobre explosivos remitida por el Ing. ESPINOSA (FA-NAZUL). Anexo 143: Copias de la causa “SARLENGA, Luis Eustaquio Agustín y otros s/ Abuso de Autoridad y otros”, remitidas por la Fiscalía Especial N° 4 de la Capital Federal. Anexo 144: Documentación presentada por Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA en su declaración indagatoria (fs. 14.889/14.896 vta.). Anexo 145: Documentación presentada por Jorge Antonio CORNEJO TORINO en su declaración indagatoria (fs. 14.930/14.939 vta.). Anexo 146: Documentación presentada por Omar GAVIGLIO (fs. 15.075/15.076).Anexo 147: Documentación presentada por F.M.R.T. (4 fojas de gestión de viáticos fs.15.094/15.095).Anexo 148: Publicaciones periodísticas presentadas por el Dr. STORNELLI (fs. 15.116). Anexo 149: Documentación y vídeo presentados por Marcelo Diego GATTO en su declaración indagatoria (fs. 15.183/15.193). Anexo 150: Documentación remitida por F.M.R.T., ampliatorio del N° 147 (fs. 15.179/15.182). Anexo 151: Agenda remitida por la Secretaria de la Subdirección de la F.M.R.T. (fs. 15.199). Anexo 151 bis: Documentación aportada por Dr. STORNELLI. Copias de causa “SARLENGA” (2 presentaciones de VIQUEIRA). (fs. 15.274). Anexo 152: 2 video casetes remitidos por CABLEVISIÓN S.A. (fs. 15.417 y 15.426). Anexo 153: Legajo personal de Jorge A. CORNEJO TORINO (fotocopias). Anexo 154: 324
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Documentación remitida por el Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo” (fs. 15.718/15.721). Anexo 155: Informe remitido por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (fs. 15.753). Anexo 156: Informe remitido por la Secretaría General del Ejército (fs. 15.803/15.804). Anexo 157: Informe remitido por la Secretaría General del Ejército –nómina de personal del Batallón 601- (fs. 15.979). Anexo 158: Documentación aportada por Carlos J. FRANKE (fs. 15.990/16012; Anexo 159: Listado de personal remitido por la Fuerza Aérea (fs. 16.015). Anexo 160: Copias de causa “Campo de Polo” remitidas por la Fiscalía Federal N° 7 de la Capital Federal. (fs. 16.036/16.038. Anexo 161: Material obtenido del III Cuerpo de Ejército (Cba.) el día 21-04-05 mediante Oficio N° 948/05 (fs. 13587/13588). Anexo 162: Material obtenido del Gremio de A.T.E. (Río III) el día 15-04-05 mediante oficio N° 859/05 (fs. 13565/13566). Anexo 163: Material obtenido del Batallón de Arsenales 604 (Holmberg) el día 08-04-05 mediante oficio N° 792/05 (fs. 13543/13544). Anexo 164: Material obtenido del Área de Material (Las Higueras) el día 08-04-05 mediante oficio N° 793/05 (fs. 13541/13542). Anexo 165: Documentación aportada por la Dirección General de Fabricaciones Militares (fs. 16062/16063). Anexo 166: Documentación aportada por la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” (fs. 16064/16066). Anexo 167: Documentación aportada por el Batallón de Arsenales 603 “San Lorenzo” (fs. 16067/16068). Anexo 168: Documentación aportada por la Fábrica Militar “Villa María” (fs. 16069/16070). Anexo 169: Documentación aportada por el Batallón de Arsenales 604 de Holmberg (fs. 16071/16072). Anexo 170: Documentación secuestrada en la F.M.R.T. el día 07- 04-05 (fs. 13.527/13.528). Anexo 171: Documentación remitida por el juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal el día 24-05-05 (fs. 13696/13699). Anexo 172: Listados de material requeridos por oficio, presentados por la F.M.R.T. el día 12-04-06 (fs. 16107). Anexo 173: Documentación aportada por el Fiscal Dr. STORNELLI el día 19-04-06 –copias de causa SARLENGA, de convenios, de distribución de cañones, etc.- (fs. 16115/16122).Anexo 174: Documentación presentada por los peritos oficiales, que acompaña la ampliación de pericia contable. Anexo 175: Documentación 325
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 obtenida el día 17-08-06 en el Batallón 604 de Holmberg. Anexo 176: Fotocopias que acompañan testimoniales por exhorto de MONTI y BERTOTTO (fs. 16627/16631). Anexo 177: Rendición de gastos de los peritos contadores oficiales (fs. 16742). Anexo 178: Copias presentadas por FRANKE en su ofrecimiento de pruebas (fs. 16778).Anexo 179: Documentación obtenida de la F.M.R.T. el día 16-11-06 (fs. 16.849). Anexo 180: Planillas con firmas de habitantes de Río III (fs. 16.851). Anexo 181: Copia de libro “Almacenamiento, Transporte y Destrucción de Explosivos” del Ejército Argentino. Anexo 182: Legajo personal del Tcnel. Pablo G. LÓPEZ (fs. 14.580/14.581. Anexo 183: “INCIDENTE de REPOSICIÓN en contra del decreto de fecha 13-12-05 interpuesto por los Dres. Ernesto J. GAVIER y Tristán GAVIER en expte. 04-C-04” (Expte. N° 26-I-05). Anexo 184: “EXENCIÓN de Prisión planteada por el Dr. Ernesto José GAVIER en favor de Jorge A. CORNEJO TORINO y Marcelo D. GATTO en expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 09- E-05. Anexo 185: “INCIDENTE de RECUSACIÓN del Señor Fiscal Dr. Carlos E. STORNELLI planteado por el Dr. Ernesto J. GAVIER en Expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 01-I-05. Anexo 186: “INCIDENTE de NULIDAD planteado por el Sr. Fiscal Dr. Carlos E. STORNELLI en expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 10-I-05). Anexo 187: “INCIDENTE de NULIDAD planteado por la querellante Ana E. GRITTI en Expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 09-I-05). Anexo 188: “INCIDENTE de REPOSICIÓN y APELACIÓN en subsidio planteado por el Dr. Ernesto J. GAVIER en Expte. N° 04-C-04”. (Expte. N° 08-I-05). Anexo 189: “INCIDENTE de REPOSICIÓN planteado por la parte querellante en las actuaciones principales Dra. Ana E. GRITTI, en contra de los decretos de fechas 19-12-05 y 22-12-05” (Expte. N° 01-I-06). Anexo 190: “POLICÍA Federal Argentina – Orden de Allanamiento y Secuestro” (Expte. N° 08-P-05). Anexo 191: “INCIDENTE de REPOSICIÓN planteado por el Sr. Fiscal Dr. Carlos STORNELLI en Expte. N° 04-C-05”. (Expte. N° 07-I-05).Anexo 192: “INCIDENTE de Recusación planteado por GAVIGLIO, Omar Nelso Ramón y Otros en Expte. N° 04-C-04” (Expte. N° 12-I-05).Anexo 193: “VILLANUEVA, Juan Carlos s/ Eximición de Prisión” (Expte. N° 05-V-05).Anexo 194: “COQUET, Miguel Alfredo s/ Eximición de Prisión” (Expte. N° 13-C-05).Anexo 195: “POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ Solicita” 326
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 (Expte. N° 24-P-2005). Anexo 196: “INCIDENTE de Regulación de Honorarios planteado por Oscar SICILIA y otros (Peritos Oficiales) en Expte. N° 04-C-04” (Expte. N° 15-I-05).Anexo 197: “INCIDENTE de REPOSICIÓN planteado por el Sr. Fiscal Dr. Carlos STORNELLI en Expte. N° 04-C-04” (Expte. N° 18-I-05). Anexo 198: “INCIDENTE de Reposición en contra del decreto de fecha 25/10/05 interpuesto por el Fiscal Dr. STORNELLI en Expte. N° 04-C-04” (Ex-pte. N° 20-I-05).Anexo 199: “INCIDENTE de REPOSICIÓN planteado por los Dres. Ernesto José GAVIER y Tristán GAVIER en contra del decreto de fecha 18-05-06” (Expte. N° 05-I-06).Anexo 200: “RECURSO de QUEJA presentado por el Dr. Ernesto José GAVIER en los autos caratulados INCIDENTE de Reposición y Apelación en subsidio planteado por el Dr. Ernesto José GAVIER en Expte. 04- C-04 (expte. 08-I-05)” (Expte. N° 10-R-05). Anexo 201: “EXENCIÓN de Prisión planteada por los Dres. Ernesto José GAVIER y Tristán GAVIER en favor de Carlos Jorge FRANKE” (Expte. N° 67-E- 05).Anexo 202: “EXENCIÓN de Prisión solicitada por la Sra. Defensora Oficial ad hoc en favor de Oscar Nicolás QUIROGA en Expte. 04-C-04” (Expte. N° 69-E-05).Anexo 203: “GONZÁLEZ DE LA VEGA, Edberto s/ Exención de Prisión – Expte. 04-C-04” (Expte. N° 16-G-05).Anexo 204: “RECURSO de QUEJA interpuesto por el Dr. Ernesto J. GAVIER en autos INCIDENTE de Recusación del Sr. Fiscal Dr. Carlos STORNELLI planteado por el Dr. Ernesto J. GAVIER en Expte. 04-C-04 (expte. N° 01-I-05)” (Expte. N° 23-R- 05).Anexo 205: Maqueta de la Planta de Carga de la F.M.R.T. elaborada por la División Arquitectura de la Policía Federal Argentina. Anexo 206: Ejemplar en original de revista Gente de noviembre de 1995 con copia de reportaje efectuado a Emilio Manuel GARCÍA. Anexo 207: Ejemplar del libro “Dejo constancia” y copias de causa “SARLENGA” remitidos por correo por parte del TGral. Martín A. BALZA. Anexo 208: Video casete acompañado por Heriberto J. J. BAEZA GONZÁLEZ en su escrito de fs. 18.995/19.000.Anexo 209: Copia certificada del legajo personal de Elio Teodoro FONSECA, remitida por la F.M.R.T. (fs. 19.242). Anexo 210: Copias remitidas por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 Secretaría N° 6 – Dr. CAPUTO -Procesamiento MENEM- (fs. 19.304/19.305).Anexo 211: Documentación presentada 327
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por la parte querellante (fs. 19.330/19.331).Anexo 212: Legajo personal de Justino Mario BERTOTTO (fs. 19.636). Anexo 213: Documentación presentada por GÓMEZ SABAINI (fs. 19.720/19.752).Anexo 214: Documentación presentada por Dr. LOZANO (fs. 19.768). Anexo 215: Fotografías de la F.M.R.T. obtenidas y adquiridas en Río III (fs. 19.8). Anexo 216: Documentación remitida por el T.O.P.E. 3 de la Capital Federal (fs. 19.899). Anexo 217: Documentación aportada por el Dr. GILETTA (fs. 20.649). Anexo 218: CD, conteniendo entrevista posterior a los hechos a Jorge BAEZA GONZÁLEZ. Anexo 219: Legajo Personal de Juan Carlos ANDREOLI. Anexo 220: “Incidente de apelación de la Resolución 227 de fecha 28-05-08 planteado por los Fiscales Federales Dres. Julián FALCUCCI y José Fabián ASIS”. Anexo 221: Informe y documentación enviada por F.M.R.T. requerida por oficio n° 51/08. Anexo 222: Queja deducida por la querella en contra de las manifestaciones del Dr. RUEDA respecto de MENEM en la resolución que disponía la NULIDAD de INDAGATORIAS. Anexo 223: Queja deducida por la defensa de Norberto O. EMANUEL, denegada. Anexo 224: Copia de procesamiento de Carlos Saúl MENEM y requerimiento de elevación a juicio en autos “SARLENGA Luis E. A. y otros s/contrabando de armas y material bélico. Anexo 225: Resoluciones que acompañan al informe de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 19/6/08 y 27/8/10. Anexo 226: CD Resolución definitiva causa “SARLENGA”. Anexo 227: PARA AGREGAR en Expte. Nº 48-2007 CFAP Córdoba. Anexo 228: Incidente de Recusación respecto del Sr. Vocal Dr. Abel SANCHEZ TORRES en los autos: “CORNEJO…”. Anexo 229: FRANKE Carlos Jorge s/Recurso de Queja causa Nº 8577 CNCP. Anexo 230: GONZALEZ D ELA VEGA Edberto y otros s/ recurso de queja causa 8578 CNCP- Anexo 231: 21 fotografías y 1 recorte de diario presentado por el Ingeniero Cuesta en audiencia de debate de la zona siniestrada de planta de carga del día 05/11/1995. Anexo 232: Libro “ESQUIRLAS DE NOVIEMBRE – Cuando Río Tercero fue bombardeado desde las sombras de la corrupción” MENICHETTI, Fabián (periodista). Anexo 233: Resolución de la CNCP en causa “Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de material bélico (Causa 326)” Sala I registrada bajo el N° 20.697 del 5 de marzo de 328
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 2013. 233. Anexo 234: Resolución del Tribunal Oral Penal Económico N° 3 en causa “Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de material bélico, Resolución registrada bajo el N° 210 Folio 566/581 Año 2013. Anexo 235: Copias certificadas de sentencias de primera instancia y de Alzada de las causas civiles: “GRITTI de DALMASSO, Ana Elba y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “TORRES, Miguel Ángel y Otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51210004/2003”. “MUÑOZ, Sergio Jacinto y TISSERA BAUDILLA, Elda c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51130009/2003”. “QUIROGA, Manuel Alberto y otros c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 5118003/1997”. CEBALLOS DE SOLLEVELD, Silvia Adriana c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 53030077/1997”. “AGUIRRE, Indo Delfo C/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 510100247/2006”. GUERRERO, Sinforosa Ramona c/ Estado Nacional Argentino s/ Daños y Perjuicios – Expte. FCB 51007077/1997”. Anexo 236: oficio remitido por el Ministerio de Defensa en relación al Acta N° 2617 de la Gerencia de Comercialización de fecha 25 de abril de 1996. Anexo 237: Carpeta con documento original y con firmas certificadas por Escribano Público Diego José Valentini de Acta de constancia de experiencia en campo de pruebas en cuatro fojas de fecha 20 de febrero de 1996; Informes Periciales: 1. Informe técnico sobre matafuegos (fs. 1588/91); 2. Informe teórico sobre trotyl (fs. 2678/2722); 3. Informe Técnico sobre Zampimovil (fs. 2779/80; 3088; 4141/5; 4178; 4817/8); 4. Pericias Contables (fs. 4969/70; 6169/72); 5. Informe Pericial Contable dispuesto por instrucción suplementaria del TOCF2 (fs. 16394/415); 6. Informe pericial químico realizado por Denny Kline (fs. 7149/7182); 7. Informe pericia oficial y su ampliación dispuesto por instrucción suplementaria del TOF2 (fs. 12695/12847; 15546/15656); 8. Informe Pericial Químico de parte (fs. 12862/71; 12907/12963); 9. Demás informes periciales (fs. 826; 841; 1299; 1391; 1690/1; 2081; 2086/7; 2823; 2831; 3116; 3412/3514; 4413/21; 4742/3; 5740/1; 5826; 5840; 5949/54; 8084/5); 10. Informe sobre primera pericia oficial de Marcos M. 329
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Sales (fs. 6270/88; 6321/4 fax); 11. Informes periciales de parte (Mahle: fs. 6372/81; Hraste: fs. 6440/9; 6537/41; 6533/6); 12. Informes pericial contable de parte (fs. 16412/6); 13. Informe pericial de explosivos N° 123 (fs. 22038/48). 14. Informes periciales que se incorporan por su lectura: de perito Marcos Marahu SALES (fs. 6270/88; 6321/4); de la perito Graciela María Raquel FERNÁNDEZ (fs. 4969/70; 6169/72); del perito Marcelo Mosca (fs. 6169/6172); del perito Ricardo Manuel MOSQUERA (fs. 16412/4); Actas incorporadas por su lectura de: las declaraciones indagatorias de los acusados fallecidos Oscar Nicolás QUIROGA (fs. 14943/8; 16244/6; 18856/8), Jorge Jesús EZCURRA (fs. 19447/50) y Norberto Osvaldo EMANUEL (fs. 16787/92; 19408/11) y de los imputados sobreseídos Juan Carlos VILLANUEVA (fs. 15156/60; 16292/4; 18859/62), Miguel Alfredo COQUET (fs. 18845/8), Heriberto Jorge José Gerardo BAEZA GONZÁLEZ (fs. 19712/4), Máximo Rosendo GROBA (19421/4), Carlos Saúl MENEM (fs. 19563/4), Antolín MOSQUERA (fs. 19642/5) y Raúl Julio GOMEZ SABÍAN (fs. 19720/52), ello en los términos del art. 392 del C.P.P.N.; Inspección Judicial: Acta de inspección ocular al predio de la Fábrica Militar de Río Tercero, sita en la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba realizada el 17 de septiembre de 2014. (fs. 23.507/vta.). IV. Etapa de alegatos. 1. Seguidamente, abriendo la etapa de los alegatos brindaron sus conclusiones los abogados Dres. Horacio Gustavo Viqueira y Aukha Barbero en representación de las querellantes particulares María Eugenia Dalmaso Gritti y María Julia Dalmaso Gritti, hijas de la víctima Hoder Francisco Dalmasso. 1.1. Comenzó exponiendo el Dr. Horacio Viqueira, quien señaló la existencia de siete personas muertas, de más de trescientos heridos y gran cantidad de personas con daños psicológicos en Río Tercero como consecuencia de la explosión del tres de noviembre de 1995. Expresa que la voladura fue realizada para encubrir un delito como fue la venta de armas a Croacia y a Ecuador. Destaca el papel que tuvo la Dra. Gritti y sus hijas en este proceso, afirmando que desde el año 1997 la nombrada luchó para demostrar que este hecho fue intencional y provocado. Sostuvo que desde un primer momento 330
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 hubo presiones del poder político, que se adulteraron pruebas. Refiere el hecho objeto de la acusación que se imputa a los enjuiciados. Expone sobre las personas fallecidas por la explosión. Expresa que uno de los muertos (Varela) pasó todo el día tres de noviembre de 1995 cuidando la casa del inculpado Gatto, por directivas del mismo, y que como consecuencia de ello perdió la vida. Solicita se tengan en cuenta las sentencias civiles incorporadas en autos y el libro titulado “Esquirlas de Noviembre” de Fabián Menichetti, también incorporado. Afirma que el acusado Cornejo Torino en una primera nota expresó que en la Fábrica no hubo muertos ni heridos. Resalta el testimonio de Ostera, que la explosión ocurrió un día de pago y en un horario de descanso de veinte minutos (a las nueve de la mañana), y que los operarios el día del hecho estaban moviendo capachos. Expresa que el fuego se inició en un tambor de trotyl que estaba sólo, separado de los otros, sosteniendo que el color de ese fuego no se corresponde con trotyl ni con hexolita, subrayando el testimonio al respecto del testigo Mercado. Refiere que en el tinglado había mayormente TNT y en una menor medida (10%) había tambores con hexolita que estaban separados de los que tenían trotyl. Sostuvo que hay un volante de mayo del año 1995 en que se pide sacar el trotyl de descarga que estaba en el tinglado que eran diez toneladas. Refiere que cuando se hizo la reconstrucción del hecho la mayoría de los testigos señalaron de igual manera la forma en que estaban apilados los tambores. Destaca el testimonio de Peralta, Nievas y Quinteros, que en las pericias se demostró que la mulita no arroja chispas ni llamas de fuego y que Ostera sufrió amenazas de muerte. Señala que en la primera gran explosión no hubo esquirlas mientras que en la segunda sí hubo. Refiere que el imputado Cornejo Torino dijo que no había hexolita en la Planta de Carga pero que ello es una gran falacia, que Dedominicci hizo sonar la sirena, que Zuza dijo que vio pastos quemándose en la zona de Planta de Carga, que Dutto dijo que no vio fuego. Expresa que Roldán cuando vio al procesado Gatto ese día lo insultó manifestándole que el mismo sabía lo que estaba pasando. Manifiesta que la onda expansiva produjo un efecto de succión en los techos y en los 331
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 barrios cercanos a la fábrica. Precisa que había graves problemas de seguridad en la fábrica, que había un memo de Franke que expresaba que para destruir el material que estaba en el tinglado debía haber una orden de un superior. Manifiesta que ninguno de los operarios de la Planta de Carga recibió daños por esquirlas, que Gaviglio expresó que el imputado Gatto se fue en una camioneta con Morelli a la Dirección. Señala que si se hubieran tenido bien aparcados los materiales en los polvorines no hubiera ocurrido lo que finalmente pasó. En relación a los testigos Fonseca, Requelme y Díaz manifiesta que su aparición en la causa fue muy extraña, que la actuación del conjuez Estévez en estos autos fue lamentable. En relación a las pericias practicadas sobre la sampi móvil, expresó que la misma no tiene partes metálicas que raspen el piso provocando chispas. Menciona el informe realizado por el perito Cuesta, que la pericia de Sales es importante aunque no comparte las conclusiones a las que arribó. Expresa las conclusiones de Mahle y de Hraste, señalando que los peritos tienen sobradas capacidades siendo asimismo docentes en la Universidad, que los peritos trabajaron durante más de un año en las tareas de preparación revisando el expediente y tomando fotografías. Sostuvo que la pericia no era para reproducir el fenómeno sino para realizar distintas pruebas para ver el comportamiento de los materiales y así tratar de explicar qué ocurrió efectivamente el día tres de noviembre de 1995. Añade que con la pericia se probó que hubo un direccionamiento y una simultaneidad en la explosión, que no hubo un efecto de simpatía. Manifiesta que se descartó el efecto de la chispa, que por efecto del fuego no se pudo desarrollar el mismo en el tiempo en que se produjo. Depone que la pericia de seguridad es importante para demostrar que hubo intencionalidad en este hecho. Cita en este sentido la Ley 20.249 de Explosivos, su Decreto Reglamentario 302/83 y la RPP 21-04. Sostiene que no hubo de parte de los peritos inconsistencias desde el punto de vista técnico, que el testimonio de Navarro fue muy relevante, que el testigo Mahle coincidió con el direccionamiento. Luego, exhibe diversas fotografías de cómo quedó la Planta de Carga. Precisa que este hecho no fue un accidente sino un atentado, que 332
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 un testigo Ponce referencia cómo quedaron los barrios, que para ello se cuenta con fotografías, videos, los testimonios de Ostera, Montgaillard, etc. Sostuvo que los acusados sabían que los efectos de la explosión no iban a ir para el Este, permitiendo así la salida de los mismos y de sus familiares, que el imputado Gatto dijo que dio un ACODE pero que ello no es cierto. Hace referencia al libro de Menichetti en el cual se describe las heridas que sufrió una mujer mayor. Depone que se utilizó a la Fábrica Militar de Río Tercero como uno de los instrumentos principales para cometer el delito de contrabando de armas a Croacia y Ecuador, siendo una de las fábricas que mayor participación tuvo en la venta ilegal de armas. Destaca el testimonio de Tissera, quien dijo que los obuses Otto Melara entraban como materiales a reparar de terceros, que Sarlenga dijo que el Comité de Comercialización de la Dirección General de Fabricaciones Militares -en el cual estaban Franke y González de Vega- autorizó la venta ilegal de armas. Refiere que cuando asumió su segundo mandato Menem el 10/12/1995, a la ceremonia fue sólo un presidente, el de Croacia, lo cual agrega es un indicio fuerte del destino ilegal del material bélico. Continuó señalando que en una nota en las primeras etapas de la investigación, hubo un decreto de emplazamiento para que la Dirección General de Fabricaciones Militares contestara este informe, que Andreoli firmó esas notas y el acusado Franke estaba al tanto. Expone que hay faltantes de cañones y obuses en el Anexo 173, que en la causa “Armas” se encuentra precisado todo el faltante del material. Refiere el testimonio del General Santiago Monti, que el imputado Franke dijo que no intervenía en la determinación de los precios, sin embargo hay pruebas que atestiguan lo contrario. Manifiesta que ha quedado acreditada la intencionalidad de este hecho y la participación de los cuatro acusados. Sostiene que en el Anexo 98 hay comunicaciones entre Cornejo Torino y el Agente Fiscal Massuet, que fue bochornosa la investigación en un primer momento, que el Juez concurrió a Río Tercero el día 17/11/95. En relación a los roles de los acusados expresa que Franke era el Director de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares, de su legajo surge que 333
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 estuvo en Río Tercero anteriormente a la explosión. Señala que en su opinión Producción y Comercialización son lo mismo, que el acusado Franke daba órdenes en relación al stock y que tenía un perfecto dominio de su función, que se reunió con los directores de la Fábrica. Manifiesta que el Coronel Ramírez expresó una comunicación entre el nombrado Franke y John Passay involucrado en la causa Amia. Refiere que el imputado González de la Vega participó del Comité de Comercialización, teniendo vinculación con los distintos embarques de armas al exterior. Refiere que el enjuiciado Gatto formaba parte también del Comité de Higiene y Seguridad, que entiende que las familias de los imputados Gatto y Cornejo Torino estaban protegidas. Declara que ese día (03/11/1995) hubo una verdadera zona liberada en la FMRT y una preparación de la escena del crimen, que la versión de la visita que iba a llegar en esos días en realidad fue para generar confusión al respecto. Menciona como otros indicios de que lo sucedido se trató de un atentado: que eran las 08:55 hs. siendo horario de descanso y día de pago, la imposibilidad establecida de realizar llamadas telefónicas fuera de la fábrica. Añade que Gaviglio intentó llamar y en ese momento advirtió que estaba cortada la salida al exterior, que por ello no se pudo llamar a los bomberos para que fueran a apagar el incendio. Hace alusión a los movimientos en la zona de depósito la noche del día 02/11/95, que Arias y Felici expresaron lo mismo que la señora Berazategui Fernández de Pino. Sostuvo que la noche anterior a la explosión hubo un episodio con un camión de Montgaillard estacionado, al cual el militar Corral quiso correr. Agrega que Blua reconoció la existencia del camión de combustible y que hubo una orden de Quiroga de correrlo. Sostuvo que el procesado Cornejo Torino le pidió al chofer Farías que sacara a su suegra de la casa, que hay un certificado que prueba que la hija de Cornejo fue a la escuela ese día. Menciona que Camertoni dijo que nunca hubo incendios en la Planta de Carga, que Gabetta dijo sobre una orden para establecer una sirena. Solicita se tengan en cuenta los volantes de Gaviglio, que el día tres de noviembre de 1995 iban a ir unas personas a llevar una imagen de la Virgen pero las llamaron para decirles que fueran más tarde, que ellas 334
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 fueron Sandrone y Buffa de Fernández. Manifiesta que el enjuiciado Gatto era el Jefe de turno el día 2 de noviembre de 1995, que tenía cambios de humor y mostraba sus armas –según lo dijo la testigo Gabetta- siendo un engranaje fundamental para despejar la zona. Señala que el imputado Gatto dijo que el día de la explosión emitió un “flash” pero que el imputado Cornejo Torino dijo que se enteró por otro medio, que el nombrado Gatto estuvo siempre cerca de la Planta de Carga, que es prácticamente imposible que no haya visto a Quiroga en el momento de la explosión. Agrega que el día del hecho Groba llamó por teléfono al Presidente Menem. Considera asimismo como otro indicio el envío de Lago y Callejas a Croacia. Manifiesta que es importante fijarse en el tenor de la nota enviada por Franke, que hay expresiones de Andreoli para que no dejaran solo al enjuiciado Cornejo Torino en esta causa, refiriendo que no hubo sumario a los militares. Añade que no hay constancias suficientes del supuesto viaje a Uruguay de Cornejo Torino, que Camilión no autorizó ese viaje. Por todo lo expuesto concluye que todos los imputados deben responder conforme vienen acusados en las piezas acusatorias. 1.2. Luego, continuó alegando el Dr. Aukha Barbero, también en calidad de querellante, quien comenzó exponiendo que se referirá a la documental números 81 y 82 de la sentencia de la causa “Sarlenga” y la sentencia de la Sala I de la CFCP, afirmando que aunque dichas sentencias no se encuentran firmes deben tomarse como indicios. Manifiesta que la absolución de la primera sentencia del TOPE 3 no fue por ausencia del hecho. Refiere tres decretos del Poder Ejecutivo Nacional del año 1995, que el imputado Gatto dijo en su defensa que no está condenado en la causa “Armas” pero que de esa sentencia surge la activa participación del mismo en el contrabando, en las tareas de acopio, reciclaje, etc. Explica que los imputados Franke, Cornejo Torino y González de la Vega fueron condenados con severas penas en dicha causa, que a fs. 6169 está la pericia contable y a fs. 16416 está la ampliación de la misma. Refiere que los testigos Gáname y Saleme depusieron en esta audiencia siendo sus conclusiones de gran valor probatorio. Manifiesta que 335
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 la pericia contable de fs. 6170vta expresa que había 72.405 proyectiles o cartuchos, que recogieron 26.423 proyectiles por la Policía, no obstante lo cual señala la existencia de otro informe que dice que en realidad se recogieron 27.343 proyectiles. Añade que existe un faltante de 45.062 proyectiles o cartuchos, siendo este número mayor al brindado en instrucción. Menciona la existencia de un falso informe brindado por Franke y Cornejo Torino sobre la existencia de proyectiles. Afirma que a fs. 1215 el Coronel Coqué remite un informe con 7000 envueltas que no habían sido descontadas, que el testigo Neme dijo que las envueltas no son productos terminados y por lo tanto no pueden descontarse. Sostuvo que se intentó descontar 23.000 unidades en Holmberg pero que el nombrado Neme dijo que las 72.405 unidades era material que físicamente estaba en Río Tercero. Señala que Neme expresó que el material que se vendió a Croacia salió como material bélico secreto, figurando como cuenta 3 del Ejército, es decir como material en desuso. Añade que estaba el enjuiciado Gatto cuando se descargó dicho material en Río Tercero y que la pericia contable ampliatoria señala que se vendió material bélico a un precio “vil”. Sostiene que la pericia obrante en el Anexo 51, punto “g”, “d”, “c” y “a” de la Tabla 69 expresa que ninguna de las fuerzas de seguridad recogió algún material bélico, que los procesados Cornejo Torino y Franke dijeron que había 2000 ECIA pero que no se encontró ninguno. Solicita se condene a los enjuiciados como vienen acusados en la requisitoria. Subsidiariamente, solicita se los condene como coautores mediatos por la teoría de los aparatos organizados de poder. Menciona la causa “Bortis" de este Tribunal y la causa Videla del Tribunal Oral 1 de esta ciudad. Expresa que el dominio del hecho se da por la presencia de un aparato organizado de poder, con el fin de ocultar la venta de armas, que a las pocas horas de la explosión Menem en nombre del Gobierno Argentino expresó en conferencia de prensa que se trataba de un accidente y no de un atentado. Añade que no se pudo determinar quién le dijo a Menem ello, que se trata de una cadena de mando organizada dentro de un aparato organizado de poder. Refiere que las decisiones no fueron autónomas sino 336
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 conjuntas, que existía una estructura aceitada con Buenos Aires, que la voladura de una Fábrica produjo miedo en los empleados de la Fábrica, que había un “verdadero Estado dentro del Estado”, encontrando ello probado con el viaje de Palleros a Croacia. Agrega que se utilizaron “órdenes G” cuando debían utilizarse órdenes de producción, sumado a los falsos inventarios de Franke y Cornejo Torino. Concluye que todos los imputados son participes en calidad de autores mediatos. En relación a la calificación legal refirió que el hecho endilgado debe encuadrarse en el art. 186 inc. 5 del Código Penal. Propugna que teniendo en cuenta la edad de los imputados, sus antecedentes penales, sus actitudes frente al proceso, la coordinación que tuvieron entre ellos, la extensión del daño y el peligro causado en Río Tercero, las siete personas fallecidas, se les imponga la pena de diecisiete (17) años de prisión y la inhabilitación absoluta para cada una de ellos conforme lo regulado por el artículo 12 del Código Penal. Añade se determine si existen costas y si correspondiere se les regulen sus honorarios. Hace reservas de cuestión federal, conforme lo establecen los arts. 14 y 15 de la Ley 48, haciendo reservas de recurso de casación y de recurso extraordinario. 2. A su turno, brindaron sus conclusiones los señores Fiscales Generales, Dres. Alberto Lozada y Guillermo Lega, comenzando con la exposición el último de los nombrados. 2.1. El Dr. Guillermo Lega expresó al inicio cuáles fueron los hechos objeto de la acusación. Resalta las pericias química y contable realizadas en autos. Subraya los Anexos 8 y 13 de diversas fotografías sobre el suceso. Sostuvo que los testigos Ostera y Cabral hicieron referencia a las malas condiciones en que se encontraba la Planta de Carga. Añade lo dicho por los testigos Quinteros y Gaviglio. Precisa que en el informe técnico de los bomberos -en las fotografías números 51 y 53-, más precisamente en el Anexo 215 hay dos fotos panorámicas sobre la Fábrica Militar de Río Tercero de las que se deduce que hay un direccionamiento de la explosión. Manifiesta que los testigos Fonseca y Requelme expresaron algo en base a dichos de otros operarios pero que ello está desvirtuado completamente. Sostuvo 337
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que está probado que la sampi móvil no produjo el accidente, que la hexolita estaba aparcada en forma alejada al TNT, que en la inspección ocular el testigo Díaz aceptó que el trotyl estaba separado de la hexolita. Agrega que desde el tres de noviembre de 1995 hasta la fecha el testigo Díaz depuso en cuatro ocasiones, por lo que descarta su posición. Refiere que el inicio del fuego fue intencional, que del Anexo 13 de Bomberos se deduce ello, que resulta inviable la existencia del fósforo blanco en la Planta de Carga y que el fósforo haya producido la explosión. Expone sobre las causas civiles confirmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en las que se condenó al Estado Nacional por responsabilidad objetiva, que el deceso de las siete personas fue resultado de la explosión. Exhibe las fotografías de fs. 31, 32, 33, 34, 35 en las que constan los cadáveres de las personas fallecidas y que los mismos murieron por los proyectiles de la explosión. Resalta la inspección ocular realizada en la Fábrica Militar de Río Tercero y los dichos del testigo Cabral durante la misma. Subraya la pericia química hecha que llega en sus conclusiones a que se trató de un hecho intencional, que la iniciación de la explosión fue programada a través de un celular, que la explosión fue simultánea y organizada. Sostuvo que luego se hizo una ampliación de la misma desarrollándose fórmulas técnicas, que esto echó por tierra los dichos del acusado Franke; que los peritos Navarro y Mahle coincidieron con la iniciación intencional del fuego. Añade que el perito Cuesta a fs. 12.958 dijo que el fuego del primer tambor se inició de forma intencional o por una gran imprudencia. Declara que el perito Sicilia dijo que se probó con trotyl y con otros elementos, que hubo un direccionamiento de las explosiones ya que gran parte del material explosivo cayó en la parte sureste de la ciudad. Agrega que se determinó que la expansión de la explosión fue como una “v” corta de norte a sur, que quedaron a resguardo las casas de los militares, Petroquímica y Atanor. Precisa que se determinó que la onda se podía direccionar, que Yorio dijo que la existencia de un cráter mayor y otro menor prueban el direccionamiento de la explosión. Manifiesta que Navarro dijo 338
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que en ese momento funcionaban los celulares, que ese día hubo una llamada por celular al ex presidente Menem. Sostuvo que el perito de la defensa Cuesta se quejó porque no sabía qué iba a hacer en Serrezuela, que no se entiende esto pues el mismo aceptó participar, que no se reprodujeron las mismas condiciones que las existentes en Río Tercero el día de la explosión pero que ello resulta imposible y descabellado. Agrega que Cuesta se quejó porque el suelo donde se hicieron las pruebas era distinto al de Río Tercero, que aportó fotografías que descartan su posición como las fotos número 5 y 11 del Anexo 231 que demuestran que la explosión fue direccionada y programada. Refiere que Cuesta dijo que había mazarota además de trotyl, que de ello se deduce la intencionalidad, que Cuesta también refirió que fue una casualidad que no se prendiera fuego Atanor. Manifiesta que el perito Hraste dijo que la existencia de dos cráteres diferentes explica la simultaneidad de la explosión. Sostuvo que Gabetta, secretaria del Mayor Gatto, expresó que se informaba al acusado Gatto de las novedades que estaban ocurriendo en la Fábrica, que Gabetta dijo que no hizo inventario alguno. Destaca el Memorando de fecha 25/06/1995, que la Fábrica Militar de Río Tercero usaba los batallones 8 y 16 para guardar material en Holmberg, que los ADV (avisos de venta) los hacía la Dirección General de Fabricaciones Militares. Añade que por la forma de registración no se podía saber contablemente qué materiales estaban en la Fábrica Militar de Río Tercero, que había una registración contable irregular sobre un mismo producto. Agrega que la explosión permitió borrar los stocks de materiales existentes, que en el Anexo 51 se encuentra la pericia volumétrica, que hubo 72.405 unidades de proyectiles, que se rescataron por la preventora 27.343 unidades, lo que arroja un total de 45.062 unidades. Manifiesta que el imputado Cornejo Torino dijo que confeccionó ese inventario para cumplir órdenes, que el perito contable Di Pinto mostró documentación que no estaba rubricada ni foliada ni certificada la firma, que no se recolectó proyectiles M2A4, que los viajes a Buenos Aires fueron autorizados por el acusado Cornejo Torino. Sostuvo lo dicho por Gaviglio en relación al envío de proyectiles desde San 339
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Lorenzo, que las conclusiones de la pericia contable refuerzan a la pericia química, que el faltante de material explosivo se arregló haciendo volar la Planta. Subraya los dichos del testigo Montgaillard en relación al retiro del camión de YPF del lugar de estacionamiento, que el Oficial Corral admitió haber ido a retirar un vehículo añadiendo que nunca hizo algo de esta naturaleza. Sostuvo que ello es una prueba más de la venta de armamento al exterior, que el predio donde estacionaba el camión era municipal no habiendo orden para correr vehículos, que Fernández de Pino dijo que una noche vio a las dos de la mañana a un camión descargando tambores. En relación a la descarga de material de proyectiles de camiones, refiere los dichos de distintos testigos, que en varias descargas de camiones participó el enjuiciado Gatto. Expone sobre los viajes de Lago y Callejas a Croacia, que existían convenios entre el Ejército y la Dirección General de Fabricaciones Militares. Expresa en relación a los dichos del testigo Sarlenga, que son claras las pruebas de que en la Fábrica Militar de Río Tercero había un alto accionar ilegal, que la explosión se produjo para ocultar la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia fruto de la corrupción. Manifiesta que las pericias no están controvertidas ni discutidas, que de ambas se observa la intencionalidad, organización y programación, que los decretos del Poder Ejecutivo eran falsos. Refiere que la explosión no se trató de un accidente, que se preparó la zona para la explosión, que se implementó una sirena, que la explosión se hizo resguardando las casas de los militares. 2.2. Seguidamente, continúo alegando el Representante del Ministerio Público Fiscal Dr. Alberto Lozada, quien expresó que no caben dudas que el actual requerimiento fiscal de elevación a juicio está correctamente realizado. Sostuvo que la autoría mediata resulta plenamente aplicable, que es la primera vez en Argentina que explota una Fábrica Militar. Refiere que hubo un grupo de personas que permitieron el despliegue de las conductas criminosas, que la explosión se produjo dentro de una institución militar que tiene una organización vertical. Añade que allí estaba vigente el Código de Justicia Militar, que está 340
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 descartada la hipótesis del accidente, que hay un aparato organizado de poder. Señala que hubo un grupo organizado de poder que cometió hechos de contrabando que fueron condenados en la causa “Armas”, que hicieron desaparecer pruebas de aquellos delitos para encubrir el faltante de armas. Añade que no se pudo determinar las personas que inicialmente de propia mano produjeron el fuego, que los cuatro imputados deben ser considerados autores mediatos del delito que se les imputa. Sostiene que el criterio de la autoría mediata por la intervención de un aparato organizado de poder tiene bastantes antecedentes, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la “Causa 13” utilizó esta modalidad, que en la causa “Simón” también se usó. Menciona los fallos “Menéndez”, “Bortis”, “Ayala” y “Angelelli”. Agrega que aquí las cadenas de mando estaban integradas por varias personas más a las que ahora se juzgan. Mantiene la calificación de estrago doloso agravado por la muerte de personas, que la explosión del trotyl no hubiera sido posible sin la presencia de un detonador u otro medio mecánico idóneo. Sostuvo que deben tenerse en cuenta los graves daños producidos por el direccionamiento de la onda expansiva, además de los Anexos 13, 16, 18 y 215 y las pericias contables. Añade que al momento de producirse las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero existía un verdadero descontrol en relación al material que entraba y salía de la Fábrica. Declara que no había control de las autoridades de la Fábrica de Río Tercero, que ello era una violación a los deberes de resguardo, que la Portería se mantuvo inactiva, que ello fue un escenario ideal para perpetrar la gran explosión del tres de noviembre de 1995. Depone que se trató de una operación decidida desde la cúpula de la Dirección General de Fabricaciones Militares para hacer desaparecer los rastros, que existe un vínculo común entre todos los imputados quienes tenían un cabal discernimiento de las características en que se hallaba la Fábrica. Señala que el horario del fuego inicial fue durante el refrigerio siendo día de pago por lo que la mayoría de los operarios se encontraba lejos de la Planta, que se facilitó un escenario para desconcertar a la opinión pública y que esto se viera como un 341
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 accidente. Recuerda los dichos del ex presidente Menem la tarde del hecho en cuanto expresó que se había tratado de un accidente. Manifiesta que el Anexo Nº 11 contiene volantes donde se establece que se tomaban decisiones por las autoridades de la Fábrica hasta que se produjo la explosión, que hubo un constante requerimiento de condiciones de seguridad y de personal para cumplimentar con las tareas. Sostuvo que esos volantes llegaban a la Dirección de la Fábrica Militar de Río Tercero y en algunos casos se retransmitían a la Dirección de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Sostuvo que comparte el criterio del Juez Federal de Río Cuarto cuando dispuso los procesamientos de todos los enjuiciados en el sentido de que todos tenían sobrada experiencia. Refiere que Cornejo Torino y Quiroga eran los responsables de planificar la organización de la Fábrica, que eran los máximos responsables y no podían ignorar el estado de los materiales. Agrega que del Anexo de Prueba Nº 153 -legajo de Cornejo Torino- surge la capacidad organizativa del mismo, sin embargo el mismo no realizó lo que debía hacer quedando la Fábrica sin condiciones de seguridad. Agrega que su inacción en distintos rubros ha cooperado en la realización del estrago. Declara que el acusado Cornejo Torino dijo estar lejano al contrabando de armas a Croacia, que ello está contradicho con las manifestaciones de Lago de fs. 15078/15079, quien dijo haberle comentado al imputado Cornejo Torino sobre el material existente en Croacia y éste no se sorprendió. Agrega que Calleja también sostuvo lo mismo, que todo ello surge de la sentencia de la causa “Armas” en cuanto el mismo dio las órdenes para traslado de las armas de la Fábrica Militar de Río Tercero hacia el exterior. Manifiesta que la circunstancia de que el día de la explosión el enjuiciado Cornejo Torino no estuviese en la Fábrica no excluye su responsabilidad porque la explosión pudo pergeñarse con anterioridad a su viaje a la ciudad de Buenos Aires y ejecutarse en su ausencia. Agrega que las informaciones enviadas por los procesados Cornejo Torino y Gatto a la Dirección General de Fabricaciones Militares no deben tenerse en cuenta por ser falsas y no fidedignas, que el acusado Cornejo Torino no podía 342
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 estar ajeno a las tareas realizadas. Sostuvo que la posición exculpatoria de Quiroga también se encuentra completamente desvirtuada. Respecto del procesado Gatto, expresa que el mismo se desempeñaba como Jefe de Producción Mecánica de la Fábrica Militar de Río Tercero, que la noche anterior estaba como Jefe de Guardia hallándose ello acreditado por el Libro de Guardia. Señala que Gatto fue fundamental para despejar la zona, que el mismo dijo que tenía a su cargo la duplicación de los obuses Oto Melara. Respecto del imputado Franke, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Director de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares, expresa que el mismo tenía a su cargo el área de producción de la Fábrica no pudiendo desconocer ello. Añade que el Anexo 119 -legajo de Franke- permite vislumbrar un acabado conocimiento del mismo. Añade que el procesado Franke realizaba tareas de dirección y control para conciliar las tareas de venta y de producción, que el dominio del mismo sobre la Fábrica Militar de Río Tercero surge también de los dichos de Cornejo Torino cuando expresó que la Fábrica Militar de Río Tercero no recibía órdenes salvo del Director de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Expone que las acciones de Franke también se referían a tareas de comercialización en Río Tercero, que en la causa “Armas” se estableció que el mismo tuvo activa intervención en la exportación de material bélico al exterior. Respecto del acusado González de la Vega, su legajo aporta que tenía una dilatada trayectoria militar, siendo felicitado por el coimputado Franke, que se desempeñaba como Director de Coordinación de Relaciones Institucionales a la fecha de los hechos. Agrega que González de la Vega organizó una visita a la Fábrica Militar de Río Tercero a un militar croata que luego iba a adquirir material bélico para su país. Sostuvo que según la sentencia de la causa “Armas”, González de la Vega recibió de Palleros una transferencia por la suma de U$S 275.000, cifra incompatible con su sueldo de militar. Añade que luego de la explosión del 24/11/1995, el procesado González de la Vega ocupó el cargo de Director de la Fábrica Militar de Río Tercero, que el mismo trató de reunir toda la documentación en la Fábrica 343
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 sobre los elementos que pudieran alertar sospecha, que el testigo Tissera dijo que González de la Vega se quiso llevar esa documentación para que no la pudieran encontrar. Sostuvo que en la causa “Armas” se le atribuye al enjuiciado González de la Vega toda la operatoria comercial, que el mismo coordinaba los viajes de Lago y Calleja a Croacia estando acreditada su intervención en autos. Expone que todos los imputados tenían conocimiento sobre la manipulación del material explosivo sabiendo las consecuencias que podía tener el estrago, que en base a todas las pruebas incorporadas se encuentra acreditado el hecho. Manifiesta que Andreoli era un eslabón importante en la cadena de mando en cuanto a la atribución de responsabilidades. Señala que en base a toda la prueba reunida el estrago ocurrido en la Fábrica Militar de Río Tercero fue para ocultar el faltante de material bélico y para obstaculizar la investigación judicial iniciada a esa fecha. Considera que los cuatro imputados deben ser tratados como coautores mediatos del delito que se les enrostra, es decir de estrago doloso agravado por la muerte de personas, previsto por el art. 186 inc. 5 del Código Penal. Refiere a Nuñez cuando trata al estrago, que se trata de un delito contra la seguridad común. Manifiesta que deben tenerse en cuenta los Anexos Números 8, 9, 38, 61, 206 y 315 donde existen planos, fotografías, publicaciones periodísticas y filmaciones de lo que ocurrió en la ciudad de Río Tercero el día 3 de noviembre de 1995. Añade que las siete muertes que se produjeron fueron causadas por la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero, que hubo afectaciones a la salud de personas con efecto permanente y que hubo grandes daños en la ciudad de Río Tercero. Expresa que lo que ocurrió en Río Tercero fue previsto por los imputados, que las explosiones fueron causadas dolosamente y las muertes también se produjeron de esa manera. Declara que dado el previsible alcance de una explosión en ese lugar –Fábrica Militar de Río Tercero-, el múltiple resultado mortal fue su consecuencia, al menos con dolo eventual. En cuanto a la pena a aplicárseles a los imputados, considera que teniendo en cuenta las víctimas, las secuelas producidas a los habitantes de la ciudad de Río Tercero, los 344
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 enormes montos de dinero invertidos por el Estado para refugiar a los damnificados y valorando también los aspectos subjetivos de los imputados como la edad, su instrucción, que no son reincidentes, su buena salud, estima que debe imponérseles a todos los procesados la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación absoluta por tres años más que la duración de la pena privativa de la libertad, conforme lo establecen los artículos 12 y 21 del Código Penal. Hace reservas de casación y de caso federal. 3. Posteriormente, efectuaron sus alegatos los letrados que ejercieron la defensa técnica de los imputados Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto. 3.1. En primer término, el Dr. Tristán Gavier comenzó manifestando que plantea la extinción de la acción penal por prescripción y por violación a la duración razonable del proceso. Sostiene que la acción penal está prescripta para sus asistidos, que su planteo de prescripción es diferente al ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisa que transcurrieron cuatro años desde la explosión hasta el llamado de indagatoria de fecha 19/10/99 donde se imputó a sus asistidos por primera vez por el delito de estrago doloso agravado. Añade que la elevación a juicio por el delito de estrago doloso es de fecha 6/08/2012, que sus clientes ya habían sido imputados por estrago doloso agravado en 1999, que está en común el dolo. Refiere que ha transcurrido el plazo máximo legal establecido de doce años previsto por el art. 62 inc. 2 del Código Penal, que no ha habido interrupciones de prescripción, que se debe tener en cuenta la ley penal más benigna, es decir la Ley 25.990. Solicita el sobreseimiento de sus defendidos por prescripción por el art. 36 inc. 1 del Código Penal. Agrega que pide la extinción de la acción penal a favor de sus asistidos por insubsistencia de la misma, que los imputados tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable según lo establecido por el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Menciona el fallo “Mattei” del año 1968, expresando que ataca la dignidad del hombre. Agrega el precedente “Barra” 345
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde hay que tener en cuenta la duración del proceso. Precisa que este proceso se inició el día tres de noviembre de 1995, que transcurrieron más de diecinueve años en forma interrumpida y con los recursos previstos por la ley esta causa podría durar casi un cuarto de siglo. Refiere el fallo Plenario de la Cámara Federal en autos “Comba Néstor c/ Ministerio de Economía” del año 2007 donde se declaró la inconstitucionalidad de la prejudicialidad penal. Manifiesta que el Tribunal debe tener en cuenta la complejidad de la causa. Refiere la sentencia de los autos “Oliva Gerli s/ Contrabando” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se revocó una sentencia por insubsistencia de la acción penal. Luego, en relación a la pericia contable manifiesta que no existió el faltante de 35.576 proyectiles que señala la acusación por lo que se cae la motivación esgrimida por la fiscalía que tenían los imputados. Expresa que los peritos contables dijeron que la Fábrica llevaba los libros de contabilidad en legal forma. Se cuestiona acerca de si el ex presidente Menem o sus subordinados querían ocultar los registros contables, no hubiera sido más fácil adulterar los libros contables antes que volar una Fábrica. Refiere que al día tres de noviembre de 1995 había 72.405 proyectiles en la Fábrica Militar de Río Tercero, que luego la acusación le restó 26.543 proyectiles recopilados por la Policía, 8.286 de existencias no dañadas recogidas por Gendarmería y 2.000 proyectiles comprometidos el día 24/11/95. Manifiesta que esa diferencia da 35.576 proyectiles, que el oficio enviado por el Juez Martínez tenía que ver con el material que estaba en Expedición y Suministro, que el juez Martínez tomó como válido el inventario enviado por su asistido Cornejo Torino y que si el mismo hubiera querido falsear los datos hubiera puesto directamente 72.405 proyectiles. Agrega que el perito de parte explicó que en Holmberg sí existían esos proyectiles, que no es tarea de un contador chequear si físicamente se encuentran los proyectiles y contarlos uno a uno. Precisa que el testigo Gáname admitió que según lo que dice el Anexo 7 los proyectiles físicamente se encontraban en Holmberg, que no hace falta un remito para enviar 346
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 los proyectiles desde Río Tercero a Holmberg. Sostuvo que el inventario enviado por su defendido Cornejo Torino al juez Martínez habla de 58.422 proyectiles, que a ello hay que sumarle los proyectiles mencionados en el margen del Anexo 7 que ascienden a 23.103 proyectiles que estaban en Holmberg. Añade que también se deben sumar 10.000 proyectiles que aún no se han encontrado. Depone que con este conteo se superan los proyectiles existentes en la Fábrica Militar de Río Tercero. Solicita la valoración de la pericia oficial con el agregado del punto 8 de la pericia de parte del contador Di Pinto, que la valoración debe ser hecha de esa manera. Por todo ello, manifiesta que la acusación no puede ser válida pues no existe el móvil esgrimido, que Neme en la audiencia dijo algo distinto a lo declarado en la instrucción por lo que pide su falso testimonio. Seguidamente, el letrado efectúa una rectificación en relación a la pericia contable señalando que a los 72.405 proyectiles hay que restarles lo existente en Holmberg que eran 23.103 proyectiles. Añade que a ello además hay que restarle lo que encontró la Policía de Córdoba que eran 26.543 proyectiles y también lo que halló la Gendarmería Nacional que eran 8.286 proyectiles. Manifiesta que con todo ello se obtiene un número de 14.473 proyectiles, que así no hay motivación porque no hay faltante de armas. Luego, solicita la absolución de su asistido Marcelo Gatto por la inexistencia del hecho y la falta de participación del mismo. Sostuvo que la Fiscalía no logró destruir el estado de inocencia del que goza su cliente, que Gatto el día de los hechos estaba en su casa viviendo con su mujer y sus hijos, que su casa fue destruida el día tres de noviembre de 1995, que se encontró un misil dentro de su hogar, que Gatto vio a su familia a las nueve de la noche del día 03/11/1995. Señala que el Fiscal une esta causa con la causa de “Armas” para ligar a Gatto con estos autos pero Gatto nunca fue nombrado en la causa de “Armas”, que en esa causa se dictó falta de mérito para su asistido agregando que Gatto no fue condenado por contrabando de armas. Menciona el fallo “Saturnino Navarro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1989. Expresa como otro indicio a favor de Gatto que ese día 03/11/1995 estaba 347
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 en el Edificio H, que su defendido fue el principal personaje que evitó que la tragedia tuviera peores consecuencias. Señala que su asistido realizó acciones para proteger a personas indefensas, que Gaviglio dijo que Gatto estuvo ahí dirigiendo las acciones porque Quiroga no aparecía, que Gatto siempre pensó en salvar a las personas y luego se acordó de su familia, que el mismo dispuso que se ejecutara el ACODE. Agrega que Roldán lo insultó y que ese enojo fue un descargo por la furia que estaba pasando, que las pruebas del Hospital Militar dan fe de que su cliente sufría problemas cardíacos, que todos esos indicios dan como conclusión que debe absolverse a su asistido. Refiere en relación a la explosión del día 24/11/1995 que Gatto realizó acciones para que no se propagara la misma. Señala que solicita la absolución de su asistido Gatto por inexistencia del hecho y por falta de participación del mismo en el hecho. Precisa que Gatto fue un sobreviviente de la tragedia del tres de noviembre de 1995. 3.2. A su turno, efectúo sus alegatos el Dr. Ernesto José Gavier, también ejerciendo la defensa de los acusados Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto. Comenzó manifestando que se opone a la acusación pública y privada formulada en contra de sus asistidos. Sostuvo que se debe revertir la imagen negativa que se tiene en la población sobre el origen de este estrago, que la querellante Dra. Gritti armó un plan perverso e ilegal para imputar a los acusados en aras a la codicia y que con dicha actitud engañó a los medios. Manifiesta que está probado que la Dra. Gritti concurrió al Poder Ejecutivo Nacional y a otras dependencias nacionales para lograr que se instalara la idea de que lo sucedido era un atentado, que visitó a los presidentes Kirchner y a distintos ministros de alta jerarquía como la Dra. Garré para lograr que se gestionara a su favor. Añade que hay fotografías de ello en distintos medios, que esto es un intento de injerencia en el Poder Judicial. Agrega que también fue al Colegio de Abogados de Córdoba logrando que se emitiera un comunicado en el sentido como lo solicitó, que la Dra. Gritti omitió ser testigo en esta causa, que todos los querellantes deponen en los juicios, que 348
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 considera a la omisión de Gritti como una falta de compromiso para no arriesgarse con una falsa denuncia. Señala que el Dr. Viqueira sostuvo en los medios periodísticos esa teoría acusatoria formulada por la Dra. Gritti, que esto tuvo su eco en la requisitoria fiscal de elevación a juicio formulada por el fiscal Gonella donde éste plasmó su ideología politizando la causa. Expone que muchos testigos dijeron en la audiencia que lo sucedido en Río Tercero se trató de un atentado, que los mismos estuvieron influenciados por los medios periodísticos. Señala que en esta causa se hizo cargo en un momento el fiscal Stornelli en virtud de las influencias de la Dra. Gritti, que todas las demoras de la causa fueron porque no se encontraban ni se encontraron pruebas en contra de sus defendidos. Manifiesta que en este expediente todas las pruebas son indicios, que los indicios deben ser serios, ciertos y coherentes para ser tenidos por válidos, que los indicios anfibológicos no pueden ser tenidos en cuenta en el debate. Expresa en relación a la pericia química la nulidad de la misma ya que en el juicio se han revelado temas que no sabían anteriormente. Precisa que la pericia es nula porque los peritos no deliberaron, que los peritos le pidieron al Secretario Sánchez Torres juntarse con el mismo y éste les dijo que estaban apurados en que se haga la pericia. Expresa que ello es una violación al art. 262 del Código Procesal Penal de la Nación, que los peritos deben deliberar sí o sí y no deliberaron por la exigencia del Dr. Sánchez Torres, que Yorio dijo que no deliberó porque no era obligatorio. Señala que los peritos se reunían periódicamente con el Dr. Sánchez Torres pero nunca se avisó a los peritos de control. Añade que todos los peritos ingenieros tenían especialidades distintas -química, explosivos, ondas, seguridad-. Afirma que los objetivos de la pericia los indicó el secretario Sánchez Torres, que no se cumplió con los puntos de pericia solicitados por el fiscal Rizzotti y admitidos por decreto del Tribunal de fecha febrero de 2002 firmado por el Dr. Pérez Villalobo. Expresa que los peritos no mostraron un título adecuado, que se violó la orden del art. 254 del Código Procesal Penal de la Nación que exige calidad habilitante, que Zanoni 349
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dijo que cada uno de los peritos aportaba su propia experticia, que se trató de un trabajo individual firmado en equipo. Refiere que los ingenieros dijeron haber realizado la pericia con todos los elementos químicos que había a la fecha de la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero, que los mismos no se percataron de la existencia del nitrato de amonio, fósforo y otros componentes de hexolita, que Ostera dijo en instrucción que parecía la llama de un “lamiplast”. Agrega que la pericia no tiene fundamentos científicos y que se cambió el objeto de la pericia teniendo puntos nuevos que no fueron ordenados por el Tribunal según lo disponen los arts. 122 y 123 del C.P.P.N., que aquí sólo lo firmó el secretario Sánchez Torres, que no se cumplió con los arts. 145, 146 y 262 del C.P.P.N. Añade que la pericia fue ordenada en forma oral sin notificar a las partes, que los peritos se quejaron de que no les habían puesto un término. Expresa que también se violó el art. 160 del Código Procesal Penal de la Nación al prescindir de la reunión del presidente del Tribunal, que los peritos dijeron que siempre estuvo el secretario Dr. Abel Sánchez Torres. Manifiesta que el tema de seguridad es muy importante. Refiere que el Licenciado Rodríguez no mostró ningún título de especialista en seguridad, que las conclusiones de la pericia fueron obtenidas en base a las directivas del Dr. Sánchez Torres, que la pericia química no fue realizada según lo previsto por el art. 257 in fine del C.P.P.N. (fs. 10997/11000), que solo la realizaron ante el secretario Sánchez Torres no obrando la firma del presidente. Declara que los peritos no tenían idoneidad para hacer la pericia, que Sicilia dijo que los ondas son vectores y que el vector es una unidad de medida y ello es un error conceptual, que la pericia viola las leyes de la física. Sostuvo que las ondas se superponen y no chocan como dijo el testigo Yorio, que los peritos no saben sobre la ley de superposición de ondas. Menciona con el ejemplo de las radios refiriendo que si fuera como dijo Yorio no se podría escuchar ninguna radio. Manifiesta que no se puede saber con certeza si la explosión fue simultánea, que no quedó claro ni el objeto de la pericia ni quién la ordenó, que el testigo Yorio dijo que solo hicieron una 350
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 prueba de la pericia por una limitación de explosivos. Señala que en la pericia se violaron las leyes de la estadística, que la explosión en la AMIA sí fue direccionada, que los dichos de Cuesta destruyen la validez de la pericia oficial. Expresa que no se cumplió en la realización de la pericia con la ley de semejanzas, que en la pericia no hubo proporcionalidad en las masas ni en las cargas, que por ese motivo las conclusiones de la pericia son mentirosas. Declara que las ondas dependen de la forma que tenga la carga, que la carga que detonó en la Planta de Carga y que hizo la oquedad como óvalo se debió a que tenía forma de óvalo, que en este punto los peritos oficiales mintieron disparatadamente. Añade que el trotyl además de un detonador puede explotar con un proceso de combustión, que el tiro que se escuchó en la explosión fue debido a que se superó la barrera del sonido, que los peritos no reprodujeron el escenario geográfico ni climatológico del día tres de noviembre de 1995. Sostuvo que lo sucedido en Río Tercero no pudo tratarse de una explosión programada teniendo en cuenta que hubo varios incendios incontrolables allí, que las explosiones no pudieron ser dirigidas por la existencia de obstáculos como mamelones, árboles, capachos de material, etc. Señala que la explosión vino por contagio desde arriba porque si no los testigos Nievas y Quinteros hubieran fallecido. Considera que la pericia es nula y en subsidio sostiene que la misma no puede ser fuente de ninguna acusación, que el dictamen pericial más razonable en la causa es el del ingeniero Cuesta, de Kline del FBI, los informes de la Policía Federal y de Bomberos. Resalta que el perito de control fue notificado el mismo día que se iban a hacer las pruebas, que la defensa debe tener el tiempo necesario para defenderse por lo que sostiene que se violó aquí el art. 258 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación que establece sanción de nulidad. Manifiesta que lo sucedido se trató de un asunto complejo no urgente, que por los arts. 166, 167, 168 segundo párrafo, 169, 170 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación solicita la nulidad absoluta de la pericia. Expresa que la bibliografía mencionada en la pericia es inaudita, que se menciona a distintos autores, que algunos de los cuales nada 351
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tienen que ver con explosivos como por ejemplo filósofos y estudiosos sobre neurociencias. Añade que también se refirieron en la bibliografía de la pericia a ondas de choque submarinas que no tienen nada que ver con lo que efectivamente ocurrió. Seguidamente, el letrado expresa que se referirá a la defensa en general de los dos defendidos y en particular a la de su asistido Cornejo Torino. Así precisa que no hay pruebas que determinen la responsabilidad de éste en la explosión ocurrida el día 03/11/1995, que no hay participación ni aportes (acciones u omisiones) de Cornejo Torino en este hecho. Manifiesta que nunca se probó la provocación del incendio en forma directa ni indirecta por Cornejo Torino ni por Gatto, que tampoco se probó cómo se hizo la intermediación por terceros. Sostuvo que si la pericia oficial fuera válida se pregunta cuál fue la acción de Cornejo Torino para que se produjera la explosión, que no se demostró la existencia ni la utilización de las personas para que efectuaran tal tarea, que ello es un contraindicio. Agrega que los tambores fueron acomodados por Acosta, Ostera, que las explicaciones de Cornejo Torino son claras y sinceras, que el desempeño de su defendido en la Fábrica Militar de Río Tercero fue ejemplar. Sostuvo que es un indicio anfibológico el decir que el mismo podía inducir a alguien a colocar las cosas, que del legajo personal de Cornejo Torino surge que el mismo tenía una gran capacidad y eficiencia en sus tareas. Expone que en sus declaraciones Cornejo Torino precisó su rol de Director de una Fábrica Militar, que la Dirección General de Fabricaciones Militares está regida por la Ley 12.709 y por reglamentaciones. Agrega que la Fábrica Militar de Río Tercero no podía disponer por sí misma salvo en lo referente a la producción, que la Fábrica tampoco podía decidir en lo referente a la fabricación de proyectiles de más de sesenta milímetros, que no se han expresado por la Fiscalía ni la querella las funciones ni las responsabilidades de su asistido. Que el Director de la FMRT carecía de facultades para decidir qué materiales bélicos había que producir, ni decidir sobre su destino, venta o precio. Añade que Cornejo Torino nombró a un ingeniero especialista en Seguridad, Rubiolo; que creó un Comité de Seguridad que se 352
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 reunía una vez por mes, que su defendido era cuidadoso y quería que las acciones se ejecutaran con seguridad. Que la FMRT era la única que había implementado ese Comité de Seguridad. Manifiesta que Cornejo Torino no intervino en la venta de material bélico ni en el precio, que sí precisó los costos de los materiales, que su responsabilidad era cumplir con los plazos y las calidades de los materiales que le requerían. Precisa que ni Cornejo Torino ni Gatto tuvieron responsabilidad en relación al contrabando de armas ni en relación al incendio en la Fábrica Militar de Río Tercero, que dicha Fábrica estaba controlada por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio de Economía, por el Jefe de Gabinete. Agrega que Cornejo Torino no sabía que los materiales fabricados iban a Croacia, que el mismo entregó los elementos a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Sostuvo que en esa época se vendían muchos materiales al exterior, que Cornejo Torino no podía saber que esa venta que efectuaba era ilegal; que la sentencia de la causa “Armas” no está firme siendo un indicio anfibológico, que la venta de esos elementos fue una decisión del ex presidente Menem. Expone que la sentencia de primera instancia del Tribunal Oral Penal Económico 3 expresa que no se trató de un contrabando de armas, que el contrabando consistió en un engaño sobre a dónde iban los proyectiles o cargamentos. Añade que la sentencia absolutoria del Tribunal referido tiene mayor peso que la sentencia condenatoria de la Cámara Nacional de Casación Penal pues aquí se violó la garantía del doble conforme establecida en los casos “Mohamed”, “Duarte” y “Chabán” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, se cuestiona por qué no investigaron a los directivos y empleados de otras fábricas militares del país en relación al contrabando de armas, que está seriamente cuestionado como indicio el contrabando de armas. Posteriormente, expresa como indicios a favor de su asistido Cornejo Torino el hecho de que el mismo no estuvo en el lugar para dirigir todo lo que tuvo que ver con las explosiones, sumado a que dejó parte de su familia en la Fábrica -su hija y su suegra- además de sus colaboradores -Quiroga, Zuza, Gatto, Gaviglio-. Seguidamente, se interroga sobre si Cornejo Torino es 353
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Belcebú, añadiendo que los antecedentes del mismo son intachables. Luego, se pregunta cómo pudo calcularse todo tan fríamente para que la Fábrica explotara a las 08:55 horas de la mañana del día 03/11/1995 a la vista de todo el mundo. Señala que es un disparate la acusación. Que el día 03/11/1995 Ostera y López pudieron tirar un fosforito para prender el fuego. Manifiesta que las llaves de los tinglados quedaban en Portería y los porteros no le entregaban las mismas ni al Director Cornejo Torino. Que la complejidad de las supuestas maniobras para preparar el material explosivo en horas de la noche necesitaba de personal e iluminación lo que no hubiera podido pasar desapercibido a los puestos de guardia. Expresa que varios testigos dijeron que Cornejo Torino revisaba los elementos y materiales al menos una vez por mes, que había una cadena de responsabilidades. Declara que los supervisores de las plantas deberían haber advertido a sus superiores de los problemas que había con las mangueras, que el sistema de volantes de la Fábrica Militar de Río Tercero era para todas las cosas. Agrega que Gaviglio tenía facultades para cerrar la Planta si creía que había un grave riesgo, que un simple volante que decía que no era conveniente tener ese material en la Fábrica no puede ser un indicio en contra de sus asistidos. Posteriormente, se pregunta por qué el supervisor Ostera antes de empezar a trabajar no se fijó si estaban las mangueras y los extinguidores en condiciones, como era su deber, agregando que hacía cinco días que Cornejo Torino no estaba en la Fábrica y por ello no podía disponer ni ordenar ninguna acción para que se produjera alguna explosión. Aclara que en la causa “Armas” su asistido Cornejo Torino fue condenado -por sentencia no firme- por unos fusiles FAL que hizo la Fábrica Domingo Matheu y no la Fábrica de Río Tercero. Manifiesta en relación al aspecto subjetivo, que no se ha probado el dolo, que está eliminado el supuesto móvil de un atentado perpetrado por los directivos de la Fábrica Militar de Río Tercero, que el material era rastreable yendo el mismo a dónde lo dispuso el Poder Ejecutivo Nacional. Expresa que aquí “se armó un circo” y se engañó al pueblo, que el pueblo es la principal víctima de este siniestro, que es poco creíble que 354
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Ostera haya volado ochenta metros y salir con vida, que el testigo Etchart dijo que observó mareado y confundido a Ostera; que los imputados perdieron la libertad durante diecinueve años. Sostuvo en relación al dolo eventual que no hay descuido por parte de la autoridad y si lo hubiera se trataría de un descuido de Gaviglio o de otras personas. Sostuvo que no se demostró móvil que llevara a producir tamañas explosiones y que el que indica la acusación no sólo no se ha probado sino que jamás podía ocultarse por destrucción los materiales que podían o no haber habido, ya que como lo afirmó Cornejo Torino en una de sus declaraciones, nunca se destruye todo el material expuesto o detonado, sino que queda alrededor de un 50% esparcido, lo que demostraría qué era lo que había en la fábrica. Que no se puede soslayar los errores de la primera etapa instructoria, ya que las primeras investigaciones se las dejó en manos de la Policía de Río Tercero, que se limitó a tomar declaraciones estériles a varios empleados de la FMRT y, justamente, entre ellos, a los que estaban próximos al lugar donde comenzó el incendio. Tampoco se tuvo en cuenta los riesgos que Cornejo Torino corrió cuando concurrió a la fábrica cuando todavía seguían detonando proyectiles y también el 24 de noviembre de ese mismo año. Este es un indicio a favor de su inocencia. En relación a la autoría mediata, expresa que no pueden rebasarse los límites de la responsabilidad penal, que debe tratarse de un contexto excepcional y especial que implique un real predominio de la voluntad proveniente de superiores jerárquicos respecto de hechos ilícitos determinados, todo lo cual debe ser probado. Cita a Claus Roxin, que las explosiones sucedieron dentro del marco de un régimen democrático, que si los poderes se enteraran de algo así deberían haber controlado; que la pretensión acusatoria de los fiscales es inaceptable por lo que no funciona la teoría de la autoría mediata por medio de los aparatos organizados de poder. Manifiesta que si se admitiera la misma se produciría una violación a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales, puesto que ese instituto sólo puede aceptarse excepcionalmente cuando el autor material es imputable y en un Estado que no sea de Derecho, como la Alemania nazi o la 355
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dictadura militar argentina de 1976. Añade que las sentencias civiles incorporadas en autos no pueden considerarse prueba válida, que la única prueba en autos del fallecimiento de Hoder Francisco Dalmasso es el problema cardíaco que tuvo el mismo. Solicita la exclusión de la querella particular porque no está probado que Dalmasso haya muerto a raíz de las explosiones, que su falta de oposición anteriormente no significa que Dalmasso haya muerto a raíz de las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero. Expone que no se sabe con exactitud cómo murió Varela. Exhibe una imagen del diario Clarín publicada con fecha 6/12/06, agregando que en dicha nota se hace referencia a que Dalmasso falleció por un proyectil que lo alcanzó en su auto; que hay una duda absoluta imposible de dilucidar de que Dalmasso haya fallecido a raíz de las explosiones. Agrega que si hay dudas, las mismas favorecen a sus defendidos; que la casa de su asistido Gatto no debió ser reparada hasta que se realizara el juicio. En relación a los dichos del testigo Montgaillard, se pregunta que si Quiroga sabía que iba a volar la Planta, por qué no se fue ese día de la Fábrica. Concluye solicitando la absolución de sus defendidos Gatto y Cornejo Torino, previa resolución de nulidad de los actos atacados o sin ella, con la formulación de las reservas legales. Asimismo, requiere que se excluya a los querellantes del juicio. 4. Posteriormente hizo uso de la palabra el Señor Defensor Oficial “Ad-Hoc” Dr. Hugo Germán Burgos, por la defensa técnica del imputado Carlos Jorge Franke. Comenzó su alegato solicitando la aplicación del principio non bis in idem a favor de su asistido pidiendo su absolución. Agrega que Franke fue citado a indagatoria en noviembre de 1995 y en enero de 1996, que el 24/02/96 el juez federal de Río Cuarto lo sobreseyó. Sostuvo que se trata de un mismo hecho, que en el requerimiento de instrucción formulado por Stornelli se hace referencia a un hecho nuevo lo que constituye una falacia argumental, que no hay una verificación real de ello, que no se formó un nuevo expediente, que a través del tiempo hay un único e idéntico hecho. Añade que se tomaron las mismas pruebas desde el 03/11/1995, que los testigos siempre fueron los mismos. Luego 356
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cita a Maier, manifestando que por el principio constitucional del non bis in idem y por diversos tratados internacionales solicita la absolución de su asistido, haciendo las reservas legales. Plantea la prescripción de la acción penal por los arts. 402 y 336 inc. 1 del C.P.P.N., art. 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expone que Franke fue citado por primera vez a indagatoria el 9/11/1995, que el siguiente acto procesal válido fue el auto de elevación a juicio del mes de agosto de 2012, que transcurrieron más de dieciséis años por lo que se ha superado el plazo previsto en el art. 62. Precisa que la citación a indagatoria de Franke no tiene idoneidad interruptiva de la prescripción. Señala que el requerimiento de elevación a juicio anterior a 2012 quedó sin efecto por el art. 162 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de un planteo de nulidad formulado por la querella particular, que la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió ello a fs. 3322. Menciona las causas “Rimolo” y “Arano” de la C.N.C.P. y solicita la absolución de su defendido por los artículos citados, haciendo las reservas legales ante un posible fallo en contrario. Plantea la excepción de falta de acción penal, expresando que hay una duración irrazonable del proceso y que se remite a lo dicho por el Dr. Tristán Gavier al respecto. Agrega que por una resolución de la Procuración General de la Nación del año 2004 se designó al Fiscal Stornelli para actuar junto al Fiscal Massuet, que el Ministerio Público Fiscal aletargó los tiempos de la causa con una instrucción penal suplementaria. Declara que la pericia se ordenó ocho años después de sucedidos los hechos, que el lugar había sido modificado y arreglado, que ello se observó en la inspección ocular del día 17/09/2014. Refiere que su defendido se encuentra afectado por la amplia duración del proceso, cita el fallo “Masetti”, los precedentes “Mattei” y “Oliva Gerli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Manifiesta que por el art. 339 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación solicita la absolución de su asistido por falta de acción penal. Adhiere a los pedidos formulados por los Dres. Gavier en cuanto a la 357
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 nulidad del requerimiento, manifestando que no hay una descripción precisa en el requerimiento del hecho que se le imputa a Franke, que hay descripciones vagas y no se describe ningún tipo de aporte de su asistido en la acusación que hicieron los fiscales y la querella, que se lo imputa al mismo por un Derecho Penal de autor. Menciona el fallo “Barreto Leiva contra Venezuela” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo “Giroldi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señala que debe declararse la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio y por ello también la nulidad de los alegatos en la audiencia de la querella y del Fiscal por indeterminación del hecho. Plantea la reserva del caso federal. En relación a la pericia oficial, expresa que se cambió el objeto de la pericia por decisión del Secretario de Cámara de este Tribunal Federal Nº 2 de Córdoba. Expresa que solo el juez puede decidir al respecto, que el Secretario carece de jurisdicción, que no se notificó a las partes del cambio del objeto de la pericia, que el perito Cuesta se anotició en la pericia de ello. Menciona que en los ensayos sólo se puso en los tambores TNT y no otros elementos, que la pericia es nula por ello, que los peritos no usaron una memoria de cálculo en la confección de la pericia. Expone que los peritos siguieron los dichos de los testigos pero no tenían un plan, que no se tuvo en cuenta la existencia de la hexolita ni del fósforo. Señala que hay muchas circunstancias relevantes que no tuvieron en cuenta los peritos al momento de su realización, que el origen del fuego no fue valorado por los peritos. Sostiene que el fuego pudo haberse iniciado por una chispa, por el efecto lupa, por las hojas de eucaliptos, etc. Menciona como otra causa de nulidad que los ensayos periciales fueron guiados por los testigos que no hicieron juramento ni promesa de decir la verdad. Sostiene que se trató de un acto complejo, que se trata de un acto nulo por afectar garantías constitucionales, que no se hizo la deliberación conjunta de los peritos. Agrega que los peritos se valieron de material traído de Villa María, que faltaron ensayos, que las pruebas tuvieron limitaciones como no solicitar la cantidad necesaria de explosivos y el haber sido 358
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pedidos por testigos interesados. Manifiesta que no se probó lo que pasó en el Depósito de Suministros, que no se hicieron pruebas con material explosivo estibado, que no se usó material de descarga exudado ni tampoco tambores sucios con aceite, que no puede descartar el inicio accidental del fuego. Menciona un libro de Tadeus Burbansky que hace referencia a la degradación del material. Expresa que es nula la pericia por no haber sido advertidos los testigos del posible falso testimonio en que podían incurrir, que no se tomaron en cuenta la calidad ni la cantidad de explosivos. Señala que la pericia oficial es poco seria, que no tiene efecto por violación al derecho de defensa en juicio, que la pericia y sus actos posteriores son nulos, que no existe ninguna prueba de que el fuego se haya iniciado por la acción de un celular. Expone que la explosión en la estación de trenes de Atocha en España fue causada por un celular, algo que no sucedió en esta causa. Añade que cuando los peritos fueron al lugar de los hechos no encontraron ningún resto de un aparato celular o electrónico, por lo que la pericia bajo ningún concepto puede ser tenida en cuenta. Continúa relatando que la explosión sucedió por simpatía tal como lo refiriera el Dr. Gavier, que con ocho mil kilogramos de explosivos todo lo que esté en un radio de diez metros va a explotar. Expresa que no explotaron las sustancias que estaban en un pasadizo –túnel- entre el Taller 1-2 y el Tinglado, que ello está estudiado en el libro de “Seguridad e Higiene del Trabajo” de Shaw. Agrega que no se observaron en las pruebas en Serrezuela las relaciones entre las masas y la distancia ni entre las masas y el tiempo, que en Serrezuela las pruebas se hicieron en un piso y entorno distinto, que no se probó que haya habido un direccionamiento de la explosión. Pide la nulidad de la pericia por la carencia de rigor científico, por haber guiado la dirección de los ensayos en la pericia testigos no advertidos del falso testimonio. Expresa que por los arts. 167, 168 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación dicha pericia es nula, haciendo las reservas legales para el caso de una solución en contrario. Manifiesta que ninguno de los testimonios incrimina a su asistido Franke en relación al inicio del fuego, que corresponde la absolución del 359
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 mismo, que no se ha probado cómo se originó el hecho ni la participación punible de su defendido. Cita el fallo 09:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Subsidiariamente solicita la absolución de su cliente por el beneficio de la duda. Manifiesta que la causa “Armas” no puede ser tenida en cuenta al momento de dictarse sentencia en virtud de no encontrarse firme, ya que existen dos planteos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Agrega que no hay móvil en esta causa en virtud de no encontrarse firme la sentencia de la causa “Armas”. Sostuvo que por los principios de inocencia y pro homine seguidos en la causa “Acosta” de la CSJN en la hipótesis que el tribunal interprete la condena no firme de la causa “Armas” en contra de su asistido hace reservas de casación. En relación al Comité Ejecutivo de Comercialización, afirma que, teniendo en cuenta los dichos de Sarlenga las ventas al exterior se hubiesen realizado de igual manera aún sin avisarle a dicho Comité, que las máximas autoridades eran el interventor y el subinterventor quienes no delegaban sus funciones. Agrega que el 24/11/1995 Sarlenga aseguró la tarea, un día antes de que se expidiera el Comité Ejecutivo de Comercialización, que por el Decreto Nº 103/95 del Poder Ejecutivo Nacional ya se había ordenado la exportación el mismo día 24/11/1995. Precisa que ello deja en claro que la decisión ya estaba tomada sin haberse anoticiado Franke de ello. Manifiesta que el Convenio entre el Ejército y la Dirección General de Fabricaciones Militares es totalmente ajeno a su asistido, que Franke no podía decidir tareas de producción por su propia voluntad. En relación a la responsabilidad de su defendido en lo relativo a la seguridad industrial, en ninguna de las leyes o reglamentos se responsabilizaba al mismo de ello, que su defendido tuvo sobreseimiento total y definitivo en lo que respecta a seguridad industrial. En lo que respecta al tema de los inventarios, manifiesta que Franke nunca hizo un inventario para la Fábrica Militar de Río Tercero ni para la Dirección General de Fabricaciones Militares por no ser ello su función ni su responsabilidad. Añade que en el Anexo 10 existe un inventario de seis fojas en el cual consta en la primera foja la firma de 360
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Franke, por lo cual sostiene que su intervención fue de mero trámite para dar un pase, que no hay un informe falso en el cual haya intervenido su defendido. Refiere que debe tenerse en cuenta el testimonio del testigo Gáname quien dijo que los libros eran llevados en legal forma, que se remite a los argumentos del Dr. Tristán Gavier en sus alegatos al respecto. Señala que sería muy grotesco pensar que para ocultar un faltante de explosivos se hiciera explotar una fábrica. Comparte con el Dr. Gavier que no está probado el dolo directo ni el dolo eventual en estos autos, que la teoría del dominio del hecho por los aparatos organizados de poder solo se usa para casos excepcionales y cuando su ejecutor sea fungible. Agrega que el desconocimiento del hombre de adelante (ejecutor) hace que esta teoría no sea aplicable, que esta teoría no fue recogida en la Constitución Nacional. Señala que por el conocimiento técnico que cita la doctrina para excluir la aplicación de esta teoría, ella no es aplicable en esta causa. Cita una publicación de Cartolano en Abeledo Perrot de Noviembre de 2014, para sostener que no corresponde aplicar esta teoría al presente caso. Sostuvo que al momento de que Franke ingresa a la maquinaria delictiva organizada en los términos de la acusación –a fines de 1993 a la Dirección General de Fabricaciones Militares- ya habían salido armas en forma ilegal al exterior, es decir que el supuesto aparato ya funcionaba sin Franke. Precisa que Franke no aportó nada porque ya estaba funcionando supuestamente “el aparato”. Depone que Franke tenía cinco estamentos jerárquicos por encima del mismo (Presidente, Jefe del Ejército, Subjefe, Interventor y Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares), que no es posible la existencia de un acuerdo previo en estas organizaciones verticales. Expresa que las órdenes se podían transmitir desde la cúpula por varios otros coroneles que nombra, que la acusación es indeterminada y arbitraria. Señala que no se ha acreditado tampoco que en la faz ejecutiva que Franke haya iniciado el fuego o haya estado en la Fábrica Militar de Río Tercero. Concluye que Franke no desarrolló ninguna actividad ilícita en estos autos, que con esta forma de imputar el Fiscal se olvidó que hubo testigos que dijeron que 361
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 las armas iban en forma ilegal a Ecuador y a Croacia. Refiere que la teoría de la autoría mediata por dominio del hecho de Claus Roxin no tiene recepción legislativa en el art. 45 del Código Penal, ni puede interpretársela de su descripción literal. Sostiene que al no ser de aplicación esta teoría hay una nueva nulidad en estas actuaciones, ya que en autos no está identificado el hombre de adelante para luego identificar al hombre de atrás. Manifiesta que por todo ello, en virtud de lo previsto por el art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación, solicita la absolución de su defendido, haciendo reservas de casación y del recurso extraordinario federal. Concluye pidiendo la absolución de su defendido, dejándose constancia en la sentencia que el proceso no afecta su buen nombre y honor, con costas. 5. Finalmente, efectuó su alegato el Señor Defensor Oficial Dr. Marcelo Eduardo Arrieta, en ejercicio de la defensa del imputado Edberto González de la Vega. Expresa que reitera todas las manifestaciones vertidas por el Dr. Burgos en relación a su defendido. Resalta la actitud del Dr. Ernesto Gavier en lo que hace a la Seguridad e Higiene dentro de la Fábrica. Plantea que plantea la nulidad de las actuaciones por un auto interlocutorio de este Tribunal en virtud del acaecimiento de un supuesto “hecho nuevo”, expresando que se trata de un “hecho viejo”, que el Fiscal Rizzotti introdujo la hipótesis en la instrucción suplementaria. Refiere que dicha medida causa una nulidad absoluta e insanable en el momento en que ocurre, que en la primera indagatoria a su asistido no se le describió el hecho ni se le refirieron las pruebas en su contra. Añade que la pericia química no tiene nada de nuevo, que el hecho nuevo solo procede en dos hipótesis previstas por el art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación. Agrega que este Tribunal en lugar de fijar fecha y hora para el debate resolvió -en virtud del “hecho nuevo”- mandar la causa a instrucción, que se confundió el Tribunal con el art. 381 del C.P.P.N. pues hubiera correspondido por el art. 383 del C.P.P.N. solicitar ello en la audiencia oral de debate. Adhiere a las nulidades planteadas por los abogados defensores en relación a la pericia oficial, porque se ha 362
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 afectado el derecho de defensa de su asistido y se han violado garantías constitucionales del mismo en virtud de lo establecido por los arts. 167, 168, 171 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación. Añade que esta nulidad trae aparejada la de todos los actos correlativos que le siguen. Menciona un fallo de la Cámara Nacional en lo Penal Económico. Sostuvo que el hecho es único, que la ampliación del supuesto hecho nuevo fue realizada una vez superada la preclusión procesal al haberse admitido la radicación del expediente, cuando en realidad se trata de un hecho viejo; que además se formuló una acusación alternativa, que al declarar González De la Vega en su primera indagatoria no se había incorporado aún la causa “Armas”, que no se puede pergeñar una acusación carente de pruebas. Afirma que en esta causa todo se basó en indicios, conjeturas, subjetividades, que no se pudo acreditar la hipótesis delictiva en estos autos. Reivindica la figura del Dr. Estévez, que el mismo sobreseyó a su asistido en el año 2006, que su defendido no estuvo en Río Tercero desde el año 1989 ni tampoco estuvo los días 3 ni 24 de noviembre de 1995, que la testigo Morelli dijo que las explosiones de ese último día fueron más graves que las ocurridas el día tres. Agrega que en el Polígono de Tiro se mezclaron proyectiles fumígenos e incendiarios, que esos proyectiles estaban dentro de la Planta de Carga en pequeñas cantidades, que la pericia oficial partió de una premisa falsa llegando a una conclusión falaz. Manifiesta que se violó aquí en perjuicio de su defendido el principio del non bis in idem que impide una doble persecución penal, en virtud de que el hecho y la causa es la misma. Que Nievas dijo que se encontraba mortificado por no decir la verdad. Se cuestiona si no habrá habido responsabilidad administrativa o del personal obrero en la explosión de la Planta, que el personal de la Planta de Carga ocultó el hecho generador de la explosión. Sostuvo que uno de los posibles motivos de la explosión no fue analizado en la pericia. En lo que respecta a la responsabilidad de González de la Vega en la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero, manifiesta que el mismo tenía veinte funcionarios por encima de él, que hay un gran cúmulo de contra indicios en estos autos. 363
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Manifiesta que González De la Vega llegó a Río Tercero el día 25 de noviembre de 1995 estando por cuatro días allí. Exhibe una nota del Diario La Nación de fecha 03/10/2000 en la cual su asistido expresó que si se hubiera tratado de un atentado la explosión de la Fábrica Militar ello estaría involucrado con el tráfico de armas. Precisa que esta declaración sería una autoincriminación de su defendido pero en realidad se trata de un indicio claro de la falta de responsabilidad del mismo en este proceso. Cita al Dr. Carlos Lascano en una obra sobre la autoría mediata del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder, que en la explosión ocurrida en la Fábrica Militar de Río Tercero no se da el caso excepcionalísimo de aplicación de esta teoría lo que sí se da en las causas por violaciones a los derechos humanos. Menciona el voto del Dr. Cortés Olmedo en un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. También refiere la causa “Bortis” de este Tribunal por un hecho de estrago culposo por una falta de seguridad industrial. Solicita la nulidad de las actuaciones, la improcedencia de la aplicación de la teoría de la coautoría mediata por dominio del hecho, que se tengan en cuenta los contraindicios, que los jueces hagan una interpretación in bonam partem al no haberse podido llegar a la certeza necesaria para fundar una condena. Requiere la aplicación del principio in dubio pro reo en favor de su asistido. Cita la causa “Frías” de la Cámara Nacional de Casación Penal en un voto de la Dra. Ángela Ledesma. Concluye solicitando la absolución de su defendido, haciendo reservas de caso federal y de recurso extraordinario para el supuesto de una resolución en contrario. 6. Corrido el traslado al señor representante de la querella Dr. Horacio Gustavo Viqueira respecto del planteo de exclusión de la querella formulado por la defensa de los acusados Gatto y Cornejo Torino con la adhesión de las demás defensas, el mencionado letrado solicitó su rechazo por resultar formal y sustancialmente inadmisible. Añade que se ha probado la existencia de siete víctimas fatales con motivo de las explosiones del 03/11/1995 y que el señor Hoder Dalmasso ha sido una de ellas. Refiere que tales extremos han sido probados en el 364
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 marco de la causa por daños y perjuicios iniciada en sede civil oportunamente, cuyas resoluciones de primera y segunda instancia han sido incorporadas como prueba a la presente. Señala que la constitución en parte querellante ha sido efectuada de manera temporánea y absolutamente fundada en tanto que el cuestionamiento que hoy formula la defensa es improcedente, tardío e infundado. Solicita el rechazo del mismo, formulando reservas de casación y del caso federal. Luego, corrido que le fuera al representante de las querellantes particulares el traslado respecto de los planteos de nulidad de la pericia química oficial que dispusiera oportunamente este Tribunal y del auto que también dictara este Tribunal remitiendo el expediente nuevamente a la instrucción a los fines de la investigación del hecho diverso, como asimismo de la supuesta violación a la garantía del “non bis in ídem”, de la prescripción de la acción penal y de la insubsistencia de la acción penal por violación a la duración razonable del proceso, el Dr. Horacio Viqueira señaló que la mayoría de los planteos ya han sido formulados y resueltos. En cuanto a la prescripción, sostiene que el planteo es infundado porque se toma como acto interruptivo para el imputado Cornejo Torino la declaración indagatoria del día 19/10/1999 cuando en realidad debe tomarse la declaración de igual tenor recibida en el mes de marzo de 2005. Así manifiesta que aún no ha transcurrido el plazo de doce años. En cuanto a la duración razonable del proceso, se remite a lo resuelto por este Tribunal el día 26/06/2014. Se pronuncia asimismo respecto de la complejidad de la causa, señalando que no se trata de un expediente en el que se investigue un hecho común. Precisa que se trata de un hecho institucionalmente importante. Agrega que la actividad de los acusados no ha sido correcta porque han deducido permanentemente incidentes tendientes a que la causa no se pudiera dilucidar. Rechaza todos y cada uno de los planteos de las defensas tendientes a obtener la nulidad de la pericia química cuestionada. Refiere que todas las partes han tenido activa participación en la causa y que se ha garantizado plenamente la defensa en juicio de los acusados. Señala que planteos de este tipo han sido resueltos y rechazados por la 365
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Cámara Federal de Apelaciones. En cuanto a la garantía del “Non bis in ídem”, refiere que se trata de dos hechos distintos, que para ello basta con ver la requisitoria de instrucción formulada en el mes de febrero de 1996, la cual es totalmente distinta a la formulada en el año 2005. En la primera se imputó el incumplimiento de las normas de seguridad, razón por la que no se pudo evitar el incendio, en tanto que en la del año 2005 se imputó haber tenido participación en la provocación del hecho. Por ello, expresa que el planteo es inadmisible. En punto al auto interlocutorio que envía la causa a la instrucción, reitera que se trata de dos hechos diferentes. En definitiva, postula el rechazo de todos y cada uno de los planteos, formulando reservas de casación y del caso federal. 7. Seguidamente, corrido que le fuera el traslado al Señor Fiscal General Dr. Alberto Lozada, éste manifestó que adhiere a lo expuesto por la representación de la querella en cuanto a las nulidades deducidas por las defensas. Señala que las defensas tienen un criterio amplio en relación a las nulidades en el proceso penal. Precisa que todos los planteos formulados por los defensores ya fueron realizados en instrucción, ante la Cámara Federal de Apelaciones y ante este mismo Tribunal, y que por ello deben ser considerados precluidos. Sostuvo que el Tribunal no puede modificar situaciones ya resueltas hasta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual deberían rechazarse in limine dichos planteos. En relación a la nulidad de la pericia química de fs. 12695/12746, expresa que nuestro sistema procesal en materia de nulidades es restrictivo, que los defensores no mencionaron el perjuicio efectivo que se les ha causado. Expresa que en esta causa se cumplió con las disposiciones del Código Procesal, que los peritos de control de las partes participaron en los actos procesales y los defensores al ser notificados no cuestionaron ni impugnaron la designación de los peritos oficiales. Agrega que no se trata del momento oportuno de plantear la nulidad, que deberían haberlo hecho en el término de citación a juicio, que no existe la nulidad y -de existir ésta- se hubiera visto convalidada por no haber sido planteada en término. Manifiesta que siempre durante la 366
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 realización de la prueba pericial se respetaron todas las garantías procesales, que los testigos que participaron en las pruebas en Serrezuela fueron como colaboradores de los peritos oficiales. Afirma que el objeto de la pericia fue determinado por un auto de este Tribunal de fecha 27/02/2002 en el cual se remite al dictamen del fiscal Rizzotti de fs. 9998/10005, en el cual se expresa “recreándose en lo posible” pues es sabido que no se podía recrear la misma explosión que la ocurrida el día 03 de noviembre de 1995. Señala que ello no implica que los peritos no hayan cumplido con el objeto inicial fijado en la pericia. En relación al argumento de la falta de deliberación de los peritos intentado por las defensas técnicas, manifiesta que el derecho de las partes se encuentra resguardado con la intervención del perito de parte en la pericia, razón por la cual, el hecho de que supuestamente que no haya habido un debate conjunto no implica la nulidad de la misma. Añade que el secretario del Tribunal Oral Nº 2 de Córdoba sirvió como nexo de asistencia a los peritos que debían realizar las pruebas, que en ningún momento reemplazó a los jueces de dicho tribunal. Que estos planteos ya fueron sustentados por la defensa oportunamente, siendo rechazados por la Cámara Federal. Posteriormente, en relación a la idoneidad de los peritos oficiales, sostuvo que los mismos no fueron impugnados, ni se puso en duda la idoneidad de los mismos en la instrucción, motivo por el cual el planteo es extemporáneo. Agrega que no fue simple conseguir peritos oficiales para esta causa. Refiere que el Tribunal Oral 2 de Córdoba tuvo en cuenta desde el primer momento que designaba un equipo de trabajo para que los peritos emitieran sus conclusiones. Solicita se rechace el planteo de nulidad de la pericia química formulado por las defensas técnicas. En relación al planteo de prescripción intentado por las defensas técnicas, expresa que el mismo ya fue propugnado, toda vez que existen incidentes de prescripción intentados por el Dr. Gavier a favor de sus asistidos Cornejo Torino y Gatto. Precisa que -a fs. 470/474 del incidente- consta un dictamen del entonces Procurador General de la Nación Dr. Righi, cuyos fundamentos luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo 367
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 propios, lo que significa que la Corte expresó que se trata de un hecho diverso. Agregó el Señor Representante del Ministerio Pública que, en la resolución de este Tribunal de fecha 26/06/2014, se dijo que se trata de un hecho diverso, además de rechazar la prescripción. Añade que al inicio de esta audiencia oral de debate el Dr. Burgos planteó la prescripción siendo que esto ya había sido planteado y resuelto en instrucción. Afirma que en esta causa la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de la prescripción es el 14/03/2005, que desde esa fecha hasta la actualidad no han transcurrido doce años; que además deben añadirse el auto de elevación a juicio y el decreto de citación a juicio. Sostuvo que el planteo del Dr. Burgos ya fue resuelto en la audiencia de fecha 13 de agosto de este año. En relación al planteo de la supuesta violación de la duración razonable del proceso, manifiesta el Señor Fiscal que el plazo razonable es un concepto determinado que debe establecerse en cada caso concreto en base a determinadas pruebas. Manifiesta que este planteo ya fue resuelto también en la audiencia de fecha 13 de agosto del corriente año. En relación al planteo de supuesta violación del principio del non bis in idem, expresa que se trata de un hecho diverso, tal como ya refirió. En definitiva, solicita se rechacen todos los planteos formulados por los defensores, haciendo las reservas legales. 8. En la oportunidad de escuchar la última palabra, antes de dictar sentencia, el imputado Marcelo Diego Gatto manifestó -en relación al informe del Hospital Militar Córdoba- que allí existe un error involuntario, ya que el Hospital Militar Córdoba contestó lo que tenía en su historia clínica. Precisa que en el reverso del documento obra transcripto un informe en el que está lo que observó la Junta Médica en relación al problema cardíaco del que sufre el dicente pues no tenía el “apto para todo servicio”. Afirma que toda la información está en ese documento, que cuando sufrió un infarto estaba corriendo y lo llevaron al Instituto Modelo de Cardiología, en virtud de encontrarse cerca de ese lugar, que luego lo derivaron a su médico de cabecera el Dr. Moré. Refiere que en la primera hoja del informe está certificado que se formó un puesto de socorro en la Fábrica 368
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Militar de Río Tercero el día tres de noviembre de 1995, que está casi seguro que hubo dos puestos de socorro en la Fábrica ese día, que sabe que ese día lo atendieron médicos militares en un puesto de socorro. Agrega que en noviembre de 1999 declaró ante el juez de instrucción que fue atendido y suturado; que en el año 2005 o 2006 llevó toda su historia clínica al juez instructor. Sostuvo que no hay ningún testigo que haya dicho algo distinto a lo que el dicente dijo, que nunca le mintió a la justicia, que Sparacino manifestó que lo vio salir de la Fábrica junto a su mujer y a su familia. Expresa que Stornelli dijo que su acción heroica se desvirtuó por los dichos de Sparacino, pero que en la audiencia Sparacino se contradijo. Manifiesta que pudo huir del lugar, que su jefe no estaba, que Morelli estaba herido y le tocó hacerse cargo al dicente, que también lo citó el juez Urso y en todas las causas tiene falta de mérito. Expresa que en quince años ningún juez ni fiscal ni querella que intervino en esas causas judiciales consideró que era merecedor de ampliar su declaración indagatoria, que se lo trajo a este juicio como si fuera un contrabandista. Posteriormente, se cuestiona si es un contrabandista ad honorem, señalando que ello le parece irracional. Manifiesta que el comentario que se hizo en la audiencia sobre el operario Varela es indignante, que Varela iba a su casa cuando el mismo quería y no cuando el dicente lo mandaba. Agrega que puso a Varela a cubierto donde lo consideró mejor y hasta le colocó un casco, que Varela quiso quedarse en la Fábrica, que es una canallada lo que se dijo en la audiencia. Declara que Acebedo y Morelli le dijeron a Varela que se fuera y que el mismo no se quiso ir, que no sabe por qué Varela fue ese día a su casa. Precisa que aquí se ha juzgado un delito que no existió, que hay varios detalles que demuestran que esto no fue un atentado. Solicita lo desvinculen absolutamente de esta acusación por falta total de prueba incriminatoria en su contra. 9. Asimismo, el procesado Edberto González de la Vega expresó que a raíz de esta causa ha perdido su carrera militar y su familia se ha visto perjudicada. Agrega que ha colaborado en lo posible con la Justicia, aportando pruebas y que siempre estuvo 369
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 presente en el proceso. Manifiesta que dijo todo lo que tenía que decir y que confía en la decisión de la Justicia. 10. Por su parte, el enjuiciado Carlos Jorge Franke manifestó que la teoría de la autoría mediata es inaplicable en esta causa. Refiere que a lo largo de diecinueve años no se aportó prueba alguna que lo involucrara con el delito que se investiga. Solicita que se haga justicia. 11. Finalmente, el acusado Jorge Antonio Cornejo Torino expresó que no deseaba agregar nada más. V. Prueba de la materialidad de los hechos. Descriptos los hechos, sintetizada la posición exculpatoria, relacionada la prueba colectada y las conclusiones de las partes, corresponde ingresar al fondo de la cuestión para analizar los extremos fácticos de la imputación delictiva, en cuanto a la existencia de los hechos, y, en su caso, la participación penalmente responsable de los enjuiciados. V.1. Prueba testimonial. 1. Escuchamos primeramente el testimonio del señor Oscar Sicilia, jubilado y licenciado en química industrial, además de docente en la Escuela de Aviación Militar y en la Universidad Católica de Córdoba. Expresa que los llamaron a otros y al declarante para hacer una pericia química en la Fábrica Militar de Río Tercero, que cuando llegaron a la Planta habían pasado siete años del hecho por lo que un relevamiento químico no tenía sentido. Manifiesta que les pidieron si podían hacer un relevamiento, que luego de leer los expedientes trataron de reproducir los factores que habían ocurrido para que se produjera ese hecho. Sostuvo que probaron gasoil, pólvora, trotyl con aluminio, que también prepararon una masa de material de cohete tipo tribásico. Añade que se llenaban los tambores y luego se producía la acción de quemado. Precisa que las llamas tenían hasta seis metros de altura, que se colocó un tambor y luego se encendió, advirtiéndose que la altura no coincidía con la que se había producido en la planta de carga. Afirma que en el caso del trotyl, al no tener suficiente cantidad de oxígeno incorporado, se forma una determinada cantidad de átomos de carbono que es lo que produce el humo. Relata que las llamas 370
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tendrían que haber sido más altas; que cuando hicieron la prueba quemaron los tambores y que allí se iba marcando el cambio de color por la temperatura, que luego el líquido se desparramó y se quemó. Declara que las pruebas que hicieron fueron para observar si se condecían con los dichos de los operarios agregando que no se asimilaban en nada. Manifiesta que la pólvora estaba en cajones, que las pruebas se hicieron en Serrezuela, que luego se hicieron dos explosiones simultáneas y se produjo una contra explosión. Precisa que las dos explosiones están en los gráficos y en los croquis realizados por la Policía Federal, que de acuerdo a los croquis hubo un desplazamiento de la carga pequeña hacia la más grande, que esto quiere decir que no hubo una “explosión por simpatía”, que al no haber sido así tiene que haber sido simultánea la explosión. Agrega que de esa manera se puede direccionar la onda de choque, que todo se concentra en un solo punto. Sostiene que de las conclusiones de la pericia puede afirmar que el material que se quemó el día del hecho no puede funcionar de esa manera, que no era trotyl ese material y que pudo haber sido magnesio con oxígeno, añadiendo que en Serrezuela entrevistaron a los operarios que habían estado el día del hecho. Continúa relatando que básicamente el trotyl y el trotyl de descarga tienen el mismo material. Sostuvo que estaban totalmente convencidos de que ese material no era sólo trotyl sino que estaba mezclado con otro elemento. Asevera que la explosión fue al mismo tiempo por los efectos que observaron y los croquis realizados por la Policía Federal. Expresa que en los galpones de carga había pólvora y explosivos, que allí aparentemente desapareció el techo cayendo proyectiles incandescentes, que pueden haber caído también en aquel lugar pedazos de trotyl encendidos y que faltaba la onda de choque para que eso produjera la explosión. Precisa que estuvo en la Planta de Carga de la Fábrica Militar de Río Tercero donde se produjo la explosión más grande, que cree que allí la explosión se dio sin control, que esos proyectiles para que exploten necesitan un detonador y un reforzador. Estima que la segunda explosión tuvo un origen distinto a la primera por el tiempo tan escaso que hubo entre ambas explosiones. Luego, exhibido que le 371
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 fuera el informe pericial obrante a fs. 12695/12847 y su ampliación de fs. 15546/15656, el testigo reconoce como propias las firmas insertas en las mismas. Precisa que eran un equipo de cuatro peritos, el ingeniero Zanoni, Yorio, Jorge Rodríguez -quien ha fallecido- y el dicente. Seguidamente leído que le fuera por el señor Fiscal General el punto sexto de las conclusiones de la pericia obrante a fs. 12746, el testigo sostuvo que no puede haber sido así pues no era el trotyl el material que se estaba quemando. Expresa que cualquier persona que conoce del tema puede causar una explosión, que en el Tinglado de la Planta de Carga se produjo la primera explosión, que entre las plantas había doscientos metros de distancia aproximadamente, que los mamelones producen el efecto de levantar la carga y cree que el techo se levantó por ello. Agrega que el efecto de succión es hacia arriba y que después puede ir cayendo otro material, que allí caía aparentemente del techo algo incandescente, que no había ningún quemado en el lugar, que tiene que haber un material iniciador para comenzar la inflamación. Dice que nadie vio nada, que la explosión se puede haber iniciado a distancia o por tiempo, que mecánicamente es muy fácil producir una explosión de esas características, es decir colocar un detonador en un tambor de trotyl. Manifiesta que por los cráteres que había deduce que hubo dos explosiones simultáneas y que ello no puede haber sido una explosión por simpatía entre el trotyl y la hexolita. Agrega que cuando chocan dos ondas una va hacia arriba y que la explosión de hexolita tiene mayor velocidad que la del trotyl que hace frenar la onda de choque. Refiere que la existencia de dos explosiones genera que una explosión contrarreste los efectos de la otra en el punto en que se enfrentan y el resto de la onda se dispersa por donde va encontrando lugar, para cualquier lado. Más tarde leída que le fueran las conclusiones del informe pericial y exhibido que le fuera el gráfico del cráter número 1 contenido a fs. 26 del Anexo 18 titulado “Pericia Policía Federal Argentina (Ppto. Mitigación de Explosivos Ppal. Raúl Arbor, Of. Insp. Claudio Kirianovicz) Expte. 39-S-95” y teniendo a la vista el CROQUIS 1 (oquedades en el tinglado de Planta de Carga), sostuvo que con 372
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 relación a este último (fs. 26) la explosión indicada con el número dos es menor y frena la explosión indicada con el número uno porque si no el daño hacia el Oeste hubiera sido mayor, pues hacia ese lado no hay mamelones. Agrega que, de acuerdo a las oquedades, la explosión mayor donde se inicia la llama identificada con el número uno tiene más material respecto de la otra explosión, y que si hubiese sido por simpatía debería haber arrastrado a la número dos. Luego, dijo que si son simultáneas las explosiones, la número dos se desplaza hacia la número uno, precisando que la otra parte que no contacta –las explosiones- van hacia donde pueden, hacia donde encuentran lugar pues si hay un mamelón no va a poder pasar porque se va obstruyendo el paso. Sostuvo el testigo que en un primer momento, las ondas son en forma radial, esféricas y con una determinada energía, que la explosión número dos tuvo más velocidad -porque tenía hexolita- que la número uno -que tenía trotyl-. Vinculado con el punto 9º (fs. 16746vta) de la pericia oficial que analiza el incendio en un túnel ubicado dentro de un talud de la planta de carga, el perito aclara que comportamiento vectorial de la onda expansiva refiere a una dirección. También refirió que el trotyl que se utilizó en Serrezuela era de descarga, habiéndose utilizado el mismo método para descargarlo que el que se usaba en la Fábrica Militar de Río Tercero. Manifiesta que en Serrezuela en las pruebas de campo hubo tambores afectados y otros que no lo fueron, que se demostró que se producía un desplazamiento hacia uno de los costados, que el suelo tenía una base de cemento y que lo otro era tierra. Precisa que no hay diferencias entre hacer pruebas en lugares con suelos distintos, que no se tuvo en cuenta la climatología para hacer la prueba pues no influía, que no era necesario tener en cuenta las oquedades y que el trotyl con el que hicieron la prueba salió de Río Tercero y estaba en los proyectiles que estaban en Serrezuela. Aclara que no se acuerda qué antigüedad tenía el trotyl con el que hicieron la prueba, que sabe que al mismo lo llevaron trasladado por Gendarmería. Vinculado con la estabilidad del trotyl, señaló también que el trotyl nuevo y el de descarga reaccionan de la misma manera para explotar. Más tarde, preguntado acerca de 373
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 quién estaba asistiéndolos al momento de la pericia en Serrezuela en el año 2003, dijo un señor de apellido “Dutto”, empleado de la Fábrica Militar de Río Tercero y que también estaban el Director o Subdirector de Fabrica. Señaló luego que allí se respetaron las masas que se hicieron estallar, que querían demostrar cómo era el comportamiento de las ondas de choque, que entre los cráteres en Río Tercero debe haber habido diez o quince metros de distancia aproximadamente y que en Serrezuela se respetaron esas distancias. Manifiesta que fue Jefe de la Planta Piloto de Propulsantes para cohetes, teniendo a cargo el laboratorio de control en la Fuerza Aérea Argentina. Sostuvo que la relación entre masas y distancias en detónica es lineal. Preguntado concretamente por la defensa oficial acerca de si se había elaborado memorias de cálculo para realizar la pericia, en un inicio respondió que no se realizaron memorias de cálculo para la labor previa a la pericia ni con la presentación del informe. Luego, aclarado el alcance de la pregunta, señaló haciendo referencia a planes de trabajo, que en algunos casos se hicieron y en otros no, precisando que en las tareas previas sí se hizo, se planificó. Precisa que en la segunda detonación el compuesto era hexolita y en la primera explosión era trotyl, que las conclusiones a las que arribó en la pericia son certeras. Agrega que si se quiere formar una llama que sabe que el trotyl no la provoca deben agregarse materiales como por ejemplo el magnesio. Sostuvo que para direccionar una explosión se requiere conocimientos de un especialista para hacer las combinaciones necesarias. Aclaró que lo simple es poner un detonador pero que el direccionamiento requiere de determinados conocimientos. Añade que el sector más dañado en la Fábrica Militar de Río Tercero fue donde se produjo la segunda explosión y que una de las explosiones pudo haber sido provocada a distancia mediante el uso de un teléfono celular porque es mucho más seguro que utilizar dispositivos electrónicos pues en ellos puede haber una interferencia de una radio -por ejemplo- lo que supone un riesgo. Precisa que la tecnología de los celulares existentes en los años 1995 y 2003, a los efectos indicados en la pericia, no ha variado. Declara que el mecanismo de 374
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 iniciación a distancia se usa desde hace muchísimo tiempo, que para ello se pueden usar también walkie-talkie. Sostuvo que en la realización de la pericia no tuvieron contacto con los peritos de parte. 2. Luego, oímos el testimonio de Héctor Raúl Zanoni, ingeniero químico industrial y docente universitario de las materias Procesos Químicos Orgánicos y Procesos Químicos Inorgánicos en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Católica de Córdoba, cursando una especialización en criminalística. Exhibido que le fuera el informe pericial obrante a fs. 12695/12847 y su ampliación de fs. 15546/15656, reconoce el testigo sus firmas insertas en los mismos. Expresa que las pequeñas chispas se apagaron dentro del mismo tambor y que el fuego se inició muy lentamente. Declara que para el trotyl explote se necesita como un tren de fuego -un detonador o iniciador y un reforzador-, que si no están estos dos elementos no se inicia. Aclara que el mayor especialista en explosivos es el ingeniero Sicilia, que en la parte analítica el especialista es el ingeniero Yorio y que el dicente es especialista en desarrollo y proceso. Manifiesta que en los primeros días se comenzó con un análisis de llama para ver qué habían visto los operarios presentes en ese momento, que la altura de las llamas no se correspondía con la presente al momento de la explosión en la Fábrica de Río Tercero, que el comportamiento de ese trotyl era una llama apagada y con mucho humo (fotografía obrante a fs. 12803). Luego, el testigo exhibe fotografías que forman parte del informe pericial, a los fines de acreditar lo manifestado, señalando que el trotyl de descarga no produce la llama a la que hicieran referencia los testigos, ni el exógeno tampoco. Añade que se basaron en los relevamientos efectuados por la Policía Federal, que en el campo de Serrezuela hicieron otra experiencia en la cual se ubicó munición de descarga y se la roció con kerosén prendiéndosele fuego (fotografía obrante a fs. 12806), que la Brigada de Explosivos tomó los tiempos y que los mismos no se condecían con el hecho ocurrido el tres de noviembre de 1995. Precisa que el fuego debe haberse iniciado inducido, que se planteó un dispositivo 375
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 electrónico como el causante de la iniciación de las explosiones para adecuarlo a los tiempos en que efectivamente se produjo la explosión. Añade que, a fs. 12847, obra la secuencia de la pericia con lo que deduce que pasaron ciento tres minutos hasta que se produjo la detonación de un mortero. Sostuvo que dicta la materia Sustancias Explosivas I y II en la Fuerza Aérea desde el año 2006. Manifiesta que el trotyl de descarga con el tiempo se va descomponiendo y va perdiendo su poder rompedor, es decir que es más estable como material explosivo. Añade que los testigos que lo acompañaron a hacer las pruebas de campo en Serrezuela surgen del Anexo C del Informe Pericial, siendo los mismos Osvaldo Zabala, Elio Acosta, Emilio García, Omar López y Emilio Ostera, creyendo que además estaba presente un encargado de seguridad, quien era de contextura alta. Continúa relatando que el escenario geográfico en las pruebas que se realizaron en Serrezuela eran las Salinas Grandes que allí se encuentran, que se trata de un terreno llano sin ningún tipo de parapetos, que las pruebas se realizaron temprano como a las once de la mañana en septiembre. Sostuvo que cuando se genera una explosión se generan tres ondas, que la onda de sobre pico que se produce al inicio lo más probable es que la misma haya provocado la voladura de los techos. A preguntas de la defensa, refirió luego que no se hicieron pruebas en Serrezuela para comprobar la explosión de los depósitos con la eventual caída de otro artefacto que no fuera trotyl encendido. Sostuvo que el tambor donde se inició el fuego estaba por fuera del tinglado, que las detonaciones estaban llenas con trotyl de descarga y que no ensayaron con proyectil de fósforo. Declara que con las pruebas que se realizaron en Serrezuela quedó determinado que el fuego que se produjo en la Fábrica de Río Tercero no pudo haber sido provocado con ningún material existente a la fecha del hecho en Río Tercero. Depone que no sabe cuál era el contenido de los tambores, que ello lo extrajo de las declaraciones, que los testigos dijeron que los tambores estaban destapados con el fondo perforado del lado de afuera del Galpón, que el tambor en el cual se inició el fuego estaba fuera del Galpón de la Planta de Carga. Leídas que fueran por el Dr. Viqueira las constancias 376
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de fs. 12744 correspondientes al Informe Pericial, el testigo manifiesta que las fotografías de fs. 9 y 10 muestran las secuelas de cómo quedó el lugar de la explosión y en base a ello plantearon que se puede direccionar una onda. Aseveró al respecto que no intervino en la parte de seguridad del informe pericial, señalando no recordar cuál de los otros peritos trabajó en dicha tarea, creyendo que puede haberlo hecho el ingeniero Rodríguez pero no le consta. Expresa que cualquier tipo de celular puede iniciar una explosión. A preguntas de la defensa respecto a la tecnología de los celulares en 1995 y 2003 afirmó que no tiene incidencia la tecnología de lo que hicieron en 2003, sosteniendo que se puede hacer con cualquier tipo de celular. Refirió que para el efecto que describieron en la pericia no ha variado la tecnología de los celulares entre 1995 y 2003. Cuestionado por la defensa si tiene incidencia la existencia de antenas retransmisoras por vía terrestre o satelital, respondió que no hace falta ese tipo de antena. Interrogado si tuvieron en cuenta si había antenas retransmisoras en Río Tercero en 1995, señaló que no pidieron a la Comisión de Comunicaciones informe si la Fábrica Militar de Río Tercero tenía cobertura para celular, no obstante lo cual señaló que en 1995 todas las ciudades importantes tenían antena (área de cobertura). Afirma que el planteo del celular en la pericia fue desarrollado como una posibilidad en la que se podría haber iniciado el fuego. Depone que existían a la fecha del hecho diversos métodos para iniciar una explosión como por ejemplo la radiofrecuencia. Asevera que alcanzó un nivel de certeza al decir que las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero fueron provocadas. 3. Continuó la audiencia con el testimonio de Daniel León Efraín Yorio, ingeniero químico industrial y docente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Córdoba de las materias Química Analítica General, Química Analítica Aplicada y Diseño. Exhibido que le fuera el informe pericial obrante a fs. 12.695/12.847 y su ampliación de fs. 15.546/15.656, el testigo reconoce como propias las firmas insertas en los mismos. Manifiesta que se hicieron varias pruebas de identificación de 377
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 llamas que se presentaron en el informe, que los productos que generaron el incendio no eran artículos que estuvieran en la Fábrica ese día. Agrega que se hicieron pruebas para determinar si ocurrieron explosiones por simpatía y que también se hicieron ensayos para determinar si hubo orientación de ondas. Depone que se pudo determinar que el trotyl no enciende con el agregado de brasas, haciendo las pruebas con dos tambores con diferentes cantidades de ese material. Afirma que hay fotografías en el informe que demuestran las pruebas que se realizaron, que se hicieron además pruebas con quemado de pólvora para ver la secuencia del quemado que estaba a cargo de Fabricaciones Militares. Declara que se hicieron pruebas que tenían que ver con la iniciación del trotyl, agregándose pólvora en la mecha lo que generó un humo alto con una llama roja. Añade que se hizo otro prueba de telefonía celular con los ingenieros Zanoni y Sicilia, que el ingeniero Mahle hizo una observación en un punto manifestando que no hacían falta cables pudiéndose hacer la prueba con un teléfono celular. Precisa que se demostró que la onda se podía direccionar, que se puso una determinada cantidad de trotyl en un tambor para probar que se podía regular el tiempo si se colocaba un determinado detonador. Continúa relatando que la pericia fue realizada por un grupo de trabajo, que el experto en explosivos era el ingeniero Sicilia, que su especialidad era el diseño de las pruebas y la química analítica, agregando que se informó al Secretario del Tribunal Dr. Abel Sánchez Torres sobre el análisis de los suelos. Sostuvo que se puso un detonador número ocho y un reforzador y que ello dio resultado, cumpliéndose con lo que pensaban. Acerca de cómo fueron llevadas a cabo las labores encomendadas dijo que las propuestas de trabajo fueron efectuadas por los peritos al Tribunal por intermedio del Secretario Dr. Sánchez Torres y que también el Ingeniero Cuesta hizo propuestas que se tuvieron en cuenta, añadiendo que se hicieron pruebas con cigarrillos, con hojas de eucaliptus y con brasas de distintos tamaños. Aclara que el trotyl con los distintos encendidos generó llamas de color rojo con gran desprendimiento de humo, que lo que pudieron determinar no es coincidente con lo que relataron los testigos 378
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 quienes dijeron que había una llama baja con un fuerte ruido a soplete que rápidamente ganó altura. Refiere que los productos con los que trabajaron eran los mismos que estaban en la Fábrica Militar de Río Tercero. Manifiesta que químicamente el trotyl se derrite como una cera y para que tome temperatura en la forma descripta es necesario que exista otro compuesto que genere ese tipo de llama ya que el trotyl no puede hacerlo solo y el que más rápido lo produce es la pólvora. Agrega que tuvieron condiciones óptimas de trabajo, que el ingeniero Cuesta les pidió que pusieran brasas en una prueba con lo que se determinó que el trotyl se quemó en pequeñas cantidades, que el detonador viene a ser el iniciador siendo necesario que exista un reforzador para que suceda la detonación del trotyl, que cree que pasaron treinta o cuarenta minutos hasta que ocurrió esto. Respecto de la explosión de los tambores el testigo dijo que es necesario que exista un detonador con reforzador para que detone la mazarota de trotyl de los tambores. En cuanto a las pruebas que se hicieron en Serrezuela, refirió que se hicieron tres pruebas con celulares y todas detonaron. Añade que no se hicieron pruebas con relojes porque los testigos no dijeron en sus declaraciones haber escuchado ruidos en ese sentido. Sostuvo también que existen otros sistemas de iniciación por tiempo o distancia como la radiofrecuencia o el uso del walkie-talkie, pero que esa es la especialidad del Ingeniero Zanoni. Afirma que el rozamiento del tambor con la sampimóvil no genera la onda suficiente para que explote. Señala que había dos cráteres –uno mayor y uno menor-, que las dos oquedades estaban direccionadas quedando ello perfectamente demostrado con las pruebas que hicieron en Serrezuela. Aclara que en Serrezuela no hicieron la reconstrucción del hecho, sino que se hicieron pruebas para verificar hipótesis planteadas, teniendo en cuenta las declaraciones, pericias y pruebas que constan en la causa. Luego el testigo exhibe una fotografía en la que se ve un túnel de la planta de carga en donde había trotyl en escamas (ver foto en la pericia de PFA), resultándole resultó llamativo que esos seis o siete tambores de trotyl se hubieran quemado sin que hubiera detonación. Respecto de la pregunta que se le formula en cuanto 379
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 a la cantidad de pruebas que se hicieron con cada elemento dijo que con cigarrillos se hicieron dos, con brasas seis y con detonador se hizo una, precisando que se hizo una sola porque si se vuelve a realizar sale de vuelta igual, pues se trata de una prueba física-experimental. Sostuvo que para demostrar el direccionamiento es suficiente con una prueba con detonador. Vinculado en el mismo tema del comportamiento de onda, dijo que el direccionamiento de onda es una cuestión física y que se ha demostrado empíricamente la orientación de la onda que hubo en la Fábrica Militar de Río Tercero. Añade que ello se corrobora con las fotos que se encontraron después en una casa fotográfica de Río Tercero (obrantes en el Anexo 215). En cuanto a los daños, expresó que el poder destructor de la onda será mayor cuanta más cantidad de explosivo se utilice pero que la orientación va a ser siempre la misma. Refiere que la oquedad depende de la cantidad y composición del material utilizado, no teniendo nada que ver la oquedad con el comportamiento de la onda. Luego se lo interrogó acerca de la mazarota de trotyl que se usó en Serrezuela respecto de la que había en la Fábrica Militar de Río Tercero, manifestando que la composición de lo que había en la planta de carga no se puede conocer porque explotó. Agrega que la que se utilizó correspondía a la extracción de trotyl de proyectiles que había en Río Tercero, precisando que esa labor se realizó en Villa María y que la estabilidad del trotyl es de quince años. En relación al tema de los celulares, el testigo citó al perito de parte Ingeniero Mahle cuando refirió que se pudo haber utilizado para realizar la explosión, un dispositivo por onda como un teléfono de esos modernos (fs. 6676). Interrogado por la defensa si verificaron la existencia de antenas de celulares tanto para el año 1995 como para el año 2003, respondió el testigo que no. Precisa que la Universidad Nacional de Córdoba propuso al Tribunal un grupo de trabajo con distintas personas especialistas en diversos temas lo que fue aceptado y que la parte de Seguridad la manejaba el Ingeniero Rodríguez. Agrega que no es obligatorio juntarse con los peritos de parte para emitir las conclusiones y que cuando presentaron el informe los peritos de parte emitieron 380
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 las observaciones pertinentes. También se le preguntó acerca de la existencia de fósforo blanco, contestando el testigo que no sabía que hubiera fósforo blanco en la Fábrica al momento de la explosión, agregando que sabe que ello estaba prohibido. Declara que en determinadas pruebas sólo estuvieron presentes miembros de la Brigada de Explosivos y Osvaldo Zabala, Elio Acosta, Emilio García, Omar López y Emilio Ostera, no recordando si Gaviglio estuvo presente, añadiendo que los testigos solo estuvieron presentes en las pruebas de llama. Señala que el grupo de trabajo le propuso al Tribunal puntos de pericia, que se descartaron hipótesis porque creían que eran irrelevantes como por ejemplo el rozamiento y el efecto lupa. En cuanto al uso de teléfonos móviles, manifestó que para que el celular produzca el efecto obtenido se debe conectar el sistema “ring” para que la vibración genere la onda necesaria para que explote. Asevera que en el caso de la estación de servicio, para que el celular genere una explosión se tienen que dar otras condiciones particulares. Expresa que la prohibición de su uso es de tipo preventivo, no queriendo ello decir que si el celular suena la estación va a explotar. Sostuvo que en la estación de servicio es casual y tal como se hizo en la pericia –celular- seria causal. Agrega que el celular tiene que estar conectado a un detonador para que actúe y explote el trotyl, que por casualidad no puede hacerse detonar, que hay que llamar al celular para que accione y detone. Cuestionado acerca de las explosiones acaecidas el día 24 de noviembre de 1995, dijo que no se hicieron consideraciones sobre el hecho del día 24 de noviembre porque no fueron solicitadas. Sostuvo que si hubiera habido algún incumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, al haber llegado a la conclusión de que la explosión fue provocada, ello no hubiera afectado dicha conclusión. Señala que la velocidad de desplazamiento de una explosión de hexolita es mayor que la del trotyl, que cree que se trabaja siempre mejor en conjunto para elaborar una pericia. En cuanto a las explosiones de los depósitos de Expedición y Suministros, dijo que no descartaron que se hubiera tratado de una explosión intencional, remitiendo en ese punto a las conclusiones de la 381
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pericia. Manifiesta que no hicieron pruebas de lo sucedido en los depósitos D-E y que cuando dice en la pericia que es muy posible, ello no significa que sea certero. Precisa que en el caso de los depósitos se hicieron pruebas de quemado y no de ondas. Ratifica que la detonación fue intencional porque hubo un direccionamiento de ondas y hubo una causalidad. Añade que con dos detonadores reforzados basta para que se produzca una explosión, que en la pericia realizada en Serrezuela hubo gente de la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Córdoba seleccionada por el Comisario Ordoñez y que también estaba el Subcomisario Luis Barlassini. 4. A continuación, prestó testimonio Juan Hipólito Cuesta, ingeniero químico con una maestría en Ciencias en Orientación de Explosivos otorgada por el Ministerio de Defensa de Francia, manifiesta que conoce a todos los imputados. Expresa que es Coronel (R) del Ejército Argentino, que fue Director de la Fábrica Militar de Río Tercero desde el mes de diciembre de 1986 hasta diciembre de 1989 y que el acusado Jorge Antonio Cornejo Torino fue Subdirector para la misma época. Añade que al imputado Carlos Jorge Franke lo conoce porque fue alumno suyo en la Facultad de Ingeniería del Ejército donde dicta clases desde 1976 y que a los procesados Edberto González de la Vega y Marcelo Diego Gatto los conoció profesionalmente. Aclara que con motivo de las explosiones, la Dirección General de Fabricaciones Militares, en la persona de su Interventor, que cree que era el General Andreoli, le solicitó en 1995 que elaborara un informe de lo que podía haber sucedido. Depone que es Director de la carrera de Especialización en Explosivos en la Facultad de Ingeniería del Ejército. Seguidamente se le exhibe la labor que realizara para la Dirección General de Fabricaciones Militares a que aludiera, que corre agregada a fs. 2678/2709, y su informe pericial del año 2003, de fs. 12919/12963, de los que reconoce firma y contenido. Asimismo, exhibe el testigo copia de un acta que hace referencia a una tarea que se realizara en FANAZUL. Depone que intervino como perito de parte en la pericia química realizada en el año 2003 en Serrezuela, que intentó tomar contacto con los peritos oficiales antes de que se realizara la 382
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pericia. Precisa que las pruebas no reproducen en absoluto las condiciones en que sucedieron los hechos el tres de noviembre de 1995, que las únicas condiciones que estaban prácticamente igual eran los dos tambores a la misma distancia, que el terreno era distinto, siendo plano y sin obstáculos -en Serrezuela-, que en Río Tercero el terreno estaba rodeado de edificios y de árboles. Agrega que cuando se cambia la masa se debe cambiar la distancia, que en la Planta de Carga estaban encimados los tambores encimados y en Serrezuela estaban aislados, que cuando el trotyl se funde es mucho más sensible que cuando está sólido. Sostuvo que no hay una correlación de escalas pues no se respetaron las distancias, que un solo ensayo no podía dar lugar a inferir que siempre iba a ser ese el resultado. Continúa el testigo con el relato de las explosiones ocurridas en el tinglado de Planta de Carga, y señala que la explosión por simpatía puede darse por onda de choque a una distancia de entre diez o doce metros, contando ocho o diez toneladas de explosivos, siendo la distancia de transmisión de las esquirlas hasta cinco veces mayor que la anterior. Expresa que no existía correlación en la forma como estaba dispuesto el explosivo que había en la planta de carga y las masas que se usaron en Serrezuela. Añade que la masa de gases que se desprendió de la detonación tampoco fue tenida en cuenta en Serrezuela. Igualmente manifiesta que no se tuvo en cuenta la edificación y demás obstáculos que había en Río Tercero; que el entorno era dominante pues había edificios de hormigón armado, mamelones, árboles que producen reflexiones y difracciones de las ondas que son imposibles de prever. Refiere que no sabe si se podría, matemáticamente plantear todas las variables. Aclaró también que el suelo a su vez hace como reflector, potencia la onda del explosivo. Sostuvo que cuando comenzó el fuego éste prendió muy rápidamente y que los operarios que estaban allí dijeron que primero escucharon una explosión más débil, debiéndose ello a la deflagración. Depone que la detonación se produjo por simpatía con una diferencia de tres a cuatro milisegundos que actuaron como una sola, que se produjo una detonación por simpatía del segundo grupo de tambores que dejaron dos cráteres en la planta 383
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 de carga, que solo se forman cráteres cuando se produce la detonación del explosivo. Amplia el testigo señalando que el 5 de noviembre de 1995 fue a la Fábrica Militar de Río Tercero para llevar a cabo la tarea que le encomendó el interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares y que todavía no había comenzado la recolección de materiales, teniendo fotografías de ese momento que exhibe al Tribunal, precisando que él mismo tomó esas fotos. Seguidamente las fotografías son incorporadas y numeradas por Secretaría. A preguntas que se le formularon respecto de la fotografía N° 5, el testigo expresó que es muy difícil de prever por qué los restos de la explosión estaban acumulados hacia el Edificio 1-2, hacia el Este, siendo que hacia el Oeste el terreno estaba más limpio. Agrega que fue devastado todo lo que rodeaba la zona, que es muy irregular toda la topografía de manera que hay innumerables reflexiones de las ondas, siendo imposible prever su comportamiento. Luego teniendo a la vista la fotografía Nº 11 de la portería de la Planta de Carga que se encuentra hacia el Oeste, expresó que las paredes están enteras, que se destruyeron los vidrios y que ello ocurrió porque la onda se fue alejando lo suficiente, que los daños fueron básicamente en el techo. Argumenta que el oído humano no puede percibir las dos explosiones porque fueron prácticamente simultáneas. Manifiesta que su primera impresión al llegar al lugar del hecho fue que se trataba de un accidente, que disiente con la posición de que la explosión hubiese sido algo programado de antemano y direccionado pues no se respetaron las cantidades ni la geometría del lugar, que la explosión en el depósito no fue independiente habiendo un conjunto de materiales que en un tiempo breve podrían hacer arder la pólvora. Con relación a la explosión en los depósitos de Expedición y Suministros, expresó que en el depósito había también cargas de propulsión de morteros y otras cosas que hicieran que en unos doce o quince minutos se pudieran haber prendido fuego y así provocaran las detonaciones. Añade que la distancia entre el tinglado y los galpones es de unos cuatrocientos metros más o menos, no recordando con precisión. Respecto de los proyectiles con fósforo a los que se llaman humosos, dijo el testigo que son de 384
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 uso típico del ejército de Estados Unidos. Posteriormente se lee al testigo el punto cinco de sus conclusiones respecto del informe pericial (fs. 12952) y expresa que si se prende fuego a un tambor de mazarota de trotyl, el mismo va a quemar pero no va a deflagrar ni detonar, para que ello ocurra se necesita la existencia de una masa crítica, es decir de una mayor cantidad que depende para cada caso. Agrega que el fósforo blanco es incendiario. Depone que el 5 de noviembre de 1995 cuando fue convocado a Río Tercero por Andreoli trabajaba como profesor en la Facultad, que allí estuvo dos o tres días no recuerda bien, que al llegar a Río Tercero Cornejo Torino estaba como Director tomando contacto con los profesionales que hacían el sumario y con el Jefe de la Planta, el señor Gaviglio. Añade que no estaba vedada la zona en esos momentos, que no tuvo problemas para ingresar al lugar, que elaboró un informe que está agregado a la causa, que le encomendaron tratar de determinar cómo se había iniciado el fuego. Precisa que estaba viviendo en Capital Federal y se enteró por la radio y la televisión de la explosión, lo que lo impactó bastante. Interrogado acerca de por qué fue a hacer pruebas a FANAZUL, dijo que fue porque allí había trotyl de descarga proveniente de la Fábrica Militar de Río Tercero. Agregó que no hay pruebas que demuestren que el trotyl se pueda encender cuando se funde pero que hay bibliografía que señala que el trotyl cuando es más líquido aumenta su sensibilidad. Manifiesta distintos accidentes ocurridos en fábricas de explosivos, aclarando que los eventos a los que ha referido en cuanto a siniestros con trotyl no se asemejan a lo que aconteció en Río Tercero. Señala que los operarios de la Fábrica de Río Tercero vieron una llama azul y vigorosa, que los imputados no son especialistas en explosivos militares, que tienen conocimientos de la fabricación de los mismos pero no del empleo habiendo muy pocos especialistas en la materia. Depone que para el dicente las conclusiones de la pericia oficial no gozan de rigor científico pues sólo toma un ensayo de cada tipo. Seguidamente, se le exhibe al testigo el testimonio que rindiera ante el Juez Federal Dr. Oyarbide, con fecha 11/07/1996 y que corre agregado a fs. 2723, reconociendo 385
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el mismo el contenido y la firma. Manifiesta que no analizaron la hipótesis de la iniciación de la explosión mediante un celular, que se enteró en Serrezuela de los puntos a tratar en la pericia. Añade que un cigarrillo encendido puede ser la base para iniciar un fuego dependiendo de dónde se encuentre, que la hexolita favorece la combustión, que puede haber simpatía entre la hexolita y el trotyl. Manifiesta que al año ´94 no sabía si existía fósforo en la Fábrica, que ello debería haber estado en los inventarios de la Fábrica, que la onda expansiva no llegó a Atanor pues estaba muy lejos de la Fábrica y que se hizo un sumario administrativo en Fabricaciones Militares por la explosión pero que no sabe en que culminó. Finalmente ente preguntas que le formulan, expresa el testigo que cuando se coloca un pucho encima del trotyl, éste se funde, lo envuelve y lo apaga. 5. Luego, depuso el testigo Alfredo Rodolfo Hraste, ingeniero químico, quien manifiesta conocer a los imputados Cornejo Torino, Franke y González de la Vega, pero que no tiene vínculo con ninguno. Expresa que trabajó como personal civil durante veintiún años en la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María. A continuación, se le exhiben sus informes de fs. 6440/6449 y 6537/6541, reconociendo el testigo el contenido y la firma de los mismos. Manifiesta que ingresó a Villa María cuando tenía 25 años de edad, que luego fue segundo jefe de un centro retirándose en 1995. Depone que toda explosión deja huellas y que el que las sabe leer puede interpretar lo que pasó, que ante una explosión lo que primero se debe hacer es vallar el sector e impedir que entre alguna persona para no alterar las huellas. Declara que la primera huella aquí son los cráteres, que hubo dos explosiones simultáneas en el tinglado de la Planta de Cargas de Río Tercero, que el primero de mayo de 1998 el Juez Martínez lo citó para que hiciera un recorrido por la fábrica, que en dicha oportunidad tomaron fotografías. Precisa que en este caso no existió explosión por simpatía o autocombustión, que la explosión por simpatía se definió por los explosivos con nitroglicerina, que no conoce que en los explosivos de uso militar haya simpatía. Expresa que la hipótesis del encendido 386
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 accidental del tambor era muy difícil que ocurriera así, que los edificios peligrosos se diseñan con mamelones para que si se llegara a producir una explosión el mamelón haga que la explosión migre hacia fuera y no hacia los costados. Sostuvo que el mamelón lo que hace es levantar la onda de choque, debiendo ser más alto que el edificio en el orden de los dos o tres metros. Agrega que aquí el problema fue que el tinglado no tenía mamelones, que la onda de choque fue de este a oeste, que el direccionamiento de toda explosión es radial y que una forma de parar la onda expansiva es con los árboles. Respecto a cómo se pudo haber iniciado el fuego dijo que se podría haber usado como iniciador el fósforo blanco que había en la planta, que el mismo genera un humo brilloso, mientras que el trotyl genera humo negro. Añade que el TNT arde despacio y no en forma violenta, que primero hay una llama roja anaranjada que depende del agente que lo inicie, que a medida que toma temperatura y haya oxígeno va creciendo en magnitud hasta que se consuma o llegue a la temperatura de explosión. Refiere que cuando limpiaban la planta de TNT en Villa María, quemaban el producto ya que para hacerlo detonar tenía que haber un tren de fuego. Exhibida que le fuera la fotografía N° 5 del álbum aportado por el Ingeniero Cuesta y formuladas que le fueren preguntas, expresó que advierte direccionamiento de la onda de explosión porque hay muchos elementos en contra del Edificio 1-2, capachos metálicos. También refiere que la onda cuando impacta en un mamelón sigue para arriba, que no baja, pero que se produce un efecto de depresión o vacío que puede hacer levantar techos pero que no destruye edificios y que eso es lo que pasó en los depósitos de Expedición y Suministros. Depone que la onda en algún momento va perdiendo energía y se disuelve. Agrega que pudieron verificar las distancias entre los edificios y calcular las proyecciones, que midió las mismas para poder calcular los destrozos que ocurrieron, que sumados los dos depósitos de expedición tenían aproximadamente ciento setenta toneladas de explosivos y que no correspondía que ese material estuviera a cincuenta metros de un barrio. Sostuvo que las casas provocaron resistencia a la onda de las explosiones, que ese barrio no debería haber existido 387
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pues estaba ubicado en la zona de proyección de la Fábrica, que era una distancia aproximada de seis o siete cuadras. Precisa, según un informe de seguridad, que si el edificio no hubiera estado barricado al momento de ocurrir las explosiones, se necesitarían cuatro cuadras para poder instalar las casas. Manifiesta que en el terreno de los explosivos casi todo son probabilidades, que con las fotografías y los testimonios de las personas que estuvieron en el lugar se pudieron obtener certezas, que por todo dedujo que la explosión fue provocada y no accidental, siendo una trampa caza bobos puesta al revés. Seguidamente, el testigo saca un plano que elaboró personalmente con informes que le fueron provistos por la Fábrica Militar de Río Tercero, en el que constan cantidades y lugares de proyectiles. Añade que eso lo hizo para calcular proyecciones. Exhibe también un plano de la planta de carga y sobre el mismo analiza los efectos de la presencia de los mamelones. Se deja constancia que los planos a los que hace referencia el testigo se encuentran incorporados en el Anexo N° 60 que se encuentra reservado en Secretaria. Respecto de la explosión de los depósitos, refirió que las casas aledañas al sector de los depósitos fueron oponiendo resistencia a la onda expansiva, aclarando que el Barrio Las Violetas fue proyectado como una zona de proyecciones de la planta de carga, que el mismo era un campo de seguridad que tenía la fábrica que tenía unos ochocientos metros. En cuanto a su informe, dijo que para elaborar la teoría que sustenta no tomó datos de la existencia de todo el material que había en la fábrica. Respecto del direccionamiento de una explosión, sostuvo que ello puede ser debido al factor humano, a la mano del hombre, como en el caso de la AMIA, o por factores geográficos o topográficos del lugar. Precisa que en este caso la topografía del lugar direccionó la explosión. Aclara que cuando existen dos explosiones simultáneas, la onda es circular a 360 grados y que si hubiera una sola explosión ello ocurre de la misma manera. Aclara que no influye en nada que la explosión ocurra en un terreno como cemento o que sea en un suelo blando. Relata que la Fábrica Militar de Río Tercero puede ser considerada como un arsenal por 388
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 la cantidad de explosivos que tenía y que para ello tuvo en cuenta el Reglamento de Almacenamiento y la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429. Aclara que el relevamiento lo efectuó en el año 1998, que conocía la Fábrica de Río Tercero pues se hallaba a cien kilómetros de distancia de Villa María donde trabajaba, que los únicos productos que explotan por simpatía son los que tienen nitroglicerina. Expresa que De la Vega era el Director de la Fábrica Militar de Rosario y que fue con una comisión de rusos a visitar la Fábrica. Agrega que no sabe dónde fue todo el TNT y la pólvora que había en la Fábrica de Río Tercero, que no se condecía todo el material que le dijeron que había en la Fábrica con el que observó. Manifiesta que para iniciar la explosión en Río Tercero se pudo haber utilizado fósforo blanco y que para el dicente la Fábrica Militar de Río Tercero era una fábrica militar. 6. Posteriormente, declaró Guillermo Alberto Gáname, contador público con especialización en temas contables y financieros, quien intervino como perito contador oficial en la causa. Exhibido que le fuera el informe pericial contable ampliatorio que realizara el testigo juntamente con los Contadores Ale José Saleme y Graciela María Raquel Fernández que corre agregado a fs. 16394/16411, dijo que reconoce el contenido y la firma inserta en el mismo. Depone que realizaron análisis en distintas reparticiones, que tuvieron accesos a los libros: diario, inventario y balance, mayor y otros que forman parte de intervenciones extracontables. Refiere que se hizo un detalle de los libros llegándose a la conclusión que se llevaban en legal forma. Precisa que en los libros está el rubro Bienes de Cambio que hace referencia al stock. Agrega que leyó la pericia contable que hicieron los contadores que intervinieron con anterioridad, que esa pericia daba cuenta de un recuento de stock antes del 3 de noviembre de 1995 y que luego se corroboró con el stock existente al 31 de diciembre de 1995. Añade que luego también se hizo un recuento físico por personal de Policía Federal y de Gendarmería, que no hubo inventario físico. Respecto a los puntos III y IV (puntos requeridos por la querella a fs. 16406), el testigo relata que todos los envíos 389
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que se hacen de una repartición a otra se realizan a través de transferencias internas. Continúa relatando que en la transferencia interna número 029, está la salida de 16840 cargas de Villa María, no obrando allí firma de recepción en Río Tercero, siendo dicha operación por un total aproximado de ochenta y cuatro mil pesos ($84.000). Añade que ello quedó registrado como material a recibir en Río Tercero pero que nunca fue dado de baja contablemente como material recibido. Precisa que dicho material salió de Villa María en septiembre de 1994 y nunca fue dada de baja en Río Tercero, hasta que se cerró finalmente en enero de 1997 como una cuenta de resultado negativa refiriendo a que el material nunca llegó. Precisa que de acuerdo a la información contable el material salió de un lado y no ingresó en otro. Sostuvo que la documentación que tuvo en su poder se salvó de la explosión en la Fábrica de Río Tercero. Sostuvo que contablemente no existían constancias de que hubiera bienes de cambio en otra dependencia que no fuera la Fábrica Militar de Río Tercero. Añade que posteriormente se pudo corroborar que en los depósitos militares de Holmberg habría proyectiles que pertenecían a la Fábrica Militar de Río Tercero, precisando que era lógico que contablemente sea así porque el material era de fábrica. Declara que la documentación extracontable no está registrada en libros rubricados. Preguntado acerca de la existencia de inventarios contables el testigo dijo que los inventarios de 1994 y 1995 estaban, que lo que se acompañó eran los inventarios de productos elaborados. 7. Luego oímos el testimonio de Ale José Saleme, contador público teniendo un posgrado en Derecho Tributario y en Concursos y Quiebras. Exhibidos que le fueran el informe pericial contable, obrante a fs. 6169/6172, que realizara juntamente con los peritos Contadores Graciela María Raquel Fernández y Marcelo Javier Mosca y el informe ampliatorio que efectuara con la nombrada contadora Fernández y con el contador Guillermo Alberto Gáname que corre agregado a fs. 16.394/16.411, el testigo reconoció el contenido y sus firmas insertas en los mismos. Expresa que recibieron una copia del balance de la Fábrica Militar de Río Tercero, cerrado tres días antes de la 390
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 explosión. Precisa que ellos trabajaron sobre los elementos que existían según los informes contables, que con la información aportada por Cornejo Torino y por Franke pudieron determinar que había una diferencia entre lo informado por los mismos y lo registrado contablemente. Añade que tuvo a la vista un inventario que se hizo a la finalización del ejercicio que luego se envió a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Agrega que sabe que había un convenio entre Fabricaciones Militares y el Ejército Argentino. Expresa que la documentación extracontable hace referencia a documentación que respalda la que está contabilizada, que para realizar una pericia contable hay que basarse en la documentación contable y en toda otra documentación que le sirva de base. Manifiesta que el primer informe fue presentado con la firma de los tres peritos oficiales y los dos de parte (Ricardo Jaurena perito de parte de los imputados y González), todos de conformidad, sin ninguna reserva. Luego se le lee al testigo el punto c) del informe que presentara el perito de parte de la Fiscalía, Contador Mosquera, en donde argumenta que sin registros contables de la unidad de Holmberg no puede validar lo que no está (ver fs. 16.413), ante lo cual, refirió que comparte lo dicho por el contador Mosquera desde un punto de vista teórico. Precisa que en todo caso, fue correcto en su afirmación si no pudo constatar ninguna registración contable que respaldara tal situación. Expresa que en Holmberg no había registraciones contables y que los bienes de cambio deberían haber estado en los libros de Río Tercero y de Holmberg. 8. Seguidamente, depuso el testigo Enrique Aníbal Mahle, ingeniero químico militar con especialización en higiene y seguridad ocupacional, siendo también auditor principal de una ART en la ciudad de Buenos Aires. Exhibido que le fuera el informe pericial obrante a fs. 12907/12918, el testigo reconoció como propias las firmas insertas en el mismo ratificando su contenido. Expresa que al año ´94 o ´95 estaba destinado al Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas dependiente del Ministerio de Defensa, que a esa época tenía el grado de Mayor. Depone que participó en visitas al lugar del hecho, en 391
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 reconstrucciones realizadas allí y en las primeras pericias que se realizaron en Serrezuela, que hizo un análisis técnico del informe presentado por los peritos oficiales. Manifiesta que tuvieron reuniones previas con los peritos oficiales para ver cómo iban a trabajar dándole la impresión que los mismos no contaban con experiencia en las pruebas que se iban a realizar, que acordaron consensuar para presentar los informes finales pero que ello efectivamente no ocurrió después. Añade que a su entender los peritos oficiales no tenían los conocimientos profesionales necesarios para realizar ese trabajo. Depone que casi toda su vida se desempeñó en la investigación y desarrollo, que para probar un hecho los resultados deben ser repetibles y que no le parece conveniente hacer un solo ensayo para obtener un resultado genérico. Continúa relatando que no se reprodujeron las condiciones en las cuales ocurrieron los hechos objeto de análisis, que la bibliografía en explosivos es experimental, que pequeñas modificaciones en las condiciones de los ensayos pueden llevar a resultados distintos -haciendo referencia a la explosión acaecida en la Fábrica de Río Tercero-. Agrega que los testigos vieron las llamas de diferente color, que la vieron de color azulino, chispeante o crujiente, que pequeñas cantidades de sustancias modifican las características físicas y químicas de los elementos. Precisa que sólo se puede saber el color de la llama si la sustancia es pura. Depone que el trotyl puro al quemarse da una llama de color amarillenta rojiza, que la hexolita –que es una mezcla de exógeno y trotyl- al quemarse da una llama que no puede aseverarse de qué color es, pues ello depende de la cantidad que se mezcle. Preguntado acerca de cómo fueron llevadas a cabo las labores encomendadas y especialmente respecto del color de la llama del fosforo blanco, dijo que el fósforo blanco genera una gran cantidad de humo, que no se usó porque se auto inicia con la presencia del oxígeno del aire agregando que no recuerda el color de la llama que genera. En cuanto al tiempo de inicio de la combustión (en el tambor), expresó que no puede conocerse, además aclaró que la combustión es un fenómeno exotérmico y por lo tanto se auto acelera. Señala que no se aplicó la ley de semejanzas aquí pues nunca se puede 392
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 reproducir algo que es desconocido, ya que si no saben exactamente cómo fue la realidad nunca la van a poder reproducir correctamente. Agrega que no es igual el comportamiento de una explosión si se pone un solo tambor como si se colocan varios tambores apilados, que si hubiesen tenido en Serrezuela los datos originales de los materiales que estaban en Río Tercero podrían haber realizado una mejor aproximación a lo que ocurrió realmente. A la pregunta acerca de si se pudo lograr la certeza en las pruebas de Serrezuela, dijo que no se pudo lograr certeza ni un alto grado de probabilidad, que (lo que se hizo) no tiene rigor científico. Manifiesta la diferencia entre probabilidad, posibilidad y certeza añadiendo que es posible que la explosión haya ocurrido en la forma que dice la pericia. En cuanto a la altura de la llama manifiesta que la misma está en función del recipiente, agregando que no sabe la altura de la llama respecto del fósforo, la hexolita o el trotyl. Refiere que no se puede determinar de qué material se trata por la altura de la llama. Declara que hay relación entre la altura de la llama, la cantidad y la forma del material que se utiliza. Asevera que en relación al hecho inicial –la explosión del primer tambor-, existen grandes probabilidades de que haya comenzado intencionalmente pues con los elementos que había allí – cigarrillos- no se podría haber producido. Manifiesta que no hay nada que le permita afirmar que el suceso fue planificado, que no sabe si fue direccionada la explosión. En cuanto a la direccionalidad de las explosiones del tinglado, refiere que dos efectos que actúan simultáneamente, interactúan uno sobre otro generando una direccionalidad. Agrega que si hay dos explosiones simultáneas, prioritariamente se dirigen en una dirección más que en otra, pero eso no le permite señalar que haya sido planificado, que no hay elementos de juicio que le permitan llegar a esa conclusión. Luego de observar la maqueta de la Fábrica Militar de Río Tercero, sostuvo que los mamelones, los edificios y los arboles influyen en la dirección de las explosiones; que no es lo mismo que hacerlo en una zona desértica como Serrezuela. Precisa que fue a la Fábrica Militar de Río Tercero y que a Serrezuela fue una sola vez como 393
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 observador. Seguidamente exhibido que le fuera el informe de fs. 6372/6381, el testigo reconoció el contenido y la firma inserta en el mismo. Añade que aquí cada perito presentó un informe de manera individual. Señaló que, por la experiencia que tiene, no ha visto llama de trotyl de 1,80 metros porque nunca hizo iniciar un tambor de 200 litros con trotyl. Agrega que la estabilidad del trotyl no varía cualquiera sea el lugar de guardado del mismo, pero que sí varía si el trotyl estuviera mezclado con otro elemento como por ejemplo la hexolita. 9. Luego, declaró el testigo Juan Pablo Di Pinto, contador público. Exhibidos que le fueran los informes de fs. 16394/16411 y 16415/16416, el testigo reconoce el contenido y las firmas insertas en los mismos. Manifiesta que la contabilidad que se llevaba en la Fábrica Militar de Río Tercero era con un libro diario y otro de inventario y balance, ambos rubricados y foliados. Señala que la pericia contable concluyó que la contabilidad se llevaba de forma legal y correcta en la Fábrica Militar de Río Tercero. Expresa que en la pericia oficial se hace referencia a un Convenio con el Ejército Argentino, que el armamento se encontraba en Holmberg pero los peritos oficiales no lo incluyeron en su informe pues no surgía de la contabilidad dónde estaba físicamente el mismo, que extracontablemente surge que el armamento estaba en el Batallón de Holmberg. Luego, exhibida que le fuera la Planilla 19 del Anexo Siete de la Ampliación de Prueba Contable, el testigo reconoció su firma inserta en la misma manifestando que dicha planilla es del año 1993. Posteriormente, exhibida que le fuera al testigo la fs. 96 del Anexo Siete de la Ampliación de Prueba Contable del Anexo 174 de Prueba del Informe Pericial –Planilla 19-, el mismo expresó que la información allí contenida es extracontable, que el Libro de Entrada de Materiales se trata de documentación extracontable. Agrega que en la pericia que realizaron les llevaron documentación, que la documentación extracontable no se encuentra rubricada ni foliada. Añade que toda la documentación adjunta que les dieron fue brindada por las autoridades de la Fábrica Militar. Manifiesta que podría o no haberse contabilizado ese material por tratarse de material de terceros 394
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que no es propio, que se trata de una cuestión subjetiva. Expresa que existe un documento que acredita la salida de materiales desde la Fábrica Militar de Río Tercero y que quedaron depositados en el Batallón de Holmberg, según un remito del año 1993. Precisa que la Planilla 19 que le exhibieron no está certificada y que tiene fecha diecisiete de diciembre de 1993. Señala que para la ciencia contable los libros deben ser foliados para darle correlatividad a los mismos y que, además, los mismos deben estar rubricados para cumplir con los requisitos de la autoridad de verificación. Sostuvo que en todas las empresas hay documentación extracontable que no es exigida por la ley, que revisaron planillas de entradas y salidas de materiales, además de la planilla de la orden de prohibición. Refiere que verificaron la existencia de material bélico pero no constataron la existencia de ese material, que en la Fábrica de Río Tercero constataron los inventarios pero no dónde estaban físicamente los materiales. Continúa relatando que no recuerda haber visto un informe de Gendarmería sobre existencia de materiales, agregando que tampoco recuerda haber visto la referencia a productos semielaborados. Declara que es indistinto saber si el producto es elaborado o semielaborado. Señala que la información extracontable es secundaria o complementaria a la información contable, que la contabilidad de la Fábrica Militar de Río Tercero llevaba un sistema organizado cumpliendo las normas legales vigentes. Depone que no recuerda si constató una operación de venta, que para el examen de la documentación contable tomaron diez años –desde 1985 a 1995-. Añade que para el informe se basaron en los libros contables y no constataron la existencia de materiales. 10. Posteriormente, se escuchó el testimonio de Carlos Alberto Navarro, ingeniero metalúrgico egresado de la Universidad Tecnológica Nacional de Córdoba con un posdoctorado en Metalurgia realizado en la Comisión Nacional de Energía Atómica, habiendo siendo Jefe de Ingeniería de Materiales, Normas y Especificaciones en la Dirección General de Fabricaciones Militares desde el año 1976 hasta 1986. Expresa que tiene conocimiento de inglés técnico, que conoce a los imputados 395
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Cornejo Torino y Franke, que fue perito de la parte querellante en los presentes autos. Exhibidos que le fueran los informes periciales de fs. 12696/12847 y de fs. 12862/12871vta, el testigo reconoce como propias las firmas insertas en los mismos ratificando su contenido. Precisa que los explosivos para uso civil tienen menor poder rompedor que los explosivos para uso militar. Depone que el día que se efectuó la pericia en Serrezuela en el año 2003 comparecieron las personas que estuvieron en el momento de la explosión en Río Tercero. Añade que el trotyl al arder produce un color rojo oscuro, que se utilizó un teléfono celular para realizar las pruebas. Depone que desde el año 1994 Movicom obtuvo el permiso para colocar antenas en el interior del país para que pudieran usarse teléfonos celulares, que es muy probable que en Río Tercero se haya iniciado el fuego con una explosión a distancia. Precisa que la temperatura de fusión del trotyl es de ochenta y un grados grados, que al entrar al predio de Serrezuela encontraron cajones con municiones de mortero, que luego usaron para la pericia esos proyectiles siendo muy similares a los que estaban en Río Tercero el día de la explosión. Sostuvo que había similitud entre el material que usaron en las pruebas en Serrezuela y el que explotó en la Fábrica de Río Tercero, que el trotyl tiene un tiempo de vencimiento de quince años. Agrega que la explosión del tinglado de Río Tercero fue dirigida. Expresa que la velocidad de la hexolita es más ligera que la del trotyl, que en Río Tercero primero explotó la hexolita y luego el trotyl agregando que la onda de choque de la hexolita frenó la del trotyl. Añade que ello además multiplicó la onda hacia el otro sentido –que en el caso de Río Tercero fue hacia el este-, que los tambores que estaban en dirección a la puerta se dieron vuelta al recibir la onda del trotyl. Continúa relatando, luego de observar el croquis de la Fábrica de Río Tercero, que entre el lugar de la explosión y la Petroquímica y las casas más cercanas había aproximadamente mil metros, que su casa sufrió los efectos de la explosión, que los barrios más afectados por la explosión en Río Tercero fueron Las Violetas, Cerino y Las Flores, que aquí no hubo más muertes por casualidad. Exhibidas 396
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 que le fueran las fotografías números 1, 5 y 11 del Anexo 231, el testigo expresó que llamativamente los proyectiles que estaban almacenados en el tinglado no explotaron, que la explosión los tiró hacia el Taller 1-2. Con respecto a la foto N° 11, dijo que la portería quedó prácticamente intacta porque estaba situada hacia el oeste, volando sólo el techo que era de chapa. Precisa que en el Depósito 1 estaban Nievas y Quiroga, que allí voló el techo por efecto de la onda mecánica de la explosión de la onda del trotyl. Sostuvo que por la explosión Nievas se desmayó dos veces, que la pólvora cuando se enciende genera una temperatura de 2400 o 2700 grados centígrados, que los mamelones o taludes absorben parte de la onda expansiva rebotando el resto de la onda allí. Agrega que depende cuál sea el tipo de pólvora es el embalaje que se utiliza, que la pólvora y los embalajes que estaban en Río Tercero los producía la Fábrica de Villa María. Siguió relatando que en Serrezuela se roció un cajón de madera con nafta, manifestando que no recuerda exactamente qué contenía adentro y que demoró más de una hora en explotar. Luego se le exhibió la fs. N° 12.847 reconociéndola como una prueba que realizó la Policía y que forma parte del informe oficial, agregando que con esa prueba se probó el proceso de transmisión de calor. Agrega que no hubo explosión en el Depósito 1 porque si no Quinteros y Nievas hubieran fallecido. Señala que los cráteres fueron enormes, habiendo un cráter de veinte metros de diámetro y otro de dieciséis metros en el Depósito A, que es muy difícil que la explosión haya sido por simpatía. Depone que es muy probable que se le hayan puesto algún tipo de carga explosiva a los palets de madera, que en los Depósitos B, C y D las explosiones fueron mucho menores. Precisa que las explosiones se produjeron en los Depósitos A y E –el primero y el último-. Manifiesta que no había restos de los morteros pero que es imposible que no se hubieran encontrado restos de los mismos, que solo se encontró un tubo de mortero que está secuestrado. Añade que según su criterio, no debieron haber estado por el tipo de material del mortero y que es por eso que no se encontraron restos. Respecto del proyecto CALA, expresó que es imposible transformar un cañón CITER en CALA pues 397
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 el cañón del CALA es mucho más largo. Argumenta que la explosión del tinglado y la de los depósitos han sido totalmente independientes. Manifiesta que en los inventarios que presentó Cornejo Torino no figuran dieciocho mil municiones, que hay una transferencia entre fábricas –de Villa María a Río Tercero- por esa cantidad en septiembre de 1994 pero que no consta en los inventarios de Río Tercero ese material. Sostuvo que hay testigos que vieron esas cargas como Ostera, Gaviglio y Acosta, agregando que aparentemente esas cargas se hallaban en el Depósito E fuera de los cajones. Depone que luego de terminar los galpones en la Fábrica de Río Tercero hay sesenta y dos metros hasta los alambres y que después se encontraba el barrio Las Violetas. Posteriormente se lee el punto seis de fs. 12780/vta., manifestando el testigo que ratifica el contenido y que si efectivamente en los depósitos hubieran estado los proyectiles 155mm el Barrio Las Violetas hubiera desaparecido. Manifiesta que cuando hace referencia a un inventario hecho por Cornejo Torino alude a todo lo que había en la fábrica y planta de carga -hablando de municiones-, que la onda de la explosión es esférica añadiendo que la misma sube y no baja. Expresa que no se utilizó la misma cantidad de explosivos que había en el tinglado, en la prueba que se hizo en Serrezuela. Precisa que el trotyl que se usó en esas pruebas no presentaba exudación. Señala que se puede descartar de plano que la explosión haya sido accidental, que no sabe si había fumaderos a la época de la explosión en Río Tercero y que Gaviglio estuvo en las pruebas que se hicieron en Serrezuela. 11. A su turno, se escuchó el testimonio de Emilio Juan Ostera, quien manifiesta que conoce a los acusados Cornejo Torino y Gatto, añadiendo que Cornejo Torino era el Director de la Fábrica de Río Tercero y que el dicente era el supervisor de la planta. Expresa que supervisaba todas las tareas que realizaban los operarios allí, que era como una especie de capataz, que el día de la explosión estaba dirigiendo las tareas, que estaban guardando capachos y cuando levantó la vista observó que un tambor de trotyl -que estaba solo- tenía una llama, que al advertir esto le pegó el grito al chofer que manejaba la sampi 398
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 móvil Acosta. Agrega que cuando observó la llama fue a buscar un extintor, que al volver vio que la llama superaba el metro de altura por lo que intentó tirarle agua con una manguera pero que en pocos minutos el fuego estaba por arriba del tinglado. Sostuvo que en ese momento lo agarró la explosión yendo a volar como a ochenta metros de ese lugar, que luego Etchart y el Oficial Parma lo llevaron para el Polígono de Tiro añadiendo que tenía varios cortes en el cuerpo. Depone que luego hubo otra explosión y se guarecieron hacia el norte ocurriendo la explosión al sureste. Declara que lo sacaron de la Fábrica y lo llevaron a un hospital de campaña, que lo tuvieron que operar. Relata que allí había mazarota de trotyl de descarga, que la hexolita estaba al final del tinglado, que el trotyl era retirado por FANAZUL y luego era reutilizado. Sostuvo que entraban a las seis menos diez de la mañana, ocurriendo el hecho como a las nueve de la mañana, que ese día era especial pues era el día de pago y se pagaba en la carpintería que estaba en la parte sur de la Planta viniendo Prosegur -una empresa de caudales- para efectivizar el mismo. Manifiesta que luego lo llevaron a Oliva y al regresar lo mandaron a declarar a la Policía, donde estuvo como dos horas, que el Coronel Cornejo Torino lo estaba buscando por lo que fue a la Fábrica a verlo y contarle lo que había pasado, que trabajó treinta y cuatro años en la Fábrica hasta el año 2000. Sostuvo que, desde la lógica, el trotyl no se prende de la forma que se prendió en la Fábrica de Río Tercero si no es con un detonador, que ese día le llamó la atención que había una persona vestida con ropa de soldado parado al lado del tambor, que luego de la explosión “el mismo miliquito” que había visto estaba en el Polígono de Tiro. Precisa que cobró a las 08:30 horas de la mañana y que la explosión fue a las 8:55 horas de la mañana, que primero hubo dos explosiones –una chica y una grande-, que estando guarecido cayó una tapa de un tanque que fue la cuarta explosión. Señala que recibió amenazas por esta causa, que dos días antes de declarar en Río Cuarto amenazaron a su mujer manifestándole que iban a hacer boleta al dicente, que al día siguiente de declarar en Río Cuarto recibió un llamado donde le decían que se cuidara, 399
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 por lo que el juez de Río Cuarto le puso custodia. Añade que vivía a diez o doce cuadras de la Fábrica y que su casa fue bastante dañada por la explosión. Sostuvo que había dos galpones de Almacenes y dos galpones de Expedición y Suministros, que había aproximadamente unas dieciséis mil piezas de calibre M107 y espoletas con las cargas. Sostuvo que en el túnel había exógeno, trotyl puro y descarga de hexolita, todo en tambores. Precisa que la hexolita pura estaba en tambores con zunchos pero que todo eso no estalló. Manifiesta que cinco o seis meses antes de las explosiones se sacó la guardia que era de 24 hs., en tres turnos y ronda con perros. Agrega que era personal civil de la fábrica que pertenecía a vigilancia de la fábrica. Sostuvo que cuando se retiraban, cerca de las 23:50 hs., “eso era tierra de nadie”, y que, incluso le comentaron que habían encontrado gente haciendo footing adentro. Aclaró que los tambores con hexolita -a los que hizo referencia- eran de chapa y que el material estaba adentro en bolsas de nylon. Respecto del mismo tema, reconoce los tambores que en fotografías se le exhiben correspondientes al Anexo 18 (fs. 16, 17, 20vta y 21). Continuó relatando que le llamó la atención que al haber tantos mamelones al sur, se haya trasladado el fuego a los depósitos de almacenes. Precisa que la onda expansiva, según los libros, llega a ciento noventa metros si no tiene obstáculos pero que ahí había mamelones y árboles. Agrega que según su opinión, el depósito E no podría haber explotado si no se hubiere puesto un “fosforito” allí, refiriéndose a un detonador. Recuerda que los mamelones tenían como diez metros de alto y lo que explotó en el tinglado no podría haber llegado a los depósitos. Añade que en el galpón que había hacia el Norte -en la bajada al polígono- había depositados explosivos que no fueron afectados y que desde el polígono a la casamata hay de cien a ciento cincuenta metros. Sostuvo que los proyectiles venían de distintos batallones, que sacaban las espoletas y que las mismas volvían embaladas en cajones sin identificación de dónde venían o hacia donde iban. Respecto de la actividad que hacían en el tinglado, expresa que dos o tres días antes de la explosión recibieron una orden específica de limpieza, precisando que la orden la dio Gaviglio, 400
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 quien era el jefe de la planta y específicamente les refirió que limpiaran y ordenaran pues iba a venir una visita para comprar ese material. Agrega que Gaviglio también les dijo que debían trabajar sábado y domingo si no terminaban y que el lunes se tomarían el día libre. Recuerda que en esa época no había conflicto gremial ni nada. Declara que el empleado de menor antigüedad en la planta tenía diez años por lo menos, que Gaviglio le daba la orden a Cabral y éste le daba las órdenes al dicente. Respecto de lo que había debajo del tinglado, dijo que hacia el Este había unas granadas de fósforo. Depone que la sampi no largó humo el día de la explosión, que la sampi funcionaba con gasoil y si no había le ponían famigoa, que el tambor que se prendió fuego no tenía hojas de eucaliptos. Precisa que el color que produjo la llama era el mismo que el del alcohol de quemar, que en la zona estaba lleno de hojas de eucaliptos y que aunque se le eche dos paladas de hojas al tambor el trotyl no se enciende. Luego, por contradicción, el Dr. Ernesto Gavier solicita se incorpore su declaración policial de fs. 209/210 en cuanto sostuvo: “que con relación a la basura el declarante estima que por encontrarse los tambores afuera y el aire libre y destapados es posible que hayan caído algún tipo de hojas de los árboles de eucaliptos”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica lo expresado pero que en los tambores de arriba no sabía si había hojas porque no las veía. Añade que la sampi no tenía problemas de pérdida de aceite y que hacía tres días le habían hecho el mantenimiento a la misma. Refiere que la hexolita es lo que exuda y no el trotyl, aclarando que dependiendo de qué tipo de trotyl se trate, el mismo exuda. Relata que García y Acosta estaban limpiando ese día y que Díaz estaba trabajando en el taller de enfrente. Precisa que no vio que el día de la explosión Díaz llevara pastos, yuyos o malezas para luego tirar. Respecto del fósforo dijo que cuando está en contacto con el aire se prende fuego muy despacio y humea, que eso puede pasar también con una granada de fósforo que en lugar de estar parada, se encuentre acostada. En cuanto a su postura acerca de la independencia de las explosiones del tinglado y los depósitos, expresa que las dos primeras explosiones fueron 401
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 juntas y que la tercera explosión fue independiente, que no lo pudo ver a ello pero que se basa en el cráter que vio después en la zona de los galpones de expedición. Agrega que un ingeniero -cuyo nombre no recuerda- le dijo que por los mamelones y lo que había no pudo llegar la onda expansiva del tinglado a los depósitos. Asevera que cada capacho lleva ochenta o cien proyectiles, que la sampi móvil levanta hasta tres mil ochocientos kilos, es decir dos capachos, que venían camiones de Brasil trayendo cilindros de cartón. Manifiesta que cuando empezó el fuego Acosta salió disparado para Portería. Seguidamente, por contradicción, el Dr. Hugo Burgos solicita se incorpore su declaración de fs. 5311/5312vta en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga si puede decir de qué color eran las primeras llamas que vio en el tambor donde se inicia el fuego, dijo: que era de un color más vale azulado, y esto es raro porque el color habitual es de un tono amarillento oscuro tirando a naranja”. Ante ello, el testigo dijo que esa declaración la rectificó posteriormente, precisando que la llama era de color blanco como la que produce el alcohol de quemar. Luego, por contradicción, el Dr. Hugo Burgos solicita se incorpore su declaración de fs. 6391/6395 en cuanto sostuvo: “que la llama que vio primero era de color azul y con ruido a soplete como cuando se trabaja con lamiplast”. Ante esto, el testigo expresó que el ruido del soplete fue posterior. Rememora que a los pocos días de la explosión volvió a la fábrica por un llamado de Cornejo Torino y que en esa oportunidad le tomó declaración la abogada de la fábrica para el sumario que estaban haciendo, agregando que eso fue después de haber declarado en la Policía. Señala que cree que el tinglado se construyó diez años antes de la explosión, que piensa que pusieron un iniciador de alto poder y un detonador en el tambor para que se iniciara el fuego. Posteriormente, por contradicción, el Dr. Hugo Burgos solicita se incorpore su declaración de fs. 6391/6395 en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga si percibió a través de sus sentidos el olor característico de algún iniciador o de algún elemento que posibilite la combustión o el inicio del fuego, dijo: que no. Que no notó nada raro en el lugar para que se 402
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pudiera iniciar el fuego. Que para el deponente es inexplicable como ocurrió el inicio del fuego”. Ante ello, el testigo dijo que explicó cómo se inició la combustión del trotyl. Sigue relatando que la onda expansiva, cuando llega a un mamelón se desparrama (señalando con sus brazos hacia arriba). Precisa que en la explosión del tinglado, la onda expansiva al chocar con el mamelón no pudo tener efecto directo ni llegar nunca a los depósitos. 12. Luego, oímos el testimonio de Elio Roberto Acosta, quien manifestó conocer al acusado Gatto de la Fábrica Militar de Río Tercero. Depone que recuerda haber estado el día tres de noviembre de 1995 en la Fábrica haciendo limpieza junto a Ostera y García cuando ocurrió la explosión del tambor. Precisa que estaba debajo del tinglado arriba de una máquina cuando ocurrió la explosión. Señala que al ver que se incendiaba uno de los tambores sacó la máquina y la llevó al depósito donde luego salió disparando hacia la salida principal. Expresa que García lo ayudaba, que no sabe qué había adentro de los tambores, que los tambores eran todos iguales. Exhibida que le fuera su declaración de fs. 14363/14364, el testigo reconoció el contenido y la firma inserta en la misma. Luego, por contradicción, el Señor Fiscal General solicita se incorpore su declaración de fs. 14363/14364 en cuanto sostuvo: “que cree que los tambores con fósforo son negros y que venían tapados y con agua. Que los vio en un corral que había entre la Portería y Rayos, que pertenecía a Almacenes y que para sacarlos había que buscar una orden de Almacenes”. Vinculado con ello se le pregunta acerca de la existencia de fósforo y ratifica lo allí señalado, igualmente respecto al lugar donde estaba ubicado cuando sintió las explosiones. Precisa que el fuego que vio era como una llama azulina, que al sacar la máquina observó un solo tambor encendido, que Ostera se había ido a buscar una manguera para apagar el fuego. Declara que al estar saliendo despacio caminando del predio sintió la explosión. Seguidamente, por contradicción, el Señor Fiscal General solicita se incorpore se declaración de fs. 14363/14364 en cuanto sostuvo: “A preguntas que se le formulan, acerca del lugar y de cuándo lo toman las 403
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 explosiones de la Planta de Carga, dijo: que en la primera lo voltea la onda expansiva, tomándolo en la zona de la portería, que había neblina pero no había esquirlas”. Ante ello, el testigo manifestó recordar haber dicho lo que le fuera leído. Expresa no recordar qué material había en el tinglado, que allí estaban todos los capachos y los proyectiles apilados, que entró a trabajar a la Fábrica en el año ´83. Añade que trabajó en la Fábrica hasta que ocurrió la explosión, que los tambores se ponían uno al lado de otro y estaban sin tapa, que el día de la explosión era día de pago y que cuando ocurrió la explosión estaban pagando, que cree que pagaban en Portería. Exhibida que le fuera su declaración de fs. 718/719vta, el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Luego, por falta de memoria, la querella solicita se incorpore su declaración de fs. 718/719vta en cuanto sostuvo: “que la llama que se inició en el principio en el tambor era de un tono amarillo y luego hizo como una explosión y tomó el fuego a los otros tambores. Desea agregar que, según tiene entendido, el trotyl no es tan combustible. Que la llama que refirió precedentemente, de color amarillo, era de unos cincuenta centímetros, y luego de la especie de explosión que hace el tambor, la llama rápidamente toma altura y un tono azulado”. Sobre tal declaración, el testigo ratifica lo que dijera respecto del color de la llama. Luego, exhibida que le fuera su declaración de fs. 6403/6406 (ex 2690/2693), el testigo reconoció su firma inserta en la misma. Seguidamente, por falta de memoria, la querella solicita se incorpore su declaración de fs. 6403/6406 (ex 2690/2693) en cuanto sostuvo: “que el compareciente quiso empujar el tambor con sus manos, pero como estaba con fuego, una llama de unos veinte o treinta centímetros, no alcanzó a tocar el tambor porque hizo como una explosión formando una llama medio azul y mucho más grande, tomando fuego de golpe los otros tambores.”…. “Agrega que la llama estaba casi al medio del tambor, y luego toma el tambor completo y los demás. Que estima que el tiempo que pasó entre que vio la llama, que era de color amarillo, y luego escucha como la especie de explosión y se transforma en una llama azul y como de dos metros, transcurrieron sólo 404
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 segundos”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos respecto a que intentó empujar el tambor con fuego con sus manos y respecto de la llama y de su evolución en el tiempo. Depone que su trabajo principal era como chofer de la sampi móvil. Luego, por falta de memoria, la querella solicita la incorporación de su declaración de fs. 14363/14364 en cuanto sostuvo: ”preguntado para que diga cuánto hacía que trabajaba en el tinglado, dijo: que lo llamaron para trabajar ese día y que hacía como un mes que no lo llamaban para hacer tareas en el tinglado, pero eso no quiere decir que no viera el tinglado ya que pasaba todos los días por allí”…. “que cuando habla de que escuchó como una explosión, la puede definir, no como un tiro sino como un soplete que levantó la llama para arriba, agarrando los otros tambores de golpe”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos respecto de los trabajos en el tinglado. Señala que no recuerda la marca del sampi móvil, que cree que podía levantar mil o dos mil kilos, que la sampi echaba humo porque era gasolera. Precisa que no observó que salieran chispas de la sampi agregando que la manejaba despacio y que no tenía arrastra llamas la misma. Refiere que Peralta y Ostera mandaban al dicente, que entró de frente la sampi móvil a la Planta de Carga creyendo que en ese momento había dos capachos y el tambor estaba detrás. Declara que cuando vio la llama la sampi móvil no tenía carga, es decir que ya había descargado los capachos, que la única máquina que andaba bien era esa, pues la habían reparado hace poco. Exhibida que le fuera su declaración de fs. 215, el testigo ratificó el contenido de la misma reconociendo su firma inserta allí. Luego, por falta de memoria, la defensa solicita se incorpore su declaración de fs. 215 en cuanto sostuvo: “el declarante cree que los tambores que se encontraban en la línea de afuera del tinglado, estos tendrían hojas secas de los árboles que se encuentran en la zona, a su vez el parabólico del techo cae en la línea de los tambores que se encuentran por fuera”. Ante ello, el testigo refirió que no recuerda respecto de las hojas de eucaliptus en los tambores. Agrega que no se asustó al ver la llama, que sacó la sampi del tinglado llevándola al depósito a unos doscientos metros, que luego fue a la portería y allí 405
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 sintió una explosión. Sostuvo que del depósito a la portería hay unos cincuenta metros, que algunos capachos estaban sin espoleta, que demoró unos seis o siete minutos entre que vio la llama y que escuchó la explosión. Refiere que trabajaba por la mañana ingresando a las siete todos los días, que el día de la explosión estaban cerca del dicente Ostera, Cabral y García. Declara que dentro del tinglado había proyectiles sin espoleta, que los proyectiles estaban vacíos pero no cargados, que en los tanques en que se guardaba fósforo tenían agua adentro. Señala que le llama la atención la llama azulina que vio ese día, que como consecuencia de la explosión quedó con tensión alta y disminución de la audición. 13. Seguidamente, depuso el testigo Carlos Sergio Cabral, quien manifiesta conocer de la Fábrica a los acusados Cornejo Torino, Gatto y González de la Vega. Depone que comenzó a trabajar en la Fábrica Militar de Río Tercero en junio de 1984, estando actualmente trabajando allí. Manifiesta que el día de la explosión cuando ingresó a las seis o las siete de la mañana hicieron una pequeña reunión en la que programaron las actividades del día, que trabajaban siete horas doce minutos en la Planta. Añade que recibió la orden de Gaviglio -Jefe del Centro de Cargas y Complementos- de ir a verlo al Ingeniero Hoffman, que fue a verlo a la Escuela de Aprendices al mismo, que el dicente era Jefe de Carga y Montaje de municiones que trabajaba dentro de la Planta de Carga. Sostuvo que dentro de la Planta de Carga generalmente trabajaban entre treinta o cuarenta personas, que llegó a haber ochenta personas allí. Exhibida que le fuera su declaración de fs. 166/168, el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Agrega que luego de la reunión con Hoffman volvió para la Planta de Carga, que se conducía en una bicicleta, que el descanso era de 09:00 a 09:20 horas. Precisa que el día de la explosión se cobraba, que normalmente se pagaba en la carpintería y le dijeron al preguntar por ello que los pagadores de Juncadella ya se habían ido. Manifiesta que cree que José Acosta le dijo que ya se habían ido los pagadores, que se fue en bicicleta a buscarlos pasando primero por Forja y luego por el Edificio “H” donde 406
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cobró, que vio a Pegoraro cobrar y a Juan Ávila salir de allí. Añade que al salir escuchó la sirena de la planta por primera vez, que pensó que estaban marcando el horario del descanso. Precisa que el dicente hizo poner la sirena, siendo la misma para emergencia. Sostuvo que cuando escuchó el segundo y el tercer toque aceleró la marcha llegando hasta el suministro de Expedición Mecánica donde vio a Carlos Toledo parado afuera del almacén con las manos en la cintura quien le dijo que iba a explotar todo en la Planta de Carga. Añade que al escuchar esto volvió hacia el Edificio “H”, agregando que en ese momento se produjo la explosión por lo que dejó la bicicleta viendo a personas con cortes allí. Manifiesta que ayudó a Randoni a limpiarse, que en ese momento salió Gatto del Edificio y le dijo que fueran para la Planta de Carga. Señala que Gatto encaró para la Planta de Carga, que lo acompañó y al ver que había mucho humo Gatto pegó la vuelta volviendo para la calle, que al volver vio a Roldán que estaba preocupado por Ostera, que Gatto dio órdenes de que cortaran el gas. Refiere que luego fueron a la Portería número uno, que Gaviglio pedía que vinieran aviones hidrantes pero que ello era solo una expresión de deseo, que vieron un vehículo fuera de la Fábrica con fuego por lo que fueron a correrlo, que al pasar después detrás de la Portería lo agarró la segunda explosión que cree ocurrió en los depósitos. Manifiesta que un oficial que estaba en la Portería dijo textualmente: “vámonos todos a la mierda”, que subió en un Ford Falcon con tres personas que cree que eran de la UOM o de la UOCRA, que su bici quedó dentro de la Fábrica y que caían restos de cosas por todos lados. Señala que lo dejaron cerca del tanque de agua donde vive en Río Tercero, que fue corriendo hasta su casa pero no estaba su familia allí, que una vecina le preguntó qué había pasado. Agrega que luego fue a la Escuela Remedios de Escalada donde la gente estaba alarmada afuera, que le parece que las explosiones aún seguían, que luego lo llevaron para Tancacha y como a las cuatro de la tarde de ese día se juntó con su familia. Precisa que se movía dentro de la Planta con una bicicleta de color negro, que cuando fueron a la Planta de Carga con Gatto fueron en un vehículo no sabiendo si subió luego 407
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Gaviglio. Luego, por contradicción, el Fiscal General solicita se incorpore su declaración de fs. 166/168vta en cuanto sostuvo: “que no recuerda pero en un momento dado el Mayor Gatto intenta girar y circular con dirección de la planta de carga, pero al ver que era imposible ingresar debido a las llamas y el fuego, es que regresan hacia las inmediaciones del Edificio “H”, lugar donde encuentra al señor Gaviglio, el que sube al rodado y se dirigen al sector de Portería Nº 1”. Ante ello, el testigo ratifica lo allí consignado respecto de la cantidad de gente que trabajaba en la planta. Expresa que llegaron hasta la estación de servicio, que las llamas en la Planta de Carga eran de un color rojizo y que una cuadra antes de la misma se veía mucho humo, que físicamente estaban en una oficina que estaba cerca de la caldera de la Planta. Señala que la continuación de la calle Mendoza es la calle de ingreso a la Fábrica de Río Tercero, que el trotyl de descarga se acumulaba en tambores de doscientos litros y luego se llevaba a la Fábrica de Azul, que ese material estaba en la Planta de Carga pero no era correcto que estuviera allí. Sostuvo que ha escuchado que el trotyl necesita leña para encenderse pues necesita mucha fuente de calor, que sintió como un empujón detrás de su cuerpo mientras manejaba su bicicleta cuando ocurrió la explosión, que la segunda explosión fue más grande creyendo que ocurrió en los depósitos que estaban hacia el sur. En este estado, el testigo señala dónde está la carpintería en la maqueta de la Planta de Carga indicando que ese era el lugar de pago de sueldo el día de las explosiones. Ratifica también lo dicho en esa oportunidad respecto de lo que hicieron con el Mayor Gatto el día del hecho. Nuevamente colocado frente a la maqueta, señala el lugar donde estaba ubicada su oficina, la que se encontraba a un costado de la portería de Planta de Carga. A preguntas que se le formulan respecto de las existencias de materiales, expresa que en los depósitos a los que fue con Ostera, había unas dieciséis mil cargas de pólvora que eran para proyectiles M 107 de 155mm. Precisa que esto fue antes de las explosiones y que cree que se trataban de cargas M4A2. Señala que la Planta de Carga estaba preparada para esto pues tenía mamelones para orientar hacia 408
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 arriba la explosión, que los techos estaban preparados, que los caminos eran adecuados y los vehículos tenían neumáticos de goma, que había extintores de espuma en la Planta, que los extintores podrían haber sido mejores pero que la Planta tenía seguridad. Exhibida que le fuera su declaración de fs. 743/747vta, el testigo reconoció su firma inserta en la misma. Luego, por falta de memoria, a solicitud de la defensa se incorpora su declaración de fs. 743/747vta en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga si, a su juicio, las condiciones de seguridad se encontraban en buen funcionamiento, dijo: que la parte de matafuegos, bocas de incendio, picos y mangueras, no se encontraban bien, solicitando por volantes a Higiene y Seguridad que realizaran controles y verificaciones de estos elementos para que luego dispusieran reponerlos o cambiarlos, según correspondiere. Que algunas mangueras estaban pinchadas, tratándose de mangueras bastante viejas. Que no le consta que se hayan reemplazado los matafuegos o realizado inspecciones o verificaciones desde alrededor del año 1992”. Ante ello, el testigo ratifica lo dicho respecto de las mangueras, los matafuegos y los reclamos a ese respecto. Sostuvo que en la primera explosión vio como un hongo detrás de los Edificios de Suministros, que la segunda explosión lo agarró en la Portería Nº 1. Precisa que el Suboficial apodado “Coquito de Amboy” dijo la expresión “vámonos a la mierda”. Luego, leída que le fuera por la querella su declaración de fs. 166/168vta en cuanto sostuvo: “Que seguidamente el declarante regresa a la portería, momento en que se escucha otra de las explosiones de gran detonación, a la vez que en ese sector se encontraba un Suboficial que dijo a viva voz “vámonos a la mierda que se vuela todo”…”Preguntado al declarante, si los tambores se encontraban tapados con algún sistema de seguridad, dijo que los tambores una vez con el producto permanecían destapados y apilados de a dos en el tinglado, razón por la cual los de abajo se encontraban tapados con la parte inferior del tambor situado por arriba”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos respecto a que un Suboficial los invitó a irse y especialmente los términos allí consignados. A preguntas que se le formulan respecto del 409
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 contenido de los tambores que estaban bajo el tinglado, expresó que algunos contenían trotyl de descarga -que es donde se generó el cráter más grande- y otro grupo más alejado de tambores con hexolita que dejó un cráter más chico. Sostuvo que Gaviglio en un momento quiso colocar los fumaderos delante de la Planta en lugares controlados, que para ello también participó gente de Higiene y Seguridad. Seguidamente, a solicitud de la querella se incorpora su declaración de fs. 743/747vta en cuanto sostuvo: “y es que el señor Gaviglio le pide al compareciente que transmita a gente de Seguridad Industrial, más específicamente al Ingeniero Rubiolo, que buscara lugares para marcar fumaderos en cada uno de los edificios de la Planta de Carga. Que el ingeniero Rubiolo y el señor Díaz, que cree que era Técnico de Seguridad Industrial en el Sector Higiene y Seguridad, van buscando y estableciendo cuáles son los lugares donde se podían autorizar los fumaderos, yendo a cada edificio con el compareciente y cree que con Gaviglio, o el señor Dedominici, reitera que no recuerda bien si iba solo o con ellos al momento de elegir los lugares que, en definitiva, señalaron Rubiolo y Díaz para que se delimitaran como fumaderos, tras las sugerencias que daban el deponente y el señor Gaviglio, que habían ido anteriormente a ver los posibles lugares, y luego el ingeniero Rubiolo y el señor Díaz le iban diciendo sí o no, dependiendo del lugar que se trataba. Comenta también que, por supuesto, esta autorización contó con la aprobación final de una orden de Dirección de Fábrica Militar, que es donde se establecen las condiciones para establecer los fumaderos”….“que también en el edificio “5” había material que se encontraba procesado para una venta al exterior que luego fracasó, y debían adaptarlo a las normas del Ejército Argentino y colocarles las cargas que correspondía y cambiarles las inscripciones”…. “no conoce si participó también de esto el Mayor Gatto, pero cree que sí, y cree también que el Mayor Gatto estaba en ese momento circunstancialmente a cargo de la Dirección de la F.M.R.T. Que se inicia en principio el traslado del material explosivo y se suspende porque, al regresar Dottori da una contraorden”. Ante ello, el testigo ratificó lo dicho en cuanto a los fumaderos y 410
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 su aprobación por parte de la Dirección de la Fábrica. También ratifica lo allí manifestado respecto de lo que había en el Edificio “5”, al igual que lo que señaló del traslado del material que había en el tinglado y de la actividad a ese respecto del Mayor Gatto. En este estado se le exhibe su declaración de fs. 14432/14433vta, ratificando el testigo su contenido y firma inserta en la misma. Seguidamente, a solicitud de la querella, se incorpora su declaración de fs. 14432/14433vta en cuanto sostuvo: “que entre la explosión y el encuentro con el Mayor Gatto habrán transcurrido uno o dos minutos”….“Preguntado por el Dr. Gavier para que diga quien daba las órdenes de cómo estibar los materiales en el tinglado, dijo: que no sabe si ha sido suya, de Gaviglio o de los propios supervisores. Quiere aclarar que para esa época se había logrado un muy buen grupo de trabajo, que era un sector muy apreciado en la fábrica en cuanto a disponibilidad para el trabajo. Que esto se vio reflejado en las calificaciones de cada uno”. Ante ello, el testigo ratifica lo dicho respecto de su encuentro con el Mayor Gatto el día de las explosiones, la actividad que desplegaron juntos y el tiempo que les insumió la misma. Asimismo ratifica sus expresiones respecto del grupo de trabajo que había en la planta de carga. Manifiesta que las mangueras en ese momento no estaban en la caja de mangueras donde debían estar, no sabiendo si los hidrantes tenían la presión suficiente. Depone que la Fábrica comenzó a trabajar con las normas de calidad ISO 9001 incorporándose el auto elevador y la caldera, que el sampi móvil estaba en muy buenas condiciones. Agrega que puede haber habido hojas de eucaliptus. Luego exhibida que le fuera su declaración de fs. 234vta, el testigo reconoce su firma inserta en la misma. Seguidamente, a solicitud de la querella, se incorpora su declaración de fs. 234vta en cuanto sostuvo: “Preguntado: al declarante, si pudo haber observado tanto en el piso como por sobre los tambores y en su interior, hojas secas de los árboles existentes en la zona, dijo: que hojas puede haber habido dentro de los tambores pero no en gran cantidad, y en el suelo puede haber habido pero tampoco en gran cantidad”. Ante ello, el testigo ratificó lo 411
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 dicho respecto de las hojas en los tambores. Señala que los proyectiles M107 estaban en los depósitos, que después de la explosión el Mayor Gatto le pidió que hiciera un inventario del material que había en la Planta de Carga. Sostuvo que el chofer de la sampi era Elio Acosta siendo un buen empleado, que el que más conocía de explosivos de los empleados era Gaviglio, que por su cargo le daba órdenes a Ostera, a Peralta y a Dedominicci. Precisa que para trabajar con explosivos se debe tener cuidado, que había un manual de seguridad confeccionado en base al Decreto 302 del Año 1983, que cree que un auto elevador no supera los 20 kilómetros por hora. Respecto de la existencia de proyectiles con fósforo, expresa que había cajones con proyectiles con ese elemento que estaban bajo el tinglado en el lado opuesto a los tambores. Continúa relatando que junto con Gaviglio le solicitaron al Mayor Gatto que retiraran el material del tinglado porque les preocupaba que estuviera ese el mismo allí -en referencia a los tambores con trotyl de descarga y hexolita-. Depone que esos elementos deberían haber estado en un depósito y no en la Planta de Carga, que no podía pedir la clausura de la Planta pues encima del mismo había varios superiores y eso no era su facultad. Recordó también que le llamó la atención que el Mayor Gatto supiera, ni bien saliera del Edificio “H” que la explosión venía de la planta, agregando que seguramente le habían avisado por teléfono al mismo. Expresó que después escuchó rumores que la secretaria del subdirector dijo con mucha calma que estaban sucediendo explosiones en la Planta de Carga, que alguien comentó eso. Refiere que no conocía a las personas del sindicato con las que salió escapando de la Fábrica el día de las explosiones en un Ford Falcon amarillo. Manifiesta que luego participaron con Gaviglio en el levantamiento de los materiales siniestrados, que la mayoría de los volantes estaban escritos de puño y letra del dicente. Seguidamente, a solicitud de la querellante, se le exhibe al testigo la prueba contenida en el Anexo 11, luego de lo cual manifiesta que reconoce como de su puño y letra la mayoría de los formularios denominados “volantes” que están en once talonarios, señalando que también hay algunos confeccionados por 412
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 otra persona y firmados por el testigo. Añade que hay otros volantes confeccionados y firmados por otras personas tales como Gaviglio y Pegoraro. Luego se le exhibe y lee el contenido del volante obrante a fs. 332/333 del talonario N° 11, manifestando que reconoce su letra y firma inserta en el mismo. Respecto del reclamo allí contenido, expresa que el dicente se lo pasó a su superior que era Gaviglio y que éste se lo pasó al Director de Producción Mecánica que era el Mayor Gatto. Manifiesta que a esos volantes los requería el acusado Gatto, que los volantes contienen la historia vital de lo ocurrido en la Planta. Precisa que el Operativo “EA” significaba Ejército Argentino, que por el mismo se preparaban elementos para su producción y venta. Relata que de los dieciséis mil proyectiles se sacaron alrededor de diez mil proyectiles, que el procesado Gatto conocía la existencia de esos volantes. Refiere que el fósforo debe estar debajo del agua porque si entra en contacto con el aire explota, que a González de la Vega lo vio después de la explosión del día 24 de noviembre pues estuvo como Director un tiempo en la Planta. Señala que era Jefe de Carga y Montaje de municiones, que el ingeniero Hoffman continúa trabajando en la actualidad en la Fábrica, que con Gaviglio formaban un equipo, que sus ámbitos a cargo eran el Taller 3, 4, 5, 8, 9, 1-2 y tinglado y el Depósito de Regulador (que no se trata de explosivos). Posteriormente, por falta de memoria, a solicitud del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs. 234vta en cuanto sostuvo: “que la descarga de hexolita iba al interior del tambor o tambores que en algunos casos que si no quedaban llenos, eran completados con la descarga de trotyl, que los tambores contenedores eran de recuperación y no estaban identificados su contenido, y que carga podría ser mixta”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos. Refiere que es técnico en Higiene y Seguridad Industrial, que con posterioridad a las explosiones la planta dejó de funcionar, que hasta la actualidad se siguen encontrando elementos en la zona en rastrillajes que se efectúan, que la zona está interdicta por orden de la Justicia Federal. Añade que cree que volvió a la Planta el día 6 de noviembre de 1995. Refiere respecto de las explosiones del día 413
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 24 de noviembre que escuchó que las explosiones se produjeron porque se habían mezclado proyectiles con proyectiles humosos y que éstos podían haber estado fisurados, que perdieron fósforo y explotaron. Precisa que posteriormente fue convocado por Gaviglio o el Mayor Gatto y le dieron instrucciones para que esos proyectiles humosos fueran metidos dentro de tambores con agua. Agrega que en un comienzo creyó que la explosión fue un accidente pero con el tiempo -con las pericias que se hicieron y por todo lo que conoció por los medios- cree que no fue un accidente. Señaló recordar la pericia de la chispa y lo que se comentó en los medios acerca de que con una chispa no se podía haber iniciado el fuego. Precisa que cree que Gaviglio no tenía facultades para pedir la clausura de la Planta, algo que cree que Gatto sí podía pedir, que Gaviglio y Ostera le comentaron de las pruebas que se realizaron en Serrezuela. 14. Posteriormente, se escuchó el testimonio de Miguel Reynaldo Campana, quien manifestó conocer a los acusados Franke, Cornejo Torino y Gatto, por haber trabajado en la Fábrica Militar de Río Tercero desde el año 1984 hasta el año 1996. Expresa que a la fecha del hecho era jefe de venta de productos químicos y mecánicos que se producían para la industria civil y que trabajaba en el Edificio de la Dirección de la Fábrica Militar de Río Tercero. A preguntas que se le formulan dijo que en la Fábrica Militar de Río Tercero su función comprendía la venta de material civil porque el material bélico se vendía desde Buenos Aires. Manifiesta que su superior era el Director de la Fábrica y en ausencia de éste el Subdirector era su jefe, que había un sector de expedición de productos químicos y otro de productos mecánicos. Añade que había unas directivas que definían las funciones de cada sector, que había un sector a cargo de Brogin que se ocupaba del control del stock del material bélico y le informaba al Director de la Fábrica, que cree que había que informar a la Dirección General una vez al mes. Depone que el día que se produjo la explosión estaba solo en la Fábrica en la oficina de ventas, que vio hacia atrás y observó un viento que se venía, que en ese momento se hallaba hablando telefónicamente con el gerente Baron de Buenos Aires por lo que inmediatamente 414
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tiró el teléfono y se tiró al suelo, agregando que casi instantáneamente se rompieron los vidrios. Añade que luego salió al pasillo y escuchó un griterío de chicas que venían ensangrentadas, que cargó a las mismas en su auto y las llevó a la Clínica Modelo, que su oficina estaba a trescientos metros aproximadamente del lugar de donde se produjo la primera explosión. Declara que cuando se dirigía hacia la Clínica Modelo se sintieron otras explosiones, por lo que luego fue a buscar a su familia que vivía detrás de la Terminal de Ómnibus de Río Tercero, que en su casa se reventaron las puertas y los vidrios. Acerca del movimiento de materiales de fábrica, dijo que había materiales que llegaban a la fábrica y después llegaban los documentos que avalaban ese movimiento. Precisa que no llegaban juntos los materiales con los papeles, que cree que la Planta de Carga en papeles dependía del señor Gaviglio. Agrega que le dijo a Cornejo Torino que le estaban pidiendo remover ese material, que sabe que Cornejo habló con gente de FANAZUL para remover la mazarota, que recuerda que le dijeron que para el 14 de noviembre de 1995 iba a venir un camión de FANAZUL para llevarse ese material. Señala que el día de la explosión no estaba el Director allí, que ese día estaba a cargo de la Fábrica el Coronel Quiroga, que el Director visitaba los distintos sectores de la Fábrica. Relata que los militares tenían libre acceso a todos los sectores de la planta, que se trataba de una estructura militar que no es la misma que existe en una empresa privada. Seguidamente, exhibida que le fuera su declaración de fs. 13906/13911, el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Luego, por contradicción, a solicitud del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 13906/13911 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para que diga si sabe si el Mayor Gatto frecuentaba esos depósitos, dijo: que no sabe. Que tenía autoridad para hacerlo sin solicitarle permiso. Si el Mayor Gatto hubiera ido, teóricamente Brogin le tendría que haber informado. Preguntado por la Fiscalía para que diga si al Mayor Gatto le era de utilidad recorrer esos depósitos, de acuerdo a sus funciones, dijo: teóricamente no. Que no tenía necesidad de ir salvo por 415
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 curiosidad propia”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos, agregando que el Mayor Gatto tenía autoridad para ir a esos depósitos sin pedir permiso. Precisa que cuando escuchó la otra explosión iba herido en su vehículo, añadiendo que hubo varias personas con heridas cortantes de vidrio. Sostuvo que la operatoria de productos de venta civiles lo facturaba Río Tercero, que ha visto convenios entre el Ejército y Fabricaciones Militares firmados por el General Balza, el General Andreoli y el Interventor Sarlenga. Depone que es ingeniero químico y que todo el andamiaje de elementos era manejado por sede central. Luego, por falta de memoria, a pedido de la querella se incorpora su declaración de fs. 13906/13911 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para que diga si algún material que haya integrado el operativo Ejército Argentino pasó por el sector a su cargo, dijo: que el ingreso era por Suministros y que lo que le tocaba al declarante en el operativo, era cargar los camiones, con el trámite de papeles que confeccionaba Brogin. Que el director era el que indicaba qué material debía cargarse en los camiones y el destino que tenía el mismo, por ejemplo, el Batallón 601 y en esos traslados era en donde participaba Brogin. Que había operaciones que figuraban como que salían de Río Tercero en los papeles pero físicamente no salían. Que salían de un Batallón determinado, por ejemplo Holmberg, batallón que para darlo de baja al material hacia una transferencia a F.M.R.T. Que ese sistema de registración de operaciones que físicamente no salían de la Fábrica fue ordenado por el Director Cornejo Torino y que seguramente tendría la orden del Director de Producción. Que seguramente lo que trataban de evitar era el traslado del material a Río Tercero. Que ese material estaba destinado a la D.G.F.M., desconociendo el destino real que tenía. Que no recuerda si Peralta participó en alguna operación de éstas. Que no sabe si Brogin ha participado en algún traslado hasta algún puerto. Que Brogin podía informar el resultado del operativo al declarante o directamente al Director”. “Preguntado para que diga cómo era posible que siendo el responsable del sector Expedición y teniendo bajo su control y responsabilidad el 416
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 contenido de los depósitos que señaló en el plano, no tuviera ninguna injerencia sobre la disposición de los mismos y este tema fuera manejado por terceros extraños al declarante, dijo: que por directivas de la D.G.F.M. estaba prohibido el manejo de ese material, que lo único que podían hacer era custodiarlo físicamente. Que se compromete a acompañar a la causa las directivas que describían la función que cumplía el declarante”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica sus dichos respecto del traslado y disposición de materiales. Luego exhibida que le fuera su declaración de fs. 795/796vta, el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Posteriormente, por contradicción, a solicitud de la querella se incorpora su declaración de fs. 795/796vta en cuanto sostuvo: “Que el compareciente depende directamente del Señor Director de la Fábrica. Que constantemente, en forma conjunta con el Señor Director, elevaban notas al Coronel Franke, Gerente de Producción, informando el stock de ventas que tenía, no sólo por un mero informe sino también porque les preocupaba mucho que ya estaba acumulada gran cantidad de explosivos”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica lo dicho en cuanto a la dependencia de autoridades fuera de la Fábrica (se puso como ejemplo una nota que firma junto con el Director, dirigida al Director de Producción, Coronel Franke). Manifiesta que Brogin estaba a cargo de los depósitos de expedición de mercadería -de donde salía el material-, que el mismo dependía del dicente. Precisa que Brogin, Peralta y el Suboficial Villarruel le pidieron integrar un destacamento para llevar un cargamento, que se enteró que esto llegó al Batallón 601. Luego, por falta de memoria, a solicitud de la querella se incorpora su declaración de fs. 13906/13911 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para que diga qué funciones cumplía conforme sus declaraciones el Mayor Gatto y López, dijo: que hacían una especie de coordinación y supervisión tareas. Que el coordinador general era el director y delegaba sus tareas en Gatto y López”. Ante ello, el testigo expresó que ratifica sus dichos. Sostuvo que sabe que había morteros en la Fábrica Militar de Río Tercero y que salieron por un aviso de venta de Buenos Aires (sede 417
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 central) pero no sabe el destino ni la cantidad de los mismos, que recuerda el ingreso y salida de cañones 105 mm. Seguidamente, por falta de memoria, a pedido de la querella se incorpora su declaración de fs. 13928/13931 en cuanto sostuvo: 13929 “Preguntado para que diga si tiene conocimiento de una importante venta de material bélico a realizarse entre los años 1993/1995 denominada operación “Ejército Argentino” a llevarse a cabo en la ciudad de Río Tercero, debiendo indicar en su caso los detalles del material a venderse y su lugar de destino, respondió: que hubo una operación llamada de esta manera. Fundamentalmente el Director de la Fábrica Cornejo Torino le ordenaba a distintas personas civiles o militares poner personal a disposición para efectuar cargas en distintos destacamentos o unidades militares del Ejército Argentino. Supone que esta orden fue entre los años 1993 y 1994, estando involucrados todos los sectores de la Fábrica, esta orden era un poco “a dedo”. Uno de los batallones que recuerda era Holmberg. Que había una persona en su sector, Héctor Pizzi, segundo de su área, a la cual le encargó poner personal para cumplir la orden emanada por el Director”….”Que las personas seleccionadas a tal fin fueron Brogin, Peralta (siempre de su sector). Que su personal concurrió a Holmberg (aquí cree que fue Peralta), a Tucumán, Mendoza, Entre Ríos. Recuerda que estas Unidades Militares ya tenían conocimiento del material que iba a retirarse en virtud de órdenes remitidas por el Estado Mayor (cree que mediante radiogramas), y el Director de la Fábrica les manifestaba a las personas encargadas del traslado el material que tenían que retirar. Con respecto al armamento, refiere que no es un experto, pero recuerda que hubo fusiles y munición FAl, cañones 105 mm. y cree que puede haber habido cañones 155 mm., en virtud de lo que manifestara sobre la entrada y salida de ese tipo de cañones, también morteros y municiones de morteros”. “Respecto a los que monitoreaban o controlaban esta operación eran, junto con Cornejo Torino, quien aglutinaba la operación, o decían que aparentemente tenía información que ellos no tenían, no pudiendo saber nunca el destino del armamento, en lo que era trabajar sobre los armamentos eran los Mayores Gatto y cree que López 418
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 según las fechas. La manera en que el personal sabía lo que tenían que retirar, era por una orden escrita emanada por Jorge Cornejo Torino, donde especificaba el calibre y la cantidad de material a retirar. Estas personas iban a las Unidades donde los soldados cargaban los camiones, que fueran preparados desde Buenos Aires por la empresa Padilla”….“Que recuerda como destino el puerto de Campana, y en otras oportunidades, el Batallón nro. 601 de Los Polvorines”….“Que de la Fábrica salieron municiones de mortero, morteros, cañones 155 mm. y munición para este tipo de cañones, y unas cargas de pólvora que proveía la Fábrica de Villa María”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica sus dichos. Ratifica también lo declarado ante el Juez Urso, incorporado en el acta de fs. 13906/11 -que corre agregada a fs. 13.929-, respecto de la designación de personas por parte del Director para retirar material de las unidades militares y de qué tipo de materiales se trataba, aclarando que los destinos de ese material los conocía por comentarios y que nunca acompañó un convoy ni vio documentación. Señala que les ordenaron que limpiaran los entornos de los edificios, que les dijeron que cortaran los yuyos, que desde que se retiró de la Fábrica no volvió a ver a Brogin. Sostuvo que le parece que el día del hecho cuando se dio vuelta venía corriendo desde la Planta el señor Dedominici, que del lugar en el que estaba al momento de la explosión no se observa la Planta de Carga. Añade que en el momento de la explosión Brogin no estaba en la Fábrica. Posteriormente, para refrescar la memoria, a solicitud del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs. 795/796 en cuanto sostuvo: “que la preocupación que había aludido anteriormente, se manifestaba no únicamente por los explosivos o balas, sino por el aspecto económico, ya que la venta de estos elementos posibilitaban los medios necesarios para el normal desarrollo de la empresa”. Ante ello, el testigo expresó que por ahí exageró en el comentario, que a lo mejor a eso lo escuchó en algún radio pasillo. A continuación, se lee un párrafo obrante a fs. 13908 (última pregunta de la Fiscalía) respecto del uso en la respuesta de la palabra “seguramente”, expresando el testigo que no sabe por qué lo dijo. Depone que la Fábrica Militar de Río 419
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Tercero dependía de Fabricaciones Militares, y que ésta dependía del Ministerio de Defensa, que vio en la Fábrica a los operarios Lagos y Calleja. Seguidamente, para refrescar la memoria, a pedido de la querella se incorpora su declaración de fs. 13906/13911 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para que precise en qué consistían las constantes visitas que recibía la Fábrica Militar, conforme lo señala en su declaración de fs. 795, dijo: que se refiere a las visitas que hacia el Director cuando salía a caminar. Que las visitas de la D.G.F.M. las hacia el Director de Producción de turno cada dos o tres meses, que fueron Franke, Cuesta. Que en el último año que el compareciente estuvo en Fábrica cree que el Director de Producción era Franke”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica sus dichos, que las visitas de la Dirección General de Fabricaciones Militares las hacía el que era Director de Producción, que para esa época era el Coronel Franke. 15. Seguidamente, declaró el testigo Emilio Manuel García, quien manifestó conocer a los acusados Cornejo Torino y Gatto por haber sido empleado de la Fábrica Militar de Río Tercero donde ingresó en 1978 estando en la Planta hasta el año 2009 en que se jubiló. Depone que a la fecha del hecho estaba como operario de la Planta de Carga, que ese día estaban cargando proyectiles con la sampi móvil, que Ostera vio fuego y fueron a buscar una manguera para apagarlo pero la toma de la canilla de incendio no coincidía con el diámetro de la manguera. Precisa que luego Ostera le acercó un extinguidor pero tampoco andaba pues no tenía carga por lo que no salía espuma, que el sampista era Acosta y además estaba el supervisor Ostera. Agrega que estaba ayudando a Acosta levantando las uñas del sampi para que Acosta pudiera acomodar los capachos, que en segundos se hizo un fuego muy grande. Depone que fueron corriendo a buscar el matafuegos cerquita de donde estaba el fuego como a diez metros aproximadamente, que en ese instante las llamas crecieron exponencialmente llegando a la altura del techo, que los tambores que prendían fuego contenían mazarota de trotyl. Manifiesta que había personas de paso hacia el comedor como López y Díaz, que no se detuvo a ver el color de las llamas 420
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 pareciéndole que eran de color amarillento. Añade que el trotyl prendió rápidamente, que anteriormente en la fábrica, el trotyl de rezago se quemaba dos veces por semana pero después se dejó de hacer. Aclara que costaba prender el trotyl, que en esas oportunidades el trotyl nunca explotó, que hacía poco humo porque la llama era pequeña como de unos 5 centímetros. Refiere que no sabe si el trotyl explota cuando se lo golpea, que según su conocimiento al trotyl si no se lo hace explotar no explota. Sostuvo que ante la imposibilidad de apagar el fuego escapó hacia portería, que iba corriendo y fue levantado hacia atrás lastimándose el pecho, creyendo que tuvo un desvanecimiento. Declara que su casa estaba a diez cuadras de la Fábrica, que la misma sufrió los embates de la onda expansiva con las losas y los cerámicos rajados, que antes de observar el fuego estaban hacia quince o veinte minutos, que estaban en contra de que se hicieran fumaderos dentro de la Planta. Luego exhibida que le fuera su declaración de fs. 715/717, el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Seguidamente, por falta de memoria, a pedido de la querella se incorpora su declaración de fs. 715/717 en cuanto sostuvo: “que unos quince días antes de sucedida la explosión del día tres de noviembre, el señor Cabral –Jefe de la Planta de Carga- les leyó una orden firmada por el Coronel Cornejo Torino, donde se autorizaba un “fumadero” dentro de la Planta de Carga y en los demás edificios o talleres de la Fábrica Militar: aclara que un “fumadero” es un lugar pintado con una línea demarcatoria de color blanco, en el piso y en las paredes, que delimita precisamente los lugares autorizados para fumar”. Preguntado acerca de lo que señalara en esa oportunidad respecto de los fumaderos, dijo que lo ratifica. Señala que en una sola oportunidad fue a pintar cañones que venían de los cuarteles y que luego se enteró que habían vendido los mismos, trabajando de noche para ello. Agrega que fue un cambio de horario para el testigo porque trabajaba de día, que fue por órdenes de sus jefes -trabajar de noche- y que tuvo libre el día siguiente. Precisa que el cañon que pintaban era de calibre 105, que recibieron la orden de limpiar porque iba a venir una visita, que el dicente era ayudante del pintor. 421
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Luego a preguntas formuladas por el Dr. Gavier, señaló que las manifestaciones de que los cañones se vendieron de forma ilegal, lo supo después de la explosión por los diarios y la televisión. En cuanto a los problemas gremiales, expresa que en la Fábrica siempre hubo conflictos -tanto antes como después de las explosiones-, que los mismos eran por aumentos de sueldo y por condiciones de trabajo pero que los días de las explosiones no hubo ningún conflicto especial. Continúa relatando que no pudo ser factible que algún operario tirara un pucho donde estaba el trotyl, que no había gente suicida en la Fábrica, que nadie hubiera hecho algo que pudiera poner en peligro su propia vida, que ese día como faltaba gente lo pusieron como ayudante de Acosta, que el dicente se quemó dos veces con trotyl. Sostuvo que en las uñas del sampi cabían uno o dos capachos, que los capachos tenían proyectiles. Depone que los tambores tenían mazarota de trotyl de descarga que era recortada para luego venderse, que cree que había más tambores con trotyl y otros que contenían hexolita. Posteriormente, por falta de memoria, a solicitud del Dr. Burgos se incorpora su declaración de fs. 715/717 en cuanto sostuvo: “reitera que la llama que vio en el centro del tambor era de unos quince centímetros de alto, la que generaba una chispita, circunstancia que al deponente le hace pensar que no era trotyl solamente lo que había en el tambor, sino que podría tratarse de hexolita, siendo esta último la combinación de trotyl con exógeno”. Ante ello, el testigo ratifica lo que le fuera leído. Aclara que cuando se descargaba, nunca se ponía al trotyl junto con la hexolita en el mismo tambor. Añade que el fósforo es incendiario pues hace fuego cuando entra en contacto con el aire, pero que el mismo no es explosivo. Expresa que lo agarró la onda expansiva de la primera explosión en un vacío entre dos edificios, que una quemadura de fósforo puede llevar a la muerte. Precisa que si le falta agua al fósforo éste se incendia pero no explota, que el Depósito de fósforo estaba en un lugar especial, que cree que en el año ´91 o ´92 se vendía fósforo en forma ilegal a Corea, que cuando ocurrió la explosión piensa que había algunos proyectiles con fósforo. Agrega que luego de la explosión sufrió problemas 422
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 cardiacos, de hipertensión y que desde hace dieciocho años está bajo tratamiento psiquiátrico. Exhibida que le fuera su declaración de fs. 2944/2946vta (fs. 2427/2429vta de la foliatura vieja), el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Luego, por falta de memoria, a solicitud del Señor Defensor Oficial se incorpora su declaración de fs. 2944/2946vta (fs. 2427/2429vta de la foliatura vieja) en cuanto sostuvo: “que el declarante no ha sido autor de la explosión, o mejor dicho, de la iniciación del fuego que generara la explosión; que atribuye su pésimo estado anímico a que no tuvo los medios necesarios para poder contrarrestar el fuego que se había iniciado en el tambor con trotyl, pensando en aquel momento, además, que estaba rodeado por proyectiles con fósforo, por granadas, etc, y que esto no era precisamente madera, sino un peligro fatal; que se desesperó al querer conectar una manguera y no poder, por ejemplo, y lo que ya relató en su anterior declaración”. Ante ello, el testigo ratifica sus dichos. Respecto de los conflictos gremiales dijo que eran comunes y que nunca observó -en los años que estuvo- cosas raras en la Fábrica Militar de Río Tercero (se le pregunta si hubo tomas o quemas de gomas en la Fábrica). Señala que Cabral era el Jefe de la Planta de Carga, que el dicente también hacia mantenimiento en la Fábrica. Seguidamente, por contradicción, a pedido del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs. 2944/2946vta (fs. 2427/2429vta de la foliatura vieja) en cuanto sostuvo: “que hasta hace unos diez años atrás se hacían quemas de trotyl de descarga en el Departamento Seguridad, nunca en la Planta de Carga, y no le consta que se hayan hecho nuevas quemas desde alrededor de diez años hasta esta parte”. Ante ello, el testigo dijo que ratificaba sus dichos, que anteriormente el trotyl de descarga se quemaba en la Planta de Carga, luego Seguridad indicó que debía hacerse en otro lado y después no se hizo más. Manifiesta no recordar haber visto al Mayor Gatto luego de la explosión, que el fósforo al incendiarse hace humo y una llama medio amarillenta. Luego, por contradicción, a solicitud del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs. 715/717 en cuanto sostuvo: “acota que no vio nada extraño o 423
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ajeno que pudiera iniciar la llama que antes refirió. Supone que se inició por autocombustión”. Ante ello, el testigo dijo que no vio nada extraño, que no sabe cómo se inició el fuego si fue por autocombustión o porque le tiraron algo. Continúa relatando que en un inicio todo Río Tercero dijo que se trataba de un accidente, pero cuando salió el tema de la venta ilegal de armas, el dicente pensó que había algo entre esa venta y lo que pasó en la Fábrica Militar de Río Tercero. Agrega que lo de la venta de armas lo vio por los medios y que incluso se lo imputó a Menem por ello. Sostuvo que por haber participado en las pericias en Serrezuela -donde trataron de prender el trotyl con estopa y otras cosas-, y el trotyl no pudo encender y salió luego lo de las armas, se preguntó de dónde salieron los proyectiles y dijo “de Río Tercero”. Sostuvo que por ello piensa que la explosión pudo haber sido intencional. Luego, exhibida que le fuera su declaración de fs. 14376vta el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Seguidamente, por contradicción, a pedido del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs. 14376vta en cuanto sostuvo: “preguntado por el Dr. Gavier para que diga porqué el día 03-11-95 dijo que desconocía el motivo del incendio y en otro punto que no podía precisar la causa del incendio, respondió: que aún hoy desconoce el motivo del incendio y respecto de la causa, también la desconoce”. Ante ello, el testigo ratifica sus dichos. Seguidamente, exhibida que le fuera su declaración de fs. 18840/18841, el testigo reconoció el contenido y su firma inserta en la misma. Posteriormente, por contradicción, a solicitud del Dr. Hugo Burgos se incorpora su declaración de fs. 18840/18841 en cuanto sostuvo: “que eso fue lo que dijo en esa oportunidad, que fue más o menos así lo que dijo. Pero quiere aclarar que eso no es lo que piensa hoy. Que hoy piensa que es un atentado, que hace mucho que piensa eso. Que en ese momento no lo pensó porque no creyó que hubiera criminales tan grandes. Quiere agregar que cree que también lo que pasó el día 24 de noviembre también fue un atentado”. Ante ello, el testigo ratifica lo dicho en cuanto a que se trataba de un atentado. 424
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 16. Posteriormente, depuso el testigo Juan Carlos Roldán, quien manifestó conocer al imputado Cornejo Torino por haber sido el mismo Director de la Fábrica Militar de Río Tercero y al acusado Gatto, de quien precisó que era más flaco a la época de los hechos. Depone que trabajó en la Fábrica desde el año ´84 hasta el año ´96 siendo cargador en la Planta de Carga. Expresa que cargaba proyectiles con trotyl en el Taller 1-2, que dicho taller estaba a cinco metros contiguo al Tinglado. Manifiesta que el día de la explosión se encontraba trabajando en el comedor haciendo la caligrafía con unas bolsitas de nitrato. Sostuvo que a las 08:50 horas de la mañana, mientras se hallaba sentado tomando mate con su compañero Rubén Carnero, sintió un ruido como algo que bramaba, que Rubén se levantó y le dijo “Tucu se prendió fuego el Tinglado 1-2”. Añade que en un primer momento pensó que Carnero le estaba haciendo una joda, que luego se levantó del comedor y corrió para avisar que se había prendido fuego el tinglado. Agrega que luego corrió hacia la oficina de Gaviglio, que Gaviglio hasta ese momento no sabía que se había prendido fuego el tinglado, que en la punta del tinglado donde estaban los tambores saltó un fuego como si se prendiera un soplete hacia los tambores que estaban en la punta del mismo. Sostuvo que luego dijo que se fueran porque iba a volar todo, que corrieron como unos treinta o cuarenta metros en la primera explosión, que el fogonazo le quemó la cara, que luego salió hacia los talleres de almacenes y posteriormente se dirigió hacia su casa. Depone que Ostera y Díaz estaban cerca del lugar donde se prendió fuego, que cree que García también estaba allí. Añade que había tambores en el piso y otros arriba. Luego exhibida que le fuera su declaración y croquis de fs. 13769/13773, el testigo reconoció su firma inserta en la misma. Luego, por contradicción, a solicitud del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Que desde la ventana en la que se encontraba trabajando, puede ver los tambores que se habían prendido fuego, llamándole la atención el ruido que se sentía, que era como un bramido”…. “Que en el turno de su trabajo en el mes de junio o julio de 1995 junto con su compañero Pedro Cisneros, descargaron 425
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 proyectiles, todos 105 mm. Que cree que eran unos 4.000 proyectiles los que se descargaron que tenían trotyl porque era más fácil la descarga que iba cayendo a una batea de chapa con agua, poniéndose duro el explosivo al que sacaban con palas y lo colocaban en los tambores. Que cree que esos proyectiles que tenían para descargar habían venido desde Rosario. Que eran unos 20.000, entre los que había con trotyl solo y trotyl con hexolita”….”Que en el mes de Febrero de 1995 comenzaron con el desarme de los proyectiles que llegaban. Tenían que desarmar las espoletas, lavarlas con tricloro y volverlas a embalar. Que para esto le interrumpieron las vacaciones porque se trataba de un operativo urgente. Preguntado para que diga por orden de quién se le interrumpieron las vacaciones con el llamado, dijo: que lo llamaron de la Fábrica, en forma verbal emanada de una orden de fábrica. Que no recuerda bien, si fue Dedominici o quien lo fue a buscar”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos en cuanto a haber escuchado algo como un “bramido” y respecto de la descarga de proyectiles con Cisneros. Igual temperamento expresa respecto a una tarea que se hizo con espoletas en febrero de 1995, especialmente en relación a la forma en la que venían los proyectiles dentro del camión que los traía y las personas que estaban presentes. Agrega que le dijo a Carnero que viera por la ventana para ver qué pasaba y que el fuego hizo un ruido como de bramido. Sostuvo que en varias oportunidades quemó trotyl de descarga en el sector de los baños- si era poca cantidad-, que se lo sacaba en tachos y se le prendía fuego junto a la basura y a las hojas de eucaliptus. Manifiesta que por su experiencia el trotyl no puede explotar sólo con una llama estando al aire; que el dicente y Pedro Cisneros en abril y mayo de 1995 eran los únicos que descargaban los proyectiles 105 mm, que debe haber habido de dieciocho mil a veinte mil de esos proyectiles en la Fábrica. Agrega que en enero de 1995 llegó un camión Fiat blanco que trajo proyectiles y los descargó entre el Taller Nº 6 y el fondo del Taller 1-2. Añade que Dedominici lo fue a buscar a Embalse, que el dicente estaba de vacaciones y no quería ir pero que éste le dijo que debía acompañarlo pues era urgente agregando que también llevó su comida. Sostuvo que desconocía la 426
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 urgencia, que Dedominici le dijo que tenía que presentarse a trabajar a la mañana, que le llamó la atención que cuando se abrieron las compuertas del camión comenzaron a caer proyectiles que venían amontonados a granel, precisando que los proyectiles estaban armados con espoleta. Añade que en ese momento junto al dicente estaban Rosales, García, Bofadossi y que Gatto llegó también. Expresa que al tiempo de la explosión se comentaba que había veintiséis mil proyectiles con espoleta en la Fábrica, que desarmaron entre dieciocho mil y veinte mil proyectiles en el tinglado que se prendió fuego, que en ese operativo se desarmó lo que venía en los camiones. Seguidamente, por falta de memoria, a pedido del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga si efectúo algún reclamo y/o comentario respecto de que los tambores no debían estar en el tinglado dijo: que no, que el único reclamo que hizo respecto de los proyectiles, fue que en el taller Nº 5 de Embalaje y Pintura donde se embala, había un promedio de 4.000 a 5.000 proyectiles por lo que a pedido de sus compañeros y como delegado gremial le pidió a Dedominici que los sacaran del lugar porque no se podía trabajar, a lo que le respondió que iba a ver y que cree que en Suministros no se los recibieron porque algunos no estaban con el trabajo completo, pero no le recibieron ninguno”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos, añadiendo que había muchos proyectiles por lo que le dijo a Dedominici si los podía sacar, que luego llevaron algunos proyectiles a Almacenes donde había un señor de apellido Brogin, que los proyectiles eran de morteros ECIA de gran capacidad y normal capacidad. Añade que en los túneles no había nada, que los mismos se usaban para que la gente se trasladara de un taller para otro, que Ostera era el supervisor que se encargaba de la limpieza. Sostuvo que no sabía qué hacia la sampi en el tinglado el día que se produjo la explosión, que el dicente estaba en el comedor y que luego se enteró por comentarios que la sampi estaba trabajando allí acomodando los proyectiles. También ratificó el reclamo que hizo vinculado con la existencia de proyectiles que había en el Taller 5 (pintura). Luego, por contradicción, a solicitud del 427
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Señor Fiscal se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga que es lo que estaba haciendo la sampi el día de las explosiones, dijo: que estaba haciendo limpieza porque iba a ir alguna visita. Que al tinglado nunca se lo había limpiado u ordenado. Que ese día Ostera les pidió a los muchachos que ordenaran porque tenía orden para eso. Que el testigo los vio ese día (de las explosiones), creyendo que ese día empezaron con la limpieza”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos. Manifiesta que era el delegado gremial de la Planta, que cada sector de la Planta tenía sus delegados, que Ostera, Dedominici y Peralta eran supervisores, que Omar Cabral y Gaviglio eran los jefes de la Planta. Sostuvo que sabe por comentarios de sus compañeros que no hubo malos manejos de quienes estaban trabajando donde se originó la explosión, que muchos años atrás a las explosiones (en los años ´88 y ´89) se trabajaba de lunes a viernes en la Fábrica, quedando la misma bajo custodia del Ejército, es decir que la cuidaban los soldados. Precisa que al momento de la explosión solo estaba el portero en la entrada de la Fábrica. Continúa relatando que cuando le avisó a Gaviglio del inicio del fuego no recuerda si el mismo estaba con Cabral. Luego, por contradicción, a pedido del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado por la Fiscalía para que diga en qué situación se encontraban las líneas telefónicas al exterior de la Fábrica, dijo: que tenían líneas para comunicarse interiormente. Que ese día Gaviglio le dijo a Acosta –Escribiente- que trabajaba con él que llamara los bomberos y éste le dijo que el teléfono no funcionaba. Que primero llamaron a los bomberos de la Fábrica pero que no contestaban. Luego se llamó a Portería Nº 1, desde donde llamaron a los bomberos de la Fábrica. Que Gaviglio tenía un teléfono para llamar a la ciudad, pero que ese día no funcionaba porque estaba cortado conforme lo dijo Acosta en el mismo momento en que intentaban llamar. Que ese corte no puede haber sido producto del incendio. Que cuando intentaba llamar Acosta a los bomberos de la ciudad, el testigo y otras personas salían por la portería y cuando pasaron frente a la oficina de Gaviglio salió también Acosta corriendo con 428
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ellos”. Ante ello, el testigo dijo que ratifica lo dicho respecto de las líneas telefónicas en la oficina de Gaviglio y de la actividad de Acosta, agregando que como era el horario del descanso los bomberos de la Fábrica no atendían el teléfono y que sólo el Jefe estaba autorizado a llamar. Sostuvo que desde que vio el fuego por primera vez hasta que comenzó la explosión deben haber pasado aproximadamente unos seis o siete minutos, que dentro de la Fábrica escuchó la primera explosión y las otras explosiones las escuchó fuera de la Fábrica. Declara que gritaba que se fueran de la Fábrica pues se estaba prendiendo fuego todo, que su auto se prendió fuego cerca de la Portería, que encontró al Jefe de Forja Germanetto cuando se iba de la Fábrica. Seguidamente, por contradicción, a solicitud del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “que considera que las dos explosiones a las que se refiere fueron en el tinglado. Que en la segunda explosión vio tambores volando, a unos sesenta metros para arriba en línea recta, prendidos con fuego. Que fue tirado al suelo solo en la primera explosión ya que en la segunda estaba refugiado en el taller de envases. Cuando sale de allí frente de Almacenes estaba el Mayor Gatto con Cabral en una camioneta que cree que era la Ford blanca. En ese momento Gatto le pregunta: ¿Qué le pasó? Y Cabral también le pregunta: ¿Qué te pasó Tucu? En ese momento comienza a insultar a Gatto diciéndole “vos sabes qué es lo que pasa, hijo de mil puta, usted sabe que es lo que está pasando”, diciéndole que nunca le había importado nada, siendo sostenido por el ingeniero Jorge Prettini. En ese momento Gatto le dijo a Prettini que llevara al declarante a lavar la cara porque estaba con un ataque de nervios. Que el testigo se fue solo a lavarse la cara. Que de allí se va para su casa”. Ante ello, el testigo expresó que ratificaba sus dichos. Así respecto de su encuentro con el Mayor Gatto y Cabral en una camioneta y el entredicho que tuvo, aclara que primero se encontró con Germanetto y luego con Cabral y Gatto, agregando que Germanetto salió por atrás de Forja por las vías. Manifiesta que en esa época había cosas buenas en la Fábrica pero que faltaban elementos de seguridad, que al principio había de todo en la 429
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 fábrica y al último había problemas hasta para conseguir un guante. Expresa que al salir de la Fábrica se dirigió a su casa, que al llegar a la calle Yrigoyen lo alcanzó la tercera explosión cayendo adelante suyo un proyectil MX205, que en el único lugar donde estaban esos proyectiles era en los galpones donde trabajaba Brogin y que por ello deduce que la explosión sucedió allí. Seguidamente, por contradicción, a pedido del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado por el Dr. Gavier para que diga que es “mal manejo”, “movimientos raros” y quienes son “ellos”, a lo que dijo: que el mal manejo era el que se notaba cuando empezaban a hacer operativos de fósforo. Que había aproximadamente unos cincuenta camiones estacionados atrás de un predio que tenía el Ejército. Que cuando comenzaron a salir esos camiones, mandaban de la Planta de Carga, recuerda a Peralta, a Charras, Reartes, notando algo raro porque mandaban gente de la planta a distintos lugares que cree que no eran del Ejército, que eran puertos. Que eso no era habitual que fuera así. Por ejemplo, cuando mandaron proyectiles a Irán iban en ferrocarriles. Que en el año 1991 cree que el ferrocarril entraba solo para DPQ. Que respecto de los movimientos raros, se refiere a lo ya dicho. Y con respecto a ellos, se refiere a los militantes porque son ellos quienes manejaban la Fábrica, no pudiendo precisar ningún nombre en particular”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos en cuanto al mal manejo en la planta y los movimientos raros, añadiendo que los camiones que hacían fletes no eran los habituales. Sostuvo que el camión Fiat era particular, que ese camión se descargó a la mañana viniendo los proyectiles en cajones. Precisa que iban dos proyectiles por cajones, amontonados uno arriba de otro, que calcula que dos mil proyectiles se descargaron ese día, que en dos horas o más pueden haber descargado todo ese material. Añade que había dos turnos, que no sabe si en el otro turno descargaron de noche, que le llamó la atención la forma en que estaban cargados los proyectiles. Refiere que diez días antes de las explosiones estaba buscando al jefe de Defensa Civil de la Municipalidad para comentarle algo que no le gustaba de los manejos que había 430
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 en la Fábrica, que le comentó a un doctor Moñi esto y a Arrascaeta de ATE también. Continúa relatando que cree que murió un muchacho de apellido Villaverde quien habló de las explosiones, que a la Planta no entraba cualquiera. Agrega que los compañeros de la Fábrica le comentaron que Ostera estaba amenazado, que al dicente esto le generaba miedo y que en varias oportunidades lo quisieron entrevistar periodistas pero que no hizo declaraciones por temor. Precisa que luego de la muerte de Brusa y Callejas, sumado a los comentarios que había en relación a que sus fallecimientos tenían que ver con lo sucedido el día 3 de noviembre de 1995, tuvo miedo por lo que no hizo declaraciones. Señala que no vio cañones 155 mm. CITER ni obuses 105 Oto Melara en la Planta de Carga, pero que sí observó cañones 155mm. y obuses 105 mm. en otras áreas de la Fábrica. Sostuvo que había proyectiles cargados con hexolita, que todos los proyectiles estaban identificados por ejemplo con “TNT” para el caso del trotyl y “H” para la hexolita. A preguntas del Dr. Gavier señaló que la descarga del trotyl se colocaba en tambores de doscientos litros que traían de varios lugares y que a esos tambores no los lavaban antes de llenarlos. Añade que es más dificultoso cargar proyectiles con hexolita que con trotyl pues la misma es más melosa y que todas las descargas eran con vapor. Depone que la sampi hacía trabajos de traslado de proyectiles y que esa máquina andaba bien. Sostuvo que una vez, con anterioridad a las explosiones (en el año 1992 o 1993), cuando volvieron el día lunes se enteraron que el día viernes anterior se había prendido fuego la planta de fósforo. Luego, exhibida que le fuera su declaración de fs.203/204vta el testigo reconoció su firma inserta en la misma. Luego, por contradicción, a solicitud del Dr. Tristán Gavier se incorpora su declaración de fs. 203/204vta en cuanto sostuvo: “es su voluntad de manifestar que no recuerda fecha pero estima que fue un día viernes, ya hace dos semanas al hecho, es que al ingresar a la Planta el día lunes toma conocimiento de que la Planta de fósforo se había prendido fuego posterior al horario de salida del personal, y que la misma habría sido sofocada por Gaviglio, quién tiene el horario hasta las catorce”. Ante ello, el testigo 431
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ratifica lo dicho en esa oportunidad respecto de la fecha de incendio en la planta de fósforo, agregando que ellos salían de la Fábrica a la una de la tarde, mientras que Gaviglio salía a las dos de la tarde. Manifiesta que no estaba de acuerdo con que se colocara un fumadero en la Planta por el riesgo que había en fumar cerca de los talleres, que el dicente quería que se siguiera fumando en el fumadero que había cerca de la Portería. Agrega que allí estaba marcado en el suelo que se podía fumar al aire libre, que estaba al costado de la pared al aire libre, que no sabe quién autorizó ese fumadero. Declara que el fumadero se hizo por razones de producción para que la gente no se vaya, que Ostera, García y Díaz no fumaban, que el dicente fumaba en la hora de descanso en el comedor, que en la zona de los tinglados no vio gente fumar, añadiendo que no había muchos viciosos. Depone que podían caer hojas de eucaliptus dentro de los tambores, que las hojas de eucaliptus se usaban para que el trotyl agarrara fuego y se quemara. Señala que ningún delegado frecuentaba con el Gremio, que sabe que se hicieron pericias en Serrezuela pero que no fue allí, que escuchó que fue Gaviglio a las mismas. Declara que sospechaba que algo raro había, que insultó a Gatto pues estaba con la cara quemada y con antelación le había dicho a su familia que algo anormal estaba ocurriendo en la Fábrica. Agrega que había malos manejos en la Fábrica, brindando el ejemplo acerca de que en enero de 1995 llegaron camiones con muchos proyectiles amontonados que fueron descargados a granel. Respecto de la afirmación de que pasaba algo raro en la Fábrica, dijo que en enero de 1995 se encontraba de vacaciones en Embalse cuando le suspendieron las mismas y lo convocaron para un operativo urgente para descargar los proyectiles que venían en un camión. Refiere que decían que las espoletas que debían sacar a los proyectiles eran para mandar a Croacia, que Bofadossi, Ángel Díaz y Rosales, comentaban que los mismos eran para Croacia. Se trataba de un operativo urgente. Manifiesta que tenía miedo y que no quiso declarar antes, que cuando estaba en el segundo piso de la planta de fósforo -donde se hallaba el comedor- comenzó el fuego, viendo ello por un ventanal. Señala que la mayoría de los proyectiles eran de 432
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 trotyl pero que también había proyectiles humosos que contenían fósforo y que se identificaban por el color con el que estaban pintados. Expresa que no se separaban los proyectiles, que iban todos debajo del tinglado y que allí se desarmaban y se sacaban las espoletas. Refiere que no se registraba la descarga de proyectiles en ningún lado, que si bien había proyectiles con hexolita solo descargaron los que tenían trotyl y que a ello lo sabían pues los proyectiles estaban identificados con letras. Señala que el escribiente Acosta que estaba con Gaviglio le dijo que ya habían llamado a los bomberos pero que éstos no contestaban, que cree que en esos momentos Dedominici comenzó a tocar la sirena. Añade que puede haber habido dos o tres mil proyectiles que estaban a la par de los tambores que se prendieron fuego –a treinta o cuarenta centímetros-. Refiere que los trabajos se debían terminar rápido, que nunca les fue permitido llevar comida a la fábrica pero que por el apuro que había en realizar ese trabajo, los dejaron llevar incluso carne para asar, agregando que nunca se había permitido algo así. Continuando con el tema de las “cosas raras” que veía en la Fábrica, dijo que el lavado y embalado de dieciocho mil espoletas para mandar a Croacia, eran parte de esas cosas raras. Señala que también le pareció rara la instalación de fumaderos en la zona de Planta de Carga. Expresa que dentro del tinglado donde estaba la Planta de Carga no había tambores que contuvieran hexolita, que un tambor no puede tener carga mixta – con distintos explosivos-, que los mamelones son bordos de tierra. Seguidamente, exhibida que le fuera su declaración de fs. 768/770vta, el testigo reconoció su firma inserta en la misma. Luego, por contradicción, a solicitud del Dr. Hugo Burgos se incorpora de su declaración de fs. 768/770vta en cuanto sostuvo: “recuerda que en una ocasión, hace aproximadamente dos o tres meses a la fecha en razón de que se estaba quemando pasto en inmediaciones del Taller Nº 5 de Pintura y Embalaje dentro de la Planta de Carga, estaban presentes como medida de seguridad, con un autobomba los Bomberos Voluntarios de esta ciudad. Incluso recuerda que saltó una chispa y se prendió fuego un mamelón, siendo controlado de inmediato por los bomberos”. Ante 433
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 ello, el testigo dijo que ratifica lo dichos respecto de un incendio del mamelón. Posteriormente, por falta de memoria, a pedido del Dr. Marcelo Arrieta, se incorpora su declaración de fs. 203/204vta en cuanto sostuvo: “Preguntado al declarante si tiene conocimiento la cantidad de tambores existentes en el tinglado, dijo: que estimando que ha sido en los meses de octubre o noviembre del año pasado, es que llegaron proyectiles de Río Cuarto, en una cantidad estimada a los veinte mil, los que eran de 105 mm., algunos cargados con fósforo, hexolita y trotyl, que procedieron a sacarles las espoletas todos bajo el tinglado, procediendo a las descargas de cuatro mil de esa cantidad, los que contenían trotyl y hexolita, mientras que el resto con fósforo quedó en el lugar”… “Preguntado al declarante, si las bocas de incendios que se encontraban en el sector de Planta de Carga, las mismas estaban en condiciones, dijo: que no, que ninguna manguera estaba en condiciones de uso, algunas estaban rotas, y cuando se prendió fuego el taller de fósforo se quemó una”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos respecto del desarme de veinte mil proyectiles, a los que les sacaron las espoletas. Afirmó que el fósforo, en contacto con el aire, se prende fuego. Señala que después de las explosiones en un principio habían llamado a los civiles para que ingresaran a la Planta de Carga pero luego prohibieron la entrada y esa tarea quedó a cargo de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas. Manifiesta que hizo reclamos al supervisor porque faltaban guantes por ejemplo y que el supervisor debía comunicarse con el jefe, que el Mayor Gatto estaba en la Planta de Carga siendo el que más la frecuentaba, añadiendo que Cornejo Torino también iba. Luego, por contradicción, a pedido del Dr. Ernesto Gavier se incorpora su declaración de fs. 768/770vta en cuanto sostuvo: “que el Mayor Gatto no asistía habitualmente al Sector Planta de Carga, recuerda que en el transcurso de este año lo vio dos veces recorriendo el sector por razones propias a la producción de proyectiles, que tanto Gatto como el Director de la Fábrica no realizaban inspecciones en la Planta de Carga”. Ante ello, el testigo ratificó sus dichos. Manifiesta que no sabe quién hizo volar la Fábrica. Seguidamente, por 434
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 contradicción, a solicitud del Dr. Ernesto Gavier se incorpora su declaración de fs. 13769/13773 en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga si estaba pasando algo raro dentro de la Fábrica, dijo: que para él sí, que la Planta de Carga no era lo mismo que cuando él entró a trabajar. Que cree que ellos son los que han hecho volar la Fábrica. Que veía mal manejo desde hacía mucho, movimientos raros, que en cualquier momento podía pasar algo. Que a esto lo habló con el sindicato, Julio Velásquez. Que habló acerca de que no estaba de acuerdo con los fumaderos dentro de la Planta de Carga”. Ante ello, el testigo expresó que ratifica sus dichos, agregando que cuando dijo “ellos” en su declaración de fs. 13771 se refería a los que manejaban todo dentro de la Fábrica, es decir a los militares. Señala que dijo esto porque posteriormente se habló de Menem y de los militares de Buenos Aires, como las personas que manejaban las ventas ilegales de armas. Depone que habló con el Sindicato dentro de la Fábrica, que los que trabajan en el sindicato eran operarios de la Fábrica, que los comentarios eran que Menem y Balza habían tenido que ver con la explosión. Manifiesta que no conoció a ningún abogado dentro del gremio y que no le tuvo miedo a Gaviglio. 17. A su turno, oímos el testimonio de Ricardo Antonio Pegoraro, quien trabajó en la Fábrica Militar de Río Tercero desde el año 1954 hasta el año 2002. Agrega que conoce a los imputados Cornejo Torino, Gatto y González de la Vega. Manifiesta que cuando se produjo la primera explosión estaba en el comedor de la DPM en la planta baja del Edificio “H”, pues iban a ir los pagadores ya que era el día de cobro, que la primera explosión fue a las nueve horas y que la onda expansiva le sacó la taza. Precisa que la segunda explosión lo tomó entre los talleres de armamento y utilaje, que la onda expansiva le sacó la bicicleta, que estaba con el mozo de siempre que le servía el mate. Manifiesta que las otras explosiones las escuchó del otro lado del río, que entró en pánico con la explosión, que donde apareció al otro lado del río hay por lo menos cuatrocientos metros, que luego salió corriendo y apareció en Corralito a quince o veinte kilómetros de la Fábrica Militar. Sostuvo que lo 435
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 contuvo una familia que venía escapando de la explosión a la que le expresó que “se estaba escapando de la muerte”. Declara que era Jefe de la Oficina Técnica, que era un coordinador que estaba por debajo de Gaviglio quien era jefe del centro y tenía tres talleres a su cargo. Añade que al no estar en la Planta no vio la primera iniciación del fuego, que le contaron que se vio una llama con explosivos que no la pudieron apagar, que las mangueras de incendio estaban pinchadas. Expresa que al sampi lo habían hecho arreglar hacia dos o tres meses, que el chofer Acosta era un “señor chofer”. Declara que tenía tres talleres para controlar por lo que todos los días se daba una vuelta por los mismos, que fue Jefe de Fosfatizado y Pintura hasta el año ´91 en que pasó a Carga, que a los obuses Oto Melara les borraban el escudo argentino y la numeración con macilla plástica y luego los camuflaban con pintura verde del Ejército, que posteriormente volvían a montaje y los embalaban. Precisa que en la Fábrica había ocho Oto Melara y siete cañones en retroceso, que luego vinieron más armas, que le dijeron que las ametralladoras venían desde un regimiento de Salta, que los cañones CITER vinieron desde La Quintana, donde estaba el Regimiento 131. Depone que había una reunión de producción los viernes y fines de semana donde se dijo que el operativo era para Croacia, que las órdenes les llegaban a los jefes de los talleres (el dicente, Gaviglio, Cabral y Mercado) del Mayor Gatto, quien recibía órdenes del director. Seguidamente, preguntado para que diga si al momento en que se produce la explosión se encontraban trabajando con los obuses Oto Melara dijo que ese trabajo se realizó en los años 1993 o 1994. Exhibida que le fuera su declaración de fs. 15271/15272vta, el testigo reconoce su firma inserta en la misma. Luego, por falta de memoria, a pedido del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 15271/15272vta en cuanto sostuvo: “que en el año 1993 se trabajó la primer parte de los CITER, unas 7 u 8 unidades, y para el año 1994 se trabajó el OTO MELARA y la otra parte de los CITER que eran otros 7 u 8, que se habían traído de La Quintana”. … “Preguntado por la fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si conoce que al año 1995 y puntualmente 436
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 a la época de las explosiones, la F.M.R.T. se encontraba abocada al armado de obuses OTO MELARA, en su caso, de precisiones, dijo: que después que se fueron los primeros comenzó el operativo para reponer los OTO MELARA al Ejército denominado “Gemelos”. Que con los repuestos que se trajeron de las Unidades cree que se pudieron armar dos para devolver al Ejército. Que la denominación de “Gemelos” era la utilizada por los militares en la fábrica. Aclara que en una oportunidad se trajeron de una Unidad Antiaérea de Salta 40 ametralladoras antiaéreas de calibre 12,7 mm.. Que cree que las fue a buscar el Mayor Gatto y también tuvieron como destino Croacia”. Ante ello, el testigo señaló recordar lo que le fuera leído. Manifiesta que sabe que estaban apurados en terminar los trabajos pues había que devolverlos al Ejército añadiendo que Gatto controlaba las tareas. Continúa relatando que el CITER es un cañon pesado teniendo la Fábrica suficiente estructura para manejar eso, que la soldadura se hacía en el ex Taller de Vagones cuyo jefe era Gil, que “TAM” significa Tanque Argentino Mediano. Posteriormente, por falta de memoria, a solicitud del Señor Fiscal General se incorpora su declaración de fs. 15271/15272vta en cuanto sostuvo: “Preguntado para que diga en dónde se llevaron a cabo las tareas de construcción de los OTO MELARA y CITER, dijo: en el taller de armamentos y que por una cuestión de espacios se pintaron en el edificio del TAM identificado con el Nº 197 en el plano de fábrica y se armaban y desarmaban en el taller de armamentos, identificado con los Nº 116 y 117 del plano de fábrica". Ante ello, el testigo señaló recordar los extremos que le fueran leídos, manifestando que el TAM era un edificio dentro de la Fábrica, que allí había grúas de gran porte que se necesitaban pues los elementos eran muy pesados. Depone que estaba junto con Gaviglio en la Oficina de Planta de Carga, que Fosfatizado y Pintura estaba a cuatro cuadras del Taller, que el material que se guardaba en tambores se ponía en custodia dentro de la Planta a cielo abierto por gran la cantidad habiendo un convenio con FANAZUL. Precisa que unos meses antes vino un camión de FANAZUL y se llevó explosivos, que recibían por escrito órdenes del Mayor Gatto, que no podían 437
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 tomar ninguna decisión sin orden de sus superiores y con conocimiento del Director de la Fábrica, que la Fábrica Militar de Río Tercero fue fabricante del cañon CITER, que los Oto Melara se compraron a Italia hace mucho. Sostuvo que los hacían borrar los escudos de los Oto Melara para que no sepa quién había producido al material, que los “gemelos” los fabricaban por orden de la Jefatura saliendo la orden por escrito y firmada. Manifiesta que se hacían reuniones de producción mecánica todos los días viernes, presidiéndolas el Mayor Gatto a las mismas, agregando que allí asistían todos los jefes de taller (Gaviglio –Carga-, Zuza –Armamentos-, Pinotti –de Vagones-, Rapella –de Planificación y Control). Sostuvo que no llegó a su conocimiento la información de que el Ejército reclamara la devolución de cañones y obuses. Seguidamente, por falta de memoria, la querella solicita se incorpore su declaración de fs. 15271/15272vta en cuanto sostuvo: “Preguntado por la querella con la anuencia del Tribunal para que diga si fueron apurados por el Jefe de P.M. con respecto a lo que denominó como operativo Gemelos, dijo: que el Mayor Gatto estaba muy sobre el taller de armamentos, que era quien tenía que hacer la tarea. Que la cosa estaba “tirante”. Que el Ejército reclamaba constantemente la devolución del material que se le pidió. Que a esto lo sabe por los comentarios que había en la fábrica. Que la fábrica tuvo muchos operativos, y si bien al momento de la producción a lo mejor no se conocía, en algún momento se supo el destino de dichos materiales, aún dicho por los mismos militares”. Ante ello, expresó el testigo recordar lo que le fuera leído. Refirió que no tenían trato con los jefes de las unidades, que en ese momento el General Balza era el encargado de todos los materiales del Ejército, que a ellos no les informaban siendo una relación de otro nivel a la que no tenían acceso. Luego, a los fines de ayudar a la memoria del testigo, el suscripto dispone se incorpore su declaración de fs. 15271/15272vta en cuanto sostuvo: “Preguntado por la fiscalía con la anuencia del Tribunal para que diga si conoce el por qué de la insistencia del Ejército en la devolución, dijo: que los jefes de unidad tenían a cargo material y tenían que rendirlo a 438
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 su superioridad contra inventario, cuando los ascendían o trasladaban”. Ante ello, manifestó el testigo recordar lo que le fuera leído. Luego, interrogado para que diga si conoce si el operativo ECIA se pudo llevar a cabo y en su caso por qué fracasó, ante la falta de memoria del testigo, el suscripto dispone se incorpore su declaración de fs. 15271/15272vta en cuanto sostuvo: “Preguntado por la querella con la anuencia del Tribunal para que diga si sabe cuál era el destino de los contenedores, dijo: que no desde el inicio pero después se enteró y supo que esas armas iban a Croacia. Que esto fue antes que se diera a conocer públicamente la cuestión de la venta de armas, que por eso les hacen parar la producción del ECIA que iba a Perú –Ecuador, por la denuncia periodística. Que hasta ese momento tenían los proyectiles pintados de verde. Que esos proyectiles estaban a la espera de las cargas de propulsión que debían llegar de Villa María y que no habían vendido. Aclara que los proyectiles del Ejército son de color verde con el copete amarillo, que indica que es un explosivo de fragmentación y que son los que estaban en el edificio 5. Que hasta más o menos Agosto o Setiembre e incluso Octubre de 1995 y hasta casi cerca de la explosión, se reclamaron las cargas de propulsión a Villa María pero no las mandaron por cuestiones presupuestarias. Que cuando el periodismo dio a conocer la cuestión de las armas, se suspendió la producción de los ECIA y se les ordenó volver a pintarlos como los identifica el Ejército Argentino”. Ante ello, el testigo señaló recordar lo que le fuera leído y que el operativo se suspendió por el periodismo. Depone que no tenían trato con los jefes de unidades, que en ese momento el General Balza era el encargado de todos los materiales del Ejército y que a ellos no les informaban. Señala que las órdenes las emitía Gaviglio del señor Gatto, y que éste asimismo recibía órdenes de Cornejo Torino. Preguntado si supo de un incendio vinculado al fósforo en la Planta de Carga, contestó que hubo un principio de incendio que se dominó, haciendo sacar todo el fósforo de los tambores añadiendo que el fósforo es un elemento delicado al tomar contacto con el aire. Interrogado si conoce si hubo investigación por dicho hecho señaló que no, que concurrió 439
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    Poder Judicial dela Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 Seguridad y elaboró un informe por el que se estableció que el fósforo en contacto con el aire toma fuego, señalando el testigo que no eran habituales estos incendios. Cuestionado para que diga si había alguna denominación entre los empleados de la Fábrica al operativo de los años 94 y 95, refirió que lo llamaban “Ejército Argentino”. A preguntas que se le formulan respecto a qué eran las “órdenes de fábrica”, manifestó que era un documento para que cada personal de los talleres se tratara con el máximo de los respetos pues era una orden directa del director, viniendo firmada por el mismo. Declara que Seguridad aprobó los fumaderos en la Planta de Carga; que depuso en la causa “Armas”, que la Jefatura de la Fábrica Militar de Río Tercero tenía una relación directa con Fabricaciones Militares de Buenos Aires. Agrega que Callejas y Lagos estuvieron afectados al operativo “Ejército Argentino” en Croacia, estando actualmente ambos fallecidos, que está seguro que las cuarenta ametralladoras vinieron –cree que de Salta-, que luego las repararon y posteriormente las embalaron. Exhibidos que le fueran al testigo los volantes obrantes en el Anexo 11, manifestó que los reconoce, que eran delicados observando la firma del señor Cabral en uno de los mismos, añadiendo que los hacían por escrito y en duplicado. Agrega que por intermedio de Gaviglio se comunicaban con la superioridad, con el Mayor Gatto. Señaló que eran conscientes de que el explosivo no debía estar allí, por lo que insistían por Gaviglio para que lo sacaran de la Planta, respondiéndoles que no había lugar en otro lado. Precisa que no podía pasar por encima de Gaviglio para llegar a Gatto, que Gaviglio era su superior, que luego estaban el Subdirector, el Director Cornejo