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JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3
Expediente Nº 24002/2014 JMC
Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO
s/INHIBITORIA/EXCUSACION
Córdoba, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “incidente en autos N.N. s/
Prevaricato – Denunciante Contepomi Gustavo Adolfo Ernesto (Expte. FCB
24.002/2014/1)
Y CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones se recibieron diversas instrucciones
impartidas por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en relación a
un grupo de causas penales tramitadas ante este Juzgado, en las que menciona una
serie de defectos de sustanciación (conf. copia de resolución de fecha 2/6/2015
recaída en autos CORNEJO Antonio Sebastián y otros p.ss.aa. Abuso de Autoridad y
Violación Deberes de Funcionario Público (art. 248 C.P.) –Expte. FCB 710
14233/2008- obrante a fs. 2/50).
En el decisorio aludido, la Cámara se refiere a las causas “Fiscalía Federal Nº
1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB
1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario
Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)”, “S/Incumplimiento de
Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante
Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)” y también al principal “N.N. s/Prevaricato –
Denunciante Contepomi Gustavo Adolfo Ernesto (FCB 24002/2014)”
Menciona el Alto Tribunal que se trata de actuaciones en las que se investiga la
presunta comisión de hechos ilícitos relacionados a episodios de violaciones a
Derechos Humanos, en los que podrían encontrarse involucrados magistrados,
funcionarios y/o empleados del Poder Judicial de la Nación. Todas ellas fueron
iniciadas por la presentación espontánea del magistrado Luis Roberto Rueda que
solicita su propia investigación.
Destaca además, que la mayoría de esas actuaciones resultaron desestimadas
prematuramente, en base a una apreciación absolutamente superficial de pruebas
insuficientes, agregadas –por lo general- a pedido de quien debía ser investigado –el
Dr. Rueda-.
En tal sentido, advierte la Cámara, que pese a que las desestimaciones se
fundamentan básicamente en las contradicciones, confusión, incoherencia o falta de
precisión de anteriores declaraciones de testigos claves –algunas de ellas prestadas
al tiempo de recibírseles indagatoria varios años atrás-, lo cierto es que en ningún
caso tales testigos fueron convocados nuevamente a aclarar las ambigüedades,
esclarecer lo sucedido ni proporcionar mayores datos.
Fecha de firma: 10/08/2015
Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
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Puntualiza también que esas diversas causas fueron tramitadas
separadamente, como si se tratara de hechos aislados, no obstante la evidente
conexidad entre ellas, tanto objetiva como subjetiva.
Finalmente, señala diversas circunstancias en virtud de las cuales el Superior
estima que tanto la Sra. Fiscal Federal Dra. Graciela López de Filoñuk, como el
entonces Juez Subrogante a cargo de este Juzgado, Dr. Alejandro Sánchez Freytes,
no podrían haber intervenido en la tramitación de aquellas actuaciones,
correspondiendo que se apartaran de su conocimiento.
En conclusión, el Alto Tribunal resuelve requerir a este Juzgado considere el
posible desarchivo y acumulación de las actuaciones referenciadas y examinar la
regularidad del proceder de la Fiscalía y del Juzgado en tales obrados, declarando
eventualmente la nulidad de aquellos actos procesales irregulares.
Asimismo, ordena analizar circunstanciadamente todas las causas tramitadas
ante el Juzgado Federal N° 2 durante la época de la última dictadura militar, como
también cualquier otra documentación del archivo de ese Tribunal que pudiera revestir
interés para el esclarecimiento de los hechos; y proceder a la citación de numerosos
testigos, a los fines que ratifiquen sus denuncias y manifestaciones contra
magistrados y funcionarios judiciales (conf. considerandos de fs. 45/9 y puntos 9 y 10
del decisorio materia de resumen).
II. Al recibirse en esta sede, copia de la citada resolución de Cámara, el
Suscripto ya había dispuesto la acumulación de todas las causas referidas en las que
se investigan hechos en los que se sindica al Dr. Luis Roberto Rueda como supuesto
participe.
En efecto, las actuaciones “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de
Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de
Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma
angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de
Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB
1829/2013)” quedaron incorporadas –por cuerda separada- a los autos “N.N.
s/Prevaricato – Denunciante Contepomi Gustavo Adolfo Ernesto (FCB 24002/2014)”
(conf. constancia de fs. 52)
De igual modo, este Juzgado ya se había pronunciado en el último de los
expedientes mencionados –caso Contepomi-, declarando la nulidad de la
Desestimación de Denuncia solicitada por la Sra. Fiscal Federal, por carecer de
motivación válida, ordenando remitir los obrados nuevamente a la Fiscalía para que,
previo profundizar la investigación, se emita dictamen fundado (conf. fotocopia
obrante a fs. 58/64)
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III. Así el estado de las actuaciones y en cumplimiento de lo dispuesto por la
Alzada; entendiendo prioritario lo concerniente a la imposibilidad de la Sra. Fiscal
Federal –invocada por ese Alto Tribunal- para intervenir en la investigación de los
hechos materia del principal, a fs. 52 vta. se dispuso correr vista a la Dra. Graciela
López de Filoñuk para que se expida al respecto.
A fs. 54, la representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su rechazo
formal y expreso a todos los términos empleados por la Cámara Federal de
Apelaciones –en la ya mencionada resolución de la causa “CORNEJO …”- en lo que
a su actuación funcional se refiere.
Sostiene que las consideraciones realizadas por el Alto Tribunal resultan
inapropiadas, por haber sido insertas en un juicio totalmente distinto, ante otros
operadores judiciales, y –en segundo lugar- porque la agravian infundadamente,
poniendo en tela de juicio su desempeño.
Al margen, la Dra. Filoñuk manifiesta que no emitirá dictamen respecto a si le
corresponde o no continuar interviniendo en el trámite de las presentes, hasta tanto se
certifique por Secretaría, que el pronunciamiento de la Cámara Federal se encuentra
firme, oportunidad en la cual –solicita- se le corra una nueva vista.
IV. Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo necesario ante
todo señalar que no pasa inadvertido para el Suscripto, el hecho que las
consideraciones y requerimientos efectuados por la Excma. Cámara Federal de esta
Ciudad a que se hizo previa alusión, se encuentran insertos en una resolución dictada
por ese Tribunal en el marco de una causa penal distinta e independiente de aquellas
sobre las cuales se pronuncia. Se trata de la causa penal “Cornejo ….” (Expte. FBC
71014233/2008) que tramita por ante el Juzgado Federal de la Rioja a cargo del Sr.
Juez Federal Dr. Daniel Herrera Piedrabuena.
Tampoco pasa desapercibido que el objeto procesal de esta causa penal
“Cornejo …”, no incluye conducta alguna que se reproche al Dr. Luis Roberto Rueda
en el desempeño de sus funciones en el Poder Judicial de la Nación.
Es cierto, no obstante, que la citada causa “Cornejo …” en la que el Alto
Tribunal efectúa las consideraciones que la Sra. Fiscal cuestiona, tiene por materia de
investigación el proceder de diversos magistrados y funcionarios de la Justicia Federal
de Córdoba que, al igual que el Dr. Rueda, aparecen sindicados como partícipes de
conductas delictivas acaecidas en el contexto del Terrorismo de Estado.
Sin perjuicio de ello, cualquiera haya sido la oportunidad, el contexto y
actuaciones en las que el Superior efectuó las referidas consideraciones, lo que
realmente tiene relevancia y corresponde, en su caso, atender, son aquellas
anomalías o situaciones paradójicas que el Tribunal pone de manifiesto, en procura
del esclarecimiento y corrección que reclama.Fecha de firma: 10/08/2015
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A esos fines, tampoco reviste significación la circunstancia de haber o no
quedado firme la resolución en la que las observaciones de la Cámara se encuentran
insertas, pues cualquiera sea el periplo y las vías recursivas que el pronunciamiento
deba seguir, lo cierto es que las advertencias efectuadas por el Superior a este
Juzgado cobran fuerza y vida propia, debiendo ser tenidas en cuenta de todos modos,
a efectos de subsanar, cuanto antes, eventuales nulidades.
En ese entendimiento, realizaré las siguientes consideraciones.
V. PONDERACION DE LAS PRUEBAS A PARTIR DE LA ACUMULACION DE
CAUSAS.
Obviamente, las pruebas reunidas en cada una de las actuaciones aisladas,
adquieren nuevo significado y fuerza al colegirlas con el resto de las probanzas de las
restantes causas.
Así, diversos testimonios que encuentran particular correlato y cobran, por
ende, distinta y mayor eficacia conviccional o bien, documentación relativa a uno de
los hechos, que también resulta ilustrativa para los demás casos.
Numerosas probanzas, por otra parte, van delineando el contexto en el que las
conductas investigadas habrían acaecido, revistiendo gran utilidad en los diversos
supuestos materia de denuncia,
Entiendo pues indispensable examinar en forma conjunta todos los elementos
de prueba reunidos en los diversos expedientes acumulados, y no limitarse al acotado
margen que proporcionan las probanzas aisladas de cada causa –tal como se ha
hecho hasta el momento-.
En consecuencia y, aun cuando inicialmente el Suscripto dispuso la
acumulación de las actuaciones “por cuerda separada”, considero corresponde
actualmente -a efectos de facilitar un abordaje integral de la prueba- agregar
materialmente a la presente –caso Contepomi-, las causas “Fiscalía Federal Nº 1 de
Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB
1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario
Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento
de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante
Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)”, foliándolas de manera correlativa.
De igual manera deberá procederse con la causa “Rueda Luis Roberto
s/presentación (Expte. 5-R-89)” –actualmente reservada en Secretaría “ad effectum
videndi”, previo solicitar su remisión definitiva al Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
VI. PRUEBA QUE FALTA INCORPORAR:
a)Testimonio de víctimas:
Considero acertada la observación que hace la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, en cuanto a que en la generalidad de las causas en análisis, se haFecha de firma: 10/08/2015
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omitido citar a las víctimas de los hechos investigados, a los fines de requerirles
aclaraciones respecto a las numerosas contradicciones, imprecisiones o confusiones
que advierte la Fiscalía en sus declaraciones.
Sin ánimo de reiterar los atinados fundamentos expuestos por el Alto Tribunal,
preciso es hacer notar que gran parte de las declaraciones de víctimas que hasta
ahora han sido ponderadas, no fueron recepcionadas con el específico objeto de
esclarecer los hechos aquí investigados, sino con fines distintos –indagatorias en
sede penal, o testimoniales relativas a privaciones ilegítimas de libertad y tortura
sufridas en centros clandestinos de detención, etc.-.
En tal sentido, las manifestaciones hasta ahora agregadas, han sido tomadas
en oportunidades en las que los eventuales comentarios relativos a las conductas
materia de estas actuaciones –o el silencio sobre lo sucedido, en su caso- devenían
absolutamente rayanos y, en definitiva, ajenos, a las cuestiones que en esos
momentos se pretendía dilucidar.
De allí, la importancia de citar de nuevo a tales personas a fin de que declaren
especialmente sobre todo lo que recuerden y puedan aportar respecto a los hechos
materia de la presente, proporcionando las precisiones y aclaraciones que fueren
necesarias.
b)Actuaciones penales seguidas contra esas víctimas:
Otra de las omisiones que sobresalen en el trámite de estos obrados, es el de
la falta de un exhaustivo análisis de las actuaciones penales seguidas a cada víctima
por parte de los individuos sospechados.
Va de suyo que al denunciarse irregularidades en el desempeño de
magistrados y funcionarios judiciales, respecto a personas sometidas a proceso
penal, las actuaciones materiales –expedientes- seguidas por tales autoridades
constituyen prueba básica a los fines de dilucidar lo ocurrido.
Sin embargo, hasta el momento, no se ha efectuado un examen minucioso del
desempeño en ninguno de los procesos criminales en sospecha, advirtiéndose incluso
que hay expedientes tales como los tramitados en contra de Irma Angélica Casas (73-
C-83) y Nidia Teresita Piazza de Córdoba 188-P-84), que ni siquiera han sido
incorporados para su análisis.
Así pues, corresponde ordenar las diligencias necesarias a los efectos de
localizar esas causas penales y sus incidentes, para luego agregarlas como prueba al
presente.
c)Otras causas penales seguidas ante el Juzgado Federal Nº 2 a la época de
los hechos investigados:
A los fines de conocer sobre el desempeño de los magistrados y funcionarios
sospechados, adquieren también relevancia probatoria –por una parte- las restantesFecha de firma: 10/08/2015
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actuaciones tramitadas en la misma época y en la misma sede judicial, en particular
aquellas relacionadas a la persecución penal de hechos calificados en ese tiempo
como “subversivos”.
En forma correlativa –y por otra parte-, cobra también singular importancia
examinar el proceder de las mismas autoridades respecto a las causas en las que
debieron investigar contemporáneas denuncias de graves violaciones a Derechos
Humanos.
Ello así debido a que los imputados por los referidos hechos calificados por
entonces como “subversivos” (causas referidas en el primer párrafo), habrían sido a la
vez y en su mayoría víctimas de las graves violaciones de Derechos Humanos recién
mencionadas, no resultando infrecuente que en sus declaraciones indagatorias,
hicieran mención al ilegítimo cautiverio y/o tormentos padecidos, situaciones que
además podrían resultar acreditadas con otras constancias agregadas a las
respectivas causas criminales seguidas en su contra.
Así pues, entiendo importante reunir las diversas causas judiciales y efectuar
un prolijo cotejo entre la persecución penal efectuada a cada víctima, los elementos
de juicio incorporados en esas causas criminales que indicarían la supuesta comisión
de delitos lesivos de la libertad e Integridad física y psíquica, entre otros derechos
fundamentales de la persona, en perjuicio de cada imputado y, por último, la eventual
investigación y persecución penal por parte de los responsables del Juzgado, de las
violaciones de Derechos Humanos denunciadas.
A tales fines, corresponde ordenar las diligencias necesarias a los efectos de
localizar todas esas actuaciones y sus respectivos incidentes, para luego
incorporarlas como prueba al presente.
d)Otras denuncias y testimonios referidos al tema investigado:
La prensa ha dado oportuna cuenta de nuevos relatos efectuados en
audiencias ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, referidos a episodios de
similar naturaleza a los aquí investigados.
Asimismo, entre las probanzas reunidas por este Juzgado con motivo de las
causas tramitadas por ante la Secretaría de Derechos Humanos, podrían surgir
elementos de juicio relativos a los hechos materia de conocimiento.
Resulta preciso pues, que se elabore un informe por Secretaría, respecto a las
audiencias del TOF N° 1 que, según sus respectivas copias taquigráficas o
videograbaciones –en su caso-, contienen datos relevantes para las presentes. De
igual modo, respecto a los restantes elementos de prueba reservados ante este
Juzgado y que devienen inherentes a las conductas objeto de análisis.
Todo ello, a los fines de la oportuna incorporación de esas probanzas.
Fecha de firma: 10/08/2015
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VII. REAPERTURA DE TODAS LAS ACTUACIONES DESESTIMADAS, PARA
PROCEDER A UNA AMPLIA INVESTIGACIÓN DE LAS DIVERSAS CONDUCTAS
MATERIA DE DENUNCIA, EN FORMA CONJUNTA CON LOS HECHOS OBJETO
DE LA PRESENTE.
El incremento probatorio que para cada caso en particular resulta de la
acumulación de las diversas causas penales con objetos procesales conexos; así
como el nuevo significado y fuerza de convicción adquiridos por determinadas
probanzas ahora ponderadas en el contexto del conjunto de elementos reunidos en
todas esas actuaciones; sumados a las mayores pruebas que se estima indispensable
reunir e incorporar a estos obrados y que se encuentran expuestas en el apartado que
antecede, inevitable y lógicamente conllevan a la necesaria reapertura de todas las
actuaciones cuya sustanciación quedó paralizada en virtud de resoluciones de
desestimación que temprana y apresuradamente dieron por concluido el trámite.
Me refiero tanto a los expedientes cuya acumulación he ordenado a la presente
causa: “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis
Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación
Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB
14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario
Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)”; como
también a la causa “Rueda Luis Roberto s/Presentación (Expte. 5-R-98) que tramitara
ante el Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad y que reviste iguales características a
las anteriormente detalladas –esta última, reitero, deberá ser previamente solicitada al
referido Juzgado, para ser incorporada por conexidad, a la presente-.
Cabe destacar que los pronunciamientos oportunamente dictados a pedido de
la Sra. Fiscal Federal Dra. Graciela López de Filoñuk, mediante los cuales se tuvo por
desestimadas las respectivas denuncias, carecen de valor de Cosa Juzgada Material
y no causan estado, por lo que nada impide retomar la persecución penal otrora
interrumpida, y proseguirla sobre la base de los nuevos y más amplios elementos de
juicio colectados.
En tal sentido, Solimine manifiesta que la actual normativa procesal se
encuentra diseñada para resolver la situación a favor de la persona involucrada en el
proceso, a través del auto de “sobreseimiento”. Expresamente el Código le atribuye a
este decisorio fuerza de cosa juzgada material, al sostener que “cierra definitiva e
irrevocablemente el proceso, pero sólo en relación al imputado a cuyo favor se dicta
(art. 335 C.P.P.N.), pudiendo reabrirse o sustanciarse otra causa respecto a la
conducta de otro u otros de los implicados.
A diferencia del auto de sobreseimiento, el de desestimación por inexistencia
de delito no se dicta a favor de nadie, solo se refiere a la atipicidad del hechoFecha de firma: 10/08/2015
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esbozado como hipótesis en la denuncia, no resuelve la situación de ningún imputado
pues siempre es previo a la promoción de la acción.
Consecuentemente –entiende Solimine-, no es posible atribuirle un efecto más
amplio que el que restringidamente el Código ritual asigna al sobreseimiento. En otras
palabras, no es dable interpretar que la desestimación pueda cerrar el procedimiento
de manera irreversible en relación a todo eventual inculpado, cuando el
sobreseimiento sólo puede hacerlo con respecto a aquel de los encartados en cuyo
favor se dicta.
Por otra parte, la desestimación se resuelve antes de dar efectivo inicio al
proceso, por lo cual, tampoco opera como obstáculo de una “nueva persecución
penal”. Al disponerse la desestimación, todavía no se ha logrado “abrir” un proceso
anterior que inhiba el posterior que se intenta, por lo que dicho evento no resulta
enmarcado en la garantía del ne bis in idem (Solimine, Marcelo A.: “Desestimación por
inexistencia de delito en el Código Procesal de la Nación ¿Hace cosa juzgada material?” en
D Albora, Nicolás F. (Coord.): “Estudios en homenaje al Dr. Francisco J. D Albora” -‟ ‟
AbeledoPerrot - Bs. As. - 2005 - pág. 488 y sigts., citado por Abou Assali, Jorge.: “La
desestimación por inexistencia de delito: su implicancia con la doble persecución penal y la
autoridad de cosa juzgada” publicado por Ed. Errepar en “Compendio Jurídico” tomo 68,
pág. 239, noviembre 2012).
Particular interés reviste el análisis que efectúa el citado autor respecto a los
efectos que cabe atribuir a la desestimación de denuncia, al advertir que la
diferenciación que hace el Código ritual entre los efectos del sobreseimiento y los de
la desestimación, no es casual ni impensada. Por el contrario, indica que de habérsele
otorgado fuerza de cosa juzgada material a la desestimación, se corría el riesgo de
que mediante una auto denuncia se lograra proteger con la fuerza del ne bis in idem
ciertos hechos verdaderamente delictivos.
Solimine se refiere concretamente a la posibilidad de que partícipes de un
hecho, pongan en conocimiento de la Justicia las conductas delictivas cometidas,
pero contadas de modo tal que aparezcan como hechos penales irrelevantes, con el
ladino objeto de obtener un pronunciamiento que les asegure el éxito de la excepción
de cosa juzgada frente a un nuevo proceso, que eventualmente pudiera iniciarse
(autor y obra citados).
Entiendo que resultan de particular relevancia estas observaciones, en tanto
sencillo es advertir -tal como también lo ha puesto de resalto la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones a fs. 45 vta. –apartado IV- que la mayoría de las actuaciones
penales cuya reapertura se dispone, tuvieron sucesivo inicio en virtud de similares
presentaciones espontáneas efectuadas –en todos los casos- por el propio sujeto que
se decía sospechado –Dr. Luis Roberto Rueda-, solicitando su propia investigación.Fecha de firma: 10/08/2015
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De hecho, es necesario resaltar que la presencia de magistrados y funcionarios
judiciales en lugares y circunstancias comprometidas había sido señalada por testigos
desde las primeras denuncias de graves violaciones de Derechos Humanos, y nunca
se avanzó en esclarecer esas situaciones.
Con mayor razón entonces, adhiero plenamente a los argumentos expuestos
por el referido penalista, estimando que las resoluciones de desestimación recaídas
en esos actuados (fs. 456/9 del expte. FCB 1759/2013, fs. 187/8 del expte FCB
1829/2013, fs. 146/7 del expte. 14995/2013 y fs. 206/8 del expte. 5-R-98 del Juzgado
Federal N° 1 de Córdoba), de ninguna manera impiden un posterior pronunciamiento
en sentido contrario, que disponga proseguir con las investigaciones, en base a las
nuevas y mayores pruebas ahora reunidas y a reunir.
VIII. APTITUD DE LA SRA. FISCAL, DRA. LOPEZ DE FILOÑUK, PARA
INTERVENIR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES.
Llegado a este punto, posible es efectuar algunas consideraciones respecto al
proceder de la representante del Ministerio Público Fiscal, que generan justificadas
dudas respecto a su imparcialidad para la investigación de los hechos materia de
estas actuaciones, entendiendo corresponde que la referida magistrada se aparte del
conocimiento de las mismas.
En primer lugar, llama la atención que de manera sistemática y obrando en
general a instancias de las peticiones y sugerencias efectuadas por el presentante
-Dr. Rueda-, la Sra. Fiscal haya reducido el objeto de investigación y de prueba, a una
simple confrontación entre el prestigio y reputación que habría merecido el
sospechado –también el Dr. Rueda- y el crédito que correspondía atribuir a la versión
de la víctima en cada uno de los casos, resuelta superficialmente siempre a favor del
primero.
No se observa, como hubiera correspondido y como de ordinario ocurre en
cualquier otra actuación penal, el interés por esclarecer las circunstancias de tiempo,
lugar, modo y personas en que el hecho concreto materia de reproche habría
acaecido. De allí, la sugestiva ausencia de importantes pruebas, tales como las
detalladas en el apartado VI, puntos a), b) y c), entre otras con las que podría haber
procurado dilucidar lo realmente sucedido.
Por el contrario, la actuación de la Sra. Agente Fiscal no ha conducido hasta el
momento, a otro resultado más que el de truncar apresurada y sin fundamento valido,
la persecución penal de las conductas motivo de investigación, eludiendo formular el
Requerimiento de Instrucción que habilita a este Juez a proceder a la investigación
penal de conformidad a lo dispuesto por el art. 194 del C.P.P.N..
En segundo término, resulta igualmente sugestivo, el hecho que no obstante
tratarse de las mismas personas (tales como Casas, Mohaded, Salguero, Astelarra,Fecha de firma: 10/08/2015
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Contepomi, etc.), la Sra. Fiscal le asigne plena credibilidad a sus relatos
concernientes a privaciones ilegítimas de libertad y tormentos de los que dicen haber
sido víctimas por parte de personal de Fuerzas Armadas y o de Seguridad, mientras
que –contrariamente- no confíe en la veracidad y exactitud de sus descripciones
relativas a arbitrariedades, amenazas, presiones y/u otras maniobras ilícitas que
aseguran haber sufrido en sede judicial.
Finalmente, considero no puede soslayarse que la actual representante del
Ministerio Público, integró el staff del Juzgado Federal N° 2 al tiempo de algunos de
los hechos que deben ser materia de investigación (fs. 393/412 del Expte. FCB
1759/2013 de la que resulta que la Dra. López de Filoñuk se desempeñaba como
Secretaria a cargo de la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad en
el mes de abril de 1979) y que en virtud de tal situación, podría eventualmente resultar
necesario su testimonio.
Lógicamente, el haber podido percibir previamente los acontecimientos desde
las particulares facultades de control y supervisión propias del cargo jerárquico que
desempeñaba por entonces, sumado a las necesarias relaciones trabadas con el
resto de la dotación, deberes de fidelidad, compromisos y demás vínculos que
inevitablemente entrelazan a un equipo de trabajo, entre cuyos integrantes podrían
encontrarse incluidos –en definitiva- los responsables de los hechos que deben ser
investigados, colocan a la Sra. Fiscal en imposibilidad de intervenir con insospechada
objetividad.
IX. APTITUD DEL SR. JUEZ SUBROGANTE DR. SANCHEZ FREYTES, PARA
INTERVENIR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES
En lo referido a la intervención del Dr. Alejandro Sánchez Freytes como Juez
Subrogante, no puedo dejar de considerar que ante los pedidos de desestimación de
las conductas delictivas que le eran reprochadas al Dr. Luis Roberto Rueda,
realizadas por la Sra. Fiscal Dra. Graciela López de Filoñuk, el Dr. Sánchez Freytes
consintió sistemáticamente la solicitud propuesta por la Sra. Fiscal, fundamentando su
decisión, argumentando y respaldándose en base a la jurisprudencia de la C.S.J.N.
recaída en la causa “Quiroga” que establece que la facultad de promoción de la
acción penal y la solicitud de desestimación son atribuciones funcionales exclusivas
del Ministerio Público.
La doctrina judicial invocada por el magistrado al expedirse respecto a las
solicitudes de desestimación, podría justificar como correcto el proceder utilizado para
cerrar las posibilidades de investigación.
Observo, no obstante, tal como lo señala la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba, que de la declaración de una de las víctimas sobrevivientes,
Fecha de firma: 10/08/2015
Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3
Expediente Nº 24002/2014 JMC
Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO
s/INHIBITORIA/EXCUSACION
la Sra. Piazza de Córdoba, surge textualmente “… que un empleado de apellido
Sánchez Freytes tomaba declaraciones con el Dr. Rueda …”.
Si bien, por el momento no existen elementos probatorios que indiquen de
manera fehaciente la participación del Dr. Alejandro Sánchez Freytes en los hechos a
que hace mención la testigo Nidia Teresita Piazza de Córdoba, entiendo que el
magistrado debió en su oportunidad agotar las diligencias procesales, tendientes a
esclarecer la identidad del referido empleado a efectos de despejar toda duda
respecto a la objetividad e imparcialidad de su proceder.
La omisión de esas diligencias, mantiene un halo de sospecha respecto a la
calidad que le cupo a la actuación del nombrado Juez, debiéndose profundizar las
investigaciones tendientes a establecer si él o quizás un integrante de su familia,
podrían quedar sindicados con supuesta responsabilidad penal en las acciones
materia de denuncia.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. Incorporar materialmente al principal, como formando un único expediente,
las causas “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante
Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación
Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB
14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario
Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)” ya
acumuladas, enmendando la foliatura en forma correlativa.
II. Disponer la reapertura de la investigación y persecución penal de los hechos
materia de conocimiento en las actuaciones “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba
s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N.
Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público –
Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de
Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante
Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)”, acumuladas a la presente.
III. Solicitar al Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, la remisión definitiva de la
causa “Rueda Luis Roberto s/presentación (Expte. 5-R-89)” para su oportuna
acumulación a los presentes obrados, por conexidad y eventual reapertura de las
investigaciones materia de esos autos.
IV. Ordenar que por Secretaría se practiquen las diligencias necesarias
tendientes a facilitar y acelerar la incorporación y producción de la prueba a que hace
referencia el apartado VI. de los considerandos, en lo concerniente a localizar y
digitalizar actuaciones para su más práctico examen, localizar y contactar testigos, e
Fecha de firma: 10/08/2015
Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL
Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3
Expediente Nº 24002/2014 JMC
Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO
s/INHIBITORIA/EXCUSACION
informar sobre la existencia de constancias inherentes a los hechos objeto de
conocimiento en las presentes.
V. Ordenar se practiquen por Secretaría las diligencias necesarias tendientes a
esclarecer la identidad del empleado de apellido Sánchez Freytes al que hace
referencia la testigo Nidia Teresita Piazza de Córdoba, como así también la supuesta
vinculación que podría haber tenido el Sr. Juez Alejandro Sánchez Freytes o un
integrante de su familia, con alguna de las acciones materia de denuncia, a efectos de
subsanar todo vicio que pudiera derivarse de la indebida actuación de ese
magistrado.
VI. Correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal de Cámara, Dr.
Alberto Gabriel Losada, a fin de que, de compartir los criterios expuestos, determine si
la Fiscal actuante debe o no continuar a cargo de esta investigación, para que se
expida en los términos del art. 180 del C.P.P.N. en relación a todos los hechos
materia de conocimiento y sobre la base de una valoración integral de la prueba
reunida.
Ante mí.-
Fecha de firma: 10/08/2015
Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL
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Poder Judicial analiza causas por violaciones a DDHH

  • 1. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION Córdoba, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas “incidente en autos N.N. s/ Prevaricato – Denunciante Contepomi Gustavo Adolfo Ernesto (Expte. FCB 24.002/2014/1) Y CONSIDERANDO: I. Que en las presentes actuaciones se recibieron diversas instrucciones impartidas por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en relación a un grupo de causas penales tramitadas ante este Juzgado, en las que menciona una serie de defectos de sustanciación (conf. copia de resolución de fecha 2/6/2015 recaída en autos CORNEJO Antonio Sebastián y otros p.ss.aa. Abuso de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público (art. 248 C.P.) –Expte. FCB 710 14233/2008- obrante a fs. 2/50). En el decisorio aludido, la Cámara se refiere a las causas “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)”, “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)” y también al principal “N.N. s/Prevaricato – Denunciante Contepomi Gustavo Adolfo Ernesto (FCB 24002/2014)” Menciona el Alto Tribunal que se trata de actuaciones en las que se investiga la presunta comisión de hechos ilícitos relacionados a episodios de violaciones a Derechos Humanos, en los que podrían encontrarse involucrados magistrados, funcionarios y/o empleados del Poder Judicial de la Nación. Todas ellas fueron iniciadas por la presentación espontánea del magistrado Luis Roberto Rueda que solicita su propia investigación. Destaca además, que la mayoría de esas actuaciones resultaron desestimadas prematuramente, en base a una apreciación absolutamente superficial de pruebas insuficientes, agregadas –por lo general- a pedido de quien debía ser investigado –el Dr. Rueda-. En tal sentido, advierte la Cámara, que pese a que las desestimaciones se fundamentan básicamente en las contradicciones, confusión, incoherencia o falta de precisión de anteriores declaraciones de testigos claves –algunas de ellas prestadas al tiempo de recibírseles indagatoria varios años atrás-, lo cierto es que en ningún caso tales testigos fueron convocados nuevamente a aclarar las ambigüedades, esclarecer lo sucedido ni proporcionar mayores datos. Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 2. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION Puntualiza también que esas diversas causas fueron tramitadas separadamente, como si se tratara de hechos aislados, no obstante la evidente conexidad entre ellas, tanto objetiva como subjetiva. Finalmente, señala diversas circunstancias en virtud de las cuales el Superior estima que tanto la Sra. Fiscal Federal Dra. Graciela López de Filoñuk, como el entonces Juez Subrogante a cargo de este Juzgado, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, no podrían haber intervenido en la tramitación de aquellas actuaciones, correspondiendo que se apartaran de su conocimiento. En conclusión, el Alto Tribunal resuelve requerir a este Juzgado considere el posible desarchivo y acumulación de las actuaciones referenciadas y examinar la regularidad del proceder de la Fiscalía y del Juzgado en tales obrados, declarando eventualmente la nulidad de aquellos actos procesales irregulares. Asimismo, ordena analizar circunstanciadamente todas las causas tramitadas ante el Juzgado Federal N° 2 durante la época de la última dictadura militar, como también cualquier otra documentación del archivo de ese Tribunal que pudiera revestir interés para el esclarecimiento de los hechos; y proceder a la citación de numerosos testigos, a los fines que ratifiquen sus denuncias y manifestaciones contra magistrados y funcionarios judiciales (conf. considerandos de fs. 45/9 y puntos 9 y 10 del decisorio materia de resumen). II. Al recibirse en esta sede, copia de la citada resolución de Cámara, el Suscripto ya había dispuesto la acumulación de todas las causas referidas en las que se investigan hechos en los que se sindica al Dr. Luis Roberto Rueda como supuesto participe. En efecto, las actuaciones “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)” quedaron incorporadas –por cuerda separada- a los autos “N.N. s/Prevaricato – Denunciante Contepomi Gustavo Adolfo Ernesto (FCB 24002/2014)” (conf. constancia de fs. 52) De igual modo, este Juzgado ya se había pronunciado en el último de los expedientes mencionados –caso Contepomi-, declarando la nulidad de la Desestimación de Denuncia solicitada por la Sra. Fiscal Federal, por carecer de motivación válida, ordenando remitir los obrados nuevamente a la Fiscalía para que, previo profundizar la investigación, se emita dictamen fundado (conf. fotocopia obrante a fs. 58/64) Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 3. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION III. Así el estado de las actuaciones y en cumplimiento de lo dispuesto por la Alzada; entendiendo prioritario lo concerniente a la imposibilidad de la Sra. Fiscal Federal –invocada por ese Alto Tribunal- para intervenir en la investigación de los hechos materia del principal, a fs. 52 vta. se dispuso correr vista a la Dra. Graciela López de Filoñuk para que se expida al respecto. A fs. 54, la representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su rechazo formal y expreso a todos los términos empleados por la Cámara Federal de Apelaciones –en la ya mencionada resolución de la causa “CORNEJO …”- en lo que a su actuación funcional se refiere. Sostiene que las consideraciones realizadas por el Alto Tribunal resultan inapropiadas, por haber sido insertas en un juicio totalmente distinto, ante otros operadores judiciales, y –en segundo lugar- porque la agravian infundadamente, poniendo en tela de juicio su desempeño. Al margen, la Dra. Filoñuk manifiesta que no emitirá dictamen respecto a si le corresponde o no continuar interviniendo en el trámite de las presentes, hasta tanto se certifique por Secretaría, que el pronunciamiento de la Cámara Federal se encuentra firme, oportunidad en la cual –solicita- se le corra una nueva vista. IV. Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo necesario ante todo señalar que no pasa inadvertido para el Suscripto, el hecho que las consideraciones y requerimientos efectuados por la Excma. Cámara Federal de esta Ciudad a que se hizo previa alusión, se encuentran insertos en una resolución dictada por ese Tribunal en el marco de una causa penal distinta e independiente de aquellas sobre las cuales se pronuncia. Se trata de la causa penal “Cornejo ….” (Expte. FBC 71014233/2008) que tramita por ante el Juzgado Federal de la Rioja a cargo del Sr. Juez Federal Dr. Daniel Herrera Piedrabuena. Tampoco pasa desapercibido que el objeto procesal de esta causa penal “Cornejo …”, no incluye conducta alguna que se reproche al Dr. Luis Roberto Rueda en el desempeño de sus funciones en el Poder Judicial de la Nación. Es cierto, no obstante, que la citada causa “Cornejo …” en la que el Alto Tribunal efectúa las consideraciones que la Sra. Fiscal cuestiona, tiene por materia de investigación el proceder de diversos magistrados y funcionarios de la Justicia Federal de Córdoba que, al igual que el Dr. Rueda, aparecen sindicados como partícipes de conductas delictivas acaecidas en el contexto del Terrorismo de Estado. Sin perjuicio de ello, cualquiera haya sido la oportunidad, el contexto y actuaciones en las que el Superior efectuó las referidas consideraciones, lo que realmente tiene relevancia y corresponde, en su caso, atender, son aquellas anomalías o situaciones paradójicas que el Tribunal pone de manifiesto, en procura del esclarecimiento y corrección que reclama.Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 4. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION A esos fines, tampoco reviste significación la circunstancia de haber o no quedado firme la resolución en la que las observaciones de la Cámara se encuentran insertas, pues cualquiera sea el periplo y las vías recursivas que el pronunciamiento deba seguir, lo cierto es que las advertencias efectuadas por el Superior a este Juzgado cobran fuerza y vida propia, debiendo ser tenidas en cuenta de todos modos, a efectos de subsanar, cuanto antes, eventuales nulidades. En ese entendimiento, realizaré las siguientes consideraciones. V. PONDERACION DE LAS PRUEBAS A PARTIR DE LA ACUMULACION DE CAUSAS. Obviamente, las pruebas reunidas en cada una de las actuaciones aisladas, adquieren nuevo significado y fuerza al colegirlas con el resto de las probanzas de las restantes causas. Así, diversos testimonios que encuentran particular correlato y cobran, por ende, distinta y mayor eficacia conviccional o bien, documentación relativa a uno de los hechos, que también resulta ilustrativa para los demás casos. Numerosas probanzas, por otra parte, van delineando el contexto en el que las conductas investigadas habrían acaecido, revistiendo gran utilidad en los diversos supuestos materia de denuncia, Entiendo pues indispensable examinar en forma conjunta todos los elementos de prueba reunidos en los diversos expedientes acumulados, y no limitarse al acotado margen que proporcionan las probanzas aisladas de cada causa –tal como se ha hecho hasta el momento-. En consecuencia y, aun cuando inicialmente el Suscripto dispuso la acumulación de las actuaciones “por cuerda separada”, considero corresponde actualmente -a efectos de facilitar un abordaje integral de la prueba- agregar materialmente a la presente –caso Contepomi-, las causas “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)”, foliándolas de manera correlativa. De igual manera deberá procederse con la causa “Rueda Luis Roberto s/presentación (Expte. 5-R-89)” –actualmente reservada en Secretaría “ad effectum videndi”, previo solicitar su remisión definitiva al Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad. VI. PRUEBA QUE FALTA INCORPORAR: a)Testimonio de víctimas: Considero acertada la observación que hace la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, en cuanto a que en la generalidad de las causas en análisis, se haFecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 5. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION omitido citar a las víctimas de los hechos investigados, a los fines de requerirles aclaraciones respecto a las numerosas contradicciones, imprecisiones o confusiones que advierte la Fiscalía en sus declaraciones. Sin ánimo de reiterar los atinados fundamentos expuestos por el Alto Tribunal, preciso es hacer notar que gran parte de las declaraciones de víctimas que hasta ahora han sido ponderadas, no fueron recepcionadas con el específico objeto de esclarecer los hechos aquí investigados, sino con fines distintos –indagatorias en sede penal, o testimoniales relativas a privaciones ilegítimas de libertad y tortura sufridas en centros clandestinos de detención, etc.-. En tal sentido, las manifestaciones hasta ahora agregadas, han sido tomadas en oportunidades en las que los eventuales comentarios relativos a las conductas materia de estas actuaciones –o el silencio sobre lo sucedido, en su caso- devenían absolutamente rayanos y, en definitiva, ajenos, a las cuestiones que en esos momentos se pretendía dilucidar. De allí, la importancia de citar de nuevo a tales personas a fin de que declaren especialmente sobre todo lo que recuerden y puedan aportar respecto a los hechos materia de la presente, proporcionando las precisiones y aclaraciones que fueren necesarias. b)Actuaciones penales seguidas contra esas víctimas: Otra de las omisiones que sobresalen en el trámite de estos obrados, es el de la falta de un exhaustivo análisis de las actuaciones penales seguidas a cada víctima por parte de los individuos sospechados. Va de suyo que al denunciarse irregularidades en el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales, respecto a personas sometidas a proceso penal, las actuaciones materiales –expedientes- seguidas por tales autoridades constituyen prueba básica a los fines de dilucidar lo ocurrido. Sin embargo, hasta el momento, no se ha efectuado un examen minucioso del desempeño en ninguno de los procesos criminales en sospecha, advirtiéndose incluso que hay expedientes tales como los tramitados en contra de Irma Angélica Casas (73- C-83) y Nidia Teresita Piazza de Córdoba 188-P-84), que ni siquiera han sido incorporados para su análisis. Así pues, corresponde ordenar las diligencias necesarias a los efectos de localizar esas causas penales y sus incidentes, para luego agregarlas como prueba al presente. c)Otras causas penales seguidas ante el Juzgado Federal Nº 2 a la época de los hechos investigados: A los fines de conocer sobre el desempeño de los magistrados y funcionarios sospechados, adquieren también relevancia probatoria –por una parte- las restantesFecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 6. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION actuaciones tramitadas en la misma época y en la misma sede judicial, en particular aquellas relacionadas a la persecución penal de hechos calificados en ese tiempo como “subversivos”. En forma correlativa –y por otra parte-, cobra también singular importancia examinar el proceder de las mismas autoridades respecto a las causas en las que debieron investigar contemporáneas denuncias de graves violaciones a Derechos Humanos. Ello así debido a que los imputados por los referidos hechos calificados por entonces como “subversivos” (causas referidas en el primer párrafo), habrían sido a la vez y en su mayoría víctimas de las graves violaciones de Derechos Humanos recién mencionadas, no resultando infrecuente que en sus declaraciones indagatorias, hicieran mención al ilegítimo cautiverio y/o tormentos padecidos, situaciones que además podrían resultar acreditadas con otras constancias agregadas a las respectivas causas criminales seguidas en su contra. Así pues, entiendo importante reunir las diversas causas judiciales y efectuar un prolijo cotejo entre la persecución penal efectuada a cada víctima, los elementos de juicio incorporados en esas causas criminales que indicarían la supuesta comisión de delitos lesivos de la libertad e Integridad física y psíquica, entre otros derechos fundamentales de la persona, en perjuicio de cada imputado y, por último, la eventual investigación y persecución penal por parte de los responsables del Juzgado, de las violaciones de Derechos Humanos denunciadas. A tales fines, corresponde ordenar las diligencias necesarias a los efectos de localizar todas esas actuaciones y sus respectivos incidentes, para luego incorporarlas como prueba al presente. d)Otras denuncias y testimonios referidos al tema investigado: La prensa ha dado oportuna cuenta de nuevos relatos efectuados en audiencias ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, referidos a episodios de similar naturaleza a los aquí investigados. Asimismo, entre las probanzas reunidas por este Juzgado con motivo de las causas tramitadas por ante la Secretaría de Derechos Humanos, podrían surgir elementos de juicio relativos a los hechos materia de conocimiento. Resulta preciso pues, que se elabore un informe por Secretaría, respecto a las audiencias del TOF N° 1 que, según sus respectivas copias taquigráficas o videograbaciones –en su caso-, contienen datos relevantes para las presentes. De igual modo, respecto a los restantes elementos de prueba reservados ante este Juzgado y que devienen inherentes a las conductas objeto de análisis. Todo ello, a los fines de la oportuna incorporación de esas probanzas. Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 7. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION VII. REAPERTURA DE TODAS LAS ACTUACIONES DESESTIMADAS, PARA PROCEDER A UNA AMPLIA INVESTIGACIÓN DE LAS DIVERSAS CONDUCTAS MATERIA DE DENUNCIA, EN FORMA CONJUNTA CON LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE. El incremento probatorio que para cada caso en particular resulta de la acumulación de las diversas causas penales con objetos procesales conexos; así como el nuevo significado y fuerza de convicción adquiridos por determinadas probanzas ahora ponderadas en el contexto del conjunto de elementos reunidos en todas esas actuaciones; sumados a las mayores pruebas que se estima indispensable reunir e incorporar a estos obrados y que se encuentran expuestas en el apartado que antecede, inevitable y lógicamente conllevan a la necesaria reapertura de todas las actuaciones cuya sustanciación quedó paralizada en virtud de resoluciones de desestimación que temprana y apresuradamente dieron por concluido el trámite. Me refiero tanto a los expedientes cuya acumulación he ordenado a la presente causa: “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)”; como también a la causa “Rueda Luis Roberto s/Presentación (Expte. 5-R-98) que tramitara ante el Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad y que reviste iguales características a las anteriormente detalladas –esta última, reitero, deberá ser previamente solicitada al referido Juzgado, para ser incorporada por conexidad, a la presente-. Cabe destacar que los pronunciamientos oportunamente dictados a pedido de la Sra. Fiscal Federal Dra. Graciela López de Filoñuk, mediante los cuales se tuvo por desestimadas las respectivas denuncias, carecen de valor de Cosa Juzgada Material y no causan estado, por lo que nada impide retomar la persecución penal otrora interrumpida, y proseguirla sobre la base de los nuevos y más amplios elementos de juicio colectados. En tal sentido, Solimine manifiesta que la actual normativa procesal se encuentra diseñada para resolver la situación a favor de la persona involucrada en el proceso, a través del auto de “sobreseimiento”. Expresamente el Código le atribuye a este decisorio fuerza de cosa juzgada material, al sostener que “cierra definitiva e irrevocablemente el proceso, pero sólo en relación al imputado a cuyo favor se dicta (art. 335 C.P.P.N.), pudiendo reabrirse o sustanciarse otra causa respecto a la conducta de otro u otros de los implicados. A diferencia del auto de sobreseimiento, el de desestimación por inexistencia de delito no se dicta a favor de nadie, solo se refiere a la atipicidad del hechoFecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 8. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION esbozado como hipótesis en la denuncia, no resuelve la situación de ningún imputado pues siempre es previo a la promoción de la acción. Consecuentemente –entiende Solimine-, no es posible atribuirle un efecto más amplio que el que restringidamente el Código ritual asigna al sobreseimiento. En otras palabras, no es dable interpretar que la desestimación pueda cerrar el procedimiento de manera irreversible en relación a todo eventual inculpado, cuando el sobreseimiento sólo puede hacerlo con respecto a aquel de los encartados en cuyo favor se dicta. Por otra parte, la desestimación se resuelve antes de dar efectivo inicio al proceso, por lo cual, tampoco opera como obstáculo de una “nueva persecución penal”. Al disponerse la desestimación, todavía no se ha logrado “abrir” un proceso anterior que inhiba el posterior que se intenta, por lo que dicho evento no resulta enmarcado en la garantía del ne bis in idem (Solimine, Marcelo A.: “Desestimación por inexistencia de delito en el Código Procesal de la Nación ¿Hace cosa juzgada material?” en D Albora, Nicolás F. (Coord.): “Estudios en homenaje al Dr. Francisco J. D Albora” -‟ ‟ AbeledoPerrot - Bs. As. - 2005 - pág. 488 y sigts., citado por Abou Assali, Jorge.: “La desestimación por inexistencia de delito: su implicancia con la doble persecución penal y la autoridad de cosa juzgada” publicado por Ed. Errepar en “Compendio Jurídico” tomo 68, pág. 239, noviembre 2012). Particular interés reviste el análisis que efectúa el citado autor respecto a los efectos que cabe atribuir a la desestimación de denuncia, al advertir que la diferenciación que hace el Código ritual entre los efectos del sobreseimiento y los de la desestimación, no es casual ni impensada. Por el contrario, indica que de habérsele otorgado fuerza de cosa juzgada material a la desestimación, se corría el riesgo de que mediante una auto denuncia se lograra proteger con la fuerza del ne bis in idem ciertos hechos verdaderamente delictivos. Solimine se refiere concretamente a la posibilidad de que partícipes de un hecho, pongan en conocimiento de la Justicia las conductas delictivas cometidas, pero contadas de modo tal que aparezcan como hechos penales irrelevantes, con el ladino objeto de obtener un pronunciamiento que les asegure el éxito de la excepción de cosa juzgada frente a un nuevo proceso, que eventualmente pudiera iniciarse (autor y obra citados). Entiendo que resultan de particular relevancia estas observaciones, en tanto sencillo es advertir -tal como también lo ha puesto de resalto la Excma. Cámara Federal de Apelaciones a fs. 45 vta. –apartado IV- que la mayoría de las actuaciones penales cuya reapertura se dispone, tuvieron sucesivo inicio en virtud de similares presentaciones espontáneas efectuadas –en todos los casos- por el propio sujeto que se decía sospechado –Dr. Luis Roberto Rueda-, solicitando su propia investigación.Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 9. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION De hecho, es necesario resaltar que la presencia de magistrados y funcionarios judiciales en lugares y circunstancias comprometidas había sido señalada por testigos desde las primeras denuncias de graves violaciones de Derechos Humanos, y nunca se avanzó en esclarecer esas situaciones. Con mayor razón entonces, adhiero plenamente a los argumentos expuestos por el referido penalista, estimando que las resoluciones de desestimación recaídas en esos actuados (fs. 456/9 del expte. FCB 1759/2013, fs. 187/8 del expte FCB 1829/2013, fs. 146/7 del expte. 14995/2013 y fs. 206/8 del expte. 5-R-98 del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba), de ninguna manera impiden un posterior pronunciamiento en sentido contrario, que disponga proseguir con las investigaciones, en base a las nuevas y mayores pruebas ahora reunidas y a reunir. VIII. APTITUD DE LA SRA. FISCAL, DRA. LOPEZ DE FILOÑUK, PARA INTERVENIR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES. Llegado a este punto, posible es efectuar algunas consideraciones respecto al proceder de la representante del Ministerio Público Fiscal, que generan justificadas dudas respecto a su imparcialidad para la investigación de los hechos materia de estas actuaciones, entendiendo corresponde que la referida magistrada se aparte del conocimiento de las mismas. En primer lugar, llama la atención que de manera sistemática y obrando en general a instancias de las peticiones y sugerencias efectuadas por el presentante -Dr. Rueda-, la Sra. Fiscal haya reducido el objeto de investigación y de prueba, a una simple confrontación entre el prestigio y reputación que habría merecido el sospechado –también el Dr. Rueda- y el crédito que correspondía atribuir a la versión de la víctima en cada uno de los casos, resuelta superficialmente siempre a favor del primero. No se observa, como hubiera correspondido y como de ordinario ocurre en cualquier otra actuación penal, el interés por esclarecer las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas en que el hecho concreto materia de reproche habría acaecido. De allí, la sugestiva ausencia de importantes pruebas, tales como las detalladas en el apartado VI, puntos a), b) y c), entre otras con las que podría haber procurado dilucidar lo realmente sucedido. Por el contrario, la actuación de la Sra. Agente Fiscal no ha conducido hasta el momento, a otro resultado más que el de truncar apresurada y sin fundamento valido, la persecución penal de las conductas motivo de investigación, eludiendo formular el Requerimiento de Instrucción que habilita a este Juez a proceder a la investigación penal de conformidad a lo dispuesto por el art. 194 del C.P.P.N.. En segundo término, resulta igualmente sugestivo, el hecho que no obstante tratarse de las mismas personas (tales como Casas, Mohaded, Salguero, Astelarra,Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 10. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION Contepomi, etc.), la Sra. Fiscal le asigne plena credibilidad a sus relatos concernientes a privaciones ilegítimas de libertad y tormentos de los que dicen haber sido víctimas por parte de personal de Fuerzas Armadas y o de Seguridad, mientras que –contrariamente- no confíe en la veracidad y exactitud de sus descripciones relativas a arbitrariedades, amenazas, presiones y/u otras maniobras ilícitas que aseguran haber sufrido en sede judicial. Finalmente, considero no puede soslayarse que la actual representante del Ministerio Público, integró el staff del Juzgado Federal N° 2 al tiempo de algunos de los hechos que deben ser materia de investigación (fs. 393/412 del Expte. FCB 1759/2013 de la que resulta que la Dra. López de Filoñuk se desempeñaba como Secretaria a cargo de la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad en el mes de abril de 1979) y que en virtud de tal situación, podría eventualmente resultar necesario su testimonio. Lógicamente, el haber podido percibir previamente los acontecimientos desde las particulares facultades de control y supervisión propias del cargo jerárquico que desempeñaba por entonces, sumado a las necesarias relaciones trabadas con el resto de la dotación, deberes de fidelidad, compromisos y demás vínculos que inevitablemente entrelazan a un equipo de trabajo, entre cuyos integrantes podrían encontrarse incluidos –en definitiva- los responsables de los hechos que deben ser investigados, colocan a la Sra. Fiscal en imposibilidad de intervenir con insospechada objetividad. IX. APTITUD DEL SR. JUEZ SUBROGANTE DR. SANCHEZ FREYTES, PARA INTERVENIR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES En lo referido a la intervención del Dr. Alejandro Sánchez Freytes como Juez Subrogante, no puedo dejar de considerar que ante los pedidos de desestimación de las conductas delictivas que le eran reprochadas al Dr. Luis Roberto Rueda, realizadas por la Sra. Fiscal Dra. Graciela López de Filoñuk, el Dr. Sánchez Freytes consintió sistemáticamente la solicitud propuesta por la Sra. Fiscal, fundamentando su decisión, argumentando y respaldándose en base a la jurisprudencia de la C.S.J.N. recaída en la causa “Quiroga” que establece que la facultad de promoción de la acción penal y la solicitud de desestimación son atribuciones funcionales exclusivas del Ministerio Público. La doctrina judicial invocada por el magistrado al expedirse respecto a las solicitudes de desestimación, podría justificar como correcto el proceder utilizado para cerrar las posibilidades de investigación. Observo, no obstante, tal como lo señala la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que de la declaración de una de las víctimas sobrevivientes, Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 11. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION la Sra. Piazza de Córdoba, surge textualmente “… que un empleado de apellido Sánchez Freytes tomaba declaraciones con el Dr. Rueda …”. Si bien, por el momento no existen elementos probatorios que indiquen de manera fehaciente la participación del Dr. Alejandro Sánchez Freytes en los hechos a que hace mención la testigo Nidia Teresita Piazza de Córdoba, entiendo que el magistrado debió en su oportunidad agotar las diligencias procesales, tendientes a esclarecer la identidad del referido empleado a efectos de despejar toda duda respecto a la objetividad e imparcialidad de su proceder. La omisión de esas diligencias, mantiene un halo de sospecha respecto a la calidad que le cupo a la actuación del nombrado Juez, debiéndose profundizar las investigaciones tendientes a establecer si él o quizás un integrante de su familia, podrían quedar sindicados con supuesta responsabilidad penal en las acciones materia de denuncia. Por lo expuesto, RESUELVO: I. Incorporar materialmente al principal, como formando un único expediente, las causas “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)” ya acumuladas, enmendando la foliatura en forma correlativa. II. Disponer la reapertura de la investigación y persecución penal de los hechos materia de conocimiento en las actuaciones “Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba s/Averiguación de Delito – Presentante Luis Roberto Rueda (FCB 1759/2013)”, “N.N. Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – Denunciante Casas Irma angélica (FCB 14995/2013)” y “S/Incumplimiento de Autoridad y Violación Deberes de Funcionario Público – art 249 C.P.- presentante Rueda Luis Roberto (FCB 1829/2013)”, acumuladas a la presente. III. Solicitar al Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, la remisión definitiva de la causa “Rueda Luis Roberto s/presentación (Expte. 5-R-89)” para su oportuna acumulación a los presentes obrados, por conexidad y eventual reapertura de las investigaciones materia de esos autos. IV. Ordenar que por Secretaría se practiquen las diligencias necesarias tendientes a facilitar y acelerar la incorporación y producción de la prueba a que hace referencia el apartado VI. de los considerandos, en lo concerniente a localizar y digitalizar actuaciones para su más práctico examen, localizar y contactar testigos, e Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO
  • 12. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3 Expediente Nº 24002/2014 JMC Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: CONTEPOMI, GUSTAVO ADOLFO ERNESTO s/INHIBITORIA/EXCUSACION informar sobre la existencia de constancias inherentes a los hechos objeto de conocimiento en las presentes. V. Ordenar se practiquen por Secretaría las diligencias necesarias tendientes a esclarecer la identidad del empleado de apellido Sánchez Freytes al que hace referencia la testigo Nidia Teresita Piazza de Córdoba, como así también la supuesta vinculación que podría haber tenido el Sr. Juez Alejandro Sánchez Freytes o un integrante de su familia, con alguna de las acciones materia de denuncia, a efectos de subsanar todo vicio que pudiera derivarse de la indebida actuación de ese magistrado. VI. Correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Alberto Gabriel Losada, a fin de que, de compartir los criterios expuestos, determine si la Fiscal actuante debe o no continuar a cargo de esta investigación, para que se expida en los términos del art. 180 del C.P.P.N. en relación a todos los hechos materia de conocimiento y sobre la base de una valoración integral de la prueba reunida. Ante mí.- Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: JUAN MIGUEL CEBALLOS, SECRETARIO DE JUZGADO