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Escuela Profesional de Derecho
Sesión 3 :
Elementos de las Obligaciones
específicamente el sujeto y vínculo jurídico.
Derecho
Pregrado
1. DOCTRINA Y NORMATIVIDAD VIGENTE,
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
La obligación, en nuestro concepto, tiene cuatro elementos:
(a) Los sujetos;
es decir, por lo menos un sujeto "pasivo" llamado deudor y,
también por lo menos, un sujeto "activo" llamado acreedor.
El deudor tiene un débito ante el acreedor y éste, a su turno,
tiene un crédito frente al deudor.
(b) Un "vínculo jurídico" o "relación jurídica" entre el deudor y el
acreedor.
Derecho
Pregrado
SUJETOS DE LA OBLIGACION.
(e) Un objeto. Éste debe ser posible, lícito, determinado o
determinable y patrimonial.
(d) Una causa, en su doble acepción de "causa eficiente" o
"fuente de las obligaciones" y "causa legal" o "causa final".
Derecho
Pregrado
Teoría general del derecho de obligaciones
a) Sujetos de la obligación.
Según Pothier, no hay obligación sin la existencia de dos
personas; una que es la que contrae la obligación y otra a favor
de quien se haya contraído. Aquel en favor de quien se ha
contraído la obligación se llama acreedor; el que la ha contraído
se denomina deudor.
Derecho
Pregrado
SUJETOS DE LA OBLIGACION.
Por nuestra parte, agregamos que los sujetos son las personas
ligadas por el vínculo obligacional y, en principio, deben ser dos,
un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).
Nada impide, sin embargo, que existan varios sujetos activos o
varios sujetos pasivos o, simultáneamente, que en una misma
relación obligacional existan pluralidad de sujetos activos y
pasivos.
Consecuentemente, lo que hay son dos partes: la activa o
acreedora y la pasiva o deudora, y esas partes pueden estar
formadas por más de una persona.
Derecho
Pregrado
SUJETOS DE LA OBLIGACION.
Es requisito esencial de la relación obligatoria que los sujetos
sean determinados o determinables.
Son determinados cuando están individualizados inicialmente.
Son determinables o relativamente indeterminados cuando la
determinación responde a circunstancias que se darán una vez
creada la obligación.
Derecho
Pregrado
SUJETOS DE LA OBLIGACION
Según Pothier, no hay obligación sin la existencia de dos
personas; una que es la e contrae la obligación y otra a favor de
quien se haya contraído.
Aquel en favor de quien se ha contraído la obligación se llama
acreedor; el que la ha contraído se denomina deudor.
Sin embargo, en principio, la obligación no se destruye por la
muerte de una o de otra, pues se reputa que dicha persona vive
en la de sus herederos que le suceden en todos sus derechos y
obligaciones.
Derecho
Pregrado
SUJETOS DE LA OBLIGACION.
El derecho personal -especie dentro del género del derecho
subjetivo- se integra sobre la base de dos elementos:
un crédito y una deuda. Cada uno de ellos es una realidad
jurídica distinta, con existencia propia, y tiene su propio titular y
sujeto.
La dualidad de los titulares es una necesidad lógica.
El Derecho personal supone un vínculo que relaciona entre sí a
dos sujetos y pone en contacto determinadas virtualidades
jurídicas (una pretensión y un deber) del que uno y otro son
portadores.
Derecho
Pregrado
SUJETOS DE LA OBLIGACION.
Al sujeto activo le corresponde el título o pretensión y la
actividad para hacerlo efectivo.
El pasivo soporta la sujeción a los poderes del acreedor y a él
también le incumbe la actividad, en sentido amplio, de dar,
hacer o no hacer, lo que la prestación requiera.
Opina Sánchez Román, citado por Busso, sobre la actividad del
deudor, expresando que es imperativa y condicionante para el
acreedor, ya que en las obligaciones el verdadero objeto jurídico
es el compromiso contraído por el deudor.
Derecho
Pregrado
SUJETOS DE LA OBLIGACION.
Son determinables o relativamente indeterminados cuando la
determinación responde a circunstancias que se darán una
vez creada la obligación.
Así, en el caso de la promesa unilateral, regida por el artículo
1956 del Código Civil, el promitente queda obligado por su
sola declaración de voluntad a cumplir una prestación en
favor de otra persona, que recién se determinará como
acreedora al aparecer cumpliendo con la exigencia de tal
promitente.
Derecho
Pregrado
Teoría general del derecho de obligaciones
Otro caso de relativa indeterminabilidad es el de las llamadas
obligaciones reales u obligaciones "propter rem", en las que el
sujeto se determina mediante la relación que tiene con un bien.
Este caso se da comúnmente en las obligaciones de garantía, en
las que el bien gravado va cambiando de propietario y, al
momento de la ejecución de la garantía, el deudor ya no es el
dueño del bien, sino lo es un nuevo propietario.
Derecho
Pregrado
VINCULO JURIDICO.
b) Vínculo jurídico.
Siguiendo el pensamiento de Wayar, afirmamos que es indudable
que, en virtud de la obligación entre el acreedor y el deudor, se
establece un "vínculo jurídico" o "relación jurídica".
Esta condición, desde Justiniano, se mantiene inalterable. Pero, se
pregunta Wayar, ¿cuál es la naturaleza de este vínculo?, ¿es un
elemento esencial de la obligación?
Derecho
Pregrado
Teoría general del derecho de obligaciones
Alguien ha afirmado que no es elemento esencial, porque se
trata de un factor común a todo Derecho subjetivo. Para llegar a
este resultado, se razona en la forma siguiente:
el vínculo está presente en toda obligación jurídica y, por ende,
también en la obligación; pero, como carece de rasgos
peculiares, no se justifica considerarlo elemento típico de esta
última.
Derecho
Pregrado
Teoría general del derecho de obligaciones
Tal razonamiento, a decir de Wayar, es doblemente errado, por las
siguientes consideraciones. El hecho de que el vínculo esté
presente en toda relación jurídica no basta para negarle el
carácter de elemento típico de la obligación, pues con idéntico
criterio los sujetos y el objeto, que también integran toda relación
jurídica, podrían correr igual suerte.
Por ese camino, la obligación quedaría despojada de elementos
propios hasta desaparecer como especie, para diluirse en el
género "relación jurídica".
Derecho
Pregrado
Teoría general del derecho de obligaciones
Al contrario, es precisamente el vínculo jurídico (el juris
vinculum de la definición de las Instituciones) el elemento que
revela el carácter personal de la relación crédito-deuda y que
explica por qué el acreedor tiene el derecho de exigir y el
deudor el deber de cumplir.
El vínculo es un elemento inmaterial; es decir, puramente
jurídico, en el sentido de que por medio de la norma jurídica se
establece un "nexo" entre el acreedor y el deudor, ubicándolos
como polos opuestos en una misma relación jurídica.
Esta relación se caracteriza y distingue de otras por las
particularidades de ese "enlace" que llamamos vínculo.
Derecho
Pregrado
Teoría general del derecho de
obligaciones
Nosotros debemos agregar que es justamente debido a este
"vínculo jurídico" que la obligación tiene el carácter de exigible. En
caso contrario, si una obligación no es exigible, nos encontraremos
ante deberes jurídicos o morales, pero no propiamente ante una
obligación.
No cabe, pues, relación obligacional en que acreedor y deudor
sean entes separados. Ellos, necesariamente, tienen que estar
atados por un vínculo jurídico y, por tanto, éste constituye
elemento esencial de toda obligación.
Sesion 03- ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES, específicamente el sujeto y vínculo jurídico. [Autoguardado] -.pdf

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  • 1. Escuela Profesional de Derecho Sesión 3 : Elementos de las Obligaciones específicamente el sujeto y vínculo jurídico.
  • 2. Derecho Pregrado 1. DOCTRINA Y NORMATIVIDAD VIGENTE, ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN. La obligación, en nuestro concepto, tiene cuatro elementos: (a) Los sujetos; es decir, por lo menos un sujeto "pasivo" llamado deudor y, también por lo menos, un sujeto "activo" llamado acreedor. El deudor tiene un débito ante el acreedor y éste, a su turno, tiene un crédito frente al deudor. (b) Un "vínculo jurídico" o "relación jurídica" entre el deudor y el acreedor.
  • 3. Derecho Pregrado SUJETOS DE LA OBLIGACION. (e) Un objeto. Éste debe ser posible, lícito, determinado o determinable y patrimonial. (d) Una causa, en su doble acepción de "causa eficiente" o "fuente de las obligaciones" y "causa legal" o "causa final".
  • 4. Derecho Pregrado Teoría general del derecho de obligaciones a) Sujetos de la obligación. Según Pothier, no hay obligación sin la existencia de dos personas; una que es la que contrae la obligación y otra a favor de quien se haya contraído. Aquel en favor de quien se ha contraído la obligación se llama acreedor; el que la ha contraído se denomina deudor.
  • 5. Derecho Pregrado SUJETOS DE LA OBLIGACION. Por nuestra parte, agregamos que los sujetos son las personas ligadas por el vínculo obligacional y, en principio, deben ser dos, un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Nada impide, sin embargo, que existan varios sujetos activos o varios sujetos pasivos o, simultáneamente, que en una misma relación obligacional existan pluralidad de sujetos activos y pasivos. Consecuentemente, lo que hay son dos partes: la activa o acreedora y la pasiva o deudora, y esas partes pueden estar formadas por más de una persona.
  • 6. Derecho Pregrado SUJETOS DE LA OBLIGACION. Es requisito esencial de la relación obligatoria que los sujetos sean determinados o determinables. Son determinados cuando están individualizados inicialmente. Son determinables o relativamente indeterminados cuando la determinación responde a circunstancias que se darán una vez creada la obligación.
  • 7. Derecho Pregrado SUJETOS DE LA OBLIGACION Según Pothier, no hay obligación sin la existencia de dos personas; una que es la e contrae la obligación y otra a favor de quien se haya contraído. Aquel en favor de quien se ha contraído la obligación se llama acreedor; el que la ha contraído se denomina deudor. Sin embargo, en principio, la obligación no se destruye por la muerte de una o de otra, pues se reputa que dicha persona vive en la de sus herederos que le suceden en todos sus derechos y obligaciones.
  • 8. Derecho Pregrado SUJETOS DE LA OBLIGACION. El derecho personal -especie dentro del género del derecho subjetivo- se integra sobre la base de dos elementos: un crédito y una deuda. Cada uno de ellos es una realidad jurídica distinta, con existencia propia, y tiene su propio titular y sujeto. La dualidad de los titulares es una necesidad lógica. El Derecho personal supone un vínculo que relaciona entre sí a dos sujetos y pone en contacto determinadas virtualidades jurídicas (una pretensión y un deber) del que uno y otro son portadores.
  • 9. Derecho Pregrado SUJETOS DE LA OBLIGACION. Al sujeto activo le corresponde el título o pretensión y la actividad para hacerlo efectivo. El pasivo soporta la sujeción a los poderes del acreedor y a él también le incumbe la actividad, en sentido amplio, de dar, hacer o no hacer, lo que la prestación requiera. Opina Sánchez Román, citado por Busso, sobre la actividad del deudor, expresando que es imperativa y condicionante para el acreedor, ya que en las obligaciones el verdadero objeto jurídico es el compromiso contraído por el deudor.
  • 10. Derecho Pregrado SUJETOS DE LA OBLIGACION. Son determinables o relativamente indeterminados cuando la determinación responde a circunstancias que se darán una vez creada la obligación. Así, en el caso de la promesa unilateral, regida por el artículo 1956 del Código Civil, el promitente queda obligado por su sola declaración de voluntad a cumplir una prestación en favor de otra persona, que recién se determinará como acreedora al aparecer cumpliendo con la exigencia de tal promitente.
  • 11. Derecho Pregrado Teoría general del derecho de obligaciones Otro caso de relativa indeterminabilidad es el de las llamadas obligaciones reales u obligaciones "propter rem", en las que el sujeto se determina mediante la relación que tiene con un bien. Este caso se da comúnmente en las obligaciones de garantía, en las que el bien gravado va cambiando de propietario y, al momento de la ejecución de la garantía, el deudor ya no es el dueño del bien, sino lo es un nuevo propietario.
  • 12. Derecho Pregrado VINCULO JURIDICO. b) Vínculo jurídico. Siguiendo el pensamiento de Wayar, afirmamos que es indudable que, en virtud de la obligación entre el acreedor y el deudor, se establece un "vínculo jurídico" o "relación jurídica". Esta condición, desde Justiniano, se mantiene inalterable. Pero, se pregunta Wayar, ¿cuál es la naturaleza de este vínculo?, ¿es un elemento esencial de la obligación?
  • 13. Derecho Pregrado Teoría general del derecho de obligaciones Alguien ha afirmado que no es elemento esencial, porque se trata de un factor común a todo Derecho subjetivo. Para llegar a este resultado, se razona en la forma siguiente: el vínculo está presente en toda obligación jurídica y, por ende, también en la obligación; pero, como carece de rasgos peculiares, no se justifica considerarlo elemento típico de esta última.
  • 14. Derecho Pregrado Teoría general del derecho de obligaciones Tal razonamiento, a decir de Wayar, es doblemente errado, por las siguientes consideraciones. El hecho de que el vínculo esté presente en toda relación jurídica no basta para negarle el carácter de elemento típico de la obligación, pues con idéntico criterio los sujetos y el objeto, que también integran toda relación jurídica, podrían correr igual suerte. Por ese camino, la obligación quedaría despojada de elementos propios hasta desaparecer como especie, para diluirse en el género "relación jurídica".
  • 15. Derecho Pregrado Teoría general del derecho de obligaciones Al contrario, es precisamente el vínculo jurídico (el juris vinculum de la definición de las Instituciones) el elemento que revela el carácter personal de la relación crédito-deuda y que explica por qué el acreedor tiene el derecho de exigir y el deudor el deber de cumplir. El vínculo es un elemento inmaterial; es decir, puramente jurídico, en el sentido de que por medio de la norma jurídica se establece un "nexo" entre el acreedor y el deudor, ubicándolos como polos opuestos en una misma relación jurídica. Esta relación se caracteriza y distingue de otras por las particularidades de ese "enlace" que llamamos vínculo.
  • 16. Derecho Pregrado Teoría general del derecho de obligaciones Nosotros debemos agregar que es justamente debido a este "vínculo jurídico" que la obligación tiene el carácter de exigible. En caso contrario, si una obligación no es exigible, nos encontraremos ante deberes jurídicos o morales, pero no propiamente ante una obligación. No cabe, pues, relación obligacional en que acreedor y deudor sean entes separados. Ellos, necesariamente, tienen que estar atados por un vínculo jurídico y, por tanto, éste constituye elemento esencial de toda obligación.