1. INTRODUCCIÓN
La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos.
Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su
familia, un derecho de venganza, el cual, mediante una composición podía
transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación
del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un
miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, o sea, “atado” en la domus de
la víctima como una especie de rehén. Por tanto, la obligación antigua era una
atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos.
Desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de
deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el
vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido
del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más
correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente
concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del
contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término
obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de
dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago
(solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que
otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su
vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas
etapas históricas.
En la concepción primitiva de la obligación existe la idea material de que las
mismas cosas resultan obligadas. Así como la cosa se confunde originariamente con
el derecho de propiedad sobre ella, el vínculo obligatorio surge en relación con la
cosa misma. La obligación se considera más como facultad del acreedor que como
deber del deudor.
2. Adquirir la obligación quiere
decir hacerse acreedor y no
deudor. Un vínculo o relación
entre dos personas, acreedor
y deudor nace en virtud del
antiguo negocio de la
sponsio, por declaraciones
recíprocas se vinculan las
partes, o los que se ofrecen
como garantes, al
cumplimiento de la prestación.
En una primera fase sólo existen las obligaciones tuteladas para acciones
reconocidas en el ius civile. Para Gayo una acción es personal cuando reclamamos,
contra el que nos está obligando, a causa de un contrato o un delito; es decir,
cuando pretendemos que debe dar, hacer o prestar (dare, facere, praestare,
oportere. Oportere hace siempre referencia a una deuda por derecho civil).
En las relaciones tituladas por el pretor, se habla de estar sujeto o sometido a la
acción (actione teneri). En derecho clásico se denominan obligaciones a las
relaciones personales defendidas por acciones pretorias. Desde el siglo I a. C. el
pretor concede una serie de acciones in factum, para reprimir conductas en las que
intervienen dolo.
En su mayoría son acciones penales; otras deben incluirse entre los créditos y otras
entre las acciones de buena fe, como la de gestión de negocios o de depósito. En
derecho
Justiniano, con finalidad docente, se clasifican las obligaciones en civiles, pretorias
u honorarias. Son civiles las que han sido establecidas por leyes, o al menos
sancionadas por el derecho civil; pretorias, también llamadas honorarias, las que
estableció el pretor en el ejercicio de su jurisdicción.
DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos
que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de
nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las
personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente
jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí
la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse
a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es
por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo
servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella
el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia,
que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días.
3. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un
simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un
glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La
obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar
alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.
La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole
de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa. Si se examina con
detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función
del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se
limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor);
por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando
el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio
(de- solvere) y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de
extinción del vínculo de otra índole.
También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto
Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la
obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una
servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo”. En
cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio;
expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa
4. atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor
queda ligado a su acreedor.
En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una
persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra
persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el
cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por
intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su libertad.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
La obligación crea un lazo, una liga-vinculum, que presupone por lo menos dos
sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al
segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y
debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja
lengua jurídica para uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de derecho permite
al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento
debido. El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía
observar en provecho del acreedor; así, un:
DARE, FACERE O PRAESTARE.
Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres
categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los
resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.
La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente
obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere
por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado
solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados
para este efecto.
De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone:
a) El acreedor: Un sujeto activo,puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece
el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El
Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la
facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar
5. al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios
del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son
verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho.
En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese
más que según el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad.
Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar.
Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás
sancionadas por una acción. Aquel en provecho del cual habían sido reconocidas no
podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor.
b) El deudor: Un sujeto pasivo, es la persona que está obligada a procurar al
acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores,
como uno o varios acreedores.
c) Un objeto: El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor
debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan
perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que
comprende a una abstención.
CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN.
DAR. (DARE). Es hacer propietario o constituir un derecho real, rendir o prestar
servicios.
HACER (FACERE).Todo acto que implique observar un determinado
comportamiento, que comprende la abstención y el devolver una cosa a su
propietario.
PRESTAR (PRAESTARE).Responder de algo o garantizar algo
Para designar el objeto de la obligación se habla generalmente de prestación, que
debe ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial.