El juez Juan Marcos Dávila Rangel sobreseyó la causa penal contra "El Subcomandante Marcos" y 12 personas más debido a la prescripción de la acción penal. La determinación judicial se basó en que habían pasado más de 21 años desde que se emitió la orden de aprehensión, lo que excedía el plazo máximo de 20 años establecido por la ley para el delito de terrorismo, que era el delito con la pena mayor en este caso. En consecuencia, el juez decretó el sobreseimiento de la acción penal debido a la prescripción
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA. SU CONSTITUCIONALIDADAlexander Díaz García
Es un estudio de constitucionalidad sobre las Interceptaciones de las Comunicaciones en Colombia, implementando los PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES, realizado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 10 de Mayo de 2014, en Ginebra Suiza.
24 01-08 detiene ejercito a 15 policias preventivos - rumbo de mexicoEugenio Hernández
El gobernador Eugenio Hernández Flores informó que son al menos 15 policías preventivos detenidos por el Ejército Mexicano, en el marco de las revisiones a instalaciones de Seguridad Pública de nueve municipios del norte de Tamaulipas.
El mandatario estatal dejó abierta la posibilidad de que el número de policías detenidos se incremente, y adelantó que las acciones del Operativo Noreste pueden extenderse a lo largo y ancho del territorio tamaulipeco.
Refirió que la información con que cuenta señala que unos 13 policías municipales de Río Bravo fueron detenidos por usar radios con frecuencias ajenas a la corporación, y dos más en Matamoros, éstos en posesión de droga.
En el caso de los primeros, señaló, empezarán a ser investigados en Tamaulipas y los otros dos de Matamoros
habrían sido puestos a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR) para las investigaciones respectivas.
Sin dar más detalles, Hernández Flores señaló que los policías fueron detenidos durante las revisiones al
armamento de sus respectivas adscripciones, y algunos no supieron explicar por qué usaban radios de frecuencia
ajenos a las corporaciones y cuál era el uso que les daban.
Dijo que los agentes detenidos habrán de responder por sus actos y de nueva cuenta recurrió a la sentencia
siempre usada por él en el sentido de que "quien mal anda mal acaba".
Manifestó su beneplácito por la incursión de efectivos del Ejército Mexicano en las instalaciones de Seguridad
Pública de los municipios fronterizos, y recordó que su administración solicitó al presidente Felipe Calderón el
apoyo para combatir a la delincuencia.
Indicó que las revisiones del armamento policial son una práctica común y sirven para constatar que las
corporaciones están en orden.
Valoracion juridica del acta de inv penal2Mauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Anécdota y denuncia sobre el abigeato y el secuestroIllescas Ricardo
Artículo dirigido a exponer las diferencias sutiles entre Secuestro y Abigeato y como una de estas figuras puede transformarse a Detención Ilegal cuando el sujeto activo es sustituido por una autoridad. La semántica cambia la tipificación pero la acción es la misma.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES EN COLOMBIA. SU CONSTITUCIONALIDADAlexander Díaz García
Es un estudio de constitucionalidad sobre las Interceptaciones de las Comunicaciones en Colombia, implementando los PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIGILANCIA DE LAS COMUNICACIONES, realizado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 10 de Mayo de 2014, en Ginebra Suiza.
24 01-08 detiene ejercito a 15 policias preventivos - rumbo de mexicoEugenio Hernández
El gobernador Eugenio Hernández Flores informó que son al menos 15 policías preventivos detenidos por el Ejército Mexicano, en el marco de las revisiones a instalaciones de Seguridad Pública de nueve municipios del norte de Tamaulipas.
El mandatario estatal dejó abierta la posibilidad de que el número de policías detenidos se incremente, y adelantó que las acciones del Operativo Noreste pueden extenderse a lo largo y ancho del territorio tamaulipeco.
Refirió que la información con que cuenta señala que unos 13 policías municipales de Río Bravo fueron detenidos por usar radios con frecuencias ajenas a la corporación, y dos más en Matamoros, éstos en posesión de droga.
En el caso de los primeros, señaló, empezarán a ser investigados en Tamaulipas y los otros dos de Matamoros
habrían sido puestos a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR) para las investigaciones respectivas.
Sin dar más detalles, Hernández Flores señaló que los policías fueron detenidos durante las revisiones al
armamento de sus respectivas adscripciones, y algunos no supieron explicar por qué usaban radios de frecuencia
ajenos a las corporaciones y cuál era el uso que les daban.
Dijo que los agentes detenidos habrán de responder por sus actos y de nueva cuenta recurrió a la sentencia
siempre usada por él en el sentido de que "quien mal anda mal acaba".
Manifestó su beneplácito por la incursión de efectivos del Ejército Mexicano en las instalaciones de Seguridad
Pública de los municipios fronterizos, y recordó que su administración solicitó al presidente Felipe Calderón el
apoyo para combatir a la delincuencia.
Indicó que las revisiones del armamento policial son una práctica común y sirven para constatar que las
corporaciones están en orden.
Valoracion juridica del acta de inv penal2Mauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Anécdota y denuncia sobre el abigeato y el secuestroIllescas Ricardo
Artículo dirigido a exponer las diferencias sutiles entre Secuestro y Abigeato y como una de estas figuras puede transformarse a Detención Ilegal cuando el sujeto activo es sustituido por una autoridad. La semántica cambia la tipificación pero la acción es la misma.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Sobreesimiento
1. Consejo de la Judicatura Federal
Dirección General de Comunicación Social
Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del. Álvaro Obregón, CP 01000, Ciudad de México
Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395.
www.cjf.gob.mx
@CJF_Mx
Ciudad de México a 23 de febrero de 2016
DGCS/NI: 11/2016
NOTA INFORMATIVA
CASO: Por prescripción de la acción penal, Juzgado federal sobresee causa en
favor de “El Subcomandante Marcos” y doce personas más
ASUNTO: El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Chiapas, informa que decretó el sobreseimiento por
prescripción de la acción penal a favor de “El Subcomandante Marcos” y 12
personas más a las que se les imputaba la comisión de los delitos de Sedición,
Motín, Rebelión, Terrorismo y Conspiración, además de que al primero se le
atribuía Portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, Provocación de un ilícito y Apología de un delito.
La determinación judicial se basa en el artículo 101, del Código Penal Federal que
establece que la prescripción es personal y para ella, bastará el simple transcurso
del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue
como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto
tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.
Asimismo, los artículos 105 y 108, del mismo ordenamiento legal, señalan lo
siguiente:
“Artículo 105. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio
aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito
de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.”
“Artículo 108. En caso de concurso de delitos, las acciones penales que de
ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena
mayor.”
2. Consejo de la Judicatura Federal
Dirección General de Comunicación Social
Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del. Álvaro Obregón, CP 01000, Ciudad de México
Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395.
www.cjf.gob.mx
@CJF_Mx
Es de señalar que en la presente causa penal, 18/1995, existe concurso de
delitos; por tanto, la acción penal prescribirá con el delito que merezca mayor
pena, es decir el de Terrorismo, sancionado de dos a 40 años de prisión.
Asimismo, se desprende que el 9 de febrero de 1995, el Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Chiapas libró la orden de aprehensión en contra de los
mencionados.
Establecido lo anterior, se concluyó que del 9 de febrero de 1995, fecha en la que
se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la resolución
de esa misma fecha, en que se libró la referida orden de aprehensión, a la
actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley
para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la
representación social de la Federación, esto es, 21 años.
En consecuencia, con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código
Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción
de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor de “El
Subcomandante Marcos” y 12 personas más, por su probable responsabilidad en
la comisión de los delitos antes mencionados.
---000---