Comunicado a la opinión pública del director de Las Claves, Antonio Albiñana
Circular Roja de la Interporl para María del Pilar Hurtado
1. Bogotá, D.C.30 de mayo de 2014.
Teniente Coronel.
JULIETTE GIOMAR KURE PARRA.
Jefe OCN INTERPOL- Colombia.
La Ciudad.
Respetada Teniente Coronel.
Comedidamente me dirijo a Usteda fin de solicitar su colaboración para llevar a
cabo, a través deCIRCULAR ROJAdeINTERPOL,la DIFUSION de la ORDEN DE
CAPTURAexpedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotáen contra
delaDra. MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, identificada con laC.C.
No. 51´723.332de Bogotá. Solicitud que se fundamenta en las siguientes
consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, se adelanta en
la actualidad juicio en contra de laDra. MARIA DEL PILAR HURTADO
AFANADOR y BERNARDO MORENOVILLEGAS,ex directora del Departamento
Administrativo de Seguridad DAS y ex director del Departamento Administrativo
de la presidencia de la República de Colombia respectivamentedentro del
radicado 36784,por su presunta participación en conductas ilícitas que fueron
perpetradas por varios funcionarios del extinto Departamento Administrativo de
Seguridad DASy otras dependencias oficialesen contra de Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, miembros del Congreso de la República,periodistasy
un abogado, durante los años 2007 a 2008.
En el curso del trámite procesal referido, la Fiscalía General de la Nación,
solicitó la celebración de audiencias preliminarescon la finalidad dedeprecar:se
declarara en contumacia a MARIADEL PILAR HURTADO AFANADOR, formular
imputaciónen su contray solicitarse profiriera medida
deaseguramiento,consistente en DETENCION PREVENTIVAa la inculpada,a
finobtenersu comparecencia ante la Justicia; trámite procesal que se cumplió
ante elDr.Luis Fernando Ramírez Contreras, Magistrado dela Sala de Decisión
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. D.C., el 24 de mayo
de 2011; fecha en la cual dicho funcionario, actuando en su condición de juez de
control degarantías,a instancias desolicitudelevada por el ente acusador,
impusoMEDIDA DE ASEGURAMIENTOconsistente enDETENCION
PREVENTIVA, en contra de laDra. MARIA DEL PILAR HURTADO
AFANADOR,por su presunta participación en los delitos deConcierto para
delinquir agravado,abuso de función pública, violación ilícita de
comunicaciones,peculado por apropiación y falsedadideológicaen documento
público.
2. Comocorolario de la anteriordeterminación,el25 de mayo
de2011selibrólacorrespondiente orden de captura en contra de laDra.HURTADO
AFANADOR,determinación que fue comunicada a todos los organismos de
policía judicial.Orden que ha sido prorrogada en su vigencia en audiencias
celebradas el17 de noviembre de 2011, 20 de noviembre de 2012 y 22 de
noviembre de 2013,fecha en la cual se extendió su vigencia hasta el26 de
noviembre de 2014, es decir que en la actualidad la orden de captura librada en
contra deMARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, se encuentravigente.
Es importante relevar que el8 de junio de 2011,el Despacho de la entonces
Fiscal General de la Nación solicitó, a través de la PolicíaNacional, que la
INTERPOL procediera a notificar la mencionada orden de captura por medio de
la CIRCULAR ROJA, petición que fue negada porla Oficina de Asuntos
Legalesde la Secretaría General de INTERPOLLyon (Francia),aduciendo
razones de orden político, en tantola mismapodría afectar la imparcialidad,
imagen e intereses de la cooperación policial internacional vía INTERPOL,según
lo dio a conocer el brigadier General Carlos Ramiro Mena Bravo, director de
investigacióncriminale INTERPOL de la Policía Nacional, a través del oficio No.
054168 del 28 de julio de 2011.
El día de ayer, los medios de comunicación, dieron a conocer la decisión
adoptada por la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que dispuso declarar
inconstitucional el decreto ejecutivo No. 301 del 19 de noviembre de 2010 por
medio del cual se otorgó ASILO a MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR,
en razón a que los delitos por los cuales la investiga la Justicia Colombiana no
ostentan carácter político, sino que se trata de delitos comunes.
Así las cosas a fin de hacer efectiva la medida de aseguramiento que pesa en
contra de la inculpada y garantizar de esta manera su comparecencia al
proceso, lasuscritaFiscal Segundade la Unidad Delegada antela CorteSuprema
de Justicia,que conoce del asunto por delegación del señor Fiscal General de la
Nación según consta en la resolución No. 0-169 del 21 de septiembre de 2012,
reitera la solicitud deDIFUSION de la ORDEN DE CAPTURAexpedida por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en contra de laDra. MARIA DEL
PILAR HURTADO AFANADOR, identificada con laC.C. No. 51´723.332de
Bogotá,a través deCIRCULAR ROJAdeINTERPOL.
Cordialmente,
MARIA VICTORIA PARRA ARCHILA
Fiscal Segunda Delegada ante la
Corte Suprema de Justica.