1. SOCIEDADES MERCANTILES
Cualquier individuo puede trabajar por su
parte, iniciar un negocio y crear una empresa. Muchos
empresarios actúan como empresas bajo un régimen
de persona física con actividad empresarial; sin
embargo, a veces vale la pena considerar la creación de
una sociedad mercantil para obtener diferentes
beneficios.
2. DEFINICIÓN
El código civil la define como “un contrato en que dos
o más personas estipulan poner algo en común con la
mira de repartir entre sí los beneficios que de ello
provengan“. De igual forma, se le conoce como una
institución; es decir, como una agrupación de personas
vinculadas con el fin de colaborar con una
determinada idea de bien común que cuenta con
personalidad jurídica para tal fin. Esto significa que, a
partir de la constitución de una sociedad mercantil, se
le da vida a una persona moral.
3. En general, puede decirse que los beneficios que se
persiguen con la constitución de sociedades, es poder
reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar
negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio
de la responsabilidad limitada.
4. REQUISITOS
Afán de lucro. Esto significa que la persona moral será
constituida para generar beneficios económicos. Si no se
pretende tener beneficios económicos o de lucro, entonces
no se constituye una sociedad mercantil.
Contribución a las pérdidas. Es el riesgo inherente al
negocio y es compartido por todos los socios.
Aportación inicial. Es la contribución patrimonial de los
socios: puede estar representada por dinero, bienes
muebles o inmuebles o bien, trabajo.
La affectio societatis. Que es la intención existente por
parte de los socios de lograr un bien común para la
sociedad.
5. TIPOS
Existen, de acuerdo a su naturaleza, las sociedades
civiles y las sociedades comerciales.
Las primeras se crean cuando no se tienen bienes
físicos para comercializar. Esto significa que sus
negocios son civiles. Para el caso de las segundas, se
crean para realizar actividades de comercio.
Necesariamente involucran la transacción comercial
derivada de una compra-venta.
7. SOCIEDADES COLECTIVAS
Son las que involucran dos o más personas
que, ilimitada y solidariamente responsables, se unen
para comerciar en común, administrando la sociedad
por sí o por mandatario elegido de común acuerdo.
8. SOCIEDADES ANÓNIMAS
Es una persona jurídica que se crea a partir de la
reunión de un fondo común, que cuenta con
accionistas responsables sólo por sus respectivos
aportes y es administrada por un directorio integrado
por miembros esencialmente revocables. Estas
sociedades se constituyen con un capital social
mínimo de $50,000 pesos, dividido en partes iguales
llamadas acciones y por mínimo 2 personas. Su
duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades
pueden ser abiertas (que pueden hacer oferta pública
de acciones) o bien cerradas.
9. SOCIEDADES EN COMANDITAS
Son aquellas que se celebran entre una o más personas que
prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y
una o más personas que se obligan a administrar
exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su
nombre particular. En este tipo de sociedad,no todos están
obligados a lo mismo, y en la misma medida. No tienen un
mínimo de capital inicial para formarse. Se forma con los
nombres de uno o más comanditados, seguidos de las
palabras “y compañía”. El socio o socios comanditarios no
pueden ejercer nunca el cargo de administradores, pero si
tienen derecho a autorizar y vigilar la buena función de su
sociedad.
10. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Este tipo de sociedades es aquella en que los socios
administran por sí o por mandatarios elegidos por
ellos, y en que su responsabilidad está limitada al
monto de sus aportes o la suma que—además de dicho
monto—se establezca en los estatutos sociales. El
capital social mínimo es de $3,000 pesos;Tiene una
naturaleza mixta por lo que funcionan a partir del
principio: quien tiene el poder de
administrar, responde ilimitadamente de las deudas
sociales; y quien esta desprovisto de la administración
responde solo con su aporte.