El documento describe las diferentes formas de sociedades mercantiles de acuerdo a la ley guatemalteca, incluyendo la sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. Explica elementos clave como la responsabilidad de los socios, la estructura de capital, los órganos de administración y fiscalización de cada tipo de sociedad.
2. Sociedades Mercantiles
La sociedad es un contrato
por el que dos o más
personas convienen en
poner en común bienes o
servicios para ejercer una
actividad económica y
dividirse las ganancias.
Son sociedades organizadas bajo
forma mercantil, exclusivamente las
siguientes:
1º. La sociedad colectiva.
2º. La sociedad en comandita simple.
3º. La sociedad de responsabilidad limitada.
4º. La sociedad anónima.
5º. La sociedad en comandita por acciones
3. Nacimiento = Constitución
Vida = Duración
El plazo de la sociedad principia
desde la fecha de inscripción de la misma en el
Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles
pueden constituirse para plazo indefinido. (24)
Prorroga (25), puede ser en tiempo o
extemporánea.
Muerte = Disolución
Sucesorio = Liquidación
4. *
Nombre de la Sociedad
La inscripción de una sociedad en
el Registro Mercantil, le otorga el
derecho al uso exclusivo de su
razón social o de su denominación,
la que deberá ser claramente
distinguible de cualquier otra y no
podrá ser adoptada por sociedad
del mismo o semejante objeto,
mientras subsista inscrita la
primera....
Razón Social (nombre o
apellido de socio)
Civil (1741)
Colectiva Simple (59, 61 Cco)
Comandita (69, 70 Cco.)
Limitada (80 Cco. Puede usar
denominación)
Comandita por Acciones (197
Cco. )
Denominación Social
(libre)
Limitada (80 Cco.)
Anónima (87 Cco.)
5. Circunscripción territorial,
departamental.
≠ sede social (dirección)
Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal,
existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en
concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.
La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el
estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que
tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como
nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que
una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han
dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se
rige por reglas distintas.
Criterios de Nacionalidad de la Sociedad:
Lugar de constitución ,Nacionalidad de los Socios, Domicilio Social, Lugar de Control Societario
6. *Art. 14 Cco. Establece que la Sociedad
Mercantil que se ha constituido conforme
la ley (escritura pública), y que se ha
inscrito en el Registro Mercantil, tiene
personalidad jurídica propia, independiente
a la de sus socios.
*La Sociedad que no se constituye
formalmente, se denomina de hecho;
*La Sociedad que no se inscribe en el
Registro mercantil, se denomina irregular
7. ARTICULO 15. Son personas Jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de
San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público, creadas o reconocidas por
la ley;
2. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la
ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y
proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales,
culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere
debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités
para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la
autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las
leyes.
Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la
autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean
consideradas como empresas mercantiles.
8. La sociedad colectiva, se hace necesario
destacar el origen de la misma, el cual
podría ubicarse en la edad media, época
en la que existían en diversas regiones
del mundo organizaciones sociales que
adquieren obligaciones cuyo
cumplimiento correspondía
solidariamente a todos; esa forma de
sociedad, que en el derecho español se
conocía como compañía colectiva, y en
el derecho mexicano como sociedad de
nombre colectivo, es la sociedad
colectiva
Sociedad colectiva es la que existe
bajo una razón social y en la cual todos
los socios responden de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales
Elementos de la definición de
sociedad colectiva:
A)Sociedad mercantil
B) Tipo personalista
C)La razón social con la que se identifica
D)La responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidaria
9. Es una agrupación de
personas con patrimonio y
fines comunes y por los fines
que persigue es eminente
mente comercial y por ende
mercantil
Le otorga una importancia
preponderante a la calidad
personal de los socios, tanto
como al capital mismo,
Se refiere al nombre mismo de la
sociedad, el cual permite de alguna
manera conocer la calidad personal
de alguno o algunos socios ya que
se integra de conformidad con la
legislación Guatemalteca
Este elemento es el que mayor relevancia
posee en la composición conceptual de la
sociedad colectiva, es el elemento que en
definitiva la distingue de las otras formas
de sociedad
Ventajas: ya que todos los socios están
en situación de igualdad, aportando cada
uno su esfuerzo distribuyéndose el riego
entre todos los patrimonios haciendo
posible la utilización de cada socio en las
diversas actividades de la sociedad
Desventajas: por su estructura, es una
forma social que no admite mas que un
pequeño numero de socios, y que, por lo
tanto, solo es susceptible de integrar un
pequeño capital
10. Sociedad personalista en la que
dos o mas socios se comprometen
a aportar dinero, oficio o industria;
existiendo socios capitalistas y
socios comanditarios que lo
administran
Tipos de
socios
Comanditado
Se corresponde a los socios
en nombre colectivo y como
tales reputados responsable
de las deudas sociales de
manera subsidiaria,
indefinida y solidariamente
Comanditarios
No son reputados ni solidaria
ni indefinidamente
responsables de las
obligaciones contratadas por
la sociedad su riesgo y
responsabilidad se limita a
aportes realizados,
11. Sociedades comanditarias simples: no
están obligadas a auditar sus cuentas anuales
ni a depositarlas en el registro comercial salvo
en el caso de que, en la fecha de cierre del
ejercicio, todos sus socios colectivos sean
sociedades nacionales/extranjeras.
Sociedades comanditarias por
acciones: están obligadas a auditar sus
cuentas y depositarlas en el registro mercantil,
cuando superen los limites fijados en el
articulo 257 de la ley de sociedades de capital,
aplicándose las mismas normas que las
sociedades anónimas.
Desventajas: no pueden
participar en la gestión de la
sociedad (articulo 148del código
de comercio) solo los socios
colectivos, salvo que en el
contrato social se estipule otro
régimen de gestión. No pueden
examinar el estado de la
administración y la contabilidad
(articulo 150 del código de
comercio)
Ventajas: la principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones
es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la
comanditaria simple. Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que
estos infieran en la gestión de la empresa
12. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad esta limitada al
capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no
responde con el patrimonio personal de los socios, si no al apartado en dicha
empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la
que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se entregara por
las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de
las deudas sociales.
Es una sociedad que responde por las obligaciones sociales solo con su
patrimonio, ya que los socios únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones y limitan a ellas su responsabilidad y, en su caso, a la suma
adicional que disponga la escritura social.
El capital se divide en aportaciones que no pueden incorporarse a titulo de
ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
A la hora de formar este tipo de sociedad el numero mínimo de socios es de
uno, no habiendo limite máximo. Si hay un solo socio, se formara lo que se
llama una sociedad limitada personal
13. Ventajas:
Ante el posible impago de las deudas, la responsabilidad recae sobre el capital
social y nunca sobre los socios.
A la hora de la constitución, los tramites son mucho mas sencillos y agiles que
las de una sociedad anónima.
La cantidad de capital mínima exigida para su constitución es muy asequible
incluso si va a ser unipersonal.
Desventajas:
Dificultad de reunir el capital social inicial en el caso de que un empresario
individual quiera constituirse como sociedad limitada desde el principio.
Es difícil aceptar nuevos inversores puesto que las participaciones son difíciles
de traspasar, teniendo prioridad los propios socios.
El periodo medio para formar una sociedad limitada es dos semanas, lo que no
seria idóneo en el caso de que necesitamos montar una sociedad inmediata
mente.
?como crear una sociedad limitada?
1) Registrar el nombre de la empresa
2) Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa
3) Redacción de los Estados Sociales
4) Escritura publica de la constitución
5) Liquidación del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales
6) Tramites en Haciendas: obteniendo del NIF, alta en el IAE, declaración censal
7) Inscripción en el registro y obtención del N.I.F. definitivo
14. Se define como un conjunto de personas o entidades que se crean o desarrollan
para un fin común con un capital mínimo exigible
En la sociedad anónima el
capital, que esta dividido en
acciones, se integra por las
aportaciones de los socios,
quienes no responderán
personalmente por las deudas
sociales
Acciones ordinarias: son las acciones
comunes, representan la propiedad de capital en
una empresa que le permite al propietario. Los
accionistas ordinarios tienen el derecho a recibir
dividendos si hay alguna disponible después de
pagar dividendos de acciones preferidas
Acciones preferentes: en esta clase,
los accionistas poseen un derecho
superior para cobrar el dinero derivado
de la adquisición de las mismas
Acciones sin voto: confiere al accionista derechos
económicos (el cobro de dividendos) pero no no
otro tipo de derecho, como el ejercer voto en una
junta.
Denominación: en la
denominación de la compañía
deberá figurar necesariamente la
indicación «sociedad anónima» o
su abreviatura «S.A»
15. Capital: Al constituirse una sociedad
anónima, el monto del capital inicial de la
misma es de por lómenos de Doscientos
Quetzales (Q200.00
Estatus social: En los estatus de la
sociedad anónima que han de regir su
funcionamiento de la sociedad se hará
constar:
la denominación de la sociedad.
El objeto social, determinando las
actividades que lo integran.
La duración de la sociedad.
La fecha en que dará comienzo a sus
operaciones.
El domicilio social, así como el órgano
competente para decidir o acordar la
creación, la supresión o el traslado de
las sucursales.
El órgano de administración de las
sociedades anónimas puede consistir en:
Administrador único, formado por un único
miembro.
Administración solidaria, formada por dos o
mas miembros, siendo la capacidad
conjunta e indistinta.
Administración Mancomunada, formada por
dos o mas miembros, siendo la capacidad
conjunta y con actuación de todos ellos
16. Historia: a través de la comandita por accione, desde su primer aparición en el
derecho codificado, es decir en el código de comercio francés de 1870, los
legisladores buscaron cubrir una previsible complejidad de los negocios que
debían encargarse mediante la asociación de capital y trabajo.
Así en operaciones mercantiles en las cuales las personalidad, aptitudes,
conocimientos técnicos y otras facultades del socio que debe de llevar adelante
al negocio son básicas y al capitalistas no le interesa ejercer la administración
Característica: consiste en que el capital social se divide y representa por
títulos llamados acciones; características propias siguientes:
Capital: el capital fundamental puede ser parcial, al igual que en la anónima, el
que debe pagarse en una cantidad menor de Q.5,000.00; y lo aportan los socios
comanditarios o los comanditados y a los comanditarios a la vez.
Órgano administrativo: la administración de la sociedad esta siempre a
cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen
jurídico de los administradores de la sociedad anónima.
17. Órgano de fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por
acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá
integrarse por uno o barios contadores, auditores o economistas, personas que
son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige
por las disposiciones generales de la sociedad anónima en materia de fiscalización
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