1. TIPOS DE
SOCIEDADES
MERCANTILES
DEFINICIÓN
REQUISITOS DE
CONSTITUCIÓN
SOCIOS O
PARTICIPANTES
CAPITAL
SOCIAL DURACIÓN
CAUSA DE
DISOLUCIÓN SEMEJANZAS DIFERENCIAS
SOCIEDAD EN
NOMBRE
COLECTIVO.
Sociedad en que
todos los socios, en
nombre colectivo y
bajo una razón
social, se
comprometen a
participar, en la
proporción que
establezcan, de los
mismos derechos y
obligaciones,
respondiendo
subsidiaria,
personal, solidaria e
ilimitadamente con
todos sus bienes de
las resultas de las
operaciones
sociales.
Se constituyen con
dos socios o
accionistas como
mínimo. Ambos
realizan aportaciones
para el capital social,
que es el patrimonio
con el cual van a
comenzar las
operaciones. Al
constituir una
empresa los
involucrados
adquieren
responsabilidades y
beneficios. Firma de
la escritura de
constitución de la
sociedad.
Liquidación del
impuesto sobre
transmisiones
patrimoniales y actos
jurídicos
documentados.
Inscripción Registro
Mercantil.
La Sociedad en
Nombre Colectivo es
aquella en la que todos
los socios responden
de modo subsidiario,
ilimitado y solidario a
sus obligaciones
sociales. Es decir, los
beneficios y
responsabilidades son
para todos los socios.
Los sujetos objeto
de esta Normativa
requieren para
funcionar u operar
de un capital social
mínimo, suscrito y
pagado totalmente
en dinero en
efectivo, no menor
del equivalente al
tres por ciento (3%)
del total del activo
expresado en el
balance general de
publicación
No establece
mínimo.
Indefinida
escritura
constitutiva. Los
socios responden
de una manera
subsidiaria,
solidaria e
ilimitada, no
deben dedicarse al
mismo negocio
objeto de la
sociedad y no
pueden ceder sus
derechos, sino se
tiene el acuerdo
de los demás
socios, o de lo
señalado en los
estatutos sociales.
1) Por muerte de
alguno de los socios.
2) Por incapacidad
sobreviniente a alguno
de los socios.
3) Por declaración de
quiebra de alguno de
los socios.
4) Por enajenación
forzada del interés de
alguno de los socios en
favor de un extraño.
Tiene semejanza con
la sociedad de
responsabilidad
limitada, ya que
ambas sociedades
implicas la unión de
dos o más
individuos para
llevar a cabo una
actividad
económica. Sin
embargo, en una
sociedad de nombre
colectivo todos los
socios responden de
manera ilimitada y
solidaria antes las
obligaciones
sociales, mientras
que en una sociedad
de responsabilidad
limitada, la
responsabilidad de
los socios se limita
al capital que hayan
aportado.
1) Las participaciones
están representadas por
cuotas.
2) No tiene límite de
socios.
3) La administración
corresponde a los
socios.
4)La exclusión de socios
y el ingreso está bajo el
consentimiento de la
mayoría
SOCIEDAD EN
COMANDITA
SIMPLE.
La sociedad en
comandita simple
es aquella que
existe bajo una
razón social y se
componen de uno o
varios socios
comanditados o
“gestores” o
“generales”
(responsables por la
administración de la
empresa,
incluyendo todos
sus activos
personales y
comerciales), y de
uno o varios
comanditarios.
Debe contar con un
mínimo de dos socios
y tener tanto
comanditados y
comanditarios.
Razón social: el socio
que preste su nombre
será considerado el
comanditado.
No existe un mínimo
de capital social.
Socios comanditados:
los socios responsables
de las deudas sociales
de manera subsidiaria,
indefinida y
solidariamente. Tienen
la calidad de
comerciantes y son
sujetos a la quiebra de
manera individual,
cuando se produzca la
cesación de pago de la
sociedad.
Socio comanditario: no
son responsables ni
subsidiaria ni
solidariamente de las
obligaciones que
contraiga la sociedad.
Su riesgo y
responsabilidad se
limita a las
aportaciones que han
realizado, ya que no
tienen ni están
obligados a responder
El capital social en
la Sociedad
Comanditaria
simple se constituye
por aportes sociales
de los socios
comanditarios o los
de estos y los socios
colectivos. En la
Sociedad
Comanditaria por
Acciones también
aportan el capital los
socios
comanditarios o
estos junto a los
socios colectivos,
pero se divide en
acciones.
La sociedad en
comandita simple
se debe
disolver cuando su
capital social se
reduzca a la
tercera parte o
menos, o cuando
desaparezca uno
de los dos tipos de
socios (gestores o
comanditarios).
1. Por expiración del
término fijado en el
contrato social;
2. Por imposibilidad de
seguir realizando el
objeto principal de
la sociedad o por
quedar éste
consumado;
3. Por acuerdo de los
socios tomado de
conformidad con el
contrato social y con la
Ley;
Esta se asemeja con
la sociedad
comandita por
acciones son formas
de organización
empresarial que
combina socios
comanditarios sin
embargo esta tiene
una semejanza
distinta una de otra
ya que las
comandita simples
aportan capital pero
no participan en la
gestión de la
empresa, mientras
que la comandita
por acciones los
socios pueden tener
acciones y participar
en la tomas de
decisiones.
1) Cuotas
2)Mínimo 2:
Comanditantes
Comanditarios
3) Tienen prohibido los
socios actuar como
administradores de la
sociedad o ejercer como
apoderados generales de
la misma.
4) Las decisiones de los
administradores se
tomarán por voto de la
mayoría de ellos, y en
caso de empate,
decidirán los socios.
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES
2. más allá de los
mismos.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Es aquella donde
los socios solo
responden al pago
de sus aportaciones,
sin tener que
comprometer su
patrimonio
personal, por lo
tanto, este acuerdo
colectivo responde
con los bienes de la
empresa.
Básicamente se
debe identificar la
forma societaria a
registrar, reservar un
nombre, determinar a
los socios, fijar el
capital de la empresa
y registrar un
domicilio en
Venezuela. Estos
documentos se
presentan ante el
Registro Mercantil y
se cancelan los
impuestos
correspondientes.
La sociedad de
responsabilidad
limitada se constituye
por dos socios por lo
menos y máximo por
cincuenta socios, existe
bajo una razón social o
denominación y la
obligación o
responsabilidad de los
socios se limita al pago
de sus aportaciones, las
cuales serán de capital
y que constituyen
partes sociales
La Sociedad de
Responsabilidad
Limitada es una
sociedad de capital
con carácter
mercantil. El capital
social está integrado
por las aportaciones
de todos los socios y
se encuentra
dividido en
participaciones
iguales, acumulables
e indivisibles. Por
otra parte en el
código de comercio
en el Artículo 315.
Establece que a no
podrán constituirse
con un capital
menor de veinte mil
ni mayor de dos
millones de
bolívares.
Una Sociedad de
Responsabilidad
Limitada tiene
una duración
indefinida, ya que
su disolución
depende de ciertos
lineamientos y
estatutos regidos
por la Ley
Mercantil.
Acuerdo de los socios;
Vencimiento del
término, salvo
prórroga o renovación;
Cumplimiento de la
condición a la cual se
supeditó su existencia.
Obtención del objeto
para el cual se
constituyó o por la
imposibilidad
sobreviniente de lograr
el mismo;
Tiene semejanza con
la sociedad de
nombre electivo, ya
que ambas
sociedades implicas
la unión de dos o
más individuos para
llevar a cabo una
actividad
económica. Sin
embargo, en una
sociedad de nombre
colectivo todos los
socios responden de
manera ilimitada y
solidaria antes las
obligaciones
sociales, mientras
que en una sociedad
de responsabilidad
limitada, la
responsabilidad de
los socios se limita
al capital que hayan
aportado.
1) El capital de las
sociedades de
responsabilidad
2) Limitadas está
divididas en pequeñas
partes denominadas
“Cuotas de
Participación”.
3)Su límite es de no más
de 50 socios
4) Está a cargo de 2 o
más gerentes lo cual
pueden ser socios o
personas ajenas a la
sociedad
Ingreso o exclusión de
socios con
consentimiento de la
mayoría.
SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Es un tipo de
Sociedad Mercantil
Capitalista nacida
para las grandes
acumulaciones de
capital. Es decir,
que existe bajo una
denominación y se
compone
exclusivamente de
socios cuya
obligación se limita
al pago de sus
acciones.
Estas se conforman
con el otorgamiento
de escritura pública
que se inscribe,
posteriormente, en el
Registro Mercantil.
Además, se requieren
una serie de trámites
adicionales, como una
certificación donde se
demuestre que el
nombre de la sociedad
no se encuentra
escogido o que no
estuviera registrado
con anterioridad.
En la sociedad
anónima el número
mínimo de accionistas
es de dos personas, y
que cada uno de ellos
tenga al menos una
acción no tiene límite
en cuanto al máximo.
El capital social de
una compañía
anónima se
encuentra
conformado por la
suma del total de las
aportaciones
realizadas a la
sociedad. Es decir,
compuesto por las
cantidades aportadas
por todos los socios.
En el derecho
venezolano no hay
límites al tiempo
de duración de la
sociedad. Lo que
no se permite es
una duración
indefinida o
indeterminada.
Esto quiere decir
que en el registro
debe especificar
una duración o
tiempo tomada
por decisiones de
los accionistas y
luego ser
renovada su
tiempo
establecido en el
registro.
La disolución puede
ocasionarse por las
causales pactadas en el
contrato constitutivo o
por las establecidas en
la ley.
También
Tanto la sociedad
anónima como la
sociedad
cooperativa son las
formas de
organización
empresarial que
involucra a varios
socios las cuales
radican en los
principios que las
guían.es decir que
ambas permiten la
participación de
múltiples accionistas
en la propiedad y
gestión de la
empresa.
La sociedad anónima se
enfoca con intensidad en
el capital ya que se
caracteriza por ser
una sociedad comercial.
Es decir, son las que
existen bajo una
denominación y se
componen
exclusivamente de
socios cuya obligación
se limita al pago de sus
acciones y aparte su
capital se conforma a
través de las
aportaciones que den los
socios .
SOCIEDAD EN
COMANDITA POR
ACCIONES.
La sociedad en
comandita por
acciones (S en C
por A) es un tipo de
sociedad mercantil
formada de uno o
varios socios
comanditados y de
Este tipo de sociedad
existe con una razón
social, que se formará
con el nombre de uno
o de varios de los
socios, siempre que
tengan la calidad de
comanditados.
Número de socios:
debe tener un mínimo
de dos socios. No tiene
un máximo.
Las acciones no se
pueden ceder si no es
mediante acuerdo del
100% de los socios
El capital social se
formará con los
aportes de los socios
comanditarios o con
los de éstos y los de
los socios colectivos
simultáneamente.
Su duración es
definida por los
socios, ya que
estos
determinaran su
tiempo de
actividad
económica.
Cuando ocurran
pérdidas que reduzcan
el patrimonio neto a
menos del cincuenta
por ciento del capital
suscrito.
Esta se asemeja con
la sociedad
comandita simple
son formas de
organización
empresarial que
combina socios
comanditarios sin
Los socios
comanditarios no son
responsables no son
responsables de las
obligaciones de la
empresa ya que su
responsabilidad depende
de su monto de capital
3. uno o varios socios
comanditarios. Los
primeros responden
de manera
subsidiaria,
ilimitada y solidaria
de las obligaciones
y deudas de la
sociedad para con
los terceros.
Cuando la razón
social no incluya el
nombre de todos los
comanditados deberá
agregarse la leyenda
“y compañía”.
Además, siempre le
seguirán las palabras
“sociedad en
comandita por
acciones” o su
abreviatura legal “S.
en C. por A.”.
comanditados y 2/3 de
los comanditarios. Es
decir, formada de uno
o varios socios
comanditados y de uno
o varios socios
comanditarios. Los
primeros responden de
manera subsidiaria,
ilimitada y solidaria de
las obligaciones y
deudas de la sociedad
para con los terceros.
Los segundos puede
autorizar y vigilar la
sociedad, pero no
tienen la capacidad de
desenvolverse como
administradores,
solamente están
obligados al pago de
sus acciones.
embargo esta tiene
una semejanza
distinta una de otra
ya que las
comandita simples
aportan capital pero
no participan en la
gestión de la
empresa, mientras
que la comandita
por acciones los
socios pueden tener
acciones y participar
en la tomas de
decisiones.
aportado y su
constitución se forma
por un nombre o varios
nombre de los socios.
SOCIEDAD
COOPERATIVA.
Es una forma de
organización social
integrada por
personas físicas con
base en intereses
comunes y en los
principios de
solidaridad,
esfuerzo propio y
ayuda mutua.
De acuerdo la ley de
sociedades de
cooperativas en el
Artículo 11.- La
constitución de una
cooperativa deberá
hacerse en una
asamblea, de la cual
se levantará un acta
que contendrá,
además del lugar y
fecha de su
celebración, lo
siguiente:
a)Identificación de los
fundadores;
b)Denominación,
objeto y domicilio de
la cooperativa;
c)Régimen de
responsabilidad que
se adopte, conforme
al artículo 3º;
d)Valor unitario de
los certificados de
asociación y de
aportación, y monto
de lo pagado a cuenta,
que no será menor del
diez por ciento (10%)
del valor de cada
certificado;
e)Constancia de
haberse aprobado los
En la sociedad
cooperativa se requiere
un mínimo de cinco
socios y un máximo de
veinticincos los cuales
deben aportar acciones
a esa sociedad.
El capital social está
compuesto por las
aportaciones de los
socios y asociados,
tanto obligatorios
como voluntarios.
Desde un punto de
vista contable, se
trata de una cifra del
pasivo que expresa
el valor de una parte
de los fondos
propios de la
sociedad
cooperativa.
Están no están
sujetas a recursos
económicos fijos
ni a una duración
predeterminada, a
lo que se refiere
que su duración
depende del
acuerdo
establecido por los
accionistas al
momento de crear
la constitución de
la sociedad.
Artículo 99.- Las
cooperativas, previa
notificación a la
Superintendencia
Nacional de
Cooperativas, se
disolverán por
cualquiera de las
siguientes causas:
a)Por voluntad de las
dos terceras (2/3)
partes de los
asociados;
b)Porque el número de
asociados se reduzca
por debajo de la
cantidad mínima que
señala la Ley;
c)Por fusión o
incorporación a otra
cooperativa; y
d) Porque el estado
económico de la
cooperativa no permita
continuar las
operaciones.
Tanto la sociedad
anónima como la
sociedad
cooperativa son las
formas de
organización
empresarial que
involucra a varios
socios las cuales
radican en los
principios que las
guían.es decir que
ambas permiten la
participación de
múltiples accionistas
en la propiedad y
gestión de la
empresa.
Son una forma de
organización creada por
personas que tiene o
buscan un interés común
donde deciden unir
esfuerzos y satisfacer
necesidades de grupos e
individuos.
El capital social está
compuesto por las
aportaciones de los
socios y asociados, tanto
obligatorios como
voluntarios y por ultimo
su constitución se
realiza a través de una
asamblea donde se
levanta un acta que
establecerá los puntos
estratégicos para
creación de la sociedad.
4. estatutos;
f)Nombre de las
personas elegidas para
integrar tanto los
Consejos de
Administración y de
Vigilancia como los
comités cuya
designación
corresponda a la
Asamblea; y
g) Firma de todos los
fundadores.
Quienes no supieren
firmar estamparán sus
huellas digitales.