UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
ROSMY CHAVEZ
Titular de la C.I. Nº 19.423.389
Sección: SAIA J
Facilitadora: ZORCIORETH NIETO
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016
SOCIEDADES MERCANTILES
TIPO COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 1º, Código de comercio.
TIPO COMPAÑÍA EN COMANDITA
BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 2º, Código de comercio.
TIPO COMPAÑÍA ANÓNIMA
BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 3º, Código de comercio.
TIPO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 4º, Código de comercio.
SOCIEDADES MERCANTILES
TIPO COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
DEFINICIÓN
Y
NATURALEZA
Es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y
solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social
compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de
las palabras “y compañía”.
TIPO COMPAÑÍA EN COMANDITA
DEFINICIÓN Y
NATURALEZA
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de uno o más
socios comanditantes, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la
gestión de la sociedad a cambio de la responsabilidad limitada de otra categoría de socios, la
cual queda establecida desde el acto constitutivo de la sociedad, al monto de lo que aporten
(dinero o especie), y a quien se le denomina socios comanditarios que no participan en la
gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
TIPO COMPAÑÍA ANÓNIMA
DEFINICIÓN Y
NATURALEZA
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el
capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su
distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas. Los accionistas no
responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la
cantidad máxima del capital aportado.
TIPO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DEFINICIÓN Y
NATURALEZA
Es aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en
ningún caso por acciones o títulos negociables.
SOCIEDADES MERCANTILES
TIPO COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
OBLIGACIONES
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria
de todos los socios.
TIPO COMPAÑÍA EN COMANDITA
OBLIGACIONES
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria
de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la
responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados
comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
TIPO COMPAÑÍA ANÓNIMA
OBLIGACIONES Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los
socios no están obligados sino por el monto de su acción.
TIPO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
OBLIGACIONES Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por
acciones o títulos negociables.
REFERENCIAS
SAIA Uft. Derecho Mercantil I. Sociedades Mercantiles.
Código de Comercio Venezolano.

sociedades mercantiles

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Elaborado por: ROSMY CHAVEZ Titular de la C.I. Nº 19.423.389 Sección: SAIA J Facilitadora: ZORCIORETH NIETO BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016
  • 2.
    SOCIEDADES MERCANTILES TIPO COMPAÑÍAEN NOMBRE COLECTIVO BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 1º, Código de comercio. TIPO COMPAÑÍA EN COMANDITA BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 2º, Código de comercio. TIPO COMPAÑÍA ANÓNIMA BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 3º, Código de comercio. TIPO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BASE LEGAL Artículo 201, Numeral 4º, Código de comercio.
  • 3.
    SOCIEDADES MERCANTILES TIPO COMPAÑÍAEN NOMBRE COLECTIVO DEFINICIÓN Y NATURALEZA Es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”. TIPO COMPAÑÍA EN COMANDITA DEFINICIÓN Y NATURALEZA Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de uno o más socios comanditantes, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad a cambio de la responsabilidad limitada de otra categoría de socios, la cual queda establecida desde el acto constitutivo de la sociedad, al monto de lo que aporten (dinero o especie), y a quien se le denomina socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. TIPO COMPAÑÍA ANÓNIMA DEFINICIÓN Y NATURALEZA Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. TIPO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEFINICIÓN Y NATURALEZA Es aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
  • 4.
    SOCIEDADES MERCANTILES TIPO COMPAÑÍAEN NOMBRE COLECTIVO OBLIGACIONES Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. TIPO COMPAÑÍA EN COMANDITA OBLIGACIONES Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. TIPO COMPAÑÍA ANÓNIMA OBLIGACIONES Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. TIPO COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA OBLIGACIONES Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
  • 5.
    REFERENCIAS SAIA Uft. DerechoMercantil I. Sociedades Mercantiles. Código de Comercio Venezolano.