2. ¿QUE
ES UNA SOCIEDAD?
Es el contrato de común acuerdo, entre dos o
mas personas que realizan sus aportes de capital
en dinero, especie o trabajo, con el objetivo de
formar una persona jurídica que los represente,
con el fin de repartir las utilidades obtenidas con
la actividad de la empresa.
3. SOCIEDAD DE PERSONAS
DE HECHO:
Surge por el acuerdo entre dos o mas personas que están obligados a
aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad
comercial, con el animo de repartirse entre si las utilidades y no se
constituye por escritura publica
Características:
La sociedad de hecho no son personas jurídicas distinta de las
personas que la conforman.
Las obligaciones y los derechos que se adquieren en cumplimiento de
la actividad social se constituye a favor y a cargo de todos, por lo cual
cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio
respectivo no hayan actuado todos los socios.
4. La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que
la individualice pues no es una persona jurídica, pueden
distinguirse enunciado el nombre de los socios y las palabras
en «sociedad de hecho».
Deben solicitar el numero de identificación tributaria (NIT), en
las oficinas de dirección nacional de impuestos y aduanas
nacionales (DIAN).
En el registro mercantil únicamente se escriben las
resoluciones que se decreten, la disolución y liquidación de las
sociedades de hecho.
Por no ser una persona jurídica la sociedad de hecho no se
matricula, la solicitud de matricula de las personas naturales
socias en sociedad de hecho tienen el domicilio social.
5.
SOCIEDAD COLECTIVA:
Se caracteriza por las cualidades individuales de quienes se
asocian y la confianza que se tengan.
La Responsabilidad es solidaria e ilimitada
El nombre de la sociedad reconforma con el nombre completo o
el apellido de alguno de los socios o con los nombres o los
apellidos de todos los socios seguido de expresiones
“&Compañía”, “& Hermanos ”“E Hijos "otras Análogas.
Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no
existe limite máximo.
6.
El Capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y
cada socio independientemente de su aporte tiene derecho al
voto en la junta de socios.
MARCO LEGAL:
El código de comercio es un conjunto unitario ordenado y
sistematizado de normas del derecho mercantil. Este cuerpo
legal regula las relaciones mercantiles de la nación. Es así
como el código de comercio en el Titulo III (Artículo 294 al 322)
regula la sociedad colectiva.
7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que
responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales; y por uno ovarios socios comanditarios
que tienen la responsabilidad limitada al monto de su
aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por
títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68.
Razón social.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios
comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si
fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y
Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y
Cía. S. en C. (Art. 69)En su constitución se deberán observar
los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32
y 48 del Código de Notariado.
8. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal ±Abogado)
debidamente colegiado deberá inicialmente de:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo
y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los
trámites respectivos.
2.
Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el
abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y
Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que
han sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y
Gerente General, (puede ser la misma persona quien
represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el
Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir
en las áreas específicas de REGISTROMERCANTIL, SAT,
IGSS y otras necesarias)
9.
SOCIEDADES DE CAPITAL:
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la
constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de
socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo
ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.
Capital en las sociedades anónimas
El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual
valor y se representan por un título negociable.
El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado,
suscrito y pagado.
Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo
el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte
del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se
constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe
suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo
$50.000.000.
10. Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de
constituirse la sociedad, los socios deciden como limite
máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad,
y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones
futuras de los socios.
Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los
socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se
puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no
mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del
capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital
autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la
obligación de pagarlo.
Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se
debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el
capital con que puede contar la empresa al momento de su
constitución.
11. Constitución de la sociedad anónima:
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse
mediante escritura pública con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 110 del código de
comercio. Requiere también la inscripción en el Registro
mercantil.
Acciones:
Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas
debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.
Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad
que una acción llegare a pertenecer a más de una persona,
ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes
titulares de la acción, deberán elegir un representante para
que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la
posesión de la acción.
12.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los
socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre,
domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones
suscritas, su valor nominal y la parte pagada. La en comandita por acciones
no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. (Art 343
c.c.)
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por
ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse
siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el
pago de los instalamientos pendientes no podrá exceder de un año contado
a partir de la fecha de la suscripción. (Art 345 c.c.)
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, podrán
constituirse mediante un documento privado aquellas sociedades con una
planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por
valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual
expresará:
Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.
El domicilio social.
13.
El término de duración o la indicación de que este es indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos
que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de
comercio.
El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes
aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el
valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos
destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera
escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e
inscribirse también en los registros correspondientes.
El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en
que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas
si fuere el caso.
La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se
trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus
administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los
administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de
las actividades previstas.
Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso,
o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos
uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006,
esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos
totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
14.
TIPOS DE EMPRESA
POR TAMAÑO:
*Micro empresa: Son aquellas que poseen hasta 10
trabajadores y son de propiedad individual, su dueño suele
trabajar en esta y su facturación es reducida, tiene pocos
equipos y su fabricación es casi artesanal.
Ej. Papelerías, salones de belleza, panaderías, talleres
mecánicos.
15.
Pequeñas empresas:
Poseen entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser
rentables e independientes, no poseen una elevada
especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en
capital y sus recursos financieros son limitados
Ej. Calzado Bucaramanga, surtidora de confecciones,
garabatos.
16.
Medianas Empresas:
Son las que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener
áreas cuyas funciones y responsabilidades están delimitadas,
comúnmente tienen sindicato.
Ej. Copetran, Brasilia, Instituciones educativas.
17.
Grandes empresas:
Tienen mas de 250 trabajadores, generalmente tienen
instalaciones propias, sus ventas son muy elevadas, y sus
trabajadores están sindicalizados , además tienen posibilidades
de acceder a prestamos y créditos importantes.
Ej. Coca-Cola, Bimbo, Telcel, Telmex, Microsoft, Toyota motor
corp., Motorola, Nokia, Intel.
18.
SEGUN SECTOR:
Primario:
El elemento básico de la actividad se obtiene directamente de
la naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc.
Secundario:
Se caracterizan por transformar a la materia prima mediante
algún procedimiento.
Terciario:
Son empresas en que la capacidad humana para hacer tareas
físicas e intelectuales son su elemento principal.
19.
DE ACUERDO A LA PROCEDENCIA DE CAPITAL:
Empresas publicas: Son aquellas en las que el capital proviene
del estado ya sea municipal, provincial o nacional.
Empresas privadas: Su capital proviene de particulares.
Empresas mixtas: En este caso, el capital proviene tanto de
particulares como del estado.
20.
SEGÚN EL ÁMBITO DE ACTIVIDAD:
Esta clasificación resulta importante cuando se quiere analizar las
posibles relaciones e interacciones entre la empresa y su entorno
político, económico o social . En este sentido las empresas se
clasifican en:
Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o
municipio .
Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito geográfico
de una provincia o estado de un país .
Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a varias
provincias o regiones.
Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en
prácticamente todo el territorio de un país o nación .
Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a
varios países y el destino de sus recursos puede ser cualquier país .
21.
SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS:
Según el destino que la empresa decida otorgar a los beneficios
económicos (excedente entre ingresos y gastos) que obtenga,
pueden categorizarse en dos grupos:
Empresas con Ánimo de Lucro: Cuyos excedentes pasan a
poder de los propietarios, accionistas, etc.
Empresas sin Ánimo de Lucro: En este caso los excedentes se
vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo.