Este documento define y compara las características de diferentes tipos de sociedades mercantiles en Venezuela de acuerdo al Código de Comercio, incluyendo sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, compañías en nombre colectivo y compañías en comandita. Explica aspectos como la responsabilidad de los socios, la estructura del capital, la administración, la razón social y el fundamento legal de cada tipo de sociedad.
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Tipos de sociedades mercantiles según el Código de Comercio venezolano
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Wilfred Colmenarez
C.I: 20.186.793
SAIA B
2. Sociedades Mercantiles
Sociedades
Anónimas
Sociedad de responsabilidad
limitada
Compañías en nombre
colectivo
Compañía en comandita
DEFINION
se compone exclusivamente
de socios cuya obligación se
limita al pago de sus
acciones.
los socios no responden
personalmente de las obligaciones
sociales; su responsabilidad se
limita al monto de sus aportes a la
sociedad
El régimen especial de
responsabilidad de los
socios, quienes
responden solidaria e
ilimitadamente por las
obligaciones de la
compañía.
Se conforma por dos clases de
socios, los solidarios, colectivos o
comanditantes que responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, y los
comanditarios que sólo responden
hasta el monto de sus aportes.
CAPITAL
Dividido en acciones las
cuales dan a sus tenedores
iguales derechos, salvo que
los estatutos dispongan otra
cosa. Ahora no se admiten
acciones al portador.
Solamente nominativas.
Dividido en cuotas de
participación y de Bs. 1.000,00
cada una como mínimo, que no
pueden estar representados en
ningún caso por acciones o títulos
negociables. Constitución: Los
socios deben suscribir el monto
del capital social e integrar el
50% de los aportes en dinero y la
totalidad de aportes en especie.
Mínimo: Bs. 20.000,00 Máximo:
Bs. 2.000.000,00.
.El capital de la compañía
en nombre colectivo se
compone de los aportes
que cada uno de los
socios entrega o
promete entregar. Para
la constitución de la
compañía será necesario
el pago de no menos del
cincuenta por ciento del
capital suscrito.
El capital social se formará con
los aportes de los socios
comanditarios o con los de éstos y
los de los socios colectivos
simultáneamente. Cuando los
colectivos hicieren aportaciones
de capital, en la respectiva
escritura se relacionarán por su
valor, sin perjuicio de la
responsabilidad inherente a la
categoría de tales socios.
ADMINISTRACION
Uno o más administradores
temporales, revocables,
socios o no socios. Responden
por la ejecución de su
mandato y de las obligaciones
que la Ley les impone.
se puede confiar a un solo
administrador (administrador
único), a dos administradores
(solidarios o mancomunados) o a
un Consejo de Administración
(tres o más administradores).
Corresponde a los socios.
Los administradores son
personal y
solidariamente
responsables de la
verdad de los
documentos
acompañados.
a cargo de los socios colectivos,
quienes podrán ejercerla
directamente o por sus delegados
3. RAZON
SOCIAL
Puede referirse a un objeto
o formarse con cualquier
nombre de fantasía o
persona. Debe agregársele
necesariamente "Compañía
Anónima", o "Sociedad
Anónima", C.A. o S.A.
Puede referirse a un objeto o
formarse con cualquier nombre
de fantasía o persona. Debe
agregársele necesariamente
"Sociedad de Responsabilidad
Limitada", (S.R.L. o C.R.L.)
La razón social se
compone de los
nombres de todos los
socios, de algunos de
ellos, o de uno solo,
empleados para
designar para designar
a la sociedad como un
ser jurídico distinto de
sus componentes.
se integra por el nombre de los
socios solidarios, salvo que se
trate de una compañía sucesora
de otra que se presenta con ese
carácter.
FUNDAMENTO
LEGAL
Código de Comercio
Articulo 242 al 311
Código de Comercio
212 al 336
Código de Comercio
227 al 234
Código de Comercio
234 al 241
APLICACIÓN
EN DERECHO
VENEZOLANO
Es una de las sociedades
más utilizadas debido a que
es la forma más común de
asociarse para comerciar.
En Venezuela los socios tienen
plena libertad de crear
sociedades cumpliendo con lo
establecido por el Código de
Comercio.
Es utilizada a pesar de
su desventaja en
cuanto a que se obliga
los socios a responder
con todos sus bienes,
las deudas de la
sociedad, aunque sus
nombres no figuren en
la razón social.
No está derogado pero a pesar
de ello se puede decir que esta
en desuso debido a la falta de
equitatividad de manera que la
responsabilidad que recae más
hacia los comanditarios que a los
comanditantes.