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Septiembre 01 del 2022 Número 28
La clase media está en franco deterioro, en gran medida por la mala ejecución de las políticas públicas por parte de
la actual administración. A través del foro EF MeetPoint: Clase Media ¿En extensión o extinción?, Rodolfo de la To-
rre, director de movilidad social del Centro de Estudios Espinoza Yglesias, destacó que esta situación ha provocado
aumentos en el gasto entre los estratos medios de la población. Señaló que la clase media realiza doble gasto en
servicios que no le satisfacen, principalmente en el sector salud o el de la educación, lo cual provoca su detrimento.
“La clase media paga salud y educación pública, pero que no usa porque no le satisface, además de salud y educa-
ción privada, porque las requiere con otro tipo de características”, expresó. Dijo que esta situación crea más polari-
zación entre los estratos más pobres y los más ricos de la población en México. “El deterioro de la clase media está
ocurriendo y va más allá de lo perjudicial que puede ser para este propio grupo, sino que estamos dejando un hue-
co entre la población más pobre y la más rica, que no significa más que un aumento en la polarización económica”,
afirmó.
Eduardo Sojo, director del Laboratorio Nacional de Políticas Públicas, coincidió que se ha deteriorado la clase me-
dia por el mal manejo de las políticas públicas de la actual administración. “Este gobierno no llegó a construir, sino
a destruir. Destruyeron y eliminaron el Seguro Popular irresponsablemente, y lo cambiaron por algo que se llamaba
el INSABI, que ni siquiera tenía estructura ni reglas de operación, así de irresponsables han sido en esta administra-
ción”, dijo el expresidente del INEGI.
Respecto al sector educativo, Sojo añadió que las políticas actuales han afectado a varios estratos de la población.
“¿A qué mente se le ocurre que tienen que cancelar las escuelas de tiempo completo?, ¿Qué está pasando por la
mente de los funcionarios públicos que tomaron esa decisión? Era fundamental para los niños, porque no sólo les
permitía una alimentación, les permitía aprender más, y para las mamás que les permitía desarrollarse profesional-
mente”, abundó.
ELEVAR RIQUEZA, EL GRAN RETO
Por otra parte, Luis Rubio, presidente de México Evalúa, destacó que el gran reto es aumentar la riqueza de la po-
blación mexicana en general. “En términos estadísticos es clarísimo que hay un empobrecimiento general del país.
Una población que crece con una economía que no crece o no crece al mismo ritmo en términos porcentuales, está
disminuyendo la riqueza promedio”, añadió. En este sentido, el experto añadió que las decisiones del presidente de
recortar gasto en educación y salud para asignarlo a otros rubros ha empobrecido al país.
La verdad que hemos quedado como sandwish: arriba esta la clase rica luchando contra el gobierno para no pagar
tantos impuestos que los ahogan mientras abajo esta la clase baja sobreprotegida por el presidente con sus apo-
yos que son lo que los mantienen cautivos. ¿y ahora quien podrá defendernos?
Saludos!!!
La clase media está en deterioro por fallo en
políticas de gobierno ( y muuuuchoos estamos
en ella)...
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(… Continúa)
Asimismo, existe otra tesis aislada de la SCJN que indica
que la documentación comprobatoria de los asientos res-
pectivos que aparecen en los libros que al efecto llevan los
contribuyentes, y los comprobantes de haber cumplido con
las disposiciones fiscales, forman parte de la contabilidad
mencionada en el articulo 53, inciso a), del Código, aun
cuando el ordenamiento en cita no enumere detalladamen-
te, como si se tratara de un catálogo, los documentos que
forman parte de la contabilidad de un contribuyente.
La tesis mencionada se transcribe a continuación:
CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DOCUMENTOS
QUE FORMAN PARTE DE LA (INTERPRETACION DEL AR-
TICULO 53, INCISO A), DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CION). La contabilidad, conforme al Diccionario Jurídico
Espasa (Fundación Tomás Moro, página doscientos treinta
y siete, 1991) “Es un instrumento auxiliar del comercio que
permite conocer la marcha de las operaciones mercantiles,
la situación de los negocios, el rendimiento de los mismos
y la previsión de futuros resultados de la actividad comer-
cial. El interés de los acreedores, del propio Estado
(impuestos) y las congruentes exigencias de orden público
(supuesto de la quiebra) condujeron a declarar obligatoria
la contabilidad diaria de las operaciones mercantiles y a
regular esta materia con normas jurídicas de carácter ne-
cesario”, concepto que aunado al contenido del articulo
53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, permite
concluir que la documentación comprobatoria de los asien-
tos respectivos que aparecen en los libros que al efecto
llevan los contribuyentes, y los comprobantes de haber
cumplido con las disposiciones fiscales, forman parte de
aquélla, sin que obste que el precepto en mención no enu-
mere detalladamente, como si se tratara de un catálogo,
los documentos que forman parte de la contabilidad de un
contribuyente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINIS-
TRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1103, tesis
VI.2o.A.12 A.
Presunciones con respecto a la contabilidad para la com-
probación de ingresos
Conforme al articulo 59 del Código, para la comprobación
de los ingresos, del valor de actos, actividades o activos por
los que se deban pagar contribuciones, así como de la ac-
tualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas
establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades
fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, entre otros
supuestos, los siguientes:
1. Que la información contenida en la contabilidad, docu-
mentación comprobatoria y correspondencia que se en-
cuentren en poder del contribuyente, corresponde a opera-
ciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su
nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre
demostrar que, al menos una de las operaciones o activida-
des contenidas en tales elementos, fue efectuada por el
contribuyente.
2. Que la información contenida en los sistemas de conta-
bilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder
de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios
de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyen-
te.
3. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyen-
te que no correspondan a registros de su contabilidad que
esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o activi-
dades por los que se deben pagar contribuciones.
A este respecto, existe una tesis aislada de la SCJN que
menciona que tratándose de depósitos registrados en con-
tabilidad, resulta necesario, además del registro contable,
la relación con la documentación comprobatoria, a fin de
que pueda identificarse la operación, acto o actividad, con
las distintas contribuciones y tasas. En este sentido, si los
registros no tienen la prueba de lo que ahí se asienta, la
autoridad fiscal está en condiciones de aplicar la presun-
ción de ingresos o valor de actos o actividades del contribu-
yente, conforme al articulo 59, fracción III, del Código, pues
de esta manera se libera a la autoridad de probar la oculta-
ción de ingresos y la evasión fiscal.
La tesis en comento es la siguiente:
CONTRIBUYENTES. LOS REGISTROS EN LA CONTABILIDAD
QUE ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR, DEBEN ESTAR APOYA-
DOS CON LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, POR
LO QUE SI UNICAMENTE OBRAN AQUELLOS OPERA LA
PRESUNCION PREVISTA EN EL ARTICULO 59, FRACCION III,
DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
(Continuará en el siguiente número)
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES E INFRACCIONES Y
DELITOS FISCALES
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(… Continúa)
Conforme al artículo 102 de la Ley, los ingresos se conside-
ran acumulables en el momento en que sean efectivamen-
te percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuan-
do se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun
cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a
cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que
se les designe. Igualmente se considera percibido el ingre-
so cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emiti-
dos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el
ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contri-
buyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente percibido cuan-
do el interés del acreedor queda satisfecho mediante cual-
quier forma de extinción de las obligaciones.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del
artículo 101 de la Ley, éstos se considerarán efectivamen-
te percibidos en la fecha en que se convenga la condona-
ción, la quita o la remisión, o en la que se consume la pres-
cripción.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se
deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perci-
ba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los
doce meses siguientes a aquél en el que se realice la ex-
portación, se deberá acumular el ingreso una vez transcu-
rrido dicho plazo.
Deducciones especiales del régimen empresarial o por ser-
vicios profesionales independientes
Conforme al artículo 103 de la Ley, las personas físicas que
obtengan ingresos por actividades empresariales o servi-
cios profesionales, podrán efectuar las deducciones si-
guientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o boni-
ficaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumula-
do el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias
primas, productos semiterminados o terminados, que utili-
cen para prestar servicios, para fabricar bienes o para ena-
jenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos
fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligacio-
nes y otros valores mobiliarios, los títulos valor que repre-
senten la propiedad de bienes, excepto certificados de de-
pósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las
piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de
moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas
onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de
acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22
de la Ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empre-
sarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los
que se generen por capitales tomados en préstamo siem-
pre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los
fines de las actividades empresariales o profesionales y se
obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los
ingresos por actividades empresariales o servicios profesio-
nales.
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero
que tengan uno o varios establecimientos permanentes en
el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan
a las actividades del establecimiento permanente, ya sean
las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun
cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado
en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el ar-
tículo 26 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, conside-
rarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio,
en los términos del artículo 28 de la Ley.
Jurisprudencia. Renta. El artículo 103, fracción VII, de la
Ley del impuesto relativo, al no prever el acreditamiento
del impuesto cedular frente al federal, no transgrede el
principio de proporcionalidad tributaria.
La circunstancia de que el precepto citado permita deducir
el impuesto cedular local sobre los ingresos de las perso-
nas físicas por actividades empresariales...
(Continuará en el próximo número)
REGIMEN DE PERSONAS FISICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES O POR SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
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Artículo 241.– Hecho el nombramiento de los liquidadores,
los Administradores les entregarán todos los bienes, libros
y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso
un inventario del activo y pasivo sociales.
Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del
liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo
249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 242.– Salvo el acuerdo de los socios o las disposi-
ciones del contrato social, los liquidadores tendrán las si-
guientes facultades:
I.– Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado
pendientes al tiempo de la disolución;
II.– Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella
deba;
III.– Vender los bienes de la sociedad;
IV.– Liquidar a cada socio su haber social;
V.– Practicar el balance final de la liquidación, que deberá
someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la
forma que corresponda, según la naturaleza de la socie-
dad.
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Re-
gistro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Economía pre-
visto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio;
VI.– Obtener del Registro Público de Comercio la cancela-
ción de la inscripción del contrato social, una vez concluida
la liquidación.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable
cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme
al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 243.– Ningún socio podrá exigir de los liquidadores
la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la
parcial que sea compatible con los intereses de los acree-
dores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus
créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se
presentare inconveniente para hacer su pago.
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en
el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Eco-
nomía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en
la forma y términos del artículo 9o.
Artículo 244.– Las sociedades, aún después de disueltas,
conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la
liquidación.
Artículo 245.– Los liquidadores mantendrán en depósito,
durante diez años después de la fecha en que se concluya
la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y
papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siem-
pre y cuando, en estos últimos medios se observe lo esta-
blecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y
conservación de mensajes de datos que para tal efecto
emita la Secretaría de Economía. En el caso de que la diso-
lución o liquidación se realice en los términos de lo estable-
cido en el artículo 249 Bis 1 de esta Ley, el plazo de con-
servación de la documentación será de cinco años.
Artículo 246.– En la liquidación de las sociedades en nom-
bre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad
limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribu-
ción del remanente entre los socios, si no hubiere estipula-
ciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:
I.– Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil
división, se repartirán en la proporción que corresponda a
la representación de cada socio en la masa común;
II.– Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fracciona-
rán en las partes proporcionales respectivas, compensán-
dose entre los socios las diferencias que hubiere;
III.– Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a
los socios a una junta en la que les dará a conocer el pro-
yecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho
días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta,
para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus
derechos;
IV.– Si los socios manifestaren expresamente su conformi-
dad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no for-
mularen observaciones, se les tendrán por conformes con
el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación,
otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;
V.– Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los
socios formularen observaciones al proyecto de división, el
liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de
ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyec-
to las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible
obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes
respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a
los respectivos socios. (Continuará en el próximo número)
DE LA LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES
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Finalmente, es importante mencionar que el 2 de septiem-
bre de 2009 la Segunda Sala de la SCJN resolvió la contra-
dicción de tesis sostenidas por los Tribunales Colegiados
Tercero y Noveno, en materia de Trabajo del Primer Circui-
to, donde determinó que las horas extra deben pagarse con
el salario diario integrado a que alude el articulo 84 de la
LFT. Por la importancia de esta resolución, enseguida trans-
cribimos el contenido de la jurisprudencia emitida por la
mencionada Sala:
HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACION DEBE SERVIR
DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE
PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.- De la interpretación
literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dis-
pone que las horas extras se retribuirán con una cantidad
igual a la que corresponda a cada una de las horas de la
jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se con-
cluye que el salario que debe servir de base para calcular
las horas extras, es el previsto en el referido articulo 84, el
cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra canti-
dad o prestación entregada al trabajador por su trabajo,
toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtie-
ne por las primeras 8 horas o las que correspondan a su
jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario sema-
nal, quincenal o mensual entre tantos días como corres-
ponda, lo que implica que el salario regular es el previsto
en el articulo 84, el cual es válido para todos los días de
trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del
mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisa-
mente porque es el que recibe por todos y cada uno de los
días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un
día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo
anterior signifique que esta remuneración deba cuantificar-
se con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vaca-
cional que, desde luego, no se entregan al trabajador siste-
mática y ordinariamente cada quince días o cada semana,
sino con aquellas percepciones que tienen como fin retri-
buir las horas normales de trabajo.
Jurisprudencia 2a./J.137/2009.
Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas
por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en
Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de
2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco Gon-
zález Salas.- Secretaria: Sofia Verónica Avalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de
este Alto Tribunal, en sesión privada del 2 de septiembre
de 2009.
Cabe mencionar que, a nuestro juicio, el criterio de la Se-
gunda Sala de la SCJN genera incertidumbre jurídica entre
los patrones, además es desatinado, por lo que sería con-
veniente que la propia Segunda Sala, o bien, el Pleno de la
SCJN, analicen nuevamente y con mayor profundidad el
tema.
b) Ley del Impuesto sobre la Renta
• Exención para trabajadores que perciben el valor de la
UMA
De conformidad con el articulo 93, fracción I, de la LISR, las
remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario que
reciban los trabajadores que perciban el valor de la UMA,
estarán exentas del pago del ISR, hasta el límite estableci-
do en la ley laboral.
Para efectos de determinar el importe de la exención men-
cionada, se presenta el ejemplo siguiente:
Se desea determinar el importe exento y el importe gravado
por concepto de tiempo extraordinario, de un trabajador
que percibe como cuota diaria el valor de la UMA, corres-
pondiente a noviembre de 2022. El trabajador sólo laboró
tiempo extraordinario en la segunda semana del mes en
comento.
3o. Determinación de las horas extras pagadas en la se-
gunda semana de noviembre de 2022, que deben conside-
rarse dentro del límite establecido por la LFT.
(Continuará en el próximo número)
TRATAMIENTO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA NOMINA
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COSO—ERM
(Continúa)
El alcance de la documentación sobre gestión de riesgos
corporativos de una entidad varía según la dimensión, com-
plejidad y factores similares de esta. El hecho que los com-
ponentes de la gestión de riesgos corporativos no estén
documentados no significa que no sean eficaces o que no
puedan evaluarse, pero un buen nivel de documentación
generalmente hace que las evaluaciones sean más efica-
ces y eficientes.
El evaluador puede decidir documentar el proceso de eva-
luación en sí mismo, partiendo de la documentación ya
existente en la gestión de riesgos corporativos de la enti-
dad, complementando este proceso con información adi-
cional, junto con descripciones de pruebas y los análisis
efectuados durante la evaluación.
Información de deficiencias
Una deficiencia es una situación dentro de la gestión de
riesgos corporativos que merece atención y que puede re-
presentar una debilidad percibida, potencial o real o una
oportunidad para fortalecer la gestión de riesgo y aumentar
la probabilidad de que se logren los objetivos de la entidad.
Las deficiencias se informan por medio de la misma ges-
tión de riesgos. Las actividades de supervisión permanen-
tes entregan ideas en tiempo real y proporcionan una rápi-
da identificación de deficiencias. Otras fuentes son las eva-
luaciones independientes y los terceros, como proveedo-
res, clientes, auditores externos.
Todas aquellas deficiencias que afecten a la capacidad de
la empresa para implantar y desarrollar su estrategia como
establecer y alcanzar sus objetivos deben ser informadas
no solo al responsable de la función o actividad implicada,
sino, también, al menos, al nivel inmediatamente superior.
Un nivel superior de la dirección proporciona el apoyo nece-
sario o supervisión para tomar las decisiones correctas,
además se puede comunicar con otras personas de la or-
ganización, cuyas actividades pueden estar afectadas. Es
necesario establecer un protocolo para identificar qué in-
formación se necesita a un nivel determinado para tomar
decisiones eficazmente y los supervisores lo harán para
sus subordinados. Hay que tener presente que indepen-
diente de los protocolos que existan sobre qué información
debe ser comunicada, es necesario observar la implicancia
de los resultados, a veces más allá de informar también se
deben evaluar procesos potencialmente defectuosos.
Ejercicio “Elaboración de matriz de riesgos”
Para poner en práctica los conocimientos adquiridos en el
desarrollo del sistema de control interno COSO III y sus
ocho elementos, debemos primeramente plantear que una
matriz de riesgos es un traje a la medida de las necesida-
des de una organización; de modo tal que no podremos
elaborar una matriz de riesgos genérica para todos los sec-
tores y todos los tamaños de empresas, se trata de un tra-
bajo minucioso y exhaustivo que requiere de un análisis
profundo de la esencia económica del ente, los elementos
que conforman su ciclo vital, los riesgos inherentes a sus
actividades y operaciones, factores externos e internos que
determinan también las coberturas de riesgos a considerar
y particularidades de la organización que deben ser toma-
das en cuenta al momento de elaborar la matriz de riesgos.
En general, podemos realizar el bosquejo de una guía prác-
tica para la elaboración de dicha matriz, para ello propone-
mos el siguiente esquema:
Paso 1: Identificar qué tipo de empresa es de acuerdo con
la clasificación de los negocios y, en este sentido, existen
algunos criterios como los siguientes:
Clasificación clásica por sectores económicos
Negocios del sector primario: generan utilidades mediante
la obtención de los recursos de la naturaleza.
Negocios del sector secundario: desarrollan e impulsan
actividades productivas por medio de la transformación de
bienes en otros, que son de utilidad para diversos sectores.
Negocios del sector terciario: normalmente denominado de
servicios, en él se encuentran consideradas las organiza-
ciones que comercializan y su fin es obtener una utilidad
por llevar a puntos de venta los productos que serán adqui-
ridos por los consumidores finales. Asimismo, dentro de
este sector existen otros servicios, como los turísticos, fi-
nancieros, educativos, etcétera.
Clasificación por dimensión
Para saber el tamaño de empresa de que se trata, también
existe una clasificación que toma en cuenta el número de
empleados, el volumen de ventas o ingresos de operación,
los activos o recursos propios con los que cuenta o las utili-
dades y beneficios netos anuales que muestran en sus
estados de resultados integrales o estados de actividades.
(Continuará en el próximo número)
AUDITORIA INTERNA
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(… Continúa)
Pues con esta medición pueden darse cuenta si están ad-
quiriendo una empresa sana o una empresa en quiebra. Si
el resultado de esta división es mayor a 1, es decir, si el
activo es mayor a la deuda total, la empresa puede operar.
Pero, por el contrario, si el índice es menor a 1, la deuda es
mayor al activo real y entonces no hay con qué enfrentar a
los acreedores, por lo que se tiene una quiebra técnica.
CAPACIDAD DE PAGO DE PRÉSTAMOS
Fórmula o proporción: (Utilidad neta + amortizaciones) /
Suma de los préstamos
Explicación: Este índice, como el Índice de garantía, mide la
capacidad que tiene la empresa para enfrentar los pasivos;
en este caso, se relaciona la capacidad de pago de los
préstamos, mediante el uso de la utilidad y las amortizacio-
nes. Si el valor de esta operación es mayor a 1, la empresa
puede enfrentar la suma de los préstamos (si fuera necesa-
rio el pago de la totalidad de los mismos); pero si el índice
es menor a 1, significa que los préstamos son mayores a la
utilidad y las amortizaciones, y estaría cercana la quiebra o
la suspensión de pagos (a menos que los accionistas en-
tren al rescate con capital).
Notas adicionales: Esta es una de las causas típicas por las
cuales las micro y pequeñas empresas quiebran, pues los
préstamos las ahogan antes de generar un volumen de
utilidad lo suficientemente grande para enfrentarlos. De ahí
que muchas tengan que rematar los activos o hacer uso
del capital del dueño o accionistas, pues los préstamos (y
sus intereses) los agobian.
RELACIÓN GASTOS FINANCIEROS A VENTAS
Fórmula o proporción: Gastos financieros / Ventas netas
Explicación: Se trata de encontrar la relación que guarda el
peso de los gastos financieros (intereses, manejo de deu-
das) en el total de las ventas. Muchas veces, sobre todo en
el caso de las micro y pequeñas empresas, esta relación no
se observa a tiempo, y puede llegar a resultar una pesada
losa. Si la relación es mayor a 3%, se tiene un exceso de
gastos financieros, pero si es menor a 2% se tiene un nú-
mero manejable.
Notas adicionales: Este índice depende del sector, pues
hay empresas que hacen un uso intensivo del capital ajeno
(préstamos), por lo que los gastos financieros pueden ser
considerables por un tiempo, mientras se reduce el capital
principal.
PROPORCIÓN GASTOS POR DEPARTAMENTO DE LAS VEN-
TAS TOTALES
Fórmula o proporción: Gastos del departamento / Ventas
totales
Explicación: Este es un indicador que todos los departa-
mentos deben generar, para saber cuál es la parte propor-
cional de las ventas totales que les corresponde, y saber
cómo se utilizan los recursos. También es importante para
saber, cuando hay reducciones en las ventas, la parte pro-
porcional que debe reducirse. La gráfica combinada de
todos los departamentos puede ser muy reveladora, y más
lo será si puede compararse durante varios periodos
(preferentemente anualmente).
Notas adicionales: En relación con el departamento de cali-
dad, es importante considerar los 4 tipos de costos de la
calidad, pues ese dato le será importante a ese departa-
mento y al personal de finanzas para saber cómo se distri-
buyen los gastos en relación a ese apartado metodológico
de la calidad.
COBERTURA DE GASTOS FINANCIEROS
Fórmula o proporción: Utilidad antes de impuestos e intere-
ses (EBIT) / Gastos financieros
Explicación: Este índice busca medir qué parte de los gas-
tos financieros son cubiertos por el EBIT. No hay una regla
para esta medición, salvo que no debe ser menor a 1, pues
eso implicaría que los gastos financieros son tan grandes
que se comen todo el EBIT y eso implicaría pérdidas (esto
se da, por ejemplo, por préstamos muy caros). Lo importan-
te es que el resultado de esta división sea mayor a 1 (una
relación de 2 o 3 veces, incluso más), y debe vigilarse en el
tiempo, en periodos sucesivos, y particularmente cuando
se haya utilizado capital ajeno que implique gastos finan-
cieros.
ELASTICIDAD DE LA DEMANDA
Fórmula o proporción: Cambios en la demanda / Cambios
en el precio
Explicación: También podríamos llamar sensibilidad a los
cambios de precios. Concepto importantísimo en el desem-
peño económico de una empresa cuando hay alteraciones
en sus precios. Si al incrementar un precio, la demanda se
altera (generalmente a la baja), hay un comportamiento
elástico.
(Continuará en el próximo número)
FINANZAS CORPORATIVAS
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(… Continúa)
Aun cuando el agente tenga la custodia de los recursos
económicos controlados por el principal, eso no significa
que sean un activo del agente y el hecho de que tenga la
obligación de transferirlos a un tercero no representa un
pasivo para el agente, ya que los recursos a transferir son
del principal.
Como resultado de eventos pasados
Todo activo debe ser resultado de eventos que han ocurri-
do en el pasado; por lo tanto, aquellos que se espera ocu-
rran en el futuro, no representan un activo, pues no han
afectado económicamente a la entidad.
Pasivos
Definición
Un pasivo es una obligación presente de una entidad de
transferir recursos económicos como resultado de eventos
pasados.
Obligación presente
Una obligación presente es una exigencia económica
(asumida o por contrato o por ley) identificada en el mo-
mento presente, de cumplir en el futuro con una responsa-
bilidad adquirida por la entidad.
Una obligación presente siempre implica la existencia, a la
fecha del estado de situación financiera, de una contrapar-
te o de un tercero con el que se ha contraído la misma,
independientemente de que se conozca o no su identidad,
puesto que la obligación puede ser con el público en gene-
ral. La obligación es un deber o responsabilidad que una
entidad no tiene capacidad práctica de evitar.
Si una entidad tiene una obligación de transferir un recurso
económico, un tercero tiene el derecho a recibirlo; sin em-
bargo, esto no significa que el tercero deba reconocer un
activo por el mismo monto, pues las NIF pueden establecer
criterios distintos para el pasivo por una parte y para el
activo de la otra, en atención a decisiones para seleccionar
la información más relevante de lo que se quiere represen-
tar.
Muchas obligaciones surgen de contratos, leyes u otros
medios legales y son legalmente ejecutables por la parte o
partes a quienes se adeudan. Además, algunas obligacio-
nes pueden surgir de prácticas habituales de la entidad, de
políticas publicadas o de pronunciamientos específicos, si
la entidad no tiene la capacidad práctica de actuar en for-
ma inconsistente con las mismas. Estas obligaciones se
conocen como obligaciones asumidas.
En ciertos casos las obligaciones de una entidad de trans-
ferir recursos económicos se condicionan a ciertas accio-
nes futuras que la entidad puede tomar, las cuales pueden
incluir, operar un cierto tipo de negocio o en un cierto mer-
cado en una fecha futura especificada o ejercer distintas
opciones dentro de un contrato. En esos casos la entidad
tiene un pasivo si no tiene la capacidad práctica de evitar
llevar a cabo dichas acciones.
La conclusión de que es apropiado preparar los estados
financieros bajo la base de negocio en marcha también
implica que la entidad no tiene la capacidad práctica de
evitar transferir recursos económicos, lo cual sólo podría
ocurrir al suspender operaciones o liquidar a la entidad.
Los factores a considerar para evaluar si la entidad tiene la
capacidad práctica de evitar transferir recursos económi-
cos dependen de la naturaleza de las obligaciones. Por
ejemplo, en ocasiones las medidas para evitar una transfe-
rencia pueden originar consecuencias económicas adver-
sas superiores al monto de recursos a transferir. Ni la in-
tención de no hacer una transferencia, ni la probabilidad de
no hacerla, son una razón para concluir que la entidad tie-
ne la capacidad práctica de evitar la transferencia.
En algunos casos es incierto si una obligación existe, como
cuando un tercero exige una compensación por una pre-
sunta acción de la entidad que considera indebida, pues
puede ser incierto si la acción ocurrió, si es responsabilidad
de la entidad o no es claro cómo se aplica la ley. Hasta en
tanto esa incertidumbre sea resuelta, por ejemplo, por una
decisión judicial, es incierto si esa obligación existe y con-
secuentemente si existe un pasivo. En tanto no desaparez-
ca la incertidumbre, no existe un pasivo.
A una obligación incierta se le denomina pasivo contingen-
te y se define como un elemento surgido a raíz de eventos
pasados, cuya posible existencia como pasivo ha de ser
confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta
de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro
que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por
lo tanto, este tipo de obligaciones no cumple esencialmen-
te con las características de un pasivo, por lo que no deben
reconocerse en los estados financieros.
Transferencia de recursos económicos
Para que exista el potencial de la obligación de transferir
recursos económicos, no es necesario que exista certeza.
(Continuará en el próximo número)
NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF A-1
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Cancelar importaciones de maíz amarillo
causaría desabasto y más inflación: Canami.
La posible cancelación en las importaciones de maíz amari-
llo, derivado del decreto presidencial que establece una
sustitución gradual al uso de glifosato, podría generar un
entorno de escasez de producto así como una mayor infla-
ción, señaló la Cámara Nacional del Maíz Industrializando
(Canami).
Fue el 31 de diciembre cuando fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece la
sustitución gradual para el maíz modificado, hacia el próxi-
mo enero de 2024.
“La suspensión que hace alusión a este decreto, tendría
una problemática de desabasto en las industrias. En los
productos que ofrecemos hoy a los consumidores y espato
tendría una implicación inflacionaria; hoy ya vivimos una
situación compleja y esto se multiplicaría al verse afecta-
das estas cadenas de suministro”, dijo al respecto Marcela
Martínez Pichardo, presidenta del organismo.
En el marco de su presentación en el foro “Más maíz, más
producción del campo a tu mesa”, organizado por Yara Mé-
xico, aseguró que la propuesta debería estar basada en
desarrollar las condiciones en la región sur-sureste del
país, a través de proyectos productivo, principalmente de
maíz amarillo, así como el desarrollo de proveedores nacio-
nales y encuentros con diferentes foros.
“El debate sobre el uso de los organismos genéticamente
modificados con fines agrícolas en nuestro país ha sido
parte de intensos debates durante más de 30 años. Como
Canami no promovemos o incentivando la siembra de maíz
genéticamente en el país, las políticas dirigidas las conside-
ramos de carácter ideológico, pues no existe hasta el mo-
mento evidencia científica que concluya o implique un ries-
go a la salud humana”, agregó.
Expuso que hoy se estima que 85 por ciento de las superfi-
cies totales de la siembra a escala mundial utiliza este tipo
de tecnología y que muchos están regresando a la siembra
de semillas con estas características, dadas las necesida-
des que existen a nivel global en temas de cambio climáti-
co, principalmente.
Hoy México produce 45 millones de toneladas de maíz
blanco y amarillo; el mercado es autosuficiente en la pro-
ducción de maíz blanco, pero no en amarillo; con ello, el
mercado importa desde Estados Unidos alrededor de 18
millones de toneladas de dicho producto.
Al estar industrializado, el maíz llega a cerca de 60 secto-
res industriales y más de 30 mil productos.
“Es la base de la alimentación de nuestra cultura. Hoy tam-
bién observamos el incremento a los precios de los granos
a nivel internacional, derivado en gran parte del conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania; afortunadamente parece ha-
ber esfuerzos para aquellas esos granos salgan de toda
esta situación bélica que está llegando a las diferentes
regiones en el mercado internacional”, concluyó.
Puertos mexicanos mueven 8.3% más conte-
nedores a julio de 2022.
La Secretaría de Marina (Semar) dio a conocer las cifras
referentes al movimiento portuario en México, donde repor-
ta que en el acumulado enero-julio de este año se operaron
4 millones 810 mil 128 contenedores de 20 pies (TEU), lo
que se traduce en un alza de 8.3% respecto de 4 millones
440 mil 559 TEU de los primeros 7 meses de 2021.
De acuerdo con la dependencia, por los puertos del Pacífi-
co se movieron 3 millones 490 mil 659 TEU, que represen-
tan un 12.8% más en comparación con 3 millones 094 mil
213 unidades alcanzadas de enero a julio del año pasado.
Manzanillo manejó 1 millón 986 mil 137 TEU (+1.5%); Lá-
zaro Cárdenas 1 millón 199 mil 261 TEU (+38.5%); Ensena-
da 249 mil 222 TEU (+19.7%); Puerto Chiapas 21 mil 726
TEU (-15%); Mazatlán 19 mil 791 TEU (-20%); Guaymas 8
mil 484 TEU (-18.5%); Salina Cruz 2 mil 068 TEU (+10.8%);
y, Pichilingue un total de 3 mil 970 TEU.
Con base en las cifras recabadas por la Coordinación Gene-
ral de Puertos y Marina Mercante (CGPMM) de la Semar,
los puertos del Golfo de México registraron 1 millón 319
mil 469 TEU, con una contracción de 2% frente a 1 millón
346 mil 346 del periodo enero-julio interanual.
Veracruz manejó 682 mil 437 TEU (+3.1%); Altamira 490
mil 153 TEU (-7.9%); Progreso 78 mil 437 TEU (-18.4%),
Tuxpan 39 mil 099 TEU (+33%), Tampico 12 mil 622 TEU (-
1.1%); Coatzacoalcos 12 mil 464 TEU (+23-8%), Puerto
Morelos 3 mil 848 TEU (+11.7%); y, Dos Bocas 409 TEU.
Del total de contenedores operados, la Semar detalló que
la importación llegó a 2 millones 419 mil 298 TEU, con un
aumento de 7.5% en función de 2 millones 250 mil 214
TEU previos; mientras que la exportación ascendió a 2 mi-
llones 378 mil 943 TEU, un 8.7% más que 2 millones 187
mil 600 TEU del ciclo enero-julio año contra año.
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Cómo facturar a un contribuyente “sin acti-
vidad económica”
Los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regíme-
nes a registrar en la base de datos de clientes, para efec-
tos de facturación, sean los que procedan con el uso que
se le pretenda dar al comprobante
A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes tendrán
que facturar con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Di-
gital por Internet (CFDI).
Uno de los requisitos del CFDI 4.0, es que debe contener el
régimen fiscal del receptor del comprobante.
Validación del régimen fiscal
De acuerdo con la consultora Fiscalia, la validación que se
hará de este dato no necesariamente consiste en que el
régimen sea exactamente el que el receptor tenga en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal no exige que el
régimen del receptor sea exactamente aquel en que está
registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al
tipo de persona: física o moral.
El uso de CFDI depende del régimen fiscal registrado
Pero el artículo de Fiscalia señala que esto no quiere decir
que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de
persona, porque el campo “Uso del CFDI”, donde se define
qué uso tiene ese comprobante, depende del régimen fis-
cal registrado para el emisor.
Esto se debe a que en el catálogo c_UsoCFDI se incluye
una columna del régimen fiscal del receptor, que indica
cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.
Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen
de manera indiscriminada, sino que se busque contar con
la información precisa de los clientes, receptores de estos
documentos.
Régimen sin obligaciones fiscales
En este contexto, en el artículo de Fiscalia se señala que en
las actividades de registro en el RFC, los contribuyentes
pueden tener el régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”.
A un contribuyente en este régimen no podría expedírsele
ningún “uso” de CFDI que sea distinto a estos:
S01 Sin efectos fiscales.
CP01 Pagos.
Por tanto, en el artículo se explica que a aquellos contribu-
yentes que soliciten factura pero no tengan registrada una
actividad económica y, en cambio, estén registrados ‘sin
obligaciones fiscales’, sí se les podrá emitir su factura. Pe-
ro únicamente se podrá expedir con el uso ‘sin efectos fis-
cales’ para el caso del CFDI que ampara el total de la ope-
ración, o bien, un CFDI de pagos cuando este sea aplicable.
Por lo anterior, Fiscalia considera que aun cuando parezca
que la validación del régimen del receptor es de sencilla
superación, no se debe perder de vista que puede haber
casos que compliquen el proceso de facturación, por lo que
los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regíme-
nes a registrar en la base de datos de clientes, para efec-
tos de facturación, sean los que procedan con el uso que
se le pretenda dar al comprobante, según el efecto fiscal
que se le pretenda dar.
¿Cuándo solicita el SAT información banca-
ria de un contribuyente?
El fisco puede solicitar los estados de cuenta a la CNBV
para ver si el contribuyente se ubica en discrepancia fiscal
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) lanzó un comunicado en el que aclaró que no cobra
ni vigila los depósitos en efectivo en instituciones banca-
rias. Sin embargo, con el uso de tarjetas de prepago es
posible que los contribuyentes puedan enfrentarse a una
discrepancia fiscal y deban pagar impuestos al órgano re-
caudador.
“La gente estaba preocupada por el tema de fiscalización
de depósitos en efectivo, no quiere decir que el SAT no vigi-
le los depósitos, sino que está enfocado en los grandes
contribuyentes”
El contribuyente sí está vigilado por el SAT. De hecho, cuan-
do el fisco necesita saber alguna información puede solici-
tar los estados de cuenta a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores (CNBV) para ver si el contribuyente se ubica en
un tema de discrepancia fiscal.
“Esto ocurre cuando el contribuyente está gastando más de
lo que realmente está reportando como ingreso, y eso pue-
de reflejarse también con el uso de depósitos en efectivo y
las tarjetas de prepago. Ante esto el SAT puede fiscalizar y
fincar algún crédito y sanciones de pago de impuestos”
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Prestaciones o salario, ¿qué pesa más?
Los trabajadores mexicanos están más dispuestos a volver
a sus oficinas
La pandemia cambió las prioridades de las personas en
diferentes ámbitos de la vida, siendo uno de ellos, por su-
puesto, el trabajo, de acuerdo con un estudio realizado por
Indeed, 65% los postulantes a un trabajo prefiere presta-
ciones como seguro médico, asistencia de transporte, vales
de alimentos, licencia de paternidad antes que un mayor
salario.
“El año pasado, el porcentaje de trabajadores que conside-
raba estos beneficios como una prioridad era solo del
28%”, destacó.
Según Madalina Secareanu, gerente senior de Comunica-
ción Corporativa de Indeed para LATAM, este cambio puede
verse como una demostración de cómo las personas están
reevaluando sus prioridades y valorando aspectos que van
más allá del salario.
“Los datos nos están mostrando que la pandemia puso en
el foco de atención de los trabajadores mexicanos el bie-
nestar a largo plazo, ya que las 3 primeras respuestas en
cuanto a estas prioridades fueron prestaciones y un salario
más alto, pero también un 45% de los encuestados dijo
que la participación en las utilidades, las bonificaciones por
cumplimiento de metas son importantes para ellos. Eso
puede significar que están cuidando sus ahorros a largo
plazo”, destaca.
También parece que los trabajadores mexicanos están más
dispuestos a volver a sus oficinas, pues la encuesta tam-
bién reveló que solo el 17% toma en cuenta la posibilidad
de trabajar 100% a distancia, versus el 32% que considera
la posibilidad de mezclar trabajo presencial y remoto.
Por ello, las empresas necesitan replantear sus políticas
presenciales y cuidar el bienestar diario de sus trabajado-
res: comparando las encuestas de 2021 y 2022, se mues-
tra que la preferencia por un ambiente relajado y saludable
casi se duplicó en comparación con la encuesta del año
pasado, saltando del 27% al 44%. Esto puede marcar una
gran diferencia cuando se trata de la permanencia de los
trabajadores en una empresa.
La posibilidad de trabajar 100% a distancia fue la opción
menos elegida entre las prioridades, aunque ha habido un
incremento respecto a lo que respondieron los trabajado-
res el año pasado (15%).
Distintas prioridades para distintas generaciones
Los últimos dos años también parecen haber acentuado
las diferencias en las preferencias de cada generación. Al
observar los datos de los trabajadores de la Generación Z y
los Millennials, las prioridades al evaluar un nuevo puesto
de trabajo cambian un poco. Mientras que un ambiente de
trabajo relajado y saludable es una prioridad para la mitad
(50%) de los empleados de la Generación Z (la segunda
respuesta más mencionada), para los empleados Millen-
nials, esto es solo una prioridad en un 38%.
Pero cuando se trata de un salario competitivo, queda claro
que es más una prioridad para los Millennials (69%) que
para la Generación Z (48%). Para los Millennials, el dinero
está en el puesto número 2 de sus 3 principales priorida-
des, y además del salario competitivo, también consideran
participación en las utilidades, bonos por cumplimiento de
metas (49%).
En la encuesta de Indeed, se preguntó a ambas generacio-
nes qué impactaría más en su decisión de aceptar una
nueva oferta de trabajo en un escenario hipotético de reci-
bir dos ofertas de trabajo con las mismas prestaciones,
salario y modelo de trabajo. El tema más importante para
ambas generaciones son las oportunidades de crecimiento,
como cursos, conferencias, seminarios, etc. Este sería un
punto decisivo para el 61% de los Millennials y el 54% de
los trabajadores de la Generación Z.
Analizando otros temas, un plan de carrera es el segundo
aspecto más importante a considerar para los Millennials
(47%), seguido del tiempo libre remunerado (41%), pero
muy por encima del apoyo a la salud mental, que se ubicó
en el quinto lugar, con solo un 25%. Mientras tanto, para la
Generación Z, la salud mental representa el tercer aspecto
más importante a considerar (35%), después del tiempo
libre remunerado (38%). Para la Generación Z, los planes
de carrera ocupan el cuarto lugar (32%).
La preocupación por las prácticas de sostenibilidad fue
mencionada por el 21% de la Generación Z encuestada y
por el 23% de los Millennials. "La encuesta muestra que la
Generación Z tiende a preocuparse más por cuestiones de
salud mental y tiempo libre, así como prácticas de sosteni-
bilidad, pero también por cómo se sienten mientras traba-
jan en una empresa. Gran parte de esta generación está
ingresando al mercado laboral ahora y las empresas que
quieran atraerlos deberían empezar a pensar más en sus
preferencias si quieren construir relaciones más significati-
vas en el lugar de trabajo”, concluye Madalina.
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Más de 480 mil jóvenes han sacado su crédi-
to Infonavit desde 2019
- Con la reforma a la Ley del Infonavit, se flexibilizó el siste-
ma de puntaje y las opciones de crédito, para que la pobla-
ción menor a 30 años pueda conformar más rápido su pa-
trimonio.
- En un evento organizado por el Imjuve, el director general
del Infonavit, Carlos Martínez Velázquez, explicó que, en
esta administración, más del 40% de la colocación hipote-
caria del Instituto se ha destinado a personas jóvenes.
CIUDAD DE MÉXICO.- Con el objetivo de garantizar el acce-
so de las y los jóvenes a una vivienda adecuada y promover
su inclusión financiera, el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) flexibilizó su sis-
tema de puntaje, así como sus opciones de crédito, para
que este sector de la población pueda conformar más rápi-
do su patrimonio.
En lo que va de esta administración, el Infonavit ha benefi-
ciado a más de 480 mil jóvenes menores a 30 años con un
crédito para adquisición de vivienda o terreno de acuerdo
con sus gustos y necesidades.
Durante su participación en el Segundo Encuentro Nacio-
nal de Autoridades Jóvenes, organizado por el Instituto Me-
xicano de la Juventud (Imjuve), el director general del Info-
navit, Carlos Martínez Velázquez, señaló que las condicio-
nes laborales para los jóvenes han mejorado en el Go-
bierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, dán-
doles acceso a la seguridad social y sus satisfactores, entre
ellos la vivienda.
“En esta administración, contrario a lo que sucedía con la
generación de nuestros padres, se puede acceder a finan-
ciamientos con una tasa de interés por debajo de la infla-
ción gracias a la reforma de la Ley del Infonavit que busca
la inclusión financiera de todas y todos los trabajadores de
México”, dijo.
Agregó que adicionalmente se está trabajando para termi-
nar con las deudas impagables a fin de promover el bienes-
tar de las familias que tienen créditos contratados en Ve-
ces Salario Mínimo (VSM) a través de la Ventanilla Univer-
sal de Responsabilidad Compartida que permite la conver-
sión de estos financiamientos a pesos.
Para impulsar la inclusión financiera de las y los jóvenes,
el Instituto flexibilizó su sistema de puntaje, con esto, las y
los derechohabientes pueden acceder a un crédito más
fácilmente, a partir de cotizar tres bimestres seguidos y no
después de un año, como sucedía en el pasado.
Asimismo, a partir de mayo de 2021, también se imple-
mentó el Nuevo Esquema de Crédito en Pesos (NECP), con
la clase trabajadora puede obtener un financiamiento para
adquisición de vivienda nueva o existente más accesible,
es decir, con un pago fijo durante la vida del crédito y una
menor tasa de interés, de 1.9% a 10.45%, dependiendo del
ingreso del trabajador.
En línea con estas acciones, se crearon opciones innova-
doras de crédito -como Unamos Créditos, ConstruYO Info-
navit y Crediterreno- que permiten a las y los jóvenes acce-
der a una vivienda de mayor calidad y mejor ubicación, con
servicios e infraestructura de calidad e infraestructura.
Conoce todo lo que necesitas saber sobre créditos, trámi-
tes y servicios del Infonavit, de manera sencilla y clara
en infonavitfacil.mx.
Infonavit es una institución de solidaridad, servicio y segu-
ridad social del Estado, que tiene como objetivo otorgar
crédito barato y suficiente para que las y los trabajadores
del sector formal puedan acceder a una vivienda adecuada
y formar un patrimonio. Desde su creación en 1972 a la
fecha, el organismo ha colocado más de 12 millones crédi-
tos.
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TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENO-
MINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA
REPUBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de
la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de
la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Regla-
mento Interior del Banco de México, y según lo previsto en
el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, infor-
ma que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de
$20.0962 M.N. (veinte pesos con novecientos sesenta y
dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los
EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas ex-
tranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija
para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los
mercados internacionales el día en que se haga el pago.
Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de
los interesados, por las instituciones de crédito del país.
TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y
10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de con-
formidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV
del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las
Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda
nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el
día de hoy, fueron de 8.8210, 9.0530 y 9.6141 por ciento,
respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las
cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones
de banca múltiple: BBVA México, S.A., HSBC México S.A.,
Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca
Mifel S.A., Banco Invex S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FON-
DEO A UN DIA HABIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y
10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de con-
formidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV
del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo
a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el
día de hoy, fue de 8.55 por ciento.
ECONOMIA
MERCADO E INDICADORES
INDICADORES LIDERES
Cambiario
Ventanilla bancaria (venta) $20.640 = S/C
Interbancario (spot) $20.143 -0.06%
Euro (BCE) $20.204 0.98%
Bonos y Tasas
Cetes 1 día (prom. Valmer) 8.66% 0.11
Bono a 10 años 9.06% -0.04
Accionario
IPC (puntos) 44,919.22 -2.18%
FTSE BIVA 933.56 -2.08%
Dow Jones (puntos) 31,510.43 -0.88%
Metales
Onza oro NY (venta. Dls) $1,726.20 -0.58%
Onza plata NY (venta) $17.88 -2.21%
Petróleo
WTI - NYMEX 89.55 -2.28%
Brent - ICE 96.49 -2.84%
Mezcla Mexicana (Pemex) 85.86 -2.69%
Inflación
Mensual (jul-22) 0.74% 0.10
Anual (jul-21/jul-22) 8.15% 0.16
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EL ECONOMISTA
Mercado gasolinero perfila reconfiguración por falta de
permisos
La estatal ha sumado 44 gasolineras en lo que va del año
(con corte a junio), por lo que actualmente cuenta con
6,951 establecimientos; por el contrario, privados como
Gulf, BP y Total registran caídas anuales en su número de
unidades, esto porque los franquiciatarios están volviendo
a la marca de Pemex, porque se les otorgan permisos más
expeditos, señala la Onexpo
La competencia en las marcas de estaciones gasolineras
parece haber llegado a su punto más álgido tanto entre
privados como frente a Petróleos Mexicanos (Pemex), que
se defiende para recuperar mercado.
En un año, el país pasó de 12,848 a 12,995 estaciones de
servicio al cerrar el mes de junio, un ligero incremento de
1.1% y de éstos, Pemex pasó de 7,448 a 6,951 estableci-
mientos, una reducción de 6.7%, mientras que las gasoline-
ras de otras marcas pasaron de 5,400 a 6,045 negocios,
con un aumento de 11.9%, a pesar de la resistencia que ha
mostrado la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a otor-
gar nuevos permisos en todas las áreas del negocio de pe-
trolíferos en el país.
Lo anterior implica que entre el cierre del segundo semes-
tre del año pasado y el mismo periodo de 2022, Pemex
pasó de contar con 58% a 53.5% del mercado bajo su fran-
quicia y con ello, los privados pasaron de una participación
de 42% a 46.5% del mercado.
Sin embargo, en 2022, la marca Pemex dejó de caer con el
apoyo del gobierno federal que le permite ofrecer condicio-
nes más expeditas para renovar permisos a empresarios,
así que de contar con 6,907 estaciones de servicio al cierre
del primer trimestre del año, Pemex añadió 44 estaciones
de servicio, lo que significó un crecimiento de 0.6%, el pri-
mero que tiene prácticamente desde que se abrió el sector
a la competencia.
EL FINANCIERO
Envían reforma sobre GN y acotan requisitos para trámite
Quita el carácter de “preferente” para acotar requisitos en
su aprobación
Para acotar los requisitos de su aprobación y acelerar su
pase, el presidente Andrés Manuel López Obrador retiró el
carácter de “preferente” a su iniciativa y envió desde ayer,
en modo ordinario, a la Cámara de Diputados su propuesta
de reformas legales para transferir a la Secretaría de la
Defensa Nacional la operación y administración de la Guar-
dia Nacional.
Debido a que, a través del secretario de Gobernación, Adán
Augusto López, se anunció la semana pasada que la pro-
puesta se enviaría como preferente, el Ejecutivo se adelan-
tó, cambió de estrategia y envió su iniciativa como ordina-
ria, debido a que a una preferente no se le puede dispen-
sar el trámite de pasar a comisiones para ser discutida y
dictaminada.
El coordinador parlamentario de Morena en San Lázaro,
Ignacio Mier, explicó que “la iniciativa no es preferente. El
titular del Ejecutivo envió una iniciativa para trámite confor-
me a las atribuciones de iniciativa que tiene el Presidente
de México. El contenido lo vamos a socializar una vez que
se cumpla con todo el trámite, que consiste en que la Mesa
Directiva que la recibió les dé los folios a todas las partes
integrantes y a los grupos parlamentarios”.
Precisó que “el reglamento establece que, tratándose de
una iniciativa preferente, si en 30 días la comisión dictami-
nadora no hubiese aprobado un dictamen, se pasará de
manera directa al pleno la iniciativa”.
“Sin embargo, no es el caso. El día de hoy (ayer) el titular
del Ejecutivo envió una iniciativa para trámite normal con-
forme a las atribuciones de iniciativa que tiene el titular del
Ejecutivo, el Presidente de México”, reiteró.
“En el caso de nosotros no vamos a anticipar ningún juicio
en tanto no le demos lectura, porque si no haríamos lo mis-
mo que el actuar de la oposición hacia nosotros; ya se verá
el trato que se le da a la iniciativa; este jueves sesionará la
Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y
se conocerá el calendario de sesiones”, indicó.
Cuestionado si a la iniciativa “normal u ordinaria” se le dis-
pensarán los trámites y se aprobará en fast track este mis-
mo viernes, comentó que “todavía no puedo decir si se le
van a omitir y a obviar los trámites, es una posibilidad, que
el reglamento nos permite. Como puede que sí, como pue-
de que no…”, bromeó.
Página 20
La Revista
IDC Online
Cómo reducir multas fiscales
El organismo fiscalizador destacó que esta facilidad tendrá
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022
El SAT informó a los contribuyentes que tienen multas fis-
cales por incumplimiento de las declaraciones pendientes
en años anteriores a 2022, la emisión de una facilidad que
permite hasta el 100 % de reducción de las multas. Para
obtener dicha facilidad deberán estar al corriente con sus
obligaciones para recibir este beneficio.
Las personas que pueden obtener esta facilidad son:
las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la
multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la
misma, accederán a la reducción del 100 por ciento
las que recibieron notificaciones de requerimiento, así co-
mo de la multa y también el requerimiento de cobro de la
misma, obtendrán la reducción de hasta el 90 % de acuer-
do con la siguiente tabla:
Los contribuyentes que cuenten con Buzón Tributario reci-
birán la línea de captura, la cual estará disponible hasta el
9 de septiembre de 2022, después de esta fecha, si no
han hecho el pago correspondiente, deberán solicitar una
actualización a través del Portal del SAT o MarcaSAT, apro-
vechando los mismos beneficios.
Para obtener el formato de pago de las multas deben se-
guir estos pasos:
Ingresar al Portal del SAT, a través de la siguiente li-
ga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu
-aclaracion-como-contribuyente
Seleccionar la opción “Servicio o solicitudes/Solicitud/
REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF”
Por medio de MarcaSAT 55 6272 2728, marcar la opción 9
y después 1; una vez registrada su solicitud, se le hará lle-
gar el formato de pago a través de la cuenta de correo que
proporcione
El organismo fiscalizador destacó que esta facilidad tendrá
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Fiscalía
En qué consiste la reducción de multas anunciada por el
SAT
Revisión a la disminución de porcentajes de reducción de
multas
A través de un comunicado de prensa fechado el 31 de
agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) anuncia que ha emitido una facilidad que permite
hasta el 100% de reducción de las multas para contribu-
yentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de
las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.
Es importante poner en contexto esta facilidad y los cam-
bios que recién se efectuaron, disminuyendo los porcenta-
jes de reducción de multas.
Primero es importante destacar que estas facilidades relati-
vas a las multas se han previsto por años en la Resolución
Miscelánea Fiscal (RMF) en un capítulo denominado “De
las infracciones y delitos fiscales”. A diferencia de 2022,
anteriormente estas facilidades estaban referidas en forma
de “condonación” de multas, y ahora como “reducción”,
aunque en el fondo operan exactamente igual.
Las personas que pueden obtener esta facilidad son:
Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la
multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la
misma, accederán a la reducción del 100 por ciento.
Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así co-
mo de la multa y también el requerimiento de cobro de la
misma, obtendrán la reducción de hasta el 90 % de acuer-
do con una tabla de reducciones.
En su comunicado, el SAT plasma los porcentajes de reduc-
ción de multas, mismos que varían según los años transcu-
rridos desde que la multa fue notificada; sin embargo, es-
tos porcentajes fueron recientemente reducidos a través
del Primer Anteproyecto de la Séptima Resolución de Modi-
ficaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,
difundido el 26 de agosto de 2022.
Página 21
La Revista
FACEBOOK
Quiero sacar mi firma electrónica pero no cuento con la
contraseña de mi RFC.
• Es necesario que saques cita para ese trámite, en
este momento liberaron citas, debes acceder al por-
tal del SAT, en la opción otros trámites y servicios y
luego en agenda tu cita. Solo ocupas RFC y correo
electrónico.
Cómo solicitar un acusé de apertura de establecimiento
del año 2013 ya que me aparece que no se pudo generar
el acusé.
• En donde se genera la CSF, hay un apartado que
dice reimpresión de acuses, selecciona apertura de
establecimiento y después buscar, aparecerán todos
los acuses de las sucursales que tenga.
Alguien maneja clientes que trabajen para UBER o DIDI?
Tengo un cliente que tributaba en RIF a partir de este año
el SAT lo cambio a AE y P, al checar en facturas emitidas no
tiene ninguna? Como le hacen ustedes? Hay que hacerle
CFDI a UBER por cada deposito?
• 1. Póngale en el régimen correcto. 2. No sé realiza
factura por cada deposito , sino por el total percibido
por mes. 3. Se debe emitir factura al público en ge-
neral por los clientes que no facturaron. 4. Debe
tomar en cuenta las constancias de retención y de-
más generalidades.
Tengo una duda, a alguien le a pasado que cambias el do-
micilio fiscal de una empresa , si te da el acuse del cambio,
sin embargo cuando bajas la constancia sigue apareciendo
el domicilio anterior? Ya realice 2 veces el cambio sigue el
problema…
• Hay que concluir el tramite en la administración, si
es persona moral, y si es persona física no pasa el
movimiento algunos traen créditos fiscales y por eso
no pasa en automático, el SAT te pedirá la firma
electrónica, el movimiento impreso y debes sacar
cita e cambio de domicilio.
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La Revista
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3
4
¿QUE SON LOS IMPUESTOS?
(… Continúa)
Por cierto, y he aquí una pequeña cápsula de historia y de-
recho: El artículo 73 de la Constitución habla sobre las fa-
cultades competentes a la Cámara de Diputados y de esta
forma se entiende que solo la Cámara de Diputados puede
establecer y/o modificar los impuestos y contribuciones
dentro del marco jurídico vigente.
Ello obedece a que hace bastante tiempo se marcaba la
diferencia histórica de que en la Cámara Alta o de los Sena-
dores (hoy día, el Senado de la República), se encontraba
mejor ubicada la nobleza. Quienes sobra decir que, en tér-
minos generales, suelen desconocer la situación de la po-
blación.
En el caso de México, tenemos que la Cámara de Senado-
res se enfoca mayormente a cumplir con las funciones de
política externa y la Cámara de Diputados (antes llamada
como Cámara Baja) se centra mayormente en realizar la
legislación que sea base para la política interna.
Posteriormente sigue el cumplimiento de los tratados inter-
nacionales celebrados en materia fiscal, como aquellos
que versan sobre el intercambio de información, y los que
buscan evitar la doble tributación –que significa pagar dos
veces por el mismo impuesto/objeto en un lugar diferente–
, entre otros.
Un escalón más abajo podríamos observar la Ley Orgánica
del Tribunal de Justicia Administrativa, que será el encarga-
do de resolver (al menos en principio) las diferencias jurídi-
cas que, como contribuyentes, pudiéramos tener frente a la
Administración Tributaria; así como la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
que es la entidad encargada de asistir a los pequeños con-
tribuyentes, entre otras.
Posteriormente observaríamos el Código Fiscal de la Fede-
ración (CFF), que constituye la base jurídica de todo lo que
se refiere a impuestos y contribuciones.
Apenas por debajo de este, encontramos las legislaciones
específicas, que correspondan a cada impuesto, por ejem-
plo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, etcétera, etcétera.
Y un poco más atrás, viene la Resolución Miscelánea Fiscal
que es un ordenamiento administrativo a través del cual se
pretenden otorgar ciertas facilidades a los contribuyentes
para su pago.
Ahora, el principio de Jerarquía Normativa –o de Suprema-
cía Constitucional– significa que se debe respetar el orden
jerárquico de las normas. Por lo que, una norma que con-
traviene lo dispuesto en la Constitución Mexicana no será
aplicable debido a que ésta es la de mayor jerarquía en el
Sistema Normativo Mexicano.
Dicho más sencillo, nada dicho en los niveles inferiores
puede contradecir explícitamente a lo que se establece
dentro de los niveles superiores, generando un principio de
armonía. En caso de que no sea así, la norma inferior será
considerada como inconstitucional y deberá ser desechada
del sistema o bien inaplicada mediante un Juicio de Ampa-
ro. Si bien, esto puede parecer un poco complicado, la si-
guiente ilustración lo dejará mucho más claro.
Vale la pena mencionar que los tratados internacionales
estarán al mismo nivel que la Constitución, mientras no
sea en contraposición a lo que ésta determina en materia
de Derechos Humanos.
Bajo esta misma pirámide, debemos comentar que la base
constitucional de los impuestos y su aplicación en territorio
mexicano, no es otra que el artículo 31 fr. IV de la Constitu-
ción, en cita:
(Continuará en el próximo número)
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La Revista
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La Revista
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Las Creadoras de un Exitoso Negocio de
Smoothies y Bowls
El açaí es un fruto tropical que además de buen sabor,
ofrece múltiples beneficios a las personas, especialmente
para aquellas que desean cuidar de su piel y retrasar el
envejecimiento. Los bowls de açaí, acompañados de frutas
y otras semillas, se han convertido en el desayuno de moda
en Brasil, y poco a poco, han ganado relevancia en otros
países. Por ejemplo, en Singapur, las amigas Anna Ng e
Isabel Lee han creado un concepto innovador y refrescante
para conquistar al público local.
Los mejores smoothies y bowls de açaí en Singapur
Anna e Isabel se conocieron en la Universidad de Adminis-
tración de Singapur, donde rápidamente se hicieron amigas
y compartían su gusto por los smoothies de açaí. Pero a
partir del año 2016, los lugares donde los vendían empeza-
ron a escasear, además, los que había eran muy costosos y
su calidad no era la mejor, así que decidieron hacerlo ellas
mismas.
Estas emprendedoras fundaron An Açaí Affair, el café más
grande de Singapur especializado en el açaí orgánico. Al
principio Anna e Isabel comenzaron vendiendo solo cuatro
variaciones de los smoothies en el menú, pero ahora cuen-
tan con más de diez presentaciones de smoothies y bowls
disponibles.
Para garantizar la frescura y la calidad de sus productos,
Anna e Isabel trabajan con las comunidades locales que
cosechan el açaí y sus otros ingredientes. La base de sus
bebidas y platillos consiste únicamente en açaí, limones
orgánicos, una pequeña cantidad de néctar de coco, azúcar
natural y nada de conservantes ni endulzantes artificiales.
Anna e Isabel abrieron la primera ubicación de An Açaí Af-
fair durante el primer trimestre del 2016, y hoy cuentan
con más de 10 ubicaciones donde venden cientos de
smoothies y bowls todos los días.
El Joven que ha Vendido 20,000 Muebles por
Internet
La compra y venta de muebles usados siempre se asocia
con la frecuencia de pagos inciertos, procesos complicados
y mucha incertidumbre, y si todo sale bien, largas esperas y
trasladar cargas pesadas. Pero ahora, Richard Zilliacus
quiere cambiar las cosas haciendo de la compra y venta de
muebles de segunda mano un proceso ágil y seguro.
Una plataforma segura para comprar muebles usados
Al experimentar lo engorroso que era comprar un mueble
de segunda, Richard Zilliacus se puso la meta de crear una
alternativa acorde al siglo XXI que fuese fácil y segura en
Finlandia. Con esa idea nació Mjuk, una plataforma donde
se comercializan muebles usados desde el 2019.
A través de Mjuk, Richard les permite a sus usuarios com-
prar y vender todo tipo de muebles. A diferencia de alterna-
tivas similares, esta plataforma se ha destacado por garan-
tizar que todos los muebles exhibidos en su sitio web sean
genuinos y estén en perfecto estado. Además, también
gestionan el marketing para lograr que las ventas sean
rápidas, de hecho, ellos mismos limpian los muebles, to-
man las fotografías y coordinan todo el proceso de envío
para asegurar que el pedido llegue en tiempo y forma.
Hasta ahora, Richard ha vendido más de 20 mil muebles
usados y agrega más de 100 artículos nuevos cada sema-
na. A mediano plazo, la meta para Mjuk es mejorar la expe-
riencia de usuario en la plataforma y comenzar su expan-
sión a Holanda y Alemania para el 2023.
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La Revista
LA FÁBRICA EMBARGADA...
Página 26
La Revista
Aún no terminaba de ponerse al corriente la nueva administración de la empresa
«Nueva Era, S.A. de C.V.», cuando al revisar toda la documentación archivada, Luis,
uno de sus mejores empleados, se percató que el edificio y los terrenos en los que
se encontraba la compañía estaban embargados y en cualquier momento podrían
tocar a la puerta para desalojarlos.
Todo el esfuerzo, dedicación y constancia que había puesto el nuevo equipo admi-
nistrativo para llevar las riendas de la empresa se frustró al enterarse de que sus
antecesores les habían dejado una sorpresa nada grata.
«¡No puede ser! No sabemos ni las razones por las que está embargado el edificio
junto con todo el terreno», se increpó Don Eduardo, dueño de la empresa, la cual
se había ganado el reconocimiento unánime por la calidad de sus servicios.
La nueva administración no tenía ni la más remota idea sobre lo que podría pasar,
no sólo con la empresa, sino con todos los trabajadores y sus familias. Una verda-
dera desgracia. ¿Cómo podrían operar si las instalaciones de la fábrica estaban
totalmente embargadas?
Fue así que decidieron acudir a la oficina de PRODECON en Aguascalientes. Ahí
investigaron todos los antecedentes y lograron obtener información por la que se
conoció que hacía algunos años habían multado a la empresa por supuestas in-
fracciones a disposiciones ambientales por la cantidad de 16 mil pesos. Como la
multa no se había pagado, ahora la tenía el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) para su cobro coactivo.
¡Así es! ¡Por 16 mil pesos le habían embargado a la empresa el edificio y terrenos,
los que en su conjunto estaban valuados en más de 5 millones de pesos!
Sin embargo, PRODECON pudo resolver el gravísimo asunto por el que atravesaba
la empresa, logrando la liberación del inmueble embargado mediante el pago del
adeudo fiscal actualizado.
Don Eduardo y el equipo administrativo de «Nueva Era, S.A. de C.V.» tuvieron la
oportunidad de seguir trabajando, en beneficio de la fábrica, sus trabajadores y
los muchos clientes con que contaban desde años atrás.
Página 27
La Revista
(… Continúa)
• Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas
por pagar.
• Préstamos (de instituciones financieras y otros
acreedores).
• Pasivo por emisión de obligaciones y de otros instru-
mentos de deuda y porción circulante de la deuda a
largo plazo.
• Pasivo por retención de efectivo y cobros por cuenta
de terceros.
• Anticipos de clientes, entre otros.
En resumen tenemos:
EL PASIVO SE DIVIDE EN:
• CIRCULANTE O A CORTO PLAZO. Deudas a plazo me-
nor de un año.
• NO CIRCULANTE O A LARGO PLAZO. Deudas a plazo
mayor de un año.
EL CAPITAL CONTABLE
El capital contable es la diferencia del Activo menos el Pasi-
vo, así, algebraicamente tenemos: A—P = C.
El capital contable representa la participación del dueño o
los accionistas en la entidad. La deuda que tiene el negocio
con los accionistas, o bien, es el patrimonio neto de los
mismos.
Es la aportación inicial mas las utilidades o menos las per-
didas generadas por la operación.
La NIF-A5 lo define como el valor residual de los activos de
la entidad una vez deducidos todos los pasivos.
El capital contable se divide en:
Capital Social. Aportación original de los socios , así como
las nuevas aportaciones que realicen a la empresa, las
cuales pueden ser en efectivo o en especie (bienes).
Resultado del Ejercicio: La entidad al llevar a cavo las ope-
raciones de producción, compra y venta, de bienes o servi-
cios, tiene ingresos y costos, del enfrentamiento entre es-
tos, se determina el resultado del ejercicio, si los ingresos
son mayores a los costos, la diferencia se denominará utili-
dad, y si los costos son mayores a los ingresos la diferencia
se denominará pérdida.
Utilidades ganadas. Las ganancias obtenidas por la opera-
ción del negocio. Cuando los ingresos son mayores a los
costos y gastos. También se le llama superávit ganado.
Pérdidas obtenidas. Cuando los costos y gastos son mayo-
res a los ingresos. También se le conocen como déficit.
El Resultado del Ejercicio Integral, es un elemento del Esta-
do de Resultados Integral, se le denomina integral (NIF A-
5), porque comprende, además, otros ingresos y gastos no
propios de las ventas o las compras, por ejemplo, una pér-
dida por una devaluación del peso.
Los Otros Resultados Integrales (ORI) tienen el riesgo de no
realizarse (cobrarse), por lo que es cuestionable su distribu-
ción, por eso los ORI deben presentarse dentro del capital
contable separada de las utilidades o perdidas acumula-
das.
En el capital contable, además de los conceptos menciona-
dos se registran las donaciones que se reciban.
Para ilustrar estos conceptos veamos un ejemplo:
Pedro tiene $200,000 en el banco, lo que representa su
capital, veamos su situación en el balance:
Pedro quiere aumentar su dinero, por lo cual realiza las
siguientes operaciones:
1.– Compra artículos en $200,000 y expide un cheque pa-
ra su pago. El artículo lo guarda en el almacén y el dinero
sale del banco.
2.– Vende los artículos en $300,000 y le pagan con un
cheque. El dinero se deposita al banco por la venta realiza-
da.
3.– Se entrega el artículo, el cual sale del almacén, su cos-
to fue de $200,000.
(Continuará en el próximo número)
El estado de posición financiera
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La Revista
Página 29
La Revista
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  • 1. La Revista SECCIONES: • Editorial • Contabilidad • Fiscal • Legal • Laboral • Auditoría • Finanzas • NIF, NIC, NIAS • Comercio Exterior • SAT • IMSS • INFONAVIT • Diario Oficial de la Federación • Lo que Dice la Prensa • Lo que Dicen los Editores • Lo que Dicen las Redes • El Artículo del Día • Ideas de Negocio!!! • Sabías Que… • Sopa de Letras • ¡Aprendamos Juntos! Septiembre 01 del 2022 Número 28
  • 2. La clase media está en franco deterioro, en gran medida por la mala ejecución de las políticas públicas por parte de la actual administración. A través del foro EF MeetPoint: Clase Media ¿En extensión o extinción?, Rodolfo de la To- rre, director de movilidad social del Centro de Estudios Espinoza Yglesias, destacó que esta situación ha provocado aumentos en el gasto entre los estratos medios de la población. Señaló que la clase media realiza doble gasto en servicios que no le satisfacen, principalmente en el sector salud o el de la educación, lo cual provoca su detrimento. “La clase media paga salud y educación pública, pero que no usa porque no le satisface, además de salud y educa- ción privada, porque las requiere con otro tipo de características”, expresó. Dijo que esta situación crea más polari- zación entre los estratos más pobres y los más ricos de la población en México. “El deterioro de la clase media está ocurriendo y va más allá de lo perjudicial que puede ser para este propio grupo, sino que estamos dejando un hue- co entre la población más pobre y la más rica, que no significa más que un aumento en la polarización económica”, afirmó. Eduardo Sojo, director del Laboratorio Nacional de Políticas Públicas, coincidió que se ha deteriorado la clase me- dia por el mal manejo de las políticas públicas de la actual administración. “Este gobierno no llegó a construir, sino a destruir. Destruyeron y eliminaron el Seguro Popular irresponsablemente, y lo cambiaron por algo que se llamaba el INSABI, que ni siquiera tenía estructura ni reglas de operación, así de irresponsables han sido en esta administra- ción”, dijo el expresidente del INEGI. Respecto al sector educativo, Sojo añadió que las políticas actuales han afectado a varios estratos de la población. “¿A qué mente se le ocurre que tienen que cancelar las escuelas de tiempo completo?, ¿Qué está pasando por la mente de los funcionarios públicos que tomaron esa decisión? Era fundamental para los niños, porque no sólo les permitía una alimentación, les permitía aprender más, y para las mamás que les permitía desarrollarse profesional- mente”, abundó. ELEVAR RIQUEZA, EL GRAN RETO Por otra parte, Luis Rubio, presidente de México Evalúa, destacó que el gran reto es aumentar la riqueza de la po- blación mexicana en general. “En términos estadísticos es clarísimo que hay un empobrecimiento general del país. Una población que crece con una economía que no crece o no crece al mismo ritmo en términos porcentuales, está disminuyendo la riqueza promedio”, añadió. En este sentido, el experto añadió que las decisiones del presidente de recortar gasto en educación y salud para asignarlo a otros rubros ha empobrecido al país. La verdad que hemos quedado como sandwish: arriba esta la clase rica luchando contra el gobierno para no pagar tantos impuestos que los ahogan mientras abajo esta la clase baja sobreprotegida por el presidente con sus apo- yos que son lo que los mantienen cautivos. ¿y ahora quien podrá defendernos? Saludos!!! La clase media está en deterioro por fallo en políticas de gobierno ( y muuuuchoos estamos en ella)... Página 2 La Revista
  • 3. Página 3 La Revista ¿Eres estudiante, profesionista o un apasionado de las técnicas contables, fiscales, legales o laborales? Entonces te invitamos a formar parte de nuestra red VIP SOMOS CONTADORES!!! En la cual encontrarás material de apoyo para estar a la vanguardia y que le brindes un mejor servicio a tus clientes. Además, podrás participar en el ejercicio de asesorías recíprocas que nos damos diariamente entre nuestros miembros por medio de nuestro grupo privado de WhatsApp. Los grupos que forman parte de nuestra red VIP son los siguientes: Si quieres formar parte de nuestra red VIP SOMOS CONTADORES!!! envía un correo solicitando información al mail: luisenriquerojo@gmail.com ¡Te esperamos! Un grupo Privado de WhatsApp Ocho grupos Privados de Telegram
  • 5. (… Continúa) Asimismo, existe otra tesis aislada de la SCJN que indica que la documentación comprobatoria de los asientos res- pectivos que aparecen en los libros que al efecto llevan los contribuyentes, y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales, forman parte de la contabilidad mencionada en el articulo 53, inciso a), del Código, aun cuando el ordenamiento en cita no enumere detalladamen- te, como si se tratara de un catálogo, los documentos que forman parte de la contabilidad de un contribuyente. La tesis mencionada se transcribe a continuación: CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA (INTERPRETACION DEL AR- TICULO 53, INCISO A), DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERA- CION). La contabilidad, conforme al Diccionario Jurídico Espasa (Fundación Tomás Moro, página doscientos treinta y siete, 1991) “Es un instrumento auxiliar del comercio que permite conocer la marcha de las operaciones mercantiles, la situación de los negocios, el rendimiento de los mismos y la previsión de futuros resultados de la actividad comer- cial. El interés de los acreedores, del propio Estado (impuestos) y las congruentes exigencias de orden público (supuesto de la quiebra) condujeron a declarar obligatoria la contabilidad diaria de las operaciones mercantiles y a regular esta materia con normas jurídicas de carácter ne- cesario”, concepto que aunado al contenido del articulo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que la documentación comprobatoria de los asien- tos respectivos que aparecen en los libros que al efecto llevan los contribuyentes, y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales, forman parte de aquélla, sin que obste que el precepto en mención no enu- mere detalladamente, como si se tratara de un catálogo, los documentos que forman parte de la contabilidad de un contribuyente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINIS- TRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1103, tesis VI.2o.A.12 A. Presunciones con respecto a la contabilidad para la com- probación de ingresos Conforme al articulo 59 del Código, para la comprobación de los ingresos, del valor de actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la ac- tualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, entre otros supuestos, los siguientes: 1. Que la información contenida en la contabilidad, docu- mentación comprobatoria y correspondencia que se en- cuentren en poder del contribuyente, corresponde a opera- ciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que, al menos una de las operaciones o activida- des contenidas en tales elementos, fue efectuada por el contribuyente. 2. Que la información contenida en los sistemas de conta- bilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyen- te. 3. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyen- te que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o activi- dades por los que se deben pagar contribuciones. A este respecto, existe una tesis aislada de la SCJN que menciona que tratándose de depósitos registrados en con- tabilidad, resulta necesario, además del registro contable, la relación con la documentación comprobatoria, a fin de que pueda identificarse la operación, acto o actividad, con las distintas contribuciones y tasas. En este sentido, si los registros no tienen la prueba de lo que ahí se asienta, la autoridad fiscal está en condiciones de aplicar la presun- ción de ingresos o valor de actos o actividades del contribu- yente, conforme al articulo 59, fracción III, del Código, pues de esta manera se libera a la autoridad de probar la oculta- ción de ingresos y la evasión fiscal. La tesis en comento es la siguiente: CONTRIBUYENTES. LOS REGISTROS EN LA CONTABILIDAD QUE ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR, DEBEN ESTAR APOYA- DOS CON LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI UNICAMENTE OBRAN AQUELLOS OPERA LA PRESUNCION PREVISTA EN EL ARTICULO 59, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (Continuará en el siguiente número) FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES E INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES Página 5 La Revista
  • 6. (… Continúa) Conforme al artículo 102 de la Ley, los ingresos se conside- ran acumulables en el momento en que sean efectivamen- te percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuan- do se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingre- so cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emiti- dos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contri- buyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuan- do el interés del acreedor queda satisfecho mediante cual- quier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de la Ley, éstos se considerarán efectivamen- te percibidos en la fecha en que se convenga la condona- ción, la quita o la remisión, o en la que se consume la pres- cripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perci- ba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la ex- portación, se deberá acumular el ingreso una vez transcu- rrido dicho plazo. Deducciones especiales del régimen empresarial o por ser- vicios profesionales independientes Conforme al artículo 103 de la Ley, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servi- cios profesionales, podrán efectuar las deducciones si- guientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o boni- ficaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumula- do el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utili- cen para prestar servicios, para fabricar bienes o para ena- jenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligacio- nes y otros valores mobiliarios, los títulos valor que repre- senten la propiedad de bienes, excepto certificados de de- pósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la Ley, respectivamente. III. Los gastos. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empre- sarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siem- pre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades empresariales o profesionales y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesio- nales. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el ar- tículo 26 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, conside- rarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de la Ley. Jurisprudencia. Renta. El artículo 103, fracción VII, de la Ley del impuesto relativo, al no prever el acreditamiento del impuesto cedular frente al federal, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. La circunstancia de que el precepto citado permita deducir el impuesto cedular local sobre los ingresos de las perso- nas físicas por actividades empresariales... (Continuará en el próximo número) REGIMEN DE PERSONAS FISICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES O POR SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES Página 6 La Revista
  • 7. (… Continúa) Artículo 241.– Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Artículo 242.– Salvo el acuerdo de los socios o las disposi- ciones del contrato social, los liquidadores tendrán las si- guientes facultades: I.– Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; II.– Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.– Vender los bienes de la sociedad; IV.– Liquidar a cada socio su haber social; V.– Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la socie- dad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Re- gistro Público de Comercio; deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía pre- visto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio; VI.– Obtener del Registro Público de Comercio la cancela- ción de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley. Artículo 243.– Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acree- dores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Eco- nomía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o. Artículo 244.– Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Artículo 245.– Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siem- pre y cuando, en estos últimos medios se observe lo esta- blecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía. En el caso de que la diso- lución o liquidación se realice en los términos de lo estable- cido en el artículo 249 Bis 1 de esta Ley, el plazo de con- servación de la documentación será de cinco años. Artículo 246.– En la liquidación de las sociedades en nom- bre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribu- ción del remanente entre los socios, si no hubiere estipula- ciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas: I.– Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común; II.– Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fracciona- rán en las partes proporcionales respectivas, compensán- dose entre los socios las diferencias que hubiere; III.– Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el pro- yecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos; IV.– Si los socios manifestaren expresamente su conformi- dad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no for- mularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan; V.– Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyec- to las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios. (Continuará en el próximo número) DE LA LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES Página 7 La Revista
  • 8. (… Continúa) Finalmente, es importante mencionar que el 2 de septiem- bre de 2009 la Segunda Sala de la SCJN resolvió la contra- dicción de tesis sostenidas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, en materia de Trabajo del Primer Circui- to, donde determinó que las horas extra deben pagarse con el salario diario integrado a que alude el articulo 84 de la LFT. Por la importancia de esta resolución, enseguida trans- cribimos el contenido de la jurisprudencia emitida por la mencionada Sala: HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACION DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.- De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dis- pone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se con- cluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido articulo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra canti- dad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtie- ne por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario sema- nal, quincenal o mensual entre tantos días como corres- ponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el articulo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisa- mente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificar- se con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vaca- cional que, desde luego, no se entregan al trabajador siste- mática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retri- buir las horas normales de trabajo. Jurisprudencia 2a./J.137/2009. Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco Gon- zález Salas.- Secretaria: Sofia Verónica Avalos Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 2 de septiembre de 2009. Cabe mencionar que, a nuestro juicio, el criterio de la Se- gunda Sala de la SCJN genera incertidumbre jurídica entre los patrones, además es desatinado, por lo que sería con- veniente que la propia Segunda Sala, o bien, el Pleno de la SCJN, analicen nuevamente y con mayor profundidad el tema. b) Ley del Impuesto sobre la Renta • Exención para trabajadores que perciben el valor de la UMA De conformidad con el articulo 93, fracción I, de la LISR, las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario que reciban los trabajadores que perciban el valor de la UMA, estarán exentas del pago del ISR, hasta el límite estableci- do en la ley laboral. Para efectos de determinar el importe de la exención men- cionada, se presenta el ejemplo siguiente: Se desea determinar el importe exento y el importe gravado por concepto de tiempo extraordinario, de un trabajador que percibe como cuota diaria el valor de la UMA, corres- pondiente a noviembre de 2022. El trabajador sólo laboró tiempo extraordinario en la segunda semana del mes en comento. 3o. Determinación de las horas extras pagadas en la se- gunda semana de noviembre de 2022, que deben conside- rarse dentro del límite establecido por la LFT. (Continuará en el próximo número) TRATAMIENTO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA NOMINA Página 8 La Revista
  • 10. COSO—ERM (Continúa) El alcance de la documentación sobre gestión de riesgos corporativos de una entidad varía según la dimensión, com- plejidad y factores similares de esta. El hecho que los com- ponentes de la gestión de riesgos corporativos no estén documentados no significa que no sean eficaces o que no puedan evaluarse, pero un buen nivel de documentación generalmente hace que las evaluaciones sean más efica- ces y eficientes. El evaluador puede decidir documentar el proceso de eva- luación en sí mismo, partiendo de la documentación ya existente en la gestión de riesgos corporativos de la enti- dad, complementando este proceso con información adi- cional, junto con descripciones de pruebas y los análisis efectuados durante la evaluación. Información de deficiencias Una deficiencia es una situación dentro de la gestión de riesgos corporativos que merece atención y que puede re- presentar una debilidad percibida, potencial o real o una oportunidad para fortalecer la gestión de riesgo y aumentar la probabilidad de que se logren los objetivos de la entidad. Las deficiencias se informan por medio de la misma ges- tión de riesgos. Las actividades de supervisión permanen- tes entregan ideas en tiempo real y proporcionan una rápi- da identificación de deficiencias. Otras fuentes son las eva- luaciones independientes y los terceros, como proveedo- res, clientes, auditores externos. Todas aquellas deficiencias que afecten a la capacidad de la empresa para implantar y desarrollar su estrategia como establecer y alcanzar sus objetivos deben ser informadas no solo al responsable de la función o actividad implicada, sino, también, al menos, al nivel inmediatamente superior. Un nivel superior de la dirección proporciona el apoyo nece- sario o supervisión para tomar las decisiones correctas, además se puede comunicar con otras personas de la or- ganización, cuyas actividades pueden estar afectadas. Es necesario establecer un protocolo para identificar qué in- formación se necesita a un nivel determinado para tomar decisiones eficazmente y los supervisores lo harán para sus subordinados. Hay que tener presente que indepen- diente de los protocolos que existan sobre qué información debe ser comunicada, es necesario observar la implicancia de los resultados, a veces más allá de informar también se deben evaluar procesos potencialmente defectuosos. Ejercicio “Elaboración de matriz de riesgos” Para poner en práctica los conocimientos adquiridos en el desarrollo del sistema de control interno COSO III y sus ocho elementos, debemos primeramente plantear que una matriz de riesgos es un traje a la medida de las necesida- des de una organización; de modo tal que no podremos elaborar una matriz de riesgos genérica para todos los sec- tores y todos los tamaños de empresas, se trata de un tra- bajo minucioso y exhaustivo que requiere de un análisis profundo de la esencia económica del ente, los elementos que conforman su ciclo vital, los riesgos inherentes a sus actividades y operaciones, factores externos e internos que determinan también las coberturas de riesgos a considerar y particularidades de la organización que deben ser toma- das en cuenta al momento de elaborar la matriz de riesgos. En general, podemos realizar el bosquejo de una guía prác- tica para la elaboración de dicha matriz, para ello propone- mos el siguiente esquema: Paso 1: Identificar qué tipo de empresa es de acuerdo con la clasificación de los negocios y, en este sentido, existen algunos criterios como los siguientes: Clasificación clásica por sectores económicos Negocios del sector primario: generan utilidades mediante la obtención de los recursos de la naturaleza. Negocios del sector secundario: desarrollan e impulsan actividades productivas por medio de la transformación de bienes en otros, que son de utilidad para diversos sectores. Negocios del sector terciario: normalmente denominado de servicios, en él se encuentran consideradas las organiza- ciones que comercializan y su fin es obtener una utilidad por llevar a puntos de venta los productos que serán adqui- ridos por los consumidores finales. Asimismo, dentro de este sector existen otros servicios, como los turísticos, fi- nancieros, educativos, etcétera. Clasificación por dimensión Para saber el tamaño de empresa de que se trata, también existe una clasificación que toma en cuenta el número de empleados, el volumen de ventas o ingresos de operación, los activos o recursos propios con los que cuenta o las utili- dades y beneficios netos anuales que muestran en sus estados de resultados integrales o estados de actividades. (Continuará en el próximo número) AUDITORIA INTERNA Página 10 La Revista
  • 11. (… Continúa) Pues con esta medición pueden darse cuenta si están ad- quiriendo una empresa sana o una empresa en quiebra. Si el resultado de esta división es mayor a 1, es decir, si el activo es mayor a la deuda total, la empresa puede operar. Pero, por el contrario, si el índice es menor a 1, la deuda es mayor al activo real y entonces no hay con qué enfrentar a los acreedores, por lo que se tiene una quiebra técnica. CAPACIDAD DE PAGO DE PRÉSTAMOS Fórmula o proporción: (Utilidad neta + amortizaciones) / Suma de los préstamos Explicación: Este índice, como el Índice de garantía, mide la capacidad que tiene la empresa para enfrentar los pasivos; en este caso, se relaciona la capacidad de pago de los préstamos, mediante el uso de la utilidad y las amortizacio- nes. Si el valor de esta operación es mayor a 1, la empresa puede enfrentar la suma de los préstamos (si fuera necesa- rio el pago de la totalidad de los mismos); pero si el índice es menor a 1, significa que los préstamos son mayores a la utilidad y las amortizaciones, y estaría cercana la quiebra o la suspensión de pagos (a menos que los accionistas en- tren al rescate con capital). Notas adicionales: Esta es una de las causas típicas por las cuales las micro y pequeñas empresas quiebran, pues los préstamos las ahogan antes de generar un volumen de utilidad lo suficientemente grande para enfrentarlos. De ahí que muchas tengan que rematar los activos o hacer uso del capital del dueño o accionistas, pues los préstamos (y sus intereses) los agobian. RELACIÓN GASTOS FINANCIEROS A VENTAS Fórmula o proporción: Gastos financieros / Ventas netas Explicación: Se trata de encontrar la relación que guarda el peso de los gastos financieros (intereses, manejo de deu- das) en el total de las ventas. Muchas veces, sobre todo en el caso de las micro y pequeñas empresas, esta relación no se observa a tiempo, y puede llegar a resultar una pesada losa. Si la relación es mayor a 3%, se tiene un exceso de gastos financieros, pero si es menor a 2% se tiene un nú- mero manejable. Notas adicionales: Este índice depende del sector, pues hay empresas que hacen un uso intensivo del capital ajeno (préstamos), por lo que los gastos financieros pueden ser considerables por un tiempo, mientras se reduce el capital principal. PROPORCIÓN GASTOS POR DEPARTAMENTO DE LAS VEN- TAS TOTALES Fórmula o proporción: Gastos del departamento / Ventas totales Explicación: Este es un indicador que todos los departa- mentos deben generar, para saber cuál es la parte propor- cional de las ventas totales que les corresponde, y saber cómo se utilizan los recursos. También es importante para saber, cuando hay reducciones en las ventas, la parte pro- porcional que debe reducirse. La gráfica combinada de todos los departamentos puede ser muy reveladora, y más lo será si puede compararse durante varios periodos (preferentemente anualmente). Notas adicionales: En relación con el departamento de cali- dad, es importante considerar los 4 tipos de costos de la calidad, pues ese dato le será importante a ese departa- mento y al personal de finanzas para saber cómo se distri- buyen los gastos en relación a ese apartado metodológico de la calidad. COBERTURA DE GASTOS FINANCIEROS Fórmula o proporción: Utilidad antes de impuestos e intere- ses (EBIT) / Gastos financieros Explicación: Este índice busca medir qué parte de los gas- tos financieros son cubiertos por el EBIT. No hay una regla para esta medición, salvo que no debe ser menor a 1, pues eso implicaría que los gastos financieros son tan grandes que se comen todo el EBIT y eso implicaría pérdidas (esto se da, por ejemplo, por préstamos muy caros). Lo importan- te es que el resultado de esta división sea mayor a 1 (una relación de 2 o 3 veces, incluso más), y debe vigilarse en el tiempo, en periodos sucesivos, y particularmente cuando se haya utilizado capital ajeno que implique gastos finan- cieros. ELASTICIDAD DE LA DEMANDA Fórmula o proporción: Cambios en la demanda / Cambios en el precio Explicación: También podríamos llamar sensibilidad a los cambios de precios. Concepto importantísimo en el desem- peño económico de una empresa cuando hay alteraciones en sus precios. Si al incrementar un precio, la demanda se altera (generalmente a la baja), hay un comportamiento elástico. (Continuará en el próximo número) FINANZAS CORPORATIVAS Página 11 La Revista
  • 12. (… Continúa) Aun cuando el agente tenga la custodia de los recursos económicos controlados por el principal, eso no significa que sean un activo del agente y el hecho de que tenga la obligación de transferirlos a un tercero no representa un pasivo para el agente, ya que los recursos a transferir son del principal. Como resultado de eventos pasados Todo activo debe ser resultado de eventos que han ocurri- do en el pasado; por lo tanto, aquellos que se espera ocu- rran en el futuro, no representan un activo, pues no han afectado económicamente a la entidad. Pasivos Definición Un pasivo es una obligación presente de una entidad de transferir recursos económicos como resultado de eventos pasados. Obligación presente Una obligación presente es una exigencia económica (asumida o por contrato o por ley) identificada en el mo- mento presente, de cumplir en el futuro con una responsa- bilidad adquirida por la entidad. Una obligación presente siempre implica la existencia, a la fecha del estado de situación financiera, de una contrapar- te o de un tercero con el que se ha contraído la misma, independientemente de que se conozca o no su identidad, puesto que la obligación puede ser con el público en gene- ral. La obligación es un deber o responsabilidad que una entidad no tiene capacidad práctica de evitar. Si una entidad tiene una obligación de transferir un recurso económico, un tercero tiene el derecho a recibirlo; sin em- bargo, esto no significa que el tercero deba reconocer un activo por el mismo monto, pues las NIF pueden establecer criterios distintos para el pasivo por una parte y para el activo de la otra, en atención a decisiones para seleccionar la información más relevante de lo que se quiere represen- tar. Muchas obligaciones surgen de contratos, leyes u otros medios legales y son legalmente ejecutables por la parte o partes a quienes se adeudan. Además, algunas obligacio- nes pueden surgir de prácticas habituales de la entidad, de políticas publicadas o de pronunciamientos específicos, si la entidad no tiene la capacidad práctica de actuar en for- ma inconsistente con las mismas. Estas obligaciones se conocen como obligaciones asumidas. En ciertos casos las obligaciones de una entidad de trans- ferir recursos económicos se condicionan a ciertas accio- nes futuras que la entidad puede tomar, las cuales pueden incluir, operar un cierto tipo de negocio o en un cierto mer- cado en una fecha futura especificada o ejercer distintas opciones dentro de un contrato. En esos casos la entidad tiene un pasivo si no tiene la capacidad práctica de evitar llevar a cabo dichas acciones. La conclusión de que es apropiado preparar los estados financieros bajo la base de negocio en marcha también implica que la entidad no tiene la capacidad práctica de evitar transferir recursos económicos, lo cual sólo podría ocurrir al suspender operaciones o liquidar a la entidad. Los factores a considerar para evaluar si la entidad tiene la capacidad práctica de evitar transferir recursos económi- cos dependen de la naturaleza de las obligaciones. Por ejemplo, en ocasiones las medidas para evitar una transfe- rencia pueden originar consecuencias económicas adver- sas superiores al monto de recursos a transferir. Ni la in- tención de no hacer una transferencia, ni la probabilidad de no hacerla, son una razón para concluir que la entidad tie- ne la capacidad práctica de evitar la transferencia. En algunos casos es incierto si una obligación existe, como cuando un tercero exige una compensación por una pre- sunta acción de la entidad que considera indebida, pues puede ser incierto si la acción ocurrió, si es responsabilidad de la entidad o no es claro cómo se aplica la ley. Hasta en tanto esa incertidumbre sea resuelta, por ejemplo, por una decisión judicial, es incierto si esa obligación existe y con- secuentemente si existe un pasivo. En tanto no desaparez- ca la incertidumbre, no existe un pasivo. A una obligación incierta se le denomina pasivo contingen- te y se define como un elemento surgido a raíz de eventos pasados, cuya posible existencia como pasivo ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por lo tanto, este tipo de obligaciones no cumple esencialmen- te con las características de un pasivo, por lo que no deben reconocerse en los estados financieros. Transferencia de recursos económicos Para que exista el potencial de la obligación de transferir recursos económicos, no es necesario que exista certeza. (Continuará en el próximo número) NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF A-1 Página 12 La Revista
  • 13. Cancelar importaciones de maíz amarillo causaría desabasto y más inflación: Canami. La posible cancelación en las importaciones de maíz amari- llo, derivado del decreto presidencial que establece una sustitución gradual al uso de glifosato, podría generar un entorno de escasez de producto así como una mayor infla- ción, señaló la Cámara Nacional del Maíz Industrializando (Canami). Fue el 31 de diciembre cuando fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece la sustitución gradual para el maíz modificado, hacia el próxi- mo enero de 2024. “La suspensión que hace alusión a este decreto, tendría una problemática de desabasto en las industrias. En los productos que ofrecemos hoy a los consumidores y espato tendría una implicación inflacionaria; hoy ya vivimos una situación compleja y esto se multiplicaría al verse afecta- das estas cadenas de suministro”, dijo al respecto Marcela Martínez Pichardo, presidenta del organismo. En el marco de su presentación en el foro “Más maíz, más producción del campo a tu mesa”, organizado por Yara Mé- xico, aseguró que la propuesta debería estar basada en desarrollar las condiciones en la región sur-sureste del país, a través de proyectos productivo, principalmente de maíz amarillo, así como el desarrollo de proveedores nacio- nales y encuentros con diferentes foros. “El debate sobre el uso de los organismos genéticamente modificados con fines agrícolas en nuestro país ha sido parte de intensos debates durante más de 30 años. Como Canami no promovemos o incentivando la siembra de maíz genéticamente en el país, las políticas dirigidas las conside- ramos de carácter ideológico, pues no existe hasta el mo- mento evidencia científica que concluya o implique un ries- go a la salud humana”, agregó. Expuso que hoy se estima que 85 por ciento de las superfi- cies totales de la siembra a escala mundial utiliza este tipo de tecnología y que muchos están regresando a la siembra de semillas con estas características, dadas las necesida- des que existen a nivel global en temas de cambio climáti- co, principalmente. Hoy México produce 45 millones de toneladas de maíz blanco y amarillo; el mercado es autosuficiente en la pro- ducción de maíz blanco, pero no en amarillo; con ello, el mercado importa desde Estados Unidos alrededor de 18 millones de toneladas de dicho producto. Al estar industrializado, el maíz llega a cerca de 60 secto- res industriales y más de 30 mil productos. “Es la base de la alimentación de nuestra cultura. Hoy tam- bién observamos el incremento a los precios de los granos a nivel internacional, derivado en gran parte del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania; afortunadamente parece ha- ber esfuerzos para aquellas esos granos salgan de toda esta situación bélica que está llegando a las diferentes regiones en el mercado internacional”, concluyó. Puertos mexicanos mueven 8.3% más conte- nedores a julio de 2022. La Secretaría de Marina (Semar) dio a conocer las cifras referentes al movimiento portuario en México, donde repor- ta que en el acumulado enero-julio de este año se operaron 4 millones 810 mil 128 contenedores de 20 pies (TEU), lo que se traduce en un alza de 8.3% respecto de 4 millones 440 mil 559 TEU de los primeros 7 meses de 2021. De acuerdo con la dependencia, por los puertos del Pacífi- co se movieron 3 millones 490 mil 659 TEU, que represen- tan un 12.8% más en comparación con 3 millones 094 mil 213 unidades alcanzadas de enero a julio del año pasado. Manzanillo manejó 1 millón 986 mil 137 TEU (+1.5%); Lá- zaro Cárdenas 1 millón 199 mil 261 TEU (+38.5%); Ensena- da 249 mil 222 TEU (+19.7%); Puerto Chiapas 21 mil 726 TEU (-15%); Mazatlán 19 mil 791 TEU (-20%); Guaymas 8 mil 484 TEU (-18.5%); Salina Cruz 2 mil 068 TEU (+10.8%); y, Pichilingue un total de 3 mil 970 TEU. Con base en las cifras recabadas por la Coordinación Gene- ral de Puertos y Marina Mercante (CGPMM) de la Semar, los puertos del Golfo de México registraron 1 millón 319 mil 469 TEU, con una contracción de 2% frente a 1 millón 346 mil 346 del periodo enero-julio interanual. Veracruz manejó 682 mil 437 TEU (+3.1%); Altamira 490 mil 153 TEU (-7.9%); Progreso 78 mil 437 TEU (-18.4%), Tuxpan 39 mil 099 TEU (+33%), Tampico 12 mil 622 TEU (- 1.1%); Coatzacoalcos 12 mil 464 TEU (+23-8%), Puerto Morelos 3 mil 848 TEU (+11.7%); y, Dos Bocas 409 TEU. Del total de contenedores operados, la Semar detalló que la importación llegó a 2 millones 419 mil 298 TEU, con un aumento de 7.5% en función de 2 millones 250 mil 214 TEU previos; mientras que la exportación ascendió a 2 mi- llones 378 mil 943 TEU, un 8.7% más que 2 millones 187 mil 600 TEU del ciclo enero-julio año contra año. Página 13 La Revista
  • 15. Cómo facturar a un contribuyente “sin acti- vidad económica” Los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regíme- nes a registrar en la base de datos de clientes, para efec- tos de facturación, sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes tendrán que facturar con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Di- gital por Internet (CFDI). Uno de los requisitos del CFDI 4.0, es que debe contener el régimen fiscal del receptor del comprobante. Validación del régimen fiscal De acuerdo con la consultora Fiscalia, la validación que se hará de este dato no necesariamente consiste en que el régimen sea exactamente el que el receptor tenga en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal no exige que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona: física o moral. El uso de CFDI depende del régimen fiscal registrado Pero el artículo de Fiscalia señala que esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, porque el campo “Uso del CFDI”, donde se define qué uso tiene ese comprobante, depende del régimen fis- cal registrado para el emisor. Esto se debe a que en el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna del régimen fiscal del receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”. Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos. Régimen sin obligaciones fiscales En este contexto, en el artículo de Fiscalia se señala que en las actividades de registro en el RFC, los contribuyentes pueden tener el régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”. A un contribuyente en este régimen no podría expedírsele ningún “uso” de CFDI que sea distinto a estos: S01 Sin efectos fiscales. CP01 Pagos. Por tanto, en el artículo se explica que a aquellos contribu- yentes que soliciten factura pero no tengan registrada una actividad económica y, en cambio, estén registrados ‘sin obligaciones fiscales’, sí se les podrá emitir su factura. Pe- ro únicamente se podrá expedir con el uso ‘sin efectos fis- cales’ para el caso del CFDI que ampara el total de la ope- ración, o bien, un CFDI de pagos cuando este sea aplicable. Por lo anterior, Fiscalia considera que aun cuando parezca que la validación del régimen del receptor es de sencilla superación, no se debe perder de vista que puede haber casos que compliquen el proceso de facturación, por lo que los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regíme- nes a registrar en la base de datos de clientes, para efec- tos de facturación, sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante, según el efecto fiscal que se le pretenda dar. ¿Cuándo solicita el SAT información banca- ria de un contribuyente? El fisco puede solicitar los estados de cuenta a la CNBV para ver si el contribuyente se ubica en discrepancia fiscal Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un comunicado en el que aclaró que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo en instituciones banca- rias. Sin embargo, con el uso de tarjetas de prepago es posible que los contribuyentes puedan enfrentarse a una discrepancia fiscal y deban pagar impuestos al órgano re- caudador. “La gente estaba preocupada por el tema de fiscalización de depósitos en efectivo, no quiere decir que el SAT no vigi- le los depósitos, sino que está enfocado en los grandes contribuyentes” El contribuyente sí está vigilado por el SAT. De hecho, cuan- do el fisco necesita saber alguna información puede solici- tar los estados de cuenta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ver si el contribuyente se ubica en un tema de discrepancia fiscal. “Esto ocurre cuando el contribuyente está gastando más de lo que realmente está reportando como ingreso, y eso pue- de reflejarse también con el uso de depósitos en efectivo y las tarjetas de prepago. Ante esto el SAT puede fiscalizar y fincar algún crédito y sanciones de pago de impuestos” Página 15 La Revista
  • 16. Prestaciones o salario, ¿qué pesa más? Los trabajadores mexicanos están más dispuestos a volver a sus oficinas La pandemia cambió las prioridades de las personas en diferentes ámbitos de la vida, siendo uno de ellos, por su- puesto, el trabajo, de acuerdo con un estudio realizado por Indeed, 65% los postulantes a un trabajo prefiere presta- ciones como seguro médico, asistencia de transporte, vales de alimentos, licencia de paternidad antes que un mayor salario. “El año pasado, el porcentaje de trabajadores que conside- raba estos beneficios como una prioridad era solo del 28%”, destacó. Según Madalina Secareanu, gerente senior de Comunica- ción Corporativa de Indeed para LATAM, este cambio puede verse como una demostración de cómo las personas están reevaluando sus prioridades y valorando aspectos que van más allá del salario. “Los datos nos están mostrando que la pandemia puso en el foco de atención de los trabajadores mexicanos el bie- nestar a largo plazo, ya que las 3 primeras respuestas en cuanto a estas prioridades fueron prestaciones y un salario más alto, pero también un 45% de los encuestados dijo que la participación en las utilidades, las bonificaciones por cumplimiento de metas son importantes para ellos. Eso puede significar que están cuidando sus ahorros a largo plazo”, destaca. También parece que los trabajadores mexicanos están más dispuestos a volver a sus oficinas, pues la encuesta tam- bién reveló que solo el 17% toma en cuenta la posibilidad de trabajar 100% a distancia, versus el 32% que considera la posibilidad de mezclar trabajo presencial y remoto. Por ello, las empresas necesitan replantear sus políticas presenciales y cuidar el bienestar diario de sus trabajado- res: comparando las encuestas de 2021 y 2022, se mues- tra que la preferencia por un ambiente relajado y saludable casi se duplicó en comparación con la encuesta del año pasado, saltando del 27% al 44%. Esto puede marcar una gran diferencia cuando se trata de la permanencia de los trabajadores en una empresa. La posibilidad de trabajar 100% a distancia fue la opción menos elegida entre las prioridades, aunque ha habido un incremento respecto a lo que respondieron los trabajado- res el año pasado (15%). Distintas prioridades para distintas generaciones Los últimos dos años también parecen haber acentuado las diferencias en las preferencias de cada generación. Al observar los datos de los trabajadores de la Generación Z y los Millennials, las prioridades al evaluar un nuevo puesto de trabajo cambian un poco. Mientras que un ambiente de trabajo relajado y saludable es una prioridad para la mitad (50%) de los empleados de la Generación Z (la segunda respuesta más mencionada), para los empleados Millen- nials, esto es solo una prioridad en un 38%. Pero cuando se trata de un salario competitivo, queda claro que es más una prioridad para los Millennials (69%) que para la Generación Z (48%). Para los Millennials, el dinero está en el puesto número 2 de sus 3 principales priorida- des, y además del salario competitivo, también consideran participación en las utilidades, bonos por cumplimiento de metas (49%). En la encuesta de Indeed, se preguntó a ambas generacio- nes qué impactaría más en su decisión de aceptar una nueva oferta de trabajo en un escenario hipotético de reci- bir dos ofertas de trabajo con las mismas prestaciones, salario y modelo de trabajo. El tema más importante para ambas generaciones son las oportunidades de crecimiento, como cursos, conferencias, seminarios, etc. Este sería un punto decisivo para el 61% de los Millennials y el 54% de los trabajadores de la Generación Z. Analizando otros temas, un plan de carrera es el segundo aspecto más importante a considerar para los Millennials (47%), seguido del tiempo libre remunerado (41%), pero muy por encima del apoyo a la salud mental, que se ubicó en el quinto lugar, con solo un 25%. Mientras tanto, para la Generación Z, la salud mental representa el tercer aspecto más importante a considerar (35%), después del tiempo libre remunerado (38%). Para la Generación Z, los planes de carrera ocupan el cuarto lugar (32%). La preocupación por las prácticas de sostenibilidad fue mencionada por el 21% de la Generación Z encuestada y por el 23% de los Millennials. "La encuesta muestra que la Generación Z tiende a preocuparse más por cuestiones de salud mental y tiempo libre, así como prácticas de sosteni- bilidad, pero también por cómo se sienten mientras traba- jan en una empresa. Gran parte de esta generación está ingresando al mercado laboral ahora y las empresas que quieran atraerlos deberían empezar a pensar más en sus preferencias si quieren construir relaciones más significati- vas en el lugar de trabajo”, concluye Madalina. Página 16 La Revista
  • 17. Más de 480 mil jóvenes han sacado su crédi- to Infonavit desde 2019 - Con la reforma a la Ley del Infonavit, se flexibilizó el siste- ma de puntaje y las opciones de crédito, para que la pobla- ción menor a 30 años pueda conformar más rápido su pa- trimonio. - En un evento organizado por el Imjuve, el director general del Infonavit, Carlos Martínez Velázquez, explicó que, en esta administración, más del 40% de la colocación hipote- caria del Instituto se ha destinado a personas jóvenes. CIUDAD DE MÉXICO.- Con el objetivo de garantizar el acce- so de las y los jóvenes a una vivienda adecuada y promover su inclusión financiera, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) flexibilizó su sis- tema de puntaje, así como sus opciones de crédito, para que este sector de la población pueda conformar más rápi- do su patrimonio. En lo que va de esta administración, el Infonavit ha benefi- ciado a más de 480 mil jóvenes menores a 30 años con un crédito para adquisición de vivienda o terreno de acuerdo con sus gustos y necesidades. Durante su participación en el Segundo Encuentro Nacio- nal de Autoridades Jóvenes, organizado por el Instituto Me- xicano de la Juventud (Imjuve), el director general del Info- navit, Carlos Martínez Velázquez, señaló que las condicio- nes laborales para los jóvenes han mejorado en el Go- bierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, dán- doles acceso a la seguridad social y sus satisfactores, entre ellos la vivienda. “En esta administración, contrario a lo que sucedía con la generación de nuestros padres, se puede acceder a finan- ciamientos con una tasa de interés por debajo de la infla- ción gracias a la reforma de la Ley del Infonavit que busca la inclusión financiera de todas y todos los trabajadores de México”, dijo. Agregó que adicionalmente se está trabajando para termi- nar con las deudas impagables a fin de promover el bienes- tar de las familias que tienen créditos contratados en Ve- ces Salario Mínimo (VSM) a través de la Ventanilla Univer- sal de Responsabilidad Compartida que permite la conver- sión de estos financiamientos a pesos. Para impulsar la inclusión financiera de las y los jóvenes, el Instituto flexibilizó su sistema de puntaje, con esto, las y los derechohabientes pueden acceder a un crédito más fácilmente, a partir de cotizar tres bimestres seguidos y no después de un año, como sucedía en el pasado. Asimismo, a partir de mayo de 2021, también se imple- mentó el Nuevo Esquema de Crédito en Pesos (NECP), con la clase trabajadora puede obtener un financiamiento para adquisición de vivienda nueva o existente más accesible, es decir, con un pago fijo durante la vida del crédito y una menor tasa de interés, de 1.9% a 10.45%, dependiendo del ingreso del trabajador. En línea con estas acciones, se crearon opciones innova- doras de crédito -como Unamos Créditos, ConstruYO Info- navit y Crediterreno- que permiten a las y los jóvenes acce- der a una vivienda de mayor calidad y mejor ubicación, con servicios e infraestructura de calidad e infraestructura. Conoce todo lo que necesitas saber sobre créditos, trámi- tes y servicios del Infonavit, de manera sencilla y clara en infonavitfacil.mx. Infonavit es una institución de solidaridad, servicio y segu- ridad social del Estado, que tiene como objetivo otorgar crédito barato y suficiente para que las y los trabajadores del sector formal puedan acceder a una vivienda adecuada y formar un patrimonio. Desde su creación en 1972 a la fecha, el organismo ha colocado más de 12 millones crédi- tos. Página 17 La Revista
  • 18. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENO- MINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Regla- mento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, infor- ma que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.0962 M.N. (veinte pesos con novecientos sesenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas ex- tranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de con- formidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.8210, 9.0530 y 9.6141 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA México, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FON- DEO A UN DIA HABIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de con- formidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 8.55 por ciento. ECONOMIA MERCADO E INDICADORES INDICADORES LIDERES Cambiario Ventanilla bancaria (venta) $20.640 = S/C Interbancario (spot) $20.143 -0.06% Euro (BCE) $20.204 0.98% Bonos y Tasas Cetes 1 día (prom. Valmer) 8.66% 0.11 Bono a 10 años 9.06% -0.04 Accionario IPC (puntos) 44,919.22 -2.18% FTSE BIVA 933.56 -2.08% Dow Jones (puntos) 31,510.43 -0.88% Metales Onza oro NY (venta. Dls) $1,726.20 -0.58% Onza plata NY (venta) $17.88 -2.21% Petróleo WTI - NYMEX 89.55 -2.28% Brent - ICE 96.49 -2.84% Mezcla Mexicana (Pemex) 85.86 -2.69% Inflación Mensual (jul-22) 0.74% 0.10 Anual (jul-21/jul-22) 8.15% 0.16 Página 18 La Revista
  • 20. EL ECONOMISTA Mercado gasolinero perfila reconfiguración por falta de permisos La estatal ha sumado 44 gasolineras en lo que va del año (con corte a junio), por lo que actualmente cuenta con 6,951 establecimientos; por el contrario, privados como Gulf, BP y Total registran caídas anuales en su número de unidades, esto porque los franquiciatarios están volviendo a la marca de Pemex, porque se les otorgan permisos más expeditos, señala la Onexpo La competencia en las marcas de estaciones gasolineras parece haber llegado a su punto más álgido tanto entre privados como frente a Petróleos Mexicanos (Pemex), que se defiende para recuperar mercado. En un año, el país pasó de 12,848 a 12,995 estaciones de servicio al cerrar el mes de junio, un ligero incremento de 1.1% y de éstos, Pemex pasó de 7,448 a 6,951 estableci- mientos, una reducción de 6.7%, mientras que las gasoline- ras de otras marcas pasaron de 5,400 a 6,045 negocios, con un aumento de 11.9%, a pesar de la resistencia que ha mostrado la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a otor- gar nuevos permisos en todas las áreas del negocio de pe- trolíferos en el país. Lo anterior implica que entre el cierre del segundo semes- tre del año pasado y el mismo periodo de 2022, Pemex pasó de contar con 58% a 53.5% del mercado bajo su fran- quicia y con ello, los privados pasaron de una participación de 42% a 46.5% del mercado. Sin embargo, en 2022, la marca Pemex dejó de caer con el apoyo del gobierno federal que le permite ofrecer condicio- nes más expeditas para renovar permisos a empresarios, así que de contar con 6,907 estaciones de servicio al cierre del primer trimestre del año, Pemex añadió 44 estaciones de servicio, lo que significó un crecimiento de 0.6%, el pri- mero que tiene prácticamente desde que se abrió el sector a la competencia. EL FINANCIERO Envían reforma sobre GN y acotan requisitos para trámite Quita el carácter de “preferente” para acotar requisitos en su aprobación Para acotar los requisitos de su aprobación y acelerar su pase, el presidente Andrés Manuel López Obrador retiró el carácter de “preferente” a su iniciativa y envió desde ayer, en modo ordinario, a la Cámara de Diputados su propuesta de reformas legales para transferir a la Secretaría de la Defensa Nacional la operación y administración de la Guar- dia Nacional. Debido a que, a través del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, se anunció la semana pasada que la pro- puesta se enviaría como preferente, el Ejecutivo se adelan- tó, cambió de estrategia y envió su iniciativa como ordina- ria, debido a que a una preferente no se le puede dispen- sar el trámite de pasar a comisiones para ser discutida y dictaminada. El coordinador parlamentario de Morena en San Lázaro, Ignacio Mier, explicó que “la iniciativa no es preferente. El titular del Ejecutivo envió una iniciativa para trámite confor- me a las atribuciones de iniciativa que tiene el Presidente de México. El contenido lo vamos a socializar una vez que se cumpla con todo el trámite, que consiste en que la Mesa Directiva que la recibió les dé los folios a todas las partes integrantes y a los grupos parlamentarios”. Precisó que “el reglamento establece que, tratándose de una iniciativa preferente, si en 30 días la comisión dictami- nadora no hubiese aprobado un dictamen, se pasará de manera directa al pleno la iniciativa”. “Sin embargo, no es el caso. El día de hoy (ayer) el titular del Ejecutivo envió una iniciativa para trámite normal con- forme a las atribuciones de iniciativa que tiene el titular del Ejecutivo, el Presidente de México”, reiteró. “En el caso de nosotros no vamos a anticipar ningún juicio en tanto no le demos lectura, porque si no haríamos lo mis- mo que el actuar de la oposición hacia nosotros; ya se verá el trato que se le da a la iniciativa; este jueves sesionará la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y se conocerá el calendario de sesiones”, indicó. Cuestionado si a la iniciativa “normal u ordinaria” se le dis- pensarán los trámites y se aprobará en fast track este mis- mo viernes, comentó que “todavía no puedo decir si se le van a omitir y a obviar los trámites, es una posibilidad, que el reglamento nos permite. Como puede que sí, como pue- de que no…”, bromeó. Página 20 La Revista
  • 21. IDC Online Cómo reducir multas fiscales El organismo fiscalizador destacó que esta facilidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 El SAT informó a los contribuyentes que tienen multas fis- cales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, la emisión de una facilidad que permite hasta el 100 % de reducción de las multas. Para obtener dicha facilidad deberán estar al corriente con sus obligaciones para recibir este beneficio. Las personas que pueden obtener esta facilidad son: las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, accederán a la reducción del 100 por ciento las que recibieron notificaciones de requerimiento, así co- mo de la multa y también el requerimiento de cobro de la misma, obtendrán la reducción de hasta el 90 % de acuer- do con la siguiente tabla: Los contribuyentes que cuenten con Buzón Tributario reci- birán la línea de captura, la cual estará disponible hasta el 9 de septiembre de 2022, después de esta fecha, si no han hecho el pago correspondiente, deberán solicitar una actualización a través del Portal del SAT o MarcaSAT, apro- vechando los mismos beneficios. Para obtener el formato de pago de las multas deben se- guir estos pasos: Ingresar al Portal del SAT, a través de la siguiente li- ga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu -aclaracion-como-contribuyente Seleccionar la opción “Servicio o solicitudes/Solicitud/ REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF” Por medio de MarcaSAT 55 6272 2728, marcar la opción 9 y después 1; una vez registrada su solicitud, se le hará lle- gar el formato de pago a través de la cuenta de correo que proporcione El organismo fiscalizador destacó que esta facilidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Fiscalía En qué consiste la reducción de multas anunciada por el SAT Revisión a la disminución de porcentajes de reducción de multas A través de un comunicado de prensa fechado el 31 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncia que ha emitido una facilidad que permite hasta el 100% de reducción de las multas para contribu- yentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022. Es importante poner en contexto esta facilidad y los cam- bios que recién se efectuaron, disminuyendo los porcenta- jes de reducción de multas. Primero es importante destacar que estas facilidades relati- vas a las multas se han previsto por años en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en un capítulo denominado “De las infracciones y delitos fiscales”. A diferencia de 2022, anteriormente estas facilidades estaban referidas en forma de “condonación” de multas, y ahora como “reducción”, aunque en el fondo operan exactamente igual. Las personas que pueden obtener esta facilidad son: Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, accederán a la reducción del 100 por ciento. Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así co- mo de la multa y también el requerimiento de cobro de la misma, obtendrán la reducción de hasta el 90 % de acuer- do con una tabla de reducciones. En su comunicado, el SAT plasma los porcentajes de reduc- ción de multas, mismos que varían según los años transcu- rridos desde que la multa fue notificada; sin embargo, es- tos porcentajes fueron recientemente reducidos a través del Primer Anteproyecto de la Séptima Resolución de Modi- ficaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, difundido el 26 de agosto de 2022. Página 21 La Revista
  • 22. FACEBOOK Quiero sacar mi firma electrónica pero no cuento con la contraseña de mi RFC. • Es necesario que saques cita para ese trámite, en este momento liberaron citas, debes acceder al por- tal del SAT, en la opción otros trámites y servicios y luego en agenda tu cita. Solo ocupas RFC y correo electrónico. Cómo solicitar un acusé de apertura de establecimiento del año 2013 ya que me aparece que no se pudo generar el acusé. • En donde se genera la CSF, hay un apartado que dice reimpresión de acuses, selecciona apertura de establecimiento y después buscar, aparecerán todos los acuses de las sucursales que tenga. Alguien maneja clientes que trabajen para UBER o DIDI? Tengo un cliente que tributaba en RIF a partir de este año el SAT lo cambio a AE y P, al checar en facturas emitidas no tiene ninguna? Como le hacen ustedes? Hay que hacerle CFDI a UBER por cada deposito? • 1. Póngale en el régimen correcto. 2. No sé realiza factura por cada deposito , sino por el total percibido por mes. 3. Se debe emitir factura al público en ge- neral por los clientes que no facturaron. 4. Debe tomar en cuenta las constancias de retención y de- más generalidades. Tengo una duda, a alguien le a pasado que cambias el do- micilio fiscal de una empresa , si te da el acuse del cambio, sin embargo cuando bajas la constancia sigue apareciendo el domicilio anterior? Ya realice 2 veces el cambio sigue el problema… • Hay que concluir el tramite en la administración, si es persona moral, y si es persona física no pasa el movimiento algunos traen créditos fiscales y por eso no pasa en automático, el SAT te pedirá la firma electrónica, el movimiento impreso y debes sacar cita e cambio de domicilio. TWITTER LINKEDIN Página 22 La Revista 1 2 3 4
  • 23. ¿QUE SON LOS IMPUESTOS? (… Continúa) Por cierto, y he aquí una pequeña cápsula de historia y de- recho: El artículo 73 de la Constitución habla sobre las fa- cultades competentes a la Cámara de Diputados y de esta forma se entiende que solo la Cámara de Diputados puede establecer y/o modificar los impuestos y contribuciones dentro del marco jurídico vigente. Ello obedece a que hace bastante tiempo se marcaba la diferencia histórica de que en la Cámara Alta o de los Sena- dores (hoy día, el Senado de la República), se encontraba mejor ubicada la nobleza. Quienes sobra decir que, en tér- minos generales, suelen desconocer la situación de la po- blación. En el caso de México, tenemos que la Cámara de Senado- res se enfoca mayormente a cumplir con las funciones de política externa y la Cámara de Diputados (antes llamada como Cámara Baja) se centra mayormente en realizar la legislación que sea base para la política interna. Posteriormente sigue el cumplimiento de los tratados inter- nacionales celebrados en materia fiscal, como aquellos que versan sobre el intercambio de información, y los que buscan evitar la doble tributación –que significa pagar dos veces por el mismo impuesto/objeto en un lugar diferente– , entre otros. Un escalón más abajo podríamos observar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, que será el encarga- do de resolver (al menos en principio) las diferencias jurídi- cas que, como contribuyentes, pudiéramos tener frente a la Administración Tributaria; así como la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) que es la entidad encargada de asistir a los pequeños con- tribuyentes, entre otras. Posteriormente observaríamos el Código Fiscal de la Fede- ración (CFF), que constituye la base jurídica de todo lo que se refiere a impuestos y contribuciones. Apenas por debajo de este, encontramos las legislaciones específicas, que correspondan a cada impuesto, por ejem- plo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etcétera, etcétera. Y un poco más atrás, viene la Resolución Miscelánea Fiscal que es un ordenamiento administrativo a través del cual se pretenden otorgar ciertas facilidades a los contribuyentes para su pago. Ahora, el principio de Jerarquía Normativa –o de Suprema- cía Constitucional– significa que se debe respetar el orden jerárquico de las normas. Por lo que, una norma que con- traviene lo dispuesto en la Constitución Mexicana no será aplicable debido a que ésta es la de mayor jerarquía en el Sistema Normativo Mexicano. Dicho más sencillo, nada dicho en los niveles inferiores puede contradecir explícitamente a lo que se establece dentro de los niveles superiores, generando un principio de armonía. En caso de que no sea así, la norma inferior será considerada como inconstitucional y deberá ser desechada del sistema o bien inaplicada mediante un Juicio de Ampa- ro. Si bien, esto puede parecer un poco complicado, la si- guiente ilustración lo dejará mucho más claro. Vale la pena mencionar que los tratados internacionales estarán al mismo nivel que la Constitución, mientras no sea en contraposición a lo que ésta determina en materia de Derechos Humanos. Bajo esta misma pirámide, debemos comentar que la base constitucional de los impuestos y su aplicación en territorio mexicano, no es otra que el artículo 31 fr. IV de la Constitu- ción, en cita: (Continuará en el próximo número) Página 23 La Revista
  • 25. Las Creadoras de un Exitoso Negocio de Smoothies y Bowls El açaí es un fruto tropical que además de buen sabor, ofrece múltiples beneficios a las personas, especialmente para aquellas que desean cuidar de su piel y retrasar el envejecimiento. Los bowls de açaí, acompañados de frutas y otras semillas, se han convertido en el desayuno de moda en Brasil, y poco a poco, han ganado relevancia en otros países. Por ejemplo, en Singapur, las amigas Anna Ng e Isabel Lee han creado un concepto innovador y refrescante para conquistar al público local. Los mejores smoothies y bowls de açaí en Singapur Anna e Isabel se conocieron en la Universidad de Adminis- tración de Singapur, donde rápidamente se hicieron amigas y compartían su gusto por los smoothies de açaí. Pero a partir del año 2016, los lugares donde los vendían empeza- ron a escasear, además, los que había eran muy costosos y su calidad no era la mejor, así que decidieron hacerlo ellas mismas. Estas emprendedoras fundaron An Açaí Affair, el café más grande de Singapur especializado en el açaí orgánico. Al principio Anna e Isabel comenzaron vendiendo solo cuatro variaciones de los smoothies en el menú, pero ahora cuen- tan con más de diez presentaciones de smoothies y bowls disponibles. Para garantizar la frescura y la calidad de sus productos, Anna e Isabel trabajan con las comunidades locales que cosechan el açaí y sus otros ingredientes. La base de sus bebidas y platillos consiste únicamente en açaí, limones orgánicos, una pequeña cantidad de néctar de coco, azúcar natural y nada de conservantes ni endulzantes artificiales. Anna e Isabel abrieron la primera ubicación de An Açaí Af- fair durante el primer trimestre del 2016, y hoy cuentan con más de 10 ubicaciones donde venden cientos de smoothies y bowls todos los días. El Joven que ha Vendido 20,000 Muebles por Internet La compra y venta de muebles usados siempre se asocia con la frecuencia de pagos inciertos, procesos complicados y mucha incertidumbre, y si todo sale bien, largas esperas y trasladar cargas pesadas. Pero ahora, Richard Zilliacus quiere cambiar las cosas haciendo de la compra y venta de muebles de segunda mano un proceso ágil y seguro. Una plataforma segura para comprar muebles usados Al experimentar lo engorroso que era comprar un mueble de segunda, Richard Zilliacus se puso la meta de crear una alternativa acorde al siglo XXI que fuese fácil y segura en Finlandia. Con esa idea nació Mjuk, una plataforma donde se comercializan muebles usados desde el 2019. A través de Mjuk, Richard les permite a sus usuarios com- prar y vender todo tipo de muebles. A diferencia de alterna- tivas similares, esta plataforma se ha destacado por garan- tizar que todos los muebles exhibidos en su sitio web sean genuinos y estén en perfecto estado. Además, también gestionan el marketing para lograr que las ventas sean rápidas, de hecho, ellos mismos limpian los muebles, to- man las fotografías y coordinan todo el proceso de envío para asegurar que el pedido llegue en tiempo y forma. Hasta ahora, Richard ha vendido más de 20 mil muebles usados y agrega más de 100 artículos nuevos cada sema- na. A mediano plazo, la meta para Mjuk es mejorar la expe- riencia de usuario en la plataforma y comenzar su expan- sión a Holanda y Alemania para el 2023. Página 25 La Revista
  • 26. LA FÁBRICA EMBARGADA... Página 26 La Revista Aún no terminaba de ponerse al corriente la nueva administración de la empresa «Nueva Era, S.A. de C.V.», cuando al revisar toda la documentación archivada, Luis, uno de sus mejores empleados, se percató que el edificio y los terrenos en los que se encontraba la compañía estaban embargados y en cualquier momento podrían tocar a la puerta para desalojarlos. Todo el esfuerzo, dedicación y constancia que había puesto el nuevo equipo admi- nistrativo para llevar las riendas de la empresa se frustró al enterarse de que sus antecesores les habían dejado una sorpresa nada grata. «¡No puede ser! No sabemos ni las razones por las que está embargado el edificio junto con todo el terreno», se increpó Don Eduardo, dueño de la empresa, la cual se había ganado el reconocimiento unánime por la calidad de sus servicios. La nueva administración no tenía ni la más remota idea sobre lo que podría pasar, no sólo con la empresa, sino con todos los trabajadores y sus familias. Una verda- dera desgracia. ¿Cómo podrían operar si las instalaciones de la fábrica estaban totalmente embargadas? Fue así que decidieron acudir a la oficina de PRODECON en Aguascalientes. Ahí investigaron todos los antecedentes y lograron obtener información por la que se conoció que hacía algunos años habían multado a la empresa por supuestas in- fracciones a disposiciones ambientales por la cantidad de 16 mil pesos. Como la multa no se había pagado, ahora la tenía el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su cobro coactivo. ¡Así es! ¡Por 16 mil pesos le habían embargado a la empresa el edificio y terrenos, los que en su conjunto estaban valuados en más de 5 millones de pesos! Sin embargo, PRODECON pudo resolver el gravísimo asunto por el que atravesaba la empresa, logrando la liberación del inmueble embargado mediante el pago del adeudo fiscal actualizado. Don Eduardo y el equipo administrativo de «Nueva Era, S.A. de C.V.» tuvieron la oportunidad de seguir trabajando, en beneficio de la fábrica, sus trabajadores y los muchos clientes con que contaban desde años atrás.
  • 28. (… Continúa) • Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar. • Préstamos (de instituciones financieras y otros acreedores). • Pasivo por emisión de obligaciones y de otros instru- mentos de deuda y porción circulante de la deuda a largo plazo. • Pasivo por retención de efectivo y cobros por cuenta de terceros. • Anticipos de clientes, entre otros. En resumen tenemos: EL PASIVO SE DIVIDE EN: • CIRCULANTE O A CORTO PLAZO. Deudas a plazo me- nor de un año. • NO CIRCULANTE O A LARGO PLAZO. Deudas a plazo mayor de un año. EL CAPITAL CONTABLE El capital contable es la diferencia del Activo menos el Pasi- vo, así, algebraicamente tenemos: A—P = C. El capital contable representa la participación del dueño o los accionistas en la entidad. La deuda que tiene el negocio con los accionistas, o bien, es el patrimonio neto de los mismos. Es la aportación inicial mas las utilidades o menos las per- didas generadas por la operación. La NIF-A5 lo define como el valor residual de los activos de la entidad una vez deducidos todos los pasivos. El capital contable se divide en: Capital Social. Aportación original de los socios , así como las nuevas aportaciones que realicen a la empresa, las cuales pueden ser en efectivo o en especie (bienes). Resultado del Ejercicio: La entidad al llevar a cavo las ope- raciones de producción, compra y venta, de bienes o servi- cios, tiene ingresos y costos, del enfrentamiento entre es- tos, se determina el resultado del ejercicio, si los ingresos son mayores a los costos, la diferencia se denominará utili- dad, y si los costos son mayores a los ingresos la diferencia se denominará pérdida. Utilidades ganadas. Las ganancias obtenidas por la opera- ción del negocio. Cuando los ingresos son mayores a los costos y gastos. También se le llama superávit ganado. Pérdidas obtenidas. Cuando los costos y gastos son mayo- res a los ingresos. También se le conocen como déficit. El Resultado del Ejercicio Integral, es un elemento del Esta- do de Resultados Integral, se le denomina integral (NIF A- 5), porque comprende, además, otros ingresos y gastos no propios de las ventas o las compras, por ejemplo, una pér- dida por una devaluación del peso. Los Otros Resultados Integrales (ORI) tienen el riesgo de no realizarse (cobrarse), por lo que es cuestionable su distribu- ción, por eso los ORI deben presentarse dentro del capital contable separada de las utilidades o perdidas acumula- das. En el capital contable, además de los conceptos menciona- dos se registran las donaciones que se reciban. Para ilustrar estos conceptos veamos un ejemplo: Pedro tiene $200,000 en el banco, lo que representa su capital, veamos su situación en el balance: Pedro quiere aumentar su dinero, por lo cual realiza las siguientes operaciones: 1.– Compra artículos en $200,000 y expide un cheque pa- ra su pago. El artículo lo guarda en el almacén y el dinero sale del banco. 2.– Vende los artículos en $300,000 y le pagan con un cheque. El dinero se deposita al banco por la venta realiza- da. 3.– Se entrega el artículo, el cual sale del almacén, su cos- to fue de $200,000. (Continuará en el próximo número) El estado de posición financiera Página 28 La Revista
  • 29. Página 29 La Revista ¿Eres estudiante, profesionista o un apasionado de las técnicas contables, fiscales, legales o laborales? Entonces te invitamos a formar parte de nuestra red VIP SOMOS CONTADORES!!! En la cual encontrarás material de apoyo para estar a la vanguardia y que le brindes un mejor servicio a tus clientes. Además, podrás participar en el ejercicio de asesorías recíprocas que nos damos diariamente entre nuestros miembros por medio de nuestro grupo privado de WhatsApp. Los grupos que forman parte de nuestra red VIP son los siguientes: Si quieres formar parte de nuestra red VIP SOMOS CONTADORES!!! envía un correo solicitando información al mail: luisenriquerojo@gmail.com ¡Te esperamos! Un grupo Privado de WhatsApp Ocho grupos Privados de Telegram
  • 30. CONTACTO Correo electrónico: luisenriquerojo@gmail.com Revista de emisión diaria “La luz viaja más rápido que el sonido, por eso mucha gente parece brillante hasta que la escuchas hablar” !Aquí podrás descargarnos a diario! https://t.me/+dL7tv4nesbVmZTM5 !Estamos en la Web! https://www.facebook.com/groups/399092287602733