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OFICINA DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS
CARTILLA TRIBUTARIA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL
GANADERO COLOMBIANO
2014
FEDEGÁN - Fondo Nacional del Ganado, FNG
Cartilla Tributaria
Obligaciones Tributarias del Ganadero Colombiano 2014
© 2014 Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán-Fng
Calle 37 No. 14 - 31 PBX: 578 2020
Bogotá D. C., Colombia
www.fedegan.org.co
fedegan@fedegan.org.co
Presidente Ejecutivo
José Félix Lafaurie Rivera
Jefe Oficina de Investigaciones Económicas
Alfonso Santana
Preparado por:
Julián Ignacio Gutiérrez Escobar
Profesional Especializado Oficina de Investigaciones Económicas
Diseño: Sonia Barinas
Bogotá D.C., Agosto de 2014
CONTENIDO
PRESENTACIÓN........................................................................................................4
CAPÍTULO I. Obligaciones Tributarias e Impuestos..................................................5
CAPÍTULO II.	 La Dian...............................................................................................6
CAPÍTULO III. Obligaciones fiscales del ganadero....................................................7
CAPÍTULO IV. Casuística..........................................................................................23
ANEXO1.Resolución106MinisteriodeAgriculturapreciosoficialesdelganado......32
ANEXO2.Resolución107MinisteriodeAgriculturapreciosoficialesdelganado......38
CARTILLA TRIBUTARIA
4
Presentación
Este documento tiene como objetivos dar a conocer las normas tributarias de aplicación obli-
gatoria para las personas naturales que desarrollan la actividad ganadera, la normatividad y los
servicios que la DIAN tiene a disposición de los productores para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
La obligación que tenemos todos los colombianos de cumplir con lo establecido legalmente
en aspectos tributarios, va unido a la formalización de las actividades productivas. En busca de
este objetivo, y para conocimiento de los ganaderos, FEDEGÁN ha elaborado esta cartilla, que
muestra y actualiza las normas tributarias que están vigentes para nuestra actividad productiva, y
así permitirle al productor GANADERO bovino ubicarse en el horizonte tributario.
Es importante tener en cuenta, que aún en el caso de aquellos productores que están obliga-
dos a tributar, la ley tributaria pone a disposición de los contribuyentes una serie de elementos
(exenciones y deducciones), que le permiten, en nuestro caso al ganadero, aminorar lícitamente
sus cargas tributarias, lo cual es en buena parte, la razón de ser de éste documento.
José Felix Lafaurie Rivera
Presidente ejecutivo de Fedegán
5
Capítulo I
Obligaciones Tributarias e
Impuestos
¿Qué es un impuesto?
Es un ingreso público creado por ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos con-
templados en la misma. Existen dos clases: los directos e indirectos.
Los impuestos directos son aquellos que gravan directamente las rentas de las personas o los
beneficios de las empresas.
Los impuestos indirectos no repercuten de manera directa sobre los ingresos. Gravan la
producción, la venta, la compra o el uso de bienes y servicios, y se trasladan a los consumidores
a través de los precios. Son un ejemplo de ellos, el Impuesto sobre las Ventas o IVA, que es un
gravamen que se causa sobre el valor agregado a una mercancía o un servicio en cada una de las
fases de su producción o comercialización. Es un gravamen de naturaleza indirecta al consumo.
La Retención en la Fuente es el medio que facilita y asegura el recaudo anticipado del impuesto
sobre la renta, del año gravable en el que se cause. Si bien la retención no es en sí misma el
impuesto, por excepción, la suma de las retenciones efectuadas al contribuyente en el respectivo
año gravable, constituyen el Impuesto de Renta y Complementarios para los asalariados que no
están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y demás contribuyentes no
obligados a declarar.
¿Porquélosganaderosytodosloscolombianos,engeneral,debemos
contribuir?
Por mandato constitucional se establece que todos los colombianos debemos contribuir con el
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado1
. Ignorar o incumplir estas disposiciones
legales puede acarrear el pago de sanciones económicas.
1. Numeral 9º Artículo 95 Constitución Política
6
Este capítulo hace una reseña de la DIAN y de los instrumentos que posee, destinados a cumplir
con las obligaciones que el Estado le asignó para recolectar los impuestos.
¿Qué es la DIAN?
Es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Es una Unidad Administrativa Especial (UAE),
de orden nacional. Entre sus funciones están: la administración de los impuestos de renta y
complementarios, de timbre y las ventas.
La Dian, por medio del MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado),
mejoró sustancialmente su capacidad fiscalizadora. Ahora está en capacidad, mediante el número
de la cédula o identificación del ciudadano, conocer por ejemplo los ingresos que anualmente
recibe cada individuo, todas las compras que haya realizado en diferentes fuentes (almacenes,
supermercados, veterinarias, etc.), así sean de productos agropecuarios o en bienes y servicios
personales; agregarlas y totalizarlas anualmente, para los fines que le otorga la Ley. Así mismo,
puede obtener información en materia de tenencia y propiedad de bienes raíces2
y propiedad o
tenencia de todo tipo de vehículos3
.
¿Qué puede hacer la DIAN con la información que obtiene?
Con base en esta información, la DIAN puede estimar el monto anual de los ingresos, egresos,
patrimonio, etc., de cada individuo en Colombia y, detectar si no ha presentado la declaración
de renta, estando en la obligación de hacerlo. Por otra parte, puede establecer la veracidad de la
información que determinado usuario aportó en esta declaración de renta, al comparar el ingreso
y el patrimonio con la información entregada por todas las instituciones, empresas y colombianos
que tienen esa obligación.
Con estos instrumentos, la DIAN puede requerir a colombianos (incluidos ganaderos,
agricultoresycomerciantes)quenoestáncumpliendocabalmenteconsusobligacionestributarias.
2. Información que el Estado obtiene por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro.
3. Información que se logra por medio de las secretarías de tránsito del país.
Capítulo II
La DIAN
7
Capítulo III
Obligaciones fiscales del
Ganadero
Este capítulo hace referencia a los impuestos que un ganadero, por su actividad productiva, pueda
estar obligado a pagar, como los son los de renta y de patrimonio.
¿Qué significa formalización tributaria?
Mediante la difusión, comprensión y manejo de las disposiciones tributarias, FEDEGÁN busca fo-
mentar la cultura tributaria, minimizar el impacto que la normatividad vigente pueda ocasionarle
por desconocimiento de la ley, y utilizar, de la mejor manera posible, los beneficios tributarios.
La formalización se enmarca en un concepto más amplio, denominado de “responsabilidad
social”, que implica crear una cultura empresarial integral, y desarrollar las actividades productivas
bajo los parámetros establecidos en el ordenamiento legal que rige las relaciones en nuestra
sociedad.
Sin embargo, la formalización que se quiere impulsar entre los ganaderos no quiere decir,
necesariamente, que quien cumple con la obligación de presentar la declaración de renta,
tenga que pagar impuestos. La obligación de declarar, proviene de las obligaciones formales y
sustanciales que tienen todas las personas, entre ellos los ganaderos, con el Estado.
Las obligaciones formales4
Son siete básicamente:
1.	 Inscribirse y actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario - RUT
2.	 InformarlaactividadeconómicadesarrolladayladirecciónenelRUT,yactualizarlainformación
de los datos cada vez que se produzcan cambios y sea necesario registrarlos en el RUT. Esto
tiene por objeto permitir la identificación, ubicación y clasificación del contribuyente.
3.	 Presentar declaración de renta.
4.	 Certificar las retenciones en la fuente hechas por concepto del impuesto sobre la renta.
4. Por obligaciones formales se entienden todos aquellos deberes diferentes al pago del impuesto, que deben cumplir
los contribuyentes por exigencia expresa de la ley tributaria y que, por regla general, cobija a todos los contribuyentes
pues la ley no consagra ninguna exoneración.
CARTILLA TRIBUTARIA
8
5. Artículo 3 Decreto 3050 de 1997.
5.	 Informar y atender los requerimientos de la Administración de Impuestos.
6.	 Exigir por la compra de bienes y servicios, las facturas o documentos equivalentes, que
soportan las operaciones realizadas, sin perjuicio de expedir el documento soporte de las
operaciones cuando se realicen con personas no obligados a expedir facturas5
.
Las obligaciones sustanciales
Hacen referencia a cumplir con el deber de liquidar y pagar el impuesto que les corresponda, o de
efectuar las retenciones en caso de ser agentes de retención.
De acuerdo con los análisis que ha realizado FEDEGÁN con base en la estructura predial, la
composición del hato y el patrimonio para el 2013, sólo el 3,1% de los ganaderos estaría obligado
a declarar y pagar impuestos. El 15,4% estaría obligado a declarar, pero posiblemente no a pagar y
el 81,5%, es decir, la inmensa mayoría, no deberían ni declarar ni pagar el impuesto sobre la renta.
¿Qué es el Registro Único Tributario – RUT?
El Registro Único Tributario, RUT, constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar
a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Este registro, el Número de Identificación Tributaria (NIT), es necesario para la pre-
sentación de las declaraciones tributarias y el pago de las obligaciones.
Puede ser tramitado en la sede de la Administración de Impuestos más cercana a su finca
o a su empresa, o en cámaras de comercio o puntos de atención habilitados para el efecto
(SUPERCADES, para los obligados en Bogotá y Cundinamarca).
En el formulario de inscripción el ganadero informa a la DIAN, entre otros datos:
-	 Su identificación: número de cédula, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o NIT, según
sea el caso.
-	 La ubicación de la finca o empresa donde desarrolla la actividad: dirección y el teléfono.
-	 La actividad económica que desarrolla.
¿Qué debe hacer un ganadero para presentar la declaración de
renta?
Diligenciar la declaración de renta en los formularios diseñados por la DIAN para estos fines, y
presentarlo en las fechas que establece la ley. Estos formatos se encuentran a la venta en los pun-
tos que tiene la empresa Servientrega en el país, o gratis al entrar al portal de la DIAN www.dian.
gov.co, y utilizar el programa de ayuda para diligenciar la declaración de renta, pasarlo al formato
oficial y presentarlo ante las entidades autorizadas para recaudar (Bancos).
También puede diligenciar la declaración de renta directamente en el portal de la Dian. Para
ello debe inscribirse de manera electrónica en la Dian. De esta forma podría bajar el formato
diligenciado y presentarlo en los bancos.
9
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
¿Cuándo se debe presentar y pagar la declaración sobre el Impuesto
de Renta y Complementarios?
La Dian establece cada año un calendario tributario para presentar la declaración y realizar los pa-
gos, con fechas que dependen de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria
(NIT), sin el digito de verificación, y del tipo de contribuyente que debe declarar. Estas tablas, para
Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, y la de Personas Jurídicas y demás Contribuyentes,
que aparecen publicadas en la página Web de la entidad: www.dian.gov.co, se muestran en los
cuadros N° 1 y 2.
Cuadro Nº 1
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Plazos para la presentación de la declaración de Renta 2014
Dos últimos digitos Hasta el día
Dos últimos
digitos
Hasta el día
Agosto
01 y 02 Agosto 12 de 2014 15 y 16 Agosto 22 de 2014
03 y 04 Agosto 13 de 2014 17 y 18 Agosto 25 de 2014
05 y 06 Agosto 14 de 2014 19 y 20 Agosto 26 de 2014
07 y 08 Agosto 15 de 2014 21 y 22 Agosto 27 de 2014
09 y 10 Agosto 19 de 2014 23 y 24 Agosto 28 de 2014
11 y 12 Agosto 20 de 2014 25 y 26 Agosto 29 de 2014
13 y 14 Agosto 21 de 2014
Septiembre
27 y 28 Septiembre 1 de 2014 49 y 50 Septiembre 16 de 2014
29 y 30 Septiembre 2 de 2014 51 y 52 Septiembre 17 de 2014
31 y 32 Septiembre 3 de 2014 53 y 54 Septiembre 18 de 2014
33 y 34 Septiembre 4 de 2014 55 y 56 Septiembre 19 de 2014
35 y 36 Septiembre 5 de 2014 57 y 58 Septiembre 22 de 2014
37 y 38 Septiembre 8 de 2014 59 y 60 Septiembre 23 de 2014
39 y 40 Septiembre 9 de 2014 61 y 62 Septiembre 24 de 2014
41 y 42 Septiembre 10 de 2014 63 y 64 Septiembre 25 de 2014
43 y 44 Septiembre 11 de 2014 65 y 66 Septiembre 26 de 2014
45 y 46 Septiembre 12 de 2014 67 y 68 Septiembre 29 de 2014
47 y 48 Septiembre 15 de 2014 69 y 70 Septiembre 30 de 2014
CARTILLA TRIBUTARIA
10
Octubre
71 y 72 Octubre 1 de 2014 87 y 88 Octubre 14 de 2014
73 y 74 Octubre 2 de 2014 89 y 90 Octubre 15 de 2014
75 y 76 Octubre 3 de 2014 91 y 92 Octubre 16 de 2014
77 y 78 Octubre 6 de 2014 93 y 94 Octubre 17 de 2014
79 y 80 Octubre 7 de 2014 95 y 96 Octubre 20 de 2014
81 y 82 Octubre 8 de 2014 97 y 98 Octubre 21 de 2014
83 y 84 Octubre 9 de 2014 99 y 00 Octubre 22 de 2014
85 y 86 Octubre 10 de 2014
Fuente: DIAN, cálculos Fedegán
Cuadro Nº 2
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Plazos para la presentación de la declaración de Renta
Últimos digitos Declaración y pago 1ª cuota Pago 2 ª cuota
1 Abril 8 de 2011 Junio 8 de 2011
2 Abril 11 de 2011 Junio 9 de 2011
3 Abril 12 de 2011 Junio 10 de 2011
4 Abril 13 de 2011 Junio 13 de 2011
5 Abril 14 de 2011 Junio 14 de 2011
6 Abril 15 de 2011 Junio 15 de 2011
7 Abril 18 de 2011 Junio 16 de 2011
8 Abril 19 de 2011 Junio 17 de 2011
9 Abril 20 de 2011 Junio 20 de 2011
0 Abril 25 de 2011 Junio 21 de 2011
Fuente: DIAN, cálculos Fedegán
(*) Pago en dos cuotas iguales
¿Qué son el patrimonio bruto y los ingresos brutos?
El patrimonio bruto es la sumatoria de todos los bienes inmuebles y muebles que una persona
natural o jurídica posee: fincas, casas, apartamentos, dinero en bancos, acciones, vehículos, gana-
do, inversiones, etc. que son susceptibles de generar renta y que se encuentran en posesión del
contribuyente en el último día del año o período gravable.
11
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
Los ingresos brutos son, técnicamente, el flujo de entrada de recursos en forma de dinero,
incrementos del activo o disminuciones del pasivo, o una combinación de los dos últimos, que
generan incrementos en el patrimonio. Comprenden todos los ingresos recibidos por un con-
tribuyente durante un año, relacionados o no con su actividad, entre otros: actividad ganadera,
contratos de ganado en compañía, intereses recibidos, arrendamientos de inmuebles, ventas de
leche y de animales para sacrificio, venta de todo tipo de semovientes, salarios, loterías, rendi-
mientos financieros, etc.
¿Qué es el impuesto sobre la renta?
El impuesto sobre la renta es un tributo directo de carácter nacional, que grava los ingresos ordi-
narios y extraordinarios obtenidos en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de produ-
cir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente.
Tarifas
Las tarifas del impuesto de la renta y complementarios tienen dos modalidades:
1-	 Tarifa para sociedades:
a.	 Nacionales: tarifa del 25% sobre su renta líquida gravable, más el 9% del CREE.
b.	 Extranjeras que no tengan sucursales o establecimientos permanentes en Colombia: tasa
del 33%.
2-	 Tarifa para personas naturales y extranjeros residentes: las tarifas para este caso se muestran
en el siguiente cuadro.
Cuadro Nº 3
Tabla sobre el Impuesto de Renta y Complementarios
Rangos en UVT
Tarifa
Marginal
Impuesto
Desde Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.090 UVT)* 19%
>1.700 4.100 28%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.700 UVT)* 28% más 116 UVT
>4.100
En
adelante
33%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en
UVT menos 4.100 UVT)* 33% más 788 UVT
Fuente: DIAN, cálculos Fedegán
CARTILLA TRIBUTARIA
12
Régimen Simplificado y los productores de ganado bovino
Con la última reforma tributaria, Ley 1607 del 29 de diciembre de 2012, se afectó el estatus fiscal
de los productores colombianos de ganado bovino.
Antes de la expedición de esta norma, los productores de carne del ganado bovino estaban en
el régimen de excluidos, es decir estaban, excluidos del impuesto sobre la venta (IVA).
El Artículo 54 de la mencionada Ley incluyó a la ganadería bovina y bufalina, en el grupo de
bienes exentos del IVA. Esto significa que son bienes gravados, y por tal razón serían, en principio,
responsables del impuesto a las ventas, y tendrían que declarar IVA.
Igualmente, al ser un bien exento, los productores también tienen la prerrogativa de solicitar
la devolución del IVA de los insumos que compran para la producción ganadera.
Sin embargo, esta Ley no modificó el artículo 499 del Estatuto Tributario, artículo donde se
determina quienes pertenecen al régimen simplificado de las ventas y en donde están incluidos
los ganaderos.
Ante esta ambivalencia, Fedegán solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la
ganadería bovina fuera incluida en el régimen simplificado. De esta manera, en el Decreto 1794
del 21 de agosto de 2013, por medio del cual el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1607 de
2012, artículo 17, se estableció que los ganaderos bovinos colombianos pertenecen al régimen
simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos
que para tal sentido establece la ley.
Con esta determinación queda claro, que al pertenecer al régimen simplificado, solo deben
presentar declaración de renta los ganaderos que cumplan con los requisitos que en este sentido
están estipulados en la Ley.
Es igualmente importante explicar que los ganaderos que deseen solicitar la devolución del
IVA pagado en la compra de los insumos, o aquellos que sus ventas superen los 4.000 UVT en un
periodo fiscal, que para el 2013 tiene un valor de $26,841, es decir $107,364.000, entre algunas
obligaciones, quedarían incluidos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estarían
en la obligación de presentar la declaración de renta.
¿Cómo sabe un ganadero si finalmente debe pagar impuestos?
Ahí entran a jugar conceptos de costos y las deducciones. Los primeros son los pagos por bienes
que se incorporan directa o indirectamente al producto objeto de la renta, hacen parte de él, de
tal forma que sin ellos no existiría (materias primas, insumos, etc).
Los segundos son gastos necesarios relacionados con la actividad productora de renta. En el
caso de los ganaderos, son aquellos gastos en los que se incurre para la producción de la carne o
la leche. Sin embargo, no son deducibles los gastos personales, los suntuarios y los superfluos del
productor, es decir aquellos que son ajenos al negocio.
Los costos y deducciones se restan, en términos generales, de los ingresos netos para obtener
la renta líquida ordinaria (utilidad real). Para que sea procedente, la deducción debe cumplir con
lo exigido en la ley, es decir que tenga relación directa con el objeto económico de la actividad
que genera su ingreso.
13
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
¿Cuáles son algunos costos y gastos deducibles para la actividad ganade-
ra en la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios?
Se pueden mencionar los pagos o desembolsos que realiza el ganadero, durante el año gravable,
en desarrollo de su actividad productiva, por ejemplo:
1.	 Los gastos en fertilizantes, herbicidas correctivos del suelo e insecticidas.
2.	 Los gastos en aseo del establo y desinfección de equipos (máquinas de ordeño, cantinas, etc.).
3.	 Los costos en concentrados, sales mineralizadas, melazas y suplementos alimenticios.
4.	 Los gastos en productos de sanidad: curativos (infecciones bacterianas o virales, o específicas
para trastornos reproductivos), para el diagnóstico de enfermedades y en vacunas.
5.	 Los gastos en cercas, corrales y reparaciones locativas, etc.
6.	 Los gastos en actividades reproductivas (palpación, inseminación, semen, trasplante de
embriones)
¿Los jornales, los parafiscales y aportes asociados a la nómina son
también deducibles?
Por supuesto, estos gastos también son deducibles. No obstante, para que la deducción de los pa-
gos por salarios y descansos remunerados sea aceptada, es requisito indispensable estar a paz y
salvo con los aportes parafiscales relacionados con la totalidad de los salarios causados y solicita-
dos como costo o deducción. En otras palabras, para que sean deducibles los gastos, es necesario
que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la ley
al ICBF, SENA, Cajas de compensación y al ISS u otras entidades EPS.
¿Qué beneficios en los pagos de los parafiscales tiene un ganadero que
cuenta con dos (2) o más empleados?
Según el artículo 31 de la ley 1607 del 2012, cuando los ganaderos tengan dos (2) o más em-
pleados, que ganen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales, tendrán como beneficio
el de no estar obligados a pagar los aportes patronales del 8,5% del salario en salud a las EPS, esto
sin perder los derechos a la deducción de los pagos por salarios. Es de aclarar que los trabajadores
si deben realizar sus aportes obligatorios del 4% que establece la ley para la salud.
Es importante mencionar que si el ganadero solo tiene solo una persona laborando en su pre-
dio, sí deberá pagar el aporte obligatorio del 8,5% en salud.
De otra parte, la DIAN mediante la resolución número 000228 del 31 de octubre del 2013,
estableció en su artículo 20 que “Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas,
así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido
dos (2) o más trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por perio-
dos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:
20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5
del Título II de la mensionada resolución.
20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, lo siguiente información:
1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)
CARTILLA TRIBUTARIA
14
3. Tipo de vinculación
4. Condición especial del trabajador
5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales”.
¿Qué pasa si este ganadero contrata personas sin vincularlos
laboralmente?
Si el productor ganadero contrata a personas sin que exista un vínculo laboral por un período
mayor a los 3 meses, legalmente deberá solicitarle a este trabajador el soporte de que él está
pagando los aportes legales obligatorios a salud y pensión para que puedan deducir, como costos
de producción, los pagos que ha realizado por este concepto.
¿Qué otros costos y gastos del sector ganadero, son también aceptados
como deducciones?
Se aceptan también como deducciones, por ejemplo, de los siguientes costos:
1.	 Los pagos realizados en combustible y mantenimiento de maquinaria y equipos de la hacienda
(tractores, combinadas, bulldozer y equipos manuales como fumigadoras y guadañadoras,
entre otros).
2.	 El valor del transporte de los insumos, los pagos de energía, agua, luz, teléfono, entre otros.
3.	 Los intereses cancelados por los préstamos realizados a personas o entidades financieras
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y que tengan relación de causalidad
con la generación de la renta ganadera.
4.	 El 25% del gravamen a los movimientos financieros (GMF) efectivamente pagado (del 4 por
mil), independientemente de que tengan o no relación de causalidad con la actividad del
contribuyente para el año gravable 2013.
5.	 Laspérdidasquelaspersonasnaturalesysucesionesilíquidastenganenempresasagropecuarias
serán deducibles durante los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que
se deduzcan exclusivamente de las rentas de igual naturaleza, y que las operaciones de la
empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva (Articulo 7 Ley 1111
de 2006).
6.	 Finalmente, el Congreso de la República decidió, en la Reforma Tributaria de 2006, en su
artículo 14, que los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en
empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente
democratizada, según lo establezca el reglamento6
, tendrán derecho a descontar el valor de
6. El decreto 667 del 6 de marzo de 2007 estableció que la propiedad esta altamente democratizada cuando antes
de realizar la emisión o emisiones de acciones, por lo menos el 20% de las acciones en circulación de la sociedad
pertenezcan a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlan.
15
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable
del año gravable en el cual se realice la inversión. El descuento procederá siempre que el
contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.
¿Cómo discrimina un ganadero su estado de resultados?
Debe desarrollar las operaciones relacionadas con la sumatoria de sus ingresos (Sección Ingresos
de los formularios respectivos) y las relativas a las erogaciones (Sección costos y sección deduc-
ciones). Estas operaciones le muestran su estado de resultados o P y G, que en términos técnicos
se conoce como “depuración ordinaria” de la renta.
Cuadro Nº 4
Suman
Ingresos Brutos
(Antes de
impuestos)
Comprenden todos los ingresos recibidos por un contribuyente du-
rante un año, relacionados o no con su actividad, entre otros: Activi-
dad Ganadera, Contratos de Ganado en compañia, Intereses Recibi-
dos, Arrendamientos de Inmuebles, etc.
Restan
(Devoluciones,
rebajas y
descuentos)
Comprenden operaciones comerciales que le han regresado al con-
tribuyente como consecuencia de defectos, mala calidad, deterioro
de la mercancia vendida, entre otros. Incluye descuentos por pronto
pago, descuentos por volumen, etc.
Igual Ingresos Netos
Consiste en restar de los ingresos brutos las devoluciones, rebajas
y descuentos.
Restan Costos
Conjunto de pagos y cargos asociados, clara y directamente, con la
adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los ser-
vicios, de los cuales un contribuyente obtiene sus ingresos.
Igual Renta Bruta
Consiste en restar de los ingresos netos, el total de los costos rela-
cionados con la actividad.
Restan
Deduciones y
otros costos
Pagos operativos y financieros para el desarrollo de la actividad, que
no se encuentran relacionados con la venta o la producción de bie-
nes y servicios, tales como los administrativos, de ventas, inversiones
en activos fijos productivos (tractor, máquina de ordeño,equipo de
riego), pérdidas por exposición a la inflación, otras deducciones a las
que haya lugar, justificadas para el negocio.
Igual Renta Líquida
Resulta de restarle a la renta bruta las deducciones y gastos que ten-
gan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
Restan Rentas Exentas
Conjunto de rentas de un contribuyente, que originan un incremento
en el patrimonio neto, que no se encuentran sujetos al impuesto de
renta.
Igual
Renta Líquida
Gravable
Resultado de restarle a la renta líquida, las rentas exentas y es el valor
sobre la cual se liquida el impuesto de renta y complementarios. De
este resultado se aplica la tarifa del 25% para el año gravable 2013
para las personas juridicas, y para las personas naturales se les aplica
la tabla de impuestos publicada por la DIAN.
CARTILLA TRIBUTARIA
16
El resultado de estas operaciones es la renta líquida o, en su defecto, la pérdida líquida del ejercicio. Para calcular la
renta líquida gravable (se restan las rentas exentas del mayor valor entre la renta líquida y la renta presuntiva), concepto
este último que se explica más adelante.
¿Qué es la UVT?
Es la Unidad de Valor Tributario (UVT), fue creada para calcular los pagos relacionados con los
impuestos nacionales que recauda la DIAN. Este valor se ajusta anualmente en la variación del
IPC al consumidor de ingresos medios. El valor de la UVT en el año base 2006 fue estipulado en
$20.000. Con el incremento legalmente estipulado, el valor de la UVT fue para el año 2007 de
$20.974, para el año 2008 de $22.054, para el año 2009 de $23.763, para el año 2010 de $24.555,
para el año 2011 de $25.132, para el 2012 de $26.049, para el 2013 de $26.841 y para el 2014 de
$27.485.
¿Qué es la renta presuntiva?
Es la presunción de que el patrimonio líquido de los contribuyentes obligados a presentar
declaración de renta y complementarios, genera un mínimo de rentabilidad. Para efectos del
impuesto de renta, se presume que la renta líquida del contribuye no es inferior al 3% de su
patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
No están obligados a estimar la renta presuntiva las pequeñas empresas en los primeros 5
años, o en los 10 años cuando estas empresas sean creadas en el departamento de Guanía, el de
Guaviare o el de Amazonas.
¿Quéoperacionesdeberealizarunganaderoparasaberacuántoasciende
su renta presuntiva?
Para calcular la renta presuntiva del 2013 se aplica la tarifa del 3% al patrimonio líquido del año
gravable 2012. Del total del patrimonio líquido del año anterior (en este caso 2012), se podrán
restar únicamente los siguientes valores:
a)	 El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
b)	 El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o
caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que
influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
c)	 El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
d)	 Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector
agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio
líquido. Para el año gravable 2013 las UVT corresponden a $ 509.979.000.
e)	 Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
Para el año gravable 2013 equivalen a $214,728.000.
El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presunti-
va, es el que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte
de dividir el patrimonio líquido sobre el patrimonio bruto del año gravable base para el cálculo de
la presunción (E.T., art. 193). Este cálculo se realiza con base en los datos del año gravable inme-
diatamente anterior.
17
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
¿Cómo sabe un ganadero –persona natural– si debe pagar el impuesto
sobre la renta líquida o la renta presuntiva?
Si un ganadero obtuvo por el sistema de depuración ordinaria, una renta líquida de $29.200.000
y la estimación de la renta presuntiva dio como resultado un valor de $28.830.000, debe escoger
la mayor de las dos, para nuestro caso $29.200.000. De esta última cifra, se resta la renta exenta
para obtener la renta líquida gravable.
Es importante aclarar que como está planteada, la renta presuntiva se aplica solo para los
ganaderos grandes. Esto es así, toda vez que del patrimonio líquido del ganadero se puede
deducir para el año gravable de 2013, la suma de $509.979.000 (19.000 UVT) por patrimonio
agropecuario y si además tiene vivienda de habitación, también se pueden restar otros 8.000 UVT
($214.728.000), es decir un total de $724.707.000.
Lo anterior significa que en el mejor de los casos para que un ganadero tenga que pagar
impuestos por renta presuntiva tendría que tener para el 31 de diciembre de 2013 un patrimonio
mínimo superior a $1.699.7 millones, que al deducirles los valores mencionados, daría un
patrimonio de $975 millones, que al aplicarle el 3% se obtienen $29.250.000, cifra que es inferior
a las 1.090 UVT ($29.257.000)
Clasificación tributaria de las personas naturales
La ley 1706 del 2012 modificó el artículo 329 del estatuto tributario y clasificó a las personas
naturales en dos categorías:
a) 	 Empleado: toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una
proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de
manera personal o de una vinculación laboral o legal
b) 	 Trabajador por cuenta propia: toda persona natural residente en el país cuyos ingresos
provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización
de una de las actividades económicas, entre las cuales se incluyen: agropecuarias, silvicultura
y pesca, industria de madera, manufactura de alimentos.
¿Qué ganaderos no están obligados a presentar declaración de renta y
complementarios para el año gravable 2013?
Las normas tributarias señalan que una persona natural no está obligada a declarar para el año
gravable de 2013, si cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:
1.	 No ser responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común (la mayoría de los
ganaderos pertenecen al régimen simplificado).
2.	 Que los ingresos brutos del año gravable 2013 hayan sido inferiores 1.400 UVT ($37.577.000),
que significa ingresos promedio mensuales inferiores a $3.131.450 pesos por la venta de
leche, ganado u otros.
3.	 Que el patrimonio bruto al último día del año o periodo gravable 2013 no exceda a 4.500 UVT,
es decir $120.785.000.
4.	 Que los consumos con tarjeta de crédito durante el año 2013 no hubiesen superado los 2.800
UVT ($75.155.000).
CARTILLA TRIBUTARIA
18
5.	 Que las compras de todos los bienes y servicios realizadas durante el año gravable 2013, hayan
sido inferiores a 2.800 UVT ($75.155.000).
6.	 Que el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, los depósitos o inversiones
financieras, realizadas durante el año gravable del 2013 no excedan 4.500 UVT es decir la
suma de $120.785.000.
Así mismo, en el caso de que un ganadero sea también empleado, o actúe como trabajador por
cuenta propia, la norma contempla las siguientes disposiciones:
7.	 Que no haya obtenido durante el año gravable 2013 ingresos totales superiores 1.400 UVT, es
decir $37.577.000.
8.	 Si el ganadero también pertenece a la categoría tributaria de empleado, el total de sus ingresos
brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal
reglamentaria o de sus honorarios, comisiones y servicios.
Para los ganaderos de la categoría empleados, que tengan ingresos por ganadería dentro de los
montos que sirven de base para efectuar el cómputo para no ser declarantes, no deben incluirse
los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas,
apuestas o similares. Además dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
¿Qué es el impuesto de patrimonio?
Es un impuesto que se aplica a las personas jurídicas y naturales que tenían el 1 de enero de
2011 un patrimonio superior a los 1.000 millones de pesos. La tarifa de este impuesto tiene una
gradualidad de acuerdo al patrimonio poseído, tal como se indica en el cuadro No 5.
Cuadro Nº 5
Tarifas Impuesto al patrimonio
Patrimonio líquido Tarifa
Igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior
a los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000)
1.0%
Superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a
tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000)
1.4%
Para patrimonios superiores a los tres mil millones de pe-
sos ($3.000.000.000) e inferiores a cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000),
3%
Para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a cinco mil
millones de pesos ($5.000.000.000)
6%.
Este impuesto que fue creado para los años entre el 2011 y 2014, se paga cada año en dos cuotas,
dentro de las fechas que anualmente son establecidas por la DIAN.
19
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
¿Los ganaderos están obligados a pagar el impuesto de patrimonio?
Si. Pero este impuesto solo lo pagarán los ganaderos que poseían un patrimonio líquido igual
o superior a las cuantías establecidas en la normatividad anterior. Como se mencionó, la base
gravable de este impuesto es el patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero de
2011.
Este impuesto no tiene ningún efecto contributivo asociado al impuesto sobre la renta. Las
fechas para su pago durante 2014 son las siguientes:
Cuadro Nº 6
Impuesto al Patrimonio año 2014
Plazos para la presentación de la declaración de Renta
Últimos digitos Declaración y pago 1ª cuota Pago 2 ª cuota
1 Mayo 9 de 2014 Septiembre 8 de 2014
2 Mayo 12 de 2014 Septiembre 9 de 2014
3 Mayo 13 de 2014 Septiembre 10 de 2014
4 Mayo 14 de 2014 Septiembre 11 de 2014
5 Mayo 15 de 2014 Septiembre 12 de 2014
6 Mayo 16 de 2014 Septiembre 15 de 2014
7 Mayo 19 de 2014 Septiembre 16 de 2014
8 Mayo 20 de 2014 Septiembre 17 de 2014
9 Mayo 21 de 2014 Septiembre 18 de 2014
0 Mayo 22 de 2014 Septiembre 19 de 2014
Fuente: DIAN, cálculos Fedegán
¿Qué es la Retención en la Fuente?
Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos sobre las ventas (IVA), Renta o Timbre, que
permite que estos se recauden en forma gradual y en el mismo período fiscal en que se generen.
¿Los productos del sector agropecuario están sometidos a procesos de
retención en la fuente?
Las compras de bienes y/o productos de origen agrícola o pecuario sin procesamiento industrial o
con transformación industrial primaria que se efectúen a través de las ruedas de negocios de las
bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la
fuente (Decreto Reglamentario 574 de 2002).
CARTILLA TRIBUTARIA
20
Tampoco están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de adquisición de
productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor sea igual o inferior a 92 UVT año
2014 ($2.528.620) (Decreto Reglamentario 2595 de 1993).
¿En qué fallas o irregularidades puede incurrir un ganadero frente al fisco?
Básicamente se pueden presentar cuatro situaciones:
•	 Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias, entre ellas la del
Impuesto sobre la renta o en el pago de los impuestos,
•	 Evasión, hace referencia al no pago de impuestos teniendo la obligación de hacerlo, o de
hacerlo en montos inferiores, utilizando mecanismos fraudulentos como la omisión de
ingresos o la inclusión de costos y gastos inexistentes
•	 Elusión, corresponde a una interpretación amañada de la ley para beneficio propio.
•	 Incumplimiento de obligaciones formales, como la de no facturar cuando exista la obligación.
¿Que sanciones establecen las normas tributarias por presentar la
declaración y pagar los impuestos por fuera de las fechas estipuladas?
Las personas naturales (donde están incluidos la gran mayoría de los ganaderos) que estén
obligados a declarar y pagar impuestos y no lo hagan u obren indebidamente, quedan expuestos,
entre otras, a las siguientes sanciones:
1.	 Intereses: Pagar intereses de mora por cada día de retardo en el pago de los impuestos,
anticipos y retenciones. La tasa de interés será igual a la de usura, determinada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes en que entro en mora.
2.	 Por Extemporaneidad. En este caso se dan varios escenarios:
Primer escenario. Si el contribuyente declaró antes de que la DIAN lo emplace:
a.	 Con impuesto a cargo: la sanción equivalente al 5% del total del impuesto a cargo por cada
mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 100% del valor del impuesto.
Sanción que se cobrará sin perjuicio de los intereses por pago del impuesto.
b.	 Sin impuesto a cargo: la sanción equivalente al 0.5% de los ingresos brutos percibidos por el
declarante en el periodo objeto de declaración por cada mes o fracción de mes calendario de
retardo, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% de dichos ingresos o el doble
del saldo a favor si lo hubiere, o la suma de $68.713.000 correspondientes a 2.500 UVT. Las
sanciones se pagan con el valor de la UVT vigente en la fecha a declarar.
c.	 Cuando no existen ingresos durante el periodo: la sanción equivalente al 1% del patrimonio
líquido del año inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes, sin exceder, la cifra
menor resultante de aplicar el 10% a dicho patrimonio líquido o del doble del saldo a favor si lo
hubiere, o 2.500 UVT es decir la suma de $ $68.713.000.pesos, cuando no existiere saldo a favor.
Segundo escenario. Si el contribuyente declaró con posterioridad al emplazamiento de la DIAN, la
sanción es equivalente al doble del primer escenario para cada uno de los casos.
21
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
2.	 Por no declarar. Si el contribuyente fue emplazado y no declaró, la sanción (mediante una
resolución de la DIAN) será equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o
ingresos brutos del contribuyente o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última
Declaración de Renta (el que fuere superior), lo anterior para el caso de la declaración del
impuesto sobre la renta.
La DIAN también podrá, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado,
determinarmedianteunaliquidación deaforo,lasbasesgravablesyelimpuestodelcontribuyente.
En todos los casos el valor mínimo de la sanción son 10 UVT, para 2014 este valor es de
$274.850.
¿Qué sanciones contempla la normatividad tributaria relativas a las
declaraciones tributarias?
Las normas tributarias establecen en este frente las sanciones por corrección aritmética y por
inexactitud en las declaraciones.
1.	 Sanción por corrección: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo
a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente
anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento
para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.
	 El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso,
Si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que
ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego
de cargos.
2. 	 Sanción por corrección Aritmética. La DIAN aplicará una sanción equivalente al 30% del mayor
impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la liquidación oficial de corrección
aritmética.
3. 	 Sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias: Esta sanción es equivalente al 160%
del mayor saldo a pagar o menor saldo a favor que resulte una vez hecha la comprobación de
los datos falsos o errados.
¿Qué otras sanciones considera la normatividad tributaria y por qué
motivos?
Entre estas sanciones se mencionan las siguientes:
1.	 Hechos irregulares en la contabilidad.
Los casos de irregularidades en la contabilidad que pueden ser sancionados son:
a.	 No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos;
b.	 Llevar doble contabilidad;
c.	 No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores
necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
CARTILLA TRIBUTARIA
22
La sanción por libros de contabilidad7
será el medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el
patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de la imposición, sin exceder para 2014
la cantidad de 20.000 UVT, que equivalen a $549.700.000.
2.	 Sanción por evasión pasiva: La DIAN sancionará a las personas o entidades que realicen pagos
a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad.
3. 	 Sanción penal. El Código Penal Colombiano establece una sanción penal para aquellos agentes
retenedores que no consignen las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha fijada para la presentación de las mismas8
.
7. El negocio de ganadería por no ser considerado por la ley como acto de comercio, quienes desarrollen esta actividad
no están obligados a llevar libros de contabilidad. Ahora bien, si la actividad consiste en comprar y vender ganado o
productos de la ganadería o el sacrificio para la venta de carne y subproductos, sí constituyen un negocio de comercio y
por lo tanto nace la obligación de llevar libros de contabilidad y consiguientemente la de efectuar ajustes por inflación.
(Concepto DIAN 069274 de 1998 septiembre 3)
8. Art. 402 del Código Penal. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que
no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha fijada para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien
encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de
tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre
las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de
los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para ello. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas
a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
23
Capítulo IV
Casuística
A continuación encontrará varios casos que le ilustraran sobre las posibles obligaciones fiscales en
las que puede incurrir el ganadero, de acuerdo con su patrimonio.
CASO 1: Pequeños productores
¿Qué ocurre con un ganadero pequeño que tiene solo tiene 50 reses y su
finca no pasa de 25 hectáreas y no posee más bienes inmuebles?
El panorama financiero de estos ganaderos podría ser el siguiente:
Cuadro Nº 7
Estimación de patrimonio bruto de un pequeño productor
Inventario Tierra
Valor Fiscal del
Hato
Valor Fiscal
declarado de la
finca
Valor total
patrimonio
Hasta 50 cabezas
Hasta 25
hectáreas
19.004.346 43.750.000 62.754.346
Fuente: cálculos Fedegán
El avalúo catastral que sirve como costo fiscal y valor patrimonial es el avalúo declarado para los
fines del impuesto predial unificado. Con este patrimonio bruto, que es la suma del valor del hato
y de la finca, el ganadero no estaría obligado a declarar, toda vez que su patrimonio bruto está por
debajo de los $120.785.000 que establece la norma.
CARTILLA TRIBUTARIA
24
¿Cómo se obtiene el valor fiscal del hato de este pequeño ganadero?
Para la declaración de renta del 2014 (año fiscal 2013) los precios del ganado bovino se rigen,
como valor mínimo, por los valores establecidos en las resoluciones del Ministerio de Agricultura
y desarrollo Rural, números 0000106 del 30 de enero de 2014 para el caso de los ganados de
carne y la resolución 0000107 para los ganados bovinos tipo leche de selección. Si el ganadero
desea valorar sus semovientes a un precio comercial pueda hacerlo, pero no a un precio inferior
a los que determina la resolución.
Para la construcción de este ejercicio se tomaron los precios fiscales para la zona número I de
las cinco que han sido determinadas en mencionada la resolución 0000106. En el cuadro N° 8 se
muestran los estimativos del valor fiscal del hato de este tipo de ganaderos, cuando tienen una
combinación hipotética de 50 cabezas de ganado. La sumatoria de estas operaciones arroja un
valor fiscal por $19.004.346 para este hato.
Cuadro Nº 8
Inventario de ganado y valor fiscal del hato pequeño productor año fiscal 2013
Valor - Resolución
Unidad
No. de
Cabezas
Valor - Costo
Hato
Vacas con cría 3 - 8 años 527.862 18 9.501.516
Vacas Horras para cría 320.377 6 1.922.262
Vacas descarte cebadas 324.944 2 649.888
Machos de levante de 8 meses - 1 año 232.840 5 1.164.200
Machos levante de 12 -18 meses 296.285 3 888.855
Machos levante de 18 -24 meses 316.727 2 633.454
Novillos de ceba (2 - 3 años) 359.271 1 359.271
Terneras de 8 meses - 1 año 225.594 4 902.376
Terneras de 12 - 18 meses 273.364 3 820.092
Novillas de 18 - 24 meses 293.604 3 880.812
Novillas de Vientre 24 - 30 meses 358.278 2 716.556
Toros reproductores 565.064 1 565.064
Total 50 19.004.346
Fuente: Resolución 106 2014, Minagricultura. Cálculos Fedegán
¿Cómo se puede fijar el valor del predio ganadero?
Conforme con el artículo 277 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a llevar libros de
contabilidad (que ejercen actividades comerciales) deben declarar los bienes inmuebles por el costo
fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y III del libro I del Estatuto Tributario.
25
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
9. El artículo 277 dispone que los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles
por el costo fiscal. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por
el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del
ejercicio.
El valor del predio ganadero se puede calcular para los efectos tributarios de dos maneras:
Uno es el catastral, que no lo estima el ganadero, pues lo define el catastro, y es el valor mínimo
por el cual se puede declarar el precio del predio. El otro es utilizando los precios comerciales de
la hectárea en la región y multiplicarlos por el número de ellas que posea la finca. En este caso,
se utiliza el valor comercial de la tierra, para realizar una declaración más ajustada a los valores
reales. Es de aclarar que si se utiliza el valor catastral, aunque sea muy bajo, el ganadero no estaría
cometiendo ningún delito9
.
Cuadro Nº 9
Valor comercial de la finca de un pequeño productor
Has en pastos Valor Hectárea Valor Finca Total
25 1.750.000 43.750.000
Fuente: cálculos Fedegán
Para el desarrollo de este ejemplo, se ha utilizado un valor comercial por hectárea de $1.750.000,
dando como resultado que el predio tendría un valor total de $43.750.000.
Es conveniente ajustar el valor del predio a la realidad económica, pues disminuirlo, para
evitar la obligación de tributar, puede traer sanciones o inconvenientes posteriores, bien como
consecuencia de un cruce de información con la Superintendencia de Notariado y Registro sobre
la extensión y el avalúo de la tierra, o en el momento de la venta del bien, por la diferencia entre
el avalúo o el valor declarado en el año inmediatamente anterior, lo cual genera una ganancia
ocasional, por la cual debe pagar impuestos.
¿Cómo se obtienen los ingresos brutos de este pequeño ganadero?
Para ello se necesita saber cuántos ingresos recibió durante el año 2013 por la venta de leche y
cuántos por la de ganado.
¿Cómo se hace para calcular los ingresos brutos por carne y por leche en
forma individual?
Veamos los estimativos por separado. Para el caso de la carne, se toman los precios comerciales
por animal vendido, o el valor realmente recibido por el ganadero por la venta de ganado.
En este caso, se tiene, por ejemplo, que vendió 19 reses, de las cuales 2 eran vacas de desecho,
8 machos de un año, 6 hembras de un año, 1 novillo de levante entre 1 y 2 años y 1 novilla de
levante entre 1 y 2 años, y un novillo mayor de 3 años, por un valor de $12.830.000 Cuadro N° 10
CARTILLA TRIBUTARIA
26
Cuadro Nº 10
Ingresos por venta de ganado de un pequeño productor
Ganado Precio Venta Unidad No. Unidad Total de Ingreso
Vacas desechos 850.000 2 1.700.000
Machos de 0 - 1 año 600.000 8 4.800.000
Hembras de 0 - 1 año 580.000 6 3.480.000
Novillos levante (1 - 2 año) 850.000 1 850.000
Novillas levante (1 - 2 año) 800.000 1 800.000
Machos mayores de 3 años 1.200.000 1 1.200.000
Total 19 12.830.000
Fuente: Fedegán
Para conocer los ingresos por concepto de venta de leche, se ha estimado que el este ganaderos
tiene 18 vacas en ordeño, que se calcula producen 5 litros al día, para un total de 90 litros en cada
jornada. Esto debe ser multiplicarlo por los 270 días que en promedio produce cada vaca al año,
de acuerdo con el parámetro técnico que se maneja en los TECNIGAN. Lo anterior arroja una pro-
ducción de leche de 24.300 litros para el año 2013. A su vez, este resultado se debe multiplicar por
$730, precio que se estima recibió por la venta de cada litro de leche este productor. Ello significa
$17.739.000 de ingresos durante 2013 por la venta del líquido (Cuadro N° 11).
Cuadro Nº 11
Ingresos por venta de leche de un pequeño productor
Vacas en ordeño
Litros producidos
en promedio
Días al año en
ordeño
Precio litro de
leche
Ingreso total
18 5 270 730 17.739.000
Fuente: Fedegán
Con esa información se podría encontrar, por ejemplo, que sus ingresos en 2013 fueron del orden
de $30.569.000, desagregados así: $17.739.000 por la comercialización de leche y $12.830.000
por ventas de ganado.
27
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
Cuadro Nº 12
Estimación de los ingresos brutos de un pequeño productor
Ingresos por venta de leche al año 17.739.000
Ingresos por venta de carne al año 12.830.000
Total ingresos al año 30.569.000
Fuente: Fedegán
¿En el caso de este pequeño ganadero debe declarar y pagar impuestos?
Considerando que los ingresos netos de este ganadero son de $30.569.000 y que son inferiores a
los 1.400 UVT ($37.577.000), valor mínimo establecido para declarar, no tendría que cumplir con
la obligación de presentar declaración de renta ni pagar impuestos.
CASO 2: Medianos productores
¿Qué ocurre con un ganadero mediano que tiene 98 reses y una finca de
95 hectáreas?
Elprocedimientoparacalcularlasobligacionesdelmedianoproductorconelfisco,eselmismoquepara
el pequeño ganadero. Se estima el valor total del patrimonio, estableciendo el valor fiscal de su inven-
tario y el valor de la finca. En este caso el valor total de su patrimonio es de $227.934.701 Cuadro N° 13.
Cuadro Nº 13
Estimación de patrimonio bruto de un Mediano Productor
Inventario Tierra
Valor Fiscal del
hato
Valor Fiscal
declarado de la
finca
Valor total
patrimonio
Hasta 98 cabezas
Hasta 95
hectáreas
37.934.701 190.000.000 227.934.701
Fuente: Fedegán
Recuerde que para calcular el valor fiscal del hato, debe contar y clasificar el número de animales
que posee por género, edad y región. El número que arroja cada categoría, lo multiplica como
mínimo por el precio fiscal de ganado bovino, que fijó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural gobierno por medio de las resoluciones 106 y 107 del 30 de enero del 2014. Con la suma de
estos resultados, se obtiene un total suma de $37.934.701, equivalente al valor fiscal de su hato
para finales del 2013, Cuadro N° 14.
CARTILLA TRIBUTARIA
28
Cuadro Nº 14
Inventario de ganado y valor fiscal del hato de un mediano productor año fiscal 2013
Tipo Ganado
Valor Unidad
Resolución
Tamaño hato
cabezas
Valor hato
Vacas con cría 3 - 8 años 527.862 37 19.530.894
Vacas Horras para cría 320.377 13 4.164.901
Vacas descarte cebadas 324.944 3 974.832
Machos de levante de 8 meses - 1 año 232.840 8 1.862.720
Machos levante de 12 -18 meses 296.285 7 2.073.995
Machos levante de 18 -24 meses 316.727 3 950.181
Novillos de ceba (2 - 3 años) 359.271 4 1.437.084
Terneras de 8 meses - 1 año 225.594 6 1.353.564
Terneras de 12 - 18 meses 273.364 7 1.913.548
Novillas de 18 - 24 meses 293.604 5 1.468.020
Novillas de Vientre 24 - 30 meses 358.278 3 1.074.834
Toros reproductores 565.064 2 1.130.128
Total 98 37.934.701
Fuente: Fedegán
De otra parte, para estimar el valor de su predio puede utilizar cualquiera de las dos metodologías
mencionadas en el ejemplo del pequeño productor. En este caso se utilizó un valor comercial de
$2.000.000 por hectárea y se multiplico por 95 que es la extensión en la cual se estimó este tipo
de predios, Cuadro N° 15.
Cuadro Nº 15
Valor comercial de la finca de un mediano productor
Has en pastos Valor Hectárea Valor Finca Total
95 2.000.000,00 190.000.000
Fuente: Fedegán
29
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
¿Cómo se hace para calcular los ingresos bruto por carne y por leche en
forma individual para este mediano productor?
Los ingresos por carne por la venta de animales, considerando el valor comercial y su categoría,
como se muestra en el cuadro N° 16.
Cuadro Nº 16
Ingresos por venta de ganado de un mediano productor
Ganado Precio Venta Unidad No. Unidad Total de Ingreso
Vacas Adultas 950.000 4 3.800.000
Vacas desechos 850.000 4 3.400.000
Machos de 0 - 1 año 600.000 12 7.200.000
Hembras de 0 - 1 año 580.000 9 5.220.000
Novillos levante (1 - 2 año) 850.000 1 850.000
Novillas levante (1 - 2 año) 800.000 2 1.600.000
Machos mayores de 3 años 1.200.000 3 3.600.000
Total 27 25.670.000
Fuente: Fedegán
En el caso de la leche, se ha estimado para el ejercicio que cuenta con 30 vacas en ordeño y una
producción de 6 litros diarios por cabeza, generando un volumen de 180 litros de leche al día. Con
una lactancia promedio por vaca de 270 días al año se obtienen 48.600 litros y con precio venta
de $750 por litro, da como resultado un ingreso anual por leche de $36.450.000 Cuadro N° 17.
Cuadro Nº 17
Ingresos por venta de leche de un mediano productor
Vacas en ordeño
Litros producidos
en promedio
Días al año en
ordeño
Precio litro de
leche
Ingreso total
30 6 270 750 36.450.000
Fuente: Fedegán
CARTILLA TRIBUTARIA
30
¿Cuáles son los ingresos brutos de este mediano productor?
De acuerdo con estos estimativos, este ganadero percibió unos ingresos brutos totales de
$62.120.000, de los cuales $25.670.000 fueron por comercialización y venta de ganado y
$36.450.000 por venta de leche de la leche producida, Cuadro N° 18.
Cuadro Nº 18
Estimación de los ingresos brutos de un mediano productor
Ingresos por venta de leche al año 36.450.000
Ingresos por venta de carne al año 25.670.000
Total ingresos al año 62.120.000
Fuente: Fedegán
Este mediano productor que tiene unos ingresos brutos de $62.120.000, por cumplir con los re-
quisitos establecidos está obligado a presentar la declaración de renta, aunque muy seguramente
no tendrá la obligación de pagar impuestos.
Conclusión
Para el Estado colombiano toda persona natural o jurídica que realice actividades productivas
está obligada legalmente a tributar y pagar impuesto de acuerdo a su patrimonio o a sus ingresos
anuales totales, y los ganaderos no son la excepción. Por tal razón la formalización tributaria de
los ganaderos nacionales es una necesidad.
La modernización de la DIAN, los nuevos instrumentos y los avances tecnológicos contables
que tiene a su disposición, le han permitido mejorar sustancialmente su capacidad fiscalizadora,
que es cada vez más eficiente, y puede escudriñar todas las operaciones y transacciones que los
colombianos realizamos por los medios formales, tanto comerciales como financieros.
Por las anteriores razones, invitamos a los ganaderos nacionales, que lean esta cartilla, evalúan
en qué estado se encuentran o como se catalogan de acuerdo con la normatividad vigente y
tomen las medidas necesarias para que se normalicen tributariamente.
31
Anexos
CARTILLA TRIBUTARIA
32
Anexo 1
Resolución 106 del Ministerio de Agricultura precios oficiales del ganado
33
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
CARTILLA TRIBUTARIA
34
35
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
CARTILLA TRIBUTARIA
36
37
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
CARTILLA TRIBUTARIA
38
Anexo 2
Resolución 107 del Ministerio de Agricultura precios oficiales del ganado
39
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
CARTILLA TRIBUTARIA
40

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Cartilla Tributaria 2014

  • 1. OFICINA DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS CARTILLA TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 FEDEGÁN - Fondo Nacional del Ganado, FNG
  • 2. Cartilla Tributaria Obligaciones Tributarias del Ganadero Colombiano 2014 © 2014 Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán-Fng Calle 37 No. 14 - 31 PBX: 578 2020 Bogotá D. C., Colombia www.fedegan.org.co fedegan@fedegan.org.co Presidente Ejecutivo José Félix Lafaurie Rivera Jefe Oficina de Investigaciones Económicas Alfonso Santana Preparado por: Julián Ignacio Gutiérrez Escobar Profesional Especializado Oficina de Investigaciones Económicas Diseño: Sonia Barinas Bogotá D.C., Agosto de 2014
  • 3. CONTENIDO PRESENTACIÓN........................................................................................................4 CAPÍTULO I. Obligaciones Tributarias e Impuestos..................................................5 CAPÍTULO II. La Dian...............................................................................................6 CAPÍTULO III. Obligaciones fiscales del ganadero....................................................7 CAPÍTULO IV. Casuística..........................................................................................23 ANEXO1.Resolución106MinisteriodeAgriculturapreciosoficialesdelganado......32 ANEXO2.Resolución107MinisteriodeAgriculturapreciosoficialesdelganado......38
  • 4. CARTILLA TRIBUTARIA 4 Presentación Este documento tiene como objetivos dar a conocer las normas tributarias de aplicación obli- gatoria para las personas naturales que desarrollan la actividad ganadera, la normatividad y los servicios que la DIAN tiene a disposición de los productores para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La obligación que tenemos todos los colombianos de cumplir con lo establecido legalmente en aspectos tributarios, va unido a la formalización de las actividades productivas. En busca de este objetivo, y para conocimiento de los ganaderos, FEDEGÁN ha elaborado esta cartilla, que muestra y actualiza las normas tributarias que están vigentes para nuestra actividad productiva, y así permitirle al productor GANADERO bovino ubicarse en el horizonte tributario. Es importante tener en cuenta, que aún en el caso de aquellos productores que están obliga- dos a tributar, la ley tributaria pone a disposición de los contribuyentes una serie de elementos (exenciones y deducciones), que le permiten, en nuestro caso al ganadero, aminorar lícitamente sus cargas tributarias, lo cual es en buena parte, la razón de ser de éste documento. José Felix Lafaurie Rivera Presidente ejecutivo de Fedegán
  • 5. 5 Capítulo I Obligaciones Tributarias e Impuestos ¿Qué es un impuesto? Es un ingreso público creado por ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos con- templados en la misma. Existen dos clases: los directos e indirectos. Los impuestos directos son aquellos que gravan directamente las rentas de las personas o los beneficios de las empresas. Los impuestos indirectos no repercuten de manera directa sobre los ingresos. Gravan la producción, la venta, la compra o el uso de bienes y servicios, y se trasladan a los consumidores a través de los precios. Son un ejemplo de ellos, el Impuesto sobre las Ventas o IVA, que es un gravamen que se causa sobre el valor agregado a una mercancía o un servicio en cada una de las fases de su producción o comercialización. Es un gravamen de naturaleza indirecta al consumo. La Retención en la Fuente es el medio que facilita y asegura el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, del año gravable en el que se cause. Si bien la retención no es en sí misma el impuesto, por excepción, la suma de las retenciones efectuadas al contribuyente en el respectivo año gravable, constituyen el Impuesto de Renta y Complementarios para los asalariados que no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y demás contribuyentes no obligados a declarar. ¿Porquélosganaderosytodosloscolombianos,engeneral,debemos contribuir? Por mandato constitucional se establece que todos los colombianos debemos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado1 . Ignorar o incumplir estas disposiciones legales puede acarrear el pago de sanciones económicas. 1. Numeral 9º Artículo 95 Constitución Política
  • 6. 6 Este capítulo hace una reseña de la DIAN y de los instrumentos que posee, destinados a cumplir con las obligaciones que el Estado le asignó para recolectar los impuestos. ¿Qué es la DIAN? Es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Es una Unidad Administrativa Especial (UAE), de orden nacional. Entre sus funciones están: la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre y las ventas. La Dian, por medio del MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado), mejoró sustancialmente su capacidad fiscalizadora. Ahora está en capacidad, mediante el número de la cédula o identificación del ciudadano, conocer por ejemplo los ingresos que anualmente recibe cada individuo, todas las compras que haya realizado en diferentes fuentes (almacenes, supermercados, veterinarias, etc.), así sean de productos agropecuarios o en bienes y servicios personales; agregarlas y totalizarlas anualmente, para los fines que le otorga la Ley. Así mismo, puede obtener información en materia de tenencia y propiedad de bienes raíces2 y propiedad o tenencia de todo tipo de vehículos3 . ¿Qué puede hacer la DIAN con la información que obtiene? Con base en esta información, la DIAN puede estimar el monto anual de los ingresos, egresos, patrimonio, etc., de cada individuo en Colombia y, detectar si no ha presentado la declaración de renta, estando en la obligación de hacerlo. Por otra parte, puede establecer la veracidad de la información que determinado usuario aportó en esta declaración de renta, al comparar el ingreso y el patrimonio con la información entregada por todas las instituciones, empresas y colombianos que tienen esa obligación. Con estos instrumentos, la DIAN puede requerir a colombianos (incluidos ganaderos, agricultoresycomerciantes)quenoestáncumpliendocabalmenteconsusobligacionestributarias. 2. Información que el Estado obtiene por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro. 3. Información que se logra por medio de las secretarías de tránsito del país. Capítulo II La DIAN
  • 7. 7 Capítulo III Obligaciones fiscales del Ganadero Este capítulo hace referencia a los impuestos que un ganadero, por su actividad productiva, pueda estar obligado a pagar, como los son los de renta y de patrimonio. ¿Qué significa formalización tributaria? Mediante la difusión, comprensión y manejo de las disposiciones tributarias, FEDEGÁN busca fo- mentar la cultura tributaria, minimizar el impacto que la normatividad vigente pueda ocasionarle por desconocimiento de la ley, y utilizar, de la mejor manera posible, los beneficios tributarios. La formalización se enmarca en un concepto más amplio, denominado de “responsabilidad social”, que implica crear una cultura empresarial integral, y desarrollar las actividades productivas bajo los parámetros establecidos en el ordenamiento legal que rige las relaciones en nuestra sociedad. Sin embargo, la formalización que se quiere impulsar entre los ganaderos no quiere decir, necesariamente, que quien cumple con la obligación de presentar la declaración de renta, tenga que pagar impuestos. La obligación de declarar, proviene de las obligaciones formales y sustanciales que tienen todas las personas, entre ellos los ganaderos, con el Estado. Las obligaciones formales4 Son siete básicamente: 1. Inscribirse y actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario - RUT 2. InformarlaactividadeconómicadesarrolladayladirecciónenelRUT,yactualizarlainformación de los datos cada vez que se produzcan cambios y sea necesario registrarlos en el RUT. Esto tiene por objeto permitir la identificación, ubicación y clasificación del contribuyente. 3. Presentar declaración de renta. 4. Certificar las retenciones en la fuente hechas por concepto del impuesto sobre la renta. 4. Por obligaciones formales se entienden todos aquellos deberes diferentes al pago del impuesto, que deben cumplir los contribuyentes por exigencia expresa de la ley tributaria y que, por regla general, cobija a todos los contribuyentes pues la ley no consagra ninguna exoneración.
  • 8. CARTILLA TRIBUTARIA 8 5. Artículo 3 Decreto 3050 de 1997. 5. Informar y atender los requerimientos de la Administración de Impuestos. 6. Exigir por la compra de bienes y servicios, las facturas o documentos equivalentes, que soportan las operaciones realizadas, sin perjuicio de expedir el documento soporte de las operaciones cuando se realicen con personas no obligados a expedir facturas5 . Las obligaciones sustanciales Hacen referencia a cumplir con el deber de liquidar y pagar el impuesto que les corresponda, o de efectuar las retenciones en caso de ser agentes de retención. De acuerdo con los análisis que ha realizado FEDEGÁN con base en la estructura predial, la composición del hato y el patrimonio para el 2013, sólo el 3,1% de los ganaderos estaría obligado a declarar y pagar impuestos. El 15,4% estaría obligado a declarar, pero posiblemente no a pagar y el 81,5%, es decir, la inmensa mayoría, no deberían ni declarar ni pagar el impuesto sobre la renta. ¿Qué es el Registro Único Tributario – RUT? El Registro Único Tributario, RUT, constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este registro, el Número de Identificación Tributaria (NIT), es necesario para la pre- sentación de las declaraciones tributarias y el pago de las obligaciones. Puede ser tramitado en la sede de la Administración de Impuestos más cercana a su finca o a su empresa, o en cámaras de comercio o puntos de atención habilitados para el efecto (SUPERCADES, para los obligados en Bogotá y Cundinamarca). En el formulario de inscripción el ganadero informa a la DIAN, entre otros datos: - Su identificación: número de cédula, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o NIT, según sea el caso. - La ubicación de la finca o empresa donde desarrolla la actividad: dirección y el teléfono. - La actividad económica que desarrolla. ¿Qué debe hacer un ganadero para presentar la declaración de renta? Diligenciar la declaración de renta en los formularios diseñados por la DIAN para estos fines, y presentarlo en las fechas que establece la ley. Estos formatos se encuentran a la venta en los pun- tos que tiene la empresa Servientrega en el país, o gratis al entrar al portal de la DIAN www.dian. gov.co, y utilizar el programa de ayuda para diligenciar la declaración de renta, pasarlo al formato oficial y presentarlo ante las entidades autorizadas para recaudar (Bancos). También puede diligenciar la declaración de renta directamente en el portal de la Dian. Para ello debe inscribirse de manera electrónica en la Dian. De esta forma podría bajar el formato diligenciado y presentarlo en los bancos.
  • 9. 9 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 ¿Cuándo se debe presentar y pagar la declaración sobre el Impuesto de Renta y Complementarios? La Dian establece cada año un calendario tributario para presentar la declaración y realizar los pa- gos, con fechas que dependen de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin el digito de verificación, y del tipo de contribuyente que debe declarar. Estas tablas, para Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, y la de Personas Jurídicas y demás Contribuyentes, que aparecen publicadas en la página Web de la entidad: www.dian.gov.co, se muestran en los cuadros N° 1 y 2. Cuadro Nº 1 Personas naturales y sucesiones ilíquidas Plazos para la presentación de la declaración de Renta 2014 Dos últimos digitos Hasta el día Dos últimos digitos Hasta el día Agosto 01 y 02 Agosto 12 de 2014 15 y 16 Agosto 22 de 2014 03 y 04 Agosto 13 de 2014 17 y 18 Agosto 25 de 2014 05 y 06 Agosto 14 de 2014 19 y 20 Agosto 26 de 2014 07 y 08 Agosto 15 de 2014 21 y 22 Agosto 27 de 2014 09 y 10 Agosto 19 de 2014 23 y 24 Agosto 28 de 2014 11 y 12 Agosto 20 de 2014 25 y 26 Agosto 29 de 2014 13 y 14 Agosto 21 de 2014 Septiembre 27 y 28 Septiembre 1 de 2014 49 y 50 Septiembre 16 de 2014 29 y 30 Septiembre 2 de 2014 51 y 52 Septiembre 17 de 2014 31 y 32 Septiembre 3 de 2014 53 y 54 Septiembre 18 de 2014 33 y 34 Septiembre 4 de 2014 55 y 56 Septiembre 19 de 2014 35 y 36 Septiembre 5 de 2014 57 y 58 Septiembre 22 de 2014 37 y 38 Septiembre 8 de 2014 59 y 60 Septiembre 23 de 2014 39 y 40 Septiembre 9 de 2014 61 y 62 Septiembre 24 de 2014 41 y 42 Septiembre 10 de 2014 63 y 64 Septiembre 25 de 2014 43 y 44 Septiembre 11 de 2014 65 y 66 Septiembre 26 de 2014 45 y 46 Septiembre 12 de 2014 67 y 68 Septiembre 29 de 2014 47 y 48 Septiembre 15 de 2014 69 y 70 Septiembre 30 de 2014
  • 10. CARTILLA TRIBUTARIA 10 Octubre 71 y 72 Octubre 1 de 2014 87 y 88 Octubre 14 de 2014 73 y 74 Octubre 2 de 2014 89 y 90 Octubre 15 de 2014 75 y 76 Octubre 3 de 2014 91 y 92 Octubre 16 de 2014 77 y 78 Octubre 6 de 2014 93 y 94 Octubre 17 de 2014 79 y 80 Octubre 7 de 2014 95 y 96 Octubre 20 de 2014 81 y 82 Octubre 8 de 2014 97 y 98 Octubre 21 de 2014 83 y 84 Octubre 9 de 2014 99 y 00 Octubre 22 de 2014 85 y 86 Octubre 10 de 2014 Fuente: DIAN, cálculos Fedegán Cuadro Nº 2 Personas jurídicas y demás contribuyentes Plazos para la presentación de la declaración de Renta Últimos digitos Declaración y pago 1ª cuota Pago 2 ª cuota 1 Abril 8 de 2011 Junio 8 de 2011 2 Abril 11 de 2011 Junio 9 de 2011 3 Abril 12 de 2011 Junio 10 de 2011 4 Abril 13 de 2011 Junio 13 de 2011 5 Abril 14 de 2011 Junio 14 de 2011 6 Abril 15 de 2011 Junio 15 de 2011 7 Abril 18 de 2011 Junio 16 de 2011 8 Abril 19 de 2011 Junio 17 de 2011 9 Abril 20 de 2011 Junio 20 de 2011 0 Abril 25 de 2011 Junio 21 de 2011 Fuente: DIAN, cálculos Fedegán (*) Pago en dos cuotas iguales ¿Qué son el patrimonio bruto y los ingresos brutos? El patrimonio bruto es la sumatoria de todos los bienes inmuebles y muebles que una persona natural o jurídica posee: fincas, casas, apartamentos, dinero en bancos, acciones, vehículos, gana- do, inversiones, etc. que son susceptibles de generar renta y que se encuentran en posesión del contribuyente en el último día del año o período gravable.
  • 11. 11 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 Los ingresos brutos son, técnicamente, el flujo de entrada de recursos en forma de dinero, incrementos del activo o disminuciones del pasivo, o una combinación de los dos últimos, que generan incrementos en el patrimonio. Comprenden todos los ingresos recibidos por un con- tribuyente durante un año, relacionados o no con su actividad, entre otros: actividad ganadera, contratos de ganado en compañía, intereses recibidos, arrendamientos de inmuebles, ventas de leche y de animales para sacrificio, venta de todo tipo de semovientes, salarios, loterías, rendi- mientos financieros, etc. ¿Qué es el impuesto sobre la renta? El impuesto sobre la renta es un tributo directo de carácter nacional, que grava los ingresos ordi- narios y extraordinarios obtenidos en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de produ- cir un incremento neto en el patrimonio del contribuyente. Tarifas Las tarifas del impuesto de la renta y complementarios tienen dos modalidades: 1- Tarifa para sociedades: a. Nacionales: tarifa del 25% sobre su renta líquida gravable, más el 9% del CREE. b. Extranjeras que no tengan sucursales o establecimientos permanentes en Colombia: tasa del 33%. 2- Tarifa para personas naturales y extranjeros residentes: las tarifas para este caso se muestran en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 3 Tabla sobre el Impuesto de Renta y Complementarios Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 1.090 0% 0 >1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% >1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)* 28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)* 33% más 788 UVT Fuente: DIAN, cálculos Fedegán
  • 12. CARTILLA TRIBUTARIA 12 Régimen Simplificado y los productores de ganado bovino Con la última reforma tributaria, Ley 1607 del 29 de diciembre de 2012, se afectó el estatus fiscal de los productores colombianos de ganado bovino. Antes de la expedición de esta norma, los productores de carne del ganado bovino estaban en el régimen de excluidos, es decir estaban, excluidos del impuesto sobre la venta (IVA). El Artículo 54 de la mencionada Ley incluyó a la ganadería bovina y bufalina, en el grupo de bienes exentos del IVA. Esto significa que son bienes gravados, y por tal razón serían, en principio, responsables del impuesto a las ventas, y tendrían que declarar IVA. Igualmente, al ser un bien exento, los productores también tienen la prerrogativa de solicitar la devolución del IVA de los insumos que compran para la producción ganadera. Sin embargo, esta Ley no modificó el artículo 499 del Estatuto Tributario, artículo donde se determina quienes pertenecen al régimen simplificado de las ventas y en donde están incluidos los ganaderos. Ante esta ambivalencia, Fedegán solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la ganadería bovina fuera incluida en el régimen simplificado. De esta manera, en el Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013, por medio del cual el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1607 de 2012, artículo 17, se estableció que los ganaderos bovinos colombianos pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que para tal sentido establece la ley. Con esta determinación queda claro, que al pertenecer al régimen simplificado, solo deben presentar declaración de renta los ganaderos que cumplan con los requisitos que en este sentido están estipulados en la Ley. Es igualmente importante explicar que los ganaderos que deseen solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de los insumos, o aquellos que sus ventas superen los 4.000 UVT en un periodo fiscal, que para el 2013 tiene un valor de $26,841, es decir $107,364.000, entre algunas obligaciones, quedarían incluidos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estarían en la obligación de presentar la declaración de renta. ¿Cómo sabe un ganadero si finalmente debe pagar impuestos? Ahí entran a jugar conceptos de costos y las deducciones. Los primeros son los pagos por bienes que se incorporan directa o indirectamente al producto objeto de la renta, hacen parte de él, de tal forma que sin ellos no existiría (materias primas, insumos, etc). Los segundos son gastos necesarios relacionados con la actividad productora de renta. En el caso de los ganaderos, son aquellos gastos en los que se incurre para la producción de la carne o la leche. Sin embargo, no son deducibles los gastos personales, los suntuarios y los superfluos del productor, es decir aquellos que son ajenos al negocio. Los costos y deducciones se restan, en términos generales, de los ingresos netos para obtener la renta líquida ordinaria (utilidad real). Para que sea procedente, la deducción debe cumplir con lo exigido en la ley, es decir que tenga relación directa con el objeto económico de la actividad que genera su ingreso.
  • 13. 13 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 ¿Cuáles son algunos costos y gastos deducibles para la actividad ganade- ra en la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios? Se pueden mencionar los pagos o desembolsos que realiza el ganadero, durante el año gravable, en desarrollo de su actividad productiva, por ejemplo: 1. Los gastos en fertilizantes, herbicidas correctivos del suelo e insecticidas. 2. Los gastos en aseo del establo y desinfección de equipos (máquinas de ordeño, cantinas, etc.). 3. Los costos en concentrados, sales mineralizadas, melazas y suplementos alimenticios. 4. Los gastos en productos de sanidad: curativos (infecciones bacterianas o virales, o específicas para trastornos reproductivos), para el diagnóstico de enfermedades y en vacunas. 5. Los gastos en cercas, corrales y reparaciones locativas, etc. 6. Los gastos en actividades reproductivas (palpación, inseminación, semen, trasplante de embriones) ¿Los jornales, los parafiscales y aportes asociados a la nómina son también deducibles? Por supuesto, estos gastos también son deducibles. No obstante, para que la deducción de los pa- gos por salarios y descansos remunerados sea aceptada, es requisito indispensable estar a paz y salvo con los aportes parafiscales relacionados con la totalidad de los salarios causados y solicita- dos como costo o deducción. En otras palabras, para que sean deducibles los gastos, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la ley al ICBF, SENA, Cajas de compensación y al ISS u otras entidades EPS. ¿Qué beneficios en los pagos de los parafiscales tiene un ganadero que cuenta con dos (2) o más empleados? Según el artículo 31 de la ley 1607 del 2012, cuando los ganaderos tengan dos (2) o más em- pleados, que ganen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales, tendrán como beneficio el de no estar obligados a pagar los aportes patronales del 8,5% del salario en salud a las EPS, esto sin perder los derechos a la deducción de los pagos por salarios. Es de aclarar que los trabajadores si deben realizar sus aportes obligatorios del 4% que establece la ley para la salud. Es importante mencionar que si el ganadero solo tiene solo una persona laborando en su pre- dio, sí deberá pagar el aporte obligatorio del 8,5% en salud. De otra parte, la DIAN mediante la resolución número 000228 del 31 de octubre del 2013, estableció en su artículo 20 que “Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por perio- dos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario: 20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la mensionada resolución. 20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, lo siguiente información: 1. Tipo de documento tercero (trabajador) 2. Número de identificación tercero (trabajador)
  • 14. CARTILLA TRIBUTARIA 14 3. Tipo de vinculación 4. Condición especial del trabajador 5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales”. ¿Qué pasa si este ganadero contrata personas sin vincularlos laboralmente? Si el productor ganadero contrata a personas sin que exista un vínculo laboral por un período mayor a los 3 meses, legalmente deberá solicitarle a este trabajador el soporte de que él está pagando los aportes legales obligatorios a salud y pensión para que puedan deducir, como costos de producción, los pagos que ha realizado por este concepto. ¿Qué otros costos y gastos del sector ganadero, son también aceptados como deducciones? Se aceptan también como deducciones, por ejemplo, de los siguientes costos: 1. Los pagos realizados en combustible y mantenimiento de maquinaria y equipos de la hacienda (tractores, combinadas, bulldozer y equipos manuales como fumigadoras y guadañadoras, entre otros). 2. El valor del transporte de los insumos, los pagos de energía, agua, luz, teléfono, entre otros. 3. Los intereses cancelados por los préstamos realizados a personas o entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y que tengan relación de causalidad con la generación de la renta ganadera. 4. El 25% del gravamen a los movimientos financieros (GMF) efectivamente pagado (del 4 por mil), independientemente de que tengan o no relación de causalidad con la actividad del contribuyente para el año gravable 2013. 5. Laspérdidasquelaspersonasnaturalesysucesionesilíquidastenganenempresasagropecuarias serán deducibles durante los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de las rentas de igual naturaleza, y que las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva (Articulo 7 Ley 1111 de 2006). 6. Finalmente, el Congreso de la República decidió, en la Reforma Tributaria de 2006, en su artículo 14, que los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada, según lo establezca el reglamento6 , tendrán derecho a descontar el valor de 6. El decreto 667 del 6 de marzo de 2007 estableció que la propiedad esta altamente democratizada cuando antes de realizar la emisión o emisiones de acciones, por lo menos el 20% de las acciones en circulación de la sociedad pertenezcan a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlan.
  • 15. 15 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión. El descuento procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años. ¿Cómo discrimina un ganadero su estado de resultados? Debe desarrollar las operaciones relacionadas con la sumatoria de sus ingresos (Sección Ingresos de los formularios respectivos) y las relativas a las erogaciones (Sección costos y sección deduc- ciones). Estas operaciones le muestran su estado de resultados o P y G, que en términos técnicos se conoce como “depuración ordinaria” de la renta. Cuadro Nº 4 Suman Ingresos Brutos (Antes de impuestos) Comprenden todos los ingresos recibidos por un contribuyente du- rante un año, relacionados o no con su actividad, entre otros: Activi- dad Ganadera, Contratos de Ganado en compañia, Intereses Recibi- dos, Arrendamientos de Inmuebles, etc. Restan (Devoluciones, rebajas y descuentos) Comprenden operaciones comerciales que le han regresado al con- tribuyente como consecuencia de defectos, mala calidad, deterioro de la mercancia vendida, entre otros. Incluye descuentos por pronto pago, descuentos por volumen, etc. Igual Ingresos Netos Consiste en restar de los ingresos brutos las devoluciones, rebajas y descuentos. Restan Costos Conjunto de pagos y cargos asociados, clara y directamente, con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los ser- vicios, de los cuales un contribuyente obtiene sus ingresos. Igual Renta Bruta Consiste en restar de los ingresos netos, el total de los costos rela- cionados con la actividad. Restan Deduciones y otros costos Pagos operativos y financieros para el desarrollo de la actividad, que no se encuentran relacionados con la venta o la producción de bie- nes y servicios, tales como los administrativos, de ventas, inversiones en activos fijos productivos (tractor, máquina de ordeño,equipo de riego), pérdidas por exposición a la inflación, otras deducciones a las que haya lugar, justificadas para el negocio. Igual Renta Líquida Resulta de restarle a la renta bruta las deducciones y gastos que ten- gan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. Restan Rentas Exentas Conjunto de rentas de un contribuyente, que originan un incremento en el patrimonio neto, que no se encuentran sujetos al impuesto de renta. Igual Renta Líquida Gravable Resultado de restarle a la renta líquida, las rentas exentas y es el valor sobre la cual se liquida el impuesto de renta y complementarios. De este resultado se aplica la tarifa del 25% para el año gravable 2013 para las personas juridicas, y para las personas naturales se les aplica la tabla de impuestos publicada por la DIAN.
  • 16. CARTILLA TRIBUTARIA 16 El resultado de estas operaciones es la renta líquida o, en su defecto, la pérdida líquida del ejercicio. Para calcular la renta líquida gravable (se restan las rentas exentas del mayor valor entre la renta líquida y la renta presuntiva), concepto este último que se explica más adelante. ¿Qué es la UVT? Es la Unidad de Valor Tributario (UVT), fue creada para calcular los pagos relacionados con los impuestos nacionales que recauda la DIAN. Este valor se ajusta anualmente en la variación del IPC al consumidor de ingresos medios. El valor de la UVT en el año base 2006 fue estipulado en $20.000. Con el incremento legalmente estipulado, el valor de la UVT fue para el año 2007 de $20.974, para el año 2008 de $22.054, para el año 2009 de $23.763, para el año 2010 de $24.555, para el año 2011 de $25.132, para el 2012 de $26.049, para el 2013 de $26.841 y para el 2014 de $27.485. ¿Qué es la renta presuntiva? Es la presunción de que el patrimonio líquido de los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, genera un mínimo de rentabilidad. Para efectos del impuesto de renta, se presume que la renta líquida del contribuye no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. No están obligados a estimar la renta presuntiva las pequeñas empresas en los primeros 5 años, o en los 10 años cuando estas empresas sean creadas en el departamento de Guanía, el de Guaviare o el de Amazonas. ¿Quéoperacionesdeberealizarunganaderoparasaberacuántoasciende su renta presuntiva? Para calcular la renta presuntiva del 2013 se aplica la tarifa del 3% al patrimonio líquido del año gravable 2012. Del total del patrimonio líquido del año anterior (en este caso 2012), se podrán restar únicamente los siguientes valores: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo; d) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido. Para el año gravable 2013 las UVT corresponden a $ 509.979.000. e) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Para el año gravable 2013 equivalen a $214,728.000. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presunti- va, es el que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido sobre el patrimonio bruto del año gravable base para el cálculo de la presunción (E.T., art. 193). Este cálculo se realiza con base en los datos del año gravable inme- diatamente anterior.
  • 17. 17 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 ¿Cómo sabe un ganadero –persona natural– si debe pagar el impuesto sobre la renta líquida o la renta presuntiva? Si un ganadero obtuvo por el sistema de depuración ordinaria, una renta líquida de $29.200.000 y la estimación de la renta presuntiva dio como resultado un valor de $28.830.000, debe escoger la mayor de las dos, para nuestro caso $29.200.000. De esta última cifra, se resta la renta exenta para obtener la renta líquida gravable. Es importante aclarar que como está planteada, la renta presuntiva se aplica solo para los ganaderos grandes. Esto es así, toda vez que del patrimonio líquido del ganadero se puede deducir para el año gravable de 2013, la suma de $509.979.000 (19.000 UVT) por patrimonio agropecuario y si además tiene vivienda de habitación, también se pueden restar otros 8.000 UVT ($214.728.000), es decir un total de $724.707.000. Lo anterior significa que en el mejor de los casos para que un ganadero tenga que pagar impuestos por renta presuntiva tendría que tener para el 31 de diciembre de 2013 un patrimonio mínimo superior a $1.699.7 millones, que al deducirles los valores mencionados, daría un patrimonio de $975 millones, que al aplicarle el 3% se obtienen $29.250.000, cifra que es inferior a las 1.090 UVT ($29.257.000) Clasificación tributaria de las personas naturales La ley 1706 del 2012 modificó el artículo 329 del estatuto tributario y clasificó a las personas naturales en dos categorías: a) Empleado: toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de una vinculación laboral o legal b) Trabajador por cuenta propia: toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas, entre las cuales se incluyen: agropecuarias, silvicultura y pesca, industria de madera, manufactura de alimentos. ¿Qué ganaderos no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios para el año gravable 2013? Las normas tributarias señalan que una persona natural no está obligada a declarar para el año gravable de 2013, si cumple con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común (la mayoría de los ganaderos pertenecen al régimen simplificado). 2. Que los ingresos brutos del año gravable 2013 hayan sido inferiores 1.400 UVT ($37.577.000), que significa ingresos promedio mensuales inferiores a $3.131.450 pesos por la venta de leche, ganado u otros. 3. Que el patrimonio bruto al último día del año o periodo gravable 2013 no exceda a 4.500 UVT, es decir $120.785.000. 4. Que los consumos con tarjeta de crédito durante el año 2013 no hubiesen superado los 2.800 UVT ($75.155.000).
  • 18. CARTILLA TRIBUTARIA 18 5. Que las compras de todos los bienes y servicios realizadas durante el año gravable 2013, hayan sido inferiores a 2.800 UVT ($75.155.000). 6. Que el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, los depósitos o inversiones financieras, realizadas durante el año gravable del 2013 no excedan 4.500 UVT es decir la suma de $120.785.000. Así mismo, en el caso de que un ganadero sea también empleado, o actúe como trabajador por cuenta propia, la norma contempla las siguientes disposiciones: 7. Que no haya obtenido durante el año gravable 2013 ingresos totales superiores 1.400 UVT, es decir $37.577.000. 8. Si el ganadero también pertenece a la categoría tributaria de empleado, el total de sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal reglamentaria o de sus honorarios, comisiones y servicios. Para los ganaderos de la categoría empleados, que tengan ingresos por ganadería dentro de los montos que sirven de base para efectuar el cómputo para no ser declarantes, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Además dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte. ¿Qué es el impuesto de patrimonio? Es un impuesto que se aplica a las personas jurídicas y naturales que tenían el 1 de enero de 2011 un patrimonio superior a los 1.000 millones de pesos. La tarifa de este impuesto tiene una gradualidad de acuerdo al patrimonio poseído, tal como se indica en el cuadro No 5. Cuadro Nº 5 Tarifas Impuesto al patrimonio Patrimonio líquido Tarifa Igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) 1.0% Superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) 1.4% Para patrimonios superiores a los tres mil millones de pe- sos ($3.000.000.000) e inferiores a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), 3% Para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) 6%. Este impuesto que fue creado para los años entre el 2011 y 2014, se paga cada año en dos cuotas, dentro de las fechas que anualmente son establecidas por la DIAN.
  • 19. 19 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 ¿Los ganaderos están obligados a pagar el impuesto de patrimonio? Si. Pero este impuesto solo lo pagarán los ganaderos que poseían un patrimonio líquido igual o superior a las cuantías establecidas en la normatividad anterior. Como se mencionó, la base gravable de este impuesto es el patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero de 2011. Este impuesto no tiene ningún efecto contributivo asociado al impuesto sobre la renta. Las fechas para su pago durante 2014 son las siguientes: Cuadro Nº 6 Impuesto al Patrimonio año 2014 Plazos para la presentación de la declaración de Renta Últimos digitos Declaración y pago 1ª cuota Pago 2 ª cuota 1 Mayo 9 de 2014 Septiembre 8 de 2014 2 Mayo 12 de 2014 Septiembre 9 de 2014 3 Mayo 13 de 2014 Septiembre 10 de 2014 4 Mayo 14 de 2014 Septiembre 11 de 2014 5 Mayo 15 de 2014 Septiembre 12 de 2014 6 Mayo 16 de 2014 Septiembre 15 de 2014 7 Mayo 19 de 2014 Septiembre 16 de 2014 8 Mayo 20 de 2014 Septiembre 17 de 2014 9 Mayo 21 de 2014 Septiembre 18 de 2014 0 Mayo 22 de 2014 Septiembre 19 de 2014 Fuente: DIAN, cálculos Fedegán ¿Qué es la Retención en la Fuente? Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos sobre las ventas (IVA), Renta o Timbre, que permite que estos se recauden en forma gradual y en el mismo período fiscal en que se generen. ¿Los productos del sector agropecuario están sometidos a procesos de retención en la fuente? Las compras de bienes y/o productos de origen agrícola o pecuario sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria que se efectúen a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente (Decreto Reglamentario 574 de 2002).
  • 20. CARTILLA TRIBUTARIA 20 Tampoco están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor sea igual o inferior a 92 UVT año 2014 ($2.528.620) (Decreto Reglamentario 2595 de 1993). ¿En qué fallas o irregularidades puede incurrir un ganadero frente al fisco? Básicamente se pueden presentar cuatro situaciones: • Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias, entre ellas la del Impuesto sobre la renta o en el pago de los impuestos, • Evasión, hace referencia al no pago de impuestos teniendo la obligación de hacerlo, o de hacerlo en montos inferiores, utilizando mecanismos fraudulentos como la omisión de ingresos o la inclusión de costos y gastos inexistentes • Elusión, corresponde a una interpretación amañada de la ley para beneficio propio. • Incumplimiento de obligaciones formales, como la de no facturar cuando exista la obligación. ¿Que sanciones establecen las normas tributarias por presentar la declaración y pagar los impuestos por fuera de las fechas estipuladas? Las personas naturales (donde están incluidos la gran mayoría de los ganaderos) que estén obligados a declarar y pagar impuestos y no lo hagan u obren indebidamente, quedan expuestos, entre otras, a las siguientes sanciones: 1. Intereses: Pagar intereses de mora por cada día de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones. La tasa de interés será igual a la de usura, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes en que entro en mora. 2. Por Extemporaneidad. En este caso se dan varios escenarios: Primer escenario. Si el contribuyente declaró antes de que la DIAN lo emplace: a. Con impuesto a cargo: la sanción equivalente al 5% del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 100% del valor del impuesto. Sanción que se cobrará sin perjuicio de los intereses por pago del impuesto. b. Sin impuesto a cargo: la sanción equivalente al 0.5% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% de dichos ingresos o el doble del saldo a favor si lo hubiere, o la suma de $68.713.000 correspondientes a 2.500 UVT. Las sanciones se pagan con el valor de la UVT vigente en la fecha a declarar. c. Cuando no existen ingresos durante el periodo: la sanción equivalente al 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes, sin exceder, la cifra menor resultante de aplicar el 10% a dicho patrimonio líquido o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o 2.500 UVT es decir la suma de $ $68.713.000.pesos, cuando no existiere saldo a favor. Segundo escenario. Si el contribuyente declaró con posterioridad al emplazamiento de la DIAN, la sanción es equivalente al doble del primer escenario para cada uno de los casos.
  • 21. 21 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 2. Por no declarar. Si el contribuyente fue emplazado y no declaró, la sanción (mediante una resolución de la DIAN) será equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del contribuyente o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última Declaración de Renta (el que fuere superior), lo anterior para el caso de la declaración del impuesto sobre la renta. La DIAN también podrá, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado, determinarmedianteunaliquidación deaforo,lasbasesgravablesyelimpuestodelcontribuyente. En todos los casos el valor mínimo de la sanción son 10 UVT, para 2014 este valor es de $274.850. ¿Qué sanciones contempla la normatividad tributaria relativas a las declaraciones tributarias? Las normas tributarias establecen en este frente las sanciones por corrección aritmética y por inexactitud en las declaraciones. 1. Sanción por corrección: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, Si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. 2. Sanción por corrección Aritmética. La DIAN aplicará una sanción equivalente al 30% del mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor determinado en la liquidación oficial de corrección aritmética. 3. Sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias: Esta sanción es equivalente al 160% del mayor saldo a pagar o menor saldo a favor que resulte una vez hecha la comprobación de los datos falsos o errados. ¿Qué otras sanciones considera la normatividad tributaria y por qué motivos? Entre estas sanciones se mencionan las siguientes: 1. Hechos irregulares en la contabilidad. Los casos de irregularidades en la contabilidad que pueden ser sancionados son: a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos; b. Llevar doble contabilidad; c. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
  • 22. CARTILLA TRIBUTARIA 22 La sanción por libros de contabilidad7 será el medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de la imposición, sin exceder para 2014 la cantidad de 20.000 UVT, que equivalen a $549.700.000. 2. Sanción por evasión pasiva: La DIAN sancionará a las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad. 3. Sanción penal. El Código Penal Colombiano establece una sanción penal para aquellos agentes retenedores que no consignen las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para la presentación de las mismas8 . 7. El negocio de ganadería por no ser considerado por la ley como acto de comercio, quienes desarrollen esta actividad no están obligados a llevar libros de contabilidad. Ahora bien, si la actividad consiste en comprar y vender ganado o productos de la ganadería o el sacrificio para la venta de carne y subproductos, sí constituyen un negocio de comercio y por lo tanto nace la obligación de llevar libros de contabilidad y consiguientemente la de efectuar ajustes por inflación. (Concepto DIAN 069274 de 1998 septiembre 3) 8. Art. 402 del Código Penal. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para ello. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
  • 23. 23 Capítulo IV Casuística A continuación encontrará varios casos que le ilustraran sobre las posibles obligaciones fiscales en las que puede incurrir el ganadero, de acuerdo con su patrimonio. CASO 1: Pequeños productores ¿Qué ocurre con un ganadero pequeño que tiene solo tiene 50 reses y su finca no pasa de 25 hectáreas y no posee más bienes inmuebles? El panorama financiero de estos ganaderos podría ser el siguiente: Cuadro Nº 7 Estimación de patrimonio bruto de un pequeño productor Inventario Tierra Valor Fiscal del Hato Valor Fiscal declarado de la finca Valor total patrimonio Hasta 50 cabezas Hasta 25 hectáreas 19.004.346 43.750.000 62.754.346 Fuente: cálculos Fedegán El avalúo catastral que sirve como costo fiscal y valor patrimonial es el avalúo declarado para los fines del impuesto predial unificado. Con este patrimonio bruto, que es la suma del valor del hato y de la finca, el ganadero no estaría obligado a declarar, toda vez que su patrimonio bruto está por debajo de los $120.785.000 que establece la norma.
  • 24. CARTILLA TRIBUTARIA 24 ¿Cómo se obtiene el valor fiscal del hato de este pequeño ganadero? Para la declaración de renta del 2014 (año fiscal 2013) los precios del ganado bovino se rigen, como valor mínimo, por los valores establecidos en las resoluciones del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, números 0000106 del 30 de enero de 2014 para el caso de los ganados de carne y la resolución 0000107 para los ganados bovinos tipo leche de selección. Si el ganadero desea valorar sus semovientes a un precio comercial pueda hacerlo, pero no a un precio inferior a los que determina la resolución. Para la construcción de este ejercicio se tomaron los precios fiscales para la zona número I de las cinco que han sido determinadas en mencionada la resolución 0000106. En el cuadro N° 8 se muestran los estimativos del valor fiscal del hato de este tipo de ganaderos, cuando tienen una combinación hipotética de 50 cabezas de ganado. La sumatoria de estas operaciones arroja un valor fiscal por $19.004.346 para este hato. Cuadro Nº 8 Inventario de ganado y valor fiscal del hato pequeño productor año fiscal 2013 Valor - Resolución Unidad No. de Cabezas Valor - Costo Hato Vacas con cría 3 - 8 años 527.862 18 9.501.516 Vacas Horras para cría 320.377 6 1.922.262 Vacas descarte cebadas 324.944 2 649.888 Machos de levante de 8 meses - 1 año 232.840 5 1.164.200 Machos levante de 12 -18 meses 296.285 3 888.855 Machos levante de 18 -24 meses 316.727 2 633.454 Novillos de ceba (2 - 3 años) 359.271 1 359.271 Terneras de 8 meses - 1 año 225.594 4 902.376 Terneras de 12 - 18 meses 273.364 3 820.092 Novillas de 18 - 24 meses 293.604 3 880.812 Novillas de Vientre 24 - 30 meses 358.278 2 716.556 Toros reproductores 565.064 1 565.064 Total 50 19.004.346 Fuente: Resolución 106 2014, Minagricultura. Cálculos Fedegán ¿Cómo se puede fijar el valor del predio ganadero? Conforme con el artículo 277 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad (que ejercen actividades comerciales) deben declarar los bienes inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y III del libro I del Estatuto Tributario.
  • 25. 25 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 9. El artículo 277 dispone que los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio. El valor del predio ganadero se puede calcular para los efectos tributarios de dos maneras: Uno es el catastral, que no lo estima el ganadero, pues lo define el catastro, y es el valor mínimo por el cual se puede declarar el precio del predio. El otro es utilizando los precios comerciales de la hectárea en la región y multiplicarlos por el número de ellas que posea la finca. En este caso, se utiliza el valor comercial de la tierra, para realizar una declaración más ajustada a los valores reales. Es de aclarar que si se utiliza el valor catastral, aunque sea muy bajo, el ganadero no estaría cometiendo ningún delito9 . Cuadro Nº 9 Valor comercial de la finca de un pequeño productor Has en pastos Valor Hectárea Valor Finca Total 25 1.750.000 43.750.000 Fuente: cálculos Fedegán Para el desarrollo de este ejemplo, se ha utilizado un valor comercial por hectárea de $1.750.000, dando como resultado que el predio tendría un valor total de $43.750.000. Es conveniente ajustar el valor del predio a la realidad económica, pues disminuirlo, para evitar la obligación de tributar, puede traer sanciones o inconvenientes posteriores, bien como consecuencia de un cruce de información con la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la extensión y el avalúo de la tierra, o en el momento de la venta del bien, por la diferencia entre el avalúo o el valor declarado en el año inmediatamente anterior, lo cual genera una ganancia ocasional, por la cual debe pagar impuestos. ¿Cómo se obtienen los ingresos brutos de este pequeño ganadero? Para ello se necesita saber cuántos ingresos recibió durante el año 2013 por la venta de leche y cuántos por la de ganado. ¿Cómo se hace para calcular los ingresos brutos por carne y por leche en forma individual? Veamos los estimativos por separado. Para el caso de la carne, se toman los precios comerciales por animal vendido, o el valor realmente recibido por el ganadero por la venta de ganado. En este caso, se tiene, por ejemplo, que vendió 19 reses, de las cuales 2 eran vacas de desecho, 8 machos de un año, 6 hembras de un año, 1 novillo de levante entre 1 y 2 años y 1 novilla de levante entre 1 y 2 años, y un novillo mayor de 3 años, por un valor de $12.830.000 Cuadro N° 10
  • 26. CARTILLA TRIBUTARIA 26 Cuadro Nº 10 Ingresos por venta de ganado de un pequeño productor Ganado Precio Venta Unidad No. Unidad Total de Ingreso Vacas desechos 850.000 2 1.700.000 Machos de 0 - 1 año 600.000 8 4.800.000 Hembras de 0 - 1 año 580.000 6 3.480.000 Novillos levante (1 - 2 año) 850.000 1 850.000 Novillas levante (1 - 2 año) 800.000 1 800.000 Machos mayores de 3 años 1.200.000 1 1.200.000 Total 19 12.830.000 Fuente: Fedegán Para conocer los ingresos por concepto de venta de leche, se ha estimado que el este ganaderos tiene 18 vacas en ordeño, que se calcula producen 5 litros al día, para un total de 90 litros en cada jornada. Esto debe ser multiplicarlo por los 270 días que en promedio produce cada vaca al año, de acuerdo con el parámetro técnico que se maneja en los TECNIGAN. Lo anterior arroja una pro- ducción de leche de 24.300 litros para el año 2013. A su vez, este resultado se debe multiplicar por $730, precio que se estima recibió por la venta de cada litro de leche este productor. Ello significa $17.739.000 de ingresos durante 2013 por la venta del líquido (Cuadro N° 11). Cuadro Nº 11 Ingresos por venta de leche de un pequeño productor Vacas en ordeño Litros producidos en promedio Días al año en ordeño Precio litro de leche Ingreso total 18 5 270 730 17.739.000 Fuente: Fedegán Con esa información se podría encontrar, por ejemplo, que sus ingresos en 2013 fueron del orden de $30.569.000, desagregados así: $17.739.000 por la comercialización de leche y $12.830.000 por ventas de ganado.
  • 27. 27 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 Cuadro Nº 12 Estimación de los ingresos brutos de un pequeño productor Ingresos por venta de leche al año 17.739.000 Ingresos por venta de carne al año 12.830.000 Total ingresos al año 30.569.000 Fuente: Fedegán ¿En el caso de este pequeño ganadero debe declarar y pagar impuestos? Considerando que los ingresos netos de este ganadero son de $30.569.000 y que son inferiores a los 1.400 UVT ($37.577.000), valor mínimo establecido para declarar, no tendría que cumplir con la obligación de presentar declaración de renta ni pagar impuestos. CASO 2: Medianos productores ¿Qué ocurre con un ganadero mediano que tiene 98 reses y una finca de 95 hectáreas? Elprocedimientoparacalcularlasobligacionesdelmedianoproductorconelfisco,eselmismoquepara el pequeño ganadero. Se estima el valor total del patrimonio, estableciendo el valor fiscal de su inven- tario y el valor de la finca. En este caso el valor total de su patrimonio es de $227.934.701 Cuadro N° 13. Cuadro Nº 13 Estimación de patrimonio bruto de un Mediano Productor Inventario Tierra Valor Fiscal del hato Valor Fiscal declarado de la finca Valor total patrimonio Hasta 98 cabezas Hasta 95 hectáreas 37.934.701 190.000.000 227.934.701 Fuente: Fedegán Recuerde que para calcular el valor fiscal del hato, debe contar y clasificar el número de animales que posee por género, edad y región. El número que arroja cada categoría, lo multiplica como mínimo por el precio fiscal de ganado bovino, que fijó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural gobierno por medio de las resoluciones 106 y 107 del 30 de enero del 2014. Con la suma de estos resultados, se obtiene un total suma de $37.934.701, equivalente al valor fiscal de su hato para finales del 2013, Cuadro N° 14.
  • 28. CARTILLA TRIBUTARIA 28 Cuadro Nº 14 Inventario de ganado y valor fiscal del hato de un mediano productor año fiscal 2013 Tipo Ganado Valor Unidad Resolución Tamaño hato cabezas Valor hato Vacas con cría 3 - 8 años 527.862 37 19.530.894 Vacas Horras para cría 320.377 13 4.164.901 Vacas descarte cebadas 324.944 3 974.832 Machos de levante de 8 meses - 1 año 232.840 8 1.862.720 Machos levante de 12 -18 meses 296.285 7 2.073.995 Machos levante de 18 -24 meses 316.727 3 950.181 Novillos de ceba (2 - 3 años) 359.271 4 1.437.084 Terneras de 8 meses - 1 año 225.594 6 1.353.564 Terneras de 12 - 18 meses 273.364 7 1.913.548 Novillas de 18 - 24 meses 293.604 5 1.468.020 Novillas de Vientre 24 - 30 meses 358.278 3 1.074.834 Toros reproductores 565.064 2 1.130.128 Total 98 37.934.701 Fuente: Fedegán De otra parte, para estimar el valor de su predio puede utilizar cualquiera de las dos metodologías mencionadas en el ejemplo del pequeño productor. En este caso se utilizó un valor comercial de $2.000.000 por hectárea y se multiplico por 95 que es la extensión en la cual se estimó este tipo de predios, Cuadro N° 15. Cuadro Nº 15 Valor comercial de la finca de un mediano productor Has en pastos Valor Hectárea Valor Finca Total 95 2.000.000,00 190.000.000 Fuente: Fedegán
  • 29. 29 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014 ¿Cómo se hace para calcular los ingresos bruto por carne y por leche en forma individual para este mediano productor? Los ingresos por carne por la venta de animales, considerando el valor comercial y su categoría, como se muestra en el cuadro N° 16. Cuadro Nº 16 Ingresos por venta de ganado de un mediano productor Ganado Precio Venta Unidad No. Unidad Total de Ingreso Vacas Adultas 950.000 4 3.800.000 Vacas desechos 850.000 4 3.400.000 Machos de 0 - 1 año 600.000 12 7.200.000 Hembras de 0 - 1 año 580.000 9 5.220.000 Novillos levante (1 - 2 año) 850.000 1 850.000 Novillas levante (1 - 2 año) 800.000 2 1.600.000 Machos mayores de 3 años 1.200.000 3 3.600.000 Total 27 25.670.000 Fuente: Fedegán En el caso de la leche, se ha estimado para el ejercicio que cuenta con 30 vacas en ordeño y una producción de 6 litros diarios por cabeza, generando un volumen de 180 litros de leche al día. Con una lactancia promedio por vaca de 270 días al año se obtienen 48.600 litros y con precio venta de $750 por litro, da como resultado un ingreso anual por leche de $36.450.000 Cuadro N° 17. Cuadro Nº 17 Ingresos por venta de leche de un mediano productor Vacas en ordeño Litros producidos en promedio Días al año en ordeño Precio litro de leche Ingreso total 30 6 270 750 36.450.000 Fuente: Fedegán
  • 30. CARTILLA TRIBUTARIA 30 ¿Cuáles son los ingresos brutos de este mediano productor? De acuerdo con estos estimativos, este ganadero percibió unos ingresos brutos totales de $62.120.000, de los cuales $25.670.000 fueron por comercialización y venta de ganado y $36.450.000 por venta de leche de la leche producida, Cuadro N° 18. Cuadro Nº 18 Estimación de los ingresos brutos de un mediano productor Ingresos por venta de leche al año 36.450.000 Ingresos por venta de carne al año 25.670.000 Total ingresos al año 62.120.000 Fuente: Fedegán Este mediano productor que tiene unos ingresos brutos de $62.120.000, por cumplir con los re- quisitos establecidos está obligado a presentar la declaración de renta, aunque muy seguramente no tendrá la obligación de pagar impuestos. Conclusión Para el Estado colombiano toda persona natural o jurídica que realice actividades productivas está obligada legalmente a tributar y pagar impuesto de acuerdo a su patrimonio o a sus ingresos anuales totales, y los ganaderos no son la excepción. Por tal razón la formalización tributaria de los ganaderos nacionales es una necesidad. La modernización de la DIAN, los nuevos instrumentos y los avances tecnológicos contables que tiene a su disposición, le han permitido mejorar sustancialmente su capacidad fiscalizadora, que es cada vez más eficiente, y puede escudriñar todas las operaciones y transacciones que los colombianos realizamos por los medios formales, tanto comerciales como financieros. Por las anteriores razones, invitamos a los ganaderos nacionales, que lean esta cartilla, evalúan en qué estado se encuentran o como se catalogan de acuerdo con la normatividad vigente y tomen las medidas necesarias para que se normalicen tributariamente.
  • 32. CARTILLA TRIBUTARIA 32 Anexo 1 Resolución 106 del Ministerio de Agricultura precios oficiales del ganado
  • 33. 33 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
  • 35. 35 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
  • 37. 37 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014
  • 38. CARTILLA TRIBUTARIA 38 Anexo 2 Resolución 107 del Ministerio de Agricultura precios oficiales del ganado
  • 39. 39 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GANADERO COLOMBIANO 2014