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RECEPCIÓN DE SEÑALES SATELITALES,
DECODIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE AUDIO
Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN
1. Regulación Actual para sistemas de Audio y Video
por suscripción.
2. Valores de Tarifación por Concesión.
3. Análisis de Importaciones de decodificadores Año
2010.
4. Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas
de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No
Autorizados.
5. Coordinación de acciones con otros Organismos.
AGENDA GENERAL
Regulación Actual para Sistemas de
Audio y Video por Suscripción
Resolución del CONATEL RTV-816-27, en el Capítulo III, Art 5:
“EL CONATEL, es el único organismo que a nombre del Estado otorga
concesiones para instalar, operar, y explotar sistemas de Audio y Video
por suscripción; y autoriza su operación y funcionamiento.
EL CONATEL, se pronunciará sobre la concesión y autorizará la
contratación, instalación, operación y explotación de Audio y Video por
suscripción, con base a los documentos que presente el interesado, previo
cumplimiento de los requisitos reglamentarios y considerando los
informes que emita la SUPERTEL,…..”
Regulación Actual para sistemas de
Audio y Video por suscripción
Resolución del CONATEL RTV-816-27, Capítulo IX, Art 36:
“Ninguna persona natural o jurídica podrá instalar, operar y explotar
sistemas de audio y video pos suscripción o sus servicios de valor
agregado, sin la autorización y concesión otorgada por el CONATEL y
contrato debidamente instrumentado y celebrado con la SUPERTEL”.
Valores de Tarifación por Concesión
Resolución del CONATEL RTV-816-27, Art 30:
“Las tarifas son: de concesión (por una sola ocasión); mensual, por
utilización del espectro (paródica y permanentemente). Valores que serán
cancelados por el concesionario a favor del CONATEL con sujeción al
pliego tarifario promulgado en el registro oficial.
El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones económicas
que determine el CONATEL hasta la terminación formal del contrato.”
El pliego tarifario para la Concesión de los Sistemas de Audio y video
por suscripción está definida en la resolución N. 5250 emitida el 11 de
Febrero del 2009 por el EX CONARTEL
Valores de Tarifación por Concesión
FUENTE: RESOLUSIÓN N. 5250-CONARTEL-08 Art 2, numeral 2
Fórmulas para el Cálculo del Valor de Concesión por Servicios de Audio y Video por suscripción
• Última concesión otorgada en
el año 2010
Empresa: CNT E.P.
Duración de la Concesión:
10 años
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$214 500.
• Año 2008
Empresa: DIRECTV
Duración de la Concesión:
10 años
Valor de la Concesión:
$175 000
Valores de Tarifación por Concesión
Resolución del EX CONARTEL 5250-2008 Art 30:
“Para los sistemas de audio y video por suscripción los beneficiarios
deberán cubrir en forma mensual el equivalente al dos por ciento (2%) del
valor recibido por facturación bruta o notas de venta emitidas por tales
ingresos, calculado sobre la base de las declaraciones mensuales del
impuesto a los Consumos Especiales (ICE) presentado cada mes al
Servicio de Rentas Internas (SRI).
Para el caso de dichos sistemas que utilicen espectro radioeléctrico el
valor mensual a pagarse será de dos coma cero cinco por ciento
(2,05%) del valor de la facturación bruta o notas de venta emitidas
por tales ingresos.”
Análisis de Importaciones de
decodificadores Año 2010
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
35000
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
5304
23231
8339.1
33076
32466
5282
10051
0
4289
24010
5873
20370
4714
2525
2890
240
2065
1639
0
1000
6468
1412
1277
# DECODIFICADORES IMPORTADOS MENSUALMENTE
EN EL AÑO 2010 POR EMPRESAS DEL SECTOR
Empresas de Telecomunicaciones Otros
Análisis de Importaciones de
decodificadores Año 2010
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Personas Jurídicas y Naturales Unidades Importadas
No Autorizadas 23 24,233
Autorizadas 7 172,288
Unidades Importadas con relación al Número de Personas Naturales o Jurídicas
Autorizadas y No Autorizadas
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Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados
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Por suscripción Modalidad Televisión Satelital
Codificada
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ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS.
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; IEPI,.
El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual determina:
“Art. 25.- El titular del derecho de autor tiene el derecho de aplicar o exigir
que se apliquen las protecciones técnicas que crea pertinentes, mediante la
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violación de sus derechos. Los actos de importación, fabricación, venta,
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decodificar las señales codificadas o de cualquier otra manera burlar o
quebrantar los medios de protección aplicados por el titular del derecho de
autor, realizados sin su consentimiento, serán asimilados a una violación del
derecho de autor para efectos de las acciones civiles así como para el ejercicio
de las medidas cautelares que correspondan, sin perjuicio de las penas a que
haya lugar por el delito .” (Subrayado y negrillas fuera del texto).
ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS.
Por otro lado el artículo 342 del mismo cuerpo legal dispone:
“Art. 342.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana y todos quienes tengan el
control del ingreso o salida de mercaderías al o desde el Ecuador, tienen la
obligación de impedir que ingresen o se exporten productos que de cualquier
modo violen los derechos de propiedad intelectual. (…) Cuando
impidieren, de oficio o a petición de parte, el ingreso o exportación de
cualquier producto que viole los derechos de propiedad intelectual, lo pondrán
en conocimiento mediante informe pormenorizado al Presidente del
IEPI, quien en el término de cinco días confirmará o revocará la medida
tomada. Confirmada la medida, los bienes serán puestos a disposición del
fiscal competente.” (Subrayado y negrillas fuera del texto).
ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS.
Con Oficio STL-2012-00276 de 11 de junio del 2012, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, solicitó al Director General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que a fin de prevenir y/o
detener la realización de estas prácticas que atentan contra el
ordenamiento jurídico, derechos de las personas e intereses del Estado,
y con fundamento en el Artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, se sirva disponer a quien corresponda, se
realicen las coordinaciones necesarias para establecer los mecanismos
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  • 1. RECEPCIÓN DE SEÑALES SATELITALES, DECODIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN
  • 2. 1. Regulación Actual para sistemas de Audio y Video por suscripción. 2. Valores de Tarifación por Concesión. 3. Análisis de Importaciones de decodificadores Año 2010. 4. Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados. 5. Coordinación de acciones con otros Organismos. AGENDA GENERAL
  • 3. Regulación Actual para Sistemas de Audio y Video por Suscripción Resolución del CONATEL RTV-816-27, en el Capítulo III, Art 5: “EL CONATEL, es el único organismo que a nombre del Estado otorga concesiones para instalar, operar, y explotar sistemas de Audio y Video por suscripción; y autoriza su operación y funcionamiento. EL CONATEL, se pronunciará sobre la concesión y autorizará la contratación, instalación, operación y explotación de Audio y Video por suscripción, con base a los documentos que presente el interesado, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios y considerando los informes que emita la SUPERTEL,…..”
  • 4. Regulación Actual para sistemas de Audio y Video por suscripción Resolución del CONATEL RTV-816-27, Capítulo IX, Art 36: “Ninguna persona natural o jurídica podrá instalar, operar y explotar sistemas de audio y video pos suscripción o sus servicios de valor agregado, sin la autorización y concesión otorgada por el CONATEL y contrato debidamente instrumentado y celebrado con la SUPERTEL”.
  • 5. Valores de Tarifación por Concesión Resolución del CONATEL RTV-816-27, Art 30: “Las tarifas son: de concesión (por una sola ocasión); mensual, por utilización del espectro (paródica y permanentemente). Valores que serán cancelados por el concesionario a favor del CONATEL con sujeción al pliego tarifario promulgado en el registro oficial. El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones económicas que determine el CONATEL hasta la terminación formal del contrato.” El pliego tarifario para la Concesión de los Sistemas de Audio y video por suscripción está definida en la resolución N. 5250 emitida el 11 de Febrero del 2009 por el EX CONARTEL
  • 6. Valores de Tarifación por Concesión FUENTE: RESOLUSIÓN N. 5250-CONARTEL-08 Art 2, numeral 2 Fórmulas para el Cálculo del Valor de Concesión por Servicios de Audio y Video por suscripción • Última concesión otorgada en el año 2010 Empresa: CNT E.P. Duración de la Concesión: 10 años Valor de la Concesión: $214 500. • Año 2008 Empresa: DIRECTV Duración de la Concesión: 10 años Valor de la Concesión: $175 000
  • 7. Valores de Tarifación por Concesión Resolución del EX CONARTEL 5250-2008 Art 30: “Para los sistemas de audio y video por suscripción los beneficiarios deberán cubrir en forma mensual el equivalente al dos por ciento (2%) del valor recibido por facturación bruta o notas de venta emitidas por tales ingresos, calculado sobre la base de las declaraciones mensuales del impuesto a los Consumos Especiales (ICE) presentado cada mes al Servicio de Rentas Internas (SRI). Para el caso de dichos sistemas que utilicen espectro radioeléctrico el valor mensual a pagarse será de dos coma cero cinco por ciento (2,05%) del valor de la facturación bruta o notas de venta emitidas por tales ingresos.”
  • 8. Análisis de Importaciones de decodificadores Año 2010 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 5304 23231 8339.1 33076 32466 5282 10051 0 4289 24010 5873 20370 4714 2525 2890 240 2065 1639 0 1000 6468 1412 1277 # DECODIFICADORES IMPORTADOS MENSUALMENTE EN EL AÑO 2010 POR EMPRESAS DEL SECTOR Empresas de Telecomunicaciones Otros
  • 9. Análisis de Importaciones de decodificadores Año 2010 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Personas Jurídicas y Naturales Unidades Importadas No Autorizadas 23 24,233 Autorizadas 7 172,288 Unidades Importadas con relación al Número de Personas Naturales o Jurídicas Autorizadas y No Autorizadas
  • 10. Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados Servicios: Servicio de Audio y Video Por suscripción Modalidad Televisión Satelital Codificada SUPUESTOS: Servicios (2xdeco) 2 Churn 0,03 SERVICIOS % CLIENTES PRECIO SERVICIO BASICO 0,7 31 PREMIUM 0,3 39 PROMEDIO 33,4
  • 11. Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados
  • 12. Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados SUPUESTOS: Servicios (2xdeco) 2 Churn 0,03 SERVICIO PRECIO SERVICIO PREMIUN 39 Servicios: Venta de decodificadores, provisión de claves para poder obtener el Servicio de Audio y Video Por suscripción Modalidad Televisión Satelital Codificada
  • 13. Comparación entre Modelos de Negocio de Sistemas de Audio y Video por Suscripción Autorizados y No Autorizados
  • 14. ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; IEPI,. El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual determina: “Art. 25.- El titular del derecho de autor tiene el derecho de aplicar o exigir que se apliquen las protecciones técnicas que crea pertinentes, mediante la incorporación de medios o dispositivos, la codificación de señales u otros sistemas de protección tangibles o intangibles, a fin de impedir o prevenir la violación de sus derechos. Los actos de importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios, puesta en circulación o cualquier otra forma de facilitación de aparatos o medios destinados a descifrar o decodificar las señales codificadas o de cualquier otra manera burlar o quebrantar los medios de protección aplicados por el titular del derecho de autor, realizados sin su consentimiento, serán asimilados a una violación del derecho de autor para efectos de las acciones civiles así como para el ejercicio de las medidas cautelares que correspondan, sin perjuicio de las penas a que haya lugar por el delito .” (Subrayado y negrillas fuera del texto).
  • 15. ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS. Por otro lado el artículo 342 del mismo cuerpo legal dispone: “Art. 342.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana y todos quienes tengan el control del ingreso o salida de mercaderías al o desde el Ecuador, tienen la obligación de impedir que ingresen o se exporten productos que de cualquier modo violen los derechos de propiedad intelectual. (…) Cuando impidieren, de oficio o a petición de parte, el ingreso o exportación de cualquier producto que viole los derechos de propiedad intelectual, lo pondrán en conocimiento mediante informe pormenorizado al Presidente del IEPI, quien en el término de cinco días confirmará o revocará la medida tomada. Confirmada la medida, los bienes serán puestos a disposición del fiscal competente.” (Subrayado y negrillas fuera del texto).
  • 16. ACCIONES CON OTROS ORGANISMOS. Con Oficio STL-2012-00276 de 11 de junio del 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones, solicitó al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que a fin de prevenir y/o detener la realización de estas prácticas que atentan contra el ordenamiento jurídico, derechos de las personas e intereses del Estado, y con fundamento en el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, se sirva disponer a quien corresponda, se realicen las coordinaciones necesarias para establecer los mecanismos y acciones pertinentes para el caso de detectarse el ingreso de aparatos decodificadores de señales, se tomen las respectivas medidas de frontera para impedir el ingreso de este tipo de equipos, en coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual; IEPI.