1. Laura Melissa Quintero Rodríguez
CC: 1012327697
Materia: Legislación de la Comunicación
Programa: Comunicación Social
2. Resolución 415 de 2010. Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Artículo 7: El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones mantendrá
publicado en su página web, el documento
actualizado del Plan Técnico Nacional de
Radiodifusión Sonora en Amplitud y
Frecuencia Modulada.
Explicación: se mantendrá informada y
actualizado el documento sobre Radiodifusión
porque es importante conocer acerca de
estos temas desde el punto de vista de
regulación de la ley y como se va a ejecutar la
misma.
3. Proyecto de Ley por el cual se redefinen las
funciones de las organizaciones de la TV en
Colombia. Fundación para la Libertad de
Prensa.
ARTÍCULO 1º.- Objeto y Alcance. En cumplimiento
de lo ordenado por el artículo tercero del Acto
Legislativo número 02 de 2011, la presente Ley
define la distribución de competencias entre las
entidades del Estado que tendrán a su cargo la
formulación de planes, la regulación, la dirección,
la gestión y el control de los servicios de televisión
y adopta las medidas pertinentes para su cabal
cumplimiento, en concordancia con las funciones
previstas en las Leyes 182 de 1995 y 1341 de
2009.
Explicación: se puede decir que el estado tendrá
que dirigir y enunciar planes, las distintas normas,
la guía, la gestión y la revisión de los distintos
productos de televisión y hacer cumplir la ley
establecida en concordancias que regulan la ley.
4. ARTÍCULO 5. COMITÉ EVALUADOR DE
TELEVISIÓN COMUNITARIA.
Para efectos del estudio, análisis y evaluación
de las solicitudes de licencia y de prórroga
para la operación del servicio de Televisión
Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, se
integrará un Comité Evaluador de Televisión
Comunitaria –CETC–, conformado por el
Coordinador de Asuntos Concesionales de la
Autoridad Nacional de Televisión – ANTV–,
quien lo presidirá, y al menos tres (3)
delegados por la Dirección de la ANTV.
Explicación: Se requiere de un comité
evaluador donde se regule la televisión
comunitaria para mirar, analizar y evaluar la
solicitud de las licencias y prórroga para la
operación y servicio de la televisión y su
importancia.
5. Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá.
Artículo 6º.- Todo propietario de imprenta
o empresa editorial está obligado a hacer,
antes de iniciar sus labores, una
declaración a la primera autoridad política
del lugar, en que conste su nombre, el del
establecimiento de su propiedad, el lugar
en que está situado y la nómina de los
empleados.
Explicación: pedir permiso para colocar
una empresa editorial o impresa es
obligatoria antes de iniciar trabajos
declarando que la empresa es de él y va
estar bajo su autoridad ya que es el dueño
del lugar, donde va estar ubicado y como
se le pagara a sus empleados.
6. MARCOS NORMATIVO DIFERENCIAS SEMEJANZAS
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
En caso dado que la ley no se
publique a tiempo afecta a quienes
se regulan por la ley.
El cumplimiento y publicar a
tiempo la ley permite conocer
al fondo cada clausula
establecida
Proyecto de Ley por el cual se redefinen las
funciones de las organizaciones de la TV en
Colombia. Fundación para la Libertad de
Prensa.
Hay que regirse por la ley y cumplir
todo lo establecido dentro de ella
siguiendo paso a paso cada clausula
establecida.
Es que toca buscar opciones
viables para que las funciones
dentro de la TV. En Colombia
que permitan ser unos
programas de calidad.
Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional
de Televisión –ANTV-.
Los diferentes tipos de televisión
tienen el derecho a ser tratadas con
igualdad de condiciones.
La televisión comunitaria debe
tener la misma regulación que
la televisión que es masiva no
abusando.
Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Las empresas de prensa deben ser
registradas cualquiera tipo para que
sea vista con legalidad.
La regulación de la prensa en
Colombia es asertiva muchas
veces tolerante y se acerca un
poco a las realidad de los
hechos que se viven.
7. Resolución 415 de 2010. Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Artículo 1: Actualizar el plan Técnico
Nacional de Radiodifusión Amplitud
Modificada.
Este artículo debe ser modificado porque
este plan de actualizar todo lo relacionado
con la radio en Colombia es necesario ya
que permite conocer las circunstancias
frente a todo lo que se relaciona con la
amplitud modificada.
8. Proyecto de Ley por el cual se redefinen las
funciones de las organizaciones de la TV en
Colombia. Fundación para la Libertad de Prensa.
ARTÍCULO 5º.- Distribución de funciones en materia
de prácticas restrictivas de la competencia e
integraciones empresariales. La Superintendencia
de Industria y Comercio ejercerá, en adelante, las
funciones que el literal d) del artículo 5º de la Ley
182 de 1995, y AAR-TIC-FM-008. V2.
Deben ser reguladas las integraciones
empresariales que las personas participen
activamente se integren y conozcan acerca todo lo
relacionado con sus compañeros y la empresa de
comunicaciones y esto debe ser para empresas
masivas y no masivas de TV.
9. Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional
de Televisión –ANTV-.
ARTÍCULO 3. OTORGAMIENTO Y PLAZO DE
LA LICENCIA. Para la prestación del servicio
de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo
de lucro, las Comunidades Organizadas
deberán solicitar y obtener de la ANTV la
respectiva licencia, que se otorgará a través
de acto administrativo en el cual se
determinará el área de cubrimiento autorizada.
Si hacer lo de la Licencia pero que den
bastante tiempo para realizar el respectivo
papeleo y estar de acuerdo el grupo para
realizar el proceso.
10. Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá.
Artículo 8º.- Todo cartel o volante
tendrá que estar debidamente
firmado por su autor o autores, para
poder ser fijado o distribuido.
En cuanto a la prensa me parece
adecuada la verdad ya que los
autores deben siempre respaldar su
trabajo que realizan y demostrar
que es suyo , no solo una firma sino
con celular y todo.