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TeleSolutions S.A.S Siempre en Contacto 
Hair Orlando González Vega 
Sergio Sneider Misas 
Yudy Andrea Vargas 
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Portafolio de Servicios 2014
Tabla de Contenido 
NUESTRA COMPAÑÍA 
Misión………………..……………………..……………………………………………………………………………………….……….4 
Visión………………………………………..……………………………………………………………………………………….……….4 
Objetivos…………………………………..……………………………………………………………………………………….……... 4 
Características Técnicas Legales……….………………………………………………………………………………….………5 
Obtención de Licencia……………………..………………..……………………………………………………………….……....7 
INFORMACION DE SERVICIOS 
Servicios Legales de Banda Ciudadana……………………………………………………………………………………….10 
Servicios Autorizados por la UIT…………………………………………………………………………………………………11 
Campo de Acción…………………………………………………………………………………………………………………..…..12 
Frecuencias Autorizadas…………………………………………………………………………………………………………….13 
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda……………………………………..14 
2
TeleSolutions S.A.S 
NUESTRA COMPAÑÍA 
Es una empresa que esta fuertemente enfocada en enfrentar con éxito los momentos de cambio profundos y radicales bajo las exigencias que el mundo requiere actualmente, ofreciendo tecnologías avanzadas y eficientes, asegurando desempeño, confiabilidad y seguridad a costos competitivos. Nuestra amplio catalogo de servicios integrales; una relación más cercana y productiva de nuestros clientes, permite a TeleSolution S.A.S ser una compañía puntera dentro del campo de las Telecomunicaciones en Colombia. 
Nuestro compromiso es brindar soluciones de telecomunicaciones que se ajusten a los requerimientos de nuestros clientes, ofreciendo servicios de calidad. Deseamos conectar la vida de cada persona con el mundo. 
3
MISIÓN 
Generar un valor agregado a nuestros clientes y directamente al mercado, basados en una estrecha relación fruto del análisis que realizamos a nuestros clientes y sus verdaderas necesidades de servicios de telecomunicaciones. 
VISIÓN 
Proyectarnos de forma rápida y consistente en el mercado de telecomunicaciones, usando como herramienta para ello la continua innovación, calidad de nuestros servicios y atención a nuestros clientes 
OBJETIVOS 
Brindar siempre asesoría Ética y Eficaz siempre en la búsqueda de la satisfacción de nuestros clientes. 
Proyectarnos como una de las Empresas mas competitivas en el sector, marcando la diferencia como prestadora de servicios de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia. 
4
Resolución 1704 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. De 2002. 
Se cuenta con una estación autorizada de banda ciudadana, la cual se atañe en su totalidad a los requerimientos consignados mediante la resolución 1704 de 2002. Se opera única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la resolución. 
Frecuencia: 
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 
Modulación: 
Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda 
Ciudadana en las siguientes emisiones: 
A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. 
H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. 
R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. 
J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. 
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES 
5
Potencia de Transmisión: 
La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. 
Tolerancia de frecuencia: 
La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. 
Operación: 
La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. 
Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. 
Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. 
• 
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. 
El Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Dónde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia; Como nuestra empresa está ubicada en Bucaramanga – Santander utilizamos el distintivo CB-STR-75 865 siendo estos últimos correspondientes a nuestra licencia. 
Información Tomada de los Artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 1704 de 2002 
6
OBTENCION DE LICENCIA 
Para la obtención de la Licencia de Banda Ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la 
Resolución 1704 de 2002. 
La empresa TeleSolutions S.A.S. al haber presentado la documentación necesaria y al haber cumplido todo relacionado con la Resolución 1704 de 2002 obtuvo la licencia de funcionamiento, documento vital para el comienzo de operaciones de la empresa bajo el marco legar Colombiano, detallara los pasos realizados la Obtención de la dicha licencia. Después de haber recolectado los documentos necesarios para el tramite los cuales relacionaremos posteriormente, se debió realizar una consignación a favor del Fondo de Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en el Banco Colombia- Cuenta Nº. 7889444967, después de esto se radicaron los documentos en el Ministerio de Comunicaciones, en la ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano, ubicado en la Sede Principal, posteriormente se debió esperar la respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones. Finalmente cuando el trámite fue exitoso, se debió comparecer a la Notificación del Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones, en donde se nos dio a conocer el contenido del Acto Administrativo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. A continuación se describen los documentos necesarios para la Obtención de la Licencia 
Requisitos de la licencia: 
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 
7
Personas Naturales: 
Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 
Fotocopia del documento de identificación. 
Una foto tamaño carné, en fondo azul. 
Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. 
Personas Jurídicas: Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 
Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 
Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 
•Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada. Información Tomada de los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución 1704 de 2002 
8
Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. Información Tomada del Artículo 3 de la Resolución 1704 de 2002 
9 
INFORMACION DE SERVICIOS
El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de radiocomunicación de Banda ciudadana serán utilizado especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. 
oESTACION DE BANDA CIUDADANA: Combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. 
oSISTEMA DE RADIOCOMUNICACION DE BANDA CIUDADANA: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. 
oESTACIÓN MÓVIL: Tenemos una Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. 
o SERVICIOS ESPECIALES: Tenemos servicios que cubren las necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, los Servicios Especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. 
oSERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Contamos con un excelente equipo de personas para trabajas en casos jurídicos, públicos o privados, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. 
oSERVCIOS AUXILIARES DE AYUDA: Servicios Ide telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. 
oOPERADOR DE BANDA CIUDADANA: Contamos con personas autorizadas para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Información Tomada del Artículo 2 de la Resolución 1704 de 2002 
SERVICIOS LEGALES DE BANDA CIUDADANA 
10
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UIT 
Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos. 
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros. 
Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran Instalados en puntos fijos determinados. 
Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras este en puntos no determinados. 
Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz. 
Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. 
Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior 
Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. 
11 
Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en especial para el caso específico de la ola invernal que vive todos los barrios y en general el municipio como muchos del país, ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos, robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el tiempo adecuado la información requerida. 
Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la Bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana. 
12 
CAMPO DE ACCIÓN
Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: 
Canal 
Frecuencia Mhz 
Canal 
Frecuencia Mhz 
Canal 
Frecuencia 
Mhz 
1 
26.965 
17 
27.165 
29 
27.295 
2 
26.975 
18 
27.175 
30 
27.305 
3 
26.985 
19 
27.185 
31 
27.315 
4 
27.005 
20 
27.205 
32 
27.325 
5 
27.015 
21 
27.215 
33 
27.335 
6 
27.025 
22 
27.225 
34 
27.345 
11 
27.085 
23 
27.255 
35 
27.355 
12 
27.105 
24 
27.235 
36 
27.365 
13 
27.115 
25 
27.245 
37 
27.375 
14 
27.125 
26 
27.265 
38 
27.385 
15 
27.135 
27 
27.275 
39 
27.395 
16 
27.155 
28 
27.285 
40 
27.405 
13 
FRECUENCIAS AUTORIZADAS
CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA 
14

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  • 2. Tabla de Contenido NUESTRA COMPAÑÍA Misión………………..……………………..……………………………………………………………………………………….……….4 Visión………………………………………..……………………………………………………………………………………….……….4 Objetivos…………………………………..……………………………………………………………………………………….……... 4 Características Técnicas Legales……….………………………………………………………………………………….………5 Obtención de Licencia……………………..………………..……………………………………………………………….……....7 INFORMACION DE SERVICIOS Servicios Legales de Banda Ciudadana……………………………………………………………………………………….10 Servicios Autorizados por la UIT…………………………………………………………………………………………………11 Campo de Acción…………………………………………………………………………………………………………………..…..12 Frecuencias Autorizadas…………………………………………………………………………………………………………….13 Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda……………………………………..14 2
  • 3. TeleSolutions S.A.S NUESTRA COMPAÑÍA Es una empresa que esta fuertemente enfocada en enfrentar con éxito los momentos de cambio profundos y radicales bajo las exigencias que el mundo requiere actualmente, ofreciendo tecnologías avanzadas y eficientes, asegurando desempeño, confiabilidad y seguridad a costos competitivos. Nuestra amplio catalogo de servicios integrales; una relación más cercana y productiva de nuestros clientes, permite a TeleSolution S.A.S ser una compañía puntera dentro del campo de las Telecomunicaciones en Colombia. Nuestro compromiso es brindar soluciones de telecomunicaciones que se ajusten a los requerimientos de nuestros clientes, ofreciendo servicios de calidad. Deseamos conectar la vida de cada persona con el mundo. 3
  • 4. MISIÓN Generar un valor agregado a nuestros clientes y directamente al mercado, basados en una estrecha relación fruto del análisis que realizamos a nuestros clientes y sus verdaderas necesidades de servicios de telecomunicaciones. VISIÓN Proyectarnos de forma rápida y consistente en el mercado de telecomunicaciones, usando como herramienta para ello la continua innovación, calidad de nuestros servicios y atención a nuestros clientes OBJETIVOS Brindar siempre asesoría Ética y Eficaz siempre en la búsqueda de la satisfacción de nuestros clientes. Proyectarnos como una de las Empresas mas competitivas en el sector, marcando la diferencia como prestadora de servicios de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia. 4
  • 5. Resolución 1704 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. De 2002. Se cuenta con una estación autorizada de banda ciudadana, la cual se atañe en su totalidad a los requerimientos consignados mediante la resolución 1704 de 2002. Se opera única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la resolución. Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES 5
  • 6. Potencia de Transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. • La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. El Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Dónde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia; Como nuestra empresa está ubicada en Bucaramanga – Santander utilizamos el distintivo CB-STR-75 865 siendo estos últimos correspondientes a nuestra licencia. Información Tomada de los Artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 1704 de 2002 6
  • 7. OBTENCION DE LICENCIA Para la obtención de la Licencia de Banda Ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 1704 de 2002. La empresa TeleSolutions S.A.S. al haber presentado la documentación necesaria y al haber cumplido todo relacionado con la Resolución 1704 de 2002 obtuvo la licencia de funcionamiento, documento vital para el comienzo de operaciones de la empresa bajo el marco legar Colombiano, detallara los pasos realizados la Obtención de la dicha licencia. Después de haber recolectado los documentos necesarios para el tramite los cuales relacionaremos posteriormente, se debió realizar una consignación a favor del Fondo de Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en el Banco Colombia- Cuenta Nº. 7889444967, después de esto se radicaron los documentos en el Ministerio de Comunicaciones, en la ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano, ubicado en la Sede Principal, posteriormente se debió esperar la respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones. Finalmente cuando el trámite fue exitoso, se debió comparecer a la Notificación del Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones, en donde se nos dio a conocer el contenido del Acto Administrativo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. A continuación se describen los documentos necesarios para la Obtención de la Licencia Requisitos de la licencia: La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 7
  • 8. Personas Naturales: Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. Fotocopia del documento de identificación. Una foto tamaño carné, en fondo azul. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Personas Jurídicas: Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. •Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada. Información Tomada de los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución 1704 de 2002 8
  • 9. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. Información Tomada del Artículo 3 de la Resolución 1704 de 2002 9 INFORMACION DE SERVICIOS
  • 10. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de radiocomunicación de Banda ciudadana serán utilizado especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. oESTACION DE BANDA CIUDADANA: Combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. oSISTEMA DE RADIOCOMUNICACION DE BANDA CIUDADANA: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. oESTACIÓN MÓVIL: Tenemos una Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. o SERVICIOS ESPECIALES: Tenemos servicios que cubren las necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, los Servicios Especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. oSERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Contamos con un excelente equipo de personas para trabajas en casos jurídicos, públicos o privados, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. oSERVCIOS AUXILIARES DE AYUDA: Servicios Ide telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. oOPERADOR DE BANDA CIUDADANA: Contamos con personas autorizadas para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Información Tomada del Artículo 2 de la Resolución 1704 de 2002 SERVICIOS LEGALES DE BANDA CIUDADANA 10
  • 11. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UIT Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos. Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros. Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran Instalados en puntos fijos determinados. Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras este en puntos no determinados. Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz. Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. 11 Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
  • 12. Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en especial para el caso específico de la ola invernal que vive todos los barrios y en general el municipio como muchos del país, ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos, robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el tiempo adecuado la información requerida. Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la Bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana. 12 CAMPO DE ACCIÓN
  • 13. Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Canal Frecuencia Mhz Canal Frecuencia Mhz Canal Frecuencia Mhz 1 26.965 17 27.165 29 27.295 2 26.975 18 27.175 30 27.305 3 26.985 19 27.185 31 27.315 4 27.005 20 27.205 32 27.325 5 27.015 21 27.215 33 27.335 6 27.025 22 27.225 34 27.345 11 27.085 23 27.255 35 27.355 12 27.105 24 27.235 36 27.365 13 27.115 25 27.245 37 27.375 14 27.125 26 27.265 38 27.385 15 27.135 27 27.275 39 27.395 16 27.155 28 27.285 40 27.405 13 FRECUENCIAS AUTORIZADAS
  • 14. CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA 14