La Secretaría de Ambiente ordenó la paralización de las obras en el marco del decreto de emergencia ambiental firmado por Alfredo Cornejo. Aseguran que carece de declaración de impacto ambiental.
La resolución convoca a una audiencia pública el 20 de abril de 2018 para discutir el proyecto "Barrio Sustentable Estancia Romero Day" propuesto por ARSEN NOUS S.A. Se instruye al proponente a publicar edictos de convocatoria, una síntesis del proyecto y disponibilizar la documentación relevante. Se designan instructores a cargo de la audiencia.
Este documento es una resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva que otorga la autorización ambiental unificada para la construcción de un camino rural de 100 metros en la finca "Nogalpitoso" en Galaroza, Huelva. La resolución establece las condiciones para la construcción y señala que el promotor debe cumplir con los anexos sobre la descripción de la actuación, condiciones generales, límites técnicos y programa de seguimiento ambiental. Se notificará la resolución al
La resolución ordena la paralización inmediata de actividades y obras en varios terrenos ubicados en el Piedemonte mendocino, debido a que no cuentan con la aprobación ambiental requerida. Se les da a los propietarios 5 días para presentar descargos. Adicionalmente, se declara el estado de emergencia ambiental en la zona del Piedemonte.
Este documento presenta el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad Distrital de Parcoy. Incluye 11 procedimientos diferentes relacionados con el acceso a la información pública, fedateo de copias, reactivación de expedientes, presentación de recursos, copia del TUPA, entre otros. Para cada procedimiento se especifican los requisitos, derechos de trámite, plazos de resolución y autoridades competentes.
La ley N° 6260 y el decreto N° 5837 establecen normas para prevenir y controlar la contaminación ambiental por parte de las industrias en Entre Ríos. La ley clasifica a las industrias en tres categorías según su impacto ambiental y establece requisitos para su habilitación. El decreto reglamenta la aplicación de la ley y designa a dos organismos para otorgar certificados y realizar controles ambientales.
Este documento contiene el reglamento ambiental para las actividades de exploración minera en Perú. Establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para evaluar y aprobar los estudios ambientales requeridos para proyectos de exploración minera. También establece las obligaciones de los titulares de proyectos de exploración para proteger el medio ambiente y la participación ciudadana en el proceso de aprobación de estudios ambientales.
La resolución convoca a una audiencia pública el 20 de abril de 2018 para discutir el proyecto "Barrio Sustentable Estancia Romero Day" propuesto por ARSEN NOUS S.A. Se instruye al proponente a publicar edictos de convocatoria, una síntesis del proyecto y disponibilizar la documentación relevante. Se designan instructores a cargo de la audiencia.
Este documento es una resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva que otorga la autorización ambiental unificada para la construcción de un camino rural de 100 metros en la finca "Nogalpitoso" en Galaroza, Huelva. La resolución establece las condiciones para la construcción y señala que el promotor debe cumplir con los anexos sobre la descripción de la actuación, condiciones generales, límites técnicos y programa de seguimiento ambiental. Se notificará la resolución al
La resolución ordena la paralización inmediata de actividades y obras en varios terrenos ubicados en el Piedemonte mendocino, debido a que no cuentan con la aprobación ambiental requerida. Se les da a los propietarios 5 días para presentar descargos. Adicionalmente, se declara el estado de emergencia ambiental en la zona del Piedemonte.
Este documento presenta el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad Distrital de Parcoy. Incluye 11 procedimientos diferentes relacionados con el acceso a la información pública, fedateo de copias, reactivación de expedientes, presentación de recursos, copia del TUPA, entre otros. Para cada procedimiento se especifican los requisitos, derechos de trámite, plazos de resolución y autoridades competentes.
La ley N° 6260 y el decreto N° 5837 establecen normas para prevenir y controlar la contaminación ambiental por parte de las industrias en Entre Ríos. La ley clasifica a las industrias en tres categorías según su impacto ambiental y establece requisitos para su habilitación. El decreto reglamenta la aplicación de la ley y designa a dos organismos para otorgar certificados y realizar controles ambientales.
Este documento contiene el reglamento ambiental para las actividades de exploración minera en Perú. Establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para evaluar y aprobar los estudios ambientales requeridos para proyectos de exploración minera. También establece las obligaciones de los titulares de proyectos de exploración para proteger el medio ambiente y la participación ciudadana en el proceso de aprobación de estudios ambientales.
Este documento establece nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) para el suelo en Perú. Aprobaron nuevos ECA para suelo que actualizan los valores límite de parámetros como hidrocarburos, metales pesados y compuestos orgánicos en el suelo. Los nuevos ECA para suelo constituyen valores de referencia obligatorios para proyectos e instrumentos de gestión ambiental y protegen la salud humana y el ambiente.
La compañía minera Poderosa S.A. requiere contratar los servicios de construcción de un cerco perimétrico de 1491 metros en el predio San Marcos Higuerón. El contratista deberá proveer todos los materiales, mano de obra y equipos necesarios para la construcción del cerco en un plazo máximo de 90 días. El pago se realizará de forma mensual según el avance de la obra. Los postores interesados deberán cumplir con una serie de criterios técnicos y administrativos.
Este documento establece nuevas normas legales relacionadas con la calidad ambiental del suelo en Perú. Aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, que definen los niveles máximos permitidos de sustancias contaminantes en el suelo. Además, se requiere que proyectos nuevos y en curso realicen muestreos de suelo y actualicen sus planes de gestión ambiental para cumplir con los nuevos estándares. También se especifican los procedimientos para identificar sitios contaminados y elaborar Planes
Este documento establece nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) para el suelo en Perú. Aprobaron actualizaciones a los ECA para suelo, derogando normas anteriores, a fin de proteger mejor la salud pública y el medio ambiente. Los nuevos ECA para suelo constituyen referentes obligatorios para instrumentos de gestión ambiental y para evaluar y remediar sitios contaminados cuando se superen los límites establecidos.
Fallo medida cautelar de Sánchez Freytes a favor de TV Digital AbiertaAndrés Oliva
1) La empresa AR-SAT SA solicitó una medida cautelar para suspender las resoluciones de la Secretaría de Ambiente de Córdoba que ordenaron el cese de operaciones de instalaciones de telecomunicaciones.
2) El juez consideró que aunque AR-SAT presentó la documentación de manera incompleta, los defectos no impiden que continúe la obra, pero la empresa debe completar los requisitos formales.
3) Se dispuso que AR-SAT complete la documentación requerida, mientras tanto las instalaciones podrán seguir operando dado su
Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales De la provincia de...CEDER Merindades
Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales De la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas ornamentales 2015-2016
Este documento establece los términos de referencia para contratar los servicios de un consultor para realizar el saneamiento físico legal del predio de la Institución Educativa N° 00953 en Moyobamba, San Martín. El consultor deberá elaborar planos, informes y un expediente técnico legal para lograr la inscripción del terreno a nombre del sector educación, a través de la SUNARP. El plazo para completar el saneamiento físico legal es de 70 días y el pago total al consultor será de 5,000 soles.
Este documento presenta el proyecto de acuerdo para adoptar la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque para el periodo 2014-2027. Describe el proceso de revisión que incluyó estudios técnicos, concertación con autoridades ambientales y consulta pública. Finalmente, adopta la revisión del EOT y enumera los documentos e informes que hacen parte integral del acuerdo.
Este documento es el Acuerdo sobre el Acuífero Guarani firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El acuerdo reconoce que el Acuífero Guarani es un recurso hídrico transfronterizo compartido por los cuatro países, y establece principios para la gestión cooperativa y sustentable del acuífero, incluyendo el intercambio de información, la prevención de daños transfronterizos y mecanismos para la resolución de disputas. También crea una comisión para coordinar la
Este documento resume un caso legal sobre la prohibición de actividades de extracción de materiales minerales no metálicos por parte de la empresa ARENERA LA MINA SECA C.A. La empresa apeló la decisión alegando que violaba sus derechos adquiridos. La corte rechazó el recurso y confirmó la prohibición, encontrando que la empresa no cumplió con los permisos otorgados y causó daños al cauce de la quebrada donde operaba.
Este documento aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos mediante un Decreto Supremo. El Reglamento establece disposiciones para promover la eficiencia en el uso de materiales, regular el manejo de residuos sólidos desde su generación hasta la disposición final, y establecer instrumentos de planificación como el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.
Papel del incoder en la ley de victimasJohana201225
El documento resume el papel del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El INCODER participa en la reparación integral mediante la ejecución de fallos judiciales de restitución de tierras, pero no es la entidad responsable de llevar a cabo las labores de restitución. El INCODER también inicia procesos administrativos relacionados con casos de reforma agraria que involucran víctimas del conflicto, pero no realiza la restitución
Este documento establece los términos de referencia para la contratación de hardware, software y mobiliario para el proyecto ViveLabs Sucre. Se especifican los requisitos, el presupuesto, el cronograma del proceso de selección, las etapas y condiciones para la presentación de ofertas. El objetivo es seleccionar proveedores que suministren los bienes y servicios requeridos para el desarrollo de contenidos digitales y aplicaciones móviles en ViveLabs Sucre.
San vicente del caguan accion de cumplimientoJhon C A
El documento es una carta de un concejal municipal solicitando el cumplimiento de una acción legal relacionada con la restauración de dos predios contaminados con residuos. Pide que la restauración se realice de forma individual para cada predio y con participación de los afectados. También solicita que las autoridades ambientales, de salud y de control realicen seguimiento al proceso para garantizar el cumplimiento de la ley.
El documento solicita una ampliación de plazo de 30 días para finalizar la obra de mejoramiento del represamiento Qochaqocha en la comunidad de Ccataccamara debido a retrasos por desabastecimiento de materiales, ejecución de adicionales y fallas mecánicas. La obra inició en setiembre de 2014 y se paralizó en diciembre por falta de materiales, reiniciándose en agosto de 2015.
1.- LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - LEY N° 28245
2.- REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA
NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL-DECRETO
SUPREMO Nº 008 - 2005 - PCM
3.- LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE-DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013
La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza resolvió suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto inmobiliario "Fraccionamiento El Caramillo" debido a la declaración de emergencia ambiental en la zona del Piedemonte por 12 meses. La suspensión se aplica a todos los procedimientos ambientales en curso en esa zona durante el período de emergencia.
La resolución convoca a una audiencia pública el 27 de agosto para discutir la instalación de una planta de residuos peligrosos en Luján de Cuyo propuesta por IBS Córdoba SA. Se instruye al proponente a publicar un resumen del proyecto en varios diarios para informar a la comunidad y se establecen lugares para que los interesados puedan revisar la documentación y registrarse para participar en la audiencia.
Cada vez más cercas las obras en los túneles Caracoles y Cristo RedentorMariano Manuel Bustos
La secretaría de Ambiente de Mendoza convocó a audiencia pública para el 28 de junio. Es un paso necesario para el inicio de obras que permitirán mejorar la conectividad con Chile
La ley establece la obligación de los titulares de actividades mineras de presentar y ejecutar planes de cierre de minas para rehabilitar el medio ambiente una vez finalizadas las operaciones. Los planes deben ser aprobados por el Ministerio de Energía y Minas y deben incluir medidas de rehabilitación y la constitución de garantías financieras. Los titulares tienen un plazo máximo de un año para presentar los planes iniciales o actualizados.
Este documento establece nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) para el suelo en Perú. Aprobaron nuevos ECA para suelo que actualizan los valores límite de parámetros como hidrocarburos, metales pesados y compuestos orgánicos en el suelo. Los nuevos ECA para suelo constituyen valores de referencia obligatorios para proyectos e instrumentos de gestión ambiental y protegen la salud humana y el ambiente.
La compañía minera Poderosa S.A. requiere contratar los servicios de construcción de un cerco perimétrico de 1491 metros en el predio San Marcos Higuerón. El contratista deberá proveer todos los materiales, mano de obra y equipos necesarios para la construcción del cerco en un plazo máximo de 90 días. El pago se realizará de forma mensual según el avance de la obra. Los postores interesados deberán cumplir con una serie de criterios técnicos y administrativos.
Este documento establece nuevas normas legales relacionadas con la calidad ambiental del suelo en Perú. Aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, que definen los niveles máximos permitidos de sustancias contaminantes en el suelo. Además, se requiere que proyectos nuevos y en curso realicen muestreos de suelo y actualicen sus planes de gestión ambiental para cumplir con los nuevos estándares. También se especifican los procedimientos para identificar sitios contaminados y elaborar Planes
Este documento establece nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) para el suelo en Perú. Aprobaron actualizaciones a los ECA para suelo, derogando normas anteriores, a fin de proteger mejor la salud pública y el medio ambiente. Los nuevos ECA para suelo constituyen referentes obligatorios para instrumentos de gestión ambiental y para evaluar y remediar sitios contaminados cuando se superen los límites establecidos.
Fallo medida cautelar de Sánchez Freytes a favor de TV Digital AbiertaAndrés Oliva
1) La empresa AR-SAT SA solicitó una medida cautelar para suspender las resoluciones de la Secretaría de Ambiente de Córdoba que ordenaron el cese de operaciones de instalaciones de telecomunicaciones.
2) El juez consideró que aunque AR-SAT presentó la documentación de manera incompleta, los defectos no impiden que continúe la obra, pero la empresa debe completar los requisitos formales.
3) Se dispuso que AR-SAT complete la documentación requerida, mientras tanto las instalaciones podrán seguir operando dado su
Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales De la provincia de...CEDER Merindades
Convocatoria de entrega de plantas a las Entidades Locales De la provincia de Burgos para el desarrollo de la campaña de distribución de plantas ornamentales 2015-2016
Este documento establece los términos de referencia para contratar los servicios de un consultor para realizar el saneamiento físico legal del predio de la Institución Educativa N° 00953 en Moyobamba, San Martín. El consultor deberá elaborar planos, informes y un expediente técnico legal para lograr la inscripción del terreno a nombre del sector educación, a través de la SUNARP. El plazo para completar el saneamiento físico legal es de 70 días y el pago total al consultor será de 5,000 soles.
Este documento presenta el proyecto de acuerdo para adoptar la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque para el periodo 2014-2027. Describe el proceso de revisión que incluyó estudios técnicos, concertación con autoridades ambientales y consulta pública. Finalmente, adopta la revisión del EOT y enumera los documentos e informes que hacen parte integral del acuerdo.
Este documento es el Acuerdo sobre el Acuífero Guarani firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El acuerdo reconoce que el Acuífero Guarani es un recurso hídrico transfronterizo compartido por los cuatro países, y establece principios para la gestión cooperativa y sustentable del acuífero, incluyendo el intercambio de información, la prevención de daños transfronterizos y mecanismos para la resolución de disputas. También crea una comisión para coordinar la
Este documento resume un caso legal sobre la prohibición de actividades de extracción de materiales minerales no metálicos por parte de la empresa ARENERA LA MINA SECA C.A. La empresa apeló la decisión alegando que violaba sus derechos adquiridos. La corte rechazó el recurso y confirmó la prohibición, encontrando que la empresa no cumplió con los permisos otorgados y causó daños al cauce de la quebrada donde operaba.
Este documento aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos mediante un Decreto Supremo. El Reglamento establece disposiciones para promover la eficiencia en el uso de materiales, regular el manejo de residuos sólidos desde su generación hasta la disposición final, y establecer instrumentos de planificación como el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.
Papel del incoder en la ley de victimasJohana201225
El documento resume el papel del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El INCODER participa en la reparación integral mediante la ejecución de fallos judiciales de restitución de tierras, pero no es la entidad responsable de llevar a cabo las labores de restitución. El INCODER también inicia procesos administrativos relacionados con casos de reforma agraria que involucran víctimas del conflicto, pero no realiza la restitución
Este documento establece los términos de referencia para la contratación de hardware, software y mobiliario para el proyecto ViveLabs Sucre. Se especifican los requisitos, el presupuesto, el cronograma del proceso de selección, las etapas y condiciones para la presentación de ofertas. El objetivo es seleccionar proveedores que suministren los bienes y servicios requeridos para el desarrollo de contenidos digitales y aplicaciones móviles en ViveLabs Sucre.
San vicente del caguan accion de cumplimientoJhon C A
El documento es una carta de un concejal municipal solicitando el cumplimiento de una acción legal relacionada con la restauración de dos predios contaminados con residuos. Pide que la restauración se realice de forma individual para cada predio y con participación de los afectados. También solicita que las autoridades ambientales, de salud y de control realicen seguimiento al proceso para garantizar el cumplimiento de la ley.
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1.- LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - LEY N° 28245
2.- REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA
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3.- LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE-DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013
La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza resolvió suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto inmobiliario "Fraccionamiento El Caramillo" debido a la declaración de emergencia ambiental en la zona del Piedemonte por 12 meses. La suspensión se aplica a todos los procedimientos ambientales en curso en esa zona durante el período de emergencia.
La resolución convoca a una audiencia pública el 27 de agosto para discutir la instalación de una planta de residuos peligrosos en Luján de Cuyo propuesta por IBS Córdoba SA. Se instruye al proponente a publicar un resumen del proyecto en varios diarios para informar a la comunidad y se establecen lugares para que los interesados puedan revisar la documentación y registrarse para participar en la audiencia.
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La secretaría de Ambiente de Mendoza convocó a audiencia pública para el 28 de junio. Es un paso necesario para el inicio de obras que permitirán mejorar la conectividad con Chile
La ley establece la obligación de los titulares de actividades mineras de presentar y ejecutar planes de cierre de minas para rehabilitar el medio ambiente una vez finalizadas las operaciones. Los planes deben ser aprobados por el Ministerio de Energía y Minas y deben incluir medidas de rehabilitación y la constitución de garantías financieras. Los titulares tienen un plazo máximo de un año para presentar los planes iniciales o actualizados.
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por Granja Porcicula S&S García SAS. Se ordena realizar la visita técnica correspondiente y se liquida la suma de $1.450.215 que la empresa debe pagar por el servicio de evaluación ambiental dentro de los próximos 10 días.
Este documento describe el inicio del trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por la sociedad Granja Porcicula S&S García SAS en Colombia. Se ordena realizar el cobro de $1.450.215 por el servicio de evaluación ambiental y practicar una visita técnica al predio. Adicionalmente, se declara iniciado formalmente el trámite administrativo y se abre el expediente correspondiente.
Decreto legislativo n°1293 formalizacion mineraGalilei Abad
Este documento establece las normas para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Perú. Se declara de interés nacional la formalización de estas actividades y se crea un proceso de formalización minera integral a cargo de las direcciones regionales de energía y minas. También se crea un Registro Integral de Formalización Minera para identificar a los sujetos comprendidos en el proceso de formalización.
El gobierno de la provincia de Mendoza postergó hasta diciembre la toma de posesión del Centro de esquí los Penitentes. La decisión se tomó para no perjudicar el turismo en Mendoza.
La resolución convoca a una audiencia pública para el 28 de diciembre en Malargüe para discutir una nueva reglamentación sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales en Mendoza, a fin de llenar un vacío legal y asegurar la participación ciudadana. Se establecen los procedimientos para la difusión de la convocatoria, acceso a la información y registro de oradores.
El documento autoriza un proyecto de construcción de un nuevo colector costanero en San Carlos de Bariloche luego de completar el proceso de evaluación de impacto ambiental. La secretaría de ambiente y desarrollo sustentable aprueba el estudio de impacto ambiental presentado y establece algunas condiciones, como el cumplimiento del plan de gestión ambiental y la presentación periódica de informes. La secretaría se reserva el derecho a realizar controles y solicitar modificaciones si fuera necesario.
Este documento establece lo siguiente:
1) Aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. 2) Deroga el anterior reglamento sobre este tema. 3) Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano.
document - 2022-09-26T170834.695066 de 25ENE.2021.pdfdilmapulga
Este documento ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental sancionatorio contra la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin concesión. Se describen los antecedentes del caso incluyendo visitas previas realizadas y autos emitidos. Se citan los fundamentos legales que facultan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para ejercer funciones de control ambiental y aplicar sanciones cuando se violen normas ambient
Este documento establece los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones en Perú. Se aprueban los valores establecidos por la Comisión Internacional de Protección de Radiaciones No Ionizantes como límites, y se obliga a los titulares de concesiones y autorizaciones a garantizar que sus emisiones no superen estos límites para proteger la salud pública. Además, los solicitantes de nuevas concesiones deben presentar estudios teóricos de radiación de sus equipos.
El documento establece las cláusulas de un convenio entre el Ministerio y la Fundación. Se comprometen a mantener el personal asignado a la Casita de General Roca y a que la Fundación rinda los fondos recibidos según su destino y normativas. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, pudiendo rescindirse con 30 días de anticipación.
Este documento establece restricciones a la circulación de vehículos especiales y de carga pesada en la Carretera Central del Perú entre julio y diciembre de 2017, con el fin de estimular el uso de la nueva ruta alternativa Lima-Canta-Huallay. Las restricciones varían dependiendo del tipo de vehículo y los días de la semana. Además, se designan las instituciones responsables de hacer cumplir estas medidas y difundirlas.
La Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 042-2017-.OS/CD dispuso la suspensión aplicable a los procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras para la medición de indicadores en instalaciones ubicadas en Zonas declaradas en Emergencia.
Asimismo, dispuso la aplicación del Procedimiento Tecnico 39 de COES, operacion del SEIN en Situación Excepcional.
Este documento contiene información sobre leyes, decretos y resoluciones recientes en La Rioja, Argentina. Incluye detalles sobre una ley que autoriza la construcción de un complejo deportivo, decretos que promulgan dicha ley y adquieren maquinaria para una fábrica, y una declaración de emergencia sobre el servicio de transporte público en la capital provincial.
Este documento presenta los argumentos de ambas partes en un recurso de protección interpuesto contra ENDESA por operar el proyecto "Optimización Central Termoeléctrica Bocamina 2 Unidad" sin Resolución de Calificación Ambiental. Los recurrentes afirman que la actuación de ENDESA es ilegal e infringe derechos constitucionales. ENDESA responde que la Unidad 2 cuenta con RCA, que los ajustes no requerían nueva evaluación, y que su operación cumple con la normativa ambiental. El tribunal deberá decid
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Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Suspenden las obras del barrio Pircas del Pedemonte
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/68633
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resolución Nº 77
MENDOZA, 01 DE MARZO DE 2019
VISTO lo actuado en Expediente: EX-2019-00976728-GDEMZA-SAYOT, en relación con el curso
del procedimiento de control iniciado a través de inspección en sitio denominado “Pircas del
Pedemonte” en el que se observaría la ejecución de actividades de movimiento y
acondicionamiento de suelos; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8830, es responsabilidad de la Secretaria de
Ambiente y Ordenamiento Territorial la protección ambiental del territorio de la Provincia de
Mendoza, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5961 y ampliatorias, de Preservación,
Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a los fines de resguardar el equilibrio
ecológico y el desarrollo sustentable.
Que el título V de la Ley Nº 5961, establece la realización del Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental de aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden
causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del Ambiente. Dicha normativa
fue reglamentada mediante el Decreto Nº 2109/94.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 809/13, que sustituye el texto del Artículo 5º de su similar Nº
2109/94, establece que se deberá comprender la identificación y valoración sobre los aspectos
ambientales y los territoriales, para cada alternativa examinada.
Que en orden 2, obra Acta de Inspección Nº 55, confeccionada el 26 de febrero 2019, en el sitio
conocido como “Loteo Pérez Guilhou”, respecto del movimiento en un espacio de loteo
denominado Pircas 3 y 4 del emprendimiento “Pircas del Piedemonte” e informe del personal de
la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial donde se indica que se observó la existencia
de movimiento de suelos y trabajos de máquinas en un espacio aproximado de 5 a 7 hectáreas;
entre otros detalles, acompañan mapa de ubicación y fotografías relevadas.
Que en orden 3 obra informe de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, indicando que el
emprendimiento “Pircas del Piedemonte” no registra la existencia de denuncia de proyecto o
iniciación de procedimiento alguno de evaluación en el marco de la Ley N° 5961 y su Decreto
Reglamentario N° 2109/94.
Que el segundo párrafo del Artículo 28 de la Ley N° 5961 establece que queda expresamente
prohibido en el territorio de la Provincia la ejecución de obras o actividades que no cumplan con
el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a fin de obtener la Declaración de Impacto
Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de aplicación de las sanciones
previstas en la citada ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se
hubieren iniciado.
Que frente a la situación detectada se observaría, en primer término, una presunta infracción al
régimen de la Ley N° 5961, toda vez que tal actividad/obra no se habría presentado ante la
autoridad de aplicación, esta Secretaría, para el estudio ambiental previo mediante
Página 1/4
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/68633
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos de los Artículos 27 y 28 y su
correlato en Artículo 38 de la Ley 5961: “La autoridad de aplicación podrá ordenar la paralización
de las obras o actividades efectuadas sin la D.I.A. Asimismo, podrá disponer la demolición o
destrucción de las obras realizadas en infracción, siendo los costos y gastos a cargo del
transgresor.”
Que nos encontraríamos frente al inicio de una obra o actividad sin evaluación previa, lo que
sería susceptible de provocar la paralización preventiva por orden de autoridad.
Que el proponente podrá presentar descargo para informar los motivos por los cuales ha dado
comienzo a la obra sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental, considerando los
artículos 28, 38, 39 y concordantes de la Ley N° 5961 y su Decreto Reglamentario 2109/94,
conforme al Artículo 39° de la Ley Nº 5961, las violaciones a las disposiciones de dicha ley serán
reprimidas con penas de apercibimiento y multa.
Que no obstante ello, cabe hacer referencia y aplicación al reciente Decreto N° 219/19 que
declara el estado de emergencia ambiental en la zona en la que se habría detectado la obra
iniciada, el piedemonte mendocino.
Que el decreto mencionado en su Artículo 3° otorga autorización a esta Secretaría, a decidir la
suspensión de procedimientos de evaluación de impacto ambiental para proyectos de obras o
actividades en el área en cuestión.
Que si bien, en este supuesto, no nos encontraríamos ante un Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental (PEIA) iniciado sino con una obra en aparente “clandestinidad”, la
emergencia ambiental declarada por el Sr. Gobernador debiera resultar de fundamento técnico
suficiente para ordenar la suspensión preventiva de su ejecución.
Que tal declaración de estado de emergencia, encuentra sus fundamentos -como dice el Decreto
N° 219/19- en la finalidad propia de la Ley N° 5961 para la preservación del ambiente provincial
la que, conjuntamente con las Leyes Nros. 8051 y 8999 de ordenamiento territorial e imponen la
correcta evaluación y planificación de los procesos de urbanización y crecimiento poblacional.
Para tales fines, se deberá tener en cuenta siempre como norma “marco” el Plan Provincial de
Ordenamiento Territorial, autorizando a las autoridades provinciales a adoptar las medidas
necesarias para la prevención de daños o riesgos de daños ambientales.-
Que conforme tales lineamientos, refrendados en el citado Decreto y en uso de tales
competencias, el Sr. Gobernador ha decidido la declaración de estado de emergencia ambiental
en el área piedemonte, autorizando que la Secretaría ordene la suspensión de PEIA, siempre en
resguardo de tales fines ambientales superiores.
Que consecuentemente con la implicancia de una declaración de emergencia (en este caso,
ambiental) la norma prevé la transitoriedad de la misma en su Artículo 2º, al establecer el término
de un año para sostener la norma precautoria.-
Que frente a lo expuesto, Asesoría Legal en orden 5 recomienda la paralización y suspensión de
toda actividad que se estuviera realizando en el sitio, fundado tanto en las normas citadas de la
Ley N° 5961 como del Decreto N° 219/19.-
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3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/68633
Que atento a la clandestinidad de la obra, Asesoría Legal en dictamen mencionado, indica que
se presentan dificultades en la identificación del sujeto responsable y sobre el cual debe recaer
directamente la orden de suspensión. Ante tales circunstancias, se recomienda que la resolución
sea notificada y comunicada de forma extensa y amplia, a efectos de alcanzar el conocimiento
de toda la comunidad local. En tal sentido, se podrá publicar en el boletín oficial, comunicar a la
autoridad municipal con jurisdicción en el sitio, publicar en página web y redes sociales de la
Secretaría, e incluso presentar copia de la resolución en el sitio en cuestión y se indica que en
sitio web http://www.pircasdelpedemonte.com.ar/ identifica el lugar y lo promociona para interés
del público general. El mismo denuncia un domicilio en calle Santa Cruz 264, piso 3, oficina 3 de
la Ciudad de Mendoza, por lo cual allí, previa constatación que verifique que se trata de los
responsables del loteo, se podrá notificar la decisión suspensiva.-
Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante la Ley N° 5961 y modificatorias, su Decreto
Reglamentario N° 2109/94 y modificatorio Decreto N° 809/13, Decreto 219/19 y lo dictaminado
por la Asesoría Legal de esta Secretaría,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Procédase a la inmediata y total paralización y suspensión de toda actividad que se
estuviera realizando en el sitio denominado “Pircas del Pedemonte”, ubicado en el piedemonte,
Luján de Cuyo, descripto en el Acta N° 55 e informe de orden 2 del Expediente:
EX-2019-00976728-GDEMZA-SAYOT, identificado con fotografías e imagen satelital.
Artículo 2º - Establézcase un plazo de CINCO(5) días contados a partir de la notificación de la
presente resolución al responsable del sitio denominado “Pircas del Pedemonte”, ubicado en el
piedemonte, Luján de Cuyo, descripto en el Acta N° 55 e informe de orden 2 del Expediente:
EX-2019-00976728-GDEMZA-SAYOT, identificado con fotografías e imagen satelital, presente
descargo informando los motivos por los cuales se han iniciado los trabajos descriptos en los
considerandos de la presente resolución y por Acta N° 55 e informe mencionados, sin
autorización, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 26 del Decreto
Reglamentario Nº 2109/94.
Artículo 3°- La Unidad de Evaluaciones Ambientales en conjunto con el Área de Prensa de esta
Secretaría deberán procurar los medios para otorgarle difusión a lo dispuesto por la presente
resolución a través de los canales oficiales disponibles.
Artículo 4º - A través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales notifíquese la presente
resolución en el sitio en cuestión y en el domicilio en calle Santa Cruz 264, piso 3, oficina 3 de la
Ciudad de Mendoza
Artículo 5º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
LIC. HUMBERTO MINGORANCE
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