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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resolución Nº 501
MENDOZA, 05 DE DICIEMBRE DE 2017
VISTO el expediente N° 3518-D-2017-03834, caratulado: “Actualización, Reglamentación
Ambiental de la Actividad Petrolera”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 5961, en consonancia con la Ley Nacional N° 25.675, establece la
obligatoriedad de tramitar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de todo
proyecto de obra o actividad que pueda modificar directa o indirectamente el ambiente del
territorio de la Provincia.
Que el Anexo I inciso 5) de la mencionada Ley N° 5961 dispone la competencia de la autoridad
provincial para entender en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y emitir
la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos referidos a “la
exploración y explotación de hidrocarburos…”.
Que la Ley Nacional N° 27.007 establece que el Estado Nacional y los Estados Provinciales, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al
establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario
aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o
transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado
del ambiente.
Que atento a la necesidad de adecuar las normas ambientales de Evaluación de Impacto
Ambiental establecidas en el Título V de la Ley Nº 5961 con los requerimientos dispuestos en las
Resoluciones N° 105/92 y Nº 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación sobre Normas y
Procedimientos que regulan la protección ambiental durante las Operaciones de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus potestades indelegables
dictó los Decretos Nros. 437/93, 691/95 y 170/08.
Que luego de efectuar un racconto y posterior análisis del régimen normativo en la materia que
nos ocupa (Evaluación de Impacto Ambiental de la actividad hidrocarburífera en la Provincia de
Mendoza), surge que el procedimiento administrativo vigente no contempla la actividad en
reservorios no convencionales.
Que dicho vacío legal impulsó la necesidad de redactar una norma que contemple el
procedimiento que se debe desarrollar, en forma previa a la ejecución de los proyectos de
exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, para identificar, interpretar y
prevenir las consecuencias o los efectos que tales proyectos puedan causar al equilibrio
ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales
existentes en la provincia, a fin de asegurar el bienestar general de la población.
Que el referido procedimiento ambiental deberá culminar con un acto administrativo que autorice
la actividad, regulando sus procedimientos adecuadamente o deniegue dicha autorización. Todo
en los términos dispuestos por la Ley N°5961.
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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Que en consecuencia, el procedimiento administrativo de marras deberá responder a las
exigencias impuestas por la Ley N° 5961, Ley N° 9003 y Ley Nacional N° 25.675.
Que a fin de satisfacer la necesidad de considerar el vacío legal con una regulación de la
actividad, ambientalmente adecuada, se recibieron aportes técnicos y jurídicos de distintos
organismos como la UNIDAD DE ENLACE DE LA LEGISLATURA DE MENDOZA y la
FUNDACION CRICYT – CONICET MENDOZA.
Que al tratarse de una técnica de estimulación por fractura hidráulica que resulta de
trascendencia social y ambiental, esta administración debe procurar tener particular sensibilidad
a la hora de evaluar y comunicar las actuaciones a la comunidad en general, con el objeto de
asegurar su participación, información y demás garantías Constitucionales y Convencionales.
Que en tal sentido, se deben asegurar los mecanismos apropiados de publicidad, información y
participación de la comunidad interesada, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 31 de
la Ley N° 5961, Artículos Nros. 16/21 de la Ley Nacional N° 25.675 y la Ley Nacional N° 25.831
de Información Ambiental.
Que en consonancia con ello, el Artículo 168 bis de la nueva Ley de Procedimiento
Administrativo 9003 regula particularmente la convocatoria a Audiencia Pública con el objeto de
someter a consideración de toda la ciudadanía en general, sus actos, procedimientos y/o
proyectos de la Administración Pública que resulten de interés de la comunidad de influencia.
Que considerando los parámetros de la regulación citada, así como los antecedentes obrantes
en la Dirección de Protección Ambiental, la Dirección de Hidrocarburos y demás organismos
públicos de la materia, el referido acto de publicidad y participación ciudadana deberá realizarse
preferentemente en zonas aledañas a los yacimientos hidrocarburíferos no convencionales, con
el objeto de asegurar el acceso a las poblaciones que pudieran representar un interés más
directo en las eventuales explotaciones.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría y de
acuerdo a la Ley N° 9003, Ley N° 5961, Ley Nacional N° 25.975 y sus Decretos
Reglamentarios;
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o
privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado
directa o indirectamente con el proyecto denominado “Reglamentación de la Evaluación de
Impacto Ambiental para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos No Convencionales”, a
realizarse el día 28 de Diciembre de 2017, a las 10 horas, en el Centro de Convenciones y
Exposiciones “THESAURUS”, ubicado en Ruta 40 Norte s/n Pasaje La Orteguina de la Ciudad
de Malargüe.
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Subsecretaria Legal y Técnica
http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/28579
Artículo 2º: Publíquese los edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el
artículo anterior durante tres (3) días, no consecutivos, en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de
circulación provincial y en un (1) diario de circulación del Departamento de Malargüe, con una
antelación de quince (15) días hábiles administrativos . Idéntica publicación se realizará en el
sitio electrónico del organismo convocante, desde el día de la primera publicación edictal y hasta
el día mismo del acto de audiencia pública.
Artículo 3º: En las publicaciones referidas en el artículo anterior, se deberá dar a conocer el
temario preliminar sobre el objeto de la audiencia y la invitación a formular propuestas, a aportar
prueba documental y toda otra que los interesados estimen pertinente, desde el día de la primera
publicación y hasta el día hábil anterior a la realización del acto de Audiencia Pública. Las
presentaciones deberán realizarse, acreditando debidamente su personería, en la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza (ubicada en Av. Peltier N°351, cuerpo central,
6to. Piso), Dirección de Protección Ambiental (ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la
Ciudad de Mendoza), en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en
San Martín Norte 352, Ciudad de Malargüe), de lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece
horas (13:00 hs.).
Artículo 4º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a
disposición de los interesados copia fiel del proyecto de decreto obrante en Expediente N°
3518-D-2017-03834, en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza
(ubicada en Av. Peltier N° 351, cuerpo central, 6to. Piso), Dirección de Protección Ambiental
(ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº3200 de la Ciudad de Mendoza), en Delegación Sur de la
Dirección de Protección Ambiental (ubicada en San Martín Norte 352, Ciudad de Malargüe); de
lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece horas (13:00 hs.), donde podrá ser consultada
la información referida. Ello, sin perjuicio del derecho a acceder a las actuaciones del Expediente
N° 3518-D-2017-03834.
Artículo 5º: Fijar las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o
jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Secretaria de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, Dirección de Protección Ambiental y Delegación Sur de la Dirección de
Protección Ambiental, en los horarios y sedes establecidas en el artículo anterior. Las
inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública
en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio.
Artículo 6º: Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia
Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales completos, denunciar
domicilio real, acreditar personería según los casos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 3°.
Artículo 7º: Desígnense como Instructores asistentes del Presidente de la Audiencia Pública a las
Dras. Paula Llosa y María Eugenia Luján, quienes actuarán en representación de la Secretaría
de Ambiente y Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 bis y
concordantes de la Ley N° 9003.
Artículo 8º: Establézcase que la Audiencia será presidida por el Sr. Secretario de Ambiente y
Ordenamiento Territorial de Mendoza, de acuerdo con los términos del Artículo 168 bis inc. 3) de
la Ley N° 9003.
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Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.
LIC. HUMBERTO MINGORANCE
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Fecha de Publicación Nro Boletín
06/12/2017 30504
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Convocan a audiencia para reglamentar la actividad petrolera

  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/28579 SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Resolución Nº 501 MENDOZA, 05 DE DICIEMBRE DE 2017 VISTO el expediente N° 3518-D-2017-03834, caratulado: “Actualización, Reglamentación Ambiental de la Actividad Petrolera”; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 5961, en consonancia con la Ley Nacional N° 25.675, establece la obligatoriedad de tramitar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de todo proyecto de obra o actividad que pueda modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio de la Provincia. Que el Anexo I inciso 5) de la mencionada Ley N° 5961 dispone la competencia de la autoridad provincial para entender en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos referidos a “la exploración y explotación de hidrocarburos…”. Que la Ley Nacional N° 27.007 establece que el Estado Nacional y los Estados Provinciales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente. Que atento a la necesidad de adecuar las normas ambientales de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el Título V de la Ley Nº 5961 con los requerimientos dispuestos en las Resoluciones N° 105/92 y Nº 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación sobre Normas y Procedimientos que regulan la protección ambiental durante las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus potestades indelegables dictó los Decretos Nros. 437/93, 691/95 y 170/08. Que luego de efectuar un racconto y posterior análisis del régimen normativo en la materia que nos ocupa (Evaluación de Impacto Ambiental de la actividad hidrocarburífera en la Provincia de Mendoza), surge que el procedimiento administrativo vigente no contempla la actividad en reservorios no convencionales. Que dicho vacío legal impulsó la necesidad de redactar una norma que contemple el procedimiento que se debe desarrollar, en forma previa a la ejecución de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, para identificar, interpretar y prevenir las consecuencias o los efectos que tales proyectos puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia, a fin de asegurar el bienestar general de la población. Que el referido procedimiento ambiental deberá culminar con un acto administrativo que autorice la actividad, regulando sus procedimientos adecuadamente o deniegue dicha autorización. Todo en los términos dispuestos por la Ley N°5961. Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/28579 Que en consecuencia, el procedimiento administrativo de marras deberá responder a las exigencias impuestas por la Ley N° 5961, Ley N° 9003 y Ley Nacional N° 25.675. Que a fin de satisfacer la necesidad de considerar el vacío legal con una regulación de la actividad, ambientalmente adecuada, se recibieron aportes técnicos y jurídicos de distintos organismos como la UNIDAD DE ENLACE DE LA LEGISLATURA DE MENDOZA y la FUNDACION CRICYT – CONICET MENDOZA. Que al tratarse de una técnica de estimulación por fractura hidráulica que resulta de trascendencia social y ambiental, esta administración debe procurar tener particular sensibilidad a la hora de evaluar y comunicar las actuaciones a la comunidad en general, con el objeto de asegurar su participación, información y demás garantías Constitucionales y Convencionales. Que en tal sentido, se deben asegurar los mecanismos apropiados de publicidad, información y participación de la comunidad interesada, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 5961, Artículos Nros. 16/21 de la Ley Nacional N° 25.675 y la Ley Nacional N° 25.831 de Información Ambiental. Que en consonancia con ello, el Artículo 168 bis de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo 9003 regula particularmente la convocatoria a Audiencia Pública con el objeto de someter a consideración de toda la ciudadanía en general, sus actos, procedimientos y/o proyectos de la Administración Pública que resulten de interés de la comunidad de influencia. Que considerando los parámetros de la regulación citada, así como los antecedentes obrantes en la Dirección de Protección Ambiental, la Dirección de Hidrocarburos y demás organismos públicos de la materia, el referido acto de publicidad y participación ciudadana deberá realizarse preferentemente en zonas aledañas a los yacimientos hidrocarburíferos no convencionales, con el objeto de asegurar el acceso a las poblaciones que pudieran representar un interés más directo en las eventuales explotaciones. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría y de acuerdo a la Ley N° 9003, Ley N° 5961, Ley Nacional N° 25.975 y sus Decretos Reglamentarios; EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESUELVE: Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado “Reglamentación de la Evaluación de Impacto Ambiental para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos No Convencionales”, a realizarse el día 28 de Diciembre de 2017, a las 10 horas, en el Centro de Convenciones y Exposiciones “THESAURUS”, ubicado en Ruta 40 Norte s/n Pasaje La Orteguina de la Ciudad de Malargüe. Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/28579 Artículo 2º: Publíquese los edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior durante tres (3) días, no consecutivos, en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación provincial y en un (1) diario de circulación del Departamento de Malargüe, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos . Idéntica publicación se realizará en el sitio electrónico del organismo convocante, desde el día de la primera publicación edictal y hasta el día mismo del acto de audiencia pública. Artículo 3º: En las publicaciones referidas en el artículo anterior, se deberá dar a conocer el temario preliminar sobre el objeto de la audiencia y la invitación a formular propuestas, a aportar prueba documental y toda otra que los interesados estimen pertinente, desde el día de la primera publicación y hasta el día hábil anterior a la realización del acto de Audiencia Pública. Las presentaciones deberán realizarse, acreditando debidamente su personería, en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza (ubicada en Av. Peltier N°351, cuerpo central, 6to. Piso), Dirección de Protección Ambiental (ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza), en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en San Martín Norte 352, Ciudad de Malargüe), de lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece horas (13:00 hs.). Artículo 4º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados copia fiel del proyecto de decreto obrante en Expediente N° 3518-D-2017-03834, en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza (ubicada en Av. Peltier N° 351, cuerpo central, 6to. Piso), Dirección de Protección Ambiental (ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº3200 de la Ciudad de Mendoza), en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en San Martín Norte 352, Ciudad de Malargüe); de lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece horas (13:00 hs.), donde podrá ser consultada la información referida. Ello, sin perjuicio del derecho a acceder a las actuaciones del Expediente N° 3518-D-2017-03834. Artículo 5º: Fijar las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Dirección de Protección Ambiental y Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental, en los horarios y sedes establecidas en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio. Artículo 6º: Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales completos, denunciar domicilio real, acreditar personería según los casos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°. Artículo 7º: Desígnense como Instructores asistentes del Presidente de la Audiencia Pública a las Dras. Paula Llosa y María Eugenia Luján, quienes actuarán en representación de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 bis y concordantes de la Ley N° 9003. Artículo 8º: Establézcase que la Audiencia será presidida por el Sr. Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza, de acuerdo con los términos del Artículo 168 bis inc. 3) de la Ley N° 9003. Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/28579 Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese. LIC. HUMBERTO MINGORANCE Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 06/12/2017 30504 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica