El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
En este trabajo, nos remitimos a desarrollar el tema sobre el Régimen Disciplinario Sancionador, tal como aparece en la Ley del Servicios Civil y su Reglamento General, y que más tarde podrá enriquecerse cuando sobre este tema tengamos las ejecutorias del Tribunal del Servicio Civil y la doctrina jurídica que sobre esta materia que con toda seguridad saldrá a la luz.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
AGENTE POLICIA LOCAL. 2 PLAZAS Bases de la convocatoria del procedimiento sel...CEDER Merindades
Bopbur 2013-098-anuncio-201304075
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento del Valle de Mena, vacante en la plantilla del mismo
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación presentándose en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
En este trabajo, nos remitimos a desarrollar el tema sobre el Régimen Disciplinario Sancionador, tal como aparece en la Ley del Servicios Civil y su Reglamento General, y que más tarde podrá enriquecerse cuando sobre este tema tengamos las ejecutorias del Tribunal del Servicio Civil y la doctrina jurídica que sobre esta materia que con toda seguridad saldrá a la luz.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
AGENTE POLICIA LOCAL. 2 PLAZAS Bases de la convocatoria del procedimiento sel...CEDER Merindades
Bopbur 2013-098-anuncio-201304075
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento del Valle de Mena, vacante en la plantilla del mismo
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación presentándose en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014De Hoyos y Aviles
Resumen de la Reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California realizada en mayo de 2014. Cambios importantes en materia de escalafón, bases, horas extras, salarios vencidos, entre otros.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
El Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública sancionó a la empresa por adulterar la fecha de vencimiento de una habilitación para participar en una licitación en Maipú
El municipio emitió un comunicado que pide la aprobación del préstamo de 25 millones de dólares del BID para la concreción de la planta de gestión de residuos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El gobernador firmó la cesantía de un empleado de la subsecretaría de desarrollo Social por inasistencias injustificadas entre enero y septiembre del 2013.
El gobernador Alfredo Cornejo nombró en planta a su exresponsable de prensa. Aseguran que es un nombramiento interino hasta que el cargo se cubra por concurso.
Multa de 5 millones de pesos contra Ecogas por falta de información en las boletas. La empresa no informa sobre deuda anterior o inexistencia de deudas.
El gobierno de Alfredo Cornejo aprobó el "Convenio de Adhesión a la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hecho"
La consultora analizó cómo pueden reaccionar los mercados y el electorado dependiendo de la diferencia porcentual que exista entre Alberto Fernández y Mauricio Macri.
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Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioMariano Manuel Bustos
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Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/90951
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Resolución Nº 188
MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2019
Visto el Expediente N° EX-2019-04092244-GDEMZA-MGTYJ, lo establecido por el Decreto-
Acuerdo Nº 2649/17, su modificatorio Nº 1469/19 y por la Ley Nº 9015 y su modificatoria Ley Nº
9067; y
CONSIDERANDO:
Que desde el Gobierno de la Provincia de Mendoza se han planteado metas claras relativas a un
mejor Estado, que atienda las necesidades de los habitantes de la Provincia;
Que en tal dirección es que se entiende como ejes centrales de una correcta política en materia
de servicios, la modernización del estado y la puesta en valor de los empleados que hoy trabajan
al servicio de la comunidad;
Que la necesaria mejora en la calidad del recurso humano debe asentarse, además de más y
mejores condiciones de empleo, en una constante capacitación y la posibilidad de ingreso y
ascenso por mérito;
Que la idoneidad, como condición de acceso al cargo público y de ascenso en la carrera, es una
vara igualadora, ya que garantiza a cualquier ciudadano o empleado, la posibilidad de lograr
estabilidad en el empleo, con la condición de acreditar la misma, mediante un mecanismo que
asegure transparencia, igualdad de trato y concurrencia;
Que nuestro sistema es superavitario en normativa constitucional e infraconstitucional que regula
la idoneidad como condición igualatoria en el acceso y ascenso en el cargo público. No obstante
ello, dicha normativa ha sido sistemáticamente incumplida o respetada a medias, lo que ha
llevado a un proceso de precarización del empleo, el que luego ha sido subsanado por el directo
pase a planta permanente sin concurso;
Que ambas soluciones no respetan ni la Constitución ni su reglamentación, por lo que en base a
la jurisprudencia del máximo tribunal, la que ha puesto en valor la estabilidad propia del empleo
en el Leading Case “Madorran” (Fallos: 330:1989), resulta necesario comenzar a transitar un
camino de vuelta a la normalidad constitucional, en donde la estabilidad en el empleo sea la
consecuencia directa de haber acreditado idoneidad;
Que este Gobierno, está convencido de que el poder debe ejercerse en beneficio del colectivo
social y que por ello, el poder para ascender de manera discrecional a los agentes o para
incorporarlos a la planta permanente del estado sin concurso,
debe ser dejado de lado por un sistema que garantice que el mejor ciudadano o empleado logre
tal derecho, a fuerza de mérito;
Que a fin de poder continuar con este proceso, el Señor Gobernador en Acuerdo de Ministros
dictó el Decreto N° 2649/17 y su modificatorio Decreto N° 1469/19, mediante el cual reglamenta
la Ley Nº 9015 y su modificatoria Ley Nº 9067;
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/90951
Que resulta necesario establecer el cronograma con las fechas para la realización de los
llamados a concursos de ascensos e ingresos para cubrir los cargos vacantes con crédito que se
indican en el Anexo de la presente, que fueron oportunamente comunicados por las respectivas
Jurisdicciones a la Dirección General de Recursos Humanos;
Que el Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 2649/17, atribuye el carácter de Autoridad de
Aplicación, con facultades suficientes para efectuar los actos que resulten útiles, la emisión del
acto de convocatoria, así como de aquellos actos de impulso de las actuaciones que no se
encuentren a cargo de las respectivas Jurisdicciones, para llevar adelante los concursos de
ascensos e ingresos en los cargos que cuenten con vacantes efectivas, en razón de encontrarse
dentro de su órbita en la Dirección General de Recursos Humanos, prevista en el Art. 163 de la
Ley Nº 8706 como unidad rectora central del Sistema Recursos Humanos y Función Pública de
la Provincia, cuya intervención en los procesos de selección resulta pertinente en virtud de lo
establecido por el Art. 164 inc. n) de la mencionada ley;
Que atento lo dictaminado en orden 24 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia y orden 27 por la Asesoría de Gobierno, se procederá a realizar el llamado a concurso
para la designación en planta permanente, dejando constancia que la designación será facultad
del nuevo Gobernador de la Provincia en el año 2020, quién tendrá la facultad discrecional de no
concretar los nombramientos, no existiendo ningún derecho de los postulantes y los ganadores a
ser designados de ningún modo,
Por ello,
EL
MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Establézcase el día 23 de octubre de 2019 como fecha en la cual deberá realizarse el
llamado a concurso cerrado para cubrir los cargos vacantes que se indican en el Anexo de la
presente. El plazo para realizar la inscripción será a partir del 28 de octubre y hasta el 01 de
noviembre inclusive.
Artículo 2º - Establézcase la representatividad sindical a fin de conformar la Comisión de
Concursos para cada jurisdicción, en base al informe suministrado por Contaduría General de la
Provincia y entregado por la Dirección General de Recursos Humanos a cada Organización
Sindical de la siguiente forma:
Comisión de Concursos del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia:
A.T.E: Tres (03) representantes.
U.P.C.N: Un (01) representante.
Artículo 3º - Notifíquese a las Organizaciones Sindicales A.T.E. y U.P.C.N., publíquese y
archívese.
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3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/90951
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
Publicaciones: 2
Fecha de Publicación Nro Boletín
23/10/2019 30960
Cad N°:
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
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