El documento resume un decreto que cesantea a Ramón Antonio Rosso de su cargo en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. Luego de un sumario administrativo que duró varios años, se determinó que Rosso no había justificado su presentismo ni concurrido a trabajar entre enero y septiembre de 2013. El decreto aprueba los dictámenes de la instrucción sumarial y la junta de disciplina que recomiendan aplicar la sanción de cesantía a Rosso por incumplimiento de sus funciones.
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Decreto cesantía funcionario
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MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Decreto Nº 2300
MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.
Visto el expediente 4727-M-2013-77762, en el cual obran las actuaciones sumariales
relacionadas con el sumario administrativo instruido oportunamente mediante Resolución Nº
779/14-MDSyDH, al agente Dn. RAMON ANTONIO ROSSO, quien revista en la Subsecretaría
de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por presuntas
transgresiones a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el referido sumario tiene como origen que el agente Ramón Antonio Rosso no habría
justificado en tiempo y forma el presentismo, no acreditando la concurrencia a sus labores
durante los meses de enero a setiembre de 2013, pese a las notificaciones efectuadas
oportunamente.
Que ante la reticencia a presentarse y justificar su incomparecencia, se ordenó la suspensión de
los haberes a partir del mes de noviembre de 2013, de conformidad a las constancias obrantes a
fs. 10.
Que a fs. 28 la Instrucción Sumarial, solicitó a la Subdirección de Personal del ex Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, información del domicilio real del agente Ramón Antonio
Rosso y del domicilio donde cumple su carga horaria, antecedentes de sanciones y fecha exacta
desde que dejó de concurrir a su lugar de trabajo.
Que a fs. 40 obra reiteración de informe de la Subdirección de Personal del ex Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, donde se indica el domicilio real del agente Ramón
Antonio Rosso; que a partir del mes de noviembre del año 2013 y hasta la actualidad se le
suspendieron los haberes; que hasta la fecha de la suspensión de haberes el mencionado
agente prestaba funciones en el Bloque FPV –Eje Peronista Honorable Cámara de Senadores y
se acompaña copia de Resolución Nº 484/08-MDHFyC mediante la cual se le aplicó una sanción
disciplinaria consistente en quince (15) días de suspensión sin goce de haberes.
Que a fs. 43 obra Cédula de Citación del agente Ramón Antonio Rosso a fin de prestar
declaración indagatoria, dirigiéndose la citación a su lugar de trabajo, siendo ello infructuoso.
Que en razón de no haber podido notificar al sumariado en su lugar de trabajo, la Instrucción
Sumarial dispuso citar al agente Ramón Antonio Rosso en el domicilio denunciado como real
-mediante Cédula de Citación obrante a fs. 46-, la que fue recepcionada por el mencionado
agente.
Que luego de reiteradas notificaciones en el domicilio donde supuestamente el sumariado reside
históricamente, se lo citó a fin de que prestara declaración indagatoria quien no concurre, pese a
encontrarse debidamente notificado conforme constancia de fs. 56/57, por tal motivo se le corrió
plazo para efectuar descargo.
Que a fs. 59/61 y vta. el agente Ramón Antonio Rosso presentó descargo y planteó nulidad de
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los actos jurídicos.
Que a fs. 65/70 la Instrucción Sumarial se expide sobre la nulidad planteada por el agente
Ramón Antonio Rosso, contra la imputación que se efectuara mediante Resolución de la
Instructora Sumarial que corre a fs. 51, donde se resolvió rechazarla, declarando en
consecuencia la validez de la misma y las que son su consecuencia inmediata y necesaria.
Que a fs. 75/77 y vta. el agente Ramón Antonio Rosso, presentó Recurso de Revocatoria contra
la Resolución de la Instructora Sumarial de fs. 51, el cual es rechazado por ésta a fs. 82/84.
Que como consecuencia de ello, a fs. 90/92 el sumariado presentó Recurso Jerárquico.
Que a fs. 111/113 obra copia autenticada de la Resolución Nº 1272/17-MSDSyD, mediante la
cual se rechazaron en lo formal y en lo sustancial los recursos interpuestos por el agente Ramón
Antonio Rosso y se dispuso la continuación de la instrucción del sumario ordenado mediante
Resolución Nº 779/14-MDSyDH.
Que a fs. 117 la Instrucción Sumarial ordenó requerir, mediante oficio de estilo, a la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza y a la ex Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia, del Departamento General Alvear (Mza.), a fin que remitieran informes sobre el periodo
por el cual el sumariado Dn. Ramón Antonio Rosso, cumplió funciones en ambas reparticiones
(fs.124/125).
Que a fs. 128 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, informó que en
los registros administrativos de esa oficina, no existe antecedente alguno de adscripción o misión
especial para que algún agente de otra repartición ingrese a prestar servicios transitorios en ese
organismo. No obstante lo mencionado, podría haber ocurrido que el ex Diputado Eduardo Darío
Casado, perteneciente durante su mandato, al Bloque Frente para la Victoria, hubiese efectuado
el trámite en forma directa sin cursar pedido a través de la Presidencia de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de Mendoza.
Que a fs. 129/130 vta. la Instrucción Sumarial concluye que el accionar del agente Ramón
Antonio Rosso, resulta impropio e incompatible con las funciones que venía desempeñando,
tornándolo pasible de la sanción de cesantía, conforme las circunstancias expuestas, la gravedad
de la falta cometida, así como la reiteración de dicha conducta, ello en razón que el mismo ha
incurrido en las conductas previstas en el Art. 13 incs. a), b) y m) y reprimidas por los Arts. 67
incs. a) y c) y 69, todos del Decreto-Ley Nº 560/73.
Que a fs. 132/134 el Dr. Richard Eduardo Aguiriano, en carácter de apoderado del agente Dn.
Ramón Antonio Rosso, presentó nulidad; en subsidio recurso de revocatoria; recusación con
causa y reserva de acciones judiciales ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Que a fs.
135/136 la Instrucción Sumarial se expidió en cuanto a la presentación realizada por el Dr.
Aguiriano, concluyendo que no resulta atendible la recusación impetrada. Asimismo expone que
una vez resuelto el pedido de recusación y remoción, correspondería pronunciarse sobre la
nulidad articulada.
Que a fs. 141/143 obra copia de la Resolución Nº 663/19-MSDSyD, mediante la cual se rechazó
el pedido de recusación de la Dra. María Eugenia Domínguez como Instructora Sumariante en el
sumario instruido mediante Resolución Nº 779/14-MDSyDH y se dispuso proceder a la
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continuación del tratamiento del Recurso de Nulidad incoado por el agente Ramón Antonio
Rosso.
Que a fs. 145/150 obra resolución de la Instrucción Sumarial, mediante la cual se rechazó la
nulidad interpuesta en contra de las conclusiones y de la Resolución de fs. 129/130 de fecha 14
de diciembre de 2017, declarando la validez de la misma y las que son su consecuencia
inmediata y necesaria.
Que a fs.158 obra notificación del rechazo a la nulidad planteada por el agente Ramón Antonio
Rosso.
Que a fs. 159 la Instrucción Sumarial informa que habiéndose vencido el plazo para presentar
alegatos por parte del sumariado, se resuelve la clausura del sumario y la remisión a la
Honorable Junta de Disciplina de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes.
Que a fs. 163 obra Dictamen Nº 75/19 emanado de la Honorable Junta de Disciplina de la
Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde
comparte el criterio de la Instrucción Sumarial en cuanto a la aplicación de la sanción de cesantía
al agente Ramón Antonio Rosso, por haber violado con su conducta el Art. 13 incs. a) y m) del
Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios y de conformidad al Art. 5 incs. a) y c) de la Ley Nº 9103
y su Decreto Reglamentario Nº 218/19.
Por ello, atento lo dictaminado por la Instrucción Sumarial a fs. 129/130 vta. y por la Honorable
Junta de Disciplina de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes a fs. 163, todas del expediente 4727-M-2013-77762,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°- Clausúrese el sumario administrativo ordenado oportunamente por Resolución Nº
779/14-MDSyDH.
Artículo 2°- Déjese cesante, a partir de la fecha del presente decreto, al agente RAMON
ANTONIO ROSSO, clase 1962, D.N.I. Nº 14.736.444, quien revista en un cargo de Clase 004 –
Cód. 15-5-01-01 – Subsecretaría de Desarrollo Social - Unidad Organizativa 80 – Ministerio de
Salud, Desarrollo Social y Deportes - Jurisdicción 08 – Carácter 1 – C.U.I.L. Nº 20-14736444-0,
por haber transgredido las disposiciones del Art. 13 incs. a) y m), del Decreto-Ley Nº 560/73 y
modificatorios, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 5 incs. a) y c) de la Ley Nº 9103 y su
Decreto Reglamentario Nº 218/19.
Artículo 3°- Notifíquese el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos,
dependiente de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la
correspondiente actualización de sus registros.
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Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
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Fecha de Publicación Nro Boletín
18/10/2019 30957
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