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                          PARA REGULARIZAR LA SITUACION
                     LABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL
                       ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DE
                        INTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA
                                       R. O. 437
                             Lunes 15 de Enero del 2007



Dr. Aldo André Auquilla
Especialista:
Migración Derechos Humanos
Elementos de Combate a la Corrupción
Derecho Internacional
Derecho Familia
… Nosotros, los trotamundos, buscando
 siempre el camino más solitario, no
 comenzamos un día donde hemos
 terminado otro y no hay aurora que nos
 encuentre donde nos dejo el atardecer …


                             Khalil Gibran
                               El Profeta
Introducción.-
Conociendo la creciente ola migratoria entre los vecinos Ecuador y
Perú, y entendiendo el continuo inconveniente entre los pobladores de
la llamada zona fronteriza y la zona fronteriza extendida, allanados al
suplicio diario de las detenciones, deportaciones y privaciones de su
libertad, en todos los sentidos, los gobiernos han planteado sumar al
Convenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones
fluviales y marítimas y aeronaves, de 26 de octubre de 1998, en las
disposiciones del Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión
545) aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, una excepción migratoria en cuanto aquellas personas que
hallándose desempeñando trabajos específicos se hallan residiendo en
El país mas de un año. Entendamos pues los artículos que han sido
publicados ya en el registro Oficial del Ecuador.
MINISTERIO DE RELACIONES
            EXTERIORES



               ACUERDO
     PARA REGULARIZAR LA SITUACION
LABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL
  ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DE
   INTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA
Art. 1.- Los gobiernos del Ecuador y del Perú,
inspirados en el Convenio sobre tránsito de
personas, vehículos, embarcaciones fluviales
Y marítimas y aeronaves, de 26 octubre de
1998, en las disposiciones del Instrumento Andino
De Migración Laboral (Decisión 545) aprobado por
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, reafirman el ánimo de fortalecer
permanentemente los lazos de amistad que
felizmente existen entre los dos pueblos.
Art. 2.- El presente acuerdo tiene por objeto
establecer un régimen migratorio de
excepción para regularizar la permanencia
de trabajadores agrícolas y de la
construcción y empleados del servicio
doméstico en la Región de Integración
Fronteriza y que, para estos efectos
migratorios, se amplía en el Perú, a los
departamentos de Lambayeque, Amazonas
y Loreto y; en el Ecuador, a las provincias del
Azuay y Cañar.
Acuerdo: (Acuerdo. (De acordar). Convenio
  entre dos o más partes)
Objeto: régimen migratorio de excepción para
  regularizar la permanencia de:
- trabajadores agrícolas
- de la construcción y
- empleados del servicio doméstico

Lugar: Región de Integración Fronteriza mas se
  amplía en el Perú,
Los departamentos de Lambayeque, Amazonas
y Loreto y;
en el Ecuador, a las provincias del
Azuay y Cañar.
Art. 3.- Las autoridades competentes procederán a
  regularizar hasta el 10 de mayo del 2007,
  mediante la visación respectiva, a una tasa
  preferencial, en el caso del Ecuador, de US $
  2,00 (dos dólares); y, en el caso del Perú, a una
  tasa preferencial hasta por un valor equivalente
  a la mencionada tasa ecuatoriana, en el marco
  de un criterio de reciprocidad, a los nacionales
  del otro país radicados en la mencionada Región
  de Integración Fronteriza Ampliada, quienes
  deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos:
a. PASAPORTE con una vigencia mínima
   de seis meses;
Requisitos:
b. Acreditar un período mínimo de un
   año de permanencia, consecutiva o
   interrumpida, desde el 1° de enero
   del 2004, en la Región de
   Integración Fronteriza Ampliada en
   el otro país, mediante la presentación
   de uno de los siguientes documentos:
   PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL; de nacimiento de
    hijos, de matrimonios, de divorcios,
   TÍTULO DE PROPIEDAD: de tierras, de casas, de
    vehículos, de bienes inmuebles, de bienes muebles, de
    electrodomésticos.
   CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBIDAMENTE
    REGISTRADO. Verbales, escritos
   En caso no se cuente con alguno de los documentos
    señalados, podrán presentarse otros elementos
    probatorios que las entidades competentes consideren
    suficientes para el fin indicado;
   Como: recibos de compras de bienes y servicios a
    nombre del beneficiario, contratos laborales, recibos de
    pago de sueldos, recibos de pagos de arriendo, recibos
    de pagos de deudas varias, comprobantes de compras,
    etc.
Requisitos
c. Presentar un certificado en el que quede
    establecido que el peticionario no
    registra ANTECEDENTES PENALES,
    expedido por las autoridades
    competentes en el país receptor.
    También deberá presentarse similar
    documento del país de origen;
Requisitos.-
d. Comprobar el ejercicio de las tareas agrícolas,
    de la construcción o del servicio doméstico
    mediante la presentación del contrato de
    trabajo registrado ante la autoridad laboral de
    la Región de Integración Fronteriza Ampliada
    que pruebe el vínculo laboral existente, en el
    cual consten cláusulas relacionadas con la
    vigencia del mismo, a partir de la fecha de
    regularización de permanencia del
    interesado y el compromiso de su
    afiliación, por parte del contratante, al
    sistema de seguridad social del país
    receptor; y,
Requisitos.-
e. Para incluir, con fines de regularización, al o a la
    cónyuge, el interesado(a) presentará la
    partida de matrimonio; para los hijos
    menores de edad, la partida de nacimiento,
    en cada caso. Para la(el) conviviente, en el
    caso del Ecuador, se presentará la
    correspondiente resolución judicial que
    legaliza la unión de hecho, y en el caso del
    Perú, se presentará una constancia que
    pruebe la unión de hecho por dos años,
    expedida ante autoridad competente, y un
    certificado de soltería.
   Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, a través
    de su Oficina Regional en Cuenca, en el caso de aprobación,
    estampará la visa 12-VI con validez hasta el 31 de diciembre
    del 2007. Para la concesión de esta visa será necesario el carné
    ocupacional, expedido por el Ministerio de Trabajo, en la misma
    ciudad de Cuenca, con vigencia similar a la de la visa.

   Registro Oficial N° 437 -- Lunes 15 de Enero del 2007 – 15

   Las autoridades de control migratorio del Ecuador registrarán la
    permanencia del beneficiario, con la presentación de la visa y el
    carné ocupacional. En el caso del Perú, el Ministerio del Interior a
    través de la Dirección General de Migraciones, si aprueba el
    procedimiento, estampará el correspondiente sello autorizando la
    perma-nencia con una visa temporal de trabajador, para ingresos y
    salidas múltiples, hasta el 31 de diciembre de 2007. Los
    documentos podrán ser presentados en cualesquiera de las
    Jefaturas de Migraciones de provincias que se encuentren en la
    Región de Integración Fronteriza Ampliada.
   Art. 5.- Los gobiernos del Ecuador y del
    Perú se reservan el derecho de impedir el
    ingreso, libre tránsito y permanencia de
    las personas cuya presencia consideren
    inconveniente, en base a sus
    antecedentes penales o policiales.
   Art. 6.- El pasaporte de las personas
    amparadas en el presente acuerdo, no
    podrá ser retenido ni anulado en ningún
    caso por las autoridades del país receptor.
   Art. 7.- Mientras dure la vigencia del
    presente acuerdo queda suspendida
    la salida obligatoria, la deportación o
    expulsión por infracciones
    migratorias.
   Art. 8.- Los beneficiarios del presente
    acuerdo para su desplazamiento al otro
    país utilizarán exclusivamente los puestos
    de control migratorio autorizados, bajo
    pena de perder su condición migratoria
    regular.
   Art. 9.- Las autoridades del Ecuador y del
    Perú velarán, sin discriminación, por el
    cumplimiento de los derechos civiles,
    laborales y de seguridad social vigentes en
    el país receptor, para los beneficiarios del
    presente acuerdo.
   Art. 10.- Las autoridades del Ecuador y
    del Perú mantendrán estrecha
    coordinación para el fiel cumplimento de
    las disposiciones contenidas en el presente
    acuerdo y de manera especial para evitar
    actividades delictivas.
   Art. 11.- El presente acuerdo podrá ser
    denunciado por cualquiera de los dos
    gobiernos contratantes, mediante la
    notificación por escrito con tres meses de
    anticipación.
   Art. 12.- Los ministerios de Relaciones
    Exteriores del Ecuador y del Perú
    coordinarán la adecuada aplicación e
    interpretación de este acuerdo.
   Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigor una vez que las
    Partes se hayan comunicado formalmente el cumplimiento de los
    requisitos dispuestos por sus respectivas legislaciones internas para
    su vigencia.
   Dado en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte y dos días del mes de
    diciembre de dos mil seis, en dos ejemplares originales en idioma
    español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
   f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores del
    Ecuador.
   f.) José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores
    del Perú.
   Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra
    en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de
    Relaciones Exteriores.

    Quito, a 27 de diciembre del 2006.
   REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES
    EXTERIORES.
   f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.
Para Mayor Información:
   Bufete Jurídico Auquilla & Faicán Abogados
    Asociados
Edificio ACROPOLIS (Of. 203 segundo piso)
Av. José Peralta y Av. 12 de Abril (Junto a clínica Santa Ana)
Telf.: 2450 – 127 / Cel.: 097 – 057 – 139 - 092849167
E – mail: aldoauquilla@hotmail.com.

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Taller de Información Migratoria

  • 1. B u f e t e J u r í d i c o A u q u i l l a & F a i c á n Abogados Asociados Taller de Información Migratoria ACUERDO PARA REGULARIZAR LA SITUACION LABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DE INTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA R. O. 437 Lunes 15 de Enero del 2007 Dr. Aldo André Auquilla Especialista: Migración Derechos Humanos Elementos de Combate a la Corrupción Derecho Internacional Derecho Familia
  • 2. … Nosotros, los trotamundos, buscando siempre el camino más solitario, no comenzamos un día donde hemos terminado otro y no hay aurora que nos encuentre donde nos dejo el atardecer … Khalil Gibran El Profeta
  • 3. Introducción.- Conociendo la creciente ola migratoria entre los vecinos Ecuador y Perú, y entendiendo el continuo inconveniente entre los pobladores de la llamada zona fronteriza y la zona fronteriza extendida, allanados al suplicio diario de las detenciones, deportaciones y privaciones de su libertad, en todos los sentidos, los gobiernos han planteado sumar al Convenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, de 26 de octubre de 1998, en las disposiciones del Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545) aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, una excepción migratoria en cuanto aquellas personas que hallándose desempeñando trabajos específicos se hallan residiendo en El país mas de un año. Entendamos pues los artículos que han sido publicados ya en el registro Oficial del Ecuador.
  • 4. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO PARA REGULARIZAR LA SITUACION LABORAL Y MIGRATORIA DE NACIONALES DEL ECUADOR Y DEL PERU EN LA REGION DE INTEGRACION FRONTERIZA AMPLIADA
  • 5. Art. 1.- Los gobiernos del Ecuador y del Perú, inspirados en el Convenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales Y marítimas y aeronaves, de 26 octubre de 1998, en las disposiciones del Instrumento Andino De Migración Laboral (Decisión 545) aprobado por El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reafirman el ánimo de fortalecer permanentemente los lazos de amistad que felizmente existen entre los dos pueblos.
  • 6. Art. 2.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer un régimen migratorio de excepción para regularizar la permanencia de trabajadores agrícolas y de la construcción y empleados del servicio doméstico en la Región de Integración Fronteriza y que, para estos efectos migratorios, se amplía en el Perú, a los departamentos de Lambayeque, Amazonas y Loreto y; en el Ecuador, a las provincias del Azuay y Cañar.
  • 7. Acuerdo: (Acuerdo. (De acordar). Convenio entre dos o más partes) Objeto: régimen migratorio de excepción para regularizar la permanencia de: - trabajadores agrícolas - de la construcción y - empleados del servicio doméstico Lugar: Región de Integración Fronteriza mas se amplía en el Perú, Los departamentos de Lambayeque, Amazonas y Loreto y; en el Ecuador, a las provincias del Azuay y Cañar.
  • 8. Art. 3.- Las autoridades competentes procederán a regularizar hasta el 10 de mayo del 2007, mediante la visación respectiva, a una tasa preferencial, en el caso del Ecuador, de US $ 2,00 (dos dólares); y, en el caso del Perú, a una tasa preferencial hasta por un valor equivalente a la mencionada tasa ecuatoriana, en el marco de un criterio de reciprocidad, a los nacionales del otro país radicados en la mencionada Región de Integración Fronteriza Ampliada, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • 9. Requisitos: a. PASAPORTE con una vigencia mínima de seis meses;
  • 10. Requisitos: b. Acreditar un período mínimo de un año de permanencia, consecutiva o interrumpida, desde el 1° de enero del 2004, en la Región de Integración Fronteriza Ampliada en el otro país, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
  • 11. PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL; de nacimiento de hijos, de matrimonios, de divorcios,  TÍTULO DE PROPIEDAD: de tierras, de casas, de vehículos, de bienes inmuebles, de bienes muebles, de electrodomésticos.  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEBIDAMENTE REGISTRADO. Verbales, escritos  En caso no se cuente con alguno de los documentos señalados, podrán presentarse otros elementos probatorios que las entidades competentes consideren suficientes para el fin indicado;  Como: recibos de compras de bienes y servicios a nombre del beneficiario, contratos laborales, recibos de pago de sueldos, recibos de pagos de arriendo, recibos de pagos de deudas varias, comprobantes de compras, etc.
  • 12. Requisitos c. Presentar un certificado en el que quede establecido que el peticionario no registra ANTECEDENTES PENALES, expedido por las autoridades competentes en el país receptor. También deberá presentarse similar documento del país de origen;
  • 13. Requisitos.- d. Comprobar el ejercicio de las tareas agrícolas, de la construcción o del servicio doméstico mediante la presentación del contrato de trabajo registrado ante la autoridad laboral de la Región de Integración Fronteriza Ampliada que pruebe el vínculo laboral existente, en el cual consten cláusulas relacionadas con la vigencia del mismo, a partir de la fecha de regularización de permanencia del interesado y el compromiso de su afiliación, por parte del contratante, al sistema de seguridad social del país receptor; y,
  • 14. Requisitos.- e. Para incluir, con fines de regularización, al o a la cónyuge, el interesado(a) presentará la partida de matrimonio; para los hijos menores de edad, la partida de nacimiento, en cada caso. Para la(el) conviviente, en el caso del Ecuador, se presentará la correspondiente resolución judicial que legaliza la unión de hecho, y en el caso del Perú, se presentará una constancia que pruebe la unión de hecho por dos años, expedida ante autoridad competente, y un certificado de soltería.
  • 15. Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, a través de su Oficina Regional en Cuenca, en el caso de aprobación, estampará la visa 12-VI con validez hasta el 31 de diciembre del 2007. Para la concesión de esta visa será necesario el carné ocupacional, expedido por el Ministerio de Trabajo, en la misma ciudad de Cuenca, con vigencia similar a la de la visa.  Registro Oficial N° 437 -- Lunes 15 de Enero del 2007 – 15  Las autoridades de control migratorio del Ecuador registrarán la permanencia del beneficiario, con la presentación de la visa y el carné ocupacional. En el caso del Perú, el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migraciones, si aprueba el procedimiento, estampará el correspondiente sello autorizando la perma-nencia con una visa temporal de trabajador, para ingresos y salidas múltiples, hasta el 31 de diciembre de 2007. Los documentos podrán ser presentados en cualesquiera de las Jefaturas de Migraciones de provincias que se encuentren en la Región de Integración Fronteriza Ampliada.
  • 16. Art. 5.- Los gobiernos del Ecuador y del Perú se reservan el derecho de impedir el ingreso, libre tránsito y permanencia de las personas cuya presencia consideren inconveniente, en base a sus antecedentes penales o policiales.
  • 17. Art. 6.- El pasaporte de las personas amparadas en el presente acuerdo, no podrá ser retenido ni anulado en ningún caso por las autoridades del país receptor.
  • 18. Art. 7.- Mientras dure la vigencia del presente acuerdo queda suspendida la salida obligatoria, la deportación o expulsión por infracciones migratorias.
  • 19. Art. 8.- Los beneficiarios del presente acuerdo para su desplazamiento al otro país utilizarán exclusivamente los puestos de control migratorio autorizados, bajo pena de perder su condición migratoria regular.
  • 20. Art. 9.- Las autoridades del Ecuador y del Perú velarán, sin discriminación, por el cumplimiento de los derechos civiles, laborales y de seguridad social vigentes en el país receptor, para los beneficiarios del presente acuerdo.
  • 21. Art. 10.- Las autoridades del Ecuador y del Perú mantendrán estrecha coordinación para el fiel cumplimento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y de manera especial para evitar actividades delictivas.
  • 22. Art. 11.- El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de los dos gobiernos contratantes, mediante la notificación por escrito con tres meses de anticipación.
  • 23. Art. 12.- Los ministerios de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú coordinarán la adecuada aplicación e interpretación de este acuerdo.
  • 24. Art. 13.- El presente acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se hayan comunicado formalmente el cumplimiento de los requisitos dispuestos por sus respectivas legislaciones internas para su vigencia.  Dado en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte y dos días del mes de diciembre de dos mil seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.  f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.  f.) José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.  Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.  Quito, a 27 de diciembre del 2006.  REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.  f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.
  • 25. Para Mayor Información:  Bufete Jurídico Auquilla & Faicán Abogados Asociados Edificio ACROPOLIS (Of. 203 segundo piso) Av. José Peralta y Av. 12 de Abril (Junto a clínica Santa Ana) Telf.: 2450 – 127 / Cel.: 097 – 057 – 139 - 092849167 E – mail: aldoauquilla@hotmail.com.