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Índice
La declaración de herederos ab-intestato del Art. 979 LEC1881 ............................................................2
   Introducción ...................................................................................................................................2
   Cuando procede su solicitud .........................................................................................................3
   Herederos ab intestato ...................................................................................................................3
   Obtención de la declaración de herederos ab intestato ..............................................................3
   Requisitos para su solicitud...........................................................................................................5
        Personas que deben comparecer ante el Notario ....................................................................5
        Documentación que se ha de aportar a Notaría......................................................................5
        Plazos .......................................................................................................................................6
La disolución de la sociedad conyugal y, en su caso, la colación ..........................................................6
Aceptación o renuncia de la herencia .........................................................................................................6
La partición de la masa hereditaria .............................................................................................................7
           Tipos de partición ....................................................................................................................7
           documentos precisos para la partición....................................................................................8
           Forma de realizar la partición. El cuaderno particional ........................................................8
           Bienes que conforman la herencia...........................................................................................9
           El reparto de los bienes de la herencia....................................................................................9
           Valoración de los bienes que integran la herencia................................................................10
           Firma y suscripción de la partición.......................................................................................10
Fiscalidad de la sucesión ab intestato.......................................................................................................10
           Impuesto sucesiones. Comunidad Valenciana .......................................................................10
           Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos. Plusvalía .............................11
           Declaración de IRPF del difunto ...........................................................................................11
Régimen jurídico ..........................................................................................................................................11
La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




       La declaración de herederos ab-intestato del Art. 979
                             LEC1881
                                                 Introducción

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, antes de proceder a la partición y
adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son
exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada «declaración de herederos».

Para suceder se precisa un «título hereditario». Se entiende por título hereditario el documento
de donde resulta quiénes son las personas con derecho a la herencia del fallecido. El título
hereditario es el testamento o, en defecto de éste, la declaración de herederos intestados.

Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaración de Herederos), según la
relación de parentesco con el finado, que se tramita con la finalidad de obtener una declaración
sobre quienes son los herederos legales de una persona, según los preceptos sobre sucesión
legítima establecidos en el Código Civil. Así, con la declaración de herederos se acredita quien es la
persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.

Para saber si existe, o no, testamento se necesitan dos documentos básicos: el certificado de
defunción y el certificado de últimas voluntades.

El certificado de defunción se puede obtener normalmente al momento, en el registro civil de la
localidad dónde se ha producido la defunción. Cualquier persona que dé el nombre y apellidos y la
fecha de la defunción al registro civil puede pedir el certificado de defunción. Este certificado es
esencial y se necesitará varias veces, lo que hace recomendable pedir tres o cuatro ejemplares en
el registro.

El certificado de últimas voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del
Ministerio de Justicia ó remitir la solicitud por correo [Registro General de Actos de Última
Voluntad - Ministerio de Justicia - Plaza de Jacinto Benavente, 3 - 28012 - Madrid.], una vez
transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación del impreso oficial1
acompañado de un certificado literal de defunción2 de la persona de que se trate y el abono de la
pertinente tasa (3,54 €) en cualquier entidad financiera.

Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro General de Actos de Última
Voluntad a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado «Identificación».
Por lo general el certificado se emite en un plazo no superior a 4 días hábiles, desde la fecha de
recepción de la solicitud, si bien hay que prever que en algún momento se precise un tiempo
mayor que no debería superar en todo caso los 10 días hábiles desde su recepción, que es el plazo
legal que la Administración tiene para dicha expedición.


1
  Modelo 790 que puede obtenerse gratuitamente en los registros civiles de toda España
2
  que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que
la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.



                                                                                                                Página 2
La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




Cualquier persona puede pedir el certificado de últimas voluntades, si acredita con documento
fehaciente el fallecimiento de aquélla de quien se desee saber si aparece o no registrado algún
acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la
defunción.

El motivo de ese plazo es permitir que llegue hasta el registro un testamento que se haya
otorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy importante ya que el único testamento válido
es el último.


                                  Cuando procede su solicitud

En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más
próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y
proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será
necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato.


                                       Herederos ab intestato

En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de
testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo
en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al
siguiente grupo de parientes:

1º.-   Hijos y descendientes.
2º.-   Padres y ascendientes.
3º.-   Cónyuge.
4º.-   Hermanos e hijos de hermanos.
5º.-   Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.-   El Estado.

El heredero, en el caso de la presente guía, es aquella persona señalada por la Ley en defecto de
testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia (heredero único) o una parte
alícuota de la misma (es decir, una cuota o parte de la totalidad de la herencia).

Los herederos, para suceder al causante, precisan de UN TITULO HEREDITARIO (al no existir
testamento ése título es la declaración de herederos).



            Obtención de la declaración de herederos ab intestato

Artículo 979 LEC1881

La declaración de que determinadas personas, que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado, son los únicos
herederos abintestato se obtendrá mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por Notario




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La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




hábil para actuar en el lugar en que hubiere tenido el causante su último domicilio en España y ante el cual se practicará
la prueba testifical y documental precisa.

Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el
cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el
fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta
notarial denominada «de notoriedad»3. El coste4 aproximado es de unas 300€.

Las reglas que debe observa el Notario en la tramitación del Acta de Notoriedad están establecidas
en el Art. 209 bis del Reglamento del Notariado :

         En la tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se
         observarán las siguientes reglas:
         1.ª Será Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la población donde el
         causante hubiera tenido su último domicilio en España. A tal efecto, dicho domicilio se acreditará
         preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del
         causante.
         (...)
         2.ª Está legitimada para formular el requerimiento inicial del acta cualquier persona con interés legítimo.
         3.ª Requerido uno de los Notarios competentes, quedará excluida la competencia de los demás. El Notario
         requerido habrá de poner en conocimiento del Decanato del respectivo Colegio Notarial, en el mismo día que
         hubiese admitido el requerimiento, la iniciación de la tramitación del acta, especificando el nombre del causante
         y demás datos de identificación consignados en el artículo 4.º del anexo segundo del Reglamento Notarial, a fin
         de que de tal iniciación quede constancia en el Registro Particular del Decanato y en el General de Actos de
         Ultima Voluntad, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 del anexo segundo.
         Si, recibida una comunicación, se recibieren posteriormente otras relativas a la sucesión del mismo causante, el
         Decano, o el Jefe del Registro si los Notarios pertenecieren a distinto Colegio, lo comunicará inmediatamente a
         los Notarios que hubiesen iniciado el acta en segundo o posterior lugar para que suspendan la tramitación de la
         misma.
          Hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato, el Notario no podrá
         expedir ningún tipo de copias del acta.
         4.ª El interesado habrá de aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se deba fundar el acta, y
         acreditar documentalmente:
         a) La apertura de la sucesión intestada mediante la presentación de las certificaciones de fallecimiento y del
         Registro General de Actos de Ultima Voluntad del causante y, en su caso, el documento auténtico del que
         resulte indubitadamente que, a pesar del testamento o del contrato sucesorio, procede la sucesión «abintestato»
         o la sentencia firme que declare la invalidez de las instituciones de herederos.
         b) La relación de parentesco de las personas que el requirente designe como herederos del causante.




3
  Art. 209 Reglamento del Notariado : Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos
notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o
patrimoniales, con trascendencia jurídica.
4
  Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1998 y que desde entonces no se ha revisado. El
arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica
preventiva.
Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento).
La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con
independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios.
Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el
28 de noviembre en el BOE y actualizado a euros por la Instrucción de la DGRN 22 de mayo de 2002 (BOE del 24 de
                                                                                                                 (fuente :
junio) . En 2010 los aranceles españoles seguían siendo, después de los de Portugal, los más bajos de Europa
notariado.org)




                                                                                                                    Página 4
La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




       Habrá de presentar el libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil
       acreditativas del matrimonio y filiaciones. Los documentos presentados o testimonio de los mismos quedarán
       incorporados al acta.
       5ª En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de
       ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se
       pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad,
       cuando no tengan interés directo en la declaración. Se practicarán, también, las pruebas propuestas por el
       requirente así como las que se estimen oportunas, en especial las dirigidas a acreditar la nacionalidad y
       vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
       6ª Ultimadas las anteriores diligencias, y transcurrido el plazo previsto en la regla 3ª, hará constar el notario
       su juicio de conjunto sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaración de
       herederos.
       En caso afirmativo declarará qué parientes del causante son los herederos "abintestato", siempre que todos ellos
       sean de aquellos en que la declaración corresponde al notario. En la declaración se expresarán las
       circunstancias de identidad de cada uno y los derechos que por Ley le corresponden en la herencia.



En resumen, el contenido mínimo del Acta de Notoriedad es el siguiente : ha de constar
necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos, perfectamente identificados, que
aseveren la constatación de los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende (en este caso,
acreditar la condición de heredero). Ultimadas las anteriores diligencias, el Notario hará constar su
juicio sobre si quedan acreditados los hechos en que se funda la declaración de herederos y, en
caso afirmativo, declarará qué parientes del fallecido son los herederos. El Notario NO PODRA
expedir copia del Acta de notoriedad hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la
firma de la misma. A partir de ese momento podrá expedir copia de la citada Acta y realizar la
partición de la herencia.



                                  Requisitos para su solicitud


Personas que deben comparecer ante el Notario
Pueden acudir todos los herederos o tan solo uno de ellos.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las
circunstancias personales y familiares del fallecido.


Documentación que se ha de aportar a Notaría

Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría (descendientes, ascendientes o cónyuge
del finado), los documentos necesarios son los siguientes:

1º. Certificado de defunción.
2º. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay
    testamento.
3º. Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
4º. Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
5º. Certificado de matrimonio del fallecido.




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La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




6º. DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de
    acreditar el domicilio habitual del mismo.


Plazos

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir
obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de
declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.




     La disolución de la sociedad conyugal y, en su caso, la
                             colación

Con el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce también la disolución del régimen
económico matrimonial por lo que, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario
determinar qué bienes componen el patrimonio del viudo y cuáles el del fallecido.

Normalmente se realiza por escritura pública ante Notario y puede ser impugnada por los
herederos forzosos si la liquidación del régimen matrimonial perjudica su legítima.

Por su parte, y salvo que se haya manifestado lo contrario, se entiende que las donaciones
realizadas en vida por los padres a los hijos, suponen un adelanto de su participación en la
herencia, por lo que, el valor de lo ya recibido deberá restarse de la cuota que le corresponda tras
la partición.

Es lo que se conoce técnicamente con el nombre de «colación de la herencia». Así, si el padre donó
en vida un piso a uno de sus hijos, cuando fallezca aquel los demás hijos podrán exigir que ese piso se «traiga a
colación» para que compute como parte de la herencia del hijo favorecido.




                      Aceptación o renuncia de la herencia

Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada que hace la ley o el propio
testamento, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados.

Hasta que se produce la aceptación se dice que la herencia esta «yacente», que es la situación en
que se encuentra la herencia entre el lapso de tiempo que media desde que se han determinado
quiénes van a ser los herederos hasta que éstos adquieren la misma. Para adquirir la condición de
heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la
herencia.




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La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes opciones : aceptar o renunciar a la
herencia siempre referida a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia
y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.

La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos: a) aceptación pura y simple; b) aceptación a
beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la
herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de
la misma.

La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un
inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las
deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo
responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Es
decir, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando
éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.

Aunque la aceptación puede hacerse tácitamente en ciertos supuestos, habitualmente se realiza de
forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. La aceptación de la
herencia ante Notario puede hacerse al mismo tiempo y en el mismo documento en el que se
formaliza la partición de la herencia o en documento separado y con carácter previo a la partición.

La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante
Notario.

La aceptación o renuncia es un trámite intuitu personae, es decir, todos y cada uno de los
herederos deberán comparecer por sí o mediante apoderado notarial.



                       La partición de la masa hereditaria

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en
proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.

La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración
de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas
han aceptado la herencia pura y simplemente.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto
como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto,
en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.


Tipos de partición

La partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada por
contador-partidor.



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La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




Partición voluntaria es aquella efectuada por todos los herederos de común acuerdo. Es
necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo
inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición puede realizarse
en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen
todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán
acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. En este caso, el
Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la
herencia.

Partición realizada por contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario o
dativo.
El Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador
en el testamento para que realice la partición de la herencia.
El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que
representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia
realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Juez.
El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuar
una partición judicial, que siempre requiere más tiempo e implica mayores gastos.

Los gastos de la partición que se hayan realizado en beneficio de todos los coherederos serán a
cargo de la denominada «masa hereditaria» (el conjunto de los bienes del difunto) y los que
beneficien a uno de ellos, serán de su cargo de forma exclusiva.



documentos precisos para la partición

Para realizar la partición voluntaria en escritura pública deberán entregarse en la Notaría los
siguientes documentos:

a) El testamento o la declaración de herederos.
b) Certificado de Ultimas Voluntades.
c) Certificado de defunción del fallecido.
d) Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad
intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de
documentos privados.
e) Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles.
f) Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o
depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
g) Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.


Forma de realizar la partición. El cuaderno particional

La partición ha de documentarse, por los interesados ó por el contador-partidor, en un cuaderno
particional.



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La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




El cuaderno particional se divide habitualmente en los siguientes apartados:

a) Comenzará con unos antecedentes en los que se reseñarán las circunstancias personales y
familiares del difunto (fecha y lugar de fallecimiento, domicilio habitual en el momento de fallecer,
estado civil, existencia o no de descendientes y ascendientes,...) y los datos del testamento o, en
defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.

b) A los antecedentes seguirá el inventario del activo y del pasivo, en el que se mencionarán
separadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo,
en ambos casos con indicación de su respectivo valor.

c) El tercer apartado será el referente a la liquidación de la herencia y, en su caso, de la sociedad
de gananciales, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de
todas las partidas del pasivo, y se determinará el valor neto de a masa hereditaria restando del
activo el importe del pasivo. Igualmente se indicará en este apartado el valor de la cuota
correspondiente a cada uno de los herederos y, en su caso, el valor de la cuota correspondiente al
viudo o la viuda por la liquidación de la sociedad de gananciales.

d) Finalmente, se incluirá un último apartado en el que se reseñarán las adjudicaciones que se
hagan a cada uno de los interesados.



Bienes que conforman la herencia

La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los
gananciales.

Con carácter general, puede decirse que son bienes privativos los que el fallecido adquirió por
cualquier título antes de casarse y los recibidos posteriormente por herencia o donación.

Son bienes gananciales los adquiridos por compra por el fallecido una vez contraído el matrimonio
o mediante cualquier otro contrato de carácter oneroso. El dinero existente en el momento del
fallecimiento se presume ganancial, salvo que se pueda demostrar que pertenecía privativamente
a uno sólo de los cónyuges en todo o en parte.

A la masa hereditaria ha de sumarse también el valor de los bienes colacionables, que son aquellos
bienes donados en vida por el fallecido a algún legitimario (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe
ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el donatario reciba de menos en la
partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación.



El reparto de los bienes de la herencia

La partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se
respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.




                                                                                                             Página 9
La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




Valoración de los bienes que integran la herencia

Los herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que libremente
decidan, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá siempre el valor que les
atribuya la Hacienda Pública. Por ello, es conveniente que los herederos atribuyan a los bienes y
derechos integrantes de la herencia un valor real y objetivo.

Si se trata de inmuebles habrá que partir del valor catastral de los mismos, y en el caso de que
exista un valor fiscalmente comprobado de tales bienes, será conveniente expresar éste.

Si se trata de vehículos, el valor de los mismos a efectos fiscales está determinado por Hacienda
mediante unas tablas que publica periódicamente y que atienden a la tipología y antigüedad de los
vehículos.

Si se trata de cuentas bancarias, depósitos financieros, fondos de inversión y cualesquiera otros
productos financieros de los que habitualmente ofertan las entidades de crédito, el valor de los
mismos se acreditará mediante certificación bancaria expedida por la propia entidad de crédito
expresiva de su saldo o valor.


Firma y suscripción de la partición

Para que la partición hereditaria sea válida, deberá ser consentida y firmada por las siguientes
personas, bien personalmente o por medio de poder:

a) Los herederos intestados (descendientes del difunto a partes iguales)
b) El cónyuge viudo, que si concurre a la herencia con hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio
destinado a mejora




                     Fiscalidad de la sucesión ab intestato

Impuesto sucesiones. Comunidad Valenciana

Impreso modelo 650, "Autoliquidación Sucesiones" (puede obtenerse en el registro de la propiedad
previo pago de 0,86€). Deberá liquidarlo cada uno de los herederos por separado.

Plazo : A partir del fallecimiento del causante, 6 meses. Dicho plazo se podrá prorrogar por igual
periodo, previa solicitud efectuada dentro de los cinco primeros meses del periodo de declaración.
La presentación fuera de este plazo conlleva el pago de recargos desde el 5% (hasta tres meses
después del plazo voluntario) hasta el 20% (un año después del plazo voluntario)

Base imponible : el valor neto de la adquisición individual de cada contribuyente
Reducciones : Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 40.000
euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la



                                                                                                         Página 10
La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




reducción pueda exceder de 96.000 euros. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados
de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros. Personas con minusvalía
superior al 33% entre 120.000 y 240.000 €.
Tarifa : según escala del Art. 11 de la Ley 13/1997
Coeficiente multiplicador : según escala del Art. 12 Ley 13/1997
Deducciones y bonificaciones de la cuota : Gozarán de una bonificación del 99 por 100 de la
cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) Las adquisiciones "mortis causa"
por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II que tengan su residencia habitual en
la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto (el día del fallecimiento del
causante).


Prescripción : El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la administración para determinar la
deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir
del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la
correspondiente declaración ante la administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, 66 y 67 de la Ley General Tributaria.


Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos. Plusvalía

Al tratarse de un impuesto municipal, cada consistorio tiene su escala impositiva por lo que vale la
pena asesorarse en el propio municipio sobre la cuantía y plazo de liquidación.


Declaración de IRPF del difunto

Debe presentarse la declaración del difunto relativa al año en el que murió. Por ejemplo, si murió
el mes de febrero, los herederos deben presentar el mes de junio de ese año la declaración del
año anterior y, además, el año siguiente deberán presentar la declaración correspondiente a las
rentas ocurridas entre enero y febrero del año de la defunción.




                                        Régimen jurídico

Ley de Enjuiciamiento civil de 1881

Reglamento del Notariado

Código Civil

Ley del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos. [DOGV núm. 3.153, de 31 de
diciembre].




                                                                                                         Página 11
La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite)




Ley General Tributaria




                                                                                                        Página 12

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Abintestato descendientes

  • 1. Índice La declaración de herederos ab-intestato del Art. 979 LEC1881 ............................................................2 Introducción ...................................................................................................................................2 Cuando procede su solicitud .........................................................................................................3 Herederos ab intestato ...................................................................................................................3 Obtención de la declaración de herederos ab intestato ..............................................................3 Requisitos para su solicitud...........................................................................................................5 Personas que deben comparecer ante el Notario ....................................................................5 Documentación que se ha de aportar a Notaría......................................................................5 Plazos .......................................................................................................................................6 La disolución de la sociedad conyugal y, en su caso, la colación ..........................................................6 Aceptación o renuncia de la herencia .........................................................................................................6 La partición de la masa hereditaria .............................................................................................................7 Tipos de partición ....................................................................................................................7 documentos precisos para la partición....................................................................................8 Forma de realizar la partición. El cuaderno particional ........................................................8 Bienes que conforman la herencia...........................................................................................9 El reparto de los bienes de la herencia....................................................................................9 Valoración de los bienes que integran la herencia................................................................10 Firma y suscripción de la partición.......................................................................................10 Fiscalidad de la sucesión ab intestato.......................................................................................................10 Impuesto sucesiones. Comunidad Valenciana .......................................................................10 Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos. Plusvalía .............................11 Declaración de IRPF del difunto ...........................................................................................11 Régimen jurídico ..........................................................................................................................................11
  • 2. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) La declaración de herederos ab-intestato del Art. 979 LEC1881 Introducción Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada «declaración de herederos». Para suceder se precisa un «título hereditario». Se entiende por título hereditario el documento de donde resulta quiénes son las personas con derecho a la herencia del fallecido. El título hereditario es el testamento o, en defecto de éste, la declaración de herederos intestados. Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaración de Herederos), según la relación de parentesco con el finado, que se tramita con la finalidad de obtener una declaración sobre quienes son los herederos legales de una persona, según los preceptos sobre sucesión legítima establecidos en el Código Civil. Así, con la declaración de herederos se acredita quien es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido. Para saber si existe, o no, testamento se necesitan dos documentos básicos: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. El certificado de defunción se puede obtener normalmente al momento, en el registro civil de la localidad dónde se ha producido la defunción. Cualquier persona que dé el nombre y apellidos y la fecha de la defunción al registro civil puede pedir el certificado de defunción. Este certificado es esencial y se necesitará varias veces, lo que hace recomendable pedir tres o cuatro ejemplares en el registro. El certificado de últimas voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia ó remitir la solicitud por correo [Registro General de Actos de Última Voluntad - Ministerio de Justicia - Plaza de Jacinto Benavente, 3 - 28012 - Madrid.], una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación del impreso oficial1 acompañado de un certificado literal de defunción2 de la persona de que se trate y el abono de la pertinente tasa (3,54 €) en cualquier entidad financiera. Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado «Identificación». Por lo general el certificado se emite en un plazo no superior a 4 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, si bien hay que prever que en algún momento se precise un tiempo mayor que no debería superar en todo caso los 10 días hábiles desde su recepción, que es el plazo legal que la Administración tiene para dicha expedición. 1 Modelo 790 que puede obtenerse gratuitamente en los registros civiles de toda España 2 que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. Página 2
  • 3. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) Cualquier persona puede pedir el certificado de últimas voluntades, si acredita con documento fehaciente el fallecimiento de aquélla de quien se desee saber si aparece o no registrado algún acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción. El motivo de ese plazo es permitir que llegue hasta el registro un testamento que se haya otorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy importante ya que el único testamento válido es el último. Cuando procede su solicitud En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato. Herederos ab intestato En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes: 1º.- Hijos y descendientes. 2º.- Padres y ascendientes. 3º.- Cónyuge. 4º.- Hermanos e hijos de hermanos. 5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. 6º.- El Estado. El heredero, en el caso de la presente guía, es aquella persona señalada por la Ley en defecto de testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia (heredero único) o una parte alícuota de la misma (es decir, una cuota o parte de la totalidad de la herencia). Los herederos, para suceder al causante, precisan de UN TITULO HEREDITARIO (al no existir testamento ése título es la declaración de herederos). Obtención de la declaración de herederos ab intestato Artículo 979 LEC1881 La declaración de que determinadas personas, que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado, son los únicos herederos abintestato se obtendrá mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por Notario Página 3
  • 4. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) hábil para actuar en el lugar en que hubiere tenido el causante su último domicilio en España y ante el cual se practicará la prueba testifical y documental precisa. Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial denominada «de notoriedad»3. El coste4 aproximado es de unas 300€. Las reglas que debe observa el Notario en la tramitación del Acta de Notoriedad están establecidas en el Art. 209 bis del Reglamento del Notariado : En la tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se observarán las siguientes reglas: 1.ª Será Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España. A tal efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante. (...) 2.ª Está legitimada para formular el requerimiento inicial del acta cualquier persona con interés legítimo. 3.ª Requerido uno de los Notarios competentes, quedará excluida la competencia de los demás. El Notario requerido habrá de poner en conocimiento del Decanato del respectivo Colegio Notarial, en el mismo día que hubiese admitido el requerimiento, la iniciación de la tramitación del acta, especificando el nombre del causante y demás datos de identificación consignados en el artículo 4.º del anexo segundo del Reglamento Notarial, a fin de que de tal iniciación quede constancia en el Registro Particular del Decanato y en el General de Actos de Ultima Voluntad, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 del anexo segundo. Si, recibida una comunicación, se recibieren posteriormente otras relativas a la sucesión del mismo causante, el Decano, o el Jefe del Registro si los Notarios pertenecieren a distinto Colegio, lo comunicará inmediatamente a los Notarios que hubiesen iniciado el acta en segundo o posterior lugar para que suspendan la tramitación de la misma. Hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato, el Notario no podrá expedir ningún tipo de copias del acta. 4.ª El interesado habrá de aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se deba fundar el acta, y acreditar documentalmente: a) La apertura de la sucesión intestada mediante la presentación de las certificaciones de fallecimiento y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del causante y, en su caso, el documento auténtico del que resulte indubitadamente que, a pesar del testamento o del contrato sucesorio, procede la sucesión «abintestato» o la sentencia firme que declare la invalidez de las instituciones de herederos. b) La relación de parentesco de las personas que el requirente designe como herederos del causante. 3 Art. 209 Reglamento del Notariado : Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica. 4 Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1998 y que desde entonces no se ha revisado. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva. Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10 por ciento). La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios. Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE y actualizado a euros por la Instrucción de la DGRN 22 de mayo de 2002 (BOE del 24 de (fuente : junio) . En 2010 los aranceles españoles seguían siendo, después de los de Portugal, los más bajos de Europa notariado.org) Página 4
  • 5. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) Habrá de presentar el libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones. Los documentos presentados o testimonio de los mismos quedarán incorporados al acta. 5ª En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración. Se practicarán, también, las pruebas propuestas por el requirente así como las que se estimen oportunas, en especial las dirigidas a acreditar la nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable. 6ª Ultimadas las anteriores diligencias, y transcurrido el plazo previsto en la regla 3ª, hará constar el notario su juicio de conjunto sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaración de herederos. En caso afirmativo declarará qué parientes del causante son los herederos "abintestato", siempre que todos ellos sean de aquellos en que la declaración corresponde al notario. En la declaración se expresarán las circunstancias de identidad de cada uno y los derechos que por Ley le corresponden en la herencia. En resumen, el contenido mínimo del Acta de Notoriedad es el siguiente : ha de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos, perfectamente identificados, que aseveren la constatación de los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende (en este caso, acreditar la condición de heredero). Ultimadas las anteriores diligencias, el Notario hará constar su juicio sobre si quedan acreditados los hechos en que se funda la declaración de herederos y, en caso afirmativo, declarará qué parientes del fallecido son los herederos. El Notario NO PODRA expedir copia del Acta de notoriedad hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la firma de la misma. A partir de ese momento podrá expedir copia de la citada Acta y realizar la partición de la herencia. Requisitos para su solicitud Personas que deben comparecer ante el Notario Pueden acudir todos los herederos o tan solo uno de ellos. También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido. Documentación que se ha de aportar a Notaría Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría (descendientes, ascendientes o cónyuge del finado), los documentos necesarios son los siguientes: 1º. Certificado de defunción. 2º. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento. 3º. Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido. 4º. Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto. 5º. Certificado de matrimonio del fallecido. Página 5
  • 6. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) 6º. DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo. Plazos Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. La disolución de la sociedad conyugal y, en su caso, la colación Con el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce también la disolución del régimen económico matrimonial por lo que, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario determinar qué bienes componen el patrimonio del viudo y cuáles el del fallecido. Normalmente se realiza por escritura pública ante Notario y puede ser impugnada por los herederos forzosos si la liquidación del régimen matrimonial perjudica su legítima. Por su parte, y salvo que se haya manifestado lo contrario, se entiende que las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos, suponen un adelanto de su participación en la herencia, por lo que, el valor de lo ya recibido deberá restarse de la cuota que le corresponda tras la partición. Es lo que se conoce técnicamente con el nombre de «colación de la herencia». Así, si el padre donó en vida un piso a uno de sus hijos, cuando fallezca aquel los demás hijos podrán exigir que ese piso se «traiga a colación» para que compute como parte de la herencia del hijo favorecido. Aceptación o renuncia de la herencia Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada que hace la ley o el propio testamento, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados. Hasta que se produce la aceptación se dice que la herencia esta «yacente», que es la situación en que se encuentra la herencia entre el lapso de tiempo que media desde que se han determinado quiénes van a ser los herederos hasta que éstos adquieren la misma. Para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia. Página 6
  • 7. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes opciones : aceptar o renunciar a la herencia siempre referida a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes. La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos: a) aceptación pura y simple; b) aceptación a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Es decir, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma. Aunque la aceptación puede hacerse tácitamente en ciertos supuestos, habitualmente se realiza de forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. La aceptación de la herencia ante Notario puede hacerse al mismo tiempo y en el mismo documento en el que se formaliza la partición de la herencia o en documento separado y con carácter previo a la partición. La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario. La aceptación o renuncia es un trámite intuitu personae, es decir, todos y cada uno de los herederos deberán comparecer por sí o mediante apoderado notarial. La partición de la masa hereditaria La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia pura y simplemente. Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido. Tipos de partición La partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada por contador-partidor. Página 7
  • 8. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) Partición voluntaria es aquella efectuada por todos los herederos de común acuerdo. Es necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia. Partición realizada por contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario o dativo. El Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Juez. El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuar una partición judicial, que siempre requiere más tiempo e implica mayores gastos. Los gastos de la partición que se hayan realizado en beneficio de todos los coherederos serán a cargo de la denominada «masa hereditaria» (el conjunto de los bienes del difunto) y los que beneficien a uno de ellos, serán de su cargo de forma exclusiva. documentos precisos para la partición Para realizar la partición voluntaria en escritura pública deberán entregarse en la Notaría los siguientes documentos: a) El testamento o la declaración de herederos. b) Certificado de Ultimas Voluntades. c) Certificado de defunción del fallecido. d) Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados. e) Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles. f) Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido. g) Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia. Forma de realizar la partición. El cuaderno particional La partición ha de documentarse, por los interesados ó por el contador-partidor, en un cuaderno particional. Página 8
  • 9. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) El cuaderno particional se divide habitualmente en los siguientes apartados: a) Comenzará con unos antecedentes en los que se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto (fecha y lugar de fallecimiento, domicilio habitual en el momento de fallecer, estado civil, existencia o no de descendientes y ascendientes,...) y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados. b) A los antecedentes seguirá el inventario del activo y del pasivo, en el que se mencionarán separadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo, en ambos casos con indicación de su respectivo valor. c) El tercer apartado será el referente a la liquidación de la herencia y, en su caso, de la sociedad de gananciales, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo, y se determinará el valor neto de a masa hereditaria restando del activo el importe del pasivo. Igualmente se indicará en este apartado el valor de la cuota correspondiente a cada uno de los herederos y, en su caso, el valor de la cuota correspondiente al viudo o la viuda por la liquidación de la sociedad de gananciales. d) Finalmente, se incluirá un último apartado en el que se reseñarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los interesados. Bienes que conforman la herencia La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales. Con carácter general, puede decirse que son bienes privativos los que el fallecido adquirió por cualquier título antes de casarse y los recibidos posteriormente por herencia o donación. Son bienes gananciales los adquiridos por compra por el fallecido una vez contraído el matrimonio o mediante cualquier otro contrato de carácter oneroso. El dinero existente en el momento del fallecimiento se presume ganancial, salvo que se pueda demostrar que pertenecía privativamente a uno sólo de los cónyuges en todo o en parte. A la masa hereditaria ha de sumarse también el valor de los bienes colacionables, que son aquellos bienes donados en vida por el fallecido a algún legitimario (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el donatario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación. El reparto de los bienes de la herencia La partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto. Página 9
  • 10. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) Valoración de los bienes que integran la herencia Los herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que libremente decidan, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá siempre el valor que les atribuya la Hacienda Pública. Por ello, es conveniente que los herederos atribuyan a los bienes y derechos integrantes de la herencia un valor real y objetivo. Si se trata de inmuebles habrá que partir del valor catastral de los mismos, y en el caso de que exista un valor fiscalmente comprobado de tales bienes, será conveniente expresar éste. Si se trata de vehículos, el valor de los mismos a efectos fiscales está determinado por Hacienda mediante unas tablas que publica periódicamente y que atienden a la tipología y antigüedad de los vehículos. Si se trata de cuentas bancarias, depósitos financieros, fondos de inversión y cualesquiera otros productos financieros de los que habitualmente ofertan las entidades de crédito, el valor de los mismos se acreditará mediante certificación bancaria expedida por la propia entidad de crédito expresiva de su saldo o valor. Firma y suscripción de la partición Para que la partición hereditaria sea válida, deberá ser consentida y firmada por las siguientes personas, bien personalmente o por medio de poder: a) Los herederos intestados (descendientes del difunto a partes iguales) b) El cónyuge viudo, que si concurre a la herencia con hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora Fiscalidad de la sucesión ab intestato Impuesto sucesiones. Comunidad Valenciana Impreso modelo 650, "Autoliquidación Sucesiones" (puede obtenerse en el registro de la propiedad previo pago de 0,86€). Deberá liquidarlo cada uno de los herederos por separado. Plazo : A partir del fallecimiento del causante, 6 meses. Dicho plazo se podrá prorrogar por igual periodo, previa solicitud efectuada dentro de los cinco primeros meses del periodo de declaración. La presentación fuera de este plazo conlleva el pago de recargos desde el 5% (hasta tres meses después del plazo voluntario) hasta el 20% (un año después del plazo voluntario) Base imponible : el valor neto de la adquisición individual de cada contribuyente Reducciones : Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la Página 10
  • 11. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) reducción pueda exceder de 96.000 euros. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros. Personas con minusvalía superior al 33% entre 120.000 y 240.000 €. Tarifa : según escala del Art. 11 de la Ley 13/1997 Coeficiente multiplicador : según escala del Art. 12 Ley 13/1997 Deducciones y bonificaciones de la cuota : Gozarán de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) Las adquisiciones "mortis causa" por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto (el día del fallecimiento del causante). Prescripción : El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, 66 y 67 de la Ley General Tributaria. Impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos. Plusvalía Al tratarse de un impuesto municipal, cada consistorio tiene su escala impositiva por lo que vale la pena asesorarse en el propio municipio sobre la cuantía y plazo de liquidación. Declaración de IRPF del difunto Debe presentarse la declaración del difunto relativa al año en el que murió. Por ejemplo, si murió el mes de febrero, los herederos deben presentar el mes de junio de ese año la declaración del año anterior y, además, el año siguiente deberán presentar la declaración correspondiente a las rentas ocurridas entre enero y febrero del año de la defunción. Régimen jurídico Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 Reglamento del Notariado Código Civil Ley del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos. [DOGV núm. 3.153, de 31 de diciembre]. Página 11
  • 12. La declaración de herederos ab-intestato (supuesto ascendientes/descendientes y cónyuge supérstite) Ley General Tributaria Página 12