1. I?lF,ji:-{,i DiI ric lA DE LA R'!F i;'BI' JC itr
Ofi cio No. T.643 1 -SGJ-13-1052
Quito, 22 de noviernbre de 2013
Señora
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideración:
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAI)
fltiilIüünffg/lliltft
* ¡r;Drt8
t60339
LBLKT{LOZII
ñxñÉÉdon r 6+Jr slj 1r ru52
tsedrro'ldo?2|ov2¡l¡
/'1l
.l,:c,* . r:- ll'i .,.1
'
!l
Mediante dictamen No. 008-13-DTI-GC de marzo 28 de 2013, la corte constitucional
declaró que el Acuerdo Marco de Cooperación ente el Gobierno tte ta República det
Ecuaclor y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en la ciudad dÁ Ankara el
15 de ma¡zo de 2012, requiere aprobación legislativa previo a su.ratificación por el
Presidente de la República.
Para el efecto, de conformidad con los Artículos 419 de la constitución de Ia República
y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le remito a usted y, por su
intermedio, a la Asamblea N¿Lcional, copia certificada del Convenio y el Dictamen antes
referidos, a fin de que se proceda con el trámite conespondiente.
Hago propicia la ocasión para expresarle a usted el test¡monio de mi distinguida
consideración.
PRESIDENTE C
Anexo: lo indicado
NAL DE LA REPÚBLICA
2. AL SEÑOR: ALEXIS MERA
NACIONAL JURIDICO DE LA
REPUBLICA
CASILLA CONSTITUCIONAL OI
SE LE HACE SABER
GILER, SECRETARIO
PRESIDENCIA DE LA
5 ii-c..a
".,r
., Quito, D. M., 28 de marzo de2013
DICTAMEN N.' OO8-13-DTI.CC
CASO N." 0010-12-TI
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
I. ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
El doctor Alexis Mera Giler, secretario racional jurídico de la Presidencia de la
República, mediante oficio N.o T.6431-SNJ-12-597 del 15 de mayo de 2012,
soúcita a la Corte Constitucional, para el período de transición, que ""' de
conformidad con 10 dispuesto en el artículo 109 de 1a Ley orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Conúol Constitucional, respecto a los tratados internacionales,
previamente a su ratificación por parte del Presidente de la República, éstos
áeben ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, la cual debe
resolver si requieren o no aprobación legislativa"'
se sostiene además, que el referido convenio de cooperación no requiere
aprobación legislaliva, Zn razón de que no se encuentra en los casos previstos en
ei artículo 419 de la Constitución de la República'
La Corfe Constitucional, para el período de transición, en sesión ordinaria
nrocedió a sortear la causa Ñ.o 0010-12-TI relativa al "ACUERDO MARCO DE
"Có¿;úRA¡ióñ Bñin¡ EL GoBIERNo DE LA REPúBLr9A
-PPl
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUIA'"
correspondiendo su conocimiento y trámite al doctor Patricio Pazmiño Freire, en
calidad de juez sustanciador.
,_l
calloao gcJlltrz susrarrurduur '
l-// Bnsesión extraordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012, el Pleno de la corte
constitucional, aprobó el informe previo mediante el cual se establecía que el
"ACI,IERDO TT¿ANCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE}+/
3. Caso N.'001012-TI Página 2 de 18
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
TITRQUÍA", requiere aprobación legislativa y en consecuencia procede el
control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
Mediante comunicación del 10 de octubre de 2012, se dispone la publicación en
el Registro Oficial del texto del 'ACIIERDO MARCO DE COOPERACIóN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TUReUÍA,,, a fin de que cualquier
ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad total
o parcial del respectivo tratado intemacional; el mismo que fue publicado el 29
de octubre de2012, en e1 Registro Oficial N." 819.
II. TEXTODELACUERDO
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICADE TURQUÍA
El Gobiemo de 1a República del Ecuado¡ y el Gobiemo de la República de
Turquía, en adelante denominados las "Partes";
considerando los lazos existentes de solidaridad y amistad entre las dos
naciones;
Tomando en cuenta el desarrollo y la expansión de las diferentes áreas de
cooperación entre ambas Partes;
considerando que la lucha en contra de la pobreza y exclusión social es una
prioridad fundamental y que requiere la puesta en ma¡cha de acciones orientadas
a programas y áreas específicas de atención;
convencidos de las ventajas mutuas de la consolidación de la cooperación entre
ambos países.
Acue¡dan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes se comprometen a promover y fortalecer 1a cooperación entre los dos
países basándose en el principio de igualdad, respeto mutuo de las soberanías
4. ConrB
CoNsrtr:ucIoNAL
P#{040Ál4PoR Página 3 de IE
nacionales, reciprocidad en las ventaj as, de acuerdo con su legisiación interna,
las regulaciones intemacionales relevantes y las provisiones de este Acuerdo.
ARTICULO 2
La cooperación que provee este Acuerdo podrá ser desarrollada en los siguientes
campos:
- Planificación y Desarrollo
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Tecnología e Innovación Productiva
- Energía
- Minería
- Pesca
- Agricultura y Agro Industria Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Vivienda y Desarrollo Urbano
- Turismo
- Salud y Bienestar Social
Y cualquier otra itrea que las Partes acuerden'
ARTTCULO 3
- Objetivos por alcanzar
- Programa de trabaj o
- Obligaciones de ambas Partes
- Obtención de fondos
- Instituciones o estructuras responsables de su ejecución'
ARTICULO 4
Dentro del marco de los acuerdos complementarios a ser suscritos por las Partes,
a fin de implementar las provisiones recogidas, las Partes se comprometen a
promover el diseño y la ejecución de actividades relacionadas con este Acuerdo,
A fin de profundizar la cooperación que provee este Acuerdo, las Partes pueden
suscribir acuerdos complementarios, que identificarán los siguientes aspectos:
a través del desarrollo de programas específicos y pfoyectos entre las autoridades
5. Caso N.'0010-12-TI Págioa 4 de 18
competentes de ambas Partes, los cuales pueden ser acordados por los canales
diplomáticos.
A1 respecto, dichos acuerdos
procedimientos, recursos y
consenso entre ias Partes.
contendrán un programa de trabaj o, así como los
otros asuntos complementarios acordados por
ARTICULO 5
Las partes pueden promover la cooperación entre instituciones públicas o
privadas de ambos países, de acuerdo a su legislación interna.
ARTICULO 6
Las Partes acuerdan crear una Comisión de Cooperación Conjunta, encargada de
implementar y hacer el seguimiento de las provisiones de este Acuerdo. La
Comisión de Cooperación Conjunta estará conformada por representantes de
ambos Gobiernos y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de
ambos países o por los representantes nombrados para el caso. La Comisión se
reunirá cada dos años de manera altema en la República del Ecuador y en la
República de Turquía, en las fechas que las Partes así 1o acuerden.
La Comisión de Cooperación Conjunta puede crear Grupos de Trabajo en las
distintas áreas que se desarrollen bajo este Acuerdo, a fin de avanzar en la
cooperación entre las Partes.
ARTICULO 7
Cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá
ser resuelto de manera amistosa, mediante negociaciones y consultas entre las
Partes.
ARTICULO 8
Este Acuerdo puede ser enmendado por las Partes en cualquier momento
mediante consentimiento mutuo expresado por escrito Este Acuerdo puede ser
enmendado por cualquiera de las Partes mediante consentimiento mutuo por
escrito en cuaiquier momento por cualquiera de las Partes en cualquier momento.
Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el mismo procedimiento legal
prescrito en el Artículo 9 de este Acuerdo.
d-
6. República del Ecuador, mediante oficio N."T.6431-SNI-12-597 del 15 de mayo
t de 2012, establece la necesidad de que la Corte Constitucional, se manifieste
/-1 sobre esie instrumento internacional, que a su juicio no requiere aprobación
lÁegíslativa, por cuanto no se encuentra déntro de los casos previstos en el artículo
Cotrn
CoNsurucIoNAL
p#k4fiJJ4poR Pági¡a 5 de l8
ARTICULO 9
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la úitima notificación
escrita, a través de los canales diplomáticos, en la cual las Partes informan el
cumplimiento de sus requerimientos legales internos.
Este Acuerdo permanecerá en vigor por el período de un año, a no ser que una de
las Partes contratantes notifique a la otra Parte por escrito su intención de
terminar el Acuerdo, mediante los canales diplomáticos, seis meses antes de la
fecha de expiración, de lo contrario este Acuerdo automáficamente se extenderá
por períodos sucesivos de un año'
Cualquier Parte puede denunciar este Acuerdo, mediante notificación escrita por
los cánales diplomáticos. La denuncia debe entrar en vigencia seis meses después
de la recepción de la notificación.
Hecho en Ankara, a los 15 días del mes de Marzo de 2012, en dos (2) ejemplares
originales, cada uno en idioma español, turco e inglés, siendo todos los textos
iguálmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este
Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma inglés.
PORPARTEDEL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración.
POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
f.) Ahmet Davutogl, Ministro de Relaciones Exteriores'
Intervención del secretario nacional jurídico de Ia Presidencia de la
República del Ecuador
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la
§ECFETARIA
GEIIEHAL
419 dela Constitución.
7. t
Caso N.' 001 0- 12-TI Página 6 de 18
Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa
De conformidad con el artícu1o 107, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de 1a Corte Constitucional, en
sesión extrao¡dinaria del 26 de julio de 2012, resolvió que el referido acuerdo
requiere aprobación legislativa, toda vez que se encasilla denho de los casos que
establece el artículo 419 de la Constitución, en la especie, numerales cuarto,
séptimo y octavo, ya que implica un compromiso con los recursos naturales
ecuatorianos y la constitución de una instancia supranacional de implementación
y evaluación a los compromisos intemacionales nacidos del acuerdo.
En ese sentido, la Cofe Constitucional rcalizará control automático de
constifucionalidad del .ACIIERDO MARCo DE CooPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE TURQUÍA", en los términos previstos en los artículos 110;
numeral I y 111, numeral 2 literales a, b, c y d de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constifucional. Para cuyo efecto, se realizl la
publicación en el Registro Oficial N.o 819 de|29 de octubre de 2012.
Intervención de ciudadanos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111,
literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional
Unavez publicado el 'ACUERDO MARCO DE COOPERACIóN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE TIIRQUÍA" en el Regisrro Oficial, no se produjo la
intervención ciudadana.
Identificacién de las normas constifucionales
La Cofe efectuará el control de constitucionalidad del "ACUERDO MARCO
DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA", EN
relación a las siguientes norfftas constitucionales, que guardan relación directa
con el caso sub examine:
Artículo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.
8. ConrB
CoxsrrrucloNAL
BHI,4§TI4POR Página 7 de 18
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Artículo 3z.-Lasalud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizariL este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, opornrno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de 1os servicios de salud
se regírá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficienci4 eficacia, precaución y bioética, con enfoque
de género y generacional.
Artículo 261.-El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda'
7. Las áreas naturales protegidas y ios recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados intemacionales'
10. El espectro radioeiéctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos,
biodiversidad y recursos forestales.
hídricos,
Artículo 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y
dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales,
que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país, para garuntízar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
¡ principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad
,-social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
l---' descentralizada, desconcentrada y transparent a. - ,q.t
.-) l
L'
Conr'¡
Coxsrruclo;v¡r
SECBETAHIA
GEfIERA,L
9. Caso N." 0010-12-TI Página 8 de 18
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en e1 marco de
la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica
con la nali.fialeza.
Artículo 278.- Para Ia consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde;
l Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la
planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y conhol del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad
social y ambiental.
Artículo 281- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garanltzar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
1 . Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía
social y solidaria.
3. Fortalecer ia diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y
orgánicas en la producción agropecuaria.
5. Estabiecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y
medianos productores y productoras, facilitrindoles la adquisición de medios de
producción.
9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así
como su experimentación, uso y comercialización.
10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de
consumidores, así como las de comerci alización y distribución de alimentos que
promueva la equidad entre espacios rurales y ubanos.
d-
10. EF-r$ámr*.-* Págin¿ 9 de 18
14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios,
priorita;iamente a redes asociativas de pequeños productores y productoras.
Artículo 304.- La política comercial tendrá 1os siguientes objetivos:
1. Desarollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarollo.
2. Regular, promover y ej ecutar las acciones correspondientes pafa impulsar la
inserción estratégica del país en la economía rnundial.
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
4. Conkibuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se
reduzca¡ las desigualdades internas.
5. Impulsar el desarollo de las economías de escala y de1 comercio justo'
Artículo 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garunlizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y
vivienda.
3. Elaboruá, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y
de acceso univeisal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos'
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés
social, a través de la banca púbtica y de las instituciones de finanzas populares,
con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas
de hogar.
SEGB§TARíA
GTNENAL
^ / El Estado eiercerá la rectoría para la planificación, regulación, control,
(-)--/ ¡nunciamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda' nor'
11. Caso N." 0010-12-TI Págioa I0 de lE
Artículo 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la nafuraleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar , adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen 1a producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contibuyan a Ia realizació¡ del buen viür.
Artículo 394.- El Estado garanti zará la libertad de transporte terestre, aéreo,
marítimo y fluvial dentro del territo¡io nacional, sin privilegios de ninguna
naflxaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y aclétfico y las actividades aeroportuarias y
portuarias.
Artículo 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del
Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya natorajeza
sea distinta de la del suelo, incluso 1os que se encuentren en las áreas cubiertas
por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodive¡sidad
y su patuimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrián
ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución.
El Estado partlcípañ en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.
Ei Estado garantizará, que los mecanismos de producción, consumo y uso de los
recursos nafurales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y
permitan condiciones de vida con dignidad.
Artículo 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso
de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías
renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la
soberanía alimentari4 el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al
agua.
12. Conrs
CoNsurucIoNAL
p#k4fi+{ApoR Página ll de 18
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Competencia de la Corte
La Corte Constitucional, es competente pafa conocel y emitir e1 correspondiente
dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 8, numeral 1 de la
constitución de la República, en concordancia con los articulos 75, numeral 3,
literal d; 107 al Ll2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control
constitucional, y de acuerdo con los artículos 69 al 72 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional'
siendo el estado de la causa el resolver, esta Corte procede a efectuar el análisis
de fondo correspondiente.
Naturaleza jurídica, alcances y efectos del control constitucional de Ios
Tratados lnternacionales
La Constitución de la Repúbtica, dispone que todo convenio, pacto, acuerdq
tratado, etc., debe mantener compatibilidad con sus normas. Partiendo de esta
premisa constitucional, el artículo 417 seirala que: "Los tratados internacionales
iatificados por el Ecuador se sujetarán a 1o establecido en 1a Constitución...".
Bajo esta normativa suprema, el examen de constitucionalidad de los hatados
iffémacionales, implica analiz¿n si el contenido de dichos instrumentos jurídicos
guarda conformidad con las normas de la constitución de la República, así como
ál cumplimiento de las reglas procedimentales para su negociación y suscripción;
conforme señala el artículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, y en base a ello justificar su control constitucional
ientro de la vida jurídica de nuestro país. Aquel control se hace extensivo
también al ámbito del derecho internacional, ya que si bien, aquel mecanismo de
control se ha producido para limitar el poder de los órganos tradicionales que 1o
detentan (ejecutivo, legislativo y judicial), las temáticas abordadas dentro de un
instrumentá internacional, tienden a contener derechos que les asisten a los
particulares de un Estado suscriptor. En nuestro país, la principal fuente de
iegitimidad a la hora de la suscripción de un tratado o convenio intemacional,
dJbe estar regida por las noffnas cónstitucionalesl
IIL
Conre
CoNsrructoN¡-t-
SE$BETARIA
GEI.1EHAL
t
Dictamen 0¿2-10-DTI, Suplemento del Registro Oficial N." 342 de t6 dficiembre de 2010, Pág' 20
13. Caso N." 001 0- 12-Tl Pagina 12 de 16
En tal sentido, un tratado internacional que requiera aprobación legislativa debe
someterse al análisis respecto de su adecuación o no a la normativa
constitucional, cumpliéndose así con el principio pacta sunt servanda, contenido
en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, haciendo referencia
a que los Tratados deben ser respetados de buena fe. El artículo 27 de dícha
convención, también señala que "un Estado no podrá invocar las disposiciones de
su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado",
correspondiendo a los Estados suscriptores, respetar y adaptar su normativa
interna a los preceptos contenidos en un instrumento intemacional, lo cual
significa un mayor compromiso por parte del Estado suscriptor.
Bajo estos parámetros, el control constitucional previo de los tratados
intemacionales, se vuelve un requerimiento fundamental paru evitar la
incorporación de disposiciones inconstitucionales que violen la normativa
constifucional.
Constitucionalidad del instrumento internacional
Previo a iniciarse el proceso de aprobación legislativa de un tratado
internacional, conforme 1o determina ei artículo 71, nume¡al 2 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en
concordancia con el artículo 110, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, le corresponde a la Corte
Constitucional, rcallzalr un control automático de constitucionalidad de los
tratados internacionales.
Atendiendo aquel control automático, consagrado en el artículo 110, numeral 1
de la Ley Orgrí,nica de Ga¡antías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la
Corte realizatá tanto un control formal como material del presente acuerdo.
Control formal
El artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, señala las formas en que la Corte Constitucional puede intervenir
en el control de constitucionalidad de los tratados intemacionales; en este
sentido, ia Ley señala los siguientes mecanismos: "1. Dictamen sobre la
necesidad de aprobación legislativa. 2. Control Constitucional previo a la
aprobación legislativa. 3. Control sobre las resoluciones mediante las que se
imparte la aprobación legislativa". El mecanismo referido y utilizado para este
caso, es el control de constifucionalidad automático y previo a la aprobaciónAzL-,'
14. EF-.-$f,,-***** Pági¡a 13 de 18
legislativa. Dicho control por 1o dispuesto en el artículo 108 de la Ley orgánica
de Garantías constitucionales y control constitucional, se caracteriza por
determinar el cumplimiento de las reglas procedimentales para 1a negociación,
aprobación y ratificación del instrumento internacional.
El artículo I 1 1, numeral 2, lileral a de la Ley orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control constitucional, manif,testa que la presidenta o
presidente de la república efivtará a la Corte Constitucional, copia auténtica de
ios tratados infernacionales en un plazo razonable, hecho que se cumplió a través
del 0flrcio N.. T.6431-SNJ-12-597 del 15 de mayo de 2012,mediatte el cual el
doctor Alexis Mera Giler, en su calidad de secretario nacional jurídico de la
presidencia de la República y en representación del presidente de la República
del Ecuador, comunicó a la Corte Constitucional, para el período de transición;
de esta manera, se complementa la competencia que el artículo 147, numeral 10
de la Constitución otorga al presidente de la República, en el sentido de que este
tiene la atribución de deñnir la política exterior, suscribir y ratifi,car los tratados
internacionales.
De igual manera, el artículo 419 de la constitución de la República, señala los
.uroJ
",
que 1a ratificación o denuncia de los instrumentos intemaciones,
deberán neóesitar de la aprobación de la Asamblea Nacional para su validez.
Estos casos son los siguientes: "1. se refieran a materia territorial o de límites. 2'
Establezcan alianzas políticas o militares. 3. contengan el compromiso de
expedir, modificar o dirogar una 1ey. 4. Se refieran a los derechos y garantías
esiablecidas en la constitución. 5. comprometan la política económica del
Estado establecida en su Plan Nacional de Desarroll0 a condiciones de
instifuciones financieras internacionales o empresas transnacionales. 6.
comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. 7. Atribuyan
competencias p.opiur de1 orden jurídico intemo a un organismo intemacional o
supr^anacional.- 8. comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la
biodiversidad y su patrimonio genético".
Baio lo expuesto, podemos manifestar que el "ACIIERDO MARCO DE
cóopBnaóroN'pr'rrRE EL GoBIEÑo.DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA" tiCNC
como objetivos primordiales, promovü y fortalecer la cooperación entre amb-os
.púses, én el desarrollo de las áreas de: planificación y desarrollo, medio
'Z
SE AHiA
ambiente y recursos nafurales, tecnología e innovación productiva, energía,
15. Caso N." 0010-12-TI Página 14 de 1E
minería, pesca, agricultura y agroindustria, puertos, transporte y comunidad,
vivienda y desarrollo urbano, turismo; y salud y bienestar social.
Asimismo, dicho acuerdo prevé la suscripción de acuerdos complementarios, con
el fin de desarrollar objetivos, programación, obligaciones, financiamiento y
competencias en la ejecución del acuerdo, así como la creación de una Comisión
de Cooperación Conjunta, para 7a implementación y el seguimiento del
cumplimiento a las provisiones del acuerdo. Por 1o que se enmarcaría dentro de
lo dispuesto en el numeral 4, 7 y 8 del afículo 419 de a Constitución de la
República.
Por tales motivos, e1 Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria
del 26 de julio de 2012, decidió aprobar el informe suscrito por el juez Patricio
Pazrniño Freire, respecto a la necesidad de aprobación legislativa del Acuerdo,
conforme 1o dispuesto en el artículo 419, numeral 4 y 6 de la Constitución, y
numeral 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Control material
El presente caso, se encasilla dentro del denominado control previo de
constitucionalidad como paso prelimin ar a la aprobación legislativa de los
tratados internacionaies, que se señalan específicamente en el artículo 419 de la
Constitución de la Repúb1ica. En este sentido, la Corte, una vez revisado el texto
de] TefeTido ..ACI,ERDO MARCO DE CooPERAcIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE TITRQUÍA", realiza las siguientes puntualizaciones:
En relación al objeto y fin del acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobiemo
de la República del Ecuador y el Gobiemo de ta República de Turquía, previsto
en su artículo l, los Estados se comprometen a promovel y fortalecer la
cooperación entre ambos países, a través de instituciones públicas o pdvadas,
basándose en el principio de igualdad, respeto mutuo de las soberanías
nacionales y reciprocidad en las ventajas; referente a la legislación interna, las
regulaciones intemacionales relevantes y las prodiciones del referido acuerdo.
De conformidad con 1o previsto en el artículo 2 del acuerdo, dicha cooperación
se fundamentaút en el desarrollo de diversos campos vinculados con:
planificación y desarrollo, medio ambiente y recrrrsos naturales, tecnología e
innovación productiva, energi4 minería, pesca, agriculfura y agroindushiq
puertos, transporte y comunidad, vivienda y desarrollo urbano, turismo, salud y
16. ,Cotrs
CoxsurucroNAL
p§l*4fi&{4poR Págins 15 de 18
bienestar social. Asimismo, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 4 del
acuerdo, se prevé la suscripción de acuerdos complementarios, que permitan la
profundización de este acuerdo.
Estos propósitos, puntualizados en el Acuerdo y a juicio de la Corte, guardan
armonía con los siguientes artículos de la Constitución: a) Artículo 416, numeral
12, en el sentido de que ias relaciones del Ecuador con la comunidad
intemacional, responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano y en
consecuencia se fomente un nuevo sistema de comercio e inversión entre
Estados, que se sustenten en la justicia, la solidaridad, la complementariedad y la
creación de mecanismos de control internacional, a las corporaciones
multinacionales y al establecimiento de un sistema financiero intemacional justo,
transparente y equit¿tivo; b) El artículo 304 señala como objetivos de la política
comercial el desarrollar, fortalecer y dínunilar los mercados intemos, a partir del
obietivo estratégico estabtecido en el Plan Nacional de Desarrollo; regular,
promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial; fortalecer el aparato productivo y la
producción nacionales; contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria y
energética, y se reduzcan las desigualdades intemas; e impulsar el desarrollo de
las economías de escala y del comercio justo; y c) Con el artículo 261 que señala
como competencias exclusivas del Estado, entre otras, las políticas de vivienda;
las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; las que le corresponda
aplicar como resultado de tratados intemacionales; el espectro radioeléctrico y el
régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos;
y los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, forestales y de
biodiversidad.
En lo que respecta a los campos en los que se centrará la cooperación entre
ambos países, enunciados en el artículo 2 del Acuerdo, los mismos guardan
relación de manera específica con la Constitución, en los siguientes artículos: a)
En lo que respecta a ia planificación y desarrollo, el artículo 278 establece la
importancia en la consecución del buen vivir a que las personas y colectividades
prrticip"o en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación
áel desarrollo nacional y iocai, y en la ejecución y control del cumplimiento de
los planes de desarrollo en todos sus niveles; b) En lo que concierne al medio
ambiente y recursos naturales, el artículo 14 reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
y»tenibilidad y el buen vivir, declarando de interés público la preservación del
-ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; c) En
17. Caso N.'0010-I2-TI Página 16 de lE
¡elación a la tecnología e innovación productiva, el artículo 385 establece el
sistema nacional de ciencia, tecnologí4 innovación y saberes ancestrales, en el
marco dei respeto al ambiente, la rratsxaleza,la vida, las culturas y Ia soberanía,
bajo la finalidad de generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y
tecnológicos y desarrollar tecnologías e irurovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mej oren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir; d) En atención a la energía, el artículo
413 señala que el Estado promoverá la eficiencia energétic4 el desarrollo y uso
de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías
renovables diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la
soberanía alimentaria, ei equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al
agta; e) En cuanto a la minería, el artículo 408 califica de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables,
entre ellos los productos del subsuelo y yacimientos minerales. Estos bienes solo
podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución; f) En relación a la pesca, agricultura y
agroindustria, el artículo 281 señala dentro de la soberanía alimentaria, la
obligación del Estado en impulsar la producción, transformación agroalimentaria
y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción comunitaxias y
de la economía social y solidaria, así como fortalecer la diversificación y la
introducción de tecnologías ecológicas y orgá,nicas en la producción
agropecuaria; g) En relación a los puertos, tuansporte y comunicaciones el
artículo 394 establece que el estado garanfizará la libertad de transporte terrestre,
aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, asimismo el Estado
rcglJará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias; h) En atención a fuea de la vivienda y desarrollo urbano, el artículo
375 de la Constitución establece el derecho al habitat y a la vivienda digna, el
mismo que se desarrolla en función a la obligación del Estado, para generar 1a
información necesaria en el diseño de estrategias y programas que comprendan
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano; manejo de un catastro nacional
integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; elaboración, implementación y
evaluación de políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda; desarrollo de planes y programas de financiamiento para vivienda de
interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas
populares, con énfasis para ias personas de escasos recursos económicos y las
mujeres jefas de hogar; e i) El campo de 1a salud y bienestar social guarda
relación con el artículo 32 que reconoce a la salud como un derecho, y en general
los derechos del buen vivir establecidos en el Capítulo II de la Carta Suprema.
18. Conrs
CoNsurucIoNAL
p*Ek4p,IlAPoR Página 17 de 18
rv. »rcrsróN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de
la Constitución de la República del Ecuador, 1a Corte Constitucional emite e1
siguiente:
DICTAMEN
Declarar que el "ACUERDO MARCO DE COOPERACIóN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA RE.PÚBLICA DEL ECUADORY EL GOBiERNO
DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA", requiere aprobación legislativa y
en consecuencia procede e1 control automático de constitucionalidad por
parte de la Corte Constitucional.
Declarar que el "ACLERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE TIIRQUÍA" es compatible con la Constitución'
3.- Remitir el expediente a la Presidencia de la República para los fines
consiguientes.
4.- Notifiquese, publíquese Y
Razón: Siento por tal, que el dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno
de la corte constitucional, con ocho votos de las señoras juezas y señores jueces:
Antonio Gagliardo Loor, Marcelo laramillo Villa, María del carmen Maldonado
1.-
1
Sánchez, Wendy Molina Andrade, Tafiatta Ordeñana Sierra, Alfredo Ruil
19. t
Caso N." 0010-12-TI Página l8 de 1E
Guzmán, Ruth Seni Pinoargote y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la
presencia del señor juez Manuel Viteri Olvera en sesión extraordinaria del 28 de
marzo del 2013. Lo certifico.
§"b- L
J Pclvmbv/aj I !
20. E,E[$***^.*
CASO No.00l0-12-TI
RAZON.- Siento por tal, que el dictamen que antecede fue suscrita por el doctor Patricio
Pazmiño ¡reire, Presidente de la Corte Constitucional, el día martes l6 de abril de dos mil
trece.- Lo certifrco.
SECRET GENERAL
JPCIVlcca
ú
GEIIIEBAL....
21. ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRX
trr, GoBIERNo DD LARrpúnI,rca »Er, ECTJADoR
t/
EL coBIERNo DE LA Rnpúgr,rca »r run.erJiA
Eil Gobierno de 1a República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turqtría, err
adelante denominados las "Partes"t
Considerando los lazos existentes de solidaridad y amistad entre las dos naciones;
Tomando en cuenta el desarollo y la expansión de las diferentes áreas de cooperación entre
ambas Pafies;
considerando que la lucha en co tra de la pobreza y exclusión social es una prioridad
fundamental y que requiere la puesta en marcha de acciones orientadas a programas y áreas
especílicas de atención;
convencidos de las ventajas mútuas de la consolidación de la cooperación entre ¿rmbos
países;
Acuerdan lo siguiente:
rl
l
.1
i
il
:i
I
;
,I
:i
22. ARTÍCULO 1
Las Paftes se comprometen a promover y foÍalecer la cooperación entre los dos países,
basándose en el prirrcipio de igualdad, respeto mutuo de las soberanías nacionales,
reciprocidad en las ventajas, de acuerdo con su legislación interna, las regulaciones
internacionales relevantes y las provisiones de este Acuerdo.
ARTÍCULO 2
La cooperación que provee este Acuerdo podrá ser desarrollada en los siguientes campos;
Planificación y Desarrollo
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tecnología e Innovación Productiva
Energía
Minería
Pesca
Agricultura y Agro Industria
Puertos
'l-ranspoúe y Comunicaciones
Vivienda y Desarrollo Urbano
Tu{smo
- Salud y Bienestar- Social
Y cualquier otra área que las Partes aouerden.
23. l
tl
ri
I
l
't:
ARTICULO 3
A fin de profundizar la cooperación que provee este Acuerdo, las pades pueden suscribir ll
;i
acr¡erdos complementarios, que indentificaran 1os siguientes aspectos: ii
I
- Objetivos po r alcanza,- .
- Programa de trabaio f
- Obligaciones de ambas Farles .i
- Obtención de fondos
i
- Instituciones o estructuras responsables de su ejecución
AR.TÍCULO 4
Dentro del marco de los acuerclos complementarios a scr susc¡itos por las partes, a in rr.r
impiementar las provisiones recogidas, las Partes se comprorneten a promover el diseño t,
la ejecución de actividades reiacionadas con este Acuerrlo, a trxvés del desarrollo de
programas específicos y proyectos entre las autoridades competentes de ambas partes, los
cuales pueden ser acordados por los ca¡ales diplomáticos.
Al respecto, dichos acuerdos contendrán un programa de trabajo, así como los
plocedimientos, recursos y oh'os asuntos complementarios acordados por consenso ent¡e las
Partes.
ARTÍCULO 5
Las partes pueden promover la cooperación entrc instituciones públicas o privaclas
ambos países, de acuerdo a su legisiación interna.
24. ARTÍCULO 6
Las ParLes acuerdan crear una Comisión de Cooperación Conjunta,
implementar y hacer el seguimiento de las provisiones de este Acuerdo.
-
-- --;l
l
l
l!!
:i
i
i
ll
cncargadá de 1
I
:
La Comisión de Cooperación Coqjunta estará confbrmada por repl.esentantes rie ambos
Gobiernos y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países cr
por los representantes nombrados para el caso. La Comisión se reunirá cada dos años de
manera alterna en la Repirblica del Ecuador y en la Repirblica de Turquía, en las fechas quc
las Partes así lo acuerden.
La comisión de cooperación conjunta puede crear Grupos de 1i'abajo en las distintas areas
que se desarrollen bajo este Acuerdo, a fin de avanzar en la cooperación entre las pa es.
ARTiCULO 7
Cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelto
de manera amistosa, mediante negociaciones y consultas entre las partes,
ARTICULO 8
Este Acuerdo puede ser enmendado por las Paltes en cualquier momeÍlto medianfe
consentirniento mutuo expresado por escrito Este Acuerdo puede ser enmendado por
cualquiera de las Partes mediante consentimiento mutuo por escrito cn cualquier momcnlo
por cualquiera de las Partes en cuaiquier ñomento. Las enmiendas entrarán en vigor tie
acuerdo con el mismo procedimiento legal prescrito en el Artículo 9 de este Acuerclo.
25. )r,' i
rl
ll
tl
]i
:i
il
ARTÍcuLo,
',
l
Este Acuerdo sntrará en vigencia a partir de la fecha de la Írltima notificación escrita, a li
través de los canales diplomáticos, en la cual las Paltes infbrman el cumplimicnto de sus ]
requerimientos legales internos. i
Este Acuerdo permanece¡á en vigor por el período de un año, a no ser que una de ias partes :l
i
contratantes notifique a la otra Pafie por escrito su intención de terminar el Acuerdo,
mediante los canales diplomáticos, seis meses antes de la fecha de expiración, de lo
contrario este Acue¡do automáticamente se exlenderá por periódidos sucesivos c1e un año.
Cualquier Parte puede denunciar este Acuerdo, mediante notificación escrila por los canales
diplomáticos. La denuncia debe entrar en vigencia seis meses depués de Ja recepción de la
notificación.
Hecho en Ankara, a los 15 días del mes de Ma.rzo de 2012, en <Ios (2) ejemplares originales,
cada uno en idioma español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de divergencia en la irferpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma
inglés.
POR PARTE DEI, GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOIT
Ricardo Patiño Aroca
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e trntegracién
POII FARTE DEI- GOBIERNO DE I-A
REI}ÚBI-ICA DE TURQUÍA
)r-J *=-s-*5*
Ahmet Davuto§Iu
Ministro de Relaciones
Exteriores