1. Taller de liquidación de
Sueldos y Jornales
Clase 8:
CLAVE FISCAL/CUIT
MONOTRIBUTO
MONOTRIBUTO SOCIAL
Docentes:
ANALIA GABRIELA ARNAIZ
IGNACIO ALEJANDRO BARRIOS
2. ¿Qué es la CUIT?
Es la Clave Unica de Identificación Tributaria y es
necesaria para la mayoría de trámites ante AFIP
Todas las personas pueden tener dicha clave
Va de la mano con la clave fiscal que es la que
permite ingresar a la página web del Organismo
www.afip.gov.ar y realizar todo tipo de trámites
3. ¿Cómo obtengo mi CUIT y
mi clave fiscal?
• En persona en las delegaciones de AFIP solicitando
turno previo
• Descargando la aplicación “MI AFIP” en el teléfono
celular. Seguir los pasos de reconocimientos facial y de
escaneo de DNI (debe ser DNI vigente) para finalizar el
trámite
5. CUIT – CUIL – CLAVE FISCAL
La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
se utilizar para el sistema TRIBUTARIO argentino
para poder identificar inequívocamente a las
personas físicas o jurídicas autónomas –diferente al
CUIL que se utiliza para los fines LABORALES-.
En cambio, la clave fiscal es una contraseña que
se utilizar para realizar trámites de AFIP en la
página web (www.afip.gov.ar) desde cualquier
computadora, tablet o smartphone conectado a
internet, tal como señalamos anteriormente.
6. Como blanquear la clave
En caso de olvidar la clave fiscal se puede recuperar la
misma accediendo desde:
La aplicación de AFIP
Home banking
Un cajero automático
En las delegaciones de AFIP: se sugiere asistir con
turno previo
8. En la imagen anterior se debe clickear en “Adherir
servicio” y luego en la siguiente imagen en AFIP
Ingresamos en servicios interactivos y luego clickeamos (CTRL
+ F) para buscar el servicio que queremos adherir
9. Finalmente, hay que cerrar sesión y cuando volvemos a
ingresar el servicio nos va a aparecer en “Servicios
habilitados” (al inicio).
10. ¿QUÉ ES EL MONOTRIBUTO?
COMPONENTE
IMPOSITIVO
Integrado por:
► Impuesto a las Ganancias.
► Impuesto al Valor
Agregado.
COMPONENTE
PREVISIONAL
Integrado por:
► Aportes al Sistema
Previsional (SIPA): Aportes
jubilatorios.
► Aportes al Sistema Nacional
de Seguros de Salud: Obra
social.
El monotributo es un régimen tributario simplificado e integrado para
pequeños contribuyentes. Está compuesto por los siguientes conceptos:
11. ¿Quiénes pueden ser
monotributistas?
Que realicen venta de
cosas muebles o
prestaciones de
servicios.
Integrantes de
Cooperativas de
Trabajo.
Sucesiones indivisas que
continúan la actividad de
la persona física fallecida
HASTA que se dicte la
declaratoria de
herederos o la validez del
testamento o se cumpla
un año desde el
fallecimiento del
causante, lo que suceda
primero.
Personas Humanas
12. Quienes posean la condición de monotributista pueden, además:
• Estar en relación de dependencia.
• Ser jubilados o pensionados.
13. ¿Quiénes no pueden ser
monotributistas?
► Quienes hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios para su
comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
► Quienes desarrollen más de 3 actividades simultáneas o tengan más de 3 locales.
► Quienes realicen venta de productos y su precio unitario supere los $ 85.627,66.
► Quienes sean integrantes de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sociedad Colectiva, etc.
► Quienes se desempeñen en la dirección, administración o conducción de esas
sociedades, aun cuando puedan adherirse al Monotributo en función de otra actividad.
En estos casos tienen que inscribirse en el Régimen General.
14. ¿Cuáles son las exigencias que establece AFIP?
► Quienes vendan productos no pueden tener ingresos brutos superiores a $ 11.379.612,01
► Quienes presten servicios no pueden tener ingresos brutos superiores a $ 7.996.484,12.
En caso de no cumplir con estas exigencias se debe realizar la inscripción al Régimen
General.
15. ¿Cómo se asignan las
categorías?
La categoría se asigna en base al detalle de las actividades:
→ El tipo de actividad que se desarrolla: venta de productos o prestación de servicios.
→ Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en
cuenta:
● La superficie afectada.
● El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
● El monto a pagar por el alquiler anualmente.
→ El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen
por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los
gastos.
16. Pasos previos a la inscripción en
monotributo
1) Obtener clave fiscal
nivel 3:
La clave fiscal es una contraseña para
poder realizar trámites de AFIP desde
cualquier computadora, tablet o
smartphone conectado a internet.
Se puede solicitar de dos formas:
● Presencial: en cualquier dependencia
de AFIP con turno web previo.
● Digital: a través de la aplicación “Mi
AFIP” en el celular.
2) Obtener CUIT:
La Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) es
una clave que se utiliza en el
sistema tributario de la
República Argentina para
poder identificar
inequívocamente a las personas
físicas o jurídicas autónomas,
susceptibles de tributar.
17. Monotributo
La inscripción se debe realizar a través de la clave fiscal dentro del
micrositio MONOTRIBUTO
Adicionalmente, es necesario conocer los distintos parámetros de
las categorías, a fin de inscribirnos en la categoría correcta.
Para ingresar al servicio MONOTRIBUTO hay 2 opciones:
Ingresar con CUIT y CLAVE FISCAL y seleccionar el servicio
MONOTRIBUTO
Ingresar con CUIT y CLAVE FISCAL y seleccionar el servicio RUT –
Registro Único Tributario- y luego de validar ciertos datos de
domicilio y de actividades y pasar a la opción MONOTRIBUTO.
18.
19.
20. Cargar los datos correspondientes a la actividad económica para
determinar la categoría de monotributo:
21. Monotributo: Adhesión
Inicio: es el mes en que se está efectuando la adhesión o el inmediato siguiente.
Por ejemplo si la adhesión se realiza el 15/02/2023, se habilitarán como opciones
dos períodos: 02/2023 y 03/2023.
Ingresos Brutos Anuales: Estimar los que se esperan obtener en los próximos doce
meses.
En caso de que haya un local donde se ejerce la actividad
• Superficie del local en m2.
• Consumo KW anuales (desde el 01/01 al 31/12 de cada año) que se esperan
utilizar en la actividad.
• Monto anual que se abonará por el alquiler del local.
Para el caso de VENTA DE BIENES el precio UNITARIO máximo permitido es de
$ 85.627,66. para el periodo fiscal 2023.
29. Exclusión
La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
Superar el precio máximo unitario de venta.
Adquirir bienes o realizar gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la
categoría máxima disponible.
Depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
Realizar importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
Realizar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación (locales).
Realizar prestaciones de servicios y categorizarse como venta de productos.
Realizar operaciones sin haber facturado.
El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman
igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de
servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada
caso.
Estar incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL)
30. Exclusión de pleno derecho
Se produce cuando verificamos la existencia de alguna de las
causales de exclusión y, como consecuencia, se da de baja la
inscripción en el monotributo para dar de alta en el régimen general.
La exclusión será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico y a
través del portal. Además, ingresando al servicio “Monotributo -
Exclusión de pleno derecho” se pueden conocer los motivos.
La nómina de excluidos se publica el primer día hábil de cada mes.
En caso de disconformidad podes se apela la decisión dentro de los
15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave
fiscal “Monotributo - Exclusión de pleno derecho”, opción
“Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.
Para consultar el estado del trámite ingresar al servicio “Monotributo -
Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de
apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79” y desistir del recurso desde la
opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº
1.397/79”.
31. Exclusión de pleno derecho
por fiscalización presencial
Si luego de los controles realizados en una fiscalización se
detecta la presencia de alguna causa de exclusión de
pleno derecho del régimen, el funcionario va a notificar
tal circunstancia y va a poner las pruebas a disposición.
En ese momento, o dentro de los 10 días posteriores, se
debe presentar formalmente un descargo.
El juez administrativo interviniente va a evaluar el
descargo y va a dictar una resolución declarando la
sentencia de la exclusión o su archivo, según
corresponda.
32. Recategorización
Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en
enero y julio
Evaluar la actividad de los últimos 12 meses
Si hubo cambios en los parámetros: ingresos, alquileres y
demás, ingresar con clave fiscal para recategorizar;
Si no se hace se entiende que no hubo cambios y queda
en la misma categoría.
33. Recategorización de oficio
Cuando AFIP constate que, existiendo la obligación de
recategorizar, no se haya realizado o
Habiéndola realizado, la misma sea inexacta, por verificarse
que se realizaron compras, gastos o existen acreditaciones
bancarias, por un valor superior a los ingresos brutos anuales
máximos admitidos para la categoría en la cual está
encuadrado, se asignará una nueva categoría de oficio.
Se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día
hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, y
podrás consultar los motivos ingresando con clave fiscal al
servicio "Monotributo - Recategorización de Oficio -
(MOREO)".
34. Modificación de datos
Se utiliza el servicio cuando se produzca algún cambio
que no sean los que se realizan por recategorización
Algunos de ellos pueden ser
Cambio de actividades
Obra Social
Cambio de domicilio
36. ¿Que es el Monotributo social?
Creado a fines de promover la incorporación
económica FORMAL de aquellas personas
en CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
ECONÓMICA, que son quienes han estado
históricamente excluidas del sistema
impositivo y de los circuitos económicos en
general.
37. DIRIGIDO A:
- Trabajadores y trabajadoras que tienen una
única actividad económica productiva,
comercial o de servicios, proyectos
productivos o de servicios de 2 a 20
integrantes y cooperativas de trabajo con
un mínimo de 6 asociados o asociadas.
38. ¿Quiénes pueden inscribirse?
Las personas que se encuentren en vulnerabilidad social y que no generen
ingresos anuales superiores a la categoría más baja del Monotributo,
Categoría A
Mayores de 18 años
Realizar una actividad económica independiente
No se puede tener un trabajo en relación de dependencia
No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como
actividad económica
Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se
encuentre afectado al emprendimiento productivo.
Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables
Contar con ingresos que provengan solo de la actividad económica
declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que
otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales
39. Podes inscribirte al
monotributo social si cobras:
Asignación Universal por Hijo y Asignación por
Embarazo para Protección Social.
Jubilaciones y pensiones que no superen el haber
mínimo.
Programas de inclusión social del Ministerio de
Desarrollo Social.
Pensiones no contributivas.