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regímenes tributarios

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Tomaste la acertada decisión
de Formalizarte porque
entendiste que es el único
camino para hacer crecer
tu negocio y conducir al éxito
a tu empresa.
Sin embargo, así como
obtienes beneficios, con
la formalización también
adquieres obligaciones que
no podrás eludir, no solo con
tus clientes o proveedores,
sino también con el Estado.

ahora queremos que entiendas cuál es el sentido
de pagar impuestos.
Para ello, imagina lo siguiente: ¿qué ocurriría si en el edificio donde
vives se rompe el tanque de agua? Lo más probable es que cada familia
dé una cuota para repararla, ¿cierto? Y tú estarás interesado en que
toDos lo Hagan.
2
nuestros impuestos ayudan a combatir la
pobreza. no dejes de tributar.

Pues bien, la tributación o pago
de impuestos es algo similar:
le entregamos al Estado cierta
cantidad de dinero para el
financiamiento de las funciones y
servicios públicos. Sin impuestos,
nuestro país no podría invertir
en asuntos prioritarios como
educación, salud, seguridad,
infraestructura, o combatir la
pobreza. Es una obligación de
todos.
En realidad, en muchos casos,
sin darnos cuenta estamos
constantemente pagando
impuestos. De hecho, el sistema
tributario de nuestro país
contempla dos tipos de impuestos:
los indirectos (el IGV, ISC, ITF),
y los directos (Renta). Cuando
compramos un producto en la

tienda, lo compramos con el
recargo del Impuesto General a las
Ventas (IGV). O cuando pagamos
un recibo de luz en el banco,
nos recargan el Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF).
Es decir, tributamos
“indirectamente” a través de
quienes nos venden productos o
proveen servicios. Pero cuando te
conviertes en empresario formal,
el pago de esos tributos indirectos
(y de los directos) lo tienes que
realizar de manera distinta.
Para poder hacerlo, luego de cerrar
los trámites en Sunarp (como lo
vimos en la cartilla anterior), tu
siguiente parada es en la Sunat
donde tendrás que acogerte a uno
de los regímenes tributarios. Ahora
te explicaremos cómo hacerlo.

Entonces, queda claro que cuando te formalizas, además de
derechos y beneficios, adquieres deberes con el Estado y que
deberás cumplir con obligaciones tributarias.

3
1

PASO

Una vez terminado el proceso de
creación de tu empresa, lo siguiente
que deberás hacer es tramitar tu
Registro Único de Contribuyentes
(como se dice, sacar tu RUC).
Antes de hacerlo, debes saber que,
según el tipo de empresa que hayas
constituido y el régimen tributario
al que te acojas, tus obligaciones
tributarias pueden ser distintas a las
de otra empresa, en cuatro temas:
• En el tipo de comprobante de
pago que deberás emitir.
• En los libros contables que
deberás utilizar.
• En los tributos a los que te verás
afecto.
• Y en los medios para la
declaración y pago.

4

Como ya creaste tu
empresa, y el tipo de
sociedad o personería
jurídica ya lo decidiste, el
siguiente tema que toca es
el del RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Primero: elige tu régimen tributario

Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Si te has constituido como persona natural y vas a poner en marcha algún
negocio o a realizar algún oficio en el que vas a desarrollar actividades
empresariales y no necesitas emitir facturas, te puedes acoger a este
régimen si cumples con los siguientes requisitos:
• Tu ingreso bruto anual y el monto anual de tus compras no será mayor
a S/.360,000, en cada caso.
• Tu negocio lo realizarás en no más de un establecimiento o sede
productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal.
• El valor de tus activos, con excepción de predios y vehículos, no será
mayor a S/.70,000.
bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias:
tipo de comprobante de pago que
puedes emitir

• Boleta de venta.
• Ticket o cinta emitidos por
máquinas registradoras que no dan
derecho al crédito fiscal ni pueden
utilizarse para sustentar gasto o
costo con efectos tributarios.

libros de contabilidad legalizados

• No estás obligado a llevarlos.

tributos a los que estás afecto

• Pago de cuota mensual de acuerdo
al monto de tus ingresos brutos y
adquisiciones mensuales (ver tabla).

medios para la declaración y pago

• El pago de la cuota mensual y
las rectificatorias se realizan sin
formularios en las instituciones
bancarias.
5
tabla de categorías de pago del nuevo rus

Con estos pagos cumples con tus obligaciones referidas al Impuesto a la
Renta, al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción
Municipal (IPM).
Existe una lista detallada de los tipos de negocio que no pueden acogerse
al Nuevo RUS. También existe una categoría especial para aquellos
que se dediquen a la producción y a la comercialización de productos
agrícolas en mercados de abastos, según el listado del Apéndice I de la
Ley del IGV e ISC. Todo esto lo puedes verificar en la página web de la
Sunat (www.sunat.gob.pe).

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Si te has constituido como persona natural o persona
jurídica y vas a realizar actividades de comercio y/o
industria, es decir, si vas a dedicarte a la venta de los
bienes que adquieras, produzcas o manufactures, o de
recursos naturales que se extraigan (incluidos la cría y
el cultivo), y necesitas emitir factura, entonces puedes
acogerte a este régimen tributario. También, pueden
acogerse las personas o empresas que se vayan a dedicar
a actividades de servicio.
6
En cualquiera de los casos, podrás acogerte al RER si estás seguro que
cumplirás con los siguientes requisitos:
• Si tus ingresos netos anuales o de adquisiciones no serán mayores a S/.525,000.
• Si tus activos, con excepción de predios y vehículos, no superarán los S/.126,000.
• Y si tendrás no más de 10 trabajadores (en forma directa o indirecta) por turno
de trabajo.
bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias:
tipo de comprobante de pago que
puedes emitir

• Factura o boleta de venta.
• Ticket o cinta emitidos por máquinas
registradoras que no dan derecho al
crédito fiscal ni pueden utilizarse para
sustentar gasto o costo con efectos
tributarios.
• Guía de remisión – remitente y
transportista.
• Ticket o cinta emitidos por máquinas
registradoras que sustentan gasto o
costo y dan derecho a crédito fiscal.
• Otros comprobantes autorizados por el
Reglamento de comprobante de pago.

libros de contabilidad legalizados

• Registro de ventas.
• Registro de compras.

tributos a los que estás afecto

• Impuesto a la Renta: pago de cuota
mensual equivalente al 1.5% de tus
ingresos netos mensuales.
• Impuesto General a las Ventas (IGV):
Tasa del 19% (incluye el IPM).
• Retenciones del IGV y Renta
(contribuyentes no domiciliados, rentas
de 2da. y 5ta. categoría).
• Essalud (9%) y ONP (13%).
7
medios para la declaración y pago

• A través de los Programas de
Declaración Telemática (PDT):
o PDT IGV – Renta
o PDT Otras retenciones
o PDT Planilla Electrónica
• Excepcionalmente, las personas
naturales pueden presentar sus
declaraciones en formularios
impresos, siempre que no se
encuentren obligados a usar el PDT.

Existe una lista detallada de los tipos de negocios que no pueden acogerse
al RER. Puedes revisarlos en la página web de la Sunat.

régimen general del impuesto a la renta
Si eres una persona natural o jurídica también
puedes acogerte al Régimen General del Impuesto
a la Renta.
Debes tener en cuenta que este régimen te
beneficia con la depreciación acelerada (3 años)
y con la posibilidad de arrastrar pérdidas de
años anteriores, lo cual te permite reducir el
monto a pagar por impuestos. Por otro lado, si te
encuentras en el RER y la utilidad que obtienes
por tus ventas es menor al impuesto que debes
pagar, te convendrá acogerte a este Régimen
General, a fin de darle continuidad al negocio, y no
trabajar a pérdida.
8
Bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias:
tipo de comprobante de pago que
puedes emitir

• Lo mismo que en el RER

libros de contabilidad legalizados

• Si tu ingreso bruto anual no supera
las 150 UIT (S/.540,000 según el
valor de la UIT para el año 2010),
deberás llevar:
o Registro de ventas
o Registro de compras
o Libro de diario de formato
simplificado
• En caso que tu ingreso bruto anual
fuera mayor a 150 UIT, deberás
llevar contabilidad completa.

tributos a los que estás afecto

• Impuesto a la Renta:
o Pagos a cuenta mensuales:
• Sistema A: Coeficientes,
para aquellos contribuyentes
que tuvieron renta neta
imponible en el ejercicio
anterior.
• Sistema B: 2% de los
ingresos netos, para
los contribuyentes que
no tuvieron renta neta
imponible o los que inicien
actividades en el ejercicio.
o Declaración anual y pago de
regularización: 30% de la renta
neta imponible.
9
2

PASO

medios para la declaración y pago

• Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN):
o Tasa: 0.4% por exceso de S/.1
millón del activo neto.
• Impuesto General a las Ventas (IGV):
o Tasa del 19% (incluye el Impuesto
de Promoción Municipal).
• Otros tributos.
• Retenciones del IGV y Renta
(contribuyentes no domiciliados,
rentas de 2da., 4ta. y 5ta.
categoría).
• Essalud (9%) y ONP (13%).
• Lo mismo que en el RER.

El Impuesto General a las Ventas (IGV)
Se aplica sobre las transacciones de bienes y servicios. Cada vez
que compras o vendes algo, tu operación queda gravada con
un impuesto equivalente al 19% (incluye el IPM) del valor de la
transacción. Solo si eres una persona jurídica debes declarar las
operaciones de este impuesto.
el impuesto a la renta
Se aplica sobre las utilidades que genera tu negococio. Todos
están afectos a este impuesto, pero el manejo del mismo y las
tasas que se aplican varían según el régimen al que te hayas
acogido.
10
segundo: inscríbete en el ruc

Entonces, ahora que ya sabes más sobre los regímenes
tributarios y sabes cuál es el que se ajusta a las
necesidades de tu negocio y al perfil de tu empresa,
deberás inscribirte en el registro Único de contribuyentes
• Acércate a un local de la Sunat
o envía a alguien en tu nombre
con un poder que tenga tu firma
legalizada por un notario o
fedatario de la Sunat.
• Exhibe el original de tu DNI y
deja una fotocopia.
• Sustenta tu domicilio fiscal con
la presentación del original y
copia de un recibo de luz, agua o
teléfono de no más de dos meses
de antigüedad.
• En el caso de ser persona
natural:
o Presenta el formulario N° 2119
– Solicitud de Inscripción.
o Presenta el formulario N° 2046
– locales anexos distintos al
domicilio fiscal.
o Presenta el formulario N° 2054
– representante legal.

• Y si eres persona jurídica:
o Presenta la partida registral
certificada por la Sunarp con
antigüedad menor a 30 días.
o Sustenta el domicilio de
locales anexos con original y
fotocopia de recibo de luz,
agua, cable o teléfono.
Puedes obtener los formularios
indicados a través de la página web
de la Sunat. Imprímelos y luego
acércate a un Centro de Atención
de la Sunat con los documentos
llenos.

11
!

Declaración y pago

la sunat ha establecido dos mecanismos para la
declaración y pago de tus impuestos: sistema Pago Fácil
y Programa de Declaración Telemática (PDT).
sistema Pago Fácil

Aplica para el Nuevo RUS y para el
pago de tributos declarados de los
otros regímenes. No requieres de
formularios, pues basta con que uses la
guía Pago Fácil o le informes al cajero
el concepto que deseas declarar y/o
pagar. Actualmente está disponible
en el Banco de la Nación, Interbank,
Scotiabank, BBVA Continental y Banco
de Crédito BCP.

Programa de Declaración
Telemática (PDT)

Es un programa que te ayuda en el
cálculo y llenado correcto de tus
declaraciones de pago. Lo instalas en
tu computadora y una vez que tengas
el cálculo del impuesto a declarar, lo
grabas y llevas el archivo a un banco
para entregarlo y realizar el pago.

Sunat Operaciones en Línea (SOL)

Para
facilitar
las
operaciones,
consultas y transacciones entre los
contribuyentes y la Sunat, esta ha
creado un sistema por Internet al cual
puedes acceder con solo obtener una
Clave SOL.

Para obtener tu Clave SOL requieres presentar una copia de tu DNI
y una solicitud de acceso, que puedes imprimir desde
www.sunat.gob.pe, en cualquier dependencia de la Sunat. La clave
te la entregarán de forma inmediata y sin costo alguno.

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CRECEMYPE - Formalización 02

  • 1. b Formalización regímenes tributarios es... Crece! ¡No te pongas límit Colección CRECEMYPE
  • 2. ! Tomaste la acertada decisión de Formalizarte porque entendiste que es el único camino para hacer crecer tu negocio y conducir al éxito a tu empresa. Sin embargo, así como obtienes beneficios, con la formalización también adquieres obligaciones que no podrás eludir, no solo con tus clientes o proveedores, sino también con el Estado. ahora queremos que entiendas cuál es el sentido de pagar impuestos. Para ello, imagina lo siguiente: ¿qué ocurriría si en el edificio donde vives se rompe el tanque de agua? Lo más probable es que cada familia dé una cuota para repararla, ¿cierto? Y tú estarás interesado en que toDos lo Hagan. 2
  • 3. nuestros impuestos ayudan a combatir la pobreza. no dejes de tributar. Pues bien, la tributación o pago de impuestos es algo similar: le entregamos al Estado cierta cantidad de dinero para el financiamiento de las funciones y servicios públicos. Sin impuestos, nuestro país no podría invertir en asuntos prioritarios como educación, salud, seguridad, infraestructura, o combatir la pobreza. Es una obligación de todos. En realidad, en muchos casos, sin darnos cuenta estamos constantemente pagando impuestos. De hecho, el sistema tributario de nuestro país contempla dos tipos de impuestos: los indirectos (el IGV, ISC, ITF), y los directos (Renta). Cuando compramos un producto en la tienda, lo compramos con el recargo del Impuesto General a las Ventas (IGV). O cuando pagamos un recibo de luz en el banco, nos recargan el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Es decir, tributamos “indirectamente” a través de quienes nos venden productos o proveen servicios. Pero cuando te conviertes en empresario formal, el pago de esos tributos indirectos (y de los directos) lo tienes que realizar de manera distinta. Para poder hacerlo, luego de cerrar los trámites en Sunarp (como lo vimos en la cartilla anterior), tu siguiente parada es en la Sunat donde tendrás que acogerte a uno de los regímenes tributarios. Ahora te explicaremos cómo hacerlo. Entonces, queda claro que cuando te formalizas, además de derechos y beneficios, adquieres deberes con el Estado y que deberás cumplir con obligaciones tributarias. 3
  • 4. 1 PASO Una vez terminado el proceso de creación de tu empresa, lo siguiente que deberás hacer es tramitar tu Registro Único de Contribuyentes (como se dice, sacar tu RUC). Antes de hacerlo, debes saber que, según el tipo de empresa que hayas constituido y el régimen tributario al que te acojas, tus obligaciones tributarias pueden ser distintas a las de otra empresa, en cuatro temas: • En el tipo de comprobante de pago que deberás emitir. • En los libros contables que deberás utilizar. • En los tributos a los que te verás afecto. • Y en los medios para la declaración y pago. 4 Como ya creaste tu empresa, y el tipo de sociedad o personería jurídica ya lo decidiste, el siguiente tema que toca es el del RÉGIMEN TRIBUTARIO.
  • 5. Primero: elige tu régimen tributario Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) Si te has constituido como persona natural y vas a poner en marcha algún negocio o a realizar algún oficio en el que vas a desarrollar actividades empresariales y no necesitas emitir facturas, te puedes acoger a este régimen si cumples con los siguientes requisitos: • Tu ingreso bruto anual y el monto anual de tus compras no será mayor a S/.360,000, en cada caso. • Tu negocio lo realizarás en no más de un establecimiento o sede productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal. • El valor de tus activos, con excepción de predios y vehículos, no será mayor a S/.70,000. bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias: tipo de comprobante de pago que puedes emitir • Boleta de venta. • Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios. libros de contabilidad legalizados • No estás obligado a llevarlos. tributos a los que estás afecto • Pago de cuota mensual de acuerdo al monto de tus ingresos brutos y adquisiciones mensuales (ver tabla). medios para la declaración y pago • El pago de la cuota mensual y las rectificatorias se realizan sin formularios en las instituciones bancarias. 5
  • 6. tabla de categorías de pago del nuevo rus Con estos pagos cumples con tus obligaciones referidas al Impuesto a la Renta, al Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Existe una lista detallada de los tipos de negocio que no pueden acogerse al Nuevo RUS. También existe una categoría especial para aquellos que se dediquen a la producción y a la comercialización de productos agrícolas en mercados de abastos, según el listado del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC. Todo esto lo puedes verificar en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe). Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Si te has constituido como persona natural o persona jurídica y vas a realizar actividades de comercio y/o industria, es decir, si vas a dedicarte a la venta de los bienes que adquieras, produzcas o manufactures, o de recursos naturales que se extraigan (incluidos la cría y el cultivo), y necesitas emitir factura, entonces puedes acogerte a este régimen tributario. También, pueden acogerse las personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio. 6
  • 7. En cualquiera de los casos, podrás acogerte al RER si estás seguro que cumplirás con los siguientes requisitos: • Si tus ingresos netos anuales o de adquisiciones no serán mayores a S/.525,000. • Si tus activos, con excepción de predios y vehículos, no superarán los S/.126,000. • Y si tendrás no más de 10 trabajadores (en forma directa o indirecta) por turno de trabajo. bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias: tipo de comprobante de pago que puedes emitir • Factura o boleta de venta. • Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios. • Guía de remisión – remitente y transportista. • Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que sustentan gasto o costo y dan derecho a crédito fiscal. • Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de pago. libros de contabilidad legalizados • Registro de ventas. • Registro de compras. tributos a los que estás afecto • Impuesto a la Renta: pago de cuota mensual equivalente al 1.5% de tus ingresos netos mensuales. • Impuesto General a las Ventas (IGV): Tasa del 19% (incluye el IPM). • Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliados, rentas de 2da. y 5ta. categoría). • Essalud (9%) y ONP (13%). 7
  • 8. medios para la declaración y pago • A través de los Programas de Declaración Telemática (PDT): o PDT IGV – Renta o PDT Otras retenciones o PDT Planilla Electrónica • Excepcionalmente, las personas naturales pueden presentar sus declaraciones en formularios impresos, siempre que no se encuentren obligados a usar el PDT. Existe una lista detallada de los tipos de negocios que no pueden acogerse al RER. Puedes revisarlos en la página web de la Sunat. régimen general del impuesto a la renta Si eres una persona natural o jurídica también puedes acogerte al Régimen General del Impuesto a la Renta. Debes tener en cuenta que este régimen te beneficia con la depreciación acelerada (3 años) y con la posibilidad de arrastrar pérdidas de años anteriores, lo cual te permite reducir el monto a pagar por impuestos. Por otro lado, si te encuentras en el RER y la utilidad que obtienes por tus ventas es menor al impuesto que debes pagar, te convendrá acogerte a este Régimen General, a fin de darle continuidad al negocio, y no trabajar a pérdida. 8
  • 9. Bajo este régimen, tendrás las siguientes obligaciones tributarias: tipo de comprobante de pago que puedes emitir • Lo mismo que en el RER libros de contabilidad legalizados • Si tu ingreso bruto anual no supera las 150 UIT (S/.540,000 según el valor de la UIT para el año 2010), deberás llevar: o Registro de ventas o Registro de compras o Libro de diario de formato simplificado • En caso que tu ingreso bruto anual fuera mayor a 150 UIT, deberás llevar contabilidad completa. tributos a los que estás afecto • Impuesto a la Renta: o Pagos a cuenta mensuales: • Sistema A: Coeficientes, para aquellos contribuyentes que tuvieron renta neta imponible en el ejercicio anterior. • Sistema B: 2% de los ingresos netos, para los contribuyentes que no tuvieron renta neta imponible o los que inicien actividades en el ejercicio. o Declaración anual y pago de regularización: 30% de la renta neta imponible. 9
  • 10. 2 PASO medios para la declaración y pago • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): o Tasa: 0.4% por exceso de S/.1 millón del activo neto. • Impuesto General a las Ventas (IGV): o Tasa del 19% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal). • Otros tributos. • Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliados, rentas de 2da., 4ta. y 5ta. categoría). • Essalud (9%) y ONP (13%). • Lo mismo que en el RER. El Impuesto General a las Ventas (IGV) Se aplica sobre las transacciones de bienes y servicios. Cada vez que compras o vendes algo, tu operación queda gravada con un impuesto equivalente al 19% (incluye el IPM) del valor de la transacción. Solo si eres una persona jurídica debes declarar las operaciones de este impuesto. el impuesto a la renta Se aplica sobre las utilidades que genera tu negococio. Todos están afectos a este impuesto, pero el manejo del mismo y las tasas que se aplican varían según el régimen al que te hayas acogido. 10
  • 11. segundo: inscríbete en el ruc Entonces, ahora que ya sabes más sobre los regímenes tributarios y sabes cuál es el que se ajusta a las necesidades de tu negocio y al perfil de tu empresa, deberás inscribirte en el registro Único de contribuyentes • Acércate a un local de la Sunat o envía a alguien en tu nombre con un poder que tenga tu firma legalizada por un notario o fedatario de la Sunat. • Exhibe el original de tu DNI y deja una fotocopia. • Sustenta tu domicilio fiscal con la presentación del original y copia de un recibo de luz, agua o teléfono de no más de dos meses de antigüedad. • En el caso de ser persona natural: o Presenta el formulario N° 2119 – Solicitud de Inscripción. o Presenta el formulario N° 2046 – locales anexos distintos al domicilio fiscal. o Presenta el formulario N° 2054 – representante legal. • Y si eres persona jurídica: o Presenta la partida registral certificada por la Sunarp con antigüedad menor a 30 días. o Sustenta el domicilio de locales anexos con original y fotocopia de recibo de luz, agua, cable o teléfono. Puedes obtener los formularios indicados a través de la página web de la Sunat. Imprímelos y luego acércate a un Centro de Atención de la Sunat con los documentos llenos. 11
  • 12. ! Declaración y pago la sunat ha establecido dos mecanismos para la declaración y pago de tus impuestos: sistema Pago Fácil y Programa de Declaración Telemática (PDT). sistema Pago Fácil Aplica para el Nuevo RUS y para el pago de tributos declarados de los otros regímenes. No requieres de formularios, pues basta con que uses la guía Pago Fácil o le informes al cajero el concepto que deseas declarar y/o pagar. Actualmente está disponible en el Banco de la Nación, Interbank, Scotiabank, BBVA Continental y Banco de Crédito BCP. Programa de Declaración Telemática (PDT) Es un programa que te ayuda en el cálculo y llenado correcto de tus declaraciones de pago. Lo instalas en tu computadora y una vez que tengas el cálculo del impuesto a declarar, lo grabas y llevas el archivo a un banco para entregarlo y realizar el pago. Sunat Operaciones en Línea (SOL) Para facilitar las operaciones, consultas y transacciones entre los contribuyentes y la Sunat, esta ha creado un sistema por Internet al cual puedes acceder con solo obtener una Clave SOL. Para obtener tu Clave SOL requieres presentar una copia de tu DNI y una solicitud de acceso, que puedes imprimir desde www.sunat.gob.pe, en cualquier dependencia de la Sunat. La clave te la entregarán de forma inmediata y sin costo alguno.