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                                    DCIDP
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                          SUBDIRECCIÓN DE INGENERÍA
   OCTUBRE 2005
  PÁGINA 1 DE 20       GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA




                TANQUES ATMOSFÉRICOS
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                              No de Documento:
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                         SECCIÓN DE FIRMAS DE AUTORIZACIÓN
          ELABORÓ                              REVISÓ                            APROBÓ




Ing. Antonio Córdova López         Ing. Eduardo Sandoval Robles      Ing. Rafael Corral Leyva
Superintendente General B          Subgerente de Supervisión         Gerente de Normatividad Técnica
                                   Normativa a Proyectos




                                      SECCIÓN DE CAMBIOS

  Hoja        Estado
                                                           Descripción
  No.         Revisión

                 0           Para uso en Proyectos
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                             No de Documento:
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                                     CONTENIDO


CAPITULO      TITULO


     1        OBJETIVO

     2        ALCANCE

     3        REFERENCIAS

     4        ACTUALIZACIÓN

     5        DEFINICIONES

     6        ABREVIATURAS

     7        DESARROLLO

     8        RESPONSABILIDADES

     9        BIBLIOGRAFÍA

     10       ANEXOS
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                      No de Documento:
                                                                                     GNT-SSNP-M001-2005
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1.    OBJETIVO

      Establecer las características y requisitos técnicos a cumplir en el diseño, materiales, fabricación,
      inspección, pruebas e instalación de tanques atmosféricos para almacenamiento de líquidos y los
      componentes principales que lo integran.

2.    ALCANCE

      Tanques atmosféricos de fondo plano, cuerpo cilíndrico, abierto o con techo (tipo cónico, domo o
      sombrilla), con las presiones de diseño permitidas por el API STD 650 (o equivalente).

      Aplica a los tanques atmosféricos o parte de ellos, destinados al almacenamiento de fluidos en estado
      líquido, que se manejan, producen o transforman en los Centros de trabajo de PEMEX y Organismos
      Subsidiarios.

3.    REFERENCIAS

      Esta especificación debe aplicarse junto con las Normas y Especificaciones siguientes:

       NOM-008-SCFI            Sistema General de Unidades de Medida
       NRF-009-PEMEX           Identificación de productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de
                               almacenamiento.
       NRF-011-PEMEX           Sistema automático de alarma por detección de fuego y/o por atmósferas riesgosas
                               (SAAFAR)
       NRF-015-PEMEX           Protección de áreas y tanques de almacenamiento de productos inflamables y
                               combustibles.
       NRF-017-PEMEX           Protección catódica en tanques de almacenamiento
       NRF-025-PEMEX           Aislamientos térmicos para baja temperatura
       NRF-034-PEMEX           Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería
                               superficial.
       NRF-048-PEMEX           Diseño de instalaciones eléctricas en plantas industriales.
       DG-SASIPA-SI-08301      Recubrimientos anticorrosivos para superficies metálicas
       MDOC-CFE                Manual de diseño de obras civiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)
       (edición 1993)          Sección C.1.3 Diseño por sismo. Sección C.1.4 Diseño por viento.

4.    ACTUALIZACIÓN

      Se debe hacer una revisión cada dos (2) años o antes si las sugerencias para la actualización o
      recomendaciones de modificación de Especificaciones Técnicas lo ameritan.

5.    DEFINICIONES

      Norma o Especificación Equivalente: Documento que proporciona un Licitante o Contratista en
      sustitución de los requeridos por PEMEX, que cumpla con los requerimientos del Anexo 1, y que sea
      aprobado (por escrito) por PEMEX.

      Licenciante o Licenciador: Es la Compañía con la cual PEMEX celebra un contrato para el suministro
      de la Licencia de uso de Tecnología para una planta determinada.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                      No de Documento:
                                                                                     GNT-SSNP-M001-2005
               DCIDP                            TANQUES ATMOSFÉRICOS
     SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA                                                          REVISIÓN: 0
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       Licitante: Es la persona o compañía que participa en cualquier procedimiento de licitación pública, o
       bien de invitación a cuando menos tres personas.

       Potencial Hidrógeno (pH): Iones hidrógeno que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia
       dentro de la escala del 0 al 14.

6.     ABREVIATURAS

        API             American Petroleum Institute
        ASME            American Society of Mechanical Engineers
        ASTM            American Society for Testing and Materials
        NOM             Norma Oficial Mexicana
        NRF             Norma de Referencia
        plg             pulgadas
        kg/m2           Kilogramo por metro cuadrado
        lb/plg2         Libras por pulgada cuadrada
        lb/ft2          Libras por pie cuadrado
        mm              milímetros
        pH              Potencial hidrógeno
        ppm             Partes por millón
        O
         C              Grados Celsius

7.     DESARROLLO

7.1.     General

7.1.1.    El diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas de los tanques atmosféricos debe cumplir con
          los requerimientos de esta Especificación y los del API STD 650 (o equivalente), excepto cuando
          exista otro requerimiento en los documentos proporcionados por PEMEX.

7.1.2.    En todos los planos, instrumentos de medición, información de equipos, y demás documentos
          generados en el proyecto, deben utilizarse las unidades de medida requeridas por la NOM-008-SCFI.
          Podrán utilizarse otras unidades de medida, si y solo si, se anota primero la cantidad y unidad
          requerida por la NOM-008-SCFI y a continuación, entre paréntesis ( ), la unidad deseada.

7.1.3.    Las características y dimensiones del tanque, condiciones de diseño, capacidad, materiales y
          características de fluidos se indican en las Hojas de Datos o documentos proporcionados por
          PEMEX.

7.1.4.    Los tanques deben ser suministrados con todos los accesorios (internos y externos) requeridos en los
          documentos proporcionados por PEMEX.

7.1.5.    Los tanques con cimentación a base de anillo de concreto reforzado, para almacenamiento de
          petróleo crudo y sus derivados (hidrocarburos), ácidos, sosa cáustica, solventes y aguas residuales,
          deben suministrarse con un sistema de protección en el fondo de acuerdo con los requerimientos del
          Anexo 2 de esta Especificación.

7.1.6.    Los tanques deben suministrarse con protección catódica de acuerdo los requerimientos de la NRF-
          017-PEMEX.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                         No de Documento:
                                                                                        GNT-SSNP-M001-2005
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7.1.7.    Los tanques deben suministrarse con sistema para conexión a tierra y pararrayos, de acuerdo a los
          requerimientos de la NRF-048-PEMEX. El techo flotante o membrana flotante, debe tener la conexión
          a tierra a través de cualquier parte fija del tanque.

7.1.8.    El sistema de seguridad y el de protección contra incendio deben cumplir con los requerimientos de
          los documentos proporcionados por PEMEX y los de la NRF-011-PEMEX y NRF-015-PEMEX.

7.1.9.    Las capacidades y dimensiones de los tanques de almacenamiento atmosféricos, deben cumplir con
          los requerimientos de la Ingeniería Básica ó documentos proporcionados por PEMEX. Si el
          dimensionamiento del tanque es parte del alcance del Proyecto, deben utilizarse, las dimensiones
          indicadas en al Anexo 3.

7.1.10. En los proyectos donde PEMEX proporciona planos de diseño, la información de estos planos es de
        referencia. El Contratista es responsable de suministrar el tanque de acuerdo a los requerimientos del
        Proyecto.

7.1.11. Los tanques que por sus dimensiones sean ensamblados en el taller de fabricación, deben cumplir
        con los requerimientos del Apéndice “J” del API STD 650 (o equivalente)

7.1.12. PEMEX se reserva el derecho de comentar o rechazar los documentos enviados por el Contratista.
        Los comentarios o rechazo de PEMEX de estos documentos no debe implicar retraso en la entrega ni
        cambios en costo.

7.2.     Diseño

7.2.1.    General

          a.   El diseño de los tanques debe cumplir con los requerimientos de esta Especificación y los de la
               Sección 3 del API STD 650 (o equivalente).

          b.   Los tanques y sus accesorios deben diseñarse para resistir las cargas de viento y sismo, de
               acuerdo con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX y los del API
               STD 650 (o equivalente).

          c.   Los requerimientos para diseño por viento y sismo deben obtenerse del Manual de Diseño de
               Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad (cumpliendo con los requisitos de estructura
               “Grupo A”), a menos que se indique otro requerimiento en los documentos proporcionados por
               PEMEX.

          d.   La tolerancia por corrosión debe agregarse al espesor calculado o al espesor mínimo requerido
               por el API STD 650 (o equivalente) de la sección cilíndrica, fondo, techo del tanque y boquillas.
               Para las superficies de estructura interna e internos removibles, agregar la mitad del espesor por
               corrosión especificado. Para las mamparas interiores se debe agregar la corrosión especificada
               en ambos lados.

          e.   Para las superficies protegidas con materiales resistentes a la corrosión (internal lining, cladding
               o weld overlay) no requiere agregarse el espesor por corrosión especificado.

7.2.2.    Sección Cilíndrica

          a. Para el cálculo de espesores de la sección cilíndrica del tanque debe utilizarse la densidad del
             fluido almacenado, y como mínimo el tanque lleno de agua a temperatura ambiente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                      No de Documento:
                                                                                     GNT-SSNP-M001-2005
            DCIDP                              TANQUES ATMOSFÉRICOS
  SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA                                                             REVISIÓN: 0
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         b. Para los anillos de refuerzo por viento, debe considerarse que la pared cilíndrica no contribuye
            con el cálculo del módulo de sección, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento.

7.2.3.   Fondo

         a. El fondo del tanque se debe construir con placas traslapadas (el traslape hacia la dirección del
            drenaje), excepto cuando PEMEX indiquen otro requerimiento.

         b. Las placas rectangulares del fondo deben tener un ancho mínimo de 1829 mm (72 plg).

         c.   El fondo debe tener una pendiente del 1% medida desde el centro del tanque hacia el cuerpo del
              mismo, excepto cuando PEMEX especifique otro requerimiento.

7.2.4.   Techo

         a. El techo de los tanques sin recubrimiento interior puede ser soportado o autosoportado de
            acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). Los tanques con recubrimiento
            interior (hule o a base de epóxico), deben ser de techo autosoportado, o tener la estructura
            soporte en el exterior del tanque.

         b. Las placas del techo deben ser traslapadas, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento.

         c. Si se usa tubo o cualquier perfil estructural cerrado para soporte del techo, debe suministrarse
            venteo en la parte superior y drenaje en el fondo del tubo o perfil estructural.

7.2.5.   Boquillas y registros

         a. Todas las conexiones de 38 mm (1 ½ plg) de diámetro y mayores deben ser bridadas. Las
            conexiones menores de 38 mm (1 ½ plg) deben ser coples roscados de 6000 lb/plg2.

         b. Las cargas externas en las boquillas deben cumplir con los requerimientos del API STD 650
            apéndice P (o equivalente).

         c.   El venteo del tanque debe cumplir con los requerimientos del API STD 2000 (o equivalente).

         d. No se deben instalar coples roscados en las tapas de registros o bridas ciegas de las boquillas.

         e. Suministrar un cople para un termopozo de 25 mm (1 plg) de diámetro nominal, a 914 mm (36
            plg) medidos desde el fondo para tanques de techo fijo, y a 610 mm (24 plg) para tanques con
            techo flotante.

         f.   Las conexiones para drenaje se deben suministrar de acuerdo a los requerimientos del API STD
              650 (o equivalente).

         g. Cuando la brida de una boquilla está en plano horizontal, los barrenos de la brida no deben
            coincidir con el eje norte sur de la planta (deben quedar a horcajadas). Cuando la brida está en el
            plano vertical, los barrenos de la brida no deben coincidir con la línea de centros vertical.

         h. Si los documentos proporcionados por PEMEX, no indican registros en la sección cilíndrica, el
            tanque debe suministrarse con registros de 610 mm (24 plg), de acuerdo a la tabla siguiente:
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                                                                                                                                         No de Documento:
                                                                                                                                                                                                        GNT-SSNP-M001-2005
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  SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA                                                                                                                                                                                      REVISIÓN: 0
  GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA                                                                                                                                                                               PÁGINA 8 DE 20

               Tanques de 45,415 mm (149 pies) diámetro y menores                                                                                                       (1) registro
               Tanques de 45,720 a 60,655 mm (150 a 199 pies) diámetro:                                                                                                 (2) registros localizados a cada 180O
               Tanques de 60,960 mm (200 pies) diámetro y mayores:                                                                                                      (3) registros localizados a cada 120O

          i.   Si la información proporcionada por PEMEX no indica registros en el techo, se debe suministrar
               como mínimo un (1) registro de 610 mm (24 plg) de diámetro.

          j.   Si la información proporcionada por PEMEX, no indica aberturas para limpieza, la cantidad y
               dimensiones de estas aberturas debe cumplir con los requerimientos de la Tabla 1 siguiente. El
               número indica la cantidad y la letra el tamaño, de acuerdo a las siguientes dimensiones:

                              A               200 mm x 400 mm                                                                                    C            900 mm x 1200 mm
                              B               600 mm x 600 mm                                                                                    D            1200 mm x 1200 mm

                                             Tabla 1 (Aberturas para inspección a nivel del fondo)
                                                                         ACEITES NEGROS                                                                                             DESTILADOS                                                    VARIOS
                                                                  RESIDUO DE TORRE
                                               RESIDUO PRIMARIO




                                                                                                                                                                         GASOLINA MEZCLA
                                                                                                  RECUPERADO DE


                                                                                                                   RECUPERADO DE
                                                                                                  CARGA CALIENTE




                                                                                                                                                                                                                                  SOSA FRESCA Y
                                                                                                                                                                                                                 ACEITE CICLICO
                                                                                                                                   COMBUSTOLEO
                              ACEITE CRUDO




                                                                                                                                                           TERMINADAS
                                                                  ALTO VACIO




                                                                                                                                                                                                                                                   (FURFURAL)
                                                                                     CATALITICO




                                                                                                                                                                                           TERMINADA
                                                                                                                                                                                           TURBOSINA
                                                                                                                                                           GASOLINAS




                                                                                                                                                                                                                                                   EXTRACTO
                                                                                                                                                                                                                 CATALICO
                                                                                                                   TRAMPAS




                                                                                                                                                                                                                                  GASTADA
                                                                                     RESIDUO




                                                                                                                                                 ASFALTO




                                                                                                                                                                                                        DIESEL
                CAPACIDAD




                                                                                                                                                                                                                                                                AGUA
                 NOMINAL
                 (Barriles)

                   1 000                                                                                                                                                                                                          1A
                   2 000                                                                                                                                                                                                          1A
                   3 000                                          1A                 1A                            1A                            1A                                        1A                                     1A                            1A
                   5 000                                          1B                 1B                            1B                            1B                                        1B                                     1B               1A           1B
                  10 000                                          1B                 1B                            1B                            1B                                        1B                                     1B               1B           1B
                  15 000                                          1B                 1B                            1B                            1B                                        1B                                     1B               1B           1B
                  20 000                      1C                  1C                 1C           1C               1C              1C            1C                                        1C          1C        1C               1C                            1C
                  30 000                      1C                  1C                 1C           1C               1C              1C            1C                                        1C          1C        1C               1C                            1C
                  40 000                      1C                  1C                 1C           1C               1C              1C            1C                                        1C          1C        1C                                             1C
                   55 000     2D              1D                  1D                 2D           1D               2D              1D            2D        2D            2D                2D          2D        2D                                             1C
                   80 000     2D              2D                  2D                 2D           2D               2D              2D            2D        2D            2D                            2D        2D                                             2C
                  100 000     3D              2D                  2D                              2D               2D              2D                      3D            3D                                                                                     2C
                  150 000     3D              2D                                                                                   3D                      3D            3D                                                                                     2D
                  200 000     4D              2D                                                                                   4D                      4D            4D                                                                                     2D


7.3.     Materiales

7.3.1.    Los materiales de construcción deben ser los que se indican en los documentos proporcionados por
          PEMEX.

7.3.2.    Los materiales utilizados en la fabricación de los tanques deben ser nuevos y libres de defectos. No
          se permiten materiales que se hayan utilizado para la fabricación parcial o total de algún otro equipo o
          componente.

7.3.3.    Los tanques de acero al carbón, los de acero inoxidable, y los domos de aluminio, deben cumplir con
          los requerimientos de esta Especificación y los del API STD 650 (o equivalente).

7.3.4.    El material de las placas anulares debe ser del mismo material que las placas del cuerpo con las que
          se unen.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                           No de Documento:
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7.3.5.    El material del empaque para boquillas con brida ciega debe estar de acuerdo con el servicio del
          tanque, con las características del fluido almacenado, la temperatura y los requerimientos de
          resistencia al fuego requeridas por el tanque. Los empaques pueden ser metálicos o no metálicos, el
          recubrimiento de sellado debe ser del tipo no-asbesto.

7.4.     Fabricación y montaje

7.4.1.    La fabricación y montaje de tanques atmosféricos deben cumplir con los requerimientos de las
          Secciones 4, 5, 6 y 7 del API STD 650 (o equivalente).

7.4.2.    Antes de iniciar la fabricación del tanque, se deben tener Procedimientos de Soldadura y Calificación
          de acuerdo a los requerimientos de la Sección 7 del API STD 650 (o equivalente).

7.4.3.    El personal empleado en cualquier trabajo de soldadura para los tanques atmosféricos debe estar
          calificado de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente).

7.4.4.    Las aberturas de boquillas y registros (incluyendo los refuerzos), deben ser localizados para evitar
          interferencias con soldaduras longitudinales y circunferenciales.

7.4.5.    El ángulo de coronamiento debe colocarse en la parte exterior del tanque, como se muestra en la
          figura F-2 detalle (b) del API STD 650 (o equivalente), o el requerido en los documentos
          proporcionados por PEMEX.

7.4.6.    Si Los documentos proporcionados por PEMEX no indican el tipo de junta entre el ángulo de
          coronamiento y el techo fijo, la unión debe ser tipo “junta frágil”. La soldadura debe ser filete continuo.

7.4.7.     En las placas del fondo donde descansen columnas fijas o en los lugares donde se localizan cargas
           concentradas de otros accesorios, se deben suministrar placas de refuerzo, del mismo material y
           espesor del fondo del tanque (mínimo). Las placas de refuerzo deben estar centradas de acuerdo
           con la carga aplicada y soldadas con filete continuo.

7.4.8.     En los tanques, o partes del tanque, con relevado de esfuerzos, se debe pintar el siguiente letrero:

                  “PARTE RELEVADA DE ESFUERZOS. NO SOLDAR O CORTAR”

7.4.9.     En adición a las tolerancias requeridas por el API STD 650 (o equivalente), las boquillas deben
           cumplir con lo siguiente:

           a. Proyección desde el interior del tanque a la cara de la brida: ± 3 mm (1/8 plg).
           b. Orientación o elevación: ± 6 mm (¼ plg).
           c. Inclinación de la brida en cualquier plano: ± ½ grado pero sin exceder de 5 mm (3/16 plg).
           d. Para boquillas en el techo: desde la cara de la brida a la línea de centros del tanque, y de la
              línea de centros del tanque a la línea de centros de la boquilla ± 6 mm (¼ plg).
           e. Orientación de los barrenos de las bridas: ± 1.6 mm (1/16 plg).

7.5.     Escaleras y plataformas

7.5.1.    Todos los tanques deben suministrarse con escalera y plataforma en el techo para acceso a
          instrumentos y registro de hombre, de acuerdo a los requerimientos de las tablas 3-17 y 3-18 del API
          STD-650 (o equivalente).
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                         No de Documento:
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7.5.2.    Los tanques de 6 metros de altura y menores deben suministrarse con escalera vertical (marina) con
          guardas de seguridad. Los tanques con altura mayor a 6 metros, deben suministrarse con escalera
          helicoidal.

7.5.3.    Las plataformas deben ser diseñadas para soportar una carga uniforme de 367 Kg/m2 (75 lb/ft2).

7.5.4.    El piso de las plataformas debe ser (como mínimo) de placa antiderrapante de 6mm (1/4 plg) o de
          rejilla (Irving o equivalente) de barras de 25 x 5 mm (1 x 3/16 plg), localizadas a 30 mm (1 3/16 plg)
          centro a centro y barras localizadas a 102 mm (4 plg) centro a centro.

7.5.5.    Las plataformas, barandales y escaleras construidas de perfiles estructurales deben ser
          galvanizados, y las grapas de sujeción deben ser del mismo material de construcción del tanque.

7.5.6.    La rejilla no debe ser soldada a ningún elemento después del galvanizado. Todos los accesorios para
          fijación deben ser de acero galvanizado.

7.6.     Techo flotante

7.6.1.    El tipo de techo flotante y los requerimientos correspondientes, se indican en los documentos
          proporcionados por PEMEX.

7.6.2.    Se deben suministrar dispositivos automáticos para venteo y alivio, de acuerdo con los
          requerimientos del API STD 2000 (o equivalente), considerando el régimen máximo de llenado y
          extracción.

7.6.3.    El techo flotante externo debe cumplir con los requerimientos del Apéndice C del API STD 650 (o
          equivalente).

7.6.4.    Las partes o componentes utilizados como sellos se deben seleccionar para el ambiente que están
          expuestas, y no contaminar el fluido almacenado en el tanque.

7.6.5.    Los techos flotantes interiores o membranas flotantes internas, deben cumplir con los requerimientos
          del Apéndice H del API STD 650 (o equivalente).

7.6.6.    En tanques con techo flotante interno, se debe suministrar un difusor de entrada, de acuerdo con los
          requerimientos del párrafo H.5.6 del API STD 650 (o equivalente).

7.7.     Inspección y pruebas

7.7.1.    La inspección y pruebas del tanque, deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 5 y 6 del
          API STD 650 (o equivalente).

7.7.2.    Todos los materiales y trabajos de fabricación están sujetos a inspección, en el taller y en el lugar de
          operación del tanque, por representantes de PEMEX. Todos los documentos del tanque (dibujos,
          procedimientos de soldadura, memorias de cálculo, etc.) deben estar disponibles para el inspector
          designado por PEMEX.

7.7.3.    PEMEX se reserva el derecho de inspeccionar total o parcialmente el diseño, materiales, fabricación y
          pruebas de los tanques.

7.7.4.    Los tanques terminados que presenten defectos originados por mala calidad de diseño, materiales, o
          mano de obra, o que no cumpla con los requerimientos de esta Especificación, serán rechazados.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                      No de Documento:
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7.7.5.    Si los defectos son descubiertos después de la inspección y aceptación del tanque, no releva al
          Contratista de su responsabilidad de cumplir con los requerimientos de PEMEX.

7.7.6.    Cualquier material, mano de obra, prueba, partes del equipo, o el equipo rechazado, debe ser
          repuesto por el Contratista sin cargo alguno para PEMEX.

7.7.7.    Los inspectores de PEMEX deben tener libre acceso al taller donde se fabrique el tanque o sus
          partes, y tener todas las facilidades para desarrollar su trabajo.

7.7.8.    Se debe comunicar a PEMEX con dos semanas de anticipación, cualquier fase de fabricación y/o
          pruebas, para su inspección y verificación, y se debe mantener actualizado el programa, informando
          de los cambios y de las actividades que se deben inspeccionar o verificar por PEMEX y/o su
          representante.

7.7.9.    La aceptación del diseño, materiales, fabricación, pruebas del tanque y la inspección realizada por
          PEMEX, no libera al Contratista y/o fabricante de la responsabilidad de cumplir totalmente con los
          requerimientos y garantías especificados en los documentos suministrados por PEMEX.

7.7.10. En los tanques montados en campo, una vez instalado y soldado el anillo inferior con el fondo, se
        deben inspeccionar todas las costuras del fondo y las que conecten con el cuerpo del tanque,
        verificando que estén selladas. Esta inspección debe efectuarse antes de pintar el anillo inferior.

7.7.11. Antes de efectuar la prueba hidrostática, el tanque debe limpiarse y dejar libre de basura, residuos
        de soldadura y otros sobrantes de la construcción.

7.7.12. La prueba hidrostática debe efectuarse llenando el tanque hasta el anillo de coronamiento, con agua
        limpia a una temperatura no mayor de 400C y no menor de 180C.

7.7.13. La prueba hidrostática de los tanques construidos de acero inoxidable debe ser con agua potable.
        Las partes del tanque que no puedan ser completamente drenadas deben limpiarse con agua
        desmineralizada con un contenido máximo de cloruros de 5 ppm. El pH del agua debe ser de 6 a 8.3.

7.7.14. Una vez terminada la prueba hidrostática el tanque debe ser drenado completamente y abierto para
        inspección.

7.7.15. Suministrar la calibración volumétrica de los tanques de acuerdo a los requerimientos del “API
        Manual of Petroleum Measurement Standards o el API STD 2555 (o equivalente).

7.8.     Pintura y aislamiento

         a. La pintura del tanque debe cumplir con los requerimientos de la NRF indicada en los documentos
            proporcionados por PEMEX. Cuando en estos documentos no se indiquen requerimientos para
            limpieza y pintura, el tanque deberá cumplir con los requerimientos de la Especificación DG-
            SASIPA-SI-08301.

         b. El método de limpieza y el tipo de pintura deben cumplir con los requerimientos de las condiciones
            del sitio de la Obra.

         c.   El aislamiento térmico del tanque debe cumplir los requerimientos de la NRF-025-PEMEX, la NRF-
              034-PEMEX y con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                        No de Documento:
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7.9.   Información que se debe proporcionar a PEMEX

       Una vez concluida la fabricación y con la entrega definitiva del tanque, el Contratista debe suministrar a
       PEMEX los documentos requeridos en el Contrato, junto con la información siguiente:

       a. Hojas de Datos.

       b. Memorias de cálculo conteniendo como mínimo la información abajo listada. Las memorias se
          deben entregar en forma impresa y en archivo electrónico (Word, Excel o equivalente):

            •   Materiales.
            •   Espesores de todos los componentes.
            •   Análisis de esfuerzos en boquillas.
            •   Análisis por viento y sismo.
            •   Cálculos para determinar espesores, dimensiones y esfuerzos de todos los componentes.

       c.   Planos de diseño donde se muestren como mínimo:

            •   Dimensiones y características del tanque.
            •   Espesores y dimensiones de todos los componentes.
            •   Materiales
            •   Pesos
            •   Cargas y momentos en la cimentación.
            •   Arreglo de barrenos para anclaje
            •   Conexiones con las dimensiones, localización y características correspondientes.
            •   Arreglo de barrenos para anclaje
            •   Dimensiones y localización de escaleras y plataformas
            •   Aislamiento y recubrimiento
            •   Pruebas requeridas
            •   La información requerida para la preparación de los planos y detalles de fabricación.

       d. Planos de fabricación conteniendo como mínimo la información de los planos de diseño, todos los
          detalles de fabricación mostrando dimensiones de piezas, localización y dimensiones de soldadura,
          pruebas requeridas, y en general todos los demás requerimientos para la fabricación, montaje y
          pruebas del tanque.

       e. Procedimientos de soldadura (WPS) y Calificación (PQR), mapas de soldadura, de acuerdo a los
          requerimientos del API STD 650 (o equivalente).

       f.   Para tanques con techo flotante, el nivel máximo al cual el techo puede flotar con seguridad, y
            mínimo al cual el techo puede flotar sin descansar en sus soportes.

       g. Reportes de fabricación, incluyendo:

            •   Certificado de acuerdo a los requerimientos de la Sección 8 del API STD 650 (o equivalente). En
                el certificado se debe indicar el cumplimiento con la Especificación GNT-SSNP-M001.
            •   Información del tanque tal como se fabricó (as built) de acuerdo con los requerimientos del
                Apéndice L del API STD 650 (o equivalente).
            •   Reportes de pruebas de materiales y/o Certificados de materiales.
            •   Reportes del tratamiento térmico.
            •   Resultados de la prueba hidrostática donde se muestre (como mínimo): nivel del agua durante
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                      No de Documento:
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              la prueba, presión manométrica del espacio en la parte inferior del techo del tanque, duración de
              la prueba y temperatura del agua durante la prueba.
          •   Resultados de las pruebas no destructivas.
          •   Planos como se construyó el tanque (as built).
          •   Copia o fotografía de la placa de datos del tanque.

     h. Calibración volumétrica.

     i.   Instrucciones para mantenimiento.

     j.   Reporte de pruebas.

     k.   Lista de partes de repuesto recomendadas.

     l.   Documentos de Control de Calidad y programa de fabricación.

     m. Los siguientes documentos deben ser guardados por el Contratista cuando menos por un período
        de cinco (5) años, después de que el tanque haya sido entregado a PEMEX:

          •   WPS’s y PQR’s, mapas de soldadura, calificación de soldadores.
          •   Certificados de los resultados de las pruebas no destructivas.
          •   Resultados de las pruebas de tratamientos térmicos.
          •   Mapas u otros documentos con los resultados de pruebas hidrostáticas, neumáticas u otras
              pruebas. El documento debe contener, como mínimo, fecha de las pruebas, fluido utilizado en la
              prueba, duración de la prueba, temperatura del fluido de prueba, nivel del líquido durante la
              prueba, presión de prueba.
          •   Reportes de pruebas de materiales o certificados de materiales.
          •   Radiografías.

7.10. Embarque

     a. El transporte del tanque o partes del mismo, los materiales y accesorios al sitio de la Obra, son
        responsabilidad del Contratista.

     b. La cara de las bridas y superficies maquinadas deben protegerse para evitar corrosión. Además,
        deben protegerse con tapa de madera de 19 mm (3/4 plg) de espesor, fijadas con cuatro (4)
        tornillos como mínimo. Todas las conexiones roscadas se deben proteger con tapones sólidos de
        acero.

7.11. Identificación

     a. Todos los tanques deben llevar una placa de identificación de acero inoxidable localizada en un
        lugar visible, con toda la información y los requerimientos de la Sección 8 del API STD 650 (o
        equivalente), conteniendo, además de la información requerida por el API, la siguiente:

          •   Número de orden de compra.
          •   Número de identificación, localización y Nombre de la Planta de Petróleos Mexicanos.
          •   Servicio del tanque.
          •   Nombre del Contratista.
          •   Espesores del envolvente, techo y fondo.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                       No de Documento:
                                                                                      GNT-SSNP-M001-2005
               DCIDP                            TANQUES ATMOSFÉRICOS
     SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA                                                            REVISIÓN: 0
     GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA                                                    PÁGINA 14 DE 20

        b. Aparte de la información proporcionada en la placa de datos, en la pared del tanque se debe marcar
           la información requerida en la NRF-009-PEMEX.

7.12. Garantía

        a. El tanque y todas las partes suministradas deben garantizarse contra materiales defectuosos, mano
           de obra, diseño y fallas durante la operación normal, por el período indicado en los documentos
           proporcionados por PEMEX.

        b. El Contratista debe reemplazar o reparar sin costo para PEMEX, cualquier material defectuoso,
           mano de obra o diseño inadecuado encontrado durante el período de garantía.

8.    RESPONSABILIDADES

      a.   El Contratista es responsable del suministro, fabricación, inspección y pruebas del tanque, y de
           entregar el tanque listo para operación de acuerdo a los requerimientos establecidos por PEMEX. El
           hecho de que PEMEX apruebe documentos, inspeccione el tanque y autorice el embarque, no libera
           al Contratista de suministrar el tanque en el tiempo programado y de acuerdo a los requerimientos
           establecidos por PEMEX.

      b.   El Contratista debe cumplir con todas las especificaciones, características y condiciones del equipo
           requerido, así como con los requerimientos de esta Especificación, dibujos, Hoja de Datos y
           requerimientos de PEMEX para el Proyecto.

      c.   PEMEX se reserva el derecho de realizar cualquier prueba que considere necesaria para verificar
           que el equipo cumple con los requerimientos de esta Especificación.

9.    BIBLIOGRAFÍA

      Esta especificación debe aplicarse junto con las Normas y documentos que se indican a continuación:

        AISC                  American Institute of Steel Construction. Manual of Steel Construction.
        API RP 651            Cathodic protection of aboveground Petroleum storage tanks
        API STD 650           Welded Steel Tanks for Oil Storage
        API STD 2000          Venting Atmospheric and Low Pressure Storage Tanks
        API (S/N)             API Manual of Petroleum Measurement Standards
        API 2555              Method for Liquid Calibration of Tanks
        ASME B1.20.1          Pipe Threads, General Purpose
        ASME B16.1            Cast iron pipe flanges and flanged fittings
        ASME B16.5            Steel Pipe Flanges and Flanged Fittings
        ASME B16.11           Forged Steel Fittings, Socket-Welding and Threaded
        ASME B16.47           Large Diameter Steel Flanges
        ASME Sección V        Non - Destructive Examination
        ASME Sección IX       Welding and Brazing Qualifications

      Esta Especificación sustituye a las Especificaciones siguientes:

        2.341.01              Diseño de tanques atmosféricos
        3.341.01              Fabricaciòn de tanques atmosféricos

10. ANEXOS
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                              No de Documento:
                                                                             GNT-SSNP-M001-2005
          DCIDP                          TANQUES ATMOSFÉRICOS
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   ANEXO 1       Requisitos para el cumplimiento del término “Equivalente”
   ANEXO 2       Detalles para protección del fondo del tanque.
   ANEXO 3       Dimensiones de tanques atmosféricos.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                    No de Documento:
                                                                                   GNT-SSNP-M001-2005
            DCIDP                            TANQUES ATMOSFÉRICOS
  SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA                                                           REVISIÓN: 0
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                                                ANEXO 1

                REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO “EQUIVALENTE”

La leyenda “o equivalente”, que se menciona en esta Especificación después de Normas, Códigos y Estándares
Extranjeros, significa lo siguiente:

a. Las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros “equivalentes” deben cumplir o ser superiores a las
   propiedades mecánicas, físicas, químicas, de seguridad, protección ambiental, de diseño y de operación
   establecidas en las Especificaciones de PEMEX, en las Especificaciones Particulares del Proyecto y en las
   Normas, Códigos y Estándares Extranjeros ahí referenciados.

b. No se aceptan como equivalentes las Normas, Códigos, Estándares Extranjeros o Normas Mexicanas, que
   tengan requerimientos menores a los solicitados por PEMEX en sus documentos, por ejemplo: menores
   espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de
   aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características
   constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas,
   propiedades físicas, químicas y mecánicas, etc., de equipos y de materiales, y todos los casos similares que
   se puedan presentar en cualquier especialidad dentro del proyecto.

Los criterios anteriores aplican también en relación a los requerimientos señalados en los Documentos Técnicos
de los Paquetes de Ingeniería Básica de los Licenciantes (Tecnólogos).

Es estrictamente necesario que cualquier propuesta de utilización de un equivalente por parte del Licitante, de
otras Normas, Códigos y Estándares señalados en Especificaciones de PEMEX y Especificaciones Particulares
del Proyecto, sea sometida a autorización por parte de PEMEX a través de los conductos establecidos, quién
autorizará siempre y cuando dicha propuesta cumpla con los requisitos anteriormente establecidos en (a) y en
(b). En el caso de que el cambio sea en relación a lo indicado en los Documentos Técnicos de la Ingeniería
Básica, se deberá tener la autorización del Licenciador de la Tecnología respectiva.

En todos los casos, las características establecidas en las Normas, Códigos, Estándares y en los documentos
indicados en esta Especificación, son requerimientos mínimos a cumplir por el Contratista.

En todos los casos en que se proponga el uso de otros Códigos o Estándares, debe proporcionar esos
documentos en español, junto con la demostración, antecedentes y argumentación en forma comparativa,
concepto por concepto, de que se está cumpliendo con los requisitos indicados en (a) y en (b).

En caso de que el Licitante no presente propuestas de uso de otras Normas, Códigos o Estándares, o que las
mismas NO sean aprobadas por parte de PEMEX, el Licitante estará obligado a cumplir con los requerimientos
indicados en esta Especificación.

La aprobación por parte de PEMEX de una Norma o Especificación equivalente, no debe modificar el costo
del Proyecto, ni debe afectar el programa de ejecución correspondiente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                             No de Documento:
                                                            GNT-SSNP-M001-2005
          DCIDP                    TANQUES ATMOSFÉRICOS
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                         ANEXO 2 (HOJA 1 DE 3)
             DETALLES PARA PROTECCIÓN DEL FONDO DEL TANQUE
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                                                No de Documento:
                                                                                               GNT-SSNP-M001-2005
               DCIDP                                 TANQUES ATMOSFÉRICOS
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                                            ANEXO 2 (HOJA 2 de 3)




NOTAS:

1.    Para tanques de almacenamiento de petróleo crudo y sus derivados (hidrocarburos), la membrana debe ser
      impermeable, de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor (mínimo), con las características siguientes:

      • Coeficiente de permeabilidad: K=10 E-9                       • Peso específico = 0.94
      • Estabilidad dimensional = 2 mínimo                           • Resistencia a la tensión = 50 KN / M

      Para tanques de almacenamiento de ácidos, sosa cáustica, solventes y aguas residuales, debe consultarse al
      fabricante de membranas para definir el material y espesor que cubra los requerimientos del producto manejado.

2.    Geotextil de polipropileno, no tejido, punzonado, con peso mínimo de 0.5 Kg/m2.

3.    La tubería debe ser de 51 mm (2 plg) de diámetro, cédula 40, de acero al carbón ASTM A-53-B. La pendiente
      debe ser de 2% hacia fuera del tanque.

4.    La posición de los drenes no debe interferir con otros accesorios del tanque.

5.    Utilizar anclas HILTI del tipo NK 37S12 (o equivalente).

6.    La membrana impermeable se debe extender sobre una capa de 100 mm de espesor de material “limo-arenoso”,
      compactada al 90% de la prueba proctor estándar.

7.    Antes de la colocación y compactación del relleno permeable, se debe tender a volteo una capa de arena de 20
      mm de espesor, bien graduada de tamaño máximo de 2 mm y mínimo de 0.3 mm para protección de la
      membrana impermeable.

8.    El relleno permeable consiste de material granular grava-arena, bien graduado, con tamaño máximo de 51 mm (2
      plg), mínimo de 0.3 mm, compactado al 90% de la prueba proctor, con rodillos lisos vibratorios.

9.    Para localización y dimensiones de los colectores, ver plano del tanque y de tuberías correspondientes.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                                  No de Documento:
                                                                 GNT-SSNP-M001-2005
          DCIDP                         TANQUES ATMOSFÉRICOS
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                                   ANEXO 2 (HOJA 3 de 3)
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
                                                             No de Documento:
                                                            GNT-SSNP-M001-2005
          DCIDP                    TANQUES ATMOSFÉRICOS
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                                     ANEXO 3

              DIMENSIONES DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO ATMOSFÉRICOS



              CAPACIDAD               DIÁMETRO                ALTURA
                 Barriles                Metros                Metros
              (Metros cúbicos)           (Pies)                (Pies)
                    1000                   6.096                5.486
                    (159)                   (20)                 (18)
                    2000                   7.468                7.315
                    (318)                  (24.5)                (24)
                    3,000                  9.144                7.315
                    (477)                 (30.00)              (24.00)
                    5,000                  9.652               10.973
                    (795)                 (31.66)              (36.00)
                   10,000                 12.954               12.192
                   (1,590)                (42.50)              (40.00)
                   15,000                 17.678                9.754
                   (2,385)                (58.00)              (32.00)
                   20,000                 18.288               12.192
                   (3,180)                (60.00)              (40.00)
                   30,000                 22.352               12.192
                   (4,770)                (73.33)              (40.00)
                   40,000                 25.908               12.192
                   (6,360)                  (85)                 (40)
                   55,000                 30.480               12.192
                   (8,745)               (100.00)              (40.00)
                   80,000                 36.576               12.192
                  (12,720)               (120.00)              (40.00)
                  100,000                 40.843               12.192
                  (15,900)               (134.00)              (40.00)
                  150,000                 45.720               14.630
                  (23,850)               (150.00)              (48.00)
                  200,000                 54.864               14.630
                  (31,800)               (180.00)              (48.00)
                  500,000                 85.344               14.630
                  (79,500)               (280.00)              (48.00)

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  • 2. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 2 DE 20 SECCIÓN DE FIRMAS DE AUTORIZACIÓN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ Ing. Antonio Córdova López Ing. Eduardo Sandoval Robles Ing. Rafael Corral Leyva Superintendente General B Subgerente de Supervisión Gerente de Normatividad Técnica Normativa a Proyectos SECCIÓN DE CAMBIOS Hoja Estado Descripción No. Revisión 0 Para uso en Proyectos
  • 3. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 3 DE 20 CONTENIDO CAPITULO TITULO 1 OBJETIVO 2 ALCANCE 3 REFERENCIAS 4 ACTUALIZACIÓN 5 DEFINICIONES 6 ABREVIATURAS 7 DESARROLLO 8 RESPONSABILIDADES 9 BIBLIOGRAFÍA 10 ANEXOS
  • 4. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 4 DE 20 1. OBJETIVO Establecer las características y requisitos técnicos a cumplir en el diseño, materiales, fabricación, inspección, pruebas e instalación de tanques atmosféricos para almacenamiento de líquidos y los componentes principales que lo integran. 2. ALCANCE Tanques atmosféricos de fondo plano, cuerpo cilíndrico, abierto o con techo (tipo cónico, domo o sombrilla), con las presiones de diseño permitidas por el API STD 650 (o equivalente). Aplica a los tanques atmosféricos o parte de ellos, destinados al almacenamiento de fluidos en estado líquido, que se manejan, producen o transforman en los Centros de trabajo de PEMEX y Organismos Subsidiarios. 3. REFERENCIAS Esta especificación debe aplicarse junto con las Normas y Especificaciones siguientes: NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida NRF-009-PEMEX Identificación de productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de almacenamiento. NRF-011-PEMEX Sistema automático de alarma por detección de fuego y/o por atmósferas riesgosas (SAAFAR) NRF-015-PEMEX Protección de áreas y tanques de almacenamiento de productos inflamables y combustibles. NRF-017-PEMEX Protección catódica en tanques de almacenamiento NRF-025-PEMEX Aislamientos térmicos para baja temperatura NRF-034-PEMEX Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería superficial. NRF-048-PEMEX Diseño de instalaciones eléctricas en plantas industriales. DG-SASIPA-SI-08301 Recubrimientos anticorrosivos para superficies metálicas MDOC-CFE Manual de diseño de obras civiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) (edición 1993) Sección C.1.3 Diseño por sismo. Sección C.1.4 Diseño por viento. 4. ACTUALIZACIÓN Se debe hacer una revisión cada dos (2) años o antes si las sugerencias para la actualización o recomendaciones de modificación de Especificaciones Técnicas lo ameritan. 5. DEFINICIONES Norma o Especificación Equivalente: Documento que proporciona un Licitante o Contratista en sustitución de los requeridos por PEMEX, que cumpla con los requerimientos del Anexo 1, y que sea aprobado (por escrito) por PEMEX. Licenciante o Licenciador: Es la Compañía con la cual PEMEX celebra un contrato para el suministro de la Licencia de uso de Tecnología para una planta determinada.
  • 5. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 5 DE 20 Licitante: Es la persona o compañía que participa en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas. Potencial Hidrógeno (pH): Iones hidrógeno que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia dentro de la escala del 0 al 14. 6. ABREVIATURAS API American Petroleum Institute ASME American Society of Mechanical Engineers ASTM American Society for Testing and Materials NOM Norma Oficial Mexicana NRF Norma de Referencia plg pulgadas kg/m2 Kilogramo por metro cuadrado lb/plg2 Libras por pulgada cuadrada lb/ft2 Libras por pie cuadrado mm milímetros pH Potencial hidrógeno ppm Partes por millón O C Grados Celsius 7. DESARROLLO 7.1. General 7.1.1. El diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas de los tanques atmosféricos debe cumplir con los requerimientos de esta Especificación y los del API STD 650 (o equivalente), excepto cuando exista otro requerimiento en los documentos proporcionados por PEMEX. 7.1.2. En todos los planos, instrumentos de medición, información de equipos, y demás documentos generados en el proyecto, deben utilizarse las unidades de medida requeridas por la NOM-008-SCFI. Podrán utilizarse otras unidades de medida, si y solo si, se anota primero la cantidad y unidad requerida por la NOM-008-SCFI y a continuación, entre paréntesis ( ), la unidad deseada. 7.1.3. Las características y dimensiones del tanque, condiciones de diseño, capacidad, materiales y características de fluidos se indican en las Hojas de Datos o documentos proporcionados por PEMEX. 7.1.4. Los tanques deben ser suministrados con todos los accesorios (internos y externos) requeridos en los documentos proporcionados por PEMEX. 7.1.5. Los tanques con cimentación a base de anillo de concreto reforzado, para almacenamiento de petróleo crudo y sus derivados (hidrocarburos), ácidos, sosa cáustica, solventes y aguas residuales, deben suministrarse con un sistema de protección en el fondo de acuerdo con los requerimientos del Anexo 2 de esta Especificación. 7.1.6. Los tanques deben suministrarse con protección catódica de acuerdo los requerimientos de la NRF- 017-PEMEX.
  • 6. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 6 DE 20 7.1.7. Los tanques deben suministrarse con sistema para conexión a tierra y pararrayos, de acuerdo a los requerimientos de la NRF-048-PEMEX. El techo flotante o membrana flotante, debe tener la conexión a tierra a través de cualquier parte fija del tanque. 7.1.8. El sistema de seguridad y el de protección contra incendio deben cumplir con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX y los de la NRF-011-PEMEX y NRF-015-PEMEX. 7.1.9. Las capacidades y dimensiones de los tanques de almacenamiento atmosféricos, deben cumplir con los requerimientos de la Ingeniería Básica ó documentos proporcionados por PEMEX. Si el dimensionamiento del tanque es parte del alcance del Proyecto, deben utilizarse, las dimensiones indicadas en al Anexo 3. 7.1.10. En los proyectos donde PEMEX proporciona planos de diseño, la información de estos planos es de referencia. El Contratista es responsable de suministrar el tanque de acuerdo a los requerimientos del Proyecto. 7.1.11. Los tanques que por sus dimensiones sean ensamblados en el taller de fabricación, deben cumplir con los requerimientos del Apéndice “J” del API STD 650 (o equivalente) 7.1.12. PEMEX se reserva el derecho de comentar o rechazar los documentos enviados por el Contratista. Los comentarios o rechazo de PEMEX de estos documentos no debe implicar retraso en la entrega ni cambios en costo. 7.2. Diseño 7.2.1. General a. El diseño de los tanques debe cumplir con los requerimientos de esta Especificación y los de la Sección 3 del API STD 650 (o equivalente). b. Los tanques y sus accesorios deben diseñarse para resistir las cargas de viento y sismo, de acuerdo con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX y los del API STD 650 (o equivalente). c. Los requerimientos para diseño por viento y sismo deben obtenerse del Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad (cumpliendo con los requisitos de estructura “Grupo A”), a menos que se indique otro requerimiento en los documentos proporcionados por PEMEX. d. La tolerancia por corrosión debe agregarse al espesor calculado o al espesor mínimo requerido por el API STD 650 (o equivalente) de la sección cilíndrica, fondo, techo del tanque y boquillas. Para las superficies de estructura interna e internos removibles, agregar la mitad del espesor por corrosión especificado. Para las mamparas interiores se debe agregar la corrosión especificada en ambos lados. e. Para las superficies protegidas con materiales resistentes a la corrosión (internal lining, cladding o weld overlay) no requiere agregarse el espesor por corrosión especificado. 7.2.2. Sección Cilíndrica a. Para el cálculo de espesores de la sección cilíndrica del tanque debe utilizarse la densidad del fluido almacenado, y como mínimo el tanque lleno de agua a temperatura ambiente.
  • 7. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 7 DE 20 b. Para los anillos de refuerzo por viento, debe considerarse que la pared cilíndrica no contribuye con el cálculo del módulo de sección, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento. 7.2.3. Fondo a. El fondo del tanque se debe construir con placas traslapadas (el traslape hacia la dirección del drenaje), excepto cuando PEMEX indiquen otro requerimiento. b. Las placas rectangulares del fondo deben tener un ancho mínimo de 1829 mm (72 plg). c. El fondo debe tener una pendiente del 1% medida desde el centro del tanque hacia el cuerpo del mismo, excepto cuando PEMEX especifique otro requerimiento. 7.2.4. Techo a. El techo de los tanques sin recubrimiento interior puede ser soportado o autosoportado de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). Los tanques con recubrimiento interior (hule o a base de epóxico), deben ser de techo autosoportado, o tener la estructura soporte en el exterior del tanque. b. Las placas del techo deben ser traslapadas, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento. c. Si se usa tubo o cualquier perfil estructural cerrado para soporte del techo, debe suministrarse venteo en la parte superior y drenaje en el fondo del tubo o perfil estructural. 7.2.5. Boquillas y registros a. Todas las conexiones de 38 mm (1 ½ plg) de diámetro y mayores deben ser bridadas. Las conexiones menores de 38 mm (1 ½ plg) deben ser coples roscados de 6000 lb/plg2. b. Las cargas externas en las boquillas deben cumplir con los requerimientos del API STD 650 apéndice P (o equivalente). c. El venteo del tanque debe cumplir con los requerimientos del API STD 2000 (o equivalente). d. No se deben instalar coples roscados en las tapas de registros o bridas ciegas de las boquillas. e. Suministrar un cople para un termopozo de 25 mm (1 plg) de diámetro nominal, a 914 mm (36 plg) medidos desde el fondo para tanques de techo fijo, y a 610 mm (24 plg) para tanques con techo flotante. f. Las conexiones para drenaje se deben suministrar de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). g. Cuando la brida de una boquilla está en plano horizontal, los barrenos de la brida no deben coincidir con el eje norte sur de la planta (deben quedar a horcajadas). Cuando la brida está en el plano vertical, los barrenos de la brida no deben coincidir con la línea de centros vertical. h. Si los documentos proporcionados por PEMEX, no indican registros en la sección cilíndrica, el tanque debe suministrarse con registros de 610 mm (24 plg), de acuerdo a la tabla siguiente:
  • 8. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 8 DE 20 Tanques de 45,415 mm (149 pies) diámetro y menores (1) registro Tanques de 45,720 a 60,655 mm (150 a 199 pies) diámetro: (2) registros localizados a cada 180O Tanques de 60,960 mm (200 pies) diámetro y mayores: (3) registros localizados a cada 120O i. Si la información proporcionada por PEMEX no indica registros en el techo, se debe suministrar como mínimo un (1) registro de 610 mm (24 plg) de diámetro. j. Si la información proporcionada por PEMEX, no indica aberturas para limpieza, la cantidad y dimensiones de estas aberturas debe cumplir con los requerimientos de la Tabla 1 siguiente. El número indica la cantidad y la letra el tamaño, de acuerdo a las siguientes dimensiones: A 200 mm x 400 mm C 900 mm x 1200 mm B 600 mm x 600 mm D 1200 mm x 1200 mm Tabla 1 (Aberturas para inspección a nivel del fondo) ACEITES NEGROS DESTILADOS VARIOS RESIDUO DE TORRE RESIDUO PRIMARIO GASOLINA MEZCLA RECUPERADO DE RECUPERADO DE CARGA CALIENTE SOSA FRESCA Y ACEITE CICLICO COMBUSTOLEO ACEITE CRUDO TERMINADAS ALTO VACIO (FURFURAL) CATALITICO TERMINADA TURBOSINA GASOLINAS EXTRACTO CATALICO TRAMPAS GASTADA RESIDUO ASFALTO DIESEL CAPACIDAD AGUA NOMINAL (Barriles) 1 000 1A 2 000 1A 3 000 1A 1A 1A 1A 1A 1A 1A 5 000 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1A 1B 10 000 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B 15 000 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B 20 000 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 30 000 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 40 000 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 55 000 2D 1D 1D 2D 1D 2D 1D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 1C 80 000 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2C 100 000 3D 2D 2D 2D 2D 2D 3D 3D 2C 150 000 3D 2D 3D 3D 3D 2D 200 000 4D 2D 4D 4D 4D 2D 7.3. Materiales 7.3.1. Los materiales de construcción deben ser los que se indican en los documentos proporcionados por PEMEX. 7.3.2. Los materiales utilizados en la fabricación de los tanques deben ser nuevos y libres de defectos. No se permiten materiales que se hayan utilizado para la fabricación parcial o total de algún otro equipo o componente. 7.3.3. Los tanques de acero al carbón, los de acero inoxidable, y los domos de aluminio, deben cumplir con los requerimientos de esta Especificación y los del API STD 650 (o equivalente). 7.3.4. El material de las placas anulares debe ser del mismo material que las placas del cuerpo con las que se unen.
  • 9. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 9 DE 20 7.3.5. El material del empaque para boquillas con brida ciega debe estar de acuerdo con el servicio del tanque, con las características del fluido almacenado, la temperatura y los requerimientos de resistencia al fuego requeridas por el tanque. Los empaques pueden ser metálicos o no metálicos, el recubrimiento de sellado debe ser del tipo no-asbesto. 7.4. Fabricación y montaje 7.4.1. La fabricación y montaje de tanques atmosféricos deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 4, 5, 6 y 7 del API STD 650 (o equivalente). 7.4.2. Antes de iniciar la fabricación del tanque, se deben tener Procedimientos de Soldadura y Calificación de acuerdo a los requerimientos de la Sección 7 del API STD 650 (o equivalente). 7.4.3. El personal empleado en cualquier trabajo de soldadura para los tanques atmosféricos debe estar calificado de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). 7.4.4. Las aberturas de boquillas y registros (incluyendo los refuerzos), deben ser localizados para evitar interferencias con soldaduras longitudinales y circunferenciales. 7.4.5. El ángulo de coronamiento debe colocarse en la parte exterior del tanque, como se muestra en la figura F-2 detalle (b) del API STD 650 (o equivalente), o el requerido en los documentos proporcionados por PEMEX. 7.4.6. Si Los documentos proporcionados por PEMEX no indican el tipo de junta entre el ángulo de coronamiento y el techo fijo, la unión debe ser tipo “junta frágil”. La soldadura debe ser filete continuo. 7.4.7. En las placas del fondo donde descansen columnas fijas o en los lugares donde se localizan cargas concentradas de otros accesorios, se deben suministrar placas de refuerzo, del mismo material y espesor del fondo del tanque (mínimo). Las placas de refuerzo deben estar centradas de acuerdo con la carga aplicada y soldadas con filete continuo. 7.4.8. En los tanques, o partes del tanque, con relevado de esfuerzos, se debe pintar el siguiente letrero: “PARTE RELEVADA DE ESFUERZOS. NO SOLDAR O CORTAR” 7.4.9. En adición a las tolerancias requeridas por el API STD 650 (o equivalente), las boquillas deben cumplir con lo siguiente: a. Proyección desde el interior del tanque a la cara de la brida: ± 3 mm (1/8 plg). b. Orientación o elevación: ± 6 mm (¼ plg). c. Inclinación de la brida en cualquier plano: ± ½ grado pero sin exceder de 5 mm (3/16 plg). d. Para boquillas en el techo: desde la cara de la brida a la línea de centros del tanque, y de la línea de centros del tanque a la línea de centros de la boquilla ± 6 mm (¼ plg). e. Orientación de los barrenos de las bridas: ± 1.6 mm (1/16 plg). 7.5. Escaleras y plataformas 7.5.1. Todos los tanques deben suministrarse con escalera y plataforma en el techo para acceso a instrumentos y registro de hombre, de acuerdo a los requerimientos de las tablas 3-17 y 3-18 del API STD-650 (o equivalente).
  • 10. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 10 DE 20 7.5.2. Los tanques de 6 metros de altura y menores deben suministrarse con escalera vertical (marina) con guardas de seguridad. Los tanques con altura mayor a 6 metros, deben suministrarse con escalera helicoidal. 7.5.3. Las plataformas deben ser diseñadas para soportar una carga uniforme de 367 Kg/m2 (75 lb/ft2). 7.5.4. El piso de las plataformas debe ser (como mínimo) de placa antiderrapante de 6mm (1/4 plg) o de rejilla (Irving o equivalente) de barras de 25 x 5 mm (1 x 3/16 plg), localizadas a 30 mm (1 3/16 plg) centro a centro y barras localizadas a 102 mm (4 plg) centro a centro. 7.5.5. Las plataformas, barandales y escaleras construidas de perfiles estructurales deben ser galvanizados, y las grapas de sujeción deben ser del mismo material de construcción del tanque. 7.5.6. La rejilla no debe ser soldada a ningún elemento después del galvanizado. Todos los accesorios para fijación deben ser de acero galvanizado. 7.6. Techo flotante 7.6.1. El tipo de techo flotante y los requerimientos correspondientes, se indican en los documentos proporcionados por PEMEX. 7.6.2. Se deben suministrar dispositivos automáticos para venteo y alivio, de acuerdo con los requerimientos del API STD 2000 (o equivalente), considerando el régimen máximo de llenado y extracción. 7.6.3. El techo flotante externo debe cumplir con los requerimientos del Apéndice C del API STD 650 (o equivalente). 7.6.4. Las partes o componentes utilizados como sellos se deben seleccionar para el ambiente que están expuestas, y no contaminar el fluido almacenado en el tanque. 7.6.5. Los techos flotantes interiores o membranas flotantes internas, deben cumplir con los requerimientos del Apéndice H del API STD 650 (o equivalente). 7.6.6. En tanques con techo flotante interno, se debe suministrar un difusor de entrada, de acuerdo con los requerimientos del párrafo H.5.6 del API STD 650 (o equivalente). 7.7. Inspección y pruebas 7.7.1. La inspección y pruebas del tanque, deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 5 y 6 del API STD 650 (o equivalente). 7.7.2. Todos los materiales y trabajos de fabricación están sujetos a inspección, en el taller y en el lugar de operación del tanque, por representantes de PEMEX. Todos los documentos del tanque (dibujos, procedimientos de soldadura, memorias de cálculo, etc.) deben estar disponibles para el inspector designado por PEMEX. 7.7.3. PEMEX se reserva el derecho de inspeccionar total o parcialmente el diseño, materiales, fabricación y pruebas de los tanques. 7.7.4. Los tanques terminados que presenten defectos originados por mala calidad de diseño, materiales, o mano de obra, o que no cumpla con los requerimientos de esta Especificación, serán rechazados.
  • 11. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 11 DE 20 7.7.5. Si los defectos son descubiertos después de la inspección y aceptación del tanque, no releva al Contratista de su responsabilidad de cumplir con los requerimientos de PEMEX. 7.7.6. Cualquier material, mano de obra, prueba, partes del equipo, o el equipo rechazado, debe ser repuesto por el Contratista sin cargo alguno para PEMEX. 7.7.7. Los inspectores de PEMEX deben tener libre acceso al taller donde se fabrique el tanque o sus partes, y tener todas las facilidades para desarrollar su trabajo. 7.7.8. Se debe comunicar a PEMEX con dos semanas de anticipación, cualquier fase de fabricación y/o pruebas, para su inspección y verificación, y se debe mantener actualizado el programa, informando de los cambios y de las actividades que se deben inspeccionar o verificar por PEMEX y/o su representante. 7.7.9. La aceptación del diseño, materiales, fabricación, pruebas del tanque y la inspección realizada por PEMEX, no libera al Contratista y/o fabricante de la responsabilidad de cumplir totalmente con los requerimientos y garantías especificados en los documentos suministrados por PEMEX. 7.7.10. En los tanques montados en campo, una vez instalado y soldado el anillo inferior con el fondo, se deben inspeccionar todas las costuras del fondo y las que conecten con el cuerpo del tanque, verificando que estén selladas. Esta inspección debe efectuarse antes de pintar el anillo inferior. 7.7.11. Antes de efectuar la prueba hidrostática, el tanque debe limpiarse y dejar libre de basura, residuos de soldadura y otros sobrantes de la construcción. 7.7.12. La prueba hidrostática debe efectuarse llenando el tanque hasta el anillo de coronamiento, con agua limpia a una temperatura no mayor de 400C y no menor de 180C. 7.7.13. La prueba hidrostática de los tanques construidos de acero inoxidable debe ser con agua potable. Las partes del tanque que no puedan ser completamente drenadas deben limpiarse con agua desmineralizada con un contenido máximo de cloruros de 5 ppm. El pH del agua debe ser de 6 a 8.3. 7.7.14. Una vez terminada la prueba hidrostática el tanque debe ser drenado completamente y abierto para inspección. 7.7.15. Suministrar la calibración volumétrica de los tanques de acuerdo a los requerimientos del “API Manual of Petroleum Measurement Standards o el API STD 2555 (o equivalente). 7.8. Pintura y aislamiento a. La pintura del tanque debe cumplir con los requerimientos de la NRF indicada en los documentos proporcionados por PEMEX. Cuando en estos documentos no se indiquen requerimientos para limpieza y pintura, el tanque deberá cumplir con los requerimientos de la Especificación DG- SASIPA-SI-08301. b. El método de limpieza y el tipo de pintura deben cumplir con los requerimientos de las condiciones del sitio de la Obra. c. El aislamiento térmico del tanque debe cumplir los requerimientos de la NRF-025-PEMEX, la NRF- 034-PEMEX y con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX.
  • 12. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 12 DE 20 7.9. Información que se debe proporcionar a PEMEX Una vez concluida la fabricación y con la entrega definitiva del tanque, el Contratista debe suministrar a PEMEX los documentos requeridos en el Contrato, junto con la información siguiente: a. Hojas de Datos. b. Memorias de cálculo conteniendo como mínimo la información abajo listada. Las memorias se deben entregar en forma impresa y en archivo electrónico (Word, Excel o equivalente): • Materiales. • Espesores de todos los componentes. • Análisis de esfuerzos en boquillas. • Análisis por viento y sismo. • Cálculos para determinar espesores, dimensiones y esfuerzos de todos los componentes. c. Planos de diseño donde se muestren como mínimo: • Dimensiones y características del tanque. • Espesores y dimensiones de todos los componentes. • Materiales • Pesos • Cargas y momentos en la cimentación. • Arreglo de barrenos para anclaje • Conexiones con las dimensiones, localización y características correspondientes. • Arreglo de barrenos para anclaje • Dimensiones y localización de escaleras y plataformas • Aislamiento y recubrimiento • Pruebas requeridas • La información requerida para la preparación de los planos y detalles de fabricación. d. Planos de fabricación conteniendo como mínimo la información de los planos de diseño, todos los detalles de fabricación mostrando dimensiones de piezas, localización y dimensiones de soldadura, pruebas requeridas, y en general todos los demás requerimientos para la fabricación, montaje y pruebas del tanque. e. Procedimientos de soldadura (WPS) y Calificación (PQR), mapas de soldadura, de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). f. Para tanques con techo flotante, el nivel máximo al cual el techo puede flotar con seguridad, y mínimo al cual el techo puede flotar sin descansar en sus soportes. g. Reportes de fabricación, incluyendo: • Certificado de acuerdo a los requerimientos de la Sección 8 del API STD 650 (o equivalente). En el certificado se debe indicar el cumplimiento con la Especificación GNT-SSNP-M001. • Información del tanque tal como se fabricó (as built) de acuerdo con los requerimientos del Apéndice L del API STD 650 (o equivalente). • Reportes de pruebas de materiales y/o Certificados de materiales. • Reportes del tratamiento térmico. • Resultados de la prueba hidrostática donde se muestre (como mínimo): nivel del agua durante
  • 13. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 13 DE 20 la prueba, presión manométrica del espacio en la parte inferior del techo del tanque, duración de la prueba y temperatura del agua durante la prueba. • Resultados de las pruebas no destructivas. • Planos como se construyó el tanque (as built). • Copia o fotografía de la placa de datos del tanque. h. Calibración volumétrica. i. Instrucciones para mantenimiento. j. Reporte de pruebas. k. Lista de partes de repuesto recomendadas. l. Documentos de Control de Calidad y programa de fabricación. m. Los siguientes documentos deben ser guardados por el Contratista cuando menos por un período de cinco (5) años, después de que el tanque haya sido entregado a PEMEX: • WPS’s y PQR’s, mapas de soldadura, calificación de soldadores. • Certificados de los resultados de las pruebas no destructivas. • Resultados de las pruebas de tratamientos térmicos. • Mapas u otros documentos con los resultados de pruebas hidrostáticas, neumáticas u otras pruebas. El documento debe contener, como mínimo, fecha de las pruebas, fluido utilizado en la prueba, duración de la prueba, temperatura del fluido de prueba, nivel del líquido durante la prueba, presión de prueba. • Reportes de pruebas de materiales o certificados de materiales. • Radiografías. 7.10. Embarque a. El transporte del tanque o partes del mismo, los materiales y accesorios al sitio de la Obra, son responsabilidad del Contratista. b. La cara de las bridas y superficies maquinadas deben protegerse para evitar corrosión. Además, deben protegerse con tapa de madera de 19 mm (3/4 plg) de espesor, fijadas con cuatro (4) tornillos como mínimo. Todas las conexiones roscadas se deben proteger con tapones sólidos de acero. 7.11. Identificación a. Todos los tanques deben llevar una placa de identificación de acero inoxidable localizada en un lugar visible, con toda la información y los requerimientos de la Sección 8 del API STD 650 (o equivalente), conteniendo, además de la información requerida por el API, la siguiente: • Número de orden de compra. • Número de identificación, localización y Nombre de la Planta de Petróleos Mexicanos. • Servicio del tanque. • Nombre del Contratista. • Espesores del envolvente, techo y fondo.
  • 14. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 14 DE 20 b. Aparte de la información proporcionada en la placa de datos, en la pared del tanque se debe marcar la información requerida en la NRF-009-PEMEX. 7.12. Garantía a. El tanque y todas las partes suministradas deben garantizarse contra materiales defectuosos, mano de obra, diseño y fallas durante la operación normal, por el período indicado en los documentos proporcionados por PEMEX. b. El Contratista debe reemplazar o reparar sin costo para PEMEX, cualquier material defectuoso, mano de obra o diseño inadecuado encontrado durante el período de garantía. 8. RESPONSABILIDADES a. El Contratista es responsable del suministro, fabricación, inspección y pruebas del tanque, y de entregar el tanque listo para operación de acuerdo a los requerimientos establecidos por PEMEX. El hecho de que PEMEX apruebe documentos, inspeccione el tanque y autorice el embarque, no libera al Contratista de suministrar el tanque en el tiempo programado y de acuerdo a los requerimientos establecidos por PEMEX. b. El Contratista debe cumplir con todas las especificaciones, características y condiciones del equipo requerido, así como con los requerimientos de esta Especificación, dibujos, Hoja de Datos y requerimientos de PEMEX para el Proyecto. c. PEMEX se reserva el derecho de realizar cualquier prueba que considere necesaria para verificar que el equipo cumple con los requerimientos de esta Especificación. 9. BIBLIOGRAFÍA Esta especificación debe aplicarse junto con las Normas y documentos que se indican a continuación: AISC American Institute of Steel Construction. Manual of Steel Construction. API RP 651 Cathodic protection of aboveground Petroleum storage tanks API STD 650 Welded Steel Tanks for Oil Storage API STD 2000 Venting Atmospheric and Low Pressure Storage Tanks API (S/N) API Manual of Petroleum Measurement Standards API 2555 Method for Liquid Calibration of Tanks ASME B1.20.1 Pipe Threads, General Purpose ASME B16.1 Cast iron pipe flanges and flanged fittings ASME B16.5 Steel Pipe Flanges and Flanged Fittings ASME B16.11 Forged Steel Fittings, Socket-Welding and Threaded ASME B16.47 Large Diameter Steel Flanges ASME Sección V Non - Destructive Examination ASME Sección IX Welding and Brazing Qualifications Esta Especificación sustituye a las Especificaciones siguientes: 2.341.01 Diseño de tanques atmosféricos 3.341.01 Fabricaciòn de tanques atmosféricos 10. ANEXOS
  • 15. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 15 DE 20 ANEXO 1 Requisitos para el cumplimiento del término “Equivalente” ANEXO 2 Detalles para protección del fondo del tanque. ANEXO 3 Dimensiones de tanques atmosféricos.
  • 16. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 16 DE 20 ANEXO 1 REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO “EQUIVALENTE” La leyenda “o equivalente”, que se menciona en esta Especificación después de Normas, Códigos y Estándares Extranjeros, significa lo siguiente: a. Las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros “equivalentes” deben cumplir o ser superiores a las propiedades mecánicas, físicas, químicas, de seguridad, protección ambiental, de diseño y de operación establecidas en las Especificaciones de PEMEX, en las Especificaciones Particulares del Proyecto y en las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros ahí referenciados. b. No se aceptan como equivalentes las Normas, Códigos, Estándares Extranjeros o Normas Mexicanas, que tengan requerimientos menores a los solicitados por PEMEX en sus documentos, por ejemplo: menores espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas, propiedades físicas, químicas y mecánicas, etc., de equipos y de materiales, y todos los casos similares que se puedan presentar en cualquier especialidad dentro del proyecto. Los criterios anteriores aplican también en relación a los requerimientos señalados en los Documentos Técnicos de los Paquetes de Ingeniería Básica de los Licenciantes (Tecnólogos). Es estrictamente necesario que cualquier propuesta de utilización de un equivalente por parte del Licitante, de otras Normas, Códigos y Estándares señalados en Especificaciones de PEMEX y Especificaciones Particulares del Proyecto, sea sometida a autorización por parte de PEMEX a través de los conductos establecidos, quién autorizará siempre y cuando dicha propuesta cumpla con los requisitos anteriormente establecidos en (a) y en (b). En el caso de que el cambio sea en relación a lo indicado en los Documentos Técnicos de la Ingeniería Básica, se deberá tener la autorización del Licenciador de la Tecnología respectiva. En todos los casos, las características establecidas en las Normas, Códigos, Estándares y en los documentos indicados en esta Especificación, son requerimientos mínimos a cumplir por el Contratista. En todos los casos en que se proponga el uso de otros Códigos o Estándares, debe proporcionar esos documentos en español, junto con la demostración, antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, de que se está cumpliendo con los requisitos indicados en (a) y en (b). En caso de que el Licitante no presente propuestas de uso de otras Normas, Códigos o Estándares, o que las mismas NO sean aprobadas por parte de PEMEX, el Licitante estará obligado a cumplir con los requerimientos indicados en esta Especificación. La aprobación por parte de PEMEX de una Norma o Especificación equivalente, no debe modificar el costo del Proyecto, ni debe afectar el programa de ejecución correspondiente.
  • 17. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 17 DE 20 ANEXO 2 (HOJA 1 DE 3) DETALLES PARA PROTECCIÓN DEL FONDO DEL TANQUE
  • 18. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 18 DE 20 ANEXO 2 (HOJA 2 de 3) NOTAS: 1. Para tanques de almacenamiento de petróleo crudo y sus derivados (hidrocarburos), la membrana debe ser impermeable, de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor (mínimo), con las características siguientes: • Coeficiente de permeabilidad: K=10 E-9 • Peso específico = 0.94 • Estabilidad dimensional = 2 mínimo • Resistencia a la tensión = 50 KN / M Para tanques de almacenamiento de ácidos, sosa cáustica, solventes y aguas residuales, debe consultarse al fabricante de membranas para definir el material y espesor que cubra los requerimientos del producto manejado. 2. Geotextil de polipropileno, no tejido, punzonado, con peso mínimo de 0.5 Kg/m2. 3. La tubería debe ser de 51 mm (2 plg) de diámetro, cédula 40, de acero al carbón ASTM A-53-B. La pendiente debe ser de 2% hacia fuera del tanque. 4. La posición de los drenes no debe interferir con otros accesorios del tanque. 5. Utilizar anclas HILTI del tipo NK 37S12 (o equivalente). 6. La membrana impermeable se debe extender sobre una capa de 100 mm de espesor de material “limo-arenoso”, compactada al 90% de la prueba proctor estándar. 7. Antes de la colocación y compactación del relleno permeable, se debe tender a volteo una capa de arena de 20 mm de espesor, bien graduada de tamaño máximo de 2 mm y mínimo de 0.3 mm para protección de la membrana impermeable. 8. El relleno permeable consiste de material granular grava-arena, bien graduado, con tamaño máximo de 51 mm (2 plg), mínimo de 0.3 mm, compactado al 90% de la prueba proctor, con rodillos lisos vibratorios. 9. Para localización y dimensiones de los colectores, ver plano del tanque y de tuberías correspondientes.
  • 19. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 19 DE 20 ANEXO 2 (HOJA 3 de 3)
  • 20. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No de Documento: GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 20 DE 20 ANEXO 3 DIMENSIONES DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO ATMOSFÉRICOS CAPACIDAD DIÁMETRO ALTURA Barriles Metros Metros (Metros cúbicos) (Pies) (Pies) 1000 6.096 5.486 (159) (20) (18) 2000 7.468 7.315 (318) (24.5) (24) 3,000 9.144 7.315 (477) (30.00) (24.00) 5,000 9.652 10.973 (795) (31.66) (36.00) 10,000 12.954 12.192 (1,590) (42.50) (40.00) 15,000 17.678 9.754 (2,385) (58.00) (32.00) 20,000 18.288 12.192 (3,180) (60.00) (40.00) 30,000 22.352 12.192 (4,770) (73.33) (40.00) 40,000 25.908 12.192 (6,360) (85) (40) 55,000 30.480 12.192 (8,745) (100.00) (40.00) 80,000 36.576 12.192 (12,720) (120.00) (40.00) 100,000 40.843 12.192 (15,900) (134.00) (40.00) 150,000 45.720 14.630 (23,850) (150.00) (48.00) 200,000 54.864 14.630 (31,800) (180.00) (48.00) 500,000 85.344 14.630 (79,500) (280.00) (48.00)