Este documento establece los requisitos técnicos para el diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas de tanques atmosféricos para almacenamiento de líquidos. Describe las referencias aplicables, definiciones, abreviaturas y responsabilidades. Además, especifica los requisitos de diseño, fabricación e instalación de tanques atmosféricos.
1. GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP
Rev.: 0
SUBDIRECCIÓN DE INGENERÍA
OCTUBRE 2005
PÁGINA 1 DE 20 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA
TANQUES ATMOSFÉRICOS
2. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 2 DE 20
SECCIÓN DE FIRMAS DE AUTORIZACIÓN
ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
Ing. Antonio Córdova López Ing. Eduardo Sandoval Robles Ing. Rafael Corral Leyva
Superintendente General B Subgerente de Supervisión Gerente de Normatividad Técnica
Normativa a Proyectos
SECCIÓN DE CAMBIOS
Hoja Estado
Descripción
No. Revisión
0 Para uso en Proyectos
3. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 3 DE 20
CONTENIDO
CAPITULO TITULO
1 OBJETIVO
2 ALCANCE
3 REFERENCIAS
4 ACTUALIZACIÓN
5 DEFINICIONES
6 ABREVIATURAS
7 DESARROLLO
8 RESPONSABILIDADES
9 BIBLIOGRAFÍA
10 ANEXOS
4. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 4 DE 20
1. OBJETIVO
Establecer las características y requisitos técnicos a cumplir en el diseño, materiales, fabricación,
inspección, pruebas e instalación de tanques atmosféricos para almacenamiento de líquidos y los
componentes principales que lo integran.
2. ALCANCE
Tanques atmosféricos de fondo plano, cuerpo cilíndrico, abierto o con techo (tipo cónico, domo o
sombrilla), con las presiones de diseño permitidas por el API STD 650 (o equivalente).
Aplica a los tanques atmosféricos o parte de ellos, destinados al almacenamiento de fluidos en estado
líquido, que se manejan, producen o transforman en los Centros de trabajo de PEMEX y Organismos
Subsidiarios.
3. REFERENCIAS
Esta especificación debe aplicarse junto con las Normas y Especificaciones siguientes:
NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida
NRF-009-PEMEX Identificación de productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de
almacenamiento.
NRF-011-PEMEX Sistema automático de alarma por detección de fuego y/o por atmósferas riesgosas
(SAAFAR)
NRF-015-PEMEX Protección de áreas y tanques de almacenamiento de productos inflamables y
combustibles.
NRF-017-PEMEX Protección catódica en tanques de almacenamiento
NRF-025-PEMEX Aislamientos térmicos para baja temperatura
NRF-034-PEMEX Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería
superficial.
NRF-048-PEMEX Diseño de instalaciones eléctricas en plantas industriales.
DG-SASIPA-SI-08301 Recubrimientos anticorrosivos para superficies metálicas
MDOC-CFE Manual de diseño de obras civiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)
(edición 1993) Sección C.1.3 Diseño por sismo. Sección C.1.4 Diseño por viento.
4. ACTUALIZACIÓN
Se debe hacer una revisión cada dos (2) años o antes si las sugerencias para la actualización o
recomendaciones de modificación de Especificaciones Técnicas lo ameritan.
5. DEFINICIONES
Norma o Especificación Equivalente: Documento que proporciona un Licitante o Contratista en
sustitución de los requeridos por PEMEX, que cumpla con los requerimientos del Anexo 1, y que sea
aprobado (por escrito) por PEMEX.
Licenciante o Licenciador: Es la Compañía con la cual PEMEX celebra un contrato para el suministro
de la Licencia de uso de Tecnología para una planta determinada.
5. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 5 DE 20
Licitante: Es la persona o compañía que participa en cualquier procedimiento de licitación pública, o
bien de invitación a cuando menos tres personas.
Potencial Hidrógeno (pH): Iones hidrógeno que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia
dentro de la escala del 0 al 14.
6. ABREVIATURAS
API American Petroleum Institute
ASME American Society of Mechanical Engineers
ASTM American Society for Testing and Materials
NOM Norma Oficial Mexicana
NRF Norma de Referencia
plg pulgadas
kg/m2 Kilogramo por metro cuadrado
lb/plg2 Libras por pulgada cuadrada
lb/ft2 Libras por pie cuadrado
mm milímetros
pH Potencial hidrógeno
ppm Partes por millón
O
C Grados Celsius
7. DESARROLLO
7.1. General
7.1.1. El diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas de los tanques atmosféricos debe cumplir con
los requerimientos de esta Especificación y los del API STD 650 (o equivalente), excepto cuando
exista otro requerimiento en los documentos proporcionados por PEMEX.
7.1.2. En todos los planos, instrumentos de medición, información de equipos, y demás documentos
generados en el proyecto, deben utilizarse las unidades de medida requeridas por la NOM-008-SCFI.
Podrán utilizarse otras unidades de medida, si y solo si, se anota primero la cantidad y unidad
requerida por la NOM-008-SCFI y a continuación, entre paréntesis ( ), la unidad deseada.
7.1.3. Las características y dimensiones del tanque, condiciones de diseño, capacidad, materiales y
características de fluidos se indican en las Hojas de Datos o documentos proporcionados por
PEMEX.
7.1.4. Los tanques deben ser suministrados con todos los accesorios (internos y externos) requeridos en los
documentos proporcionados por PEMEX.
7.1.5. Los tanques con cimentación a base de anillo de concreto reforzado, para almacenamiento de
petróleo crudo y sus derivados (hidrocarburos), ácidos, sosa cáustica, solventes y aguas residuales,
deben suministrarse con un sistema de protección en el fondo de acuerdo con los requerimientos del
Anexo 2 de esta Especificación.
7.1.6. Los tanques deben suministrarse con protección catódica de acuerdo los requerimientos de la NRF-
017-PEMEX.
6. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 6 DE 20
7.1.7. Los tanques deben suministrarse con sistema para conexión a tierra y pararrayos, de acuerdo a los
requerimientos de la NRF-048-PEMEX. El techo flotante o membrana flotante, debe tener la conexión
a tierra a través de cualquier parte fija del tanque.
7.1.8. El sistema de seguridad y el de protección contra incendio deben cumplir con los requerimientos de
los documentos proporcionados por PEMEX y los de la NRF-011-PEMEX y NRF-015-PEMEX.
7.1.9. Las capacidades y dimensiones de los tanques de almacenamiento atmosféricos, deben cumplir con
los requerimientos de la Ingeniería Básica ó documentos proporcionados por PEMEX. Si el
dimensionamiento del tanque es parte del alcance del Proyecto, deben utilizarse, las dimensiones
indicadas en al Anexo 3.
7.1.10. En los proyectos donde PEMEX proporciona planos de diseño, la información de estos planos es de
referencia. El Contratista es responsable de suministrar el tanque de acuerdo a los requerimientos del
Proyecto.
7.1.11. Los tanques que por sus dimensiones sean ensamblados en el taller de fabricación, deben cumplir
con los requerimientos del Apéndice “J” del API STD 650 (o equivalente)
7.1.12. PEMEX se reserva el derecho de comentar o rechazar los documentos enviados por el Contratista.
Los comentarios o rechazo de PEMEX de estos documentos no debe implicar retraso en la entrega ni
cambios en costo.
7.2. Diseño
7.2.1. General
a. El diseño de los tanques debe cumplir con los requerimientos de esta Especificación y los de la
Sección 3 del API STD 650 (o equivalente).
b. Los tanques y sus accesorios deben diseñarse para resistir las cargas de viento y sismo, de
acuerdo con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX y los del API
STD 650 (o equivalente).
c. Los requerimientos para diseño por viento y sismo deben obtenerse del Manual de Diseño de
Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad (cumpliendo con los requisitos de estructura
“Grupo A”), a menos que se indique otro requerimiento en los documentos proporcionados por
PEMEX.
d. La tolerancia por corrosión debe agregarse al espesor calculado o al espesor mínimo requerido
por el API STD 650 (o equivalente) de la sección cilíndrica, fondo, techo del tanque y boquillas.
Para las superficies de estructura interna e internos removibles, agregar la mitad del espesor por
corrosión especificado. Para las mamparas interiores se debe agregar la corrosión especificada
en ambos lados.
e. Para las superficies protegidas con materiales resistentes a la corrosión (internal lining, cladding
o weld overlay) no requiere agregarse el espesor por corrosión especificado.
7.2.2. Sección Cilíndrica
a. Para el cálculo de espesores de la sección cilíndrica del tanque debe utilizarse la densidad del
fluido almacenado, y como mínimo el tanque lleno de agua a temperatura ambiente.
7. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 7 DE 20
b. Para los anillos de refuerzo por viento, debe considerarse que la pared cilíndrica no contribuye
con el cálculo del módulo de sección, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento.
7.2.3. Fondo
a. El fondo del tanque se debe construir con placas traslapadas (el traslape hacia la dirección del
drenaje), excepto cuando PEMEX indiquen otro requerimiento.
b. Las placas rectangulares del fondo deben tener un ancho mínimo de 1829 mm (72 plg).
c. El fondo debe tener una pendiente del 1% medida desde el centro del tanque hacia el cuerpo del
mismo, excepto cuando PEMEX especifique otro requerimiento.
7.2.4. Techo
a. El techo de los tanques sin recubrimiento interior puede ser soportado o autosoportado de
acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). Los tanques con recubrimiento
interior (hule o a base de epóxico), deben ser de techo autosoportado, o tener la estructura
soporte en el exterior del tanque.
b. Las placas del techo deben ser traslapadas, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento.
c. Si se usa tubo o cualquier perfil estructural cerrado para soporte del techo, debe suministrarse
venteo en la parte superior y drenaje en el fondo del tubo o perfil estructural.
7.2.5. Boquillas y registros
a. Todas las conexiones de 38 mm (1 ½ plg) de diámetro y mayores deben ser bridadas. Las
conexiones menores de 38 mm (1 ½ plg) deben ser coples roscados de 6000 lb/plg2.
b. Las cargas externas en las boquillas deben cumplir con los requerimientos del API STD 650
apéndice P (o equivalente).
c. El venteo del tanque debe cumplir con los requerimientos del API STD 2000 (o equivalente).
d. No se deben instalar coples roscados en las tapas de registros o bridas ciegas de las boquillas.
e. Suministrar un cople para un termopozo de 25 mm (1 plg) de diámetro nominal, a 914 mm (36
plg) medidos desde el fondo para tanques de techo fijo, y a 610 mm (24 plg) para tanques con
techo flotante.
f. Las conexiones para drenaje se deben suministrar de acuerdo a los requerimientos del API STD
650 (o equivalente).
g. Cuando la brida de una boquilla está en plano horizontal, los barrenos de la brida no deben
coincidir con el eje norte sur de la planta (deben quedar a horcajadas). Cuando la brida está en el
plano vertical, los barrenos de la brida no deben coincidir con la línea de centros vertical.
h. Si los documentos proporcionados por PEMEX, no indican registros en la sección cilíndrica, el
tanque debe suministrarse con registros de 610 mm (24 plg), de acuerdo a la tabla siguiente:
8. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 8 DE 20
Tanques de 45,415 mm (149 pies) diámetro y menores (1) registro
Tanques de 45,720 a 60,655 mm (150 a 199 pies) diámetro: (2) registros localizados a cada 180O
Tanques de 60,960 mm (200 pies) diámetro y mayores: (3) registros localizados a cada 120O
i. Si la información proporcionada por PEMEX no indica registros en el techo, se debe suministrar
como mínimo un (1) registro de 610 mm (24 plg) de diámetro.
j. Si la información proporcionada por PEMEX, no indica aberturas para limpieza, la cantidad y
dimensiones de estas aberturas debe cumplir con los requerimientos de la Tabla 1 siguiente. El
número indica la cantidad y la letra el tamaño, de acuerdo a las siguientes dimensiones:
A 200 mm x 400 mm C 900 mm x 1200 mm
B 600 mm x 600 mm D 1200 mm x 1200 mm
Tabla 1 (Aberturas para inspección a nivel del fondo)
ACEITES NEGROS DESTILADOS VARIOS
RESIDUO DE TORRE
RESIDUO PRIMARIO
GASOLINA MEZCLA
RECUPERADO DE
RECUPERADO DE
CARGA CALIENTE
SOSA FRESCA Y
ACEITE CICLICO
COMBUSTOLEO
ACEITE CRUDO
TERMINADAS
ALTO VACIO
(FURFURAL)
CATALITICO
TERMINADA
TURBOSINA
GASOLINAS
EXTRACTO
CATALICO
TRAMPAS
GASTADA
RESIDUO
ASFALTO
DIESEL
CAPACIDAD
AGUA
NOMINAL
(Barriles)
1 000 1A
2 000 1A
3 000 1A 1A 1A 1A 1A 1A 1A
5 000 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1A 1B
10 000 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B
15 000 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B 1B
20 000 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C
30 000 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C
40 000 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C 1C
55 000 2D 1D 1D 2D 1D 2D 1D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 1C
80 000 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2D 2C
100 000 3D 2D 2D 2D 2D 2D 3D 3D 2C
150 000 3D 2D 3D 3D 3D 2D
200 000 4D 2D 4D 4D 4D 2D
7.3. Materiales
7.3.1. Los materiales de construcción deben ser los que se indican en los documentos proporcionados por
PEMEX.
7.3.2. Los materiales utilizados en la fabricación de los tanques deben ser nuevos y libres de defectos. No
se permiten materiales que se hayan utilizado para la fabricación parcial o total de algún otro equipo o
componente.
7.3.3. Los tanques de acero al carbón, los de acero inoxidable, y los domos de aluminio, deben cumplir con
los requerimientos de esta Especificación y los del API STD 650 (o equivalente).
7.3.4. El material de las placas anulares debe ser del mismo material que las placas del cuerpo con las que
se unen.
9. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 9 DE 20
7.3.5. El material del empaque para boquillas con brida ciega debe estar de acuerdo con el servicio del
tanque, con las características del fluido almacenado, la temperatura y los requerimientos de
resistencia al fuego requeridas por el tanque. Los empaques pueden ser metálicos o no metálicos, el
recubrimiento de sellado debe ser del tipo no-asbesto.
7.4. Fabricación y montaje
7.4.1. La fabricación y montaje de tanques atmosféricos deben cumplir con los requerimientos de las
Secciones 4, 5, 6 y 7 del API STD 650 (o equivalente).
7.4.2. Antes de iniciar la fabricación del tanque, se deben tener Procedimientos de Soldadura y Calificación
de acuerdo a los requerimientos de la Sección 7 del API STD 650 (o equivalente).
7.4.3. El personal empleado en cualquier trabajo de soldadura para los tanques atmosféricos debe estar
calificado de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente).
7.4.4. Las aberturas de boquillas y registros (incluyendo los refuerzos), deben ser localizados para evitar
interferencias con soldaduras longitudinales y circunferenciales.
7.4.5. El ángulo de coronamiento debe colocarse en la parte exterior del tanque, como se muestra en la
figura F-2 detalle (b) del API STD 650 (o equivalente), o el requerido en los documentos
proporcionados por PEMEX.
7.4.6. Si Los documentos proporcionados por PEMEX no indican el tipo de junta entre el ángulo de
coronamiento y el techo fijo, la unión debe ser tipo “junta frágil”. La soldadura debe ser filete continuo.
7.4.7. En las placas del fondo donde descansen columnas fijas o en los lugares donde se localizan cargas
concentradas de otros accesorios, se deben suministrar placas de refuerzo, del mismo material y
espesor del fondo del tanque (mínimo). Las placas de refuerzo deben estar centradas de acuerdo
con la carga aplicada y soldadas con filete continuo.
7.4.8. En los tanques, o partes del tanque, con relevado de esfuerzos, se debe pintar el siguiente letrero:
“PARTE RELEVADA DE ESFUERZOS. NO SOLDAR O CORTAR”
7.4.9. En adición a las tolerancias requeridas por el API STD 650 (o equivalente), las boquillas deben
cumplir con lo siguiente:
a. Proyección desde el interior del tanque a la cara de la brida: ± 3 mm (1/8 plg).
b. Orientación o elevación: ± 6 mm (¼ plg).
c. Inclinación de la brida en cualquier plano: ± ½ grado pero sin exceder de 5 mm (3/16 plg).
d. Para boquillas en el techo: desde la cara de la brida a la línea de centros del tanque, y de la
línea de centros del tanque a la línea de centros de la boquilla ± 6 mm (¼ plg).
e. Orientación de los barrenos de las bridas: ± 1.6 mm (1/16 plg).
7.5. Escaleras y plataformas
7.5.1. Todos los tanques deben suministrarse con escalera y plataforma en el techo para acceso a
instrumentos y registro de hombre, de acuerdo a los requerimientos de las tablas 3-17 y 3-18 del API
STD-650 (o equivalente).
10. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 10 DE 20
7.5.2. Los tanques de 6 metros de altura y menores deben suministrarse con escalera vertical (marina) con
guardas de seguridad. Los tanques con altura mayor a 6 metros, deben suministrarse con escalera
helicoidal.
7.5.3. Las plataformas deben ser diseñadas para soportar una carga uniforme de 367 Kg/m2 (75 lb/ft2).
7.5.4. El piso de las plataformas debe ser (como mínimo) de placa antiderrapante de 6mm (1/4 plg) o de
rejilla (Irving o equivalente) de barras de 25 x 5 mm (1 x 3/16 plg), localizadas a 30 mm (1 3/16 plg)
centro a centro y barras localizadas a 102 mm (4 plg) centro a centro.
7.5.5. Las plataformas, barandales y escaleras construidas de perfiles estructurales deben ser
galvanizados, y las grapas de sujeción deben ser del mismo material de construcción del tanque.
7.5.6. La rejilla no debe ser soldada a ningún elemento después del galvanizado. Todos los accesorios para
fijación deben ser de acero galvanizado.
7.6. Techo flotante
7.6.1. El tipo de techo flotante y los requerimientos correspondientes, se indican en los documentos
proporcionados por PEMEX.
7.6.2. Se deben suministrar dispositivos automáticos para venteo y alivio, de acuerdo con los
requerimientos del API STD 2000 (o equivalente), considerando el régimen máximo de llenado y
extracción.
7.6.3. El techo flotante externo debe cumplir con los requerimientos del Apéndice C del API STD 650 (o
equivalente).
7.6.4. Las partes o componentes utilizados como sellos se deben seleccionar para el ambiente que están
expuestas, y no contaminar el fluido almacenado en el tanque.
7.6.5. Los techos flotantes interiores o membranas flotantes internas, deben cumplir con los requerimientos
del Apéndice H del API STD 650 (o equivalente).
7.6.6. En tanques con techo flotante interno, se debe suministrar un difusor de entrada, de acuerdo con los
requerimientos del párrafo H.5.6 del API STD 650 (o equivalente).
7.7. Inspección y pruebas
7.7.1. La inspección y pruebas del tanque, deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 5 y 6 del
API STD 650 (o equivalente).
7.7.2. Todos los materiales y trabajos de fabricación están sujetos a inspección, en el taller y en el lugar de
operación del tanque, por representantes de PEMEX. Todos los documentos del tanque (dibujos,
procedimientos de soldadura, memorias de cálculo, etc.) deben estar disponibles para el inspector
designado por PEMEX.
7.7.3. PEMEX se reserva el derecho de inspeccionar total o parcialmente el diseño, materiales, fabricación y
pruebas de los tanques.
7.7.4. Los tanques terminados que presenten defectos originados por mala calidad de diseño, materiales, o
mano de obra, o que no cumpla con los requerimientos de esta Especificación, serán rechazados.
11. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 11 DE 20
7.7.5. Si los defectos son descubiertos después de la inspección y aceptación del tanque, no releva al
Contratista de su responsabilidad de cumplir con los requerimientos de PEMEX.
7.7.6. Cualquier material, mano de obra, prueba, partes del equipo, o el equipo rechazado, debe ser
repuesto por el Contratista sin cargo alguno para PEMEX.
7.7.7. Los inspectores de PEMEX deben tener libre acceso al taller donde se fabrique el tanque o sus
partes, y tener todas las facilidades para desarrollar su trabajo.
7.7.8. Se debe comunicar a PEMEX con dos semanas de anticipación, cualquier fase de fabricación y/o
pruebas, para su inspección y verificación, y se debe mantener actualizado el programa, informando
de los cambios y de las actividades que se deben inspeccionar o verificar por PEMEX y/o su
representante.
7.7.9. La aceptación del diseño, materiales, fabricación, pruebas del tanque y la inspección realizada por
PEMEX, no libera al Contratista y/o fabricante de la responsabilidad de cumplir totalmente con los
requerimientos y garantías especificados en los documentos suministrados por PEMEX.
7.7.10. En los tanques montados en campo, una vez instalado y soldado el anillo inferior con el fondo, se
deben inspeccionar todas las costuras del fondo y las que conecten con el cuerpo del tanque,
verificando que estén selladas. Esta inspección debe efectuarse antes de pintar el anillo inferior.
7.7.11. Antes de efectuar la prueba hidrostática, el tanque debe limpiarse y dejar libre de basura, residuos
de soldadura y otros sobrantes de la construcción.
7.7.12. La prueba hidrostática debe efectuarse llenando el tanque hasta el anillo de coronamiento, con agua
limpia a una temperatura no mayor de 400C y no menor de 180C.
7.7.13. La prueba hidrostática de los tanques construidos de acero inoxidable debe ser con agua potable.
Las partes del tanque que no puedan ser completamente drenadas deben limpiarse con agua
desmineralizada con un contenido máximo de cloruros de 5 ppm. El pH del agua debe ser de 6 a 8.3.
7.7.14. Una vez terminada la prueba hidrostática el tanque debe ser drenado completamente y abierto para
inspección.
7.7.15. Suministrar la calibración volumétrica de los tanques de acuerdo a los requerimientos del “API
Manual of Petroleum Measurement Standards o el API STD 2555 (o equivalente).
7.8. Pintura y aislamiento
a. La pintura del tanque debe cumplir con los requerimientos de la NRF indicada en los documentos
proporcionados por PEMEX. Cuando en estos documentos no se indiquen requerimientos para
limpieza y pintura, el tanque deberá cumplir con los requerimientos de la Especificación DG-
SASIPA-SI-08301.
b. El método de limpieza y el tipo de pintura deben cumplir con los requerimientos de las condiciones
del sitio de la Obra.
c. El aislamiento térmico del tanque debe cumplir los requerimientos de la NRF-025-PEMEX, la NRF-
034-PEMEX y con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX.
12. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 12 DE 20
7.9. Información que se debe proporcionar a PEMEX
Una vez concluida la fabricación y con la entrega definitiva del tanque, el Contratista debe suministrar a
PEMEX los documentos requeridos en el Contrato, junto con la información siguiente:
a. Hojas de Datos.
b. Memorias de cálculo conteniendo como mínimo la información abajo listada. Las memorias se
deben entregar en forma impresa y en archivo electrónico (Word, Excel o equivalente):
• Materiales.
• Espesores de todos los componentes.
• Análisis de esfuerzos en boquillas.
• Análisis por viento y sismo.
• Cálculos para determinar espesores, dimensiones y esfuerzos de todos los componentes.
c. Planos de diseño donde se muestren como mínimo:
• Dimensiones y características del tanque.
• Espesores y dimensiones de todos los componentes.
• Materiales
• Pesos
• Cargas y momentos en la cimentación.
• Arreglo de barrenos para anclaje
• Conexiones con las dimensiones, localización y características correspondientes.
• Arreglo de barrenos para anclaje
• Dimensiones y localización de escaleras y plataformas
• Aislamiento y recubrimiento
• Pruebas requeridas
• La información requerida para la preparación de los planos y detalles de fabricación.
d. Planos de fabricación conteniendo como mínimo la información de los planos de diseño, todos los
detalles de fabricación mostrando dimensiones de piezas, localización y dimensiones de soldadura,
pruebas requeridas, y en general todos los demás requerimientos para la fabricación, montaje y
pruebas del tanque.
e. Procedimientos de soldadura (WPS) y Calificación (PQR), mapas de soldadura, de acuerdo a los
requerimientos del API STD 650 (o equivalente).
f. Para tanques con techo flotante, el nivel máximo al cual el techo puede flotar con seguridad, y
mínimo al cual el techo puede flotar sin descansar en sus soportes.
g. Reportes de fabricación, incluyendo:
• Certificado de acuerdo a los requerimientos de la Sección 8 del API STD 650 (o equivalente). En
el certificado se debe indicar el cumplimiento con la Especificación GNT-SSNP-M001.
• Información del tanque tal como se fabricó (as built) de acuerdo con los requerimientos del
Apéndice L del API STD 650 (o equivalente).
• Reportes de pruebas de materiales y/o Certificados de materiales.
• Reportes del tratamiento térmico.
• Resultados de la prueba hidrostática donde se muestre (como mínimo): nivel del agua durante
13. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 13 DE 20
la prueba, presión manométrica del espacio en la parte inferior del techo del tanque, duración de
la prueba y temperatura del agua durante la prueba.
• Resultados de las pruebas no destructivas.
• Planos como se construyó el tanque (as built).
• Copia o fotografía de la placa de datos del tanque.
h. Calibración volumétrica.
i. Instrucciones para mantenimiento.
j. Reporte de pruebas.
k. Lista de partes de repuesto recomendadas.
l. Documentos de Control de Calidad y programa de fabricación.
m. Los siguientes documentos deben ser guardados por el Contratista cuando menos por un período
de cinco (5) años, después de que el tanque haya sido entregado a PEMEX:
• WPS’s y PQR’s, mapas de soldadura, calificación de soldadores.
• Certificados de los resultados de las pruebas no destructivas.
• Resultados de las pruebas de tratamientos térmicos.
• Mapas u otros documentos con los resultados de pruebas hidrostáticas, neumáticas u otras
pruebas. El documento debe contener, como mínimo, fecha de las pruebas, fluido utilizado en la
prueba, duración de la prueba, temperatura del fluido de prueba, nivel del líquido durante la
prueba, presión de prueba.
• Reportes de pruebas de materiales o certificados de materiales.
• Radiografías.
7.10. Embarque
a. El transporte del tanque o partes del mismo, los materiales y accesorios al sitio de la Obra, son
responsabilidad del Contratista.
b. La cara de las bridas y superficies maquinadas deben protegerse para evitar corrosión. Además,
deben protegerse con tapa de madera de 19 mm (3/4 plg) de espesor, fijadas con cuatro (4)
tornillos como mínimo. Todas las conexiones roscadas se deben proteger con tapones sólidos de
acero.
7.11. Identificación
a. Todos los tanques deben llevar una placa de identificación de acero inoxidable localizada en un
lugar visible, con toda la información y los requerimientos de la Sección 8 del API STD 650 (o
equivalente), conteniendo, además de la información requerida por el API, la siguiente:
• Número de orden de compra.
• Número de identificación, localización y Nombre de la Planta de Petróleos Mexicanos.
• Servicio del tanque.
• Nombre del Contratista.
• Espesores del envolvente, techo y fondo.
14. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 14 DE 20
b. Aparte de la información proporcionada en la placa de datos, en la pared del tanque se debe marcar
la información requerida en la NRF-009-PEMEX.
7.12. Garantía
a. El tanque y todas las partes suministradas deben garantizarse contra materiales defectuosos, mano
de obra, diseño y fallas durante la operación normal, por el período indicado en los documentos
proporcionados por PEMEX.
b. El Contratista debe reemplazar o reparar sin costo para PEMEX, cualquier material defectuoso,
mano de obra o diseño inadecuado encontrado durante el período de garantía.
8. RESPONSABILIDADES
a. El Contratista es responsable del suministro, fabricación, inspección y pruebas del tanque, y de
entregar el tanque listo para operación de acuerdo a los requerimientos establecidos por PEMEX. El
hecho de que PEMEX apruebe documentos, inspeccione el tanque y autorice el embarque, no libera
al Contratista de suministrar el tanque en el tiempo programado y de acuerdo a los requerimientos
establecidos por PEMEX.
b. El Contratista debe cumplir con todas las especificaciones, características y condiciones del equipo
requerido, así como con los requerimientos de esta Especificación, dibujos, Hoja de Datos y
requerimientos de PEMEX para el Proyecto.
c. PEMEX se reserva el derecho de realizar cualquier prueba que considere necesaria para verificar
que el equipo cumple con los requerimientos de esta Especificación.
9. BIBLIOGRAFÍA
Esta especificación debe aplicarse junto con las Normas y documentos que se indican a continuación:
AISC American Institute of Steel Construction. Manual of Steel Construction.
API RP 651 Cathodic protection of aboveground Petroleum storage tanks
API STD 650 Welded Steel Tanks for Oil Storage
API STD 2000 Venting Atmospheric and Low Pressure Storage Tanks
API (S/N) API Manual of Petroleum Measurement Standards
API 2555 Method for Liquid Calibration of Tanks
ASME B1.20.1 Pipe Threads, General Purpose
ASME B16.1 Cast iron pipe flanges and flanged fittings
ASME B16.5 Steel Pipe Flanges and Flanged Fittings
ASME B16.11 Forged Steel Fittings, Socket-Welding and Threaded
ASME B16.47 Large Diameter Steel Flanges
ASME Sección V Non - Destructive Examination
ASME Sección IX Welding and Brazing Qualifications
Esta Especificación sustituye a las Especificaciones siguientes:
2.341.01 Diseño de tanques atmosféricos
3.341.01 Fabricaciòn de tanques atmosféricos
10. ANEXOS
15. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 15 DE 20
ANEXO 1 Requisitos para el cumplimiento del término “Equivalente”
ANEXO 2 Detalles para protección del fondo del tanque.
ANEXO 3 Dimensiones de tanques atmosféricos.
16. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 16 DE 20
ANEXO 1
REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO “EQUIVALENTE”
La leyenda “o equivalente”, que se menciona en esta Especificación después de Normas, Códigos y Estándares
Extranjeros, significa lo siguiente:
a. Las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros “equivalentes” deben cumplir o ser superiores a las
propiedades mecánicas, físicas, químicas, de seguridad, protección ambiental, de diseño y de operación
establecidas en las Especificaciones de PEMEX, en las Especificaciones Particulares del Proyecto y en las
Normas, Códigos y Estándares Extranjeros ahí referenciados.
b. No se aceptan como equivalentes las Normas, Códigos, Estándares Extranjeros o Normas Mexicanas, que
tengan requerimientos menores a los solicitados por PEMEX en sus documentos, por ejemplo: menores
espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de
aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características
constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas,
propiedades físicas, químicas y mecánicas, etc., de equipos y de materiales, y todos los casos similares que
se puedan presentar en cualquier especialidad dentro del proyecto.
Los criterios anteriores aplican también en relación a los requerimientos señalados en los Documentos Técnicos
de los Paquetes de Ingeniería Básica de los Licenciantes (Tecnólogos).
Es estrictamente necesario que cualquier propuesta de utilización de un equivalente por parte del Licitante, de
otras Normas, Códigos y Estándares señalados en Especificaciones de PEMEX y Especificaciones Particulares
del Proyecto, sea sometida a autorización por parte de PEMEX a través de los conductos establecidos, quién
autorizará siempre y cuando dicha propuesta cumpla con los requisitos anteriormente establecidos en (a) y en
(b). En el caso de que el cambio sea en relación a lo indicado en los Documentos Técnicos de la Ingeniería
Básica, se deberá tener la autorización del Licenciador de la Tecnología respectiva.
En todos los casos, las características establecidas en las Normas, Códigos, Estándares y en los documentos
indicados en esta Especificación, son requerimientos mínimos a cumplir por el Contratista.
En todos los casos en que se proponga el uso de otros Códigos o Estándares, debe proporcionar esos
documentos en español, junto con la demostración, antecedentes y argumentación en forma comparativa,
concepto por concepto, de que se está cumpliendo con los requisitos indicados en (a) y en (b).
En caso de que el Licitante no presente propuestas de uso de otras Normas, Códigos o Estándares, o que las
mismas NO sean aprobadas por parte de PEMEX, el Licitante estará obligado a cumplir con los requerimientos
indicados en esta Especificación.
La aprobación por parte de PEMEX de una Norma o Especificación equivalente, no debe modificar el costo
del Proyecto, ni debe afectar el programa de ejecución correspondiente.
17. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 17 DE 20
ANEXO 2 (HOJA 1 DE 3)
DETALLES PARA PROTECCIÓN DEL FONDO DEL TANQUE
18. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 18 DE 20
ANEXO 2 (HOJA 2 de 3)
NOTAS:
1. Para tanques de almacenamiento de petróleo crudo y sus derivados (hidrocarburos), la membrana debe ser
impermeable, de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor (mínimo), con las características siguientes:
• Coeficiente de permeabilidad: K=10 E-9 • Peso específico = 0.94
• Estabilidad dimensional = 2 mínimo • Resistencia a la tensión = 50 KN / M
Para tanques de almacenamiento de ácidos, sosa cáustica, solventes y aguas residuales, debe consultarse al
fabricante de membranas para definir el material y espesor que cubra los requerimientos del producto manejado.
2. Geotextil de polipropileno, no tejido, punzonado, con peso mínimo de 0.5 Kg/m2.
3. La tubería debe ser de 51 mm (2 plg) de diámetro, cédula 40, de acero al carbón ASTM A-53-B. La pendiente
debe ser de 2% hacia fuera del tanque.
4. La posición de los drenes no debe interferir con otros accesorios del tanque.
5. Utilizar anclas HILTI del tipo NK 37S12 (o equivalente).
6. La membrana impermeable se debe extender sobre una capa de 100 mm de espesor de material “limo-arenoso”,
compactada al 90% de la prueba proctor estándar.
7. Antes de la colocación y compactación del relleno permeable, se debe tender a volteo una capa de arena de 20
mm de espesor, bien graduada de tamaño máximo de 2 mm y mínimo de 0.3 mm para protección de la
membrana impermeable.
8. El relleno permeable consiste de material granular grava-arena, bien graduado, con tamaño máximo de 51 mm (2
plg), mínimo de 0.3 mm, compactado al 90% de la prueba proctor, con rodillos lisos vibratorios.
9. Para localización y dimensiones de los colectores, ver plano del tanque y de tuberías correspondientes.
19. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
No de Documento:
GNT-SSNP-M001-2005
DCIDP TANQUES ATMOSFÉRICOS
SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA REVISIÓN: 0
GERENCIA DE NORMATIVIDAD TÉCNICA PÁGINA 19 DE 20
ANEXO 2 (HOJA 3 de 3)