UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES
PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS
ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL
MARCO JURIDICO EN VENEZUELA
Autores:
Edwin Laimir Echavarría
Rijab Abu-kndeir
Tutora: Milagros Yustiz Ramos
Cabudare, Noviembre 2019
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES
PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS
ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL
MARCO JURIDICO EN VENEZUELA
Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al título de
Abogado
Autores:
Edwin Laimir Echavarría
Rijab Abu-kndeir
Tutora: Milagros Yustiz Ramos
Cabudare, Noviembre 2019
iii
iv
INDICE GENERAL
pp.
LISTA DE GRÁFICOS
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
ESCENARIO
vii
viii
1
I APROXIMACIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO 3
Enfoque de la Realidad Investigada
Propósitos
Motivos que Justifican la Investigación
3
9
10
II REFERENCIAL TEÓRICO QUE SUSTENTA LA
INVESTIGACIÓN 12
Antecedentes o Estado del Arte
Orientaciones Teóricas del Estudio
12
16
Aspectos Formales y Materiales de las Obligaciones
Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana
Elementos que integran e intervienen en las Obligaciones
Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana,
como Presupuesto para su Cumplimiento
Importancia de los Factores que intervienen en el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales referidas
a la Parafiscalidad en Venezuela
Acepciones Básicas de Sistema Tributario en Venezuela
Seguridad Social
17
21
25
29
30
Sustentación Legal
Referencias Jurisprudenciales
35
73
III RECORRIDO METODOLÓGICO 76
Camino a Saber
Paradigma de Investigación
Tipo de Investigación
Técnicas de Análisis
Recorrido Propuesto
Actores Sociales
Categorización Abierta
Proceso de Triangulación de la Información
76
77
78
81
83
85
86
86
v
pp.
IV CAMINO DE LOS HALLAZGOS 88
V LA HERMENÉUSIS 91
REFERENCIAS 98
ANEXOS
A
B
GUIÓN DE ENTREVISTA
ENTREVISTAS A LOS ACTORES SOCIALES
104
106
vi
LISTA DE GRAFICOS
GRAFICO pp.
1
2
Abordaje Hermenéutico
Soporte Cualitativo
79
80
vii
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Línea de Investigación: Política y Sociedad
ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES
PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS
ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL
MARCO JURIDICO EN VENEZUELA
Autores:
Edwin Laimir Echavarría
Rijab Abu-kndeir
Tutora: Milagros Yustiz Ramos
Mes y Año: Noviembre 2019
RESUMEN
Las actividades económicas que se desarrollan en el país tanto en el
sector público como el privado, son objeto de imposición en materia de
tributos parafiscales y laborales, por lo cual se hace necesario actualizar y
explorar los factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones
desde las voces de los actores sociales, referidos a la parafiscalidad en
Venezuela. De allí que, el propósito fundamental de la presente investigación
se enmarca en develar los aspectos formales y materiales de las
obligaciones parafiscales y laborales desde la voz de los actores sociales
contenidas dentro del marco jurídico en Venezuela. Todo ello, bajo un
paradigma hermenéutico interpretativo, con un enfoque cualitativo, mediante
el cual escuchamos la voz de los actores sociales, quienes expondrán sus
experiencias sobre la temática abordada, entre ellos: una (1) Contadora
Pública Colegiada/Especialista en Tributos, una (1) administradora
funcionario del SENIAT, un (1) Empresario y Administrador y una (1)
licenciada en Relaciones Industriales, quienes aportaron información valiosa
la cual fue categorizada y seguidamente se procedió a triangular la misma.
Entre los principales hallazgos de los aportes de los actores se puede
evidenciar de forma enfática la incidencia que según estos últimos producen
las contribuciones parafiscales, no solo en la economía de las empresas,
tanto en su cumplimiento formal como el material, y la poca retribución no
solo hacia las empresas sino también según los criterios recogidos también a
sus trabajadores.
Descriptores: obligaciones parafiscales, laborales, marco jurídico.
INTRODUCCIÓN
Las obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela representan un
punto de gran interés en materia tributaria, social y económica al tratarse de
exacciones que están estrechamente vinculadas a un beneficio social
retributivo producto del desarrollo de una actividad, que desde cierto punto
de vista son un mecanismo que amplía las funciones y alcance de gestión
social del estado creando beneficios dirigidos a mejorar la calidad de vida de
la población, pero que desde otra perspectiva representa un dispositivo
intervencionista del estado en la economía privada cuyo resultados finales no
justifican su inversión y administración.
Aunado a los antes expuesto el actual y complicado escenario económico
en el que se encuentra nuestro país, obliga a los sujetos pasivos de esta
relación tributaria en Venezuela, a activar mecanismos de análisis y revisión
de sus procesos internos, para evaluar el impacto y riesgos relacionados al
cumplimiento de estas obligaciones para mantener la actividad económica de
las empresas apegada al margen de la legalidad y la observancia de las
mismas, tratando al mismo tiempo de reducir o por lo menos prever el
impacto financiero que las mismas causan en su flujo de caja.
Por otro lado y en el marco normativo del cumplimiento de estos tributos,
el tema de la responsabilidad social empresarial juega un papel fundamental
siendo un elemento que no puede quedar ajeno a la observancia de estos
preceptos, cuando nos orientamos a la parafiscalidad laboral, dado el
carácter intrínsecamente social de la mismas incluyendo este tópico en el
análisis de su comprensión y atreviéndonos a afirmar que este uno de los
fines últimos de su creación en la intención del legislador, plasmado desde
la constitución hasta los cuerpos normativos que le sustentan.
2
Dicho esto, se hace necesario pasear por la realidad económica, tributaria
y social que impera en la actualidad en nuestro país, y no cabría otro modo
de hacerlo sino orientando la presente investigación bajo los criterios de sus
protagonistas sociales, siendo estos los principales representantes en el
contexto tributario de la parafiscalidad y cuyos aportes nos darán una visión
más amplia, actualizada y diversa sobre los aspectos formales y materiales
que las componen y previstos en el marco normativo .
Es por ello que la presente investigación pretende develar desde los
criterios de los actores, el marco jurídico y las teorías encontradas, los
aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales,
su incidencia e importancia en el contexto económico, político y social, para
su cumplimiento con una absoluta pertinencia reflexiva a través del uso de la
hermenéutica jurídica como herramienta clave para dar significación al
estudio de este fenómeno tomando en cuenta el contexto, los sujetos
investigados y los recursos con que se cuentan.
Estas proporciones se harán desde el significado de la parafiscalidad en
su clasificación tributaria, los elementos que las componen, entre ellos los
sujetos, el hecho imponible y sus principios y como se relacionan en la
práctica bajo los argumentos y experiencias de los actores, la doctrina, y el
marco legal y jurisprudencial que le sustentan desde la interpretación de los
investigadores bajo sus conocimientos técnicos jurídicos que ofrezcan un
producto coherente a la problemática planteada.
Dicho esto y por último, el desarrollo de la presente investigación se
produce en la estructuración de diferentes momentos o escenarios que en
los que se sistematiza la información a través de la aproximación del objeto
de estudio, los referentes teóricos y la sustentación legal, el recorrido
metodológico, el camino de los hallazgos, finalizando con el proceso
hermenéutico reflexivo contentivo de nuestras manifestaciones e ideas, así
como las recomendaciones y conclusiones sobre la temática abordada.
ESCENARIO I
APROXIMACIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO
Enfoque de la Realidad Investigada
En Venezuela los sistemas tributarios en materia laboral y parafiscal han
ido evolucionando y cambiando para adaptarse y coadyuvar a subsidiar el
cada vez más creciente gasto público que ya no es posible sostener a través
de los ingresos producto de la renta petrolera, por factores relacionados a la
caída de los precios del petróleo y la baja producción de crudo que
actualmente prevalece en nuestro país, siendo este modelo desplazado por
las alternativas de recaudación fiscal y parafiscal.
Los ingresos provenientes de este tipo de imposiciones de carácter
parafiscal, hoy día son objeto de un sistema regulatorio que busca volver las
recaudaciones más eficientes para reducir la evasión fiscal, a través de
sistemas integrados y automatizados, con la entrega de solvencias y
mecanismos de supervisión e inspección a empresas y establecimientos
sobre los que recae este tipo de carga impositiva y poder asegurar dichos
ingresos.
De igual forma la mayoría de este tipo de tributos se enmarca dentro de la
llamada responsabilidad social empresarial, y se distinguen de los impuestos
ordinarios por ser contribuciones especiales productoras de beneficios, en
vista de que los mismos deben tanto su creación y subsistencia, como el
destino de los aportes recaudados a través de ellos, a fines socio-laborales
de carácter constitucional; entre tanto otros cumplen fines de financiamiento
de programas de desarrollo tecnológico, o de promoción de valores
4
artísticos, deportivos y en materia de educación, inclusión, salud, prevención,
recreación o financiamiento y subsistencia de las mismas instituciones que
los administran.
Por ello el cumplimiento de ley en materia laboral, parafiscal y de
seguridad social representa un aspecto fundamental para el desarrollo de la
actividad económica de cualquier empresa, institución u organización de
índole público o privado y la múltiple complejidad y variaciones que
componen la normativa, exigen métodos de revisión y análisis en todo el
ámbito de aplicación, que alcanza el sistema regulatorio vigente y que
permita asegurar que la actividad económica se realice dentro del marco
legal, respetando los derechos laborales y el cumplimiento de las exacciones
parafiscales, y evitando las sanciones por omisión o incumplimiento, como lo
establece nuestra constitución en su artículo 94 que expresa:
Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a
la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano
competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o
patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
Por consiguiente toda organización está en la obligación legal de
mantenerse solvente con los organismos del estado, encargados de la
regulación en materia laboral y parafiscal, así mismo se ven en la necesidad
de mantenerse actualizados y crear sistemas de información control y
adiestramiento, que les permitan tomar medidas y acciones consecuentes a
los ordenamientos jurídicos laborales y parafiscales dentro del desarrollo de
sus actividades y que puedan mantenerse actualizados en él tiempo, a la vez
que administran los recursos económicos destinados a los aportes
relacionados en esta materia.
A este respecto el amplio alcance de estas obligaciones que están
conformadas por la variedad de leyes que giran en torno a las relaciones
5
laborales y parafiscales, y que contemplan en sí mismas la seguridad social,
la seguridad y salud laboral, las relaciones legales laborales, el proceso de
protección a la familia, la vivienda y la alimentación, la formación, la inclusión
de personas con diversidad funcional y el financiamiento de programas
especiales e instituciones entre otras, amerita el análisis y la disposición de
un estudio organizado que permita evaluar y explorar hasta donde se debe o
puede cumplirse con estos compromisos legales.
Se puede señalar entonces que la sociedad como un conglomerado de
acciones que a través de sus aportes, conforman la estructura social que
responde no solo a las costumbres e identidad propias de cada nación, sino
que también marcan la forma de comportamiento de sus habitantes, está
precedida de unos estatutos o el contrato social producto de sus
necesidades y la imposición de obligaciones en el marco de la
responsabilidad individual, que como ciudadanos tenemos para con nuestro
entorno, y que ha evolucionado a la par de nuevos elementos que producen
cambios en los paradigmas ya establecidos, pero que aun así exigen de
nuestras buenas prácticas.
De modo accesorio que estas prácticas del bien hacer, están
intrínsecamente ligadas a los resultados positivos esperados, pero cuando la
intención no basta para la obtención del resultado aparece dentro de la
dogmática jurídica, la creación de su obligación acompañada de la
reciprocidad, el fin último y la sanción por el incumplimiento y su causa, que a
su vez traza el camino a seguir para la consecución del objetivo producto de
esa práctica o correcto accionar, de ello que los compromisos sociales a
favor de derechos constitucionales, deben asumirse con la clara premisa de
que siempre estarán acompañado del factor reciprocidad.
No cabe duda entonces que, para el logro de los beneficios de carácter
social, debe estar antepuesto de manifestó no solo la intención sino también
y el bien hacer las partes involucradas, la acción más allá de las palabras
debe desarrollarse dentro del esquema de la obligación o de la costumbre en
6
positivo, de lo que se traduce que el bien hacer de los actores involucrados
en el proceso es la fuente del beneficio que crea la relación de reciprocidad,
tangible en la medida que la obligación sea cumplida de conformidad con lo
establecido en ley si es el caso.
De cualquier manera, esta importante exegesis que busca indicar la
obligación de los involucrados en conjunto con sus experiencias, y cuando
esta obligación trasciende de lo individual hacia lo social se hace más
evidente su importancia, sobre todo en escenarios político-sociales y
económicos tan complicados como los que actualmente se vive en nuestro
país, en los que para las personas jurídicas el manejo de los recursos para el
cumplimiento de sus compromisos cobra mayor protagonismo, en sentido de
minimizar el margen de riesgo a su nivel más bajo posible.
Este riesgo compuesto por multas y sanciones de diferente naturaleza, e
inclusive privación de libertad individual aplicable tanto a los representantes
como a las mismas organizaciones a excepción de la última pena
mencionada, lleva la delantera en la intención de cumplimiento, rebasando el
carácter social de los compromisos, esto aunado a la intangibilidad de los
beneficios correspondientes al pago de la mayoría de la contribuciones
especiales, que básicamente han reducido el cometido de las instituciones
encargadas de su administración a meros trámites para la entrega de
solvencias, o servicios burocráticos de recolección de información.
Este problema se agrava, cuando se analiza que el fin de las
instituciones envueltas dentro de la parafiscalidad en nuestro país, lleva
consigo la prestación de un servicio o beneficio de carácter social, dirigido a
un importante segmento de la población, que subsidie el objeto final de dicha
contribución, y al no ser esto posible, al no poder ofrecer este bienestar,
plusvalía, o agregar valor a la calidad de vida de los ciudadanos a través de
las destinos propuestos en su creación, cae en estado de inocuidad,
transformándose en una carga cada vez más pesada y menos significativa
para los aportantes.
7
Como consecuencia de los antes expuesto se desprende una inquietante
costumbre del desapego al bien hacer, entre los actores sociales que no ven
en sus aportes el fruto o cristalización del beneficio esperado, significando
con ello una alejamiento de su razón de ser, y que de lado de las persona
jurídicas se encuentran frente un gigantesco aparato burocrático repleto de
costosas formalidades, acompañadas de sanciones que de una u otra forma
impactan de negativamente su gestión, y flujo de caja y que en el mejor de
los casos cumplen solo para mantenerse solventes, y evitar dichas
sanciones.
Si apelamos a un ejemplo, tenemos las contribuciones a la seguridad
social, que en materia de contingencia de salud debería garantizar el acceso
a este derecho fundamental, y en el contexto al que hacemos referencia en
cuanto beneficios sociales de carácter laboral, hoy día solo se limita la
convalidación de los días de incapacidad por salud, ya que el mismo no
puede proveer atención médica integral, cirugía u hospitalización según los
requerimientos de sus propios asegurados, ni mucho menos ofrecer acceso
a medicamentos, y ni hacer mención del resto de las contingencia
económicas que han quedado rezagadas en cuanto a sus asignaciones
debido a la creciente inflación que azota la economía venezolana.
Dicho esto y desde otra perspectiva totalmente valida que no nos aparta
del tema del desinterés social por el cumplimiento de las obligaciones
parafiscales y laborales, y del bien hacer, es preciso hacer mención de la
responsabilidad civil y penal en la que pudieran verse envueltas las
organizaciones, esto en el marco de esta nueva modalidad de justicia que
establece penas a las personas jurídicas, establecidas por algunos
instrumentos jurídicos y jurisprudencia en la materia, dando paso así a una
nueva visón organizacional que busca reinventar sus procesos internos que
les permitan seguir siendo rentables o por lo menos sostenible en su gestión
y cumpliendo con las obligaciones jurídicas generales y específicas.
El progresivo interés de las organizaciones en la implementación de
sistemas y estrategias que les permitan mantenerse solventes y libres de
8
riesgos, o prever situaciones que los expongan a posiciones de
vulnerabilidad ante las posibles sanciones producto del incumplimiento de las
obligaciones que ocupan la presente investigación, ha dado como resultado
el análisis y estudios previos a dichos sistemas que identifiquen el alcance e
impacto de dichas obligaciones así como la determinación de aquellas que
en ocasión de una actividad económica especifica les corresponda atender.
Por el contrario en otra tendencia muy negativa, vemos como algunas
otras organizaciones invierten igual tiempo e interés en indagar sobre los
conocimientos antes descritos, para buscar las formas de evasión o
incumplimiento, o en el mejor de los casos reducir la cuantía o el monto o de
la contribución de modo que las mismas no impacten tanto en su flujo de
caja, ni en los recursos invertidos para ello, lo que va en detrimento de los
ingresos de las instituciones que administran estas contribuciones
especiales, lo que a lo sumo es producto de la falta de retribución que
representa esta relación de imposición hacia las organizaciones.
De modo idéntico y desde la perspectiva del avance del conocimiento,
resulta meritorio pasear por la compleja dinámica estructura de las
contribuciones especiales, sus características, sujetos, objeto y hecho
imponible en el marco de derecho tributario tutelado por el estado y basado
en interés social, el derecho penal y económico como una rama emergente
de la ciencias jurídicas, en las que se incluyen los instrumentos jurídicos con
nuevas e innovadoras de sanciones, formalidades e imposiciones, dirigidas a
grandes organizaciones económicas, a fin limitar y regular su potestad de
acción en ventaja, debido a sus cuantiosos recursos económicos, en justicia
al respeto a los derechos de los particulares.
Todas estos opiniones, recogidas desde diferentes puntos de vista, y la
multiplicidad de instrumentos jurídicos que a través de sus preceptos y las
atribuciones conferidas a las instituciones encargadas de su tutela y
administración, compelen la ruta a seguir para la disertación sobre los
aspectos formales y materiales en ellos contenidos, su incidencia y alcance
9
de acuerdo a la especialidad, así como la correlación existente entre una y
otra, que no necesariamente se limita en el ámbito laboral, pero si en el
marco de la responsabilidad social y empresarial.
En virtud de ello consideran los autores de la presente investigación, que
un análisis amplio sobre el tema de las obligaciones parafiscales y laborales,
que abarque la revisión y conocimiento de todos los aspectos contendidos en
los diferentes instrumentos jurídicos, que sustentan la imposición de dichas
contribuciones especiales, las exigencias del sistema de supervisión por
parte de los entes gubernamentales rectores en la materia, las sanciones
penales, civiles y pecuniarias por su incumplimiento, contribuiría de forma
notable con la actualización de la información en la materia.
Es por ello, que se plantea este estudio prestando especial atención a
todos los elementos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y
laborales de forma generalizada, para reconocer la correlación y
dependencia que existe entre las diferentes leyes que componen el sistema
legal laboral y parafiscal en Venezuela desde la voz de sus actores sociales,
y desde este punto es necesario plantear las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales en Venezuela?, ¿Cuáles son los elementos que
integran e intervienen en los aspectos formales y materiales de las
obligaciones parafiscales y laborales que impone la legislación Venezolana
para su cumplimiento? y ¿Cuál será la importancia de un análisis sobre los
factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones desde las
voces de los actores sociales, referidas a la parafiscalidad en Venezuela?
Propósitos
Develar los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales desde la voz de los actores sociales contenidas
dentro del marco jurídico en Venezuela.
10
Describir los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales en la legislación Venezolana.
Indagar los elementos que integran e intervienen en las obligaciones
parafiscales y laborales en la legislación Venezolana, como presupuesto
para su cumplimiento.
Descubrir la importancia de los factores que intervienen en el
cumplimiento de las obligaciones desde las voces de los actores sociales,
referidas a la parafiscalidad en Venezuela.
Motivos que Justifican la Investigación
Las actividades económicas que se desarrollan en el país tanto en el
sector público como el privado, son objeto de imposición en materia de
tributos parafiscales y laborales, en algunos casos de acuerdo a la
naturaleza productiva de sus actividades, y/o los productos y servicios que
ofrezcan; y de allí que las empresas y los profesionales del medio tributario y
laboral para poder estar al día y actualizados en la materia, deben asumir
estrategias tanto de revisión como de investigación y actualización, que les
permitan mantenerse informados de manera permanente en cuanto a estos
tributos, que están en constante cambio dado que el sistema que los
compone debe marchar a la par de las exigencias, tecnológicas, económicas
y sociales que están en constante evolución.
Las obligaciones patronales parafiscales llegando a representar una gran
inversión no solo como pasivo laboral, sino también como pagos tributarios
para la obtención de solvencias que permitan el ejercicio legal de las
actividades económicas antes mencionadas, además de las posibles
penalizaciones ante el incumplimiento de la normativa legal, deben evaluarse
y tratarse con la misma importancia que merecen la atención de otros tributos
principales como el pago de Impuesto Sobre la Renta y (ISLR) el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), y no como una mera carga sin contenido social.
11
Aunado a lo anteriormente expuesto esta investigación se justifica en la
necesidad de actualizar y explorar todos los aspectos específicos y
accesorios en materia de obligaciones parafiscales y laborales, y cubrir así
las necesidades informativas de terceros, abordando el tema de forma
extensa y aportando información específica y orientadora sobre dichos temas
en los que podría encontrase el usuario, lo que también implica el carácter
documental de esta investigación a nivel profesional, para el momento de su
consulta inclusive en el campo académico.
Desde un ángulo más formal este estudio expone la importancia del
cumplimiento de la normativa legal no solo como parte del ejercicio
empresarial apegado al estado de derecho y en el marco de la
responsabilidad social empresarial, sino que también busca reflejar la
importancia de los derechos básicos constitucionalmente consagrados con
respeto a las condiciones dignas de trabajo y a la seguridad social, así como
conocer a fondo el rol, tanto de la empresa privada como el sector público,
en el entorno laboral y parafiscal y económico que contrasta claramente con
el ambiente político y social del país.
Siendo así su relevancia para entender a fondo esta la responsabilidad
social empresarial como fin de los tributos parafiscales y laborales, a su vez
contribuyendo los resultados de esta investigación a temas de derecho
laboral y tributario vigente y documentado desde la voz de sus protagonistas,
que permitirán su revisión y actualización, porque es un estudio descriptivo
que sigue las metodologías propias del tipo de investigación, sustentado en
información doctrinaria, jurisprudencial y de la normativa legal, y desde un
punto de vista práctico su relevancia se justifica con la contribución que hace
al estudio de las disposiciones relacionadas con el pago de tributos en
materia parafiscal y laboral como referente en el ámbito académico.
ESCENARIO II
RFERENCIAL TEÓRICO QUE SUSTENA LA INVESTIGACIÓN
Antecedentes o Estado de Arte
Los antecedentes son todos aquellos aspectos encontrados y ya
documentados en, artículos, publicaciones e investigaciones previas que
guardan relación con el tema de estudio. En la investigación se destacan los
siguientes antecedentes:
Es así como se presenta a Pereira y Maitan (2012) en su trabajo especial
de grado titulado análisis del cumplimiento de las obligaciones parafiscales
laborales en las Pymes: caso unidad clínica de especialidades oriente C.A.
en el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, realizado como requisito para
optar por el título de Licenciado en Contaduría Pública, se planteó como
objetivo analizar el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y laborales
en una mediana empresa de servicios médicos, describiendo a su vez los
elementos y características de estas contribuciones, los procedimientos a
seguir, y la importancia de la parafiscalidad y su impacto económico en la
PYMES.
Es por ello que, el análisis de esta investigación descriptiva plantea los
compromisos legales en los cuales se encuentran inmersos los empleadores,
quienes en muchos casos las desconocen u omiten, y la importancia del
cumplimiento de este tipo de normativas en materia laboral, resaltando el
impacto de las mismas a nivel económico en las organizaciones, así como
los derechos y deberes del patrono en relación a la trascendencia de sus
responsabilidades impuestas por la ley desde el punto de vista formal,
material y constitucional. Las autoras concluyeron en la importancia no solo
13
del conocimiento integral de este tipo de imposiciones fiscales, sino también
en la futura actualización de la información relacionada a las obligaciones
parafiscales que contribuyan a una nueva cultura tributaria en esta materia.
De acuerdo con lo expuesto, la concordancia del estudio descrito con la
presente investigación radica en que ambas centran su interés en el estudio
de las obligaciones parafiscales y laborales, así como la necesidad de su
difusión para que el tema sea permanentemente actualizado y estudiado, por
la vital importancia en el marco económico organizacional, esto en vista de la
progresiva dinámica de cambio actual de las políticas laborales en el país,
que han tenido su mayor énfasis en el salario mínimo.
Así mismo, Blanco (2015), realizó su trabajo de grado en la Universidad
de Carabobo, titulado La Parafiscalidad Agrícola como Política Tributaria en
Venezuela; en el mismo, hace mención a los sistemas tributarios impuestos
en nuestro país, teniendo como foco central la parafiscalidad agrícola como
elemento integrante de las políticas tributarias de la nación y su papel
relevante para el crecimiento económico del país, así como la importancia del
conocimiento de este tipo de tributos ofreciendo información relevante,
pertinente y actualizada sobre el tema, y sus bases legales, elementos
básicos, beneficios de su implementación y cumplimiento tanto para la
empresa como para la nación.
Desde esta misma perspectiva, hace referencia a la incidencia de los
costos que ocasionan el cumplimiento de todos los beneficios y obligaciones
plasmados en la ya mencionada ley para las medianas y pequeñas
empresas en la rama de prestación de servicios, orientando su investigación
al caso del Restaurante Turístico Ganadero Grill, donde se aplicó la técnica
de la encuesta y dentro de ésta la entrevista, métodos de cálculo que
permitieron efectuar proyecciones y estimaciones del pago de estos pasivos.
Los resultados obtenidos permiten destacar el incremento significativo,
tanto a nivel individual por trabajador como el aspecto global de toda la
nómina de un caso de estudio. Se concluye que estas pequeñas empresas
14
deben tomar previsiones y dimensionar los compromisos que surgen de los
pasivos laborales y evaluar la incidencia en los costos operativos de la
organización.
De igual forma, el autor realiza recomendaciones directas a distintas
organizaciones públicas y privadas en cuanto a la clasificación y
configuración de los aspectos formales y materiales apegadas al marco
constitucional que rige el régimen tributario en nuestro país; y concluyendo
con la importancia de la parafiscalidad en beneficio del sector que esta
gravan, las causas que originan el nacimiento de esta clase de tributos, los
elementos materiales que las componen, y su manejo por parte del estado
así como su finalidad que no es otro que una herramienta productora de
ingresos que en su caso se destinan a un sector específico de la sociedad y
en ocasiones de acuerdo a una actividad productiva especifica.
De las ideas expuestas, sucede que las mimas tienen una relación de
coincidencia con el presente estudio, en cuanto a que aquellas abordan el
tema de parafiscalidad agrícola, que aunque aún no ha sido implementada
en su totalidad por parte del estado por ser dicha actividad tan amplia en la
explotación de sus diferentes rubros, sigue representando un tema
importante y de amplia discusión tanto para su ejecución en cuanto a los
preceptos legales, como el establecimiento de los aspectos formales y
materiales que dicha normativa debe contener y su impacto y afectación
tanto a los ingresos de la nación como a la estructura económica de las
empresas del sector agrícola del país.
Por su parte, Ugarte (2016), en su trabajo especial de grado para obtener
el título Especialista en Gerencia Tributaria titulado Análisis de Efectividad de
la Contribución Especial Establecida en la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación Física en la empresa Manufacturera de Cartón y
Papel ubicada en la zona industrial de Valencia Estado Carabobo, cuyo
objetivo general fue Analizar la efectividad de la contribución parafiscal
establecida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
15
Física en una empresa manufacturera para establecer el alcance y
responsabilidad y nivel de cumplimiento de la contribución especial antes
mencionada en dicha organización.
Para tal efecto, señala la autora la situación actual de la empresa en
cuestión, en cuanto al cumplimiento de la obligación parafiscal antes
mencionada y las alternativas que la misma ofrece referente al aspecto
formal, y si la misma aprovecha los beneficios de exención que la ley que
impone la obligación concede al ente contribuyente, detectando que dicho
beneficio no es aprovechado y que en la estructura organizacional el
personal responsable aunque conscientes del mismo, no han tomado la
iniciativa de su utilización, y de igual forma los mismos no manejan en su
totalidad la información en torno a los proyectos que coadyuvarían a
minimizar a través de su aplicación el tributo in comento.
Así se ha verificado que esta investigación está vinculada con la presente
ya que analiza la importancia del conocimientos de todos los aspectos
relacionados a las obligaciones parafiscales y laborales, desde un
perspectiva del mejor aprovechamiento de los beneficios de exención que los
mismos ofrecen y están encuadrados en el marco de la responsabilidad
social empresarial, por lo es de vital importancia su análisis e interpretación
tanto del marco normativo de estas contribuciones especiales, como de las
formalidades que integran las mimas, aportando así a la actualización de
conocimientos que conducen al mejor uso y manejo de los recursos
destinados a este tipo de impuestos, y fomentar una nueva cultura de
responsabilidad social empresarial que sirva de ejemplo a otras
organizaciones.
Dentro de este marco de ideas Gauchún (2017) en su trabajo de Grado
Monográfico para la obtención de la Licenciatura en Ciencias Políticas y
Sociales titulado, Las Exacciones Parafiscales en la Legislación Ecuatoriana
estudia las obligaciones parafiscales desde su naturaleza jurídica, su
procedencia histórica, su concepto, la validez que representan dentro del
16
sistema jurídico Ecuatoriano, las características de dichas exacciones, así
como los principios que rigen este tipo de tributos; de igual forma la autora
realiza una comparación dentro de la clasificación de los tributos, los
impuestos y las tazas, y concluye su disertación haciendo énfasis en cuanto
a su denominación, su género tributario, los principios constitucionales que
los rigen, sus fines como instrumento de recaudación de ingresos para el
estado con fines sociales, y una comparación en cuanto a su reconocimiento
jurídico frente a la legislación de su país, contra Venezuela y Colombia; para
culminar con una opinión personalísima sobre las ventajas de este tipo de
tributos.
En virtud de los antes expuesto, es de absoluta pertinencia el análisis que
se expone en torno a la parafiscalidad para la presente investigación, dado
que la misma aborda un tema que no es ajeno a nuestras fronteras,
mostrando que no solo para nuestro país este tipo de impuestos representa
una importante fuente de ingresos para él estado, sino también para el
ciudadano común y el sector empresarial una inversión considerable, cuando
ambos se encuentran obligados a las contribuciones que el primero impone,
tratándose de obligaciones de la seguridad social por ejemplo; así mismo el
análisis a las características y los principios que rigen estas exacciones nos
permiten tener una visión más amplia del trato dado a las mimas, desde una
visión jurídica distinta en el marco del derecho comparado, pero igualmente
es comprensible y debatible con nuestro sistema jurídico.
Orientaciones Teóricas del Estudio
El sistema tributario Venezolano comprende una serie de obligaciones
parafiscales también llamadas contribuciones especiales que están
integradas por deberes tanto formales como materiales en cuanto a su
cumplimiento, las mismas han evolucionado a la par de los cambios políticos
y sociales después de la promulgación de la Constitución de la República
17
Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y su reforma en el año 2009, es por
ello que en el desarrollo de la presente investigación se hace necesario
establecer las definiciones y términos vinculados a cada uno de los objetivos
de la misma, y que sirvan de faro para una mejor comprensión del tema de
estudio.
A este respecto Arias (2006) expresa que las bases teóricas implican un
desarrollo amplio de conceptos y proposiciones que conforman el punto de
vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado,
es decir, son aspectos conceptuales o teóricos que se ubicaran en el
problema de investigación. En consecuencia, para la mejor comprensión de
esta investigación se revisarán una serie de contenidos en diferentes niveles
de complejidad, con los que se espera facilitar el conocimiento sobre el tema
estudiado y además obtener una idea clara del objeto de estudio.
Aspectos Formales y Materiales de las Obligaciones Parafiscales y
Laborales en la Legislación Venezolana
Los sistemas económicos de la mayoría de las naciones, están
conformados por ingresos provenientes de los tributos cuyo destino es el
financiamiento no solo de la operatividad del estado, como garante de los
servicios públicos básicos como educación, seguridad, salud e
infraestructura, sino también aquellas cargas con un contenido más social, y
que descansan en los aportes que el mismo estado impone a los
contribuyentes y que son administrados por instituciones con un carácter
autónomo otorgado por la ley.
Este tipo de Obligaciones Parafiscales y Laborales que son llamadas
también contribuciones especiales, las define el reconocido jurista argentino
en materia tributaria Villegas (2011) en su obra Curso de Finanzas y Derecho
Tributario como “Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de realización de obras o gastos públicos o de
18
especiales actividades del estado (p. 104)”. Con esta definición podemos
comenzar a dilucidar sobre el propósito de la creación y promoción de este
tipo de impuestos por parte del estado en el que se busca no solo el
financiamiento de una actividad específica de carácter social, sino también la
autogestión por parte de las instituciones que tienen a su cargo la
administración de dichos gravámenes.
Así mismo, las obligaciones parafiscales han sido definidas según el fin
que persiguen por Crespo (2010) en su obra titulada Lecciones de Hacienda
Pública Municipal expresando que “Las contribuciones especiales tiene como
hecho generador beneficios individuales que se materializan en el sujeto
pasivo de la obligación tributaria, en virtud de una actividad previa de la
administración (p. 102)”. A la luz de esta definición no resulta difícil apreciar
el carácter social que reviste este tipo de tributos, en relación con el hecho
que los origina, y dependiendo claro del tipo de actividad desplegada por el
contribuyente y que es gravada con el impuesto in comento.
Dicho esto, y luego de abordado el concepto de obligaciones parafiscales,
se hace necesario explicar y definir aquellos aspectos formales y materiales
que componen estas contribuciones especiales en el contexto laboral y
parafiscal en nuestro país, y la diferencia que existe entre estas últimas y las
demás exacciones que se encuentran dentro de la clasificación doctrinal de
los tributos, para detallar así los extremos que se encuentran en su
cumplimiento desde el punto de vista formal y el material, y los elementos
que componen cada una de ellas referidos a su observancia, las instituciones
encargadas de su administración, posibles sanciones y alternativas tanto en
su aplicación impositiva y acatamiento.
Según la clasificación doctrinaria de los tributos y mencionada por
Villegas (2001), los mismos se dividen en “Impuestos, tasas y contribuciones
especiales, estas categorías son especies de un mismo género y su
diferencia de justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas”, (p. 69).
Políticamente hablando en nuestro país esta clasificación encuentra su razón
19
de ser específicamente en torno a las obligaciones parafiscales y laborales;
en la transformación cultural de las organizaciones públicas y privadas, que
están obligadas a tomar decisiones que estén dentro de la estructura de los
valores sociales establecidos en nuestra constitución, dando así la
justificación jurídica, y apoyo a todos esos valores, se esté o no de acuerdo
con ellos; y de igual forma a la par de los cambios tecnológicos y tendencias
de innovación respondiendo así a las razones técnicas.
Atendiendo a estas consideraciones los impuestos son definidos por
Villegas (2001) como “El tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en
las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo
estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al
obligado”(P. 72). Esta definición muestra dos de las características
esenciales de esta obligación pecuniaria exigida por el estado, la primera que
se realiza por imperio de ley, estrictamente apegado al principio de legalidad
(nullum tributum sine lege”o no hay tributo sin ley previa que lo establezca) y
la segunda que en su exigencia muestra un carácter unilateral de la nación
mostrando la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la
creación e imposición del tributo.
Dentro de este marco de ideas, Jarach (1996) en su obra finanzas
públicas y derecho tributario define las tasas como “Un tributo caracterizado
por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo”
(p. 234). Lo que significa que dicho tributo esta concatenado a cierta
actividad o servicio que el sujeto activo de la relación tributaria, en este caso
el estado debe cumplir en relación de reciprocidad a su imposición o
supeditada al pago del tributo, un ejemplo caro lo vemos en los timbres
fiscales, servicios aduanales, servicios de registros inmobiliarios, de
identificación entre otros.
Por último, se encuentran las contribuciones especiales u obligaciones
parafiscales definidas por Jarach (1996) “Tributos, pagados por
determinados grupos de población que están o estarán beneficiados por
20
servicios estatales, como los de la seguridad o previsión social, estas
contribuciones especiales a su vez de subdividen en contribuciones de
plusvalía y contribuciones parafiscales” (P. 241). Esta definición nos ofrece
no solo la caracterización social del tributo in comento que lo sitúa dentro de
la perspectiva de la responsabilidad social y empresarial, sino también nos
muestra una variante adicional que vincula su imposición al incremento del
valor de una propiedad, en relación a una actividad desplegada por el
estado.
En lo atinente a los elementos formales y materiales que integran e
intervienen dentro de las obligaciones parafiscales y laborales, es preciso
hacer mención de la conexión entre este tipo de tributos y los principios
doctrinarios que rigen en el derecho tributario, clasificándolos en derecho
tributario material y formal y que a este respecto define Villegas (2001) como:
Derecho Tributario Material: Es la rama del derecho que regula la
potestad pública de crear y percibir tributos, el derecho tributario
material tiene la específica misión de prever los aspectos sustanciales
de la futura relación jurídica que se trabará entre Estado y sujetos
pasivos con motivo del tributo. ¡A su vez, será complementado por otro
sector jurídico que le está indisolublemente………! Derecho Tributario
Formal: Es el complemento indispensable del derecho tributario
material por cuanto contiene las normas que la administración Fiscal
utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague
determinado tributo Derecho y en su caso cuál será el importe que por
tal concepto le corresponderá percibir.
De lo anteriormente expuesto se desprende la sinergia normativa y
conexión de incumbencia entre la materialidad y formalidad de los tributos
en su creación, estando la primera referida a la estructura legal
concatenada con la necesidad del estado de regular a los sujetos pasivos
de la relación tributaria, y que en el caso de las contribuciones especiales
el legislador les adecua a actividades económicas o productivas
específicas, siguiendo los avances y cambios sociales de las mismas, que
en el marco del desarrollo de sus actividades surge la necesidad de
21
gravarles; y en cuanto la segunda postula la producción de mecanismos
consecuentes a la determinación, acreditación, y fidelidad del
cumplimiento de lo preceptuado por la norma.
Elementos que integran e intervienen en las Obligaciones
Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana,
como Presupuesto para su Cumplimiento
Sobre los elementos que integran las obligaciones parafiscales y
laborales, estos son comunes e inherentes al resto de los tipos de tributos de
la clasificación doctrinal del derecho tributario, establecidos por nuestra
legislación desde los preceptos constitucionales hasta los instrumentos que
rigen tanto las facultades del estado y sus instituciones en sus relaciones
fiscales con los contribuyentes como los derechos de estos últimos frente al
primero, en este sentido los elementos en cuestión son los sujetos de la
relación tributaria sus capacidades y competencias, el hecho imponible o el
hecho generador del tributo y los principios tributarios de nuestro sistema
impositivo.
A este respecto el Código Orgánico Tributario establece las definiciones
de los sujetos activo y pasivo de la relación tributaria en los siguientes
artículos:
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo.
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto
de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la
solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.
22
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los
cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 27. Son responsables directos en calidad de agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal, que por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos
u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y
accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o
dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.
De los artículos precedentes se puede definir que los mismos hacen
alusión en cuanto al sujeto activo, a la potestad del estado y la instituciones
por él creadas para la administración tributaria o en el caso objeto de estudio,
aquellas que por imperio de ley se les atribuye la administración de todo lo
referente a las obligaciones parafiscales y laborales, es decir aquellos con la
cualidad de consignatarios del tributo y facultados para la imposición formal y
material de los mismos; así mismo el código in comento establece la cualidad
de sujeto pasivo de la relación tributaria sin importar el género social que
cumpla, ya sea este natural o jurídico, a aquellos sobre los que recae la
responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones propias o accesorias
de dichos gravámenes, se indica así mismo en el citado código en los
artículos 36 y 37 el concepto de hecho imponible, definiéndolo de la siguiente
manera:
Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
23
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se haya
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan
los efectos que normalmente le corresponde.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Con referencia a los artículos precedentes cabe mencionar que la
intención del legislador en esta definición, es la de establecer aquellos actos
que en su realización, sirven o en el que se produce el hecho generador del
tributo, naciendo así la obligación tributaria que da derecho al estado a
gravar estos actos o actividades; en pocas palabras se refiere a la
materialización de del hecho generador establecidos por los preceptos en
materia tributaria.
En este mismo orden de ideas, se hace necesario hacer mención expresa
de los principios tributarios plasmados en nuestra carta magna y por lo
cuales deberá regirse el estado para la creación, modificación y extinción de
las normas jurídicas en materia tributaria, en este sentido son los principios
de la tributación los límites impuestos por la constitución frente a la potestad
tributaria del estado ante sus administrados, como garantía de la no
vulneración de sus derechos fundamentales; de igual forma que los
instrumentos jurídicos y actuaciones creadas a los fines de la gestión
tributaria no contravengan otras instituciones o regímenes del estado con los
cuales estarían en la obligación de entenderse.
Bajo la perspectiva de sistemática de los elementos formales es necesario
así como pertinente indagar los principios que protegen toda actividad social
que va en garantía de los derechos estatuidos en la carta magna, es por ello
que adentrar a conocer estos principios permiten darle la pertinencia
relevante a la gestión en cuanto a esto los principios que se infieren son:
24
Principio de Legalidad
Proviene del latín “Nullum Tributum sine Lege”,
que significa, No hay tributo sin ley, es decir,
primero se crea la Ley y el Reglamento de algún
tributo y luego se implementa.
Principio de Progresividad
Exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva.
Principio de Generalidad.
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la Ley.
Así puede observar que dentro de los principios emerge la legalidad como
primer elemento lo que significa la entrada en vigencia de una norma, caso
contrario no tiene valor ninguna aplicación de fundamentos no contemplados
en la ley. Así como también se observa la progresividad adecuado a los
principios proporcionales de ingresos. Del mismo modo la aplicabilidad de ser
erga onmes, para todos. Se continúa con otros principios de igual relevancia.
Principio de Igualdad. Todos somos iguales ante la Ley.
Principio de Capacidad
Contributiva
Implica que solo aquellos hechos de la vida social
que son índices de capacidad económica pueden
ser adoptados por las leyes como presupuesto
generador de la obligación tributaria.
Principio de No
retroactividad
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo, esto se traduce en que primero se
crea la Ley (Principio de legalidad), luego se
promulga, es decir, El Presidente de la República
la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en
vigencia.
Principio de no
Confiscación
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
De lo expuesto se observa en este mismo orden, que la ley no discrimina
es decir, ante la ley todos somos iguales sin estatus de preferencia, sin ser
menos cierto que se tarifa de acuerdo a los ingresos del contribuyente y
especialmente no habrán leyes donde se aplique la retroactividad y menos
25
cuando esta perjudique al contribuyente, pues tampoco debe tomarse como
elemento confiscatorio, siendo así se está dando cumplimiento de manera
cabal a lo preceptuado en la Constitución y en las demás normas atinentes a
la materia.
Importancia de los Factores que intervienen en el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales referidas a La Parafiscalidad en Venezuela
Las obligaciones parafiscales reciben las más variadas nominaciones
del derecho positivo, tales como contribuciones, aportes, cotizaciones,
derechos, entre otras, así, la seguridad social ha jugado un papel
trascendental a lo largo de la historia, convirtiéndose en una política pública
destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de
prestaciones dinerarias, atención médica y otros beneficios como mecanismo
social, institucionalizado desde distintos organismos; es por ello que en estos
tributos vinculados entre sí, debe tenerse en cuenta la actividad o gasto por
una parte cargo del estado que se particulariza o produce efectos
beneficiosos con respecto al obligado, y a su vez la actividad del obligado en
este caso con personalidad jurídica sobre quien recae el aporte contributivo
con el mismo fin social y asociado en algunos casos a aun actividad
específica.
De igual forma, a lo largo de la historia Venezuela sido señalada como un
país, en el cual sus ingresos públicos descansaban en la renta petrolera,
originando por parte del estado una atención importante en establecer
mecanismos de acuerdo a la ley que le permitan obtener recursos diferentes
al ingreso petrolero, y de esta manera poder satisfacer y financiar las
necesidades públicas; producto de esta necesidad y de conformidad con el
artículo 133 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), que indica “Todos tienen el deber de contribuir con los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
26
establecidas en la ley”. Estos se encuentran determinados en cuerpos
normativos inscritos en leyes tributarias y especiales, en las cuales se crea la
obligación impositiva, y se establecen los tipos de contribuyentes obligados a
cumplirlas.
En relación especifica con las contribuciones parafiscales, que son
relacionadas con la parte laboral, la legislación venezolana determina una
clasificación a través de regímenes prestacionales, entre estos el Seguro
Social Obligatorio, las destinadas o relacionadas con el Instituto Nacional de
Capacitación Educativa Socialista, las relativas al régimen prestacional de
Empleo, por otra parte, el régimen prestacional de Vivienda y Habitad, entre
las más comunes que podemos enunciar, teniendo todas como piedra
angular el aporte de los sujetos en este caso patrono y trabajador,
descansando sobre el patrono la mayor responsabilidad formal y material de
dichos aportes.
La intervención del estado en el ámbito monetario, financiero, económico
y social ha conllevado a la aprobación de una serie de normativas para dar
paso a la creación de nuevos órganos o entes públicos, que tengan como
propósito el manejo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,
coordinación y armonización de los fines sociales establecidos en nuestra
constitución, en Venezuela se emplea la parafiscalidad como medio para el
logro de estos fines, siendo esta una figura jurídica tributaria, la cual fue
desarrollada en la Francia de la posguerra, y que estuvo asociada a la
ampliación de las coberturas.
Esta alternativa fiscal ha provocado el surgimiento de múltiples y
novedosas formas de intervención del Estado en la vida económica y de los
ciudadanos a través de diferente instrumentos legales e instituciones, lo que
en concordancia con lo anterior y palabras Villasmil et al. (2017) describe
como “las llamadas contribuciones parafiscales se consideran imposiciones
recabadas por determinados institutos públicos, para garantizar su propio
financiamiento. La finalidad que persigue el Estado, está en el hecho del
27
solapamiento de las funciones y responsabilidades en materia social,
obligando la delegación de competencias en ciertos entes estatales.
En tal sentido, la parafiscalidad sigue o se fundamenta principalmente en
el modelo asistencial dirigido a diferentes sectores sociales de vital
importancia para el desarrollo nacional como: fondos de retiro, fondos de
pensiones y de prestaciones; colegios profesionales, gremios, sindicatos y
aseguradoras así como también el financiamiento de actividades especiales
como: infraestructura, salud, ambiente, energía, defensa, industrias básicas,
educación, agricultura, atención a situaciones especiales y de contingencia
producto de emergencias por desastres ambientales o climatológicos, y otras
actividades estratégicas de interés gubernamental, todos ellos utilizando la
misma metodología asistencial y de financiamiento según la cual, a través de
una serie de contribuciones, se logra un beneficio o un servicio retribuido en
el momento.
Con ello tomamos en cuenta que el desenvolvimiento de la parafiscalidad
contribuye con el financiamiento de la seguridad social, la asistencia social,
la capacitación de los trabajadores, la alimentación de los trabajadores, y
otras funciones relacionadas con beneficios laborales. En razón de ello,
consideran García (2017), que “los beneficios laborales o acciones
reciprocas tendrán un valor intrínseco, independiente de sus consecuencias,
además, si algunas acciones dadas son correctas o incorrectas, generan
mayor compromiso en el área organizacional”.
La seguridad social óptima, el aumento de la calidad de vida y el
desarrollo pleno del ser humano, constituyen una serie de obligaciones que
el Estado debe cumplir. En ese sentido, se compromete a crear un sistema
público de salud integrado y complementado por el sistema de seguridad
social, donde debe gestionar su propio financiamiento, el cual incluirá las
cotizaciones, los recursos fiscales y cualquier otra establecida en la Ley que
corresponda. Es así, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(2012), establece, que la Tesorería del Sistema tendrá las características de
28
un instituto autónomo con patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional, con el propósito de recaudar, distribuir e invertir los recursos que
pertenecen al Sistema de Seguridad Social, garantizando así el
mantenimiento parafiscal y operativo del ente (Art. 36).
En este sentido, Villegas (2005) señala a las Contribuciones Parafiscales
como “imposiciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo, constituida por los aportes patronales y del
trabajador, dichas contribuciones parafiscales se constituyen como aportes
garantes de un beneficio social” (p.). A su vez, las contribuciones parafiscales
determinan una efectividad traducida en bienestar social cuando el Estado
genera una inversión tangible en instalaciones, planes de salud, atención
social, donde además debe responder a las necesidades de la sociedad a
través de la realización de proyectos o programas ejecutados mediante las
inversiones producto de las contribuciones.
Aunado a ello, Villasmil (2017) afirman que, para iniciar un proceso,
deben tener una visión clara de a donde se quiere llegar, concibiendo una
estrategia pensada desde el entorno y para cubrir las necesidades de
inversión social, ofreciendo un beneficio futuro esperado a cambio de los
aportes efectuados. Las contribuciones parafiscales son una inversión hecha
por la empresa y el individuo, quien recibe un ingreso por los servicios
prestados, así como en tiempos determinados, esta pueda materializarse en
un corto o mediano plazo, considerando el tipo de aporte realizado de dichos
recursos.
El cumplimiento por parte de las empresas, así como del individuo de
estos aportes, generan un compromiso en relación al alcance del significado
de la inversión, ello promueve obtener una mejor calidad de vida, de acuerdo
a su capacidad de pago. A este respecto, Hernández, Durán y Paz (2016)
manifiestan que la concepción de calidad de vida, es relativo, dado que
depende de cada grupo social y de lo que éste perciba y defina como su
situación ideal de bienestar; lo cual puede estar determinado, por su acceso
29
a un conjunto de bienes y servicios, así como al ejercicio de sus derechos y
al respeto de sus valores.
Acepciones Básicas de Sistema Tributario en Venezuela
Es conveniente así mismo incluir en la presente investigación un una
diversidad de conceptos, que están concatenados no solo a los objetivos de
este estudio, sino también a la visión de los actores y a la perspectiva que
cada uno ofrece, para el mejor entendimiento de temática abordada, y dar
así una serie de nociones generales de los elementos técnicos formales y
materiales necesarios para resaltar la importancia de las obligaciones
parafiscales, su cumplimiento y el impacto social y económico que los
mismos producen para ambos sujetos de la relación jurídica como
contribuyentes, beneficiarios y entes encargados de recaudación y
administración.
Tributos. Impuesto, contribución u otra obligación fiscal, Gravamen
carga.
Obligaciones Parafiscales. La parafiscalidad se define como "recursos
extrapresupuestarios" con un fin de promoción económico y social para
atender trabajos que deben responder obligatoriamente a un objetivo
determinado, precisó y transitorio. No están presupuestados y son
administrados directamente por las oficinas perceptoras o encargadas de los
servicios.
Derecho Tributario. El derecho tributario o fiscal1 es la disciplina parte
del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento
jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Derecho laboral. El derecho laboral (también conocido como derecho del
trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas
30
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma
libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que
regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Seguridad Social
La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le
asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad (Obando, 2002). Es así como la concepción
universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el
objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este
contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único
promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los
programas de seguridad social están incorporados en la planificación general
de éste. Sin embargo, aún en muchos países ha sido difícil lograr a través de
tales políticas el desarrollo e implementación de un sistema de seguridad
social justo y equitativo, en el cual la persona tenga la gravitación que
amerita.
Igualmente, el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que
garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados
marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro
posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados
con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son
posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir
de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios
ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un
proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases
inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social
que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
31
En este sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al
desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que
han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de
desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de
dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios
de riqueza y oportunidades.
Objetivos de la Seguridad Social
La Seguridad Social de acuerdo a lo expresado por Peluas (2002) tiene
como fin:
Proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía,
desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez,
vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que
pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas
de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene
todo ser humano (p. 29).
De lo anterior se infiere que, la seguridad social debe velar porque las
personas que están en la imposibilidad sean temporales o permanentes de
32
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras
excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades,
proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o
servicios. Estarán protegidos los habitantes de la República que cumplan con
el requisito de afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios
calificados, correspondiéndole al empleador la afiliación de sus trabajadores
y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
Organización, Estructura y Funciones del Sistema de Seguridad Social
El sistema de seguridad social integral como conjunto orgánico,
interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está
organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria
para cada trabajador y de carácter contributivo. El órgano de dirección es el
Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes
subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los
Ministerios u otros entes de supervisión y control. Igualmente, se crea el
Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo
del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
1. Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de
seguridad social integral.
2. Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia
de Seguridad Social.
3. Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
4. Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y
coordinación con los organismos públicos y privados vinculados,
directa o indirectamente, con la seguridad Social.
5. Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los
programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y
elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes.
6. Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos
subsistemas.
33
En atención a lo planteado, refiere Peluas (2002) que, para los efectos de
la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad
Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), el cual tiene a su cargo el registro automatizado de
afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores
de servicios y la historia provisional de los asegurados. Por su parte, el
Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes
subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
1. Subsistema de Pensiones.
2. Subsistema de Salud.
3. Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
4. Subsistema de Recreación.
Empleador
Es empleadora aquella persona que da empleo, este concepto está íntima
y esencialmente relacionado con el de empleado, que es el otro sujeto de la
relación laboral (Grisolía, 2001). Pueden ser empleadoras una o más
personas naturales o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o
más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo,
brindando un salario digno, respetando los mínimos legales, un lugar
confortable para trabajar, no hacer discriminaciones entre sus empleados,
cumplir con las normativas del derecho de la seguridad social, brindarles las
vacaciones y licencias que la ley establece, respetar sus derechos sindicales,
entre otros. Dentro de este marco, implica un contrato de trabajo, siendo el
empleador la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física
para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago
de una remuneración o salario y la otra parte del contrato se denomina
trabajador o empleado.
34
Teoría de la Responsabilidad Objetiva
En la teoría de Castillo (2010) sobre la Responsabilidad Objetiva, que ha
servido de punto de referencia para esta investigación se encuentran una
serie de variables sujetas a las obligaciones y compromisos contraídos y las
consecuencias de su incumplimiento en materia legal, estableciendo el
vínculo entre la responsabilidad y el riesgo en legislaciones de diferentes
países en los cuales hay la coincidencia sobre la teoría de la indemnización
a la parte afectada y la sanción por el incumplimiento.
Puesto que la teoría de la responsabilidad objetiva se encuentra dentro de
las primeras en los orígenes del derecho romano el patrón de aplicación se
ha sido replicado, modificado y adaptado en diferentes sociedades como
parte de sistema legal de regulación de las acciones y actuaciones
colectivas abarcando desde lo económico, familiar, religioso, militar y el
plano laboral no podía ser la excepción de la norma en la cual también se
aplicas las reglas y se asignan las responsabilidades objetivas, se delimitan
los riesgos ligados a estas y se establecen las sanciones por la faltas a la
norma.
Por esto, el desarrollo de la teoría expone las diferentes vertientes de la
responsabilidad y el riesgo en materia legal según el país y la infracción en
la que se incurra sin omitir sus escalas y el cómo ha evolucionado esta teoría
desde su inicio el principio del derecho universal hasta los últimos años de
nuestra actualidad tal es el caso de nuestra reciente legislación en materia
laboral.
En resumen la teoría de la responsabilidad es aplicable a todos los
ámbitos legales existentes, ya sea en materia laboral y de seguridad social o
cualquiera que se oriente a la protección de los derechos y cumplimiento de
los deberes, con la existencia del riesgo implícita como lo es el caso de la
relaciones laborales, de allí parte la necesidad de la revisión para el
35
cumplimiento que va estrechamente ligada a la responsabilidad objetiva del
patrono o empleador para mantenerse actualizado y solvente.
Sustentación Legal
Toda investigación debe estar sustentada con la fundamentación legal
respectiva al tema en desarrollo, en el caso de la presente investigación
dicha sustentación es la que nutre el contenido del tema por ser esta el
objeto mismo de estudio, en vista de cada uno de los instrumentos jurídicos
de los que se harán mención son los que imponen las obligaciones
parafiscales formales y materiales en el ámbito laboral y que son analizadas,
comenzando con nuestra carta magna:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley".
Artículo 317: "No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que
no estén establecidas en la ley" …
De ambos artículos se desprende la obligación tributaria que recae en las
personas, naturales o jurídicas siempre y cuando estén establecidas en ley,
así mismo la carta magna establece en relación a la seguridad social como
una contribución especial.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las
cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente
de financiamiento que determine la ley.
Artículo 86. ……El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo,
36
de contribuciones directas o indirectas……. El sistema de seguridad
social será regulado por una ley orgánica especial.
De estos artículos se desprende la importancia de la seguridad como
contribución especial para asegurar el derecho al bienestar que dicha
institución ofrece a través del financiamiento que ofrece el sistema de
seguridad social regulado por la ley especial correspondiente, y administrado
por el estado.
En este marco de ideas es importante resaltar que la seguridad social por
sí misma no compone el conglomerado de obligaciones parafiscales y
laborales que actualmente existe en el país, y de ello se hace necesario
presentarlas, adicionando esta última y, citando los artículos que en cada
instrumento hacen referencia al objeto o a la contribución especial que los
mismos imponen y son inherentes a la relación laboral, diferenciando
aquellas contribuciones que se sitúan en la clasificación de formales y
materiales o ambas según el caso.
Código Orgánico Tributario (2001, Reforma 2014)
Con el objetivo tutelar la materia tributaria en todo lo no previsto en las
leyes especiales que rigen cada una de las contribuciones parafiscales
actuales, e inclusive antes de su creación y servir de guía tanto para los
aspectos materiales como los formales de los preceptos impositivos de las
mismas, así como de las actuaciones de los entes y funcionarios encargados
de su regulación y administración, indica este instrumento la ruta
constitucional a seguir para el cumplimiento de las obligaciones previstas y la
regulación de su marco normativo sub-legal.
En efecto y dentro del imperio de ley se estable en nuestro marco
normativo tributario, que
37
Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los
tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las
tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás
contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
A este respecto expresa el código orgánico tributario en los artículos
precedentes 1 y 12, que están bajo su régimen las imposiciones fiscales
establecidas dentro del territorio nacional y aquellas obligaciones producto de
las mismas, de lo que se infiere que las disposiciones formales vinculadas
con estas, incluyendo las que emanan de las contribuciones especiales, que
de igual forma se subordinan al código in comento, y que revisten igual
importancia que la obligación principal en cuanto al su observancia, sin
menos cabo de las exigencias constituidas por las leyes especiales que las
conforman.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)
Sobre la bases de las ideas expuestas es pertinente mencionar lo
establecido en la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras
en su artículo 519, referente a la verificación del cumplimiento de las
formalidades que componen la seguridad social a través del órgano rector
estatal en materia laboral, a través de un decreto crea el sistema
automatizado de Registro Nacional de Entidades de Trabajo, que aunque no
exige o impone una contribución especial si verifica su observancia en torno
otras contribuciones en materia de previsión social.
Artículo 519. Este artículo establece que el ministerio con competencia en
seguridad social y materia laboral tendrá una Registro Nacional de Entidades
de Trabajo, el cual constatará todo lo referente a las solvencias laborales.
38
Del artículo precedente se desprende la obligación a las empresas
públicas, privadas y mixtas de registrase ante el ente regulador en material
laboral, a través de un sistema creado con el objeto de verificar el
cumplimiento formal y material, de las obligaciones que componen el sistema
de seguridad social, siendo esta una de las más importantes obligaciones en
materia parafiscal en nuestro país, y que sin la solvencia emitida por este
ente representa un requisito indispensable para su funcionamiento.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012)
Del expresado criterio procede mencionar lo establecido en la ley
orgánica del sistema de seguridad social, que regula todo lo referente a la
organización, administración y funcionamiento del sistema de seguridad
social en nuestro país atendiendo al mandato constitucional, que establece
el derecho a su disfrute por parte de la población beneficiaria, según
corresponda al tipo de prestación en las que el mismo sistema los ubique,
todo esto financiado a través de los aportes impuestos a los involucrados
como personas naturales, jurídicas e instituciones del estado.
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de
Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad
social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación,
como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y
ratificados por Venezuela.
Este sistema que sirve de piedra angular para dar forma a las
instituciones y regímenes que conforman la seguridad social como el seguro
Social, el régimen prestacional de empleo, el régimen prestacional de
vivienda y habitad, y descanso y utilización del tiempo libre entre los más
relevantes, que conciertan los principales organismos del sistema parafiscal
39
laboral en nuestro país, a los que no solo se dirigen los aportes de dichas
contribuciones sino que imponen una serie de formalidades concatenadas a
las mismas y cuyos elementos son objeto de estudio de la presente
investigación.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo
(2005) (LOPCYMAT)
En este caso se considera importante hacer mención de lo que establece
la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en
cuanto a los deberes patronales en materia de seguridad y salud laboral para
garantizar condiciones de trabajo en un ambiente adecuado y seguro, según
la actividad productiva que desarrolle cada organización, así como la
recreación, esparcimiento y disfrute del tiempo libre de los trabajadores y
trabajadores bajo su dependencia, lo que supone el cumplimiento de una
serie de formalidades vinculadas a estos compromisos que revisten un
carácter económico directo pero si encierran el cumplimiento de una serie de
formalidades que den cuenta de su observancia.
Art. 56. Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura
para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los
tratados internacionales suscritos por la República, en las
disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como
en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas.
Del artículo precedente se desprende la trascendente obligación impuesta
a los empleadores, para la adopción de medidas que aseguren el
desempeño de sus colaboradores bajo el menor margen de riesgo posible,
esto en vista de que la eliminación de los mismos es imposible ya que toda
actividad conlleva en mayor o menor medida un riesgo implícito que
40
difícilmente se puede eliminar pero con las medidas correctas es evitable o
se mitiga el impacto de sus efectos, y bajo esta premisa deben los
empleadores cumplir con las formalidades que den fe de sus actuaciones
con los fines antes mencionados, ante los entes encargados de su
comprobación.
Ley Orgánica de ciencia, Tecnología e Innovación (2014)
Se observa también dentro de la perspectiva del cumplimiento de la
parafiscalidad, impuesta según el sector de la actividad económica o
productiva específica, que a través de la Ley Orgánica de Ciencia tecnología
e innovación se crea el Fondo Nacional para la Ciencia Tecnología y la
Innovación, para la administración de los fondos provenientes de los aportes
de la organizaciones específicamente comercializadoras de propiedad
intelectual de bienes y servicios, hidrocarburos, actividad minera y eléctrica, y
el sector público, privado y mixto respondiendo tal inversión a los fines
previstos en esta ley.
ART. 24 LOCTI (2014)
El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, es el
responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización,
verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes
para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Este fondo encargado de la administración de los recursos y aportes de
los que el mismo instrumento jurídico hace referencia, y su funcionamiento es
de gran interés para la presente investigación en cuanto a la dinámica de
recaudación, control y fiscalización de los aportes hechos por los sujetos
pasivos de esta relación tributaria, siendo uno de los mayor impacto
económico actualmente para las organizaciones privadas, siendo vital la
contribución que producto de análisis arroja para el conocimiento del lector.
41
Ley Orgánica de Drogas (2010)
De la situación descrita y en el marco de la parafiscalidad especial, nos
encontramos que en la ley orgánica de Drogas se exige un aporte a todas las
personas jurídicas y una distinción especial en dichos aportes, para aquellas
cuyas actividades estén referidas a la fabricación e importación de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus derivados, estos aportes de una significativa carga
económica, se enmarcan dentro de la responsabilidad social empresarial,
debido a los fines a los que el instrumento jurídico destina para ellos,
incluyendo los desgravámenes que ofrece cuando los aportantes hacen uso
de los mismos en programas de capacitación a su personal y que también
son objeto de fiscalización por el ente rector.
Artículo 32 Aporte. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes
públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o
trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno
por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio
ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días
continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se
consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención
integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa
equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal
respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el
aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La
imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Código Orgánico Tributario.
Art 34 Contribución Especial. Las personas jurídicas fabricantes de
bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función
en función de responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos
por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del
ejercicio…..Dicha contribución especial deberá ser declarada y
liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta
días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio
fiscal.
42
La formalidad que de la contribución en cuestión es evidente en la
redacción de los artículos up-supra, cuando hace mención a las atribuciones
de recaudación y administración a través del Fondo Nacional Antidrogas, así
como la consolidación o fijación hacia los contribuyentes a los fines de
observancia de la norma, lo que implica un procedimiento para su
verificación que lleva anexo la obligación de los contribuyentes de registrarse
en un sistema perteneciente a dicha institución, siguiendo la línea de la
responsabilidad social empresarial que ocupa como uno de os aspectos que
ocupa este estudio.
Ley Orgánica de Deporte la Actividad Física y la
Educación Física (2011)
Otra de las contribuciones especiales dentro de esta clase de tributos en
nuestro país y también impuestas dentro del marco de la responsabilidad
social empresarial, son los aportes destinados al Fondo Nacional para el
Desarrollo del Deporte cuya recaudación grava sobre la utilidad neta de los
sujetos contribuyentes, destinando los fondos a la promoción y fomento de
programas relativos a las actividades físicas y el deporte y atención integral a
los atletas, y que al igual que en los instrumentos jurídicos anteriormente
citados, dispone de un sistema contentivo de preceptos formales y materiales
para la verificación del cumplimiento de la norma.
Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por
los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y
privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de
lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que
haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad
pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes,
proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y
el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral
y seguridad social de los y las atletas.
43
El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en
este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o
ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros
que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá
un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí
previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente,
propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y
para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al
respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.
Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser
actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la
inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así
como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel
nacional.
El fondo in comento en el artículo citado establece su formalidad, en la
potestad que da al ente no solo para su administración sino para el
establecimiento de las medidas necesarias para hacer cumplir y controlar las
cargas y su recaudación, sin menos cabo de las prerrogativas que deja esta
ley a favor de los empleadores para el destino de una parte de sus aportes a
sus propios programas que igualmente son objeto de registro y fiscalización,
formalidades que se unen como un eslabón a la cadena del marco normativo
objeto de este análisis.
Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el
Sector Agrícola (2001)
Sin duda y como se comenta al cierre del párrafo anterior, hay una
multiplicidad de contribuciones especiales, que gravan las empresa de los
sectores públicos, privados y mixtos en nuestro país, alguna de ellas con
especificad del desarrollo de sus actividades como se ha hecho mención en
repetidas oportunidades en el desarrollo de este trabajo, y el sector agrícola
44
como punto focal del interés social y económico de cualquier estado, no
escapó a esta realidad, de lo que surge la creación de la Ley Orgánica de
Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola.
Artículo 2°. Las contribuciones parafiscales que se aplicarán en cada
rubro, los aspectos particulares de su recaudación y la administración de los
fondos se establecerán por ley especial.
Esta ley crea el gravamen, y establece el objeto y destino de los futuros
aportes, más no establece una imposición específica en cuanto a una cifra o
porcentaje, relegándolo a futuras leyes especiales con relación a cada rubro,
por lo creemos que la intención del legislador fue la de estudiar
detalladamente la producción de esta tan variada actividad productiva, en
vista de que un gravamen adicional sumado a los ya existentes tanto de
forma económica como de control en relación a la producción y movilización
de los mismos, incidiría en los costos de producción traduciendo esto en un
alza de los precios de venta o desaparición del rubro en los mercados,
afectando aún más la delicada situación en materia alimentaria del país,
dando respuesta al porque aún no se han promulgado dichas leyes
especiales, pero que de igual forma se deben tener presente para su futuro
estudio.
Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2014)
En este mismo contexto sobre la diversidad de las contribuciones
especiales, se encuentran las impuestas a las empresas dedicadas a sector
marítimo, que siguiendo la misma línea de otros instrumentos jurídicos, crean
institutos autónomos que administran, recaudan y controlan estas
actividades, en este caso a cargo del Instituto nacional de Espacios
Acuáticos y destinan sus fondos según lo preceptuado en sus propias leyes y
reglamentos, no solo a su autogestión, sino también al desarrollo
investigativo, de formación y tecnológico de rama en cuestión.
45
Artículo 73. “Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos:
11. El Registro Naval Venezolano de buques y accesorios de
navegación”.
Artículo 74. El ejercicio de la administración acuática comprende:
8. Mantener el registro, autorización y seguimiento de la industria
naval.
9. Mantener el registro, autorización y seguimiento de las empresas
navieras, certificadoras, operadoras y agenciamiento de carga,
consolidación de carga, de transporte multimodal y de corretaje
marítimo.
12. Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y
privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios
conexos y demás obras.
Artículo 80. El patrimonio del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, estará integrado por:
3. Los ingresos provenientes de los tributos y tarifas establecidos en la
ley.
4. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes
extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
6. El producto de recaudación por tasas, tarifas y demás
contribuciones sobre los servicios conexos al sector acuático,
dispensas, patente, permisos especiales, títulos y licencias.
10. El diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por servicios de
lanchaje y remolcadores cuando sea prestado por particulares bajo
concesión. Cuando el servicio sea prestado directamente por el
Instituto, el ingreso será del ciento por ciento (100%).
Fondo
Artículo 86. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tendrá un
fondo especial para la formación, capacitación, actualización del
talento humano de la gente de mar y del sector acuático,
financiamiento de estudios y proyectos que persigan el desarrollo de la
marina nacional, puertos, construcciones portuarias,…..
Recursos del fondo
Artículo 92. Constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Acuático.
3. Las contribuciones provenientes de la alícuota calculada en razón
del arqueo bruto de los buques nacionales y extranjeros que efectúen
tránsito internacional y los buques de bandera extranjera que por vía
de excepción realicen tráfico de cabotaje.
46
4. Las contribuciones correspondientes a una porción de las tarifas,
tasas y derechos por servicio de uso de canales, señalización
acuática, pilotaje, remolcadores y lanchaje, concesiones,
autorizaciones y habilitaciones de puertos públicos de uso público y
privado.
5. Las contribuciones provenientes de los entes administradores
portuarios.
Como se evidencia en los artículos 73, (numeral 11) 74 (numerales 8,9 y
12), 80 (Numerales 3, 4,6, y 10), 86 y 92 (Numerales 3,4 y 5) las
responsabilidades que recaen sobre del instituto mencionado up-supra,
estableciendo obligaciones de carácter material y formal, que un sector
económico tan importante como el marítimo se hace más que necesario
incluir, en la presente investigación y que muestra, como debe ser vista la
parafiscalidad en Venezuela inclusive de un perspectiva internacional.
Ley General de Puertos (2009)
Aunado a los artículos anteriores, y sobre las contribuciones parafiscales
en del sector marítimo, la ley general de puertos impone algunas
contribuciones a los operadores portuarios tanto públicos como privados, y
según la figura jurídica con la cual desarrollen sus actividades, y de acuerdo
a los ingresos obtenidos pagaderas tanto al ente regulador como a la
administración tributaria municipal
Aporte del Fondo
Artículo 27. Las administraciones de puertos públicos y privados
deberán hacer un aporte al Fondo de Desarrollo de los Espacios
Acuáticos, equivalente al uno por ciento (1%) anual de los ingresos
brutos del puerto respectivo.
Ente administrador como sociedad mercantil
Artículo 51. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura
de una sociedad mercantil, deberá crear una reserva de capital no
inferior al 30% de la utilidad del ejercicio respectivo, a ser aplicada a
gastos de inversión y mejoramiento de la infraestructura portuaria.
Dicha sociedad mercantil estará obligada a tributar al municipio donde
47
esté ubicado el puerto, el impuesto sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar, en los términos que
establezca la ordenanza respectiva, así como cualquier otro tributo
municipal, de conformidad con la ley. La alícuota del impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole
similar no excederá del doce y medio por ciento (12,5%) de los
ingresos brutos, y su producto sólo podrá ser utilizado por el Municipio
en obras de inversión y mejoramiento de la infraestructura y los
servicios municipales.
Ente administrador como instituto autónomo
Artículo 52. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura
de instituto autónomo, aportará al fisco estadal, mediante dozavos,
una cantidad no inferior al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos.
Dicho aporte, será incorporado cada año en la Ley de Presupuesto del
Estado. El instituto autónomo estará obligado a efectuar al municipio
donde esté ubicado el puerto, un aporte no menor del doce y medio
por ciento (12,5%) de sus ingresos brutos.
A tal fin, el instituto autónomo, mediante convenios que suscribirá con la
alcaldía respectiva, efectuará dicho aporte, destinado a un fondo específico
creado por el municipio, que será utilizado en obras de inversión y
mejoramiento de la infraestructura y servicios públicos municipales. Estos
montos serán aplicados al estado de ingresos y egresos del ejercicio
respectivo. Del excedente, si lo hubiere, después de aplicados los aportes
arriba mencionados, se creará una reserva de patrimonio fijada en la ley
estadal respectivo, que será aplicada a gastos de inversión y mejoramiento
de la infraestructura portuaria.
Ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y
precios exorbitantes en el mercado internacional de
Hidrocarburos (2013)
Contribución Especial
Vinculado al perfil de este análisis, y conscientes de lo sumamente
controversial por lo menos en los últimos 20 de años de nuestra historia
48
político-social y republicana, se incluye en los basamentos nomológicos la
Ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y precios
exorbitantes en el mercado internacional de Hidrocarburos, que aunque no
es pertinacia del presente trabajo dilucidar o exponer algún criterio personal
por parte de los investigadores sobre lo ampliamente discutido en cuanto al
manejo de los recursos provenientes de estos impuestos, es innegable la
importancia del mismo en el marco de la parafiscalidad en nuestro país.
Artículo 6. Se establece una contribución especial sobre los precios
extraordinarios, pagadera mensualmente, a cargo de quienes exporten
al exterior con fines de enajenación hidrocarburos líquidos, tanto
naturales como mejorados y productos derivados. Igualmente son
sujetos pasivos de esta contribución especial, las empresas mixtas
creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos que
vendan hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y
productos derivados, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a
cualesquiera de sus filiales.
Artículo 8. Se establece una contribución especial sobre los precios
exorbitantes, pagadera mensualmente, a cargo de quienes exporten al
exterior con fines de enajenación hidrocarburos líquidos, tanto
naturales como mejorados y productos derivados. Igualmente son
sujetos pasivos de la contribución especial, las empresas mixtas
creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que
vendan hidrocarburos líquidos tanto naturales como mejorados, y
productos derivados, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a
cualesquiera de sus filiales.
Artículo 11. Las contribuciones especiales objeto de esta Ley se
causan y determinan por los volúmenes de hidrocarburos líquidos,
naturales o mejorados y productos derivados, transportados al exterior
con fines de enajenación, conforme a las fechas y datos indicados en
los certificados de carga. En el caso de las empresas mixtas los datos
de venta de los hidrocarburos serán los que consten en la factura de
venta respectiva a Petróleos de Venezuela, S.A. o a sus filiales.
Los sujetos pasivos de estas contribuciones especiales, tendrán
derecho de descontar los volúmenes de hidrocarburos líquidos,
naturales o mejorados y productos derivados, que hubieren importado
para su mezcla o transformación en el país, conforme a las fechas y
datos indicados en los certificados de descarga.
49
Tenemos pues que debido al importante flujo de divisas provenientes de
esta contribución especial, está más que justificada su inserción y
documentación dentro de este estudio, desde diferentes ópticas abordadas
por él, como la responsabilidad social empresarial, sus aspectos formales,
materiales y el impacto económico que desde el propio criterio de los actores
sociales se consideran han tenido en la economía del país.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011)
Así mismo, los avances tecnológicos del nuevo siglo, y las consecuencias
relaciones jurídicas que de ellas resultan, han dado paso a nuevos marcos
regulatorios, en virtud de garantizar el respeto a la constitución y las leyes y
los derechos individuales y colectivos en ella consagrados, en este caso
relativos al derecho a la comunicación, siendo esta un factor social y
estratégico de gran importancia, lo que ha abierto el paso a la creación de un
sistema normativo para su regulación estando este acompañado de una
contribución especial que grava el lucro por uso del espectro radioeléctrico
de la nación y el derecho a la explotación de la actividad que comentamos en
estas líneas.
Artículo 147: Quienes presten servicios o realicen actividades de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, una contribución especial del medio
por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación
de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente,
dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada
trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los
ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
Artículo 151
Quienes presten servicios o realicen actividades de
telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo
de las telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos
brutos.
50
Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión
abierta, quedan exceptuados de esta obligación, solo por lo que
respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año
calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior.
Debe señalarse que en los artículos precedentes se configura la
obligación en sus vertientes material con el porcentaje establecido para su
aporte, y sin duda alguna el formal con la obligación en tiempo y forma para
su desembolso, incluyendo que el mismo se hará ante el ente encargado de
su recepción y administración a quien también corresponde la gestión y
recepción de los tramites correspondiente a la concesión u otorgamiento y
renovación del uso de espacio radioeléctrico, y otros aspectos relacionados a
la telecomunicaciones en el país.
Por último y para cerrar el ciclo de las leyes orgánicas, tenemos la
contribución especial que grava el sector turismo, establecido en la ley
orgánica que rige la materia, imponiendo a los contribuyentes la obligación
de realizar el aporte referido ante el Instituto Nacional de Turismo, mismo al
cual deberán dirigirse para cumplir con otras formalidades establecidas en
este instrumento jurídico que acompañan el cumplimiento del impuesto in
comento, en otro de los sectores importantes para la economía del país
desde hace larga data, como lo es el turismo dado potencial de inversión
avalado para por las riquezas y belleza geográfica que el mismo ostenta.
Ley Orgánica de Turismo (2008)
De los ingresos
Artículo 14. El Instituto Nacional de Turismo (INATUR), recibirá los
siguientes ingresos:
1. Los procedentes de la contribución especial equivalente al uno por
ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales a ser pagados por los
prestadores de servicios turísticos.
51
De la contribución especial
Artículo 15. Los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la
contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los
ingresos brutos mensuales obtenidos. El monto de la contribución
especial será destinado para los planes de promoción turística y de
capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el
desarrollo del turismo.
Los prestadores de servicios turísticos son responsables de la
contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser
transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio
turístico la respectiva declaración, registro y demás deberes
establecidos por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). El
incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo
previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Turismo.
Condiciones para el pago de la contribución
Artículo 16. Los prestadores de servicios turísticos deberán enterar la
contribución especial dentro de los primeros quince (15) días hábiles
siguientes al cierre del respectivo mes que se declara, salvo
justificación motivada aprobada por el Directorio del Instituto Nacional
de Turismo (INATUR). A tales efectos, deberán depositar el monto
correspondiente en una cuenta bancaria que, para tales fines,
establecerá el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
De los cruceros o cualquier otra embarcación que preste servicio
turístico
Artículo 86. Los cruceros o cualquier otra embarcación que preste
servicio turístico en el territorio nacional, deberán cumplir con el pago
de la contribución especial por su condición de prestadores de
servicios turísticos.
El servicio de alojamiento, gastronomía y recreación que suministren
los cruceros o cualquier otra embarcación que preste este tipo de
servicio turístico durante el arribo o desplazamiento por los mares,
ríos, lagos y en general por cualquier cuerpo de agua en el territorio
nacional, será supervisado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo.
Deberes generales
Artículo 87. Los prestadores de servicios turísticos, turistas y usuarios
turísticos, tienen el deber de:
1. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a
su protección.
2. Proteger y respetar el patrimonio y manifestaciones culturales,
populares, tradicionales y la forma de vida de la población.
52
3. Preservar, y en caso de daño reparar los bienes públicos y privados
que guarden relación con el turismo.
4. Cumplir las demás obligaciones que establezca este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos.
Deberes de los prestadores de servicios turísticos
Artículo 88. Son deberes de los prestadores de servicios turísticos, los
siguientes:
1. Inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN).
2. Obtener la licencia de turismo, autorización o permiso
correspondiente para su funcionamiento.
3. Cumplir con la contribución especial establecida en este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
4. Prestar el servicio correspondiente a su autorización, permiso o
licencia, conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e
higiene.
5. Mantener actualizada toda la documentación requerida conforme a
la actividad desarrollada.
Como se puede apreciar, en los artículos citados hacen referencia directa
no solo a contribución especial que grava a los prestadores de servicio en
materia de turismo, sino también a las obligaciones formales que previo a su
funcionamiento deben estos cumplir antes las instituciones que llevan su
tutela efectiva como su registro ante los sistemas para tales fines creados, y
otras responsabilidades que se incluyen en el marco de la responsabilidad
social empresarial, como el desarrollo den sus actividades a través de
medidas que garanticen el cuidado y la protección del medio ambiente.
En el marco de la seguridad social, y en la cual se hizo mención up-supra
cuando al esbozar sobre la pertinencia de del tema se indicó el peso que
tienen estas contribuciones para los empleadores tanto del sector público
como del privado y mixto por estar sujetos todos, a estas obligaciones que se
rigen por un sistema que busca garantizar derechos sociales y
constitucionales como la previsión y prestación social, la vivienda, educación
y estabilidad para el trabajo, y tienen no solo una gran incidencia económica
sino también social para los actores involucrados, por lo cual abordamos en
basamento legal de cada una iniciando con la Ley de Seguro Social.
53
Ley del Seguro Social (2008)
El conjunto de formalidades producto de lo establecido en esta ley,
conforman las obligaciones formales y materiales impuestas a los sujetos
activos y pasivos de la relación jurídica que los envuelve, en materia de
seguridad social y que cita al inicio de su marco normativo los fines sociales
y justificación de su creación, siendo esta información básica y enclave para
el desarrollo del análisis que pretende sustentar esta investigación
Artículo 1: (Objeto) La presente Ley rige las situaciones y relaciones
jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Artículo 62: Las empleadoras y los empleadores, y las trabajadoras y los
trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio, están en la
obligación de pagar la parte de cotización que determine el Ejecutivo
Nacional para unas y para otros.
Se observa como de los artículos citados la referida ley impone de
obligaciones a los empleadores y trabajadores, y son llamados a coadyuvar
al financiamiento del sistema de seguridad social a través de sus aportes, y
otras formalidades inherentes a estas obligaciones en la que, es sobre el
empleador que recae el mayor compromiso, sin menos cabo de las
responsabilidades de los beneficiaros en cuanto a los tramites que a cada
uno corresponda según la contingencia de acuerdo a la necesidad que
tengan estos de hacer uso de ellas o le corresponda.
Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005)
Con respecto a la parafiscalidad ateniente al régimen prestacional de
empleo, dentro del sistema de seguridad social se encuentra un marco
jurídico que lleva este mismo nombre, cuyo objetivo principal es la regulación
54
en esta materia, y que cuyo ente administrador es el mismo Instituto
Venezolano de Los Seguros Sociales, organismo encargado no solo de la
recaudación de los aportes sino también de la fiscalización y verificación del
cumplimiento de los aportes por el exigido.
Artículo 1 Objeto de esta Ley La presente Ley desarrolla el Régimen
Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social y tiene por objeto:
1. Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza
de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios
de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo.
2. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al
Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de
pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo
por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley.
Con el objeto de asegurar el amparo en caso de cesantía a los
beneficiarios, este régimen parafiscal que dentro del sistema de seguridad
social de la nación esta concatenado al régimen de seguridad social y es
administrado por el mismo ente tutelar y cuyo cumplimiento es uno de los
que mayor visibilidad tiene en cuanto a la fiscalización de su cumplimiento,
un necesaria su inclusión en esta investigación dado los aportes que le
financian y las formalidades en él contentivas.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012)
La tercera contribución especial integrante del sistema de seguridad
social que al igual que el resto cuenta con su propio marco normativo, y que
se incluye dentro del basamento legal, es el Régimen Prestacional de
Vivienda y Habitad, que a diferencia de los regímenes nombrados
anteriormente, cuanta con su propia tesorería y entidad financiera que a su
vez está incluida en el sistema de la banca pública y sujeta a la legislación
rectora en esta materia.
55
Artículo 1º. Objeto. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley tiene por objeto regular el Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes
necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo al
Sistema de Seguridad Social y demás normativa aplicable.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a
las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas,
planes, programas, proyectos, y acciones que el Ejecutivo Nacional
desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las
familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial
definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que
al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder
Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante
Resolución.
Este régimen aparte de contar con su propia institución bancaria, cuenta
con un sistema en línea para el registro, control de los contribuyentes y la
administración de sus aportes, sanciones y multas por incumplimiento, así
como al emisión de solvencias previo cumpliendo de las formalidades
atribuidas a él por imperio de ley, y a través de las resoluciones propias de
su gestión para dar consecución a los fines constitucionales relativos al
derecho a la vivienda, producto del cual se crea este sistema objeto de
estudio.
Ley INCES (Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista) (2008)
Vinculado a la normativa laboral en nuestro país, y en el marco de la
educación para el trabajo el decreto de ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista establece la formación integral dirigida a
la fuerza laboral, de la juventud (Adolescentes), Aprendices, Trabajadores
activos o en situación de cesantía, la comunidad en general interesada en los
planes de formación y capacitación, que son financiados por los aportes
56
exigidos a los personas naturales bajo relación de dependencia y la jurídicas
a partir de la ocupación de 5 o más trabajadores.
Artículo 1. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene
por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES)
Art. 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas
aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de
servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más
trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el INCES el dos
por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores
que les presten servicios.
Los aportes a que se refieren los artículos arriba comentados, se
adicionan a una serie de formalidades acompañadas de posibles exenciones,
que comprende la inscripción de los contribuyentes jurídicos en el Registro
Nacional de Aportantes, la respectiva declaración previa la liquidación de los
aportes, así como la obligación de dar cumplimiento de contratar aprendices
dentro del programa nacional de aprendizaje según lo establece el
reglamento interno del ente rector en la materia, y dar fe ello de ello inclusive
ante la autoridad encargad de regular lo atinente a las políticas laborales en
nuestro país, por ser estar esta institución engranada al igual que el resto de
las ya mencionadas, al sistema de seguridad social lo que demuestra su
importancia para los soportes legales de esta investigación.
Ley para Personas con Discapacidad, Ley para Protección a las
Familias, la Maternidad y la Paternidad y Ley de Lactancia
En este orden de ideas y con respecto a la responsabilidad social
empresarial, y los preceptos de las obligaciones que impone la legislación
laboral en materia de protección a las familias y la inclusión en los centros de
trabajo, se toman como referente la leyes de: Personas con Discapacidad, la
Ley de Protección a la Familia la Paternidad y la Maternidad y la Ley de
57
Lactancia, que aunque en sí mismas no revisten un la obligación de una
contribución especial, las formalidades de su cumplimiento auditables por el
ente rector en materia laboral, son complemento para la emisión de
solvencias que acrediten a la empresas públicas para su continuidad en
operaciones, y su inobservancia en cualquiera de ellas da cabida a la
negativa o revocatoria de estos certificados, sin menos cabo de las
sanciones administrativas y/o pecuniarias a las que quepa lugar.
Ley para las Personas con Discapacidad (2006)
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y
privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento
(5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total,
sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u
obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione
o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben
impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto
de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los
trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u
obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de
discapacidad que tengan empleo con apoyo integral
Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán
semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de
Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con
discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de
discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.
Ley para la Protección a las Familias, La Maternidad y
La Paternidad (2007)
Artículo 8. Inamovilidad laboral del padre: El Padre, sea cual fuere su
estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año
después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá
58
ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de
trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o
Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de
inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá
acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del
niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.
La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a
los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con
menos de tres años de edad En caso de controversia derivados de la
garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén
involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los
tribunales con competencia en lo contencioso administrativo
funcionarial.
Ley de Lactancia (2007)
Derecho a la lactancia materna
Artículo 2: Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia
materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y
desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar
a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres.
Los padres y demás integrantes de las familias deben alentar y brindar
todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el
derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e
hijas.
El Estado, con la participación solidaria de las comunidades
organizadas, promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna
exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis (6)
meses de edad y, la lactancia materna con alimentación
complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente
administrada hasta los dos (2) años de edad. El ministerio con
competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad
mediante resolución especial.
En relación con las implicaciones que revisten la observancia de las
formalidades antes descritas, sobre la responsabilidad de los empleadores
en respetar los derechos de inclusión de personas con discapacidad en el
ámbito laboral, así como los dedicados a la maternidad y la paternidad, y que
deben ser informados en las declaraciones trimestrales que exige el registro
nacional de Entidades de Trabajo, se hace un especial inclusión en el
59
presente trabajo de estos preceptos como una muestra la multiplicidad de las
formalidades accesorias de las obligaciones laborales como uno de
elementos objeto de este estudio
Ley de Control y Bingos y Casinos. (1997)
Con una vinculación muy estrecha al sector turismo, y bajo una estricta
vigilancia gubernamental, las actividades relacionadas con los juegos de
envite y azar, específicamente las que incluyen Salas de Bingos y Casinos
autorizadas para su funcionamiento en las zonas territoriales declaradas
como turísticas, se encuentran las contribuciones especiales que gravan
dicha actividad y han sido establecidas en la ley especial para el control de
Casinos, Salas de Bingo y maquinas Traganíqueles, así mismo este
instrumento impone a la par de dichas contribuciones una serie de estrictas
formalidades para los aportes en cuestión así como para el funcionamiento
de los establecimientos dedicados a este tipo de actividades.
Artículo 9.- Son ingresos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles: Las contribuciones especiales previstas en
esta Ley, a cargo de las licenciatarias y los aportes que le asigne el Ejecutivo
Nacional.
Artículo 38.- Los Casinos serán gravados con el impuesto del diez por
ciento (10%) de las ganancias brutas que se obtengan.
Las Salas de Bingo, estarán gravadas con el impuesto del doce por
ciento (12%), calculado dicho impuesto sobre el monto de los ingresos
no destinados a la premiación de los jugadores, teniendo en cuenta
que la cantidad de dinero dedicada a la premiación no podrá ser
menor al setenta por ciento (70%) de los ingresos brutos obtenidos por
dicha Sala.
Se entenderá por ganancia bruta el saldo resultante de la diferencia de
lo jugado a través de cualquier instrumento de pago de curso legal,
bien sea por medio de dinero en efectivo, tarjetas de crédito, cheques
u otros documentos de crédito y el monto pagado como premiación.
60
Artículo 41.- Se establece el pago mensual de una regalía de cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T.) por concepto de explotación de cada mesa de
juego de Casino. Cada Máquina Traganíquel pagará diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
Rodeada de una gran controversia social en las dos últimas décadas, las
actividades que lucran del juego, el envite y azar se han visto
considerablemente disminuidas, con una visible contracción de estas
actividades, y las salas de Bingos y casinos no han sido la excepción, y
aunque nuestra constitución no prohíbe las mismas, por el contrario citándola
como fuente de ingresos fiscales para los estados y municipios, han sido
objeto de fuerte regulaciones e imposiciones como se evidencia en los
artículos arriba expuestos, por parte del ejecutivo, las leyes y decretos
encargadas de su regulación, punto focal este de vital interés para la
presente investigación de para el análisis de como incide la parafiscalidad en
una determinada actividad económica.
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. (2011)
Resulta así mismo interesante, abordar el tema de las telecomunicaciones
desde diferentes ópticas, en cuanto a la parafiscalidad que grava estas
actividades, siendo la radiodifusión una de las de más larga data en
comparación con nuevas forma de comunicación que ofrecen hoy en día las
nuevas tecnología, y a la par de los impuestos que gravan estas actividades
surge este marco normativo que lleva el nombre de ley de responsabilidad
social en radio y televisión para regular y delimitar la responsabilidad de los
operadores de este ramo en cuanto a la misión de la información por ellos
emitida a través de los canales de comunicación que hacen uso del espectro
radioeléctrico del cual el estado ostenta su monopolio.
61
Artículo 24
Contribución parafiscal
Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas
jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho,
con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una
contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos
realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta
contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad
Social, y la base imponible de la misma, estará constituida por los
ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la
respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de
cálculo de cuatro por ciento (4%).
A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco
por ciento (0,5%) cuando la difusión de producciones nacionales
independientes sea superior en un cincuenta por ciento (50%) de la
exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma
cinco por ciento (0,5%) cuando la retransmisión de mensajes, exceda
el veinte por ciento (20%) del tiempo de difusión semanal. Los sujetos
pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la
correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro
de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año
calendario.
No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de
difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora, y televisión
comunitarias de servicio público, sin fines de lucro.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros,
dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con
la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país,
podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución
parafiscal prevista en este Artículo, según se determine en el
respectivo Decreto.
Ha habidas cuentas, los artículos precedentes son una muestra de cómo
los instrumentos jurídicos, objeto de estudio establecen formalidades que
determina la responsabilidad de los empresarios y se les exige desarrollar
conciencia de la contextualidad en la que se desenvuelven, rindiendo
cuentas sobre las consecuencias económicas y sociales de su accionar, más
allá de las contribuciones especiales exigidas por el derecho a explotar estas
actividades, lo que nos lleva a reflexionar sobre el verdadero fin de la
responsabilidad social empresarial.
62
Ley de Cinematográfica Nacional (2005).
En este mismo orden de ideas, y como vehículo para él rescate,
financiamiento y promoción de las artes cinematográficas, se crea la Ley de
Cinematográfica Nacional, y en ella el Centro Nacional Autónomo de
Cinematografía, al que se le asigna un patrimonio propio, proveniente de los
aportes y contribuciones especiales instituidas en la misma ley, así como la
facultad de recaudación y fiscalización en el marco de las potestades
contentivas en el Código Orgánico Tributario para tales fines.
Del Patrimonio del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
Artículo 16. El patrimonio del Centro Nacional Autónomo de
Cinematografía (CNAC), estará integrado por: El producto de las tasas
establecidas en esta Ley y los ingresos por servicios que preste la institución.
Artículo 41. °
El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), ejercerá las
facultades y deberes que le atribuye el Código Orgánico Tributario a la
administración, en relación con la recaudación y fiscalización de las
tasas, contribuciones especiales y multas establecidas en esta Ley.
Artículo 50. °
Se crea una contribución especial que pagarán las personas naturales
o jurídicas cuya actividad económica sea la exhibición de obras
cinematográficas en salas de cine con fines comerciales, al Fondo de
Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), equivalente al
tres por ciento (3%) en el año 2005; cuatro por ciento (4%) en el año
2006 y cinco por ciento (5%) a partir del año 2007, del valor del boleto
o billete de entrada.
La base de su cálculo, será la cifra neta obtenida de restar del monto
total del boleto o billete, la cantidad que corresponda al impuesto
municipal por ese rubro.
Los que se dediquen a la exhibición de obras cinematográficas de
naturaleza artística y cultural en salas alternativas o independientes
podrán quedar exentos del cumplimiento de la respectiva obligación
causada.
El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), otorgará el
certificado correspondiente a los fines de la aplicación del beneficio
establecido en este artículo.
63
La contribución especial se autoliquidará y deberá ser pagada dentro
de los primeros quince (15) días del mes siguiente, en el que
efectivamente se produjo el hecho imponible.
Artículo 51. °
Las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con
fines comerciales, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento
del Cine (FONPROCINE), una contribución especial, calculada sobre
los ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para
publicidad, que se liquidará y pagará de forma anual dentro de los
primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario siguiente
a aquel en que se produjo el hecho gravable, con base en la siguiente
tarifa, expresada en unidades tributarias (UT):
Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5%
Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT 1 %
Por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5%
La presente disposición no se aplicará a las empresas que presten
servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente
informativos, musicales, educativa y deportiva.
Los distribuidores de obras cinematográficas con fines comerciales,
pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE) una contribución especial, equivalente al cinco por
ciento (5%) de sus ingresos brutos por ese rubro, exigible de forma
anual, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos
siguientes al vencimiento del año respectivo.
La presente disposición no se aplicará a aquellas empresas cuyos
ingresos brutos obtenidos en el período fiscal respectivo, no superen
las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
Artículo 54.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler o venta
de video-gramas, discos de video digital, así como cualquier otro
sistema de duplicación existente o por existir, pagarán al Fondo de
Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una
contribución especial, equivalente al cinco por ciento (5%) de su
facturación mensual, sin afectación del impuesto al valor agregado
correspondiente, exigible dentro de los primeros quince días continuos
siguientes al mes de la ocurrencia del hecho imponible.
Artículo 55.
Las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo
anterior, deberán colocar en cada videograma, soporte o contenedor
de la obra cinematográfica, antes de su venta o alquiler, el medio
impreso o informático que el Centro Nacional Autónomo de
Cinematografía (CNAC) establezca al efecto. Estos no podrán
64
comercializarse sin el distintivo que permita identificar su
correspondiente registro.
Artículo 56. °
Las empresas que se dediquen de forma habitual, con fines de lucro al
servicio técnico, tecnológico, logístico o de cualquier naturaleza para la
producción y realización de obras cinematográficas en el territorio
nacional, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE), una contribución especial, equivalente al uno por
ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en esas actividades,
pagaderos de forma trimestral, dentro de los quince (15) días
siguientes al vencimiento del período.
Debe señalarse con especial atención que las contribuciones especiales a
que se contraen los precedentes artículos, se imponen tanto personas
naturales como jurídicas, dedicadas a las actividades cinematográficas y sus
accesorias; estas contribuciones están estructuradas para abarcar las
diferentes actividades que rodean la este sector de las comunicaciones que
van desde la exhibición de obras, operadoras de televisión abierta, venta y
alquiler de material d video y discográfico, y servicio técnico y logístico, bajo
esquema de contribuciones diverso comparables a otros insertos en esta
investigación develando así la pertinencia de su inclusión en la misma.
Ley Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (2015)
El complicado escenario económico actual del país, y la creciente política
de controles y altamente impositiva en materia fiscal y parafiscal, que busca
oxigenar la deuda pública, que la renta petrolera no consigue sostener, nos
enrumba al estudio de las contribuciones aplicadas a los sectores
financieros, entre las más significativas la Ley Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras, que des su creación en el año 2007, ha sido
objeto de modificación que incremento la alícuota de este impuesto, que se
incluye en esta sustentación.
65
Artículo 12. Base Imponible. La base imponible estará constituida por el
importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de
cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del
cheque.
Artículo 13. Alícuota Impositiva. La alícuota de este impuesto es cero
coma setenta y cinco por ciento (0,75%). El Ejecutivo Nacional mediante
decreto, podrá reducir la alícuota aquí prevista, de conformidad en el código
que rige la materia tributaria.
Artículo 14
Obligación Tributaria
El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de
multiplicar la alícuota impositiva establecida en el artículo anterior, por
la base imponible.
De la Declaración y el Pago
Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar
y pagar el impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, conforme a las siguientes reglas:
1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en
cuentas de bancos u otras instituciones financieras.
2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto
al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que
recae cobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros
mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras
instituciones financieras.
3. La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y
condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional
mediante Providencia de carácter general.
Artículo 19
Obligación de Suministro de Información
Los sujetos pasivos del impuesto establecido en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, deben mantener y entregar a la
Administración Tributaria Nacional, cuando ésta lo requiera, reportes
detallados de las cuentas bancarias o contables, según corresponda,
en los cuales se refleje el monto del impuesto pagado o retenido, si
fuere el caso; ello sin perjuicio de los registros y demás procesos
bancarios establecidos para el adecuado control del impuesto previsto
en esta Ley.
66
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396, Decreto Constituyente
que Reforma el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley
de Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras (2018)
Artículo 1: Se modifica parcialmente el artículo 13, el cual queda
redactado e la siguiente manera:
Artículo 13 La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el
Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un
máximo de 2%.
Esta contribución vista desde la perspectiva a favor del estado, como una
de las más eficientes por su fácil recaudación y bajo margen de evasión, y
justificada por este como una necesaria respuesta a la llamada guerra
económica en la exposición de motivos de instrumento jurídico in comento,
es vista por otra óptica como un impuesto que evidencia el déficit fiscal y
económico producto las políticas económicas desacertadas por parte del
ejecutivo, lo que para esta investigación representa una oportunidad de servir
como foro para recoger y exponer las apreciaciones de ambos extremos.
Ley de Instituciones del sector Bancario (2010)
Las instituciones bancarias tanto del sector público como el privado, han
jugado un papel protagónico y siguen siendo un factor clave para la
economía del país, y debido a esta importancia se crea una ley para
regulación y supervisiones del ejercicio de sus actividades, de instituciones
tanto públicas y privadas, imponiendo no solo obligaciones de carácter
tributario sino también de índole formal, para garantizar la trasparencia de
sus operaciones.
67
Artículo 47
Creación del Fondo Social para Contingencias
Las instituciones bancarias, deberán constituir un Fondo Social para
Contingencias mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso
en otra institución bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del
capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el
pago de sus acreencias laborales, en el caso que se acuerde la
liquidación administrativa de la institución bancaria en la cual prestan
sus servicios.
El porcentaje previsto en este artículo, se alcanzará con aportes
semestrales del cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital social
hasta alcanzar el diez por ciento (10%) requerido.
Cuando se efectúen incrementos del capital social, las instituciones
bancarias deberán realizar el ajuste correspondiente, a los fines de
garantizar el porcentaje señalado.
Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá
este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos,
según lo indicado en la normativa prudencial de la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 168
Presupuesto de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario
El presupuesto anual de la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario será aprobado por el Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en las Finanzas. El Superintendente o
Súper-intendenta de las Instituciones del Sector Bancario tendrá a su
cargo la elaboración, administración, la ejecución y el control del
mismo, y será financiado mediante contribuciones trimestrales
adelantadas a cargo de las instituciones supervisadas y con los
aportes presupuestarios que le asigne el Ministerio con competencia
en las Finanzas.
La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el control
posterior de la ejecución presupuestal de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 169
Contribuciones de las instituciones supervisadas
Las contribuciones que deben abonar las instituciones supervisadas a
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario serán
fijadas por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, de la
siguiente forma:
1. El aporte de las instituciones bancarias estará comprendido entre un
mínimo del cero coma cuatro por mil y un máximo de cero coma seis
por mil del promedio de los activos del último cierre semestral de cada
institución.
68
2. Las instituciones no bancarias o personas sujetas a su control,
contribuirán equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional mediante norma de
carácter general.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional notificará a la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el porcentaje
aprobado de dicho aporte.
Las contribuciones se pagarán mensualmente, a razón de un sexto de
la suma semestral resultante, en los primeros cinco días hábiles
bancarios de cada mes.
La contribución será considerada como gasto de los aportantes
correspondiente al ejercicio dentro del cual sea pagado.
En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de
interés activa promedio de los seis bancos con mayor volumen de
depósitos en moneda nacional que publique el Banco Central de
Venezuela, durante el período de retraso.
El Banco Central de Venezuela, el Fondo de Protección Social de los
Depósitos Bancarios y el Banco de Desarrollo Económico y Social de
Venezuela, así como las instituciones del sector bancario sujetas a
intervención o en proceso de rehabilitación o liquidación administrativa,
están exceptuados de cancelar la contribución contemplada en el
presente artículo a la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario.
El vínculo que representa el estudio de las obligaciones con esta
investigación, se justifica en el destino de los aportes dirigidos al Fondo
Social para contingencias que garanticen los créditos laborales de sus
trabajadores en caso de liquidación de la institución, atendiendo a lo
establecido en nuestra carta magna que prioriza la exigibilidad de los
mismos, encuadrando esta obligación en la responsabilidad social
corporativa y laboral; y sobre el sistema de contribuciones para el
financiamiento del ente encargado de la regulación de las instituciones
financieras, siguiendo el modelo instituido en las otras ya mencionadas leyes
parafiscales.
Ley de Actividad Aseguradora (2015).
Siguiendo la tendencia en cuanto a la multiplicidad de las contribuciones
especiales, la actividad aseguradora se encuentra sujeta igualmente a este
69
tipo de tributos, que nacen en su caso particular y por mandato de la Ley de
Actividad Aseguradora, dedicada al control de este tipo de operaciones y
administrada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, creada bajo
imperio del mismo instrumento jurídico, con autonomía funcional y patrimonio
propio, proveniente de las exacciones que ocupan esta investigación.
De los ingresos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Ingresos.
Artículo 8. Los ingresos de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora están conformados por:
1. Las contribuciones especiales aportadas por los sujetos regulados.
Contribución especial
Artículo 9. Las empresas de seguros, las de reaseguros, las
sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas
jurídicas que realicen financiamiento de primas están en la obligación
de aportar una contribución especial destinada a financiar el
funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia
de finanzas, a proposición del o la Superintendente de la Actividad
Aseguradora, fijará anualmente el importe de la contribución.
Determinación de la contribución especial
Artículo 10. La contribución especial será el monto comprendido entre
el uno coma cinco por ciento (1,5 %) y el dos coma cinco por ciento
(2,5 %) del total de:
1. Las primas netas cobradas por contratos de seguros y la
contraprestación por concepto de emisión de fianzas.
2. Los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de
salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina
prepagada.
3. Los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos
otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas
financiadoras de primas.
4. Las empresas de seguros podrán descontar de las primas cobradas,
las primas de reaseguro pagadas por ellas hasta la alícuota
correspondiente del aporte efectuado, según lo previsto en este
artículo, calculadas a la misma tasa utilizada por la empresa de
seguros cedente, en cuyo caso la alícuota será deducida de la base de
cálculo del cesionario. La disposición será aplicable igualmente en el
caso de fianzas.
5. No serán objeto de la contribución especial las primas devueltas por
contratos nulos o anulados.
70
La Contribución de las empresas en suspensión, intervención o
liquidación, así como la Determinación y reparo de la contribución
especial, en los casos que corresponda, se desarrollará en el
Reglamento de la presente Ley.
Este instrumento jurídico creado con el objeto de garantizar el interés
general sobre los derechos de los usuarios de este tipo de servicios y
productos, se vincula el presente trabajo no solo por la similitud estructural
con el resto de las leyes especiales que conforman la parafiscalidad en
nuestro país, sino también la particularidad de la naturaleza de su alcance en
la aplicación de su norma, que se extiende a las acciones accesorias de las
principales materializadas en el extranjero.
Ley de Gestión de Riesgos Socio-naturales y Tecnológicos (2009)
Vinculado al concepto de Responsabilidad Social y Empresarial o
Corporativa, en el marco de la corresponsabilidad de la empresa privada
junto al estado, y los particulares en la prevención de riesgos, con ocasión de
la explotación de los recursos naturales, se crea la ley de gestión de Riesgos
Socio-Naturales y Tecnológicos para el establecimiento de políticas
conjuntas para la determinación, prevención y mitigación de dichos riesgos,
producto del impacto que ocasiona el desarrollo de una actividad
determinada en sector específico o geográfico de la población.
Artículo 36
Corresponsabilidad
El Estado, el sector privado y las comunidades tienen la
responsabilidad de promover en la educación y en la cultura, aspectos
de prevención y mitigación de riesgos, así como de preparación
permanente, atención, rehabilitación y reconstrucción en casos de
emergencias y desastres.
Artículo 37
Medios de Comunicación
Los medios de comunicación divulgarán de forma permanente
mensajes educativos, informativos y preventivos, orientados a informar
71
a la población acerca de los posibles riesgos a los cuales están
expuestos, y sobre cómo actuar ante los mismos.
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socio-naturales y
Tecnológicos, junto con el órgano rector del Ejecutivo Nacional con
competencia en comunicación e información, estará a cargo de la
promoción y administración de estos espacios.
Artículo 38. Capacitación. Los entes públicos y privados están
obligados a incluir contenidos relacionados con la reducción de riesgos
socio-naturales y tecnológicos en los planes para la formación de todo
su personal.
Artículo 47
De los Recursos
Para el desarrollo del proceso de la gestión integral de riesgos en sus
diferentes fases y etapas, se dispondrá de las siguientes fuentes de
recursos financieros:
7. Los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del monto de las
primas de las pólizas de seguros cobradas por las entidades
aseguradoras en los ramos de siniestros causados por eventos
socionaturales o tecnológicos.
Los recursos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este Artículo serán
administrados y mantenidos dentro del presupuesto ordinario de cada
órgano o ente. Los recursos previstos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8
de este artículo serán mantenidos y administrados en una entidad
financiera estatal designada por el Consejo Nacional de Gestión
Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos bajo la figura
jurídica de fideicomiso, y será dicho Consejo el responsable de la
rendición de cuentas por los mismos.
El aporte al que se refiere el numeral 7 de este artículo deberá hacerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la percepción de las
primas por parte de las entidades aseguradoras.
Como complemento de la estructura en la planificación y políticas para la
prevención de los riesgos in comento, este instrumento jurídico establece,
una serie de formalidades en materia de comunicación sobre riesgos, su
prevención y actuación para enfrentarlos dirigida a la población, inclusión de
contenidos de capacitación laboral en materia de los riesgos, esto desde la
obligaciones formales y un gravamen especial para el financiamiento de los
programas antes mencionados cargo del estado, sobre las indemnizaciones
72
cobradas en ocasión a la ocurrencia de un siniestro asegurado por una
póliza, vinculando esta norma de forma complementaria con instrumentos
jurídicos anteriormente mencionados en las áreas laboral, y
telecomunicaciones.
Ley de Aeronáutica Civil (2009)
En la búsqueda de información en cuanto a la parafiscalidad aplicada a
los sectores económicos de mayor interés para la economía nacional, no se
podía dejar de mencionar la Ley de Aeronáutica Civil, cuyo funcionamiento
se encuentra estrechamente ligado actividad del sector turismo, y que en la
última veintena de este siglo experimento un auge considerable, de lo que
resulto la promulgación de la ley a la que se hace referencia y que regula
estas operaciones y a su vez deroga la extinta ley de Aviación Civil.
Recursos financieros para la administración de la Aeronáutica Civil
Artículo 15. Los recursos financieros para la administración de la
aeronáutica
civil procederán de los ingresos que le correspondan por concepto de
asignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias, el cinco por-
ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos por la realización de
eventos aéreos, el uno por ciento (1%) del monto del boleto de pasaje
aéreo, los derechos por servicios de vigilancia de la seguridad
operacional, de navegación aérea, inspección, certificación y emisión
de permisos, licencias y otros documentos, demás bienes y derechos
que obtenga por cualquier título y los obtenidos de las sanciones
administrativas, los cuales serán regulados, fijados, recaudados y
gestionados por la Autoridad Aeronáutica.
La Autoridad Aeronáutica establecerá la estructura de costos para
cumplir con sus funciones, la cual será la base del cálculo para fijar los
derechos establecidos en la presente Ley.
Esta tendencia de imposición de gravámenes especiales para el sufragio
de las actividades propias de cada sector, y que en este caso al igual que los
anteriores se designa un ente creado para la reglamentación de actividades,
quien suma a sus atribuciones de administrar los aportes establecidos en la
73
citada ley, la estructuración de los costos para su funcionamiento, estos
aportes están constituidos por las imposiciones a los ingresos brutos por la
realización de eventos y al costo de boletos por pasajes aéreos.
Referencias Jurisprudenciales
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia Nº 869 de fecha 26 de Junio de 2012, expediente Nº 12-0673, con
ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño , en cuya decisión
judicial se decretó:
COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes
interpuesto por el ciudadano L.F.R.P.,(…); entre el artículo 68 y la
Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación Física, y lo dispuesto en el artículo 8 del
Código Orgánico Tributario.
En el artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece como competencia de esta instancia
constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas
disposiciones legales, en los términos siguientes:
.Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:
(…Omissis)
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones
legales y declarar cuál debe prevalecer
Por otra parte, el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al
establecer lo siguiente:
Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:
(... omissis…)
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones
legales y declarar cuál debe prevalecer (…)
ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.
ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional.
ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la
República, a la Procuradora General de la República y a la Defensoría
del Pueblo.
74
Esta sentencia guarda asociación directamente con lo relacionado en esta
tesis donde su foco central se detecta en la colisión de normas cuando el
artículo 8 del „COT‟ (sic) establece que „la legislación tributaria determinará
su lapso de entrada en vigencia‟, situación que ocurre en la „LODAFEF‟
artículo 68 (sic), con una marcada inmediatez en su entrada en vigencia
(…)”. Lo que conlleva a un impacto económico en perjuicio a la sociedad y
las instituciones nacionales o regionales en cuanto a las contribuciones
especiales.
Esto a su vez toma un contexto que imposibilita la parcialidad de un
ejercicio económico empresarial, debido a que la Contribución Parafiscal
creada en la „LODAFEF‟ (sic) irrumpe con el principio establecido en el „COT‟
(sic), según el cual todo tributo cuya existencia, determinación y liquidación
se configure sobre la base de un periodo, no podrá ser exigible sino con
ocasión del periodo que inicie con posterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley que lo crea.
IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Esto conforme a que el artículo impugnado (artículo 68) que el Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte “(…) será manejado para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de
la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la
atención integral y seguridad social de los y las atletas”.
Resultado que procede de ello, se sustenta que el derecho al deporte se
encuentra constitucionalmente regulado en el artículo 111 del Texto
Constitucional que establece:
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El
Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y
salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La
educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la
formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es
obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta
el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El
75
Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin
discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas
del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones
y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o
financien planes, programas y actividades deportivas en el país.”
Todo esto aunado en virtud de la protección, ejecución y desarrollo por
parte del Estado el cual procura la protección de los ingresos de carácter
parafiscal para el desarrollo de los fondos sociales con la ayuda de los
instrumentos jurídicos claves que conforman el aspecto formal y material, de
las contribuciones especiales, garantizando su efectiva recaudación a través
de los órganos administrativos e instituciones creados para estos fines.
ESCENARIO III
RECORRIDO METODOLÓGICO
Camino a Saber
El recorrido metodológico que se presenta a continuación, como la ruta
empleada por los investigadores para la consecución de los objetivos
propuestos, sirven de faro para este estudio enmarcado en el paradigma
interpretativo hermenéutico, con enfoque cualitativo, en el que se aborda los
aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales
contenidas dentro del marco jurídico laboral en Venezuela.
El objeto de esta investigación es a través de las proposiciones de los
actores sociales de las relaciones jurídicas que giran en torno a las
obligaciones parafiscales y laborales, evidenciar la importancia y los
aspectos de formales y materiales desde cada uno de los criterios que ellos
como sujetos de este proceso están en posición de emitir, incluyendo la
relevancia de los instrumentos jurídicos que los sustentan, así como los fines
sociales que los envuelven y los procedimientos para su cumplimiento,
engrando los aportes para la sinergia epistemológica y el razonamiento para
validar este estudio.
En esta investigación se desarrolla una visión holística donde la realidad
es estudiada en una totalidad dinámica, el conocimiento va del todo a las
partes y de éstas, al todo, mediante un proceso de reflexión que contribuye a
la comprensión e interpretación de lo expresado por los actores sociales
involucrados tratando de descifrar los significados y el sentido de la
experiencia.
Paradigma de Investigación
El paradigma de investigación está determinado por la naturaleza de
77
objeto o fenómeno que se va a estudiar, en este caso, una visión
hermenéuticaa viene a representar la línea base para interpretar y
comprender los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales contenidas dentro del marco jurídico laboral en
Venezuela. Esto, tomando en consideración lo planteado por Monje (2011)
en cuanto a que “la hermenéutica es un procedimiento que tiene en cuenta
las intenciones, las motivaciones, las expectativas, las razones, las creencias
de los individuos”. p.12.; lo cual permitió interpretar los significados reflexivos
dados por los actores sociales participantes, siendo éstos los principales
protagonistas.
En este sentido, al estudiar las obligaciones parafiscales y laborales
contenidas en el marco jurídico laboral en Venezuela se toma en cuenta la
obligación de los involucrados en conjunto con sus experiencias, y cuando
esta obligación trasciende de lo individual hacia lo social. Por consiguiente,
se presenta un procedimiento investigativo el cual según Bolívar y Beke
(2011) se logra percibir desde lo más profundo de los versionantes
intervinientes, los modelos y métodos claros sobre su condición, para llegar a
la realidad social identificando el hecho, tal cual se presenta en la actualidad.
Pues de “las categorías y sub-categorías surge el modelo que permite
sistematizar las diferentes opciones del investigador” (p.147).
Dentro de este marco, la investigación se ubica dentro una tendencia
socio-crítica, siendo a su vez interpretativo, la cual centra su interés en
lograr un saber emancipador con el propósito de hacer ciencia crítico-
dialéctica. Díaz (2011) expresa que este paradigma: aboga por la
transformación de las interrelaciones sociales, no solo desde la interpretación
comprensiva de los fenómenos y problemas situacionales, sino también por
una comprensión crítica y reflexiva que supere no solo el interés práctico en
la creación del saber de la corriente fenomenológica y su paradigma
interpretativo, sino la tentación controladora técnica de la corriente empírico-
analítica que soporta al paradigma positivista”. (p. 122).
78
Este paradigma, señala el autor, no solo busca el significado de los
fenómenos naturales y/o sociales para comprenderlos (paradigma
interpretativo), sino que pone de manifiesto el rasgo relacional; es decir,
asume la comunicación consensuada y la reflexión crítica de la situación
objeto de estudio, para accionar sobre ella. De allí que busca la reflexión, el
cambio, la transformación para lograr emancipación desde un todo
participativo comunitario en el que el conocimiento es una construcción de
todos.
De allí que, los actores sociales que intervendrán como fuentes de la
presente investigación son el origen del estudio, cuyos puntos de vista
permitieron descubrir la importancia de los factores que intervienen en el
cumplimiento de las obligaciones Desde las voces de los actores sociales,
referidos a la parafiscalidad en Venezuela.
Tipo de Investigación
El tipo de investigación es un proceso sistemático, disciplinado,
controlado y está directamente relacionada a los métodos de investigación,
en este caso relacionados con la investigación cualitativa, la cual según
Denzin y Lincoln (2006), implica un enfoque interpretativo y naturalista hacia
su objeto de estudio Esto quiere decir que en este tipo de investigación se
estudia la realidad en su contexto natural, interpretando los fenómenos de
acuerdo con los sujetos involucrados” (p.32).
En este sentido, tomando en cuenta los objetivos de la investigación, el
estudio se ubica dentro de la metodología hermenéutica-interpretativa,
donde se conjuga la sintonía de lo manifestado por los actores sociales y la
teoría, considerando el interés práctico que reviste el abordaje del tema
planteado y que relacionado con el enfoque metodológico, emplaza las
pautas de la indagación para comprender el entorno en el cual se desarrolla,
considerando los actores sociales que interactúan en el marco de la
79
problemática estudiada y produzcan relaciones socio jurídicas que incidan de
forma directa en dicha problemática; relacionándolo con la teoría para dar
legitimación de la consistencia teórica lo anterior se explica gráficamente a
continuación:
Gráfico 1. Abordaje Hermenéutico
Tal como lo menciona Martínez (2006) el abordaje hermenéutico consigue
sus sapiencias a través de un marco metodológico donde la validez de los
enunciados en la comprensión del sentido de los hechos supone la
verificación sistemática de la interpretación de los textos. En este sentido, la
investigación centra su estudio en la información suministrada por los actores
sociales, contrastando los hallazgos con la teoría consultada en cuanto a los
aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales
contenidas dentro del marco jurídico laboral en Venezuela.
De igual modo, la hermenéutica crítica aplica como técnica el giro
hermenéutico, el cual se basa en las palabras e ideas expuestas por el
informante a través del lenguaje y su sentir desde su propio mundo de vida.
De acuerdo a Heidegger (1974), citado por Martínez (2009) “…el ser humano
es ser interpretativo, porque la verdadera realidad de la naturaleza de la vida
humana es interpretativa; por tanto, la interpretación no es un instrumento
80
para adquirir conocimientos, es el modo natural de ser los seres humanos”
(p.107).
Desde la hermenéutica, Heidegger (1967) mostro que la comprensión no
es un modo de comprensión del sujeto sino el modo de ser del propio estar
ahí, que se mueve en su propio espacio, y abarca un conjunto de
experiencias del mundo en la naturaleza de las cosas, de manera que, el
comprender es el principio fundamental de la interpretación, inicia en un
acontecer de sentido en el que se forma y concluye todo enunciado.
En este sentido para Gadamer (1988) el proceso hermenéutico de
comprender - interpretar significa entenderse unos con otros, sobre el
entendido que el lenguaje muestra sobre qué y con qué, haciendo
comprensible los que otros han querido decir hablando. Es decir, comprender
la realidad no es lo vital sino una realidad, en todo caso, el proceso natural
del conocer humano es hermenéutico, busca significado de los fenómenos a
través de la interacción dialógica entre el todo y las partes. Así pues, desde
lo cualitativo la realidad epistémica requiere para su calaje los aspectos que
se explican en el gráfico siguiente:
Gráficos 2. Soporte Cualitativo
Los elementos que se identifican son los que determinan la
esquematización, comprensión y estudio del conocimiento, así como de las
formas de percibir, pensar, sentir y actuar, propias de los sujetos estudiados,
81
develando las realidades de los involucrados a través de los versionantes
sociales que sirven de informantes, pasando por un proceso de construcción
de conocimiento que se fundamentará en los hallazgos que se encontraran
durante el transcurso de ésta investigación.
Técnicas de Análisis
Tomando en cuenta la perspectiva metodológica interpretativa que se ha
seguido en este estudio se pretende comprender la experiencia de los
actores sociales en cuanto al tema de investigación, considerando que la
realidad se construye por las interacciones de los individuos. Por otra parte,
esta perspectiva sigue una estrategia de análisis, principalmente inductiva,
por lo que el producto de estudio es descriptivo, tratando de descubrir y
comprender un fenómeno, orientado a los significados de las acciones,
utilizando metodología interpretativa a partir del análisis cualitativo de los
datos, en donde el camino de confrontación es inductivo-analítico en la
búsqueda de la comprensión de los significados que los actores dan al hecho
social.
Durante esta fase, la metodología se vincula estrechamente con la
perspectiva interpretativa (Colás y Buendía, 2002), mediante la cual se
intenta poner énfasis en el descubrimiento de los significados construidos por
los participantes mientras intentan explicar las circunstancias que afrontan y
crean. La perspectiva interpretativa tiene como preocupación comprender los
significados de las acciones humanas y de la vida social, a partir de los
marcos referenciales y puntos de vista de los sujetos involucrados en la
investigación, respetando el lenguaje natural y personal de los propios
actores implicados.
La realidad de la que parte esta investigación, está considerada como
viva y cognoscible para todos los participantes en la interacción social, lo que
permite decir que este momento es, entre otras características (Taylor y
82
Bogdan 1986): inductivo (porque intenta desarrollar comprensión,
interpretación y conocimiento a partir de un planteamiento inicial, de un
trazado apenas esbozado de interrogantes, que no constituye una
delimitación a priori); sensible ( porque la interacción con los sujetos y las
situaciones que son objeto de estudio son sensibles a los efectos que el
mismo investigador genera) y comprensivo (en el intento de comprender a
las personas dentro del marco de referencia genuino)
De allí que, la categorización y la teorización, resumen estos dos procesos
constituyen la esencia de la labor investigativa. Una buena investigación no puede
quedar al nivel empírico, pues no sería investigación propiamente dicha; "la
ciencia consiste en crear teorías", solía decir Einstein. El fin de la teorización (y de
la categorización que le precede) es lograr estructurar una imagen representativa,
un patrón coherente y lógico, un modelo teórico o una auténtica teoría o
configuración del fenómeno estudiado.
Asimismo, la investigación dentro del enfoque cualitativo emplea distintas
técnicas para conseguir información, así lo señala Martínez (2009), cuando
dice que “los instrumentos, al igual que los procedimientos y estrategias que
se vayan a utilizar, los dicta el método escogido, aunque básicamente, se
centra alrededor de la entrevista a profundidad” (p.162).
Por consiguiente, se emplearon entrevistas a profundidad caracterizadas
por un estilo coloquial y sencillo, pero profundo con el fin de hacer sentir a los
participantes en dicho proceso investigativo, en igualdad de condiciones
académicas y estructurales, para propiciar la mayor empatía y obtener
respuestas claras y concretas. En tal sentido, Martínez (2009), expresa:
La significación del diálogo como método de conocimiento de los seres
humanos, estriba, sobre todo, en la naturaleza y calidad del proceso
en que se apoya. A medida que el encuentro avanza, la estructura de
la personalidad del interlocutor va tomando forma en nuestra mente;
adquirimos las primeras impresiones con la observación de sus
movimientos (p.150)
83
El objetivo de estas entrevistas fue obtener informaciones que parten de
las realidades vividas por otras personas, además sustentadas en ellas, para
lograr explicar el significado de los acontecimientos para los sujetos en
estudio. Es por ello, que estas informaciones se llevaron de forma
sistemática, para lo cual se empleó un libro con las notas de todos los
acontecimientos experimentados, es por esto que Rodríguez, Gil y García
(2000), señalan: “las notas de campo son un instrumento reflexivo de
análisis” (p.163), es aquí donde el investigador deja por sentado todo lo
expresado por los sujetos de estudio y las reflexiones a las que pudo llegar.
Recorrido Propuesto
De acuerdo, con la naturaleza y flexibilidad de la investigación cualitativa
y el método de investigación hermenéutico interpretativo, el recorrido del
ciclo de investigación abordó los siguientes pasos:
En un primer momento se efectuaron las entrevistas a profundidad, de
forma individual y con las siguientes características: flexibles, dinámicas y
abiertas; es decir, siguiendo un modelo intersubjetivo, de conversaciones
entre iguales. Las entrevistas a profundidad fueron realizadas bajo la
perspectiva de los propósitos de esta investigación y estarán dirigidas a una
(1) Contadora Pública Colegiada / Especialista en Tributos / Asesor Contable
en Empresas del Ramo Agropecuario, una (1) administradora funcionario del
Seniat y un (1) Empresario y Administrador, propietario de grupo de
Empresas del Sector Alimentos y Confites y una (1) licenciada en
Relaciones Industriales. Líder (Vicepresidenta) del área de Recursos
Humanos de un Grupo de Empresas del sector Telecomunicaciones
Las entrevistas a profundidad se centraron en los siguientes propósitos:
1. Describir los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales en la legislación Venezolana.
84
2. Indagar los elementos que integran e intervienen en las
obligaciones parafiscales y laborales en la legislación Venezolana, como
presupuesto para su cumplimiento.
3. Descubrir la importancia de los factores que intervienen en el
cumplimiento de las obligaciones Desde las voces de los actores sociales,
referidas a la parafiscalidad en Venezuela.
Suma de Actividades
Para el desarrollo de la investigación es necesario realizar unas
actividades complementarias, con la finalidad de develar la información
requerida para el logro de los objetivos propuestos, éstas se enmarcaran en
las siguientes acciones, señaladas por Martínez (2009.):
a. La revisión de los documentos y referenciales bibliográficos y
electrónicos que conforman el discurso teórico y los aspectos legales,
políticos y normativos que como discurso de la práctica orientan a las
medidas preventivas en contra de la delincuencia.
b. La construcción de un marco referencial de tipo teórico y la
sistematización de la información aportada desde la experiencia vivida,
posibilitando la lectura hermenéutica de la cuestión investigada y la
concreción de una síntesis teórica en el documento final del trabajo,
destacando elementos que aproximen al enriquecimiento de la
temática, tanto en su pertinencia socio jurídica como en sus vías de
análisis y reflexión.
Es así como el desarrollo de la investigación supone una indagación
reflexiva de la problemática en estudio para obtener y procesar la
información para enfrentar la situación objeto de estudio, tomando en cuenta
el contexto, los sujeto investigados y los recursos con que se cuentan.
Actores Sociales
85
Según Robledo (2009), los sujetos informantes “son aquellas personas
que por sus vivencias, capacidad de empatizar y relaciones que tienen en el
campo constituyen una fuente importante de información a la vez que le va
abriendo el acceso a otras personas y a nuevos escenarios” (p.01).
De tal manera que, los actores sociales que sirvieron de informantes en la
presente investigación se encontraron representados por cuatro (4) personas:
una (1) Contadora Pública Colegiada / Especialista en Tributos / Asesor Contable
en Empresas del Ramo Agropecuario, una (1) administradora funcionario del
Seniat y un (1) Empresario y Administrador, propietario de grupo de Empresas del
Sector Alimentos y Confites y una (1) licenciada en Relaciones Industriales. Líder
(Vicepresidenta) del área de Recursos Humanos de un Grupo de Empresas del
sector Telecomunicacioness, quienes se encuentran directamente relacionados
con el objeto central de la investigación.
De manera que los actores sociales, se encuentran dentro del perfil
considerado por los investigadores, como las personas idóneas para
escuchar su versión, se les conducirá por un proceso comunicativo para
extraer las informaciones relativas a los significantes y significados de las
obligaciones parafiscales y laborales, considerando las experiencias y
acontecimientos vividos y que atienden a las necesidades de las directrices
de ésta investigación.
Como ya se mencionó, el medio de obtención de información será la
entrevista en profundidad, desarrollada a través de un dialogo semi
estructurado, en el cual, se guiara a los informantes hacia los temas
pautados, caracterizándose por intervenciones pequeñas para facilitar la
profundidad de las respuestas e impidan en lo posible, el desvío de la
conversación hacia puntos de no interés para la presente investigación.
Categorización Abierta
86
Según Bonilla y Rodríguez (2005) la categorización “es un proceso
cognitivo de clasificación de la información según la similitud y diferencias
encontradas con base a criterios previamente establecidos” (p. 58) Es decir,
un fraccionamiento de la información en subconjuntos y asignaciones de
nombres. Como es el investigador quien le otorga significado a los resultados
de su investigación, uno de los elementos básicos a tener en cuenta es la
elaboración y distinción de tópicos a partir de los que se recoge y organiza la
información.
Para ello se seleccionan las categorías, que denotan un tópico en sí
mismo, y las subcategorías, que detallan dicho tópico en microaspectos.
Estas categorías subcategorías pueden ser apriorísticas, es decir,
construidas antes del proceso recopilatorio de la información, o emergentes,
que surgen desde el levantamiento de referenciales significativos a partir de
la propia indagación. En esta investigación las categorías fueron emergentes,
es decir surgieron de la información aportada por los actores sociales.
De tal manera, con relación a las categorías que emergen de la
conducción de esta investigación surgieron de la iinterpretación de la
realidad, apoyada en las diversas percepciones y dialécticas de los Actores
Sociales (AS) relacionados con el fenómeno estudiado.
Proceso de Triangulación de la Información
Entiendo por proceso de triangulación hermenéutica la acción de reunión
y cruce dialéctico de toda la información pertinente al objeto de estudio surgida en
una investigación por medio de los instrumentos correspondientes, y que en
esencia constituye el corpus de resultados de la investigación (Martínez, 2009).
De allí que, mediante la triangulación la información que aportan las voces de
los actores sociales, se presenta de forma clara, resaltando los aspectos
coincidentes y repetitivos que se despliegan de sus narrativas guiadas por la
naturaleza de los contextos sociales. Es así como el aspecto procedimental
87
de la triangulación de la información está muy relacionado con la fidelidad de
los aspectos que se desarrollan en la investigación cualitativa.
De allí que, Martínez (ob. cit.), indica que: “la aseveración de los
investigadores cualitativos de que sus estudios poseen un alto nivel de
validez deriva de su modo de recoger la información y de las técnicas de
análisis que usan” (p. 171), se pueden evidenciar por lo tanto varios tipos de
triangulación siendo estos los siguientes: triangulación de métodos y
técnicas, triangulación de datos, triangulación de teorías y triangulación
interdisciplinaria.
En la presente investigación se manejó una triangulación de informantes,
en la cual como se señaló anteriormente se conocen y contrastan los diversos
puntos de vista que se generan en los mismos hechos o acontecimientos. En tal
sentido, emergieron bajo los resultados metodológicos las siguientes sintonías
categorías: Economía de la empresa, tributos y obligaciones. Bajo estos efectos
Zapata (2005), destaca que la triangulación es una forma de mejorar y
entrecruzar los hallazgos en la aproximación al objeto que apunta a diferentes
facetas, las cuales al combinar, desde una visión más amplia y completa,
permiten legitimar la información.
En razón de ello, pudiera tomar aquellas sub-categorías que mayormente
dominan la perspectiva de sus diversas opiniones y de forma recurrente en la
manifestación de los actores sociales, lo cual se develará por la repetición de
los códigos correspondientes para cada subcategoría emergente. Posterior a
este proceso, se realizará la síntesis de las categorías emergentes y
conformando las macrocategorías, siendo estas últimas las que nos
conformarán la aproximación teórica, conjuntamente con la metáfora final,
que en esta investigación se conjugará con la realidad vivida por los actores.
Finalmente, se distinguirán otros tipos de este proceso de triangulación, que
no se aplicaron en este estudio. Estos son: triangulación de investigadores,
de teorías y metodológica, lo que implicaría la confrontación de diversos
procesos metodológicos.
ESCENARIO IV
CAMINO DE LOS HALLAZGOS
El proceso inductivo de la investigación cualitativa, ha trazado el rumbo de
los investigadores del presente estudio permitiendo desarrollar las
habilidades técnica jurídica adquirida en el proceso de formación, para la
correcta búsqueda, recopilación e interpretación de la información,
complementando el propósito de la construcción de la categorización desde
una visión hermenéutica sobre los Aspectos Formales y Materiales de las
Obligaciones Parafiscales y Laborales desde la Voz de los Actores Sociales
contenidas dentro del Marco Jurídico en Venezuela.
Producto de los criterios de los actores sociales sobre la parafiscalidad
en Venezuela, quienes desde diferentes ópticas de acuerdo a la naturaleza
de las actividades económicas y profesionales que los mismos desarrollan,
en este caso puntual una profesional de la contaduría pública especialista en
materia tributaria y asesor contable de un empresa privada del sector
agropecuario, Un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), un Empresario del sector alimentos y confites, y
una profesional del área de Recursos Humano, Líder en una reconocida empresa
de Telecomunicaciones, emergieron los aportes de la aplicación de una entrevista
contentiva de preguntas en torno al tema que ocupa la presente investigación.
La escogencia de estos actores, fue influenciada por el interés de los
investigadores hacia las actividades que ocasión del desempeño de los
mismos, se relaciona íntimamente con la el tema de estudio, por lo que les
fue realizada una entrevista de forma individual contentiva de una serie de
planteamientos de carácter general, pero con foco directo a la parafiscalidad
de la cual emergieron los elementos que coadyuvaron a la comprensión e
89
• Actor Social 1
AS01
• Línea 7 a la Línea 53
L7-53
interpretación de sus diferentes puntos de vista y así proceder a avanzar al
proceso de la elaboración de la categorización.
Dicho proceso de categorización comenzó con el establecimiento de una
matriz herramienta de operacionalización conceptual, en la cual fueron
incluidos y enumerados los actores sociales (AS) en un rango del 1 al 4,
resaltando con colores fragmentos del discurso de las respuestas de cada
uno, considerados más relevantes y que corresponden en coincidencia a los
resultados obtenidos en cada categoría, dichas reseñas fueron igualmente
enumeradas por líneas desde las interrogantes de acuerdo a las respuestas
de cada actor para identificar las mismas asignado un la nomenclatura que
sigue en el ejemplo a continuación:
AS01 L7-53.
Las líneas seleccionadas y resaltadas con un color específico, fueron
utilizadas para la comparación y contrastación con las teorías que
comprendieron el significado del cual emergió la clasificación conceptual
para la estructuración de las categorías, todas asociadas estrechamente
aunque desde diferentes puntos de vista, al mismo marco teórico de la
investigación y producto de la narrativa de la experiencias y conocimiento de
los actores involucrados, de las cuales se extrajeron aquellas opiniones
característicamente más concordantes al objeto de estudio y al tema de la
parafiscalidad.
Tal es el caso del actor social 1 que expresa: “Considerando que los
tributos parafiscales son aportes obligatorios del empleador en beneficio de
sus trabajadores.” L60-63 en estas líneas expresa el actor el reconocimiento
de la importancia de la parafiscalidad como generador de beneficios sociales
en el ámbito laboral, y lo importante del rol de la empresa en su
90
cumplimiento, y dentro de esta misma categoría se expresa el principio de
legalidad que reviste a las mismas como expresa el Actor 2 “Si! el alcance
de todas está dentro de lo que manda la constitución, ¡No hay tributo sin Ley
y no hay ley que no obedezca a la constitución.” L158-160.
En síntesis el producto de la categorización, son los tópicos que emergen
para dar forma al conocimiento encontrado, referido a la parafiscalidad en su
ámbito especial y laboral, los elementos formales y materiales que los
integran, desde el análisis a los aportes de los actores sociales y como
inciden en la economía de la empresa privada positiva o negativamente, el
significado de su clasificación dentro de la doctrina tributaria, y el fin social y
relevancia de su obligatoriedad.
ESCENARIO V
LA HERMENÉUSIS
Ningún hombre puede tener el derecho de imponer a otro hombre una
obligación no escogida, un deber no recompensado o un servicio involuntario.
"La virtud del egoísmo" (1964), Ayn Rand.
La curiosidad del ser humano, de tan inagotable como la infinidad de
criterios cambiantes y los movimientos de la realidad que lo llevan a
reinventarse continuamente, es el combustible que alimenta el motor de la
búsqueda de conocimiento y los saberes, que no solo se limitan a lo ya
escrito sino también a lo que sucede en su entorno, para darle una
interpretación cónsona a su propia visión, y dar forma a nuevos contextos,
razón que ha servido de presupuesto a los investigadores de este estudio
para abordar la temática planteada desde un visión hermenéutica y construir
así la estructura conceptual desde la interpretación de los sentires de los
actores involucrados sobre aquellos aspectos formales y materiales de las
obligaciones parafiscales y laborales en el marco jurídico Venezolano.
Una tarea tan ardua como interesante que nos ha permitido ahondar
sobre los distintos escenarios sociales, económicos y los institutos jurídicos,
con los que los actores de la investigación han estado en contacto, para dar
la interpretación a cada una de sus perspectivas y construir a priori las
reflexiones en torno a la parafiscalidad y su cumplimiento, y los elementos
que en ella intervienen, teniendo como eje el impacto que las mismas
producen en la actualidad, racionalizando los aportes recibidos de la mano
con las teorías encontradas, y los objetivos marcados tanto en la presente
investigación como en los extensos instrumentos jurídicos consultados,
iniciando con nuestra carta magna, para dar forma a esta síntesis.
92
Esta exegesis de la información recopilada en sintonía con la disciplina
Hermenéutica, nos ha permitido descomponer la información con el uso de
herramientas cualitativas, para interpretar el fin de la creación de las
obligaciones parafiscales en sentido material, y también su sentido práctico y
formal, contrastando así el contexto de su incidencia, cumplimiento y
reciprocidad, y al mismo tiempo adquiriendo una comprensión más profunda
de los acontecimientos y realidades para darle significación a la creación de
esta nueva proposición que busca proyectar a través de los argumentos, los
escenarios actuales en las relaciones jurídicas inherentes al cumplimiento de
las obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela.
Del camino cognitivo trazado para el logro de los objetivos propuestos,
surgieron disertaciones puntuales en torno a la parafiscalidad en nuestro país
referido a la multiplicidad de los instrumentos jurídicos que las componen, su
importancia y utilidad en desarrollo económico, y la razón de reciprocidad de
su creación y si la misma está o no siendo realmente efectiva y beneficiosa
en cuanto a la visibilidad de sus resultados, y que aunque no es el punto que
ocupa la presente investigación este último, ni mucho menos fue la intención
de los investigadores hacer una medición de los mismos, es inevitable hacer
caso omiso a dicha realidad, por ser la misma palpable de cara quienes se
encuentra en una relación laboral de dependencia siendo estos sus
principales beneficiarios.
Especular sobre estas verdades sociales, solo es posible mediante la
comprobación de los hechos y versiones de quienes están estrechamente
vinculados a las mismas, y sobre el cumplimiento de las obligaciones que
atan a ambos actores de la relación jurídica tributaria como son los sujetos
pasivos y activos de las misma, es innegable que ellos y solo ellos pueden
dar fe cierta, de lo que realmente sucede en el contexto de sus experiencias
personales y colectivas, para estructurar el análisis de la relación existente
entre el hecho imponible y el producto de su razón de ser que es el beneficio
de carácter social establecido para su justificación, así como de los
elementos que la acompañan.
93
En estos elementos formales y materiales, que llevan intrínsecamente la
intención del legislador de hacer cumplir una obligación establecida que en
este caso y atendiendo a la clasificación de los tributos, y refiriéndonos así a
las contribuciones especiales, están estructuradas por una serie de
preceptos e imposiciones no solo pecuniarias sino también de hacer o no
hacer, que recaen sobre el sujeto pasivo de la relación jurídica, en ocasión
del principio de un beneficio social producto de la justicia distributiva, cobra
gran relevancia el tópico de la obligación y la motivación para su
cumplimiento, desde tres perspectivas como lo son el apego a la legalidad, la
responsabilidad social empresaria y la clara intención de evitar sanciones por
su inobservancia.
Queremos con ello significar que estos elementos de las obligaciones
parafiscales percibidos desde diferentes escenarios sociales, desde lo
sustantivo material de sus presupuestos hipotéticos a lo normativo y formal
en su aplicación, paradójicamente se distancian de la representatividad
esencial de su fin y utilidad codificada para su efectiva aplicación, siendo
estos escenarios por un lado el representado por la administración tributaria
en la voz de uno de sus funcionarios y por el otro profesionales y
empresarios directamente involucrados con la observancia de estos deberes
en sus respectivos campos, lugares de trabajo y compañías, que han sido la
fuente de información de este enfoque interpretativo y hermenéutico.
Dicho esto, es de resaltar que ninguno de los actores hizo referencia
negativa o contravino la importancia del fin social que encierran las
contribuciones especiales, sin embargo el mayor segmento de los
encuestados, mostraron una clara preocupación por el impacto que las
mismas causan en el flujo de caja de la empresa, y que en medio el
escenario económico que vive nuestro país el reintegro de las mismas en
cuanto al beneficio social hacia los trabajadores, esto en materia laboral no
está haciendo alguna incidencia positiva en la calidad de vida de los mismos.
94
Así se ha verificado en la opinión de los actores 1, 3 y 4, la coincidencia
de opiniones sobre la carga que las obligaciones parafiscales representan,
esto de acuerdo a los porcentajes exigidos sobre los ingresos netos y brutos
así como de los salarios pagados, adicionando las acciones administrativas
que deben llevar a cabo para el análisis y cumplimiento de aquellas que
gravan las actividades económicas específicas como ejemplo las
telecomunicaciones, y el destino o efectividad en el manejo de estos
recursos no se traducen en beneficios tangibles, así como lo distante que se
encuentra las mismas de contribuir o ser un incentivo a la gestión para la
responsabilidad social empresarial.
La situación descrita se perfecciona con las afirmaciones de los actores
expresando la actora 1 “Podríamos decir en términos financieros que las
obligaciones parafiscales y laborales causan un impacto en el flujo de caja de
la empresa”, el actor 3 “Creo que ninguno de las contribuciones cumple el fin
social para los que fueron creados” y la actora 4 “Para la empresa privada
estas obligaciones no están acorde con la realidad, son una base punible
superior a lo que se recibe como beneficio” confirmando así una realidad
crítica y cuestionable en cuanto a sus fines, y que suma una visible
incompatibilidad con los derechos sociales y económicos a los que las
contribuciones especiales deben responder.
A las reflexiones anteriores se contrapone la visión del actor 2, quien
destaca la importancia normativa, constitucional y social de estas
exacciones, que se traducen en beneficios directos a la población
expresando “los empresarios debe estar al corriente que son obligaciones
constitucionales en beneficios de los trabajadores”, otros de sus aportes fue
“la actuación de la empresa privada también debe tener un fin social como
manda la constitución.” expresando con esto la legalidad que reviste a las
mimas y su relevancia en la consecución de derechos consagrados en la
carta magna de los cuales el estado es garante.
95
Es así como el estado, como principal promotor del bienestar de la
población, esgrime sus acciones a través de las contribuciones especiales
como mecanismo de financiamiento adicional al presupuesto de la nación
proveniente de las recaudaciones fiscales principales y la renta petrolera,
buscando proporcionar esos derechos fundamentales que se traducen en
bienestar social, paleando el creciente endeudamiento y gasto público a
través de la creación del marco jurídico que da vida a estas obligaciones
parafiscales y las instituciones encargadas de su recaudación, administración
y sanciones por su inobservancia.
De igual manera expresa el actor 2 que “¡No hay tributo sin Ley y no hay
ley que no obedezca a la constitución” atendiendo al principio Nullum
Tributum sine Lege”, que significa, No hay tributo sin ley, es decir, primero se
crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se implementa. Otro de
los aportes que atiende a unos de los principios tributarios como el de la
capacidad contributiva que Implica que solo aquellos hechos de la vida social
que son índices de capacidad económica como presupuesto generador de la
obligación tributaria fue “entiendo que no para todas las empresas, las
obligaciones son las mismas claro en cuanto a los importes que exigen otras
instituciones”.
Por último acota el actor 2 en sus opiniones que “sus ingresos van
destinados a mejorar la calidad de vida de los venezolanos, o a garantizar un
derecho”. Refiriéndose al fin de las obligaciones parafiscales y laborales en
Venezuela, que tienen un fin social establecido, en ello consideramos el
aparato institucional que compone la seguridad social en nuestro país, el cual
depende directamente en su funcionamiento autónomo de los aportes
provenientes de las mismas, y para cubrir las contingencias instituidas en su
marco normativo.
Creemos que es evidente así como interesante la visión que de ambos
extremos ofrecen los actores sociales sobre la parafiscalidad, una desde la
justificación constitucional y social de su creación y puesta en marcha, en pro
96
de garantizar derechos apegados a los principios de legalidad, igualdad,
justicia y eficiencia en el manejo de los recursos, y desde otro punto de vista
una discutible y desaprobada gestión en el manejo de los recursos, así como
la controvertida perspectiva de intervencionismo excesivo del estado en la
economía privada con la que se tacha a estas contribuciones especiales, por
parte de los sujetos pasivos y aunado a la intangibilidad de sus beneficios
finales.
En la perspectiva que aquí adaptamos luego del recorrido investigativo
por la extensa diversidad de instrumentos jurídicos que componen la
parafiscalidad en Venezuela, podemos dar fe de la complejidad en cuanto a
las formalidades que componen las mismas, y el reto que representa para la
empresa privada y los contribuyentes mantenerse al día con estas, no solo
por el análisis de riesgo en materia de sanciones por incumplimiento, sino
también por la inversión económica que estas constituyen como punto crítico
en el contexto económico actual.
De allí que el proceso de categorización nos enrumbo a atinar con los
conceptos producto de la racionalización de los actores sobre tópicos objeto
de estudio como La Economía de la Empresas, Los Tributos y las
Obligaciones, para posteriormente introducirnos en el proceso de
interpretación y estructuración conceptual de los hallazgos, guiados por el
interés de poner en práctica el conocimiento adquirido en nuestro desarrollo
académico a través de una análisis técnico-jurídico de la normativa que
sustenta el objeto de estudio y producir la interpretación de los aportes para
una mejor comprensión y eficacia epistémica.
Estas categorías surgieron de la clasificación conceptual de los elementos
comunes encontrados en la dialéctica de los actores e interpretadas a partir
de su estrecha significancia con relación al objeto de estudio, acercándolos
por su pertinencia y reduciéndolos a ideas principales por la coherencia de
su discurso y que sirvieron de fuente para el proceso de triangulación
organizando y sistematizando secuencialmente la información que sirvió de
97
faro para la argumentación, el camino de los hallazgos y el momento del
desarrollo de la exegesis.
Estas reflexiones se inscriben en la necesidad de dar respuesta a las
interrogantes que nutren la curiosidad que se despierta por el interés, de un
tema, una causa, lo no conocido, lo no respondido aún, pero en este caso
puntual una visión de los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales desde la voz de sus actores sociales y contenidas
dentro del marco jurídico en Venezuela, bajo el proceso interpretativo
hermenéutico del fenómeno objeto de estudio con el fin de proyectar como
se percibe la realidad parafiscal y laboral actual en nuestro país, a partir de
los aportes provenientes de los distintos sujetos de esta relación jurídica
tributaria en su contexto natural.
Para concluir, queremos manifestar que la adquisición de esta experiencia
investigativa, nos ha permitido extender la comprensión del fenómeno objeto
de estudio, plasmándolo bajo esta estructura desde una nueva visión
metodológica de la realidad palpable, tangible y sustentada de modo directo
por las experiencias de los actores involucrados, capturando así la esencia
objetiva que como decía Heidegger “existir es comprender”. Esto nos ha
permitido a su vez hacer algunas consideraciones como la importancia del
análisis permanente en la estructura parafiscal en la legislación Venezolana,
y la implementación de sistemas que coadyuven a estos objetivos.
Estos sistemas deben ir orientados al estudio de las fuentes y recursos
para la implementación y establecimiento de políticas de actuación
adecuadas dentro de la organización para prevenir, detectar y gestionar los
riesgos de incumplimiento de cualquier tipo de normativa relativa a las
obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela, esto así y la
responsabilidad social empresarial deben ser intrínseca al negocio, y no
ajena a éste y estar incluidas dentro de su planificación y gestión y garantizar
la legalidad de su actuación en el desarrollos de sus actividades.
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100
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ANEXOS
104
ANEXO A
GUIÓN DE ENTREVISTA
105
GUIÓN DE ENTREVISTA
1 ¿Cuál es su opinión sobre el impacto de las obligaciones parafiscales y
laborales en la economía de la empresa privada y el país?
2 ¿Cuál es su punto de vista sobre las obligaciones parafiscales y laborales
en el marco de la responsabilidad social empresarial?
3 ¿Considera usted que un análisis de las obligaciones parafiscales y
laborales en el contexto económico actual del país, sería de gran ayuda
para su estricto cumplimiento, o como una herramienta que coadyuve a la
implementación del compliance legal de una organización en el marco de
prevención y mitigación de riesgos?
4 ¿Conoce usted el alcance de las contribuciones especiales en Venezuela,
y si las mismas están más que justificadas de acuerdo a como se
invierten dichos recursos por parte de los organismos encargados de su
administración?
106
ANEXO B
ENTREVISTAS A LOS ACTORES SOCIALES
107
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
ACTOR SOCIAL 1
Entrevistador: ¿Cuál es su
opinión sobre el impacto de
las obligaciones
parafiscales y laborales en
la economía de la empresa
privada y el país?
Entrevistada: Podríamos
decir en términos financieros
que las obligaciones
parafiscales y laborales
causan un impacto en el flujo
de caja de la empresa, siendo
que debe aportar entre el (9-
11%) SSO,( 2%) de Ince,( 2%)
de Fao. Lo que representa
aproximadamente un (14-
16%) del monto del salario.
Aunado a esto debe planificar
y proyectar (1-2%) Locty, (1-
2%) Ona, (1%) Deporte. Sobre
los ingresos Brutos y Netos
respectivamente. Los Sujetos
pasivos que deban cancelar
estos tributos, deben realizar
una planificación fiscal para el
pago a tiempo de estos
impuestos. Considerando las
obligaciones laborales como la
contraprestación por el
servicio prestado de los
empleados, esta erogación a
pesar que no es tan
representativa en % con los
otros costos y gastos
actualmente afecta mucho el
flujo de caja, ya que en
muchas empresas debido a la
devaluación; como practica
están cancelando todas las
nomina semanales y
otorgando anticipos de las
prestaciones, o colocando las
prestaciones en un fideicomiso
CATEGORIAS
Economía de
las Empresas
HALLAZGOS
Entre los
principales
hallazgos de los
aportes de los
actores se puede
evidenciar de
forma enfática la
incidencia que
según estos
últimos producen
las
contribuciones
parafiscales, no
solo en la
economía de las
empresas, tanto
en su
cumplimiento
formal como el
material, y la
poca retribución
que no solo hacia
las empresas
sino también
según los
criterios
recogidos
también a sus
trabajadores.
La intención de
que las
obligaciones
retornen a fin
social de la mano
con los
empresarios o
por lo menos
tomados más en
cuenta, esto en
el marco de la
108
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
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para que los trabajadores
hagan uso de él. Sin
mencionar que el caso de los
Contribuyentes especiales
deben cancelar (0.75%) por
las transacciones financieras,
que aunque este no es un
parafiscal es un impuesto muy
castigador al flujo de caja de la
empresa. AS01 L7-53.
Entrevistador: ¿Cuál es su
punto de vista sobre las
obligaciones parafiscales y
laborales en el marco de la
responsabilidad social
empresarial? Entrevistada:
Considerando que los tributos
parafiscales son aportes
obligatorios del empleador en
beneficio de sus trabajadores,
esta responsabilidad
empresarial debería pasar de
ser pasiva a ser más activa,
queriendo expresar con esto
que los institutos autónomos
recaudadores de estos tributos
parafiscales, deberían
organizar sus actividades
conjuntamente con las
empresas; sean de tipo
educativas de la ONA,
recreativas del deporte, o de
otorgamiento de beneficios por
parte del FAOV y el SSO,
buscar la forma de materializar
esos tributos parafiscales de
forma tangible, esto
repercutiría en los
trabajadores de forma positiva,
por consiguiente en las
estructuras organizativas lo
cual redundaría en pagos de
tributos de forma satisfactoria.
AS01 L60-86. Entrevistador:
Tributos
responsabilidad
social
empresarial, es
otra de las
coincidencias
entre los
razonamientos
de los actores.
Una
manifestación
importante de la
entrevista es el
rol de los sujetos
intervinientes en
la relación
tributaria
parafiscal como
elementos clave,
y que como
inciden las
mismas sobre
ambas partes en
el escenario
económico
actual, así como
la importancia
del conocimiento
y planificación
para su
cumplimiento.
Así mismo se
notó el carácter
retributivo de
este tipo de
tributos y la
intangibilidad que
actualmente los
mismos
representan,
volviéndose más
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¿Considera usted que un
análisis de las obligaciones
parafiscales y laborales en
el contexto económico
actual del país, sería de gran
ayuda para para su estricto
cumplimiento, o como una
herramienta que coadyuve a
la implementación del
compliance legal de una
organización en el marco de
prevención y mitigación de
riesgos? Entrevistada:
Realmente un análisis de esas
obligaciones laborales y
parafiscales, desde el enfoque
de la prevención de riesgos
empresariales sería un aporte
sustancial a la regulación o
control interno a la que
muchas empresas se están
perfilando. Es decir la
implementación de un
compliance legal podría
acompañar a las
organizaciones en el análisis
de riesgo y poder establecer
de manera más eficiente los
protocolos para controlarlos.
AS-01 L102-117.
Entrevistador: ¿Conoce
usted el alcance de las
contribuciones especiales
en Venezuela, y si las
mismas están más que
justificadas de acuerdo a
como se invierten dichos
recursos por parte de los
organismos encargados de
su administración?
Entrevistada: Estas
Contribuciones son tributos
que se generan cuando se da
una actividad productora de
Obligaciones
una obligación
indiferente a su
fin social, que
debe ser
rescatado, esto
acompañado de
la importancia del
conocimiento de
los aspectos que
componen dichas
exacciones para
su observancia
evitando así
multas o
sanciones.
Dentro de los
hallazgos
encontrados en
la segunda
entrevista, el
carácter
constitucional
que revisten
estas exacciones
laborales que
componen la
seguridad social,
y la obligación
del empresariado
en su
contribución.
Podemos incluir
igualmente en lo
arrojado en esta
entrevista la
importancia del
conocimiento de
las obligaciones
que gravan la
actividad
económica de las
instituciones
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beneficios a causa de obras
públicas del estado. (Plusvalía
inmobiliaria, o el pago de
peajes por el uso de
carreteras). Su justificación, en
mi opinión muy particular
estaría dada por el término a
tiempo de las obras en
construcción. Caso Ejemplo:
La construcción de la obra
Metro de Valencia, los años
que las líneas 2 y 3 han
estado en construcción no ha
generado un mayor valor al
inmobiliario que da con las
estaciones, sino por el
contrario le ha causado un
perjuicio porque muchas de
ellas desde la Av. Cedeño
hasta Guaparo han cerrado
sus puertas. Nos preguntamos
cómo podría el estado en
nombre de la plusvalía cobrar
un tributo a unos comercios
afectados negativamente por
el tiempo de la construcción.
Si tratamos el tema de las
carreteras del país, podríamos
decir que se encuentran en
total deterioro, con huecos,
fallas de borde, sin alumbrado
las autopistas principales a
entradas a algunas ciudades,
sin servicio de Grúa o
asistencia vial en carreteras.
En este caso es implícito que
no existe la condición de obra
generadora de beneficios para
que el sujeto pasivo
beneficiado page el tributo.
AS01 L129- 172.
públicas y
privadas y su
marco normativo
para su correcta
observancia y
cumplimiento, así
como el fin social
que las mismas
persiguen
Se destaca
nuevamente
entre las
opiniones en fin
social de las
obligaciones
parafiscales y
laborales, con
especial
atención, al
mandato
constitucional y
el principio
nullum tributum
sine lege”o no
hay tributo sin ley
previa que lo
establezca.
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ACTOR SOCIAL 2
Entrevistador: ¿Cuál es su
opinión sobre el impacto de
las obligaciones
parafiscales y laborales en
la economía de la empresa
privada y el país?
Entrevistada: No creo que
exista algún impacto, por lo
menos negativo ya que
cuando hablamos de las
obligaciones parafiscales en
materia laboral, los
empresarios debe estar al
corriente que son obligaciones
constitucionales en beneficios
de los trabajadores relativas a
cubrir los posibles riesgos y
temas de salud producto de su
desgaste en ocasión del
desarrollo de una actividad
laboral de la cual el empleador
se está lucrando, y bueno
otras como vivienda y
capacitación, y que no es algo
nuevo de estos sistemas de
seguridad social que existen
en la mayoría de los países e
incluso muchos emanan de los
tratados internacionales
suscritos por Venezuela a
favor de los derechos
colectivos de las personas.
Además una organización
bien estructura en sus
procesos internos sabe de
antemano o bien sus
administradores que dentro de
presupuesto deben estar
incluidos obligatoriamente el
pago de impuestos dentro de
los cuales van las obligaciones
parafiscales de su propia rama
y las laborales por supuesto.
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AS02 L7-90 Entrevistador:
¿Cuál es su punto de vista
sobre las obligaciones
parafiscales y laborales en
el marco de la
responsabilidad social
empresarial? Entrevistada:
Como te dije anteriormente el
carácter social de las mismas,
está implícito en estos tributos
y las empresas tienen un fin
común que es el lucro y esto
se consigue a través de la
mano de obra de los
trabajadores que debe ser
retribuida a los mismo con el
salario y las que corresponden
a la seguridad social de la que
los mismos trabajadores
también son aportantes, claro
con el aporte mayor de los
empresarios, que más que
tomarlo como una obligación
ellos deben tener claro que la
actuación de la empresa
privada también debe tener un
fin social como manda la
constitución. AS02 L51-71
Entrevistador: ¿Considera
usted que un análisis de las
obligaciones parafiscales y
laborales en el contexto
económico actual del país,
sería de gran ayuda para
para su estricto
cumplimiento, o como una
herramienta que coadyuve a
la implementación del
compliance legal de una
organización en el marco de
prevención y mitigación de
riesgos? Entrevistada: Si
claro en total acuerdo, yo
entiendo que no para todas las
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empresas, las obligaciones
son las mismas claro en
cuanto a los importes que
exigen otras instituciones
(Diferente al Seniat), claro las
laborales, los impuestos
principales como ISLR y el IVA
si entran dentro de sus
contribuciones pero si coincido
en cada empresa debe estar
clara de sus obligaciones a lo
que un análisis de las mismas
ayudaría mucho, y más en
este escenario de coyuntura
económica y especulación del
cual somos víctimas y que
afecta principalmente al
ciudadano común al pueblo
pues. Sobre el Compliance
legal, no conocía la
terminología gracias por
explicármelo! Siempre se
aprende algo nuevo! Cada
empresa tiene un
departamento de contabilidad
y un contralor interno quienes
velan por estricto cumplimiento
de los procesos contables que
incluyen los tributos, así como
el departamento legal que
trata como de ubicarlos dentro
de la legalidad! Como dije ates
la empresa que está al día con
sus procesos no debe temer al
momento de una fiscalización!.
Pero si es muy común en
nuestro trabajo encontrase
persona jurídicas que
incumplen por
desconocimiento e incluso
mala accesoria, hasta de parte
de sus propios contadores lo
que termina trayéndole
consecuencias negativas al
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negocio hasta multas, y si
pienso que una empresa o
profesionales del Derecho que
se dediquen a esa rama de
compliance legal es una
excelente estrategia, y obvio
previo a un análisis de los
riesgos y estudio de todas las
normas tributarias que cada
negocio o empresa sin
importar su tamaño debe
cumplir, eso nos facilita el
trabajo (Risa) mientras más
contribuyentes al día, menor
evasión cero multas!. AS02
L85-148 Entrevistador:
¿Conoce usted el alcance de
las contribuciones
especiales en Venezuela, y
si las mismas están más que
justificadas de acuerdo a
como se invierten dichos
recursos por parte de los
organismos encargados de
su Administración?
Entrevistada: Si! el alcance
de todas está dentro de lo que
manda la constitución, ¡No hay
tributo sin Ley y no hay ley que
no obedezca a la constitución,
cada ley que impone una
obligación tributaria está más
que justificada, ya que sus
ingresos van destinados a
mejorar la calidad de vida de
los venezolanos, o a
garantizar un derecho.
Bueno y como les dije
anteriormente esta coyuntura,
esta guerra económica está
socavando incluso el
presupuesto de la nación a lo
que lamentablemente reduce
los ingresos provenientes de
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esas contribuciones
especiales casi a la mera
subsistencia de las
instituciones que las llevan, y
el estado a través de otros
recursos es el que siguen
inyectando presupuesto para
mantenerlas reajustado todo lo
que se pueda, y haciendo el
mejor uso de los recursos
recaudados. Y bueno los
provenientes del ISLR se
siguen destinado a los mismos
fines, salud educación,
alimentación y servicios
públicos. AS02 L158-192
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ACTOR SOCIAL 3
Entrevistador: ¿Cuál es su
opinión sobre el impacto de
las obligaciones
parafiscales y laborales en
la economía de la empresa
privada y el país?
Entrevistada: Es
negativo cuando lo sumas al
resto de los impuestos que
uno como empresario tiene de
desembolsar, y que no existe
una retribución de ningún tipo,
en mi caso mi empresas
hacen vida en los cuatro
municipios que conforman el
occidente de Carabobo y con
Yaracuy, y en los 4 pago
impuestos municipales y en
ninguno de los 4 los servicios
funcionan, bueno los que
corresponde a la alcaldías,
aunque no algunas están
rezagados en actualización no
hay retribución por ese pago.
En cuanto a los laborales, me
apego a lo básico Seguro
Social, FAOV, INCES, que
para ser honesto, representan
un trabajo administrativo y
contable para su cumplimiento
que no deja ninguna
retribución ni al empresario, ni
a los trabajadores quienes me
han manifestado su deseo de
no seguir cotizando. AS03 L7-
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Entrevistador: ¿Cuál es su
punto de vista sobre las
obligaciones parafiscales y
laborales en el marco de la
responsabilidad social
empresarial? Entrevistada:
Creo que ninguno de las
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contribuciones cumple el fin
social para los que fueron
creados, y menos no con esta
administración y no con esto
quiero ahondar en discusiones
políticas, de los aportes que
hacemos, no hay incentivos de
ningún tipo, yo lo veo como
una obligación más sin
sentido. La responsabilidad
social empresarial en mi caso
y en el de otros empresarios
de la zona con lo que
seguidamente converso, está
siendo asumida por nosotros
mismos a través de otros
medios, ya que lo que hace el
estado con nuestros aportes
no se traduce en bienestar
para la gente. Tomo como
ejemplo el salario mínimo, si
yo pagara ese salario nadie
me trabajaría, es irrisible nadie
vive con eso, sin contar con
otros gastos familiares con los
uno trata de apoyar a los
empleados, por medio de
bonos o ayudas en algunos
casos muy puntuales en
relación a la situación
particular de cada trabajador,
sabes para palear un poco la
situación hacer nuestra parte
como empresarios porque al
final de cuentas todos somos
Venezolanos y estamos en
este mismo Barco. AS03 L43-
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Entrevistador: ¿Considera
usted que un análisis de las
obligaciones parafiscales y
laborales en el contexto
económico actual del país,
sería de gran ayuda para
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para su estricto
cumplimiento, o como una
herramienta que coadyuve a
la implementación del
compliance legal de una
organización en el marco de
prevención y mitigación de
riesgos? Entrevistada: Si lo
considero, mientras más
conocimiento se tenga de las
obligaciones mejor blindados
estamos, un análisis de todo lo
referente a tributos sería de
gran ayuda para de una
fiscalización.
Cada día son más los
requisitos y las exigencias
que te imponen sobre todo si
eres contribuyente especial, y
es mejor estar un paso
siempre adelante de las
administraciones tributarias y
estar actualizado! No
teníamos conocimiento sobre
el sistema de Compliace, sería
muy bueno contar un
profesional del Derecho que
se dedique a esa rama en la
zona, prevenir el riesgo y
tomar acciones tanto para su
prevención como para manejo
de las inspecciones, es una
excelente estrategia, yo
apostaría por ello. AS03 L95-
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Entrevistador ¿Conoce
usted el alcance de las
contribuciones especiales
en Venezuela, y si las
mismas están más que
justificadas de acuerdo a
como se invierten dichos
recursos por parte de los
organismos encargados de
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su administración?
Entrevistada: El alcance lo
conocemos todos, sabemos
que es un tema social que
busca el bienestar de la gente,
lo que no es plausible es el
destino de las inversiones, en
ningún nivel, ni las
instituciones ni los servicios
públicos funcionan como
deberían, cuando hablamos
del área laboral todas las
instituciones exigen el
cumplimiento estricto a la
empresa privada de garantías
que el mismo estado no
respeta a sus propios
trabajadores! Aunado a eso
la intangibilidad en el destino
de los recursos, que en un
ejemplo es que un trabajador
no puede acceder a la compra
de una vivienda con su fondo
de ahorro, o la gravísima
situación de la salud en
Venezuela donde no hay ni
insumos ni profesionales
cuando hablamos del IVSS al
que prácticamente solo
acuden los trabajadores a
convalidar reposos. Otros de
los aportes que son
insustanciales son los de
LOCTI, que gravan sobre los
ingresos Brutos anuales en
nuestro caso 0.5%, y que
según sirven para financiar
proyectos de tecnología e
innovación para el desarrollo
económico del país, y en la
actualidad, en nuestra
particular opinión no existe
proyectos de gran o mediana
envergadura que justifiquen el
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destino de los aportes, por lo
menos no del que tengamos
conocimiento. AS03 L133-179
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ACTOR SOCIAL 4
Entrevistador: ¿Cuál es su
opinión sobre el impacto de
las obligaciones
parafiscales y laborales en
la economía de la empresa
privada y el país?
Entrevistada: Para la
empresa privada estas
obligaciones no están acorde
con la realidad, son una base
punible superior a lo que se
recibe como beneficio. Para
los trabajadores e
impositivamente es muy
fuerte para cualquier
economía y sustento
financiero de cualquier
empresa y tamaño. AS04 L7-
19
Entrevistador: ¿Cuál es su
punto de vista sobre las
obligaciones parafiscales y
laborales en el marco de la
responsabilidad social
empresarial? Entrevistada:
Si estas obligaciones
tuviesen un procesos de
recuperación que luego las
empresas pudieran trasladar
esto beneficios parafiscales a
su trabajadores fuese una real
inversión , hoy día son un
impuesto. AS04 L26-33
Entrevistador: ¿Considera
usted que un análisis de las
obligaciones parafiscales y
laborales en el contexto
económico actual del país,
sería de gran ayuda para
para su estricto
cumplimiento, o como una
herramienta que coadyuve a
la implementación del
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compliance legal de una
organización en el marco de
prevención y mitigación de
riesgos? Entrevistada: Hoy
día efectuar un análisis no
tendría ningún impacto, la
fluctuación de la economía
tan variante no da base real
para hacer algún estudio.
Pero que si en otro contexto
económico hay que hacerlo y
es urgente analizar modelos
de cambio. AS04 L47-56
Entrevistador: ¿Conoce
usted el alcance de las
contribuciones especiales
en Venezuela, y si las
mismas están más que
justificadas de acuerdo a
como se invierten dichos
recursos por parte de los
organismos encargados de
su administración?
Entrevistada: Si, se está en
conocimiento sobre las
contribuciones especiales,
pero no hay rastro de cómo
se invierten, como se
capitalizan, ni dónde están.
AS04 L67-73

Teg abukndeir echavarria

  • 1.
    UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL MARCO JURIDICO EN VENEZUELA Autores: Edwin Laimir Echavarría Rijab Abu-kndeir Tutora: Milagros Yustiz Ramos Cabudare, Noviembre 2019
  • 2.
    UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL MARCO JURIDICO EN VENEZUELA Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al título de Abogado Autores: Edwin Laimir Echavarría Rijab Abu-kndeir Tutora: Milagros Yustiz Ramos Cabudare, Noviembre 2019
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    iv INDICE GENERAL pp. LISTA DEGRÁFICOS RESUMEN INTRODUCCIÓN ESCENARIO vii viii 1 I APROXIMACIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO 3 Enfoque de la Realidad Investigada Propósitos Motivos que Justifican la Investigación 3 9 10 II REFERENCIAL TEÓRICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN 12 Antecedentes o Estado del Arte Orientaciones Teóricas del Estudio 12 16 Aspectos Formales y Materiales de las Obligaciones Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana Elementos que integran e intervienen en las Obligaciones Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana, como Presupuesto para su Cumplimiento Importancia de los Factores que intervienen en el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales referidas a la Parafiscalidad en Venezuela Acepciones Básicas de Sistema Tributario en Venezuela Seguridad Social 17 21 25 29 30 Sustentación Legal Referencias Jurisprudenciales 35 73 III RECORRIDO METODOLÓGICO 76 Camino a Saber Paradigma de Investigación Tipo de Investigación Técnicas de Análisis Recorrido Propuesto Actores Sociales Categorización Abierta Proceso de Triangulación de la Información 76 77 78 81 83 85 86 86
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    v pp. IV CAMINO DELOS HALLAZGOS 88 V LA HERMENÉUSIS 91 REFERENCIAS 98 ANEXOS A B GUIÓN DE ENTREVISTA ENTREVISTAS A LOS ACTORES SOCIALES 104 106
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    vi LISTA DE GRAFICOS GRAFICOpp. 1 2 Abordaje Hermenéutico Soporte Cualitativo 79 80
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    vii UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Línea de Investigación: Política y Sociedad ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL MARCO JURIDICO EN VENEZUELA Autores: Edwin Laimir Echavarría Rijab Abu-kndeir Tutora: Milagros Yustiz Ramos Mes y Año: Noviembre 2019 RESUMEN Las actividades económicas que se desarrollan en el país tanto en el sector público como el privado, son objeto de imposición en materia de tributos parafiscales y laborales, por lo cual se hace necesario actualizar y explorar los factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones desde las voces de los actores sociales, referidos a la parafiscalidad en Venezuela. De allí que, el propósito fundamental de la presente investigación se enmarca en develar los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales desde la voz de los actores sociales contenidas dentro del marco jurídico en Venezuela. Todo ello, bajo un paradigma hermenéutico interpretativo, con un enfoque cualitativo, mediante el cual escuchamos la voz de los actores sociales, quienes expondrán sus experiencias sobre la temática abordada, entre ellos: una (1) Contadora Pública Colegiada/Especialista en Tributos, una (1) administradora funcionario del SENIAT, un (1) Empresario y Administrador y una (1) licenciada en Relaciones Industriales, quienes aportaron información valiosa la cual fue categorizada y seguidamente se procedió a triangular la misma. Entre los principales hallazgos de los aportes de los actores se puede evidenciar de forma enfática la incidencia que según estos últimos producen las contribuciones parafiscales, no solo en la economía de las empresas, tanto en su cumplimiento formal como el material, y la poca retribución no solo hacia las empresas sino también según los criterios recogidos también a sus trabajadores. Descriptores: obligaciones parafiscales, laborales, marco jurídico.
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    INTRODUCCIÓN Las obligaciones parafiscalesy laborales en Venezuela representan un punto de gran interés en materia tributaria, social y económica al tratarse de exacciones que están estrechamente vinculadas a un beneficio social retributivo producto del desarrollo de una actividad, que desde cierto punto de vista son un mecanismo que amplía las funciones y alcance de gestión social del estado creando beneficios dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población, pero que desde otra perspectiva representa un dispositivo intervencionista del estado en la economía privada cuyo resultados finales no justifican su inversión y administración. Aunado a los antes expuesto el actual y complicado escenario económico en el que se encuentra nuestro país, obliga a los sujetos pasivos de esta relación tributaria en Venezuela, a activar mecanismos de análisis y revisión de sus procesos internos, para evaluar el impacto y riesgos relacionados al cumplimiento de estas obligaciones para mantener la actividad económica de las empresas apegada al margen de la legalidad y la observancia de las mismas, tratando al mismo tiempo de reducir o por lo menos prever el impacto financiero que las mismas causan en su flujo de caja. Por otro lado y en el marco normativo del cumplimiento de estos tributos, el tema de la responsabilidad social empresarial juega un papel fundamental siendo un elemento que no puede quedar ajeno a la observancia de estos preceptos, cuando nos orientamos a la parafiscalidad laboral, dado el carácter intrínsecamente social de la mismas incluyendo este tópico en el análisis de su comprensión y atreviéndonos a afirmar que este uno de los fines últimos de su creación en la intención del legislador, plasmado desde la constitución hasta los cuerpos normativos que le sustentan.
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    2 Dicho esto, sehace necesario pasear por la realidad económica, tributaria y social que impera en la actualidad en nuestro país, y no cabría otro modo de hacerlo sino orientando la presente investigación bajo los criterios de sus protagonistas sociales, siendo estos los principales representantes en el contexto tributario de la parafiscalidad y cuyos aportes nos darán una visión más amplia, actualizada y diversa sobre los aspectos formales y materiales que las componen y previstos en el marco normativo . Es por ello que la presente investigación pretende develar desde los criterios de los actores, el marco jurídico y las teorías encontradas, los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales, su incidencia e importancia en el contexto económico, político y social, para su cumplimiento con una absoluta pertinencia reflexiva a través del uso de la hermenéutica jurídica como herramienta clave para dar significación al estudio de este fenómeno tomando en cuenta el contexto, los sujetos investigados y los recursos con que se cuentan. Estas proporciones se harán desde el significado de la parafiscalidad en su clasificación tributaria, los elementos que las componen, entre ellos los sujetos, el hecho imponible y sus principios y como se relacionan en la práctica bajo los argumentos y experiencias de los actores, la doctrina, y el marco legal y jurisprudencial que le sustentan desde la interpretación de los investigadores bajo sus conocimientos técnicos jurídicos que ofrezcan un producto coherente a la problemática planteada. Dicho esto y por último, el desarrollo de la presente investigación se produce en la estructuración de diferentes momentos o escenarios que en los que se sistematiza la información a través de la aproximación del objeto de estudio, los referentes teóricos y la sustentación legal, el recorrido metodológico, el camino de los hallazgos, finalizando con el proceso hermenéutico reflexivo contentivo de nuestras manifestaciones e ideas, así como las recomendaciones y conclusiones sobre la temática abordada.
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    ESCENARIO I APROXIMACIÓN ALOBJETO DE ESTUDIO Enfoque de la Realidad Investigada En Venezuela los sistemas tributarios en materia laboral y parafiscal han ido evolucionando y cambiando para adaptarse y coadyuvar a subsidiar el cada vez más creciente gasto público que ya no es posible sostener a través de los ingresos producto de la renta petrolera, por factores relacionados a la caída de los precios del petróleo y la baja producción de crudo que actualmente prevalece en nuestro país, siendo este modelo desplazado por las alternativas de recaudación fiscal y parafiscal. Los ingresos provenientes de este tipo de imposiciones de carácter parafiscal, hoy día son objeto de un sistema regulatorio que busca volver las recaudaciones más eficientes para reducir la evasión fiscal, a través de sistemas integrados y automatizados, con la entrega de solvencias y mecanismos de supervisión e inspección a empresas y establecimientos sobre los que recae este tipo de carga impositiva y poder asegurar dichos ingresos. De igual forma la mayoría de este tipo de tributos se enmarca dentro de la llamada responsabilidad social empresarial, y se distinguen de los impuestos ordinarios por ser contribuciones especiales productoras de beneficios, en vista de que los mismos deben tanto su creación y subsistencia, como el destino de los aportes recaudados a través de ellos, a fines socio-laborales de carácter constitucional; entre tanto otros cumplen fines de financiamiento de programas de desarrollo tecnológico, o de promoción de valores
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    4 artísticos, deportivos yen materia de educación, inclusión, salud, prevención, recreación o financiamiento y subsistencia de las mismas instituciones que los administran. Por ello el cumplimiento de ley en materia laboral, parafiscal y de seguridad social representa un aspecto fundamental para el desarrollo de la actividad económica de cualquier empresa, institución u organización de índole público o privado y la múltiple complejidad y variaciones que componen la normativa, exigen métodos de revisión y análisis en todo el ámbito de aplicación, que alcanza el sistema regulatorio vigente y que permita asegurar que la actividad económica se realice dentro del marco legal, respetando los derechos laborales y el cumplimiento de las exacciones parafiscales, y evitando las sanciones por omisión o incumplimiento, como lo establece nuestra constitución en su artículo 94 que expresa: Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Por consiguiente toda organización está en la obligación legal de mantenerse solvente con los organismos del estado, encargados de la regulación en materia laboral y parafiscal, así mismo se ven en la necesidad de mantenerse actualizados y crear sistemas de información control y adiestramiento, que les permitan tomar medidas y acciones consecuentes a los ordenamientos jurídicos laborales y parafiscales dentro del desarrollo de sus actividades y que puedan mantenerse actualizados en él tiempo, a la vez que administran los recursos económicos destinados a los aportes relacionados en esta materia. A este respecto el amplio alcance de estas obligaciones que están conformadas por la variedad de leyes que giran en torno a las relaciones
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    5 laborales y parafiscales,y que contemplan en sí mismas la seguridad social, la seguridad y salud laboral, las relaciones legales laborales, el proceso de protección a la familia, la vivienda y la alimentación, la formación, la inclusión de personas con diversidad funcional y el financiamiento de programas especiales e instituciones entre otras, amerita el análisis y la disposición de un estudio organizado que permita evaluar y explorar hasta donde se debe o puede cumplirse con estos compromisos legales. Se puede señalar entonces que la sociedad como un conglomerado de acciones que a través de sus aportes, conforman la estructura social que responde no solo a las costumbres e identidad propias de cada nación, sino que también marcan la forma de comportamiento de sus habitantes, está precedida de unos estatutos o el contrato social producto de sus necesidades y la imposición de obligaciones en el marco de la responsabilidad individual, que como ciudadanos tenemos para con nuestro entorno, y que ha evolucionado a la par de nuevos elementos que producen cambios en los paradigmas ya establecidos, pero que aun así exigen de nuestras buenas prácticas. De modo accesorio que estas prácticas del bien hacer, están intrínsecamente ligadas a los resultados positivos esperados, pero cuando la intención no basta para la obtención del resultado aparece dentro de la dogmática jurídica, la creación de su obligación acompañada de la reciprocidad, el fin último y la sanción por el incumplimiento y su causa, que a su vez traza el camino a seguir para la consecución del objetivo producto de esa práctica o correcto accionar, de ello que los compromisos sociales a favor de derechos constitucionales, deben asumirse con la clara premisa de que siempre estarán acompañado del factor reciprocidad. No cabe duda entonces que, para el logro de los beneficios de carácter social, debe estar antepuesto de manifestó no solo la intención sino también y el bien hacer las partes involucradas, la acción más allá de las palabras debe desarrollarse dentro del esquema de la obligación o de la costumbre en
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    6 positivo, de loque se traduce que el bien hacer de los actores involucrados en el proceso es la fuente del beneficio que crea la relación de reciprocidad, tangible en la medida que la obligación sea cumplida de conformidad con lo establecido en ley si es el caso. De cualquier manera, esta importante exegesis que busca indicar la obligación de los involucrados en conjunto con sus experiencias, y cuando esta obligación trasciende de lo individual hacia lo social se hace más evidente su importancia, sobre todo en escenarios político-sociales y económicos tan complicados como los que actualmente se vive en nuestro país, en los que para las personas jurídicas el manejo de los recursos para el cumplimiento de sus compromisos cobra mayor protagonismo, en sentido de minimizar el margen de riesgo a su nivel más bajo posible. Este riesgo compuesto por multas y sanciones de diferente naturaleza, e inclusive privación de libertad individual aplicable tanto a los representantes como a las mismas organizaciones a excepción de la última pena mencionada, lleva la delantera en la intención de cumplimiento, rebasando el carácter social de los compromisos, esto aunado a la intangibilidad de los beneficios correspondientes al pago de la mayoría de la contribuciones especiales, que básicamente han reducido el cometido de las instituciones encargadas de su administración a meros trámites para la entrega de solvencias, o servicios burocráticos de recolección de información. Este problema se agrava, cuando se analiza que el fin de las instituciones envueltas dentro de la parafiscalidad en nuestro país, lleva consigo la prestación de un servicio o beneficio de carácter social, dirigido a un importante segmento de la población, que subsidie el objeto final de dicha contribución, y al no ser esto posible, al no poder ofrecer este bienestar, plusvalía, o agregar valor a la calidad de vida de los ciudadanos a través de las destinos propuestos en su creación, cae en estado de inocuidad, transformándose en una carga cada vez más pesada y menos significativa para los aportantes.
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    7 Como consecuencia delos antes expuesto se desprende una inquietante costumbre del desapego al bien hacer, entre los actores sociales que no ven en sus aportes el fruto o cristalización del beneficio esperado, significando con ello una alejamiento de su razón de ser, y que de lado de las persona jurídicas se encuentran frente un gigantesco aparato burocrático repleto de costosas formalidades, acompañadas de sanciones que de una u otra forma impactan de negativamente su gestión, y flujo de caja y que en el mejor de los casos cumplen solo para mantenerse solventes, y evitar dichas sanciones. Si apelamos a un ejemplo, tenemos las contribuciones a la seguridad social, que en materia de contingencia de salud debería garantizar el acceso a este derecho fundamental, y en el contexto al que hacemos referencia en cuanto beneficios sociales de carácter laboral, hoy día solo se limita la convalidación de los días de incapacidad por salud, ya que el mismo no puede proveer atención médica integral, cirugía u hospitalización según los requerimientos de sus propios asegurados, ni mucho menos ofrecer acceso a medicamentos, y ni hacer mención del resto de las contingencia económicas que han quedado rezagadas en cuanto a sus asignaciones debido a la creciente inflación que azota la economía venezolana. Dicho esto y desde otra perspectiva totalmente valida que no nos aparta del tema del desinterés social por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y laborales, y del bien hacer, es preciso hacer mención de la responsabilidad civil y penal en la que pudieran verse envueltas las organizaciones, esto en el marco de esta nueva modalidad de justicia que establece penas a las personas jurídicas, establecidas por algunos instrumentos jurídicos y jurisprudencia en la materia, dando paso así a una nueva visón organizacional que busca reinventar sus procesos internos que les permitan seguir siendo rentables o por lo menos sostenible en su gestión y cumpliendo con las obligaciones jurídicas generales y específicas. El progresivo interés de las organizaciones en la implementación de sistemas y estrategias que les permitan mantenerse solventes y libres de
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    8 riesgos, o preversituaciones que los expongan a posiciones de vulnerabilidad ante las posibles sanciones producto del incumplimiento de las obligaciones que ocupan la presente investigación, ha dado como resultado el análisis y estudios previos a dichos sistemas que identifiquen el alcance e impacto de dichas obligaciones así como la determinación de aquellas que en ocasión de una actividad económica especifica les corresponda atender. Por el contrario en otra tendencia muy negativa, vemos como algunas otras organizaciones invierten igual tiempo e interés en indagar sobre los conocimientos antes descritos, para buscar las formas de evasión o incumplimiento, o en el mejor de los casos reducir la cuantía o el monto o de la contribución de modo que las mismas no impacten tanto en su flujo de caja, ni en los recursos invertidos para ello, lo que va en detrimento de los ingresos de las instituciones que administran estas contribuciones especiales, lo que a lo sumo es producto de la falta de retribución que representa esta relación de imposición hacia las organizaciones. De modo idéntico y desde la perspectiva del avance del conocimiento, resulta meritorio pasear por la compleja dinámica estructura de las contribuciones especiales, sus características, sujetos, objeto y hecho imponible en el marco de derecho tributario tutelado por el estado y basado en interés social, el derecho penal y económico como una rama emergente de la ciencias jurídicas, en las que se incluyen los instrumentos jurídicos con nuevas e innovadoras de sanciones, formalidades e imposiciones, dirigidas a grandes organizaciones económicas, a fin limitar y regular su potestad de acción en ventaja, debido a sus cuantiosos recursos económicos, en justicia al respeto a los derechos de los particulares. Todas estos opiniones, recogidas desde diferentes puntos de vista, y la multiplicidad de instrumentos jurídicos que a través de sus preceptos y las atribuciones conferidas a las instituciones encargadas de su tutela y administración, compelen la ruta a seguir para la disertación sobre los aspectos formales y materiales en ellos contenidos, su incidencia y alcance
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    9 de acuerdo ala especialidad, así como la correlación existente entre una y otra, que no necesariamente se limita en el ámbito laboral, pero si en el marco de la responsabilidad social y empresarial. En virtud de ello consideran los autores de la presente investigación, que un análisis amplio sobre el tema de las obligaciones parafiscales y laborales, que abarque la revisión y conocimiento de todos los aspectos contendidos en los diferentes instrumentos jurídicos, que sustentan la imposición de dichas contribuciones especiales, las exigencias del sistema de supervisión por parte de los entes gubernamentales rectores en la materia, las sanciones penales, civiles y pecuniarias por su incumplimiento, contribuiría de forma notable con la actualización de la información en la materia. Es por ello, que se plantea este estudio prestando especial atención a todos los elementos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales de forma generalizada, para reconocer la correlación y dependencia que existe entre las diferentes leyes que componen el sistema legal laboral y parafiscal en Venezuela desde la voz de sus actores sociales, y desde este punto es necesario plantear las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela?, ¿Cuáles son los elementos que integran e intervienen en los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales que impone la legislación Venezolana para su cumplimiento? y ¿Cuál será la importancia de un análisis sobre los factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones desde las voces de los actores sociales, referidas a la parafiscalidad en Venezuela? Propósitos Develar los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales desde la voz de los actores sociales contenidas dentro del marco jurídico en Venezuela.
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    10 Describir los aspectosformales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales en la legislación Venezolana. Indagar los elementos que integran e intervienen en las obligaciones parafiscales y laborales en la legislación Venezolana, como presupuesto para su cumplimiento. Descubrir la importancia de los factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones desde las voces de los actores sociales, referidas a la parafiscalidad en Venezuela. Motivos que Justifican la Investigación Las actividades económicas que se desarrollan en el país tanto en el sector público como el privado, son objeto de imposición en materia de tributos parafiscales y laborales, en algunos casos de acuerdo a la naturaleza productiva de sus actividades, y/o los productos y servicios que ofrezcan; y de allí que las empresas y los profesionales del medio tributario y laboral para poder estar al día y actualizados en la materia, deben asumir estrategias tanto de revisión como de investigación y actualización, que les permitan mantenerse informados de manera permanente en cuanto a estos tributos, que están en constante cambio dado que el sistema que los compone debe marchar a la par de las exigencias, tecnológicas, económicas y sociales que están en constante evolución. Las obligaciones patronales parafiscales llegando a representar una gran inversión no solo como pasivo laboral, sino también como pagos tributarios para la obtención de solvencias que permitan el ejercicio legal de las actividades económicas antes mencionadas, además de las posibles penalizaciones ante el incumplimiento de la normativa legal, deben evaluarse y tratarse con la misma importancia que merecen la atención de otros tributos principales como el pago de Impuesto Sobre la Renta y (ISLR) el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no como una mera carga sin contenido social.
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    11 Aunado a loanteriormente expuesto esta investigación se justifica en la necesidad de actualizar y explorar todos los aspectos específicos y accesorios en materia de obligaciones parafiscales y laborales, y cubrir así las necesidades informativas de terceros, abordando el tema de forma extensa y aportando información específica y orientadora sobre dichos temas en los que podría encontrase el usuario, lo que también implica el carácter documental de esta investigación a nivel profesional, para el momento de su consulta inclusive en el campo académico. Desde un ángulo más formal este estudio expone la importancia del cumplimiento de la normativa legal no solo como parte del ejercicio empresarial apegado al estado de derecho y en el marco de la responsabilidad social empresarial, sino que también busca reflejar la importancia de los derechos básicos constitucionalmente consagrados con respeto a las condiciones dignas de trabajo y a la seguridad social, así como conocer a fondo el rol, tanto de la empresa privada como el sector público, en el entorno laboral y parafiscal y económico que contrasta claramente con el ambiente político y social del país. Siendo así su relevancia para entender a fondo esta la responsabilidad social empresarial como fin de los tributos parafiscales y laborales, a su vez contribuyendo los resultados de esta investigación a temas de derecho laboral y tributario vigente y documentado desde la voz de sus protagonistas, que permitirán su revisión y actualización, porque es un estudio descriptivo que sigue las metodologías propias del tipo de investigación, sustentado en información doctrinaria, jurisprudencial y de la normativa legal, y desde un punto de vista práctico su relevancia se justifica con la contribución que hace al estudio de las disposiciones relacionadas con el pago de tributos en materia parafiscal y laboral como referente en el ámbito académico.
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    ESCENARIO II RFERENCIAL TEÓRICOQUE SUSTENA LA INVESTIGACIÓN Antecedentes o Estado de Arte Los antecedentes son todos aquellos aspectos encontrados y ya documentados en, artículos, publicaciones e investigaciones previas que guardan relación con el tema de estudio. En la investigación se destacan los siguientes antecedentes: Es así como se presenta a Pereira y Maitan (2012) en su trabajo especial de grado titulado análisis del cumplimiento de las obligaciones parafiscales laborales en las Pymes: caso unidad clínica de especialidades oriente C.A. en el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, realizado como requisito para optar por el título de Licenciado en Contaduría Pública, se planteó como objetivo analizar el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y laborales en una mediana empresa de servicios médicos, describiendo a su vez los elementos y características de estas contribuciones, los procedimientos a seguir, y la importancia de la parafiscalidad y su impacto económico en la PYMES. Es por ello que, el análisis de esta investigación descriptiva plantea los compromisos legales en los cuales se encuentran inmersos los empleadores, quienes en muchos casos las desconocen u omiten, y la importancia del cumplimiento de este tipo de normativas en materia laboral, resaltando el impacto de las mismas a nivel económico en las organizaciones, así como los derechos y deberes del patrono en relación a la trascendencia de sus responsabilidades impuestas por la ley desde el punto de vista formal, material y constitucional. Las autoras concluyeron en la importancia no solo
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    13 del conocimiento integralde este tipo de imposiciones fiscales, sino también en la futura actualización de la información relacionada a las obligaciones parafiscales que contribuyan a una nueva cultura tributaria en esta materia. De acuerdo con lo expuesto, la concordancia del estudio descrito con la presente investigación radica en que ambas centran su interés en el estudio de las obligaciones parafiscales y laborales, así como la necesidad de su difusión para que el tema sea permanentemente actualizado y estudiado, por la vital importancia en el marco económico organizacional, esto en vista de la progresiva dinámica de cambio actual de las políticas laborales en el país, que han tenido su mayor énfasis en el salario mínimo. Así mismo, Blanco (2015), realizó su trabajo de grado en la Universidad de Carabobo, titulado La Parafiscalidad Agrícola como Política Tributaria en Venezuela; en el mismo, hace mención a los sistemas tributarios impuestos en nuestro país, teniendo como foco central la parafiscalidad agrícola como elemento integrante de las políticas tributarias de la nación y su papel relevante para el crecimiento económico del país, así como la importancia del conocimiento de este tipo de tributos ofreciendo información relevante, pertinente y actualizada sobre el tema, y sus bases legales, elementos básicos, beneficios de su implementación y cumplimiento tanto para la empresa como para la nación. Desde esta misma perspectiva, hace referencia a la incidencia de los costos que ocasionan el cumplimiento de todos los beneficios y obligaciones plasmados en la ya mencionada ley para las medianas y pequeñas empresas en la rama de prestación de servicios, orientando su investigación al caso del Restaurante Turístico Ganadero Grill, donde se aplicó la técnica de la encuesta y dentro de ésta la entrevista, métodos de cálculo que permitieron efectuar proyecciones y estimaciones del pago de estos pasivos. Los resultados obtenidos permiten destacar el incremento significativo, tanto a nivel individual por trabajador como el aspecto global de toda la nómina de un caso de estudio. Se concluye que estas pequeñas empresas
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    14 deben tomar previsionesy dimensionar los compromisos que surgen de los pasivos laborales y evaluar la incidencia en los costos operativos de la organización. De igual forma, el autor realiza recomendaciones directas a distintas organizaciones públicas y privadas en cuanto a la clasificación y configuración de los aspectos formales y materiales apegadas al marco constitucional que rige el régimen tributario en nuestro país; y concluyendo con la importancia de la parafiscalidad en beneficio del sector que esta gravan, las causas que originan el nacimiento de esta clase de tributos, los elementos materiales que las componen, y su manejo por parte del estado así como su finalidad que no es otro que una herramienta productora de ingresos que en su caso se destinan a un sector específico de la sociedad y en ocasiones de acuerdo a una actividad productiva especifica. De las ideas expuestas, sucede que las mimas tienen una relación de coincidencia con el presente estudio, en cuanto a que aquellas abordan el tema de parafiscalidad agrícola, que aunque aún no ha sido implementada en su totalidad por parte del estado por ser dicha actividad tan amplia en la explotación de sus diferentes rubros, sigue representando un tema importante y de amplia discusión tanto para su ejecución en cuanto a los preceptos legales, como el establecimiento de los aspectos formales y materiales que dicha normativa debe contener y su impacto y afectación tanto a los ingresos de la nación como a la estructura económica de las empresas del sector agrícola del país. Por su parte, Ugarte (2016), en su trabajo especial de grado para obtener el título Especialista en Gerencia Tributaria titulado Análisis de Efectividad de la Contribución Especial Establecida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en la empresa Manufacturera de Cartón y Papel ubicada en la zona industrial de Valencia Estado Carabobo, cuyo objetivo general fue Analizar la efectividad de la contribución parafiscal establecida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
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    15 Física en unaempresa manufacturera para establecer el alcance y responsabilidad y nivel de cumplimiento de la contribución especial antes mencionada en dicha organización. Para tal efecto, señala la autora la situación actual de la empresa en cuestión, en cuanto al cumplimiento de la obligación parafiscal antes mencionada y las alternativas que la misma ofrece referente al aspecto formal, y si la misma aprovecha los beneficios de exención que la ley que impone la obligación concede al ente contribuyente, detectando que dicho beneficio no es aprovechado y que en la estructura organizacional el personal responsable aunque conscientes del mismo, no han tomado la iniciativa de su utilización, y de igual forma los mismos no manejan en su totalidad la información en torno a los proyectos que coadyuvarían a minimizar a través de su aplicación el tributo in comento. Así se ha verificado que esta investigación está vinculada con la presente ya que analiza la importancia del conocimientos de todos los aspectos relacionados a las obligaciones parafiscales y laborales, desde un perspectiva del mejor aprovechamiento de los beneficios de exención que los mismos ofrecen y están encuadrados en el marco de la responsabilidad social empresarial, por lo es de vital importancia su análisis e interpretación tanto del marco normativo de estas contribuciones especiales, como de las formalidades que integran las mimas, aportando así a la actualización de conocimientos que conducen al mejor uso y manejo de los recursos destinados a este tipo de impuestos, y fomentar una nueva cultura de responsabilidad social empresarial que sirva de ejemplo a otras organizaciones. Dentro de este marco de ideas Gauchún (2017) en su trabajo de Grado Monográfico para la obtención de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociales titulado, Las Exacciones Parafiscales en la Legislación Ecuatoriana estudia las obligaciones parafiscales desde su naturaleza jurídica, su procedencia histórica, su concepto, la validez que representan dentro del
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    16 sistema jurídico Ecuatoriano,las características de dichas exacciones, así como los principios que rigen este tipo de tributos; de igual forma la autora realiza una comparación dentro de la clasificación de los tributos, los impuestos y las tazas, y concluye su disertación haciendo énfasis en cuanto a su denominación, su género tributario, los principios constitucionales que los rigen, sus fines como instrumento de recaudación de ingresos para el estado con fines sociales, y una comparación en cuanto a su reconocimiento jurídico frente a la legislación de su país, contra Venezuela y Colombia; para culminar con una opinión personalísima sobre las ventajas de este tipo de tributos. En virtud de los antes expuesto, es de absoluta pertinencia el análisis que se expone en torno a la parafiscalidad para la presente investigación, dado que la misma aborda un tema que no es ajeno a nuestras fronteras, mostrando que no solo para nuestro país este tipo de impuestos representa una importante fuente de ingresos para él estado, sino también para el ciudadano común y el sector empresarial una inversión considerable, cuando ambos se encuentran obligados a las contribuciones que el primero impone, tratándose de obligaciones de la seguridad social por ejemplo; así mismo el análisis a las características y los principios que rigen estas exacciones nos permiten tener una visión más amplia del trato dado a las mimas, desde una visión jurídica distinta en el marco del derecho comparado, pero igualmente es comprensible y debatible con nuestro sistema jurídico. Orientaciones Teóricas del Estudio El sistema tributario Venezolano comprende una serie de obligaciones parafiscales también llamadas contribuciones especiales que están integradas por deberes tanto formales como materiales en cuanto a su cumplimiento, las mismas han evolucionado a la par de los cambios políticos y sociales después de la promulgación de la Constitución de la República
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    17 Bolivariana de Venezuelaen el año 1999 y su reforma en el año 2009, es por ello que en el desarrollo de la presente investigación se hace necesario establecer las definiciones y términos vinculados a cada uno de los objetivos de la misma, y que sirvan de faro para una mejor comprensión del tema de estudio. A este respecto Arias (2006) expresa que las bases teóricas implican un desarrollo amplio de conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado, es decir, son aspectos conceptuales o teóricos que se ubicaran en el problema de investigación. En consecuencia, para la mejor comprensión de esta investigación se revisarán una serie de contenidos en diferentes niveles de complejidad, con los que se espera facilitar el conocimiento sobre el tema estudiado y además obtener una idea clara del objeto de estudio. Aspectos Formales y Materiales de las Obligaciones Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana Los sistemas económicos de la mayoría de las naciones, están conformados por ingresos provenientes de los tributos cuyo destino es el financiamiento no solo de la operatividad del estado, como garante de los servicios públicos básicos como educación, seguridad, salud e infraestructura, sino también aquellas cargas con un contenido más social, y que descansan en los aportes que el mismo estado impone a los contribuyentes y que son administrados por instituciones con un carácter autónomo otorgado por la ley. Este tipo de Obligaciones Parafiscales y Laborales que son llamadas también contribuciones especiales, las define el reconocido jurista argentino en materia tributaria Villegas (2011) en su obra Curso de Finanzas y Derecho Tributario como “Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de realización de obras o gastos públicos o de
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    18 especiales actividades delestado (p. 104)”. Con esta definición podemos comenzar a dilucidar sobre el propósito de la creación y promoción de este tipo de impuestos por parte del estado en el que se busca no solo el financiamiento de una actividad específica de carácter social, sino también la autogestión por parte de las instituciones que tienen a su cargo la administración de dichos gravámenes. Así mismo, las obligaciones parafiscales han sido definidas según el fin que persiguen por Crespo (2010) en su obra titulada Lecciones de Hacienda Pública Municipal expresando que “Las contribuciones especiales tiene como hecho generador beneficios individuales que se materializan en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, en virtud de una actividad previa de la administración (p. 102)”. A la luz de esta definición no resulta difícil apreciar el carácter social que reviste este tipo de tributos, en relación con el hecho que los origina, y dependiendo claro del tipo de actividad desplegada por el contribuyente y que es gravada con el impuesto in comento. Dicho esto, y luego de abordado el concepto de obligaciones parafiscales, se hace necesario explicar y definir aquellos aspectos formales y materiales que componen estas contribuciones especiales en el contexto laboral y parafiscal en nuestro país, y la diferencia que existe entre estas últimas y las demás exacciones que se encuentran dentro de la clasificación doctrinal de los tributos, para detallar así los extremos que se encuentran en su cumplimiento desde el punto de vista formal y el material, y los elementos que componen cada una de ellas referidos a su observancia, las instituciones encargadas de su administración, posibles sanciones y alternativas tanto en su aplicación impositiva y acatamiento. Según la clasificación doctrinaria de los tributos y mencionada por Villegas (2001), los mismos se dividen en “Impuestos, tasas y contribuciones especiales, estas categorías son especies de un mismo género y su diferencia de justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas”, (p. 69). Políticamente hablando en nuestro país esta clasificación encuentra su razón
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    19 de ser específicamenteen torno a las obligaciones parafiscales y laborales; en la transformación cultural de las organizaciones públicas y privadas, que están obligadas a tomar decisiones que estén dentro de la estructura de los valores sociales establecidos en nuestra constitución, dando así la justificación jurídica, y apoyo a todos esos valores, se esté o no de acuerdo con ellos; y de igual forma a la par de los cambios tecnológicos y tendencias de innovación respondiendo así a las razones técnicas. Atendiendo a estas consideraciones los impuestos son definidos por Villegas (2001) como “El tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”(P. 72). Esta definición muestra dos de las características esenciales de esta obligación pecuniaria exigida por el estado, la primera que se realiza por imperio de ley, estrictamente apegado al principio de legalidad (nullum tributum sine lege”o no hay tributo sin ley previa que lo establezca) y la segunda que en su exigencia muestra un carácter unilateral de la nación mostrando la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación e imposición del tributo. Dentro de este marco de ideas, Jarach (1996) en su obra finanzas públicas y derecho tributario define las tasas como “Un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo” (p. 234). Lo que significa que dicho tributo esta concatenado a cierta actividad o servicio que el sujeto activo de la relación tributaria, en este caso el estado debe cumplir en relación de reciprocidad a su imposición o supeditada al pago del tributo, un ejemplo caro lo vemos en los timbres fiscales, servicios aduanales, servicios de registros inmobiliarios, de identificación entre otros. Por último, se encuentran las contribuciones especiales u obligaciones parafiscales definidas por Jarach (1996) “Tributos, pagados por determinados grupos de población que están o estarán beneficiados por
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    20 servicios estatales, comolos de la seguridad o previsión social, estas contribuciones especiales a su vez de subdividen en contribuciones de plusvalía y contribuciones parafiscales” (P. 241). Esta definición nos ofrece no solo la caracterización social del tributo in comento que lo sitúa dentro de la perspectiva de la responsabilidad social y empresarial, sino también nos muestra una variante adicional que vincula su imposición al incremento del valor de una propiedad, en relación a una actividad desplegada por el estado. En lo atinente a los elementos formales y materiales que integran e intervienen dentro de las obligaciones parafiscales y laborales, es preciso hacer mención de la conexión entre este tipo de tributos y los principios doctrinarios que rigen en el derecho tributario, clasificándolos en derecho tributario material y formal y que a este respecto define Villegas (2001) como: Derecho Tributario Material: Es la rama del derecho que regula la potestad pública de crear y percibir tributos, el derecho tributario material tiene la específica misión de prever los aspectos sustanciales de la futura relación jurídica que se trabará entre Estado y sujetos pasivos con motivo del tributo. ¡A su vez, será complementado por otro sector jurídico que le está indisolublemente………! Derecho Tributario Formal: Es el complemento indispensable del derecho tributario material por cuanto contiene las normas que la administración Fiscal utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo Derecho y en su caso cuál será el importe que por tal concepto le corresponderá percibir. De lo anteriormente expuesto se desprende la sinergia normativa y conexión de incumbencia entre la materialidad y formalidad de los tributos en su creación, estando la primera referida a la estructura legal concatenada con la necesidad del estado de regular a los sujetos pasivos de la relación tributaria, y que en el caso de las contribuciones especiales el legislador les adecua a actividades económicas o productivas específicas, siguiendo los avances y cambios sociales de las mismas, que en el marco del desarrollo de sus actividades surge la necesidad de
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    21 gravarles; y encuanto la segunda postula la producción de mecanismos consecuentes a la determinación, acreditación, y fidelidad del cumplimiento de lo preceptuado por la norma. Elementos que integran e intervienen en las Obligaciones Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana, como Presupuesto para su Cumplimiento Sobre los elementos que integran las obligaciones parafiscales y laborales, estos son comunes e inherentes al resto de los tipos de tributos de la clasificación doctrinal del derecho tributario, establecidos por nuestra legislación desde los preceptos constitucionales hasta los instrumentos que rigen tanto las facultades del estado y sus instituciones en sus relaciones fiscales con los contribuyentes como los derechos de estos últimos frente al primero, en este sentido los elementos en cuestión son los sujetos de la relación tributaria sus capacidades y competencias, el hecho imponible o el hecho generador del tributo y los principios tributarios de nuestro sistema impositivo. A este respecto el Código Orgánico Tributario establece las definiciones de los sujetos activo y pasivo de la relación tributaria en los siguientes artículos: Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.
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    22 Artículo 22. Soncontribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 27. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces. De los artículos precedentes se puede definir que los mismos hacen alusión en cuanto al sujeto activo, a la potestad del estado y la instituciones por él creadas para la administración tributaria o en el caso objeto de estudio, aquellas que por imperio de ley se les atribuye la administración de todo lo referente a las obligaciones parafiscales y laborales, es decir aquellos con la cualidad de consignatarios del tributo y facultados para la imposición formal y material de los mismos; así mismo el código in comento establece la cualidad de sujeto pasivo de la relación tributaria sin importar el género social que cumpla, ya sea este natural o jurídico, a aquellos sobre los que recae la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones propias o accesorias de dichos gravámenes, se indica así mismo en el citado código en los artículos 36 y 37 el concepto de hecho imponible, definiéndolo de la siguiente manera: Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
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    23 Artículo 37. Seconsidera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se haya realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente le corresponde. 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Con referencia a los artículos precedentes cabe mencionar que la intención del legislador en esta definición, es la de establecer aquellos actos que en su realización, sirven o en el que se produce el hecho generador del tributo, naciendo así la obligación tributaria que da derecho al estado a gravar estos actos o actividades; en pocas palabras se refiere a la materialización de del hecho generador establecidos por los preceptos en materia tributaria. En este mismo orden de ideas, se hace necesario hacer mención expresa de los principios tributarios plasmados en nuestra carta magna y por lo cuales deberá regirse el estado para la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas en materia tributaria, en este sentido son los principios de la tributación los límites impuestos por la constitución frente a la potestad tributaria del estado ante sus administrados, como garantía de la no vulneración de sus derechos fundamentales; de igual forma que los instrumentos jurídicos y actuaciones creadas a los fines de la gestión tributaria no contravengan otras instituciones o regímenes del estado con los cuales estarían en la obligación de entenderse. Bajo la perspectiva de sistemática de los elementos formales es necesario así como pertinente indagar los principios que protegen toda actividad social que va en garantía de los derechos estatuidos en la carta magna, es por ello que adentrar a conocer estos principios permiten darle la pertinencia relevante a la gestión en cuanto a esto los principios que se infieren son:
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    24 Principio de Legalidad Provienedel latín “Nullum Tributum sine Lege”, que significa, No hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se implementa. Principio de Progresividad Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. Principio de Generalidad. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley. Así puede observar que dentro de los principios emerge la legalidad como primer elemento lo que significa la entrada en vigencia de una norma, caso contrario no tiene valor ninguna aplicación de fundamentos no contemplados en la ley. Así como también se observa la progresividad adecuado a los principios proporcionales de ingresos. Del mismo modo la aplicabilidad de ser erga onmes, para todos. Se continúa con otros principios de igual relevancia. Principio de Igualdad. Todos somos iguales ante la Ley. Principio de Capacidad Contributiva Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Principio de No retroactividad Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, esto se traduce en que primero se crea la Ley (Principio de legalidad), luego se promulga, es decir, El Presidente de la República la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en vigencia. Principio de no Confiscación Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. De lo expuesto se observa en este mismo orden, que la ley no discrimina es decir, ante la ley todos somos iguales sin estatus de preferencia, sin ser menos cierto que se tarifa de acuerdo a los ingresos del contribuyente y especialmente no habrán leyes donde se aplique la retroactividad y menos
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    25 cuando esta perjudiqueal contribuyente, pues tampoco debe tomarse como elemento confiscatorio, siendo así se está dando cumplimiento de manera cabal a lo preceptuado en la Constitución y en las demás normas atinentes a la materia. Importancia de los Factores que intervienen en el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales referidas a La Parafiscalidad en Venezuela Las obligaciones parafiscales reciben las más variadas nominaciones del derecho positivo, tales como contribuciones, aportes, cotizaciones, derechos, entre otras, así, la seguridad social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones dinerarias, atención médica y otros beneficios como mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos; es por ello que en estos tributos vinculados entre sí, debe tenerse en cuenta la actividad o gasto por una parte cargo del estado que se particulariza o produce efectos beneficiosos con respecto al obligado, y a su vez la actividad del obligado en este caso con personalidad jurídica sobre quien recae el aporte contributivo con el mismo fin social y asociado en algunos casos a aun actividad específica. De igual forma, a lo largo de la historia Venezuela sido señalada como un país, en el cual sus ingresos públicos descansaban en la renta petrolera, originando por parte del estado una atención importante en establecer mecanismos de acuerdo a la ley que le permitan obtener recursos diferentes al ingreso petrolero, y de esta manera poder satisfacer y financiar las necesidades públicas; producto de esta necesidad y de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que indica “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
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    26 establecidas en laley”. Estos se encuentran determinados en cuerpos normativos inscritos en leyes tributarias y especiales, en las cuales se crea la obligación impositiva, y se establecen los tipos de contribuyentes obligados a cumplirlas. En relación especifica con las contribuciones parafiscales, que son relacionadas con la parte laboral, la legislación venezolana determina una clasificación a través de regímenes prestacionales, entre estos el Seguro Social Obligatorio, las destinadas o relacionadas con el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, las relativas al régimen prestacional de Empleo, por otra parte, el régimen prestacional de Vivienda y Habitad, entre las más comunes que podemos enunciar, teniendo todas como piedra angular el aporte de los sujetos en este caso patrono y trabajador, descansando sobre el patrono la mayor responsabilidad formal y material de dichos aportes. La intervención del estado en el ámbito monetario, financiero, económico y social ha conllevado a la aprobación de una serie de normativas para dar paso a la creación de nuevos órganos o entes públicos, que tengan como propósito el manejo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los fines sociales establecidos en nuestra constitución, en Venezuela se emplea la parafiscalidad como medio para el logro de estos fines, siendo esta una figura jurídica tributaria, la cual fue desarrollada en la Francia de la posguerra, y que estuvo asociada a la ampliación de las coberturas. Esta alternativa fiscal ha provocado el surgimiento de múltiples y novedosas formas de intervención del Estado en la vida económica y de los ciudadanos a través de diferente instrumentos legales e instituciones, lo que en concordancia con lo anterior y palabras Villasmil et al. (2017) describe como “las llamadas contribuciones parafiscales se consideran imposiciones recabadas por determinados institutos públicos, para garantizar su propio financiamiento. La finalidad que persigue el Estado, está en el hecho del
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    27 solapamiento de lasfunciones y responsabilidades en materia social, obligando la delegación de competencias en ciertos entes estatales. En tal sentido, la parafiscalidad sigue o se fundamenta principalmente en el modelo asistencial dirigido a diferentes sectores sociales de vital importancia para el desarrollo nacional como: fondos de retiro, fondos de pensiones y de prestaciones; colegios profesionales, gremios, sindicatos y aseguradoras así como también el financiamiento de actividades especiales como: infraestructura, salud, ambiente, energía, defensa, industrias básicas, educación, agricultura, atención a situaciones especiales y de contingencia producto de emergencias por desastres ambientales o climatológicos, y otras actividades estratégicas de interés gubernamental, todos ellos utilizando la misma metodología asistencial y de financiamiento según la cual, a través de una serie de contribuciones, se logra un beneficio o un servicio retribuido en el momento. Con ello tomamos en cuenta que el desenvolvimiento de la parafiscalidad contribuye con el financiamiento de la seguridad social, la asistencia social, la capacitación de los trabajadores, la alimentación de los trabajadores, y otras funciones relacionadas con beneficios laborales. En razón de ello, consideran García (2017), que “los beneficios laborales o acciones reciprocas tendrán un valor intrínseco, independiente de sus consecuencias, además, si algunas acciones dadas son correctas o incorrectas, generan mayor compromiso en el área organizacional”. La seguridad social óptima, el aumento de la calidad de vida y el desarrollo pleno del ser humano, constituyen una serie de obligaciones que el Estado debe cumplir. En ese sentido, se compromete a crear un sistema público de salud integrado y complementado por el sistema de seguridad social, donde debe gestionar su propio financiamiento, el cual incluirá las cotizaciones, los recursos fiscales y cualquier otra establecida en la Ley que corresponda. Es así, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), establece, que la Tesorería del Sistema tendrá las características de
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    28 un instituto autónomocon patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con el propósito de recaudar, distribuir e invertir los recursos que pertenecen al Sistema de Seguridad Social, garantizando así el mantenimiento parafiscal y operativo del ente (Art. 36). En este sentido, Villegas (2005) señala a las Contribuciones Parafiscales como “imposiciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, constituida por los aportes patronales y del trabajador, dichas contribuciones parafiscales se constituyen como aportes garantes de un beneficio social” (p.). A su vez, las contribuciones parafiscales determinan una efectividad traducida en bienestar social cuando el Estado genera una inversión tangible en instalaciones, planes de salud, atención social, donde además debe responder a las necesidades de la sociedad a través de la realización de proyectos o programas ejecutados mediante las inversiones producto de las contribuciones. Aunado a ello, Villasmil (2017) afirman que, para iniciar un proceso, deben tener una visión clara de a donde se quiere llegar, concibiendo una estrategia pensada desde el entorno y para cubrir las necesidades de inversión social, ofreciendo un beneficio futuro esperado a cambio de los aportes efectuados. Las contribuciones parafiscales son una inversión hecha por la empresa y el individuo, quien recibe un ingreso por los servicios prestados, así como en tiempos determinados, esta pueda materializarse en un corto o mediano plazo, considerando el tipo de aporte realizado de dichos recursos. El cumplimiento por parte de las empresas, así como del individuo de estos aportes, generan un compromiso en relación al alcance del significado de la inversión, ello promueve obtener una mejor calidad de vida, de acuerdo a su capacidad de pago. A este respecto, Hernández, Durán y Paz (2016) manifiestan que la concepción de calidad de vida, es relativo, dado que depende de cada grupo social y de lo que éste perciba y defina como su situación ideal de bienestar; lo cual puede estar determinado, por su acceso
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    29 a un conjuntode bienes y servicios, así como al ejercicio de sus derechos y al respeto de sus valores. Acepciones Básicas de Sistema Tributario en Venezuela Es conveniente así mismo incluir en la presente investigación un una diversidad de conceptos, que están concatenados no solo a los objetivos de este estudio, sino también a la visión de los actores y a la perspectiva que cada uno ofrece, para el mejor entendimiento de temática abordada, y dar así una serie de nociones generales de los elementos técnicos formales y materiales necesarios para resaltar la importancia de las obligaciones parafiscales, su cumplimiento y el impacto social y económico que los mismos producen para ambos sujetos de la relación jurídica como contribuyentes, beneficiarios y entes encargados de recaudación y administración. Tributos. Impuesto, contribución u otra obligación fiscal, Gravamen carga. Obligaciones Parafiscales. La parafiscalidad se define como "recursos extrapresupuestarios" con un fin de promoción económico y social para atender trabajos que deben responder obligatoriamente a un objetivo determinado, precisó y transitorio. No están presupuestados y son administrados directamente por las oficinas perceptoras o encargadas de los servicios. Derecho Tributario. El derecho tributario o fiscal1 es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Derecho laboral. El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas
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    30 jurídicas tienen porobjeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. Seguridad Social La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad (Obando, 2002). Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de éste. Sin embargo, aún en muchos países ha sido difícil lograr a través de tales políticas el desarrollo e implementación de un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tenga la gravitación que amerita. Igualmente, el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
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    31 En este sistemase engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Objetivos de la Seguridad Social La Seguridad Social de acuerdo a lo expresado por Peluas (2002) tiene como fin: Proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano (p. 29). De lo anterior se infiere que, la seguridad social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sean temporales o permanentes de
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    32 obtener un ingreso,o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios. Estarán protegidos los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, correspondiéndole al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente. Organización, Estructura y Funciones del Sistema de Seguridad Social El sistema de seguridad social integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo. El órgano de dirección es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control. Igualmente, se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones: 1. Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral. 2. Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social. 3. Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes. 4. Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social. 5. Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes. 6. Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.
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    33 En atención alo planteado, refiere Peluas (2002) que, para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual tiene a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. Por su parte, el Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente: 1. Subsistema de Pensiones. 2. Subsistema de Salud. 3. Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. 4. Subsistema de Recreación. Empleador Es empleadora aquella persona que da empleo, este concepto está íntima y esencialmente relacionado con el de empleado, que es el otro sujeto de la relación laboral (Grisolía, 2001). Pueden ser empleadoras una o más personas naturales o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo, brindando un salario digno, respetando los mínimos legales, un lugar confortable para trabajar, no hacer discriminaciones entre sus empleados, cumplir con las normativas del derecho de la seguridad social, brindarles las vacaciones y licencias que la ley establece, respetar sus derechos sindicales, entre otros. Dentro de este marco, implica un contrato de trabajo, siendo el empleador la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario y la otra parte del contrato se denomina trabajador o empleado.
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    34 Teoría de laResponsabilidad Objetiva En la teoría de Castillo (2010) sobre la Responsabilidad Objetiva, que ha servido de punto de referencia para esta investigación se encuentran una serie de variables sujetas a las obligaciones y compromisos contraídos y las consecuencias de su incumplimiento en materia legal, estableciendo el vínculo entre la responsabilidad y el riesgo en legislaciones de diferentes países en los cuales hay la coincidencia sobre la teoría de la indemnización a la parte afectada y la sanción por el incumplimiento. Puesto que la teoría de la responsabilidad objetiva se encuentra dentro de las primeras en los orígenes del derecho romano el patrón de aplicación se ha sido replicado, modificado y adaptado en diferentes sociedades como parte de sistema legal de regulación de las acciones y actuaciones colectivas abarcando desde lo económico, familiar, religioso, militar y el plano laboral no podía ser la excepción de la norma en la cual también se aplicas las reglas y se asignan las responsabilidades objetivas, se delimitan los riesgos ligados a estas y se establecen las sanciones por la faltas a la norma. Por esto, el desarrollo de la teoría expone las diferentes vertientes de la responsabilidad y el riesgo en materia legal según el país y la infracción en la que se incurra sin omitir sus escalas y el cómo ha evolucionado esta teoría desde su inicio el principio del derecho universal hasta los últimos años de nuestra actualidad tal es el caso de nuestra reciente legislación en materia laboral. En resumen la teoría de la responsabilidad es aplicable a todos los ámbitos legales existentes, ya sea en materia laboral y de seguridad social o cualquiera que se oriente a la protección de los derechos y cumplimiento de los deberes, con la existencia del riesgo implícita como lo es el caso de la relaciones laborales, de allí parte la necesidad de la revisión para el
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    35 cumplimiento que vaestrechamente ligada a la responsabilidad objetiva del patrono o empleador para mantenerse actualizado y solvente. Sustentación Legal Toda investigación debe estar sustentada con la fundamentación legal respectiva al tema en desarrollo, en el caso de la presente investigación dicha sustentación es la que nutre el contenido del tema por ser esta el objeto mismo de estudio, en vista de cada uno de los instrumentos jurídicos de los que se harán mención son los que imponen las obligaciones parafiscales formales y materiales en el ámbito laboral y que son analizadas, comenzando con nuestra carta magna: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Artículo 317: "No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley" … De ambos artículos se desprende la obligación tributaria que recae en las personas, naturales o jurídicas siempre y cuando estén establecidas en ley, así mismo la carta magna establece en relación a la seguridad social como una contribución especial. Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. Artículo 86. ……El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo,
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    36 de contribuciones directaso indirectas……. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. De estos artículos se desprende la importancia de la seguridad como contribución especial para asegurar el derecho al bienestar que dicha institución ofrece a través del financiamiento que ofrece el sistema de seguridad social regulado por la ley especial correspondiente, y administrado por el estado. En este marco de ideas es importante resaltar que la seguridad social por sí misma no compone el conglomerado de obligaciones parafiscales y laborales que actualmente existe en el país, y de ello se hace necesario presentarlas, adicionando esta última y, citando los artículos que en cada instrumento hacen referencia al objeto o a la contribución especial que los mismos imponen y son inherentes a la relación laboral, diferenciando aquellas contribuciones que se sitúan en la clasificación de formales y materiales o ambas según el caso. Código Orgánico Tributario (2001, Reforma 2014) Con el objetivo tutelar la materia tributaria en todo lo no previsto en las leyes especiales que rigen cada una de las contribuciones parafiscales actuales, e inclusive antes de su creación y servir de guía tanto para los aspectos materiales como los formales de los preceptos impositivos de las mismas, así como de las actuaciones de los entes y funcionarios encargados de su regulación y administración, indica este instrumento la ruta constitucional a seguir para el cumplimiento de las obligaciones previstas y la regulación de su marco normativo sub-legal. En efecto y dentro del imperio de ley se estable en nuestro marco normativo tributario, que
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    37 Artículo 1. Lasdisposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1. A este respecto expresa el código orgánico tributario en los artículos precedentes 1 y 12, que están bajo su régimen las imposiciones fiscales establecidas dentro del territorio nacional y aquellas obligaciones producto de las mismas, de lo que se infiere que las disposiciones formales vinculadas con estas, incluyendo las que emanan de las contribuciones especiales, que de igual forma se subordinan al código in comento, y que revisten igual importancia que la obligación principal en cuanto al su observancia, sin menos cabo de las exigencias constituidas por las leyes especiales que las conforman. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) Sobre la bases de las ideas expuestas es pertinente mencionar lo establecido en la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en su artículo 519, referente a la verificación del cumplimiento de las formalidades que componen la seguridad social a través del órgano rector estatal en materia laboral, a través de un decreto crea el sistema automatizado de Registro Nacional de Entidades de Trabajo, que aunque no exige o impone una contribución especial si verifica su observancia en torno otras contribuciones en materia de previsión social. Artículo 519. Este artículo establece que el ministerio con competencia en seguridad social y materia laboral tendrá una Registro Nacional de Entidades de Trabajo, el cual constatará todo lo referente a las solvencias laborales.
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    38 Del artículo precedentese desprende la obligación a las empresas públicas, privadas y mixtas de registrase ante el ente regulador en material laboral, a través de un sistema creado con el objeto de verificar el cumplimiento formal y material, de las obligaciones que componen el sistema de seguridad social, siendo esta una de las más importantes obligaciones en materia parafiscal en nuestro país, y que sin la solvencia emitida por este ente representa un requisito indispensable para su funcionamiento. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) Del expresado criterio procede mencionar lo establecido en la ley orgánica del sistema de seguridad social, que regula todo lo referente a la organización, administración y funcionamiento del sistema de seguridad social en nuestro país atendiendo al mandato constitucional, que establece el derecho a su disfrute por parte de la población beneficiaria, según corresponda al tipo de prestación en las que el mismo sistema los ubique, todo esto financiado a través de los aportes impuestos a los involucrados como personas naturales, jurídicas e instituciones del estado. Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. Este sistema que sirve de piedra angular para dar forma a las instituciones y regímenes que conforman la seguridad social como el seguro Social, el régimen prestacional de empleo, el régimen prestacional de vivienda y habitad, y descanso y utilización del tiempo libre entre los más relevantes, que conciertan los principales organismos del sistema parafiscal
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    39 laboral en nuestropaís, a los que no solo se dirigen los aportes de dichas contribuciones sino que imponen una serie de formalidades concatenadas a las mismas y cuyos elementos son objeto de estudio de la presente investigación. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (2005) (LOPCYMAT) En este caso se considera importante hacer mención de lo que establece la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en cuanto a los deberes patronales en materia de seguridad y salud laboral para garantizar condiciones de trabajo en un ambiente adecuado y seguro, según la actividad productiva que desarrolle cada organización, así como la recreación, esparcimiento y disfrute del tiempo libre de los trabajadores y trabajadores bajo su dependencia, lo que supone el cumplimiento de una serie de formalidades vinculadas a estos compromisos que revisten un carácter económico directo pero si encierran el cumplimiento de una serie de formalidades que den cuenta de su observancia. Art. 56. Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. Del artículo precedente se desprende la trascendente obligación impuesta a los empleadores, para la adopción de medidas que aseguren el desempeño de sus colaboradores bajo el menor margen de riesgo posible, esto en vista de que la eliminación de los mismos es imposible ya que toda actividad conlleva en mayor o menor medida un riesgo implícito que
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    40 difícilmente se puedeeliminar pero con las medidas correctas es evitable o se mitiga el impacto de sus efectos, y bajo esta premisa deben los empleadores cumplir con las formalidades que den fe de sus actuaciones con los fines antes mencionados, ante los entes encargados de su comprobación. Ley Orgánica de ciencia, Tecnología e Innovación (2014) Se observa también dentro de la perspectiva del cumplimiento de la parafiscalidad, impuesta según el sector de la actividad económica o productiva específica, que a través de la Ley Orgánica de Ciencia tecnología e innovación se crea el Fondo Nacional para la Ciencia Tecnología y la Innovación, para la administración de los fondos provenientes de los aportes de la organizaciones específicamente comercializadoras de propiedad intelectual de bienes y servicios, hidrocarburos, actividad minera y eléctrica, y el sector público, privado y mixto respondiendo tal inversión a los fines previstos en esta ley. ART. 24 LOCTI (2014) El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Este fondo encargado de la administración de los recursos y aportes de los que el mismo instrumento jurídico hace referencia, y su funcionamiento es de gran interés para la presente investigación en cuanto a la dinámica de recaudación, control y fiscalización de los aportes hechos por los sujetos pasivos de esta relación tributaria, siendo uno de los mayor impacto económico actualmente para las organizaciones privadas, siendo vital la contribución que producto de análisis arroja para el conocimiento del lector.
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    41 Ley Orgánica deDrogas (2010) De la situación descrita y en el marco de la parafiscalidad especial, nos encontramos que en la ley orgánica de Drogas se exige un aporte a todas las personas jurídicas y una distinción especial en dichos aportes, para aquellas cuyas actividades estén referidas a la fabricación e importación de bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, estos aportes de una significativa carga económica, se enmarcan dentro de la responsabilidad social empresarial, debido a los fines a los que el instrumento jurídico destina para ellos, incluyendo los desgravámenes que ofrece cuando los aportantes hacen uso de los mismos en programas de capacitación a su personal y que también son objeto de fiscalización por el ente rector. Artículo 32 Aporte. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Art 34 Contribución Especial. Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función en función de responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio…..Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.
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    42 La formalidad quede la contribución en cuestión es evidente en la redacción de los artículos up-supra, cuando hace mención a las atribuciones de recaudación y administración a través del Fondo Nacional Antidrogas, así como la consolidación o fijación hacia los contribuyentes a los fines de observancia de la norma, lo que implica un procedimiento para su verificación que lleva anexo la obligación de los contribuyentes de registrarse en un sistema perteneciente a dicha institución, siguiendo la línea de la responsabilidad social empresarial que ocupa como uno de os aspectos que ocupa este estudio. Ley Orgánica de Deporte la Actividad Física y la Educación Física (2011) Otra de las contribuciones especiales dentro de esta clase de tributos en nuestro país y también impuestas dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, son los aportes destinados al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte cuya recaudación grava sobre la utilidad neta de los sujetos contribuyentes, destinando los fondos a la promoción y fomento de programas relativos a las actividades físicas y el deporte y atención integral a los atletas, y que al igual que en los instrumentos jurídicos anteriormente citados, dispone de un sistema contentivo de preceptos formales y materiales para la verificación del cumplimiento de la norma. Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.
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    43 El aporte acargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes. Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional. El fondo in comento en el artículo citado establece su formalidad, en la potestad que da al ente no solo para su administración sino para el establecimiento de las medidas necesarias para hacer cumplir y controlar las cargas y su recaudación, sin menos cabo de las prerrogativas que deja esta ley a favor de los empleadores para el destino de una parte de sus aportes a sus propios programas que igualmente son objeto de registro y fiscalización, formalidades que se unen como un eslabón a la cadena del marco normativo objeto de este análisis. Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola (2001) Sin duda y como se comenta al cierre del párrafo anterior, hay una multiplicidad de contribuciones especiales, que gravan las empresa de los sectores públicos, privados y mixtos en nuestro país, alguna de ellas con especificad del desarrollo de sus actividades como se ha hecho mención en repetidas oportunidades en el desarrollo de este trabajo, y el sector agrícola
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    44 como punto focaldel interés social y económico de cualquier estado, no escapó a esta realidad, de lo que surge la creación de la Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola. Artículo 2°. Las contribuciones parafiscales que se aplicarán en cada rubro, los aspectos particulares de su recaudación y la administración de los fondos se establecerán por ley especial. Esta ley crea el gravamen, y establece el objeto y destino de los futuros aportes, más no establece una imposición específica en cuanto a una cifra o porcentaje, relegándolo a futuras leyes especiales con relación a cada rubro, por lo creemos que la intención del legislador fue la de estudiar detalladamente la producción de esta tan variada actividad productiva, en vista de que un gravamen adicional sumado a los ya existentes tanto de forma económica como de control en relación a la producción y movilización de los mismos, incidiría en los costos de producción traduciendo esto en un alza de los precios de venta o desaparición del rubro en los mercados, afectando aún más la delicada situación en materia alimentaria del país, dando respuesta al porque aún no se han promulgado dichas leyes especiales, pero que de igual forma se deben tener presente para su futuro estudio. Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2014) En este mismo contexto sobre la diversidad de las contribuciones especiales, se encuentran las impuestas a las empresas dedicadas a sector marítimo, que siguiendo la misma línea de otros instrumentos jurídicos, crean institutos autónomos que administran, recaudan y controlan estas actividades, en este caso a cargo del Instituto nacional de Espacios Acuáticos y destinan sus fondos según lo preceptuado en sus propias leyes y reglamentos, no solo a su autogestión, sino también al desarrollo investigativo, de formación y tecnológico de rama en cuestión.
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    45 Artículo 73. “Correspondeal Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos: 11. El Registro Naval Venezolano de buques y accesorios de navegación”. Artículo 74. El ejercicio de la administración acuática comprende: 8. Mantener el registro, autorización y seguimiento de la industria naval. 9. Mantener el registro, autorización y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, operadoras y agenciamiento de carga, consolidación de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo. 12. Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios conexos y demás obras. Artículo 80. El patrimonio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, estará integrado por: 3. Los ingresos provenientes de los tributos y tarifas establecidos en la ley. 4. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional. 6. El producto de recaudación por tasas, tarifas y demás contribuciones sobre los servicios conexos al sector acuático, dispensas, patente, permisos especiales, títulos y licencias. 10. El diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por servicios de lanchaje y remolcadores cuando sea prestado por particulares bajo concesión. Cuando el servicio sea prestado directamente por el Instituto, el ingreso será del ciento por ciento (100%). Fondo Artículo 86. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tendrá un fondo especial para la formación, capacitación, actualización del talento humano de la gente de mar y del sector acuático, financiamiento de estudios y proyectos que persigan el desarrollo de la marina nacional, puertos, construcciones portuarias,….. Recursos del fondo Artículo 92. Constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Acuático. 3. Las contribuciones provenientes de la alícuota calculada en razón del arqueo bruto de los buques nacionales y extranjeros que efectúen tránsito internacional y los buques de bandera extranjera que por vía de excepción realicen tráfico de cabotaje.
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    46 4. Las contribucionescorrespondientes a una porción de las tarifas, tasas y derechos por servicio de uso de canales, señalización acuática, pilotaje, remolcadores y lanchaje, concesiones, autorizaciones y habilitaciones de puertos públicos de uso público y privado. 5. Las contribuciones provenientes de los entes administradores portuarios. Como se evidencia en los artículos 73, (numeral 11) 74 (numerales 8,9 y 12), 80 (Numerales 3, 4,6, y 10), 86 y 92 (Numerales 3,4 y 5) las responsabilidades que recaen sobre del instituto mencionado up-supra, estableciendo obligaciones de carácter material y formal, que un sector económico tan importante como el marítimo se hace más que necesario incluir, en la presente investigación y que muestra, como debe ser vista la parafiscalidad en Venezuela inclusive de un perspectiva internacional. Ley General de Puertos (2009) Aunado a los artículos anteriores, y sobre las contribuciones parafiscales en del sector marítimo, la ley general de puertos impone algunas contribuciones a los operadores portuarios tanto públicos como privados, y según la figura jurídica con la cual desarrollen sus actividades, y de acuerdo a los ingresos obtenidos pagaderas tanto al ente regulador como a la administración tributaria municipal Aporte del Fondo Artículo 27. Las administraciones de puertos públicos y privados deberán hacer un aporte al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, equivalente al uno por ciento (1%) anual de los ingresos brutos del puerto respectivo. Ente administrador como sociedad mercantil Artículo 51. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura de una sociedad mercantil, deberá crear una reserva de capital no inferior al 30% de la utilidad del ejercicio respectivo, a ser aplicada a gastos de inversión y mejoramiento de la infraestructura portuaria. Dicha sociedad mercantil estará obligada a tributar al municipio donde
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    47 esté ubicado elpuerto, el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en los términos que establezca la ordenanza respectiva, así como cualquier otro tributo municipal, de conformidad con la ley. La alícuota del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar no excederá del doce y medio por ciento (12,5%) de los ingresos brutos, y su producto sólo podrá ser utilizado por el Municipio en obras de inversión y mejoramiento de la infraestructura y los servicios municipales. Ente administrador como instituto autónomo Artículo 52. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura de instituto autónomo, aportará al fisco estadal, mediante dozavos, una cantidad no inferior al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos. Dicho aporte, será incorporado cada año en la Ley de Presupuesto del Estado. El instituto autónomo estará obligado a efectuar al municipio donde esté ubicado el puerto, un aporte no menor del doce y medio por ciento (12,5%) de sus ingresos brutos. A tal fin, el instituto autónomo, mediante convenios que suscribirá con la alcaldía respectiva, efectuará dicho aporte, destinado a un fondo específico creado por el municipio, que será utilizado en obras de inversión y mejoramiento de la infraestructura y servicios públicos municipales. Estos montos serán aplicados al estado de ingresos y egresos del ejercicio respectivo. Del excedente, si lo hubiere, después de aplicados los aportes arriba mencionados, se creará una reserva de patrimonio fijada en la ley estadal respectivo, que será aplicada a gastos de inversión y mejoramiento de la infraestructura portuaria. Ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de Hidrocarburos (2013) Contribución Especial Vinculado al perfil de este análisis, y conscientes de lo sumamente controversial por lo menos en los últimos 20 de años de nuestra historia
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    48 político-social y republicana,se incluye en los basamentos nomológicos la Ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de Hidrocarburos, que aunque no es pertinacia del presente trabajo dilucidar o exponer algún criterio personal por parte de los investigadores sobre lo ampliamente discutido en cuanto al manejo de los recursos provenientes de estos impuestos, es innegable la importancia del mismo en el marco de la parafiscalidad en nuestro país. Artículo 6. Se establece una contribución especial sobre los precios extraordinarios, pagadera mensualmente, a cargo de quienes exporten al exterior con fines de enajenación hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados y productos derivados. Igualmente son sujetos pasivos de esta contribución especial, las empresas mixtas creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos que vendan hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a cualesquiera de sus filiales. Artículo 8. Se establece una contribución especial sobre los precios exorbitantes, pagadera mensualmente, a cargo de quienes exporten al exterior con fines de enajenación hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados y productos derivados. Igualmente son sujetos pasivos de la contribución especial, las empresas mixtas creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que vendan hidrocarburos líquidos tanto naturales como mejorados, y productos derivados, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a cualesquiera de sus filiales. Artículo 11. Las contribuciones especiales objeto de esta Ley se causan y determinan por los volúmenes de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados y productos derivados, transportados al exterior con fines de enajenación, conforme a las fechas y datos indicados en los certificados de carga. En el caso de las empresas mixtas los datos de venta de los hidrocarburos serán los que consten en la factura de venta respectiva a Petróleos de Venezuela, S.A. o a sus filiales. Los sujetos pasivos de estas contribuciones especiales, tendrán derecho de descontar los volúmenes de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados y productos derivados, que hubieren importado para su mezcla o transformación en el país, conforme a las fechas y datos indicados en los certificados de descarga.
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    49 Tenemos pues quedebido al importante flujo de divisas provenientes de esta contribución especial, está más que justificada su inserción y documentación dentro de este estudio, desde diferentes ópticas abordadas por él, como la responsabilidad social empresarial, sus aspectos formales, materiales y el impacto económico que desde el propio criterio de los actores sociales se consideran han tenido en la economía del país. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011) Así mismo, los avances tecnológicos del nuevo siglo, y las consecuencias relaciones jurídicas que de ellas resultan, han dado paso a nuevos marcos regulatorios, en virtud de garantizar el respeto a la constitución y las leyes y los derechos individuales y colectivos en ella consagrados, en este caso relativos al derecho a la comunicación, siendo esta un factor social y estratégico de gran importancia, lo que ha abierto el paso a la creación de un sistema normativo para su regulación estando este acompañado de una contribución especial que grava el lucro por uso del espectro radioeléctrico de la nación y el derecho a la explotación de la actividad que comentamos en estas líneas. Artículo 147: Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. Artículo 151 Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos.
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    50 Los prestadores deservicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, solo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. Debe señalarse que en los artículos precedentes se configura la obligación en sus vertientes material con el porcentaje establecido para su aporte, y sin duda alguna el formal con la obligación en tiempo y forma para su desembolso, incluyendo que el mismo se hará ante el ente encargado de su recepción y administración a quien también corresponde la gestión y recepción de los tramites correspondiente a la concesión u otorgamiento y renovación del uso de espacio radioeléctrico, y otros aspectos relacionados a la telecomunicaciones en el país. Por último y para cerrar el ciclo de las leyes orgánicas, tenemos la contribución especial que grava el sector turismo, establecido en la ley orgánica que rige la materia, imponiendo a los contribuyentes la obligación de realizar el aporte referido ante el Instituto Nacional de Turismo, mismo al cual deberán dirigirse para cumplir con otras formalidades establecidas en este instrumento jurídico que acompañan el cumplimiento del impuesto in comento, en otro de los sectores importantes para la economía del país desde hace larga data, como lo es el turismo dado potencial de inversión avalado para por las riquezas y belleza geográfica que el mismo ostenta. Ley Orgánica de Turismo (2008) De los ingresos Artículo 14. El Instituto Nacional de Turismo (INATUR), recibirá los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de la contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales a ser pagados por los prestadores de servicios turísticos.
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    51 De la contribuciónespecial Artículo 15. Los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales obtenidos. El monto de la contribución especial será destinado para los planes de promoción turística y de capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo. Los prestadores de servicios turísticos son responsables de la contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio turístico la respectiva declaración, registro y demás deberes establecidos por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. Condiciones para el pago de la contribución Artículo 16. Los prestadores de servicios turísticos deberán enterar la contribución especial dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara, salvo justificación motivada aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de Turismo (INATUR). A tales efectos, deberán depositar el monto correspondiente en una cuenta bancaria que, para tales fines, establecerá el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). De los cruceros o cualquier otra embarcación que preste servicio turístico Artículo 86. Los cruceros o cualquier otra embarcación que preste servicio turístico en el territorio nacional, deberán cumplir con el pago de la contribución especial por su condición de prestadores de servicios turísticos. El servicio de alojamiento, gastronomía y recreación que suministren los cruceros o cualquier otra embarcación que preste este tipo de servicio turístico durante el arribo o desplazamiento por los mares, ríos, lagos y en general por cualquier cuerpo de agua en el territorio nacional, será supervisado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. Deberes generales Artículo 87. Los prestadores de servicios turísticos, turistas y usuarios turísticos, tienen el deber de: 1. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección. 2. Proteger y respetar el patrimonio y manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población.
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    52 3. Preservar, yen caso de daño reparar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo. 4. Cumplir las demás obligaciones que establezca este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos. Deberes de los prestadores de servicios turísticos Artículo 88. Son deberes de los prestadores de servicios turísticos, los siguientes: 1. Inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN). 2. Obtener la licencia de turismo, autorización o permiso correspondiente para su funcionamiento. 3. Cumplir con la contribución especial establecida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. 4. Prestar el servicio correspondiente a su autorización, permiso o licencia, conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene. 5. Mantener actualizada toda la documentación requerida conforme a la actividad desarrollada. Como se puede apreciar, en los artículos citados hacen referencia directa no solo a contribución especial que grava a los prestadores de servicio en materia de turismo, sino también a las obligaciones formales que previo a su funcionamiento deben estos cumplir antes las instituciones que llevan su tutela efectiva como su registro ante los sistemas para tales fines creados, y otras responsabilidades que se incluyen en el marco de la responsabilidad social empresarial, como el desarrollo den sus actividades a través de medidas que garanticen el cuidado y la protección del medio ambiente. En el marco de la seguridad social, y en la cual se hizo mención up-supra cuando al esbozar sobre la pertinencia de del tema se indicó el peso que tienen estas contribuciones para los empleadores tanto del sector público como del privado y mixto por estar sujetos todos, a estas obligaciones que se rigen por un sistema que busca garantizar derechos sociales y constitucionales como la previsión y prestación social, la vivienda, educación y estabilidad para el trabajo, y tienen no solo una gran incidencia económica sino también social para los actores involucrados, por lo cual abordamos en basamento legal de cada una iniciando con la Ley de Seguro Social.
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    53 Ley del SeguroSocial (2008) El conjunto de formalidades producto de lo establecido en esta ley, conforman las obligaciones formales y materiales impuestas a los sujetos activos y pasivos de la relación jurídica que los envuelve, en materia de seguridad social y que cita al inicio de su marco normativo los fines sociales y justificación de su creación, siendo esta información básica y enclave para el desarrollo del análisis que pretende sustentar esta investigación Artículo 1: (Objeto) La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Artículo 62: Las empleadoras y los empleadores, y las trabajadoras y los trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio, están en la obligación de pagar la parte de cotización que determine el Ejecutivo Nacional para unas y para otros. Se observa como de los artículos citados la referida ley impone de obligaciones a los empleadores y trabajadores, y son llamados a coadyuvar al financiamiento del sistema de seguridad social a través de sus aportes, y otras formalidades inherentes a estas obligaciones en la que, es sobre el empleador que recae el mayor compromiso, sin menos cabo de las responsabilidades de los beneficiaros en cuanto a los tramites que a cada uno corresponda según la contingencia de acuerdo a la necesidad que tengan estos de hacer uso de ellas o le corresponda. Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005) Con respecto a la parafiscalidad ateniente al régimen prestacional de empleo, dentro del sistema de seguridad social se encuentra un marco jurídico que lleva este mismo nombre, cuyo objetivo principal es la regulación
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    54 en esta materia,y que cuyo ente administrador es el mismo Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, organismo encargado no solo de la recaudación de los aportes sino también de la fiscalización y verificación del cumplimiento de los aportes por el exigido. Artículo 1 Objeto de esta Ley La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto: 1. Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. 2. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley. Con el objeto de asegurar el amparo en caso de cesantía a los beneficiarios, este régimen parafiscal que dentro del sistema de seguridad social de la nación esta concatenado al régimen de seguridad social y es administrado por el mismo ente tutelar y cuyo cumplimiento es uno de los que mayor visibilidad tiene en cuanto a la fiscalización de su cumplimiento, un necesaria su inclusión en esta investigación dado los aportes que le financian y las formalidades en él contentivas. Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012) La tercera contribución especial integrante del sistema de seguridad social que al igual que el resto cuenta con su propio marco normativo, y que se incluye dentro del basamento legal, es el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, que a diferencia de los regímenes nombrados anteriormente, cuanta con su propia tesorería y entidad financiera que a su vez está incluida en el sistema de la banca pública y sujeta a la legislación rectora en esta materia.
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    55 Artículo 1º. Objeto.El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo al Sistema de Seguridad Social y demás normativa aplicable. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos, y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución. Este régimen aparte de contar con su propia institución bancaria, cuenta con un sistema en línea para el registro, control de los contribuyentes y la administración de sus aportes, sanciones y multas por incumplimiento, así como al emisión de solvencias previo cumpliendo de las formalidades atribuidas a él por imperio de ley, y a través de las resoluciones propias de su gestión para dar consecución a los fines constitucionales relativos al derecho a la vivienda, producto del cual se crea este sistema objeto de estudio. Ley INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista) (2008) Vinculado a la normativa laboral en nuestro país, y en el marco de la educación para el trabajo el decreto de ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista establece la formación integral dirigida a la fuerza laboral, de la juventud (Adolescentes), Aprendices, Trabajadores activos o en situación de cesantía, la comunidad en general interesada en los planes de formación y capacitación, que son financiados por los aportes
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    56 exigidos a lospersonas naturales bajo relación de dependencia y la jurídicas a partir de la ocupación de 5 o más trabajadores. Artículo 1. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Art. 15. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el INCES el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios. Los aportes a que se refieren los artículos arriba comentados, se adicionan a una serie de formalidades acompañadas de posibles exenciones, que comprende la inscripción de los contribuyentes jurídicos en el Registro Nacional de Aportantes, la respectiva declaración previa la liquidación de los aportes, así como la obligación de dar cumplimiento de contratar aprendices dentro del programa nacional de aprendizaje según lo establece el reglamento interno del ente rector en la materia, y dar fe ello de ello inclusive ante la autoridad encargad de regular lo atinente a las políticas laborales en nuestro país, por ser estar esta institución engranada al igual que el resto de las ya mencionadas, al sistema de seguridad social lo que demuestra su importancia para los soportes legales de esta investigación. Ley para Personas con Discapacidad, Ley para Protección a las Familias, la Maternidad y la Paternidad y Ley de Lactancia En este orden de ideas y con respecto a la responsabilidad social empresarial, y los preceptos de las obligaciones que impone la legislación laboral en materia de protección a las familias y la inclusión en los centros de trabajo, se toman como referente la leyes de: Personas con Discapacidad, la Ley de Protección a la Familia la Paternidad y la Maternidad y la Ley de
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    57 Lactancia, que aunqueen sí mismas no revisten un la obligación de una contribución especial, las formalidades de su cumplimiento auditables por el ente rector en materia laboral, son complemento para la emisión de solvencias que acrediten a la empresas públicas para su continuidad en operaciones, y su inobservancia en cualquiera de ellas da cabida a la negativa o revocatoria de estos certificados, sin menos cabo de las sanciones administrativas y/o pecuniarias a las que quepa lugar. Ley para las Personas con Discapacidad (2006) Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan empleo con apoyo integral Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una. Ley para la Protección a las Familias, La Maternidad y La Paternidad (2007) Artículo 8. Inamovilidad laboral del padre: El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá
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    58 ser despedido, trasladadoo desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social. La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad En caso de controversia derivados de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial. Ley de Lactancia (2007) Derecho a la lactancia materna Artículo 2: Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de las familias deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas, promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis (6) meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los dos (2) años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial. En relación con las implicaciones que revisten la observancia de las formalidades antes descritas, sobre la responsabilidad de los empleadores en respetar los derechos de inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, así como los dedicados a la maternidad y la paternidad, y que deben ser informados en las declaraciones trimestrales que exige el registro nacional de Entidades de Trabajo, se hace un especial inclusión en el
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    59 presente trabajo deestos preceptos como una muestra la multiplicidad de las formalidades accesorias de las obligaciones laborales como uno de elementos objeto de este estudio Ley de Control y Bingos y Casinos. (1997) Con una vinculación muy estrecha al sector turismo, y bajo una estricta vigilancia gubernamental, las actividades relacionadas con los juegos de envite y azar, específicamente las que incluyen Salas de Bingos y Casinos autorizadas para su funcionamiento en las zonas territoriales declaradas como turísticas, se encuentran las contribuciones especiales que gravan dicha actividad y han sido establecidas en la ley especial para el control de Casinos, Salas de Bingo y maquinas Traganíqueles, así mismo este instrumento impone a la par de dichas contribuciones una serie de estrictas formalidades para los aportes en cuestión así como para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a este tipo de actividades. Artículo 9.- Son ingresos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles: Las contribuciones especiales previstas en esta Ley, a cargo de las licenciatarias y los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional. Artículo 38.- Los Casinos serán gravados con el impuesto del diez por ciento (10%) de las ganancias brutas que se obtengan. Las Salas de Bingo, estarán gravadas con el impuesto del doce por ciento (12%), calculado dicho impuesto sobre el monto de los ingresos no destinados a la premiación de los jugadores, teniendo en cuenta que la cantidad de dinero dedicada a la premiación no podrá ser menor al setenta por ciento (70%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha Sala. Se entenderá por ganancia bruta el saldo resultante de la diferencia de lo jugado a través de cualquier instrumento de pago de curso legal, bien sea por medio de dinero en efectivo, tarjetas de crédito, cheques u otros documentos de crédito y el monto pagado como premiación.
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    60 Artículo 41.- Seestablece el pago mensual de una regalía de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.) por concepto de explotación de cada mesa de juego de Casino. Cada Máquina Traganíquel pagará diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Rodeada de una gran controversia social en las dos últimas décadas, las actividades que lucran del juego, el envite y azar se han visto considerablemente disminuidas, con una visible contracción de estas actividades, y las salas de Bingos y casinos no han sido la excepción, y aunque nuestra constitución no prohíbe las mismas, por el contrario citándola como fuente de ingresos fiscales para los estados y municipios, han sido objeto de fuerte regulaciones e imposiciones como se evidencia en los artículos arriba expuestos, por parte del ejecutivo, las leyes y decretos encargadas de su regulación, punto focal este de vital interés para la presente investigación de para el análisis de como incide la parafiscalidad en una determinada actividad económica. Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. (2011) Resulta así mismo interesante, abordar el tema de las telecomunicaciones desde diferentes ópticas, en cuanto a la parafiscalidad que grava estas actividades, siendo la radiodifusión una de las de más larga data en comparación con nuevas forma de comunicación que ofrecen hoy en día las nuevas tecnología, y a la par de los impuestos que gravan estas actividades surge este marco normativo que lleva el nombre de ley de responsabilidad social en radio y televisión para regular y delimitar la responsabilidad de los operadores de este ramo en cuanto a la misión de la información por ellos emitida a través de los canales de comunicación que hacen uso del espectro radioeléctrico del cual el estado ostenta su monopolio.
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    61 Artículo 24 Contribución parafiscal Losprestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma, estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por ciento (4%). A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un cincuenta por ciento (50%) de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando la retransmisión de mensajes, exceda el veinte por ciento (20%) del tiempo de difusión semanal. Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario. No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora, y televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución parafiscal prevista en este Artículo, según se determine en el respectivo Decreto. Ha habidas cuentas, los artículos precedentes son una muestra de cómo los instrumentos jurídicos, objeto de estudio establecen formalidades que determina la responsabilidad de los empresarios y se les exige desarrollar conciencia de la contextualidad en la que se desenvuelven, rindiendo cuentas sobre las consecuencias económicas y sociales de su accionar, más allá de las contribuciones especiales exigidas por el derecho a explotar estas actividades, lo que nos lleva a reflexionar sobre el verdadero fin de la responsabilidad social empresarial.
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    62 Ley de CinematográficaNacional (2005). En este mismo orden de ideas, y como vehículo para él rescate, financiamiento y promoción de las artes cinematográficas, se crea la Ley de Cinematográfica Nacional, y en ella el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, al que se le asigna un patrimonio propio, proveniente de los aportes y contribuciones especiales instituidas en la misma ley, así como la facultad de recaudación y fiscalización en el marco de las potestades contentivas en el Código Orgánico Tributario para tales fines. Del Patrimonio del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía Artículo 16. El patrimonio del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), estará integrado por: El producto de las tasas establecidas en esta Ley y los ingresos por servicios que preste la institución. Artículo 41. ° El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), ejercerá las facultades y deberes que le atribuye el Código Orgánico Tributario a la administración, en relación con la recaudación y fiscalización de las tasas, contribuciones especiales y multas establecidas en esta Ley. Artículo 50. ° Se crea una contribución especial que pagarán las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica sea la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales, al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), equivalente al tres por ciento (3%) en el año 2005; cuatro por ciento (4%) en el año 2006 y cinco por ciento (5%) a partir del año 2007, del valor del boleto o billete de entrada. La base de su cálculo, será la cifra neta obtenida de restar del monto total del boleto o billete, la cantidad que corresponda al impuesto municipal por ese rubro. Los que se dediquen a la exhibición de obras cinematográficas de naturaleza artística y cultural en salas alternativas o independientes podrán quedar exentos del cumplimiento de la respectiva obligación causada. El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), otorgará el certificado correspondiente a los fines de la aplicación del beneficio establecido en este artículo.
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    63 La contribución especialse autoliquidará y deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, en el que efectivamente se produjo el hecho imponible. Artículo 51. ° Las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una contribución especial, calculada sobre los ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad, que se liquidará y pagará de forma anual dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho gravable, con base en la siguiente tarifa, expresada en unidades tributarias (UT): Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5% Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT 1 % Por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% La presente disposición no se aplicará a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativa y deportiva. Los distribuidores de obras cinematográficas con fines comerciales, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) una contribución especial, equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos por ese rubro, exigible de forma anual, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos siguientes al vencimiento del año respectivo. La presente disposición no se aplicará a aquellas empresas cuyos ingresos brutos obtenidos en el período fiscal respectivo, no superen las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) Artículo 54. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler o venta de video-gramas, discos de video digital, así como cualquier otro sistema de duplicación existente o por existir, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una contribución especial, equivalente al cinco por ciento (5%) de su facturación mensual, sin afectación del impuesto al valor agregado correspondiente, exigible dentro de los primeros quince días continuos siguientes al mes de la ocurrencia del hecho imponible. Artículo 55. Las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo anterior, deberán colocar en cada videograma, soporte o contenedor de la obra cinematográfica, antes de su venta o alquiler, el medio impreso o informático que el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) establezca al efecto. Estos no podrán
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    64 comercializarse sin eldistintivo que permita identificar su correspondiente registro. Artículo 56. ° Las empresas que se dediquen de forma habitual, con fines de lucro al servicio técnico, tecnológico, logístico o de cualquier naturaleza para la producción y realización de obras cinematográficas en el territorio nacional, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), una contribución especial, equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en esas actividades, pagaderos de forma trimestral, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del período. Debe señalarse con especial atención que las contribuciones especiales a que se contraen los precedentes artículos, se imponen tanto personas naturales como jurídicas, dedicadas a las actividades cinematográficas y sus accesorias; estas contribuciones están estructuradas para abarcar las diferentes actividades que rodean la este sector de las comunicaciones que van desde la exhibición de obras, operadoras de televisión abierta, venta y alquiler de material d video y discográfico, y servicio técnico y logístico, bajo esquema de contribuciones diverso comparables a otros insertos en esta investigación develando así la pertinencia de su inclusión en la misma. Ley Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (2015) El complicado escenario económico actual del país, y la creciente política de controles y altamente impositiva en materia fiscal y parafiscal, que busca oxigenar la deuda pública, que la renta petrolera no consigue sostener, nos enrumba al estudio de las contribuciones aplicadas a los sectores financieros, entre las más significativas la Ley Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que des su creación en el año 2007, ha sido objeto de modificación que incremento la alícuota de este impuesto, que se incluye en esta sustentación.
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    65 Artículo 12. BaseImponible. La base imponible estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del cheque. Artículo 13. Alícuota Impositiva. La alícuota de este impuesto es cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%). El Ejecutivo Nacional mediante decreto, podrá reducir la alícuota aquí prevista, de conformidad en el código que rige la materia tributaria. Artículo 14 Obligación Tributaria El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva establecida en el artículo anterior, por la base imponible. De la Declaración y el Pago Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, conforme a las siguientes reglas: 1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras. 2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae cobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras. 3. La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general. Artículo 19 Obligación de Suministro de Información Los sujetos pasivos del impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deben mantener y entregar a la Administración Tributaria Nacional, cuando ésta lo requiera, reportes detallados de las cuentas bancarias o contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto del impuesto pagado o retenido, si fuere el caso; ello sin perjuicio de los registros y demás procesos bancarios establecidos para el adecuado control del impuesto previsto en esta Ley.
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    66 Gaceta Oficial ExtraordinariaN° 6.396, Decreto Constituyente que Reforma el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (2018) Artículo 1: Se modifica parcialmente el artículo 13, el cual queda redactado e la siguiente manera: Artículo 13 La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%. Esta contribución vista desde la perspectiva a favor del estado, como una de las más eficientes por su fácil recaudación y bajo margen de evasión, y justificada por este como una necesaria respuesta a la llamada guerra económica en la exposición de motivos de instrumento jurídico in comento, es vista por otra óptica como un impuesto que evidencia el déficit fiscal y económico producto las políticas económicas desacertadas por parte del ejecutivo, lo que para esta investigación representa una oportunidad de servir como foro para recoger y exponer las apreciaciones de ambos extremos. Ley de Instituciones del sector Bancario (2010) Las instituciones bancarias tanto del sector público como el privado, han jugado un papel protagónico y siguen siendo un factor clave para la economía del país, y debido a esta importancia se crea una ley para regulación y supervisiones del ejercicio de sus actividades, de instituciones tanto públicas y privadas, imponiendo no solo obligaciones de carácter tributario sino también de índole formal, para garantizar la trasparencia de sus operaciones.
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    67 Artículo 47 Creación delFondo Social para Contingencias Las instituciones bancarias, deberán constituir un Fondo Social para Contingencias mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias laborales, en el caso que se acuerde la liquidación administrativa de la institución bancaria en la cual prestan sus servicios. El porcentaje previsto en este artículo, se alcanzará con aportes semestrales del cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital social hasta alcanzar el diez por ciento (10%) requerido. Cuando se efectúen incrementos del capital social, las instituciones bancarias deberán realizar el ajuste correspondiente, a los fines de garantizar el porcentaje señalado. Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos, según lo indicado en la normativa prudencial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 168 Presupuesto de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario El presupuesto anual de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario será aprobado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en las Finanzas. El Superintendente o Súper-intendenta de las Instituciones del Sector Bancario tendrá a su cargo la elaboración, administración, la ejecución y el control del mismo, y será financiado mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las instituciones supervisadas y con los aportes presupuestarios que le asigne el Ministerio con competencia en las Finanzas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el control posterior de la ejecución presupuestal de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 169 Contribuciones de las instituciones supervisadas Las contribuciones que deben abonar las instituciones supervisadas a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario serán fijadas por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, de la siguiente forma: 1. El aporte de las instituciones bancarias estará comprendido entre un mínimo del cero coma cuatro por mil y un máximo de cero coma seis por mil del promedio de los activos del último cierre semestral de cada institución.
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    68 2. Las institucionesno bancarias o personas sujetas a su control, contribuirán equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional mediante norma de carácter general. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional notificará a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el porcentaje aprobado de dicho aporte. Las contribuciones se pagarán mensualmente, a razón de un sexto de la suma semestral resultante, en los primeros cinco días hábiles bancarios de cada mes. La contribución será considerada como gasto de los aportantes correspondiente al ejercicio dentro del cual sea pagado. En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio de los seis bancos con mayor volumen de depósitos en moneda nacional que publique el Banco Central de Venezuela, durante el período de retraso. El Banco Central de Venezuela, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como las instituciones del sector bancario sujetas a intervención o en proceso de rehabilitación o liquidación administrativa, están exceptuados de cancelar la contribución contemplada en el presente artículo a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. El vínculo que representa el estudio de las obligaciones con esta investigación, se justifica en el destino de los aportes dirigidos al Fondo Social para contingencias que garanticen los créditos laborales de sus trabajadores en caso de liquidación de la institución, atendiendo a lo establecido en nuestra carta magna que prioriza la exigibilidad de los mismos, encuadrando esta obligación en la responsabilidad social corporativa y laboral; y sobre el sistema de contribuciones para el financiamiento del ente encargado de la regulación de las instituciones financieras, siguiendo el modelo instituido en las otras ya mencionadas leyes parafiscales. Ley de Actividad Aseguradora (2015). Siguiendo la tendencia en cuanto a la multiplicidad de las contribuciones especiales, la actividad aseguradora se encuentra sujeta igualmente a este
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    69 tipo de tributos,que nacen en su caso particular y por mandato de la Ley de Actividad Aseguradora, dedicada al control de este tipo de operaciones y administrada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, creada bajo imperio del mismo instrumento jurídico, con autonomía funcional y patrimonio propio, proveniente de las exacciones que ocupan esta investigación. De los ingresos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Ingresos. Artículo 8. Los ingresos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora están conformados por: 1. Las contribuciones especiales aportadas por los sujetos regulados. Contribución especial Artículo 9. Las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen financiamiento de primas están en la obligación de aportar una contribución especial destinada a financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a proposición del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora, fijará anualmente el importe de la contribución. Determinación de la contribución especial Artículo 10. La contribución especial será el monto comprendido entre el uno coma cinco por ciento (1,5 %) y el dos coma cinco por ciento (2,5 %) del total de: 1. Las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas. 2. Los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagada. 3. Los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas. 4. Las empresas de seguros podrán descontar de las primas cobradas, las primas de reaseguro pagadas por ellas hasta la alícuota correspondiente del aporte efectuado, según lo previsto en este artículo, calculadas a la misma tasa utilizada por la empresa de seguros cedente, en cuyo caso la alícuota será deducida de la base de cálculo del cesionario. La disposición será aplicable igualmente en el caso de fianzas. 5. No serán objeto de la contribución especial las primas devueltas por contratos nulos o anulados.
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    70 La Contribución delas empresas en suspensión, intervención o liquidación, así como la Determinación y reparo de la contribución especial, en los casos que corresponda, se desarrollará en el Reglamento de la presente Ley. Este instrumento jurídico creado con el objeto de garantizar el interés general sobre los derechos de los usuarios de este tipo de servicios y productos, se vincula el presente trabajo no solo por la similitud estructural con el resto de las leyes especiales que conforman la parafiscalidad en nuestro país, sino también la particularidad de la naturaleza de su alcance en la aplicación de su norma, que se extiende a las acciones accesorias de las principales materializadas en el extranjero. Ley de Gestión de Riesgos Socio-naturales y Tecnológicos (2009) Vinculado al concepto de Responsabilidad Social y Empresarial o Corporativa, en el marco de la corresponsabilidad de la empresa privada junto al estado, y los particulares en la prevención de riesgos, con ocasión de la explotación de los recursos naturales, se crea la ley de gestión de Riesgos Socio-Naturales y Tecnológicos para el establecimiento de políticas conjuntas para la determinación, prevención y mitigación de dichos riesgos, producto del impacto que ocasiona el desarrollo de una actividad determinada en sector específico o geográfico de la población. Artículo 36 Corresponsabilidad El Estado, el sector privado y las comunidades tienen la responsabilidad de promover en la educación y en la cultura, aspectos de prevención y mitigación de riesgos, así como de preparación permanente, atención, rehabilitación y reconstrucción en casos de emergencias y desastres. Artículo 37 Medios de Comunicación Los medios de comunicación divulgarán de forma permanente mensajes educativos, informativos y preventivos, orientados a informar
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    71 a la poblaciónacerca de los posibles riesgos a los cuales están expuestos, y sobre cómo actuar ante los mismos. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socio-naturales y Tecnológicos, junto con el órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en comunicación e información, estará a cargo de la promoción y administración de estos espacios. Artículo 38. Capacitación. Los entes públicos y privados están obligados a incluir contenidos relacionados con la reducción de riesgos socio-naturales y tecnológicos en los planes para la formación de todo su personal. Artículo 47 De los Recursos Para el desarrollo del proceso de la gestión integral de riesgos en sus diferentes fases y etapas, se dispondrá de las siguientes fuentes de recursos financieros: 7. Los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en los ramos de siniestros causados por eventos socionaturales o tecnológicos. Los recursos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este Artículo serán administrados y mantenidos dentro del presupuesto ordinario de cada órgano o ente. Los recursos previstos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo serán mantenidos y administrados en una entidad financiera estatal designada por el Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos bajo la figura jurídica de fideicomiso, y será dicho Consejo el responsable de la rendición de cuentas por los mismos. El aporte al que se refiere el numeral 7 de este artículo deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades aseguradoras. Como complemento de la estructura en la planificación y políticas para la prevención de los riesgos in comento, este instrumento jurídico establece, una serie de formalidades en materia de comunicación sobre riesgos, su prevención y actuación para enfrentarlos dirigida a la población, inclusión de contenidos de capacitación laboral en materia de los riesgos, esto desde la obligaciones formales y un gravamen especial para el financiamiento de los programas antes mencionados cargo del estado, sobre las indemnizaciones
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    72 cobradas en ocasióna la ocurrencia de un siniestro asegurado por una póliza, vinculando esta norma de forma complementaria con instrumentos jurídicos anteriormente mencionados en las áreas laboral, y telecomunicaciones. Ley de Aeronáutica Civil (2009) En la búsqueda de información en cuanto a la parafiscalidad aplicada a los sectores económicos de mayor interés para la economía nacional, no se podía dejar de mencionar la Ley de Aeronáutica Civil, cuyo funcionamiento se encuentra estrechamente ligado actividad del sector turismo, y que en la última veintena de este siglo experimento un auge considerable, de lo que resulto la promulgación de la ley a la que se hace referencia y que regula estas operaciones y a su vez deroga la extinta ley de Aviación Civil. Recursos financieros para la administración de la Aeronáutica Civil Artículo 15. Los recursos financieros para la administración de la aeronáutica civil procederán de los ingresos que le correspondan por concepto de asignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias, el cinco por- ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos por la realización de eventos aéreos, el uno por ciento (1%) del monto del boleto de pasaje aéreo, los derechos por servicios de vigilancia de la seguridad operacional, de navegación aérea, inspección, certificación y emisión de permisos, licencias y otros documentos, demás bienes y derechos que obtenga por cualquier título y los obtenidos de las sanciones administrativas, los cuales serán regulados, fijados, recaudados y gestionados por la Autoridad Aeronáutica. La Autoridad Aeronáutica establecerá la estructura de costos para cumplir con sus funciones, la cual será la base del cálculo para fijar los derechos establecidos en la presente Ley. Esta tendencia de imposición de gravámenes especiales para el sufragio de las actividades propias de cada sector, y que en este caso al igual que los anteriores se designa un ente creado para la reglamentación de actividades, quien suma a sus atribuciones de administrar los aportes establecidos en la
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    73 citada ley, laestructuración de los costos para su funcionamiento, estos aportes están constituidos por las imposiciones a los ingresos brutos por la realización de eventos y al costo de boletos por pasajes aéreos. Referencias Jurisprudenciales La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 869 de fecha 26 de Junio de 2012, expediente Nº 12-0673, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño , en cuya decisión judicial se decretó: COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el ciudadano L.F.R.P.,(…); entre el artículo 68 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario. En el artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, en los términos siguientes: .Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer Por otra parte, el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer lo siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (... omissis…) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer (…) ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
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    74 Esta sentencia guardaasociación directamente con lo relacionado en esta tesis donde su foco central se detecta en la colisión de normas cuando el artículo 8 del „COT‟ (sic) establece que „la legislación tributaria determinará su lapso de entrada en vigencia‟, situación que ocurre en la „LODAFEF‟ artículo 68 (sic), con una marcada inmediatez en su entrada en vigencia (…)”. Lo que conlleva a un impacto económico en perjuicio a la sociedad y las instituciones nacionales o regionales en cuanto a las contribuciones especiales. Esto a su vez toma un contexto que imposibilita la parcialidad de un ejercicio económico empresarial, debido a que la Contribución Parafiscal creada en la „LODAFEF‟ (sic) irrumpe con el principio establecido en el „COT‟ (sic), según el cual todo tributo cuya existencia, determinación y liquidación se configure sobre la base de un periodo, no podrá ser exigible sino con ocasión del periodo que inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que lo crea. IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Esto conforme a que el artículo impugnado (artículo 68) que el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte “(…) será manejado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas”. Resultado que procede de ello, se sustenta que el derecho al deporte se encuentra constitucionalmente regulado en el artículo 111 del Texto Constitucional que establece: Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El
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    75 Estado garantizará laatención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.” Todo esto aunado en virtud de la protección, ejecución y desarrollo por parte del Estado el cual procura la protección de los ingresos de carácter parafiscal para el desarrollo de los fondos sociales con la ayuda de los instrumentos jurídicos claves que conforman el aspecto formal y material, de las contribuciones especiales, garantizando su efectiva recaudación a través de los órganos administrativos e instituciones creados para estos fines.
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    ESCENARIO III RECORRIDO METODOLÓGICO Caminoa Saber El recorrido metodológico que se presenta a continuación, como la ruta empleada por los investigadores para la consecución de los objetivos propuestos, sirven de faro para este estudio enmarcado en el paradigma interpretativo hermenéutico, con enfoque cualitativo, en el que se aborda los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales contenidas dentro del marco jurídico laboral en Venezuela. El objeto de esta investigación es a través de las proposiciones de los actores sociales de las relaciones jurídicas que giran en torno a las obligaciones parafiscales y laborales, evidenciar la importancia y los aspectos de formales y materiales desde cada uno de los criterios que ellos como sujetos de este proceso están en posición de emitir, incluyendo la relevancia de los instrumentos jurídicos que los sustentan, así como los fines sociales que los envuelven y los procedimientos para su cumplimiento, engrando los aportes para la sinergia epistemológica y el razonamiento para validar este estudio. En esta investigación se desarrolla una visión holística donde la realidad es estudiada en una totalidad dinámica, el conocimiento va del todo a las partes y de éstas, al todo, mediante un proceso de reflexión que contribuye a la comprensión e interpretación de lo expresado por los actores sociales involucrados tratando de descifrar los significados y el sentido de la experiencia. Paradigma de Investigación El paradigma de investigación está determinado por la naturaleza de
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    77 objeto o fenómenoque se va a estudiar, en este caso, una visión hermenéuticaa viene a representar la línea base para interpretar y comprender los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales contenidas dentro del marco jurídico laboral en Venezuela. Esto, tomando en consideración lo planteado por Monje (2011) en cuanto a que “la hermenéutica es un procedimiento que tiene en cuenta las intenciones, las motivaciones, las expectativas, las razones, las creencias de los individuos”. p.12.; lo cual permitió interpretar los significados reflexivos dados por los actores sociales participantes, siendo éstos los principales protagonistas. En este sentido, al estudiar las obligaciones parafiscales y laborales contenidas en el marco jurídico laboral en Venezuela se toma en cuenta la obligación de los involucrados en conjunto con sus experiencias, y cuando esta obligación trasciende de lo individual hacia lo social. Por consiguiente, se presenta un procedimiento investigativo el cual según Bolívar y Beke (2011) se logra percibir desde lo más profundo de los versionantes intervinientes, los modelos y métodos claros sobre su condición, para llegar a la realidad social identificando el hecho, tal cual se presenta en la actualidad. Pues de “las categorías y sub-categorías surge el modelo que permite sistematizar las diferentes opciones del investigador” (p.147). Dentro de este marco, la investigación se ubica dentro una tendencia socio-crítica, siendo a su vez interpretativo, la cual centra su interés en lograr un saber emancipador con el propósito de hacer ciencia crítico- dialéctica. Díaz (2011) expresa que este paradigma: aboga por la transformación de las interrelaciones sociales, no solo desde la interpretación comprensiva de los fenómenos y problemas situacionales, sino también por una comprensión crítica y reflexiva que supere no solo el interés práctico en la creación del saber de la corriente fenomenológica y su paradigma interpretativo, sino la tentación controladora técnica de la corriente empírico- analítica que soporta al paradigma positivista”. (p. 122).
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    78 Este paradigma, señalael autor, no solo busca el significado de los fenómenos naturales y/o sociales para comprenderlos (paradigma interpretativo), sino que pone de manifiesto el rasgo relacional; es decir, asume la comunicación consensuada y la reflexión crítica de la situación objeto de estudio, para accionar sobre ella. De allí que busca la reflexión, el cambio, la transformación para lograr emancipación desde un todo participativo comunitario en el que el conocimiento es una construcción de todos. De allí que, los actores sociales que intervendrán como fuentes de la presente investigación son el origen del estudio, cuyos puntos de vista permitieron descubrir la importancia de los factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones Desde las voces de los actores sociales, referidos a la parafiscalidad en Venezuela. Tipo de Investigación El tipo de investigación es un proceso sistemático, disciplinado, controlado y está directamente relacionada a los métodos de investigación, en este caso relacionados con la investigación cualitativa, la cual según Denzin y Lincoln (2006), implica un enfoque interpretativo y naturalista hacia su objeto de estudio Esto quiere decir que en este tipo de investigación se estudia la realidad en su contexto natural, interpretando los fenómenos de acuerdo con los sujetos involucrados” (p.32). En este sentido, tomando en cuenta los objetivos de la investigación, el estudio se ubica dentro de la metodología hermenéutica-interpretativa, donde se conjuga la sintonía de lo manifestado por los actores sociales y la teoría, considerando el interés práctico que reviste el abordaje del tema planteado y que relacionado con el enfoque metodológico, emplaza las pautas de la indagación para comprender el entorno en el cual se desarrolla, considerando los actores sociales que interactúan en el marco de la
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    79 problemática estudiada yproduzcan relaciones socio jurídicas que incidan de forma directa en dicha problemática; relacionándolo con la teoría para dar legitimación de la consistencia teórica lo anterior se explica gráficamente a continuación: Gráfico 1. Abordaje Hermenéutico Tal como lo menciona Martínez (2006) el abordaje hermenéutico consigue sus sapiencias a través de un marco metodológico donde la validez de los enunciados en la comprensión del sentido de los hechos supone la verificación sistemática de la interpretación de los textos. En este sentido, la investigación centra su estudio en la información suministrada por los actores sociales, contrastando los hallazgos con la teoría consultada en cuanto a los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales contenidas dentro del marco jurídico laboral en Venezuela. De igual modo, la hermenéutica crítica aplica como técnica el giro hermenéutico, el cual se basa en las palabras e ideas expuestas por el informante a través del lenguaje y su sentir desde su propio mundo de vida. De acuerdo a Heidegger (1974), citado por Martínez (2009) “…el ser humano es ser interpretativo, porque la verdadera realidad de la naturaleza de la vida humana es interpretativa; por tanto, la interpretación no es un instrumento
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    80 para adquirir conocimientos,es el modo natural de ser los seres humanos” (p.107). Desde la hermenéutica, Heidegger (1967) mostro que la comprensión no es un modo de comprensión del sujeto sino el modo de ser del propio estar ahí, que se mueve en su propio espacio, y abarca un conjunto de experiencias del mundo en la naturaleza de las cosas, de manera que, el comprender es el principio fundamental de la interpretación, inicia en un acontecer de sentido en el que se forma y concluye todo enunciado. En este sentido para Gadamer (1988) el proceso hermenéutico de comprender - interpretar significa entenderse unos con otros, sobre el entendido que el lenguaje muestra sobre qué y con qué, haciendo comprensible los que otros han querido decir hablando. Es decir, comprender la realidad no es lo vital sino una realidad, en todo caso, el proceso natural del conocer humano es hermenéutico, busca significado de los fenómenos a través de la interacción dialógica entre el todo y las partes. Así pues, desde lo cualitativo la realidad epistémica requiere para su calaje los aspectos que se explican en el gráfico siguiente: Gráficos 2. Soporte Cualitativo Los elementos que se identifican son los que determinan la esquematización, comprensión y estudio del conocimiento, así como de las formas de percibir, pensar, sentir y actuar, propias de los sujetos estudiados,
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    81 develando las realidadesde los involucrados a través de los versionantes sociales que sirven de informantes, pasando por un proceso de construcción de conocimiento que se fundamentará en los hallazgos que se encontraran durante el transcurso de ésta investigación. Técnicas de Análisis Tomando en cuenta la perspectiva metodológica interpretativa que se ha seguido en este estudio se pretende comprender la experiencia de los actores sociales en cuanto al tema de investigación, considerando que la realidad se construye por las interacciones de los individuos. Por otra parte, esta perspectiva sigue una estrategia de análisis, principalmente inductiva, por lo que el producto de estudio es descriptivo, tratando de descubrir y comprender un fenómeno, orientado a los significados de las acciones, utilizando metodología interpretativa a partir del análisis cualitativo de los datos, en donde el camino de confrontación es inductivo-analítico en la búsqueda de la comprensión de los significados que los actores dan al hecho social. Durante esta fase, la metodología se vincula estrechamente con la perspectiva interpretativa (Colás y Buendía, 2002), mediante la cual se intenta poner énfasis en el descubrimiento de los significados construidos por los participantes mientras intentan explicar las circunstancias que afrontan y crean. La perspectiva interpretativa tiene como preocupación comprender los significados de las acciones humanas y de la vida social, a partir de los marcos referenciales y puntos de vista de los sujetos involucrados en la investigación, respetando el lenguaje natural y personal de los propios actores implicados. La realidad de la que parte esta investigación, está considerada como viva y cognoscible para todos los participantes en la interacción social, lo que permite decir que este momento es, entre otras características (Taylor y
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    82 Bogdan 1986): inductivo(porque intenta desarrollar comprensión, interpretación y conocimiento a partir de un planteamiento inicial, de un trazado apenas esbozado de interrogantes, que no constituye una delimitación a priori); sensible ( porque la interacción con los sujetos y las situaciones que son objeto de estudio son sensibles a los efectos que el mismo investigador genera) y comprensivo (en el intento de comprender a las personas dentro del marco de referencia genuino) De allí que, la categorización y la teorización, resumen estos dos procesos constituyen la esencia de la labor investigativa. Una buena investigación no puede quedar al nivel empírico, pues no sería investigación propiamente dicha; "la ciencia consiste en crear teorías", solía decir Einstein. El fin de la teorización (y de la categorización que le precede) es lograr estructurar una imagen representativa, un patrón coherente y lógico, un modelo teórico o una auténtica teoría o configuración del fenómeno estudiado. Asimismo, la investigación dentro del enfoque cualitativo emplea distintas técnicas para conseguir información, así lo señala Martínez (2009), cuando dice que “los instrumentos, al igual que los procedimientos y estrategias que se vayan a utilizar, los dicta el método escogido, aunque básicamente, se centra alrededor de la entrevista a profundidad” (p.162). Por consiguiente, se emplearon entrevistas a profundidad caracterizadas por un estilo coloquial y sencillo, pero profundo con el fin de hacer sentir a los participantes en dicho proceso investigativo, en igualdad de condiciones académicas y estructurales, para propiciar la mayor empatía y obtener respuestas claras y concretas. En tal sentido, Martínez (2009), expresa: La significación del diálogo como método de conocimiento de los seres humanos, estriba, sobre todo, en la naturaleza y calidad del proceso en que se apoya. A medida que el encuentro avanza, la estructura de la personalidad del interlocutor va tomando forma en nuestra mente; adquirimos las primeras impresiones con la observación de sus movimientos (p.150)
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    83 El objetivo deestas entrevistas fue obtener informaciones que parten de las realidades vividas por otras personas, además sustentadas en ellas, para lograr explicar el significado de los acontecimientos para los sujetos en estudio. Es por ello, que estas informaciones se llevaron de forma sistemática, para lo cual se empleó un libro con las notas de todos los acontecimientos experimentados, es por esto que Rodríguez, Gil y García (2000), señalan: “las notas de campo son un instrumento reflexivo de análisis” (p.163), es aquí donde el investigador deja por sentado todo lo expresado por los sujetos de estudio y las reflexiones a las que pudo llegar. Recorrido Propuesto De acuerdo, con la naturaleza y flexibilidad de la investigación cualitativa y el método de investigación hermenéutico interpretativo, el recorrido del ciclo de investigación abordó los siguientes pasos: En un primer momento se efectuaron las entrevistas a profundidad, de forma individual y con las siguientes características: flexibles, dinámicas y abiertas; es decir, siguiendo un modelo intersubjetivo, de conversaciones entre iguales. Las entrevistas a profundidad fueron realizadas bajo la perspectiva de los propósitos de esta investigación y estarán dirigidas a una (1) Contadora Pública Colegiada / Especialista en Tributos / Asesor Contable en Empresas del Ramo Agropecuario, una (1) administradora funcionario del Seniat y un (1) Empresario y Administrador, propietario de grupo de Empresas del Sector Alimentos y Confites y una (1) licenciada en Relaciones Industriales. Líder (Vicepresidenta) del área de Recursos Humanos de un Grupo de Empresas del sector Telecomunicaciones Las entrevistas a profundidad se centraron en los siguientes propósitos: 1. Describir los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales en la legislación Venezolana.
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    84 2. Indagar loselementos que integran e intervienen en las obligaciones parafiscales y laborales en la legislación Venezolana, como presupuesto para su cumplimiento. 3. Descubrir la importancia de los factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones Desde las voces de los actores sociales, referidas a la parafiscalidad en Venezuela. Suma de Actividades Para el desarrollo de la investigación es necesario realizar unas actividades complementarias, con la finalidad de develar la información requerida para el logro de los objetivos propuestos, éstas se enmarcaran en las siguientes acciones, señaladas por Martínez (2009.): a. La revisión de los documentos y referenciales bibliográficos y electrónicos que conforman el discurso teórico y los aspectos legales, políticos y normativos que como discurso de la práctica orientan a las medidas preventivas en contra de la delincuencia. b. La construcción de un marco referencial de tipo teórico y la sistematización de la información aportada desde la experiencia vivida, posibilitando la lectura hermenéutica de la cuestión investigada y la concreción de una síntesis teórica en el documento final del trabajo, destacando elementos que aproximen al enriquecimiento de la temática, tanto en su pertinencia socio jurídica como en sus vías de análisis y reflexión. Es así como el desarrollo de la investigación supone una indagación reflexiva de la problemática en estudio para obtener y procesar la información para enfrentar la situación objeto de estudio, tomando en cuenta el contexto, los sujeto investigados y los recursos con que se cuentan. Actores Sociales
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    85 Según Robledo (2009),los sujetos informantes “son aquellas personas que por sus vivencias, capacidad de empatizar y relaciones que tienen en el campo constituyen una fuente importante de información a la vez que le va abriendo el acceso a otras personas y a nuevos escenarios” (p.01). De tal manera que, los actores sociales que sirvieron de informantes en la presente investigación se encontraron representados por cuatro (4) personas: una (1) Contadora Pública Colegiada / Especialista en Tributos / Asesor Contable en Empresas del Ramo Agropecuario, una (1) administradora funcionario del Seniat y un (1) Empresario y Administrador, propietario de grupo de Empresas del Sector Alimentos y Confites y una (1) licenciada en Relaciones Industriales. Líder (Vicepresidenta) del área de Recursos Humanos de un Grupo de Empresas del sector Telecomunicacioness, quienes se encuentran directamente relacionados con el objeto central de la investigación. De manera que los actores sociales, se encuentran dentro del perfil considerado por los investigadores, como las personas idóneas para escuchar su versión, se les conducirá por un proceso comunicativo para extraer las informaciones relativas a los significantes y significados de las obligaciones parafiscales y laborales, considerando las experiencias y acontecimientos vividos y que atienden a las necesidades de las directrices de ésta investigación. Como ya se mencionó, el medio de obtención de información será la entrevista en profundidad, desarrollada a través de un dialogo semi estructurado, en el cual, se guiara a los informantes hacia los temas pautados, caracterizándose por intervenciones pequeñas para facilitar la profundidad de las respuestas e impidan en lo posible, el desvío de la conversación hacia puntos de no interés para la presente investigación. Categorización Abierta
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    86 Según Bonilla yRodríguez (2005) la categorización “es un proceso cognitivo de clasificación de la información según la similitud y diferencias encontradas con base a criterios previamente establecidos” (p. 58) Es decir, un fraccionamiento de la información en subconjuntos y asignaciones de nombres. Como es el investigador quien le otorga significado a los resultados de su investigación, uno de los elementos básicos a tener en cuenta es la elaboración y distinción de tópicos a partir de los que se recoge y organiza la información. Para ello se seleccionan las categorías, que denotan un tópico en sí mismo, y las subcategorías, que detallan dicho tópico en microaspectos. Estas categorías subcategorías pueden ser apriorísticas, es decir, construidas antes del proceso recopilatorio de la información, o emergentes, que surgen desde el levantamiento de referenciales significativos a partir de la propia indagación. En esta investigación las categorías fueron emergentes, es decir surgieron de la información aportada por los actores sociales. De tal manera, con relación a las categorías que emergen de la conducción de esta investigación surgieron de la iinterpretación de la realidad, apoyada en las diversas percepciones y dialécticas de los Actores Sociales (AS) relacionados con el fenómeno estudiado. Proceso de Triangulación de la Información Entiendo por proceso de triangulación hermenéutica la acción de reunión y cruce dialéctico de toda la información pertinente al objeto de estudio surgida en una investigación por medio de los instrumentos correspondientes, y que en esencia constituye el corpus de resultados de la investigación (Martínez, 2009). De allí que, mediante la triangulación la información que aportan las voces de los actores sociales, se presenta de forma clara, resaltando los aspectos coincidentes y repetitivos que se despliegan de sus narrativas guiadas por la naturaleza de los contextos sociales. Es así como el aspecto procedimental
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    87 de la triangulaciónde la información está muy relacionado con la fidelidad de los aspectos que se desarrollan en la investigación cualitativa. De allí que, Martínez (ob. cit.), indica que: “la aseveración de los investigadores cualitativos de que sus estudios poseen un alto nivel de validez deriva de su modo de recoger la información y de las técnicas de análisis que usan” (p. 171), se pueden evidenciar por lo tanto varios tipos de triangulación siendo estos los siguientes: triangulación de métodos y técnicas, triangulación de datos, triangulación de teorías y triangulación interdisciplinaria. En la presente investigación se manejó una triangulación de informantes, en la cual como se señaló anteriormente se conocen y contrastan los diversos puntos de vista que se generan en los mismos hechos o acontecimientos. En tal sentido, emergieron bajo los resultados metodológicos las siguientes sintonías categorías: Economía de la empresa, tributos y obligaciones. Bajo estos efectos Zapata (2005), destaca que la triangulación es una forma de mejorar y entrecruzar los hallazgos en la aproximación al objeto que apunta a diferentes facetas, las cuales al combinar, desde una visión más amplia y completa, permiten legitimar la información. En razón de ello, pudiera tomar aquellas sub-categorías que mayormente dominan la perspectiva de sus diversas opiniones y de forma recurrente en la manifestación de los actores sociales, lo cual se develará por la repetición de los códigos correspondientes para cada subcategoría emergente. Posterior a este proceso, se realizará la síntesis de las categorías emergentes y conformando las macrocategorías, siendo estas últimas las que nos conformarán la aproximación teórica, conjuntamente con la metáfora final, que en esta investigación se conjugará con la realidad vivida por los actores. Finalmente, se distinguirán otros tipos de este proceso de triangulación, que no se aplicaron en este estudio. Estos son: triangulación de investigadores, de teorías y metodológica, lo que implicaría la confrontación de diversos procesos metodológicos.
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    ESCENARIO IV CAMINO DELOS HALLAZGOS El proceso inductivo de la investigación cualitativa, ha trazado el rumbo de los investigadores del presente estudio permitiendo desarrollar las habilidades técnica jurídica adquirida en el proceso de formación, para la correcta búsqueda, recopilación e interpretación de la información, complementando el propósito de la construcción de la categorización desde una visión hermenéutica sobre los Aspectos Formales y Materiales de las Obligaciones Parafiscales y Laborales desde la Voz de los Actores Sociales contenidas dentro del Marco Jurídico en Venezuela. Producto de los criterios de los actores sociales sobre la parafiscalidad en Venezuela, quienes desde diferentes ópticas de acuerdo a la naturaleza de las actividades económicas y profesionales que los mismos desarrollan, en este caso puntual una profesional de la contaduría pública especialista en materia tributaria y asesor contable de un empresa privada del sector agropecuario, Un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), un Empresario del sector alimentos y confites, y una profesional del área de Recursos Humano, Líder en una reconocida empresa de Telecomunicaciones, emergieron los aportes de la aplicación de una entrevista contentiva de preguntas en torno al tema que ocupa la presente investigación. La escogencia de estos actores, fue influenciada por el interés de los investigadores hacia las actividades que ocasión del desempeño de los mismos, se relaciona íntimamente con la el tema de estudio, por lo que les fue realizada una entrevista de forma individual contentiva de una serie de planteamientos de carácter general, pero con foco directo a la parafiscalidad de la cual emergieron los elementos que coadyuvaron a la comprensión e
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    89 • Actor Social1 AS01 • Línea 7 a la Línea 53 L7-53 interpretación de sus diferentes puntos de vista y así proceder a avanzar al proceso de la elaboración de la categorización. Dicho proceso de categorización comenzó con el establecimiento de una matriz herramienta de operacionalización conceptual, en la cual fueron incluidos y enumerados los actores sociales (AS) en un rango del 1 al 4, resaltando con colores fragmentos del discurso de las respuestas de cada uno, considerados más relevantes y que corresponden en coincidencia a los resultados obtenidos en cada categoría, dichas reseñas fueron igualmente enumeradas por líneas desde las interrogantes de acuerdo a las respuestas de cada actor para identificar las mismas asignado un la nomenclatura que sigue en el ejemplo a continuación: AS01 L7-53. Las líneas seleccionadas y resaltadas con un color específico, fueron utilizadas para la comparación y contrastación con las teorías que comprendieron el significado del cual emergió la clasificación conceptual para la estructuración de las categorías, todas asociadas estrechamente aunque desde diferentes puntos de vista, al mismo marco teórico de la investigación y producto de la narrativa de la experiencias y conocimiento de los actores involucrados, de las cuales se extrajeron aquellas opiniones característicamente más concordantes al objeto de estudio y al tema de la parafiscalidad. Tal es el caso del actor social 1 que expresa: “Considerando que los tributos parafiscales son aportes obligatorios del empleador en beneficio de sus trabajadores.” L60-63 en estas líneas expresa el actor el reconocimiento de la importancia de la parafiscalidad como generador de beneficios sociales en el ámbito laboral, y lo importante del rol de la empresa en su
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    90 cumplimiento, y dentrode esta misma categoría se expresa el principio de legalidad que reviste a las mismas como expresa el Actor 2 “Si! el alcance de todas está dentro de lo que manda la constitución, ¡No hay tributo sin Ley y no hay ley que no obedezca a la constitución.” L158-160. En síntesis el producto de la categorización, son los tópicos que emergen para dar forma al conocimiento encontrado, referido a la parafiscalidad en su ámbito especial y laboral, los elementos formales y materiales que los integran, desde el análisis a los aportes de los actores sociales y como inciden en la economía de la empresa privada positiva o negativamente, el significado de su clasificación dentro de la doctrina tributaria, y el fin social y relevancia de su obligatoriedad.
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    ESCENARIO V LA HERMENÉUSIS Ningúnhombre puede tener el derecho de imponer a otro hombre una obligación no escogida, un deber no recompensado o un servicio involuntario. "La virtud del egoísmo" (1964), Ayn Rand. La curiosidad del ser humano, de tan inagotable como la infinidad de criterios cambiantes y los movimientos de la realidad que lo llevan a reinventarse continuamente, es el combustible que alimenta el motor de la búsqueda de conocimiento y los saberes, que no solo se limitan a lo ya escrito sino también a lo que sucede en su entorno, para darle una interpretación cónsona a su propia visión, y dar forma a nuevos contextos, razón que ha servido de presupuesto a los investigadores de este estudio para abordar la temática planteada desde un visión hermenéutica y construir así la estructura conceptual desde la interpretación de los sentires de los actores involucrados sobre aquellos aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales en el marco jurídico Venezolano. Una tarea tan ardua como interesante que nos ha permitido ahondar sobre los distintos escenarios sociales, económicos y los institutos jurídicos, con los que los actores de la investigación han estado en contacto, para dar la interpretación a cada una de sus perspectivas y construir a priori las reflexiones en torno a la parafiscalidad y su cumplimiento, y los elementos que en ella intervienen, teniendo como eje el impacto que las mismas producen en la actualidad, racionalizando los aportes recibidos de la mano con las teorías encontradas, y los objetivos marcados tanto en la presente investigación como en los extensos instrumentos jurídicos consultados, iniciando con nuestra carta magna, para dar forma a esta síntesis.
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    92 Esta exegesis dela información recopilada en sintonía con la disciplina Hermenéutica, nos ha permitido descomponer la información con el uso de herramientas cualitativas, para interpretar el fin de la creación de las obligaciones parafiscales en sentido material, y también su sentido práctico y formal, contrastando así el contexto de su incidencia, cumplimiento y reciprocidad, y al mismo tiempo adquiriendo una comprensión más profunda de los acontecimientos y realidades para darle significación a la creación de esta nueva proposición que busca proyectar a través de los argumentos, los escenarios actuales en las relaciones jurídicas inherentes al cumplimiento de las obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela. Del camino cognitivo trazado para el logro de los objetivos propuestos, surgieron disertaciones puntuales en torno a la parafiscalidad en nuestro país referido a la multiplicidad de los instrumentos jurídicos que las componen, su importancia y utilidad en desarrollo económico, y la razón de reciprocidad de su creación y si la misma está o no siendo realmente efectiva y beneficiosa en cuanto a la visibilidad de sus resultados, y que aunque no es el punto que ocupa la presente investigación este último, ni mucho menos fue la intención de los investigadores hacer una medición de los mismos, es inevitable hacer caso omiso a dicha realidad, por ser la misma palpable de cara quienes se encuentra en una relación laboral de dependencia siendo estos sus principales beneficiarios. Especular sobre estas verdades sociales, solo es posible mediante la comprobación de los hechos y versiones de quienes están estrechamente vinculados a las mismas, y sobre el cumplimiento de las obligaciones que atan a ambos actores de la relación jurídica tributaria como son los sujetos pasivos y activos de las misma, es innegable que ellos y solo ellos pueden dar fe cierta, de lo que realmente sucede en el contexto de sus experiencias personales y colectivas, para estructurar el análisis de la relación existente entre el hecho imponible y el producto de su razón de ser que es el beneficio de carácter social establecido para su justificación, así como de los elementos que la acompañan.
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    93 En estos elementosformales y materiales, que llevan intrínsecamente la intención del legislador de hacer cumplir una obligación establecida que en este caso y atendiendo a la clasificación de los tributos, y refiriéndonos así a las contribuciones especiales, están estructuradas por una serie de preceptos e imposiciones no solo pecuniarias sino también de hacer o no hacer, que recaen sobre el sujeto pasivo de la relación jurídica, en ocasión del principio de un beneficio social producto de la justicia distributiva, cobra gran relevancia el tópico de la obligación y la motivación para su cumplimiento, desde tres perspectivas como lo son el apego a la legalidad, la responsabilidad social empresaria y la clara intención de evitar sanciones por su inobservancia. Queremos con ello significar que estos elementos de las obligaciones parafiscales percibidos desde diferentes escenarios sociales, desde lo sustantivo material de sus presupuestos hipotéticos a lo normativo y formal en su aplicación, paradójicamente se distancian de la representatividad esencial de su fin y utilidad codificada para su efectiva aplicación, siendo estos escenarios por un lado el representado por la administración tributaria en la voz de uno de sus funcionarios y por el otro profesionales y empresarios directamente involucrados con la observancia de estos deberes en sus respectivos campos, lugares de trabajo y compañías, que han sido la fuente de información de este enfoque interpretativo y hermenéutico. Dicho esto, es de resaltar que ninguno de los actores hizo referencia negativa o contravino la importancia del fin social que encierran las contribuciones especiales, sin embargo el mayor segmento de los encuestados, mostraron una clara preocupación por el impacto que las mismas causan en el flujo de caja de la empresa, y que en medio el escenario económico que vive nuestro país el reintegro de las mismas en cuanto al beneficio social hacia los trabajadores, esto en materia laboral no está haciendo alguna incidencia positiva en la calidad de vida de los mismos.
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    94 Así se haverificado en la opinión de los actores 1, 3 y 4, la coincidencia de opiniones sobre la carga que las obligaciones parafiscales representan, esto de acuerdo a los porcentajes exigidos sobre los ingresos netos y brutos así como de los salarios pagados, adicionando las acciones administrativas que deben llevar a cabo para el análisis y cumplimiento de aquellas que gravan las actividades económicas específicas como ejemplo las telecomunicaciones, y el destino o efectividad en el manejo de estos recursos no se traducen en beneficios tangibles, así como lo distante que se encuentra las mismas de contribuir o ser un incentivo a la gestión para la responsabilidad social empresarial. La situación descrita se perfecciona con las afirmaciones de los actores expresando la actora 1 “Podríamos decir en términos financieros que las obligaciones parafiscales y laborales causan un impacto en el flujo de caja de la empresa”, el actor 3 “Creo que ninguno de las contribuciones cumple el fin social para los que fueron creados” y la actora 4 “Para la empresa privada estas obligaciones no están acorde con la realidad, son una base punible superior a lo que se recibe como beneficio” confirmando así una realidad crítica y cuestionable en cuanto a sus fines, y que suma una visible incompatibilidad con los derechos sociales y económicos a los que las contribuciones especiales deben responder. A las reflexiones anteriores se contrapone la visión del actor 2, quien destaca la importancia normativa, constitucional y social de estas exacciones, que se traducen en beneficios directos a la población expresando “los empresarios debe estar al corriente que son obligaciones constitucionales en beneficios de los trabajadores”, otros de sus aportes fue “la actuación de la empresa privada también debe tener un fin social como manda la constitución.” expresando con esto la legalidad que reviste a las mimas y su relevancia en la consecución de derechos consagrados en la carta magna de los cuales el estado es garante.
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    95 Es así comoel estado, como principal promotor del bienestar de la población, esgrime sus acciones a través de las contribuciones especiales como mecanismo de financiamiento adicional al presupuesto de la nación proveniente de las recaudaciones fiscales principales y la renta petrolera, buscando proporcionar esos derechos fundamentales que se traducen en bienestar social, paleando el creciente endeudamiento y gasto público a través de la creación del marco jurídico que da vida a estas obligaciones parafiscales y las instituciones encargadas de su recaudación, administración y sanciones por su inobservancia. De igual manera expresa el actor 2 que “¡No hay tributo sin Ley y no hay ley que no obedezca a la constitución” atendiendo al principio Nullum Tributum sine Lege”, que significa, No hay tributo sin ley, es decir, primero se crea la Ley y el Reglamento de algún tributo y luego se implementa. Otro de los aportes que atiende a unos de los principios tributarios como el de la capacidad contributiva que Implica que solo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica como presupuesto generador de la obligación tributaria fue “entiendo que no para todas las empresas, las obligaciones son las mismas claro en cuanto a los importes que exigen otras instituciones”. Por último acota el actor 2 en sus opiniones que “sus ingresos van destinados a mejorar la calidad de vida de los venezolanos, o a garantizar un derecho”. Refiriéndose al fin de las obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela, que tienen un fin social establecido, en ello consideramos el aparato institucional que compone la seguridad social en nuestro país, el cual depende directamente en su funcionamiento autónomo de los aportes provenientes de las mismas, y para cubrir las contingencias instituidas en su marco normativo. Creemos que es evidente así como interesante la visión que de ambos extremos ofrecen los actores sociales sobre la parafiscalidad, una desde la justificación constitucional y social de su creación y puesta en marcha, en pro
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    96 de garantizar derechosapegados a los principios de legalidad, igualdad, justicia y eficiencia en el manejo de los recursos, y desde otro punto de vista una discutible y desaprobada gestión en el manejo de los recursos, así como la controvertida perspectiva de intervencionismo excesivo del estado en la economía privada con la que se tacha a estas contribuciones especiales, por parte de los sujetos pasivos y aunado a la intangibilidad de sus beneficios finales. En la perspectiva que aquí adaptamos luego del recorrido investigativo por la extensa diversidad de instrumentos jurídicos que componen la parafiscalidad en Venezuela, podemos dar fe de la complejidad en cuanto a las formalidades que componen las mismas, y el reto que representa para la empresa privada y los contribuyentes mantenerse al día con estas, no solo por el análisis de riesgo en materia de sanciones por incumplimiento, sino también por la inversión económica que estas constituyen como punto crítico en el contexto económico actual. De allí que el proceso de categorización nos enrumbo a atinar con los conceptos producto de la racionalización de los actores sobre tópicos objeto de estudio como La Economía de la Empresas, Los Tributos y las Obligaciones, para posteriormente introducirnos en el proceso de interpretación y estructuración conceptual de los hallazgos, guiados por el interés de poner en práctica el conocimiento adquirido en nuestro desarrollo académico a través de una análisis técnico-jurídico de la normativa que sustenta el objeto de estudio y producir la interpretación de los aportes para una mejor comprensión y eficacia epistémica. Estas categorías surgieron de la clasificación conceptual de los elementos comunes encontrados en la dialéctica de los actores e interpretadas a partir de su estrecha significancia con relación al objeto de estudio, acercándolos por su pertinencia y reduciéndolos a ideas principales por la coherencia de su discurso y que sirvieron de fuente para el proceso de triangulación organizando y sistematizando secuencialmente la información que sirvió de
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    97 faro para laargumentación, el camino de los hallazgos y el momento del desarrollo de la exegesis. Estas reflexiones se inscriben en la necesidad de dar respuesta a las interrogantes que nutren la curiosidad que se despierta por el interés, de un tema, una causa, lo no conocido, lo no respondido aún, pero en este caso puntual una visión de los aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales desde la voz de sus actores sociales y contenidas dentro del marco jurídico en Venezuela, bajo el proceso interpretativo hermenéutico del fenómeno objeto de estudio con el fin de proyectar como se percibe la realidad parafiscal y laboral actual en nuestro país, a partir de los aportes provenientes de los distintos sujetos de esta relación jurídica tributaria en su contexto natural. Para concluir, queremos manifestar que la adquisición de esta experiencia investigativa, nos ha permitido extender la comprensión del fenómeno objeto de estudio, plasmándolo bajo esta estructura desde una nueva visión metodológica de la realidad palpable, tangible y sustentada de modo directo por las experiencias de los actores involucrados, capturando así la esencia objetiva que como decía Heidegger “existir es comprender”. Esto nos ha permitido a su vez hacer algunas consideraciones como la importancia del análisis permanente en la estructura parafiscal en la legislación Venezolana, y la implementación de sistemas que coadyuven a estos objetivos. Estos sistemas deben ir orientados al estudio de las fuentes y recursos para la implementación y establecimiento de políticas de actuación adecuadas dentro de la organización para prevenir, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de cualquier tipo de normativa relativa a las obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela, esto así y la responsabilidad social empresarial deben ser intrínseca al negocio, y no ajena a éste y estar incluidas dentro de su planificación y gestión y garantizar la legalidad de su actuación en el desarrollos de sus actividades.
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    105 GUIÓN DE ENTREVISTA 1¿Cuál es su opinión sobre el impacto de las obligaciones parafiscales y laborales en la economía de la empresa privada y el país? 2 ¿Cuál es su punto de vista sobre las obligaciones parafiscales y laborales en el marco de la responsabilidad social empresarial? 3 ¿Considera usted que un análisis de las obligaciones parafiscales y laborales en el contexto económico actual del país, sería de gran ayuda para su estricto cumplimiento, o como una herramienta que coadyuve a la implementación del compliance legal de una organización en el marco de prevención y mitigación de riesgos? 4 ¿Conoce usted el alcance de las contribuciones especiales en Venezuela, y si las mismas están más que justificadas de acuerdo a como se invierten dichos recursos por parte de los organismos encargados de su administración?
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    107 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 ACTOR SOCIAL 1 Entrevistador:¿Cuál es su opinión sobre el impacto de las obligaciones parafiscales y laborales en la economía de la empresa privada y el país? Entrevistada: Podríamos decir en términos financieros que las obligaciones parafiscales y laborales causan un impacto en el flujo de caja de la empresa, siendo que debe aportar entre el (9- 11%) SSO,( 2%) de Ince,( 2%) de Fao. Lo que representa aproximadamente un (14- 16%) del monto del salario. Aunado a esto debe planificar y proyectar (1-2%) Locty, (1- 2%) Ona, (1%) Deporte. Sobre los ingresos Brutos y Netos respectivamente. Los Sujetos pasivos que deban cancelar estos tributos, deben realizar una planificación fiscal para el pago a tiempo de estos impuestos. Considerando las obligaciones laborales como la contraprestación por el servicio prestado de los empleados, esta erogación a pesar que no es tan representativa en % con los otros costos y gastos actualmente afecta mucho el flujo de caja, ya que en muchas empresas debido a la devaluación; como practica están cancelando todas las nomina semanales y otorgando anticipos de las prestaciones, o colocando las prestaciones en un fideicomiso CATEGORIAS Economía de las Empresas HALLAZGOS Entre los principales hallazgos de los aportes de los actores se puede evidenciar de forma enfática la incidencia que según estos últimos producen las contribuciones parafiscales, no solo en la economía de las empresas, tanto en su cumplimiento formal como el material, y la poca retribución que no solo hacia las empresas sino también según los criterios recogidos también a sus trabajadores. La intención de que las obligaciones retornen a fin social de la mano con los empresarios o por lo menos tomados más en cuenta, esto en el marco de la
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    112 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 AS02 L7-90 Entrevistador: ¿Cuáles su punto de vista sobre las obligaciones parafiscales y laborales en el marco de la responsabilidad social empresarial? Entrevistada: Como te dije anteriormente el carácter social de las mismas, está implícito en estos tributos y las empresas tienen un fin común que es el lucro y esto se consigue a través de la mano de obra de los trabajadores que debe ser retribuida a los mismo con el salario y las que corresponden a la seguridad social de la que los mismos trabajadores también son aportantes, claro con el aporte mayor de los empresarios, que más que tomarlo como una obligación ellos deben tener claro que la actuación de la empresa privada también debe tener un fin social como manda la constitución. AS02 L51-71 Entrevistador: ¿Considera usted que un análisis de las obligaciones parafiscales y laborales en el contexto económico actual del país, sería de gran ayuda para para su estricto cumplimiento, o como una herramienta que coadyuve a la implementación del compliance legal de una organización en el marco de prevención y mitigación de riesgos? Entrevistada: Si claro en total acuerdo, yo entiendo que no para todas las
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    115 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 esas contribuciones especiales casia la mera subsistencia de las instituciones que las llevan, y el estado a través de otros recursos es el que siguen inyectando presupuesto para mantenerlas reajustado todo lo que se pueda, y haciendo el mejor uso de los recursos recaudados. Y bueno los provenientes del ISLR se siguen destinado a los mismos fines, salud educación, alimentación y servicios públicos. AS02 L158-192
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    120 177 178 179 destino de losaportes, por lo menos no del que tengamos conocimiento. AS03 L133-179
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