Este documento define y clasifica las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejora y parafiscales. Las primeras mejoran el valor de bienes, las segundas financian entes públicos sin ingresar al presupuesto nacional.
Teoría sobre la Actividad Principalmente debemos tomar en consideración que la actividad financiera se refiere a la gestión que realiza el estado y los demás entes públicos secundarios, con el objetivo de proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos, en resumen, se puede establecer que la actividad financiera es la entrada y salida de dinero en la caja del estado, con la finalidad de cumplir con las necesidades de la colectividad.
Ahora bien, la teoría sobre la actividad financiera establece el resultado de ingresos para financiar los gastos del estado. A su vez se encargad de involucrar aspectos de distintas índoles, de este modo dicha teoría se centra en la recolección de ingresos públicos, su adecuada administración y culminando con una correcta aplicación para alcanzar las metas y fines establecidos.
Fines de la actividad financieraPodemos resumir los fines de la actividad financiera en la recaudación de los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos, la satisfacción de las necesidades colectivas y la realización de sus metas y fines.
Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho
De forma general, podemos establecer que el derecho financiero es concebido como el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad financiera de un Estado, en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; así como también se encarga de ajustar las relaciones que existen entre en Estado, sus órganos y los particulares. Esta puede ser considerada una definición global del Derecho financiero, aceptada y aplicada por muchos Estados.
Ahora bien, desde un punto de vista estricto, entendemos el derecho financiero como un sistema de conocimientos, así como un conjunto ordenador de normas y principios rectores. Por su parte, el venezolano Florencio Contreras, nos indica que el derecho financiero tiene como objeto concreto, especifico y determinado, el establecido de una categoría jurídica que vigila la actividad financiera del Estado e inspecciona el tributo, de forma que quien conozca y comprenda la entidad de esta categoría, estará en la capacidad de solventar todas la problemáticas que se plante en la aplicación e interpretación del derecho tributario, visto siempre, desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Es menester, tomar en consideración lo establecido por el jurista venezolano Mauricio Valbuena, quien nos indica que el derecho financiero “es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas”
Teoría sobre la Actividad Principalmente debemos tomar en consideración que la actividad financiera se refiere a la gestión que realiza el estado y los demás entes públicos secundarios, con el objetivo de proveerse de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de esos mismos gastos, en resumen, se puede establecer que la actividad financiera es la entrada y salida de dinero en la caja del estado, con la finalidad de cumplir con las necesidades de la colectividad.
Ahora bien, la teoría sobre la actividad financiera establece el resultado de ingresos para financiar los gastos del estado. A su vez se encargad de involucrar aspectos de distintas índoles, de este modo dicha teoría se centra en la recolección de ingresos públicos, su adecuada administración y culminando con una correcta aplicación para alcanzar las metas y fines establecidos.
Fines de la actividad financieraPodemos resumir los fines de la actividad financiera en la recaudación de los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos, la satisfacción de las necesidades colectivas y la realización de sus metas y fines.
Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho
De forma general, podemos establecer que el derecho financiero es concebido como el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad financiera de un Estado, en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; así como también se encarga de ajustar las relaciones que existen entre en Estado, sus órganos y los particulares. Esta puede ser considerada una definición global del Derecho financiero, aceptada y aplicada por muchos Estados.
Ahora bien, desde un punto de vista estricto, entendemos el derecho financiero como un sistema de conocimientos, así como un conjunto ordenador de normas y principios rectores. Por su parte, el venezolano Florencio Contreras, nos indica que el derecho financiero tiene como objeto concreto, especifico y determinado, el establecido de una categoría jurídica que vigila la actividad financiera del Estado e inspecciona el tributo, de forma que quien conozca y comprenda la entidad de esta categoría, estará en la capacidad de solventar todas la problemáticas que se plante en la aplicación e interpretación del derecho tributario, visto siempre, desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Es menester, tomar en consideración lo establecido por el jurista venezolano Mauricio Valbuena, quien nos indica que el derecho financiero “es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas”
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorada Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Contribuciones Especiales
Estudiante:
Alastre A. Wanda C.
CI: 27666805
Sección: Saia C
Profesora: Ramírez Emily
Barquisimeto, Abril 2021
2. Las Contribuciones especiales en Venezuela
De forma general las contribuciones son entendidas como una clase de tributo
que gravan el beneficio de los bienes del sujeto pasivo, producto de la realización de
obras públicas o el establecimiento o ampliación de los servicios públicos. En base a
que el estado como organización política para alcanzar sus fines y objetivos y cumplir
con los gastos públicos debe contar con recursos de distintas naturalezas, es así como
las contribuciones sirven como mecanismo de los ingresos del estado.
Ahora bien, las contribuciones especiales son tributos debidos en razón de los
beneficios individuales o de grupos sociales, esos derivan de la realización de obras o
servicios públicos, incluso de actividades especiales del estado. De esta forma podemos
establecer que se tratan de hechos imponibles que tiene como objetivo obtener un
beneficio o aumento de valor de sus bienes por parte de un sujeto pasivo, productos de
los servicios y las obras publicas. Es importante resaltar que las contribuciones
especiales encuentran su fundamente en el art. 133 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde el mencionado articulo preceptúa que todas las
personas tienen el deber de coadyuvar a los gastos del estado, bien sea a través de las
tasas, los impuestos o las contribuciones. Por su parte Villegas, H (1992) estable que
las contribuciones especiales son de gran importancia porque esta exacción está
vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el
obligado, pues si bien, la contribución especial es un tributo y como tal, es coactivo,
tiene la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con
actividades estatales de beneficio general.
En consecuencia, existen diversos autores que se han encargado de establecer
lo que se entiende por contribuciones especiales, tal es el caso de Giuliani, F. (1993),
quien establece que las contribuciones especiales estarían constituidas por la prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados
de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
3. En efecto, cualquiera que sea la definición aportada por los autores o
legisladores, siempre se llega a la conclusión de que las contribuciones especiales no
son más que una prestación pecuniaria establecida por la ley y realizada por los
individuos de una nación con la finalidad de beneficiarse de una obra o servicio publico
ejecutada por el estado; en Venezuela son considerados una prestación tributaria
impuesta por la Republica, los Estados o Municipio por medio de una ley, donde tienen
como objetivo la realización de una actividad por parte del ente público, y la obtención
de ventas especiales por parte del sujeto pasivo, frente al beneficio general que la
actividad publica le reporta a la colectividad.
En este sentido, las contribuciones especiales se clasifican de manera general
en contribuciones de mejoras, contribuciones para vialidad y las contriciones con fines
sociales o económicas, también denominas contribuciones para fiscales. Sin embargo,
de manera resumida, la legislación venezolana establece una clasificación especial,
donde se evidencian dos tipos de contribuciones, las cuales son las de mejoras y las
parafiscales. Es importante recalcar que esta clasificación también fue establecida en
una sentencia por la sala político administrativa del T.SJ (sentencia N.º 01928 del
26/07/2006). De esta forma, las contribuciones de mejora son aquellas destinadas al
mejoramiento de un área, como su nombre bien lo indica, incrementando de esta
manera el valor del inmueble, que se ubica a sus alrededores. De este modo dicha
definición es sustentado por el aporte realizado por el autor Villegas, H. (1979) quien
indica que “son contribuciones especiales en las cuales el beneficio del obligado
proviene de una obra pública, que presuntamente beneficia a dichos contribuyentes, al
incrementar el valor de su inmueble”. Un ejemplo de las contribuciones de mejoras es
la construcción de una plaza pública o la contribución realizada para colocar el
alumbramiento vial.
Mientras que las contribuciones parafiscales son aquellos que no forman parte
del presupuesto general de la nación, sino que son imposiciones que se solicitan a los
4. sujetos para solventar los gastos del ente público o semipúblico, son creados por el
Estado e ingresan en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos.
Asimismo, no figuran en el presupuesto general y de aquí deriva la expresión
parafiscalidad, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal,
al tratarse de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos,
económicos o sociales, estos son establecidos con la finalidad de asegurar un
financiamiento autónomo. Por ejemplo, este tipo de contribuciones parafiscales son
considerados pagos obligatorios por parte del sujeto pasivo que solventan situaciones
generales de una parte de la sociedad, como es el caso de las cotizaciones efectuadas
para el seguro social obligatorio (S.S.O) las cuales son aportadas en base al salario que
devenga el asegurado, este radica de 2% al 4% del sueldo y de acuerdo a lo establecido
por el ejecutivo nacional. Otro ejemplo son los aportes realizados al instituto nacional
de capacitación y educación socialista (INCES)
Por otro lado, la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, es una
ley que busca fomentar, incentivar y promocionar la tecnología, la ciencia y la
innovación dentro del territorio venezolano, es por esto que establece ciertas
contribuciones que deben cancelar todas las personas jurídicas, así como las entidades
publicas y privadas, que se encuentre domiciliadas o no en la Republica y que realicen
actividades económicas en el territorio nacional donde su ingreso anual sea mayor de
100.000 U.T en el ejercicio económico de las actividades antes mencionadas, deberán
dar una alícuota del 0,5%, 1% y 2% de acuerdo a la actividad económica de la empresa,
con la finalidad de apoyar y financiar dichas actividades, contribuyendo a la mejora
social de la nación (art. 23 y 25 LOCTI)
En cuanto a la Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en Gaceta
Oficial N.º 39.546 del 05/12/2010 Decreto N.º 6.776. Reglamento Parcial de la
LOCTICSEP, en sus Artículos 96 y 97. Publicado en Gaceta Oficial N. º 39.211 del
01/07/2009. Providencia Administrativa N.º 006-2011. Normativa para efectuar el
5. pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la
LOCTICSEP. Publicado en Gaceta Oficial No 39.646, del 31-03- 2011. Establece que
las entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en
el ejercicio económico, contribuirán con el 1% para aporte ordinario y 2% de
contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen
determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días
continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Con relación a las obligaciones legales no
tributarias o los tributos atípicos, nos encontramos con que son ingresos públicos que
poseen una naturaleza tributaria, sin embargo no son considerados como tal unos
ingresos fiscales y no cumplen la función de un tributo típico, tampoco forman parte
del presupuesto general de la nación sino que al ingresar son una masa distinta a la
existente, debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales son afectada a
un fin especifico, distinto al normal.
Por ultimo la Lay Orgánica de Telecomunicaciones, indica que las personas que
ejecutan actividades de telecomunicación con fines de lucro, deberán aportar el 0,5%
de sus ingresos brutos y los derivados de la explotación de dicha actividad, con el
objetivo de lograr solventar los gastos por el funcionamiento de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, según lo consagra el art. 147 de dicha ley.
Con respecto a las características de las contribuciones parafiscales nos
encontramos con que dicha contribución es establecida para todas las personas jurídicas
en general, sean entes públicos o privados, vivan o no en Venezuela. Asimismo, estas
contribuciones cumplen con una labor social y económica que concuerdan con las
funciones asumidas por el estado y su mayor característica radica en que no ingresan a
la tesorería nacional, sino que van dirigidos únicamente al ente que las recaudas. En
conclusión, en la Doctrina venezolana, Parra, P. (1971) se pronuncia indicándonos que
las contribuciones parafiscales son aportaciones de carácter tributario, legalmente
establecidas, vertidas por ciertos grupos de personas respecto de las cuales la ley
presume un interés y con una finalidad económico-social.
6. Referencias
Fuentes de tipo legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), [consulta 04, Abril, 2021]
La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (República de Venezuela).
(2010, Diciembre 08). Transcripción en línea. Disponible:
http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2014/10/PDF-Ley-
Org%C3%A1nica-de- Ciencia-Tecnolog%C3%ADa-e-Innovacion.pdf [Consulta:
04, Abril, 2021.]
Ley del Seguro Social (Republica de Venezuela) (1991, Octubre,03) [Transcripción
en línea]. Disponible:
https://oig.cepal.org/sites/default/files/venezuela_ley_4.322_ley_seguro_social_19
91.pdf [Consulta: 04, abril, 2021.]
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (República de Venezuela) [transcripción en línea] disponible:
http://www.grupozuliano.com.ve/PDF_LEGITIMACION/Locticsep.pdf [consulta:
04, Abril, 2021]
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, N° 39.610 (Extraordinario), febrero 7, 2011. [consulta: 04, Abril, 2021]
Fuentes electrónicos:
Temas de derecho (s/f). tributos vinculados y no vinculados. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/ [consulta:
04, abril, 2021]
Biblioteca virtual de derecho, economía y ciencias sociales (s/f). las contribuciones
especiales. Disponible: https://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm [consulta: 04, Abril,
2021]
Mónica, H. (2002). Las contribuciones especiales: aproximación a la
parafiscalizacion. Disponible:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdf
[consulta: 04, Abril, 2021]