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CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO
LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ
   EL TELETRABAJO EN EL PERÚ El
    teletrabajo, o trabajo a distancia,
    aquél mediante el cual el trabajador
    realiza sus funciones en un lugar
    diferente a su centro laboral, es una
    modalidad que en otros países está
    siendo cada vez aceptado e
    implementada.
   Sin embargo, no es así en nuestro
    país. En comparación con lo que se
    está haciendo en otros países, puede
    darnos una idea de lo que
    necesitamos para elevar el nivel de
    teletrabajo en nuestro país, y así
    aprovechar mejor las ventajas que
    ofrece tanto para la empresa, el
    empleado y la sociedad en general.
    Se coincide en que no nos falta
    tecnología
   sino legislación, impulso, cultura de
    teletrabajo, conocimientos y
    confianza.
   La posibilidad de que el teletrabajo en
    sus diferentes variantes se desarrolle en
    el domicilio habitual del trabajador, ha
    estado ocasionando que el teletrabajo
    haya pretendido ser considerado en
    muchas ocasiones en el Perú como
    “trabajo a domicilio”, debido a su falta de
    regulación legal por parte del legislador
    peruano y su nula contemplación en el
    Proyecto o en el Texto de la Ley General
    del Trabajo que ni siquiera la dedica
    articulo alguno para su tratamiento o
    calificación legal.
   El tema del comercio electrónico fue
    propuesto por las delegaciones de
    Brasil, México, Uruguay, Estados
    Unidos, Chile y Perú. Dentro de este
    contexto, se sugirió la elaboración de
    dos posibles instrumentos
    interamericanos, uno sobre títulos
    valores y otro sobre registros
    electrónicos
   Finalmente los temas que han sido
    seleccionado son: a) protección al
    consumidor: ley de aplicable,
    jurisdicción y restitución monetaria
    (convenciones y leyes modelo); y b)
    garantías mobiliarias: registros
    electrónicos para implementación de
    la ley modelo interamericana sobre
    garantías mobiliarias.
   Sin embargo, suelen no regular o
    directamente excluyen de su ámbito de
    aplicación a los contratos celebrados
    con consumidores. Así los tratados de
    derecho civil internacional de
    Montevideo de 1989 que nos vinculan
    con Bolivia y Colombia y argentina,
    Paraguay, y Uruguay, regulan la
    jurisdicción competente así como la ley
    aplicable en materia contractual
    utilizando los criterios clásicos, sin hacer
   El cibertribunal peruano, una asociación sinfines de
    lucro, constituida en Perú en noviembre de 1999 y
    debidamente inscrita, es un órgano de resolución de
    conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de
    internet, en materia de comercio electrónico,
    contratación electrónica, contratos informáticos,
    propiedad intelectual (propiedad industrial, derechos de
    autor, conflictos entre nombres de dominio, etc.), actos
    de competencia desleal en la red, teletrabajo,
    publicidad y marketing en internet, protección del
    consumidor, protección de la intimidad, responsabilidad
    civil y en todos aquellos temas en los que, a petición de
    parte nacional o extrajera, se solicite intervención,
    siempre que se trate de conflictos susceptibles de ser
    resueltos a través de medios alternativos de resolución
    de controversias, exclusivamente en el ciberespacio.
   Ahora bien, en todo ciberarbitraje, conforme se
    afirma anteriormente interviene un cibertribunal.
    A fin de precisar este concepto tomaremos como
    ejemplo a un centro de arbitraje virtual
    latinoamericano como es el caso del cibertribunal
    peruano, quien en su pagina web se autodefine
    como un “órgano de resolución de los conflictos
    y controversias ocurridas en y por el uso de
    internet” a fin de ampliar el concepto duremos
    que “el cibertribunal peruano es un órgano de
    resoluciones de conflictos y controversias
    derivadas del uso de las tecnologías de la
    información, mediante la aplicación de la
    conciliación y el arbitraje. Pretende ser un
    órgano de la prevención y resolución de
    conflictos para los países de habla hispana”
   Los objetivos planteados al
    teletrabajador deben ser muy precisos,
    conociendo cómo y cuándo se le va a
    controlar, porque la comunicación entre
    la empresa y el teletrabajador es
    imprescindible para optimizar la
    consecución de objetivos en los plazos
    asignados, y con la calidad convenida.
    Por ello, pensamos que es necesario
    establecer objetivos realistas, con plazos
    concretos y regulares y con una
    comunicación frecuente entre supervisor
    y teletrabajador, con la finalidad de
    disminuir el riesgo de una evaluación
   Por ejemplo, mediante la terminal
    portátil el teletrabajador puede
    conocer la información necesaria
    sobre los objetivos que tiene que
    conseguir, y el grado de consecución
    de los mismos dentro del período o,
    en su defecto, los rendimientos
    mínimos atendiendo en particular a
    una serie de valores relacionados con
    la propia actividad y su sentido de
    responsabilidad.
   En todo caso, creo que en esa
    comunicación entre la empresa y el
    teletrabajador, si éste considera
    excesiva la tarea asignada, sin perjuicio
    de continuar cumpliendo las
    instrucciones recibidas hasta tanto se
    resuelva definitivamente lo que proceda,
    es necesario que lo ponga en
    conocimiento de su jefe inmediato,
    mediante reclamación al responsable de
    personal, de quien se puede recabar el
    asesoramiento oportuno a los efectos de
    su revisión850.
   No obstante, entendemos que el
    mecanismo más idóneo es el
    establecido en la empresa Ibermática,
    en la que se ha implantado el teletrabajo
    a domicilio, estableciendo el común
    acuerdo entre la empresa y el empleado,
    y el pacto por escrito del tipo de tarea a
    realizar, la duración máxima de la
    misma, y los niveles de control y
    seguimiento que sean necesarios, así
    como la disposición a presentarse en la
    oficina cuando sea requerido durante la
    ejecución del proyecto o tarea
   Por otro lado, como los teletrabajadores no tienen una
    comunicación interactiva entre ambas partes de la
    prestación, la comunicación de tipo informal entre los
    compañeros es la que contribuye a que se sientan
    conectados personalmente con otros miembros de la
    organización, disminuyendo la sensación de
    aislamiento que puede conllevar el teletrabajo. El
    aislamiento del teletrabajador del resto de la comunidad
    de trabajo es uno de los problemas con los que se
    enfrenta el teletrabajo, sobre todo cuando entre las
    partes no existe una comunicación interactiva. Por ello,
    corresponde al empleador asegurarse de que se
    adoptan las medidas adecuadas para prevenirlo, así
    como dar al teletrabajador “la oportunidad de reunirse
    con sus compañeros con carácter regular y de acceder
    a información de la empresa”

   los ordenadores del trabajador, y se
    debe proceder a la destrucción
    periódica del historial de uso de los
    ordenadores cuando no se aprecie
    anormalidad en el control realizado En
    todo caso lo que hay que tener en
    cuenta es el debido respeto a la
    intimidad informática, porque los datos
    obtenidos permiten conocer aptitudes
    o deficiencias del trabajador y, por lo
    tanto, reconstruir su perfil personal
    (moral, ideológico o sindical)
   En estos casos es necesario evaluar el
    control empresarial para asegurarse de
    que exista una finalidad que justifique la
    recogida de datos de carácter personal.
    Al disponer el empresario de un control
    prácticamente ilimitado gracias al uso de
    los medios informáticos, deben existir
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  • 1. CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ
  • 2. EL TELETRABAJO EN EL PERÚ El teletrabajo, o trabajo a distancia, aquél mediante el cual el trabajador realiza sus funciones en un lugar diferente a su centro laboral, es una modalidad que en otros países está siendo cada vez aceptado e implementada.
  • 3. Sin embargo, no es así en nuestro país. En comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea de lo que necesitamos para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la empresa, el empleado y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología
  • 4. sino legislación, impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.
  • 5. La posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a domicilio”, debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su nula contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni siquiera la dedica articulo alguno para su tratamiento o calificación legal.
  • 6. El tema del comercio electrónico fue propuesto por las delegaciones de Brasil, México, Uruguay, Estados Unidos, Chile y Perú. Dentro de este contexto, se sugirió la elaboración de dos posibles instrumentos interamericanos, uno sobre títulos valores y otro sobre registros electrónicos
  • 7. Finalmente los temas que han sido seleccionado son: a) protección al consumidor: ley de aplicable, jurisdicción y restitución monetaria (convenciones y leyes modelo); y b) garantías mobiliarias: registros electrónicos para implementación de la ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias.
  • 8. Sin embargo, suelen no regular o directamente excluyen de su ámbito de aplicación a los contratos celebrados con consumidores. Así los tratados de derecho civil internacional de Montevideo de 1989 que nos vinculan con Bolivia y Colombia y argentina, Paraguay, y Uruguay, regulan la jurisdicción competente así como la ley aplicable en materia contractual utilizando los criterios clásicos, sin hacer
  • 9. El cibertribunal peruano, una asociación sinfines de lucro, constituida en Perú en noviembre de 1999 y debidamente inscrita, es un órgano de resolución de conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de internet, en materia de comercio electrónico, contratación electrónica, contratos informáticos, propiedad intelectual (propiedad industrial, derechos de autor, conflictos entre nombres de dominio, etc.), actos de competencia desleal en la red, teletrabajo, publicidad y marketing en internet, protección del consumidor, protección de la intimidad, responsabilidad civil y en todos aquellos temas en los que, a petición de parte nacional o extrajera, se solicite intervención, siempre que se trate de conflictos susceptibles de ser resueltos a través de medios alternativos de resolución de controversias, exclusivamente en el ciberespacio.
  • 10. Ahora bien, en todo ciberarbitraje, conforme se afirma anteriormente interviene un cibertribunal. A fin de precisar este concepto tomaremos como ejemplo a un centro de arbitraje virtual latinoamericano como es el caso del cibertribunal peruano, quien en su pagina web se autodefine como un “órgano de resolución de los conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de internet” a fin de ampliar el concepto duremos que “el cibertribunal peruano es un órgano de resoluciones de conflictos y controversias derivadas del uso de las tecnologías de la información, mediante la aplicación de la conciliación y el arbitraje. Pretende ser un órgano de la prevención y resolución de conflictos para los países de habla hispana”
  • 11. Los objetivos planteados al teletrabajador deben ser muy precisos, conociendo cómo y cuándo se le va a controlar, porque la comunicación entre la empresa y el teletrabajador es imprescindible para optimizar la consecución de objetivos en los plazos asignados, y con la calidad convenida. Por ello, pensamos que es necesario establecer objetivos realistas, con plazos concretos y regulares y con una comunicación frecuente entre supervisor y teletrabajador, con la finalidad de disminuir el riesgo de una evaluación
  • 12. Por ejemplo, mediante la terminal portátil el teletrabajador puede conocer la información necesaria sobre los objetivos que tiene que conseguir, y el grado de consecución de los mismos dentro del período o, en su defecto, los rendimientos mínimos atendiendo en particular a una serie de valores relacionados con la propia actividad y su sentido de responsabilidad.
  • 13. En todo caso, creo que en esa comunicación entre la empresa y el teletrabajador, si éste considera excesiva la tarea asignada, sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda, es necesario que lo ponga en conocimiento de su jefe inmediato, mediante reclamación al responsable de personal, de quien se puede recabar el asesoramiento oportuno a los efectos de su revisión850.
  • 14. No obstante, entendemos que el mecanismo más idóneo es el establecido en la empresa Ibermática, en la que se ha implantado el teletrabajo a domicilio, estableciendo el común acuerdo entre la empresa y el empleado, y el pacto por escrito del tipo de tarea a realizar, la duración máxima de la misma, y los niveles de control y seguimiento que sean necesarios, así como la disposición a presentarse en la oficina cuando sea requerido durante la ejecución del proyecto o tarea
  • 15. Por otro lado, como los teletrabajadores no tienen una comunicación interactiva entre ambas partes de la prestación, la comunicación de tipo informal entre los compañeros es la que contribuye a que se sientan conectados personalmente con otros miembros de la organización, disminuyendo la sensación de aislamiento que puede conllevar el teletrabajo. El aislamiento del teletrabajador del resto de la comunidad de trabajo es uno de los problemas con los que se enfrenta el teletrabajo, sobre todo cuando entre las partes no existe una comunicación interactiva. Por ello, corresponde al empleador asegurarse de que se adoptan las medidas adecuadas para prevenirlo, así como dar al teletrabajador “la oportunidad de reunirse con sus compañeros con carácter regular y de acceder a información de la empresa” 
  • 16. los ordenadores del trabajador, y se debe proceder a la destrucción periódica del historial de uso de los ordenadores cuando no se aprecie anormalidad en el control realizado En todo caso lo que hay que tener en cuenta es el debido respeto a la intimidad informática, porque los datos obtenidos permiten conocer aptitudes o deficiencias del trabajador y, por lo tanto, reconstruir su perfil personal (moral, ideológico o sindical)
  • 17. En estos casos es necesario evaluar el control empresarial para asegurarse de que exista una finalidad que justifique la recogida de datos de carácter personal. Al disponer el empresario de un control prácticamente ilimitado gracias al uso de los medios informáticos, deben existir restricciones tanto en la recogida como en el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador, o sea, habría que limitar dichos datos a aquéllos “que sean directamente relevantes para la relación de trabajo”.