El documento discute la controversia sobre el tratamiento legal del teletrabajo en Perú. Actualmente no existe una regulación clara del teletrabajo en la legislación peruana. Se necesita establecer lineamientos para mejorar la comunicación entre empleadores y teletrabajadores, definir objetivos claros, y proteger la privacidad de los empleados.
El Teletrabajo es una práctica laboral que beneficia a las personas equilibrando sus tareas profesionales y personales, responde a un llamado de la sociedad por generar cambios aprovechando al máximo el uso de las nuevas tecnologías.
El Teletrabajo es una práctica laboral que beneficia a las personas equilibrando sus tareas profesionales y personales, responde a un llamado de la sociedad por generar cambios aprovechando al máximo el uso de las nuevas tecnologías.
2. EL TELETRABAJO EN EL PERÚ El
teletrabajo, o trabajo a distancia,
aquél mediante el cual el trabajador
realiza sus funciones en un lugar
diferente a su centro laboral, es una
modalidad que en otros países está
siendo cada vez aceptado e
implementada.
3. Sin embargo, no es así en nuestro
país. En comparación con lo que se
está haciendo en otros países, puede
darnos una idea de lo que
necesitamos para elevar el nivel de
teletrabajo en nuestro país, y así
aprovechar mejor las ventajas que
ofrece tanto para la empresa, el
empleado y la sociedad en general.
Se coincide en que no nos falta
tecnología
4. sino legislación, impulso, cultura de
teletrabajo, conocimientos y
confianza.
5. La posibilidad de que el teletrabajo en
sus diferentes variantes se desarrolle en
el domicilio habitual del trabajador, ha
estado ocasionando que el teletrabajo
haya pretendido ser considerado en
muchas ocasiones en el Perú como
“trabajo a domicilio”, debido a su falta de
regulación legal por parte del legislador
peruano y su nula contemplación en el
Proyecto o en el Texto de la Ley General
del Trabajo que ni siquiera la dedica
articulo alguno para su tratamiento o
calificación legal.
6. El tema del comercio electrónico fue
propuesto por las delegaciones de
Brasil, México, Uruguay, Estados
Unidos, Chile y Perú. Dentro de este
contexto, se sugirió la elaboración de
dos posibles instrumentos
interamericanos, uno sobre títulos
valores y otro sobre registros
electrónicos
7. Finalmente los temas que han sido
seleccionado son: a) protección al
consumidor: ley de aplicable,
jurisdicción y restitución monetaria
(convenciones y leyes modelo); y b)
garantías mobiliarias: registros
electrónicos para implementación de
la ley modelo interamericana sobre
garantías mobiliarias.
8. Sin embargo, suelen no regular o
directamente excluyen de su ámbito de
aplicación a los contratos celebrados
con consumidores. Así los tratados de
derecho civil internacional de
Montevideo de 1989 que nos vinculan
con Bolivia y Colombia y argentina,
Paraguay, y Uruguay, regulan la
jurisdicción competente así como la ley
aplicable en materia contractual
utilizando los criterios clásicos, sin hacer
9. El cibertribunal peruano, una asociación sinfines de
lucro, constituida en Perú en noviembre de 1999 y
debidamente inscrita, es un órgano de resolución de
conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de
internet, en materia de comercio electrónico,
contratación electrónica, contratos informáticos,
propiedad intelectual (propiedad industrial, derechos de
autor, conflictos entre nombres de dominio, etc.), actos
de competencia desleal en la red, teletrabajo,
publicidad y marketing en internet, protección del
consumidor, protección de la intimidad, responsabilidad
civil y en todos aquellos temas en los que, a petición de
parte nacional o extrajera, se solicite intervención,
siempre que se trate de conflictos susceptibles de ser
resueltos a través de medios alternativos de resolución
de controversias, exclusivamente en el ciberespacio.
10. Ahora bien, en todo ciberarbitraje, conforme se
afirma anteriormente interviene un cibertribunal.
A fin de precisar este concepto tomaremos como
ejemplo a un centro de arbitraje virtual
latinoamericano como es el caso del cibertribunal
peruano, quien en su pagina web se autodefine
como un “órgano de resolución de los conflictos
y controversias ocurridas en y por el uso de
internet” a fin de ampliar el concepto duremos
que “el cibertribunal peruano es un órgano de
resoluciones de conflictos y controversias
derivadas del uso de las tecnologías de la
información, mediante la aplicación de la
conciliación y el arbitraje. Pretende ser un
órgano de la prevención y resolución de
conflictos para los países de habla hispana”
11. Los objetivos planteados al
teletrabajador deben ser muy precisos,
conociendo cómo y cuándo se le va a
controlar, porque la comunicación entre
la empresa y el teletrabajador es
imprescindible para optimizar la
consecución de objetivos en los plazos
asignados, y con la calidad convenida.
Por ello, pensamos que es necesario
establecer objetivos realistas, con plazos
concretos y regulares y con una
comunicación frecuente entre supervisor
y teletrabajador, con la finalidad de
disminuir el riesgo de una evaluación
12. Por ejemplo, mediante la terminal
portátil el teletrabajador puede
conocer la información necesaria
sobre los objetivos que tiene que
conseguir, y el grado de consecución
de los mismos dentro del período o,
en su defecto, los rendimientos
mínimos atendiendo en particular a
una serie de valores relacionados con
la propia actividad y su sentido de
responsabilidad.
13. En todo caso, creo que en esa
comunicación entre la empresa y el
teletrabajador, si éste considera
excesiva la tarea asignada, sin perjuicio
de continuar cumpliendo las
instrucciones recibidas hasta tanto se
resuelva definitivamente lo que proceda,
es necesario que lo ponga en
conocimiento de su jefe inmediato,
mediante reclamación al responsable de
personal, de quien se puede recabar el
asesoramiento oportuno a los efectos de
su revisión850.
14. No obstante, entendemos que el
mecanismo más idóneo es el
establecido en la empresa Ibermática,
en la que se ha implantado el teletrabajo
a domicilio, estableciendo el común
acuerdo entre la empresa y el empleado,
y el pacto por escrito del tipo de tarea a
realizar, la duración máxima de la
misma, y los niveles de control y
seguimiento que sean necesarios, así
como la disposición a presentarse en la
oficina cuando sea requerido durante la
ejecución del proyecto o tarea
15. Por otro lado, como los teletrabajadores no tienen una
comunicación interactiva entre ambas partes de la
prestación, la comunicación de tipo informal entre los
compañeros es la que contribuye a que se sientan
conectados personalmente con otros miembros de la
organización, disminuyendo la sensación de
aislamiento que puede conllevar el teletrabajo. El
aislamiento del teletrabajador del resto de la comunidad
de trabajo es uno de los problemas con los que se
enfrenta el teletrabajo, sobre todo cuando entre las
partes no existe una comunicación interactiva. Por ello,
corresponde al empleador asegurarse de que se
adoptan las medidas adecuadas para prevenirlo, así
como dar al teletrabajador “la oportunidad de reunirse
con sus compañeros con carácter regular y de acceder
a información de la empresa”
16. los ordenadores del trabajador, y se
debe proceder a la destrucción
periódica del historial de uso de los
ordenadores cuando no se aprecie
anormalidad en el control realizado En
todo caso lo que hay que tener en
cuenta es el debido respeto a la
intimidad informática, porque los datos
obtenidos permiten conocer aptitudes
o deficiencias del trabajador y, por lo
tanto, reconstruir su perfil personal
(moral, ideológico o sindical)
17. En estos casos es necesario evaluar el
control empresarial para asegurarse de
que exista una finalidad que justifique la
recogida de datos de carácter personal.
Al disponer el empresario de un control
prácticamente ilimitado gracias al uso de
los medios informáticos, deben existir
restricciones tanto en la recogida como
en el tratamiento de datos de carácter
personal del trabajador, o sea, habría
que limitar dichos datos a aquéllos “que
sean directamente relevantes para la
relación de trabajo”.