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COORDINACIÓN DE TELETRABAJO. 
¿Qué es el teletrabajo? 
Es una forma de organizar el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y 
Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro, siempre que sea ajeno al empleador. 
Paulatinamente esta modalidad está dejando atrás su fase experimental para convertirse en un instrument o de 
inclusión sociolaboral instalado en la cultura del trabajo. 
Ventajas del teletrabajo 
Aporta ventajas específicas tanto para las organizaciones que lo aplican, como para los propios teletrabajadores, su 
entorno familiar y a la sociedad en su conjunto. 
• Mejora la calidad de vida. 
• Ahorra dinero y tiempo de traslado. 
• Facilita la inserción de grupos vulnerables. 
• Permite disponer de mayor tiempo para otras actividades extra laborales. 
• Es una opción para evitar la excedencia y acompañar a la mujer durante la lactancia. 
• Es apta para padres con hijos pequeños o para aquellas personas que por alguna razón deben estar más tiempo en 
sus hogares. 
• Facilita a la mujer luego de su licencia por embarazo, continuar trabajando y cuidando a sus hijos sin hacer uso de 
la excedencia y evitando la perdida del ingreso salarial. 
• Permite retomar el trabajo y el ingreso mensual, en los casos previstos en los arts. 211 y 212 de la LCT, durante el 
período de conservación del empleo. 
• Es una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias. 
A nivel urbano son varios los aspectos positivos que aporta esta modalidad contribuyendo al cuidado del medio 
ambiente, brindando una mejora en la organización, promoviendo oficinas virtuales inteligentes, edificios con 
espacios flexibilizados amplios y dinámicos que promueven la partición grupal. El teletrabajo facilita la disminución 
del tránsito vehicular generando un ahorro de combustible que favorece el uso adecuado de los recursos energéticos 
no renovables; incide en la reducción de los accidentes vehiculares cuyos valores pandémicos lo convierten en una 
de las principales causas de muerte a nivel mundial. 
Principios del teletrabajo 
• Voluntariedad. 
• Igualdad respecto de los trabajadores presenciales. 
• Aplicabilidad de la libertad sindical. 
• Modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo. 
• Requerimientos de prevención en materia de seguridad e higiene. 
Modalidades de teletrabajadores 
Existen dos modalidades: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, es que el Ministerio de Trabajo 
elevó el Proyecto de Ley para su regulación. 
Objetivos de la coordinación
• Promover la implementación de plataformas de teletrabajo. 
• Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente. 
• Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TIC. 
• Conciliar el ámbito familiar y laboral. 
• Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva. 
• Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TIC. 
• Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en teletrabajo. 
La importancia de una Ley de Teletrabajo 
En la Argentina, sobre 1,2 millones de hogares, al menos uno de sus integrantes teletrabaja. Esta cif ra incluye tanto a quienes 
realizan en el hogar su principal actividad laboral como a los que tienen una segunda actividad, paralela a un trabajo convencional, y 
a aquellos que tienen un trabajo convencional y lo completan desde su hogar. En los últimos años la tendencia creciente del 
teletrabajo tuvo un avance alrededor del 20%. 
Esto hace necesario un marco regulatorio para brindar seguridad jurídica, tanto a los trabajadores como a las empresas, y 
conociendo los alcances, derechos y deberes de ambos, propender a su utilización. 
Particularmente esta modalidad presenta ventajas para el trabajador respecto a la disponibilidad y aprovechamiento de su tiempo, 
evitando gastos de dinero y tiempo en transporte, de vestimenta y alimentación. Por ejemplo, cuando se habita en zonas alejadas de 
las ciudades o sectores rurales, para mujeres embarazadas (o en etapa de pos parto) o con niños pequeños, para grupos 
vulnerables y personas con discapacidad. 
No alcanza con la regulación de la Ley de Trabajo a Domicilio que está en vigencia, porque si bien se podría considerar al teletrabajo 
una especie del trabajo a domicilio, este modo de prestar servicios presenta desaf íos que no siempre pueden ser atendidas por dicha 
Ley, que está concebida para reglar la situación de los trabajadores que realizan tareas manuales en el propio domicilio. 
También es necesario una normativa específ ica sobre el tema, porque la actividad organizada en función de las nuevas tecnologías 
tiende a la internacionalización, dado que no es requisito que el trabajador desempeñe su actividad dentro del mismo territor io 
nacional. 
Todo esto hace que el teletrabajo se desarrolle bajo modalidades y condiciones nunca antes conocidas, ya que las circunstancias en 
las cuales ese “trabajo a distancia” tiene lugar son novedosas y desconocidas por el orden normativo, poniendo en evidencia la 
insuf iciencia de las previsiones destinadas a la producción de objetos “a domicilio”. 
La Comisión de Teletrabajo fue, sin dudas, un espacio de diálogo y consenso en el cual brindaron su opinión actores sociales de 
distinta extracción, personalidades del mundo del derecho y también de la tecnología. A través de esta comisión se presentó el 
proyecto de ley de teletrabajo y se apuntó a establecer un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente, 
puedan negociar las condiciones específ icas bajo las cuales se desarrolle el teletrabajo. 
Un objetivo principal fue brindar un marco adecuado de regulación, partiendo de la premisa de que el teletrabajo no es precarizante y 
es una modalidad que puede servir para la generación, sostenimiento y mejora del empleo público y privado. 
Se buscó establecer para los actores sociales reglas de juego claras que posibiliten la utilización del teletrabajo por parte de las 
empresas, respetando los derechos de los trabajadores. 
Otro punto para destacar es que la Ley de Contrato de Trabajo no deberá necesariamente modif icarse. El proyecto de ley 
complementa lo dispuesto en la misma. 
El teletrabajo consiste en la realización de cierto tipo de trabajos sin la presencia f ísica del empleador, por parte del per sonal a su 
cargo, que se mantienen en contacto con él mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Es 
decir, que es una forma de organizar y realizar el trabajo a distancia con el auxilio de herramientas tecnológicas, en un lugar distinto 
y fuera de la empresa. 
Por lo tanto, el teletrabajo no es un nuevo contrato de trabajo sino simplemente una modalidad particular de prestar servicios en la 
cual se hace más complicada la identif icación de caracteres típicos de una relación de dependencia. Sus elementos fundamentales 
son el trabajo (entendido como la prestación que realiza el empleado personalmente), la distancia entre el empleador y el trabajador 
y la telecomunicación, ya sea por medio de teléfonos, fax, computadoras, correo electrónico, etc.
Respecto a la importancia de la participación de los sindicatos en los programas de teletrabajo, el proyecto de ley establece un piso 
mínimo regulatorio. Serán las partes las que deberán negociar las condiciones específ icas en las que habrá de desarrollarse el 
teletrabajo. Allí tienen un rol esencial los sindicatos. Las negociaciones colectivas deberán contemplar, en particular, los regímenes 
de remuneración y jornada de trabajo, la promoción profesional y la formación en el trabajo. 
El proyecto de ley apunta a que los teletrabajadores gocen de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de 
dependencia, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación, y los empleadores deben proveer al trabajador el 
equipamiento necesario y f inanciar su mantenimiento a f in de que pueda cumplir ef icazmente sus tareas. También en este aspecto 
tienen un papel importante los sindicatos. 
Asimismo, las comisiones paritarias deberán establecer las condiciones (y el ambiente) de trabajo, teniendo como prioridad el 
respeto del principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeñe igual tarea (en actividad, empresa, 
rama o sector).

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Teletrabajo

  • 1. COORDINACIÓN DE TELETRABAJO. ¿Qué es el teletrabajo? Es una forma de organizar el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro, siempre que sea ajeno al empleador. Paulatinamente esta modalidad está dejando atrás su fase experimental para convertirse en un instrument o de inclusión sociolaboral instalado en la cultura del trabajo. Ventajas del teletrabajo Aporta ventajas específicas tanto para las organizaciones que lo aplican, como para los propios teletrabajadores, su entorno familiar y a la sociedad en su conjunto. • Mejora la calidad de vida. • Ahorra dinero y tiempo de traslado. • Facilita la inserción de grupos vulnerables. • Permite disponer de mayor tiempo para otras actividades extra laborales. • Es una opción para evitar la excedencia y acompañar a la mujer durante la lactancia. • Es apta para padres con hijos pequeños o para aquellas personas que por alguna razón deben estar más tiempo en sus hogares. • Facilita a la mujer luego de su licencia por embarazo, continuar trabajando y cuidando a sus hijos sin hacer uso de la excedencia y evitando la perdida del ingreso salarial. • Permite retomar el trabajo y el ingreso mensual, en los casos previstos en los arts. 211 y 212 de la LCT, durante el período de conservación del empleo. • Es una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias. A nivel urbano son varios los aspectos positivos que aporta esta modalidad contribuyendo al cuidado del medio ambiente, brindando una mejora en la organización, promoviendo oficinas virtuales inteligentes, edificios con espacios flexibilizados amplios y dinámicos que promueven la partición grupal. El teletrabajo facilita la disminución del tránsito vehicular generando un ahorro de combustible que favorece el uso adecuado de los recursos energéticos no renovables; incide en la reducción de los accidentes vehiculares cuyos valores pandémicos lo convierten en una de las principales causas de muerte a nivel mundial. Principios del teletrabajo • Voluntariedad. • Igualdad respecto de los trabajadores presenciales. • Aplicabilidad de la libertad sindical. • Modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo. • Requerimientos de prevención en materia de seguridad e higiene. Modalidades de teletrabajadores Existen dos modalidades: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, es que el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley para su regulación. Objetivos de la coordinación
  • 2. • Promover la implementación de plataformas de teletrabajo. • Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente. • Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TIC. • Conciliar el ámbito familiar y laboral. • Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva. • Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TIC. • Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en teletrabajo. La importancia de una Ley de Teletrabajo En la Argentina, sobre 1,2 millones de hogares, al menos uno de sus integrantes teletrabaja. Esta cif ra incluye tanto a quienes realizan en el hogar su principal actividad laboral como a los que tienen una segunda actividad, paralela a un trabajo convencional, y a aquellos que tienen un trabajo convencional y lo completan desde su hogar. En los últimos años la tendencia creciente del teletrabajo tuvo un avance alrededor del 20%. Esto hace necesario un marco regulatorio para brindar seguridad jurídica, tanto a los trabajadores como a las empresas, y conociendo los alcances, derechos y deberes de ambos, propender a su utilización. Particularmente esta modalidad presenta ventajas para el trabajador respecto a la disponibilidad y aprovechamiento de su tiempo, evitando gastos de dinero y tiempo en transporte, de vestimenta y alimentación. Por ejemplo, cuando se habita en zonas alejadas de las ciudades o sectores rurales, para mujeres embarazadas (o en etapa de pos parto) o con niños pequeños, para grupos vulnerables y personas con discapacidad. No alcanza con la regulación de la Ley de Trabajo a Domicilio que está en vigencia, porque si bien se podría considerar al teletrabajo una especie del trabajo a domicilio, este modo de prestar servicios presenta desaf íos que no siempre pueden ser atendidas por dicha Ley, que está concebida para reglar la situación de los trabajadores que realizan tareas manuales en el propio domicilio. También es necesario una normativa específ ica sobre el tema, porque la actividad organizada en función de las nuevas tecnologías tiende a la internacionalización, dado que no es requisito que el trabajador desempeñe su actividad dentro del mismo territor io nacional. Todo esto hace que el teletrabajo se desarrolle bajo modalidades y condiciones nunca antes conocidas, ya que las circunstancias en las cuales ese “trabajo a distancia” tiene lugar son novedosas y desconocidas por el orden normativo, poniendo en evidencia la insuf iciencia de las previsiones destinadas a la producción de objetos “a domicilio”. La Comisión de Teletrabajo fue, sin dudas, un espacio de diálogo y consenso en el cual brindaron su opinión actores sociales de distinta extracción, personalidades del mundo del derecho y también de la tecnología. A través de esta comisión se presentó el proyecto de ley de teletrabajo y se apuntó a establecer un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente, puedan negociar las condiciones específ icas bajo las cuales se desarrolle el teletrabajo. Un objetivo principal fue brindar un marco adecuado de regulación, partiendo de la premisa de que el teletrabajo no es precarizante y es una modalidad que puede servir para la generación, sostenimiento y mejora del empleo público y privado. Se buscó establecer para los actores sociales reglas de juego claras que posibiliten la utilización del teletrabajo por parte de las empresas, respetando los derechos de los trabajadores. Otro punto para destacar es que la Ley de Contrato de Trabajo no deberá necesariamente modif icarse. El proyecto de ley complementa lo dispuesto en la misma. El teletrabajo consiste en la realización de cierto tipo de trabajos sin la presencia f ísica del empleador, por parte del per sonal a su cargo, que se mantienen en contacto con él mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Es decir, que es una forma de organizar y realizar el trabajo a distancia con el auxilio de herramientas tecnológicas, en un lugar distinto y fuera de la empresa. Por lo tanto, el teletrabajo no es un nuevo contrato de trabajo sino simplemente una modalidad particular de prestar servicios en la cual se hace más complicada la identif icación de caracteres típicos de una relación de dependencia. Sus elementos fundamentales son el trabajo (entendido como la prestación que realiza el empleado personalmente), la distancia entre el empleador y el trabajador y la telecomunicación, ya sea por medio de teléfonos, fax, computadoras, correo electrónico, etc.
  • 3. Respecto a la importancia de la participación de los sindicatos en los programas de teletrabajo, el proyecto de ley establece un piso mínimo regulatorio. Serán las partes las que deberán negociar las condiciones específ icas en las que habrá de desarrollarse el teletrabajo. Allí tienen un rol esencial los sindicatos. Las negociaciones colectivas deberán contemplar, en particular, los regímenes de remuneración y jornada de trabajo, la promoción profesional y la formación en el trabajo. El proyecto de ley apunta a que los teletrabajadores gocen de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de dependencia, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación, y los empleadores deben proveer al trabajador el equipamiento necesario y f inanciar su mantenimiento a f in de que pueda cumplir ef icazmente sus tareas. También en este aspecto tienen un papel importante los sindicatos. Asimismo, las comisiones paritarias deberán establecer las condiciones (y el ambiente) de trabajo, teniendo como prioridad el respeto del principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeñe igual tarea (en actividad, empresa, rama o sector).