TEMA 2
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA
LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Derecho de la comunicación
Grado de Periodismo/Comunicación Audiovisual/ Publicidad y
Relaciones Públicas
Curso 2017-18
1
OBJETIVOS
1. Conocer y analizar el concepto de libertad de expresión y sus
modalidades de libertad de producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
2. Analizar el Derecho a la información y otros derechos
fundamentales conectados, así como sus principales
características constitucionales.
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INTRODUCCIÓN
➤ Art. 20 CE
“1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo
de censura previa.
(…)”.
3
➤ Para conocer su verdadera dimensión constitucional, es
necesario:
Ponerlos en conexión con el conjunto de derechos
fundamentales regulados en la CE.
Ponerlos en conexión con el significado del Estado social y
democrático de Derecho (art. 1 CE).
Es un complemento de la libertad ideológica (art. 16 CE).
Es una manifestación de la libertad que es un valor superior
de nuestro ordenamiento jurídico y fundamento de nuestra
democracia constitucional.
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➤ STC 20/1990, de 15 de febrero señala que “a la libertad ideológica
que consagra el art. 16.1 CE (…) el correlativo derecho a
expresarla que garantiza el art. 20.1.a”.
➤ STC 6/1981, de 16 de marzo señala que “el art. 20 CE, en sus
distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una
comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacíos de
contenido real otros derechos que la Constitución consagra,
reducidas a formas hueras las instituciones representativas y
absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática
que enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda
nuestra ordenación jurídico-política”.
➤ “La preservación de esta comunicación pública libre sin la cual no
hay sociedad libre ni, por tanto soberanía popular (…). Exige la
garantía de ciertos derechos fundamentales comunes a todos los
ciudadanos (…), pero también una especial consideración a los
medios que aseguran la comunicación social y, en razón de ello, a
quienes profesionalmente los sirven”.
5
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
➤ Garantía constitucional de la libertad de expresión ampara cualquier
expresión o difusión de ideas u opiniones.
➤ Objeto de la libertad de expresión: emisión de juicios de valor y de
opiniones, incluyendo las propias ideas y creencias, a través de
cualquier medio de expresión.
También incluye “la crítica de la conducta de otro, aun cuando la
misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a
quien se dirige” (SSTC 174/2006, 5 de junio; 49/2001, 26 de
febrero,…).
➤ Especial relevancia cuando “cuando se ejercite en conexión con asuntos
que son de interés general, por las materias a que se refieren y por las
personas que en ellos intervienen y contribuyan, en consecuencia a la
formación de la opinión pública” (STC 107/1988, 8 junio).
6
➤ Libertad de expresión prevalecerá sobre el derecho al
honor: cuando el objeto de las críticas sean “personas
públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en
asuntos de relevancia pública”. Así lo requiere “el pluralismo
político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales
no existe sociedad democrática” (STC 107/1988, 8 junio).
➤ Titulares de la libertad de expresión:todas las personas, sin
restricciones por motivos de nacionalidad, incluyendo su
garantía incluso a los menores de edad.
➤ Medios para ejercer la libertad de expresión: la palabra, el
escrito, la obra artística en general, cualquier medio de
reproducción.
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➤ Libertades de creación literaria artística científica y técnica (art. 20.1 b)
= libertad de expresión.
Cualquier medio de expresión del pensamiento, sea cual sea el medio
a través del cual se exprese.
Vinculado con la propiedad intelectual o industrial.
➤ Libertad de cátedra (art. 21.1 c)
Libertad de expresión de todos los docentes en el ejercicio de su
profesión.
“consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o
convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la
materia objeto de su enseñanza (…)” (STC 217/1992, 1 diciembre).
Tiene limitaciones por las regulaciones legales que afectan a la
docencia: asignatura, temario, cursos, ideario del centro docente
privado, etc.
8
DERECHO A LA INFORMACIÓN
➤ Art. 20.1. d) CE
➤ Contempla dos derechos que poseen características diferentes
y que por ello deben ser tratados por separado:
Derecho a emitir información
Derecho a recibir información
9
DERECHO A EMITIR INFORMACIÓN
➤ Derecho a comunicar información veraz (art. 20.1.d)= el derecho a
comunicar o difundir públicamente hechos veraces y relevantes para la
sociedad democrática, a través de cualquier medio de difusión.
➤ Finalidad: libre flujo de informaciones, como garantía de un adecuado
funcionamiento de la sociedad democrática.
➤ Titulares: todas las personas, sin perjuicio que existan unos
ciudadanos que ejerzan más frecuentemente este derecho a comunicar
información. Los profesionales de la información a los que la CE les
garantiza la cláusula de conciencia y el secreto profesional. También los
menores de edad tienen derecho a la edición y producción de medios
de difusión.
➤ Determinados colectivos pueden tener limitado el
ejercicio de este derecho (ej. fuerzas y cuerpos de
seguridad). 10
1. EXIGENCIA DE VERACIDAD de las informaciones a transmitir
y de la transcendencia o relevancia social de la información.
¿qué podemos entender por veracidad?
Correspondencia entre los hechos o circunstancias descritos y la
realidad. Pero esta correspondencia no siempre puede ser
absoluta porque se impediría el ejercicio del derecho a la
información.
Realidad y trasmitido pueden coincidir: hechos notorios, hechos
probados judicialmente, etc.
En otros casos esta correspondencia presenta más dificultados:
ej. cuando se investigan posibles delitos.
Jurisprudencia: exige que el informador pueda
demostrar su interés y esfuerzo en descubrir la verdad.
NO se exige la verdad objetiva sino un deber de
diligencia sobre el informador. 11
➤ Se cumple el requisito de la veracidad: cuando la información ha
sido suficientemente contrastada, aun que pueda contener
errores.
El contraste se realiza a través de la consulta de
fuentes distintas, debiéndose valorar la fiabilidad
de éstas.
Tribunales valoran el cumplimiento de este deber
de contrastar: según la importancia de la noticia, su
urgencia, el tipo de comunicación que se utiliza…
Valorar cómo afecta al derecho al honor y a la
intimidad.
➤ Se excluye: meros rumores, invenciones o insinuaciones
insidiosas, etc.
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2. EXIGENCIA DEL INTERÉS O RELEVANCIA PÚBLICA en caso de
colisión con otros derechos constitucionales, los tribunales también lo
valoran.
Relevancia: por el hecho en sí o por el carácter público de la persona a
la que se refiere la información.
Ej. no tiene relevancia la vida privada que afecta a la reputación del
afectado por la información y que son indiferentes para el interés
público.
En relación a los hechos, se considera información
relevante:
Gobierno, partidos políticos, elecciones, Ayuntamientos,
empresas publicas, economía, impuestos, sanidad, consumo,
educación, sucesos, robos, incendios, actuaciones de la policía,
prisiones, actividades deportivas, culturales…
13
En relación a las personas implicadas, se considera
información relevante:
Personajes públicos: cargos públicos, políticos,
magistrados y jueces, sacerdotes y religiosos, empresarios,
sindicalistas y funcionarios en el ejercicio de su actividad
profesional.
Personas con notoriedad pública: actividad profesional
que desarrollan (deportistas, actores, cantantes, etc.) o
por difundir habitualmente en los medios hechos y
acontecimientos de su vida privada.
Personas privadas
➤ Esta distinción afecta a la minoración de sus derechos al honor, a la
intimidad personal o familiar o la propia imagen.
➤ “Derecho al olvido”: se obliga a los buscadores internet a eliminar las
informaciones de personas privadas que con el tiempo han perdido el
interés público que pudo llevar a ser difundidas.
14
3.OBTENCIÓN LEGÍTIMA DE LA INFORMACIÓN
La transmisión de la información incluye:
a) recogida de datos;
b) la elaboración de la información;
c) la difusión de la información
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a) Recogida de datos:
- Derecho a recoger información sin interferencia de los poderes públicos.
Ej. cualquiera puede investigar a alguien.
- Derecho a que se le suministre información por parte de los mismos
poderes públicos: límite seguridad o defensa Estado, relaciones exteriores,
intereses económicos y comerciales, persecución de delitos…
- No se pueden realizar actividades prohibidas como por ej. apoderarse de
sus cartas, papeles, correo electrónico, amenazar, robar…
- Grabaciones:
Escucha o grabación de conversación ajena: conducta prohibida.
Grabación de conversación propia: conducta permitida, incluso
si el resto no lo sabe.
Publicación de la conversación propia: no está prohibida,
aunque según el contenido puede lesionar derechos a la
intimidad, honor, etc. i dar lugar a responsabilidad.
16
DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN
➤ Legitimación de todos los ciudadanos para exigir la veracidad en las
informaciones.
➤ ¿En caso de que una información sea falsa, cualquier ciudadano
puede demandar al autor de la misma?
“El derecho a recibir información se ejerce, mediante el
simple mecanismos de conectarse o no, en decisión
libre donde las haya al medio en cuestión”.
➤ “Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación
audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto
públicos, comerciales que reflejen el pluralismo ideológico, político y
cultural de la sociedad. Además (…), se preste a través de una
diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes
ámbitos de cobertura”. Ley 7/2010.
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➤ Derecho a ser informados de los acontecimientos de interés
general y a recibir de forma claramente diferenciada la
información de la opinión.
➤ Conexión que permita comunicaciones de datos de banda
ancha.
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DISTINCIÓN ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
➤ En la práctica el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la
información se presenta muy interrelacionado.
➤ La distinción es significativa jurídicamente por las exigencias constitucionales
➤ Ejercicio adecuado del derecho a la información exige:
veracidad + relevancia o el interés público.
➤ No se exige en la libertad de expresión (ej. escritor de novelas de
ciencia ficción).
➤ TC afirma que para diferenciarlos “atender, para calificar tales supuestos y
encajarlos en cada uno de los apartados del art. 20, al elemento que en ellos
aparece como preponderante”.
➤ Si predominan los elementos valorativos= libertad de expresión
➤ Si predominan los elementos fácticos= libertad de información
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tema 2 comunicación curso 2017 2018 .pdf

  • 1.
    TEMA 2 LA LIBERTADDE EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Derecho de la comunicación Grado de Periodismo/Comunicación Audiovisual/ Publicidad y Relaciones Públicas Curso 2017-18 1
  • 2.
    OBJETIVOS 1. Conocer yanalizar el concepto de libertad de expresión y sus modalidades de libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 2. Analizar el Derecho a la información y otros derechos fundamentales conectados, así como sus principales características constitucionales. 2
  • 3.
    INTRODUCCIÓN ➤ Art. 20CE “1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (…)”. 3
  • 4.
    ➤ Para conocersu verdadera dimensión constitucional, es necesario: Ponerlos en conexión con el conjunto de derechos fundamentales regulados en la CE. Ponerlos en conexión con el significado del Estado social y democrático de Derecho (art. 1 CE). Es un complemento de la libertad ideológica (art. 16 CE). Es una manifestación de la libertad que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y fundamento de nuestra democracia constitucional. 4
  • 5.
    ➤ STC 20/1990,de 15 de febrero señala que “a la libertad ideológica que consagra el art. 16.1 CE (…) el correlativo derecho a expresarla que garantiza el art. 20.1.a”. ➤ STC 6/1981, de 16 de marzo señala que “el art. 20 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacíos de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política”. ➤ “La preservación de esta comunicación pública libre sin la cual no hay sociedad libre ni, por tanto soberanía popular (…). Exige la garantía de ciertos derechos fundamentales comunes a todos los ciudadanos (…), pero también una especial consideración a los medios que aseguran la comunicación social y, en razón de ello, a quienes profesionalmente los sirven”. 5
  • 6.
    LIBERTAD DE EXPRESIÓN ➤Garantía constitucional de la libertad de expresión ampara cualquier expresión o difusión de ideas u opiniones. ➤ Objeto de la libertad de expresión: emisión de juicios de valor y de opiniones, incluyendo las propias ideas y creencias, a través de cualquier medio de expresión. También incluye “la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige” (SSTC 174/2006, 5 de junio; 49/2001, 26 de febrero,…). ➤ Especial relevancia cuando “cuando se ejercite en conexión con asuntos que son de interés general, por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyan, en consecuencia a la formación de la opinión pública” (STC 107/1988, 8 junio). 6
  • 7.
    ➤ Libertad deexpresión prevalecerá sobre el derecho al honor: cuando el objeto de las críticas sean “personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública”. Así lo requiere “el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática” (STC 107/1988, 8 junio). ➤ Titulares de la libertad de expresión:todas las personas, sin restricciones por motivos de nacionalidad, incluyendo su garantía incluso a los menores de edad. ➤ Medios para ejercer la libertad de expresión: la palabra, el escrito, la obra artística en general, cualquier medio de reproducción. 7
  • 8.
    ➤ Libertades decreación literaria artística científica y técnica (art. 20.1 b) = libertad de expresión. Cualquier medio de expresión del pensamiento, sea cual sea el medio a través del cual se exprese. Vinculado con la propiedad intelectual o industrial. ➤ Libertad de cátedra (art. 21.1 c) Libertad de expresión de todos los docentes en el ejercicio de su profesión. “consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza (…)” (STC 217/1992, 1 diciembre). Tiene limitaciones por las regulaciones legales que afectan a la docencia: asignatura, temario, cursos, ideario del centro docente privado, etc. 8
  • 9.
    DERECHO A LAINFORMACIÓN ➤ Art. 20.1. d) CE ➤ Contempla dos derechos que poseen características diferentes y que por ello deben ser tratados por separado: Derecho a emitir información Derecho a recibir información 9
  • 10.
    DERECHO A EMITIRINFORMACIÓN ➤ Derecho a comunicar información veraz (art. 20.1.d)= el derecho a comunicar o difundir públicamente hechos veraces y relevantes para la sociedad democrática, a través de cualquier medio de difusión. ➤ Finalidad: libre flujo de informaciones, como garantía de un adecuado funcionamiento de la sociedad democrática. ➤ Titulares: todas las personas, sin perjuicio que existan unos ciudadanos que ejerzan más frecuentemente este derecho a comunicar información. Los profesionales de la información a los que la CE les garantiza la cláusula de conciencia y el secreto profesional. También los menores de edad tienen derecho a la edición y producción de medios de difusión. ➤ Determinados colectivos pueden tener limitado el ejercicio de este derecho (ej. fuerzas y cuerpos de seguridad). 10
  • 11.
    1. EXIGENCIA DEVERACIDAD de las informaciones a transmitir y de la transcendencia o relevancia social de la información. ¿qué podemos entender por veracidad? Correspondencia entre los hechos o circunstancias descritos y la realidad. Pero esta correspondencia no siempre puede ser absoluta porque se impediría el ejercicio del derecho a la información. Realidad y trasmitido pueden coincidir: hechos notorios, hechos probados judicialmente, etc. En otros casos esta correspondencia presenta más dificultados: ej. cuando se investigan posibles delitos. Jurisprudencia: exige que el informador pueda demostrar su interés y esfuerzo en descubrir la verdad. NO se exige la verdad objetiva sino un deber de diligencia sobre el informador. 11
  • 12.
    ➤ Se cumpleel requisito de la veracidad: cuando la información ha sido suficientemente contrastada, aun que pueda contener errores. El contraste se realiza a través de la consulta de fuentes distintas, debiéndose valorar la fiabilidad de éstas. Tribunales valoran el cumplimiento de este deber de contrastar: según la importancia de la noticia, su urgencia, el tipo de comunicación que se utiliza… Valorar cómo afecta al derecho al honor y a la intimidad. ➤ Se excluye: meros rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas, etc. 12
  • 13.
    2. EXIGENCIA DELINTERÉS O RELEVANCIA PÚBLICA en caso de colisión con otros derechos constitucionales, los tribunales también lo valoran. Relevancia: por el hecho en sí o por el carácter público de la persona a la que se refiere la información. Ej. no tiene relevancia la vida privada que afecta a la reputación del afectado por la información y que son indiferentes para el interés público. En relación a los hechos, se considera información relevante: Gobierno, partidos políticos, elecciones, Ayuntamientos, empresas publicas, economía, impuestos, sanidad, consumo, educación, sucesos, robos, incendios, actuaciones de la policía, prisiones, actividades deportivas, culturales… 13
  • 14.
    En relación alas personas implicadas, se considera información relevante: Personajes públicos: cargos públicos, políticos, magistrados y jueces, sacerdotes y religiosos, empresarios, sindicalistas y funcionarios en el ejercicio de su actividad profesional. Personas con notoriedad pública: actividad profesional que desarrollan (deportistas, actores, cantantes, etc.) o por difundir habitualmente en los medios hechos y acontecimientos de su vida privada. Personas privadas ➤ Esta distinción afecta a la minoración de sus derechos al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen. ➤ “Derecho al olvido”: se obliga a los buscadores internet a eliminar las informaciones de personas privadas que con el tiempo han perdido el interés público que pudo llevar a ser difundidas. 14
  • 15.
    3.OBTENCIÓN LEGÍTIMA DELA INFORMACIÓN La transmisión de la información incluye: a) recogida de datos; b) la elaboración de la información; c) la difusión de la información 15
  • 16.
    a) Recogida dedatos: - Derecho a recoger información sin interferencia de los poderes públicos. Ej. cualquiera puede investigar a alguien. - Derecho a que se le suministre información por parte de los mismos poderes públicos: límite seguridad o defensa Estado, relaciones exteriores, intereses económicos y comerciales, persecución de delitos… - No se pueden realizar actividades prohibidas como por ej. apoderarse de sus cartas, papeles, correo electrónico, amenazar, robar… - Grabaciones: Escucha o grabación de conversación ajena: conducta prohibida. Grabación de conversación propia: conducta permitida, incluso si el resto no lo sabe. Publicación de la conversación propia: no está prohibida, aunque según el contenido puede lesionar derechos a la intimidad, honor, etc. i dar lugar a responsabilidad. 16
  • 17.
    DERECHO A RECIBIRINFORMACIÓN ➤ Legitimación de todos los ciudadanos para exigir la veracidad en las informaciones. ➤ ¿En caso de que una información sea falsa, cualquier ciudadano puede demandar al autor de la misma? “El derecho a recibir información se ejerce, mediante el simple mecanismos de conectarse o no, en decisión libre donde las haya al medio en cuestión”. ➤ “Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Además (…), se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura”. Ley 7/2010. 17
  • 18.
    ➤ Derecho aser informados de los acontecimientos de interés general y a recibir de forma claramente diferenciada la información de la opinión. ➤ Conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha. 18
  • 19.
    DISTINCIÓN ENTRE LALIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ➤ En la práctica el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información se presenta muy interrelacionado. ➤ La distinción es significativa jurídicamente por las exigencias constitucionales ➤ Ejercicio adecuado del derecho a la información exige: veracidad + relevancia o el interés público. ➤ No se exige en la libertad de expresión (ej. escritor de novelas de ciencia ficción). ➤ TC afirma que para diferenciarlos “atender, para calificar tales supuestos y encajarlos en cada uno de los apartados del art. 20, al elemento que en ellos aparece como preponderante”. ➤ Si predominan los elementos valorativos= libertad de expresión ➤ Si predominan los elementos fácticos= libertad de información 19