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Derecho de la Información

   EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL NUEVO
     CONTROL POLÍTICO DEL SECRETO DEL REY.


   Dr. Fernando Ramos. Universidad de Vigo



   En numerosos ámbitos de la actual Administración del
Estado (desde el aparato central a las corporaciones
locales) y en no pocos políticos en ejercicio, el cualquier
aparato de poder, es fácil detectar síntomas de viejas
instituciones como el denominado quot;secreto del Reyquot;,
despótica institución que reservaba a los súbditos, que no
ciudadanos, la única función de limitarse a conocer las
órdenes que deberían obedecer, sin tan siquiera saber por
qué. Los regímenes autoritarios perfeccionaron aquella
odiosa costumbre, como si los ciudadanos fuesen menores de
edad, sometidos a la permanente tutela del Estado, cuya
felicidad dependía directamente de su ignorancia o era
fruto directo de ella.
   quot;El secreto se considera la base un gobierno sólidoquot;1.
   Los que ostentan el poder no son, por lo general,
demasiado amigos del flujo libre de la información, porque
la información es la esencia del poder mismo. Un entramado
de leyes, reglamentos y disposicioones diversas, a todos
los niveles, desde el presidente del gobierno a las órdenes
cursadas por un simple alcalde o incluso un concejal-
delegado, trata de impedir o filtrar que la información sea
de fácil acceso. En este caso, la casuística nacional
presenta abundancia de ejemplos, en no pocos casos,
realmente insólitos y pintorescos.
   La realidad demuestra, empero que, gran parte del
conocimiento esencial se encuentra en manos de organismos y
funcionarios gubernamentales que pueden frustrar el proceso
democrático manteniendo en secreto materiales pertinentes
(F.S. HAIMAN).
   quot;En un sentido fundamental, los datos que se encuentran
en manos del Gobierno pertenecen al público, ya que han
sido obtenidos mediante el uso del dinero de los
contribuyentes y para el ejercicio de la autoridad derivada


       1
           MARTHOZ J.P., quot;El Derecho a saberquot;, encuesta internacional
 sobre los derechos y restricciones de los periodistas, realizada por
 la Federación Internacional de Periodistas y la Organización de las
 Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
 publicada en Información FIJ, número XXXX, 1992 pág. 5.

                                                                        1
Derecho de la Información

de las personas en generalquot;.2
   Los políticos en ejercicio, sea cual fuera la función
que desempeñen, el grado de poder que ostentan y la
responsabilidad a la que hayan sido llamados, suelen tener
cierta predilección por intentar diseñar la agenda de los
periodistas que se encargan de informar de sus actividades.
En el mejor de los casos, no paran de convocar conferencias
de prensa para informar de trivialidades o de inundar las
redacciones con toda suerte de informes, estadísticas y
comunicados de, frecuentemente, escaso interés. Pero al
mismo tiempo, restringen con la misma intensidad el acceso
libre a documentos que son y deben ser públicos por su
propia naturaleza, utilizando con habitualmente la
discrecionalidad política para facilitar o no ese
conocimiento.
   También es frecuente que la información de interés sea
utilizada como mercancía o contravalor para el pago de
servicios mercenarios, a través de filtraciones interesadas
a medios o periodistas amigos, proclives o próximos. Los
ejemplos son notables en este caso. Antes y ahora, algunos
políticos y algunos informadores sostienen entre sí
espurios sistemas de hospedaje y simbiosis, en una continua
retroalimentación.
   Para los verdaderos profesionales de la comunicación la
libertad   de    prensa   se   entiende,    esencialmente,
prioritariamente, como libertad de acceso a las fuentes de
información. En este sentido, nada lo expresa mejor que le
definición de este concepto, fijada por la Comisión Real
Británica de Prensa en 1977:
   quot;La   libertad   esencial   para   permitir    que   los
propietarios, redactores y periodistas defiendan los
intereses del público dando a conocer hechos y opiniones
sin que un electorado democrático no puede tomar decisiones
responsablesquot;.
   quot;La historia nos enseña -escribe Aidan WHITE, ex
secretario general de la Federación Internacional de
Periodistas- que las estructuras políticas monolíticas se
aíslan de las sociedades a las que sirven. Lo mismo se
puede decir de los medios de comunicación social. Mientras
continúen   convergiendo   los   intereses   políticos   y
económicos, el reto inmediato que enfrentan los medios de

       2
           HAIMAN, Franklin S., cita recogida por Jean-Paul Marthoz
 en quot;El Derecho a saberquot;, encuesta internacional sobre los derechos y
 restricciones de los periodistas, realizada por la Federación
 Internacional de Periodistas y la Organización de las Naciones
 Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, publicada en
 Información FIJ, número XXXX, 1992, pág.1.

                                                                        2
Derecho de la Información

todo el mundo es el de proporcionar una plataforma
apropiada para la realización de reportajes críticos,
francos e informados, de los que depende la democraciaquot;.3


   LA LIBERTAD DE ACCESO AL CONOCIMIENTO PÚBLICO


   En 1973, en una consulta de periodistas, patrocinada por
la UNESCO y celebrada en París, se adoptó un protocolo o
declaración sobre el acceso a las fuentes de información
que establece que quot;al ejercer sus funciones, un periodista
debe tener pleno acceso a las fuentes de información,
particularmente aquéllas que afecten a los asuntos
públicosquot;.
   En cuanto a los límites del quot;derecho a saberquot;, el
informe de la FIJ-UNESCO recoge la opinión del ya citado
experto en derecho de la comunicación, F.S. HAIMAN, quien
enumera    cuatro   excepciones,    a   nuestro    entender
excesivamente ambiguas y peligrosas, como para permitir a
los gobiernos utilizarlas con enorme capacidad de maniobra,
en contra del derecho e intereses generales.
   Estas excepciones son:
       a)     La necesidad de proteger la privacidad y
    demás intereses legítimos de aquellos sobre los que se
    obtiene la información.
       b)     La necesidad de             asegurar    procesos   de
    deliberaciones imparciales.
       c)     La necesidad         de   proteger     los   intereses
    económicos del público.
       d)     La necesidad de preservar la                 seguridad
    física de la sociedad y sus instituciones.
   Los países más sensibles a las demandas de los
periodistas, donde se han formulado ya leyes que tienden a
facilitar el acceso a las informaciones oficiales, como es
el caso de Australia o Nueva Zelanda, justifican
precisamente estas medidas en la necesidad de mejorar, con
un mayor conocimiento de la opinión pública, la toma de
decisiones por parte del gobierno.
   Además     del contenido expreso de          las Declaración
Universal     de los Derechos Humanos4           y el Convenio
      3
            MARTHOZ, J.P. op.,cit, pág.III.
       4
           quot;Todos tienen derecho a la libertad de opinión y
 expresión. Este derecho incluye la libertad de sostener opiniones
 sin interferencia y de obtener, recibir y diseminar información e
 ideas por cualquier medio y sin considerar las fronterasquot;.
                                                                     3
Derecho de la Información

Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos5, (el
quot;derecho a saberquot; no se recoge en la Carta Africana sobre
Derechos Humanos y de las Personas de 1986) la libertad de
acceso a las fuentes de información se incluye en el
Convenio Americano sobre Derechos humanos6
   El Convenio Europeo sobre Derechos Humanos7, adoptado en
1950 por el Consejo de Europa, no define expresamente el
derecho a obtener información, si bien, a diferencia de la
Declaración Universal, vincula las posibles restricciones a
la libertad de expresión solamente con las necesidades de
una sociedad democrática.


   LIMITACIONES INDISCRIMINADAS AL ADERECHO A SABER@


   MARTHOZ señala en este sentido que la redacción de las
restricciones que la Declaración Universal admite al
derecho a la libertad de expresión permite (y de hecho ha
sido usado) para que determinados gobiernos nacionales
impongan significativas limitaciones a los derechos
descritos.8

       5
           (art.19). quot;Todos tendrán derecho a la libertad de
 expresión; este derecho incluirá la libertad de obtener, recibir y
 diseminar información e ideas de todo tipo, sin consideración de
 fronteras, ya sea oralmente, por escrito o de manera impresa, en la
 forma de arte o por cualquier otro medio de su elecciónquot;.
       6
           (art. 13). El derecho de expresión no se limitará por
 métodos ni medios indirectos, tales como el abuso de los controles
 gubernamentales o privados o por cualquier otro medio que tienda a
 impedir la comunicación y divulgación de ideas y opiniones.
       7
           1.-Todos tienen derecho a la libertad de expresión. Este
 derecho incluirá la libertad de sostener opiniones y de recibir y
 divulgar informaciones e ideas sin interferencias de las autoridades
 públicas y sin considerar fronteras. Este artículo no impedirá que
 los estados exijan la autorización de empresas de radio, televisión
 o cine.
             2.-Debido a que acarrea deberes y responsabilidades, el
 ejercicio de estas libertades estará sujeto a las formalidades,
 condiciones, restricciones o sanciones estipuladas por ley y
 necesarias en una sociedad democrática, en bien de la seguridad
 nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para la
 prevención de desórdenes o crímenes, para la protección de la salud
 y la moral, la protección de la reputación o los derechos de los
 demás, para impedir la divulgación de información recibida
 confidencialmente o para mantener la autoridad e imparcialidad del
 poder judicial.
       8
           El ejercicio de los derechos estipulados en el párrafo 2
 de este artículo acarrea deberes y responsabilidades especiales.
 Puede, por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones, pero
 éstas solamente deberán ser estipulada por ley y las que sean
 necesarias:
                                                                        4
Derecho de la Información

   A lo largo de los últimos años, quot;el derecho a saberquot; ha
recibido otros apoyos y refuerzos, entre los que destaca la
Declaración Sobre los Principios Fundamentales, adoptada
por la UNESCO en París, el 22 de noviembre de 1978, con
ocasión de la 200 Conferencia General:
         quot;El acceso del público a la información debe ser
    garantizado por la diversidad de las fuentes y medios
    de información de que dispone, permitiendo así que
    cada individuo verifique los hechos y evalúe los
    eventos objetivamente. Para este fin, los periodistas
    deben tener libertad de informar y las facilidades más
    completas posibles para el acceso a la informaciónquot;.


   Por su parte, la Organización Observadora Internacional
ARTICLE 19 advierte:
         quot;Los gobiernos invocan una amplia variedad de
    razones para justificar el secreto. Muchas razones
    carecen de justificación en el sentido de que no se
    reconocen como restricciones permisibles conforme a la
    ley internacional y de hecho pueden tener fines
    ilegítimos, tales como la supresión de críticas y las
    ideas no ortodoxasquot;.9
   Para esta organización, las restricciones al derecho a
saber deberían ser debatidas y, en su caso, establecidas,
por una instancia independiente y diferente del poder
ejecutivo, bien en ámbito judicial o siendo posible una
revisión judicial de las mismas.
   Los gobiernos están especialmente empeñados, mediante
trabas burocráticas diversas, en impedir el acceso a
determinadas áreas informativas, de especial interés para
el gran público. ARTICLE 19 ha detectado, en este sentido,
una sospechosa unanimidad en cuanto a los obstáculos que
los países desarrollados suelen interponer con relación a
las informaciones de carácter medioambiental. En este caso,
el paso del tiempo ha permitido descubrir como algunos
gobiernos quot;democráticosquot; ocultaron a sus ciudadanos
gravísimos accidentes o desastres ecológicos. Uno de los
ejemplos más llamativos lo constituye el caso del Premier
británico Harold MacMillan, quien ordenó ocultar el
accidente de la central nuclear de Windscale (Sellafiel),
que liberó radioactividad 600 veces por encima del
accidente de la Theree Mile Island, en los Estados

 a) para el respeto de los derechos humanos y la reputación de otros.
 b) para la protección de la seguridad nacional o del orden público,
 o de la salud o la moral pública.
       9
           Ibídem, pág.5.

                                                                        5
Derecho de la Información

Unidos.10
   La organización ARTICLE 19 denuncia las contramedidas con
las que los gobiernos pretenden boicotear el derecho a
saber y establece seis ejemplos:
       1.-El control de los boletines oficiales de prensa
    y las informaciones autorizadas.
       2.-La clasificación y reclasificación de la
    información, creando categorías nuevas, como la de
    quot;información potencialmente sensiblequot;(USA).
       3.-La obligación de los funcionarios de mantener la
    confidencialidad durante largo plazo o de por vida.
    (El mundo industrial imita a los gobiernos e impone en
    sus contratos cláusulas semejantes).
       4.-La restricción de los visados para viajar en el
    interior de un país o a un país determinado.
       5.-La negación del acceso a las fuentes oficiales o
    independientes de información.
       6.-La limitación de información solamente a las
    principales agencias noticiosas
   Por lo general, las autoridades públicas tienden a
exagerar el impacto negativo de la libertad de información
sobre la divulgación de secretos de estado.
   Aunque las disposiciones legislativas favorables a la
libertad de información suelen restringirse en el ámbito de
la información de carácter público, conviene no perder de
vista que buena parte de la información que interesa al
público se halla bajo el control privado, incluso en casos
de estar financiada por el erario común.
   Además, el legislador camina lenta y torpemente a la
hora de establecer medidas que permitan el acceso a
determinadas informaciones en manos privadas, pese a que se
refiera a actividades que afectan al común de los
ciudadanos en su vida ordinaria. En este sentido, un bosque
de impenetrabilidad impide en no pocas ocasiones acceder a
la verdadera información del entramado económico y
financiero, pese a la teórica publicidad de balances y
libre acceso a los registros.
   La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 27 de
noviembre de 1992, expone desde el primer momento los
principios que la inspiran, en cuanto reconoce e incorpora
el contenido, yo diría el alcance, del artículo 20 de


      10
            Ibídem, pág.7.

                                                           6
Derecho de la Información

   nuestra Constitución11, advierte FERNÁNDEZ AREAL.
              ALa Constitución -insiste- alumbra un nuevo modelo
           de Administración, sometida a la ley y el Derecho como
           expresión de la voluntad popular. El régimen jurídico
           de las Administraciones públicas debe establecerse
           desde este concepto, trascendiendo las reglas de
           funcionamiento interno para integrarse en la sociedad
           a la que sirve. El acceso por parte de los ciudadanos
           a las informaciones administrativas que sean de su
           interés. Destaca el reconocimiento del derecho que
           asiste a los ciudadanos de obtener, por un lado,
           orientación e información sobre los condicionamientos
           jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes
           imponen a los proyectos que se propongan abordar, o el
           importantísimo acceso a los archivos y registros
           administrativos@.
      El doctor FERNÁNDEZ AREAL demanda mayor eficacia en la
   notificación y publicación de los actos administrativos,
   abriendo especialmente nuevas técnicas de comunicación
   entre la Administración y los ciudadanos, utilizando las
   modernas técnicas de transmisión de información.
      La Administración debe ser la primera institución en
   contribuir a que los ciudadanos puedan formar una opinión
   pública, fundamentada en hechos veraces, contrastados,
   ciertos y documentados, facilitando, en la parte que les
   corresponde, esa información de calidad que se demanda. El
   Tribunal Constitucional insiste jurisdiccionalmente en la
   protección del Derecho a la Información, derecho a saber lo
   que pasa, con exactitud, como paso imprescindible para
   opinar e intervenir en los asuntos públicos.
      RODRÍGUEZ ARANA, al escribir sobre la misma necesidad de
   transparencia de la Administración pública, afirma que:
      ALa trasparencia es una exigencia del Estado Social y
   Democrático de Derecho y un atributo del funcionamiento de
   su Administración pública, al destacar la actitud -y
   aptitud- de servicio en detrimento de una práctica de un
   ejercicio de la autoridad. Es también el resultado de un
   conjunto de medidas de reforma administrativa que se deben
   integrar en un sistema y manifestarse en las diversas fases
   del proceso de elaboración del acto administrativo@.12

             11
              FERNÁNDEZ AREAL, Manuel, Información e Administración á
    luz da nova Lei de Procedemento Administrativo, en Revista Galega de
    Administración Pública, número 10, Santiago, Escola Galega de
    Administración Pública, 1992, pág 11 y ss.
      12
        RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime, A transparencia na Administración
pública, en Revista Galega de Administración Pública, número 10,
Santiago, Escola Galega de Administración Pública, 1992, pág. 27.
                                                                           7
Derecho de la Información


   El derecho a la información administrativa, según DESANTES,
debe canalizarse por tres vías: la publicación sistemática de
carácter general, la comunicación individualizada que pueda
interesar a los particulares, incluida la posibilidad de
reproducción de los documentos interesados, con todas las
garantías de conservación del documento fuente, sea o no
original. En este caso, solamente deben cargarse al solicitante
los gastos de reproducción. Con carácter excepcional debe
procederse a la venta de documentos, de colecciones o de
archivos   originales   o   reproducidos,   cuyo   coste   debe
corresponder a los valores del mercado.13
   Debemos considerar aquí, con carácter general, que la
documentación, es uno de los posibles aspectos de la
información. La documentación tiene como fin último para
DESANTES dar noticia de los documentos que, a su vez, contienen
noticias, ideas y opiniones. Ambos, documentación e información
son fenómenos acoplados.
   quot;La documentación puede y debe ser objeto del mismo
tratamiento que la información en general desde el punto de
vista jurídicoquot;, sostiene DESANTES14. Es, por lo tanto,
exigible jurídicamente. La Administración tiene, por tanto, el
deber de responder a ese derecho, tiene el deber de satisfacer
la demanda de información, de documentación, que es un derecho
de los ciudadanos, como ya vimos está minuciosamente descrito
en la Constitución.
   El acceso a la información pública y a la documentación
constituye uno de los barómetros para medir la salud
democrática y la transparencia de las naciones que se reclaman
democráticas.
       quot;El acceso a los archivos y registros administrativos, a
    pesar de su colocación sistemática del párrafo b del
    artículo 105 (de la Constitución) no puede reducirse a un
    simple problema o conjunto de problemas administrativos. Es
    necesario conectarlos con un derecho más amplio: el derecho
    a la documentación, que constituye una de las vías de
    realización del derecho a la información. Es el derecho a
    la documentación proclamado, aún sin llamarle, el que puede
    dar la verdadera dimensión constitucional a un texto
    aislado que es necesario conectar -en su regla general y en
    sus excepciones, unas comunes y otras comunes a todo tipo
    de mensajes informativos- con otros textos de la propia


      13
         DESANTES GUANTER, José María, Teoría y régimen jurídico de la
 documentación, Pamplona, Eunsa, 1987, pág.131.
      14
           DESANTES, J.M.,op.,cit,pág.47.

                                                                         8
Derecho de la Información

    Constituciónquot;.15
   Precisa DESANTES que, si bien el artículo 105 de la CE se
refiere al acceso a los archivos y registros públicos, dado que
constituyen una ordenación de la actividad pública, hay que
extender que la norma constitucional es extensible a todos los
fondos documentales públicos, sin excepción alguna. Las
excepciones se refiere a los mensajes contenidos en los
documentos, no a los documentos en sí mismos.
   Coincidimos en que el mandato del artículo 105 de la
Constitución es taxativo para el legislador, en el sentido de
que debe facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
documentación pública, en lugar de esforzarse en obstaculizarlo
por la vía de las excepciones. Y ello no supone que éstas no
deban existir y que no operen con la misma fuerza obstativa,
sean derechos personales (honor, intimidad, propia imagen), o
los secretos oficiales, realmente necesarios, para la seguridad
del Estado.


   EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL MUNDO OCCIDENTAL
   La Organización ARTICLE 19 divide en dos grandes grupos los
países del mundo, en cuanto a las facilidades a las fuentes de
información:
       a)          Los que tienen leyes que favorecen ese acceso.
       b)          Los que prefieren la fórmula del secreto
                   discrecional (según el caso).
   En cuanto a las áreas de investigación se definen dos:
       1)          La información de origen gubernamental.
       2)          La información bajo control privado, pero que
                   afecta al interés del público:


       SITUACIÓN POR PAÍSES
   ESPAÑA
       -Las actuaciones y la documentación pública lo son, en
    principio, por su propia naturaleza y definición
    constitucional.
       -La Ley determina el acceso a los documentos
    administrativos, con carácter general y establece el
    principio de transparencia de las actuaciones públicas, con
    las restricciones que imponen la seguridad del Estado y la
    defensa nacional. Las deliberaciones del Consejo de
    Ministros son secretas. Las sesiones de las cámaras

      15
            DESANTES, op.,cit,pág.132.

                                                                    9
Derecho de la Información

parlamentarias, corporaciones locales, cámaras mercantiles
y semejantes son públicas. Como regla general, las sesiones
de las entidades públicas son de libre acceso de ciudadanos
y, en todo caso, de los medios informativos. La Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de
1992, sintoniza con el carácter aperturista que define la
Constitución, en orden a la eficacia y transparencia en la
comunicación de sus propios actos.
   -El artículo 105.b de la Constitución Española ordena
que la ley regule el acceso de los ciudadanos a los
archivos y registros administrativos con las limitaciones
conocidas (seguridad nacional y defensa).
   -La Ley de Enjuiciamiento Civil (art.232) establece que
las actuaciones judiciales serán públicas con las
excepciones que determinan las leyes de procedimiento. El
artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina
que el juicio oral será público, bajo pena de nulidad. Pero
el presidente puede decretar su celebración a puerta
cerrada, cuando lo exijan razones de moralidad, orden
público o el respeto a la persona ofendida o a su familia.
   -Existe una Ley de Secretos Oficiales (Ley 9/1968 de 5
de abril). El art. 11 precisa que los órganos del Estado
están sometido al principio de publicidad, de acuerdo con
las normas que rigen su actuación, salvo los casos en que,
debido a la naturaleza de la materia, ésta sea
Aclasificada@ como secreto o de limitado conocimiento.
   -Los periodistas en general y corresponsales acreditados
pueden circular libremente por el país, sin control ni
permiso alguno.
   DINAMARCA.
   -Carece de    una   Ley   especial   sobre   libertad   de
información.
   -La Ley de Información de las Autoridades Públicas
permite a los periodistas exigir documentación e
información en todas las instancias públicas y registros
oficiales. Se excluyen los datos de carácter personal.
   -No existe una Ley de Secretos Oficiales.
   -No hay restricciones por lo que se refiere al acceso de
los periodistas a los procesos correspondientes a las
autoridades públicas (se refiere a aquellas sesiones de
órganos locales, regionales o nacionales).
   -La Ley de Administración de Justicia            contiene
restricciones en relación a las sentencias.
   -Divulgar información confidencial puede ser castigado

                                                           10
Derecho de la Información

con seis años de cárcel.
   -Los debates parlamentarios son abiertos al público.
   -Como principio general, los procesos judiciales están
abiertos al público, aunque el juez puede decretar
audiencias privadas.
   -No hay restricciones sobre visas y viajes.
   ESTADOS UNIDOS
   -La Ley de Información, aprobada en 1966 establece una
política a favor de la divulgación. Cualquier ciudadano
puede exigir un documento público. Las excepciones afectan
a la seguridad nacional y la política exterior, las reglas
y prácticas de los funcionarios federales, gran parte de
los datos sobre censos, la información presentada ante los
grande jurados, las patentes, los expedientes penales
individuales, los secretos comerciales, la comunicación
interna entre organismos, los archivos médicos y de
personal, la información utilizada para la reglamentación
financiera, el anonimato de los confidentes, entre otros.
   -La Ley de la Privacidad tienen todavía a ensanchar el
ámbito de las limitaciones.
   -En cuanto al acceso de las sesiones de los organismos
públicos, cada estado dispone de sus propias leyes. No
existen las leyes sobre difamación en relación al uso de la
palabra en tales marcos.
   -Se prohíben las reuniones privadas de los organismos
legislativos y ejecutivos. Cincuenta organismos federales
deben celebrar sesiones abiertas (entre ellos la Comisión
de Valores y Bolsa y la Comisión de Seguridad para los
Productos para el Consumidor).
   -La no existencia de una Ley de Secretos Oficiales no
impide la existencia del quot;secreto gubernamentalquot;. Las
reglas de clasificación de los documentos se hacen cada vez
más estrictas. El Gobierno dispone de amplias facultades
para declarar asuntos secretos.
   -Además de la legislación federal, los estados tienen
leyes y restricciones específicas para el acceso a los
registros.
   -No existen restricciones para el acceso a las cámaras
legislativas, pero se precisa una credencial para acceder a
las tribunas de prensa del Congreso, otorgadas por una
comisión de corresponsales permanentes. Las sesiones de las
comisiones son, por lo general, abiertas.
   -Sólo el apremiante interés de estado puede suponer que
se impida el libre acceso del público a los procesos
judiciales en todas sus fases (incluida la audiencia
                                                          11
Derecho de la Información

previa). No existe limitación para informar sobre los
procesos judiciales.
   -En cuanto a visas y viajes, los periodistas pueden
viajar libremente dentro del país e incluso a países con
los que Estados Unidos esté en conflicto (caso de Cuba).
   FRANCIA
   -Las leyes de libre acceso a la información comprenden
la Ley de 1978 sobre Informática y Libertad y la Ley de
Julio   de   1978    sobre   acceso   a   los   documentos
administrativos, y la Ley de Julio de 1979 que obliga a las
administraciones a justificar por qué deniega el acceso a
una información.
   -La Ley de Acceso a Documentos Administrativos es,
empero, una ley restrictiva (se justifica para proteger los
secretos oficiales e industriales). Las restricciones
comprenden: las deliberaciones del Gobierno, excepto las
notas oficiales, la defensa, la política exterior, la
moneda, el crédito público, la seguridad pública, los
preliminares    de    los    procesos    judiciales,    les
investigaciones judiciales y las investigaciones técnicas o
comerciales. Además, el Gobierno se reserva el derecho de
demorar la entrega de información, lo que supone que la
Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos carezca
de facultades para exigirle que proporcione datos a un
ciudadano.
   -Salvo la Sección 9 del Código Penal, que protege el
Derecho a la privacidad, los periodistas pueden informar
libremente sobre las sesiones y actos de carácter público,
sin que ninguna ley o reglamento restrinja la libertad de
acceso de los periodistas a organismos locales, regionales
o nacionales.
   -No existen restricciones a los procesos parlamentarios.
Todo diario tiene derecho a nombrar un corresponsal, pero
el Parlamento puede reunirse sin la presencia de la prensa,
cosa que no ha ocurrido desde la II Guerra Mundial.
   -No existe restricción de acceso a los procesos
judiciales, salvo cuando el tribunal se reúne en privado.
   REINO UNIDO
   -La Ley de Secretos Oficiales, que entró en vigor el 1
de marzo de 1990, permite el acceso a los documentos del
Gobierno después de transcurridos 30 años. Motivos de
seguridad permiten extender esa prohibición hasta un siglo.
En ausencia de una Ley General de Información, las
restricciones, a priori, se consideran excesivas. Esta ley
establece cinco categorías de materias: a)información
absolutamente protegida. b) información que el Gobierno
considere perjudicial para la defensa. c) información
                                                          12
Derecho de la Información

confiada en secreto a otros estados u organizaciones
internacionales. d) información concerniente a los
servicios de seguridad e inteligencia y e) información
concerniente a las relaciones internacionales.
   -El acceso a los documentos públicos depende totalmente
del arbitrio del gobierno. Los periodistas no se
diferencian de otra persona cualquiera en el acceso a los
registros que pueden ser consultados.
   -La Ley de Gobierno Local (de acceso a la información).
de 1985, facilita ligeramente el acceso a las informaciones
de los entes de carácter local. Ligeros avances suponen, de
todos modos: La Ley de Acceso a los Registros Sanitarios
(1990), la Ley de Acceso a los Registros Médicos (1988); la
Ley de Información sobre el Ambiente y Seguridad (1988) y
la Ley de Acceso a los Archivos Personales (1987).
   -Todos los funcionarios deben conocer, y firmar un
ejemplar de la Ley de Secretos Oficiales, y son los
primeros en ser sancionados, caso de filtraciones.
   -Los accesos a las reuniones de órganos locales y
autoridades públicas suelen ser libres, aunque las leyes
permiten las sesiones a puerta cerrada.
   -El acceso a las cámaras legislativas es libre, pero
limitado únicamente a los periodistas acreditados. Los
informadores pueden acceder, incluso, a partir de los
edificios legislativos, cerrados al público en general.
   -Todos los tribunales son abiertos, pero se pueden
celebrar sesiones cerradas, cuando se ventilan asuntos que
afectan a secretos oficiales. Asimismo, las sesiones en las
que juzgan casos de menores o intervienen niños suelen ser
privadas.
   -No existen restricciones en torno a las políticos sobre
viajes y visas.
   JAPÓN
   -El término libertad de información hace apenas veinte
años que se utiliza en Japón y fue importado de los Estados
Unidos a propósito del escándalo de la Lockhedd (un asunto
de comisiones irregulares por parte de la compañía de
aviación norteamericana, en la que se vieron involucrados
políticos de diversos países).
   -La libertad de información no es un concepto
institucionalizado. Solamente existen algunas leyes al
respecto de gobiernos locales. La primera instancia que
instauró ese concepto fue le Prefectura de Yamagata, en
marzo de 1982.
   -En septiembre de 1990, la Oficina de Control y
Coordinación de la Administración del Gobierno japonés
                                                     13
Derecho de la Información

publicó, luego de seis años de realización, un estudio
sobre la libertad de información, pero sus conclusiones no
fueron favorables a su implantación, pese a que la sociedad
japonesa lo considera imprescindible en un contexto
democrático.
   -No existe ley de secretos oficiales, pero los
funcionarios japoneses están obligados a guardar secreto
conforme a la Ley del Personal del Servicio Público.
   -No existe restricción alguna que impida a los
periodistas cubrir las sesiones de las autoridades locales,
regionales o nacionales e informar sobre los mismos. Pero
los extranjeros están sometidos a restricciones impuestas
por el sistema de Clubes de Prensa.
   -El sistema de Clubes de Prensa nació en 1890, al
iniciar sus actividades la Dieta imperial y respondía a la
necesidad de acreditar a los periodista para quienes se
reclamaba autorización para informar sobre las sesiones del
incipiente parlamento. Nacieron, pues, al servicio de la
información como organizaciones profesionales. En plena
segunda guerra mundial, los clubes fueron reorganizados
rígidamente, para servir a la información oficial de cada
organismo gubernamental (cada uno de ellos contaba con un
club específico asignado). Tras la derrota, los clubes se
reorganizaron, de suerte que cada vez es más difícil a un
profesional ejercer su actividad frente al Gobierno al
margen de estos organismos corporativos.
   Este   sistema   presenta   numerosas   disfunciones,
considerando que se trata de una forma de quot;periodismo de
anuncios o de comunicadosquot;, que permite, al tiempo, la
manipulación por parte del encargado de facilitar la
información. Además, los contenidos de los periódicos se
uniformizan. Es un sistema cerrado que, al tiempo,
relaciona estrechamente al periodista con la interesada
fuente oficial que lo nutre.
   -El sistema de Clubes de Prensa ha sido duramente
criticado por los corresponsales extranjeros, que demandan
que el Japón se abra también a los usos normales en el
universo comunicativo del mundo moderno. Pero estos
corresponsales no tiene más remedio que negociar con los
clubes su acceso a los mismos.
   -En cuanto a las sesiones del parlamento son abiertas.
   -Las deliberaciones de los concejos y comisiones
deliberadamente de organismos gubernamentales son privadas.
   -En los procesos judiciales, los periodistas        son
tratados del mismo modo que el público en general.
   -No existen restricciones en cuanto a viajes y visas.

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  • 1. Derecho de la Información EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL NUEVO CONTROL POLÍTICO DEL SECRETO DEL REY. Dr. Fernando Ramos. Universidad de Vigo En numerosos ámbitos de la actual Administración del Estado (desde el aparato central a las corporaciones locales) y en no pocos políticos en ejercicio, el cualquier aparato de poder, es fácil detectar síntomas de viejas instituciones como el denominado quot;secreto del Reyquot;, despótica institución que reservaba a los súbditos, que no ciudadanos, la única función de limitarse a conocer las órdenes que deberían obedecer, sin tan siquiera saber por qué. Los regímenes autoritarios perfeccionaron aquella odiosa costumbre, como si los ciudadanos fuesen menores de edad, sometidos a la permanente tutela del Estado, cuya felicidad dependía directamente de su ignorancia o era fruto directo de ella. quot;El secreto se considera la base un gobierno sólidoquot;1. Los que ostentan el poder no son, por lo general, demasiado amigos del flujo libre de la información, porque la información es la esencia del poder mismo. Un entramado de leyes, reglamentos y disposicioones diversas, a todos los niveles, desde el presidente del gobierno a las órdenes cursadas por un simple alcalde o incluso un concejal- delegado, trata de impedir o filtrar que la información sea de fácil acceso. En este caso, la casuística nacional presenta abundancia de ejemplos, en no pocos casos, realmente insólitos y pintorescos. La realidad demuestra, empero que, gran parte del conocimiento esencial se encuentra en manos de organismos y funcionarios gubernamentales que pueden frustrar el proceso democrático manteniendo en secreto materiales pertinentes (F.S. HAIMAN). quot;En un sentido fundamental, los datos que se encuentran en manos del Gobierno pertenecen al público, ya que han sido obtenidos mediante el uso del dinero de los contribuyentes y para el ejercicio de la autoridad derivada 1 MARTHOZ J.P., quot;El Derecho a saberquot;, encuesta internacional sobre los derechos y restricciones de los periodistas, realizada por la Federación Internacional de Periodistas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, publicada en Información FIJ, número XXXX, 1992 pág. 5. 1
  • 2. Derecho de la Información de las personas en generalquot;.2 Los políticos en ejercicio, sea cual fuera la función que desempeñen, el grado de poder que ostentan y la responsabilidad a la que hayan sido llamados, suelen tener cierta predilección por intentar diseñar la agenda de los periodistas que se encargan de informar de sus actividades. En el mejor de los casos, no paran de convocar conferencias de prensa para informar de trivialidades o de inundar las redacciones con toda suerte de informes, estadísticas y comunicados de, frecuentemente, escaso interés. Pero al mismo tiempo, restringen con la misma intensidad el acceso libre a documentos que son y deben ser públicos por su propia naturaleza, utilizando con habitualmente la discrecionalidad política para facilitar o no ese conocimiento. También es frecuente que la información de interés sea utilizada como mercancía o contravalor para el pago de servicios mercenarios, a través de filtraciones interesadas a medios o periodistas amigos, proclives o próximos. Los ejemplos son notables en este caso. Antes y ahora, algunos políticos y algunos informadores sostienen entre sí espurios sistemas de hospedaje y simbiosis, en una continua retroalimentación. Para los verdaderos profesionales de la comunicación la libertad de prensa se entiende, esencialmente, prioritariamente, como libertad de acceso a las fuentes de información. En este sentido, nada lo expresa mejor que le definición de este concepto, fijada por la Comisión Real Británica de Prensa en 1977: quot;La libertad esencial para permitir que los propietarios, redactores y periodistas defiendan los intereses del público dando a conocer hechos y opiniones sin que un electorado democrático no puede tomar decisiones responsablesquot;. quot;La historia nos enseña -escribe Aidan WHITE, ex secretario general de la Federación Internacional de Periodistas- que las estructuras políticas monolíticas se aíslan de las sociedades a las que sirven. Lo mismo se puede decir de los medios de comunicación social. Mientras continúen convergiendo los intereses políticos y económicos, el reto inmediato que enfrentan los medios de 2 HAIMAN, Franklin S., cita recogida por Jean-Paul Marthoz en quot;El Derecho a saberquot;, encuesta internacional sobre los derechos y restricciones de los periodistas, realizada por la Federación Internacional de Periodistas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, publicada en Información FIJ, número XXXX, 1992, pág.1. 2
  • 3. Derecho de la Información todo el mundo es el de proporcionar una plataforma apropiada para la realización de reportajes críticos, francos e informados, de los que depende la democraciaquot;.3 LA LIBERTAD DE ACCESO AL CONOCIMIENTO PÚBLICO En 1973, en una consulta de periodistas, patrocinada por la UNESCO y celebrada en París, se adoptó un protocolo o declaración sobre el acceso a las fuentes de información que establece que quot;al ejercer sus funciones, un periodista debe tener pleno acceso a las fuentes de información, particularmente aquéllas que afecten a los asuntos públicosquot;. En cuanto a los límites del quot;derecho a saberquot;, el informe de la FIJ-UNESCO recoge la opinión del ya citado experto en derecho de la comunicación, F.S. HAIMAN, quien enumera cuatro excepciones, a nuestro entender excesivamente ambiguas y peligrosas, como para permitir a los gobiernos utilizarlas con enorme capacidad de maniobra, en contra del derecho e intereses generales. Estas excepciones son: a) La necesidad de proteger la privacidad y demás intereses legítimos de aquellos sobre los que se obtiene la información. b) La necesidad de asegurar procesos de deliberaciones imparciales. c) La necesidad de proteger los intereses económicos del público. d) La necesidad de preservar la seguridad física de la sociedad y sus instituciones. Los países más sensibles a las demandas de los periodistas, donde se han formulado ya leyes que tienden a facilitar el acceso a las informaciones oficiales, como es el caso de Australia o Nueva Zelanda, justifican precisamente estas medidas en la necesidad de mejorar, con un mayor conocimiento de la opinión pública, la toma de decisiones por parte del gobierno. Además del contenido expreso de las Declaración Universal de los Derechos Humanos4 y el Convenio 3 MARTHOZ, J.P. op.,cit, pág.III. 4 quot;Todos tienen derecho a la libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de obtener, recibir y diseminar información e ideas por cualquier medio y sin considerar las fronterasquot;. 3
  • 4. Derecho de la Información Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos5, (el quot;derecho a saberquot; no se recoge en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de las Personas de 1986) la libertad de acceso a las fuentes de información se incluye en el Convenio Americano sobre Derechos humanos6 El Convenio Europeo sobre Derechos Humanos7, adoptado en 1950 por el Consejo de Europa, no define expresamente el derecho a obtener información, si bien, a diferencia de la Declaración Universal, vincula las posibles restricciones a la libertad de expresión solamente con las necesidades de una sociedad democrática. LIMITACIONES INDISCRIMINADAS AL ADERECHO A SABER@ MARTHOZ señala en este sentido que la redacción de las restricciones que la Declaración Universal admite al derecho a la libertad de expresión permite (y de hecho ha sido usado) para que determinados gobiernos nacionales impongan significativas limitaciones a los derechos descritos.8 5 (art.19). quot;Todos tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho incluirá la libertad de obtener, recibir y diseminar información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o de manera impresa, en la forma de arte o por cualquier otro medio de su elecciónquot;. 6 (art. 13). El derecho de expresión no se limitará por métodos ni medios indirectos, tales como el abuso de los controles gubernamentales o privados o por cualquier otro medio que tienda a impedir la comunicación y divulgación de ideas y opiniones. 7 1.-Todos tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluirá la libertad de sostener opiniones y de recibir y divulgar informaciones e ideas sin interferencias de las autoridades públicas y sin considerar fronteras. Este artículo no impedirá que los estados exijan la autorización de empresas de radio, televisión o cine. 2.-Debido a que acarrea deberes y responsabilidades, el ejercicio de estas libertades estará sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o sanciones estipuladas por ley y necesarias en una sociedad democrática, en bien de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para la prevención de desórdenes o crímenes, para la protección de la salud y la moral, la protección de la reputación o los derechos de los demás, para impedir la divulgación de información recibida confidencialmente o para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial. 8 El ejercicio de los derechos estipulados en el párrafo 2 de este artículo acarrea deberes y responsabilidades especiales. Puede, por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones, pero éstas solamente deberán ser estipulada por ley y las que sean necesarias: 4
  • 5. Derecho de la Información A lo largo de los últimos años, quot;el derecho a saberquot; ha recibido otros apoyos y refuerzos, entre los que destaca la Declaración Sobre los Principios Fundamentales, adoptada por la UNESCO en París, el 22 de noviembre de 1978, con ocasión de la 200 Conferencia General: quot;El acceso del público a la información debe ser garantizado por la diversidad de las fuentes y medios de información de que dispone, permitiendo así que cada individuo verifique los hechos y evalúe los eventos objetivamente. Para este fin, los periodistas deben tener libertad de informar y las facilidades más completas posibles para el acceso a la informaciónquot;. Por su parte, la Organización Observadora Internacional ARTICLE 19 advierte: quot;Los gobiernos invocan una amplia variedad de razones para justificar el secreto. Muchas razones carecen de justificación en el sentido de que no se reconocen como restricciones permisibles conforme a la ley internacional y de hecho pueden tener fines ilegítimos, tales como la supresión de críticas y las ideas no ortodoxasquot;.9 Para esta organización, las restricciones al derecho a saber deberían ser debatidas y, en su caso, establecidas, por una instancia independiente y diferente del poder ejecutivo, bien en ámbito judicial o siendo posible una revisión judicial de las mismas. Los gobiernos están especialmente empeñados, mediante trabas burocráticas diversas, en impedir el acceso a determinadas áreas informativas, de especial interés para el gran público. ARTICLE 19 ha detectado, en este sentido, una sospechosa unanimidad en cuanto a los obstáculos que los países desarrollados suelen interponer con relación a las informaciones de carácter medioambiental. En este caso, el paso del tiempo ha permitido descubrir como algunos gobiernos quot;democráticosquot; ocultaron a sus ciudadanos gravísimos accidentes o desastres ecológicos. Uno de los ejemplos más llamativos lo constituye el caso del Premier británico Harold MacMillan, quien ordenó ocultar el accidente de la central nuclear de Windscale (Sellafiel), que liberó radioactividad 600 veces por encima del accidente de la Theree Mile Island, en los Estados a) para el respeto de los derechos humanos y la reputación de otros. b) para la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud o la moral pública. 9 Ibídem, pág.5. 5
  • 6. Derecho de la Información Unidos.10 La organización ARTICLE 19 denuncia las contramedidas con las que los gobiernos pretenden boicotear el derecho a saber y establece seis ejemplos: 1.-El control de los boletines oficiales de prensa y las informaciones autorizadas. 2.-La clasificación y reclasificación de la información, creando categorías nuevas, como la de quot;información potencialmente sensiblequot;(USA). 3.-La obligación de los funcionarios de mantener la confidencialidad durante largo plazo o de por vida. (El mundo industrial imita a los gobiernos e impone en sus contratos cláusulas semejantes). 4.-La restricción de los visados para viajar en el interior de un país o a un país determinado. 5.-La negación del acceso a las fuentes oficiales o independientes de información. 6.-La limitación de información solamente a las principales agencias noticiosas Por lo general, las autoridades públicas tienden a exagerar el impacto negativo de la libertad de información sobre la divulgación de secretos de estado. Aunque las disposiciones legislativas favorables a la libertad de información suelen restringirse en el ámbito de la información de carácter público, conviene no perder de vista que buena parte de la información que interesa al público se halla bajo el control privado, incluso en casos de estar financiada por el erario común. Además, el legislador camina lenta y torpemente a la hora de establecer medidas que permitan el acceso a determinadas informaciones en manos privadas, pese a que se refiera a actividades que afectan al común de los ciudadanos en su vida ordinaria. En este sentido, un bosque de impenetrabilidad impide en no pocas ocasiones acceder a la verdadera información del entramado económico y financiero, pese a la teórica publicidad de balances y libre acceso a los registros. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de 1992, expone desde el primer momento los principios que la inspiran, en cuanto reconoce e incorpora el contenido, yo diría el alcance, del artículo 20 de 10 Ibídem, pág.7. 6
  • 7. Derecho de la Información nuestra Constitución11, advierte FERNÁNDEZ AREAL. ALa Constitución -insiste- alumbra un nuevo modelo de Administración, sometida a la ley y el Derecho como expresión de la voluntad popular. El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe establecerse desde este concepto, trascendiendo las reglas de funcionamiento interno para integrarse en la sociedad a la que sirve. El acceso por parte de los ciudadanos a las informaciones administrativas que sean de su interés. Destaca el reconocimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de obtener, por un lado, orientación e información sobre los condicionamientos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a los proyectos que se propongan abordar, o el importantísimo acceso a los archivos y registros administrativos@. El doctor FERNÁNDEZ AREAL demanda mayor eficacia en la notificación y publicación de los actos administrativos, abriendo especialmente nuevas técnicas de comunicación entre la Administración y los ciudadanos, utilizando las modernas técnicas de transmisión de información. La Administración debe ser la primera institución en contribuir a que los ciudadanos puedan formar una opinión pública, fundamentada en hechos veraces, contrastados, ciertos y documentados, facilitando, en la parte que les corresponde, esa información de calidad que se demanda. El Tribunal Constitucional insiste jurisdiccionalmente en la protección del Derecho a la Información, derecho a saber lo que pasa, con exactitud, como paso imprescindible para opinar e intervenir en los asuntos públicos. RODRÍGUEZ ARANA, al escribir sobre la misma necesidad de transparencia de la Administración pública, afirma que: ALa trasparencia es una exigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y un atributo del funcionamiento de su Administración pública, al destacar la actitud -y aptitud- de servicio en detrimento de una práctica de un ejercicio de la autoridad. Es también el resultado de un conjunto de medidas de reforma administrativa que se deben integrar en un sistema y manifestarse en las diversas fases del proceso de elaboración del acto administrativo@.12 11 FERNÁNDEZ AREAL, Manuel, Información e Administración á luz da nova Lei de Procedemento Administrativo, en Revista Galega de Administración Pública, número 10, Santiago, Escola Galega de Administración Pública, 1992, pág 11 y ss. 12 RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime, A transparencia na Administración pública, en Revista Galega de Administración Pública, número 10, Santiago, Escola Galega de Administración Pública, 1992, pág. 27. 7
  • 8. Derecho de la Información El derecho a la información administrativa, según DESANTES, debe canalizarse por tres vías: la publicación sistemática de carácter general, la comunicación individualizada que pueda interesar a los particulares, incluida la posibilidad de reproducción de los documentos interesados, con todas las garantías de conservación del documento fuente, sea o no original. En este caso, solamente deben cargarse al solicitante los gastos de reproducción. Con carácter excepcional debe procederse a la venta de documentos, de colecciones o de archivos originales o reproducidos, cuyo coste debe corresponder a los valores del mercado.13 Debemos considerar aquí, con carácter general, que la documentación, es uno de los posibles aspectos de la información. La documentación tiene como fin último para DESANTES dar noticia de los documentos que, a su vez, contienen noticias, ideas y opiniones. Ambos, documentación e información son fenómenos acoplados. quot;La documentación puede y debe ser objeto del mismo tratamiento que la información en general desde el punto de vista jurídicoquot;, sostiene DESANTES14. Es, por lo tanto, exigible jurídicamente. La Administración tiene, por tanto, el deber de responder a ese derecho, tiene el deber de satisfacer la demanda de información, de documentación, que es un derecho de los ciudadanos, como ya vimos está minuciosamente descrito en la Constitución. El acceso a la información pública y a la documentación constituye uno de los barómetros para medir la salud democrática y la transparencia de las naciones que se reclaman democráticas. quot;El acceso a los archivos y registros administrativos, a pesar de su colocación sistemática del párrafo b del artículo 105 (de la Constitución) no puede reducirse a un simple problema o conjunto de problemas administrativos. Es necesario conectarlos con un derecho más amplio: el derecho a la documentación, que constituye una de las vías de realización del derecho a la información. Es el derecho a la documentación proclamado, aún sin llamarle, el que puede dar la verdadera dimensión constitucional a un texto aislado que es necesario conectar -en su regla general y en sus excepciones, unas comunes y otras comunes a todo tipo de mensajes informativos- con otros textos de la propia 13 DESANTES GUANTER, José María, Teoría y régimen jurídico de la documentación, Pamplona, Eunsa, 1987, pág.131. 14 DESANTES, J.M.,op.,cit,pág.47. 8
  • 9. Derecho de la Información Constituciónquot;.15 Precisa DESANTES que, si bien el artículo 105 de la CE se refiere al acceso a los archivos y registros públicos, dado que constituyen una ordenación de la actividad pública, hay que extender que la norma constitucional es extensible a todos los fondos documentales públicos, sin excepción alguna. Las excepciones se refiere a los mensajes contenidos en los documentos, no a los documentos en sí mismos. Coincidimos en que el mandato del artículo 105 de la Constitución es taxativo para el legislador, en el sentido de que debe facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública, en lugar de esforzarse en obstaculizarlo por la vía de las excepciones. Y ello no supone que éstas no deban existir y que no operen con la misma fuerza obstativa, sean derechos personales (honor, intimidad, propia imagen), o los secretos oficiales, realmente necesarios, para la seguridad del Estado. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL MUNDO OCCIDENTAL La Organización ARTICLE 19 divide en dos grandes grupos los países del mundo, en cuanto a las facilidades a las fuentes de información: a) Los que tienen leyes que favorecen ese acceso. b) Los que prefieren la fórmula del secreto discrecional (según el caso). En cuanto a las áreas de investigación se definen dos: 1) La información de origen gubernamental. 2) La información bajo control privado, pero que afecta al interés del público: SITUACIÓN POR PAÍSES ESPAÑA -Las actuaciones y la documentación pública lo son, en principio, por su propia naturaleza y definición constitucional. -La Ley determina el acceso a los documentos administrativos, con carácter general y establece el principio de transparencia de las actuaciones públicas, con las restricciones que imponen la seguridad del Estado y la defensa nacional. Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas. Las sesiones de las cámaras 15 DESANTES, op.,cit,pág.132. 9
  • 10. Derecho de la Información parlamentarias, corporaciones locales, cámaras mercantiles y semejantes son públicas. Como regla general, las sesiones de las entidades públicas son de libre acceso de ciudadanos y, en todo caso, de los medios informativos. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de 1992, sintoniza con el carácter aperturista que define la Constitución, en orden a la eficacia y transparencia en la comunicación de sus propios actos. -El artículo 105.b de la Constitución Española ordena que la ley regule el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos con las limitaciones conocidas (seguridad nacional y defensa). -La Ley de Enjuiciamiento Civil (art.232) establece que las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que determinan las leyes de procedimiento. El artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el juicio oral será público, bajo pena de nulidad. Pero el presidente puede decretar su celebración a puerta cerrada, cuando lo exijan razones de moralidad, orden público o el respeto a la persona ofendida o a su familia. -Existe una Ley de Secretos Oficiales (Ley 9/1968 de 5 de abril). El art. 11 precisa que los órganos del Estado están sometido al principio de publicidad, de acuerdo con las normas que rigen su actuación, salvo los casos en que, debido a la naturaleza de la materia, ésta sea Aclasificada@ como secreto o de limitado conocimiento. -Los periodistas en general y corresponsales acreditados pueden circular libremente por el país, sin control ni permiso alguno. DINAMARCA. -Carece de una Ley especial sobre libertad de información. -La Ley de Información de las Autoridades Públicas permite a los periodistas exigir documentación e información en todas las instancias públicas y registros oficiales. Se excluyen los datos de carácter personal. -No existe una Ley de Secretos Oficiales. -No hay restricciones por lo que se refiere al acceso de los periodistas a los procesos correspondientes a las autoridades públicas (se refiere a aquellas sesiones de órganos locales, regionales o nacionales). -La Ley de Administración de Justicia contiene restricciones en relación a las sentencias. -Divulgar información confidencial puede ser castigado 10
  • 11. Derecho de la Información con seis años de cárcel. -Los debates parlamentarios son abiertos al público. -Como principio general, los procesos judiciales están abiertos al público, aunque el juez puede decretar audiencias privadas. -No hay restricciones sobre visas y viajes. ESTADOS UNIDOS -La Ley de Información, aprobada en 1966 establece una política a favor de la divulgación. Cualquier ciudadano puede exigir un documento público. Las excepciones afectan a la seguridad nacional y la política exterior, las reglas y prácticas de los funcionarios federales, gran parte de los datos sobre censos, la información presentada ante los grande jurados, las patentes, los expedientes penales individuales, los secretos comerciales, la comunicación interna entre organismos, los archivos médicos y de personal, la información utilizada para la reglamentación financiera, el anonimato de los confidentes, entre otros. -La Ley de la Privacidad tienen todavía a ensanchar el ámbito de las limitaciones. -En cuanto al acceso de las sesiones de los organismos públicos, cada estado dispone de sus propias leyes. No existen las leyes sobre difamación en relación al uso de la palabra en tales marcos. -Se prohíben las reuniones privadas de los organismos legislativos y ejecutivos. Cincuenta organismos federales deben celebrar sesiones abiertas (entre ellos la Comisión de Valores y Bolsa y la Comisión de Seguridad para los Productos para el Consumidor). -La no existencia de una Ley de Secretos Oficiales no impide la existencia del quot;secreto gubernamentalquot;. Las reglas de clasificación de los documentos se hacen cada vez más estrictas. El Gobierno dispone de amplias facultades para declarar asuntos secretos. -Además de la legislación federal, los estados tienen leyes y restricciones específicas para el acceso a los registros. -No existen restricciones para el acceso a las cámaras legislativas, pero se precisa una credencial para acceder a las tribunas de prensa del Congreso, otorgadas por una comisión de corresponsales permanentes. Las sesiones de las comisiones son, por lo general, abiertas. -Sólo el apremiante interés de estado puede suponer que se impida el libre acceso del público a los procesos judiciales en todas sus fases (incluida la audiencia 11
  • 12. Derecho de la Información previa). No existe limitación para informar sobre los procesos judiciales. -En cuanto a visas y viajes, los periodistas pueden viajar libremente dentro del país e incluso a países con los que Estados Unidos esté en conflicto (caso de Cuba). FRANCIA -Las leyes de libre acceso a la información comprenden la Ley de 1978 sobre Informática y Libertad y la Ley de Julio de 1978 sobre acceso a los documentos administrativos, y la Ley de Julio de 1979 que obliga a las administraciones a justificar por qué deniega el acceso a una información. -La Ley de Acceso a Documentos Administrativos es, empero, una ley restrictiva (se justifica para proteger los secretos oficiales e industriales). Las restricciones comprenden: las deliberaciones del Gobierno, excepto las notas oficiales, la defensa, la política exterior, la moneda, el crédito público, la seguridad pública, los preliminares de los procesos judiciales, les investigaciones judiciales y las investigaciones técnicas o comerciales. Además, el Gobierno se reserva el derecho de demorar la entrega de información, lo que supone que la Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos carezca de facultades para exigirle que proporcione datos a un ciudadano. -Salvo la Sección 9 del Código Penal, que protege el Derecho a la privacidad, los periodistas pueden informar libremente sobre las sesiones y actos de carácter público, sin que ninguna ley o reglamento restrinja la libertad de acceso de los periodistas a organismos locales, regionales o nacionales. -No existen restricciones a los procesos parlamentarios. Todo diario tiene derecho a nombrar un corresponsal, pero el Parlamento puede reunirse sin la presencia de la prensa, cosa que no ha ocurrido desde la II Guerra Mundial. -No existe restricción de acceso a los procesos judiciales, salvo cuando el tribunal se reúne en privado. REINO UNIDO -La Ley de Secretos Oficiales, que entró en vigor el 1 de marzo de 1990, permite el acceso a los documentos del Gobierno después de transcurridos 30 años. Motivos de seguridad permiten extender esa prohibición hasta un siglo. En ausencia de una Ley General de Información, las restricciones, a priori, se consideran excesivas. Esta ley establece cinco categorías de materias: a)información absolutamente protegida. b) información que el Gobierno considere perjudicial para la defensa. c) información 12
  • 13. Derecho de la Información confiada en secreto a otros estados u organizaciones internacionales. d) información concerniente a los servicios de seguridad e inteligencia y e) información concerniente a las relaciones internacionales. -El acceso a los documentos públicos depende totalmente del arbitrio del gobierno. Los periodistas no se diferencian de otra persona cualquiera en el acceso a los registros que pueden ser consultados. -La Ley de Gobierno Local (de acceso a la información). de 1985, facilita ligeramente el acceso a las informaciones de los entes de carácter local. Ligeros avances suponen, de todos modos: La Ley de Acceso a los Registros Sanitarios (1990), la Ley de Acceso a los Registros Médicos (1988); la Ley de Información sobre el Ambiente y Seguridad (1988) y la Ley de Acceso a los Archivos Personales (1987). -Todos los funcionarios deben conocer, y firmar un ejemplar de la Ley de Secretos Oficiales, y son los primeros en ser sancionados, caso de filtraciones. -Los accesos a las reuniones de órganos locales y autoridades públicas suelen ser libres, aunque las leyes permiten las sesiones a puerta cerrada. -El acceso a las cámaras legislativas es libre, pero limitado únicamente a los periodistas acreditados. Los informadores pueden acceder, incluso, a partir de los edificios legislativos, cerrados al público en general. -Todos los tribunales son abiertos, pero se pueden celebrar sesiones cerradas, cuando se ventilan asuntos que afectan a secretos oficiales. Asimismo, las sesiones en las que juzgan casos de menores o intervienen niños suelen ser privadas. -No existen restricciones en torno a las políticos sobre viajes y visas. JAPÓN -El término libertad de información hace apenas veinte años que se utiliza en Japón y fue importado de los Estados Unidos a propósito del escándalo de la Lockhedd (un asunto de comisiones irregulares por parte de la compañía de aviación norteamericana, en la que se vieron involucrados políticos de diversos países). -La libertad de información no es un concepto institucionalizado. Solamente existen algunas leyes al respecto de gobiernos locales. La primera instancia que instauró ese concepto fue le Prefectura de Yamagata, en marzo de 1982. -En septiembre de 1990, la Oficina de Control y Coordinación de la Administración del Gobierno japonés 13
  • 14. Derecho de la Información publicó, luego de seis años de realización, un estudio sobre la libertad de información, pero sus conclusiones no fueron favorables a su implantación, pese a que la sociedad japonesa lo considera imprescindible en un contexto democrático. -No existe ley de secretos oficiales, pero los funcionarios japoneses están obligados a guardar secreto conforme a la Ley del Personal del Servicio Público. -No existe restricción alguna que impida a los periodistas cubrir las sesiones de las autoridades locales, regionales o nacionales e informar sobre los mismos. Pero los extranjeros están sometidos a restricciones impuestas por el sistema de Clubes de Prensa. -El sistema de Clubes de Prensa nació en 1890, al iniciar sus actividades la Dieta imperial y respondía a la necesidad de acreditar a los periodista para quienes se reclamaba autorización para informar sobre las sesiones del incipiente parlamento. Nacieron, pues, al servicio de la información como organizaciones profesionales. En plena segunda guerra mundial, los clubes fueron reorganizados rígidamente, para servir a la información oficial de cada organismo gubernamental (cada uno de ellos contaba con un club específico asignado). Tras la derrota, los clubes se reorganizaron, de suerte que cada vez es más difícil a un profesional ejercer su actividad frente al Gobierno al margen de estos organismos corporativos. Este sistema presenta numerosas disfunciones, considerando que se trata de una forma de quot;periodismo de anuncios o de comunicadosquot;, que permite, al tiempo, la manipulación por parte del encargado de facilitar la información. Además, los contenidos de los periódicos se uniformizan. Es un sistema cerrado que, al tiempo, relaciona estrechamente al periodista con la interesada fuente oficial que lo nutre. -El sistema de Clubes de Prensa ha sido duramente criticado por los corresponsales extranjeros, que demandan que el Japón se abra también a los usos normales en el universo comunicativo del mundo moderno. Pero estos corresponsales no tiene más remedio que negociar con los clubes su acceso a los mismos. -En cuanto a las sesiones del parlamento son abiertas. -Las deliberaciones de los concejos y comisiones deliberadamente de organismos gubernamentales son privadas. -En los procesos judiciales, los periodistas son tratados del mismo modo que el público en general. -No existen restricciones en cuanto a viajes y visas. 14