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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
P.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA: INCISO 8 Y 9 (ART. 143)
DOCENTE: Eduardo, LAVADO IGLESIAS
ASIGNATURA: TEORÌA DEL PROCESO
CICLO: IV
SECCIÒN: “B”
 INTEGRANTES:
 GOMEZ AREVALO, Iván Antonio
 SANCHEZ TOLENTINO, Gabriel Ivlev
 SERRANO NÀJERA, Adrián Alexander
HUÀNUCO/PERÙ
EL PRINCIPIO DE NO
DEJAR DE
ADMINISTRAR JUSTICIA
POR LOS VACIOS O
DEFICIENCIAS DE LA
LEY
01
¿QUÈ ES?
Tambien conocido como “principio
de integridad o principio de
suplementaciòn”, establece en el
ambito juridico que los jueces no
pueden negarse a resolver un
caso a falta de una norma
especifica que regule dicha
situacion en cuestion.
CARACTERÌSTICAS
01
04
02
03
INTERPRETACIÒN
ANALÒGICA
LA EQUIDAD COMO
FUENTE DE DECISIÒN
LA LABOR
CREATIVA DEL JUEZ
RESPONSABILIDAD
DEL LEGISLADOR
TEORÌA DE LA
INTEGRACIÒN
JUDICIAL
TEORÌA DE LA
DECISIÒN JUDICIAL
TEORÌA DE LA
CONSTRUCCIÒN
JUDICIAL
TEORÌAS
Sostiene que los jueces
tienen el deber de llenar los
vacíos legales a través de la
integración y aplicación
extensiva de las normas
existentes, se argumenta
que los jueces deben utilizar
la analogía, la interpretación
histórica, teleológica o
sistemática para encontrar
soluciones justas y
adecuadas en casos donde
la ley no sea suficiente.
Sostiene que los jueces
tienen el poder y la
responsabilidad de crear
nuevas reglas o principios
legales en casos en los que
la ley sea silente o
contradictoria, se argumenta
que la jurisprudencia debe
evolucionar y adaptarse a
los cambios sociales y
necesidades de la sociedad
donde los jueces
desempeñan un papel activo
en dicho proceso.
Sostiene que el juez tiene la
facultad de dar sentido y
significado a la ley, incluso en
ausencia de una disposición
expresa, en este sentido se
deben considerar los
principios constitucionales, los
derechos humanos y los
valores fundamentales al
interpretar y aplicar la ley
VACIOS LEGALES Y LAGUNAS LEGALES
Se refiere al vacío jurídico de un precepto normativo que se
suscita cuando no existe una disposición legal expresamente
aplicable cuando se trata de resolver un litigio jurídico con
arreglo a un determinado derecho positivo.
EL PRINCIPIO DE NO DEJAR DE
ADMINISTRAR JUSTICIA POR VACÍOS O
DEFICIENCIAS DE LA LEY Art 139. Inciso-8)
Este es el principio que dispone que los jueces no pueden
dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la
ley y que en tal caso debe aplicar la costumbre y a falta de
está los principios generales del derecho, constituye una
garantía de la administración de justicia.
(Inciso-8)
EL JUEZ CON RELACIÓN AL DERECHO
Primeramente en el artículo VII
del Título Preliminar del Código
Civil ha recogido el aforismo iura
novit curia, el cual habría tenido
sus orígenes de manera anecdótica
durante el siglo XIII
Como puede verse, el Código Civil,
“incorpora una norma de carácter
eminentemente procesal, que es
concordante con el artículo VII del
Código Procesal Civil”
En efecto, el juez aplica el derecho al
caso concreto, para lo cual puede
calificar jurídicamente los hechos del
caso, aun cuando la parte se haya
limitado a exponer los hechos y
precisar los efectos jurídicos sin indicar
la norma que corresponde o lo haya
hecho pero de manera incorrecta.
En cuanto a los poderes del juez, el
profesor Silva Vallejo afirma que el
iura novit curia es un aforismo que
encierra en sus tres palabras todo
un principio: “el poder del juez
sobre la aplicación del derecho a la
controversia sometida a su juicio”.
01 02
03
04
LEY N29277/ LEY DE CARRERA
JUDICIAL (igual este)
Título preliminar
Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o
deficiencias de la ley (ponlo como plus a un costado)
¿Cómo se llenan los vacíos
legales de la ley?
● En primer lugar, puede optar por el derecho supletorio.
El juez lo que hace en este caso es acudir a la regulación
de una rama de derecho supletoria.
● Otra de las técnicas que puede llevar a cabo el juez es la
interpretación extensiva.
● La analogía es otra de las técnicas y, además, de las más
empleadas.
● Finalmente, la otra posibilidad que existe para llenar el
vacío legal es acudir a otras fuentes del derecho. En este
caso se puede acudir a la costumbre o a los principios
generales del derecho.
Qué pasa si el juez no “administra
justicia” aun cuando no exista la
norma jurídica?
Artículo 422.- Negativa a administrar justicia
El Juez que se niega a administrar justicia o
que elude juzgar bajo pretexto de defecto o
deficiencia de la ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años
Este básicamente señala que los miembros
del Poder Judicial son responsables
civilmente por los daños y perjuicios que
causan, con arreglo a las leyes de la materia.
Son igualmente responsables por los delitos
que cometan en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 422° del Código Penal,
agregándose un párrafo adicional:
" La pena no será menor de 5 ni mayor de 10 años, cuando el juez incurra en
reiterado retraso en la emisión de sus resoluciones, particularmente
tratándose de medidas precautorias notoriamente excesivas, especialmente
para el caso de hallarse verosímilmente acreditada la inimputabilidad o
menor responsabilidad del denunciado y cuando dichas medidas afecten
directamente la libertad personal del denunciado".
DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY 2980/97-CR, EN VIRTUD DEL
CUAL SE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 422° DEL
CÓDIGO PENAL REFERIDO LA PENA A LOS JUECES QUE INCURRAN
EN RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03967-2021-PA/TC HUAURA
ESTELA ROSARIO BENAVENTE ROBLES
Doña Estela Rosario Benavente Robles
interpone demanda de amparo1 contra
el Poder Judicial, específicamente,
contra el juez del Juzgado Civil
Transitorio – Sede Barranca de la Corte
Superior de Justicia.
. Considera que la decisión cuestionada
vulneró sus derechos al debido proceso
y de propiedad, y el principio de no
dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley.
CONSTITUCIONAL LEY 28237
Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración v
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
. Ello implica que, antes de interponerse
la demanda constitucional es preciso
que se agoten los recursos legalmente
previstos contra las decisiones
judiciales cuestionadas al interior del
proceso. En el presente caso, esta Sala
del Tribunal Constitucional advierte que
la demanda fue interpuesta cuando aún
existían medios impugnatorios
EL PRINCIPIO DE
INAPLICABILIDAD POR
ANALOGÌA DE LA LEY
PENAL Y DE LAS
NROMAS QUE
RESTRINJAN
DERECHOS
02
DEFINICIÒN
Establece que no se puede
aplicar analógicamente una ley
penal para sancionar una
conducta que no este
expresamente prevista como
delito en la ley.
FUNDAMENTOS
Este principio se basa en el
principio de legalidad, que
establece que nadie puede ser
sancionado sin previa ley
LEGALIDAD SEGURIDAD JURÌDICA
La inaplicabilidad por analogía
promueve la seguridad jurídica al
establecer una prohibición clara de
ampliar el alcance de la ley penal
mas allá de lo establecido
expresamente.
LEGALIDAD
PROHIBICIÒN DE
ANALOGÌA
RESTRICCIÒN AL
PODER PUNITIVO
DEL ESTADO
CARACTERÌSTICAS
Establece que solo aquello
que esta expresamente
prohibido por la ley es
considerado delito.
Establece que la
interpretación de la ley penal
no puede extenderse mas
allá del alcance literal de la
norma, aplicar la ley en
casos similares sino en
aquellos que estén
expresamente
contemplados
Al limitar la aplicacion de la
ley penal a casos
especificos, se proteje al
ciudadano de posibles
abusos o arbitrariedades del
poder punitivo del Estado.
Sostiene que solo se pueden aplicar las
normas a casos que estén previstos en
la ley, sin que permita la aplicación de
analogía a supuestos similares.
Sostiene que aunque la analogía no pueda
utilizarse para extender el ámbito de aplicación
de la ley penal, si es posible interpretar la
norma de manera mas amplia para incluir
casos que no estén expresamente previstos
Sostiene que el principio de inaplicabilidad por analogía
se aplica únicamente a ciertos temas específicos, como
los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
TEORÌAS
TEORÌA DE PROHIBICIÒN DE
LA ANALOGÌA EXTENSIVA
TEORÌA DE LA
INTERPRETACIÒN EXTENSIVA
TEORÌA DE LA
INAPLICABILIDAD TEMÀTICA
LA ANALOGIA EN DOCTRINA
● La doctrina acepta la aplicación concreta de la
analogía en los tres supuestos siguientes:
A. Cuando existe igualdad de motivos: Aquí se aplica el
argumento “a pari” que establece que “donde existe
una misma razón, debe existir un mismo derecho”.
Por ejemplo:
 Cuando un contrato de alquiler prohíbe la
convivencia con perros para preservar la salubridad y
la tranquilidad, la prohibición se puede aplicar de
manera análoga a quienes intenten convivir con
gatos.
 Cuando se establecen previsiones para la patria
potestad, analógicamente éstas pueden alcanzar al
régimen de tutela.
B. Cuando existe una mayor razón: En este caso, se
aplica el argumento “ab maioris ad minus” que,
establece que de que "quien puede lo más, puede lo
menos". Por ejemplo:
 Cuando una persona está autorizada para vender
un inmueble, también se puede reconocer su
capacidad para alquilarlo.
 Cuando se autoriza a cobrar intereses por el
préstamo de dinero, analógicamente es posible
reconocerle la capacidad de prestarlo
gratuitamente.
C. Cuando no existe una mayor razón: Aquí se aplica
el argumento “ab minoris ad maius”, que, establece
que “cuando no se puede lo menos, con mayor razón
no se puede lo más”. Por ejemplo:
 Cuando se establece que se debe cuidar un objeto
por encargo, se puede entender que no está
permitido utilizarlo.
 Cuando por razones de cuidado, un municipio
establece que no se puede pisar el césped de un
parque público, analógicamente se puede
entender que no cabe arrancarlo.
LA ANALOGIA EN EL DERECHO COMPARADO
En nuestra región la mayoría de los sistemas legales son
análogos al del Perú; decimos entonces que en todos estos
fundamentan la Inaplicabilidad analógica de la norma penal en
lo siguiente:
 Principio de legalidad: Este principio implica que nadie
puede ser castigado por un acto que no constituya un delito
conforme a una ley previamente establecida.
 Seguridad jurídica: La seguridad jurídica requiere que los
ciudadanos conozcan de antemano cuáles son las conductas
penalmente punibles. La aplicación de la analogía en materia
penal podría generar incertidumbre y arbitrariedad.
 Respeto a los derechos humanos: La inaplicabilidad de la
analogía en el derecho penal contribuye a garantizar el
respeto de los derechos fundamentales de las personas, al
evitar interpretaciones expansivas que puedan perjudicar a
los acusados.
En los sistemas del anglosajón:
 Estados Unidos: En los Estados Unidos, el principio de la
inaplicabilidad de la analogía en materia penal se deriva
de la cláusula de legalidad de la Constitución, que
establece que nadie puede ser castigado por una acción
que no esté prohibida por una ley. Se aplica el principio
de que las leyes penales deben ser precisas y no pueden
ser interpretadas de manera extensiva. La jurisprudencia
también se basa en la idea de que las leyes penales
deben ser claras para que los ciudadanos conozcan las
consecuencias de sus acciones.
 Reino Unido: En el Reino Unido, existe un principio
similar de legalidad penal. Las leyes penales deben ser
claras y específicas, y no se pueden aplicar por analogía.
Los jueces británicos también siguen el principio de que
las leyes penales deben ser interpretadas de manera
restrictiva en beneficio del acusado.
En los derivados del sistema jurídico Romano.
 Alemania: En el sistema legal alemán, existe un
principio de prohibición de analogía en el ámbito
penal. Esto significa que las leyes penales deben ser
aplicadas de acuerdo con su texto y no pueden
extenderse por analogía. El principio de legalidad
(Gesetzlichkeitsprinzip) es fundamental en el derecho
penal alemán.
 Francia: En Francia, el principio de legalidad penal
(principe de légalité) es esencial. Las leyes penales
deben ser precisas y específicas, y no se pueden
aplicar por analogía. Los tribunales franceses también
tienden a interpretar las leyes penales de manera
restrictiva.
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  • 1.
  • 2. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  • 3.
  • 4. UNIVERSIDAD DE HUANUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: INCISO 8 Y 9 (ART. 143) DOCENTE: Eduardo, LAVADO IGLESIAS ASIGNATURA: TEORÌA DEL PROCESO CICLO: IV SECCIÒN: “B”  INTEGRANTES:  GOMEZ AREVALO, Iván Antonio  SANCHEZ TOLENTINO, Gabriel Ivlev  SERRANO NÀJERA, Adrián Alexander HUÀNUCO/PERÙ
  • 5. EL PRINCIPIO DE NO DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA POR LOS VACIOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY 01
  • 6. ¿QUÈ ES? Tambien conocido como “principio de integridad o principio de suplementaciòn”, establece en el ambito juridico que los jueces no pueden negarse a resolver un caso a falta de una norma especifica que regule dicha situacion en cuestion.
  • 7. CARACTERÌSTICAS 01 04 02 03 INTERPRETACIÒN ANALÒGICA LA EQUIDAD COMO FUENTE DE DECISIÒN LA LABOR CREATIVA DEL JUEZ RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR
  • 8. TEORÌA DE LA INTEGRACIÒN JUDICIAL TEORÌA DE LA DECISIÒN JUDICIAL TEORÌA DE LA CONSTRUCCIÒN JUDICIAL TEORÌAS Sostiene que los jueces tienen el deber de llenar los vacíos legales a través de la integración y aplicación extensiva de las normas existentes, se argumenta que los jueces deben utilizar la analogía, la interpretación histórica, teleológica o sistemática para encontrar soluciones justas y adecuadas en casos donde la ley no sea suficiente. Sostiene que los jueces tienen el poder y la responsabilidad de crear nuevas reglas o principios legales en casos en los que la ley sea silente o contradictoria, se argumenta que la jurisprudencia debe evolucionar y adaptarse a los cambios sociales y necesidades de la sociedad donde los jueces desempeñan un papel activo en dicho proceso. Sostiene que el juez tiene la facultad de dar sentido y significado a la ley, incluso en ausencia de una disposición expresa, en este sentido se deben considerar los principios constitucionales, los derechos humanos y los valores fundamentales al interpretar y aplicar la ley
  • 9. VACIOS LEGALES Y LAGUNAS LEGALES Se refiere al vacío jurídico de un precepto normativo que se suscita cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo. EL PRINCIPIO DE NO DEJAR DE ADMINISTRAR JUSTICIA POR VACÍOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY Art 139. Inciso-8) Este es el principio que dispone que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley y que en tal caso debe aplicar la costumbre y a falta de está los principios generales del derecho, constituye una garantía de la administración de justicia. (Inciso-8)
  • 10. EL JUEZ CON RELACIÓN AL DERECHO Primeramente en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil ha recogido el aforismo iura novit curia, el cual habría tenido sus orígenes de manera anecdótica durante el siglo XIII Como puede verse, el Código Civil, “incorpora una norma de carácter eminentemente procesal, que es concordante con el artículo VII del Código Procesal Civil” En efecto, el juez aplica el derecho al caso concreto, para lo cual puede calificar jurídicamente los hechos del caso, aun cuando la parte se haya limitado a exponer los hechos y precisar los efectos jurídicos sin indicar la norma que corresponde o lo haya hecho pero de manera incorrecta. En cuanto a los poderes del juez, el profesor Silva Vallejo afirma que el iura novit curia es un aforismo que encierra en sus tres palabras todo un principio: “el poder del juez sobre la aplicación del derecho a la controversia sometida a su juicio”. 01 02 03 04 LEY N29277/ LEY DE CARRERA JUDICIAL (igual este) Título preliminar Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley (ponlo como plus a un costado)
  • 11. ¿Cómo se llenan los vacíos legales de la ley? ● En primer lugar, puede optar por el derecho supletorio. El juez lo que hace en este caso es acudir a la regulación de una rama de derecho supletoria. ● Otra de las técnicas que puede llevar a cabo el juez es la interpretación extensiva. ● La analogía es otra de las técnicas y, además, de las más empleadas. ● Finalmente, la otra posibilidad que existe para llenar el vacío legal es acudir a otras fuentes del derecho. En este caso se puede acudir a la costumbre o a los principios generales del derecho.
  • 12. Qué pasa si el juez no “administra justicia” aun cuando no exista la norma jurídica? Artículo 422.- Negativa a administrar justicia El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años Este básicamente señala que los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia. Son igualmente responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
  • 13. ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 422° del Código Penal, agregándose un párrafo adicional: " La pena no será menor de 5 ni mayor de 10 años, cuando el juez incurra en reiterado retraso en la emisión de sus resoluciones, particularmente tratándose de medidas precautorias notoriamente excesivas, especialmente para el caso de hallarse verosímilmente acreditada la inimputabilidad o menor responsabilidad del denunciado y cuando dichas medidas afecten directamente la libertad personal del denunciado". DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY 2980/97-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 422° DEL CÓDIGO PENAL REFERIDO LA PENA A LOS JUECES QUE INCURRAN EN RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 03967-2021-PA/TC HUAURA ESTELA ROSARIO BENAVENTE ROBLES Doña Estela Rosario Benavente Robles interpone demanda de amparo1 contra el Poder Judicial, específicamente, contra el juez del Juzgado Civil Transitorio – Sede Barranca de la Corte Superior de Justicia. . Considera que la decisión cuestionada vulneró sus derechos al debido proceso y de propiedad, y el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. CONSTITUCIONAL LEY 28237 Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración v HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. . Ello implica que, antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra las decisiones judiciales cuestionadas al interior del proceso. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la demanda fue interpuesta cuando aún existían medios impugnatorios
  • 14. EL PRINCIPIO DE INAPLICABILIDAD POR ANALOGÌA DE LA LEY PENAL Y DE LAS NROMAS QUE RESTRINJAN DERECHOS 02
  • 15. DEFINICIÒN Establece que no se puede aplicar analógicamente una ley penal para sancionar una conducta que no este expresamente prevista como delito en la ley.
  • 16. FUNDAMENTOS Este principio se basa en el principio de legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado sin previa ley LEGALIDAD SEGURIDAD JURÌDICA La inaplicabilidad por analogía promueve la seguridad jurídica al establecer una prohibición clara de ampliar el alcance de la ley penal mas allá de lo establecido expresamente.
  • 17. LEGALIDAD PROHIBICIÒN DE ANALOGÌA RESTRICCIÒN AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO CARACTERÌSTICAS Establece que solo aquello que esta expresamente prohibido por la ley es considerado delito. Establece que la interpretación de la ley penal no puede extenderse mas allá del alcance literal de la norma, aplicar la ley en casos similares sino en aquellos que estén expresamente contemplados Al limitar la aplicacion de la ley penal a casos especificos, se proteje al ciudadano de posibles abusos o arbitrariedades del poder punitivo del Estado.
  • 18. Sostiene que solo se pueden aplicar las normas a casos que estén previstos en la ley, sin que permita la aplicación de analogía a supuestos similares. Sostiene que aunque la analogía no pueda utilizarse para extender el ámbito de aplicación de la ley penal, si es posible interpretar la norma de manera mas amplia para incluir casos que no estén expresamente previstos Sostiene que el principio de inaplicabilidad por analogía se aplica únicamente a ciertos temas específicos, como los delitos, las penas y las medidas de seguridad. TEORÌAS TEORÌA DE PROHIBICIÒN DE LA ANALOGÌA EXTENSIVA TEORÌA DE LA INTERPRETACIÒN EXTENSIVA TEORÌA DE LA INAPLICABILIDAD TEMÀTICA
  • 19. LA ANALOGIA EN DOCTRINA ● La doctrina acepta la aplicación concreta de la analogía en los tres supuestos siguientes: A. Cuando existe igualdad de motivos: Aquí se aplica el argumento “a pari” que establece que “donde existe una misma razón, debe existir un mismo derecho”. Por ejemplo:  Cuando un contrato de alquiler prohíbe la convivencia con perros para preservar la salubridad y la tranquilidad, la prohibición se puede aplicar de manera análoga a quienes intenten convivir con gatos.  Cuando se establecen previsiones para la patria potestad, analógicamente éstas pueden alcanzar al régimen de tutela.
  • 20. B. Cuando existe una mayor razón: En este caso, se aplica el argumento “ab maioris ad minus” que, establece que de que "quien puede lo más, puede lo menos". Por ejemplo:  Cuando una persona está autorizada para vender un inmueble, también se puede reconocer su capacidad para alquilarlo.  Cuando se autoriza a cobrar intereses por el préstamo de dinero, analógicamente es posible reconocerle la capacidad de prestarlo gratuitamente.
  • 21. C. Cuando no existe una mayor razón: Aquí se aplica el argumento “ab minoris ad maius”, que, establece que “cuando no se puede lo menos, con mayor razón no se puede lo más”. Por ejemplo:  Cuando se establece que se debe cuidar un objeto por encargo, se puede entender que no está permitido utilizarlo.  Cuando por razones de cuidado, un municipio establece que no se puede pisar el césped de un parque público, analógicamente se puede entender que no cabe arrancarlo.
  • 22. LA ANALOGIA EN EL DERECHO COMPARADO En nuestra región la mayoría de los sistemas legales son análogos al del Perú; decimos entonces que en todos estos fundamentan la Inaplicabilidad analógica de la norma penal en lo siguiente:  Principio de legalidad: Este principio implica que nadie puede ser castigado por un acto que no constituya un delito conforme a una ley previamente establecida.  Seguridad jurídica: La seguridad jurídica requiere que los ciudadanos conozcan de antemano cuáles son las conductas penalmente punibles. La aplicación de la analogía en materia penal podría generar incertidumbre y arbitrariedad.  Respeto a los derechos humanos: La inaplicabilidad de la analogía en el derecho penal contribuye a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, al evitar interpretaciones expansivas que puedan perjudicar a los acusados.
  • 23. En los sistemas del anglosajón:  Estados Unidos: En los Estados Unidos, el principio de la inaplicabilidad de la analogía en materia penal se deriva de la cláusula de legalidad de la Constitución, que establece que nadie puede ser castigado por una acción que no esté prohibida por una ley. Se aplica el principio de que las leyes penales deben ser precisas y no pueden ser interpretadas de manera extensiva. La jurisprudencia también se basa en la idea de que las leyes penales deben ser claras para que los ciudadanos conozcan las consecuencias de sus acciones.  Reino Unido: En el Reino Unido, existe un principio similar de legalidad penal. Las leyes penales deben ser claras y específicas, y no se pueden aplicar por analogía. Los jueces británicos también siguen el principio de que las leyes penales deben ser interpretadas de manera restrictiva en beneficio del acusado.
  • 24. En los derivados del sistema jurídico Romano.  Alemania: En el sistema legal alemán, existe un principio de prohibición de analogía en el ámbito penal. Esto significa que las leyes penales deben ser aplicadas de acuerdo con su texto y no pueden extenderse por analogía. El principio de legalidad (Gesetzlichkeitsprinzip) es fundamental en el derecho penal alemán.  Francia: En Francia, el principio de legalidad penal (principe de légalité) es esencial. Las leyes penales deben ser precisas y específicas, y no se pueden aplicar por analogía. Los tribunales franceses también tienden a interpretar las leyes penales de manera restrictiva.