Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Tesis betty moro
1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESTUDIO DE NECESIDADES PARA ACTUALIZAR EL MATERIAL
INSTRUCCIONAL DE LA ASIGNATURA CONTABILIDAD FISCAL
(673)
Dra. Betty Lucía Mora Pernía
CI 4203412
San Cristóbal, septiembre de 2013
2. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
Trabajo de ascenso presentado como requisito para optar al grado de Asociado en el
Escalafón Universitario.
Dra. Betty Lucía Mora Pernía
CI 4203412
San Cristóbal, septiembre de 2013
3. Índice
ÍNDICE
pp
ÍNDICE iii
LISTA DE TABLAS vii
LISTA DE GRÁFICOS viii
RESUMEN x
INTRODUCCIÓN 11
CAPÍTULO I 13
EL PROBLEMA 13
1.1 Planteamiento del Problema 13
1.2 Formulación del Problema 17
1.3 Objetivos de la Investigación 17
1.3.1 Objetivo General 17
1.3.2 Objetivos Específicos 18
1.4 Justificación de la investigación 18
CAPÍTULO II 20
MARCO TEÓRICO 20
2.1 Antecedentes de la Investigación 20
2.2 Bases Legales 24
2.3 Bases Teóricas 25
Antecedentes de los ajustes por inflación 25
Ajuste Inicial por Inflación 26
Contribuyentes obligados 26
Fecha de incorporación al procedimiento 28
Casos de empresas inactivas o en etapa preoperativa 28
Base para el cálculo de las variaciones 29
Partidas monetarias y no monetarias 30
Partidas no monetarias que deben ser excluidas 31
Consecuencia del ajuste inicial por inflación 33
Registro de activos actualizados 33
Caso de enajenación de activos no monetarios por las
personas naturales 34
Procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación 34
Ajuste inicial de los inventarios 35
Ajuste inicial de los activos depreciables 38
Ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o
no y activos fijos no depreciables 39
Ajuste inicial de los pasivos no monetarios 39
Balance General Fiscal Actualizado 40
Procedimiento del Ajuste Regular por Inflación 40
Reajuste Regular del patrimonio inicial 43
Variaciones de patrimonio 44
4. iv
pp
Reajuste Regular de los Inventarios 46
Reajuste Regular de otros activos no monetarios 46
Reajuste Regular de los pasivos no monetario 48
Cierre de la cuenta Reajuste Regular por Inflación 48
Balance General Fiscal Actualizado 49
2.4 Sistema de variables 49
CAPÍTULO III 53
MARCO METODOLÓGICO 53
3.1 Tipo de Investigación 53
3.2 Población objeto de estudio 54
3.3 Muestra 54
3.4 Técnicas e instrumento de recopilación de datos 57
3.5 Validez y Confiabilidad 58
3.6 Técnicas de análisis de datos 59
CAPÍTULO IV 60
RESULTADOS 60
4.1 Análisis descriptivo 60
CAPÍTULO V 90
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 90
5.1 Conclusiones 90
5.2 Recomendaciones 94
CAPÍTULO VI 97
PROPUESTA 97
Introducción 97
Factibilidad económica 98
Factibilidad técnica 98
Factibilidad Institucional 99
Justificación 99
Objetivos 101
Objetivo general 101
Objetivos específicos 101
Contenido 102
MÓDULO I 105
OBJETIVO TERMINAL 105
UNIDAD I 105
EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN 105
INTRODUCCIÓN 105
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD I 105
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 105
Definir y clasificar la inflación 107
Clasificación de la inflación según la magnitud 107
Contribuyentes sujetos al ajuste inicial por inflación 110
Contribuyentes no sometidos al ajuste por inflación 112
5. v
pp
Fecha del ajuste inicial por inflación 112
Caso especial sobre la fecha del ajuste inicial por inflación 113
Activos y pasivos monetarios y no monetarios 113
Clasificación de los activos y pasivos monetarios y no
monetarios en el estado de situación 115
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 117
Registro de los activos actualizados y determinación del
tributo 120
Base de cálculo para aplicar el procedimiento del ajuste por
inflación 121
Índice de Precios al Consumidor 123
Cálculo del factor de actualización 124
Cálculo del ajuste inicial por inflación y tratamiento contable 125
Tratamiento contable tributario del ajuste inicial por
inflación 128
Enajenación de bienes no monetarios por personas naturales,
sociedades de personas y comunidades no comerciantes 131
Ejercicios de la Unidad I 133
Respuestas a los ejercicios de la Unidad I 135
Autoevaluación de la Unidad I 142
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad I 144
UNIDAD II 153
EL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN 153
INTRODUCCIÓN 153
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD II 153
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 153
Norma tributaria que rige el reajuste regular por inflación 155
Reajuste del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable 157
Explicación del reajuste del patrimonio inicial 160
Reajuste por inflación de los aumentos de patrimonio 166
Explicación del reajuste regular de los aumentos de capital 169
Reajuste de las disminuciones de patrimonio por pago de
dividendos 171
Reajuste de los movimientos durante el ejercicio gravable de
las exclusiones fiscales históricas al patrimonio 172
Tratamiento contable fiscal de las exclusiones fiscales
históricas al patrimonio 173
Reajuste por inflación de los inventarios 176
Procedimiento para el reajuste regular por inflación de
los inventarios 177
Hoja de trabajo para el reajuste de los inventarios 179
Reajuste de los activos y pasivos no monetarios 184
6. vi
pp
Hoja de trabajo para el reajuste de los activos no
monetarios
186
Tratamiento fiscal de las depreciaciones de los activos
no monetarios
188
Reajuste de los activos no monetarios no depreciables y
amortizables 192
Enajenación de los activos no monetarios diferentes a los
inventarios 195
Tratamiento fiscal de los títulos valores 199
Tratamiento fiscal de las pérdidas netas por inflación 200
Deudas o acreencias pactadas en moneda extranjera o con
cláusula de reajustabilidad 200
Variación del patrimonio neto por el resultado del reajuste
regular por inflación 203
Libros fiscales derivados de los ajustes por inflación 204
Ejercicios de la Unidad II 207
Respuestas a los ejercicios de la Unidad II 208
Autoevaluación de la Unidad II 213
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad II 218
MÓDULO II 234
OBJETIVO DEL MÓDULO 234
UNIDAD III 214
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN 234
INTRODUCCIÓN 234
OBJETIVO TERMINAL 234
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 234
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN 235
UNIDAD IV 250
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR
POR INFLACIÓN 250
INTRODUCCIÓN 250
OBJETIVO TERMINAL 250
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 250
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR
POR INFLACIÓN 251
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 274
ANEXOS 277
7. vii
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Operacionalización de las variables ........................................................................51
Tabla 2 Matrícula en la asignatura Contabilidad Fiscal (673) en el Centro Local Táchira..55
Tabla 3 Muestra estratificada por asignación óptima...........................................................56
Tabla 4 Escala para la interpretación del coeficiente de confiabilidad ................................59
Tabla 5 Disponibilidad de recursos ......................................................................................61
Tabla 6 Acceso a la información..........................................................................................63
Tabla 7 Manejo de aplicaciones informáticas ......................................................................64
Tabla 8 Asesoría Académica................................................................................................67
Tabla 9 Encuentros de orientación .......................................................................................69
Tabla 10 Ajuste inicial por inflación....................................................................................71
Tabla 11 Reajuste Regular por Inflación..............................................................................77
Tabla 12 Resultado de la evaluación ....................................................................................87
Tabla 13 Resultados de la evaluación de los trabajos corregidos.........................................89
Tabla 14 Inflación en Venezuela en la década de los noventa...........................................107
Tabla 15 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año 2011 .............................108
Tabla 16 Clasificación de cuentas en monetarias y no monetarias ....................................114
8. viii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Disponibilidad de equipo de computación...........................................................62
Gráfico 2 Utilización de equipos de computación alquilados..............................................62
Gráfico 3 Disponibilidad de tiempo .....................................................................................62
Gráfico 4 Recursos económicos para presentar el trabajo....................................................63
Gráfico 5 Disponibilidad de la propuesta.............................................................................64
Gráfico 6 Acceso norma legal ..............................................................................................64
Gráfico 7 Conocimiento de aplicaciones informáticas.........................................................65
Gráfico 8 Manejo de procesador de texto.............................................................................66
Gráfico 9 Manejo de hoja de cálculo....................................................................................66
Gráfico 10 Manejo de Internet..............................................................................................66
Gráfico 11 Asistencia al Centro Local .................................................................................68
Gráfico 12 Respuesta a dudas planteadas.............................................................................68
Gráfico 13 Suficiencia de la asesoría ...................................................................................68
Gráfico 14 Expectativas ante la asesoría ..............................................................................69
Gráfico 15 Asesoría Externa ................................................................................................69
Gráfico 16 Asistencia a encuentros de orientación ..............................................................70
Gráfico 17 Consulta a compañeros de curso ........................................................................70
Gráfico 18 Procedimiento Ajuste Inicial inventarios ...........................................................73
Gráfico 19 Hoja de trabajo Ajuste Inicial inventarios..........................................................73
Gráfico 20 Asiento contable ajuste inicial inventarios.........................................................74
Gráfico 21 Hoja de trabajo ajuste inicial activos fijos depreciables.....................................74
Gráfico 22 Asiento activos fijos depreciables......................................................................75
9. ix
Gráfico 23 Hoja de trabajo de otros activos no monetarios .................................................75
Gráfico 24 Asiento ajuste inicial otros activos no monetarios.............................................76
Gráfico 25 Hoja de trabajo ajuste inicial pasivos no monetarios .........................................76
Gráfico 26 Asiento pasivos no monetarios...........................................................................77
Gráfico 27 Hoja trabajo reajuste patrimonio inicial .............................................................80
Gráfico 28 Asiento Reajuste patrimonio inicial ...................................................................81
Gráfico 29 Tratamiento fiscal de exclusiones ......................................................................81
Gráfico 30 Hoja de trabajo variaciones capital social ..........................................................82
Gráfico 31 Asientos de las variaciones del patrimonio........................................................82
Gráfico 32 Hoja de trabajo utilidades no distribuidas ..........................................................83
Gráfico 33 Hoja de trabajo reajuste de inventarios ..............................................................83
Gráfico 34 Asiento del reajuste de los inventarios...............................................................84
Gráfico 35 Hoja de trabajo reajuste de otros activos no monetarios....................................84
Gráfico 36 Asiento reajuste otros activos no monetarios.....................................................85
Gráfico 37 Hoja de trabajo pasivos no monetarios...............................................................85
Gráfico 38 Asiento del reajuste de los pasivos no monetarios.............................................86
Gráfico 39 Cierre saldo reajuste por inflación......................................................................86
Gráfico 40 Presentación Balance Fiscal ...............................................................................87
Gráfico 41 Resultado de la evaluación.................................................................................88
Gráfico 42 Resultado de la evaluación.................................................................................88
Gráfico 43 Resultados evaluación trabajos corregidos ........................................................89
Gráfico 44 Evolución de la inflación en Venezuela en la década de los noventa..............108
Gráfico 45 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año 2011 ..........................109
10. x
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESTUDIO DE NECESIDADES PARA ACTUALIZAR EL MATERIAL
INSTRUCCIONAL DE LA ASIGNATURA CONTABILIDAD FISCAL (673)
RESUMEN
El objetivo de esta investigación fue estudiar las necesidades de actualización del material
instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673). La misma se evalúa mediante la
presentación de un trabajo práctico, en la corrección del mismo se han observado diversas
contradicciones, de manera sistemática, con lo establecido en la norma tributaria. Los
resultados de las evaluaciones y la deserción de los cursantes de la asignatura, en el Centro
Local Táchira, son preocupantes, lo que motivó a hacer una revisión de las posibles causas.
Se presenta la investigación dividida en seis capítulos. Primero se planteó el problema de
investigación, luego se presentó el marco teórico, la metodología, los resultados, las
conclusiones y recomendaciones, por último se presenta la propuesta que comprende la
actualización del Módulo de la asignatura según las normas tributarias vigentes. Se realizó
un trabajo de campo recogiendo los datos mediante un cuestionario. La población estuvo
constituida por los estudiantes que cursaron la asignatura en el Centro Local Táchira
durante seis lapsos académicos, desde el 2008/1 hasta el 2010/2. Se utilizó el muestreo
estratificado por asignación óptima seleccionando 123 elementos. El análisis de los datos se
realizó mediante la estadística descriptiva. Entre las conclusiones se puede decir que los
entrevistados presentan como una limitante para hacer el trabajo la falta de tiempo.
También se observaron discrepancias entre el contenido del Módulo y las normas
tributarias vigentes, tanto en los formatos de las hojas de trabajo como en los registros
fiscales provenientes de las mismas. Una vez obtenido el análisis de datos, se llega a
establecer la necesidad de actualizar el módulo de la asignatura en concordancia con el
contenido de la norma tributaria que lo rige. En la propuesta se hace un estudio detallado de
las normas aplicables, incluyendo varios aspectos que no están considerados en el Módulo
utilizado.
11. Introducción
11
INTRODUCCIÓN
La formación profesional de los Contadores Públicos requiere de un componente en el área
tributaria. Aunque todas las asignaturas tienen su peso en la preparación del estudiante, el
campo de actuación en los aspectos tributarios es de vital importancia en el servicio
prestado por los egresados de la carrera Contaduría Pública. La Universidad Nacional
Abierta (UNA), al hacer el cambio curricular, le concedió la jerarquía que merece este
aspecto. Es así, que incluyó la asignatura Contabilidad Fiscal, código 673, para que los
estudiantes puedan desarrollar herramientas, adquirir destrezas y habilidades que les
permita ser competitivos y eficientes en el desempeño de sus funciones en el campo
laboral.
Para poder abordar el desarrollo del trabajo el estudiante debe seguir los procedimientos
establecidos en la norma legal que regula esta cuestión. La UNA entrega en el momento de
la inscripción de la asignatura un Módulo que pretende convertirse en una guía práctica
para ayudar en la metodología a aplicar. Es el caso, que al prestar la asesoría académica, se
han presentado ocasiones en las que los estudiantes elaboran las hojas de cálculo de forma
diferente a lo indicado en la norma aplicable.
Esto ha motivado a la investigadora a realizar una indagación para determinar si el
contenido del módulo, que manejan los estudiantes, está de acuerdo o no con lo establecido
en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su respectivo Reglamento. Para llevarla a cabo se
procedió a realizar un trabajo de campo aplicando una encuesta a una muestra de los
estudiantes que cursaron la asignatura durante seis lapsos académicos.
Para abordar la organización de la investigación se presentan seis capítulos. Se inicia con
un primer capítulo para el planteamiento del problema con su formulación, objetivos y
justificación.
En el segundo capítulo se presentan las bases teóricas que rigen el proceso del Ajuste
Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación. Para ello se hizo una revisión del
Título IX, Capítulos I y II, artículos 173 al 193 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. De
12. Introducción
12
igual manera, se consultó el Capítulo V, Secciones Segunda y Tercera; artículos 90 al 123
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
En el tercer capítulo se presenta el marco metodológico con los apartados de tipo de
investigación, población, muestra y técnicas e instrumento de recolección de datos. El
cuarto capítulo comprende el análisis de los resultados; el quinto las conclusiones y
recomendaciones. Se concluye con el sexto capítulo para presentar la propuesta.
13. El Problema
13
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
La asignatura Contabilidad Fiscal fue incorporada en el proceso del cambio curricular de la
carrera Contaduría Pública, su objetivo es determinar sistemáticamente la actualización
extraordinaria inicial y regular, por inflación de los activos y pasivos no monetarios. Este
hecho representa un avance en la formación del futuro Contador Público, ya que durante el
ejercicio de la profesión ofertará sus servicios tributarios. El contenido del Plan de Curso,
de la asignatura, exige al estudiante realizar el estudio, la revisión, la evaluación, el análisis
y la interpretación de la normativa legal establecida, en Venezuela, para realizar el Ajuste
Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación.
En el perfil del Contador Público egresado de la Universidad Nacional Abierta (UNA), se
indica el área tributaria. La Resolución CD-0044, 21 de enero 2003 define las competencias
en el sentido de poseer “Habilidades para realizar declaraciones de impuesto sobre la renta
de personas naturales y jurídicas”. Para poder realizar este trabajo deberá manejar los
procedimientos y técnicas necesarias para:
1. Determinar el enriquecimiento neto gravable de personas naturales y jurídicas.
2. Determinar la base de cálculo para realizar el ajuste por inflación.
3. Realizar el ajuste regular por inflación a los activos y pasivos no monetarios.
4. Realizar el ajuste por inflación de los inventarios.
5. Realizar el reajuste del patrimonio neto, al inicio del ejercicio gravable.
6. Determinar la base de cálculo para realizar el ajuste por inflación.
7. Realizar el ajuste regular por inflación, a los activos y pasivos no monetarios.
8. Realizar el reajuste por inflación de los inventarios.
9. Realizar el reajuste del patrimonio neto, al inicio del ejercicio gravable.
10. Realizar el reajuste de las disminuciones del patrimonio en el ejercicio.
14. El Problema
14
11. Realizar el ajuste de activos no monetarios totalmente depreciados.
12. Proceder con el tratamiento del reajuste del patrimonio neto.
13. Realizar el tratamiento adecuado de las rentas presuntas excluidas del reajuste.
La evaluación de la asignatura comprende la presentación de un trabajo práctico que ubica
al estudiante en el contexto de casos que se presentarán en su desempeño profesional.
Asimismo, comprende el manejo de herramientas, destrezas, habilidades y adquirir el
conocimiento para realizar los procedimientos citados en el párrafo anterior.
Sin pretender cuestionar la calidad de los sistemas de enseñanza, especialmente en la
modalidad de Educación a Distancia, es conocido que el rendimiento académico se mide
mediante el proceso de las evaluaciones. La correcta aplicación de los procedimientos que
conllevan a la ejecución del Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por Inflación, incide en
que el estudiante aprenda haciendo, para luego aplicarlo en el campo profesional. Por ello
es de suma importancia que al aplicar este proceso por vez primera lo haga apegado a la
normativa legal que rige la materia.
En el Centro Local Táchira, se ha observado, que alrededor del 40% de los inscritos en la
asignatura abandonan y no presentan el trabajo final. Del total de trabajos presentados solo
el 60% logra aprobar la asignatura. Si se considera el total de aprobados respecto a la
matrícula de cada lapso un 42% obtiene el éxito; es decir, más del 50% fracasa en el
manejo del contenido de la asignatura. Si el objetivo de la asignatura es “determinar
sistemáticamente la actualización extraordinaria inicial y regular, por inflación de los
activos y pasivos no monetarios” se evidencia un fracaso rotundo en el logro esperado.
En el momento de revisar los trabajos, de los cursantes de la asignatura, se ha observado la
repetición de errores de manera sistemática, la elaboración de hojas de trabajo de forma
diferente a lo establecido en la normativa tributaria y la construcción de registros contables
no acorde con lo indicado por el legislador.
Cuando se ha tratado de investigar el motivo de este comportamiento se han oído respuestas
sobre el grado de dificultad observado en la aplicación práctica de los procesos establecidos
15. El Problema
15
en la normativa legal, en otras ocasiones hacen referencia a la elaboración del trabajo
siguiendo las indicaciones del material suministrado.
El proceso establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y en el Reglamento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR), para cumplir con la formalidad del Ajuste
Inicial y el Reajuste Regular por Inflación es complejo, extenso y de sumo cuidado. En
1993 con la entrada en vigencia de esta novedosa metodología, de ajustes inflacionarios,
trajo como consecuencia el auto aprendizaje de todas las personas, que por su ejercicio
profesional, se implicaron en la aplicación de la nueva normativa. A pesar de que han
pasado algunos años y se han adicionado varias reformas, la aplicación práctica del Ajuste
Inicial por Inflación y del Reajuste Regular se ha convertido en un problema, ya que la
opinión profesional y la interpretación del texto legislativo, ha influido en que no exista
uniformidad de criterio.
También se observa, en la aplicación práctica de la normativa establecida, que se presentan
muchas deficiencias: los profesionales del área no manejan adecuadamente los conceptos
básicos, no tienen la destreza para realizar todas las operaciones que se involucran, existen
restricciones en el manejo de los programas creados para tal fin, no se poseen los recursos
económicos para acceder al uso de la tecnología. Estas limitaciones han conducido a que el
trabajo realizado en el momento de presentar la declaración anual del impuesto sobre la
renta se incrementa y los profesionales se ven presionados y notablemente afectados si no
conocen con plena propiedad la metodología establecida.
Si en el campo profesional se presentan dificultades para elaborar, de manera adecuada, el
proceso de los ajustes por inflación, en el ámbito de la formación profesional se presenta
más dudas e incertidumbres por el desconocimiento del tema. Aunado a esta situación
algunos estudiantes no poseen las destrezas ni manejan las herramientas apropiadas para
realizar con éxito el trabajo práctico.
Asimismo, el ejercicio independiente de la profesión, por parte de la asesora, ha permitido
la constante adaptación a la normativa vigente y al desarrollo de plantillas y formatos
apegados estrictamente a la norma que lo rige. Por otra parte, es un compromiso ético
16. El Problema
16
contribuir en la formación de profesionales capacitados para desempeñar de manera exitosa
sus compromisos laborales, que, a la vez, permitan promover en la sociedad el alto nivel de
los egresados de nuestra casa de estudios.
Por supuesto, que este fenómeno, probablemente tiene sus causas en primer lugar en el
propio plano legal, por cuanto la LISLR, norma jurídica que establece el Ajuste Inicial y el
Reajuste Regular por inflación a los estados financieros, ha sido modificada en tres (3)
ocasiones y de manera puntual se ha reformado el Titulo IX, referido a este aspecto. Esta
situación no deja de crear desconocimiento y confusión, aún dentro de los profesionales de
la contaduría. Con la publicación del RLISLR (2003), se expuso de manera detallada la
metodología a aplicar para el Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por Inflación. Sin
embargo, pasaron diez años en los cuales los contadores no tenían una guía clara para la
realización práctica de dichos ajustes.
Aún existe diversidad de criterios en cuanto a ciertos aspectos en la aplicación práctica del
procedimiento, lo que desorienta a los cursantes de la asignatura. El RLISLR es muy
preciso en el establecimiento de los procesos a cumplir para presentar la declaración anual
de rentas, que incluye los procesos de ajustes por inflación; por tanto, es indispensable que
el material de consulta esté apegado y desarrollado conforme a las indicaciones de la norma
que lo crea.
Por otra parte, la experiencia como asesora de la asignatura, ha implicado un seguimiento
continuo, la realización de talleres, la supervisión detallada y la revisión frecuente de los
avances, del trabajo, realizado por los estudiantes. Debe señalarse que el punto de los
ajustes por inflación, resulta un procedimiento complejo, incluso se ha creado confusión en
la determinación o momento para hacer el ajuste inicial por inflación y por consiguiente el
reajuste regular. Es conocido que las normas legales son redactadas por expertos en esta
área, lo que hace indispensable el aporte del contador para la interpretación y adecuado
desarrollo de la forma de ejecutarlo. Además, la práctica libre del ejercicio profesional, de
la investigadora, permite el manejo de estas cuestiones dentro del marco legal establecido.
17. El Problema
17
Estas circunstancias han motivado, a la autora, a proponer un estudio para medir la
necesidad de actualizar el material instruccional de la asignatura. Al ser validada la
necesidad de actualizar este material, se presentará el Módulo adaptado a la norma
tributaria vigente para la realización del trabajo. Esto le permitirá al estudiante manejar las
herramientas necesarias para un aprendizaje exitoso del proceso indicado y alcanzar el
objetivo de la asignatura. Asimismo, la formación en el área tributaria es parte esencial del
perfil del egresado, logrando de esta manera integrar en el mercado profesional a
profesionales competentes que prestarán servicios de calidad.
1.2 Formulación del Problema
La síntesis del planteamiento del problema, se pudiera formular, de manera concreta,
explícita clara y precisa; según recomienda Tamayo (2000), mediante la técnica de la
pregunta. Al efecto se plantea la interrogante siguiente. ¿Existe la necesidad de actualizar el
material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la carrera de Contaduría
Pública?
Por el alcance de la investigación e importancia del tema, para los profesionales de la
Contaduría Pública, se procederá a descomponer en subpreguntas, la interrogante clave.
Dicha sistematización, se aplicará como sigue:
¿Es necesario describir las dificultades que han presentado los cursantes de la asignatura
Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira durante los lapsos académicos
considerados, para realizar el trabajo práctico de la asignatura?
¿Es preciso determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el
módulo de la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos
académicos considerados?
¿Hay que analizar el resultado de la evaluación de los inscritos en la asignatura
Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira, durante los lapsos académicos de
2008/1 a 2010/2?
18. El Problema
18
¿Es preciso justificar la actualización del material instruccional de la asignatura
“Contabilidad Fiscal” (673) de la carrera Contaduría Pública?
1.3 Objetivos de la Investigación
1.3.1 Objetivo General
Estudiar las necesidades de actualización del material instruccional para la asignatura
“Contabilidad Fiscal” (673) de la Carrera de Contaduría Pública.
1.3.2 Objetivos Específicos
Describir las dificultades que han percibido los cursantes de la asignatura “Contabilidad
Fiscal” (673), en el Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados, para
realizar el trabajo práctico de la asignatura.
Determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el módulo de
la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos académicos
considerados.
Analizar el resultado de la evaluación de la asignatura “Contabilidad Fiscal” (673), en el
Centro Local Táchira, durante los lapsos académicos de 2008/1 a 2010/2
Justificar la actualización del material instruccional de la asignatura “Contabilidad Fiscal”
(673) de la Carrera de Contaduría Pública.
1.4 Justificación de la Investigación
La detención de las necesidades de actualización del material instruccional citado viene a
dar respuesta al clamor de los cursantes de la asignatura, por cuanto la investigadora ha sido
testigo real de los problemas vividos por los mismos. Este estudio puede sentar las bases
para que el material de soporte sea actualizado, la preparación del Módulo de la asignatura
se puede convertir en un apoyo a los cursantes de la misma para facilitar la presentación y
19. El Problema
19
aprobación del trabajo práctico. Además, contribuiría en gran parte a la consolidación del
eje tributario incluido en el perfil de egresado, al significar un aporte importante dándole al
futuro profesional la oportunidad de aprender el procedimiento contable que deberá aplicar
en el ejercicio competitivo, dentro del marco de la norma tributaria aplicable.
Además de los aportes teóricos y prácticos de esta investigación, también pudieran alcanzar
beneficios a los profesionales en el área tributaria y a los egresados de la carrera, quienes
tendrían acceso a una información actualizada, acorde a la normativa que rige al efecto.
Por otra parte, la Institución podría ser proyectada en el campo empresarial, porque los
egresados pudieran adquirir las destrezas y habilidades que les permita manejar y aplicar,
de manera adecuada, el proceso de Ajuste Inicial y Reajuste Regular por Inflación
estableció en la LISLR y su respectivo Reglamento, evitando que las empresas sean
sancionadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
20. Marco Teórico
20
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
La Universidad Nacional Abierta, pionera en la educación a distancia en nuestro país, está
en la cuarta década de vida. Desde sus inicios ha ofrecido un material instruccional de
calidad que ha servido a sus estudiantes como material de apoyo valioso en el proceso de
auto aprendizaje. Durante el transcurrir de los años se han llevado a cabo modificaciones en
el currículo de las carreras, esto ha conllevado cambios en el material de instrucción,
asimismo los contenidos han variado y ha ameritado la incorporación y actualización de
nuevos módulos.
El personal académico de la institución ha servido de apoyo en el desarrollo, actualización
y creación de material instruccional complementario para enriquecer el existente. Dentro de
este contexto se presentan algunas referencias propuestas como trabajos de ascenso por los
mismos.
Manimat (2011) La investigación se hizo bajo la modalidad de un proyecto factible que
propone el rediseño instruccional para la asignatura “Desarrollo Cognoscitivo del niño de 4
a 7 años, de la Carrera Educación, Mención Preescolar en la UNA, en el marco de las
Nuevas Tecnologías. Se trata de una investigación descriptiva, dentro de la modalidad del
proyecto factible, que analizó el diseño del material instruccional de la asignatura. Se apoyó
en la investigación documental de los materiales inherentes al problema en estudio. De
igual forma aplicó un cuestionario a los asesores de la asignatura en nueve centros locales y
a los estudiantes que la cursaron en el lapso 2008-1 en el Centro Local Carabobo.
Concluye que el material requiere ser actualizado y hace la propuesta de la incorporación
de la Tecnologías de la Información. Presenta el Plan de Curso y el Módulo rediseñado.
Molina y Contreras (2011) Realizaron una investigación descriptiva apoyada en la
modalidad de proyecto factible. El objetivo planteado fue diseñar una guía didáctica para
21. Marco Teórico
21
facilitar el aprendizaje de los contenidos instruccionales de la asignatura Técnicas y
recursos para el aprendizaje para la Universidad Nacional Abierta.
La población objeto de estudio se conformó por 88 estudiantes que durante los lapsos 2009-
1, 2009-2 y 2010-1 cursaron y aprobaron la asignatura Técnicas y recursos para el
aprendizaje, en el Centro Local Mérida. La muestra se escogió mediante el muestreo al azar
simple, se seleccionaron 26 sujetos que representaron el 30% del total de la población.
La técnica de recolección de los datos fue la encuesta y como instrumento se empleó el
cuestionario. Una vez analizados estos resultados pudieron precisar, como conclusión
general, que las opiniones de la población encuestada, indicaron, en su mayoría, que está
Totalmente de acuerdo en que al momento de diseñar la guía instruccional se tomen en
cuenta aspectos como motivación, responsabilidad, autodirección, autoformación, trabajo
en grupo, constructivismo, el uso de técnicas y recursos apoyados en las tecnologías y
adaptados a las características de la población, a los objetivos instruccionales, y al entorno
de aprendizaje. Asimismo, los encuestados ratificaron la necesidad de proponer alternativas
instruccionales para mejorar la administración de la asignatura en estudio.
La guía didáctica se diseñó en el formato de un software educativo del tipo tutorial, que es
una herramienta computacional que sirve para apoyar la educación asistida por
computadora, y se elaboró con la meta de lograr la comprensión de los contenidos
temáticos exigidos en la asignatura Técnica y recursos para el aprendizaje.
En la Universidad Central de Venezuela (UCV) se han hecho aportes en el diseño de
materiales instruccionales. Como ejemplo se presenta la investigación de Bravo y Santana
(2011) quienes elaboraron un diseño instruccional para la enseñanza de la música a niños
en edades comprendidas entre 6 y 8 años. Se realizó una investigación enmarcada en la
modalidad de proyecto factible y el nivel como una investigación exploratoria.
La investigación está enmarcada en la modalidad de proyecto factible y el nivel como una
investigación exploratoria. Llevaron a cabo el análisis de contenido como técnica de
estudio y, como instrumento, el fichaje. Luego de analizar, clasificar y organizar los
contenidos diseñaron el material indicado.
22. Marco Teórico
22
Montaña (2008) En su trabajo determinó la conformación del material instruccional para la
asignatura Finanzas y Presupuesto Público, correspondiente al Plan de Curso de las
Carreras Administración de Empresas y Contaduría Pública. Hace una revisión y un
análisis crítico al texto UNA para incorporar los contenidos ajustado a la normativa legal
vigente que regula la materia. Mediante un estudio de tipo documental determina las
carencias e incongruencias con las leyes vigentes. Presenta el diseño del Módulo de la
asignatura, fundamentada en el Plan de Curso de la asignatura, siendo adaptado y
actualizado según los requerimientos establecidos en las leyes venezolanas. Justifica los
cambios en la necesidad de egresar profesionales competentes que se puedan incorporar al
mundo laboral en igualdad de condiciones a egresados de universidades presenciales.
Pérez (2007) Realizó un proyecto factible para proponer estrategias metodológicas en la
enseñanza de Métodos Numéricos. Mediante el análisis de diversos textos de mercado de la
asignatura y del material instruccional presenta un prototipo de problemario. La
investigación fue documental y de campo, consideró una población compuesta por una
muestra de autoselección no probabilística de 22 estudiantes cursantes de la asignatura y, de
diez asesores de la Carrera Ingeniería de Sistemas, de los Centros Locales, de la
Universidad Nacional Abierta. Mediante la técnica de la encuesta aplicada con un
cuestionario analizó la muestra.
Para el estudio documental seleccionó una muestra intencional de siete (7) obras comunes
del mercado nacional, incluyendo el módulo de la UNA, representado por la asignatura
Investigación de Operaciones II.
Entre las conclusiones del estudio resalta la importancia de los Planes de Curso como un
medio integrador de los asesores de la UNA a la labor del diseño instruccional asignado a
los especialistas. También indica la incorporación de material multimedia con la inclusión
de la tecnología de la información como material complementario. Por otra parte,
recomienda el diseño de nuevas estrategias para motivar a los estudiantes debido a que el
perfil de los mismos ha ido cambiando a personas de edades menores, entre otras, el uso de
foros y libros en línea.
23. Marco Teórico
23
En cuanto al estudio documental de los textos seleccionó el texto de mercado “Métodos
Numéricos para Ingenieros” de Chapra-Canales por ser el más adaptable a la modalidad a
distancia. Presenta el Plan de Curso con las estrategias instruccionales fundamentadas en el
texto seleccionado y en un problemario desarrollado por el autor.
Noto (2007) Propone una guía didáctica complementaria al texto de mercado y texto UNA
de la asignatura Control de Producción (203) de la Carrera Ingeniería Industrial. Mediante
el análisis de los procedimientos para la enseñanza aprendizaje de la asignatura diseña la
guía propuesta.
La metodología utilizada se enmarca en un proyecto factible que comprende una fase para
detectar las necesidades de elaboración de la guía y otra la elaboración de la misma. El
estudio es de tipo documental en donde examina el texto de mercado recomendado en el
Plan de Curso. Además incluye un trabajo de campo recolectando datos primarios de la
población utilizada.
La población comprende las empresas ubicadas en el estado Bolivar. Para seleccionar la
muestra la población fue agrupada por sectores y se escogió de manera intencional un total
de 12 empresas tomando como referencia las más representativas de cada sector. Las
variables seleccionadas fueron tamaño de la empresa, número de empleos y diversidad de
productos ofrecidos. El trabajo de campo alcanzó la observación de los procesos
industriales apoyado en una entrevista a las personas del área de producción.
Para elaborar la guía se hizo una revisión al material bibliográfico y al resultado del trabajo
de campo. Mediante una fase de depuración, integración, organización y comparación se
seleccionó el material que serviría para confeccionar la guía.
Ortega (2007) El trabajo se orientó a fortalecer los aspectos relacionados con la atención no
convencional de la asignatura “La familia, la comunidad y el niño en la Educación Inicial”,
a través de una estrategia instruccional globalizadora.
La metodología utilizada se enmarcó dentro del llamado paradigma cualitativo-
interpretativo. El proceso comprendió en abordar la realidad educativa en el contexto de la
relación del asesor con el estudiante, utilizando la técnica de la observación.
24. Marco Teórico
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Adicionalmente se realizó un análisis documental de los Planes de Curso relacionados con
el tema estudiado, material instruccional de la asignatura indicada y del Currículo de
educación inicial y el perfil del docente. Para completar el estudio se actualizaron los
contenidos de la asignatura y se diseñó la guía instruccional.
Hernández (2004) realizó un diseño instruccional para el módulo I que conforma el curso
de Sociología de la Educación y Desarrollo Comunitario. A través del estudio documental
hace una revisión al material instruccional utilizado en la administración de la asignatura.
Propone el rediseño incorporando las nuevas tecnologías, la promoción del estudio
independiente y la contribución a la formación sociológica del futuro docente. El producto
que presentó se enfocó a la incorporación de estrategias instruccionales y de evaluación
novedosas para lograr en el estudiante aprendizajes significativos que faciliten y
promuevan el estudio autónomo e independiente.
2.2 Bases legales
Para realizar el trabajo de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), es indispensable la
utilización de la normativa legal que rige la materia. En este caso se hace referencia a la
LISLR, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 y al Reglamento de la
misma, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.662 de fecha 24 de septiembre de 2003.
El contenido del Plan de Curso de la asignatura está soportado en las normas tributarias
citadas. Al respecto, los objetivos número 1 y número 3 desarrollan el Ajuste Inicial por
Inflación. La LISLR dedica el Título IX, Capítulo I, artículos 173 al 177 a este aspecto.
Asimismo en el Capítulo V, Sección Segunda, artículos 100 al 107 del RLISLR se regulan
e indican los requisitos a los que deben someterse los contribuyentes para llevar a cabo el
procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación.
Los objetivos número 2 y número 4 abordan el proceso del Reajuste Regular por Inflación.
El contenido está regulado en el Capítulo IX, Título II, artículos 178 al 193 de la LISLR y
en la Sección Cuarta, artículos 110 al 123, Capítulo V del Reglamento respectivo.
25. Marco Teórico
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En el Capítulo V, Sección Primera y Tercera del Reglamento regula las disposiciones
generales aplicables a todo el contenido de la asignatura. Por las razones expuestas el
Módulo debe estar apegado totalmente a las normas indicadas.
2.3 Bases Teóricas
Antecedentes de los ajustes por inflación
Las distorsiones que se observan en los costos históricos, producto de la inflación, ha
llevado a los entes, que regulan los aspectos contables, a estudiar la forma de incorporarlo
en la información producida por las empresas. Al respecto se ha podido observar que la
Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), han regulado y orientado los
procedimientos contables hacia el ajuste y reajuste por inflación por medio de la Norma
Internacional de contabilidad 29 (NIC 29). El párrafo primero de la misma establece: “Este
procedimiento es aplicable a los estados financieros básicos, incluyendo los estados
financieros consolidados de cualquier empresa que informa en la moneda de una economía
hiperinflacionaria”.
En el nivel internacional y sobre todo latino América, se ha emitido normas relacionadas
con los ajustes por inflación, entre los cuales figuran: Chile con su boletín técnico N° 13,
Colombia con los decretos leyes N° 2911 y N° 2912, Ecuador con el decreto N° 2959
También, conviene citar el caso de México con el boletín B-10, donde se establecen el
método de ajuste del costo histórico y el de costos específicos. Otra experiencias es la de
Argentina con la resolución Técnica N° 6, aplicable a todos los estados contables que se
presentan a terceros y adopta el concepto económico del mantenimiento del capital
financiero.
En Venezuela se aprobó, en 1992, la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10
(DPC-10) que regula el ajuste por inflación financiero. Asimismo, la Norma Internacional
de Contabilidad Nº 29 (NIC 29), fue aprobada para establecer el tratamiento contable
producido por la inflación. Cabe señalar que la DPC-10 no está vigente, a partir del año
2011, motivado por la aplicación obligatoria en la presentación de los estados financieros
26. Marco Teórico
26
bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En sustitución de este
instrumento se aprobó el boletín de aplicación BA VEN-NIF 2 “Criterios para el
reconocimiento de la inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN-
NIF". Sin embargo, si constituye un antecedente en el establecimiento de la norma legal
que se estudia.
El Estado Venezolano no podía permanecer ajeno ante esta realidad, es así que en procura
del cumplimiento del principio de la progresividad, dentro del sistema tributario, concibe en
teoría que quien recibe más dinero se le aplica una tarifa de impuestos más alta, crea la
figura de los Ajustes por Inflación, para tratar de compensar la pérdida de valor del dinero.
En las leyes que regulan el impuesto sobre la renta trata de corregir la distorsión causada
por la inflación, a través de dos maneras: por medio del concepto de las unidades tributarias
y a través de un procedimiento técnico-contable denominado ajuste por inflación, buscando
lograr que los contribuyentes paguen el impuesto sobre una ganancia real y no ficticia o
nominal.
Ajuste Inicial por Inflación
El mismo está establecido del artículo 173 al 177 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en
los artículos 90 al 107 del Reglamento. Los principales aspectos que señala se pudieran
identificar en el siguiente análisis.
Contribuyentes obligados
El artículo 173 indica que están obligados los contribuyentes a que se refiere el artículo 7
de esta Ley, los cuales son:
Las personas naturales.
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
27. Marco Teórico
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Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de
hecho.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y
conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan
enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de
sus derivados.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los literales anteriores.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
Añade dos condiciones, en primer lugar que realicen actividades comerciales, industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y
actividades conexas; y, en segundo lugar, que estén obligados a llevar libros de
contabilidad.
En el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aclara que son los
comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias,
financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y
actividades conexas, tales como la refinación y el transporte.
Estos contribuyentes deberán, a los solos efectos tributarios, realizar un ajuste inicial
integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio
gravable y un reajuste regular integral por inflación de los activos y pasivos no monetarios,
el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de
patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de las ganancias o pérdidas
del período, en cada uno de los ejercicios tributarios posteriores al ajuste inicial.
En el Parágrafo Primero del artículo 173 establece la posibilidad de acogerse a este
procedimiento a los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no
mercantiles y llevan libros de contabilidad. Además, lo convierte en obligatorio al indicar
28. Marco Teórico
28
que una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se
contrae este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.
Para considerar la variable que condiciona el carácter no mercantil de las actividades
realizadas habría que remitirse al Código de Comercio y al Código Civil vigentes en el país.
Fecha de incorporación al procedimiento
En el artículo 173 de la Ley citada anteriormente se indica de forma expresa que los
contribuyentes que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993 deberán
al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y
pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como
consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Añade que los
contribuyentes con inicio posterior de actividades lo deben hacer en el momento del cierre
de su primer ejercicio económico.
Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre de 1992 y estén
sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizarán el ajuste inicial a que se contrae este
artículo, el día de cierre de ese ejercicio.
Casos de empresas inactivas o en etapa preoperativa
El artículo 100 del RLISLR se ocupa de aclarar estas condiciones. Al respecto, en el
Parágrafo Primero, explica lo relacionado con las empresas que se encuentren en período
preoperativo, señalando que deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio
gravable en el cual inicien su primera facturación comercial del giro de sus operaciones. En
todo caso, la actualización de las partidas no monetarias se efectuará desde las respectivas
fechas de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable en el cual se inicie la
primera facturación.
El Parágrafo Segundo, hace referencia a las empresas inactivas e indica que deberán
realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el
29. Marco Teórico
29
contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en
inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste de las partidas no
monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de nuevo sus actividades
acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del Patrimonio. Este reajuste servirá de
base para el ajuste regular al cierre del primer ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo
sus actividades.
Base para el cálculo de las variaciones
El articulo 175 de la LISLR establece que el ajuste inicial se realizará tomando como base
de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de
adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y
el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable. Cabe resaltar que desde el
año 2007 el Banco Central de Venezuela presenta el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC), siendo este el patrón utilizado por muchos contadores y, en muchos
casos, exigidos por los fiscales del SENIAT. Se pudiera pensar que hay una desviación a lo
establecido en la norma.
En el artículo 101 del RLISLR, se afirma que la actualización inicial por efectos de la
inflación se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes de
adquisición del bien o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiese sido anterior a esa
fecha, y el mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente.
El artículo 91 del Reglamento indica las operaciones matemáticas que hay que utilizar para
determinar los porcentajes de variación, ofrece dos opciones que llevan al mismo resultado.
También indica, en el parágrafo tercero, que los resultados obtenidos al actualizar una
partida se deben presentar en números enteros.
Por último, el artículo 99 dispone. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la
Ley, El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor
30. Marco Teórico
30
circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de
cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana
de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales como mínimo. En la
actualidad lo presentan con dos dígitos, ¿Cómo hacen los contadores para dar cumplimiento
a lo expresado en la Ley? la información suministrada no se corresponde con lo expresado
en la norma legal.
Partidas monetarias y no monetarias
El artículo 173 de la LISLR en su parágrafo segundo indica: Se consideran como activos y
pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente
que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales
como (a) los inventarios, mercancías en tránsito, (b) activos fijos, edificios, terrenos,
maquinarias, mobiliario, equipos, (c) construcciones en proceso, (d) inversiones
permanentes, (e) inversiones convertibles en acciones, (f) cargos y créditos diferidos y (g)
activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda
extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o
créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.
Según la declaración de principios de contabilidad diez (DPC 10), reformada en diciembre
2000, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su
párrafo 37 “las partidas monetarias son aquellas que no están protegidas contra los efectos
de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes”.
El artículo 94 del RLISLR, en su Parágrafo Único indica el tratamiento del efectivo y otras
acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se
consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre
del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad
respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
31. Marco Teórico
31
En consecuencia se pudiera decir que las partidas monetarias son las que representan el
mismo valor nominal a lo largo del tiempo: es decir, su equivalencia en bolívares no varía.
Por ejemplo el efectivo, los saldos en las cuentas bancarias, los documentos por cobrar, las
cuentas por cobrar, los préstamos a los trabajadores, los compromisos de pago con
instituciones financieras y proveedores. Estas partidas monetarias no están sometidas al
proceso de ajustes por inflación ya que tienden a perder valor, las unidades monetarias que
se reciben están devaluadas y pierden poder adquisitivo.
Según la DPC 10 son partidas no monetarias aquellas que tienden a guardar su valor
productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de precio. Ejemplos son las
existencias y los activos fijos. Las cuentas que conforman el patrimonio, a excepción del
capital social preferente, se consideran no monetarias; por tanto se someten al ajuste inicial
y reajuste regular establecido en la norma legal.
Partidas no monetarias que deben ser excluidas
En el artículo 173 de la LISLR, Parágrafo Cuarto están indicadas todas aquellas situaciones
que no deben formar parte de las partidas no monetarias. De los activos no monetarios
deberán ser reclasificadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por
efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no
monetarios no autorizados por esta Ley. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,
administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas
También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones
aplicados en su totalidad a la producción de utilidades de enriquecimientos presuntos,
exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes
intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o
revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley.
Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio.
32. Marco Teórico
32
La consecuencia de presentar en la sección del patrimonio el valor de estas partidas es
disminuirlo, de esta forma el monto que se reajusta en el siguiente ejercicio tributario es
menor; por tanto, la utilidad fiscal no se verá afectada por la pérdida generada por la
inflación en partidas que no son originadas por las operaciones normales de la entidad.
El RLISLR en su artículo 97, hace referencia a esta situación e indica. Se excluirán de los
activos y pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, (a) las revalorizaciones de
activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por esta Ley, (b) la
participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las inversiones permanentes en
filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, (c) las capitalizaciones en las cuentas de
activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, (d) las provisiones, (e) las
cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras
empresas relacionadas y/o vinculadas, (f) los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su
totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o
no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, (g) provisiones tales como para la
obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y (h) los bienes intangibles no pagados ni
asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no
autorizadas por la Ley.
En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes, derechos, deudas y
obligaciones que no estén en función del objeto, giro o actividad empresarial realizada en el
ejercicio gravable por el contribuyente.
Parágrafo Único. Estas exclusiones se acreditarán a la respectiva cuenta del activo o se
cargarán a la respectiva cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán respectivamente a una
cuenta especial que formará parte del patrimonio neto del contribuyente y que se
denominará Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
Artículo 98. Las revaluaciones de los activos fijos totalmente depreciados o amortizados,
que se apliquen en el objeto, giro o actividad de contribuyentes regidos por el Título IX de
la Ley, aunque hayan sido registrados en la contabilidad, no podrán en ningún caso ser
objeto de ulteriores depreciaciones o amortizaciones a los fines de la Ley. Sus nuevos
33. Marco Teórico
33
valores deberán excluirse en la oportunidad en que se determine el patrimonio neto del
contribuyente a los efectos de los ajustes y reajustes por inflación.
Consecuencia del ajuste inicial por inflación
El Parágrafo Tercero, del artículo 173 de la LISLR indica que a los solos efectos de esta
Ley, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia
un debito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del
pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se
denominará actualización del patrimonio.
En el artículo 103, se indica el procedimiento aplicable a los ajustes de los costos
provenientes del ajuste inicial. Establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173
de la Ley, el nuevo valor resultante de la actualización de los activos fijos depreciables, los
seguros pagados por anticipado, los cargos y créditos diferidos, los activos intangibles y
otros activos no monetarios amortizables o pasivos no monetarios realizables deberán
depreciarse, amortizarse o realizarse en el período originalmente previsto en la contabilidad
del contribuyente para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo de la determinación
del enriquecimiento, cuotas de depreciación, amortización o realización por los años o
períodos faltantes, hasta concluir la vida útil o el período de amortización o realización
previsto para tales activos y pasivos. En tal virtud, a los fines tributarios, se le cargarán a las
respectivas cuentas del activo y de realización acumulada y se acreditará a las respectivas
cuentas de pasivo y de depreciación o amortización acumuladas, la actualización de estas
cuentas, y el valor neto se acumulará a la cuenta de Actualización de Patrimonio. El saldo
resultante del nuevo valor de los activos y pasivos no monetarios, menos la suma de las
depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, será el valor neto objeto de
depreciación, amortización o realización en los años o períodos faltantes, por efectos de la
actualización.
34. Marco Teórico
34
Registro de los Activos Actualizados
El artículo 174 lo crea debiendo inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia
el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres (3 %) por
ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos
depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas,
en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro.
Casos de enajenación de activos no monetarios por las personas naturales
En la LISLR se establece la posibilidad de que las personas naturales y las comunidades de
personas puedan actualizar el valor de los activos no monetarios al enajenarse. Al respecto
indica el artículo 177 las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no
comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto
establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a
actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el
mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a
esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del
precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la
inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecido en esta Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado para la enajenación, de tal
manera que no se generen pérdidas en la operación.
Procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación
Para llevar a cabo el registro de los activos actualizados es necesario realizar una serie de
hojas de trabajo para determinar el valor de cada uno de ellos. Es así que en el artículo 123
35. Marco Teórico
35
del RLISLR establece el proceso, haciendo referencia a los artículos aplicables. Se indica la
obligación de llevar un libro especial para dejar constancia de los cálculos realizados.
Artículo 123. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por
efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar
un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos,
en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:
1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles exigidos en el artículo
104 de este Reglamento.
2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3 %) de los activos fijos depreciables de
conformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artículo 105 de este. El
ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o no, distintos de los
activos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidad
con los detalles exigidos por el numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento.
4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con los
detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105 de este Reglamento.
5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artículo
100 de este Reglamento.
Como se puede observar, en los cinco numerales descritos anteriormente, se indica el
artículo que regula el ajuste de cada partida, explicando al detalle la forma de hacerlo.
Del análisis del artículo 104 mencionado en el numeral (1) del artículo indicado se
desprende el ajuste inicial de los inventarios
Ajuste inicial de los inventarios
El Reglamento de la LISLR en el artículo 104 explica todo lo concerniente a este
procedimiento. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
36. Marco Teórico
36
1. Registro contable derivado del ajuste inicial de los inventarios: Se cargará a la
cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta de Actualización del
Patrimonio, el mayor valor que resulte de ajustar los inventarios existentes en
materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta,
mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del primer
ejercicio gravable del contribuyente, lo cual deberá incidir en el monto del
patrimonio neto.
2. Para determinar el monto del ajuste inicial se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las operaciones
del contribuyente, en el caso de que dichas operaciones se inicien con existencias de
inventarios, se ajustará con la variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco
Central de Venezuela, correspondiente al período comprendido entre la fecha de
inicio de operaciones y el mes de cierre del primer ejercicio gravable. (b) Se
efectuará una comparación de los totales de cada clase de inventario, al costo
histórico, de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos
terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito y accesorios y
repuestos, cuando sea procedente, al cierre del primer ejercicio gravable, con los
totales históricos al inicio de las operaciones del contribuyente. (c) Si de esta
comparación resulta que el monto del inventario final es igual o menor al inventario
al inicio de las operaciones, se entiende que todo el inventario final proviene del
inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma proporcional al
inventario inicial a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente, ajustado
según lo establecido en el literal (a) del presente artículo. c) Si de la comparación
por clases de inventario prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final
excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario
inicial, no se ajustará. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará
en forma proporcional al inventario inicial ajustado según lo establecido en el literal
(a) del presente artículo. (d) El inventario final actualizado según la metodología
37. Marco Teórico
37
señalada en los literales anteriores, se comparará con el inventario final histórico
para las mismas clases de inventario. La diferencia es el ajuste inicial el cual debe
cargarse a la respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Actualización
del Patrimonio.
3. El método de valuación lo establece el Parágrafo Cuarto. Para efectos fiscales, el
contribuyente deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general,
antes del ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios, sin perjuicio
de lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la Ley que establece
la utilización del método de identificación especifica, al indicar: Cuando el
contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuación de
inventarios denominado de identificación específica o de precios específicos, podrá
utilizar las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente
considerado, previa aprobación por parte de la Administración Tributaria, para
actualizar los costos de adquisición de los saldos de los inventarios al cierre de cada
ejercicio gravable. El ajuste correspondiente al ejercicio gravable será la diferencia
entre los ajustes acumulados del ejercicio gravable y los ajustes acumulados al
ejercicio gravable anterior. Si el ajuste al ejercicio gravable es superior al ajuste al
ejercicio gravable anterior, se hará un cargo a la cuenta de inventario y un crédito a
la cuenta Reajustes por inflación, caso contrario el asiento será al revés.
4. En el Parágrafo Segundo se prohíbe la división del inventario en artículos ya que
explica: se entiende por clases de inventario la suma total del inventario de materia
prima, la suma total del inventario de productos en proceso, la suma total del
inventario de productos terminados, la suma total del inventario de mercancías, la
suma total de las mercancías en tránsito y la suma total del inventario de accesorios
y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo
primero de este artículo. Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada
clase de inventarios, en subclases o artículos individualmente considerados o
subdivididos en cualquier otra forma.
38. Marco Teórico
38
5. El procedimiento para efectuar los cálculos y el formato de la hoja de trabajo se
indica en el parágrafo quinto. En esta parte se muestra en forma detallada el
contenido de la hoja de trabajo, las fórmulas necesarias, las operaciones
matemáticas a utilizar y, en general, el formato necesario para determinar el valor
del ajuste.
Ajuste inicial de los activos depreciables
El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (1) establece la metodología
aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
1. Registro contable. En el encabezamiento del citado artículo se indica: La
actualización inicial de activos y pasivos no monetarios distintos a las mercancías
objeto del tráfico del negocio, a que se refiere el artículo 173 de la Ley y este
Capítulo, se debe cargar o acreditar en las correspondientes cuentas de activo o
pasivo y su contrapartida se debe acreditar o cargar en la cuenta Actualización de
Patrimonio. Igualmente, en el literal m del punto (1) del mismo artículo expresa que
la diferencia entre el costo actualizado, y el costo histórico se debe cargar a la
respectiva cuenta de activo; la diferencia entre la depreciación acumulada
actualizada, y la depreciación acumulada histórica se debe abonar a la cuenta
depreciación acumulada; el valor neto entre las dos cuentas anteriores debe ser
abonado a la cuenta Actualización del Patrimonio.
2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse
siguiendo las indicaciones del numeral (1) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto
se explica en forma detallada el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones
matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad
establecida en la norma.
3. Aspectos a tomar consideración. Antes de empezar a vaciar la información en la
hoja de trabajo indicada en el numeral anterior, es necesario realizar un listado de
cada uno de los activos fijos que tiene la empresa. Para ello hay que manejar el
costo histórico, la fecha de adquisición y la depreciación acumulada, tomando en
39. Marco Teórico
39
consideración que los valores deben ser iguales a los registrados en la contabilidad
de la empresa. Es recomendable clasificarlos según las cuentas que formen el
código contable, es decir por la naturaleza del activo, ya que el asiento contable
debe ir a cada una de las cuentas; por tanto, si se mezclan es más complicado hacer
este registro. También está indicado que todos los activos fijos depreciables se
agrupan en una sola hoja de trabajo, por cuanto el encabezamiento del numeral 1
indica: “Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los activos fijos depreciables y
cálculo del tres por ciento (3 %)”.
Ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no
depreciables
El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (2) establece la metodología
aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
1. Registro contable. En el literal m del punto (2) del mismo artículo expresa. El ajuste
inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de
los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no
depreciables deben ser cargados a las respectivas cuentas de activo fijo. El ajuste
inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las amortizaciones acumuladas
de los activos no monetarios amortizables deben ser acreditados a las respectivas
cuentas de amortización acumulada. El ajuste inicial por inflación neto por inflación
a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, se acredita en la cuenta
Actualización del Patrimonio.
2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse
siguiendo las indicaciones del numeral (2) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto
se explica, en forma detallada, el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones
matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad
establecida en la norma.
40. Marco Teórico
40
Ajuste inicial de los pasivos no monetarios
El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (3) establece la metodología
aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
1. Registro contable. En el literal m del punto (3) del mismo artículo expresa. El ajuste
inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de
los pasivos no monetarios realizables o no deben ser acreditados a las respectivas
cuentas de pasivo. El ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las
realizaciones acumuladas de los pasivos no monetarios, deben ser cargados a las
respectivas cuentas de realización acumulada. El ajuste inicial neto por inflación a
la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, carga a la cuenta Actualización del
Patrimonio.
2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse
siguiendo las indicaciones del numeral (3) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto
se explica en forma detallada el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones
matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad
establecida en la norma.
Balance General Fiscal Actualizado
Una vez concluido el proceso del ajuste inicial se debe preparar un estado financiero para
incorporar los movimientos que afectan a cada una de las partidas, según lo normado en el
artículo 173 de la LISLR y en las últimas líneas del artículo 100 del RLISLR al establecer.
“un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servirá como punto de referencia al
sistema integral de ajustes por efectos de la inflación”.
Asimismo, en el Parágrafo Primero del artículo 105 se indica la clasificación que debe
seguir el mismo al expresar; el Balance General Fiscal Actualizado inicial a que se refiere
el artículo 173 de la Ley, incluirá los activos no monetarios actualizados, los activos
monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de
patrimonio sin actualizar, tales como capital social, utilidades no distribuidas y reservas, la
41. Marco Teórico
41
cuenta Actualización del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio.
Procedimiento del Ajuste Regular por Inflación
Una vez concluido el primer ejercicio económico, posterior al ajuste inicial, es obligatorio
continuar en el proceso del reajuste regular. El Parágrafo Octavo del artículo 105 del
RLISLR lo establece al indicar: “El reajuste regular por efectos de la inflación, es a los
solos fines de la aplicación de la Ley que se reglamenta y únicamente deberá practicarse al
cierre de los ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al día en que conforme a
este Reglamento deba realizarse el ajuste inicial por inflación, sin perjuicio de los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela”.
Por otra parte, el artículo 100 del Reglamento lo establece indicando que los contribuyentes
sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflación a que se contrae el
Título IX de la Ley, deberán a los solos efectos de ésta, en los cierres de cada ejercicio
gravable posteriores al del ajuste inicial, realizar un reajuste regular de sus activos y
pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio, del patrimonio al inicio del ejercicio
gravable y de los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos a
las ganancias o las pérdidas del período, el cual tendrá como consecuencia una variación en
el patrimonio neto a esa fecha. Agrega en el Parágrafo Primero que los ajustes y reajustes
previos hechos a las partidas de los activos y pasivos no monetarios, así como a las del
patrimonio neto del contribuyente, derivados de la aplicación de las normas establecidas en
los Capítulos I y II del Título IX de la Ley y este Reglamento, deberán tomarse en cuenta al
momento de practicarse los posteriores reajustes regulares de cierre de cada ejercicio
tributario.
Al efecto la LISLR, Título II del Capítulo IX, artículos 178 al 192, regula el procedimiento
a seguir en todos los cierres que realice la empresa. De igual forma, la Sección Cuarta del
Capítulo V del RLISLR, artículos 110 al 122, indica los parámetros que se deben seguir
para cumplir con la disposición legal.
42. Marco Teórico
42
Al consultar el artículo 123 del citado reglamento se muestran los artículos que rigen cada
una de las hojas de trabajo necesarias, las cuales están citadas a partir del numeral 6.
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior,
reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar en cada ejercicio el
ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el artículo 111 de este Reglamento.
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad
con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114 de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas,
de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artículo 114 de este
Reglamento.
9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio,
de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artículo 114 de este
Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta
Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el
numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento.
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 120 de este Reglamento.
12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio
gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 117 de este
Reglamento.
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio
gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 118 de este
Reglamento.
14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la cuenta
Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este Reglamento.
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada ejercicio
gravable.
43. Marco Teórico
43
16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las cuentas fiscales,
Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales al
Patrimonio.
17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la
información registrada.
18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.
Reajuste Regular del patrimonio inicial
La primera hoja de trabajo que forma parte del reajuste regular por inflación es la
correspondiente al patrimonio inicial. Se debe empezar tomando el Balance General Fiscal
Actualizado que resume el ajuste inicial. Para realizarlo es necesario seguir las indicaciones
del artículo 111 del RLISLR que establece:
1. Registro contable. Se cargará o acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y se
acreditará o cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor o menor
valor que resulte de actualizar anualmente el patrimonio neto del contribuyente al
inicio del ejercicio tributario, según el porcentaje de variación experimentado por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas durante
el ejercicio gravable, elaborado por el Banco Central de Venezuela.
2. Procedimiento. En el Parágrafo Único del mismo artículo se indica: para realizar
este asiento, el contribuyente debe reajustar el Balance General Fiscal Actualizado
al cierre del ejercicio anterior con la variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) durante el ejercicio gravable. La diferencia entre el patrimonio neto ajustado y
el reajustado de dicho balance general es el monto a cargar o a acreditar a la cuenta
Reajustes por Inflación. El contribuyente debe registrar en los libros fiscales
exigidos por la Ley y este Reglamento, en cada ejercicio gravable, el Balance
General Fiscal Actualizado ajustado comparado con el reajustado que demuestra los
resultados para este asiento.
44. Marco Teórico
44
3. Explicación. La forma más práctica de ejecutar el procedimiento es presentar el
Balance General Fiscal Actualizado en una hoja de trabajo de cinco columnas. En
las dos primeras se colocan los saldos iníciales; en la tercera se coloca el factor
(obtenido de la división del IPC al cierre actual, entre el IPC del cierre anterior); en
las dos últimas los montos productos de la multiplicación de los saldos iníciales por
el factor indicado en la columna tres. Luego se comparan los saldos iníciales y
actualizados de las cuentas de capital: capital social, utilidades no distribuidas,
reservas, actualización de patrimonio y exclusiones fiscales históricas de
patrimonio. La diferencia entres ambas arrojan el valor del asiento indicado en el
numeral 1.
Variaciones de patrimonio
La norma legal clasifica las variaciones de patrimonio en cuatro: la primera relacionada
con capital social y otras cuentas similares; la segunda abarca las utilidades no distribuidas;
la tercera las otras cuentas de patrimonio; y, por último, las exclusiones fiscales históricas
al patrimonio. Se hace referencia a la norma legal que regula estos cuatro aspectos.
El artículo 114, numeral 1 del RLISLR regula la formalidad de las hojas de trabajo
necesaria para determinar los valores de los registros contables. En el mismo se establece la
separación de los aumentos de las disminuciones.
En el Parágrafo Único del artículo 112 del reglamento define lo que se debe considerar
aumento en los siguientes términos: se consideran aumentos de patrimonio los aumentos
del capital social del contribuyente, los aportes personales que haga el empresario, socio,
comunero o accionista, los enjugues de pérdidas y toda otra cantidad que los propietarios
del establecimiento o negocio aporten dentro del ejercicio tributario que aumenten el
patrimonio neto de la empresa, los aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas
por la Ley y este Reglamento y los créditos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del
Patrimonio ocurridos durante el ejercicio gravable. No se consideran aumentos de
patrimonio para efectos de este artículo y del artículo 185 de la Ley, las utilidades anuales,
semestrales o de un período menor originadas en el ejercicio tributario, ni cualquier
45. Marco Teórico
45
transferencia de partidas entre las cuentas de patrimonio. Tampoco se consideran aumentos
de patrimonio los dividendos en acciones, la creación de reservas legales u otras reservas
provenientes de las utilidades y cualesquiera otra transferencia entre cuentas de patrimonio.
En el Parágrafo Único del artículo 113 define las disminuciones de patrimonio de la
siguiente forma: se consideran disminuciones de patrimonio las reducciones del capital social
del contribuyente, los retiros personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista,
los préstamos que a éstos conceda la empresa, los dividendos decretados o anticipados y las
utilidades o participaciones distribuidas dentro del ejercicio tributario análogas dentro del
ejercicio tributario, los reintegros de aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas
por la Ley y este Reglamento y los débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del
Patrimonio durante el ejercicio gravable. No se consideran disminuciones de patrimonio las
pérdidas anuales, semestrales o de un período menor ocurridas en el ejercicio tributario, ni
cualquier transferencia contable de partidas entre las cuentas del patrimonio.
El artículo 114 del RLISLR regula todo lo concerniente a los aumentos y las disminuciones
del patrimonio. La normativa está clasificada en cuatro partes dedicadas a cada una de las
clasificaciones de las variaciones del patrimonio, estableciendo la formalidad para ejecutar
el procedimiento.
1. Registros contables. El artículo 112 del RLISLR, indica el asiento derivado de los
aumentos de capital expresando que se cargará a la cuenta de Reajustes por
Inflación y acreditará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor
que resulte de actualizar anualmente los aumentos de patrimonio neto del
contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación
experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana
de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, desde el mes de cada
aumento hasta el mes de cierre del ejercicio gravable. De igual forma, el artículo
113 del Reglamento se refiere a las disminuciones de capital. El contenido del
mismo es similar al 112, la diferencia se encuentra en el orden de las cuentas para el
asiento ya que expresa. “Se acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y
cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio”, permaneciendo el resto de
46. Marco Teórico
46
artículo en los mismo términos del citado para los aumentos de patrimonio. De igual
forma en la parte final de cada uno de los numerales indicados describe el asiento
que se debe efectuar. Las cuentas a utilizar son, en todo caso, Reajuste por Inflación
y Actualización del patrimonio, la cuenta que carga y la cuenta que abona está
determinada por el efecto de la variación del patrimonio; es decir, si lo aumenta o lo
disminuye.
2. Procedimiento. Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 114 del reglamento dan las
pautas para ejecutar las operaciones que conllevan al asiento del numeral anterior.
En los mismos se indican los detalles, operaciones matemáticas y la ubicación de
todos los datos producto de las operaciones de la empresa, relacionadas con los
aumentos o disminuciones de capital. Llevando la secuencia indicada en cada uno
de los numerales citados se culmina el procedimiento requerido.
Reajuste Regular de los Inventarios
Para realizar el proceso establecido en la normativa legal hay que remitirse al artículo 182
de la LISLR y, a los artículos 119 y 120 del RLISLR. Los aspectos más a tomar en
consideración se pueden presentar a continuación:
1. Registro Contable. Se cargará o acreditará a la cuenta de inventario correspondiente, y
se acreditará o cargará a la cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor o menor valor
que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en
proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en
tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable. Para calcular el monto del asiento
hay que seguir las instrucciones indicadas en los literales del artículo 119 del RLISLR
2. Procedimiento. En primer lugar, es necesario clasificar el inventario según las
categorías que maneja el contribuyente, observando las generalidades previstas para el
ajuste inicial. En el Parágrafo Segundo del artículo citado, en el numeral anterior, se
aclara la división que se debe hacer en las cuentas de inventario. Luego, hay que
analizar el sistema de valuación de inventarios que utiliza la empresa para seleccionar la
hoja de trabajo a utilizar según lo expresa el artículo 120 del RLISLR. Una vez
47. Marco Teórico
47
escogida la hoja a elaborar se ubican los datos según los detalles indicados, sólo hay
que seguir las instrucciones indicadas en el citado artículo.
Reajuste Regular de otros activos no monetarios
El artículo 115 del RLISLR establece algunas condiciones que se deben cumplir para
realizar este reajuste. La primera indica que hay que actualizar todos los activos no
monetarios que existían al cierre del ejercicio gravable anterior y, aquellos que han sido
incorporados en el ejercicio tributario en curso. También, hace referencia a la inclusión de
aquellos activos que hayan sido importados, sin tomar en consideración ajuste provenientes
del diferencial cambiario. Por último, indica la incorporación de los activos que hayan sido
desincorporados durante el ejercicio tributario, que provengan del ejercicio anterior. La
norma legal aplicable se puede resumir en:
1. Registro Contable. El artículo 115 del RLISLR expresa: Se cargará a la cuenta de
activo no monetario correspondiente y acreditará a la cuenta de Reajustes por
Inflación, como un aumento de la renta gravable, el incremento de valor que resulte
de reajustar el costo actualizado de los activos no monetarios. En el caso de activos
no monetarios depreciables o amortizables, se abonará a la cuenta de depreciación o
amortización acumulada y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una
disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la
depreciación o amortización acumulada actualizada de los activos no monetarios.
2. Procedimiento. Está contemplado en el artículo 117 del RLISLR, hay que
considerar que se deben listar en forma separada los activos fijos y sus depreciaciones
acumuladas, de otros activos no monetarios amortizables y de otros activos no
monetarios no amortizables. Para llevar a cabo el procedimiento hay que seguir, en
todos los detalles, las indicaciones del artículo citado al inicio de este numeral. Al
respecto se muestran las columnas que se deben utilizar, los datos que hay que incluir y
las fórmulas matemáticas a aplicar. En la elaboración de la hoja de trabajo se deberá
tener mucho cuidado en los valores que arrojan los cálculos, ya que, en varios casos,
deben coincidir con los montos que provienen del ajuste del año anterior. Se añade en el
48. Marco Teórico
48
Parágrafo Primero que al aplicar el procedimiento se absorbe el ajuste de los activos
desincorporados en el ejercicio; por tanto, no requiere asientos adicionales para el
registro de esas operaciones.
Reajuste Regular de los pasivos no monetario
Siguiendo lo establecido en los artículos 116 y 118 del RLISLR se da cumplimiento a la
norma legal. Al efecto, se indican los pasos a seguir y las instrucciones para elaborar la hoja
de trabajo. Se resume de la siguiente forma:
1. Registro Contable. Se acreditará a la cuenta de pasivo no monetario correspondiente
y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta
gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los
pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario si tales pasivos
provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si
han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario. En el caso de pasivos
no monetarios realizables, se cargará a la cuenta de realización acumulada el ajuste
correspondiente a esta cuenta.
2. Procedimiento. El artículo 118 del Reglamento establece las características y
condiciones que se deben aplicar para ejecutarlo. En el mismo se dan las pautas en
cuanto a las columnas, las fórmulas matemáticas y demás operaciones inherentes a
determinar los montos de los registros contables indicados en el numeral
Cierre de la cuenta Reajuste Regular por Inflación
Los ajustes provenientes del Reajuste Regular por Inflación dan origen a una cuenta de tipo
nominal. El saldo de ella trae como consecuencia un aumento o una disminución de la renta
contable; en consecuencia, tiene un efecto directo en la renta fiscal. Al efecto la tarifa del
impuesto sobre la renta se aplica a la base imponible resultante de considerar el reajuste por
inflación. Como se dijo anteriormente es una cuenta nominal; por tanto, su saldo tiene que
49. Marco Teórico
49
cerrarse contra la cuenta Actualización de Patrimonio. El Parágrafo Segundo del artículo
110 del Reglamento lo indica cuando establece “Al cierre de cada ejercicio tributario el
saldo de la cuenta Reajuste por Inflación se transferirá a la cuenta Actualización de
Patrimonio”.
El artículo 122 del RLISLR lo expresa claramente en los siguientes términos: el saldo de la
cuenta denominada Reajustes por Inflación, reflejará el aumento o disminución de los
enriquecimientos o pérdidas previamente determinados por el contribuyente a los fines de la
Ley. Deberá cancelarse con crédito o débito, según el caso, a la cuenta de Actualización del
Patrimonio, la cual se considerará como parte del patrimonio neto tributario del contribuyente a
partir del último día del ejercicio tributario. Tal saldo, según el caso, deberá aumentar o
disminuir los enriquecimientos o pérdidas del ejercicio gravable.
Otra consideración que se debe tomar en cuenta es que cuando el saldo de la cuenta
Reajuste por Inflación es deudor; es decir, refleja pérdida sólo puede ser trasladado por un
ejercicio tributario, caso diferente a las pérdidas contables que permiten afectar los tres
ejercicios tributarios siguientes a la ocurrencia. El artículo 183 de la Ley lo deja claro: “las
pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un ejercicio”.
Balance General Fiscal Actualizado
Como punto final del proceso del Reajuste Regular se presenta un resumen al incorporar
todos los movimientos en las cuentas del contribuyente. El artículo 96 del RLISLR lo
establece al indicar: En cada cierre de ejercicio gravable, el contribuyente deberá elaborar un
Balance General Fiscal Actualizado, el cual debe mostrar los activos no monetarios
actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos
monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar y las cuentas Actualización de Patrimonio
y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, las cuales resumen todas las actualizaciones de
activos y pasivos no monetarios y las exclusiones fiscales autorizadas por la Ley y el
Reglamento. Las cuentas Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio forman parte del patrimonio neto del contribuyente.
50. Marco Teórico
50
2.4 Sistema de variables
Para llevar a cabo cualquier investigación es necesario definir las variables que se van a
utilizar para medir el fenómeno que se plantea. Al efecto, en este estudio se pretende buscar
las razones que han llevado a los cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), a la
no comprensión y aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa legal que
regula el Ajuste Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación.
En primer lugar, se pretende investigar si los mismos tienen la disponibilidad de los
recursos necesarios para llevarlo a cabo. Además, si la asesoría, talleres y material recibido
son suficiente para lograr aprobar el trabajo.
En segundo lugar, se quiere evaluar si el material instruccional entregado en la Institución
está en concordancia con la normativa legal que rige el contenido del trabajo.
Para ello se presenta la Tabla 1 en donde se muestra la operacionalización de las variables
utilizadas para dar respuesta a los objetivos planteados.
51. Marco Teórico
51
Tabla 1 Operacionalización de las variables
Objetivo Específico Variable Indicador Instrumento Ítems
Describir las dificultades que han
percibido los cursantes de la
asignatura “Contabilidad Fiscal”
(673), en el Centro Local Táchira
durante los lapsos académicos
considerados, para realizar el trabajo
práctico de la asignatura.
Dificultad para la
realización del Trabajo
Práctico
Disponibilidad de recursos
Acceso a la información
Conocimiento de
informática
Asesoría académica
Encuentros de orientación
Cuestionario
1-2-3-4
5-6
7-8
9-10-11-
12-13
14-15
Determinar las dificultades que han
hallado los inscritos en la asignatura,
en el módulo de la Universidad
Nacional Abierta, del Centro Local
Táchira durante los lapsos académicos
considerados.
Proceso de ajuste inicial
por inflación
Inventarios
Activos fijos depreciables
Otros activos no
monetarios
Pasivos no monetarios
Cuestionario
16.1 -16.2
17.1–17.2
18.1 -18.2
19.1 -19.2
52. Marco Teórico
52
Determinar las dificultades que han
hallado los inscritos en la asignatura,
en el módulo de la Universidad
Nacional Abierta, del Centro Local
Táchira durante los lapsos académicos
considerados.
Proceso de reajuste
regular por inflación
Patrimonio inicial
Variaciones de patrimonio.
Exclusiones fiscales
históricas al patrimonio.
Inventarios.
Otros activos no
monetarios.
Pasivos no monetarios.
Cierre del reajuste por
inflación.
Balance General Fiscal.
Cuestionario
20.1 -20.2
21.2 -21.3
21.4
21.1
22.1 –22.2
23.1 -23.2
24.1 24.2
25
26
Analizar el resultado de la evaluación
de la asignatura “Contabilidad Fiscal”
(673), en el Centro Local Táchira,
durante los lapsos académicos de
2008/1 a 2010/2
Rendimiento Calificación
Acta de
calificaciones
correspondientes
a los lapsos de
2008/1 a 2010/2
Justificar la actualización del material
instruccional de la asignatura
Contabilidad Fiscal (673) de la
Carrera de Contaduría Pública.