2. AUTORÍA o DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto e normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la Ley concede a los autores, por el
solo hecho de la creación de una obra esté publicada
o inédita.
◊ Está reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales de la DDHH.
◊ En el derecho anglosajón se utiliza el término
copyright( derecho de copia).
3. Los derechos de autor hacen referencia a
dos ideas fundamentales
»Los derechos de autor.
»Los del propietario de la obra( puede haberlos adquirido sin ser el el
propietario de la obra).
◊ Considerando primero los derechos de propiedad sobre las obras,
conducen a la limitación de la copia fuera de un marco económico
directo a sus propietarios.
◊ Pero esto no siempre permanece igual en el tiempo, ya que la
sociedad va cambiando constantemente , y se producen también
cambios en el modelo de negocio e industria cultural.
Un ejemplo sería: el caso de los libros es quizás el más llamativo: los
editores , autores y muchos libreros han intentado detener el
progreso del libro electrónico o han aplicado este mismo modelo (
pago por copia). Sn embargo , algunas empresas están recurriendo a
sistemas alternativos y más económicos de edición. Son las “ dos
caras de la moneda”.
4. Pero ahora se está creando un nuevo pensamiento , el
de la autoría social: quiere decir que entre todos
construimos los contenidos también abiertamente en
la Red.
Open source u open courses no son si no expresiones
que nos hablan de autores que entienden que su obra
siempre estará inacabada y que se beneficiarán de
que otras personas las modifiquen enriqueciéndola.
5. Autoría y Educación
Tras trabajar estos temas, como futuros pedagogos
tenemos la obligación de enseñar a que las pesonas
ya desde pequeñas, sepan trabajar estos temas y
explicarles palabras como plagio, copia, derechos
de autor..
Para que de esta forma en un futuro no hayan
problemas con la interpretación de sus derechos o
los derechos de otros autores.
6. LA PRIVACIDAD
Debido a la expansión de las nuevas tecnologías, la
privacidad se ve cada vez más amenazada.
Algunas personas piensan que estamos asistiendo al
fin de la privacidad en Internet pero sobretodo
en¿ las redes sociales?
Actualmente en España nos regimos en este aspecto
por la LEY ORGÁNICA 15/1999.
7. ¿Cómo puedo orientar para la privacidad?
Recomendaciones:
-No revelar datos de carácter personal ( teléfono,
domicilio, nº de cuenta bancaria…)
-Preferiblemente utilizar seudónimos en Internet.
-Asegurarse cuando proporcionamos datos
personales, del uso que van hacer de ellos.
…Y recordar que la privacidad de los demás también
está en nuestras manos, respetadla.