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v
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título del patrón
TÍTULOS
VALORES
Contabilidad
Ciclo I
Turno Noche
Mg. CPC Bethel Flores Canta
Tema 18
TÍTULOS VALORES COMO DOCUMENTOS:
Son aquellos «instrumentos que permiten
agilizar el tráfico comercial, materializados en
documentos que representan o incorporan
derechos patrimoniales, destinados a la
circulación y que reúnen los requisitos
formales exigidos por ley».
Manuel Torres Carrasco
• Así, los títulos valores representan derechos
patrimoniales, dotándolos de materialidad
cuando se consignan en el título. Por su
parte, Pérez Fontana, doctrinario uruguayo,
afirma que son dos elementos los que
integran el título valor, uno de índole material,
real, el corpus que es el documento y otro de
índole inmaterial que es la declaración
cartular (es la relación jurídica originaria entre
el suscriptor o emisor del título y el portador
de éste, ya sea un primer portador o bien un
tercero) que da origen a una obligación y su
correspondiente derecho cartual. Además,
señala que antes de ser un título valor, el
documento es una cosa de escaso valor
económico. Solamente después que se
incorpora a él la declaración cartular, la
obligación que asume el creador del título
valor, la cosa mueble, el documento, se
convierte en título valor.
¿Qué se entiende por documento?
Es un escrito en el que se incluyen o consignan datos
que puedan demostrar o acreditar una determinada
situación o circunstancia. Así mismo, permite
representar la manifestación externa de la voluntad.
Documento Jurídico:
Al referirse sobre los títulos valores como documentos, debemos
tomar en cuenta que el derecho que se incorpora en el título, debe
ser determinado con exactitud. Con respecto a las características
fundamentales, los títulos valores deben cumplir con estos
requisitos formales esenciales establecidos por ley, los cuales
pueden ser de carácter general, es decir, comunes a todos los
títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los
intervinientes, etc.; o de carácter particular, es decir, específicos a
cada título valor. Solo así, un documento se constituye como título
valor.
¿Todo documento es un título valor?
No necesariamente.
Para que un documento sea considerado como título valor se
requiere:
1. Que esté destinado a la circulación; y
2. Que reúna los requisitos formales esenciales que exige la
ley.
Si el documento no tuviera alguno de estos requisitos no
podría calificar como título valor. En este mismo orden de
ideas, la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, estipula en su
artículo primero que los valores materializados que
representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la
calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a
la circulación y siempre que reúnan los requisitos formales
esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según
Títulos Valores según la Ley 27287
Al respecto, Ricardo Beaumont, destaca las siguientes características dadas
por la Ley de Títulos Valores en la definición del artículo 1.
1. Materialmente: son
documentos, hojas de papel que
representan o incorporan
derechos patrimoniales.
2. Por la incorporación: es un documento
consustancial al derecho que representa,
el derecho al ser patrimonial se admite
en razón de la contraprestación.
3. Están destinados a la
circulación, el derecho sigue a la
transferencia del documento.
4. Siempre que reúnan los requisitos formales
esenciales que, por imperio de la ley, les
corresponda según su naturaleza, ya que
adicionalmente a la incorporación y circulación
existen otras características o requisitos formales
que se deben cumplir.
El título valor como documento privado:
Desde el punto de vista jurídico, los
documentos son bienes muebles, los
cuales representan una relación
jurídica. Dichos documentos pueden
ser considerados de derecho público
o privado. Los títulos valores son
actos de comercio, instrumentos
propios del tráfico mercantil, por ello
son única y exclusivamente
documentos de naturaleza privada.
Título Valor como documento
probatorio:
Lisandro Peña Nossa, indica que, en virtud de estas
dos relaciones, el título valor cumple su función
probatoria, en la medida en que siempre permite
demostrar la relación cambiaria, pero no todas las
veces la relación fundamental, aunque en ocasiones
contribuye a su prueba. Entonces, el punto de vista
probatorio hace referencia a que la relación cambiaria
única y exclusivamente se prueba a través del título
valor, mientras que la relación causal puede ser
demostrada por otros medios probatorios.
Título Valor como documento Constitutivo:
El título valor es un documento constitutivo, porque de modo autónomo y
originario da vida al derecho que se le incorpora.
Título Valor como documento original:
El documento en el que se representa el derecho es irremplazable.
Este punto, se explica a partir del principio de incorporación de los
títulos valores, bajo el cual, existe una conexión indisoluble entre
el derecho y el documento. Por ello, las fotocopias no pueden
tener la validez del título original, ya que, no es posible tener sobre
un título valor, dos derechos iguales incorporados, el original y en
la fotocopia.
¿Los títulos valores siempre se
representan mediante documentos
físicos?
No, con la evolución del comercio y los grandes
avances de la tecnología, surgieron los valores
desmaterializados. Se debe aclarar que, los
títulos desmaterializados, según prescribe la ley,
se representan por anotación en cuenta y se
registran en una institución de compensación y
liquidación, solo así, adquieren la calidad,
características y efectos de títulos valores.
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FUNCIÓN E IMPORTANCIA
Los títulos valores cumplen básicamente la función de
brindar seguridad a quienes los detentan en su poder,
pues al movilizar la riqueza de un patrimonio a otro
otorgan herramientas jurídicas para que el derecho
contenido en el título se haga efectivo de manera fácil.
Al mismo tiempo, permiten que el tenedor del título
tenga la tranquilidad de que ese derecho incorporado
en el documento sea cierto y no pueda ser desconocido
o negado por nadie, salvo una causa justa e indicada en
la ley, con lo que se dota a tales documentos, además,
con seguridades que facilitan su uso en la sociedad.
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CARACTERÍSTICAS:
A. AUTONOMÍA.
ARTICULO 1816.- Autonomía.
El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su
ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las
defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.
A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el
título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
15
B. NECESIDAD:
ARTICULO 1830.- Necesidad.
Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión,
modificación y ejercicio del derecho incorporado.
Significa que se requiere tener materialmente el documento para ejercer
los derechos que dicho documento representa. A diferencia de los
derechos personales, cuyos titulares son quienes pueden ejercerlos, en
materia de títulos valores hay que tener (materialmente) y exhibir el
documento para ejercer los derechos que él representa.
C. LITERALIDAD
ARTICULO 1831.- Literalidad.
El tenor literal del documento determina el alcance y
las modalidades de los derechos y obligaciones
consignadas en él, o en su hoja de prolongación.
Significa que el derecho que se posee es, en cuanto a
su alcance, extensión y modalidad, el que está escrito
en el papel. Únicamente se puede hacer vale lo que
consta en el documento escrito.
D. ABSTRACCIÓN
Refieren a la relación con la causa que les dio origen. La
abstracción consiste en la desvinculación con la causa
que les dio origen. Estos títulos no reconocen causa. Se
dispone que, al crearse los documentos, estos se
desprenden del negocio jurídico que les dio origen. Esto
es para evitar que puedan efectuarse planteos en virtud
de la relación causal, que no interesa en los títulos de
crédito para permitir su funcionamiento.
E. SOLIDARIDAD
Consiste en que todos los que intervienen en la circulación del
título quedan solidariamente obligados. Se transforman en
obligados cambiarios respecto al portador. Ninguno de los
obligados cambiarios puede oponer los beneficios de división y
excusión.
El adquirente posterior al librador tiene el carácter de acreedor
cambiario, pero cuando transfiere el título como endosante se
está incorporando como deudor caratular y empieza a ser
responsable frente a quienes le sucedan en la cadena de
endosantes.
El vínculo se extingue cuando el librador paga.
F. FORMALIDAD
Se refiere a la forma escrita constitutiva del
título. El titulo valor debe tener las formas y
requisitos que exige la ley. La forma del título
atañe a su existencia y a que se lo considere
un título hábil. Por oposición el título que
carece de alguno de los requisitos que la ley
determina como imprescindible será
considerado inhábil.
G. COMPLETIVIDAD
Establece que el documento debe bastarse a sí
mismo. El titulo debe ser autosuficiente,
conteniendo todas las relaciones y todos los
derechos que emergen de él, no pudiendo ser
modificado. Puede tener algunos espacios en
blanco y circular, pero al momento de
presentarse al cobro no puede faltar ningún
requisito.
Lo que implica un título valor
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación
frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no
subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna
contraprestación.
Por el contrario, el beneficiario o tenedor de un título valor,
mediante la acción cambiaria, puede exigir judicialmente el
pago del contenido literal del título valor.
Por ello, quien firma una letra de cambio, por ejemplo, queda
obligado a pagarla en la fecha de vencimiento incorporada en
el título, y el beneficiario de la letra podrá cobrarla
judicialmente si el deudor se niega a pagarla.
Clasificación de los títulos valores
Según el derecho incorporado
en el título valor.
• De contenido crediticio.
• De contenido corporativo o de
participación.
• De tradición o representativos de
mercancías.
Según la circulación del título
valor.
• Nominativos
• A la orden.
• Al portador
Títulos valores.
CONTENIDO CREDITICIO:
• Son aquellos que contienen un
crédito en favor del tenedor del
título, como una letra de cambio,
un pagaré o un cheque.
CONTENIDO CORPORATIVO O DE
PARTICIPACIÓN:
• son aquellos que incorporan un
derecho societario o empresarial,
que representan una participación
en la sociedad o empresa.
• Es el caso de las acciones en una
sociedad anónima o SAS, o las
participaciones en una sociedad
limitada.
• Sí, las acciones son títulos valores y
precisamente por ello se negocian
en la bolsa de valores.
DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE
MERCANCÍAS:
• Son los títulos que
representan o incorporan la
posesión o custodia de
mercancías o dinero, como
un contrato de depósito, ya
sea de mercancías o dinero
(cuentas de ahorros, por
ejemplo).
TÍTULOS NOMINATIVOS
• Será nominativo cuando en él o
en la norma que rige su creación
se exija la inscripción del tenedor
en el registro que llevará el
creador del título. Solo será
reconocido como tenedor
legítimo quien figure, a la vez, en
el texto del documento y en el
registro de éste.
25
TÍTULOS A LA ORDEN
• Señala el artículo 651 del código
de comercio:
• «Los títulos-valores expedidos a
favor de determinada persona, en
los cuales se agregue la cláusula "a
la orden" o se exprese que son
transferibles por endoso, o se diga
que son negociables, o se indique
su denominación específica de
título-valor serán a la orden y se
transmitirán por endoso y entrega
del título, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 648.»
TÍTULOS AL PORTADOR.
• «Son títulos al portador
los que no se expidan a
favor de persona
determinada, aunque no
incluyan la cláusula "al
portador", y los que
contengan dicha
cláusula.»
26
¿Cuándo se da la
nulidad de un título
valor?
Uno de los sustentos de la causal, es que en la letra de cambio
materia de ejecución no se ha cumplido con consignar el número
de DNI del girado; y, en el caso del girador, no se ha consignado
su nombre completo ni su DNI. De ser persona jurídica, debe
constar su denominación o razón social y el RUC, y consignar
también el nombre del representante legal y su identificación con
su documento oficial de identidad; en el caso de las personas
extranjeras, se identificarán con su pasaporte.
también el título valor con causal de invalidez cuando falta el
requisito esencial en el documento que vendría a ser la firma y
que, además, debe ser realizada por persona capaz o mediante
representante facultado; por lo tanto, no podrá ser ejercitada la
acción cambial contra quien no haya firmado el título valor.
27
GRACIAS.

TITULOS VALORES_CENTRO PERUANO BANCARIO.

  • 2.
    2 v Haga clic para modificarel estilo de título del patrón TÍTULOS VALORES Contabilidad Ciclo I Turno Noche Mg. CPC Bethel Flores Canta Tema 18
  • 3.
    TÍTULOS VALORES COMODOCUMENTOS: Son aquellos «instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial, materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, destinados a la circulación y que reúnen los requisitos formales exigidos por ley». Manuel Torres Carrasco
  • 4.
    • Así, lostítulos valores representan derechos patrimoniales, dotándolos de materialidad cuando se consignan en el título. Por su parte, Pérez Fontana, doctrinario uruguayo, afirma que son dos elementos los que integran el título valor, uno de índole material, real, el corpus que es el documento y otro de índole inmaterial que es la declaración cartular (es la relación jurídica originaria entre el suscriptor o emisor del título y el portador de éste, ya sea un primer portador o bien un tercero) que da origen a una obligación y su correspondiente derecho cartual. Además, señala que antes de ser un título valor, el documento es una cosa de escaso valor económico. Solamente después que se incorpora a él la declaración cartular, la obligación que asume el creador del título valor, la cosa mueble, el documento, se convierte en título valor.
  • 5.
    ¿Qué se entiendepor documento? Es un escrito en el que se incluyen o consignan datos que puedan demostrar o acreditar una determinada situación o circunstancia. Así mismo, permite representar la manifestación externa de la voluntad.
  • 6.
    Documento Jurídico: Al referirsesobre los títulos valores como documentos, debemos tomar en cuenta que el derecho que se incorpora en el título, debe ser determinado con exactitud. Con respecto a las características fundamentales, los títulos valores deben cumplir con estos requisitos formales esenciales establecidos por ley, los cuales pueden ser de carácter general, es decir, comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc.; o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor. Solo así, un documento se constituye como título valor.
  • 7.
    ¿Todo documento esun título valor? No necesariamente. Para que un documento sea considerado como título valor se requiere: 1. Que esté destinado a la circulación; y 2. Que reúna los requisitos formales esenciales que exige la ley. Si el documento no tuviera alguno de estos requisitos no podría calificar como título valor. En este mismo orden de ideas, la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, estipula en su artículo primero que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación y siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según
  • 8.
    Títulos Valores segúnla Ley 27287 Al respecto, Ricardo Beaumont, destaca las siguientes características dadas por la Ley de Títulos Valores en la definición del artículo 1. 1. Materialmente: son documentos, hojas de papel que representan o incorporan derechos patrimoniales. 2. Por la incorporación: es un documento consustancial al derecho que representa, el derecho al ser patrimonial se admite en razón de la contraprestación. 3. Están destinados a la circulación, el derecho sigue a la transferencia del documento. 4. Siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza, ya que adicionalmente a la incorporación y circulación existen otras características o requisitos formales que se deben cumplir.
  • 9.
    El título valorcomo documento privado: Desde el punto de vista jurídico, los documentos son bienes muebles, los cuales representan una relación jurídica. Dichos documentos pueden ser considerados de derecho público o privado. Los títulos valores son actos de comercio, instrumentos propios del tráfico mercantil, por ello son única y exclusivamente documentos de naturaleza privada.
  • 10.
    Título Valor comodocumento probatorio: Lisandro Peña Nossa, indica que, en virtud de estas dos relaciones, el título valor cumple su función probatoria, en la medida en que siempre permite demostrar la relación cambiaria, pero no todas las veces la relación fundamental, aunque en ocasiones contribuye a su prueba. Entonces, el punto de vista probatorio hace referencia a que la relación cambiaria única y exclusivamente se prueba a través del título valor, mientras que la relación causal puede ser demostrada por otros medios probatorios.
  • 11.
    Título Valor comodocumento Constitutivo: El título valor es un documento constitutivo, porque de modo autónomo y originario da vida al derecho que se le incorpora. Título Valor como documento original: El documento en el que se representa el derecho es irremplazable. Este punto, se explica a partir del principio de incorporación de los títulos valores, bajo el cual, existe una conexión indisoluble entre el derecho y el documento. Por ello, las fotocopias no pueden tener la validez del título original, ya que, no es posible tener sobre un título valor, dos derechos iguales incorporados, el original y en la fotocopia.
  • 12.
    ¿Los títulos valoressiempre se representan mediante documentos físicos? No, con la evolución del comercio y los grandes avances de la tecnología, surgieron los valores desmaterializados. Se debe aclarar que, los títulos desmaterializados, según prescribe la ley, se representan por anotación en cuenta y se registran en una institución de compensación y liquidación, solo así, adquieren la calidad, características y efectos de títulos valores.
  • 13.
    13 FUNCIÓN E IMPORTANCIA Lostítulos valores cumplen básicamente la función de brindar seguridad a quienes los detentan en su poder, pues al movilizar la riqueza de un patrimonio a otro otorgan herramientas jurídicas para que el derecho contenido en el título se haga efectivo de manera fácil. Al mismo tiempo, permiten que el tenedor del título tenga la tranquilidad de que ese derecho incorporado en el documento sea cierto y no pueda ser desconocido o negado por nadie, salvo una causa justa e indicada en la ley, con lo que se dota a tales documentos, además, con seguridades que facilitan su uso en la sociedad.
  • 14.
    14 CARACTERÍSTICAS: A. AUTONOMÍA. ARTICULO 1816.-Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores. A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
  • 15.
    15 B. NECESIDAD: ARTICULO 1830.-Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado. Significa que se requiere tener materialmente el documento para ejercer los derechos que dicho documento representa. A diferencia de los derechos personales, cuyos titulares son quienes pueden ejercerlos, en materia de títulos valores hay que tener (materialmente) y exhibir el documento para ejercer los derechos que él representa.
  • 16.
    C. LITERALIDAD ARTICULO 1831.-Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación. Significa que el derecho que se posee es, en cuanto a su alcance, extensión y modalidad, el que está escrito en el papel. Únicamente se puede hacer vale lo que consta en el documento escrito.
  • 17.
    D. ABSTRACCIÓN Refieren ala relación con la causa que les dio origen. La abstracción consiste en la desvinculación con la causa que les dio origen. Estos títulos no reconocen causa. Se dispone que, al crearse los documentos, estos se desprenden del negocio jurídico que les dio origen. Esto es para evitar que puedan efectuarse planteos en virtud de la relación causal, que no interesa en los títulos de crédito para permitir su funcionamiento.
  • 18.
    E. SOLIDARIDAD Consiste enque todos los que intervienen en la circulación del título quedan solidariamente obligados. Se transforman en obligados cambiarios respecto al portador. Ninguno de los obligados cambiarios puede oponer los beneficios de división y excusión. El adquirente posterior al librador tiene el carácter de acreedor cambiario, pero cuando transfiere el título como endosante se está incorporando como deudor caratular y empieza a ser responsable frente a quienes le sucedan en la cadena de endosantes. El vínculo se extingue cuando el librador paga.
  • 19.
    F. FORMALIDAD Se refierea la forma escrita constitutiva del título. El titulo valor debe tener las formas y requisitos que exige la ley. La forma del título atañe a su existencia y a que se lo considere un título hábil. Por oposición el título que carece de alguno de los requisitos que la ley determina como imprescindible será considerado inhábil.
  • 20.
    G. COMPLETIVIDAD Establece queel documento debe bastarse a sí mismo. El titulo debe ser autosuficiente, conteniendo todas las relaciones y todos los derechos que emergen de él, no pudiendo ser modificado. Puede tener algunos espacios en blanco y circular, pero al momento de presentarse al cobro no puede faltar ningún requisito.
  • 21.
    Lo que implicaun título valor Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. Por el contrario, el beneficiario o tenedor de un título valor, mediante la acción cambiaria, puede exigir judicialmente el pago del contenido literal del título valor. Por ello, quien firma una letra de cambio, por ejemplo, queda obligado a pagarla en la fecha de vencimiento incorporada en el título, y el beneficiario de la letra podrá cobrarla judicialmente si el deudor se niega a pagarla.
  • 22.
    Clasificación de lostítulos valores Según el derecho incorporado en el título valor. • De contenido crediticio. • De contenido corporativo o de participación. • De tradición o representativos de mercancías. Según la circulación del título valor. • Nominativos • A la orden. • Al portador
  • 23.
    Títulos valores. CONTENIDO CREDITICIO: •Son aquellos que contienen un crédito en favor del tenedor del título, como una letra de cambio, un pagaré o un cheque. CONTENIDO CORPORATIVO O DE PARTICIPACIÓN: • son aquellos que incorporan un derecho societario o empresarial, que representan una participación en la sociedad o empresa. • Es el caso de las acciones en una sociedad anónima o SAS, o las participaciones en una sociedad limitada. • Sí, las acciones son títulos valores y precisamente por ello se negocian en la bolsa de valores.
  • 24.
    DE TRADICIÓN OREPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS: • Son los títulos que representan o incorporan la posesión o custodia de mercancías o dinero, como un contrato de depósito, ya sea de mercancías o dinero (cuentas de ahorros, por ejemplo). TÍTULOS NOMINATIVOS • Será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.
  • 25.
    25 TÍTULOS A LAORDEN • Señala el artículo 651 del código de comercio: • «Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.» TÍTULOS AL PORTADOR. • «Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.»
  • 26.
    26 ¿Cuándo se dala nulidad de un título valor? Uno de los sustentos de la causal, es que en la letra de cambio materia de ejecución no se ha cumplido con consignar el número de DNI del girado; y, en el caso del girador, no se ha consignado su nombre completo ni su DNI. De ser persona jurídica, debe constar su denominación o razón social y el RUC, y consignar también el nombre del representante legal y su identificación con su documento oficial de identidad; en el caso de las personas extranjeras, se identificarán con su pasaporte. también el título valor con causal de invalidez cuando falta el requisito esencial en el documento que vendría a ser la firma y que, además, debe ser realizada por persona capaz o mediante representante facultado; por lo tanto, no podrá ser ejercitada la acción cambial contra quien no haya firmado el título valor.
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