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Sección:1103
INTRODUCCIÓN
El presente artículo está dedicado al informe de letras de cambio, títulos valores, el aval y el
endoso, y el cheque. Por ello, se analiza, de entrada, desde el punto de vista contable, la
admisibilidad de estos instrumentos electrónicos conforme al derecho sustantivo. A continuación
se plantean diferentes propuestas para distintas clases de cheques. Todo ello con el objetivo final
de permitir el desarrollo y avance tecnológico en la creación y gestión de títulos cambiarios.
LOS TITULOS VALORES
¿Cómo está Constituido?
Están constituidos por aquellos instrumentos en los cuales no se puede ejercer el derecho si no se
posee el documento, como sucede con el título valor más perfecto que existe, que es un billete de
Banco.
Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en
el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación.
Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo.
Por otra parte, son documentos concebidos para la circulación rápida en el mercado de los
valores del crédito y conlleva con la seguridad jurídica que imponen las formalidades con que
están dotados para su validez regulada por la ley.
Es importante destacar que la Ley de Titulo Valores, establece en el ,Artículo 1°.- Los valores
materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los
efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los
requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según naturaleza. Las
cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado no afectan su
calidad de título valor. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le
corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del
acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.
Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano reconoce y regula
en el Código de Comercio, en el Articulo 2 Numeral 13 establece que son Actos Objetivos de
Comercio, es decir haciendo abstracción a las personas que participan en el negocio jurídico-
mercantil correspondiente.
Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero
hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a
pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o pactos de comercio de parte del que suscribe.
Ahora bien, en Venezuela existe una Ley de Títulos de Valores y El Código de comercio, que
entre ambos van a regir la materia, en cuanto al cheque, una letra de cambio un aval, una fianza
entre otros.
Ámbito de Aplicación
Los títulos-valores crediticios, son la letra de cambio, el pagaré o vale a la orden y el cheque, en
los que la relación causal no se revela del tenor del documento. Tratándose de los llamados
títulos de tradición, o sea, aquellos representativos de mercaderías, la acción emergente del título
aparece vinculada a la relación causal, es decir, al contrato que originó la emisión del documento
.Así, las obligaciones emitidas en virtud de un empréstito colectivo, los conocimientos de
embarque, los cupones de los dividendos, son títulos expuestos a las excepciones derivadas,
respectivamente, del contrato de préstamo, de transporte, de seguro o de sociedad.
Naturaleza jurídica de los títulos valor.
El título valor es una cosa mueble, por lo tanto a la hora de transmitirse se aplica la legislación
de transmisión de las cosas muebles establecida en el código de comercio y código civil. Existen
tres cuestiones importantes:
• El que adquiere la posesión de buena fe, adquiere la propiedad del documento.
• La propiedad del título valor significa ser titular del derecho incorporado.
• La posesión de buena fe legitima o faculta al poseedor para exigir al deudor el cumplimiento
del derecho incorporado.
Elementos de los Títulos Valores
1. Incorporación.
Se dice que en e el titulo valor lleva un derecho incorporado en el documento es por ello se dice
que se puede solicitar el derecho que se contiene en el mismo.
2. Autonomía.
Es autónomo el derecho que tiene cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo, y sobre los
derechos incorporados, es decir cada persona va adquiriendo un derecho propio distinto al de
quien lo transmitió.
“Con cada transacción nace un derecho autónomo (ex novo)”.
Cada poseedor adquiere ex novo (como si lo fuera originariamente) el derecho incorporado al
documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su transmitente o los anteriores poseedores.
En el titulo se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas
directamente al tenedor del titulo.
3. Legitimación
Toda persona que sea poseedor o simple detentador de la letra es la persona que puede ejercer
su derecho.
4. Abstracción.
En el titulo no contiene la causa que origino o dio nacimiento a la obligación que se exige.
Clasificación de los Títulos Valores.
El artículo 619 del Código de Comercio enseña que los títulos valores pueden ser de contenido
crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Varios
criterios se han intentado en la doctrina para determinar una clasificación acertada y precisa en
esta materia.
1. Por su Circulación,
a) Títulos al Portador.
El documento otorga un derecho a cualquier portador del mismo sin identificación del
beneficiario y su tenedor se considera su portador legitimo. Se crea una obligación sin acreedor
determinado.
b) Títulos Nominativos.
Son aquellos cuyo documento se expresa el nombre de la persona en cuyo favor se realiza el
documento. Puede tener la cláusula “a la orden” (u otra equivalente), lo que permite su
circulación mediante el endoso.
c) Títulos a la Orden.
Son los que llevan contenido el nombre de su titular. Puede ser trasmitido a través de endoso.
2. Por la Causa:
a) Son Causales:
La causa o el hecho que lo origina se encuentran expresados en el documento. son aquellos que
no se pueden desvincular de la causa que les dio origen a pesar de la circulación, la relación se
mantiene; como es el caso de las acciones, ya que ante el desaparecimiento de la sociedad
desaparecen igual las acciones.
b) Abstractos:
Son Aquello cuyo título no se expresa la causa que la origina. Se desvinculan por completo de la
causa del negocio que les dio origen debido a su circulación, es decir se desvincula del negocio
jurídico o la relación subyacente. Ejemplo la letra de cambio con que se paga la venta de un bien
y circula. Todo titulo valor tiene una causa un negocio subyacente, “pero dicho negocio solo
repercutirá en la eficacia del título valor, cuando el problema cambiario verse entre las mismas
partes que sostuvieron la relación causal, e igualmente frente a terceros de buena fe”. El
principio de abstracción solo caracteriza el derecho del tercer poseedor de buena fe, por ello la
ley para proteger a ese tercero y facilitar la circulación desprende del contenido del negocio
cualquier intento personal y atribuye efectos jurídicos a la declaración de voluntad pura y
simple. La abstracción implica que contra el 3ero no prosperan excepciones personales de los
negocios anteriores.
3. Por la Forma de Creación de los Títulos son:
Los Singulares: Son aquellos que se caracteriza por su individualidad. Son los que tienen
características individuales que difieren de otros, ejemplo “A” compra una nevera girando un
cheque para su pago.
En serio o llamados Títulos en Masa: Son aquellos que se distinguen por su fungibilidad.
Teniendo todos las mismas características.
4. Por el sujeto que los crea:
Títulos son Públicos: Son aquellos creados por entes de Derechos Público entre este grupo se
cuenta los títulos de deuda pública.
Títulos Privados: Son los creados por las personas de derecho privado.
5. Por el Objeto del Derecho Incorporado:
Personales: Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón
por la cual también se les llama títulos de participación.
Los Títulos Reales: Son los que confieren al poseedor un derecho real sobre una cosa.
Los Títulos obligacionales: Son los que incorporan créditos de carácter pecuniario.
Títulos de Créditos: Son títulos queque llevan incorporado un valor o derecho de crédito
pagadero a un termino de vencimiento, como lo son: Letra de cambio, el cheque y el pagare.
Títulos de Participación: Los Fondos de Inversión inmobiliarias pueden invertir esta clase de
títulos como medio de captación de recursos financieros y a la vez como forma de inversión de
adquirentes.
Títulos o Certificados de Depósito: Estos documentos emiten las empresas de almacenes
generales de depósito a los depositantes, con los cuales acreditan la propiedad de mercancías de
depósitos, cuyos títulos pueden pignorarse, negociarse y transferirse, según la forma o modalidad
de circulación que adopte.
Títulos de Obligaciones: Se refieren a las ofertas públicas de obligaciones que emiten las
sociedades mercantiles anónimas colocadas y negociadas en el mercado capital y regulado por el
Código de Comercio y la Ley de Mercados Capitales.
Títulos Valores Relativos de Cartas de Conocimiento de Porte:
Se convierte en títulos negociables de las mercancías de viaje.
Bonos Quirografarios, Certificados de Ahorro, Certificados a Plazo Fijo.
Son operaciones y obligaciones mercantiles propias del mercado bancario, por medio de los
cuales los bancos o entidades financieras captan recursos del público y remuneran al vencimiento
de la tasa de interés,
Bonos de la Deuda Pública, Títulos de Estabilización Monetaria, Letras del Tesoro.
Son títulos Valores públicos emitidos por el estado y sometidos a condiciones especiales de
negociación para obtener ingresos extraordinarios con fines de interés público y social, aunque
con la compra o permuta, con ánimos de revenderlos, esta tipificad como actos de comercio en el
Articulo 2 Código de Comercio.
Circulación de los Créditos
Los títulos circulan a través del endoso, no circulan por este medio solo en el caso que se
establezca la cláusula “No Endosable”, en donde la forma de trasmitirlo deberá ser por la Cesión
Ordinaria.
El Título Valor se emite o se trasmite obedeciendo a una motivación o causa generatriz. Entre
las personas que dieron origen la emisión del documento, o entre endosante y el endosatario,
existe un vínculo directo o causal. Sobre el particular subsisten tres situaciones que deben ser
analizadas a la luz del principio de autonomía: la primera, si el tenedor y obligado principal
tienen la calidad de acreedor y deudor respectivamente de la relación causal; la segunda, si el
endosante y el endosatario tienen la calidad de acreedor y deudor de la relación causal que
originó la transferencia; y por último el tercero ajeno a la relación causal que originó el título
valor.
La circulación de bienes y valores se muestra como uno de los referentes obligatorios de la
economía actual. La circulación económica puede ser entendida como el movimiento de bienes y
cosas que son transferidos en el mundo de los negocios; a esos bienes se los considera tales en la
medida en que tienden a satisfacer las necesidades y apetencias que tiene el hombre, y desde la
perspectiva económica ellos se hallan en la circulación desde que están en el comercio, aunque
de hecho no se haga efectivo su ingreso a la circulación. Correlativamente, están fuera del
comercio, y, por ende, quedan marginados de la circulación cuando se prohíbe su venta o cambio
y cuando voluntariamente el sujeto productor los destina al consumo personal.
Esta circulación a la que se hace referencia, persigue satisfacer eficientemente las necesidades
para las cuales dichos bienes fueron creados. Este tráfico económico comprende toda clase de
bienes: muebles, inmuebles, materiales, inmateriales y, por supuesto, el crédito, sobre cuya base
se funda toda la economía moderna.
En este sentido, la Doctrina ha dicho que la disciplina de los títulos de crédito está precedida de
una idea conductora; superar las reglas que dirigen la circulación de los créditos según el
instituto de la cesión, elevando la función del documento (título) del crédito a vehículo de su
circulación, según reglas análogas a aquellas que sirven para la circulación de las cosas muebles.
La letra de cambio
Todavía sigue existiendo mucha confusión entre las diferentes herramientas y documentos
financieros que están al alcance de las empresas para gestionar su liquidez. Hoy queremos hablar
de uno de los documentos mercantiles más antiguos pero no por ello menos atractivos; la letra de
cambio. Este es un documento mercantil que tiene como objetivo la realización de una
transacción comercial. Para ello es necesario que intervengan tres figuras en la operación.
Una letra de cambio implica una obligación de pago de una determinada cantidad de dinero en
un plazo preestablecido.
Una de las mayores ventajas que tiene una letra de cambio es que se puede endosar a un tercero,
es decir, el tenedor de la letra podrá transferir su derecho de cobro a un tercero por endoso y
obtener así liquidez de forma inmediata o en el corto plazo.
Hay ciertos requisitos a los que estar atentos a la hora de hacer una letra de cambio, estos son:
● La denominación de «Letra de Cambio» inserta en el mismo texto del Título y expresado
en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
● La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición
de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada
en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras
prevalecerá sobre la indicada en cifras.
● Nombre, apellido y dirección del librado.
● La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de
cambio es “pagadera a la vista”.
● Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio
del librado.
● Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe
realizarse, beneficiario o tomador.
● Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
● La firma del que gira o emite la letra.
Vencimiento de la letra de cambio
La letra de cambio tiene un vencimiento o fecha en que debe ser pagada, y existen varias fechas
de vencimiento según se haya acordado y diligenciado.
Tipos de vencimiento de cambio:
Al crear una letra de cambio se pueden fijar distintas formas o posibilidades de vencimiento, y el
artículo 673 del código de comercio colombiano contempla las siguientes:
 A la vista.
 A un día cierto, sea determinado o no.
 Con vencimientos ciertos sucesivos.
 A un día cierto después de la fecha o de la vista.
A continuación ampliamos cada una de estas formas de vencimiento.
Vencimiento a la vista de la letra de cambio.
En esta forma de vencimiento la letra debe ser pagada al momento que la presente el tenedor al
obligado; pero con el fin de que no transcurra mucho tiempo para que el tenedor de la letra la
cobre.
El artículo 692 del código de comercio establece que la presentación de la letra con vencimiento
a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de la creación del título.
Vencimiento a un día cierto.
Esta forma de vencimiento podemos dividirla en dos formas:
 Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta, por ejemplo, el 29 de abril de
2021.
 Día no determinado: por ejemplo, cuando se cumpla un contrato determinado o dentro de
los 6 meses siguientes la firma de la escritura.
En el segundo caso el vencimiento está condicionado a un suceso que debe ocurrir primero, y
supone cierta incertidumbre.
Vencimientos ciertos y sucesivos de la letra de cambio.
Es una forma de vencimiento ideal para acordar pagos a plazos, en razón a que existen
vencimientos sucesivos, como, por ejemplo: la suma global contenida en la letra es de doscientos
mil pesos ($200.000) se finjan cuatro cuotas de cincuenta mil pesos ($50.000), las cuales deberán
ser pagadas, la primera 1 marzo de 2021, la segunda 1 abril de 2021, la tercera 1 de mayo de
2021 y la ultima 1 junio del año 2021.
En esta forma de vencimiento a varios vencimientos que son sucesivos, por lo tanto, la letra de
cambio se paga por cuotas.
Vencimiento a un día cierto después de la fecha y a un día cierto después de la vista.
 A un día cierto después de fecha: el vencimiento se puede estipular de la siguiente
manera: pagase a los seis meses fecha, el tiempo se cuenta desde la fecha de creación del
título.
 A un día cierto después de vista: se cuenta el tiempo a partir de que la letra sea presentada
al obligado, por ejemplo: que la letra debe ser pagada a seis meses vista.
Letra de cambio sin fecha de vencimiento.
La fecha de vencimiento es un requisito esencial de la letra de cambio, pero su ausencia no
invalida la letra de como título valor, sino que se hace exigible a la vista.
Esto quiere decir que, si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento, puede ser presentada
para el pago en cualquier fecha, incluso al día siguiente de haberse firmado. Ante la ausencia de
una fecha de vencimiento en la letra de cambio, se entiende que esta vence “a la vista”, es decir,
a la presentación de la letra para ser pagada.
Aval
Un aval es un activo que una persona u organización presenta como garantía en pro de cumplir
con una obligación a la que se ha predispuesto.
Coloquialmente podríamos decir que es una fianza que se da con anterioridad al préstamo con
ánimo de emitir confianza sobre una obligación que se ha contraído. Es decir, el obligado pone
como garantía un bien personal como signo de que piensa pagar la deuda.
El aval se utiliza para dar seguridad jurídica en una transacción. Así pues, si no se contara con un
aval el prestatario podría negarse a devolver el préstamo sin que ocurriera nada, dejando un pago
fallido al prestamista.
Es común que el aval que se presenta como garantía sea propiedad de una tercera persona, que al
autorizar el uso de sus bienes como garantía se convierte en el avalista de esa transacción. Se
emplea principalmente en las hipotecas y préstamos de alto capital, ya que la figura del aval
aporta seguridad al pago del capital del crédito.
Existen tres figuras fundamentales en estas transacciones mercantiles:
Avalista. Es la persona o institución que afrontará la obligación con garantías en caso de que la
persona avalada fallara en sus obligaciones. Es el garante de las obligaciones del avalado.
Beneficiario. Será la persona o institución que reciba la cuantía del aval en caso de cese de
obligaciones.
Avalado. Persona que ha obtenido el aval que garantiza a la contraparte el abono de sus
obligaciones en caso de cese de las mismas.
Endoso
El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a
estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el
ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de transmisión
de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crédito
reflejado en el documento. Existiendo varias modalidades.
El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina
endosante o endosador. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de
la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.
La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio
de una cadena ininterrumpida de endosos.
Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que
transmite (título) y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.
En palabras simples, el endoso es una manera de transmitir el cheque a otra persona, y se hace
por medio de una firma puesta en la parte de atrás del cheque. La persona que recibe el cheque
endosado, puede cobrarlo o volver a endosarlo para transmitirlo.
Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado
todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando
falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco:
el tenedor puede llenar los requisitos que falten o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el
endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco. El sujeto que reciba la letra
por un endoso en blanco tiene los derecho que enumera el art.17 de la Ley Cambiaria y del
Cheque:
Puede poner su nombre o el de un tercero.
Puede realizar otro endoso en blanco.
Puede realizar un endoso pleno.
Puede entregar la letra a otra persona tal y como la recibió, en este caso la ley presume que
recibió la letra del firmante en blanco.
A partir de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede
clasificar al endoso según sus efectos:
Endoso al portador: Es aquel que se emite con la cláusula al portador, produce los efectos de un
endoso en blanco. Por lo tanto: Aquel que se presente a cobrar un título endosado en blanco,
debe llenarlo e identificarse para cobrarlo, mientras que si el endoso es al portador este se
legitima con la simple exhibición del documento.
Endoso en propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el
título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al
adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al
documento.
Endoso en procuración o cobranza: El endoso que contenga las cláusulas ‘en procuración’, ‘al
cobro’ o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar
el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en
procuración.
Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas en garantía o en prenda, da al endosatario todos
los derechos y obligaciones de un acreedor prendario. Es una forma de establecer un derecho
real, sobre una cosa mercantil, o sea, el título de crédito.
El cheque
Un cheque es una orden de pago que debe ponerse por escrito para dejar constancia de que va a
producirse una actividad de pago. Esta se realiza entre la persona que va a recibir una cantidad
estipulada en el documento, y la persona que lo expide, que deberá tener la cantidad disponible
en su cuenta bancaria.
Aunque el cheque parezca un mero papel con una cantidad de dinero escrita, en realidad se
utiliza como medio de pago que reemplaza al efectivo.
Los requisitos que se exigen son los siguientes:
• Llevar la denominación de «cheque» inscrita en el propio documento.
• Suma de dinero que se va a pagar (en la moneda que se haya negociado oficialmente).
Deberá estar expresado tanto en número como en letra, de haber contradicción entre
ambos, prevalece el indicado en letra. En caso de haber varias cantidades escritas,
prevalece la de menor cuantía.
• El nombre de la persona que pagará. Deberá ser un banco o entidad de crédito en la que
el librador tenga fondos.
• El lugar en el que se va a proceder al pago.
• La fecha y lugar en el que se produce la emisión del cheque.
• Importante también la firma de quien expide el cheque (librador).
Entre las nuevas formas de transacciones financieras, podemos mencionar:
Negocio Fintech o Financial Tecnology: Estas entidades buscan tener procesos más ágiles
(modelos de decisión automatizados como la banca tradicional pero menos burocráticos) y
criterios de riesgo más flexibles y estructuras de financiación más adhoc al cliente.
Inteligencia Artificial y Big Data: El sector financiero busca conocer mejor a su cliente, y una de
las innovaciones tecnológicas que mejor permiten este objetivo es la ciencia del Big Data junto
al desarrollo de la Inteligencia Artificial.
Las herramientas facilitan el aprendizaje automático que se utiliza para asesorar mejor a los
clientes e incluso de manera automática, como en el caso de los robo-Advisors, asesores
financieros automáticos que en base a algoritmos pretenden limitar la parte de asesoramiento
personal, buscando mayores rentabilidades con menor riesgo.
Blockchain o cadena de bloques: Se trata de la tecnología más de moda últimamente, y se refiere
a una nueva forma de llevar a cabo transacciones económicas de forma más rápida, más segura y
más barata. La innovación de cadena de bloques ha sido creada para eliminar los intermediarios
y dar acceso directo a la información, descentralizando así toda la gestión, que conlleva realizar
algunas transacciones que, a día de hoy, se realizan entre entidades bancarias.
Su funcionamiento se basa en la emisión de criptomonedas como el bitcoin, y gracias a su uso ya
no será necesario mantener un registro de todas las operaciones financieras, ya que éstas
quedarán guardadas en una base de datos única.
Digitalización VS Omnicanalidad: Las entidades financieras se han visto obligadas a apostar por
la mejora de la experiencia del cliente con el objetivo de adaptarse a sus necesidades,
especialmente en el público más joven que demanda el acceso a las operaciones en sus finanzas
desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento.
La digitalización debe ir de la mano de la gestión del cambio a nivel interno y caminar un paso
por delante del cambio cultural a nivel cliente.
Necesidad de regulación: Todas estas nuevas formas de prestar servicios financieros, nuevos
productos junto con los errores cometidos en el pasado han obligado a las entidades regulatorias
internacionales y locales a crear un nuevo marco, mucho más estricto y complejo que el anterior.
Delitos electrónicos y sus sanciones.
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los
delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos
cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en
el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y
procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento,
administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o
recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”,
“firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos
asociados con el procesamiento de datos.
b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso
de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para
cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más
componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en
capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas
especificaciones previstas.
c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera
apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por
medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.
d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones
conocidas y generalmente aceptadas.
e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o
cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de
causar efectos jurídicos.
Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un
programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su
capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de
manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones,
ensamblajes, componentes y partes.
h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en
algún componente del hardware.
i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones sobre
data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de
protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles
específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten
la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente
y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de
identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información
o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas,
protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la
autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un
sistema.
n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información,
expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),
preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de
comunicaciones.
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y
accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también
concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate,
en los términos indicados en la presente Ley.
Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta
Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una
persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con
su participación culpable.
La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que
el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su
actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
CONCLUCION
El origen de los Títulos valores como instrumentos del comercio radicó en la necesidad de los
comerciantes de realizar pagos o cumplir obligaciones de manera segura, inmediata y eficiente,
así como crear micro contratos que generen derechos y obligaciones respecto a un intercambio
prestacional de bienes o servicios sin complicación alguna. En la actualidad la necesidad de los
títulos valores, la letra de cambio, el aval y el endoso que permitan el cumplimiento y cobro de
obligaciones de manera óptima sigue persistiendo, con la diferencia de la implementación de
medios tecnológicos que la facilitan aún más, otorgándole mayor seguridad, flexibilidad y
rapidez; junto con un marco normativo actualizado, que acompaña al avance comercial,
tecnológico, social y jurídico.
BIBLIOGRAFIA
https://economipedia.com/definiciones/aval.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Endoso

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  • 1. Títulos valores Integrantes: Andrea Freitez 30876198 Elianny Mogollón 30353154 Massiel Moreno 30304447 Maybell Moreno 27025877 Marinel urquiola 21054841 Sección:1103
  • 2. INTRODUCCIÓN El presente artículo está dedicado al informe de letras de cambio, títulos valores, el aval y el endoso, y el cheque. Por ello, se analiza, de entrada, desde el punto de vista contable, la admisibilidad de estos instrumentos electrónicos conforme al derecho sustantivo. A continuación se plantean diferentes propuestas para distintas clases de cheques. Todo ello con el objetivo final de permitir el desarrollo y avance tecnológico en la creación y gestión de títulos cambiarios.
  • 3. LOS TITULOS VALORES ¿Cómo está Constituido? Están constituidos por aquellos instrumentos en los cuales no se puede ejercer el derecho si no se posee el documento, como sucede con el título valor más perfecto que existe, que es un billete de Banco. Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Por otra parte, son documentos concebidos para la circulación rápida en el mercado de los valores del crédito y conlleva con la seguridad jurídica que imponen las formalidades con que están dotados para su validez regulada por la ley. Es importante destacar que la Ley de Titulo Valores, establece en el ,Artículo 1°.- Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado no afectan su calidad de título valor. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia. Los títulos valores son actos mercantiles que el sistema jurídico venezolano reconoce y regula en el Código de Comercio, en el Articulo 2 Numeral 13 establece que son Actos Objetivos de Comercio, es decir haciendo abstracción a las personas que participan en el negocio jurídico- mercantil correspondiente. Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o pactos de comercio de parte del que suscribe.
  • 4. Ahora bien, en Venezuela existe una Ley de Títulos de Valores y El Código de comercio, que entre ambos van a regir la materia, en cuanto al cheque, una letra de cambio un aval, una fianza entre otros. Ámbito de Aplicación Los títulos-valores crediticios, son la letra de cambio, el pagaré o vale a la orden y el cheque, en los que la relación causal no se revela del tenor del documento. Tratándose de los llamados títulos de tradición, o sea, aquellos representativos de mercaderías, la acción emergente del título aparece vinculada a la relación causal, es decir, al contrato que originó la emisión del documento .Así, las obligaciones emitidas en virtud de un empréstito colectivo, los conocimientos de embarque, los cupones de los dividendos, son títulos expuestos a las excepciones derivadas, respectivamente, del contrato de préstamo, de transporte, de seguro o de sociedad. Naturaleza jurídica de los títulos valor. El título valor es una cosa mueble, por lo tanto a la hora de transmitirse se aplica la legislación de transmisión de las cosas muebles establecida en el código de comercio y código civil. Existen tres cuestiones importantes: • El que adquiere la posesión de buena fe, adquiere la propiedad del documento. • La propiedad del título valor significa ser titular del derecho incorporado. • La posesión de buena fe legitima o faculta al poseedor para exigir al deudor el cumplimiento del derecho incorporado. Elementos de los Títulos Valores 1. Incorporación. Se dice que en e el titulo valor lleva un derecho incorporado en el documento es por ello se dice que se puede solicitar el derecho que se contiene en el mismo.
  • 5. 2. Autonomía. Es autónomo el derecho que tiene cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo, y sobre los derechos incorporados, es decir cada persona va adquiriendo un derecho propio distinto al de quien lo transmitió. “Con cada transacción nace un derecho autónomo (ex novo)”. Cada poseedor adquiere ex novo (como si lo fuera originariamente) el derecho incorporado al documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su transmitente o los anteriores poseedores. En el titulo se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del titulo. 3. Legitimación Toda persona que sea poseedor o simple detentador de la letra es la persona que puede ejercer su derecho. 4. Abstracción. En el titulo no contiene la causa que origino o dio nacimiento a la obligación que se exige. Clasificación de los Títulos Valores. El artículo 619 del Código de Comercio enseña que los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Varios criterios se han intentado en la doctrina para determinar una clasificación acertada y precisa en esta materia. 1. Por su Circulación, a) Títulos al Portador.
  • 6. El documento otorga un derecho a cualquier portador del mismo sin identificación del beneficiario y su tenedor se considera su portador legitimo. Se crea una obligación sin acreedor determinado. b) Títulos Nominativos. Son aquellos cuyo documento se expresa el nombre de la persona en cuyo favor se realiza el documento. Puede tener la cláusula “a la orden” (u otra equivalente), lo que permite su circulación mediante el endoso. c) Títulos a la Orden. Son los que llevan contenido el nombre de su titular. Puede ser trasmitido a través de endoso. 2. Por la Causa: a) Son Causales: La causa o el hecho que lo origina se encuentran expresados en el documento. son aquellos que no se pueden desvincular de la causa que les dio origen a pesar de la circulación, la relación se mantiene; como es el caso de las acciones, ya que ante el desaparecimiento de la sociedad desaparecen igual las acciones. b) Abstractos: Son Aquello cuyo título no se expresa la causa que la origina. Se desvinculan por completo de la causa del negocio que les dio origen debido a su circulación, es decir se desvincula del negocio jurídico o la relación subyacente. Ejemplo la letra de cambio con que se paga la venta de un bien y circula. Todo titulo valor tiene una causa un negocio subyacente, “pero dicho negocio solo repercutirá en la eficacia del título valor, cuando el problema cambiario verse entre las mismas partes que sostuvieron la relación causal, e igualmente frente a terceros de buena fe”. El principio de abstracción solo caracteriza el derecho del tercer poseedor de buena fe, por ello la ley para proteger a ese tercero y facilitar la circulación desprende del contenido del negocio cualquier intento personal y atribuye efectos jurídicos a la declaración de voluntad pura y
  • 7. simple. La abstracción implica que contra el 3ero no prosperan excepciones personales de los negocios anteriores. 3. Por la Forma de Creación de los Títulos son: Los Singulares: Son aquellos que se caracteriza por su individualidad. Son los que tienen características individuales que difieren de otros, ejemplo “A” compra una nevera girando un cheque para su pago. En serio o llamados Títulos en Masa: Son aquellos que se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características. 4. Por el sujeto que los crea: Títulos son Públicos: Son aquellos creados por entes de Derechos Público entre este grupo se cuenta los títulos de deuda pública. Títulos Privados: Son los creados por las personas de derecho privado. 5. Por el Objeto del Derecho Incorporado: Personales: Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación. Los Títulos Reales: Son los que confieren al poseedor un derecho real sobre una cosa. Los Títulos obligacionales: Son los que incorporan créditos de carácter pecuniario. Títulos de Créditos: Son títulos queque llevan incorporado un valor o derecho de crédito pagadero a un termino de vencimiento, como lo son: Letra de cambio, el cheque y el pagare.
  • 8. Títulos de Participación: Los Fondos de Inversión inmobiliarias pueden invertir esta clase de títulos como medio de captación de recursos financieros y a la vez como forma de inversión de adquirentes. Títulos o Certificados de Depósito: Estos documentos emiten las empresas de almacenes generales de depósito a los depositantes, con los cuales acreditan la propiedad de mercancías de depósitos, cuyos títulos pueden pignorarse, negociarse y transferirse, según la forma o modalidad de circulación que adopte. Títulos de Obligaciones: Se refieren a las ofertas públicas de obligaciones que emiten las sociedades mercantiles anónimas colocadas y negociadas en el mercado capital y regulado por el Código de Comercio y la Ley de Mercados Capitales. Títulos Valores Relativos de Cartas de Conocimiento de Porte: Se convierte en títulos negociables de las mercancías de viaje. Bonos Quirografarios, Certificados de Ahorro, Certificados a Plazo Fijo. Son operaciones y obligaciones mercantiles propias del mercado bancario, por medio de los cuales los bancos o entidades financieras captan recursos del público y remuneran al vencimiento de la tasa de interés, Bonos de la Deuda Pública, Títulos de Estabilización Monetaria, Letras del Tesoro. Son títulos Valores públicos emitidos por el estado y sometidos a condiciones especiales de negociación para obtener ingresos extraordinarios con fines de interés público y social, aunque con la compra o permuta, con ánimos de revenderlos, esta tipificad como actos de comercio en el Articulo 2 Código de Comercio. Circulación de los Créditos
  • 9. Los títulos circulan a través del endoso, no circulan por este medio solo en el caso que se establezca la cláusula “No Endosable”, en donde la forma de trasmitirlo deberá ser por la Cesión Ordinaria. El Título Valor se emite o se trasmite obedeciendo a una motivación o causa generatriz. Entre las personas que dieron origen la emisión del documento, o entre endosante y el endosatario, existe un vínculo directo o causal. Sobre el particular subsisten tres situaciones que deben ser analizadas a la luz del principio de autonomía: la primera, si el tenedor y obligado principal tienen la calidad de acreedor y deudor respectivamente de la relación causal; la segunda, si el endosante y el endosatario tienen la calidad de acreedor y deudor de la relación causal que originó la transferencia; y por último el tercero ajeno a la relación causal que originó el título valor. La circulación de bienes y valores se muestra como uno de los referentes obligatorios de la economía actual. La circulación económica puede ser entendida como el movimiento de bienes y cosas que son transferidos en el mundo de los negocios; a esos bienes se los considera tales en la medida en que tienden a satisfacer las necesidades y apetencias que tiene el hombre, y desde la perspectiva económica ellos se hallan en la circulación desde que están en el comercio, aunque de hecho no se haga efectivo su ingreso a la circulación. Correlativamente, están fuera del comercio, y, por ende, quedan marginados de la circulación cuando se prohíbe su venta o cambio y cuando voluntariamente el sujeto productor los destina al consumo personal. Esta circulación a la que se hace referencia, persigue satisfacer eficientemente las necesidades para las cuales dichos bienes fueron creados. Este tráfico económico comprende toda clase de bienes: muebles, inmuebles, materiales, inmateriales y, por supuesto, el crédito, sobre cuya base se funda toda la economía moderna. En este sentido, la Doctrina ha dicho que la disciplina de los títulos de crédito está precedida de una idea conductora; superar las reglas que dirigen la circulación de los créditos según el instituto de la cesión, elevando la función del documento (título) del crédito a vehículo de su circulación, según reglas análogas a aquellas que sirven para la circulación de las cosas muebles.
  • 10. La letra de cambio Todavía sigue existiendo mucha confusión entre las diferentes herramientas y documentos financieros que están al alcance de las empresas para gestionar su liquidez. Hoy queremos hablar de uno de los documentos mercantiles más antiguos pero no por ello menos atractivos; la letra de cambio. Este es un documento mercantil que tiene como objetivo la realización de una transacción comercial. Para ello es necesario que intervengan tres figuras en la operación. Una letra de cambio implica una obligación de pago de una determinada cantidad de dinero en un plazo preestablecido. Una de las mayores ventajas que tiene una letra de cambio es que se puede endosar a un tercero, es decir, el tenedor de la letra podrá transferir su derecho de cobro a un tercero por endoso y obtener así liquidez de forma inmediata o en el corto plazo. Hay ciertos requisitos a los que estar atentos a la hora de hacer una letra de cambio, estos son: ● La denominación de «Letra de Cambio» inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. ● La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras. ● Nombre, apellido y dirección del librado. ● La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”. ● Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado. ● Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. ● Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
  • 11. ● La firma del que gira o emite la letra. Vencimiento de la letra de cambio La letra de cambio tiene un vencimiento o fecha en que debe ser pagada, y existen varias fechas de vencimiento según se haya acordado y diligenciado. Tipos de vencimiento de cambio: Al crear una letra de cambio se pueden fijar distintas formas o posibilidades de vencimiento, y el artículo 673 del código de comercio colombiano contempla las siguientes:  A la vista.  A un día cierto, sea determinado o no.  Con vencimientos ciertos sucesivos.  A un día cierto después de la fecha o de la vista. A continuación ampliamos cada una de estas formas de vencimiento. Vencimiento a la vista de la letra de cambio. En esta forma de vencimiento la letra debe ser pagada al momento que la presente el tenedor al obligado; pero con el fin de que no transcurra mucho tiempo para que el tenedor de la letra la cobre. El artículo 692 del código de comercio establece que la presentación de la letra con vencimiento a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de la creación del título. Vencimiento a un día cierto. Esta forma de vencimiento podemos dividirla en dos formas:  Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta, por ejemplo, el 29 de abril de 2021.
  • 12.  Día no determinado: por ejemplo, cuando se cumpla un contrato determinado o dentro de los 6 meses siguientes la firma de la escritura. En el segundo caso el vencimiento está condicionado a un suceso que debe ocurrir primero, y supone cierta incertidumbre. Vencimientos ciertos y sucesivos de la letra de cambio. Es una forma de vencimiento ideal para acordar pagos a plazos, en razón a que existen vencimientos sucesivos, como, por ejemplo: la suma global contenida en la letra es de doscientos mil pesos ($200.000) se finjan cuatro cuotas de cincuenta mil pesos ($50.000), las cuales deberán ser pagadas, la primera 1 marzo de 2021, la segunda 1 abril de 2021, la tercera 1 de mayo de 2021 y la ultima 1 junio del año 2021. En esta forma de vencimiento a varios vencimientos que son sucesivos, por lo tanto, la letra de cambio se paga por cuotas. Vencimiento a un día cierto después de la fecha y a un día cierto después de la vista.  A un día cierto después de fecha: el vencimiento se puede estipular de la siguiente manera: pagase a los seis meses fecha, el tiempo se cuenta desde la fecha de creación del título.  A un día cierto después de vista: se cuenta el tiempo a partir de que la letra sea presentada al obligado, por ejemplo: que la letra debe ser pagada a seis meses vista. Letra de cambio sin fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento es un requisito esencial de la letra de cambio, pero su ausencia no invalida la letra de como título valor, sino que se hace exigible a la vista. Esto quiere decir que, si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento, puede ser presentada para el pago en cualquier fecha, incluso al día siguiente de haberse firmado. Ante la ausencia de una fecha de vencimiento en la letra de cambio, se entiende que esta vence “a la vista”, es decir, a la presentación de la letra para ser pagada.
  • 13. Aval Un aval es un activo que una persona u organización presenta como garantía en pro de cumplir con una obligación a la que se ha predispuesto. Coloquialmente podríamos decir que es una fianza que se da con anterioridad al préstamo con ánimo de emitir confianza sobre una obligación que se ha contraído. Es decir, el obligado pone como garantía un bien personal como signo de que piensa pagar la deuda. El aval se utiliza para dar seguridad jurídica en una transacción. Así pues, si no se contara con un aval el prestatario podría negarse a devolver el préstamo sin que ocurriera nada, dejando un pago fallido al prestamista. Es común que el aval que se presenta como garantía sea propiedad de una tercera persona, que al autorizar el uso de sus bienes como garantía se convierte en el avalista de esa transacción. Se emplea principalmente en las hipotecas y préstamos de alto capital, ya que la figura del aval aporta seguridad al pago del capital del crédito. Existen tres figuras fundamentales en estas transacciones mercantiles: Avalista. Es la persona o institución que afrontará la obligación con garantías en caso de que la persona avalada fallara en sus obligaciones. Es el garante de las obligaciones del avalado. Beneficiario. Será la persona o institución que reciba la cuantía del aval en caso de cese de obligaciones. Avalado. Persona que ha obtenido el aval que garantiza a la contraparte el abono de sus obligaciones en caso de cese de las mismas. Endoso El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de transmisión de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crédito reflejado en el documento. Existiendo varias modalidades.
  • 14. El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante o endosador. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos. La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite (título) y el segundo, la persona a quien el título se transfiere. En palabras simples, el endoso es una manera de transmitir el cheque a otra persona, y se hace por medio de una firma puesta en la parte de atrás del cheque. La persona que recibe el cheque endosado, puede cobrarlo o volver a endosarlo para transmitirlo. Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco: el tenedor puede llenar los requisitos que falten o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco. El sujeto que reciba la letra por un endoso en blanco tiene los derecho que enumera el art.17 de la Ley Cambiaria y del Cheque: Puede poner su nombre o el de un tercero. Puede realizar otro endoso en blanco. Puede realizar un endoso pleno. Puede entregar la letra a otra persona tal y como la recibió, en este caso la ley presume que recibió la letra del firmante en blanco. A partir de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos: Endoso al portador: Es aquel que se emite con la cláusula al portador, produce los efectos de un endoso en blanco. Por lo tanto: Aquel que se presente a cobrar un título endosado en blanco,
  • 15. debe llenarlo e identificarse para cobrarlo, mientras que si el endoso es al portador este se legitima con la simple exhibición del documento. Endoso en propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Endoso en procuración o cobranza: El endoso que contenga las cláusulas ‘en procuración’, ‘al cobro’ o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración. Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas en garantía o en prenda, da al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario. Es una forma de establecer un derecho real, sobre una cosa mercantil, o sea, el título de crédito. El cheque Un cheque es una orden de pago que debe ponerse por escrito para dejar constancia de que va a producirse una actividad de pago. Esta se realiza entre la persona que va a recibir una cantidad estipulada en el documento, y la persona que lo expide, que deberá tener la cantidad disponible en su cuenta bancaria. Aunque el cheque parezca un mero papel con una cantidad de dinero escrita, en realidad se utiliza como medio de pago que reemplaza al efectivo. Los requisitos que se exigen son los siguientes: • Llevar la denominación de «cheque» inscrita en el propio documento. • Suma de dinero que se va a pagar (en la moneda que se haya negociado oficialmente). Deberá estar expresado tanto en número como en letra, de haber contradicción entre
  • 16. ambos, prevalece el indicado en letra. En caso de haber varias cantidades escritas, prevalece la de menor cuantía. • El nombre de la persona que pagará. Deberá ser un banco o entidad de crédito en la que el librador tenga fondos. • El lugar en el que se va a proceder al pago. • La fecha y lugar en el que se produce la emisión del cheque. • Importante también la firma de quien expide el cheque (librador). Entre las nuevas formas de transacciones financieras, podemos mencionar: Negocio Fintech o Financial Tecnology: Estas entidades buscan tener procesos más ágiles (modelos de decisión automatizados como la banca tradicional pero menos burocráticos) y criterios de riesgo más flexibles y estructuras de financiación más adhoc al cliente. Inteligencia Artificial y Big Data: El sector financiero busca conocer mejor a su cliente, y una de las innovaciones tecnológicas que mejor permiten este objetivo es la ciencia del Big Data junto al desarrollo de la Inteligencia Artificial. Las herramientas facilitan el aprendizaje automático que se utiliza para asesorar mejor a los clientes e incluso de manera automática, como en el caso de los robo-Advisors, asesores financieros automáticos que en base a algoritmos pretenden limitar la parte de asesoramiento personal, buscando mayores rentabilidades con menor riesgo. Blockchain o cadena de bloques: Se trata de la tecnología más de moda últimamente, y se refiere a una nueva forma de llevar a cabo transacciones económicas de forma más rápida, más segura y más barata. La innovación de cadena de bloques ha sido creada para eliminar los intermediarios y dar acceso directo a la información, descentralizando así toda la gestión, que conlleva realizar algunas transacciones que, a día de hoy, se realizan entre entidades bancarias. Su funcionamiento se basa en la emisión de criptomonedas como el bitcoin, y gracias a su uso ya no será necesario mantener un registro de todas las operaciones financieras, ya que éstas quedarán guardadas en una base de datos única.
  • 17. Digitalización VS Omnicanalidad: Las entidades financieras se han visto obligadas a apostar por la mejora de la experiencia del cliente con el objetivo de adaptarse a sus necesidades, especialmente en el público más joven que demanda el acceso a las operaciones en sus finanzas desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento. La digitalización debe ir de la mano de la gestión del cambio a nivel interno y caminar un paso por delante del cambio cultural a nivel cliente. Necesidad de regulación: Todas estas nuevas formas de prestar servicios financieros, nuevos productos junto con los errores cometidos en el pasado han obligado a las entidades regulatorias internacionales y locales a crear un nuevo marco, mucho más estricto y complejo que el anterior. Delitos electrónicos y sus sanciones. Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por: Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos. b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
  • 18. c) Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado. d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas. e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware. i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo. j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación. k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema. l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
  • 19. m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema. n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones. Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley. Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
  • 20. CONCLUCION El origen de los Títulos valores como instrumentos del comercio radicó en la necesidad de los comerciantes de realizar pagos o cumplir obligaciones de manera segura, inmediata y eficiente, así como crear micro contratos que generen derechos y obligaciones respecto a un intercambio prestacional de bienes o servicios sin complicación alguna. En la actualidad la necesidad de los títulos valores, la letra de cambio, el aval y el endoso que permitan el cumplimiento y cobro de obligaciones de manera óptima sigue persistiendo, con la diferencia de la implementación de medios tecnológicos que la facilitan aún más, otorgándole mayor seguridad, flexibilidad y rapidez; junto con un marco normativo actualizado, que acompaña al avance comercial, tecnológico, social y jurídico.