Este documento define los títulos valores, clasificándolos según su derecho incorporado en títulos jurídico-oligacionales, jurídico-personales y jurídico-reales. Explica que los títulos valores se caracterizan por la literalidad, significando que sólo pueden hacerse valer los derechos mencionados literalmente en el documento, y la autonomía, donde cada tenedor tiene un derecho originario e independiente de las relaciones anteriores.