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Desafíos para el presente

                 Conferencias
          “Primera infancia y conflicto
             armado en Colombia”




                                Compiladora
                           Elsa Castañeda Bernal




                                  Autores
                    Álvaro Francisco Córdoba Caviedes
                         Ana Lucía Sanín Jiménez
   Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida
                        Blanca Inés Jiménez Zuluaga
                         Catalina Cuartas Escarria
                         Ivonne Leadith Díaz Pérez
                          María Cristina Escobar
                      María Cristina Palacio Valencia
                     María Eugenia Montoya Montoya
                         Maritza López de la Roche
                             Paula Andrea Ila
                               Yolanda Reyes
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación
la Ciencia y la Cultura – OEI
Carrera 9 No. 76 -27
Teléfono 346 9300
www.oei.org.es / www.oei.org.com

Álvaro Marchesi Ullastres
Secretario General

Angel Martín Peccis
Representante Regional en Bogotá

Elsa Castañeda Bernal
Directora IDIE Primera Infancia y Derechos de la Niñez

Patricia Bojacá Santiago
Especialista IDIE Primera Infancia y Derechos de la Niñez

Elsa Castañeda Bernal
Compiladora

Álvaro Francisco Córdoba Caviedes
Ana Lucía Sanín Jiménez
Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida
Blanca Inés Jiménez Zuluaga
Catalina Cuartas Escarria
Ivonne Leadith Díaz Pérez
María Cristina Escobar
María Cristina Palacio Valencia
María Eugenia Montoya Montoya
Maritza López de la Roche
Paula Andrea Ila
Yolanda Reyes
Autores

Carlos David Ramírez Cháves
Fotografía de portada

Sonia Nadezhda Truque
Corrección de estilo

Sigma Editores Ltda.
Desarrollo Editorial e Impresión

Los conceptos y opiniones de los artículos son de exclusiva responsabilidad
de los autores y no comprometen la política institucional de la OEI.

ISBN: 978-958-8658-03-6
Desafíos para el presente
                        Conferencias
                 “Primera infancia y conflicto
                    armado en Colombia”
        Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar
                  Pontificia Universidad Javeriana
                          Bogotá D.C, 2009


                   Diplomado
 “Abordaje de las afectaciones de las violencias
              en la primera infancia”
                         Programa Buen Comienzo
                              Medellín, 2010


                                         Autores
                           Álvaro Francisco Córdoba Caviedes
                                Ana Lucía Sanín Jiménez
          Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida
                               Blanca Inés Jiménez Zuluaga
                                Catalina Cuartas Escarria
                                Ivonne Leadith Díaz Pérez
                                 María Cristina Escobar
                             María Cristina Palacio Valencia
                            María Eugenia Montoya Montoya
                                Maritza López de la Roche
                                    Paula Andrea Ila
                                      Yolanda Reyes




     Instituto Iberoamericano de Primera Infancia y Derechos de la Niñez – IDIE –
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura – OEI –
(…) Siempre me pareció trágico el destino de ciertos hombres que equivocaron su
  camino, que perdieron la posibilidad de dirigir la Historia, o su propio Destino.
  “Desquite” era uno de esos: era uno de los colombianos que más valía: 160 mil
                                                   pesos. (…) ¿Quién era en verdad?
                      Su filosofía, por llamarla así, eran la violencia y la muerte.
                  Me habría gustado preguntarle en qué escuela se la enseñaron.
    El habría dicho: yo no tuve escuela, la aprendí en la violencia a los 17 años.
                  Allá hice mis primeras letras, mejor dicho mis primeras armas.
                       Con razón…se había hecho guerrillero siendo casi un niño.
                                     No para matar sino para que no lo mataran,
                               para defender su derecho a vivir, que, en su tiempo,
            era la única causa que quedaba por defender en Colombia: la vida.
En adelante, este hombre, o mejor, este niño, no tendrá más ley que el asesinato.
                            Su patria, su gobierno, lo despojan, lo vuelven asesino,
                                                  le dan una psicología de asesino.
                       Seguirá matando hasta el fin, porque es lo único que sabe:
                                            matar para vivir (no vivir para matar).
                                   Solo le enseñaron esta lección amarga y mortal,
               y la hará una filosofía aplicable a todos los actos de su existencia.
                        El terror ha devenido su naturaleza, y todos sabemos que
                                                no es fácil luchar contra el Destino.
                            El crimen fue su conocimiento, en adelante sólo podrá
                                                  pensar en términos de sangre. (…)

                                                            Gonzalo Arango, 1993
Contenido
     Prólogo                                                                                   7
     Elsa Castañeda Bernal

1.   Reparación integral y primera infancia: principio de solidaridad                          9
     o responsabilidad del Estado
     Álvaro Francisco Córdoba Caviedes

2.   Algunos elementos claves para la aplicación de la justicia restaurativa en la infancia    43
     Ivonne Leadith Díaz Pérez

3.   Las afectaciones de los niños y las niñas en primera infancia desde un enfoque            55
     de derechos humanos: prácticas y desafíos
     Paula Andrea Ila

4.   El trauma y la angustia en niños que han vivido experiencias violentas                   89
     Ana Lucía Sanín Jiménez

5.   Enfoque diferencial para la atencion de la primera infancia en el contexto               105
     del conflicto armado
     Maria Eugenia Montoya Montoya

6.   Familia, enlaces intergeneracionales y orden de las violencias                           111
     María Cristina Palacio Valencia

7.   Familia, niñez y juventud en el conflicto armado en la comuna 13                         129
     de la ciudad de Medellín: 1978- 2006
     Blanca Inés Jiménez Zuluaga

8.   Representaciones sociales de “la guerra” construidas por niños colombianos               149
     urbanos y rurales
     Maritza López de la Roche
9.   Las nuevas generaciones crecen como “públicos” de los                     175
     medios y del conflicto armado que llega a través de las pantallas
     Maritza López de la Roche

10. Para nombrar los agujeros negros: ¿literatura en tiempos de guerra?        189
    Yolanda Reyes

11. Resiliencia                                                                197
    Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida

12. Niños, niñas, adolescentes y sus familias afectados por conflicto          221
    armado residentes en Bogotá. Reflexiones desde la práctica
    María Cristina Escobar

13. La primera infancia en la guerra                                           229
    Catalina Cuartas Escarria
Prólogo
Teniendo presente que el conflicto armado ha sido una constante en la
historia social y política de los últimos cincuenta años del país y que sus
consecuencias se extienden a lo largo de varias generaciones de colom-
bianas y colombianos, el IDIE en Primera Infancia y Derechos de la Niñez,
                                                                                     [1]
además de diseñar y poner en marcha el proyecto Re Creo [1] , asumió                 El proyecto Re Creo surge
la tarea de sensibilizar e interesar a otros profesionales, programas de formación   en el 2007 como una de
académica, equipos de investigación e instituciones y organizaciones de carácter     las líneas de trabajo del
                                                                                     IDIE de Primera Infancia y
público y privado que tradicionalmente no se han ocupado de la relación entre        Derechos de la Niñez de
conflicto armado y primera infancia para que esta problemática empezara a hacer      la OEI, bajo el siguiente
                                                                                     objetivo: “Apoyar al gobierno
parte de sus intereses y acciones personales, profesionales e investigativas.
                                                                                     nacional y a los gobiernos
     En este contexto surge el estudio Colombia: huellas del conflicto en la         locales para la cualificación
primera infancia (2009), donde se resalta, entre otros resultados, la escasa         de los proyectos, programas
                                                                                     e iniciativas dirigidas a los
producción de conocimiento académico sobre los impactos del conflicto
                                                                                     menores de 6 años expuestos
armado en los menores de seis años y la ausencia de políticas y programas            al conflicto armado, a
nacionales o locales orientados a trabajar de manera diferencial sobre las           través de la producción de
                                                                                     conocimiento, la formación
afectaciones generadas por la guerra en estas poblaciones.                           de talento humano y la
     El debate académico y político que se generó en torno al estudio, puso          intervención en terreno para
en evidencia la necesidad de emprender acciones sistemáticas sobre el tema           el restablecimiento de los
                                                                                     vínculos sociales y afectivos
en cuestión, para lo cual la Organización de Estados Iberoamericanos para            resquebrajados por la guerra.”
la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI–, a través de su Instituto de             (Castañeda, 2007: 10).
desarrollo e innovación educativa –IDIE– en Primera Infancia y Derechos              [2]
de la Niñez, se propuso sensibilizar tanto a la comunidad académica sobre            Convenio de de Asociación
                                                                                     y Cooperación No. 3188
la importancia de adelantar estudios en esta línea, como a la sociedad en            celebrado entre la Secretaría
general, especialmente a los servidores públicos, profesionales de ciencias          Distrital de Integración
humanas y sociales y agentes educativos que atienden a la primera infancia,          Social –SDIS- y diez y
                                                                                     nueve instituciones y
para generar condiciones orientadas a detectar y reparar los impactos del            organizaciones públicas y
conflicto armado en los pequeñitos.                                                  privadas, del nivel distrital,
                                                                                     nacional e internacional entre
     Aprovechando el escenario técnico que brindó el Convenio por la
                                                                                     ellas la OEI a través de su IDIE
Inclusión social de la primera infancia [2], durante el segundo semestre             Iberoamericano de Primera
del 2009 se realizó en Bogotá el ciclo de conferencias: “Primera Infancia            Infancia y Derechos de la
                                                                                     Niñez.
y Conflicto Armado”, en asocio con el Instituto de Estudios Sociales
y Culturales Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana. A partir de


                                                                                                           PRÓLOGO      7
clarificar las características del conflicto armado en el país y sus implica-
                                         ciones jurídicas y administrativas, se abordaron temas relacionados con la
                                         reparación integral, la familia, los medios de comunicación, el lugar del
                                         arte, el juego y la literatura y de otras propuestas de acción como sanadoras
                                         de los efectos del conflicto armado y la violencia social en nuestros niños y
                                         niñas más pequeños.
                                 [3]
            Convenio No. 010-2009             La amplia acogida a la convocatoria por parte de estudiantes y profe-
       suscrito entre la Alcaldía de     sionales de disciplinas afines a la economía, ciencias políticas y artes, así
        Medellín y la Organización
                                         como de disciplinas con tradición de trabajo en primera infancia, agentes
      de Estados Iberoamericanos
               –OEI-, para apoyar la     educativas y servidoras y servidores públicos, se reflejó en la asistencia de
                implementación del       más de 560 personas, de las que se certificaron 195 que asistieron a seis de
        Programa Buen Comienzo
         cualificando y ejecutando
                                         las ocho conferencias programadas.
             el plan de formación a           Valiéndose del interés que despertó en Bogotá el ciclo de conferencias
        agentes educativos para la       y en cumplimiento del objeto del Convenio suscrito entre la Alcaldía
    atención integral a la primera
        infancia y desarrollando el      de Medellín y la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI- [3], se
           sistema de información,       acordó formalizar el proceso de sensibilización y formación a través del
       monitoreo y evaluación del        Diplomado “Abordaje de las Afectaciones de las Violencias en la Primera
     programa en perspectiva de
    la consolidación de la política      Infancia”. Además de los temas de conflicto armado, desarrollados en
          pública local de primera       Bogotá, se incluyeron otros relacionadas con la violencia social y política
                            infancia.
                                         que se vive en Medellín [4] y que impide habilitar a los menores de seis
                                  [4]    años para el ejercicio de sus derechos. Así, durante el 2010 a través de la
         El diplomado se organizó
       en cuatro módulos a saber:        Universidad CES, el Programa Buen Comienzo y la OEI se certificaron
          (i) derechos y reparación      192 profesionales y agentes educativas articuladas al Aula Taller de primera
        integral en la atención a la
                                         infancia.
         primera infancia afectada
     por las violencias; (ii) primera         La presente publicación compila los escritos que apoyaron el ciclo
      infancia, afectaciones de las      de conferencias de Bogotá y el diplomado de Medellín, organizados de
    violencias en el desarrollo y la
                                         acuerdo con la lógica como fueron estructurados los contenidos de los dos
      cultura; (iii) enfoques para la
    atención a la primera infancia       eventos: derechos y reparación integral, familia, medios de comunicación
            afectada por violencias;     y enfoques y estrategias de intervención. Esperamos con su divulgación
       herramientas pedagógicas
     para la atención a la primera
                                         llegar a nuevas audiencias y continuar el camino de la sensibilización para
               infancia afectada por     la investigación y la acción que nos lleve a enfrentar el gran desafío del
                           violencias.   presente: romper a través de los niños y las niñas menores de seis años el
                                         círculo perverso de odios y rencores que por generaciones ha sido el caldo
                                         de cultivo para las venganzas y retaliaciones que sostienen en lo más intimo
                                         de la subjetividad de los colombianos y colombianas, el conflicto armado.

                                         Elsa Castañeda Bernal
                                         Directora IDIE Iberoamericano de Primera Infancia
                                         y Derechos de la Niñez


8   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
Reparación integral
      y primera infancia:
      principio de solidaridad o
      responsabilidad del Estado
Álvaro Francisco Córdoba Caviedes [5]


introduCCión
Hemos cumplido ya 4 años de vigencia de la Ley 975 de 2005 o Ley de
Justicia y Paz con resultados realmente negativos y me atrevería a decir
deplorables con respecto a las víctimas, y en sentido amplio frente a los
objetivos que dicha ley se trazaba como era el de “facilitar los procesos de paz
y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos
armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad,
                                                                                             [5]
la justicia y la reparación”. No existe en la actualidad ningún estudio serio y              Candidato a Doctor en
fundado que demuestre lo contrario, más allá de algunos logros puntuales                     Derecho de la Universidad
                                                                                             de Buenos Aires, Argentina,
y algunos beneficios particulares que han obtenido las pocas víctimas que                    Abogado, Universidad
han tenido acceso a este proceso y han podido intervenir en el mismo.                        Externado de Colombia,
Es obvio que existen voces oficiales que pretenden ver lo contrario justi-                   Especialista en Ética y
                                                                                             Derechos Humanos de
ficando estos pésimos resultados a partir de análisis ahistóricos de otras                   la Universidad del Valle.
experiencias internacionales que son valoradas sin tener presente sus                        Actualmente se desempeña
propios contextos y con la única intensión de justificar y más aún avalar                    como Coordinador Área
                                                                                             de Intervención Legal de la
los pobres resultados alcanzados dentro de este mal llamado proceso de                       Consultoría para los Derechos
Justicia y Paz, pero más aún la impunidad campante que sigue reinando en                     y el Desplazamiento –
nuestra realidad nacional.                                                                   CODHES; Coordinador
                                                                                             del Centro de Atención a
     Hoy se muestra como gran logro de Justicia y Paz lo único para                          Víctimas de las Violencias
mostrar, es decir, que los perpetradores de todos estos perversos crímenes                   y Graves Violaciones a
                                                                                             los Derechos Humanos –
han confesado 21 mil delitos, según lo informaron varios medios de
                                                                                             CAVIDH-, de la Secretaría
comunicación, aunque según las cifras oficiales de la Fiscalía se trata de                   Distrital de Gobierno, Alcaldía
26.054 hechos enunciados en las versiones libres, de los cuales únicamente                   Mayor de Bogotá.

se han confesado 9.968, lo que significa que estaría por confesarse o confir-


                             REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO     9
marse 16.086 delitos. Pero aceptando como número significativo los 26
                                    mil delitos enunciados, no se entiende el por qué de tanta algarabía y tanto
                                    parte positivo, pues por una parte se debe recordar que esa confesión de
                                    delitos era el compromiso principal que tenían que cumplir los paramili-
                                    tares que se sometieran a la Ley 975, lo cual estipula expresamente la citada
                                    Ley en sus artículos 10, 11 y 17:

                                        ¤     “ARTÍCULO 17. VERSIÓN LIBRE Y CONFESIÓN. Los
                                              miembros del grupo armado organizado al margen de la ley,
                                              cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de
                                              la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa
                                              al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán
                                              versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de
                                              desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de
                                              que tenga conocimiento.
                                               En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de
                                               tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delic-
                                               tivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que
                                               sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a
                                               la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se
                                               entregan para la reparación a las víctimas, y la fecha de su ingreso al
                                               grupo.
                                               La versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones
                                               adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma
                                               inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia
                                               y Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados
                                               al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar
                                               la investigación, comprobar la veracidad de la información suminis-
                                               trada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga
                                               conocimiento dentro del ámbito de su competencia.”

                                        ¤     Así mismo, es oportuno hacer claridad en el sentido de que
                                              la cifra de los 26 delitos enunciados, recordando que son
                                              únicamente 9.968 los confesados, resulta una cifra mínima
                                              frente al inmenso número de crímenes atribuidos a estos grupos
                                              en los últimos 20 años, según lo corroboran estudios serios
                                              de organizaciones civiles, órganos internacionales e incluso
                                              instituciones públicas como órganos de control y las autoridades
                                              judiciales.


10   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
¤   Por otra parte, según las cifras de la fiscalía en el reciente
    informe presentado por el ex fiscal Mario Iguarán, en su
    rendición de cuentas, las víctimas registradas en justicia y
                                                                                                             1
    paz suman un total de 219.818 víctimas, de las cuales sólo
    35.771 han sido relacionadas en los delitos enunciados por los
    paramilitares, lo que constituye el 16 %, y sólo 27.042 (12%)
    han participado en las versiones libres. Son cifras que de plano
    descalifican este proceso y permiten concluir que de esa manera
    es imposible garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la
    reparación, y sólo con relación a las 219.818 víctimas registradas
    en Justicia y Paz. Que no decir frente a las casi un millón de
    víctimas que se les atribuye a estos grupos incluyendo el crimen
    de desplazamiento forzado.
¤   Del número total de hechos delictivos enunciados en las
    versiones libres por parte de los postulados a Justicia y Paz,
    existen 2.133 víctimas niños La fiscalía en sus informes oficiales
    no hace mención del posible número de niños y niñas dentro del
    total de víctimas registradas, y menos aún hace una referencia a
    la edad posible de los niños y niñas víctimas, así que es difícil
    determinar cuántos de ellos pertenecen a la primera infancia.
¤   En este sentido, el balance positivo que se pretenda hacer no
    puede estar relacionado con el número de hechos delictivos
    confesados o enunciados por estos criminales de guerra y de lesa
    humanidad, pues lo fundamental sería que podamos reconstruir
    primero las historias de vida de esas miles de víctimas
    ofendidas, mutiladas, desplazadas y desaparecidas forzadamente,
    despojadas de sus bienes y de su honra, reclutadas ilícitamente,
    abusadas sexualmente, prostituidas forzadamente, y asesinadas
    y ocultadas en fosas comunes. Además, la cuestión sería
    preguntarse sobre la suerte actual de esas miles de víctimas que
    han sobrevivido a este horror y que hoy siguen afectadas en su
    vida, honra y bienes, y siguen cargando con la estigmatización,
    la pobreza, la persecución y el miedo como consecuencia de esa
    violencia indiscriminada y cometida en su contra o contra sus
    seres amados. Hoy siguen siendo víctimas del desconocimiento
    de sus afectaciones y sin posibilidades reales de que puedan ser
    efectivamente reparadas tal como lo exige la normatividad y la
    jurisprudencia nacional e internacional vigente y aplicable en
    Colombia.


                     REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO   11
¤     Sin embargo, en esta oportunidad no pretendo hacer una
                                              análisis de este proceso que ya muchos estudios de seguimiento
                                              y evaluación ha ocasionado, siendo el último el realizado
                                              recientemente por la GTZ con ocasión de los 4 años de vigencia
                                              de la Ley 975 de 2005, y que en honor a la verdad, poco o nada
                                              vienen contribuyendo para lograr los cambios requeridos, que en
                                              síntesis se traducen en la VOLUNTAD POLÍTICA para crear la
                                              estructura de transición adecuada y necesaria, que garantice una
                                              aplicación correcta y oportuna del contenido de la misma Ley
                                              975, que en mi opinión, después de la Sentencia 370 de 2006,
                                              por la cual se realizó el estudio de constitucionalidad de este
                                              texto jurídico, no sólo no es negativa, sino que, según lo afirmó el
                                              mismo Jefe de Fiscales de la Corte Penal Internacional, Ocampo
                                              de aplicarse correctamente y conforme a lo determinado por la
                                              Corte Constitucional, habrá contribuido eficazmente no sólo
                                              a la reducción de la impunidad sino también como modelo a
                                              seguir en materia de justicia transicional.
                                        ¤     Lo importante de hacer referencia a este proceso es porque a
                                              partir de su implementación se tornó más común hablar de las
                                              víctimas como sujetos de derechos, y precisamente en contextos
                                              de violencia como el de Colombia, y en relación a eventuales
                                              procesos de negociación política y de paz. Así mismo, en el
                                              contexto de este proceso se hicieron familiares en diferentes
                                              contextos expresiones tales como verdad, justicia y reparación, o
                                              la expresión que de alguna manera encierra todas las anteriores,
                                              es decir, REPARACIÓN INTEGRAL.

                                    reParaCión de las víCtimas Como fundamento de
                                            la justiCia de transiCión

                                    reParaCión integral
                                    Conflicto armado interno
                                    En Colombia existe un conflicto armado interno con una antigüedad de
                                    aproximadamente cinco décadas y un ascendente proceso de degradación,
                                    reflejado principalmente en la utilización de tácticas e instrumentos
                                    de guerra prohibidos por el Derecho de Gentes a través de su historia,
                                    y más concretamente por los Convenios de la Haya relacionados con la
                                    conducción de las hostilidades bélicas y por los convenios de Ginebra de
                                    1949, dentro de los cuales se destaca su Protocolo Adicional II, aplicable


12   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
a los conflictos armados de carácter no internacional (Ratificados por
Colombia mediante la Ley 5 de 1960 y Ley 171 de 1994, respectivamente).
     Así mismo, en su último informe anual sobre la situación de los
                                                                                                                   1
derechos humanos en Colombia, correspondiente al año 2008 y que fuera
presentado el 19 de Febrero de 2009, la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos reconoce que Colombia continúa
inmersa en un conflicto armado interno complejo y de múltiples facetas,
cuyo efecto sobre los derechos humanos representa un desafío permanente
para el Estado y su población. Las violaciones de los derechos humanos
e infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por los
grupos guerrilleros y la Fuerza Pública, así como las actividades de los
otros grupos armados ilegales y narcotraficantes, junto con las subyacentes
dificultades estructurales, como la inequitativa distribución de la riqueza,
la discriminación y estigmatización de grupos vulnerables, la impunidad y
las dificultades para el acceso efectivo a la justicia siguen condicionando el
goce integral de los derechos humanos [6].                                                 [6]
     Ya en varias ocasiones y en diferentes informes, instancias internacio-               NACIONES UNIDAS, Informe
                                                                                           anual de la Alta Comisionada
nales tanto de las Naciones Unidas como del sistema Interamericano se                      de las Naciones Unidas para
reitera esta posición de calificar al conflicto armado interno en Colombia                 los Derechos Humanos sobre
como causa sobresaliente en la grave crisis humanitaria, razón por la cual                 la situación de los derechos
                                                                                           humanos en Colombia,
igualmente se ha instado a buscar una solución negociada para consolidar                   Oficina en Colombia del Alto
una paz estable y duradera y poder superar así las innumerables violaciones                Comisionado de las Naciones
                                                                                           Unidas para los Derechos
a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se
                                                                                           Humanos, 19 de Febrero de
producen como consecuencia de esta confrontación [7].                                      2009, párrafo 6.
                                                                                           [7]
Definición de reparación integral                                                          “142. La Alta Comisionada
                                                                                           urge a cada uno de los
•	   Reparación integral de víctimas de crímenes atroces
                                                                                           grupos armados ilegales a
La reparación integral de las víctimas de crímenes atroces encuentra su                    poner en práctica, cuanto
fuente o título en el deber estatal de reparar el daño ocasionado por tales                antes, un cese efectivo de
                                                                                           hostilidades, correspondido
crímenes. Este deber incluye la indemnización de los daños y perjuicios                    por el Gobierno. Exhorta,
sufridos con motivo del crimen, así como mecanismos individuales de                        además, que con urgencia
rehabilitación y restitución, y medidas de satisfacción de alcance general.                se inicien diálogos y
                                                                                           negociaciones entre el
     Todos estos mecanismos tienen el propósito de que los efectos de los                  Gobierno y los grupos
crímenes atroces desaparezcan, tanto para restablecer la dignidad de las                   armados ilegales que
víctimas como para garantizar que los mismos no volverán a tener lugar.                    permitan la superación del
                                                                                           conflicto armado interno
     El deber de reparar integralmente a las víctimas reposa en cabeza del                 y el logro de una paz
Estado, incluso cuando los crímenes atroces no han sido cometidos por sus                  duradera. Los diálogos y
agentes. Por ello, si bien es posible y deseable que busque que las víctimas               las negociaciones deberán

sean reparadas por los perpetradores, en caso de que ello sea insuficiente


                           REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO   13
o inadecuado para lograr la reparación, el Estado mantiene la responsabi-
                                          lidad de garantizar que esta será satisfecha de manera integral.
                                               Así, a diferencia de lo que sucede con la política social e incluso con
                                          la atención humanitaria, las reparaciones se enfocan en el pasado, y en
                                          particular en el restablecimiento de situaciones anteriores (2). Sin embargo,
                                          esto no significa que las reparaciones no miren hacia el futuro, pues justa-
                                          mente se enfocan en el pasado, pero con el propósito de construir un
                                          futuro mejor, no sólo a través de la asignación de responsabilidades y del
                                          reconocimiento de derechos negados durante mucho tiempo, sino también
                                          a través de la reconstrucción de la confianza cívica y de lazos de solidaridad
                                          entre los diferentes actores sociales(3), y de la contribución a la finalización
                                          de una cultura de impunidad frente a las graves violaciones de derechos
                                          humanos(4).
                                               Así mismo, sobre este tema, es pertinente citar un documento
                                          inédito de Tatiana Rincón Covelli, titulado “La posición de la víctima en
                                          el procedimiento de esclarecimiento judicial regulado por la ley 975 de
                                          2005” presentado con ocasión del Foro Jurídico convocado por Fescol y
                                          la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, dentro del cual
                                          abordó con claridad este tema.
        priorizar, desde sus inicios,
           el derecho internacional                 “El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho
       humanitario y los derechos                   internacional humanitario y el derecho penal internacional han
         humanos. En cuanto a las
                                                    reconocido a la víctima derechos específicos: los derechos a la verdad,
          negociaciones exhorta al
            Gobierno y al Congreso                  a la justicia, a la reparación integral y a la no repetición de las viola-
           que establezcan, cuanto                  ciones padecidas.
      antes, un marco jurídico con
                                                    El reconocimiento de estos derechos implica el reconocimiento del
     mecanismos adecuados que
           reconozcan y garanticen                  derecho de la víctima a los mecanismos y procedimientos que garan-
       plenamente los derechos a                    ticen, en forma plena, efectiva y en un tiempo razonable, el ejercicio
        la verdad, a la justicia y a la
     reparación de las víctimas. El
                                                    y satisfacción de los mismos. Es decir, no se pueden reconocer los
        marco jurídico debe tomar                   derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no
        en cuenta debidamente la                    repetición sin reconocer, -- como una condición de posibilidad del
     situación de la mujer y de las
        minorías étnicas. Naciones                  real ejercicio de dichos derechos, el derecho a recursos y procedi-
         Unidas, Informe de la Alta                 mientos adecuados y efectivos.
     Comisionada de las Naciones
          Unidas para los Derechos
         Humanos 2004, Comisión                     En este sentido, y conforme al derecho internacional de los derechos
        de Derechos Humanos, 61                     humanos, los Estados tienen la obligación constitucional o legal de
        período de sesiones, Tema
                                                    otorgar un recurso accesible, efectivo y viable conforme al cual las
       3 del programa provisional,
      documento E/CN.4/2005/10,                     víctimas puedan procurarse el reconocimiento y restablecimiento
             28 de febrero de 2005.                 de sus derechos [8]. Y como ha sido señalado constantemente por




14   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, “esos procedimientos no
deben ser meras formalidades que, lejos de permitir la realización de
                                                                                                              1
tales derechos, diluyan en el tiempo toda posibilidad de éxito en su
afirmación, reconocimiento o ejercicio”. [9]                                       [8]
La Corte Constitucional colombiana ha reconocido igualmente                        Al respecto, ONU. Consejo
                                                                                   Económico y Social. Conjunto
los derechos de las víctimas de todo delito a la verdad, la justicia,
                                                                                   de principios actualizado para
la reparación integral y la no repetición [10]. De acuerdo con la ya               la protección y la promoción
pacífica jurisprudencia de la Corte Constitucional, las víctimas                   de los derechos humanos
                                                                                   mediante la lucha contra la
tienen derecho al reconocimiento, ejercicio, protección y satisfacción
                                                                                   impunidad. E/CN.4/2005/102/
de estos derechos en el proceso penal [11]. En este sentido, y como                Add.1, 8 de febrero de 2005.
ha dicho también la Corte Constitucional, las víctimas tienen un                   [9]
derecho al proceso penal [12].                                                     Cfr. CIDH. Informe No.1/07.
                                                                                   Caso 11.878. Admisibilidad.
El reconocimiento del derecho de las víctimas al proceso penal,
                                                                                   Azucena Ferry Echaverry
como un recurso adecuado, para lograr la satisfacción de los derechos              y otros. Nicaragua. 27 de
a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición, no            febrero de 2007, párr. 35.
inhabilita a las víctimas para lograr la satisfacción de los derechos              [10]
                                                                                   Corte Constitucional,
a la verdad, a la reparación y a la no repetición también por otras
                                                                                   Sentencia C-228 de 2002.
vías. El Conjunto de Principios actualizado de Naciones Unidas para
                                                                                   [11]
la protección y la promoción de los derechos humanos mediante                      Al respecto, Corte
la lucha contra la impunidad, prevé, al respecto, la posibilidad de                Constitucional, Sentencia
funcionamiento de Comisiones de la Verdad como instancias comple-                  C-228 de 2002; Sentencia
                                                                                   C-591 de 2005; Sentencia
mentarias nunca sustitutivas- de los procesos judiciales- y prevé                  C-454 de 2006; Sentencia
también en relación con el derecho a la reparación- la posibilidad de              C-370 de 2006; Sentencia 209
                                                                                   de 2007.
la vía civil o la vía administrativa, e, igualmente, la posibilidad de
programas de reparación basados en medidas legislativas o adminis-                 [12]
                                                                                   Al respecto, Sentencia C-370
trativas [13].                                                                     de 2006.
Ahora bien, cuando las víctimas acuden al proceso penal como                       [13]
el recurso adecuado para ejercer el conjunto de sus derechos, este                 Cfr. Conjunto de principios
recurso judicial debe garantizar la plena satisfacción de los mismos.              actualizado para la
                                                                                   protección y la promoción
Por tanto, el proceso penal no puede convertirse en un obstáculo de                de los derechos humanos
la garantía de esos derechos. De ser esta la situación, se estaría vulne-          mediante la lucha contra la
rando el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo.                   impunidad, principios 6 a
                                                                                   13, y principio 32. Sobre el
                                                                                   carácter complementario de
                                                                                   las Comisiones de la Verdad,
                                                                                   puede verse también Corte
                                                                                   IDH. Caso Zambrano Vélez.
                                                                                   Sentencia de 4 de julio de
                                                                                   2007, párr. 129.




                   REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO    15
resPonsabilidad del estado
                                    dereCho a la justiCia: un dereCho ColeCtivo y un deber
                                       del estado
                                    La obligación de los Estados de castigar los crímenes de lesa humanidad
                                    y las graves violaciones de derechos humanos no se puede negociar
                                    ni exonerar por razones de interés político. Un Estado que prohíja la
                                    impunidad es un Estado que patrocina la injusticia, como certeramente lo
                                    expresó la misión de observación sobre los casos Bousquet, Papo y Touvier
                                    en Francia, “un Estado democrático no puede substraerse a sus responsabilidades
                                    ante la injusticia, sin poner en tela de juicio su propia legitimidad.”
                                          Esta obligación en cabeza del Estado ha sido reiteradamente
                                    reconocida por los diferentes organismos internacionales de derechos
                                    humanos quienes en sus diversos pronunciamientos (declaraciones, pactos,
                                    resoluciones, informes, etc.), han sido categóricos al sostener que les corres-
                                    ponde a los Estados adelantar, mediante todos los medios que tengan a su
                                    alcance, las investigaciones respectivas con miras a judicializar y sancionar
                                    a todos aquellos que hayan cometido graves violaciones a los derechos
                                    humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
                                          De manera particular citemos lo dicho por la Comisión de Derechos
                                    Humanos de las Naciones Unidas, la cual mediante Resolución 1999/34
                                    del 26 de abril de 1999, proferida en su 55a sesión, subraya “la importancia
                                    de adoptar todas las medidas posibles y necesarias para que respondan ante la
                                    justicia los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho humani-
                                    tario internacional, e insta a los Estados a que actúen respetando las debidas
                                    garantías procesales.”[14]
                                          Resolución la Comisión de Derechos Humanos sostiene que
                                    “Consciente de que el fenómeno de la impunidad afecta a todas las esferas de la
                                    sociedad, reconoce que exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves
                                    de los derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación
                                    eficaz para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y un factor clave
                                    para conseguir un sistema de justicia justo y equitativo y, en definitiva, la reconci-
                                    liación y la estabilidad en un Estado.” [15]
                             [14]
            Comisión de Derechos         ¤ Informe final del Relator Especial de las Naciones Unidas, Louis
      Humanos - ONU, Resolución                Joinet, acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de
      de la Comisión de Derechos
                                               violaciones de derechos en aplicación de la decisión 1996/119 de
        Humanos 1999/34, www.
               unhchr.ch/spanish.              la Subcomisión.
                            [15]
                            Ibid.       Este deber incondicional del Estado se consagra igualmente como un
                                    derecho de las víctimas a la justicia, reconocido por los principios para la


16   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad, de las Naciones Unidas.                                                                          1
         “Principio 20. Deberes de los Estados en el ámbito de la adminis-
         tración de la justicia. La impunidad constituye una infracción de las
         obligaciones que tienen los estados de investigar las violaciones, adoptar
         medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera
         de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas
         apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación
         del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la
         repetición de dichas violaciones...”[16]

   ¤    Comisión Interamericana en su Informe No. 136/99, rendido el
        22 de diciembre de 1999, dentro del Caso 10.488, relacionado
        con el asesinato de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría.

Igual posición ha asumido en el ámbito americano la Comisión Interame-
ricana de Derechos Humanos, quien a partir de hechos concretos ocurridos
en algunos países de su jurisdicción ha expresado su total rechazo a leyes de
impunidad y por el contrario ha recordado a los Países Miembros, funda-
mentándose en la Convención Americana de los Derechos Humanos
de 1988, o Pacto de San José de Costa Rica, su irrestricta obligación de
investigar y sancionar eficazmente a los responsables de estos crímenes y
de garantizar a las víctimas, de manera efectiva y no aparente, el colectivo
derecho a la verdad y a la justicia.
    Dada la importancia internacional que significó este informe de la
Comisión Interamericana, así como lo relevante de su posición para el
tema de análisis, considero oportuno hacer una cita extensa de los apartes
más sobresalientes del informe:
         “2. El deber de investigar y sancionar (artículo 1(1) de la Convención
         Americana). 170. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
         establecido que la obligación asumida por los Estados de garantizar el
         libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención
         prevista en el artículo 1(1) de la Convención significa:
         El deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental
                                                                                             [16]
         y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el        Compilación de instrumentos
         ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar             internacionales, op. cit., pp.
         jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como conse-       145-146.

         cuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar


                             REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO    17
toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar,
                                                 además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y en su
                                                 caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos
                                                 humanos.” [17]

                                       Sobre el derecho a una efectiva y real justicia de las víctimas y sus familias
                                       en cabeza del Estado, manifestó la Comisión:
                                                 “3. El derecho a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva
                                                 (artículos 8(1) y 25 de la Convención). 191. Según tal criterio interpre-
                                                 tativo, la Corte estableció que el artículo 8(1) comprende el derecho de los
                                                 familiares de la víctima a las garantías judiciales. Dichas garantías judiciales
                                                 consisten en una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables
                                                 de los ilícitos, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización
                                                 de los daños y perjuicios que hubieren sufrido los familiares.
                                                 193. La Corte Interamericana ha interpretado esta disposición estable-
                                                 ciendo que según la Convención Americana, los Estados partes se
                                                 obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
                                                 violación de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser
                                                 substanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal
                                                 (artículo 8(1)), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los
                                                 mismos Estados de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
                                                 reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo
                                                 su jurisdicción (artículo 1).
                                                 196. Empero, para que la investigación que el Estado está obligado a garan-
                                                 tizar sea efectiva, es condición fundamental que sea emprendida de buena
                                                 fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial, y esté orientada a explorar
                                                 todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los
                                                 autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción.” [18]

                                       Sin embargo, es prioritario reconocer que igualmente le corresponde a la
                                       sociedad misma hacer todo cuanto esté a su alcance para impedir que los
                                       crímenes y los vejámenes cometidos contra miembros individuales y colec-
                               [17]
      Comisión Interamericana de       tivos de su seno queden en el olvido e impunes. Citando nuevamente a
      Derechos Humanos, Informe        Javier Giraldo, observamos que en ocasiones han sido precisamente las
           No. 136/99 Caso 10.488
          Ignacio Ellacuría y otros,
                                       acciones emprendidas desde la sociedad las que han permitido desen-
                www.cidh.oas.org.      trañar la verdad y confrontar la barbarie: “En el campo de la Justicia que
                               [18]    es el más obstruido en todos estos procesos, si bien la sociedad no puede erigirse
                               Ibid.   como instancia de justicia alternativa, sí puede impulsar y presionar la aplicación
                                       de los principios jurídicos, ejercer el derecho de denuncia, recurrir a las instancias


18   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
internacionales garantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
crear tribunales de opinión, donde las situaciones concretas se confronten trans-
parentemente y ante la opinión pública con la aplicación debida de los principios
                                                                                                                      1
del Derecho Internacional. Tal fue la experiencia tenida en 12 países latinoame-
ricanos, entre 1989 y 1991, con la sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos
sobre la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina.” [19]
     Cuando se trata de violaciones que tienen carácter de crímenes de
lesa humanidad, el derecho de las víctimas frente al Estado no se agota
en la obtención de una compensación pecuniaria, sino que requiere una
reparación integral que incluye primeramente y como parte del derecho a
la justicia, el conocimiento de la verdad.
     El derecho a la verdad es parte, entonces, de un más amplio derecho
a la justicia que tienen las víctimas de este tipo de crímenes. Para ser
más específicos, las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes
son cuádruples: obligación de investigar y dar a conocer los hechos que
se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y
castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar integralmente
los daños morales y materiales ocasionados (reparación); y obligación de
extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido,
ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de seguridad dignas
de un Estado democrático). Estas obligaciones no son alternativas unas a
las otras, ni son optativas; el Estado responsable debe cumplir cada una de
ellas en la medida de sus posibilidades y de buena fe. [20]
     Este irrenunciable derecho a la verdad en cabeza de las víctimas ha sido
igualmente calificado como un derecho colectivo por parte de las instancias
internacionales de promoción y defensa de los derechos humanos. Así lo
reconoce de manera expresa la Comisión Interamericana en el ya citado
informe sobre el caso del sacerdote Ignacio Ellacuría:
                                                                                            [19]
          “224. El derecho a la verdad es un derecho de carácter colectivo que              Giraldo, Javier, “Impunidad y
          permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el                 democracia...”, op. cit.
          desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho parti-              [20]
          cular para los familiares de las víctimas, que permite una forma                  Méndez, Juan E) “Derecho a
                                                                                            la verdad frente a las graves
          de reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de              violaciones a los derechos
          amnistía. La Convención Americana protege el derecho a acceder y a                humanos”, en Abregú, Martín
                                                                                            y Courtis, Christian (comp.)
          recibir información en su artículo 13.
                                                                                            (1996), La aplicación de los
                                                                                            tratados sobre derechos
          226. Además de los familiares de las víctimas directamente afectados              humanos por los tribunales
                                                                                            locales, Buenos Aires, Cels.
          por una violación de los derechos humanos, también es titular del
          derecho a ser debidamente informada la sociedad en general. Como


                            REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO   19
ha sostenido la CIDH con respecto a la amnistía decretada mediante
                                                 el decreto 486 de 1993: Independientemente del problema de las
                                                 eventuales responsabilidades --las que, en todo caso, deberán ser
                                                 siempre individuales y establecidas después de un debido proceso por
                                                 un tribunal preexistente que utilice para la sanción la ley existente
                                                 al momento de la comisión del delito-- …toda la sociedad tiene el
                                                 irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como
                                                 las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a
                                                 cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el
                                                 futuro. A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas
                                                 conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos (...) Tal acceso a
                                                 la verdad, supone no coartar la libertad de expresión…”

                                                 228. Forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos
                                                 humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el
                                                 derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra,
                                                 completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias especí-
                                                 ficas y quiénes participaron en ellos. El derecho de una sociedad a conocer
                                                 íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y escla-
                                                 recimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras
                                                 violaciones.” [21]

                                           ¤    Louis Joinet, acerca de la cuestión de la impunidad de los autores
                                                de violaciones de derechos en aplicación de la decisión 1996/119
                                                de la Subcomisión.

                                        Para concluir este punto, y para reafirmar la postura de que el derecho a la
                                        justicia, así como sus complementos del derecho a la verdad y a la reparación
                                        de las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes
                                        de lesa humanidad, deben considerarse derechos colectivos en tanto que
                                        afectan no sólo a quienes los padecen directamente o a sus familiares sino
                                        también a la sociedad de la que hacen parte, y más aún a la humanidad
                                        entera, es pertinente citar algunos apartes del Informe final del Relator
                                        Especial de las Naciones Unidas, Louis Joinet, acerca de la cuestión de la
                                        impunidad de los autores de violaciones de derechos en aplicación de la
                               [21]     decisión 1996/119 de la Subcomisión.
      Comisión Interamericana de
      Derechos Humanos, Informe                  “A. El derecho de saber. 17. No se trata solamente del derecho
               No. 136/9..., op. cit.            individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber
                                                 qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es


20   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia
         para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por
         contrapartida tiene, a cargo del Estado, el “deber de la memoria” a
                                                                                                                     1
         fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen
         por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conoci-
         miento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su
         patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades
         principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo.

         B. El derecho a la justicia. 1. El derecho a un recurso justo y eficaz.
         26. Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus
         derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente
         para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación.
         Como se subraya en el preámbulo de la Estructura de principios,
         no existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una
         respuesta efectiva a los deseos de justicia; el perdón, acto privado,
         supone, en tanto que factor de reconciliación, que la víctima conozca
         al autor de las violaciones cometidas contra ella y el opresor esté en
         condiciones de manifestar su arrepentimiento; en efecto, para que el
         perdón pueda ser concedido, es necesario que sea solicitado.” [22]

         El problema del castigo, del perdón y de la reconciliación, de ninguna
         manera es un problema privado entre víctimas y victimarios. Lo que
         se ha violado, no solamente es el alma y cuerpo de la víctima, son los              [22]
         derechos de todos nosotros los que se violan en un individuo violado.               Joinet, Louis - Comisión de
                                                                                             Derechos Humanos, Informe
         “El delincuente es llevado a la corte penal, no porque ha dañado a determi-         final del Relator Especial
         nadas personas, tal como en el caso de la justicia civil, sino porque su delito     acerca de la cuestión de la
         pone en peligro la comunidad como entidad entera,(...)” anotó Hannah                impunidad de los autores
                                                                                             de violaciones de los
         Arendt en relación al proceso de Nüremberg [23].                                    derechos humanos (derechos
                                                                                             civiles y políticos) E/CN.4/
                                                                                             Sub.2/1997/20/Rev.1, www.
                                                                                             unhchr.ch/spanish.
afeCtaCiones de los niños y niñas en Primera
                                                                                             [23]
infanCia en el marCo del ConfliCto armado                                                    Citado en Rainer Huhle,
                                                                                             “De Nüremberg a La Haya:
Con frecuencia no se piensa que los niños y niñas son directamente                           los crímenes de derechos
                                                                                             humanos ante la justicia:
afectados por hechos de violencia atribuidos al conflicto armado interno,                    problemas, avances y
pese a las evidencias contrarias que sobre dicha problemática se presentan                   perpectivas”, en Ko´aga
                                                                                             Roñe´eta se, 1997.
de manera reiterativa en los numerosos y diversos estudios y análisis
que sobre las afectaciones generadas por el conflicto armado realizan los


                             REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO   21
órganos de control en Colombia, organizaciones de derechos humanos
                                     nacionales e internacionales, y organismos internacionales bien sea del
                                     Sistema Interamericano o de las Naciones Unidas.
                                          Las guerras o conflictos armados, sean internacionales (entre Estados
                                     o países), o se trate de conflictos de carácter no internacional (Ver apartado
                                     3.2) [24], siempre generan daños directos e indirectos contra los niños
                                     y niñas, que entendidos desde la perspectiva de la garantía de derechos
                                     constituyen primordialmente violaciones a sus derechos humanos y funda-
                                     mentales. Las afectaciones en torno a los niños y las niñas se producen
                                     como consecuencia de crímenes cometidos contra sus padres, familiares y
                                     personas cercanas, que los conducen a la horfandad, el desplazamiento y
                                     sus nefastas consecuencias, así como de forma directa cuando son víctimas
                                     de vulneraciones de sus derechos a la familia, educación, salud, vida,
                                     libertad e integridad personal, entre otros.
                                          Sin embargo, varios estudios e investigaciones reconocen que esta
                                     violencia sigue oculta y los datos estadísticos que sobre la misma puedan
                                     existir no sólo son precarios y parciales, sino muchas veces contradictorios.
                                     No existe un seguimiento periódico y minucioso de los hechos de violencia
                                     cometidos contra niños y niñas en el marco del conflicto armado. Los
                                     entes estatales a quienes les corresponde por mandato legal la atención de
                                     la niñez, como es el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
                                     no tienen construido el problema de la niñez afectada por el conflicto de
                                     manera compleja y diferencial, limitándose en este campo generalmente
                                     a las problemáticas más visibles derivadas de la vinculación de niños y
                                     niñas a los grupos armados y el desplazamiento forzado. Es sorprendente
                                     que el ICBF no conciba un tratamiento diferenciado para los niños y las
                                     niñas víctimas de delitos comunes o de violencia intrafamiliar y aquellos
                                     afectados como consecuencia de los crímenes cometidos en el marco del
                                     conflicto armado interno.
                                          El principal aporte que hace la experta del Secretario General de las
                                     Naciones Unidas, Graca Machel, en su Informe sobre “Las repercusiones
                                     de los conflictos armados sobre los niños” (1996) consiste precisamente en
                                     este reconocimiento de que los niños y las niñas, aún sin ser sujetos activos
                                     de los conflictos armados, resultan sus principales afectados y víctimas,
                                     siendo igualmente dicha violencia invisibilizada, desconocida y, peor aún,
                                     negada. En el Informe se señala:
                             [24]              “1. Millones de niños se ven envueltos en conflictos de los que no
                    Cf. pp. 92-93.             son simplemente testigos sino, el objetivo. Algunos caen víctimas de
                                               un ataque indiscriminado contra civiles; otros mueren como parte de


22   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
un genocidio calculado. Otros niños sufren los efectos de la violencia
         sexual o las múltiples privaciones propias de los conflictos armados,
         que los exponen al hambre o a las enfermedades. ( ).
                                                                                                                    1
         29. Los conflictos armados en las comunidades y entre ellas ocasionan
         niveles masivos de destrucción, tanto física como humana, moral
         y cultural. Causan la muerte o lesiones de muchos niños y muchos
         otros crecen sin poder satisfacer sus necesidades materiales y emocio-
         nales, incluidas las estructuras que dan significado a la vida social y
         cultural. La trama de la sociedad - sus hogares, escuelas, sistemas de
         salud e instituciones religiosas - queda totalmente destruida.
         30. La guerra viola todos los derechos del niño: el derecho a la vida,
         el derecho a estar con su familia y con su comunidad, el derecho a la
         salud, el derecho al desarrollo de la personalidad y el derecho a ser
         formado y protegido. Muchos de los conflictos de la actualidad duran
         durante toda la “infancia”, lo que significa que desde el nacimiento
         hasta el principio de la edad adulta los niños experimentarán
         múltiples agresiones que se irán acumulando. El resquebrajamiento
         de la red social y de las relaciones primarias que sirven de apoyo al
         desarrollo físico, emocional, moral, cognoscitivo y social de los niños
         durante tanto tiempo puede tener consecuencias físicas y psicológicas
         profundas.
         31. En numerosos casos, los efectos de los conflictos armados en
         la vida de los niños son invisibles. El origen de los problemas de
         muchos niños afectados por los conflictos permanece oculto. Tal vez
         vivan apartados del público, en instituciones o, como sucede en el
         caso de miles de niños que están solos y han quedado huérfanos, se
         convierten en niños de la calle o en víctimas de la prostitución. Los
         niños que han perdido a sus padres suelen experimentar humilla-
         ciones, rechazo y discriminación. Durante años, tal vez sufren en
         silencio y su autoestima se desintegra. Su inseguridad y temor son
         inconmensurables.” [25]                                                           [25]
                                                                                           NACIONES UNIDAS, Las
                                                                                           repercusiones de los
La Defensoría del Pueblo, en su ejercicio de la Magistratura Moral en                      conflictos armados sobre los
materia de derechos humanos y DIH, respecto de la situación de los niños                   niños, Informe de la experta
y niñas ha sostenido en su informe sobre el año 2007:                                      del Secretario General de
                                                                                           las Naciones Unidas, Graca
         “El conflicto armado incrementa el riesgo de que el ejercicio de los              Machel, presentado en virtud
         derechos humanos de la niñez y la adolescencia colombiana experi-                 de la Resolución 48/157, 26 de
         mente graves vulneraciones. En su calidad de población civil están                agosto de 1996.

         expuestos a ser víctimas de: amenazas, masacres, homicidios, desapa-


                           REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO    23
riciones, torturas, ataques indiscriminados, accidentes e incidentes
                                               por minas antipersonal o armas de uso convencional, enfrenta-
                                               mientos armados, restricciones a la circulación de bienes e insumos
                                               indispensables para su supervivencia, entre otras acciones calificadas
                                               como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, e inclusive
                                               como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, según el
                                               Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.”[26]

                                     En ese sentido, y con relación a la afectación de los derechos humanos de
                                     los niños y las niñas por razón del conflicto armado interno, la Defen-
                                     soría del Pueblo afirma que “( ) se hace necesario emprender acciones
                                     por parte del Estado, tendientes a la recuperación de los niños y las niñas
                                     víctimas de la confrontación armada en atención a que la vida les cambia
                                     por completo: el impacto emocional que soportan dificulta su desarrollo
                                     armónico e integral; dejan atrás a sus seres queridos y todo su entorno
                                     socializador, tienen reducido acceso a los servicios básicos; su educación es
                                     afectada considerablemente; la reacción social limita la forma como deben
                                     socializarse en un entorno adecuado”.[27]
                                          Por otra parte, la Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre el muy alto
                                     el número de niños y niñas reclutados ilícitamente en los grupos armados
                                     ilegales. “Efectivamente, diferentes estudios realizados en los últimos años
                                     han señalado que puede haber entre 6.000 (UNICEF) y 11.000 (Human
                                     Right Watch) niños, niñas y jóvenes vinculados con los distintos grupos
                                     alzados en armas al margen de la ley. El reclutamiento ilícito, utilizado de
                                     manera recurrente como estrategia de guerra y como forma de sometimiento
                                     de la población civil, afecta especialmente a las poblaciones en condiciones
                                     de mayor vulnerabilidad y, por este motivo, los adolescentes, los niños y las
                                     niñas son generalmente víctimas comunes de esta práctica”. [28]
                                          Otra de las más graves consecuencias del conflicto armado interno
                             [26]    colombiano es el desplazamiento forzado, que repercute directamente en la
        DEFENSORIA DEL PUEBLO,
          Décimo Quinto informe
                                     población civil, a la que se le obliga a abandonar intempestivamente su lugar
        del Defensor del Pueblo al   de origen en la búsqueda de condiciones mínimas de seguridad personal y
        Congreso de la República.    familiar. En efecto, y aunque las cifras de personas desplazadas varían entre
          Enero – diciembre 2007,
              Bogotá, 2008, p.165.
                                     1.500.000 y 3.100.000 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
                                     -UNICEF- sostuvo que como consecuencia del conflicto armado, se han
                             [27]
                    Ibídem, p.165    desplazado cerca de 1.100.000 niños y niñas. Igualmente, se ha establecido
                            [28]     que “cerca del 58 % de los desplazados internos son mujeres, al tiempo que
              Ibídem, pp.165-166.    el 55 % tienen menos 18 años”. Para la Defensoría del Pueblo, los niños y
                                     niñas resultan ser los más afectados por el fenómeno del desplazamiento


24   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
debido a su particular vulnerabilidad: “Particularmente se ven expuestos
a violencia sexual, trabajo infantil (inclusive en sus peores formas) mendi-
cidad, utilización en cultivos ilícitos, el reclutamiento por grupos armados               [29]
                                                                                           Ibídem, pp.165-166.
                                                                                                                     1
al margen de la ley, la delincuencia juvenil, la situación en la calle etc. Es
                                                                                           [30]
por ello que en la política de atención a la población desplazada se deberá                Según se expone en el Auto
intensificar al trabajo tendiente a que los derechos de los niños y niñas sea              251 de 2008, “En la sentencia
                                                                                           T-025 de 2004, la Corte
un asunto de máxima prioridad”. [29]
                                                                                           Constitucional declaró la
     Frente a este preocupante reconocimiento de la afectación mayoritaria                 existencia de un estado de
de los niños y de las niñas a causa del conflicto armado, se pronunció la                  cosas inconstitucional en el
                                                                                           campo del desplazamiento
Corte Constitucional de Colombia en el Auto 251 del 6 de octubre de
                                                                                           forzado en el país, e
2008, mediante el cual el alto tribunal hace seguimiento al cumplimiento                   impartió varias órdenes
de la Sentencia T-025 de 2004, en la cual declaró el estado de cosas incons-               complejas encaminadas a
                                                                                           asegurar su superación, y
titucionales frente a la situación del desplazamiento forzado que afecta a                 a avanzar hacia la garantía
miles de colombianos y colombianas. [30] De manera tajante y con una                       del goce efectivo de los
actitud de exhortación prioritaria a las autoridades competentes y a las                   derechos fundamentales
                                                                                           de los desplazados. Según
políticas estatales, la Corte realiza un estudio minucioso de lo que califica              se constató en el Auto 218
como “Situación constitucionalmente inadmisible y apremiante de los                        de 2006, y según lo han
niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado en el país”.               reconocido posteriormente
                                                                                           diversas autoridades
Para la Corte Constitucional:                                                              gubernamentales ante
         “Los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de despla-              la Corte Constitucional
                                                                                           -en particular durante la
         zamiento forzado son las víctimas más débiles e indefensas del
                                                                                           audiencia pública realizada
         conjunto de la población desplazada por el conflicto armado en el                 en febrero de 2008 ante
         país, y al mismo tiempo, son duramente golpeados por crímenes y                   esta Corporación-, el estado
                                                                                           de cosas inconstitucional
         condiciones estructurales de existencia que escapan por completo
                                                                                           persiste en la actualidad, y
         tanto a su control y su responsabilidad como a su capacidad de                    conlleva la continuidad de la
         resistir o de responder, marcándolos de por vida al incidir negativa-             violación masiva, sistemática,
                                                                                           profunda y persistente de
         mente sobre su proceso de desarrollo individual”.[31]                             los derechos fundamentales
                                                                                           de millones de personas
Como se ha mostrado, la situación de los derechos humanos de los niños                     en el territorio nacional
                                                                                           victimizadas por este
y las niñas en Colombia sigue evidenciando una gravedad preocupante,                       complejo fenómeno”. CORTE
a pesar de ello aún no existe un consenso acabado acerca del fenómeno                      CONSTITUCIONAL, Auto 251
                                                                                           de 6 de octubre de 2008.
que sea compartido socialmente, y que propenda a su vez por la implemen-
                                                                                           Magistrado Ponente Manuel
tación de medidas y políticas públicas efectivas y prioritarias en procura de              José Cepeda Espinosa.
su tratamiento prioritario.                                                                [31]
     La delicada situación planteada que involucra a los niños y las niñas                 CORTE CONSTITUCIONAL,
en Colombia señala un problema complejo que la sociedad colom-                             Auto 251 de 6 de octubre de
                                                                                           2008. Magistrado Ponente
biana padece y que la afecta no sólo como consecuencia de la situación                     Manuel José Cepeda
de conflicto armado interno, que como señalamos agudiza el abuso y el                      Espinosa.
maltrato con relación a la población infantil, dando lugar a fenómenos


                           REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO    25
como la prostitución forzada, el reclutamiento ilícito, las lesiones por minas
                                      antipersonales, entre otros. Es muy importante llamar la atención sobre el
                                      hecho que la violencia intrafamiliar y la violencia sexual contra los niños
                                      y las niñas tiene lugar en el seno de las familias colombianas, sin mediar
                                      el agravante del conflicto armado interno, lo cual estaría mostrando un
                                      síntoma de la sociedad que requiere el abordaje de las tramas psicosociales
                                      junto con las realidades socio-económicas para comprender la repetición
                                      de comportamientos sociales e individuales que perjudican a los niños
                                      y las niñas. Cabe aclarar que cuando decimos “síntoma de la sociedad”
                                      no consideramos que se trata de una singularidad de la sociedad colom-
                                      biana, por el contrario, las marcas de patriarcalismo, sexismo, adultismo,
                                      discriminación, entre otros, y la consecuente configuración de una
                                      “cultura de maltrato” tal como lo definen especialistas de la psiquiatría y
                                      psicología- se presentan en otras sociedades occidentales, manifestándose
                                      particularmente en las realidades sociales de los países latinoamericanos.
                                           Para una mejor comprensión de lo que debe entenderse como afecta-
                                      ciones y de sus implicaciones directas respecto de la primera infancia, en
                                      primer lugar, es necesario considerar los tipos de victimización de niños
                                      y niñas relacionadas con el conflicto armado y en segundo lugar, lo que
                                      la legislación nacional e internacional entiende por víctimas y algunas
                                      de sus clasificaciones, teniendo en cuenta este concepto con relación
                                      a los conflictos armados, o respecto de lo que la doctrina nacional e
                                      internacional califica como graves violaciones a los derechos humanos e
                                      infracciones al derecho internacional humanitario.



                                      las víCtimas y los daños oCasionados
                                      El concepto de víctima
                                      Desde la psicología, el concepto de víctima ha tenido diversas transfor-
                                      maciones, son numerosas las definiciones existentes alrededor de este
                                      concepto. De este modo, se pasó de considerar a la víctima como aquel
                                      sujeto pasivo sobre quien recaía la acción del delito, hasta la concepción
                               [32]
                                      más reciente donde la víctima es considerada un actor participativo e
             Beristain, Antonio, La
      construcción criminológica      incidente en el acto criminal, es decir, ha ido evolucionando esta concep-
           de la realidad jurídico-   tualización hacia el entendimiento de una actividad dinámica y no de
      penal, Eguzkilore, Cuaderno
             del Instituto Vasco de
                                      pasividad como originalmente se ofrecía. [32]
         Criminología, No. 8, San              Víctima es la persona que ha sufrido lesión o daño físico o mental,
      Sebastián, 1994, pp. 105.114.            una pérdida o daño material, o cualquier otro perjuicio social, como
                                               resultado de una acción que: a) Esté en violación con las leyes Penales


26   CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
Nacionales; b) Es un crimen catalogado bajo la Ley Internacional o
         c) Constituye una violación a las normas de los derechos humanos
         internacionalmente reconocidos que protegen la vida, la libertad y
                                                                                                                    1
         la seguridad personal, o d) Constituye un abuso de poder ejercido
         por personas que en razón de su posición política, económica o
         social, ya sean oficiales políticos, agentes o empleados del Estado o
         entidades comerciales, estén fuera del alcance de la ley o que, aunque
         no estén realmente proscritos por las leyes nacionales o internacio-
         nales, causan daños físicos, psicológicos o económicos, comparables
         a los causados por los abusos de poder, constituyendo de esta forma
         un delito dentro de la ley internacional o una violación de las
         normas internacionalmente reconocidas de los derechos humanos y
         crea serias necesidades en sus víctimas similares a las causadas por
         violación de estas normas. [33]

En el Derecho Internacional
En el Derecho Internacional existen principios que reconocen dos defini-
ciones de víctima relativas a delitos y abusos de poder así como principios
que estipulan especialmente los derechos de las víctimas de violaciones de
las normas internacionales de derechos humanos y del DIH.
         Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y
         abusos de poder. (Resolución adoptada por la Asamblea General de
         la ONU, 29 de noviembre de 1985).
         A.-Las víctimas de delitos. 1. Se entenderá por “víctimas” las
         personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,
         inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
         financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
         como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación
         penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el
         abuso de poder.
         2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la
         presente Declaración, independientemente de que se identifique,
         aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independiente-
         mente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la
         expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares
                                                                                           [33]
         o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima                   Newman, Elías(1984.),
         directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para               Victimología, Editorial
         asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (…).            Universidad, Buenos Aires.

         (Negrillas por fuera del texto).


                           REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO   27
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  • 1. Desafíos para el presente Conferencias “Primera infancia y conflicto armado en Colombia” Compiladora Elsa Castañeda Bernal Autores Álvaro Francisco Córdoba Caviedes Ana Lucía Sanín Jiménez Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida Blanca Inés Jiménez Zuluaga Catalina Cuartas Escarria Ivonne Leadith Díaz Pérez María Cristina Escobar María Cristina Palacio Valencia María Eugenia Montoya Montoya Maritza López de la Roche Paula Andrea Ila Yolanda Reyes
  • 2. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura – OEI Carrera 9 No. 76 -27 Teléfono 346 9300 www.oei.org.es / www.oei.org.com Álvaro Marchesi Ullastres Secretario General Angel Martín Peccis Representante Regional en Bogotá Elsa Castañeda Bernal Directora IDIE Primera Infancia y Derechos de la Niñez Patricia Bojacá Santiago Especialista IDIE Primera Infancia y Derechos de la Niñez Elsa Castañeda Bernal Compiladora Álvaro Francisco Córdoba Caviedes Ana Lucía Sanín Jiménez Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida Blanca Inés Jiménez Zuluaga Catalina Cuartas Escarria Ivonne Leadith Díaz Pérez María Cristina Escobar María Cristina Palacio Valencia María Eugenia Montoya Montoya Maritza López de la Roche Paula Andrea Ila Yolanda Reyes Autores Carlos David Ramírez Cháves Fotografía de portada Sonia Nadezhda Truque Corrección de estilo Sigma Editores Ltda. Desarrollo Editorial e Impresión Los conceptos y opiniones de los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores y no comprometen la política institucional de la OEI. ISBN: 978-958-8658-03-6
  • 3. Desafíos para el presente Conferencias “Primera infancia y conflicto armado en Colombia” Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar Pontificia Universidad Javeriana Bogotá D.C, 2009 Diplomado “Abordaje de las afectaciones de las violencias en la primera infancia” Programa Buen Comienzo Medellín, 2010 Autores Álvaro Francisco Córdoba Caviedes Ana Lucía Sanín Jiménez Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida Blanca Inés Jiménez Zuluaga Catalina Cuartas Escarria Ivonne Leadith Díaz Pérez María Cristina Escobar María Cristina Palacio Valencia María Eugenia Montoya Montoya Maritza López de la Roche Paula Andrea Ila Yolanda Reyes Instituto Iberoamericano de Primera Infancia y Derechos de la Niñez – IDIE – Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura – OEI –
  • 4. (…) Siempre me pareció trágico el destino de ciertos hombres que equivocaron su camino, que perdieron la posibilidad de dirigir la Historia, o su propio Destino. “Desquite” era uno de esos: era uno de los colombianos que más valía: 160 mil pesos. (…) ¿Quién era en verdad? Su filosofía, por llamarla así, eran la violencia y la muerte. Me habría gustado preguntarle en qué escuela se la enseñaron. El habría dicho: yo no tuve escuela, la aprendí en la violencia a los 17 años. Allá hice mis primeras letras, mejor dicho mis primeras armas. Con razón…se había hecho guerrillero siendo casi un niño. No para matar sino para que no lo mataran, para defender su derecho a vivir, que, en su tiempo, era la única causa que quedaba por defender en Colombia: la vida. En adelante, este hombre, o mejor, este niño, no tendrá más ley que el asesinato. Su patria, su gobierno, lo despojan, lo vuelven asesino, le dan una psicología de asesino. Seguirá matando hasta el fin, porque es lo único que sabe: matar para vivir (no vivir para matar). Solo le enseñaron esta lección amarga y mortal, y la hará una filosofía aplicable a todos los actos de su existencia. El terror ha devenido su naturaleza, y todos sabemos que no es fácil luchar contra el Destino. El crimen fue su conocimiento, en adelante sólo podrá pensar en términos de sangre. (…) Gonzalo Arango, 1993
  • 5. Contenido Prólogo 7 Elsa Castañeda Bernal 1. Reparación integral y primera infancia: principio de solidaridad 9 o responsabilidad del Estado Álvaro Francisco Córdoba Caviedes 2. Algunos elementos claves para la aplicación de la justicia restaurativa en la infancia 43 Ivonne Leadith Díaz Pérez 3. Las afectaciones de los niños y las niñas en primera infancia desde un enfoque 55 de derechos humanos: prácticas y desafíos Paula Andrea Ila 4. El trauma y la angustia en niños que han vivido experiencias violentas 89 Ana Lucía Sanín Jiménez 5. Enfoque diferencial para la atencion de la primera infancia en el contexto 105 del conflicto armado Maria Eugenia Montoya Montoya 6. Familia, enlaces intergeneracionales y orden de las violencias 111 María Cristina Palacio Valencia 7. Familia, niñez y juventud en el conflicto armado en la comuna 13 129 de la ciudad de Medellín: 1978- 2006 Blanca Inés Jiménez Zuluaga 8. Representaciones sociales de “la guerra” construidas por niños colombianos 149 urbanos y rurales Maritza López de la Roche
  • 6. 9. Las nuevas generaciones crecen como “públicos” de los 175 medios y del conflicto armado que llega a través de las pantallas Maritza López de la Roche 10. Para nombrar los agujeros negros: ¿literatura en tiempos de guerra? 189 Yolanda Reyes 11. Resiliencia 197 Asociación Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de Vida 12. Niños, niñas, adolescentes y sus familias afectados por conflicto 221 armado residentes en Bogotá. Reflexiones desde la práctica María Cristina Escobar 13. La primera infancia en la guerra 229 Catalina Cuartas Escarria
  • 7. Prólogo Teniendo presente que el conflicto armado ha sido una constante en la historia social y política de los últimos cincuenta años del país y que sus consecuencias se extienden a lo largo de varias generaciones de colom- bianas y colombianos, el IDIE en Primera Infancia y Derechos de la Niñez, [1] además de diseñar y poner en marcha el proyecto Re Creo [1] , asumió El proyecto Re Creo surge la tarea de sensibilizar e interesar a otros profesionales, programas de formación en el 2007 como una de académica, equipos de investigación e instituciones y organizaciones de carácter las líneas de trabajo del IDIE de Primera Infancia y público y privado que tradicionalmente no se han ocupado de la relación entre Derechos de la Niñez de conflicto armado y primera infancia para que esta problemática empezara a hacer la OEI, bajo el siguiente objetivo: “Apoyar al gobierno parte de sus intereses y acciones personales, profesionales e investigativas. nacional y a los gobiernos En este contexto surge el estudio Colombia: huellas del conflicto en la locales para la cualificación primera infancia (2009), donde se resalta, entre otros resultados, la escasa de los proyectos, programas e iniciativas dirigidas a los producción de conocimiento académico sobre los impactos del conflicto menores de 6 años expuestos armado en los menores de seis años y la ausencia de políticas y programas al conflicto armado, a nacionales o locales orientados a trabajar de manera diferencial sobre las través de la producción de conocimiento, la formación afectaciones generadas por la guerra en estas poblaciones. de talento humano y la El debate académico y político que se generó en torno al estudio, puso intervención en terreno para en evidencia la necesidad de emprender acciones sistemáticas sobre el tema el restablecimiento de los vínculos sociales y afectivos en cuestión, para lo cual la Organización de Estados Iberoamericanos para resquebrajados por la guerra.” la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI–, a través de su Instituto de (Castañeda, 2007: 10). desarrollo e innovación educativa –IDIE– en Primera Infancia y Derechos [2] de la Niñez, se propuso sensibilizar tanto a la comunidad académica sobre Convenio de de Asociación y Cooperación No. 3188 la importancia de adelantar estudios en esta línea, como a la sociedad en celebrado entre la Secretaría general, especialmente a los servidores públicos, profesionales de ciencias Distrital de Integración humanas y sociales y agentes educativos que atienden a la primera infancia, Social –SDIS- y diez y nueve instituciones y para generar condiciones orientadas a detectar y reparar los impactos del organizaciones públicas y conflicto armado en los pequeñitos. privadas, del nivel distrital, nacional e internacional entre Aprovechando el escenario técnico que brindó el Convenio por la ellas la OEI a través de su IDIE Inclusión social de la primera infancia [2], durante el segundo semestre Iberoamericano de Primera del 2009 se realizó en Bogotá el ciclo de conferencias: “Primera Infancia Infancia y Derechos de la Niñez. y Conflicto Armado”, en asocio con el Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana. A partir de PRÓLOGO 7
  • 8. clarificar las características del conflicto armado en el país y sus implica- ciones jurídicas y administrativas, se abordaron temas relacionados con la reparación integral, la familia, los medios de comunicación, el lugar del arte, el juego y la literatura y de otras propuestas de acción como sanadoras de los efectos del conflicto armado y la violencia social en nuestros niños y niñas más pequeños. [3] Convenio No. 010-2009 La amplia acogida a la convocatoria por parte de estudiantes y profe- suscrito entre la Alcaldía de sionales de disciplinas afines a la economía, ciencias políticas y artes, así Medellín y la Organización como de disciplinas con tradición de trabajo en primera infancia, agentes de Estados Iberoamericanos –OEI-, para apoyar la educativas y servidoras y servidores públicos, se reflejó en la asistencia de implementación del más de 560 personas, de las que se certificaron 195 que asistieron a seis de Programa Buen Comienzo cualificando y ejecutando las ocho conferencias programadas. el plan de formación a Valiéndose del interés que despertó en Bogotá el ciclo de conferencias agentes educativos para la y en cumplimiento del objeto del Convenio suscrito entre la Alcaldía atención integral a la primera infancia y desarrollando el de Medellín y la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI- [3], se sistema de información, acordó formalizar el proceso de sensibilización y formación a través del monitoreo y evaluación del Diplomado “Abordaje de las Afectaciones de las Violencias en la Primera programa en perspectiva de la consolidación de la política Infancia”. Además de los temas de conflicto armado, desarrollados en pública local de primera Bogotá, se incluyeron otros relacionadas con la violencia social y política infancia. que se vive en Medellín [4] y que impide habilitar a los menores de seis [4] años para el ejercicio de sus derechos. Así, durante el 2010 a través de la El diplomado se organizó en cuatro módulos a saber: Universidad CES, el Programa Buen Comienzo y la OEI se certificaron (i) derechos y reparación 192 profesionales y agentes educativas articuladas al Aula Taller de primera integral en la atención a la infancia. primera infancia afectada por las violencias; (ii) primera La presente publicación compila los escritos que apoyaron el ciclo infancia, afectaciones de las de conferencias de Bogotá y el diplomado de Medellín, organizados de violencias en el desarrollo y la acuerdo con la lógica como fueron estructurados los contenidos de los dos cultura; (iii) enfoques para la atención a la primera infancia eventos: derechos y reparación integral, familia, medios de comunicación afectada por violencias; y enfoques y estrategias de intervención. Esperamos con su divulgación herramientas pedagógicas para la atención a la primera llegar a nuevas audiencias y continuar el camino de la sensibilización para infancia afectada por la investigación y la acción que nos lleve a enfrentar el gran desafío del violencias. presente: romper a través de los niños y las niñas menores de seis años el círculo perverso de odios y rencores que por generaciones ha sido el caldo de cultivo para las venganzas y retaliaciones que sostienen en lo más intimo de la subjetividad de los colombianos y colombianas, el conflicto armado. Elsa Castañeda Bernal Directora IDIE Iberoamericano de Primera Infancia y Derechos de la Niñez 8 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 9. Reparación integral y primera infancia: principio de solidaridad o responsabilidad del Estado Álvaro Francisco Córdoba Caviedes [5] introduCCión Hemos cumplido ya 4 años de vigencia de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz con resultados realmente negativos y me atrevería a decir deplorables con respecto a las víctimas, y en sentido amplio frente a los objetivos que dicha ley se trazaba como era el de “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, [5] la justicia y la reparación”. No existe en la actualidad ningún estudio serio y Candidato a Doctor en fundado que demuestre lo contrario, más allá de algunos logros puntuales Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y algunos beneficios particulares que han obtenido las pocas víctimas que Abogado, Universidad han tenido acceso a este proceso y han podido intervenir en el mismo. Externado de Colombia, Es obvio que existen voces oficiales que pretenden ver lo contrario justi- Especialista en Ética y Derechos Humanos de ficando estos pésimos resultados a partir de análisis ahistóricos de otras la Universidad del Valle. experiencias internacionales que son valoradas sin tener presente sus Actualmente se desempeña propios contextos y con la única intensión de justificar y más aún avalar como Coordinador Área de Intervención Legal de la los pobres resultados alcanzados dentro de este mal llamado proceso de Consultoría para los Derechos Justicia y Paz, pero más aún la impunidad campante que sigue reinando en y el Desplazamiento – nuestra realidad nacional. CODHES; Coordinador del Centro de Atención a Hoy se muestra como gran logro de Justicia y Paz lo único para Víctimas de las Violencias mostrar, es decir, que los perpetradores de todos estos perversos crímenes y Graves Violaciones a los Derechos Humanos – han confesado 21 mil delitos, según lo informaron varios medios de CAVIDH-, de la Secretaría comunicación, aunque según las cifras oficiales de la Fiscalía se trata de Distrital de Gobierno, Alcaldía 26.054 hechos enunciados en las versiones libres, de los cuales únicamente Mayor de Bogotá. se han confesado 9.968, lo que significa que estaría por confesarse o confir- REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 9
  • 10. marse 16.086 delitos. Pero aceptando como número significativo los 26 mil delitos enunciados, no se entiende el por qué de tanta algarabía y tanto parte positivo, pues por una parte se debe recordar que esa confesión de delitos era el compromiso principal que tenían que cumplir los paramili- tares que se sometieran a la Ley 975, lo cual estipula expresamente la citada Ley en sus artículos 10, 11 y 17: ¤ “ARTÍCULO 17. VERSIÓN LIBRE Y CONFESIÓN. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delic- tivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, y la fecha de su ingreso al grupo. La versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suminis- trada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia.” ¤ Así mismo, es oportuno hacer claridad en el sentido de que la cifra de los 26 delitos enunciados, recordando que son únicamente 9.968 los confesados, resulta una cifra mínima frente al inmenso número de crímenes atribuidos a estos grupos en los últimos 20 años, según lo corroboran estudios serios de organizaciones civiles, órganos internacionales e incluso instituciones públicas como órganos de control y las autoridades judiciales. 10 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 11. ¤ Por otra parte, según las cifras de la fiscalía en el reciente informe presentado por el ex fiscal Mario Iguarán, en su rendición de cuentas, las víctimas registradas en justicia y 1 paz suman un total de 219.818 víctimas, de las cuales sólo 35.771 han sido relacionadas en los delitos enunciados por los paramilitares, lo que constituye el 16 %, y sólo 27.042 (12%) han participado en las versiones libres. Son cifras que de plano descalifican este proceso y permiten concluir que de esa manera es imposible garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y sólo con relación a las 219.818 víctimas registradas en Justicia y Paz. Que no decir frente a las casi un millón de víctimas que se les atribuye a estos grupos incluyendo el crimen de desplazamiento forzado. ¤ Del número total de hechos delictivos enunciados en las versiones libres por parte de los postulados a Justicia y Paz, existen 2.133 víctimas niños La fiscalía en sus informes oficiales no hace mención del posible número de niños y niñas dentro del total de víctimas registradas, y menos aún hace una referencia a la edad posible de los niños y niñas víctimas, así que es difícil determinar cuántos de ellos pertenecen a la primera infancia. ¤ En este sentido, el balance positivo que se pretenda hacer no puede estar relacionado con el número de hechos delictivos confesados o enunciados por estos criminales de guerra y de lesa humanidad, pues lo fundamental sería que podamos reconstruir primero las historias de vida de esas miles de víctimas ofendidas, mutiladas, desplazadas y desaparecidas forzadamente, despojadas de sus bienes y de su honra, reclutadas ilícitamente, abusadas sexualmente, prostituidas forzadamente, y asesinadas y ocultadas en fosas comunes. Además, la cuestión sería preguntarse sobre la suerte actual de esas miles de víctimas que han sobrevivido a este horror y que hoy siguen afectadas en su vida, honra y bienes, y siguen cargando con la estigmatización, la pobreza, la persecución y el miedo como consecuencia de esa violencia indiscriminada y cometida en su contra o contra sus seres amados. Hoy siguen siendo víctimas del desconocimiento de sus afectaciones y sin posibilidades reales de que puedan ser efectivamente reparadas tal como lo exige la normatividad y la jurisprudencia nacional e internacional vigente y aplicable en Colombia. REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 11
  • 12. ¤ Sin embargo, en esta oportunidad no pretendo hacer una análisis de este proceso que ya muchos estudios de seguimiento y evaluación ha ocasionado, siendo el último el realizado recientemente por la GTZ con ocasión de los 4 años de vigencia de la Ley 975 de 2005, y que en honor a la verdad, poco o nada vienen contribuyendo para lograr los cambios requeridos, que en síntesis se traducen en la VOLUNTAD POLÍTICA para crear la estructura de transición adecuada y necesaria, que garantice una aplicación correcta y oportuna del contenido de la misma Ley 975, que en mi opinión, después de la Sentencia 370 de 2006, por la cual se realizó el estudio de constitucionalidad de este texto jurídico, no sólo no es negativa, sino que, según lo afirmó el mismo Jefe de Fiscales de la Corte Penal Internacional, Ocampo de aplicarse correctamente y conforme a lo determinado por la Corte Constitucional, habrá contribuido eficazmente no sólo a la reducción de la impunidad sino también como modelo a seguir en materia de justicia transicional. ¤ Lo importante de hacer referencia a este proceso es porque a partir de su implementación se tornó más común hablar de las víctimas como sujetos de derechos, y precisamente en contextos de violencia como el de Colombia, y en relación a eventuales procesos de negociación política y de paz. Así mismo, en el contexto de este proceso se hicieron familiares en diferentes contextos expresiones tales como verdad, justicia y reparación, o la expresión que de alguna manera encierra todas las anteriores, es decir, REPARACIÓN INTEGRAL. reParaCión de las víCtimas Como fundamento de la justiCia de transiCión reParaCión integral Conflicto armado interno En Colombia existe un conflicto armado interno con una antigüedad de aproximadamente cinco décadas y un ascendente proceso de degradación, reflejado principalmente en la utilización de tácticas e instrumentos de guerra prohibidos por el Derecho de Gentes a través de su historia, y más concretamente por los Convenios de la Haya relacionados con la conducción de las hostilidades bélicas y por los convenios de Ginebra de 1949, dentro de los cuales se destaca su Protocolo Adicional II, aplicable 12 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 13. a los conflictos armados de carácter no internacional (Ratificados por Colombia mediante la Ley 5 de 1960 y Ley 171 de 1994, respectivamente). Así mismo, en su último informe anual sobre la situación de los 1 derechos humanos en Colombia, correspondiente al año 2008 y que fuera presentado el 19 de Febrero de 2009, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reconoce que Colombia continúa inmersa en un conflicto armado interno complejo y de múltiples facetas, cuyo efecto sobre los derechos humanos representa un desafío permanente para el Estado y su población. Las violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros y la Fuerza Pública, así como las actividades de los otros grupos armados ilegales y narcotraficantes, junto con las subyacentes dificultades estructurales, como la inequitativa distribución de la riqueza, la discriminación y estigmatización de grupos vulnerables, la impunidad y las dificultades para el acceso efectivo a la justicia siguen condicionando el goce integral de los derechos humanos [6]. [6] Ya en varias ocasiones y en diferentes informes, instancias internacio- NACIONES UNIDAS, Informe anual de la Alta Comisionada nales tanto de las Naciones Unidas como del sistema Interamericano se de las Naciones Unidas para reitera esta posición de calificar al conflicto armado interno en Colombia los Derechos Humanos sobre como causa sobresaliente en la grave crisis humanitaria, razón por la cual la situación de los derechos humanos en Colombia, igualmente se ha instado a buscar una solución negociada para consolidar Oficina en Colombia del Alto una paz estable y duradera y poder superar así las innumerables violaciones Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se Humanos, 19 de Febrero de producen como consecuencia de esta confrontación [7]. 2009, párrafo 6. [7] Definición de reparación integral “142. La Alta Comisionada urge a cada uno de los • Reparación integral de víctimas de crímenes atroces grupos armados ilegales a La reparación integral de las víctimas de crímenes atroces encuentra su poner en práctica, cuanto fuente o título en el deber estatal de reparar el daño ocasionado por tales antes, un cese efectivo de hostilidades, correspondido crímenes. Este deber incluye la indemnización de los daños y perjuicios por el Gobierno. Exhorta, sufridos con motivo del crimen, así como mecanismos individuales de además, que con urgencia rehabilitación y restitución, y medidas de satisfacción de alcance general. se inicien diálogos y negociaciones entre el Todos estos mecanismos tienen el propósito de que los efectos de los Gobierno y los grupos crímenes atroces desaparezcan, tanto para restablecer la dignidad de las armados ilegales que víctimas como para garantizar que los mismos no volverán a tener lugar. permitan la superación del conflicto armado interno El deber de reparar integralmente a las víctimas reposa en cabeza del y el logro de una paz Estado, incluso cuando los crímenes atroces no han sido cometidos por sus duradera. Los diálogos y agentes. Por ello, si bien es posible y deseable que busque que las víctimas las negociaciones deberán sean reparadas por los perpetradores, en caso de que ello sea insuficiente REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 13
  • 14. o inadecuado para lograr la reparación, el Estado mantiene la responsabi- lidad de garantizar que esta será satisfecha de manera integral. Así, a diferencia de lo que sucede con la política social e incluso con la atención humanitaria, las reparaciones se enfocan en el pasado, y en particular en el restablecimiento de situaciones anteriores (2). Sin embargo, esto no significa que las reparaciones no miren hacia el futuro, pues justa- mente se enfocan en el pasado, pero con el propósito de construir un futuro mejor, no sólo a través de la asignación de responsabilidades y del reconocimiento de derechos negados durante mucho tiempo, sino también a través de la reconstrucción de la confianza cívica y de lazos de solidaridad entre los diferentes actores sociales(3), y de la contribución a la finalización de una cultura de impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos(4). Así mismo, sobre este tema, es pertinente citar un documento inédito de Tatiana Rincón Covelli, titulado “La posición de la víctima en el procedimiento de esclarecimiento judicial regulado por la ley 975 de 2005” presentado con ocasión del Foro Jurídico convocado por Fescol y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, dentro del cual abordó con claridad este tema. priorizar, desde sus inicios, el derecho internacional “El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y los derechos internacional humanitario y el derecho penal internacional han humanos. En cuanto a las reconocido a la víctima derechos específicos: los derechos a la verdad, negociaciones exhorta al Gobierno y al Congreso a la justicia, a la reparación integral y a la no repetición de las viola- que establezcan, cuanto ciones padecidas. antes, un marco jurídico con El reconocimiento de estos derechos implica el reconocimiento del mecanismos adecuados que reconozcan y garanticen derecho de la víctima a los mecanismos y procedimientos que garan- plenamente los derechos a ticen, en forma plena, efectiva y en un tiempo razonable, el ejercicio la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. El y satisfacción de los mismos. Es decir, no se pueden reconocer los marco jurídico debe tomar derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no en cuenta debidamente la repetición sin reconocer, -- como una condición de posibilidad del situación de la mujer y de las minorías étnicas. Naciones real ejercicio de dichos derechos, el derecho a recursos y procedi- Unidas, Informe de la Alta mientos adecuados y efectivos. Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2004, Comisión En este sentido, y conforme al derecho internacional de los derechos de Derechos Humanos, 61 humanos, los Estados tienen la obligación constitucional o legal de período de sesiones, Tema otorgar un recurso accesible, efectivo y viable conforme al cual las 3 del programa provisional, documento E/CN.4/2005/10, víctimas puedan procurarse el reconocimiento y restablecimiento 28 de febrero de 2005. de sus derechos [8]. Y como ha sido señalado constantemente por 14 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 15. la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “esos procedimientos no deben ser meras formalidades que, lejos de permitir la realización de 1 tales derechos, diluyan en el tiempo toda posibilidad de éxito en su afirmación, reconocimiento o ejercicio”. [9] [8] La Corte Constitucional colombiana ha reconocido igualmente Al respecto, ONU. Consejo Económico y Social. Conjunto los derechos de las víctimas de todo delito a la verdad, la justicia, de principios actualizado para la reparación integral y la no repetición [10]. De acuerdo con la ya la protección y la promoción pacífica jurisprudencia de la Corte Constitucional, las víctimas de los derechos humanos mediante la lucha contra la tienen derecho al reconocimiento, ejercicio, protección y satisfacción impunidad. E/CN.4/2005/102/ de estos derechos en el proceso penal [11]. En este sentido, y como Add.1, 8 de febrero de 2005. ha dicho también la Corte Constitucional, las víctimas tienen un [9] derecho al proceso penal [12]. Cfr. CIDH. Informe No.1/07. Caso 11.878. Admisibilidad. El reconocimiento del derecho de las víctimas al proceso penal, Azucena Ferry Echaverry como un recurso adecuado, para lograr la satisfacción de los derechos y otros. Nicaragua. 27 de a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición, no febrero de 2007, párr. 35. inhabilita a las víctimas para lograr la satisfacción de los derechos [10] Corte Constitucional, a la verdad, a la reparación y a la no repetición también por otras Sentencia C-228 de 2002. vías. El Conjunto de Principios actualizado de Naciones Unidas para [11] la protección y la promoción de los derechos humanos mediante Al respecto, Corte la lucha contra la impunidad, prevé, al respecto, la posibilidad de Constitucional, Sentencia funcionamiento de Comisiones de la Verdad como instancias comple- C-228 de 2002; Sentencia C-591 de 2005; Sentencia mentarias nunca sustitutivas- de los procesos judiciales- y prevé C-454 de 2006; Sentencia también en relación con el derecho a la reparación- la posibilidad de C-370 de 2006; Sentencia 209 de 2007. la vía civil o la vía administrativa, e, igualmente, la posibilidad de programas de reparación basados en medidas legislativas o adminis- [12] Al respecto, Sentencia C-370 trativas [13]. de 2006. Ahora bien, cuando las víctimas acuden al proceso penal como [13] el recurso adecuado para ejercer el conjunto de sus derechos, este Cfr. Conjunto de principios recurso judicial debe garantizar la plena satisfacción de los mismos. actualizado para la protección y la promoción Por tanto, el proceso penal no puede convertirse en un obstáculo de de los derechos humanos la garantía de esos derechos. De ser esta la situación, se estaría vulne- mediante la lucha contra la rando el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. impunidad, principios 6 a 13, y principio 32. Sobre el carácter complementario de las Comisiones de la Verdad, puede verse también Corte IDH. Caso Zambrano Vélez. Sentencia de 4 de julio de 2007, párr. 129. REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 15
  • 16. resPonsabilidad del estado dereCho a la justiCia: un dereCho ColeCtivo y un deber del estado La obligación de los Estados de castigar los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de derechos humanos no se puede negociar ni exonerar por razones de interés político. Un Estado que prohíja la impunidad es un Estado que patrocina la injusticia, como certeramente lo expresó la misión de observación sobre los casos Bousquet, Papo y Touvier en Francia, “un Estado democrático no puede substraerse a sus responsabilidades ante la injusticia, sin poner en tela de juicio su propia legitimidad.” Esta obligación en cabeza del Estado ha sido reiteradamente reconocida por los diferentes organismos internacionales de derechos humanos quienes en sus diversos pronunciamientos (declaraciones, pactos, resoluciones, informes, etc.), han sido categóricos al sostener que les corres- ponde a los Estados adelantar, mediante todos los medios que tengan a su alcance, las investigaciones respectivas con miras a judicializar y sancionar a todos aquellos que hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. De manera particular citemos lo dicho por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual mediante Resolución 1999/34 del 26 de abril de 1999, proferida en su 55a sesión, subraya “la importancia de adoptar todas las medidas posibles y necesarias para que respondan ante la justicia los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho humani- tario internacional, e insta a los Estados a que actúen respetando las debidas garantías procesales.”[14] Resolución la Comisión de Derechos Humanos sostiene que “Consciente de que el fenómeno de la impunidad afecta a todas las esferas de la sociedad, reconoce que exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de los derechos humanos es uno de los elementos esenciales de toda reparación eficaz para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y un factor clave para conseguir un sistema de justicia justo y equitativo y, en definitiva, la reconci- liación y la estabilidad en un Estado.” [15] [14] Comisión de Derechos ¤ Informe final del Relator Especial de las Naciones Unidas, Louis Humanos - ONU, Resolución Joinet, acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de de la Comisión de Derechos violaciones de derechos en aplicación de la decisión 1996/119 de Humanos 1999/34, www. unhchr.ch/spanish. la Subcomisión. [15] Ibid. Este deber incondicional del Estado se consagra igualmente como un derecho de las víctimas a la justicia, reconocido por los principios para la 16 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 17. protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, de las Naciones Unidas. 1 “Principio 20. Deberes de los Estados en el ámbito de la adminis- tración de la justicia. La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones...”[16] ¤ Comisión Interamericana en su Informe No. 136/99, rendido el 22 de diciembre de 1999, dentro del Caso 10.488, relacionado con el asesinato de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría. Igual posición ha asumido en el ámbito americano la Comisión Interame- ricana de Derechos Humanos, quien a partir de hechos concretos ocurridos en algunos países de su jurisdicción ha expresado su total rechazo a leyes de impunidad y por el contrario ha recordado a los Países Miembros, funda- mentándose en la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1988, o Pacto de San José de Costa Rica, su irrestricta obligación de investigar y sancionar eficazmente a los responsables de estos crímenes y de garantizar a las víctimas, de manera efectiva y no aparente, el colectivo derecho a la verdad y a la justicia. Dada la importancia internacional que significó este informe de la Comisión Interamericana, así como lo relevante de su posición para el tema de análisis, considero oportuno hacer una cita extensa de los apartes más sobresalientes del informe: “2. El deber de investigar y sancionar (artículo 1(1) de la Convención Americana). 170. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación asumida por los Estados de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención prevista en el artículo 1(1) de la Convención significa: El deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental [16] y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el Compilación de instrumentos ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar internacionales, op. cit., pp. jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como conse- 145-146. cuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 17
  • 18. toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” [17] Sobre el derecho a una efectiva y real justicia de las víctimas y sus familias en cabeza del Estado, manifestó la Comisión: “3. El derecho a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva (artículos 8(1) y 25 de la Convención). 191. Según tal criterio interpre- tativo, la Corte estableció que el artículo 8(1) comprende el derecho de los familiares de la víctima a las garantías judiciales. Dichas garantías judiciales consisten en una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables de los ilícitos, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren sufrido los familiares. 193. La Corte Interamericana ha interpretado esta disposición estable- ciendo que según la Convención Americana, los Estados partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser substanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8(1)), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1). 196. Empero, para que la investigación que el Estado está obligado a garan- tizar sea efectiva, es condición fundamental que sea emprendida de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e imparcial, y esté orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción.” [18] Sin embargo, es prioritario reconocer que igualmente le corresponde a la sociedad misma hacer todo cuanto esté a su alcance para impedir que los crímenes y los vejámenes cometidos contra miembros individuales y colec- [17] Comisión Interamericana de tivos de su seno queden en el olvido e impunes. Citando nuevamente a Derechos Humanos, Informe Javier Giraldo, observamos que en ocasiones han sido precisamente las No. 136/99 Caso 10.488 Ignacio Ellacuría y otros, acciones emprendidas desde la sociedad las que han permitido desen- www.cidh.oas.org. trañar la verdad y confrontar la barbarie: “En el campo de la Justicia que [18] es el más obstruido en todos estos procesos, si bien la sociedad no puede erigirse Ibid. como instancia de justicia alternativa, sí puede impulsar y presionar la aplicación de los principios jurídicos, ejercer el derecho de denuncia, recurrir a las instancias 18 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 19. internacionales garantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y crear tribunales de opinión, donde las situaciones concretas se confronten trans- parentemente y ante la opinión pública con la aplicación debida de los principios 1 del Derecho Internacional. Tal fue la experiencia tenida en 12 países latinoame- ricanos, entre 1989 y 1991, con la sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina.” [19] Cuando se trata de violaciones que tienen carácter de crímenes de lesa humanidad, el derecho de las víctimas frente al Estado no se agota en la obtención de una compensación pecuniaria, sino que requiere una reparación integral que incluye primeramente y como parte del derecho a la justicia, el conocimiento de la verdad. El derecho a la verdad es parte, entonces, de un más amplio derecho a la justicia que tienen las víctimas de este tipo de crímenes. Para ser más específicos, las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes son cuádruples: obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación); y obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de seguridad dignas de un Estado democrático). Estas obligaciones no son alternativas unas a las otras, ni son optativas; el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas en la medida de sus posibilidades y de buena fe. [20] Este irrenunciable derecho a la verdad en cabeza de las víctimas ha sido igualmente calificado como un derecho colectivo por parte de las instancias internacionales de promoción y defensa de los derechos humanos. Así lo reconoce de manera expresa la Comisión Interamericana en el ya citado informe sobre el caso del sacerdote Ignacio Ellacuría: [19] “224. El derecho a la verdad es un derecho de carácter colectivo que Giraldo, Javier, “Impunidad y permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el democracia...”, op. cit. desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho parti- [20] cular para los familiares de las víctimas, que permite una forma Méndez, Juan E) “Derecho a la verdad frente a las graves de reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de violaciones a los derechos amnistía. La Convención Americana protege el derecho a acceder y a humanos”, en Abregú, Martín y Courtis, Christian (comp.) recibir información en su artículo 13. (1996), La aplicación de los tratados sobre derechos 226. Además de los familiares de las víctimas directamente afectados humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Cels. por una violación de los derechos humanos, también es titular del derecho a ser debidamente informada la sociedad en general. Como REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 19
  • 20. ha sostenido la CIDH con respecto a la amnistía decretada mediante el decreto 486 de 1993: Independientemente del problema de las eventuales responsabilidades --las que, en todo caso, deberán ser siempre individuales y establecidas después de un debido proceso por un tribunal preexistente que utilice para la sanción la ley existente al momento de la comisión del delito-- …toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos (...) Tal acceso a la verdad, supone no coartar la libertad de expresión…” 228. Forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias especí- ficas y quiénes participaron en ellos. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y escla- recimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones.” [21] ¤ Louis Joinet, acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión. Para concluir este punto, y para reafirmar la postura de que el derecho a la justicia, así como sus complementos del derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, deben considerarse derechos colectivos en tanto que afectan no sólo a quienes los padecen directamente o a sus familiares sino también a la sociedad de la que hacen parte, y más aún a la humanidad entera, es pertinente citar algunos apartes del Informe final del Relator Especial de las Naciones Unidas, Louis Joinet, acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos en aplicación de la [21] decisión 1996/119 de la Subcomisión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe “A. El derecho de saber. 17. No se trata solamente del derecho No. 136/9..., op. cit. individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es 20 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 21. también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el “deber de la memoria” a 1 fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conoci- miento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber en tanto que derecho colectivo. B. El derecho a la justicia. 1. El derecho a un recurso justo y eficaz. 26. Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación. Como se subraya en el preámbulo de la Estructura de principios, no existe reconciliación justa y durable sin que sea aportada una respuesta efectiva a los deseos de justicia; el perdón, acto privado, supone, en tanto que factor de reconciliación, que la víctima conozca al autor de las violaciones cometidas contra ella y el opresor esté en condiciones de manifestar su arrepentimiento; en efecto, para que el perdón pueda ser concedido, es necesario que sea solicitado.” [22] El problema del castigo, del perdón y de la reconciliación, de ninguna manera es un problema privado entre víctimas y victimarios. Lo que se ha violado, no solamente es el alma y cuerpo de la víctima, son los [22] derechos de todos nosotros los que se violan en un individuo violado. Joinet, Louis - Comisión de Derechos Humanos, Informe “El delincuente es llevado a la corte penal, no porque ha dañado a determi- final del Relator Especial nadas personas, tal como en el caso de la justicia civil, sino porque su delito acerca de la cuestión de la pone en peligro la comunidad como entidad entera,(...)” anotó Hannah impunidad de los autores de violaciones de los Arendt en relación al proceso de Nüremberg [23]. derechos humanos (derechos civiles y políticos) E/CN.4/ Sub.2/1997/20/Rev.1, www. unhchr.ch/spanish. afeCtaCiones de los niños y niñas en Primera [23] infanCia en el marCo del ConfliCto armado Citado en Rainer Huhle, “De Nüremberg a La Haya: Con frecuencia no se piensa que los niños y niñas son directamente los crímenes de derechos humanos ante la justicia: afectados por hechos de violencia atribuidos al conflicto armado interno, problemas, avances y pese a las evidencias contrarias que sobre dicha problemática se presentan perpectivas”, en Ko´aga Roñe´eta se, 1997. de manera reiterativa en los numerosos y diversos estudios y análisis que sobre las afectaciones generadas por el conflicto armado realizan los REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 21
  • 22. órganos de control en Colombia, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, y organismos internacionales bien sea del Sistema Interamericano o de las Naciones Unidas. Las guerras o conflictos armados, sean internacionales (entre Estados o países), o se trate de conflictos de carácter no internacional (Ver apartado 3.2) [24], siempre generan daños directos e indirectos contra los niños y niñas, que entendidos desde la perspectiva de la garantía de derechos constituyen primordialmente violaciones a sus derechos humanos y funda- mentales. Las afectaciones en torno a los niños y las niñas se producen como consecuencia de crímenes cometidos contra sus padres, familiares y personas cercanas, que los conducen a la horfandad, el desplazamiento y sus nefastas consecuencias, así como de forma directa cuando son víctimas de vulneraciones de sus derechos a la familia, educación, salud, vida, libertad e integridad personal, entre otros. Sin embargo, varios estudios e investigaciones reconocen que esta violencia sigue oculta y los datos estadísticos que sobre la misma puedan existir no sólo son precarios y parciales, sino muchas veces contradictorios. No existe un seguimiento periódico y minucioso de los hechos de violencia cometidos contra niños y niñas en el marco del conflicto armado. Los entes estatales a quienes les corresponde por mandato legal la atención de la niñez, como es el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no tienen construido el problema de la niñez afectada por el conflicto de manera compleja y diferencial, limitándose en este campo generalmente a las problemáticas más visibles derivadas de la vinculación de niños y niñas a los grupos armados y el desplazamiento forzado. Es sorprendente que el ICBF no conciba un tratamiento diferenciado para los niños y las niñas víctimas de delitos comunes o de violencia intrafamiliar y aquellos afectados como consecuencia de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno. El principal aporte que hace la experta del Secretario General de las Naciones Unidas, Graca Machel, en su Informe sobre “Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños” (1996) consiste precisamente en este reconocimiento de que los niños y las niñas, aún sin ser sujetos activos de los conflictos armados, resultan sus principales afectados y víctimas, siendo igualmente dicha violencia invisibilizada, desconocida y, peor aún, negada. En el Informe se señala: [24] “1. Millones de niños se ven envueltos en conflictos de los que no Cf. pp. 92-93. son simplemente testigos sino, el objetivo. Algunos caen víctimas de un ataque indiscriminado contra civiles; otros mueren como parte de 22 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 23. un genocidio calculado. Otros niños sufren los efectos de la violencia sexual o las múltiples privaciones propias de los conflictos armados, que los exponen al hambre o a las enfermedades. ( ). 1 29. Los conflictos armados en las comunidades y entre ellas ocasionan niveles masivos de destrucción, tanto física como humana, moral y cultural. Causan la muerte o lesiones de muchos niños y muchos otros crecen sin poder satisfacer sus necesidades materiales y emocio- nales, incluidas las estructuras que dan significado a la vida social y cultural. La trama de la sociedad - sus hogares, escuelas, sistemas de salud e instituciones religiosas - queda totalmente destruida. 30. La guerra viola todos los derechos del niño: el derecho a la vida, el derecho a estar con su familia y con su comunidad, el derecho a la salud, el derecho al desarrollo de la personalidad y el derecho a ser formado y protegido. Muchos de los conflictos de la actualidad duran durante toda la “infancia”, lo que significa que desde el nacimiento hasta el principio de la edad adulta los niños experimentarán múltiples agresiones que se irán acumulando. El resquebrajamiento de la red social y de las relaciones primarias que sirven de apoyo al desarrollo físico, emocional, moral, cognoscitivo y social de los niños durante tanto tiempo puede tener consecuencias físicas y psicológicas profundas. 31. En numerosos casos, los efectos de los conflictos armados en la vida de los niños son invisibles. El origen de los problemas de muchos niños afectados por los conflictos permanece oculto. Tal vez vivan apartados del público, en instituciones o, como sucede en el caso de miles de niños que están solos y han quedado huérfanos, se convierten en niños de la calle o en víctimas de la prostitución. Los niños que han perdido a sus padres suelen experimentar humilla- ciones, rechazo y discriminación. Durante años, tal vez sufren en silencio y su autoestima se desintegra. Su inseguridad y temor son inconmensurables.” [25] [25] NACIONES UNIDAS, Las repercusiones de los La Defensoría del Pueblo, en su ejercicio de la Magistratura Moral en conflictos armados sobre los materia de derechos humanos y DIH, respecto de la situación de los niños niños, Informe de la experta y niñas ha sostenido en su informe sobre el año 2007: del Secretario General de las Naciones Unidas, Graca “El conflicto armado incrementa el riesgo de que el ejercicio de los Machel, presentado en virtud derechos humanos de la niñez y la adolescencia colombiana experi- de la Resolución 48/157, 26 de mente graves vulneraciones. En su calidad de población civil están agosto de 1996. expuestos a ser víctimas de: amenazas, masacres, homicidios, desapa- REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 23
  • 24. riciones, torturas, ataques indiscriminados, accidentes e incidentes por minas antipersonal o armas de uso convencional, enfrenta- mientos armados, restricciones a la circulación de bienes e insumos indispensables para su supervivencia, entre otras acciones calificadas como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, e inclusive como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.”[26] En ese sentido, y con relación a la afectación de los derechos humanos de los niños y las niñas por razón del conflicto armado interno, la Defen- soría del Pueblo afirma que “( ) se hace necesario emprender acciones por parte del Estado, tendientes a la recuperación de los niños y las niñas víctimas de la confrontación armada en atención a que la vida les cambia por completo: el impacto emocional que soportan dificulta su desarrollo armónico e integral; dejan atrás a sus seres queridos y todo su entorno socializador, tienen reducido acceso a los servicios básicos; su educación es afectada considerablemente; la reacción social limita la forma como deben socializarse en un entorno adecuado”.[27] Por otra parte, la Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre el muy alto el número de niños y niñas reclutados ilícitamente en los grupos armados ilegales. “Efectivamente, diferentes estudios realizados en los últimos años han señalado que puede haber entre 6.000 (UNICEF) y 11.000 (Human Right Watch) niños, niñas y jóvenes vinculados con los distintos grupos alzados en armas al margen de la ley. El reclutamiento ilícito, utilizado de manera recurrente como estrategia de guerra y como forma de sometimiento de la población civil, afecta especialmente a las poblaciones en condiciones de mayor vulnerabilidad y, por este motivo, los adolescentes, los niños y las niñas son generalmente víctimas comunes de esta práctica”. [28] Otra de las más graves consecuencias del conflicto armado interno [26] colombiano es el desplazamiento forzado, que repercute directamente en la DEFENSORIA DEL PUEBLO, Décimo Quinto informe población civil, a la que se le obliga a abandonar intempestivamente su lugar del Defensor del Pueblo al de origen en la búsqueda de condiciones mínimas de seguridad personal y Congreso de la República. familiar. En efecto, y aunque las cifras de personas desplazadas varían entre Enero – diciembre 2007, Bogotá, 2008, p.165. 1.500.000 y 3.100.000 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- sostuvo que como consecuencia del conflicto armado, se han [27] Ibídem, p.165 desplazado cerca de 1.100.000 niños y niñas. Igualmente, se ha establecido [28] que “cerca del 58 % de los desplazados internos son mujeres, al tiempo que Ibídem, pp.165-166. el 55 % tienen menos 18 años”. Para la Defensoría del Pueblo, los niños y niñas resultan ser los más afectados por el fenómeno del desplazamiento 24 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 25. debido a su particular vulnerabilidad: “Particularmente se ven expuestos a violencia sexual, trabajo infantil (inclusive en sus peores formas) mendi- cidad, utilización en cultivos ilícitos, el reclutamiento por grupos armados [29] Ibídem, pp.165-166. 1 al margen de la ley, la delincuencia juvenil, la situación en la calle etc. Es [30] por ello que en la política de atención a la población desplazada se deberá Según se expone en el Auto intensificar al trabajo tendiente a que los derechos de los niños y niñas sea 251 de 2008, “En la sentencia T-025 de 2004, la Corte un asunto de máxima prioridad”. [29] Constitucional declaró la Frente a este preocupante reconocimiento de la afectación mayoritaria existencia de un estado de de los niños y de las niñas a causa del conflicto armado, se pronunció la cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento Corte Constitucional de Colombia en el Auto 251 del 6 de octubre de forzado en el país, e 2008, mediante el cual el alto tribunal hace seguimiento al cumplimiento impartió varias órdenes de la Sentencia T-025 de 2004, en la cual declaró el estado de cosas incons- complejas encaminadas a asegurar su superación, y titucionales frente a la situación del desplazamiento forzado que afecta a a avanzar hacia la garantía miles de colombianos y colombianas. [30] De manera tajante y con una del goce efectivo de los actitud de exhortación prioritaria a las autoridades competentes y a las derechos fundamentales de los desplazados. Según políticas estatales, la Corte realiza un estudio minucioso de lo que califica se constató en el Auto 218 como “Situación constitucionalmente inadmisible y apremiante de los de 2006, y según lo han niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado en el país”. reconocido posteriormente diversas autoridades Para la Corte Constitucional: gubernamentales ante “Los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de despla- la Corte Constitucional -en particular durante la zamiento forzado son las víctimas más débiles e indefensas del audiencia pública realizada conjunto de la población desplazada por el conflicto armado en el en febrero de 2008 ante país, y al mismo tiempo, son duramente golpeados por crímenes y esta Corporación-, el estado de cosas inconstitucional condiciones estructurales de existencia que escapan por completo persiste en la actualidad, y tanto a su control y su responsabilidad como a su capacidad de conlleva la continuidad de la resistir o de responder, marcándolos de por vida al incidir negativa- violación masiva, sistemática, profunda y persistente de mente sobre su proceso de desarrollo individual”.[31] los derechos fundamentales de millones de personas Como se ha mostrado, la situación de los derechos humanos de los niños en el territorio nacional victimizadas por este y las niñas en Colombia sigue evidenciando una gravedad preocupante, complejo fenómeno”. CORTE a pesar de ello aún no existe un consenso acabado acerca del fenómeno CONSTITUCIONAL, Auto 251 de 6 de octubre de 2008. que sea compartido socialmente, y que propenda a su vez por la implemen- Magistrado Ponente Manuel tación de medidas y políticas públicas efectivas y prioritarias en procura de José Cepeda Espinosa. su tratamiento prioritario. [31] La delicada situación planteada que involucra a los niños y las niñas CORTE CONSTITUCIONAL, en Colombia señala un problema complejo que la sociedad colom- Auto 251 de 6 de octubre de 2008. Magistrado Ponente biana padece y que la afecta no sólo como consecuencia de la situación Manuel José Cepeda de conflicto armado interno, que como señalamos agudiza el abuso y el Espinosa. maltrato con relación a la población infantil, dando lugar a fenómenos REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 25
  • 26. como la prostitución forzada, el reclutamiento ilícito, las lesiones por minas antipersonales, entre otros. Es muy importante llamar la atención sobre el hecho que la violencia intrafamiliar y la violencia sexual contra los niños y las niñas tiene lugar en el seno de las familias colombianas, sin mediar el agravante del conflicto armado interno, lo cual estaría mostrando un síntoma de la sociedad que requiere el abordaje de las tramas psicosociales junto con las realidades socio-económicas para comprender la repetición de comportamientos sociales e individuales que perjudican a los niños y las niñas. Cabe aclarar que cuando decimos “síntoma de la sociedad” no consideramos que se trata de una singularidad de la sociedad colom- biana, por el contrario, las marcas de patriarcalismo, sexismo, adultismo, discriminación, entre otros, y la consecuente configuración de una “cultura de maltrato” tal como lo definen especialistas de la psiquiatría y psicología- se presentan en otras sociedades occidentales, manifestándose particularmente en las realidades sociales de los países latinoamericanos. Para una mejor comprensión de lo que debe entenderse como afecta- ciones y de sus implicaciones directas respecto de la primera infancia, en primer lugar, es necesario considerar los tipos de victimización de niños y niñas relacionadas con el conflicto armado y en segundo lugar, lo que la legislación nacional e internacional entiende por víctimas y algunas de sus clasificaciones, teniendo en cuenta este concepto con relación a los conflictos armados, o respecto de lo que la doctrina nacional e internacional califica como graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. las víCtimas y los daños oCasionados El concepto de víctima Desde la psicología, el concepto de víctima ha tenido diversas transfor- maciones, son numerosas las definiciones existentes alrededor de este concepto. De este modo, se pasó de considerar a la víctima como aquel sujeto pasivo sobre quien recaía la acción del delito, hasta la concepción [32] más reciente donde la víctima es considerada un actor participativo e Beristain, Antonio, La construcción criminológica incidente en el acto criminal, es decir, ha ido evolucionando esta concep- de la realidad jurídico- tualización hacia el entendimiento de una actividad dinámica y no de penal, Eguzkilore, Cuaderno del Instituto Vasco de pasividad como originalmente se ofrecía. [32] Criminología, No. 8, San Víctima es la persona que ha sufrido lesión o daño físico o mental, Sebastián, 1994, pp. 105.114. una pérdida o daño material, o cualquier otro perjuicio social, como resultado de una acción que: a) Esté en violación con las leyes Penales 26 CICLO DE CONFERENCIAS “PRIMERA INFANCIA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”
  • 27. Nacionales; b) Es un crimen catalogado bajo la Ley Internacional o c) Constituye una violación a las normas de los derechos humanos internacionalmente reconocidos que protegen la vida, la libertad y 1 la seguridad personal, o d) Constituye un abuso de poder ejercido por personas que en razón de su posición política, económica o social, ya sean oficiales políticos, agentes o empleados del Estado o entidades comerciales, estén fuera del alcance de la ley o que, aunque no estén realmente proscritos por las leyes nacionales o internacio- nales, causan daños físicos, psicológicos o económicos, comparables a los causados por los abusos de poder, constituyendo de esta forma un delito dentro de la ley internacional o una violación de las normas internacionalmente reconocidas de los derechos humanos y crea serias necesidades en sus víctimas similares a las causadas por violación de estas normas. [33] En el Derecho Internacional En el Derecho Internacional existen principios que reconocen dos defini- ciones de víctima relativas a delitos y abusos de poder así como principios que estipulan especialmente los derechos de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del DIH. Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder. (Resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU, 29 de noviembre de 1985). A.-Las víctimas de delitos. 1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independiente- mente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares [33] o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima Newman, Elías(1984.), directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para Victimología, Editorial asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (…). Universidad, Buenos Aires. (Negrillas por fuera del texto). REPARACIÓN INTEGRAL Y PRIMERA INFANCIA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 27