Elementos constitutivos de los servicios públicos 1
Juliana Chercca Silvera
jchercca@gmail.com
Institución: centro de altos estudios nacionales (CAEN)
Curso Marco Jurídico de la administración pública y defensa del estado.
Año 2015
Elementos constitutivos de los servicios públicos 2
Resumen.
Los servicios públicos a escala masiva son una característica estructural de la sociedad
moderna, cuyo control y manejo han pasado por procesos tanto de control privado y
descentralizado como público y centralizado. La centralización y estatización
obedecieron a necesidades de inversión, la posibilidad de implantar economías de escala
y la percepción de que las captaciones por parte de los entes reguladores dificultaban el
control estatal.
Las normas jurídicas aplicables son una parte indispensable de las instituciones. Las
normas jurídicas, en lo posible, deben ser leídas y entendidas de forma coherente y
armónica por todos los sujetos que intervienen en las actividades de prestación de
servicios públicos.
A fines del siglo XX. Se desarrolla el concepto de servicio público en la doctrina y sus
recientes mutaciones en el marco del derecho de la competencia —a nivel doctrinario y
de la legislación comparada— así como su influencia en nuestro ordenamiento jurídico
y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú.
Palabras claves:
Actividad administrativa; actividad jurídica; actividad técnica.
Servicio público. Servicio de interés económico general. Servicios públicos sociales.
Servicio universal.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 3
Abstractors.
The adequate provision of household public services confers legitimacy to the
Social Rule of Law. One of the objectives to obtain a good quality in the
provision of such services is crossed by the need to improve the institutions that
govern the activities directly associated to the provision of public services. The
legal norms applicable are an essential part of those institutions
Keywords: Administrative activity; Legal activity; Technical activity
Administrative
Public Function; Public Services; Regulation; Regimentation; General
Administrative Act; Private Administrative Act.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 4
Introducción
La finalidad de este trabajo es analizar los fundamentos constitucionales del
régimen de los servicios públicos en nuestro país; con tal objeto, pasaremos
revista a la jurisprudencia en la que el Tribunal Constitucional ha tenido
oportunidad de pronunciarse acerca de los principales aspectos relacionados con
los servicios públicos.
Una adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios es indispensable
para conferirle mayor legitimidad al estado social derecho. El índice Gini, como
es sabido, verifica el estado de la prestación de los servicios públicos para
detectar el grado de equidad o inequidad que muestran los países respecto de la
satisfacción de las necesidades públicas.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 5
Metodología.
Se ha realizado una revisión bibliográfica del tema a tratar, diferentes
averiguaciones, con referentes al tema elementos constitutivos de los servicios
públicos, tomando en consideración la norma jurídica.
Se ha tomado en cuenta los demás documentos anteriormente, reuniendo de
esta forma los resúmenes de los diferentes autores, las normas jurídicas de
acuerdo a los artículos.
En ese sentido, estos modelos de contratación entre los sectores público y
privado no son un fin en sí mismos sino una herramienta orientada a la provisión
eficiente de un servicio público, con mayor satisfacción del usuario y con una
adecuada distribución de riesgos entre el sector público y privado.
La metodología que se presenta en este documento basada en la normativa de
competencia nacional, las mejores prácticas internacionales, entre ellas la
experiencia de los países de Comunidad Europea para el análisis del mercado y
la evaluación del peso significativo en el mercado de servicios públicos de
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telecomunicaciones utilizando las herramientas cualitativas y cuantitativas que
son comúnmente utilizadas en la investigación.
Resultados.
En relación al estudio de los elementos constitutivos, documento principal de
estudio constitución política del Perú año 1979, 1993, que a continuación se
detallara.
A. TÍTULO I: LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1.- Capítulo I: Orígenes y antecedentes de los servicios públicos.
Entre los fines del siglo XIX y los inicios del siglo XX, estas actividades fueron
realizadas monopólicamente por particulares a los cuales el estado delegaba esta
función pero siempre bajo el control de éste mediante un régimen público que
controlaba las tarifas, el control de las inversiones, de los servicios, la aplicación
de sanciones si no se cumplía con lo estipulado.
En el Perú, en esta misma etapa, a pesar de que la expresión servicio público
había estado presente desde los primeros años de la República carecía del
contenido que se había desarrollado en Francia, sin embargo nuestro Estado
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prestaba estos desde la colonia y a su vez se fueron creando nuevos conforme la
ciencia iba avanzando.
En la mitad del Siglo XX, se produjo un proceso de nacionalización de los
servicios públicos, el Estado controlaba todo su desarrollo y su prestación, este
se debió a la inconformidad de la prestación por parte de las empresas
monopolizadoras de estos y a la poca capacidad de control que el Estado tenía
sobre estas. A pesar de esto, los servicios públicos que pasaron a ser controlados
por el Estado cayeron bajo el mismo régimen jurídico que se aplicaba a la
Administración, confundiéndolos y creando una tarea ilógica: El control del
Estado sobre el propio Estado prestador de servicios, lo cual origino la
desinversión progresiva y generalizada en los servicios públicos
Kresalja Baldo “los servicios públicos son considerados parte del Estado,
declaración esta que no exige su prestación directa y exclusiva por parte de él,
sino la obligación de crear las condiciones para asegurar su efectiva prestación a
los ciudadanos.
2.- Capitulo II: concepto del servicio público.
Cuando dice que “son actividades, entidades u órgano públicos i privado” se
refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir,
toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate del Estado en sí, de los
gobiernos regionales, los gobiernos locales, personas jurídicas de derecho
público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados
funcionalmente; institutos autónomos, empresas del estado (entes no
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territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser
prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.
El concepto de servicio público viene mutando y adquiriendo nuevos contenidos
y definiciones técnico-jurídicas especialmente durante los últimos años, lo que
ha dado lugar a un debate intenso que se ha visto impulsado por desarrollos
tecnológicos, desregulación normativa, promoción de la competencia económica
y procesos de privatización.
Capítulo III: Los servicios públicos en el Perú.
Constitución peruana —la del año de 1933— estableció en el artículo 38 que el
Estado mediante ley está habilitado a tomar a su cargo o nacionalizar servicios
públicos como transportes terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aéreos u
otros servicios públicos de propiedad privada.
El articulo 10 la constitución peruana señala que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada creación y prestación
ininterrumpidamente se los servicios públicos.
A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las actividades
asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la
constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a
cierta categoría de necesidades que son de interés general, bien sea en forma
directa, mediante concesionario, o a través, de cualquier otro medio legal, con
sujeción a un régimen de derecho público o privados según corresponda.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 9
La provisión de electricidad y de otras fuentes de energía, las
telecomunicaciones, el transporte y su infraestructura, y las obras de agua y
saneamiento son el pilar de desarrollo de un país. Estos servicios constituyen
cerca del 15% del producto interno del Perú y son una condición necesaria para
el desarrollo eficiente de las demás actividades, además de ser básicos para el
bienestar de la población. Es por ello que los gobiernos prestan especial atención
a estos sectores interviniendo en la medida que sea necesaria para su desarrollo y
buen funcionamiento.
La regulación adecuada de estos servicios enel Perú permite lo siguiente:
 Que el sector eléctrico se desarrolle a una tasa anual de entre 8 y 10% por año
que permita abastecer a los ciudadanos y a los sectores productivos.
 Que la energía en sus diversas formas alcance de manera accesible a todos los
ciudadanos del país.
 Que las telecomunicaciones lleguen no solamente a todos los pobladores sino
que también constituyan una herramienta para desarrollar nuevas técnicas de
servicios de educación, salud e información comercial.
 Que se desarrollen alternativas para expandir las redes de agua y saneamiento
para que lleguen a toda la población a través de la promoción y la regulación
adecuadas.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 10
 Que se cuente con planes óptimos de expansión de carreteras, ferrocarriles,
puertos y aeropuertos que permitan el transporte eficiente de personas y de carga
contribuyendo al desarrollo económico.
B.- TÍTULO III: CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
1.- capítulo I: Disposiciones de la Constitución Política
Estos solo procederán por disposiciones de la Constitución Política o por
previsiones de ley, la creación de estos significa que el Estado ha decidido
suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, ya sea que
este asuma la administración, gerencia o el manejo de una actividad para
satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés
colectivo, teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de los
particulares. Para su creación es muy importante tener en cuenta las previsiones
legales pertinentes a fin de prever en la Ley del Presupuesto General de la
República, en leyes especiales y ordenanzas regionales y municipales, las
partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos.
2.- Caracteres de los servicios públicos.
a) Título I: Derechos del usuario
Elementos constitutivos de los servicios públicos 11
Permiten individualizarlos como parte de la actividad estatal y que determina los
derechos del usuario y las obligaciones de la Administración.
i. Continuidad
Indica que el servicio debe ser prestado cada vez que la necesidad que satisface
se presente.
ii. Uniformidad
Es la igualdad de trato para todos los usuarios del mismo servicio. Situación de
igualdad que deriva del principio del Art. 2º inciso 2 de nuestra Constitución,
trato igual para los que estén en las mismas condiciones. Por aplicación de este
principio, la existencia de categoría de usuario es legítima y es dentro de cada
una de ellas se exigirá el trato igualitario.
iii. Generalidad
La prestación del servicio público tiene por fin la satisfacción de una necesidad
colectiva y como tal debe ser usado y exigido por todos los habitantes.
iiii. Eficacia y calidad
El Estado debe establecer los parámetros de calidad y eficiencia de la prestación
de los servicios, la prevención y solución de conflictos previendo la
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, todo esto en
relación a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, la
Elementos constitutivos de los servicios públicos 12
información adecuada y veraz, la libertad de elección y las condiciones de trato
equitativo y digno.
Iiiii.- Difusión: Significa que, quien presta el servicio debe hacerlo llegar a
todos los que lo necesitan.
Capitulo II: Características de los servicios públicos.
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más
resaltantes de los servicios públicos pueden ser:
A.- son actividades en las cuales no siempre hay competencias, y normalmente
están sujetas a regulación gubernamental en pro de la protección del interés
público.
B.- algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz como
monopolios (como el agua y desagüe); sin embargo, esto hace que la
contribución de los monopolios de servicios públicos al bienestar general sea en
muchos casos compelida mediante regulaciones más que voluntarias.
C.- la regulación de estos servicios proviene del interés público por sus
actividades, y se traduce principalmente en control de tarifas y servicios.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 13
D.- debe funcionar de manera permanente, es decir de manera regular y
continua, para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre
los interés de quienes los prestan.
E.- A. menudo hay conflicto entre el interés públicos y privado en lo que
respecta a los servicios públicos. Esto se debe a la diferencia entre el objetivo
principal entre las empresas privadas (maximizar sus utilidades) y el interés
público (servicio adecuado al precio, más bajo posible).
F.- La. Prestaciones del servicio público no debe perseguir principalmente fines
de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio
económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que lo
proporcionan.
Capitulo III. Clasificación de los servicios públicos.
a) Propios: los prestados por el Estado, en forma directa o indirecta.
- Prestados en forma directa: Son los que brinda sin intermediarios y con
las prerrogativas de poder inherentes a su actuación en el campo del
derecho público. Cassagne sostiene que pueden prestarlos empresas sin
personalidad jurídica propia, empresas del Estado, sociedades del Estado
y S.A. con participación estatal mayoritaria o de economía mixta.
- Prestados en forma indirecta: brindados por una persona privada o
pública no estatal a título propio con la autorización o habilitación del
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Estado, éste las controla por medio de sus entes reguladores y establece
las condiciones de su prestación. El Estado transfiere el ejercicio de
ciertas prerrogativas de carácter público a dichas empresas como la
Posibilidad de imponer restricciones o servidumbres públicas pero no renuncia a
la titularidad del servicio.
b) Impropios: son una actividad privada realizada por personas privadas de
acuerdo a disposiciones reglamentarias, que establece la Administración Pública,
ej. Taxis.
c) Facultativos: son aquellos en que el usuario decide si usa o no el servicio.
d) Obligatorios: el usuario debe tomar el servicio aunque no lo desee, ej.
Alumbrado.
f) Gratuitos: son los que pagan todos los habitantes indirectamente por medio
de los impuestos usen o no el servicio.
h) General o uti universi: se presta a toda la comunidad sin determinar el
usuario, ej. Bomberos.
VI Formas de prestación.
a) Por el Estado
El servicio público puede ser prestado directamente por el Estado a través de
órganos de la administración central o por entidades descentralizadas,
autárquicas o empresas publicas
b) Por los particulares
Elementos constitutivos de los servicios públicos 15
Pueden ser sujetos privados o entidades públicas no estatales. En este caso lo
hacen a través de una concesión, licencia o permiso otorgado por el Estado a
quienes reúnan las condiciones exigidas para ser prestatarias del servicio durante
el termino convenido y según sean los términos de la concesión con la
transferencia de prerrogativas sobre el dominio público.
También puede dejar que particulares ejecuten prestaciones de servicios públicos
regulándolos, o bien mediante contratos administrativos de locación u obras,
para la realización de una actividad que corresponda a la Administración.
Capítulo V: Requisitos para calificar una actividad como servicio público
La Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecen dos
requisitos para que una actividad económica sea calificada como servicio
público:
(i) Uno de carácter material, que consideramos se encuentra tácitamente
en el artículo 58 y que consiste en que debe tratarse de actividades de
carácter esencial para satisfacer las necesidades primordiales
colectivas, de modo que generen las condiciones materiales para el
efectivo disfrute de los derechos humanos.
(ii) En segundo lugar, un requisito de carácter formal, conforme al cual la
calificación como servicio público de una actividad debe realizarse
mediante norma con rango legal, lo que ha sido explicitado en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 16
El carácter esencial es consustancial a la naturaleza de los servicios públicos.
Sólo pueden recibir esta calificación aquellas actividades económicas necesarias
para la comunidad, que son indispensables para la satisfacción de las
necesidades materiales colectivas en orden a alcanzar el bienestar general y
progreso social, contribuyendo a mejorar la dignidad y la calidad de vida de los
habitantes del país.
Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado en su jurisprudencia
que los servicios públicos constituyen “actividades económicas de especial
promoción para el desarrollo del país”, de “especial relevancia para la
satisfacción de necesidades públicas” y que tienen una “naturaleza esencial para
la comunidad.
Capítulo VI: principios fundamentales de los servicios públicos.
(i) generalidad o igualdad, conforme al cual no se le puede negar a
ninguna persona el acceso a los servicios;
(ii) continuidad en la prestación debido al carácter indispensable de los
mismos.
(iii) regularidad que comprende la sujeción del prestador a las reglas del
servicio y a los estándares de cantidad y cantidad exigidos.
(iv) adaptabilidad a las evoluciones técnicas en las condiciones de
prestación de los servicios.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 17
A. El principio de igualdad o generalidad
Tiene dos manifestaciones:
(i) se expresa en la obligación de las empresas operadoras de contratar
con toda persona que requiera la prestación de la actividad sin
distinción alguna, siempre que esté dispuesta a aceptar las
condiciones generales establecidas para el disfrute del servicio, tarea
que constituye una obligación para las empresas operadoras y
correlativamente la consagración de un “derecho de acceso al
servicio” por parte de los interesados, y
(ii) que el contenido de la relación contractual sea idéntico para cada una
de las categorías de usuarios establecidas; es decir, que a los
particulares se les dispense igual tratamiento, sin discriminación.
B. El principio de continuidad:
Implica la obligación de proporcionar el servicio sin interrupciones
en atención al carácter esencial de las prestaciones involucradas que
tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas
primordiales y generación de las condiciones materiales mínimas
que hacen posible el desarrollo de cada persona individualmente
considerada, lo que determina que el servicio deba prestarse en forma
perenne.
Servicios en los que la prestación debe ser constante y perenne, sin
paros ni cortes de ningún tipo, tales como la prohibición de agua
Elementos constitutivos de los servicios públicos 18
potable, electricidad, etcétera; pero también existen prestaciones de
imposible prestación continúa, como sucede con el transporte público
aéreo o terrestre, en los países que caracterizan a dichas actividades
como servicios públicos.
C. El principio de regularidad:
Este principio significa que los operadores deben realizar las prestaciones
a su cargo con sujeción a los modelos o estándares de calidad del
servicio que hayan sido establecidos para su funcionamiento, ya sea en
los respectivos marcos regulatorios o en los contratos de concesión, con
la finalidad de garantizar la calidad de las prestaciones.
D. El principio de mutabilidad o adaptabilidad a las condiciones técnicas
Implica la obligación para los gestores de prestar los servicios en las mejores
condiciones técnicas posibles, incorporando las innovaciones tecnológicas
propias del progreso del servicio para que las prestaciones suministradas a los
usuarios respondan a un nivel óptimo de satisfacción de los intereses de la
colectividad.
Título IV: Elementos constitutivos de los servicios públicos
Capítulo I: elementos constitutivos
Elementos constitutivos de los servicios públicos 19
• Una actividad, acción o prestación.
• Una necesidad de carácter colectivo.
• Un sistema jurídico normativo.
• Un organismo estatal encargado de actuar como función permanente.
Capitulo II: La prestación se pone de manifiesto en dos formas:
En el caso de una acción sanitaria, por ejemplo: cuando se trata de prevenir
una epidemia, en base a estudios técnicos y de laboratorio, tiene un carácter
general. Si se procede a vacunar a un sector de la población, ya es una acción
específica.
La necesidad de carácter colectivo, se refiere a los problemas que atañen a la
colectividad y que el Estado está obligado a encarar y resolver directa o
indirectamente.
El sistema jurídico normativo es la base legal, para que, en cada caso, la
Administración Publica pueda tornar las acciones que fueran pertinentes.
Y finalmente, el organismo estatal, es quien tiene la competencia y la obligación
de realizar los servicios públicos que le conciernen.
Título V: régimen jurídico de los servicios públicos
Elementos constitutivos de los servicios públicos 20
Capítulo I: Las normas que rigen el funcionamiento de los servicios
públicos.
Es fundamentalmente de derecho público, sin embargo, ciertos servicios pueden
presentar caracteres mixtos por la aplicación de normas de derecho privado.
Este régimen jurídico público se justifica debido al interés general que
caracteriza a los servicios públicos y que supone por parte del Estado el ejercicio
de sus prerrogativas de poder y en razón del cual ejerce el poder de policía sobre
el servicio; puede imponer restricciones y servidumbres administrativas,
someterlos al régimen de las obras públicas, etc.
Cuando el servicio es prestado mediante concesión puede transferirle el ejercicio
de prerrogativas o potestades públicos inherentes al servicio pero manteniendo
siempre la potestad exclusiva y excluyente de controlar el funcionamiento del
servicio público. Es por ello que, se puede establecer modificaciones a la
prestación del servicio, cuando el interés público así lo imponga, con el objeto
de mejorar el servicio. Si la modificación altera de manera significativa las bases
originarias de la prestación del servicio, provocando lesión patrimonial al
concesionario o tercero que presta el servicio, podrá este reclamar las
indemnizaciones que le correspondan.
Artículo 4°.- Gratuidad de la educación.
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en
todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
Elementos constitutivos de los servicios públicos 21
Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se
complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega
de materiales educativos.
El artículo 10 declara que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo
de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
El artículo 16 establece que es deber del Estado asegurar que nadie se vea
impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o
de limitaciones mentales o físicas.
El artículo 17 prevé que la educación inicial, primaria y secundaria es
obligatorias y que en las instituciones del Estado, la educación es gratuita.
Capitulo II: Jurisprudencia de los servicios públicos y su regulación en
nuestro ordenamiento jurídico. En la Constitución Política del Perú de
1993.
Artículo 58°. La iniciativa privada es libre.
Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado
orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción
de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos.
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de
Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo
Elementos constitutivos de los servicios públicos 22
Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo.
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a
la ciudadanía
Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueve el desarrollo y la
economía regional. Fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales
de desarrollo.
Capitulo III: Organismos reguladores de los servicios públicos en el Perú
El rol que cumplen los organismos reguladores es conferido por la Ley 27332,
modificada por la Ley 27632, ha dispuesto que a los organismos reguladores de
la inversión privada en los sectores públicos, una misión de especial
trascendencia para el correcto desenvolvimiento del mercado.
A dichos organismos autónomos compete, dentro sus ámbitos sectoriales, la
supervisión, regulación y fiscalización de empresas que ofrecen servicios al
público, así como aplicación de sanciones a que hubiere lugar, en caso de que
oferentes servicios contravengan disposiciones legales y técnicas que regulan su
labor, o quebranten reglas de mercado que garantizan una competencia eficiente
y leal. Deben, asimismo, actuar con eficiencia en la solución de toda
controversia que pudiera presentarse en el sector que les compete. (STC 0008-
2003-AI-TC)
Elementos constitutivos de los servicios públicos 23
Así en el Perú tenemos a los siguientes organismos:
Capitulo IV: OSINERG (hoy OSINERGMIN)
Ley 26734 crea OSINERG. Ley Nº 27332, asigna a organismos reguladores las
funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa,
solución de controversias y de solución de reclamos. Ley 27699, amplía
facultades control de calidad y cantidad de combustibles y mayores
prerrogativas dentro de su facultad sancionadora.
Ley 28964, 24.01.07, actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador
de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público
interno o privado y las personas naturales, en los sub sectores de ELECTRICIDAD,
HIDROCARBUROS Y MINERÍA.
5. Servicio público local.
La Norma Suprema en su artículo 195 se refiere a los servicios públicos locales.
Sí, declara que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 24
En su inciso 5 establece como competencia de los gobiernos locales el organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Así, por ejemplo, la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo
81, numeral 1.2 establece que es una función específica exclusiva de las
municipalidades provinciales, el servicio público de transporte terrestre urbano e
interurbano de pasajeros de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales de la materia.
A nivel reglamentario, el artículo 11 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte Terrestre —aprobado por el decreto supremo 017-
2009-MTC— prevé que las Municipalidades Provinciales, en materia de
transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en el
Reglamento y que se encuentran facultadas, además, para dictar normas
complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios
previstos en la Ley, el Reglamento y los demás reglamentos nacionales.
Asimismo, dispone que en ningún caso las normas complementarias nacionales
pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones
nacionales en materia de transporte.
Conclusión.
Nuestro ordenamiento jurídico la Constitución de 1993 en su Art. 43º dice que
nuestra forma de gobierno es la de un Estado democrático de Derecho.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 25
Por ende, en este tipo de Estado la Administración Pública no tiene una simple
relación de sujeción entre el administrado y ella, sino que esta última asume un
papel destinado a la satisfacción de los intereses de la ciudadanía, es decir,
cumple un rol prestacional a favor del ciudadano que, a través de ésta puede ver
satisfechas sus necesidades básicas.
El Estado debe esforzarse más en regular, vigilar y controlar las actividades de
servicio público. Solo en casos muy precisos o estratégicos, el Estado debe,
además, asumir la prestación del servicio como un gerente que provee
diariamente bienes y servicios a los asociados.
El primer antecedente de la noción de servicio público social lo encontramos en
la Constitución de 1823 que diseñó a la educación como excepción a la
abstención del Estado de las misiones de prestación, profesor Luciano Parejo
cuando afirma que la clave del servicio público en cualquiera de sus
modalidades está en la exigencia de satisfacer necesidades sociales de interés
general.
En esa dirección, el Estado debe ejercer sus potestades de intervención para
exigir estándares mínimos de calidad en los servicios públicos económicos y
sociales.
Elementos constitutivos de los servicios públicos 26
Referencia.
http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT9LPV6t
http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT3lKtP6
http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT738mj0
http://www.feliperodriguez.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/DERECHO-PUBLICO-SERVICIOS-
PUBLICOS.pdf
http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT7rYNS6
http://www.feliperodriguez.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/DERECHO-PUBLICO-SERVICIOS-
PUBLICOS.pdf
http://marco-juridico-telecom-
peru.wikispaces.com/Clasificaci%C3%B3n+de+los+servicios+de+Telecomunicaciones
http://es.slideshare.net/diebrun940/delitos-contra-la-administracion-publica-mario-amoretti-
pachas

Trabajo de exposecion

  • 1.
    Elementos constitutivos delos servicios públicos 1 Juliana Chercca Silvera jchercca@gmail.com Institución: centro de altos estudios nacionales (CAEN) Curso Marco Jurídico de la administración pública y defensa del estado. Año 2015
  • 2.
    Elementos constitutivos delos servicios públicos 2 Resumen. Los servicios públicos a escala masiva son una característica estructural de la sociedad moderna, cuyo control y manejo han pasado por procesos tanto de control privado y descentralizado como público y centralizado. La centralización y estatización obedecieron a necesidades de inversión, la posibilidad de implantar economías de escala y la percepción de que las captaciones por parte de los entes reguladores dificultaban el control estatal. Las normas jurídicas aplicables son una parte indispensable de las instituciones. Las normas jurídicas, en lo posible, deben ser leídas y entendidas de forma coherente y armónica por todos los sujetos que intervienen en las actividades de prestación de servicios públicos. A fines del siglo XX. Se desarrolla el concepto de servicio público en la doctrina y sus recientes mutaciones en el marco del derecho de la competencia —a nivel doctrinario y de la legislación comparada— así como su influencia en nuestro ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Palabras claves: Actividad administrativa; actividad jurídica; actividad técnica. Servicio público. Servicio de interés económico general. Servicios públicos sociales. Servicio universal.
  • 3.
    Elementos constitutivos delos servicios públicos 3 Abstractors. The adequate provision of household public services confers legitimacy to the Social Rule of Law. One of the objectives to obtain a good quality in the provision of such services is crossed by the need to improve the institutions that govern the activities directly associated to the provision of public services. The legal norms applicable are an essential part of those institutions Keywords: Administrative activity; Legal activity; Technical activity Administrative Public Function; Public Services; Regulation; Regimentation; General Administrative Act; Private Administrative Act.
  • 4.
    Elementos constitutivos delos servicios públicos 4 Introducción La finalidad de este trabajo es analizar los fundamentos constitucionales del régimen de los servicios públicos en nuestro país; con tal objeto, pasaremos revista a la jurisprudencia en la que el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de los principales aspectos relacionados con los servicios públicos. Una adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios es indispensable para conferirle mayor legitimidad al estado social derecho. El índice Gini, como es sabido, verifica el estado de la prestación de los servicios públicos para detectar el grado de equidad o inequidad que muestran los países respecto de la satisfacción de las necesidades públicas.
  • 5.
    Elementos constitutivos delos servicios públicos 5 Metodología. Se ha realizado una revisión bibliográfica del tema a tratar, diferentes averiguaciones, con referentes al tema elementos constitutivos de los servicios públicos, tomando en consideración la norma jurídica. Se ha tomado en cuenta los demás documentos anteriormente, reuniendo de esta forma los resúmenes de los diferentes autores, las normas jurídicas de acuerdo a los artículos. En ese sentido, estos modelos de contratación entre los sectores público y privado no son un fin en sí mismos sino una herramienta orientada a la provisión eficiente de un servicio público, con mayor satisfacción del usuario y con una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y privado. La metodología que se presenta en este documento basada en la normativa de competencia nacional, las mejores prácticas internacionales, entre ellas la experiencia de los países de Comunidad Europea para el análisis del mercado y la evaluación del peso significativo en el mercado de servicios públicos de
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 6 telecomunicaciones utilizando las herramientas cualitativas y cuantitativas que son comúnmente utilizadas en la investigación. Resultados. En relación al estudio de los elementos constitutivos, documento principal de estudio constitución política del Perú año 1979, 1993, que a continuación se detallara. A. TÍTULO I: LOS SERVICIOS PÚBLICOS 1.- Capítulo I: Orígenes y antecedentes de los servicios públicos. Entre los fines del siglo XIX y los inicios del siglo XX, estas actividades fueron realizadas monopólicamente por particulares a los cuales el estado delegaba esta función pero siempre bajo el control de éste mediante un régimen público que controlaba las tarifas, el control de las inversiones, de los servicios, la aplicación de sanciones si no se cumplía con lo estipulado. En el Perú, en esta misma etapa, a pesar de que la expresión servicio público había estado presente desde los primeros años de la República carecía del contenido que se había desarrollado en Francia, sin embargo nuestro Estado
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 7 prestaba estos desde la colonia y a su vez se fueron creando nuevos conforme la ciencia iba avanzando. En la mitad del Siglo XX, se produjo un proceso de nacionalización de los servicios públicos, el Estado controlaba todo su desarrollo y su prestación, este se debió a la inconformidad de la prestación por parte de las empresas monopolizadoras de estos y a la poca capacidad de control que el Estado tenía sobre estas. A pesar de esto, los servicios públicos que pasaron a ser controlados por el Estado cayeron bajo el mismo régimen jurídico que se aplicaba a la Administración, confundiéndolos y creando una tarea ilógica: El control del Estado sobre el propio Estado prestador de servicios, lo cual origino la desinversión progresiva y generalizada en los servicios públicos Kresalja Baldo “los servicios públicos son considerados parte del Estado, declaración esta que no exige su prestación directa y exclusiva por parte de él, sino la obligación de crear las condiciones para asegurar su efectiva prestación a los ciudadanos. 2.- Capitulo II: concepto del servicio público. Cuando dice que “son actividades, entidades u órgano públicos i privado” se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate del Estado en sí, de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, personas jurídicas de derecho público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente; institutos autónomos, empresas del estado (entes no
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 8 territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente. El concepto de servicio público viene mutando y adquiriendo nuevos contenidos y definiciones técnico-jurídicas especialmente durante los últimos años, lo que ha dado lugar a un debate intenso que se ha visto impulsado por desarrollos tecnológicos, desregulación normativa, promoción de la competencia económica y procesos de privatización. Capítulo III: Los servicios públicos en el Perú. Constitución peruana —la del año de 1933— estableció en el artículo 38 que el Estado mediante ley está habilitado a tomar a su cargo o nacionalizar servicios públicos como transportes terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aéreos u otros servicios públicos de propiedad privada. El articulo 10 la constitución peruana señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpidamente se los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades que son de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario, o a través, de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho público o privados según corresponda.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 9 La provisión de electricidad y de otras fuentes de energía, las telecomunicaciones, el transporte y su infraestructura, y las obras de agua y saneamiento son el pilar de desarrollo de un país. Estos servicios constituyen cerca del 15% del producto interno del Perú y son una condición necesaria para el desarrollo eficiente de las demás actividades, además de ser básicos para el bienestar de la población. Es por ello que los gobiernos prestan especial atención a estos sectores interviniendo en la medida que sea necesaria para su desarrollo y buen funcionamiento. La regulación adecuada de estos servicios enel Perú permite lo siguiente:  Que el sector eléctrico se desarrolle a una tasa anual de entre 8 y 10% por año que permita abastecer a los ciudadanos y a los sectores productivos.  Que la energía en sus diversas formas alcance de manera accesible a todos los ciudadanos del país.  Que las telecomunicaciones lleguen no solamente a todos los pobladores sino que también constituyan una herramienta para desarrollar nuevas técnicas de servicios de educación, salud e información comercial.  Que se desarrollen alternativas para expandir las redes de agua y saneamiento para que lleguen a toda la población a través de la promoción y la regulación adecuadas.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 10  Que se cuente con planes óptimos de expansión de carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos que permitan el transporte eficiente de personas y de carga contribuyendo al desarrollo económico. B.- TÍTULO III: CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 1.- capítulo I: Disposiciones de la Constitución Política Estos solo procederán por disposiciones de la Constitución Política o por previsiones de ley, la creación de estos significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, ya sea que este asuma la administración, gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo, teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de los particulares. Para su creación es muy importante tener en cuenta las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley del Presupuesto General de la República, en leyes especiales y ordenanzas regionales y municipales, las partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. 2.- Caracteres de los servicios públicos. a) Título I: Derechos del usuario
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 11 Permiten individualizarlos como parte de la actividad estatal y que determina los derechos del usuario y las obligaciones de la Administración. i. Continuidad Indica que el servicio debe ser prestado cada vez que la necesidad que satisface se presente. ii. Uniformidad Es la igualdad de trato para todos los usuarios del mismo servicio. Situación de igualdad que deriva del principio del Art. 2º inciso 2 de nuestra Constitución, trato igual para los que estén en las mismas condiciones. Por aplicación de este principio, la existencia de categoría de usuario es legítima y es dentro de cada una de ellas se exigirá el trato igualitario. iii. Generalidad La prestación del servicio público tiene por fin la satisfacción de una necesidad colectiva y como tal debe ser usado y exigido por todos los habitantes. iiii. Eficacia y calidad El Estado debe establecer los parámetros de calidad y eficiencia de la prestación de los servicios, la prevención y solución de conflictos previendo la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, todo esto en relación a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, la
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 12 información adecuada y veraz, la libertad de elección y las condiciones de trato equitativo y digno. Iiiii.- Difusión: Significa que, quien presta el servicio debe hacerlo llegar a todos los que lo necesitan. Capitulo II: Características de los servicios públicos. Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden ser: A.- son actividades en las cuales no siempre hay competencias, y normalmente están sujetas a regulación gubernamental en pro de la protección del interés público. B.- algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz como monopolios (como el agua y desagüe); sin embargo, esto hace que la contribución de los monopolios de servicios públicos al bienestar general sea en muchos casos compelida mediante regulaciones más que voluntarias. C.- la regulación de estos servicios proviene del interés público por sus actividades, y se traduce principalmente en control de tarifas y servicios.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 13 D.- debe funcionar de manera permanente, es decir de manera regular y continua, para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los interés de quienes los prestan. E.- A. menudo hay conflicto entre el interés públicos y privado en lo que respecta a los servicios públicos. Esto se debe a la diferencia entre el objetivo principal entre las empresas privadas (maximizar sus utilidades) y el interés público (servicio adecuado al precio, más bajo posible). F.- La. Prestaciones del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que lo proporcionan. Capitulo III. Clasificación de los servicios públicos. a) Propios: los prestados por el Estado, en forma directa o indirecta. - Prestados en forma directa: Son los que brinda sin intermediarios y con las prerrogativas de poder inherentes a su actuación en el campo del derecho público. Cassagne sostiene que pueden prestarlos empresas sin personalidad jurídica propia, empresas del Estado, sociedades del Estado y S.A. con participación estatal mayoritaria o de economía mixta. - Prestados en forma indirecta: brindados por una persona privada o pública no estatal a título propio con la autorización o habilitación del
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 14 Estado, éste las controla por medio de sus entes reguladores y establece las condiciones de su prestación. El Estado transfiere el ejercicio de ciertas prerrogativas de carácter público a dichas empresas como la Posibilidad de imponer restricciones o servidumbres públicas pero no renuncia a la titularidad del servicio. b) Impropios: son una actividad privada realizada por personas privadas de acuerdo a disposiciones reglamentarias, que establece la Administración Pública, ej. Taxis. c) Facultativos: son aquellos en que el usuario decide si usa o no el servicio. d) Obligatorios: el usuario debe tomar el servicio aunque no lo desee, ej. Alumbrado. f) Gratuitos: son los que pagan todos los habitantes indirectamente por medio de los impuestos usen o no el servicio. h) General o uti universi: se presta a toda la comunidad sin determinar el usuario, ej. Bomberos. VI Formas de prestación. a) Por el Estado El servicio público puede ser prestado directamente por el Estado a través de órganos de la administración central o por entidades descentralizadas, autárquicas o empresas publicas b) Por los particulares
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 15 Pueden ser sujetos privados o entidades públicas no estatales. En este caso lo hacen a través de una concesión, licencia o permiso otorgado por el Estado a quienes reúnan las condiciones exigidas para ser prestatarias del servicio durante el termino convenido y según sean los términos de la concesión con la transferencia de prerrogativas sobre el dominio público. También puede dejar que particulares ejecuten prestaciones de servicios públicos regulándolos, o bien mediante contratos administrativos de locación u obras, para la realización de una actividad que corresponda a la Administración. Capítulo V: Requisitos para calificar una actividad como servicio público La Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecen dos requisitos para que una actividad económica sea calificada como servicio público: (i) Uno de carácter material, que consideramos se encuentra tácitamente en el artículo 58 y que consiste en que debe tratarse de actividades de carácter esencial para satisfacer las necesidades primordiales colectivas, de modo que generen las condiciones materiales para el efectivo disfrute de los derechos humanos. (ii) En segundo lugar, un requisito de carácter formal, conforme al cual la calificación como servicio público de una actividad debe realizarse mediante norma con rango legal, lo que ha sido explicitado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 16 El carácter esencial es consustancial a la naturaleza de los servicios públicos. Sólo pueden recibir esta calificación aquellas actividades económicas necesarias para la comunidad, que son indispensables para la satisfacción de las necesidades materiales colectivas en orden a alcanzar el bienestar general y progreso social, contribuyendo a mejorar la dignidad y la calidad de vida de los habitantes del país. Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado en su jurisprudencia que los servicios públicos constituyen “actividades económicas de especial promoción para el desarrollo del país”, de “especial relevancia para la satisfacción de necesidades públicas” y que tienen una “naturaleza esencial para la comunidad. Capítulo VI: principios fundamentales de los servicios públicos. (i) generalidad o igualdad, conforme al cual no se le puede negar a ninguna persona el acceso a los servicios; (ii) continuidad en la prestación debido al carácter indispensable de los mismos. (iii) regularidad que comprende la sujeción del prestador a las reglas del servicio y a los estándares de cantidad y cantidad exigidos. (iv) adaptabilidad a las evoluciones técnicas en las condiciones de prestación de los servicios.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 17 A. El principio de igualdad o generalidad Tiene dos manifestaciones: (i) se expresa en la obligación de las empresas operadoras de contratar con toda persona que requiera la prestación de la actividad sin distinción alguna, siempre que esté dispuesta a aceptar las condiciones generales establecidas para el disfrute del servicio, tarea que constituye una obligación para las empresas operadoras y correlativamente la consagración de un “derecho de acceso al servicio” por parte de los interesados, y (ii) que el contenido de la relación contractual sea idéntico para cada una de las categorías de usuarios establecidas; es decir, que a los particulares se les dispense igual tratamiento, sin discriminación. B. El principio de continuidad: Implica la obligación de proporcionar el servicio sin interrupciones en atención al carácter esencial de las prestaciones involucradas que tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas primordiales y generación de las condiciones materiales mínimas que hacen posible el desarrollo de cada persona individualmente considerada, lo que determina que el servicio deba prestarse en forma perenne. Servicios en los que la prestación debe ser constante y perenne, sin paros ni cortes de ningún tipo, tales como la prohibición de agua
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 18 potable, electricidad, etcétera; pero también existen prestaciones de imposible prestación continúa, como sucede con el transporte público aéreo o terrestre, en los países que caracterizan a dichas actividades como servicios públicos. C. El principio de regularidad: Este principio significa que los operadores deben realizar las prestaciones a su cargo con sujeción a los modelos o estándares de calidad del servicio que hayan sido establecidos para su funcionamiento, ya sea en los respectivos marcos regulatorios o en los contratos de concesión, con la finalidad de garantizar la calidad de las prestaciones. D. El principio de mutabilidad o adaptabilidad a las condiciones técnicas Implica la obligación para los gestores de prestar los servicios en las mejores condiciones técnicas posibles, incorporando las innovaciones tecnológicas propias del progreso del servicio para que las prestaciones suministradas a los usuarios respondan a un nivel óptimo de satisfacción de los intereses de la colectividad. Título IV: Elementos constitutivos de los servicios públicos Capítulo I: elementos constitutivos
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 19 • Una actividad, acción o prestación. • Una necesidad de carácter colectivo. • Un sistema jurídico normativo. • Un organismo estatal encargado de actuar como función permanente. Capitulo II: La prestación se pone de manifiesto en dos formas: En el caso de una acción sanitaria, por ejemplo: cuando se trata de prevenir una epidemia, en base a estudios técnicos y de laboratorio, tiene un carácter general. Si se procede a vacunar a un sector de la población, ya es una acción específica. La necesidad de carácter colectivo, se refiere a los problemas que atañen a la colectividad y que el Estado está obligado a encarar y resolver directa o indirectamente. El sistema jurídico normativo es la base legal, para que, en cada caso, la Administración Publica pueda tornar las acciones que fueran pertinentes. Y finalmente, el organismo estatal, es quien tiene la competencia y la obligación de realizar los servicios públicos que le conciernen. Título V: régimen jurídico de los servicios públicos
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 20 Capítulo I: Las normas que rigen el funcionamiento de los servicios públicos. Es fundamentalmente de derecho público, sin embargo, ciertos servicios pueden presentar caracteres mixtos por la aplicación de normas de derecho privado. Este régimen jurídico público se justifica debido al interés general que caracteriza a los servicios públicos y que supone por parte del Estado el ejercicio de sus prerrogativas de poder y en razón del cual ejerce el poder de policía sobre el servicio; puede imponer restricciones y servidumbres administrativas, someterlos al régimen de las obras públicas, etc. Cuando el servicio es prestado mediante concesión puede transferirle el ejercicio de prerrogativas o potestades públicos inherentes al servicio pero manteniendo siempre la potestad exclusiva y excluyente de controlar el funcionamiento del servicio público. Es por ello que, se puede establecer modificaciones a la prestación del servicio, cuando el interés público así lo imponga, con el objeto de mejorar el servicio. Si la modificación altera de manera significativa las bases originarias de la prestación del servicio, provocando lesión patrimonial al concesionario o tercero que presta el servicio, podrá este reclamar las indemnizaciones que le correspondan. Artículo 4°.- Gratuidad de la educación. La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 21 Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos. El artículo 10 declara que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. El artículo 16 establece que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. El artículo 17 prevé que la educación inicial, primaria y secundaria es obligatorias y que en las instituciones del Estado, la educación es gratuita. Capitulo II: Jurisprudencia de los servicios públicos y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. En la Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos. La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 22 Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueve el desarrollo y la economía regional. Fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Capitulo III: Organismos reguladores de los servicios públicos en el Perú El rol que cumplen los organismos reguladores es conferido por la Ley 27332, modificada por la Ley 27632, ha dispuesto que a los organismos reguladores de la inversión privada en los sectores públicos, una misión de especial trascendencia para el correcto desenvolvimiento del mercado. A dichos organismos autónomos compete, dentro sus ámbitos sectoriales, la supervisión, regulación y fiscalización de empresas que ofrecen servicios al público, así como aplicación de sanciones a que hubiere lugar, en caso de que oferentes servicios contravengan disposiciones legales y técnicas que regulan su labor, o quebranten reglas de mercado que garantizan una competencia eficiente y leal. Deben, asimismo, actuar con eficiencia en la solución de toda controversia que pudiera presentarse en el sector que les compete. (STC 0008- 2003-AI-TC)
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 23 Así en el Perú tenemos a los siguientes organismos: Capitulo IV: OSINERG (hoy OSINERGMIN) Ley 26734 crea OSINERG. Ley Nº 27332, asigna a organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y de solución de reclamos. Ley 27699, amplía facultades control de calidad y cantidad de combustibles y mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora. Ley 28964, 24.01.07, actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los sub sectores de ELECTRICIDAD, HIDROCARBUROS Y MINERÍA. 5. Servicio público local. La Norma Suprema en su artículo 195 se refiere a los servicios públicos locales. Sí, declara que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 24 En su inciso 5 establece como competencia de los gobiernos locales el organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Así, por ejemplo, la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81, numeral 1.2 establece que es una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la materia. A nivel reglamentario, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre —aprobado por el decreto supremo 017- 2009-MTC— prevé que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en el Reglamento y que se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, el Reglamento y los demás reglamentos nacionales. Asimismo, dispone que en ningún caso las normas complementarias nacionales pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Conclusión. Nuestro ordenamiento jurídico la Constitución de 1993 en su Art. 43º dice que nuestra forma de gobierno es la de un Estado democrático de Derecho.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 25 Por ende, en este tipo de Estado la Administración Pública no tiene una simple relación de sujeción entre el administrado y ella, sino que esta última asume un papel destinado a la satisfacción de los intereses de la ciudadanía, es decir, cumple un rol prestacional a favor del ciudadano que, a través de ésta puede ver satisfechas sus necesidades básicas. El Estado debe esforzarse más en regular, vigilar y controlar las actividades de servicio público. Solo en casos muy precisos o estratégicos, el Estado debe, además, asumir la prestación del servicio como un gerente que provee diariamente bienes y servicios a los asociados. El primer antecedente de la noción de servicio público social lo encontramos en la Constitución de 1823 que diseñó a la educación como excepción a la abstención del Estado de las misiones de prestación, profesor Luciano Parejo cuando afirma que la clave del servicio público en cualquiera de sus modalidades está en la exigencia de satisfacer necesidades sociales de interés general. En esa dirección, el Estado debe ejercer sus potestades de intervención para exigir estándares mínimos de calidad en los servicios públicos económicos y sociales.
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    Elementos constitutivos delos servicios públicos 26 Referencia. http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT9LPV6t http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT3lKtP6 http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT738mj0 http://www.feliperodriguez.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/DERECHO-PUBLICO-SERVICIOS- PUBLICOS.pdf http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml#ixzz3gT7rYNS6 http://www.feliperodriguez.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/DERECHO-PUBLICO-SERVICIOS- PUBLICOS.pdf http://marco-juridico-telecom- peru.wikispaces.com/Clasificaci%C3%B3n+de+los+servicios+de+Telecomunicaciones http://es.slideshare.net/diebrun940/delitos-contra-la-administracion-publica-mario-amoretti- pachas