Este documento presenta la Ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas en Colombia. Establece que las veedurías ciudadanas permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública de entidades estatales y privadas. Las veedurías se forman de manera voluntaria por un grupo de ciudadanos y deben inscribirse ante las autoridades. Sus funciones incluyen vigilar la planeación, presupuestos, contratación y ejecución de obras públicas para promover la transparencia y participación ciudadana.
La Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas en Colombia. Establece que las veedurías permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades y entidades públicas o privadas encargadas de programas, proyectos o servicios públicos. Define las veedurías, sus facultades y principios como la autonomía, transparencia e igualdad. También describe sus funciones como vigilar procesos de planeación, contratación, ejecución de obras y denunciar irregularidades.
El documento presenta la Ley 850 de 2003 de Colombia, la cual reglamenta las veedurías ciudadanas. La ley define las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Establece que cualquier ciudadano o organización puede constituir una veeduría ciudadana y describe los procedimientos, funciones, principios, derechos y deberes de las veedurías.
La Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas es una institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
"Control Público: rendición de cuentas vertical y control horizontal".
Presentaciión para el Taller "Ética, Transparencia y Control de la Administración Pública".
El documento habla sobre la importancia del control social y la participación ciudadana en la gestión pública. Define el control social como el derecho de los ciudadanos a vigilar y controlar la gestión pública de manera voluntaria y complementaria a los órganos de control estatales. También destaca la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la información para que los ciudadanos puedan ejercer un efectivo control social.
1) El documento habla sobre la participación ciudadana en la contratación estatal en Colombia.
2) Explica que la Constitución Política y leyes como la 80 de 1993 establecen el derecho de los ciudadanos y organizaciones a vigilar la gestión pública contractual.
3) También describe los mecanismos de participación como veedurías ciudadanas y la obligación del Estado de apoyar estas iniciativas de control social.
Instituto de educación superior tecnológico privado del altiplanoSUSIQUISPE
Este documento presenta información sobre los mecanismos de participación ciudadana en el Perú, incluyendo la revocatoria de autoridades, la rendición de cuentas, los presupuestos participativos y la consulta previa. Explica los principios, formas, tipos y subdivisiones de la participación ciudadana, así como la importancia y objetivos de la vigilancia ciudadana realizada a través de comités de vigilancia y control.
Este documento presenta una orientación sobre el objeto de vigilancia de las veedurías ciudadanas según la Ley 850 de 2003. Explica que las veedurías pueden vigilar toda la gestión pública, incluyendo la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y contratos que involucren recursos públicos. Asimismo, establece que esta vigilancia puede ejercerse de manera permanente en cualquier etapa de la gestión, no solo antes o después, con el fin de garantizar una supervisión efectiva. Finalmente, resume que
La Ley 850 de 2003 reglamenta las veedurías ciudadanas en Colombia. Establece que las veedurías permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública de las autoridades y entidades públicas o privadas encargadas de programas, proyectos o servicios públicos. Define las veedurías, sus facultades y principios como la autonomía, transparencia e igualdad. También describe sus funciones como vigilar procesos de planeación, contratación, ejecución de obras y denunciar irregularidades.
El documento presenta la Ley 850 de 2003 de Colombia, la cual reglamenta las veedurías ciudadanas. La ley define las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Establece que cualquier ciudadano o organización puede constituir una veeduría ciudadana y describe los procedimientos, funciones, principios, derechos y deberes de las veedurías.
La Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas es una institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
"Control Público: rendición de cuentas vertical y control horizontal".
Presentaciión para el Taller "Ética, Transparencia y Control de la Administración Pública".
El documento habla sobre la importancia del control social y la participación ciudadana en la gestión pública. Define el control social como el derecho de los ciudadanos a vigilar y controlar la gestión pública de manera voluntaria y complementaria a los órganos de control estatales. También destaca la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la información para que los ciudadanos puedan ejercer un efectivo control social.
1) El documento habla sobre la participación ciudadana en la contratación estatal en Colombia.
2) Explica que la Constitución Política y leyes como la 80 de 1993 establecen el derecho de los ciudadanos y organizaciones a vigilar la gestión pública contractual.
3) También describe los mecanismos de participación como veedurías ciudadanas y la obligación del Estado de apoyar estas iniciativas de control social.
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Este documento presenta información sobre los mecanismos de participación ciudadana en el Perú, incluyendo la revocatoria de autoridades, la rendición de cuentas, los presupuestos participativos y la consulta previa. Explica los principios, formas, tipos y subdivisiones de la participación ciudadana, así como la importancia y objetivos de la vigilancia ciudadana realizada a través de comités de vigilancia y control.
Este documento presenta una orientación sobre el objeto de vigilancia de las veedurías ciudadanas según la Ley 850 de 2003. Explica que las veedurías pueden vigilar toda la gestión pública, incluyendo la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y contratos que involucren recursos públicos. Asimismo, establece que esta vigilancia puede ejercerse de manera permanente en cualquier etapa de la gestión, no solo antes o después, con el fin de garantizar una supervisión efectiva. Finalmente, resume que
Este documento describe los mecanismos jurídicos para el control social en Colombia. Estos mecanismos fueron desarrollados por la Constitución de 1991 para facilitar la relación entre ciudadanos y administración pública y favorecer la participación ciudadana en el control de asuntos de interés general. Los mecanismos incluyen formas para que los ciudadanos obtengan información de la administración pública, intervengan ante riesgos en la gestión pública, y participen políticamente.
Este documento trata sobre el control social de la gestión pública. Explica conceptos como control social, veeduría ciudadana y diferentes mecanismos de participación ciudadana para ejercer control sobre las acciones del Estado, como la consulta previa y las audiencias públicas. También describe los diferentes tipos de control institucional que existen y el marco normativo que rige el control social en Colombia.
Este documento describe el proceso de control social en Venezuela. Explica que el control social es una función compartida entre el poder público, los ciudadanos y las organizaciones populares para garantizar la transparencia y eficiencia en la inversión pública. Luego detalla las etapas del proceso de control social, incluyendo la identificación del objeto a controlar, la planificación, la recolección de información, el análisis, la elaboración de informes y la socialización de resultados.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
El documento describe los principios y formas de participación del pueblo en la planificación pública municipal bajo la Constitución venezolana. Establece que la administración pública debe sujetarse al principio de legalidad y competencia. Detalla los medios para la participación protagónica del pueblo, como cabildos abiertos y presupuestos participativos. Resalta la importancia de fortalecer el poder popular en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas.
Natura Epa 08 Ciudadania Y Acciones Legales Ambientales Dr Milton MendozaInstituto Natura
Exposicion sobre Participacion Ciudadana y Acciones Legales Ambientales expuesta por el Dr. Milton Mendoza, en el Curso de Formacion de Promotores Ambientales.
Este documento establece la Ley Orgánica de Contraloría Social en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el Poder Público y el Poder Popular para garantizar la transparencia y eficiencia de la inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer individualmente o colectivamente y a través de organizaciones. También establece los principios, procedimientos y responsabilidades relacionadas con el ejercicio de la contraloría social.
La veeduría ciudadana es un mecanismo democrático de participación ciudadana para vigilar la gestión pública a través de la investigación, denuncia y recomendaciones constructivas sobre el uso de los recursos públicos. Los ciudadanos y organizaciones civiles pueden constituir veedurías para supervisar áreas como el presupuesto municipal, obras civiles, educación y más, con el fin de promover la transparencia y prevenir la corrupción.
El documento describe los principios y mecanismos legales que sustentan el control social en Colombia según la Constitución de 1991. Define el control social como la intervención de la comunidad que exige el modelo de Estado colombiano. Detalla los artículos constitucionales que promueven la participación ciudadana, la democracia participativa y el derecho a controlar el poder político. También explica leyes como la de participación ciudadana y formas de control social como el derecho de petición, la publicidad de actos públicos y los recursos administrativos.
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece normas para promover la participación ciudadana en la vigilancia de asuntos públicos y privados que afecten el interés colectivo en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar una inversión pública transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones creadas por ley u organizaciones populares registradas. También requiere que los funcionarios públicos respondan oport
Contaduria pública y administracion de negocios internacionalesjuancho155
Este documento resume varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con la participación ciudadana. Los artículos describen el derecho a la participación política de los ciudadanos, la promoción de la participación democrática en la educación, la participación de jóvenes y comunidades en decisiones que los afectan, y la organización de mecanismos para la participación ciudadana en el gobierno y la toma de decisiones.
Las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Los veedores vigilan que los recursos públicos se usen de manera eficiente y transparente para garantizar los servicios a la comunidad. Las veedurías pueden conformarse para vigilar entidades del gobierno a nivel nacional, departamental y municipal con el objetivo de fortalecer el control ciudadano sobre la corrupción y participación en proyectos públicos.
Guanajuato Gobierno del Estado
Secretaría de la Gestión Pública
Contraloría Social
UNIDEG San José Iturbide Gto
Servicio Social - Rubén A. García Arroyo
Este documento presenta un programa de formación en gerencia social comunitaria que incluye información sobre la contraloría social en Venezuela. Explica los fundamentos constitucionales y legales de la contraloría social, sus objetivos, formas de ejercicio, obligaciones y principios. También describe el rol de la contraloría social en los consejos comunales, el proceso de control social, y las orientaciones para la asignación y control de recursos públicos otorgados a los consejos comunales.
El documento describe la capacitación en contraloría social ofrecida por la Contraloría del Estado Falcón. La contraloría social permite que los ciudadanos vigilen y evalúen la gestión pública para garantizar un manejo honesto y eficiente de los recursos. La capacitación busca enseñar las herramientas jurídicas y prácticas para que los ciudadanos ejerzan este derecho de acuerdo a la Constitución venezolana.
Este documento describe los diferentes medios de control social en Venezuela, incluyendo medios informales como la familia y escuela, y medios formales implementados a través de leyes y regulaciones. Explica que la Constitución venezolana y varias leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de los Consejos Comunales, establecen el derecho de los ciudadanos a participar en el control y supervisión de la gestión pública a través de mecanismos como la rendición de cuentas, acceso a información, y unidades
Ley 1757: Cuyo objetivo es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Proyecto transparencia y acceso a la informacionErbol Digital
Este proyecto de ley establece disposiciones para garantizar la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la información pública en Bolivia. El proyecto aplica a todas las entidades estatales y privadas que prestan servicios públicos. Establece principios como la suma qamaña, ética pública e interés público. Además, requiere que las entidades publiquen información clave como datos de autoridades, planes, presupuestos, contrataciones y procesos legales en sus portales web para promover la rendición de
La auditoria social es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la gobernabilidad.
Este documento describe los mecanismos jurídicos para el control social en Colombia. Estos mecanismos fueron desarrollados por la Constitución de 1991 para facilitar la relación entre ciudadanos y administración pública y favorecer la participación ciudadana en el control de asuntos de interés general. Los mecanismos incluyen formas para que los ciudadanos obtengan información de la administración pública, intervengan ante riesgos en la gestión pública, y participen políticamente.
Este documento trata sobre el control social de la gestión pública. Explica conceptos como control social, veeduría ciudadana y diferentes mecanismos de participación ciudadana para ejercer control sobre las acciones del Estado, como la consulta previa y las audiencias públicas. También describe los diferentes tipos de control institucional que existen y el marco normativo que rige el control social en Colombia.
Este documento describe el proceso de control social en Venezuela. Explica que el control social es una función compartida entre el poder público, los ciudadanos y las organizaciones populares para garantizar la transparencia y eficiencia en la inversión pública. Luego detalla las etapas del proceso de control social, incluyendo la identificación del objeto a controlar, la planificación, la recolección de información, el análisis, la elaboración de informes y la socialización de resultados.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Contraloría Social de la República Bolivariana de Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y el poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva para supervisar las actividades del sector público y privado que afecten los intereses de la sociedad. También describe los principios y valores que rigen la contraloría social como la democracia participativa
El documento describe los principios y formas de participación del pueblo en la planificación pública municipal bajo la Constitución venezolana. Establece que la administración pública debe sujetarse al principio de legalidad y competencia. Detalla los medios para la participación protagónica del pueblo, como cabildos abiertos y presupuestos participativos. Resalta la importancia de fortalecer el poder popular en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas.
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Exposicion sobre Participacion Ciudadana y Acciones Legales Ambientales expuesta por el Dr. Milton Mendoza, en el Curso de Formacion de Promotores Ambientales.
Este documento establece la Ley Orgánica de Contraloría Social en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el Poder Público y el Poder Popular para garantizar la transparencia y eficiencia de la inversión pública. Establece que la contraloría social se puede ejercer individualmente o colectivamente y a través de organizaciones. También establece los principios, procedimientos y responsabilidades relacionadas con el ejercicio de la contraloría social.
La veeduría ciudadana es un mecanismo democrático de participación ciudadana para vigilar la gestión pública a través de la investigación, denuncia y recomendaciones constructivas sobre el uso de los recursos públicos. Los ciudadanos y organizaciones civiles pueden constituir veedurías para supervisar áreas como el presupuesto municipal, obras civiles, educación y más, con el fin de promover la transparencia y prevenir la corrupción.
El documento describe los principios y mecanismos legales que sustentan el control social en Colombia según la Constitución de 1991. Define el control social como la intervención de la comunidad que exige el modelo de Estado colombiano. Detalla los artículos constitucionales que promueven la participación ciudadana, la democracia participativa y el derecho a controlar el poder político. También explica leyes como la de participación ciudadana y formas de control social como el derecho de petición, la publicidad de actos públicos y los recursos administrativos.
La Ley Orgánica de Contraloría Social establece normas para promover la participación ciudadana en la vigilancia de asuntos públicos y privados que afecten el interés colectivo en Venezuela. Define la contraloría social como una función compartida entre el poder público y los ciudadanos para garantizar una inversión pública transparente y eficiente. Establece que la contraloría social se puede ejercer de forma individual o colectiva y a través de organizaciones creadas por ley u organizaciones populares registradas. También requiere que los funcionarios públicos respondan oport
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Este documento resume varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con la participación ciudadana. Los artículos describen el derecho a la participación política de los ciudadanos, la promoción de la participación democrática en la educación, la participación de jóvenes y comunidades en decisiones que los afectan, y la organización de mecanismos para la participación ciudadana en el gobierno y la toma de decisiones.
Las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Los veedores vigilan que los recursos públicos se usen de manera eficiente y transparente para garantizar los servicios a la comunidad. Las veedurías pueden conformarse para vigilar entidades del gobierno a nivel nacional, departamental y municipal con el objetivo de fortalecer el control ciudadano sobre la corrupción y participación en proyectos públicos.
Guanajuato Gobierno del Estado
Secretaría de la Gestión Pública
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UNIDEG San José Iturbide Gto
Servicio Social - Rubén A. García Arroyo
Este documento presenta un programa de formación en gerencia social comunitaria que incluye información sobre la contraloría social en Venezuela. Explica los fundamentos constitucionales y legales de la contraloría social, sus objetivos, formas de ejercicio, obligaciones y principios. También describe el rol de la contraloría social en los consejos comunales, el proceso de control social, y las orientaciones para la asignación y control de recursos públicos otorgados a los consejos comunales.
El documento describe la capacitación en contraloría social ofrecida por la Contraloría del Estado Falcón. La contraloría social permite que los ciudadanos vigilen y evalúen la gestión pública para garantizar un manejo honesto y eficiente de los recursos. La capacitación busca enseñar las herramientas jurídicas y prácticas para que los ciudadanos ejerzan este derecho de acuerdo a la Constitución venezolana.
Este documento describe los diferentes medios de control social en Venezuela, incluyendo medios informales como la familia y escuela, y medios formales implementados a través de leyes y regulaciones. Explica que la Constitución venezolana y varias leyes, como la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de los Consejos Comunales, establecen el derecho de los ciudadanos a participar en el control y supervisión de la gestión pública a través de mecanismos como la rendición de cuentas, acceso a información, y unidades
Ley 1757: Cuyo objetivo es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Proyecto transparencia y acceso a la informacionErbol Digital
Este proyecto de ley establece disposiciones para garantizar la transparencia en la gestión pública y el derecho de acceso a la información pública en Bolivia. El proyecto aplica a todas las entidades estatales y privadas que prestan servicios públicos. Establece principios como la suma qamaña, ética pública e interés público. Además, requiere que las entidades publiquen información clave como datos de autoridades, planes, presupuestos, contrataciones y procesos legales en sus portales web para promover la rendición de
La auditoria social es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la gobernabilidad.
El documento describe los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución de Venezuela de 1999. Estos incluyen la elección de cargos públicos, referendos, revocatoria de mandatos, iniciativas populares, cabildos abiertos, asambleas de ciudadanos y otros. El documento también discute cómo estos mecanismos buscan profundizar la democracia y permitir que los ciudadanos incidan en las decisiones del gobierno.
El documento describe los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución venezolana de 1999. Reconoce el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a través de mecanismos como el sufragio, referendos, iniciativas legislativas y revocatorias de mandatos. También promueve la participación en la planificación y ejecución de políticas públicas a nivel local y de los pueblos indígenas en decisiones que les afectan. El objetivo es profundizar la democracia
El documento explica los principios de la contraloría social en Venezuela. Define la contraloría social como la participación ciudadana en la vigilancia y control de las acciones públicas y privadas de interés público. Las entidades públicas y privadas, así como los planes, programas y obras del gobierno, están sujetos a la contraloría social. Para ejercer efectivamente la contraloría social, se requiere acceso a la información, capacitación de funcionarios y sistemas para atender a los ciudadanos.
Instituto de educación superior tecnológico privado del altiplanoSUSIQUISPE
Este documento presenta una introducción a los mecanismos de participación ciudadana en el Perú, incluyendo derechos fundamentales como la revocatoria de autoridades, rendición de cuentas y presupuestos participativos. Explica conceptos como vigilancia ciudadana y los comités de vigilancia y control establecidos en el proceso de presupuesto participativo.
Ley de acceso a la información (penultima propuesta)Erbol Digital
Este documento presenta un proyecto de ley sobre transparencia y acceso a la información pública en Bolivia. El proyecto establece disposiciones generales para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública y la transparencia en la gestión del Estado. También determina los principios de suma qamaña, ética pública e interés público que deben guiar la aplicación de la ley, y establece requisitos de publicación de información para las entidades públicas en sus portales web y en los medios de comunicación.
Este documento describe los derechos civiles y políticos, los mecanismos de participación ciudadana y control ciudadano. Explica que los derechos civiles y políticos tienen su fundamento en las libertades individuales y obligan al Estado a respetarlos y garantizar su ejercicio sin discriminación. También resume los principales tratados y organismos internacionales y regionales relacionados con los derechos civiles y políticos.
La Ley Orgánica del Poder Popular establece el marco constitucional para la participación social como un derecho y obligación. Define el Poder Popular como el ejercicio pleno de la soberanía del pueblo a través de diversas formas de organización. Establece siete fines del Poder Popular, incluyendo fortalecer la participación ciudadana, promover valores socialistas, y establecer bases para la contraloría social. Además, define conceptos clave como autogobierno, autogestión y cogestión.
La participación ciudadana se define como la forma en que diferentes actores de la sociedad intervienen en asuntos públicos para obtener bienes y servicios o influir en decisiones que afectan su entorno. El derecho a la participación está consagrado en la Constitución colombiana y tratados internacionales, y el Estado debe garantizar mecanismos como veedurías ciudadanas y el derecho de petición para facilitar la participación.
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. El Consejo Nacional Anticorrupción publica este código con el objetivo de promover la integridad y transparencia en la administración pública. El código establece normas de conducta ética que son aplicables a todos los servidores públicos en Honduras, incluyendo deberes, prohibiciones e incompatibilidades. Además, el código define términos clave relacionados a la ética pública como conflicto de intereses, corrupción y
Este documento describe el derecho de acceso a la información pública. Define este derecho como la facultad de acceder a información en poder de entidades públicas o privadas que reciben fondos públicos. Explica que este derecho mejora la rendición de cuentas y transparencia del gobierno, y permite una mayor participación ciudadana. Además, resume varios artículos de la Constitución Ecuatoriana y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre este tema.
Control Social y Democracia Participativa para Funcionarios PúblicosMuma GP
El documento describe las formas de control social en Colombia según la Constitución de 1991 y la ley, incluyendo mecanismos como la publicidad de las actuaciones públicas, el cabildo abierto, el referendo, la consulta popular y la revocatoria del mandato. Define el control social como la intervención de la comunidad para exigir el modelo de Estado colombiano y facilitar la participación ciudadana en decisiones que los afectan.
Memorias del programa en capacitación ciudadana y control social: En la garan...innovalabcun
El documento presenta los lineamientos del programa de capacitación en participación ciudadana y control social llevado a cabo por la Procuraduría General de la Nación. El programa busca fortalecer la participación ciudadana y el control social de la gestión pública a través de la capacitación de ciudadanos y servidores públicos. Se explican conceptos como participación ciudadana, control social y veedurías ciudadanas. Además, se destacan los derechos ciudadanos a la participación y las obligaciones del Estado de garantizar mecanismos que faciliten el ejercicio
Más (+) democracia, El desafío de la participación ciudadana en la gestión pú...marcelopavkagmail
MATERIAL DE LA LICENCIADA MACARENA ROMERO, DE SU DISERTACION EL 27 DE ABRIL DE 2011, EN EL 1° SEMINARIO DE POLITICAS PUBLICAS PARTICIPATIVAS “EL DESAFIO CIUDADANO”
Ley de acceso a la información (última propuesta)Erbol Digital
La ley establece los principios y procedimientos para garantizar la transparencia en la gestión pública y el acceso a la información del Estado en Bolivia. Promueve la publicación de información gubernamental relevante en portales web para que los ciudadanos puedan conocer y participar en asuntos públicos. Además, garantiza el derecho de las personas a solicitar y recibir información de entidades estatales y privadas vinculadas al Estado, con el fin de promover la rendición de cuentas y una gestión ética.
La ley orgánica de contraloría social establece las normas y mecanismos para promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública a través de la contraloría social. Esta ley tiene 5 títulos y 18 artículos y busca fortalecer el poder popular mediante el ejercicio compartido entre ciudadanos y el poder público de la función de supervisión y control de la gestión pública.
Participación y Control Ciudadano - Comité de Vigilancia y Control.pptxkarlaquispe8
Este documento trata sobre la participación y vigilancia ciudadana. Define conceptos clave como ciudadano, sociedad civil y participación. Explica que la verdadera participación reside en trabajar por el compromiso social con el desarrollo local. También cubre la participación vecinal, la importancia de la vigilancia ciudadana, y las normas legales que la respaldan. Por último, describe el rol y funciones de los Comités de Vigilancia y Control en el proceso de presupuesto participativo.
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- CONTRALORIA GENERAL DE...Casa del Vocal
El documento describe el marco legal y las modalidades del control fiscal en los servicios públicos en Colombia. Explica que el control fiscal lo ejerce la Contraloría General de la República y territoriales para vigilar la gestión fiscal de la administración y entidades públicas. También describe los sujetos de control, como la rama ejecutiva y empresas de servicios públicos. Finalmente, destaca la importancia de la participación ciudadana en el control de los servicios públicos a través de veedurías y comités.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
2. PATRICIA BONILLA SANDOVAL
Contralora General de Medellín
ALBERTO VARGAS CÁRDENAS
Contralor Auxiliar de Participación Ciudadana
FRANCISCO DANIEL PARRA
Facilitador
3. “Que todo lo que llegue sea mejor de lo que
buscábamos, dure más de lo que esperábamos
y nos haga más felices de lo que
imaginábamos”
Anónimo.
4. La construcción de un mejor país, de una mejor
ciudad, de la posibilidad de disfrutar todos y todas de
los beneficios del desarrollo, no está en manos sólo
del Estado, juntos y de manera mancomunada,
debemos participar en su edificación.
INTRODUCCIÓN
5. LAS VEEDURÍAS SE INSPIRAN EN DOS GRANDES
PRINCIPIOS
1. Principio democrático:
El cual, además de dar la posibilidad de elegir y ser elegido,
supone la intervención directa del ciudadano en los asuntos
que le interesan a la colectividad y le permite el ejercicio de un
control permanente de las actividades encaminadas al
cumplimiento de los fines del Estado.
6. 1. Principio de la autonomía:
Las veedurías tienen un origen privado, lo cual constituye una
condición y, al mismo tiempo, una garantía para el ejercicio libre
de la vigilancia ciudadana.
Los ciudadanos que intervengan en la actividad de vigilancia a
través de las veedurías, no pueden convertirse en servidores
públicos, ni su función es pública.
7. Artículo 1:
Definición
“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo
democrático de representación que le permite a los
ciudadanos y ciudadanas o a las diferentes organizaciones
comunitarias ejercer vigilancia sobre la GESTIÓN PÚBLICA,
respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de control, así como de las
entidades públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional o internacional que
operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.
8. Dicha vigilancia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 270 de la Constitución
Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994,
se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y
niveles en los que en forma total o parcial, se
empleen los recursos públicos, con sujeción a
lo dispuesto en la presente ley.
9. Los representantes legales de las entidades públicas o
privadas encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o la prestación de un servicio público
deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud
del ciudadano o de una organización civil informar a los
ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio
de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que
ejerzan la vigilancia correspondiente.
Parágrafo. “Cuando se trate de Empresas de
Servicios Públicos domiciliarios, este control se
ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la ley
142 de 1994”.
10. ¿Cómo se forman?
Se forman por la sola
voluntad de un grupo de
ciudadanos, no importa el
número.
Deben inscribirse en la
Cámara de Comercio o en
la Personería.
Así mismo, pueden ser
convocados por entidades
públicas.
11. Artículo 2o.
FACULTAD DE CONSTITUCIÓN
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de
organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias,
profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad
común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y
constituidas con arreglo a Ley podrán constituir Veedurías
Ciudadanas.
12. Artículo 3o.
PROCEDIMIENTO
1. Los veedores, son elegidos democráticamente.
2. Se elabora acta de constitución, la cual refleja el número de
integrantes, su identidad, objeto de vigilancia, nivel territorial,
duración, domicilio y delimita las actividades a desarrollar.
3. El acta de constitución se inscribe ante las Personerías municipales
o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deben llevar
registro público de las veedurías inscritas. (Las autoridades indígenas
asumen esta función).
13. Artículo 4o.
OBJETO
“...se ejerce sobre la GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con
sujeción al servicio de los INTERESES GENERALES y con la
observancia de los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” .
14. ¿A qué se le hace VEEDURÍA?
A LA GESTIÓN PÚBLICA:
1. Servicios públicos:
Salud, educación, acueducto, energía, alcantarillado, justicia,
seguridad social, teléfono, etc.
2. Obras públicas:
Construcción, mantenimiento, concesión de obras públicas:
puentes, vías, escuelas, hospitales, aeropuertos.
15. 3. Ejecución del Plan de Desarrollo, programas y proyectos.
4. Contratación estatal.
5. Concesión de licencias por parte del Estado, para la
explotación de bienes públicos como el espectro
electromagnético (radio, televisión, telefonía inalámbrica).
6. Ejercicio de la Administración Pública, tanto a nivel nacional
como territorial, en todos los ámbitos donde se utilicen
recursos públicos.
7. Explotación del subsuelo (petróleo, carbón).
16. Se verifica primordialmente:
La correcta aplicación de los recursos públicos.
Que la asignación de los mismos se realice conforme a los
requerimientos legales, a los planes y programas debidamente
aprobados.
El cumplimiento del objetivo, fines y cobertura efectiva en
beneficio oportuno y de calidad.
17. Se vigila el proceso de gestión de manera permanente
(preventivo y posterior).
Los veedores deben presentar recomendaciones oportunas,
escritas, relacionadas con el programa, proyecto, contrato o
servicio público que se vigile, con el único fin de mejorar la
eficiencia institucional y el desempeño de los funcionarios
públicos.
El control es simultáneo a la gestión. (artículo 4o.).
18. Artículo 5o.
AMBITO DE VIGILANCIA
Nacional.
Departamental.
Municipal y demás entidades territoriales.
Entidades o dependencias del nivel central o descentralizado, en los que
existan recursos de origen público.
Entidades de cualquier nivel o sector de la administración y organizaciones no
gubernamentales que cumplan funciones públicas.
19. Artículo 6o.
OBJETIVOS
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la
GESTIÓN PÚBLICA y la contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la
toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el
seguimiento y control de los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personería municipales en la promoción y
fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
20. d) Velar por los intereses de las comunidades como destinatarios de la
acción pública.
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que
rigen la función pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la
administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos
del poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
g) Democratizar la acción pública.
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
22. Artículo 15.
FUNCIONES
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la
Constitución y la ley se de participación a la comunidad.
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean
prioritariamente la solución de las necesidades básicas insatisfechas según
criterios de celeridad, equidad y eficacia.
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los
criterios legales y vigentes.
23. d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas
e inversiones en el correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los
ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que
son objeto de veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores,
autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los
informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que
permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas,
contratos o proyectos.
24. g) Comunicar a la ciudadanía, mediante Asambleas Generales o en
reuniones, los avances de los proceso de control y vigilancia que estén
desarrollando.
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se
desprenden de la función de control y vigilancia en relación con los
asuntos que son objeto de veeduría.
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones e
irregularidades de los funcionarios públicos.
25. Artículo 16.
INSTRUMENTOS DE ACCIÓN
Derecho de petición.
Acciones consagradas en la Constitución y en la Ley y demás recursos y
procedimientos especiales.
Intervención en audiencias públicas.
Denuncias ante las respectivas autoridades, por delitos, contravenciones,
irregularidades en la contratación o en la actuación administrativa.
Solicitud del control excepcional a la Contraloría General de la República
26. Artículo 17.
DERECHOS
Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos
presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos
técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos
para los mismos desde el momento de su iniciación.
Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del
programa, contrato proyecto la adopción de los mecanismos
correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no
cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves
perjuicios a la comunidad.
27. Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las
entidades contratantes, la información que permita conocer los
criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión
fiscal y administrativa.
Los demás que reconozca la Constitución y la Ley”.
(La solicitud de información no es un derecho ilimitado, pues existe
información de carácter reservado).
28. Artículo 18.
DEBERES
Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los
particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y
las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades
objeto de veedurías.
Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en
asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las
organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de
control y vigilancia que estén realizando.
29. Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de
regulación del comportamiento de sus miembros.
Acatar el régimen de impedimentos y de prohibiciones establecidos
por esta ley.
Inscribirse en el registro de Personerías Municipales o Distritales o
Cámaras de Comercio.
30. Realizar audiencia pública para rendir informes de control preventivo y
posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las
entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o
presten un servicio público.
Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el
origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.
Los demás que señale la Constitución y la Ley”.
31. Artículo 19 y 20.
IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES
No pueden ser veedores ciudadanos:
Los que sean contratistas, interventores, proveedores, trabajadores
adscritos a la obra, contrato o programa que sea objeto de vigilancia, ni
quienes tengan interés patrimonial directo o indirecto en su ejecución.
Los que hayan laborado el año inmediatamente anterior en la obra
contrato o programa objeto de la vigilancia.
32. Artículo 21, 22 y 23.
Por medio de estos artículos se crean:
Las Redes de Veeduría Ciudadana.
Las Redes de Apoyo Institucional a las Veedurías.
Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías
Ciudadanas.
33. Cómo conclusión, simplemente podríamos decir,
que si es necesario exigir requisitos a un veedor,
éstos sólo podrían fundarse en la formación de
hombres sensibles, éticos, abiertos, analíticos,
estudiosos, críticos, en fin, de hombres que
entiendan que su compromiso con la historia y
con los demás seres que los rodean, va más allá del
conocimiento académico, sin que se descuide,
desde luego, el conocimiento jurídico; sólo que su
visión frente al mismo, debe ser eminentemente
finalista y no con un mero sentido formal.
34. De verdad, el ejercicio de la función pública,
sólo tiene sentido si a ésta se le ubica en el
contexto de la realidad, y es la colectividad
la conocedora del sinnúmero de
necesidades que agobian a los hombres,
que requieren, más que normas, soluciones
concretas e inmediatas. En fin, todos
somos llamados a transformar el mundo, a
edificar para nuestros hijos una sociedad
mejor, más abierta y mucho más digna.
35. -Descubrí el secreto de la
felicidad.
-¿Sí? ¿Cuál es?
-No discutir con nadie, nunca.
-No creo que ese sea el
secreto.
-Tienes razón.
Anónimo.
36. Calle 53 # 52 – 16
Edificio Miguel de Aguinaga
Línea de atención ciudadana
018000512111
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