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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
INTEGRANTES: CASTILLO CANGO NEREIDA
JAQUE SANCHEZ ANA
JIMENEZ VALLE KELLY
HUACHACA COLQUE RUTH
TEMA: TAREA ACADÉMICA 2
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y LABORAL
DOCENTE: CASTRO VELARDE RUTH NOEMI
2022
INTRODUCCION
Mediante el presente proyecto se intenta desarrollar el proceso de presentación de una
empresa de fin comercial, Dessert Sani D’ Nere. Por ese motivo, se busca dar a conocer cómo
crear una empresa mostrando paso a paso las herramientas básicas para lograr los objetivos
planeados como el de utilizar el conocimiento obtenido durante el ciclo académico para
ejecutar en la creación de una empresa, donde se incluirá los pasos, documentaciones de
acuerdo a ley. En este caso una S.A.C que se dedica a la comercialización de postres sanos,
nutritivos distintos a los ya conocidos que contienen altos porcentajes de azucares y calorías.
Actualmente, por la problemática social que azoto al mundo, se incrementó la creación de
emprendimientos desde clásicos a innovadores, al ser tan común la práctica se han obviado
la teoría, los fundamentos y herramientas principales, debido a que algunas se encuentran de
manera informal. En Perú, la creación de empresas conlleva a numerosos trámites engorrosos
pero que al final se obtiene beneficios por parte del estado. En las siguientes páginas se
adjuntarán los documentos necesarios, proyección de ventas de un determinado periodo, así
como la elaboración del contrato de franquicias con otra sociedad.
SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA
SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS:
Yo, LUIS MORENO FLORES identificado con:
DNI° CIP CE OTROS - N° 71504294
en mi calidad de (titular socio abogado notario representante ) domiciliadoen JR UNIÓN
PENSACOLA 376, distrito de CHIMBOTE, Provincia de SANTA ,ante Ud. con el debido respeto me
presento y digo:
SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA para:
Constitución Modificación de Estatuto
Podrá indicarhasta03 nombresyde forma opcional suscorrespondientesabreviaturastratándose
de denominaciones.1
Sólo se concederá la reserva de un nombre (completo o abreviado) de forma excluyente.
NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA
JURÍDICA
OBLIGATORIO
NOMBRE ABREVIADO DE LA PERSONA
JURÍDICA
OPCIONAL
1. NEREIDA YAMILA CASTILLO CANGO 1.
___________________________________
2. 2.
___________________________________
3. 3.
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: (Marque una opción)
S. A ASOCIACIÓN S.R.L COMITÉ S. CIVIL
S.A.C E.I.R.L COOPERATIVA OSB
OTROS (precisar el tipo de persona jurídica) _________________________________________
NOMBRE (S) Y APELLIDOS DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PERSONA JURÍDICA EN CONSTITUCIÓN O
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA CONSTITUIDA EN CASO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS O NOMBRE
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA FORMALIZACIÓN (letra imprenta):
NEREIDA CASTILLO CANGO.
ANA JAQUE SANCHEZ.
KELLY
RUTH
CHIMBOTE, 21 de ENERO del 2021
1 También podrá solicitar la reserva de nombre ingresando a la página web www.sunarp.gob.pe, servicios en línea, donde podrá indicar hasta cinco (5)
nombres y de forma opcional sus abreviaturas tratándose de denominaciones.
x
X
X
Firma del Solicitante
X
MODELO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA – S.A.C.
(CON APORTE EN BIENES DINERARIOS)
SEÑOR NOTARIO
SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, QUE OTORGAN:
A. KELLY JIMENEZ VALLE, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN:
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD:44563494
ESTADO CIVIL: SOLTERA.
B. NEREIDA CASTILLO CANGO, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN:
CONTADORA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 71504294, ESTADO CIVIL:
SOLTERA
(…)
C. RUTH HUACHACA COLQUE, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN:
CONTADORA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 74845096 ESTADO CIVIL:
SOLTERA.
D. ANA JAQUE SANCHEZ, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN:
CONTADORA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 71504294, ESTADO CIVIL:
SOLTERA
SEÑALANDO COMO DOMICILIO COMÚN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO
EN [JR UNION PENSACOLA 376]. EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO. - POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN
SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, BAJO
LA DENOMINACIÓN DE DESSERT SANI D´NERE
LA SOCIEDAD PUEDE UTILIZAR LA ABREVIATURA DE DESSERTSANI D´NERE S.A.C.
LOS SOCIOS SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.
SEGUNDO. - EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 49,600.00. CUARENTA Y
NUEVE MIL, SEISCIENTOS 00/100 SOLES) DIVIDIDO EN 4’960 ACCIONES
NOMINATIVAS DE UN NOMINAL DE S/10.00, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA
SIGUIENTE MANERA:
1. KELLY JIMENEZ VALLE, SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA
S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS.
2. NEREIDA CASTILLO CANGO, SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y
PAGA S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS.
3. UTH HUACHACA COLQUE,SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA
S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS.
4. ANA JAQUE SANCHEZ, SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA
S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS.
TERCERO. - LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO
LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA "LEY".
ESTATUTO
ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN-DURACIÓN-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE
DENOMINA: “DESSERT SANI D´NERE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”.
LA SOCIEDAD PUEDE UTILIZAR LA ABREVIATURA DE DESSERTSANI D´NERE S.A.C;
LA SOCIEDAD TIENE UNA DURACIÓN INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES
EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE SU
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. SU DOMICILIO ES EN JR
UNIÓN PENSACOLA 376 PROVINCIA DE SANTA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH,
PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL
PAÍS O EN EL EXTRANJERO.
ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO SOCIAL A LA
ELABORACIÓN DEPRODUCTOSDE PASTELERÍA Y DULCES, COMERCIALIZACIÓN Y
VENTA DE LOS MISMOS, CON LA REALIZACIÓN DE FORMA DIRECTA, CON
SERVICIOS DE DELIVERY SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS
ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE
SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS
ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA.
ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 60.000
(TREINTA Y UN MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),REPRESENTADO POR 3100
ACCIONES NOMINATIVAS DE UN NOMINAL DE S/. XX.00 CADA UNA.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
ARTICULO 4º.-TRANSFERENCIAYADQUISICIÓN DE ACCIONES: LOSOTORGANTES
ACUERDAN SUPRIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE
ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO
237º DE LA "LEY".
ARTICULO 5º.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE
TIENE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS:
A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; Y
B) LA GERENCIA.
LA SOCIEDAD NO TENDRÁ DIRECTORIO
ARTICULO 6º.-JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS
CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL
QUÓRUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORÍA QUE ESTABLECE LA
"LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA.
TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN
PARTICIPADO ENLA REUNIÓN, ESTÁN SOMETIDOS A LOS ACUERDOSADOPTADOS
POR LA JUNTA GENERAL.
LA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA A LO DISPUESTO EN EL
ART. 245º DE LA "LEY".
EL ACCIONISTA PODRÁ HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA
GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CÓNYUGE, O ASCENDIENTE O
DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA
REPRESENTACIÓN A OTRAS PERSONAS.
ARTICULO 7º.-JUNTAS NO PRESENCIALES: LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS NO
PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246º DE LA "LEY".
ARTICULO 8º.-LA GERENCIA: NO HABIENDO DIRECTORIO, TODAS LAS FUNCIONES
ESTABLECIDAS EN LA "LEY" PARA ESTE ÓRGANO SOCIETARIO SERÁN EJERCIDAS
POR EL GERENTE GENERAL.
LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PUEDE DESIGNAR UNO O MÁS GERENTES SUS
FACULTADES REMOCIÓN Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 185º AL 197º DE LA "LEY".
EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCIÓN DE TODO ACTO
Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO
ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:
A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
B) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO
JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES, SEÑALADAS
EN LOS ARTÍCULOS 74º, 75º, 77º Y 436º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. EN LO
ADMINISTRATIVO GOZARÁ DE LA FACULTAD DE REPRESENTACIÓN PREVISTA EN
EL ARTICULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y
COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE
DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN. ADEMÁS, PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS
JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE
LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREACONVENIENTE. ADEMÁS, PODRÁSOMETER
LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y
DEMÁS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO, PUDIENDO
SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES.
C) ABRIR, TRANSFERIR, CERRARY ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DETODO TIPO
DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y
PROTESTAR, ACEPTAR Y RE-ACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES,
PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, PÓLIZAS, CARTAS FIANZAS
Y CUALQUIER CLASE DE TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y
CIVILES, OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA
CORRIENTE CON GARANTÍA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRÉSTAMOS
CON GARANTÍA HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA.
D) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER,
ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE
LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS
DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS. EN GENERAL PODRÁCELEBRAR
TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE:
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O
UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y CUALQUIER
OTRO CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL VINCULADOS CON EL
OBJETO SOCIAL. ADEMÁS, PODRÁ SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE
Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS CONVENIOS ARBITRALES.
E) SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES,
MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME A LEY SUSCRIBIENDO
CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
O INTELECTUAL.
F) PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PÚBLICOS Y/O ADJUDICACIONES,
SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA
REALIZACIÓN DEL, OBJETO SOCIAL.
EL GERENTE GENERAL PODRAREALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
ARTICULO 9º.-MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL
CAPITAL: LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, SE RIGE POR LOS ARTÍCULOS 198º Y
199º DE LA "LEY", ASÍ COMO EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, SE
SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 201º AL 206º Y 215º AL 220º,
RESPECTIVAMENTE, DE LA "LEY".
ARTICULO 10º.-ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES: SE RIGE
POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 40º, 221º AL 233º DE LA "LEY".
ARTICULO 11º.- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN: EN CUANTO A LA
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 407º, 409º, 410º, 412º, 413º A 422º DE LA "LEY".
CUARTO.-QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: LUIS MORENO FLORES
CONDOCUMENTO DE IDENTIDAD 71504296, CONDOMICILIO EN: 21 DE ABRIL, LOTE
20 ZONA B, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA DEPARTAMENTO DE
ANCASH.
ASI MISMO, SE DESIGNA COMO SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD A HUMBERTO
LOZANO CASTILLO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI CON
NUMERO: 32917683 QUIEN TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:
- REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA.
- INTERVENIR EN FORMA CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS
CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C, D, E Y F DEL ARTÍCULO 8º DEL
ESTATUTO.
CHIMBOTE ,19 DE MAYO DE 2021
PARA FORMAR UNA SOCIEDAD/EMPRESA
74 y 75
PRIMERO:Para queKELLY JIMENEZVALLE, NEREIDACASTILLO
CANGO, RUTH HUACHACA COLQUE, ANA JAQUE SANCHEZ en
nombre y representación de DESSERT SANI D´NERE comparezca ante
cualquier autoridad Civil, Militar, Administrativa, Política, Judicial, Municipal,
Regional, Instituciones Bancarias estatales y privadas, realice cualquier trámite
legal que requiera, realice toda clase deactos, arreglos, gestiones y contratos,
sean por documento privado o por escritura pública con relación a constituir
sociedades y/o empresas según la Legislación Mercantil y marco legal peruano,
pudiendo realizar trámites y representación ante la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT), Dirección General de Aduanas, etc.
relacionadas con las sociedades y/o empresas que se constituyan en el
Perú.================================================
SEGUNDO: Las facultades otorgadas no son limitativas, sino enunciativas,
siendo intención de KELLY JIMENEZ VALLE, NEREIDA CASTILLO
CANGO, RUTH HUACHACA COLQUE, ANA JAQUE SANCHEZ que
DESSERTSANID´NERE le represente sin reserva ni limitación alguna. Este
poder no podrá ser tachado de insuficiente. =====================
Moreno Flores LuisMarcelo
71504296
21 DE ABRIL, LOTE 20 ZONA B
luis37flores@gamil.com
X
X
20157895401
X
Chimbote
22 Mayo 21
2 0 6 0 2 0 9 1 1 0 5
1 4 0 0 3 1 5 5
Chimbote Santa
Chimbote Santa Ancash
AUTORIZACION DE PLANILLAS DE PAGO EN LIBRO U HOJAS SUELTAS
SEÑOR SUB DIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO.
S.S.D.
(1) .................................................................................. con RUC
Nº.................... con domicilio en...........................................................................................................Nº
20 Distrito Chimbote dedicado a la actividad de
..................................................... debidamente representado por
............................................... ..................., en calidad de ................................................,
identificado con DNI Nº ..................., con mandato inscrito en el As..........................., de la
Ficha .................del Registro ................... de los Registros Públicos de
....................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº
001-98-TR, del 22.01.98, y su modificatoria D.S. Nº 017-2001-TR, del 07.06.2001 solicito
a Ud. se autorice (2) ................... de Planillas de Pago.
POR TANTO:
¿Sírvase Ud. Señor Sub Director acceder a lo solicitado por estar sujeto a ley?
Lima, ....... de ...................... del 200….
Adjunto:
SELLO Y FIRMA
- Libro u hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas
- Copia de RUC
- Comprobante de Pago del Banco de la Nación, 1.00% UIT por cada 100 páginas.
(1) Nombre o razón social del empleador.
(2) Puede ser: libro u hojas sueltas.
(3) Indicar el N° del libro u hojas sueltas numeradas a autorizar.
(4) Tipo de planilla: empleados, obreros, unica de trabajadores u otros
(Art. 7º; inc. g, del D.S. 017-2001-TR
LUIS MORENO FLORES
20157895401 21 DE ABRIL,LOTE 20 ZONA
B
COMERCIO
HUMBERTO LOZANOCASTILLO
19 Marzo
2021
SUBGERENTE
32917683 IentoB00005
14001377 de la partidaelectrónica
LeonardoLeyvaAmbulay
loslibros
HumbertoLazano
MUNICIPALIDAD DEL SANTA
GERENCIADERENTAS
SUB GERENCIADELICENCIAS YCONTROL DEACTIVIDADES COMERCIALES
FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
LEYMARCO DELICENCIADEFUNCIONAMIENTO Nº 28976
SEÑOR ALCALDEDELAMUNICIPALIDAD DEL SANTA
S.A.
YO:
CODIGO APELLIDOS YNOMBRES –RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE
00012 LUIS MORENO FLORES
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
D.N.I. R.U.C. APELLIDOS YNOMBRES –RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE
76766230
LUIS MORENO FLORES
TELEFONO(s) FIJO(S) TELEFONO(s) MOVIL(les) FAX(es)
04355638 960349194
CORREO(s) ELECTRÓNICO(s)
Luis_flores@gmail.com
DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE
COD.POSTAL DISTRITO CENTRO POBLADO
101215 CHIMBOTE 21 DE ABRIL
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DELCONTRIBUYENTE
21 DE ABRIL,LOTE 20 ZONA B
CDRA. Nº BLOCK EDIFICIO DPTO. INT. TIENDA MZ. LT. SUB LT.
x
QUE DECONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO VIGENTE, SOLICITO SEMECONCEDAAUTORIZACIÓN PARA:
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO COMERCIO EN GENERAL
DATOS DEL PROPIETARIO DEL LOCAL:
CODIGO APELLIDOS YNOMBRES –RAZON SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE
00012
COD.POSTAL DISTRITO CENTRO POBLADO
CHIMBOTE PENSACOLA
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DELPROPIETARIO DEL LOCAL
Jr UNIÓN PENSACOLA 376
CDRA. Nº BLOCK EDIFICIO DPTO. INT. TIENDA MZ. LT. SUB LT.
376
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:
COD.POSTAL DISTRITO CENTRO POBLADO
0111 CHIMBOTE PENSACOLA
DIRECCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL
JR UNIÓN PENSACOLA 376
CDRA. Nº EDIFICIO DPTO. INT. TIENDA MZ. LT. AREA OCUPADA
X
R.U.C. RAZON SOCIAL
20157895401
DESSERT SANI D´NERE
RECEPCIONADO
LUIS MORENO FLORES
NEREIDA CASTILLO CANGO
DATOS DE AUTORIZACIÓN SOLICITADA:
TIPO DEEMPRESA AREA ESTABLECIDA HORARIO DETRABAJO PERSONBAL OCUPADO
SOCIEDAD
ANONIMA
CERRADA
5-10 PM 10 PERSONAS
GIRO SOLICITADO
SECTOR COMERCIAL
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
LOS DATOS CONSIGNADOS ATERIORMENTEEXPRESAN LAVERDAD YQUE LADOCUMENTACIÓN ES VERAZ.
LAPRESENTE DECLARACION YLADOCUMENTACIÓN PRESENTADAESTASUJETA AVERIFICACIÓN POSTERIOR. MECOMPROMETO A
OTORGAR LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN YCONTROL A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
COMPETENTES. LEY. 27444 ART. 24 PRESUNCION DEVERACIDAD.
ASÍ COMO TAMBIEN LALEY28976 ARFT. 5 DELALEYMARCO DELICENCIADEFUNCIONAMIENTO
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENT.
CHIMBOTE, 21 DEMARZO DE2021
MOTIVO DE ELECCIÓN
El motivo de la elección de la empresa IN A JAR es porque visualizamos a través de
una reunión con la junta general que dicha franquicia ha ido incrementando radicalmente
sus ventas y por ende sus ingresos. Asimismo, de la empresa EL BUEN GUSTO nos
percatamos que ya tiene un posicionamiento en el mercadolo que beneficiaría a nuestra
empresa, trayendo consigo que sea rentable.
IN A JAR
Fue consolidada en el año 2015 en la ciudad de Lima, sus ventas y sus ingresos son
muy rentables, teniendo ingresos por mes de S/15000.
BUEN GUSTO
El motivo de nuestra elección hacia la empresa "EL BUEN GUSTO" surgió a través de
observar su gran posicionamiento en el mercado peruano con 38 años de vida
comercial. Con ello, la calidad/precio de sus productos permiten satisfacer a cabalidad
las necesidades del cliente en el ámbito de la repostería con una adecuada atención
personalizada para el consumidor
La empresa se conformó en el año 1983 ubicado en Barrio el centro, y teniendo una
cantidad favorable en sus ingresos mensuales de S/ 20 000.
CONTRATO DE FRANQUICIA
Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte
“DESSERTSANI D ’NERE S.A.C.”, identificada con R.U.C. N° 20157895401, inscrita en
la partida electrónica N° 14001377 del Registro de Personas Jurídicas de NEREIDA
CASTILLO CANGO con domicilio en JR, UNIÓN P, JOVEN PENSACOLA 376,
debidamente representada por su gerente general don LUIS MORENO FLORES,
identificado con D.N.I. N° 71504296 con poderes inscritos en el asiento B00002 de la
referida partida electrónica, a quien en lo sucesivose denominará EL FRANQUICIANTE;
y, de otra parte IN A JAR, identificada con R.U.C. N° 20602091105, inscrita en la partida
electrónica N° 14003155 del Registro de Personas Jurídicas de ANA JAQUE
SANCHEZ con domicilio en Calle Daniel Oile 485 debidamente representada por
su gerente general doña KRISTAL ALCANTARA OBESO identificado con D.N.I. N°
72251023, con poderes inscritos en el asiento B00005 de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO; en los términos contenidos
en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado
constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la
explotación de restaurantes, los cuales se especializan en la preparación de platos
típicos españoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales
desarrolladas por éste. En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber
desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad
industrial para suministrar al público un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y
limpieza; utilizando una identificación distintiva por medio de estándares, métodos,
conocimientos, habilidades e información relativa al desarrollo y operación de una
determinada actividad económica. Este conjunto de conocimientos e información
especializada han contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo
que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares.
SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del
uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y
adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos,
utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos
distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
TERCERA. - EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo
el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de
brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL
FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por éste,
lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos.
DEFINICIONES
CUARTA. - Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos
establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación.
“Marcas Registradas” (3), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos
industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo,
el término “Marcas” también incluye los derechos de autor y todos los derechos
de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.
“Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL
FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u
otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo.
“Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas
las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos
comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE,
relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por
él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente
documento.
“Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por
escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE
es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones seadjuntan comoanexo al presente
documento.
OBJETO DEL CONTRATO
QUINTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL
FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la cláusula primera en el
área geográfica que corresponde a la provincia de AREQUIPA, lo que implica la
licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los
manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como
capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación del
negocio licenciado. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL
FRANQUICIANTE las regalías previstas en el presente contrato.
PLAZO DEL CONTRATO
SEXTA. - Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente
contrato, el cual será de cinco años, los mismos que se computarán a partir de la fecha
de suscripción de este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO
SÉTIMA. - EL FRANQUICIANTE deja constanciaque no le une ninguna relación laboral
o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO
actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del
presente contrato.
OCTAVA. - Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del
presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin
perjuicio del respectivo control y fiscalización que tiene derecho EL FRANQUICIANTE.
NOVENA. - Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la
cláusula quinta comprende la provincia y todos los distritos de Arequipa – Perú.
CUOTAS Y PAGOS
DÉCIMA. - En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL
FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos
no reembolsables:
a.- Una cuota o derecho de ingreso por ingreso al sistema, que involucra la licencia
de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma
que será de: S/ 25 000,00 (veinticinco mil 00/100 Soles).
b.- Una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos equivalente al 3%
mensuales.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día
hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° 215-
234567890 del Bancode Crédito del Perú que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para
tal fin.
FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL
DÉCIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y
servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año, en los
meses de junio y Diciembre; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las
que podrá asistirse por técnicos expertos en la materia.
DÉCIMO SEGUNDA. - A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL
FRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL
FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad
a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin
perjuicio, de llevar su propia contabilidad.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso,
auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL
FRANQUICIADO.
DÉCIMO TERCERA. - Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE
determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios,
directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión.
Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones
del establecimiento franquiciado, así comocomprobarásus condiciones y aptitudes para
los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan
estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará los
traslados y nuevas aperturas de establecimientos.
DÉCIMO CUARTA. - EL FRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos
de los productos o servicios.
Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO
deberá ser no menor a S/ 12 000,00(Doce mil 00/100 Soles), volumen que se ha
determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los
márgenes internos de beneficio.
DÉCIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad
establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y
mantenimiento de los derechos registrados.
ASISTENCIA TÉCNICA
DÉCIMO SEXTA. - EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL FRANQUICIADO en la
gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de
producción y comercialización.
DÉCIMO SETIMA. - EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionará
entrenamiento y capacitación inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos,
sobre la operatividad del sistema.EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación
permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo
contenido en el Manual de Operaciones.
Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de
MARZO Y OCTUBRE.
DECIMO OCTAVA. - EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar también al personal
nuevo o de ingreso reciente al sistema,sin perjuicio del pago por conceptode honorarios
que deberá realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento.
DECIMO NOVENA. - Los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir
al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL
FRANQUICIANTE, el mismo que durará como máximo 8 horas lectivas.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE
VIGÉSIMA. - EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripcióndel presente documento,
proporcionará a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y
Regulaciones para la operación del negocio.
VIGÉSIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la
aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO
VIGÉSIMO SEGUNDA. - EL FRANQUICIADO deberá respetar y ceñirse a todas
las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL
FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el
correcto desarrollo del método empresarial.
VIGESIMO TERCERA. - EL FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos
licenciados en el área geográfica prevista en el presente contrato.
VIGESIMO CUARTA. - EL FRANQUICIADO deberá mantener en secreto y evitar la
divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual.
VIGESIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma
diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías
telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos
deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE.
VIGESIMO SEXTA. - EL FRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del
sistema, lo que implica:
- Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL
FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos
publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos
estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente
reconocido por el público en general como integrante de la cadena.
- Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través
del adecuado mantenimiento del establecimiento.
- Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y
comercialización que establece EL FRANQUICIANTE.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMO SÉTIMA. - Constituirá causal de resolución del presente contrato, al
amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO:
- Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia.
- No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad
convenida.
- Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y
autorización de EL FRANQUICIANTE.
- Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada
por el FRANQUICIANTE.
- Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación,
establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas.
- No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia.
- No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL
FRANQUICIANTE.
- Viola la obligación de no competencia.
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL
FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere
valerse de esta cláusula.
OBLIGACIONES ALA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMO OCTAVA. - Al término del presente contrato todos los derechos de EL
FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá:
- Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia.
- Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que
contenga dichos signos distintivos.
- Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE.
- Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones,
el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.
VIGESIMO NOVENA. - EL FRANQUICIADO no podrá al vencimiento del contrato hacer
uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial
licenciada.
TRIGESIMA. NOVENA - EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado
a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año.
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
TRIGESIMOPRIMERA.-En casode que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado
en las cláusulas cuadragésimo octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá
pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a S/ 30 000,00
(TREINTA MIL 00/100 Soles), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIADE LALEY
TRIGESIMO SEGUNDA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato,
ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código
Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIAARBITRAL
TRIGESIMO TERCERA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al
presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral
integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designados por cada una de las
partes, y entre los dos nombrados elegirán éstos al tercero quien lo presidirá.
Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento
del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje
Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán
aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio
cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidadlas partes suscribeneste documento en la ciudad de Chimbote,
a los 20 días del mes de junio del 2021.
EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICI
CONTRATO DE FRANQUICIA
Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte
“DESSERT SANI D ’NERE E.I.R.L.”, identificada con R.U.C. N°20157895401, inscrita
en la partida electrónica N° 14001377 del Registro de Personas Jurídicas de NEREIDA
CASTILLO CANGO, con domicilio en JR, UNIÓN P, JOVEN PENSACOLA 376,
debidamente representada por su gerente general don LUIS MORENO FLORES,
identificado con D.N.I. N° 71504296, con poderes inscritos en el asiento B00002 de la
referida partida electrónica, a quien en lo sucesivose denominará EL FRANQUICIANTE;
y, de otra parte “EL BUEN GUSTO”, identificada con R.U.C. N° 20101009841, inscrita
en la partida electrónica N° 14005531 del Registro de Personas Jurídicas de
Álvaro Soto Caballero , con domicilio en Esperanza Baja Jr Ayacucho LT 2
debidamente representada por su gerente general don Cecilia Vallejos LLauri
identificado con D.N.I. N° 76458590, con poderes inscritos en el asiento B00007 de
la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL
FRANQUICIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado
constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la
explotación de restaurantes, los cuales se especializan en la preparación de platos
típicos españoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales
desarrolladas por éste.
En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema
empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al público
un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación
distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e información
relativa al desarrollo y operación de una determinada actividad económica. Este
conjunto de conocimientos e información especializada han contribuido a lograr el éxito
empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a
diversos lugares.
SEGUNDA. - EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del
uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y
adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos,
utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos
distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
TERCERA. - EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo
el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de
brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL
FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por éste,
lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos.
DEFINICIONES
CUARTA. - Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos
establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación:
“Marcas Registradas” (3), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos
industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo,
el término “Marcas” también incluye los derechos de autor y todos los derechos
de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.
“Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL
FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u
otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo.
“Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas
las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos
comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE,
relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por
él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente
documento.
“Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por
escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE
es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones seadjuntan comoanexo al presente
documento.
OBJETO DEL CONTRATO
QUINTA. - Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL
FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la cláusula primera en el
área geográfica que corresponde a la provincia de AREQUIPA, lo que implica la licencia
de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales
operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación
permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación del negocio
licenciado. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL
FRANQUICIANTE las regalías previstas en el presente contrato.
PLAZO DEL CONTRATO
SEXTA. - Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente
contrato, el cual será de cinco años, los mismos que se computarán a partir de la fecha
de suscripción de este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO
SÉTIMA. - EL FRANQUICIANTE deja constanciaque no le une ninguna relación laboral
o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO
actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del
presente contrato.
OCTAVA. - Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del
presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin
perjuicio del respectivo control y fiscalización que tiene derecho EL FRANQUICIANTE.
NOVENA. - Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la
cláusula quinta comprende la provincia y todos los distritos de Arequipa – Perú.
CUOTAS Y PAGOS
DÉCIMA. - En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL
FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos
no reembolsables:
a.- Una cuota o derecho de ingreso (franchisefee) por ingreso al sistema, que
involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información
confidencial; la misma que será de: S/ 30 000,00
(Treinta mil 00/100 Soles).
b.- Una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos equivalente al 3%
mensuales.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día
hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° 215-
234567890 del Bancode Crédito del Perú que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para
tal fin.
FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL
DÉCIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y
servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año, en los
meses de junio y Diciembre; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las
que podrá asistirse por técnicos expertos en la materia.
DÉCIMO SEGUNDA. - A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL
FRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL
FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad
a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin
perjuicio, de llevar su propia contabilidad.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso,
auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL
FRANQUICIADO.
DÉCIMO TERCERA. - Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE
determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios,
directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión.
Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones
del establecimiento franquiciado, así comocomprobarásus condiciones y aptitudes para
los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan
estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará los
traslados y nuevas aperturas de establecimientos.
DÉCIMO CUARTA. - EL FRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos
de los productos o servicios.
Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO
deberá ser no menor a S/ 20 000,00(Veinte mil 00/100 Soles), volumen que se ha
determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los
márgenes internos de beneficio.
DÉCIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad
establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y
mantenimiento de los derechos registrados.
ASISTENCIA TÉCNICA
DÉCIMO SEXTA. - EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL FRANQUICIADO en la
gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de
producción y comercialización.
DÉCIMO SETIMA. - EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionará
entrenamiento y capacitación inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos,
sobre la operatividad del sistema.EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación
permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo
contenido en el Manual de Operaciones.
Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de
MARZO Y OCTUBRE.
DECIMO OCTAVA. - EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar también al personal
nuevo o de ingreso reciente al sistema,sin perjuicio del pago por conceptode honorarios
que deberá realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento.
DECIMO NOVENA. - Los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir
al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL
FRANQUICIANTE, el mismo que durará como máximo 8 horas lectivas.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE VIGÉSIMA. - EL
FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripción del presente documento, proporcionará a
EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la
operación del negocio.
VIGÉSIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la
aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO
VIGÉSIMO SEGUNDA. - EL FRANQUICIADO deberá respetar y ceñirse a todas
las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL
FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el
correcto desarrollo del método empresarial.
VIGESIMO TERCERA. - EL FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos
licenciados en el área geográfica prevista en el presente contrato.
VIGESIMO CUARTA. - EL FRANQUICIADO deberá mantener en secreto y evitar la
divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual.
VIGESIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma
diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías
telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos
deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE.
VIGESIMO SEXTA. - EL FRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del
sistema, lo que implica:
- Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL
FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos
publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos
estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente
reconocido por el público en general como integrante de la cadena.
- Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través
del adecuado mantenimiento del establecimiento.
- Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y
comercialización que establece EL FRANQUICIANTE.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMO SÉTIMA. - Constituirá causal de resolución del presente contrato, al
amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO:
- Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia.
- No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad
convenida.
- Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y
autorización de EL FRANQUICIANTE.
- Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada
por el FRANQUICIANTE.
- Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación,
establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas.
- No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia.
- No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL
FRANQUICIANTE.
- Viola la obligación de no competencia.
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL
FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere
valerse de esta cláusula.
OBLIGACIONES ALA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMO OCTAVA. - Al término del presente contrato todos los derechos de EL
FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá:
- Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia.
- Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que
contenga dichos signos distintivos.
- Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE.
- Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones,
el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.
VIGESIMO NOVENA. - EL FRANQUICIADO no podrá al vencimiento del contrato hacer
uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial
licenciada.
TRIGESIMA. - EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado a la
misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año.
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
TRIGESIMOPRIMERA.-En casode que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado
en las cláusulas cuadragésimo octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá
pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a S/ 15 000,00
(QUINCE MIL 00/100 soles), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIADE LALEY
TRIGESIMO SEGUNDA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato,
ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código
Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIAARBITRAL
TRIGESIMO TERCERA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al
presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado
por tres expertos en la materia, uno de ellos designados por cada una de las partes, y
entre los dos nombrados elegirán éstos al tercero quien lo presidirá.
Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento
del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje
Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán
aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio
cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscribeneste documento en la ciudad de Arequipa,
a los 20 días del mes de septiembre del 2021.
EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO
Arrendamiento de bien inmueble a plazo determinado
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte
don FRANCISCO BUSTOS PEREZ, identificado con DNI. N° 0958245 y con domicilio
en Av. Pardo, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; Y de otra parte
don LUIS MORENO FLORES, identificado con DNI. N° 71504296 y con domicilio en
21 de abril, lote 20 zona b, distrito de Chimbote, a quien en lo sucesivo se denominará
EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del vehículo usado, marca TOYOTA,
modelo C‑ HR , año de fabricación 2019, color negro, N° de motor 52WVC10338, N°
de serie HG y con placa de rodaje N° A1A-123
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la
cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y
conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por
el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del
bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de
arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL
ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y
oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL
ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma
de S/. 5 000 ( CINCO MIL 00/100 nuevos soles); cantidad que será cancelada en dinero,
en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
QUINTA. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL
ARRENDATARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de
cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO:
SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente
contrato, el cual será de 5 años que se computarán a partir de la fecha de suscripción de
este documento hasta el día 31 de diciembre 2027 ; fecha en la que EL ARRENDATARIO
está obligado a devolver el bien arrendado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SÉPTIMA. - EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a
su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas
de las partes puestos en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo,
las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo.
OCTAVA. - EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta,
en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas
cuarta y quinta.
NOVENA.- EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado única y
exclusivamente para uso o transporte particular. En consecuencia queda establecido que
EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder
emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o análogo.
DÉCIMA.- Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO no podrá exceder el recorrido
de kms. durante todo el plazo del contrato, dejándose constancia que a la fecha el
kilometraje del vehículo es de 490.000 kms. Asimismo, queda convenido que EL
ARRENDATARIO no podrá conducir ni trasladar el vehículo fuera de los límites
geográficos de la provincia de Urna.
DÉCIMO PRIMERA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por
cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para
conservar el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar
por repuestos originales y servicio de primera categoría.
DÉCIMO SEGUNDA.- Así también, EL ARRENDATARIO queda prohibido de
introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus
accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.
DÉCIMO TERCERA.- Queda entendido que mientras el vehículo se encuentre en
posesión de EL ARRENDATARIO, éste responderá en forma exclusiva y excluyente por
los daños causados a terceras personas viajen o no en el interior del vehículo; por los
daños causados a la propiedad privada o pública; así como por las transgresiones al
reglamento de tránsito vigente en el país.
DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia
del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendatario, ni ceder su posición
contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL
ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado en
la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una
vez efectuada la devolución con la conformidad de EL ARRENDADOR no responderá
por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier
especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del
vehículo.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:
DÉCIMO SEXTA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décimo
cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430°
del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando
EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere
valerse de esta cláusula.
CLÁUSULA DE GARANTÍA:
DÉCIMO SÉPTIMA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL
ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. 15 000( CINCO MIL
00/100 nuevos soles) equivalente a meses de renta, en calidad de depósito, en garantía del
absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El
mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses
o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de
conservación y funcionamiento del bien arrendado.
DÉCIMO OCTAVA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se
refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún
periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien
arrendado.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la
celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por ambas en forma equivalente,
salvo los tributos que señale la ley a cargo de EL ARRENDADOR.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial
de los jueces y tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción.
DOMIClLlO: VIGÉSIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan
como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El
cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas
se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en
la ciudad de Chimbote, al 1 día de mes de Febrero de 2022.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Operaciones de la empresa:
1- La empresa “DELIS CUP S.A” con RUC: 25698453553, representado por CASTILLO
SUTRAN LUZ, domicialiado en Av. Maria parado n.º 13 realizo una compra de 300
bocaditos para el día 13 de octubre del 2021, por un total de S/. 1.600 soles, para dicha
cancelación gira un cheque BCP N.º00003171506 163 15232505982 eldía 13 de octubre
por el 100% del pago a nombre de “Dessert Sani D’Nere S.A.C“ con R.U.C.
N°20157895401.
FRANCISCOBUSTOS LUISMORENO
Chimbote
2- La empresaDessertSani D´Nere S.A.Cdomiciliadoen Jr.launiónPensacola376,negocia
la compra de una maquina mezcladora a la empresa Maquina dulce S.A.C domiciliada
en zona industrial ylote 15 piura; ha transferidos/.18.410.00 solesque representaun
70% del valor de la unidad a la cuenta bancaria y le falta s/. 7.890.00 soles que
representan el 30%, lo cual genera un pagare el día 16/11/21 y el cual será pagado el
día 30/11/21.
3- DessertSani D´Nere S.A.Ccondomicilio enJr. uniónPensacola376,compra15 paquetes
de harinapor un valorde S/.650 soles,a la empresaMOLINA S.A, con domicilioenA.V
Rosales N.º 56. PIURA. Ambas partes deciden documentar la deuda en una letra de
cambio que emite Jorge Benites, administrador único de MOLINA S.A el 14 de
noviembre de 2021.La letra,conun plazode vencimientode 5mesesdesdelafecha,es
aceptada el mismo día de su libramiento por DESSERT SANI D´NERE S.A.C.
MOLINA S.A gira la letra a favor de Abarrotes S.A.C con la que tenía una deuda por el
mismo importe. Posteriormente Carlos Collazos, representante de ABARROTES SAC
descuentalaletrade enel BBVV,para lo cual es necesarioque FranciscoCamper,socio
de esta sociedad dedicada a la venta de abarrotes, firme como avalista de la misma.
998751658
201569784125
CONCLUSIONES
 Al tener todos los trámites legales para la constitución de una persona jurídica,
desde la reserva del nombre hasta la licencia de funcionamiento, nuestra
empresa tendrá beneficios, los cuales afectarán de manera positiva, esto por el
hecho de que no tendremos problemas legales más adelante, también al ser una
empresa con los trámites legales, las personas, desde proveedores, hasta
consumidores, tendrán más confianza a la hora de entrar a nuestra empresa.
 Nuestra empresa aplica contratos de franquicia, esto nos ayudara a que
DESSERT SANI D´NERE una empresa que ya funciona como modelo de
negocio, pueda expandirse comofranquicia, al hacer este contrato, generaremos
expansión de marca, e ingresos mediante porcentajes según el tiempo que
hallamos pactado con el franquiciado.
 Nuestra empresaal ser una sociedad anónima cerrada (SAC), tenemos ventajas
que otros tipos de empresas no tendrían, al ser una SAC, nuestra empresa
tendrá varios socios, en este caso somos 5, por lo que, si uno de estos no puede
seguir con su función de accionista o pasa algún problema, la empresa seguirá
adelante, ya que tiene aun 4 accionistas más,aparte de esto, tenemos la ventaja
de tener acciones, estas se podrán vender cuando se estime conveniente.

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  • 1. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” INTEGRANTES: CASTILLO CANGO NEREIDA JAQUE SANCHEZ ANA JIMENEZ VALLE KELLY HUACHACA COLQUE RUTH TEMA: TAREA ACADÉMICA 2 CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y LABORAL DOCENTE: CASTRO VELARDE RUTH NOEMI 2022
  • 2. INTRODUCCION Mediante el presente proyecto se intenta desarrollar el proceso de presentación de una empresa de fin comercial, Dessert Sani D’ Nere. Por ese motivo, se busca dar a conocer cómo crear una empresa mostrando paso a paso las herramientas básicas para lograr los objetivos planeados como el de utilizar el conocimiento obtenido durante el ciclo académico para ejecutar en la creación de una empresa, donde se incluirá los pasos, documentaciones de acuerdo a ley. En este caso una S.A.C que se dedica a la comercialización de postres sanos, nutritivos distintos a los ya conocidos que contienen altos porcentajes de azucares y calorías. Actualmente, por la problemática social que azoto al mundo, se incrementó la creación de emprendimientos desde clásicos a innovadores, al ser tan común la práctica se han obviado la teoría, los fundamentos y herramientas principales, debido a que algunas se encuentran de manera informal. En Perú, la creación de empresas conlleva a numerosos trámites engorrosos pero que al final se obtiene beneficios por parte del estado. En las siguientes páginas se adjuntarán los documentos necesarios, proyección de ventas de un determinado periodo, así como la elaboración del contrato de franquicias con otra sociedad.
  • 3. SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS: Yo, LUIS MORENO FLORES identificado con: DNI° CIP CE OTROS - N° 71504294 en mi calidad de (titular socio abogado notario representante ) domiciliadoen JR UNIÓN PENSACOLA 376, distrito de CHIMBOTE, Provincia de SANTA ,ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA para: Constitución Modificación de Estatuto Podrá indicarhasta03 nombresyde forma opcional suscorrespondientesabreviaturastratándose de denominaciones.1 Sólo se concederá la reserva de un nombre (completo o abreviado) de forma excluyente. NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA JURÍDICA OBLIGATORIO NOMBRE ABREVIADO DE LA PERSONA JURÍDICA OPCIONAL 1. NEREIDA YAMILA CASTILLO CANGO 1. ___________________________________ 2. 2. ___________________________________ 3. 3. TIPO DE PERSONA JURÍDICA: (Marque una opción) S. A ASOCIACIÓN S.R.L COMITÉ S. CIVIL S.A.C E.I.R.L COOPERATIVA OSB OTROS (precisar el tipo de persona jurídica) _________________________________________ NOMBRE (S) Y APELLIDOS DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PERSONA JURÍDICA EN CONSTITUCIÓN O NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA CONSTITUIDA EN CASO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS O NOMBRE DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA FORMALIZACIÓN (letra imprenta): NEREIDA CASTILLO CANGO. ANA JAQUE SANCHEZ. KELLY RUTH CHIMBOTE, 21 de ENERO del 2021 1 También podrá solicitar la reserva de nombre ingresando a la página web www.sunarp.gob.pe, servicios en línea, donde podrá indicar hasta cinco (5) nombres y de forma opcional sus abreviaturas tratándose de denominaciones. x X X Firma del Solicitante X
  • 4. MODELO DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA – S.A.C. (CON APORTE EN BIENES DINERARIOS) SEÑOR NOTARIO SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, QUE OTORGAN: A. KELLY JIMENEZ VALLE, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD:44563494 ESTADO CIVIL: SOLTERA. B. NEREIDA CASTILLO CANGO, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: CONTADORA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 71504294, ESTADO CIVIL: SOLTERA (…) C. RUTH HUACHACA COLQUE, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: CONTADORA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 74845096 ESTADO CIVIL: SOLTERA. D. ANA JAQUE SANCHEZ, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: CONTADORA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 71504294, ESTADO CIVIL: SOLTERA SEÑALANDO COMO DOMICILIO COMÚN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN [JR UNION PENSACOLA 376]. EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERO. - POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACIÓN DE DESSERT SANI D´NERE LA SOCIEDAD PUEDE UTILIZAR LA ABREVIATURA DE DESSERTSANI D´NERE S.A.C. LOS SOCIOS SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO. - EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 49,600.00. CUARENTA Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS 00/100 SOLES) DIVIDIDO EN 4’960 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN NOMINAL DE S/10.00, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. KELLY JIMENEZ VALLE, SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS. 2. NEREIDA CASTILLO CANGO, SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS. 3. UTH HUACHACA COLQUE,SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS. 4. ANA JAQUE SANCHEZ, SUSCRIBE 1240 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/12400 APORTES EN BIENES DINERARIOS.
  • 5. TERCERO. - LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA "LEY". ESTATUTO ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN-DURACIÓN-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA: “DESSERT SANI D´NERE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”. LA SOCIEDAD PUEDE UTILIZAR LA ABREVIATURA DE DESSERTSANI D´NERE S.A.C; LA SOCIEDAD TIENE UNA DURACIÓN INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. SU DOMICILIO ES EN JR UNIÓN PENSACOLA 376 PROVINCIA DE SANTA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO SOCIAL A LA ELABORACIÓN DEPRODUCTOSDE PASTELERÍA Y DULCES, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE LOS MISMOS, CON LA REALIZACIÓN DE FORMA DIRECTA, CON SERVICIOS DE DELIVERY SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA. ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 60.000 (TREINTA Y UN MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),REPRESENTADO POR 3100 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN NOMINAL DE S/. XX.00 CADA UNA. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. ARTICULO 4º.-TRANSFERENCIAYADQUISICIÓN DE ACCIONES: LOSOTORGANTES ACUERDAN SUPRIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 237º DE LA "LEY". ARTICULO 5º.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; Y B) LA GERENCIA. LA SOCIEDAD NO TENDRÁ DIRECTORIO ARTICULO 6º.-JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUÓRUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORÍA QUE ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO ENLA REUNIÓN, ESTÁN SOMETIDOS A LOS ACUERDOSADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.
  • 6. LA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA A LO DISPUESTO EN EL ART. 245º DE LA "LEY". EL ACCIONISTA PODRÁ HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CÓNYUGE, O ASCENDIENTE O DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA REPRESENTACIÓN A OTRAS PERSONAS. ARTICULO 7º.-JUNTAS NO PRESENCIALES: LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS NO PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246º DE LA "LEY". ARTICULO 8º.-LA GERENCIA: NO HABIENDO DIRECTORIO, TODAS LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA "LEY" PARA ESTE ÓRGANO SOCIETARIO SERÁN EJERCIDAS POR EL GERENTE GENERAL. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PUEDE DESIGNAR UNO O MÁS GERENTES SUS FACULTADES REMOCIÓN Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 185º AL 197º DE LA "LEY". EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCIÓN DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS: A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS. B) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES, SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 74º, 75º, 77º Y 436º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. EN LO ADMINISTRATIVO GOZARÁ DE LA FACULTAD DE REPRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN. ADEMÁS, PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREACONVENIENTE. ADEMÁS, PODRÁSOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y DEMÁS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO, PUDIENDO SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES. C) ABRIR, TRANSFERIR, CERRARY ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DETODO TIPO DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y RE-ACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, PÓLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES, OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTÍA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA. D) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS. EN GENERAL PODRÁCELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE: LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. ADEMÁS, PODRÁ SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS CONVENIOS ARBITRALES. E) SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME A LEY SUSCRIBIENDO
  • 7. CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. F) PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PÚBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL, OBJETO SOCIAL. EL GERENTE GENERAL PODRAREALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ARTICULO 9º.-MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL: LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, SE RIGE POR LOS ARTÍCULOS 198º Y 199º DE LA "LEY", ASÍ COMO EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 201º AL 206º Y 215º AL 220º, RESPECTIVAMENTE, DE LA "LEY". ARTICULO 10º.-ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 40º, 221º AL 233º DE LA "LEY". ARTICULO 11º.- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN: EN CUANTO A LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 407º, 409º, 410º, 412º, 413º A 422º DE LA "LEY". CUARTO.-QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: LUIS MORENO FLORES CONDOCUMENTO DE IDENTIDAD 71504296, CONDOMICILIO EN: 21 DE ABRIL, LOTE 20 ZONA B, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA DEPARTAMENTO DE ANCASH. ASI MISMO, SE DESIGNA COMO SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD A HUMBERTO LOZANO CASTILLO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI CON NUMERO: 32917683 QUIEN TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES: - REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA. - INTERVENIR EN FORMA CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C, D, E Y F DEL ARTÍCULO 8º DEL ESTATUTO. CHIMBOTE ,19 DE MAYO DE 2021
  • 8. PARA FORMAR UNA SOCIEDAD/EMPRESA 74 y 75 PRIMERO:Para queKELLY JIMENEZVALLE, NEREIDACASTILLO CANGO, RUTH HUACHACA COLQUE, ANA JAQUE SANCHEZ en nombre y representación de DESSERT SANI D´NERE comparezca ante cualquier autoridad Civil, Militar, Administrativa, Política, Judicial, Municipal, Regional, Instituciones Bancarias estatales y privadas, realice cualquier trámite legal que requiera, realice toda clase deactos, arreglos, gestiones y contratos, sean por documento privado o por escritura pública con relación a constituir sociedades y/o empresas según la Legislación Mercantil y marco legal peruano, pudiendo realizar trámites y representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Dirección General de Aduanas, etc. relacionadas con las sociedades y/o empresas que se constituyan en el Perú.================================================ SEGUNDO: Las facultades otorgadas no son limitativas, sino enunciativas, siendo intención de KELLY JIMENEZ VALLE, NEREIDA CASTILLO CANGO, RUTH HUACHACA COLQUE, ANA JAQUE SANCHEZ que DESSERTSANID´NERE le represente sin reserva ni limitación alguna. Este poder no podrá ser tachado de insuficiente. =====================
  • 9. Moreno Flores LuisMarcelo 71504296 21 DE ABRIL, LOTE 20 ZONA B luis37flores@gamil.com X X 20157895401 X Chimbote 22 Mayo 21
  • 10. 2 0 6 0 2 0 9 1 1 0 5 1 4 0 0 3 1 5 5 Chimbote Santa Chimbote Santa Ancash
  • 11.
  • 12.
  • 13. AUTORIZACION DE PLANILLAS DE PAGO EN LIBRO U HOJAS SUELTAS SEÑOR SUB DIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO. S.S.D. (1) .................................................................................. con RUC Nº.................... con domicilio en...........................................................................................................Nº 20 Distrito Chimbote dedicado a la actividad de ..................................................... debidamente representado por ............................................... ..................., en calidad de ................................................, identificado con DNI Nº ..................., con mandato inscrito en el As..........................., de la Ficha .................del Registro ................... de los Registros Públicos de ....................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, del 22.01.98, y su modificatoria D.S. Nº 017-2001-TR, del 07.06.2001 solicito a Ud. se autorice (2) ................... de Planillas de Pago. POR TANTO: ¿Sírvase Ud. Señor Sub Director acceder a lo solicitado por estar sujeto a ley? Lima, ....... de ...................... del 200…. Adjunto: SELLO Y FIRMA - Libro u hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas - Copia de RUC - Comprobante de Pago del Banco de la Nación, 1.00% UIT por cada 100 páginas. (1) Nombre o razón social del empleador. (2) Puede ser: libro u hojas sueltas. (3) Indicar el N° del libro u hojas sueltas numeradas a autorizar. (4) Tipo de planilla: empleados, obreros, unica de trabajadores u otros (Art. 7º; inc. g, del D.S. 017-2001-TR LUIS MORENO FLORES 20157895401 21 DE ABRIL,LOTE 20 ZONA B COMERCIO HUMBERTO LOZANOCASTILLO 19 Marzo 2021 SUBGERENTE 32917683 IentoB00005 14001377 de la partidaelectrónica LeonardoLeyvaAmbulay loslibros HumbertoLazano
  • 14. MUNICIPALIDAD DEL SANTA GERENCIADERENTAS SUB GERENCIADELICENCIAS YCONTROL DEACTIVIDADES COMERCIALES FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO LEYMARCO DELICENCIADEFUNCIONAMIENTO Nº 28976 SEÑOR ALCALDEDELAMUNICIPALIDAD DEL SANTA S.A. YO: CODIGO APELLIDOS YNOMBRES –RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE 00012 LUIS MORENO FLORES IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE D.N.I. R.U.C. APELLIDOS YNOMBRES –RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE 76766230 LUIS MORENO FLORES TELEFONO(s) FIJO(S) TELEFONO(s) MOVIL(les) FAX(es) 04355638 960349194 CORREO(s) ELECTRÓNICO(s) Luis_flores@gmail.com DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE COD.POSTAL DISTRITO CENTRO POBLADO 101215 CHIMBOTE 21 DE ABRIL DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DELCONTRIBUYENTE 21 DE ABRIL,LOTE 20 ZONA B CDRA. Nº BLOCK EDIFICIO DPTO. INT. TIENDA MZ. LT. SUB LT. x QUE DECONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO VIGENTE, SOLICITO SEMECONCEDAAUTORIZACIÓN PARA: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO COMERCIO EN GENERAL DATOS DEL PROPIETARIO DEL LOCAL: CODIGO APELLIDOS YNOMBRES –RAZON SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE 00012 COD.POSTAL DISTRITO CENTRO POBLADO CHIMBOTE PENSACOLA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DELPROPIETARIO DEL LOCAL Jr UNIÓN PENSACOLA 376 CDRA. Nº BLOCK EDIFICIO DPTO. INT. TIENDA MZ. LT. SUB LT. 376 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: COD.POSTAL DISTRITO CENTRO POBLADO 0111 CHIMBOTE PENSACOLA DIRECCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL JR UNIÓN PENSACOLA 376 CDRA. Nº EDIFICIO DPTO. INT. TIENDA MZ. LT. AREA OCUPADA X R.U.C. RAZON SOCIAL 20157895401 DESSERT SANI D´NERE RECEPCIONADO LUIS MORENO FLORES NEREIDA CASTILLO CANGO
  • 15. DATOS DE AUTORIZACIÓN SOLICITADA: TIPO DEEMPRESA AREA ESTABLECIDA HORARIO DETRABAJO PERSONBAL OCUPADO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 5-10 PM 10 PERSONAS GIRO SOLICITADO SECTOR COMERCIAL DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: LOS DATOS CONSIGNADOS ATERIORMENTEEXPRESAN LAVERDAD YQUE LADOCUMENTACIÓN ES VERAZ. LAPRESENTE DECLARACION YLADOCUMENTACIÓN PRESENTADAESTASUJETA AVERIFICACIÓN POSTERIOR. MECOMPROMETO A OTORGAR LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN YCONTROL A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES. LEY. 27444 ART. 24 PRESUNCION DEVERACIDAD. ASÍ COMO TAMBIEN LALEY28976 ARFT. 5 DELALEYMARCO DELICENCIADEFUNCIONAMIENTO FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENT. CHIMBOTE, 21 DEMARZO DE2021
  • 17. El motivo de la elección de la empresa IN A JAR es porque visualizamos a través de una reunión con la junta general que dicha franquicia ha ido incrementando radicalmente sus ventas y por ende sus ingresos. Asimismo, de la empresa EL BUEN GUSTO nos percatamos que ya tiene un posicionamiento en el mercadolo que beneficiaría a nuestra empresa, trayendo consigo que sea rentable. IN A JAR Fue consolidada en el año 2015 en la ciudad de Lima, sus ventas y sus ingresos son muy rentables, teniendo ingresos por mes de S/15000. BUEN GUSTO El motivo de nuestra elección hacia la empresa "EL BUEN GUSTO" surgió a través de observar su gran posicionamiento en el mercado peruano con 38 años de vida comercial. Con ello, la calidad/precio de sus productos permiten satisfacer a cabalidad las necesidades del cliente en el ámbito de la repostería con una adecuada atención personalizada para el consumidor La empresa se conformó en el año 1983 ubicado en Barrio el centro, y teniendo una cantidad favorable en sus ingresos mensuales de S/ 20 000.
  • 18. CONTRATO DE FRANQUICIA Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte “DESSERTSANI D ’NERE S.A.C.”, identificada con R.U.C. N° 20157895401, inscrita en la partida electrónica N° 14001377 del Registro de Personas Jurídicas de NEREIDA CASTILLO CANGO con domicilio en JR, UNIÓN P, JOVEN PENSACOLA 376, debidamente representada por su gerente general don LUIS MORENO FLORES, identificado con D.N.I. N° 71504296 con poderes inscritos en el asiento B00002 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivose denominará EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte IN A JAR, identificada con R.U.C. N° 20602091105, inscrita en la partida electrónica N° 14003155 del Registro de Personas Jurídicas de ANA JAQUE SANCHEZ con domicilio en Calle Daniel Oile 485 debidamente representada por su gerente general doña KRISTAL ALCANTARA OBESO identificado con D.N.I. N° 72251023, con poderes inscritos en el asiento B00005 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la explotación de restaurantes, los cuales se especializan en la preparación de platos típicos españoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por éste. En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al público un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e información relativa al desarrollo y operación de una determinada actividad económica. Este conjunto de conocimientos e información especializada han contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares. SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento. TERCERA. - EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL
  • 19. FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por éste, lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos. DEFINICIONES CUARTA. - Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación. “Marcas Registradas” (3), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el término “Marcas” también incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos. “Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo. “Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento. “Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones seadjuntan comoanexo al presente documento. OBJETO DEL CONTRATO QUINTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la cláusula primera en el área geográfica que corresponde a la provincia de AREQUIPA, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación del negocio licenciado. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE las regalías previstas en el presente contrato. PLAZO DEL CONTRATO SEXTA. - Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de cinco años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento.
  • 20. CARACTERES DEL CONTRATO SÉTIMA. - EL FRANQUICIANTE deja constanciaque no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato. OCTAVA. - Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalización que tiene derecho EL FRANQUICIANTE. NOVENA. - Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula quinta comprende la provincia y todos los distritos de Arequipa – Perú. CUOTAS Y PAGOS DÉCIMA. - En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables: a.- Una cuota o derecho de ingreso por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: S/ 25 000,00 (veinticinco mil 00/100 Soles). b.- Una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos equivalente al 3% mensuales. Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° 215- 234567890 del Bancode Crédito del Perú que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin. FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL DÉCIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año, en los meses de junio y Diciembre; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las que podrá asistirse por técnicos expertos en la materia. DÉCIMO SEGUNDA. - A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL FRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad
  • 21. a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad. Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso, auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO. DÉCIMO TERCERA. - Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios, directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión. Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones del establecimiento franquiciado, así comocomprobarásus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará los traslados y nuevas aperturas de establecimientos. DÉCIMO CUARTA. - EL FRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos de los productos o servicios. Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deberá ser no menor a S/ 12 000,00(Doce mil 00/100 Soles), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los márgenes internos de beneficio. DÉCIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados. ASISTENCIA TÉCNICA DÉCIMO SEXTA. - EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL FRANQUICIADO en la gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de producción y comercialización. DÉCIMO SETIMA. - EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionará entrenamiento y capacitación inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema.EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo contenido en el Manual de Operaciones.
  • 22. Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de MARZO Y OCTUBRE. DECIMO OCTAVA. - EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar también al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema,sin perjuicio del pago por conceptode honorarios que deberá realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento. DECIMO NOVENA. - Los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, el mismo que durará como máximo 8 horas lectivas. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE VIGÉSIMA. - EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripcióndel presente documento, proporcionará a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operación del negocio. VIGÉSIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO VIGÉSIMO SEGUNDA. - EL FRANQUICIADO deberá respetar y ceñirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del método empresarial. VIGESIMO TERCERA. - EL FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos licenciados en el área geográfica prevista en el presente contrato. VIGESIMO CUARTA. - EL FRANQUICIADO deberá mantener en secreto y evitar la divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual. VIGESIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE. VIGESIMO SEXTA. - EL FRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del sistema, lo que implica: - Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente reconocido por el público en general como integrante de la cadena.
  • 23. - Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través del adecuado mantenimiento del establecimiento. - Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y comercialización que establece EL FRANQUICIANTE. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VIGESIMO SÉTIMA. - Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO: - Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia. - No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida. - Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE. - Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE. - Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas. - No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia. - No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE. - Viola la obligación de no competencia. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula. OBLIGACIONES ALA EXTINCIÓN DEL CONTRATO VIGESIMO OCTAVA. - Al término del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá: - Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia. - Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos. - Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE. - Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.
  • 24. VIGESIMO NOVENA. - EL FRANQUICIADO no podrá al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial licenciada. TRIGESIMA. NOVENA - EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA TRIGESIMOPRIMERA.-En casode que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado en las cláusulas cuadragésimo octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a S/ 30 000,00 (TREINTA MIL 00/100 Soles), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior. APLICACIÓN SUPLETORIADE LALEY TRIGESIMO SEGUNDA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIAARBITRAL TRIGESIMO TERCERA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designados por cada una de las partes, y entre los dos nombrados elegirán éstos al tercero quien lo presidirá. Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidadlas partes suscribeneste documento en la ciudad de Chimbote, a los 20 días del mes de junio del 2021. EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICI
  • 25. CONTRATO DE FRANQUICIA Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte “DESSERT SANI D ’NERE E.I.R.L.”, identificada con R.U.C. N°20157895401, inscrita en la partida electrónica N° 14001377 del Registro de Personas Jurídicas de NEREIDA CASTILLO CANGO, con domicilio en JR, UNIÓN P, JOVEN PENSACOLA 376, debidamente representada por su gerente general don LUIS MORENO FLORES, identificado con D.N.I. N° 71504296, con poderes inscritos en el asiento B00002 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivose denominará EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte “EL BUEN GUSTO”, identificada con R.U.C. N° 20101009841, inscrita en la partida electrónica N° 14005531 del Registro de Personas Jurídicas de Álvaro Soto Caballero , con domicilio en Esperanza Baja Jr Ayacucho LT 2 debidamente representada por su gerente general don Cecilia Vallejos LLauri identificado con D.N.I. N° 76458590, con poderes inscritos en el asiento B00007 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la explotación de restaurantes, los cuales se especializan en la preparación de platos típicos españoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por éste. En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al público un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e información relativa al desarrollo y operación de una determinada actividad económica. Este conjunto de conocimientos e información especializada han contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares. SEGUNDA. - EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos,
  • 26. utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento. TERCERA. - EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por éste, lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos. DEFINICIONES CUARTA. - Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación: “Marcas Registradas” (3), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el término “Marcas” también incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos. “Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo. “Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento. “Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones seadjuntan comoanexo al presente documento. OBJETO DEL CONTRATO QUINTA. - Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la cláusula primera en el
  • 27. área geográfica que corresponde a la provincia de AREQUIPA, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación del negocio licenciado. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE las regalías previstas en el presente contrato. PLAZO DEL CONTRATO SEXTA. - Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de cinco años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento. CARACTERES DEL CONTRATO SÉTIMA. - EL FRANQUICIANTE deja constanciaque no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato. OCTAVA. - Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalización que tiene derecho EL FRANQUICIANTE. NOVENA. - Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula quinta comprende la provincia y todos los distritos de Arequipa – Perú. CUOTAS Y PAGOS DÉCIMA. - En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables: a.- Una cuota o derecho de ingreso (franchisefee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: S/ 30 000,00 (Treinta mil 00/100 Soles).
  • 28. b.- Una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos equivalente al 3% mensuales. Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° 215- 234567890 del Bancode Crédito del Perú que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin. FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL DÉCIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año, en los meses de junio y Diciembre; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las que podrá asistirse por técnicos expertos en la materia. DÉCIMO SEGUNDA. - A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL FRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad. Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso, auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO. DÉCIMO TERCERA. - Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios, directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión. Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones del establecimiento franquiciado, así comocomprobarásus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará los traslados y nuevas aperturas de establecimientos. DÉCIMO CUARTA. - EL FRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos de los productos o servicios. Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deberá ser no menor a S/ 20 000,00(Veinte mil 00/100 Soles), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los márgenes internos de beneficio.
  • 29. DÉCIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados. ASISTENCIA TÉCNICA DÉCIMO SEXTA. - EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL FRANQUICIADO en la gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de producción y comercialización. DÉCIMO SETIMA. - EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionará entrenamiento y capacitación inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema.EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo contenido en el Manual de Operaciones. Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de MARZO Y OCTUBRE. DECIMO OCTAVA. - EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar también al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema,sin perjuicio del pago por conceptode honorarios que deberá realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento. DECIMO NOVENA. - Los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, el mismo que durará como máximo 8 horas lectivas. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE VIGÉSIMA. - EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripción del presente documento, proporcionará a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operación del negocio. VIGÉSIMO PRIMERA. - EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO VIGÉSIMO SEGUNDA. - EL FRANQUICIADO deberá respetar y ceñirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del método empresarial. VIGESIMO TERCERA. - EL FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos licenciados en el área geográfica prevista en el presente contrato.
  • 30. VIGESIMO CUARTA. - EL FRANQUICIADO deberá mantener en secreto y evitar la divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual. VIGESIMO QUINTA. - EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE. VIGESIMO SEXTA. - EL FRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del sistema, lo que implica: - Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente reconocido por el público en general como integrante de la cadena. - Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través del adecuado mantenimiento del establecimiento. - Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y comercialización que establece EL FRANQUICIANTE. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VIGESIMO SÉTIMA. - Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO: - Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia. - No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida. - Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE. - Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE. - Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas.
  • 31. - No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia. - No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE. - Viola la obligación de no competencia. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula. OBLIGACIONES ALA EXTINCIÓN DEL CONTRATO VIGESIMO OCTAVA. - Al término del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá: - Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia. - Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos. - Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE. - Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia. VIGESIMO NOVENA. - EL FRANQUICIADO no podrá al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial licenciada. TRIGESIMA. - EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA TRIGESIMOPRIMERA.-En casode que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado en las cláusulas cuadragésimo octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL 00/100 soles), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior. APLICACIÓN SUPLETORIADE LALEY TRIGESIMO SEGUNDA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
  • 32. COMPETENCIAARBITRAL TRIGESIMO TERCERA. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designados por cada una de las partes, y entre los dos nombrados elegirán éstos al tercero quien lo presidirá. Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad. En señal de conformidad las partes suscribeneste documento en la ciudad de Arequipa, a los 20 días del mes de septiembre del 2021. EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO Arrendamiento de bien inmueble a plazo determinado Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don FRANCISCO BUSTOS PEREZ, identificado con DNI. N° 0958245 y con domicilio en Av. Pardo, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; Y de otra parte don LUIS MORENO FLORES, identificado con DNI. N° 71504296 y con domicilio en 21 de abril, lote 20 zona b, distrito de Chimbote, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del vehículo usado, marca TOYOTA, modelo C‑ HR , año de fabricación 2019, color negro, N° de motor 52WVC10338, N° de serie HG y con placa de rodaje N° A1A-123 SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO:
  • 33. TERCERA.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 5 000 ( CINCO MIL 00/100 nuevos soles); cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. QUINTA. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada mes. PLAZO DEL CONTRATO: SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de 5 años que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día 31 de diciembre 2027 ; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obligado a devolver el bien arrendado. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SÉPTIMA. - EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestos en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo. OCTAVA. - EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta. NOVENA.- EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso o transporte particular. En consecuencia queda establecido que EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o análogo. DÉCIMA.- Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO no podrá exceder el recorrido de kms. durante todo el plazo del contrato, dejándose constancia que a la fecha el kilometraje del vehículo es de 490.000 kms. Asimismo, queda convenido que EL ARRENDATARIO no podrá conducir ni trasladar el vehículo fuera de los límites geográficos de la provincia de Urna. DÉCIMO PRIMERA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar por repuestos originales y servicio de primera categoría. DÉCIMO SEGUNDA.- Así también, EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.
  • 34. DÉCIMO TERCERA.- Queda entendido que mientras el vehículo se encuentre en posesión de EL ARRENDATARIO, éste responderá en forma exclusiva y excluyente por los daños causados a terceras personas viajen o no en el interior del vehículo; por los daños causados a la propiedad privada o pública; así como por las transgresiones al reglamento de tránsito vigente en el país. DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendatario, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios. DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución con la conformidad de EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del vehículo. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: DÉCIMO SEXTA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décimo cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula. CLÁUSULA DE GARANTÍA: DÉCIMO SÉPTIMA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. 15 000( CINCO MIL 00/100 nuevos soles) equivalente a meses de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. DÉCIMO OCTAVA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por ambas en forma equivalente, salvo los tributos que señale la ley a cargo de EL ARRENDADOR. COMPETENCIA TERRITORIAL: VIGÉSIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Sentencia y jueces con jurisdicción. DOMIClLlO: VIGÉSIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan
  • 35. como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: VIGÉSIMO SEGUNDA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Chimbote, al 1 día de mes de Febrero de 2022. EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO Operaciones de la empresa: 1- La empresa “DELIS CUP S.A” con RUC: 25698453553, representado por CASTILLO SUTRAN LUZ, domicialiado en Av. Maria parado n.º 13 realizo una compra de 300 bocaditos para el día 13 de octubre del 2021, por un total de S/. 1.600 soles, para dicha cancelación gira un cheque BCP N.º00003171506 163 15232505982 eldía 13 de octubre por el 100% del pago a nombre de “Dessert Sani D’Nere S.A.C“ con R.U.C. N°20157895401. FRANCISCOBUSTOS LUISMORENO Chimbote
  • 36.
  • 37. 2- La empresaDessertSani D´Nere S.A.Cdomiciliadoen Jr.launiónPensacola376,negocia la compra de una maquina mezcladora a la empresa Maquina dulce S.A.C domiciliada en zona industrial ylote 15 piura; ha transferidos/.18.410.00 solesque representaun 70% del valor de la unidad a la cuenta bancaria y le falta s/. 7.890.00 soles que representan el 30%, lo cual genera un pagare el día 16/11/21 y el cual será pagado el día 30/11/21. 3- DessertSani D´Nere S.A.Ccondomicilio enJr. uniónPensacola376,compra15 paquetes de harinapor un valorde S/.650 soles,a la empresaMOLINA S.A, con domicilioenA.V Rosales N.º 56. PIURA. Ambas partes deciden documentar la deuda en una letra de cambio que emite Jorge Benites, administrador único de MOLINA S.A el 14 de noviembre de 2021.La letra,conun plazode vencimientode 5mesesdesdelafecha,es aceptada el mismo día de su libramiento por DESSERT SANI D´NERE S.A.C. MOLINA S.A gira la letra a favor de Abarrotes S.A.C con la que tenía una deuda por el mismo importe. Posteriormente Carlos Collazos, representante de ABARROTES SAC descuentalaletrade enel BBVV,para lo cual es necesarioque FranciscoCamper,socio de esta sociedad dedicada a la venta de abarrotes, firme como avalista de la misma. 998751658 201569784125
  • 38.
  • 39. CONCLUSIONES  Al tener todos los trámites legales para la constitución de una persona jurídica, desde la reserva del nombre hasta la licencia de funcionamiento, nuestra empresa tendrá beneficios, los cuales afectarán de manera positiva, esto por el hecho de que no tendremos problemas legales más adelante, también al ser una empresa con los trámites legales, las personas, desde proveedores, hasta consumidores, tendrán más confianza a la hora de entrar a nuestra empresa.
  • 40.  Nuestra empresa aplica contratos de franquicia, esto nos ayudara a que DESSERT SANI D´NERE una empresa que ya funciona como modelo de negocio, pueda expandirse comofranquicia, al hacer este contrato, generaremos expansión de marca, e ingresos mediante porcentajes según el tiempo que hallamos pactado con el franquiciado.  Nuestra empresaal ser una sociedad anónima cerrada (SAC), tenemos ventajas que otros tipos de empresas no tendrían, al ser una SAC, nuestra empresa tendrá varios socios, en este caso somos 5, por lo que, si uno de estos no puede seguir con su función de accionista o pasa algún problema, la empresa seguirá adelante, ya que tiene aun 4 accionistas más,aparte de esto, tenemos la ventaja de tener acciones, estas se podrán vender cuando se estime conveniente.