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ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Este contrato, celebrado a los veinte días de septiembre de, dos mil uno por el señor
Raúl Aguilar, domiciliado en la calle Av. Circunvalación número 9060 de la ciudad de
Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Andrés Rodríguez,
domiciliado en la calle Av. Potosí número 0490 de la ciudad de Cochabamba Estado de
Bolivia,        por        la          otra         parte,          da         fe         de        que:
POR CUANTO el señor Raúl Aguilar desea constituir una sociedad en comandita
simple con el objeto de la compra y venta de hoteles, para lo cual será necesario contar
con un aporte de capital; y POR CUANTO el señor Andrés Rodríguez consiente aportar
el capital necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común
acuerdo                         convienen                           lo                         siguiente:
PRIMERO: Constituir una sociedad en comandita simple conforme a la leyes de Código
de Comercio , con la denominación social Sheraton Hoteles S. en C. S. , u otra que las
partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: Hoteles
SEGUNDO: El capital social estará representado por capital sin valor nominal y en
dólares       estadounidenses         (us$)    50.000          valor       nominal        cada      una.
TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Raúl Aguilar suscribirá que
integrara en efectivo con la suma de treinta mil dólares estadounidenses (us$) 30.000, y
el señor Andrés Rodríguez que integrara en efectivo con la suma de veinte mil dólares
estadounidenses                                       (us$)                                       20.000
CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la Av. Juan de la Rosa número
1333,         Ciudad     de           Cochabamba,            del         Estado      de          Bolivia.
QUINTO: El directorio estará compuesto por cinco miembros elegidos por la mayoría
de      los     miembros         de       la        sociedad        en      comanditas           simples.
SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que
las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la
sociedad: todos los miembros elegidos por la sociedad.

SEPTIMO: El término de duración de la sociedad se dé                                  treinta años.
OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir
disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación,
opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de
acciones,              rescate                 de                  acciones,               dividendos.
NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Miguel Cortez para ocupar el
cargo de Administrador , por el termino de diez años con una retribución anual mínima
de quince mil dólares estadounidenses (us$) 15.000 $us; dicho contrato de trabajo
concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se
incrementara solo con la aprobación de la junta de directores DECIMO: Este contrato
tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos,
legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de
lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el
encabezamiento

Raúl Aguilar Andrés Rodríguez

C.I. 8049219 C.I. 5765987

            ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

                                  (CORPORATION)

Este contrato, celebrado a los Cincuenta días de Octubre de mil novecientos noventa
y nueve, por el señor Arturo Morales, domiciliado en la calle Av. Santa Cruz número
5678 de la ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Sergio
Barea, domiciliado en la calle Casto Rojas número 1316 de la ciudad de Cochabamba
Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que:
POR CUANTO el señor Arturo Morales desea constituir una sociedad anónima con el
objeto de fabricación de carteras de cuero para lo cual será necesario contar con un
aporte de capital; y POR CUANTO el señor Matías Pardo consiente aportar el capital
necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo
convienen lo siguiente
PRIMERO: Constituir una sociedad anónima conforme a la ley del Código de
Comercio y toda norma complementaria, con la denominación social Abercrombie
and fisch (A & F S.A.) , u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se
describe a continuación:
El desarrollo de la industria del cuero en la elaboración de carteras buscando la
exportación de este producto
SEGUNDO: El capital social estará representado por treinta mil (30,000) acciones
ordinarias sin valor nominal y veinte mil (20,000) acciones preferidas de dos millones
(2,000,000) dólares estadounidenses (us$) cien dólares (100) estadounidenses (us$)
valor nominal cada una. TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Arturo
Morales suscribirá tres mil (3,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con
la suma de tres cientos mil dólares estadounidenses (us$) 3000.000, y el señor Sergio
Barea suscribirá tres mil (3,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la
suma de tres cientos mil dólares estadounidenses (us$) 3000.000. Asimismo, el señora
Camila Sanchez acuerda comprar más acciones hasta un monto de dos cientos mil
dólares estadounidenses (us$) 200.000 si durante el primer año de funcionamiento de la
sociedad fuera necesario aumentar el capital y ello le fuera requerido por el directorio.
-CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle Av. America número
16504, Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia.
 QUINTO: El directorio estará compuesto por diez miembros elegidos por la mayoría
de los accionistas.
 SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que
las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la
sociedad (nombramiento de dichos miembros)
SEPTIMO: El término de duración de la sociedad es de diez años.
 OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir
disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación,
opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de
acciones, rescate de acciones, dividendos.
 NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Sergio Barea para ocupar el
cargo de presidente del directorio, por el termino de cinco años con una retribución
anual mínima de quince mil dólares estadounidenses (us$) 15.000 dicho contrato de
trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se
incrementara solo con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros del
directorio (3).
DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo
suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes
legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato
en la fecha indicada en el encabezamiento.
_____________________________________
_____________________________________

Arturo Morales Sergio Barea

C.I. 3890564 C.I. 804578
ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA

                                 (CORPORATION)

Este contrato, celebrado a los catorce días de Diciembre del dos mil cuatro, por el
señor Gabriela Antezana , domiciliado en la calle Gumusio número 515 de la ciudad
de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Juan Luis Guerra,
domiciliado en la calle Pando número 590 de la ciudad de Cochabamba Estado de
Bolivia, por la otra parte, da fe de que:
POR CUANTO el señor Gabriela Antezana desea constituir una sociedad colectiva
con el objeto de Juan Luis Guerra, para lo cual será necesario contar con un aporte de
capital; y POR CUANTO el señor Andrés Candia consiente aportar el capital
necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo
convienen lo siguiente
-PRIMERO: Constituir una sociedad colectiva conforme a la ley del Código de
Comercio y toda norma complementaria , con la denominación social Jaguar S.C. , u
otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación:
El desarrollo de la industria de zapatillas juveniles
SEGUNDO: El capital social estará representado por dos millones quinientos mil
dólares estadounidenses (us$ ) (2,500,000)
 TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Fabricio Ferruino suscribirá un
millón (1,000,000) dólares estadounidenses que integrara en efectivo, y el señor
Omar Camargo suscribirá un millón (1,000,000) dólares estadounidenses (us$) que
integrara en efectivo. Asimismo, el señor Camilo Peredo acuerda suscribir quinientos
mil (500,000) dólares estadounidenses
CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle Ayacucho número 16504,
Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia.
 QUINTO: El directorio estará compuesto por ocho miembros elegidos por la mayoría
de los accionistas.
 SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que
las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la
sociedad (nombramiento de dichos miembros)
SEPTIMO: El término de duración de la sociedad es de 20 años.
 OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir
disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación,
opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de
acciones, rescate de acciones, dividendos.
 NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señora Dana Iriarte para ocupar el
cargo de presidente del directorio, por el termino de cuatro años con una retribución
anual mínima de quince mil dólares estadounidenses (us$) 15.000; dicho contrato de
trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se
incrementara solo con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros del
directorio (3).
DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo
suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes
legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato
en la fecha indicada en el encabezamiento.


Fabricio Ferrufino                 Omar Camargo

C.I 4567824                        C.I 8056721
ACTA CONSTITUTIVA EN COMANDITA POR ACCIONES

                                     (CORPORATION)

Este contrato, celebrado a los Dieciocho días de septiembre del, Dos Mil Nueve por el
señor Gustavo Santiesteban , domiciliado en la calle América número 1913 de la
ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Santiago Sánchez
, domiciliado en la calle Juan de la Rosa número 777 de la ciudad de Cochabamba
Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que POR CUANTO el señor Gustavo
Santiesteban desea constituir una sociedad en comandita por acción con el objeto de
Bienes Raíces , para lo cual será necesario contar con un aporte de capital; y POR
CUANTO el señor Santiago Sánchez consiente aportar el capital necesario para
asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo
siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Constituir una sociedad en comandita por acción conforme a la leyes de,
Código de Comercio con la denominación social Bienes y Raíces G y S (S.C.A), u
otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación:
Construcción y Venta de Departamentos------------------------------------------------------
------------------------------------------- SEGUNDO: El capital social estará representado
por 50.000 acciones ordinarias sin valor nominal y 25.000 acciones preferidas de Medio
Millón de dólares estadounidenses (us$) valor nominal cada una.---------------------------
------------------------------------------------------------------- TERCERO: Una vez
constituida la sociedad, el señor Gustavo Santiesteban suscribirá 5.000 acciones
Preferidas que integrara en efectivo con la suma de Cien mil dólares estadounidenses
(us$) 100.000, y el señor Santiago Sánchez suscribirá 10.000 acciones Preferidas que
integrara en efectivo con la suma de Dos mil dólares estadounidenses (us$) 200.000. ---
----------------------CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle AV.
Pando número 1780, Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia.--------------------------
--------------------------------------- QUINTO: El directorio estará compuesto por 4
miembros elegidos por la mayoría de los accionistas. ------------------------------------------
------------------------------------------------- SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes
funcionarios; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y todos los demás
funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que las siguientes personas ocuparan dichos
cargos durante el primer año de vida de la sociedad Gustavo Santiesteban , Santiago
Sánchez y otros ---------------------------------------------------------SEPTIMO: El término
de duración de la sociedad se dé 30 años.------------------------- OCTAVO: El
instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir disposiciones para
poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación, opciones, quórum (2),
facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de acciones, rescate de
acciones, dividendos.--------------------------------------------------------------------------------
---------------------- NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Gustavo
Santiesteban para ocupar el cargo de Presidente Del Directorio por el termino de 10
años con una retribución anual mínima de Veinte mil dólares estadounidenses (us$)
20.000 dicho contrato de trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la
retribución establecida se incrementara solo con la aprobación del Tres Cuartos por
cien de los miembros de directorio (3).-----------------------------DECIMO: Este contrato
tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos,
legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de
lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el
encabezamiento. -------------------------------------------------------------------------------------
-----------

                         ____________________________________
                        _____________________________________

                          Gustavo Santiesteban Santiago Sánchez

C.I.8051137 C.I.8049120
ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA MIXTA

                                 (CORPORATION)

Este contrato, celebrado a los veinte y tres días de marzo de mil novecientos noventa
y ocho, por el señor Juan Luis Guerra, domiciliado en la calle Venezuela número 568
de la ciudad de Cochabamba, el señor Enrique Jurado, domiciliado en la calle
América número 546 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia, el señor
Eduardo Loza, domiciliado en la calle América número 234 de la ciudad de
Cochabamba Estado de Bolivia por la otra parte, da fe de que:
 POR CUANTO los señores Juan Luis Guerra, Enrique Jurado y Eduardo Loza
desean constituir una sociedad anónima mixta junto con el Estado de Bolivia con el
objeto de producción de energia, para lo cual será necesario contar con un aporte de
capital privado y un aporte de capital público; y POR CUANTO ambas partes
consienten aportar el capital necesario para asociarse en esta empresa; POR LO QUE de
común acuerdo convienen lo siguiente:
 PRIMERO: Constituir una sociedad anónima conforme a la ley del Código de
Comercio (Decreto Ley No.14379) y toda norma complementaria y reconocida
mediante Decreto Supremo, con la denominación social Estudios Hídricos de Bolivia
(ESHIBOL S.A.M.) , u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se
describe a continuación:

La exploración, investigación geológica, canalización, procesamiento y distribución
de los recursos en Bolivia, así como la coordinación, control e implementación, a
partir de los recursos naturales existentes y la identificación de las necesidades de
Bolivia;
SEGUNDO: El capital social estará representado por una serie de ciento setenta y cinco
mil (175,000) acciones ordinarias sin valor nominal y ciento setenta y cinco mil
(175,000) acciones preferidas de diecisiete millones quinientos mil (17,500,000) dólares
estadounidenses (us$) cien dólares (100) estadounidenses (us$) valor nominal cada una.
-TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Santiago Cruz suscribirá treinta
mil (30,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de tres millones
(3,000,000) dólares estadounidenses (us$), el señor Matías Pardo suscribirá treinta mil
(30,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de tres millones
(3,000,000) dólares estadounidenses (us$) y el señor Salomón Toledo suscribirá treinta
mil (25,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de dos millones
quinientos mil (2,500,000) dólares estadounidenses (us$). Asimismo el Estado de
Bolivia acuerda a suscribir noventa mil (90,000) acciones preferidas que integrara en
una combinación de efectivo y bienes, muebles e inmuebles, con el valor de nueve
millones (9,000,000) de dólares estadounidenses (us$) ----------CUARTO: La sociedad
fija el domicilio legal (1) en la calle Ayacucho número 435 Ciudad de Cochabamba,
Estado de Bolivia

CUARTO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo
suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes
legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato
en la fecha indicada en el encabezamiento.
ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

                                  (CORPORATION)

Este contrato, celebrado a los veinte y dos días de enero de mil novecientos noventa y
nueve, por el señor Pol Andrade, domiciliado en la calle Rene Moreno número 015 de
la ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Roberto
Ilarion, domiciliado en la calle San Carlos número 150 de la ciudad de Cochabamba
Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que:
POR CUANTO el señor Pol Andrade desea constituir una sociedad anónima con el
objeto de elaborar calzados para lo cual será necesario contar con un aporte de capital;
y POR CUANTO el señor Pol Andrade consiente aportar el capital necesario para
asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo
siguiente:
 PRIMERO: Constituir una sociedad anónima conforme a la leyes de Código de
Comercio , con la denominación social Maná S.R.L., u otra que las partes acordaren, y
con el objeto social que se describe a continuación: elaboración de calzados para el
ejercito
SEGUNDO: El capital social estará representado por Pol Andrade
TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor_ Pol Andrade integrara en
efectivo con la suma de cinco mil dólares estadounidenses (us$) 5.000 , y el señor
Roberto Ilarion integrara en efectivo con la suma de ocho mil dólares estadounidenses
(us$) 8.000.
CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle Atawallpa numero 453,
Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia
 QUINTO: El directorio estará compuesto por los dirigentes miembros elegidos por la
mayoría de los accionistas.
SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que
las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la
sociedad: 6 años
SEPTIMO: El término de duración de la sociedad se dé cinco años.
 OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir
disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación,
opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de
acciones, rescate de acciones, dividendos.
 NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Arturo Morales para ocupar
el cargo de Secretario , por el termino de dos años con una retribución anual mínima
de un cien dólares estadounidenses (us$)100 dicho contrato de trabajo concluirá solo
cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se incrementara solo con
la aprobación del directorio por cien de los miembros de directorio (3).
 DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo
suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes
legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato
en la fecha indicada en el encabezamiento.




Pol Andrade                                   Roberto Ilarion
C.I. 4533454                                   C.I. 217653

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Acta consti

  • 1. ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Este contrato, celebrado a los veinte días de septiembre de, dos mil uno por el señor Raúl Aguilar, domiciliado en la calle Av. Circunvalación número 9060 de la ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Andrés Rodríguez, domiciliado en la calle Av. Potosí número 0490 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que: POR CUANTO el señor Raúl Aguilar desea constituir una sociedad en comandita simple con el objeto de la compra y venta de hoteles, para lo cual será necesario contar con un aporte de capital; y POR CUANTO el señor Andrés Rodríguez consiente aportar el capital necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo siguiente: PRIMERO: Constituir una sociedad en comandita simple conforme a la leyes de Código de Comercio , con la denominación social Sheraton Hoteles S. en C. S. , u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: Hoteles SEGUNDO: El capital social estará representado por capital sin valor nominal y en dólares estadounidenses (us$) 50.000 valor nominal cada una. TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Raúl Aguilar suscribirá que integrara en efectivo con la suma de treinta mil dólares estadounidenses (us$) 30.000, y el señor Andrés Rodríguez que integrara en efectivo con la suma de veinte mil dólares estadounidenses (us$) 20.000 CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la Av. Juan de la Rosa número 1333, Ciudad de Cochabamba, del Estado de Bolivia. QUINTO: El directorio estará compuesto por cinco miembros elegidos por la mayoría de los miembros de la sociedad en comanditas simples. SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la sociedad: todos los miembros elegidos por la sociedad. SEPTIMO: El término de duración de la sociedad se dé treinta años. OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación, opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de acciones, rescate de acciones, dividendos.
  • 2. NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Miguel Cortez para ocupar el cargo de Administrador , por el termino de diez años con una retribución anual mínima de quince mil dólares estadounidenses (us$) 15.000 $us; dicho contrato de trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se incrementara solo con la aprobación de la junta de directores DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el encabezamiento Raúl Aguilar Andrés Rodríguez C.I. 8049219 C.I. 5765987 ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (CORPORATION) Este contrato, celebrado a los Cincuenta días de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el señor Arturo Morales, domiciliado en la calle Av. Santa Cruz número 5678 de la ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Sergio Barea, domiciliado en la calle Casto Rojas número 1316 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que: POR CUANTO el señor Arturo Morales desea constituir una sociedad anónima con el objeto de fabricación de carteras de cuero para lo cual será necesario contar con un aporte de capital; y POR CUANTO el señor Matías Pardo consiente aportar el capital necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo siguiente PRIMERO: Constituir una sociedad anónima conforme a la ley del Código de Comercio y toda norma complementaria, con la denominación social Abercrombie and fisch (A & F S.A.) , u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: El desarrollo de la industria del cuero en la elaboración de carteras buscando la exportación de este producto SEGUNDO: El capital social estará representado por treinta mil (30,000) acciones ordinarias sin valor nominal y veinte mil (20,000) acciones preferidas de dos millones (2,000,000) dólares estadounidenses (us$) cien dólares (100) estadounidenses (us$) valor nominal cada una. TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Arturo Morales suscribirá tres mil (3,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de tres cientos mil dólares estadounidenses (us$) 3000.000, y el señor Sergio Barea suscribirá tres mil (3,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de tres cientos mil dólares estadounidenses (us$) 3000.000. Asimismo, el señora Camila Sanchez acuerda comprar más acciones hasta un monto de dos cientos mil dólares estadounidenses (us$) 200.000 si durante el primer año de funcionamiento de la sociedad fuera necesario aumentar el capital y ello le fuera requerido por el directorio.
  • 3. -CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle Av. America número 16504, Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia. QUINTO: El directorio estará compuesto por diez miembros elegidos por la mayoría de los accionistas. SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la sociedad (nombramiento de dichos miembros) SEPTIMO: El término de duración de la sociedad es de diez años. OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación, opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de acciones, rescate de acciones, dividendos. NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Sergio Barea para ocupar el cargo de presidente del directorio, por el termino de cinco años con una retribución anual mínima de quince mil dólares estadounidenses (us$) 15.000 dicho contrato de trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se incrementara solo con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros del directorio (3). DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el encabezamiento. _____________________________________ _____________________________________ Arturo Morales Sergio Barea C.I. 3890564 C.I. 804578
  • 4. ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA (CORPORATION) Este contrato, celebrado a los catorce días de Diciembre del dos mil cuatro, por el señor Gabriela Antezana , domiciliado en la calle Gumusio número 515 de la ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Juan Luis Guerra, domiciliado en la calle Pando número 590 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que: POR CUANTO el señor Gabriela Antezana desea constituir una sociedad colectiva con el objeto de Juan Luis Guerra, para lo cual será necesario contar con un aporte de capital; y POR CUANTO el señor Andrés Candia consiente aportar el capital necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo siguiente -PRIMERO: Constituir una sociedad colectiva conforme a la ley del Código de Comercio y toda norma complementaria , con la denominación social Jaguar S.C. , u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: El desarrollo de la industria de zapatillas juveniles SEGUNDO: El capital social estará representado por dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (us$ ) (2,500,000) TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Fabricio Ferruino suscribirá un millón (1,000,000) dólares estadounidenses que integrara en efectivo, y el señor Omar Camargo suscribirá un millón (1,000,000) dólares estadounidenses (us$) que integrara en efectivo. Asimismo, el señor Camilo Peredo acuerda suscribir quinientos mil (500,000) dólares estadounidenses CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle Ayacucho número 16504, Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia. QUINTO: El directorio estará compuesto por ocho miembros elegidos por la mayoría de los accionistas. SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente,
  • 5. secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la sociedad (nombramiento de dichos miembros) SEPTIMO: El término de duración de la sociedad es de 20 años. OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación, opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de acciones, rescate de acciones, dividendos. NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señora Dana Iriarte para ocupar el cargo de presidente del directorio, por el termino de cuatro años con una retribución anual mínima de quince mil dólares estadounidenses (us$) 15.000; dicho contrato de trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se incrementara solo con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los miembros del directorio (3). DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el encabezamiento. Fabricio Ferrufino Omar Camargo C.I 4567824 C.I 8056721
  • 6. ACTA CONSTITUTIVA EN COMANDITA POR ACCIONES (CORPORATION) Este contrato, celebrado a los Dieciocho días de septiembre del, Dos Mil Nueve por el señor Gustavo Santiesteban , domiciliado en la calle América número 1913 de la ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Santiago Sánchez , domiciliado en la calle Juan de la Rosa número 777 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que POR CUANTO el señor Gustavo Santiesteban desea constituir una sociedad en comandita por acción con el objeto de Bienes Raíces , para lo cual será necesario contar con un aporte de capital; y POR CUANTO el señor Santiago Sánchez consiente aportar el capital necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: Constituir una sociedad en comandita por acción conforme a la leyes de, Código de Comercio con la denominación social Bienes y Raíces G y S (S.C.A), u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: Construcción y Venta de Departamentos------------------------------------------------------ ------------------------------------------- SEGUNDO: El capital social estará representado por 50.000 acciones ordinarias sin valor nominal y 25.000 acciones preferidas de Medio Millón de dólares estadounidenses (us$) valor nominal cada una.--------------------------- ------------------------------------------------------------------- TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Gustavo Santiesteban suscribirá 5.000 acciones Preferidas que integrara en efectivo con la suma de Cien mil dólares estadounidenses (us$) 100.000, y el señor Santiago Sánchez suscribirá 10.000 acciones Preferidas que integrara en efectivo con la suma de Dos mil dólares estadounidenses (us$) 200.000. --- ----------------------CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle AV. Pando número 1780, Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia.-------------------------- --------------------------------------- QUINTO: El directorio estará compuesto por 4 miembros elegidos por la mayoría de los accionistas. ------------------------------------------
  • 7. ------------------------------------------------- SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la sociedad Gustavo Santiesteban , Santiago Sánchez y otros ---------------------------------------------------------SEPTIMO: El término de duración de la sociedad se dé 30 años.------------------------- OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación, opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de acciones, rescate de acciones, dividendos.-------------------------------------------------------------------------------- ---------------------- NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Gustavo Santiesteban para ocupar el cargo de Presidente Del Directorio por el termino de 10 años con una retribución anual mínima de Veinte mil dólares estadounidenses (us$) 20.000 dicho contrato de trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se incrementara solo con la aprobación del Tres Cuartos por cien de los miembros de directorio (3).-----------------------------DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el encabezamiento. ------------------------------------------------------------------------------------- ----------- ____________________________________ _____________________________________ Gustavo Santiesteban Santiago Sánchez C.I.8051137 C.I.8049120
  • 8. ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA MIXTA (CORPORATION) Este contrato, celebrado a los veinte y tres días de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por el señor Juan Luis Guerra, domiciliado en la calle Venezuela número 568 de la ciudad de Cochabamba, el señor Enrique Jurado, domiciliado en la calle América número 546 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia, el señor Eduardo Loza, domiciliado en la calle América número 234 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia por la otra parte, da fe de que: POR CUANTO los señores Juan Luis Guerra, Enrique Jurado y Eduardo Loza desean constituir una sociedad anónima mixta junto con el Estado de Bolivia con el objeto de producción de energia, para lo cual será necesario contar con un aporte de capital privado y un aporte de capital público; y POR CUANTO ambas partes consienten aportar el capital necesario para asociarse en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo siguiente: PRIMERO: Constituir una sociedad anónima conforme a la ley del Código de Comercio (Decreto Ley No.14379) y toda norma complementaria y reconocida mediante Decreto Supremo, con la denominación social Estudios Hídricos de Bolivia (ESHIBOL S.A.M.) , u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: La exploración, investigación geológica, canalización, procesamiento y distribución de los recursos en Bolivia, así como la coordinación, control e implementación, a partir de los recursos naturales existentes y la identificación de las necesidades de Bolivia; SEGUNDO: El capital social estará representado por una serie de ciento setenta y cinco mil (175,000) acciones ordinarias sin valor nominal y ciento setenta y cinco mil (175,000) acciones preferidas de diecisiete millones quinientos mil (17,500,000) dólares estadounidenses (us$) cien dólares (100) estadounidenses (us$) valor nominal cada una.
  • 9. -TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor Santiago Cruz suscribirá treinta mil (30,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de tres millones (3,000,000) dólares estadounidenses (us$), el señor Matías Pardo suscribirá treinta mil (30,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de tres millones (3,000,000) dólares estadounidenses (us$) y el señor Salomón Toledo suscribirá treinta mil (25,000) acciones preferidas que integrara en efectivo con la suma de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares estadounidenses (us$). Asimismo el Estado de Bolivia acuerda a suscribir noventa mil (90,000) acciones preferidas que integrara en una combinación de efectivo y bienes, muebles e inmuebles, con el valor de nueve millones (9,000,000) de dólares estadounidenses (us$) ----------CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle Ayacucho número 435 Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia CUARTO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el encabezamiento.
  • 10. ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORATION) Este contrato, celebrado a los veinte y dos días de enero de mil novecientos noventa y nueve, por el señor Pol Andrade, domiciliado en la calle Rene Moreno número 015 de la ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia, por una parte, y el señor Roberto Ilarion, domiciliado en la calle San Carlos número 150 de la ciudad de Cochabamba Estado de Bolivia, por la otra parte, da fe de que: POR CUANTO el señor Pol Andrade desea constituir una sociedad anónima con el objeto de elaborar calzados para lo cual será necesario contar con un aporte de capital; y POR CUANTO el señor Pol Andrade consiente aportar el capital necesario para asociarse con aquel en esta empresa; POR LO QUE de común acuerdo convienen lo siguiente: PRIMERO: Constituir una sociedad anónima conforme a la leyes de Código de Comercio , con la denominación social Maná S.R.L., u otra que las partes acordaren, y con el objeto social que se describe a continuación: elaboración de calzados para el ejercito SEGUNDO: El capital social estará representado por Pol Andrade TERCERO: Una vez constituida la sociedad, el señor_ Pol Andrade integrara en efectivo con la suma de cinco mil dólares estadounidenses (us$) 5.000 , y el señor Roberto Ilarion integrara en efectivo con la suma de ocho mil dólares estadounidenses (us$) 8.000. CUARTO: La sociedad fija el domicilio legal (1) en la calle Atawallpa numero 453, Ciudad de Cochabamba, Estado de Bolivia QUINTO: El directorio estará compuesto por los dirigentes miembros elegidos por la mayoría de los accionistas. SEXTO: La sociedad tendrá los siguientes funcionarios; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y todos los demás funcionarios exigidos por la ley. Se acuerda que las siguientes personas ocuparan dichos cargos durante el primer año de vida de la
  • 11. sociedad: 6 años SEPTIMO: El término de duración de la sociedad se dé cinco años. OCTAVO: El instrumento constitutivo de la sociedad y el estatuto deber incluir disposiciones para poner en práctica los siguientes puntos acordados: votación, opciones, quórum (2), facultades de los funcionarios y delegación de estas, títulos de acciones, rescate de acciones, dividendos. NOVENO: La sociedad contratara los servicios del señor Arturo Morales para ocupar el cargo de Secretario , por el termino de dos años con una retribución anual mínima de un cien dólares estadounidenses (us$)100 dicho contrato de trabajo concluirá solo cuando hubiera una causa para ello; la retribución establecida se incrementara solo con la aprobación del directorio por cien de los miembros de directorio (3). DECIMO: Este contrato tiene carácter vinculante con respecto a las partes que lo suscriben y a sus herederos, legatarios, albaceas, administradores y otros representantes legales de aquellos. En fe de lo cual las partes mencionadas firman y sellan este contrato en la fecha indicada en el encabezamiento. Pol Andrade Roberto Ilarion C.I. 4533454 C.I. 217653