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SOLICITUD DE REGISTRO DEL
                      “SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES”




Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad
H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla
Dirección General de Registro de Asociaciones y Sociedades Cooperativas




El C. ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ, MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZy
VERÓNICA SÁNCHEZ ROJASen nuestro carácter de Secretario General, Secretario de
Organización y Secretario de Actas, respectivamente, del Sindicato de Patrones denominado
SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDOREScon domicilio social en PRIVADA
EMILIANO ZAPATA NÚMERO 5975, COLONIA SAN BALTAZAR, CÓDIGO POSTAL 72550,
PUEBLA, PUEBLA venimos a solicitar su registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 365
de la Ley Federal del Trabajo, a cuyo efecto acompañamos, por duplicado, copia autorizada
por los suscritos, de los siguientes documentos:




      I.     Acta de la Asamblea Constitutiva que contiene la elección del Comité Ejecutivo,
             del Comité de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia.
      II.    Una lista con el número, nombres y domicilios de los miembros del Sindicato, y
             con el nombre y domicilio de la empresa a la que representan.
      III.   Los Estatutos del Sindicato.
En virtud, solicitamos se proceda al registro correspondiente, para todos los efectos legales,
expidiendo la constancia respectiva.



  EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA A LOS 19 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
                                            2009




     ____________________________                  ________________________________
         SECRETARIO GENERAL                         SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
         C. Arturo Hernández Pérez                  C. Marco Antonio Zermeño González




                             ___________________________
                                 SECRETARIO DE ACTAS
                                  Verónica Sánchez Rojas
ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.

ACTA    DE    LA    ASAMBLEA       CONSTITUTIVA      DEL    SINDICATO        DE   PATRONES
EMPRENDEDORES.



En la ciudad de Puebla siendo las dieciséis horas del día dieciocho de agosto de 2008 se
reunieron en el local ubicado en Barrio de Arboledas, Calle Astomba Número 34 los patrones
que se mencionan en la parte final de la presente.
La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de patrones de empresa, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 356, 361, fracción I, 364 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo. Fueron designados por mayoría de 6 votos para dirigir los debates de esta
Asamblea Constitutiva, las siguientes personas:

       Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa y;
       Secretario: Cecilia González Mújica;

Quienes tomaron posesión de sus puestos. Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría
de 6 votos a la siguiente persona como

       Escrutador: Ismael Iram Manzano Bonilla

Quien procedió a certificar la lista de asistencia anteriormente citada, y la identidad de las
personas comprendidas en ella.
Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto
de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre el
siguiente:




                                       ORDEN DEL DÍA

Primero: Constitución del sindicato.

Segundo: Discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.
Tercero: Elección de los integrantes del Comité Ejecutivo, que constituirá la Directiva, así
como de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.

La asamblea aprobó por unanimidad de votos el ORDEN DEL DÍA, y después de deliberar
sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se
adoptaron por su orden las siguientes resoluciones:



   I.     Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de
          patrones, formando el SINDICATO DE PATRONES al que podrán adherirse otros
          patrones con arreglo a los Estatutos, que se denominará “SINDICATO DE
          PATRONES EMPRENDEDORES” para el estudio, mejoramiento y defensa de los
          intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos 356, 361 fracción I,
          364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
   II.    Se aprueban por mayoría de 5 votos, los Estatutos que se anexan a la presente
          acta, para regir el Sindicato constituido.
   III.   Queda elegido por mayoría de 5 votos, para el periodo comprendido desde esta
          fecha hasta el día 14 del mes de mayo del año dos mil doce el siguiente Comité
          Ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:
                Secretario General: Arturo Hernández Pérez;
                Secretario de Organización; Marco Antonio Zermeño González;
                Secretario de Actas: Verónica Sánchez Rojas;
                Secretario-Tesorero: Rosaura Dávila Gutiérrez.
   IV.    Quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de 5 votos,
          para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de mayo del
          año dos mil doce las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:
                Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa;
                Secretario: Cecilia González Mújica;
                Vocal: Josué Iván Segundo Ramírez.
   V.     Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por mayoría de 5
          votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de
mayo del año dos mil doce con las atribuciones y funciones que señalan los
           estatutos:
                 Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa;
                 Secretario: Cecilia González Mújica.

Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron
elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y
rindieron la protesta de su fiel desempeño.

No habiendo mas asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de debates la presente
acta, que fue aprobada por unanimidad, y el Presidente dio por terminada la asamblea a las
siete horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho, firmándose el
acta por el presidente, el secretario general, el secretario de organización y secretario de
actas.

Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008.




                          MIEMBROS DE LA MESA DE DEBATES

         PRESIDENTE.

         MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;

         SECRETARIO.

         CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA;

         ESCRUTADOR.

         ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA.




                          MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

         SECRETARIO GENERAL.
ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ;

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZ;

SECRETARIO DE ACTAS

VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS;

SECRETARIO-TESORERO

ROSAURA DÁVILA GUTIÉRREZ.




             MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

PRESIDENTE

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;

SECRETARIO

CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA;

VOCAL

JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ.

                COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

PRESIDENTE

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;

SECRETARIO

CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA.
Se autoriza que la presente es copia fiel y exacta de su original consistente en el acta de la
asamblea constitutiva del Sindicato de “PATRONES EMPRENDEDORES” misma que obra
en el archivo del Sindicato.




                 Heroica Ciudad Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008




    ______________________________                ________________________________
          SECRETARIO GENERAL                        SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
           Arturo Hernández Pérez                    Marco Antonio Zermeño González




                                                     ___________________________
    ______________________________
                PRESIDENTE                               SECRETARIO DE ACTAS
     Magda Selene Hernández Figueroa                      Verónica Sánchez Rojas
PADRÓN DE ASOCIADOS

Dentro del PADRÓN DE ASOCIADOS se enumeran el número de asociados registrados
dentro del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES además de los datos que conforme
a lo dispuesto en el artículo 365, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo son requisito para
el registro del Sindicato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.




   1. NOMBRE: Arturo Hernández Pérez
       DOMICILIO: 10 Oriente Número 2008 Colonia Los Remedios C.P. 72377
       NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L.
       DOMICILIO DE LA EMPRESA: 9 Oriente Número 1406 Colonia Azcarate C.P. 72501


   2. NOMBRE: Magda Selene Hernández Figueroa
       DOMICILIO: 2 oriente 1011 Número 1011 C.P 72000
       NOMBRE DE LA EMPRESA: GLOB.HER.FI S de R.L.
       DOMICILIO DE LA EMPRESA: Calle Ferrocarril Número 1 San Pedro Cholula, Puebla.
       C.P. 72700


   3. NOMBRE: Cecilia González Mújica
       DOMICILIO: Privada 10 “A” Sur Número 1713 Col. El Ángel CP 72200
       NOMBRE DE LA EMPRESA: Innovaciones Logística de México S.A. de C.V.
       DOMICILIO: Rio Lerma Número 5901 Colonia San Manuel CP 72570


   4. NOMBRE: Josué Iván Segundo Ramírez
       DOMICILIO: Plutarco Elías Calles No 45 Colonia San Pedro CP 72210
       NOMBRE DE LA EMPRESA: Mundo Automotriz S.A de C.V
       DOMICILIO DE LA EMPRESA: Plazuela de San Francisco 1450 Colonia Plazas de
       Amalucan C.P. 72310
5. NOMBRE: Marco Antonio Zermeño González
      DOMICILIO: Naranjo 9 Colonia Jesús González Ortega C.P. 72040
      NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V.
      DOMICILIO DE LA EMPRESA: Fuego 2000 Fraccionamiento Valle del Ángel C.P.
      72040


   6. NOMBRE: Ismael Iram Manzano Bonilla
      DOMICILIO: Avenida ocho Poniente Número 911 Colonia Centro Histórico C.P. 72000
      NOMBRE DE LA EMPRESA: LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L.
      DOMICILIO DE LA EMPRESA: Avenida San Claudio Número 5210 Colonia San
      Manuel CP 72500


   7. NOMBRE: Verónica Sánchez Rojas
      DOMICILIO: Boulevard Valsequillo Número 7 ColoniaBarrios de arboledas C.P. 72580
      NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIA TEXTILERA PLAYERUKAS S DE R.L
      DOMICILIO DE LA EMPRESA: 31 Poniente Número 2309 Colonia Benito Juárez C.P.
      72410

Bajo protesta de decir verdad y conforme a la ley, declaramos la validez de los datos
presentados.




   ______________________________            _________________________________
        SECRETARIO GENERAL                     SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
         Arturo Hernández Pérez                 Marco Antonio Zermeño González




                           __________________________
                              SECRETARIO DE ACTAS
                               Verónica Sánchez Rojas
CONSTITUCION, DENOMINACION, LEMA Y DOMICILIO DEL SINDICATO




ARTICULO 1o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES se constituye bajo este
nombre y como Asociación de Patrones de tipo industrial el día dieciocho de Agosto del año
dos mil ocho y conforme regularización y actualización de su registro tramitada ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje obsequiada en resolución del día diecisiete de noviembre del año
dos mil ocho, como sindicato de patrones que agrupa patrones de empresas de la industria,
constituido para el estudio y mejoramiento de los intereses legales e históricos y de clase de
los patrones que actualmente agrupa y de los que agrupe en el futuro.

ARTICULO 2o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES adopta el siguiente lema:

        “COMPROMISO Y DESARROLLO PARA UNA SOCIEDAD EN EQUILIBRIO”

ARTICULO 3o. El domicilio social del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES,
radicará en la ciudad de Puebla, Puebla, actualmente en su edificio social ubicado en Privada
Emiliano Zapata número 5975, colonia San Baltazar, código postal 72550.




                             DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ARTICULO 4o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES reconoce como principios
que basan su organización:

   a) La lucha de clases como móvil de proceso histórico.
b) La lucha organizada y sistemática para eliminar los obstáculos que se opongan al
      progreso de las empresas a las que representan los patrones conformantes del
      sindicato.
   c) La Democracia y Autonomía Sindical.
   d) La no intervención del Sindicato como organismo en las luchas electorales para
      designar funcionarios de elección popular.




             ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y GOBIERNO DEL SINDICATO

ARTICULO 5o. La soberanía del Sindicato reside en la voluntad expresa de sus miembros
con más de un año de antigüedad sindical, organizados según la estructura interna que
marcan estos Estatutos.
Por consiguiente, el Sindicato celebrará Asambleas y votaciones a todos los niveles, en las
que libremente sus miembros podrán discutir y tomar las resoluciones que expresen su
decisión consciente, para regir así la vida de la Agrupación, todas estas resoluciones,
invariablemente, deberán ajustarse a lo establecido en éstos Estatutos.

ARTICULO 6o. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los
miembros participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes
funciones y relaciones entre sí. El organismo de gobierno tiene distinto grado de colectividad,
que para este caso será la Asamblea General. Existen a su vez organismos quepor su mera
constitución son de representación, pero por la naturaleza de sus funciones son organismos
de gobierno dada laestructura de nuestra organización; estas son las Asambleas
Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado,
discutido y aprobado por el organismode gobierno que se mencionan al inicio de este
Artículo, tal y como se establece en estosEstatutos.Los organismos de representación se
mencionan en el Artículo 15y sus funciones se establecen en los Artículos 17, 22 Y 24 para
cada caso.

ARTICULO 7o. En todas las Asambleas se elegirá una mesa de debates integrada por un
presidente un secretario y un escrutador, lo que respecta a las Asambleas Judiciales, no
podránombrarse para dirigir los debates, a quien o quienes hubieren formulado la acusación.
ARTICULO 8o. La Asamblea Judicial, conocerá y resolverá, en última instancia:
   a) Sobre la destitución de cualquiera de los funcionarios que san miembros de los
      comités Ejecutivo o de Vigilancia.
   b) Sobre la expulsión de cualquier miembro del Sindicato.


ARTICULO 9o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORESse constituye por:

   a) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V.”
   b) El patrón perteneciente a “LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L.”
   c) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L.”
   d) El patrón perteneciente a “INDUSTRIA TEXTIL PLAYERUKAS S. DE R.L.”
   e) El patrón perteneciente a “INNOVACIONES LOGÍSTICA DE MÉXICO S.A DE C.V.”
   f) El patrón perteneciente a “GLOB.HER.FI S. DE R.L.”
   g) El patrón perteneciente a “MUNDO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.”
   h) Los patrones pertenecientes a la industria manufacturera que a futuro quieran formar
      parte del sindicato.




                               DEL INGRESO AL SINDICATO

ARTICULO 10o. Para ingresar al Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, se requiere:

   a) Haber cumplido catorce años, saber leer y escribir, y someterse al pre-examen que
      establece la organización.
   b) Ser patrón de cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo 9o. y que su
      empresa tenga domicilio dentro de la ciudad de Puebla.
   c) Que la solicitud de ingreso, sea aceptada por la Asamblea.
   d) No haber sido expulsado de alguna organización patronal por malos manejos de
      fondos o traición a la clase patronal.
   e) No tener otros antecedentes que menos caben su condición moral de patrón.
   f) No pertenecer a asociaciones, partidos, etcétera; que persigan fines antagónicos a los
      intereses sindicales.
g) Ser propuesto por un miembro activo permanente del Sindicato, o recomendado por
      dos agrupaciones afines al Sindicato.
   h) Rendir protesta verbal y escrita de subordinación y lealtad al Sindicato, declarando
      que acepta las sanciones previstas enestos Estatutos, en caso de contravenirlos.

ARTICULO 11o. Para el ingreso al sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo,
nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los principios
democráticos constitucionales.




                          DE LOS ASOCIADOS DEL SINDICATO

ARTÍCULO 12o. Se consideran asociados de este sindicato:

   a) Los fundadores del propio sindicato que hayan formado parte de la Asamblea
      Constitutiva y aceptado sus resoluciones.
   b) Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el sindicato.




                        DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 13o. Son derechos de los asociados:

   a) Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en todos aquellos asuntos en los
      que se pongan a consideración de los patrones.
   b) Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales siendo mayor de
      dieciséis años.
   c) Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural que
      proporcione la agrupación a sus miembros.
   d) Nombrar para su defensa, en caso de acusaciones por violación a estos Estatutos o a
      los acuerdos del sindicato, hasta dos defensores que tengan pleno conocimiento del
      caso para una correcta diligencia del mismo y que sean miembros y que no
      pertenezcan a los comités Ejecutivo o de Vigilancia ni a la Comisión de Justicia.
e) Recibir correspondientemente la cantidad igualitaria en activos para todos los
      miembros del Sindicato, en caso de disolución y liquidación del mismo.




                      DE LAS OBLIGACIONES DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 14o. Son obligaciones de los asociados:

   a) Cumplir fielmente y vigilar porque sean cumplidos estos Estatutos, así como los
      acuerdos legales, tomados en las Asambleas y Convenciones.
   b) No pertenecer a agrupación alguna, que persiga fines antagónicos a los del Sindicato.
   c) Asistir con puntualidad, a las asambleas.
   d) Comportarse ordenadamente en todos los actos que celebre el Sindicato y guardar el
      debido respeto a todos los funcionarios sindicales.
   e) Oponerse a que se ponga a votación en las Asambleas proposiciones que violen lo
      establecido en estos Estatutos.
   f) Solidarizarse con los problemas del Sindicato, asumiendo las responsabilidades que
      les correspondan.
   g) No personalizar al discutir los asuntos sindicales ni relacionar las dificultades
      personales con los intereses sindicales.
   h) Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales y observar buena conducta dentro
      y fuera del Sindicato.
   i) Votar, sin excusa, en las elecciones para funcionarios sindicales, en los términos de
      estos Estatutos, así como, cuando sea requerido su voto en las Asambleas.
   j) Instruirse o instruir a sus compañeros, acerca de las más avanzadas doctrinas
      sociales.
   k) Recibir cualquier comunicación oficial del sindicato, firmando de recibido.
   l) Asistir con puntualidad a los citatorios verbales y/o por escrito a los que convoquen,
      los comités: Ejecutivos y de Vigilancia.

                       DE LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS

ARTICULO 15o. Los órganos de representación del sindicato, serán los siguientes:
a) Comité Ejecutivo.
   b) Comité de Vigilancia.
   c) Comisión de Honor y Justicia

ARTICULO 16o.El COMITÉ EJECUTIVOestará integrado por los siguientes funcionarios:
   a) Secretario General;
   b) Secretario de Organización;
   c) Secretario de Actas y;
   d) Secretario Tesorero.

ARTÍCULO 17o. Son funciones del COMITÉ EJECUTIVO:

   I.     Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en los estatutos del
          sindicato y de los acuerdos emanados de las asambleas, representando al
          Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al
          mismo y que no requieran de la asamblea.

   II.    Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la
          asociación.

   III.   Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo ala aprobación de la
          asamblea inmediata.

   IV.    Decidir sobre la adquisición, o disposición de bienes inmuebles destinados al
          objeto del Sindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la
          asamblea ordinaria inmediata.

   V.     Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del Día
          concerniente a las mismas.

   VI.    Rendir a la Asamblea General un informe bimestral cuando menos, sobre la
          administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a
          lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.

   VII.   Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la
          competencia de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las
mismas, para lo efectos correspondientes, y someter a la asamblea los casos de
           sanciones a los socios, que sea de la competencia de la misma, con base en los
           dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la
           Comisión de Honor y Justicia.

   VIII.   Las demás funciones que le estén asignadas en los estatutos.

ARTÍCULO 18o.Son funciones del Secretario General:

   I.      Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las
           empresas o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así
           como ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de
           organismos y particulares.
           Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades
           necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión,
           el cumplimiento de los mismo, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera
           de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
           También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa
           de los derechos colectivos, y de los derechos individuales patronales que
           correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos
           miembros.
   II.     Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en
           cumplimiento de los acuerdos del mismo.
   III.    Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidas por los demás
           directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los
           mismos.
   IV.     Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
   V.      Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del
           propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y
           revocar los poderes otorgados.
   VI.     Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo
           ausencias justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día
correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho Comité, y dar posesión al
               Presidente de Debates de las asambleas.
      VII.     Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del
               Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.
      VIII.    Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo.
      IX.      Dictar en casos de urgencias los acuerdos necesarios en representación del
               Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible,
               así como a la Asamblea, si se requiriese su aprobación.

ARTÍCULO 19o.Son funciones del Secretario de Organización:

 I.         Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo
            y datos estadísticos concernientes al mismo.
 II.        Substituir al Secretario general en sus ausencias.
III.        Distribuir entre las Secretarias la correspondencia y el trabajo respectivos,
            coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo con el Secretario General.
IV.         Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la
            comunicación a la autoridad antes la que esté registrado el Sindicato, dentro de un
            término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los
            Estatutos, acompañando por su duplicado copia autorizada por los mismo de las actas
            respectivas, conforme al artículo 377, fracción II del la Ley Federal del Trabajo.
 V.         Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, el
            informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de
            los miembros del Sindicato, con arreglo al artículo 377 fracción III del citado
            ordenamiento.
VI.         Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles
            pertenecientes al Sindicato.

ARTÍCULO 20o.Son funciones del Secretario de Actas:

 I.         Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez
            aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente a su cuidado.
II.     Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias
         certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y las
         asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran y conservar el libro de actas
         de asambleas.

ARTÍCULO 21o. Son funciones del Secretario-Tesorero:

  I.     Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que
         pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los
         pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la
         documentación respectiva.
 II.     Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato.
III.     Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será
         distribuido a las demás Secretarias.
IV.      Preparar el informe mensual sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio
         del Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las
         medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.
 V.      Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de
         bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

Articulo 22o. El COMITÉ DE VIGILANCIA estará integrado por los siguientes funcionarios

       a) Presidente;
       b) Secretario y;
       c) Vocal.

Artículo 23o. Son funciones del COMITÉ DE VIGILANCIA

  I.     Vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las
         asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros.
 II.     Examinar las regulaciones que le consigne el Comité Ejecutivo o los socios del
         Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asambleas.
III.     Después de efectuar las investigaciones necesarias, de oír y recibir pruebas aportadas
         por los interesados, y de los acusados, en su caso, previa cita, y de recabar los datos
y pruebas a su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones y
         conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el
         dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de DIEZ días a partir
         de la fecha en que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la
         asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de TRECE días, para que se
         resuelva lo procedente.

Artículo 24o. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará integrada por los siguientes
funcionarios

       a) Presidente y;
       b) Secretario.

Artículo 25o. Son funciones de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

  I.     Conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo o los socios
         del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad
         sindical, a la moral o a las buenas costumbres.
 II.     Esta Comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan
         al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y
         en este mismo acto recibirá las pruebas aportadas en su contra.
III.     Asimismo, recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los
         cargos referidos, debiendo rendir el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo del
         Sindicato dentro del término de VEINTE días a partir de la fecha en que se haya
         requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea que deberá ser
         convocada dentro del término de TRES días, para que resuelva lo procedente.

Artículo 26o. Los miembros representantes a que se refiere este artículo serán elegidos
conforme a lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y
NÚMERO DE SUS MIEMBROS, presente en estos estatutos.
DESTITUCION DE FUNCIONARIOS

ARTICULO 27o. Son causas de sustitución de sus cargos de los funcionarios del Sindicato,
las siguientes:

   a) Por impropia gestión administrativa.
   b) Por aprovechar la representación del Sindicato para asuntos que redunden en
       beneficio personal.
   c) Por solicitar, recibir o aceptar promesas por sí o por interpósita persona
       indebidamente de dinero o cualquier otra dádiva, para hacer algo que perjudique, o
       dejar de hacer algo que beneficie al Sindicato.
   d) Por ocultar, alterar o retrasar el envío, sin causa plenamente justificada de las cédulas
       de votación que les seanencomendadas por sus representados.
   e) Por extralimitarse dolosamente en sus funciones, ocasionando con ello, un grave
       perjuicio a la organización.
   f) Por malversar los fondos del Sindicato o atentar en contra de sus bienes.

ARTÍCULO 28o. Así como todas aquellas razones debidamente justificadas y puestas a
investigación por parte de la COMICIÓN DE HONOR Y JUSTICIA                  que impliquen la
destitución conforme a la resolución de dicha comisión.

                         EXPULSION DEFINITIVA DEL SINDICATO

ARTICULO 29o. La expulsión definitiva del Sindicato, de cualquiera de sus miembros,
únicamente podrá decretarse por el votode las dos terceras partes como mínimo de la
totalidad de los miembros con derecho que lo constituyen, previo acuerdo tomado por la
Asamblea Judicial.

ARTICULO 30o.En toda Asamblea Judicial, antes de empezar a juzgar al o a los acusados,
se les requerirá para que designena su o sus defensores, en los términos del inciso d), del
Artículo 13, apercibiéndoles que de no hacerlo, los designará la Asamblea. Si transcurridos
quince minutos de hecho el requerimiento, el o los acusados no designan defensores, la
Asamblea procederá a designarlos. Los que resulte nombrados en uno u otro caso, tendrán
la obligación de aceptar y amplia libertad para realizar la defensa, sin que puedan ser
juzgados y menos sancionados, como consecuencia directa del ejercicio de la defensa.

ARTICULO 31o. Se aplicará expulsión definitiva del Sindicato, a aquel o aquellos miembros
del mismo que cometieron las siguientes faltas:

   a) Las faltas especificadas como causas de destitución de funcionarios sindicales, a
      juicio de la Asamblea Judicial competente.
   b) La falsificación de firmas o documentos sindicales.
   c) El robo, la ocultación o alteración de documentos electorales, tendientes a adulterar el
      verdadero resultado de una elección,así como la complicidad en los mismos.

ARTICULO 32o. Se tendrán como agravantes para apreciar una falta y aplicar la sanción
respectiva:

   a) La categoría sindical del miembro que la cometa.
   b) Si al cometerla el patrón, abusa de las facultades de que goza o de la confianza que
      en él hubiere depositado elSindicato.
   c) Si para la comisión de la falta hubieren intervenido y puesto de acuerdo varias
      personas.
   d) La reincidencia en las faltas cometidas.
   e) La premeditación o conocimiento de sus consecuencias.
   f) La gravedad de las consecuencias de la falta, aunque no las hubiere previsto.
   g) La intención deliberada o dolosa al cometerla, en causar perjuicio.

ARTICULO 33o. Para aplicar la sanción respectiva se tendrán como atenuantes las
circunstancias o condiciones contrarias alas estimadas como agravantes y los buenos
antecedentes sindicales del patrón. Si la falta cometida fuese leve, seconsiderará también
como atenuante la importancia de los servicios que hubiere prestado anteriormente al
Sindicato.

ARTICULO 34o. El Comité de Vigilancia, levantará un acta al sindicalizado que se extralimite
en sus funciones sindicales. En caso de reincidencia, después de haber sido sancionados
con la pérdida de voz y voto durante una asamblea, las actas se pondrán a consideración del
comité de vigilancia, pudiendo esta falta sermotivo de expulsión definitiva del Sindicato.

ARTICULO 35o. El patrón implicado quedará exento de toda disciplina cuando su falta
hubiere sido debida a causas de fuerzamayor plenamente justificadas a juicio del COMITÉ
DE VIGILANCIA.




  DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR PUESTOS DE REPRESENTACION SINDICAL

ARTÍCULO 36o. Para ocupar cualquier puesto de representación sindical, se deberán llenar
los siguientes requisitos:

   a) Ser miembro activo permanente del Sindicato.
   b) Tener antecedentes de probidad, capacidad e interés sindical.
   c) Ser mayor de edad.
   d) Resultar electo o ser nombrado de acuerdo con los procedimientos que estos
       Estatutos estipulan.
   e) No haber sido destituido de ningún cargo de representación sindical por faltas graves
       a la organización.




     PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y NÚMERO DE SUS
                                         MIEMBROS

ARTÍCULO 37o. Se establece que toda elección deberá llevarse a cabo invariablemente en
forma democrática.

ARTÍCULO 38o. Los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, serán electos por medio del voto
personal, directo y secreto, de cada uno de los miembros con derecho a voto del Sindicato.

ARTÍCULO39o. El procedimiento electoral para designar a los Comités mencionados en el
Artículo anterior,estará a cargo deuna “Comisión Electoral", integrada por tres miembros
activos.
ARTÍCULO 40o. Los integrantes de la Comisión Electoral serán electos en una Convención
de nuestroSindicato que preceda a las elecciones de los Comités Ejecutivo y de Vigilancia,
mediante el voto mayoritario de los asistentes.

ARTÍCULO 41o. La elección de la Comisión Electoral no podrá hacerse por Plantilla sino en
forma individual y por aclamación, en la Convención a la que se refiere el artículo 22, los
compañeros que resulten electos como miembros de la Comisión deberán rendir la protesta
de rigor.

ARTÍCULO 42o. Para el caso único de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA se observará
lo siguiente

  I.      El COMITÉ EJECUTIVO deberá convocar una asamblea extraordinaria para tratar
          este punto. Dicha convocatoria no podrá presentarse por los miembros representantes
          recién elegidos para formar parte del COMITÉ EJECUTIVO.
 II.      Tanto el Presidente como el Secretario serán elegidos por una Asamblea
          extraordinaria para atender este caso.
III.      Su duración será determinada por la misma Asamblea.
IV.       En el caso particular de que no pueda evitarse lo dispuesto en la fracción I, será una
          asamblea convocada por el COMITÉ DE VIGILANCIA aplicando la misma condición
          que para la COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 43o. El número de miembros para el COMITÉ EJECUTIVO será de cuatro,
conformado por

       e) Secretario General;
       f) Secretario de Organización;
       g) Secretario de Actas y;
       h) Secretario Tesorero.

Artículo 44o. El número de miembros para el COMITÉ DE VIGILANCIA será de tres,
conformado por

       d) Presidente;
       e) Secretario y;
f) Vocal.

Artículo 45o. el número de miembros para la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA será de
dos, conformado por

   c) Presidente y;
   d) Secretario.

                           DE LA DURACIÓN DE LA DIRECTIVA

Artículo 46o. La duración de la Directiva será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO y está
no podrá ser menor a dos años ni mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario
General, y del Secretario de Organización, mientras que no deberá ser menor de un año ni
mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario de Actas y para el Secretario
Tesorero.

Artículo 47o. Para el caso del COMITÉ DE VIGILANCIA, los puestos tanto de Presidente,
Secretario y Vocal, la duración en el cargo, será de un tiempo no menor a dos años y no
mayor a un tiempo de cuatro años, y será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO previo a la
renovación de cargos dentro del mismo.

Artículo 48o. En tanto que para la COMICIÓN DE HONOR Y DE JUSTICIA el tiempo de
duración en los cargos de Presidente y de Secretario será acordado por una Asamblea
convocada por parte del COMITÉ EJECUTIVO.

Artículo 49o. Para los casos extraordinarios que pudieran suscitarse, tales como la muerte,
destitución y/o expulsión de los representantes de los diferentes cargos, se convocará a una
Asamblea para elegir a los nuevos directivos conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19
y 20 de estos estatutos.




                            DE LAS CUOTAS DEL SINDICATO

ARTÍCULO 50o. Con respecto a las cuotas del sindicato se prevé lo siguiente:
a) Estas serán aportadas de forma regular bimestralmente a partir del registro de este
      Sindicato.
   b) Serán entregadas al Secretario Tesorero, quién deberá registrar su aportación y
      brindar un comprobante a cada uno de los aportadores.
   c) La cantidad de las cuotas será resuelta en una Asamblea convocada por parte del
      COMITÉ EJECUTIVO a partir de la fecha de registro.

ARTÍCULO 51o. Las cuotas regulares del sindicato se distribuirán en la forma siguiente:

   a) El 85% para cubrir gastos de administración del Sindicato, de acuerdo con los
      presupuestos que se aprueben. Si hubiereremanente, se aplicará a incrementar el
      Fondo de Resistencia.
   b) El 15% restante, pasa a formar parte del Fondo de Resistencia.

ARTÍCULO 52o. El Fondo de Resistencia, está constituido por las cantidades recaudadas
con tal fin, en los términos de estos Estatutos y únicamente podrá destinarse, para sufragar
los gastos en caso de huelga o de contratación colectiva. Toda erogación que hubiere que
hacerse para los fines precisados en este Artículo, tendrá que ser aprobada bajo su más
estricta responsabilidad, por el Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 53o. Es obligación del Comité Ejecutivo: presentar mensualmente a la Asamblea
y a las Secretarías correspondientes, cortes de caja.

                      DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

ARTÍCULO54o. Para la disolución del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, es
requisito necesario que sea voluntad expresa de más del 66% de sus miembros activos.

ARTÍCULO 55o. Una vez acordada la disolución del Sindicato, en los términos del Artículo
anterior, se procederá a su liquidación en la siguiente forma:

   a) Los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Sindicato, se destinarán a lo que
      acuerde el 66% de sus miembros.
b) Su fondo social se prorrateará entre todos los miembros activos que lo compongan en
      el momento de la disolución,proporcionalmente a la antigüedad que tengan como
      miembros activos del Sindicato.

ARTÍCULO 56o. Si la disolución del Sindicato no fuere producto de las causas previstas en
los Artículos anteriores, sino quefuera forzada por presión legal, de las autoridades civiles o
militares, etcétera, la Asamblea General o los organismosrepresentativos, si no fuera posible
convocar la Asamblea General, se abocarán al caso a fin de hacer todo lo que en su mano
esté antes de permitir la disolución. No se procederá a hacer la liquidación en caso de
disolución forzada.
Cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o despojo que de sus
propiedades pudiere sufrir el Sindicato. Los miembros de él seguirán considerándose como
tales los bienes muebles, inmuebles, fondos, valores, etcétera, que hayan sido producto
directo de la aportación de sus asociados.

ARTÍCULO 57o.En el caso de la disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la
siguiente forma:

   a) Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuarán como liquidadores las
      personas que a la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario
      General, Secretario de Organización y Secretario-Tesorero; quienes, conjuntamente y
      bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al
      Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al
      Sindicato y pagarán lo que éste debe, venderán los bienes del mismo y realizarán
      todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha Comisión liquidadora
      deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo competente, la disolución del
      Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada por la
      Asamblea, acompañándolo por duplicado el acta de la misma, debidamente
      autorizada por el Comité Ejecutivo.
   b) Así entonces los activos de los bienes serán repartidos entre los actuales miembros
      del sindicato de forma porcentual al cargo que desempeñan y a la antigüedad de los
      mismos. Así entonces dicha repartición se prevé de la siguiente forma:
I.    En el caso de Secretario General y el Presidente de los Comités Ejecutivo y de
       Vigilancia respectivamente, así como del Presidente de la Comisión de Honor y
       Justicia recibirán de la parte porcentual igualitaria correspondiente, un 15%
       más.
 II.   Para los demás miembros del sindicato que hayan acumulado una antigüedad
       mayor a los cuatro años, recibirán de la parte porcentual igualitaria
       correspondiente un 5% más. Para el caso en que uno de estos miembros forme
       parte de los cargos mencionados en la fracción I, no aplicará esta fracción, y se
       liquidará conforme a la misma fracción I.
III.   Los miembros restantes del sindicato tienen derecho a recibir la parte
       porcentual igualitaria que le corresponda, sin prorroga alguna.
Bajo protesta de decir verdad, se otorga validez a los estatutos del presente sindicato por
medio de las firmas aprobatorias de los representantes de:

                                   MESA DE DEBATES




_____________________________________            _________________________________
               PRESIDENTE                                    SECRETARIO
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA                        CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA




                           _______________________________
                                      ESCRUTADOR
                            ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA



                                  COMITÉ EJECUTIVO




     ___________________________                  ______________________________
         SECRETARIO GENERAL                        SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
      ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ                   MARCO ANTONIO ZERMENO GONZÁLEZ




      __________________________                   _____________________________
         SECRETARIO DE ACTAS                           SECRETARIO TESORERO
      VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS                        ROSAURA DÁVILA GUTIERREZ
COMITÉ DE VIGILANCIA




  _______________________________           ______________________________
           PRESIDENTE                                SECRETARIO
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA               CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA




                     ______________________________
                                    VOCAL
                      JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ




                     COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA




  _______________________________           _____________________________
           PRESIDENTE                                SECRETARIO
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA               CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA

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Sindicato de patrones terminado

  • 1. SOLICITUD DE REGISTRO DEL “SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES” Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla Dirección General de Registro de Asociaciones y Sociedades Cooperativas El C. ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ, MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZy VERÓNICA SÁNCHEZ ROJASen nuestro carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Actas, respectivamente, del Sindicato de Patrones denominado SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDOREScon domicilio social en PRIVADA EMILIANO ZAPATA NÚMERO 5975, COLONIA SAN BALTAZAR, CÓDIGO POSTAL 72550, PUEBLA, PUEBLA venimos a solicitar su registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, a cuyo efecto acompañamos, por duplicado, copia autorizada por los suscritos, de los siguientes documentos: I. Acta de la Asamblea Constitutiva que contiene la elección del Comité Ejecutivo, del Comité de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia. II. Una lista con el número, nombres y domicilios de los miembros del Sindicato, y con el nombre y domicilio de la empresa a la que representan. III. Los Estatutos del Sindicato.
  • 2. En virtud, solicitamos se proceda al registro correspondiente, para todos los efectos legales, expidiendo la constancia respectiva. EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA A LOS 19 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2009 ____________________________ ________________________________ SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN C. Arturo Hernández Pérez C. Marco Antonio Zermeño González ___________________________ SECRETARIO DE ACTAS Verónica Sánchez Rojas
  • 3. ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA. ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES. En la ciudad de Puebla siendo las dieciséis horas del día dieciocho de agosto de 2008 se reunieron en el local ubicado en Barrio de Arboledas, Calle Astomba Número 34 los patrones que se mencionan en la parte final de la presente. La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de patrones de empresa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 356, 361, fracción I, 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Fueron designados por mayoría de 6 votos para dirigir los debates de esta Asamblea Constitutiva, las siguientes personas: Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa y; Secretario: Cecilia González Mújica; Quienes tomaron posesión de sus puestos. Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría de 6 votos a la siguiente persona como Escrutador: Ismael Iram Manzano Bonilla Quien procedió a certificar la lista de asistencia anteriormente citada, y la identidad de las personas comprendidas en ella. Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre el siguiente: ORDEN DEL DÍA Primero: Constitución del sindicato. Segundo: Discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.
  • 4. Tercero: Elección de los integrantes del Comité Ejecutivo, que constituirá la Directiva, así como de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia. La asamblea aprobó por unanimidad de votos el ORDEN DEL DÍA, y después de deliberar sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su orden las siguientes resoluciones: I. Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de patrones, formando el SINDICATO DE PATRONES al que podrán adherirse otros patrones con arreglo a los Estatutos, que se denominará “SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES” para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos 356, 361 fracción I, 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. II. Se aprueban por mayoría de 5 votos, los Estatutos que se anexan a la presente acta, para regir el Sindicato constituido. III. Queda elegido por mayoría de 5 votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de mayo del año dos mil doce el siguiente Comité Ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Secretario General: Arturo Hernández Pérez; Secretario de Organización; Marco Antonio Zermeño González; Secretario de Actas: Verónica Sánchez Rojas; Secretario-Tesorero: Rosaura Dávila Gutiérrez. IV. Quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de 5 votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de mayo del año dos mil doce las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa; Secretario: Cecilia González Mújica; Vocal: Josué Iván Segundo Ramírez. V. Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por mayoría de 5 votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de
  • 5. mayo del año dos mil doce con las atribuciones y funciones que señalan los estatutos: Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa; Secretario: Cecilia González Mújica. Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y rindieron la protesta de su fiel desempeño. No habiendo mas asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de debates la presente acta, que fue aprobada por unanimidad, y el Presidente dio por terminada la asamblea a las siete horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho, firmándose el acta por el presidente, el secretario general, el secretario de organización y secretario de actas. Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008. MIEMBROS DE LA MESA DE DEBATES PRESIDENTE. MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA; SECRETARIO. CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA; ESCRUTADOR. ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA. MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO SECRETARIO GENERAL.
  • 6. ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ; SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZ; SECRETARIO DE ACTAS VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS; SECRETARIO-TESORERO ROSAURA DÁVILA GUTIÉRREZ. MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA PRESIDENTE MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA; SECRETARIO CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA; VOCAL JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA PRESIDENTE MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA; SECRETARIO CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA.
  • 7. Se autoriza que la presente es copia fiel y exacta de su original consistente en el acta de la asamblea constitutiva del Sindicato de “PATRONES EMPRENDEDORES” misma que obra en el archivo del Sindicato. Heroica Ciudad Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008 ______________________________ ________________________________ SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Arturo Hernández Pérez Marco Antonio Zermeño González ___________________________ ______________________________ PRESIDENTE SECRETARIO DE ACTAS Magda Selene Hernández Figueroa Verónica Sánchez Rojas
  • 8. PADRÓN DE ASOCIADOS Dentro del PADRÓN DE ASOCIADOS se enumeran el número de asociados registrados dentro del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES además de los datos que conforme a lo dispuesto en el artículo 365, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo son requisito para el registro del Sindicato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. 1. NOMBRE: Arturo Hernández Pérez DOMICILIO: 10 Oriente Número 2008 Colonia Los Remedios C.P. 72377 NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L. DOMICILIO DE LA EMPRESA: 9 Oriente Número 1406 Colonia Azcarate C.P. 72501 2. NOMBRE: Magda Selene Hernández Figueroa DOMICILIO: 2 oriente 1011 Número 1011 C.P 72000 NOMBRE DE LA EMPRESA: GLOB.HER.FI S de R.L. DOMICILIO DE LA EMPRESA: Calle Ferrocarril Número 1 San Pedro Cholula, Puebla. C.P. 72700 3. NOMBRE: Cecilia González Mújica DOMICILIO: Privada 10 “A” Sur Número 1713 Col. El Ángel CP 72200 NOMBRE DE LA EMPRESA: Innovaciones Logística de México S.A. de C.V. DOMICILIO: Rio Lerma Número 5901 Colonia San Manuel CP 72570 4. NOMBRE: Josué Iván Segundo Ramírez DOMICILIO: Plutarco Elías Calles No 45 Colonia San Pedro CP 72210 NOMBRE DE LA EMPRESA: Mundo Automotriz S.A de C.V DOMICILIO DE LA EMPRESA: Plazuela de San Francisco 1450 Colonia Plazas de Amalucan C.P. 72310
  • 9. 5. NOMBRE: Marco Antonio Zermeño González DOMICILIO: Naranjo 9 Colonia Jesús González Ortega C.P. 72040 NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V. DOMICILIO DE LA EMPRESA: Fuego 2000 Fraccionamiento Valle del Ángel C.P. 72040 6. NOMBRE: Ismael Iram Manzano Bonilla DOMICILIO: Avenida ocho Poniente Número 911 Colonia Centro Histórico C.P. 72000 NOMBRE DE LA EMPRESA: LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L. DOMICILIO DE LA EMPRESA: Avenida San Claudio Número 5210 Colonia San Manuel CP 72500 7. NOMBRE: Verónica Sánchez Rojas DOMICILIO: Boulevard Valsequillo Número 7 ColoniaBarrios de arboledas C.P. 72580 NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIA TEXTILERA PLAYERUKAS S DE R.L DOMICILIO DE LA EMPRESA: 31 Poniente Número 2309 Colonia Benito Juárez C.P. 72410 Bajo protesta de decir verdad y conforme a la ley, declaramos la validez de los datos presentados. ______________________________ _________________________________ SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Arturo Hernández Pérez Marco Antonio Zermeño González __________________________ SECRETARIO DE ACTAS Verónica Sánchez Rojas
  • 10. CONSTITUCION, DENOMINACION, LEMA Y DOMICILIO DEL SINDICATO ARTICULO 1o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES se constituye bajo este nombre y como Asociación de Patrones de tipo industrial el día dieciocho de Agosto del año dos mil ocho y conforme regularización y actualización de su registro tramitada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje obsequiada en resolución del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, como sindicato de patrones que agrupa patrones de empresas de la industria, constituido para el estudio y mejoramiento de los intereses legales e históricos y de clase de los patrones que actualmente agrupa y de los que agrupe en el futuro. ARTICULO 2o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES adopta el siguiente lema: “COMPROMISO Y DESARROLLO PARA UNA SOCIEDAD EN EQUILIBRIO” ARTICULO 3o. El domicilio social del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, radicará en la ciudad de Puebla, Puebla, actualmente en su edificio social ubicado en Privada Emiliano Zapata número 5975, colonia San Baltazar, código postal 72550. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ARTICULO 4o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES reconoce como principios que basan su organización: a) La lucha de clases como móvil de proceso histórico.
  • 11. b) La lucha organizada y sistemática para eliminar los obstáculos que se opongan al progreso de las empresas a las que representan los patrones conformantes del sindicato. c) La Democracia y Autonomía Sindical. d) La no intervención del Sindicato como organismo en las luchas electorales para designar funcionarios de elección popular. ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y GOBIERNO DEL SINDICATO ARTICULO 5o. La soberanía del Sindicato reside en la voluntad expresa de sus miembros con más de un año de antigüedad sindical, organizados según la estructura interna que marcan estos Estatutos. Por consiguiente, el Sindicato celebrará Asambleas y votaciones a todos los niveles, en las que libremente sus miembros podrán discutir y tomar las resoluciones que expresen su decisión consciente, para regir así la vida de la Agrupación, todas estas resoluciones, invariablemente, deberán ajustarse a lo establecido en éstos Estatutos. ARTICULO 6o. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los miembros participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes funciones y relaciones entre sí. El organismo de gobierno tiene distinto grado de colectividad, que para este caso será la Asamblea General. Existen a su vez organismos quepor su mera constitución son de representación, pero por la naturaleza de sus funciones son organismos de gobierno dada laestructura de nuestra organización; estas son las Asambleas Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado, discutido y aprobado por el organismode gobierno que se mencionan al inicio de este Artículo, tal y como se establece en estosEstatutos.Los organismos de representación se mencionan en el Artículo 15y sus funciones se establecen en los Artículos 17, 22 Y 24 para cada caso. ARTICULO 7o. En todas las Asambleas se elegirá una mesa de debates integrada por un presidente un secretario y un escrutador, lo que respecta a las Asambleas Judiciales, no podránombrarse para dirigir los debates, a quien o quienes hubieren formulado la acusación.
  • 12. ARTICULO 8o. La Asamblea Judicial, conocerá y resolverá, en última instancia: a) Sobre la destitución de cualquiera de los funcionarios que san miembros de los comités Ejecutivo o de Vigilancia. b) Sobre la expulsión de cualquier miembro del Sindicato. ARTICULO 9o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORESse constituye por: a) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V.” b) El patrón perteneciente a “LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L.” c) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L.” d) El patrón perteneciente a “INDUSTRIA TEXTIL PLAYERUKAS S. DE R.L.” e) El patrón perteneciente a “INNOVACIONES LOGÍSTICA DE MÉXICO S.A DE C.V.” f) El patrón perteneciente a “GLOB.HER.FI S. DE R.L.” g) El patrón perteneciente a “MUNDO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.” h) Los patrones pertenecientes a la industria manufacturera que a futuro quieran formar parte del sindicato. DEL INGRESO AL SINDICATO ARTICULO 10o. Para ingresar al Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, se requiere: a) Haber cumplido catorce años, saber leer y escribir, y someterse al pre-examen que establece la organización. b) Ser patrón de cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo 9o. y que su empresa tenga domicilio dentro de la ciudad de Puebla. c) Que la solicitud de ingreso, sea aceptada por la Asamblea. d) No haber sido expulsado de alguna organización patronal por malos manejos de fondos o traición a la clase patronal. e) No tener otros antecedentes que menos caben su condición moral de patrón. f) No pertenecer a asociaciones, partidos, etcétera; que persigan fines antagónicos a los intereses sindicales.
  • 13. g) Ser propuesto por un miembro activo permanente del Sindicato, o recomendado por dos agrupaciones afines al Sindicato. h) Rendir protesta verbal y escrita de subordinación y lealtad al Sindicato, declarando que acepta las sanciones previstas enestos Estatutos, en caso de contravenirlos. ARTICULO 11o. Para el ingreso al sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los principios democráticos constitucionales. DE LOS ASOCIADOS DEL SINDICATO ARTÍCULO 12o. Se consideran asociados de este sindicato: a) Los fundadores del propio sindicato que hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva y aceptado sus resoluciones. b) Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el sindicato. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 13o. Son derechos de los asociados: a) Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en todos aquellos asuntos en los que se pongan a consideración de los patrones. b) Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales siendo mayor de dieciséis años. c) Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural que proporcione la agrupación a sus miembros. d) Nombrar para su defensa, en caso de acusaciones por violación a estos Estatutos o a los acuerdos del sindicato, hasta dos defensores que tengan pleno conocimiento del caso para una correcta diligencia del mismo y que sean miembros y que no pertenezcan a los comités Ejecutivo o de Vigilancia ni a la Comisión de Justicia.
  • 14. e) Recibir correspondientemente la cantidad igualitaria en activos para todos los miembros del Sindicato, en caso de disolución y liquidación del mismo. DE LAS OBLIGACIONES DELOS ASOCIADOS ARTÍCULO 14o. Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir fielmente y vigilar porque sean cumplidos estos Estatutos, así como los acuerdos legales, tomados en las Asambleas y Convenciones. b) No pertenecer a agrupación alguna, que persiga fines antagónicos a los del Sindicato. c) Asistir con puntualidad, a las asambleas. d) Comportarse ordenadamente en todos los actos que celebre el Sindicato y guardar el debido respeto a todos los funcionarios sindicales. e) Oponerse a que se ponga a votación en las Asambleas proposiciones que violen lo establecido en estos Estatutos. f) Solidarizarse con los problemas del Sindicato, asumiendo las responsabilidades que les correspondan. g) No personalizar al discutir los asuntos sindicales ni relacionar las dificultades personales con los intereses sindicales. h) Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales y observar buena conducta dentro y fuera del Sindicato. i) Votar, sin excusa, en las elecciones para funcionarios sindicales, en los términos de estos Estatutos, así como, cuando sea requerido su voto en las Asambleas. j) Instruirse o instruir a sus compañeros, acerca de las más avanzadas doctrinas sociales. k) Recibir cualquier comunicación oficial del sindicato, firmando de recibido. l) Asistir con puntualidad a los citatorios verbales y/o por escrito a los que convoquen, los comités: Ejecutivos y de Vigilancia. DE LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS ARTICULO 15o. Los órganos de representación del sindicato, serán los siguientes:
  • 15. a) Comité Ejecutivo. b) Comité de Vigilancia. c) Comisión de Honor y Justicia ARTICULO 16o.El COMITÉ EJECUTIVOestará integrado por los siguientes funcionarios: a) Secretario General; b) Secretario de Organización; c) Secretario de Actas y; d) Secretario Tesorero. ARTÍCULO 17o. Son funciones del COMITÉ EJECUTIVO: I. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en los estatutos del sindicato y de los acuerdos emanados de las asambleas, representando al Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al mismo y que no requieran de la asamblea. II. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la asociación. III. Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo ala aprobación de la asamblea inmediata. IV. Decidir sobre la adquisición, o disposición de bienes inmuebles destinados al objeto del Sindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la asamblea ordinaria inmediata. V. Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del Día concerniente a las mismas. VI. Rendir a la Asamblea General un informe bimestral cuando menos, sobre la administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo. VII. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la competencia de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las
  • 16. mismas, para lo efectos correspondientes, y someter a la asamblea los casos de sanciones a los socios, que sea de la competencia de la misma, con base en los dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de Honor y Justicia. VIII. Las demás funciones que le estén asignadas en los estatutos. ARTÍCULO 18o.Son funciones del Secretario General: I. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las empresas o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de organismos y particulares. Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión, el cumplimiento de los mismo, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa de los derechos colectivos, y de los derechos individuales patronales que correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos miembros. II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los acuerdos del mismo. III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidas por los demás directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos. IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo. V. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los poderes otorgados. VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día
  • 17. correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho Comité, y dar posesión al Presidente de Debates de las asambleas. VII. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato. VIII. Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo. IX. Dictar en casos de urgencias los acuerdos necesarios en representación del Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la Asamblea, si se requiriese su aprobación. ARTÍCULO 19o.Son funciones del Secretario de Organización: I. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo y datos estadísticos concernientes al mismo. II. Substituir al Secretario general en sus ausencias. III. Distribuir entre las Secretarias la correspondencia y el trabajo respectivos, coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo con el Secretario General. IV. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la comunicación a la autoridad antes la que esté registrado el Sindicato, dentro de un término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañando por su duplicado copia autorizada por los mismo de las actas respectivas, conforme al artículo 377, fracción II del la Ley Federal del Trabajo. V. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, el informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los miembros del Sindicato, con arreglo al artículo 377 fracción III del citado ordenamiento. VI. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles pertenecientes al Sindicato. ARTÍCULO 20o.Son funciones del Secretario de Actas: I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente a su cuidado.
  • 18. II. Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y las asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran y conservar el libro de actas de asambleas. ARTÍCULO 21o. Son funciones del Secretario-Tesorero: I. Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la documentación respectiva. II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato. III. Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será distribuido a las demás Secretarias. IV. Preparar el informe mensual sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos del Sindicato. V. Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de bienes y útiles pertenecientes al Sindicato. Articulo 22o. El COMITÉ DE VIGILANCIA estará integrado por los siguientes funcionarios a) Presidente; b) Secretario y; c) Vocal. Artículo 23o. Son funciones del COMITÉ DE VIGILANCIA I. Vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros. II. Examinar las regulaciones que le consigne el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asambleas. III. Después de efectuar las investigaciones necesarias, de oír y recibir pruebas aportadas por los interesados, y de los acusados, en su caso, previa cita, y de recabar los datos
  • 19. y pruebas a su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de DIEZ días a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de TRECE días, para que se resuelva lo procedente. Artículo 24o. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará integrada por los siguientes funcionarios a) Presidente y; b) Secretario. Artículo 25o. Son funciones de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA I. Conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad sindical, a la moral o a las buenas costumbres. II. Esta Comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en este mismo acto recibirá las pruebas aportadas en su contra. III. Asimismo, recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los cargos referidos, debiendo rendir el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de VEINTE días a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea que deberá ser convocada dentro del término de TRES días, para que resuelva lo procedente. Artículo 26o. Los miembros representantes a que se refiere este artículo serán elegidos conforme a lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y NÚMERO DE SUS MIEMBROS, presente en estos estatutos.
  • 20. DESTITUCION DE FUNCIONARIOS ARTICULO 27o. Son causas de sustitución de sus cargos de los funcionarios del Sindicato, las siguientes: a) Por impropia gestión administrativa. b) Por aprovechar la representación del Sindicato para asuntos que redunden en beneficio personal. c) Por solicitar, recibir o aceptar promesas por sí o por interpósita persona indebidamente de dinero o cualquier otra dádiva, para hacer algo que perjudique, o dejar de hacer algo que beneficie al Sindicato. d) Por ocultar, alterar o retrasar el envío, sin causa plenamente justificada de las cédulas de votación que les seanencomendadas por sus representados. e) Por extralimitarse dolosamente en sus funciones, ocasionando con ello, un grave perjuicio a la organización. f) Por malversar los fondos del Sindicato o atentar en contra de sus bienes. ARTÍCULO 28o. Así como todas aquellas razones debidamente justificadas y puestas a investigación por parte de la COMICIÓN DE HONOR Y JUSTICIA que impliquen la destitución conforme a la resolución de dicha comisión. EXPULSION DEFINITIVA DEL SINDICATO ARTICULO 29o. La expulsión definitiva del Sindicato, de cualquiera de sus miembros, únicamente podrá decretarse por el votode las dos terceras partes como mínimo de la totalidad de los miembros con derecho que lo constituyen, previo acuerdo tomado por la Asamblea Judicial. ARTICULO 30o.En toda Asamblea Judicial, antes de empezar a juzgar al o a los acusados, se les requerirá para que designena su o sus defensores, en los términos del inciso d), del Artículo 13, apercibiéndoles que de no hacerlo, los designará la Asamblea. Si transcurridos quince minutos de hecho el requerimiento, el o los acusados no designan defensores, la Asamblea procederá a designarlos. Los que resulte nombrados en uno u otro caso, tendrán
  • 21. la obligación de aceptar y amplia libertad para realizar la defensa, sin que puedan ser juzgados y menos sancionados, como consecuencia directa del ejercicio de la defensa. ARTICULO 31o. Se aplicará expulsión definitiva del Sindicato, a aquel o aquellos miembros del mismo que cometieron las siguientes faltas: a) Las faltas especificadas como causas de destitución de funcionarios sindicales, a juicio de la Asamblea Judicial competente. b) La falsificación de firmas o documentos sindicales. c) El robo, la ocultación o alteración de documentos electorales, tendientes a adulterar el verdadero resultado de una elección,así como la complicidad en los mismos. ARTICULO 32o. Se tendrán como agravantes para apreciar una falta y aplicar la sanción respectiva: a) La categoría sindical del miembro que la cometa. b) Si al cometerla el patrón, abusa de las facultades de que goza o de la confianza que en él hubiere depositado elSindicato. c) Si para la comisión de la falta hubieren intervenido y puesto de acuerdo varias personas. d) La reincidencia en las faltas cometidas. e) La premeditación o conocimiento de sus consecuencias. f) La gravedad de las consecuencias de la falta, aunque no las hubiere previsto. g) La intención deliberada o dolosa al cometerla, en causar perjuicio. ARTICULO 33o. Para aplicar la sanción respectiva se tendrán como atenuantes las circunstancias o condiciones contrarias alas estimadas como agravantes y los buenos antecedentes sindicales del patrón. Si la falta cometida fuese leve, seconsiderará también como atenuante la importancia de los servicios que hubiere prestado anteriormente al Sindicato. ARTICULO 34o. El Comité de Vigilancia, levantará un acta al sindicalizado que se extralimite en sus funciones sindicales. En caso de reincidencia, después de haber sido sancionados
  • 22. con la pérdida de voz y voto durante una asamblea, las actas se pondrán a consideración del comité de vigilancia, pudiendo esta falta sermotivo de expulsión definitiva del Sindicato. ARTICULO 35o. El patrón implicado quedará exento de toda disciplina cuando su falta hubiere sido debida a causas de fuerzamayor plenamente justificadas a juicio del COMITÉ DE VIGILANCIA. DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR PUESTOS DE REPRESENTACION SINDICAL ARTÍCULO 36o. Para ocupar cualquier puesto de representación sindical, se deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser miembro activo permanente del Sindicato. b) Tener antecedentes de probidad, capacidad e interés sindical. c) Ser mayor de edad. d) Resultar electo o ser nombrado de acuerdo con los procedimientos que estos Estatutos estipulan. e) No haber sido destituido de ningún cargo de representación sindical por faltas graves a la organización. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y NÚMERO DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 37o. Se establece que toda elección deberá llevarse a cabo invariablemente en forma democrática. ARTÍCULO 38o. Los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, serán electos por medio del voto personal, directo y secreto, de cada uno de los miembros con derecho a voto del Sindicato. ARTÍCULO39o. El procedimiento electoral para designar a los Comités mencionados en el Artículo anterior,estará a cargo deuna “Comisión Electoral", integrada por tres miembros activos.
  • 23. ARTÍCULO 40o. Los integrantes de la Comisión Electoral serán electos en una Convención de nuestroSindicato que preceda a las elecciones de los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, mediante el voto mayoritario de los asistentes. ARTÍCULO 41o. La elección de la Comisión Electoral no podrá hacerse por Plantilla sino en forma individual y por aclamación, en la Convención a la que se refiere el artículo 22, los compañeros que resulten electos como miembros de la Comisión deberán rendir la protesta de rigor. ARTÍCULO 42o. Para el caso único de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA se observará lo siguiente I. El COMITÉ EJECUTIVO deberá convocar una asamblea extraordinaria para tratar este punto. Dicha convocatoria no podrá presentarse por los miembros representantes recién elegidos para formar parte del COMITÉ EJECUTIVO. II. Tanto el Presidente como el Secretario serán elegidos por una Asamblea extraordinaria para atender este caso. III. Su duración será determinada por la misma Asamblea. IV. En el caso particular de que no pueda evitarse lo dispuesto en la fracción I, será una asamblea convocada por el COMITÉ DE VIGILANCIA aplicando la misma condición que para la COMISIÓN EJECUTIVA. Artículo 43o. El número de miembros para el COMITÉ EJECUTIVO será de cuatro, conformado por e) Secretario General; f) Secretario de Organización; g) Secretario de Actas y; h) Secretario Tesorero. Artículo 44o. El número de miembros para el COMITÉ DE VIGILANCIA será de tres, conformado por d) Presidente; e) Secretario y;
  • 24. f) Vocal. Artículo 45o. el número de miembros para la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA será de dos, conformado por c) Presidente y; d) Secretario. DE LA DURACIÓN DE LA DIRECTIVA Artículo 46o. La duración de la Directiva será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO y está no podrá ser menor a dos años ni mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario General, y del Secretario de Organización, mientras que no deberá ser menor de un año ni mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario de Actas y para el Secretario Tesorero. Artículo 47o. Para el caso del COMITÉ DE VIGILANCIA, los puestos tanto de Presidente, Secretario y Vocal, la duración en el cargo, será de un tiempo no menor a dos años y no mayor a un tiempo de cuatro años, y será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO previo a la renovación de cargos dentro del mismo. Artículo 48o. En tanto que para la COMICIÓN DE HONOR Y DE JUSTICIA el tiempo de duración en los cargos de Presidente y de Secretario será acordado por una Asamblea convocada por parte del COMITÉ EJECUTIVO. Artículo 49o. Para los casos extraordinarios que pudieran suscitarse, tales como la muerte, destitución y/o expulsión de los representantes de los diferentes cargos, se convocará a una Asamblea para elegir a los nuevos directivos conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de estos estatutos. DE LAS CUOTAS DEL SINDICATO ARTÍCULO 50o. Con respecto a las cuotas del sindicato se prevé lo siguiente:
  • 25. a) Estas serán aportadas de forma regular bimestralmente a partir del registro de este Sindicato. b) Serán entregadas al Secretario Tesorero, quién deberá registrar su aportación y brindar un comprobante a cada uno de los aportadores. c) La cantidad de las cuotas será resuelta en una Asamblea convocada por parte del COMITÉ EJECUTIVO a partir de la fecha de registro. ARTÍCULO 51o. Las cuotas regulares del sindicato se distribuirán en la forma siguiente: a) El 85% para cubrir gastos de administración del Sindicato, de acuerdo con los presupuestos que se aprueben. Si hubiereremanente, se aplicará a incrementar el Fondo de Resistencia. b) El 15% restante, pasa a formar parte del Fondo de Resistencia. ARTÍCULO 52o. El Fondo de Resistencia, está constituido por las cantidades recaudadas con tal fin, en los términos de estos Estatutos y únicamente podrá destinarse, para sufragar los gastos en caso de huelga o de contratación colectiva. Toda erogación que hubiere que hacerse para los fines precisados en este Artículo, tendrá que ser aprobada bajo su más estricta responsabilidad, por el Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 53o. Es obligación del Comité Ejecutivo: presentar mensualmente a la Asamblea y a las Secretarías correspondientes, cortes de caja. DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO ARTÍCULO54o. Para la disolución del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, es requisito necesario que sea voluntad expresa de más del 66% de sus miembros activos. ARTÍCULO 55o. Una vez acordada la disolución del Sindicato, en los términos del Artículo anterior, se procederá a su liquidación en la siguiente forma: a) Los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Sindicato, se destinarán a lo que acuerde el 66% de sus miembros.
  • 26. b) Su fondo social se prorrateará entre todos los miembros activos que lo compongan en el momento de la disolución,proporcionalmente a la antigüedad que tengan como miembros activos del Sindicato. ARTÍCULO 56o. Si la disolución del Sindicato no fuere producto de las causas previstas en los Artículos anteriores, sino quefuera forzada por presión legal, de las autoridades civiles o militares, etcétera, la Asamblea General o los organismosrepresentativos, si no fuera posible convocar la Asamblea General, se abocarán al caso a fin de hacer todo lo que en su mano esté antes de permitir la disolución. No se procederá a hacer la liquidación en caso de disolución forzada. Cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o despojo que de sus propiedades pudiere sufrir el Sindicato. Los miembros de él seguirán considerándose como tales los bienes muebles, inmuebles, fondos, valores, etcétera, que hayan sido producto directo de la aportación de sus asociados. ARTÍCULO 57o.En el caso de la disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la siguiente forma: a) Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuarán como liquidadores las personas que a la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario-Tesorero; quienes, conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al Sindicato y pagarán lo que éste debe, venderán los bienes del mismo y realizarán todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha Comisión liquidadora deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo competente, la disolución del Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea, acompañándolo por duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo. b) Así entonces los activos de los bienes serán repartidos entre los actuales miembros del sindicato de forma porcentual al cargo que desempeñan y a la antigüedad de los mismos. Así entonces dicha repartición se prevé de la siguiente forma:
  • 27. I. En el caso de Secretario General y el Presidente de los Comités Ejecutivo y de Vigilancia respectivamente, así como del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia recibirán de la parte porcentual igualitaria correspondiente, un 15% más. II. Para los demás miembros del sindicato que hayan acumulado una antigüedad mayor a los cuatro años, recibirán de la parte porcentual igualitaria correspondiente un 5% más. Para el caso en que uno de estos miembros forme parte de los cargos mencionados en la fracción I, no aplicará esta fracción, y se liquidará conforme a la misma fracción I. III. Los miembros restantes del sindicato tienen derecho a recibir la parte porcentual igualitaria que le corresponda, sin prorroga alguna.
  • 28. Bajo protesta de decir verdad, se otorga validez a los estatutos del presente sindicato por medio de las firmas aprobatorias de los representantes de: MESA DE DEBATES _____________________________________ _________________________________ PRESIDENTE SECRETARIO MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA _______________________________ ESCRUTADOR ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA COMITÉ EJECUTIVO ___________________________ ______________________________ SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ MARCO ANTONIO ZERMENO GONZÁLEZ __________________________ _____________________________ SECRETARIO DE ACTAS SECRETARIO TESORERO VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS ROSAURA DÁVILA GUTIERREZ
  • 29. COMITÉ DE VIGILANCIA _______________________________ ______________________________ PRESIDENTE SECRETARIO MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA ______________________________ VOCAL JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA _______________________________ _____________________________ PRESIDENTE SECRETARIO MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA