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Caso No. 01 – TRASLADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De acuerdo al análisis efectuado al caso No. 01 TRASLADO DEL PRESIDENTE DE LA
REÚBLICA, podemos deducir que hay una “DELEGACION”
Se cumple a cabalidad el artículo 09 de la ley 489 de 1998
Por qué el mismo caso hay una norma que nos está diciendo que de acuerdo a las
disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, (permiso del
senado art 196 CPN) el Ministro de Agricultura Y Desarrollo rural, este habilitado para
ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Y que el presidente de la república, mediante Decreto 1815 de 2014 señala que es por el
tiempo que dure ausencia, y además está trasladando al ministro de agricultura y
desarrollo rural, las funciones legales y constitucionales, lo cual infiere que mediante este
acto administrativo se materializa o legaliza esa delegación.
Para que realice todas las funciones legales y constitucionales del presidente.
DELEGANTE presidente de la Republica
DELEGATARIO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Acá la ley dice como y a quien se delega, o sea impone
El presidente puede reasumir cuando desee
Caso No. 02 – POLICIA NACIONAL – TRANSITO Y TRANSPORTE
De acuerdo al análisis efectuado al caso No. 02 POLICIA NACIONAL – TRANSITO Y
TRANPORTE, podemos deducir que hay varias figuras,
la primera es una “DESCONCENTRACION” y acá se aplica como adscripción de funciones
Porque hay una ley como lo es la ley 1312 del 25 de mayo de 2007 que define la
estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y en sus artículos 33 y 34
determina la Misión, Dirección y Mando de la Policía Nacional.
Y además otro decreto (5241 sep. 2008) faculta al director de la Policía Nacional de
Colombia para crear, organizar, con carácter permanente o transitorio escuelas, o
unidades funcionales, y puede determinar en el acto de creación de estas unidades, sus
tareas y responsabilidades y determinar las disposiciones necesarias para su
funcionamiento. Y este decreto nos está diciendo que traslada una función de una
autoridad a otra, ósea nos dice que es una ley que delega facultando esa función.
Se cumple a cabalidad el artículo 08 de la ley 489 de 1998
La segunda es una DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL, ya que el director de la policía
Nacional mediante acto administrativo define la estructura orgánica interna y determina
las funciones de la dirección de tránsito y transporte, creando las coordinaciones de
región y seccionales de tránsito y transporte a nivel nacional. (Resolución 02500 de 2009).
Es decir hay desplazamiento por todo el territorio Nacional
La tercera es DELEGACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, La policía mediante un convenio
celebrado entre los diferentes municipios en cabeza de las alcaldías celebrara un convenio
de acuerdo a la ley, en dónde se fijarán los derechos y obligaciones de las dos entidades
tanto delegante como delegataria, y fijaran el funcionario de la entidad delegataria que
tendrá a cargo el ejercicio de las funciones delegadas.
DELEGANTE ALCALDIAS
DELEGATARIO POLICIA NACIONAL
Caso No. 03 – ORGANIZACIÓN DE LA ESAP
De acuerdo al análisis efectuado al caso No. 03 ORGANIZACIÓN DE LA ESAP, podemos
deducir que es un establecimiento público,
es una “DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS” del orden Nacional, ya que es un
organismo que crea el estado, y le otorga funciones con el fin de realizar una actividad
especializada, de manera directa y cuya actividad era del estado y esta actividad no la
puede realizar ningún particular.
Fue creada mediante ley 19 de 1958.
La ley 19 de 1958 determina su adscripción al departamento administrativo de la
función pública.
El Departamento Administrativo de la Función Pública modifico su estructura según
Decreto 219 de 2004.
Tiene personería jurídica
Tiene autonomía financiera y presupuestal, y recibe recursos del estado
Tiene una actividad Especializada, (capacitación y formación y desarrollo desde el
contexto de la investigación, docencia, de los valores capacidades y conocimientos de la
administración pública.
FUNDAMENTO LEGAL
La ESAP, (Escuela Superior de Administración Pública) fue creada mediante la ley 19 de
1958 el 18 de noviembre, Capitulo II Artículo 17.- Créase la escuela superior de
administración pública.
El gobierno reglamentará sus programas, su organización y funcionamiento, y dictará las
medidas tendientes a que se establezcan cursos o secciones de administración pública en
las universidades seccionales y en los institutos oficiales de segunda enseñanza, así como
para fomentar la creación de cursos o escuelas privadas de la misma índole.
La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, es una institución universitaria de la
orden nacional organizada como establecimiento público descentralizado, adscrita al
Departamento Administrativo de la Función Pública, autorizada para ofrecer programas
en todos los niveles de formación universitaria, lo cual significa que es una institución con
funciones universitarias de docencia, de investigación y de proyección social.
presentándose reforma administrativa. Modificado por el Artículo 25 del Decreto 1153
de 1999.Artículo 1°.- La reorganización de la administración pública, de acuerdo con las
normas de la presente ley, tiene por objeto asegurar mejor la coordinación y la
continuidad de la acción oficial, conforme a planes de desarrollo progresivo establecidos o
que se establezcan por la ley; la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios y
empleados; el ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de
aquellos que puedan funcionar más eficazmente bajo la dirección de las autoridades
locales; la simplificación y economía en los trámites y procedimientos; evitar la duplicidad
de labores o funciones paralelas, y propiciar el ejercicio de un adecuado control
administrativo.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 16 4
DE 16 FES 2021 Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de
Administración Pública - ESAP' ,
1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales. En especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de
la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la
Escuela Superior de Administración Pública - ESAP es un establecimiento público del orden
nacional cuyo objeto es la formación, investigación y extensión académica en el contexto
de la educación superior universitaria y la gestión del conocimiento; y la inducción,
asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional
y territorial en la organización, gestión y operación de lo público.
Que en las Bases del Plan de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia, pacto por la
'Equidad" se estableció que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, debían proponer una reforma
a la ESAP con el fin de convertirla en el centro de gestión académico de la asistencia
técnica territorial.
El cumplimiento de tal fin implica avanzar en los siguientes aspectos: (1) la actualización
de los programas de estudio de pregrado en Administración Pública y Administración
Pública Territorial, y la apertura de nuevos programas que en economía pública y en
Administración Pública Étnica e Intercultural, de tal manera que no sólo desarrolle nuevas
temáticas que reconozcan los asuntos territoriales y la diversidad étnica del país, sino
también que los egresados de la ESAP sean referentes en materia de gerencia pública a
nivel nacional y territorial; (2) el fortalecimiento de la Escuela de Alto Gobierno y de los
programas de formación continua a servidores públicos, mediante mejoras en el perfil
profesional; (3) el impulso y consolidación del proceso de acreditación de alta calidad de la
Escuela y de sus programas académicos.
Lo anterior exige, entre otras, avanzar progresivamente en reformas administrativas y
organizacionales acordes con los retos de la Escuela como centro de pensamiento de la
gestión pública nacional y territorial.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá como objetivos específicos,
los siguientes:
1. Realizar asistencia técnica nacional y territorial, como centro de gestión académica
abierto al ámbito internacional, a todas las creencias, corrientes de pensamiento y
a todos Jos sectores sociales, sin distinción ni exclusión por razones étnicas, de
credo, culturales, y de origen (nacional, regional o local), de forma que contribuya
a la unidad nacional y al desarrollo institucional.
2. Formar profesionales en la función pública teniendo como base científica, ética y
humanística, dotándolos de una conciencia crítica, que les permita actuar
responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo
contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio.
3. Formar personas libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de
compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos.
4. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nación y
contribuir a su conservación.
5. Propender la existencia de un ambiente adecuado al desarrollo personal de sus
integrantes y de sus grupos de investigación; de los procesos individuales y
colectivos de formación, por la calidad de la educación, y por actividad las ciencias
y las artes y de su vinculación a la cultura.
6. Promover el desarrollo de su comunidad académica y fomentar su articulación,
internacional.
7. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia,
formulaciones y soluciones pertinentes.
8. Prestar apoyo y asesoría al Estado en los temas de su competencia
9. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los
sectores sociales que conforman la nación colombiana.
10. Contribuir, mediante la cooperación con otras instituciones de educación superior,
a la promoción, al fomento, al mejoramiento de la calidad y al acceso a la
educación superior.
11. Estimular la integración y la participación de los miembros de la comunidad
institucional con el objetivo de lograr los fines de la educación superior.
12. Fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los
conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la
administración pública en su calidad de entidad integrante del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
13. Coadyuvar en el diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y
herramientas para promover y apoyar a las entidades públicas territoriales,
encargadas del emprendimiento, su formalización, fortalecimiento y el
financiamiento empresarial.
ARTÍCULO 5. PATRIMONIO.
El patrimonio de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará conformado
por:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los aportes provenientes de la Ley 21 de 1982.
3. La venta de servicios resultado del ejercicio de su objeto y funciones.
4. Los recursos provenientes de crédito interno y externo y los recursos provenientes de
la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la
Nación.
5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
6. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la Entidad previa la
incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie
legalmente aceptadas.
7. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.
8. Los demás bienes o recursos que la ESAP adquiera o reciba a cualquier título.
ARTÍCULO 6. DOMICILIO.
La ESAP tiene como domicilio la ciudad de Bogotá donde funcionará su sede nacional,
ejercerá sus funciones a nivel nacional y podrá crear Direcciones Territoriales y Centros
Territoriales de Administración Pública, CETAP, para el desarrollo de su objeto y funciones
en el territorio nacional.
. ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA
La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, contará con la siguiente estructura
para el cumplimiento de su objeto y funciones:
1. Consejo Directivo Nacional.
2. Despacho del director nacional de la ESAP.
2.1. Consejo Académico Nacional 2.2. Escuela de Alto Gobierno. 2.3. Oficina de
Internacionalización. 2.4. Oficina Jurídica. 2.5. Oficina de Planeación. 2.6. Oficina de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.7. Oficina de Control Interno. 2.8.
Oficina de Control Interno Disciplinario. 3. Subdirección Nacional Académica. 3.1.
Decanatura de Pregrados. 3.2. Decanatura de Posgrados. 4. Subdirección Nacional de
Servicios Académicos. 4.1. Dirección' de Bienestar Universitario. 4.2. Dirección de Registro
y Control. 4.3. Dirección de Entornos y Servicios Virtuales. 5. Subdirección Nacional de
Investigaciones. 6. Subdirección Nacional de Proyección Institucional. 6.1. Dirección de
Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal. 6.2. Dirección de Capacitación. 6.3. Dirección
de Procesos de selección. 7. Subdirección Nacional de Gestión Corporativa. 7.1. Dirección
de Atención al Ciudadano. 7.2. Dirección de Talento Humano. 7.3. Dirección Financiera
7.4. Dirección de Contratación. 8. Direcciones Territoriales. 8.1. Consejo Académico
Territorial. 8.2. Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP.
ARTÍCULO 41. DIRECCIONES TERRITORIALES.
Son funciones de las Direcciones Territoriales:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los reglamentos de la
Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y las decisiones emanadas del Consejo
Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional, del director nacional y del Consejo
Académico Territorial.
2. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos, funciones, planes, programas y
proyectos de la ESAP en la Sede Territorial.
3. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a
fomentar la creación, invención e investigación de alternativas de innovación y
mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de
la administración pública.
4. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y
actividades de los procesos misionales en la Sede Territorial, con el fin de contribuir a la
formación y cualificación del talento humano; el fortalecimiento y modernización de las
entidades territoriales; la creación e innovación en la gestión pública departamental,
distrital y municipal; y la participación cualificada de las personas en el ejercicio del
control social a la gestión estatal y la administración del patrimonio público.
5. Dirigir Y controlar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo académico y administrativo de la Escuela en la Sede Territorial.
6. Dirigir, orientar y controlar los procesos institucionales de formación, servicios
académicos, investigación y proyección institucional a su cargo, bajo las orientaciones del
Despacho del director nacional y las Subdirecciones Nacionales.
7. Dirigir el desarrollo y evaluación de los programas académicos de pregrado y postgrado,
en la jurisdicción de su competencia, para determinar las necesidades de apertura de
programas.
8. Dirigir y promover la articulación, coordinación y apoyo entre las entidades estatales,
en el territorio de su jurisdicción, para el fortalecimiento de la Administración Pública, y la
prestación eficiente de la Función Pública y la Función Administrativa.
9. Dirigir, orientar y promover, en su jurisdicción, la prestación de los servicios en materia
de asesoría, asistencia técnica, consultoría y capacitación.
10. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas y lineamientos establecidos en materia
de atención al ciudadano, bienestar y registro y control.
11. Dirigir el desarrollo de actividades de investigación e innovación en el campo de sus
competencias tendientes a mejorar la capacidad resolutiva y de apoyo al mejoramiento de
los servicios que presta la ESAP en el territorio.
12. Dirigir y controlar la ejecución de actividades relacionadas con administración de
bienes muebles e inmuebles, recaudo, contratación y gestión administrativa y de talento
humano, de conformidad con las políticas establecidas.
13. Dirigir y realizar seguimiento y control al desempeño de los CETAP, y proponer la
creación, fusión o cierre de los mismos, de acuerdo con las necesidades, demandas y
ofertas institucionales.
14. Representar a la Escuela en los procesos de concertación, negociación y celebración de
convenios o contratos interadministrativos con las autoridades territoriales, de
conformidad con las directrices del director nacional.
15. Consolidar, reportar y brindar los datos, estadísticas e información relacionadas con la
gestión adelantada en materia académica, de proyección institucional, administrativa y
financiera en el marco de sus competencias.
16. Proponer e implementar esquemas flexibles para la conformación de los CETAP, con el
fin de ampliar la cobertura y masificar la oferta del portafolio de servicios, para hacer
presencia en territorios lejanos o de difícil acceso, fortaleciendo el uso de servicios y
entornos virtuales.
17. Gestionar ante las diferentes autoridades, de la jurisdicción de la Dirección Territorial,
e,1 pago de los aportes pé3rafiscales y demás ingresos que por distintos conceptos que
debe percibir la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
18. Dirigir la preparación y presentar los informes de gestión que le sean solicitados por el
director nacional y las autoridades competentes. 19. las demás que fe sean asignadas y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CASO No. 04 – CREACION Y ORGANIZACIÓN DEL INPEC
De acuerdo al análisis hecho al caso No. “04 INPEC” podemos deducir que esto se
presenta como una.
DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, del orden Nacional, Es un establecimiento público,
Tiene competencia y funciones para realizar una actividad especializada como es custodia
y rehabilitación del sentenciado
Ya que tiene las siguientes características:
Creado mediante acto administrativo decreto 2160 de 1992
Su función es privativa del estado
Tiene personería jurídica
No puede elegir su jefe máximo
Tiene el control del poder central
Esta en casi todo el territorio nacional
Está adscrito al ministerio de justicia (la ley lo determina claramente)
Tiene autonomía administrativa, patrimonio independiente
2- FUNDAMENTO LEGAL
Decreto 2160 de 1992, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del
Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Artículo 1º
creación del INPEC.
Ley 065 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, marco
normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la
ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde a los postulados
señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los
Derechos Humanos.
Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario.
Decreto 270 de 2010, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se determinan las funciones de sus
dependencias.
Acuerdo No 002 del 2010, Artículo 3º, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
«El INPEC es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio del
Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente»
Resolución 2462 de 2010, por la cual se desarrolla la Estructura Orgánica del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario establecida por el Decreto 270 de 2010.
Decreto 2897 de 2011, artículo 3º, INPEC como Entidad adscrita vinculada al Ministerio de
Justicia y del Derecho.
Decreto 4151 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones.
Resolución 0598 del 16 de Marzo de 2018, Por la cual se desarrolla la estructura orgánica
del nivel central y se determinan los grupos de trabajo del INPEC.
La Sentencia No. C-471/95 afirma la descentralización del inpec
DESCENTRALIZACION TERRITORIAL-Limitaciones
Las limitaciones que comporta la descentralización territorial en el marco del Estado
unitario, en el cual existe unidad legislativa, es decir, que el Congreso expide las leyes que
tiene aplicación en todo el territorio nacional, y no pueden ser modificadas por las
autoridades locales, al contrario de lo que ocurre en el Estado Federal; además destacó la
Corporación que en el primero, el manejo del Estado es unificado bajo la filosofía del llamado
control de tutela, y las células territoriales no están sometidas al control jerárquico propio
del Estado centralizado.
DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO/INPEC
Dentro del criterio de descentralización de que se habla, de acuerdo con la jurisprudencia de
la Corte, no encuentra esta Corporación incompatibilidad alguna entre la Carta Política y el
artículo 17 demandado, ya que la creación, fusión, supresión en materia carcelaria, de
competencia de los departamentos y municipios, no quebranta el concepto del Estado
unitario en cuanto la ley conserva en cabeza del Gobierno Nacional, por conducto del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", la ejecución de las sentencias penales
y la detención precautelativa, la evaluación de las medidas de seguridad y la reglamentación
y control de las penas accesorias, dejando solamente a los departamentos y municipios, así
como a las áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la creación,
fusión o supresión de cárceles para aquellas personas detenidas precautelativa mente y
condenadas por contravenciones "por orden de autoridad policiva", y es bien sabido que
tanto para el régimen departamental como en el municipal, estos entes pueden prestar
aquellos servicios públicos "que determinen la Constitución y las leyes".
DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO-Recursos
Previamente a la creación o fusión de cárceles, para los fines indicados, deben hacerse las
previsiones presupuestales para que los respectivos recursos fiscales estén asignados en
debida forma, o de lo contrario, los gobernadores y alcaldes no podrán ejercer la facultad
referida.
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Creación
Para la creación de cárceles, los gobiernos departamentales, municipales y distritales están
sujetos a la observancia de lo ordenado por la Constitución, y a la ley; igual ocurre en el caso
de las áreas metropolitanas, que se desarrollen con sujeción a la ley de ordenamiento
territorial.
CASO 05 – SENA
De acuerdo al análisis hecho al caso No. 05 EL SENA” podemos deducir que esto se
presenta como una
DELEGACION, ART.9 ley 489 1998, ya que ha una ley que nos indica y autoriza, que los
jefes de Departamentos y representantes estatales podrán (es decir no impone, sino,
faculta) delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos.
así mismo se reafirma en el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, que adiciono un enciso y un
párrafo al artículo 12 de la 80 de 1993, el cual señala de la no exoneración en ningún caso
de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual de los
jefes y representantes de los departamentos de las entidades estales por virtud de la
delegación.
De igual forma el caso nos indica que existe un acto administrativo que está trasladando
en los directores del nivel directivo del Sena, la acreditación de la inexistencia de personal
suficiente para la contratación de un personal, y lo cual está respaldado en una norma o
ley, y autoriza a Directores regionales, Director administrativo y financiero de la dirección
general y al secretario General para que efectúen los contratos necesarios para su buena
administración, funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones.
DELEGANTE director general del Sena
DELEGATARIOS directores regionales
COMPETENCIA Celebrar contratos y Formación profesional
PERIODO Parcial y total
CAMPO DE ACCION Nivel Nacional
ACTO DE DELEGACION Acto Administrativo
DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS DEL ORDEN NACIONAL, ya que en el caso se faculta
a los directores a nivel regional, para celebrar contratos de los centros de formación
profesional en su jurisdicción. Es un establecimiento público, Tiene competencia y
funciones para realizar una actividad especializada, como es la formación profesional.
2- FUNDAMENTO LEGAL
CASO SENA: El Servicio nacional de Aprendizaje, un establecimiento público de orden
nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía
administrativa. Esta se encuentra adscrita al Ministerio del trabajo. Lo cual da mayor
autonomía en sus administraciones.
Para el caso que nos ocupa, identificamos una acción de delegación, según lo estipulado en
la LEY 489 DE 1988. ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud
de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así mismo lo estipula
taxativamente el ART 12 de la LEY 80 de 1993 que. LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los
jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de
licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel
directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Así mismo, es importante mencionar que para el caso se da una certificación de insuficiencia
en el personal para desarrollar labores afines en la entidad, por lo que se autoriza y delega
desde el nivel jerárquico mayor para desarrollar esta subasta y posterior contratación con
los perfiles y requisitos contemplados en la norma.
CASO No. 06 – DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
De acuerdo al análisis hecho al caso No. 06 DIAN” podemos deducir que esto se presenta
como una:
DELEGACION, resolución 523 del 15 septiembre de 2020 (El director general de Impuestos
y Aduanas Nacionales al trasladar delega en el director de gestión de recursos y
administración económica de la unidad administrativa especial, para que celebre
contratos y convenios de menor cuantía, así mismo celebrar sin límites de cuantía
contratos y otras funciones,
DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, se le otorga funciones con el fin de realizar una
función especializada
DESCENTRALIZACION ORDEN NACIONAL, Ya que es una Unidad Administrativa Especial
del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería
jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito al
Ministerio del de hacienda y crédito público.
ADSCRIPCION Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DELEGANTE director general de Impuestos y aduanas Nacionales
DELEGATARIOS directores de gestión de recursos y administración
económica de la unidad administrativa especial de la Dian
COMPETENCIA Celebrar contratos venta de mercancías
CAMPO DE ACCION Nivel Nacional
ACTO DE DELEGACION Resolución
Esta delegación permitida por el director general dian, son únicamente para el director de
gestión y recursos y administración económica, sino hay otro servidor con este
mismo cargo
2- FUNDAMENTO LEGAL
CASO DIAN: La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, es una entidad adscrita
al Ministerio de hacienda y crédito público esta calidad brinda mayor autonomía en la
administración de esta.
En el caso puntual al que nos remiten en la actividad, identificamos una delegación
mediante acto administrativo, el cual traslada funciones al director de gestión de recursos
y administración económica, para la celebración de contratos y convenios que no superen
la mínima cuantía. Estas para la venta de mercancías decomisadas y abandonadas en favor
de a nación.
Lo anterior bajo el amparo de lo dispuesto en literal b, numeral 2, articulo 2 de la ley 1150
del 2027 “celebrar contratos y convenios de menor cuantía” en línea para la delegación en
lo dispuesto por el ART 12 de la LEY 80 de 1993.
La anterior también obedece a la desconcentración por delegación contemplado en la LEY
489 DE 1988. ARTICULO 9º
SEPTIMO CASO – INSTITUTO COLOMBIANO GEOGRAFICO AGUSTIN
CODAZZI
De acuerdo al análisis hecho al caso No. 08 “INSTITUTO COLOMBIANO AGUSTIN
CODAZZI” y ciñéndonos a este escrito podemos precisar que acá se presenta una,
1- DELEGACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ya que el artículo 07 del decreto 2113
de 1992, faculta a la junta directiva del Instituto colombiano geográfico Agustín
Codazzi, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y crédito Público y la
aprobación del Gobierno, cuando así lo dispongan las respectivas normas legales o
reglamentarias, para que delegue en otras entidades públicas el cumplimiento de
algunas de sus funciones.
DELEGANTE IGAC
DELEGATARIO OTRAS ENTIDADES PUBLICAS (las que determinen)
a- Se cumplen a cabalidad los requisitos de la ley 489 de 1998
Hay una ley que faculta a la junta directiva del IGAC a delegar en otras entidades
públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones (decreto 2113de 1992)
b- Hay un delegante y un delegatario
c- La entidad delegataria estará sometida a los requisitos y formalidades para el
ejercicio de las funciones o competencias delegadas en forma específica.
d- Están facultando en el mismo artículo 07 del decreto 2113 de 1992 al titular de
la competencia o función para las que reasuma en cualquier momento.
2- DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, teniendo en cuenta que es un
establecimiento público, con personería jurídica, además, le asignaron autonomía
administrativa, y autonomía presupuestal y financiera, Según el artículo 02 del
decreto 2113 DE 1992, expuesto en este escrito.
3- ADSCRIPCION, Adscripta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según
artículo 07 del decreto 2113 de 1992, expuesto en este escrito.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, es la entidad encargada de producir el mapa
oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad
inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar
investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar
profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura
Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).
En el año de 1959, se reunifican los servicios del instituto y es convertido este legalmente
en un organismo descentralizado.
Decreto 2113 de 1992 (diciembre 29) diario oficial no. 40.703, de 31 de diciembre de
1992ministerio de hacienda y crédito público por el cual se reestructura el instituto
colombiano geográfico "Agustín Codazzi"
El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto Ley No. 0290 de 1957, es
un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
JURISDICCION Y DOMICILIO. - El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional
y su domicilio principal será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no
coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros
organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.
OBJETIVOS. - El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tiene como objetivo cumplir el
mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la
República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia
de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y
divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los
procesos de planificación y ordenamiento territorial.
DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS ORGANISMOS. - La Junta Directiva del Instituto,
con el voto favorable del ministro de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del
Gobierno, cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias,
podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones. La
entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio
de las funciones delegadas. El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales
correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado.
REGIMEN CONTRACTUAL. - El régimen contractual del Instituto se ceñirá a las
disposiciones aplicables según la naturaleza, finalidad y características del acto, contrato o
convenio de que se trate.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL INSTITUTO. - En la tramitación de los recursos se
observará las normas del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84) y las demás
disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PATRIMONIO. - El patrimonio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará
constituido por: 1. Por los aportes que reciba del Presupuesto Nacional; 2. Los bienes
muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro; 3. El
producto o utilidades de sus recursos propios; 4. Los aportes y donaciones que hagan al
Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro
concepto.
NATURALEZA DE SU RELACION EN EL INSTITUTO. - Las personas que prestan sus servicios
al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos.
OCTAVO CASO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
De acuerdo al análisis hecho al caso No. 08 “SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS” podemos deducir que esto se presenta como un:
CONTROL SOBRE LAS PERSONAS, El mismo caso nos dice que hay una norma (DEC-1369-
2020- en su ART-01), que dispuso que, el presidente de la Republica ejercerá el control, la
inspección y la vigilancia de estas entidades que presten servicios públicos domiciliarios, a
través de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.
1- DELEGACION. En este caso se presenta la figura de delegación por intermedio de
los Superintendentes delegados, según lo manifiesta el artículo 1 del decreto 1369
de 2020, Expuesto en este escrito.
2- SUPERINTENDENCIA CON PERSONERIA JURIDICA, es decir hace parte de la
descentralización por servicios.
3- DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, teniendo en cuenta que es una
superintendencia con personería jurídica, y ejerce el control, la inspección y
vigilancia de todas las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios y
demás servicios públicos a los que se asigna la ley 142 y 143 de 1994, Y otras.
Además, le asignaron autonomía administrativa, y autonomía presupuestal y
financiera, Según el articulo 03 del decreto 1369, expuesto en este escrito.
4- ADSCRIPCION, Adscripta al Departamento Nacional de Planeación, según articulo
03 del decreto 1369 de 2020, expuesto en este escrito.
5- DESCONCENTRACIÓN, ya que en el mismo caso No. 09 nos dice que la ley 1369 de
2020, en su artículo 23, la Desconcentra en 07 direcciones territoriales. Es decir,
está radicando competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de su
sede principal que es en Bogotá, esto sin perjuicio de las potestades y deberes de
orientación e instrucción que le corresponde ejercer a los jefes superiores de la
administración. Esto no quiere significar una delegación, aunque se puede hacer
dentro de las direcciones territoriales mediante la figura de ADSCRIPCION DE
FUNCIONES.
FUNDAMENTO LEGAL
EL DECRETO 1369 DE 2020, dispuso:
Que el documento CONPES 3985 de marzo 2020 recomendó a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios adelantar las acciones necesarias para el fortalecimiento
del marco institucional de los servicios públicos domiciliarios y el robustecimiento de la
gestión técnica como organismo de inspección, vigilancia y control.
Que la Misión de Transformación Energética y Modernización de la Industria Eléctrica
Convocada por el Ministerio de Minas y Energía recomendó el fortalecimiento de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus procesos de inspección, y
vigilancia preventiva, así como en el control ex-post, de tal modo que puedan identificarse
las alertas tempranas y posibles riesgos a la prestación de los Servicios Públicos
Domiciliarios,
Que, con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como
asumir y articular las nuevas actividades que desde su creación le ha asignado la Ley 142
de 1994, e incorporar los procesos que le permitan abordar la modernización de los
sectores de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, se hace necesario
modificar la estructura de la Superintendencia.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros presentó al Departamento
Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de
la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los
artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar
la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia,
concepto previo favorable.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para
modificar, ampliar y formalizar la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
Ley 489 de 1998
ARTÍCULO 7.- Descentralización administrativa. En el ejercicio de las facultades de esta
Ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el Gobierno será
especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales
sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales.
En consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la
distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en
lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el
control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y
estrategias a la Nación.
Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará
porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de
modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales
de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal,
ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los
anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual
ejercen su función.
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS
La llamada descentralización por servicios implica el otorgamiento de competencias o
funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad
especializada. Por ello, el artículo 1 del Decreto 3130 se refiere a los establecimientos
públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de
economía mixta, como entidades descentralizadas, pues se trata de entidades que
desarrollan una actividad específica, con autonomía financiera y administrativa y bajo el
control del poder central, también llamado "control de tutela".
•ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
•EMP. INDUSTRIALES Y CIALES. DEL ESTADO
•SOC. DE ECONOMIA MIXTA
•SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERIA JURIDICA
•UNIDADES ADM. ESPECIALES CON PERSONERIA JURIDICA
•E.S.E. (EMPRESA SOCIAL ESTADO)
•EMPRESAS DE SERV. PUBLICOS
CASO No. 09 – DE LOS CURADORES URBANOS
De acuerdo al análisis hecho al caso No. 09 “DE LOS CURADORES URBANOS” podemos
deducir que esto se presenta como una: DESCENTRALIZACION POR COLABORACION, con
límites para la transferencia de funciones a particulares, ya que los curadores son
particulares que desarrollan función administrativa, y el artículo 09 de la ley 810 de 2003
lo define como un particular que ejerce una función pública en la que debe estudiar,
tramitar y expedir licencias de construcción.
Y están dentro del marco normativo articulo 26 (la ley podrá asignarles funciones públicas
y establecer los debidos controles) y articulo 210 (los particulares pueden cumplir
funciones administrativas en las condiciones que señale la ley)
Así mismo los curadores serán nombrados por el alcalde Municipal o Distrital, de acuerdo
a la actividad edificadora los Municipio podrán establecer el numero de curadores, previo
concepto favorable del ministerio de desarrollo,
Las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas
serán reglamentadas por el gobierno nacional
La designación de los curadores urbanos será de 05 años.
LEY 489 DE 1998 ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
2- FUNDAMENTO LEGAL
Que el decreto 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios en la administración pública", dispone en su
capítulo IV la existencia en municipios y distritos con población superior a 100.000
habitantes de curadores urbanos para el otorgamiento de las licencias de urbanismo y
construcción;
Que la organización y funcionamiento de las curadurías urbanas requiere una
reglamentación amplia y detallada que haga posible su correcta y eficiente operación y
considere la diversidad de los municipios y distritos obligados a implantar esta figura;
Que con este propósito el Ministerio de Desarrollo Económico adelantó durante los
últimos meses un amplio proceso de concertación con los municipios y distritos donde
deben ponerse en operación las curadurías urbanas, en el cual también participaron las
asociaciones gremiales y fundaciones relacionadas con las funciones de las curadurías.
Artículo 1o. Definición del Curador Urbano. El curador urbano es un particular encargado
de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del
interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la
ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción.
Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas
licencias.
LEY 489 DE 1998 ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de
lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la
ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley.
Control y Vigilancia para Curadores Urbanos
La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado
y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los
curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el
ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia delegada para
Curadores Urbanos.
Para el noveno caso referente a las curadurías urbanas, identifique una acción por
delegación, pues las autoridades administrativas con base en lo dispuesto por la
constitución política y mediante acto de delegación transfiere ejercicio de funciones a sus
colaboradores con fines de complementarlas y resaltando en esa figura unas
características
DELEGANTE alcaldías municipales y distritales
DELEGATARIOS curadores urbanos
FUNCION ESPECIFICA Y POR UN PERIODO DETERMINADO El curador urbano es un
particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización,
construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de
esta índole, por un periodo no mayor a cinco años
REQUIERE PREVIA AUTORIZACION LEGAL ley 489 de 1998 ARTÍCULO 9.- Delegación. Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias
ESTA FACULTADO EL TITULAR DE LA COMPETENCIA PARA REASUMIRLA EN CUALQUIER
MOMENTO el municipio por medio de la secretaria de gobierno presta esta función en
caso de que el municipio no cuente con curadores urbanos
EL INFERIOR JERARQUICO OPERA EN UN CAMPO LIMITADO Y NORMALMENTE CON UN
OBJETIVO ESPECIFICO sus funciones se desempeñan única y básicamente en el municipio
o distrito delegado, encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación,
urbanización, construcción y subdivisión de predios, en caso de que sea necesario mínimo
deben haber dos curadores urbanos y estos recibirán dinero por sus funciones con la
finalidad de subsistir, y serán incorporados a estos puestos o postulados mediante
concurso de méritos
CASO 10 – DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
De acuerdo al análisis hecho al caso No. 10 “INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA”
podemos deducir que esto se presenta como una:
1. “DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS” del orden Nacional, ya que es un
organismo que crea el estado, y le otorga funciones con el fin de realizar una
actividad especializada, de manera directa y cuya actividad era del estado y esta
actividad no la puede realizar ningún particular.
2. Tiene personería jurídica
3. Tiene autonomía financiera y presupuestal, y recibe recursos del estado
4. Tiene una actividad Especializada, (Desarrollo de las actividades en ciencia,
tecnología, desarrollo e innovación en cáncer)
5. Es un instituto tecnológico y científico
ADSCRIPCION Adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social
según la ley 2291 de 2003
2- FUNDAMENTO LEGAL
LEY 2291 DE 2003 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN UNA ENTIDAD PÚBLICA DE
NATURALEZA ESPECIAL
RESEÑA HISTORICA
El Instituto Nacional de Cancerología es una entidad del Estado colombiano en su orden
nacional, que trabaja por el control integral del cáncer a través de la atención y el cuidado
de pacientes, la investigación, la formación de talento humano y el desarrollo de acciones
en salud pública.
Una institución que tiene como visión ser en el 2025 un referente por sus logros en la
reducción de la incidencia y la mortalidad por cáncer, sobre la base de la innovación y la
tecnología, con un actuar ético y sostenible y con un talento humano motivado y
comprometido.
Desde su creación en 1934 al día de hoy, cuando se celebran sus 85 años, el instituto se ha
considerado como ente asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, hospital de alta
complejidad, centro de docencia y centro de investigaciones, convirtiéndose en un
organismo de referencia para Colombia y Latinoamérica en el tema del Cáncer.
UNA PREGUNTA, DIO INICIO A LA HISTORIA
El 15 de noviembre de 1928, el médico y profesor francés Claudius Regaud de visita en
Colombia, formuló una pregunta “¿Cómo organizar la detección del cáncer?” una duda
que era a su vez el nombre de la conferencia que dictaba en el Teatro Colón de Bogotá. El
Dr. Regaud con su conferencia logró llamar la atención de personas como el Doctor José
Vicente Huertas quien presento ante el Congreso de la República la propuesta de creación
de un Instituto Nacional de Radium, adscrito a la Universidad Nacional. Una iniciativa
aprobada por la ley 81 de 1928 y que contó con un presupuesto para la época de 40.000
mil pesos. Finalmente, el 4 de agosto de 1934, fue inaugurado por el presidente Enrique
Olaya Herrera el Instituto Nacional de Radium.
La fundación del Instituto de radium, a comienzos del siglo XX se constituyó en un
paradigma tecnológico para el tratamiento del cáncer, una patología apenas emergente
en aquella época.
En 1951, el Instituto de Nacional de Radium se convirtió en Instituto Nacional de
Cancerología, entidad especializada del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud, y
fue nombrado director el doctor José Antonio Jácome. En noviembre de 1957, se
posesionó como director el doctor Mario Gaitán Yanguas, cargo que desempeñó durante
17 años. Le siguieron en la dirección los doctores: Julio Enrique Ospina (1974- 1986) quien
fue pionero de la microscopia electrónica y el realizador de muy importantes estudios,
experimentos e investigaciones. El doctor Juan Manuel Zea (1986- 1998), el doctor Carlos
J. Castro (1998- 2002), el doctor Carlos Vicente Rada (2002- 2010), el doctor Raúl Murillo
(2011-2015), como directora encargada la doctora Carolina Wiesner (2015-2017) y a partir
del año 2018 es ratificada como directora general.
DECADAS DE SERVICIO
Fueron muchos los avances que se dieron en el instituto desde su creación, se convirtió en
un instituto de vanguardia. En 1934 utiliza por primera vez la “cúpula” de telecurieterapia
cargada con 2 gramos de radium, utilizada en la curación de tumores y otras afecciones
cutáneas. Es la segunda cúpula de Rádium a nivel mundial. La primera pertenecía al
Instituto de Rádium de París.
o 1935 se realiza el primer tratamiento de rayos X profundos, pionero en
Latinoamérica.
o 1940 instalación de la “cúpula” de telerradioterapia, siendo la segunda
cúpula de Rádium a nivel mundial. La primera pertenecía al Instituto de
Rádium de París.
o 1945, se inician las cirugías oncológicas radicales en tiroides, cuello, seno y
vías digestivas.
o 1946 se inaugura el grupo de banco de sangre, que sería el segundo en la
ciudad y el primero de su género en el país.
o 1949 Se inaugura el servicio de gastroenterología y cirugía oncológica.
o 1950 el instituto inaugura el servicio de medicina nuclear, siendo el primero
de Colombia. Luego del descubrimiento del primer agente
quimioterapéutico moderno, el instituto administra la primera dosis de
quimioterapia con mostaza nitrogenada.
o 1951 se inaugura la sección de isótopos radiactivos y endocrinología, con la
primera administración de yodo 131
o 1953 Se inaugura el servicio de Seno, Melanoma y Partes Blandas. Se
maneja el concepto de “Mastectomía Radical”.
o 1956 Se inicia la especialización en Radioterapia.
o 1960 se inaugura la unidad de Cobaltoterapia, donada por la Comisión de
Energía Atómica de los Estados Unidos y se inicia la era de la Radioterapia
de Supervoltaje, la primera en el país. Se inaugura el servicio de cirugía de
tórax y se reorganiza el servicio de Anestesiología.
o 1961 Se inaugura el Servicio de Tumores Óseos.
o 1962 Se inaugura el Departamento de Enfermería y se crea el Cuerpo de
Damas Voluntarias.
o 1965 Se inaugura el servicio de Medicina Física y Rehabilitación.
o 1968 Se crea el laboratorio de microscopia electrónica y se inaugura la
escuela de citología, con aval universitario y reconocimiento oficial.
o 1969 Se crea la sección de epidemiología y prevención.
o 1971 nace el grupo de medicina nuclear, en ese mismo año se funda el
Laboratorio de Biología Experimental, el cual fue equipado con la primera
unidad de microscopia electrónica de Colombia. Y se inaugura la sección de
quimioterapia.
o 1973 llegan los primeros Gammágrafos Lineares, se obtiene las primeras
imágenes de tiroides, hígado y esqueleto.
o 1975 se crea la especialización en Oncología Clínica. Una de las más
exitosas del país.
o 1976 se inaugura el servicio de urología, cabeza y cuello, la sección de
oncología pediátrica y se da apertura a la sala de Hospitalización Pediátrica
o 1977 se crea el servicio de Terapia Respiratoria, para asistencia a paciente
especializado y surge la unidad de Cuidados Intensivos
o 1979 Se inaugura el servicio de Dermatología.
o 1982 Se realiza la primera Reconstrucción Quirúrgica del Seno.
o 1983 Se adquiere el primer Acelerador Lineal
o 1986 Se inaugura los servicios de cirugía Plástica y la Clínica del Dolor y se
crea el grupo de Neurología.
o 1990 Se inicia el programa de Trasplante de Medula Ósea.
o 1992 Se inaugura la Unidad de Cuidado Paliativo, pionera en Colombia. Se
crean los grupos de infectología, soporte nutricional especializado, el
laboratorio de genética y oncología molecular, centro de referencia con
amplio reconocimiento nacional e internacional. Y se da inicio a la sub
especialización en Dermatología Oncológica
o 1993 implementación del Programa de Trasplante de Medula Ósea. Y se
realizan los primeros Trasplantes Autólogos y Alogénicos. Se introduce la
Braquiterapia de Altas Dosis.
o 1998 Se adquiere la primera Gamma cámara de doble cabeza y ángulo
variable, único en su momento en Suramérica.
o 1999 inicio de la cirugía de Seno Radioguiada. Técnica pionera en Colombia.
o 2008 inauguración del “Hospital Día”, pionero en Colombia y se realiza el
diseño e implementación del Biobanco
o 2009 inicio del Programa de Radioterapia Intraoperatoría, primera Cirugía
con esta técnica en Latinoamérica.
o 2010 Inauguración Banco Nacional de Tumores “Terry Fox”.
o 2017 inicia la cirugía robótica en el instituto con el sistema quirúrgico Da
Vinci
El Instituto Nacional de Cancerología una entidad orgullo de los colombianos.
Hace algunos días se expidió la Ley 2291 de 2023, la cual oficializa los cambios en la
naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología – INC. Es decir, dejará de ser
considerado como una Empresa Social del Estado (ESE) para convertirse en una entidad
pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, técnica y financiera.
Además, pasará al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita
al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con estas
modificaciones, el INC podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades
territoriales, con el fin de establecer seccionales o implementar en los municipios y
departamentos los diferentes planes, programas y proyectos que se diseñen en la entidad.
Principal objetivo y funciones del Instituto Nacional de Cancerología
De acuerdo con la ley, el objetivo fundamental del instituto será desarrollar actividades de
autoridad técnico-científica para el control integral del cáncer, realizar investigación,
programas de salud pública en el ámbito de la prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación de la enfermedad e igualmente ser un centro de referencia para
la atención y prevención del cáncer en el país.
Según la Ley 2291 de 2023, los servidores públicos con funciones de dirección,
conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la adopción de
políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del Director General del
Instituto Nacional de Cancerología se clasifican como empleados públicos de libre
nombramiento y remoción, designados por el Director General y su régimen legal será el
establecido por la Ley 909 de 2004.

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  • 1. Caso No. 01 – TRASLADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De acuerdo al análisis efectuado al caso No. 01 TRASLADO DEL PRESIDENTE DE LA REÚBLICA, podemos deducir que hay una “DELEGACION” Se cumple a cabalidad el artículo 09 de la ley 489 de 1998 Por qué el mismo caso hay una norma que nos está diciendo que de acuerdo a las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, (permiso del senado art 196 CPN) el Ministro de Agricultura Y Desarrollo rural, este habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. Y que el presidente de la república, mediante Decreto 1815 de 2014 señala que es por el tiempo que dure ausencia, y además está trasladando al ministro de agricultura y desarrollo rural, las funciones legales y constitucionales, lo cual infiere que mediante este acto administrativo se materializa o legaliza esa delegación. Para que realice todas las funciones legales y constitucionales del presidente. DELEGANTE presidente de la Republica DELEGATARIO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Acá la ley dice como y a quien se delega, o sea impone El presidente puede reasumir cuando desee Caso No. 02 – POLICIA NACIONAL – TRANSITO Y TRANSPORTE De acuerdo al análisis efectuado al caso No. 02 POLICIA NACIONAL – TRANSITO Y TRANPORTE, podemos deducir que hay varias figuras, la primera es una “DESCONCENTRACION” y acá se aplica como adscripción de funciones Porque hay una ley como lo es la ley 1312 del 25 de mayo de 2007 que define la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional y en sus artículos 33 y 34 determina la Misión, Dirección y Mando de la Policía Nacional. Y además otro decreto (5241 sep. 2008) faculta al director de la Policía Nacional de Colombia para crear, organizar, con carácter permanente o transitorio escuelas, o unidades funcionales, y puede determinar en el acto de creación de estas unidades, sus tareas y responsabilidades y determinar las disposiciones necesarias para su funcionamiento. Y este decreto nos está diciendo que traslada una función de una autoridad a otra, ósea nos dice que es una ley que delega facultando esa función. Se cumple a cabalidad el artículo 08 de la ley 489 de 1998
  • 2. La segunda es una DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL, ya que el director de la policía Nacional mediante acto administrativo define la estructura orgánica interna y determina las funciones de la dirección de tránsito y transporte, creando las coordinaciones de región y seccionales de tránsito y transporte a nivel nacional. (Resolución 02500 de 2009). Es decir hay desplazamiento por todo el territorio Nacional La tercera es DELEGACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, La policía mediante un convenio celebrado entre los diferentes municipios en cabeza de las alcaldías celebrara un convenio de acuerdo a la ley, en dónde se fijarán los derechos y obligaciones de las dos entidades tanto delegante como delegataria, y fijaran el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a cargo el ejercicio de las funciones delegadas. DELEGANTE ALCALDIAS DELEGATARIO POLICIA NACIONAL Caso No. 03 – ORGANIZACIÓN DE LA ESAP De acuerdo al análisis efectuado al caso No. 03 ORGANIZACIÓN DE LA ESAP, podemos deducir que es un establecimiento público, es una “DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS” del orden Nacional, ya que es un organismo que crea el estado, y le otorga funciones con el fin de realizar una actividad especializada, de manera directa y cuya actividad era del estado y esta actividad no la puede realizar ningún particular. Fue creada mediante ley 19 de 1958. La ley 19 de 1958 determina su adscripción al departamento administrativo de la función pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública modifico su estructura según Decreto 219 de 2004. Tiene personería jurídica Tiene autonomía financiera y presupuestal, y recibe recursos del estado Tiene una actividad Especializada, (capacitación y formación y desarrollo desde el contexto de la investigación, docencia, de los valores capacidades y conocimientos de la administración pública. FUNDAMENTO LEGAL La ESAP, (Escuela Superior de Administración Pública) fue creada mediante la ley 19 de 1958 el 18 de noviembre, Capitulo II Artículo 17.- Créase la escuela superior de administración pública.
  • 3. El gobierno reglamentará sus programas, su organización y funcionamiento, y dictará las medidas tendientes a que se establezcan cursos o secciones de administración pública en las universidades seccionales y en los institutos oficiales de segunda enseñanza, así como para fomentar la creación de cursos o escuelas privadas de la misma índole. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, es una institución universitaria de la orden nacional organizada como establecimiento público descentralizado, adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública, autorizada para ofrecer programas en todos los niveles de formación universitaria, lo cual significa que es una institución con funciones universitarias de docencia, de investigación y de proyección social. presentándose reforma administrativa. Modificado por el Artículo 25 del Decreto 1153 de 1999.Artículo 1°.- La reorganización de la administración pública, de acuerdo con las normas de la presente ley, tiene por objeto asegurar mejor la coordinación y la continuidad de la acción oficial, conforme a planes de desarrollo progresivo establecidos o que se establezcan por la ley; la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios y empleados; el ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de aquellos que puedan funcionar más eficazmente bajo la dirección de las autoridades locales; la simplificación y economía en los trámites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, y propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 16 4 DE 16 FES 2021 Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP' , 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. En especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP es un establecimiento público del orden nacional cuyo objeto es la formación, investigación y extensión académica en el contexto de la educación superior universitaria y la gestión del conocimiento; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de lo público. Que en las Bases del Plan de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia, pacto por la 'Equidad" se estableció que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, debían proponer una reforma a la ESAP con el fin de convertirla en el centro de gestión académico de la asistencia técnica territorial. El cumplimiento de tal fin implica avanzar en los siguientes aspectos: (1) la actualización de los programas de estudio de pregrado en Administración Pública y Administración Pública Territorial, y la apertura de nuevos programas que en economía pública y en
  • 4. Administración Pública Étnica e Intercultural, de tal manera que no sólo desarrolle nuevas temáticas que reconozcan los asuntos territoriales y la diversidad étnica del país, sino también que los egresados de la ESAP sean referentes en materia de gerencia pública a nivel nacional y territorial; (2) el fortalecimiento de la Escuela de Alto Gobierno y de los programas de formación continua a servidores públicos, mediante mejoras en el perfil profesional; (3) el impulso y consolidación del proceso de acreditación de alta calidad de la Escuela y de sus programas académicos. Lo anterior exige, entre otras, avanzar progresivamente en reformas administrativas y organizacionales acordes con los retos de la Escuela como centro de pensamiento de la gestión pública nacional y territorial. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá como objetivos específicos, los siguientes: 1. Realizar asistencia técnica nacional y territorial, como centro de gestión académica abierto al ámbito internacional, a todas las creencias, corrientes de pensamiento y a todos Jos sectores sociales, sin distinción ni exclusión por razones étnicas, de credo, culturales, y de origen (nacional, regional o local), de forma que contribuya a la unidad nacional y al desarrollo institucional. 2. Formar profesionales en la función pública teniendo como base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio. 3. Formar personas libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos. 4. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nación y contribuir a su conservación. 5. Propender la existencia de un ambiente adecuado al desarrollo personal de sus integrantes y de sus grupos de investigación; de los procesos individuales y colectivos de formación, por la calidad de la educación, y por actividad las ciencias y las artes y de su vinculación a la cultura. 6. Promover el desarrollo de su comunidad académica y fomentar su articulación, internacional. 7. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes. 8. Prestar apoyo y asesoría al Estado en los temas de su competencia 9. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana.
  • 5. 10. Contribuir, mediante la cooperación con otras instituciones de educación superior, a la promoción, al fomento, al mejoramiento de la calidad y al acceso a la educación superior. 11. Estimular la integración y la participación de los miembros de la comunidad institucional con el objetivo de lograr los fines de la educación superior. 12. Fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública en su calidad de entidad integrante del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 13. Coadyuvar en el diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y herramientas para promover y apoyar a las entidades públicas territoriales, encargadas del emprendimiento, su formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial. ARTÍCULO 5. PATRIMONIO. El patrimonio de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará conformado por: 1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. 2. Los aportes provenientes de la Ley 21 de 1982. 3. La venta de servicios resultado del ejercicio de su objeto y funciones. 4. Los recursos provenientes de crédito interno y externo y los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 6. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la Entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 7. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional. 8. Los demás bienes o recursos que la ESAP adquiera o reciba a cualquier título. ARTÍCULO 6. DOMICILIO. La ESAP tiene como domicilio la ciudad de Bogotá donde funcionará su sede nacional, ejercerá sus funciones a nivel nacional y podrá crear Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP, para el desarrollo de su objeto y funciones en el territorio nacional.
  • 6. . ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, contará con la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: 1. Consejo Directivo Nacional. 2. Despacho del director nacional de la ESAP. 2.1. Consejo Académico Nacional 2.2. Escuela de Alto Gobierno. 2.3. Oficina de Internacionalización. 2.4. Oficina Jurídica. 2.5. Oficina de Planeación. 2.6. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.7. Oficina de Control Interno. 2.8. Oficina de Control Interno Disciplinario. 3. Subdirección Nacional Académica. 3.1. Decanatura de Pregrados. 3.2. Decanatura de Posgrados. 4. Subdirección Nacional de Servicios Académicos. 4.1. Dirección' de Bienestar Universitario. 4.2. Dirección de Registro y Control. 4.3. Dirección de Entornos y Servicios Virtuales. 5. Subdirección Nacional de Investigaciones. 6. Subdirección Nacional de Proyección Institucional. 6.1. Dirección de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal. 6.2. Dirección de Capacitación. 6.3. Dirección de Procesos de selección. 7. Subdirección Nacional de Gestión Corporativa. 7.1. Dirección de Atención al Ciudadano. 7.2. Dirección de Talento Humano. 7.3. Dirección Financiera 7.4. Dirección de Contratación. 8. Direcciones Territoriales. 8.1. Consejo Académico Territorial. 8.2. Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP. ARTÍCULO 41. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional, del director nacional y del Consejo Académico Territorial. 2. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos, funciones, planes, programas y proyectos de la ESAP en la Sede Territorial. 3. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención e investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública. 4. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de los procesos misionales en la Sede Territorial, con el fin de contribuir a la formación y cualificación del talento humano; el fortalecimiento y modernización de las entidades territoriales; la creación e innovación en la gestión pública departamental, distrital y municipal; y la participación cualificada de las personas en el ejercicio del control social a la gestión estatal y la administración del patrimonio público.
  • 7. 5. Dirigir Y controlar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo académico y administrativo de la Escuela en la Sede Territorial. 6. Dirigir, orientar y controlar los procesos institucionales de formación, servicios académicos, investigación y proyección institucional a su cargo, bajo las orientaciones del Despacho del director nacional y las Subdirecciones Nacionales. 7. Dirigir el desarrollo y evaluación de los programas académicos de pregrado y postgrado, en la jurisdicción de su competencia, para determinar las necesidades de apertura de programas. 8. Dirigir y promover la articulación, coordinación y apoyo entre las entidades estatales, en el territorio de su jurisdicción, para el fortalecimiento de la Administración Pública, y la prestación eficiente de la Función Pública y la Función Administrativa. 9. Dirigir, orientar y promover, en su jurisdicción, la prestación de los servicios en materia de asesoría, asistencia técnica, consultoría y capacitación. 10. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas y lineamientos establecidos en materia de atención al ciudadano, bienestar y registro y control. 11. Dirigir el desarrollo de actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a mejorar la capacidad resolutiva y de apoyo al mejoramiento de los servicios que presta la ESAP en el territorio. 12. Dirigir y controlar la ejecución de actividades relacionadas con administración de bienes muebles e inmuebles, recaudo, contratación y gestión administrativa y de talento humano, de conformidad con las políticas establecidas. 13. Dirigir y realizar seguimiento y control al desempeño de los CETAP, y proponer la creación, fusión o cierre de los mismos, de acuerdo con las necesidades, demandas y ofertas institucionales. 14. Representar a la Escuela en los procesos de concertación, negociación y celebración de convenios o contratos interadministrativos con las autoridades territoriales, de conformidad con las directrices del director nacional. 15. Consolidar, reportar y brindar los datos, estadísticas e información relacionadas con la gestión adelantada en materia académica, de proyección institucional, administrativa y financiera en el marco de sus competencias. 16. Proponer e implementar esquemas flexibles para la conformación de los CETAP, con el fin de ampliar la cobertura y masificar la oferta del portafolio de servicios, para hacer presencia en territorios lejanos o de difícil acceso, fortaleciendo el uso de servicios y entornos virtuales.
  • 8. 17. Gestionar ante las diferentes autoridades, de la jurisdicción de la Dirección Territorial, e,1 pago de los aportes pé3rafiscales y demás ingresos que por distintos conceptos que debe percibir la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 18. Dirigir la preparación y presentar los informes de gestión que le sean solicitados por el director nacional y las autoridades competentes. 19. las demás que fe sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CASO No. 04 – CREACION Y ORGANIZACIÓN DEL INPEC De acuerdo al análisis hecho al caso No. “04 INPEC” podemos deducir que esto se presenta como una. DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, del orden Nacional, Es un establecimiento público, Tiene competencia y funciones para realizar una actividad especializada como es custodia y rehabilitación del sentenciado Ya que tiene las siguientes características: Creado mediante acto administrativo decreto 2160 de 1992 Su función es privativa del estado Tiene personería jurídica No puede elegir su jefe máximo Tiene el control del poder central Esta en casi todo el territorio nacional Está adscrito al ministerio de justicia (la ley lo determina claramente) Tiene autonomía administrativa, patrimonio independiente 2- FUNDAMENTO LEGAL Decreto 2160 de 1992, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Artículo 1º creación del INPEC. Ley 065 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, marco normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde a los postulados señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos.
  • 9. Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Decreto 270 de 2010, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se determinan las funciones de sus dependencias. Acuerdo No 002 del 2010, Artículo 3º, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. «El INPEC es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente» Resolución 2462 de 2010, por la cual se desarrolla la Estructura Orgánica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario establecida por el Decreto 270 de 2010. Decreto 2897 de 2011, artículo 3º, INPEC como Entidad adscrita vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho. Decreto 4151 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones. Resolución 0598 del 16 de Marzo de 2018, Por la cual se desarrolla la estructura orgánica del nivel central y se determinan los grupos de trabajo del INPEC. La Sentencia No. C-471/95 afirma la descentralización del inpec DESCENTRALIZACION TERRITORIAL-Limitaciones Las limitaciones que comporta la descentralización territorial en el marco del Estado unitario, en el cual existe unidad legislativa, es decir, que el Congreso expide las leyes que tiene aplicación en todo el territorio nacional, y no pueden ser modificadas por las autoridades locales, al contrario de lo que ocurre en el Estado Federal; además destacó la Corporación que en el primero, el manejo del Estado es unificado bajo la filosofía del llamado control de tutela, y las células territoriales no están sometidas al control jerárquico propio del Estado centralizado. DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO/INPEC Dentro del criterio de descentralización de que se habla, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no encuentra esta Corporación incompatibilidad alguna entre la Carta Política y el artículo 17 demandado, ya que la creación, fusión, supresión en materia carcelaria, de competencia de los departamentos y municipios, no quebranta el concepto del Estado
  • 10. unitario en cuanto la ley conserva en cabeza del Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", la ejecución de las sentencias penales y la detención precautelativa, la evaluación de las medidas de seguridad y la reglamentación y control de las penas accesorias, dejando solamente a los departamentos y municipios, así como a las áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la creación, fusión o supresión de cárceles para aquellas personas detenidas precautelativa mente y condenadas por contravenciones "por orden de autoridad policiva", y es bien sabido que tanto para el régimen departamental como en el municipal, estos entes pueden prestar aquellos servicios públicos "que determinen la Constitución y las leyes". DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO-Recursos Previamente a la creación o fusión de cárceles, para los fines indicados, deben hacerse las previsiones presupuestales para que los respectivos recursos fiscales estén asignados en debida forma, o de lo contrario, los gobernadores y alcaldes no podrán ejercer la facultad referida. ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Creación Para la creación de cárceles, los gobiernos departamentales, municipales y distritales están sujetos a la observancia de lo ordenado por la Constitución, y a la ley; igual ocurre en el caso de las áreas metropolitanas, que se desarrollen con sujeción a la ley de ordenamiento territorial. CASO 05 – SENA De acuerdo al análisis hecho al caso No. 05 EL SENA” podemos deducir que esto se presenta como una DELEGACION, ART.9 ley 489 1998, ya que ha una ley que nos indica y autoriza, que los jefes de Departamentos y representantes estatales podrán (es decir no impone, sino, faculta) delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos. así mismo se reafirma en el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, que adiciono un enciso y un párrafo al artículo 12 de la 80 de 1993, el cual señala de la no exoneración en ningún caso de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual de los jefes y representantes de los departamentos de las entidades estales por virtud de la delegación. De igual forma el caso nos indica que existe un acto administrativo que está trasladando en los directores del nivel directivo del Sena, la acreditación de la inexistencia de personal suficiente para la contratación de un personal, y lo cual está respaldado en una norma o ley, y autoriza a Directores regionales, Director administrativo y financiero de la dirección
  • 11. general y al secretario General para que efectúen los contratos necesarios para su buena administración, funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones. DELEGANTE director general del Sena DELEGATARIOS directores regionales COMPETENCIA Celebrar contratos y Formación profesional PERIODO Parcial y total CAMPO DE ACCION Nivel Nacional ACTO DE DELEGACION Acto Administrativo DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS DEL ORDEN NACIONAL, ya que en el caso se faculta a los directores a nivel regional, para celebrar contratos de los centros de formación profesional en su jurisdicción. Es un establecimiento público, Tiene competencia y funciones para realizar una actividad especializada, como es la formación profesional. 2- FUNDAMENTO LEGAL CASO SENA: El Servicio nacional de Aprendizaje, un establecimiento público de orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa. Esta se encuentra adscrita al Ministerio del trabajo. Lo cual da mayor autonomía en sus administraciones. Para el caso que nos ocupa, identificamos una acción de delegación, según lo estipulado en la LEY 489 DE 1988. ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así mismo lo estipula taxativamente el ART 12 de la LEY 80 de 1993 que. LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, es importante mencionar que para el caso se da una certificación de insuficiencia en el personal para desarrollar labores afines en la entidad, por lo que se autoriza y delega desde el nivel jerárquico mayor para desarrollar esta subasta y posterior contratación con los perfiles y requisitos contemplados en la norma.
  • 12. CASO No. 06 – DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES De acuerdo al análisis hecho al caso No. 06 DIAN” podemos deducir que esto se presenta como una: DELEGACION, resolución 523 del 15 septiembre de 2020 (El director general de Impuestos y Aduanas Nacionales al trasladar delega en el director de gestión de recursos y administración económica de la unidad administrativa especial, para que celebre contratos y convenios de menor cuantía, así mismo celebrar sin límites de cuantía contratos y otras funciones, DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, se le otorga funciones con el fin de realizar una función especializada DESCENTRALIZACION ORDEN NACIONAL, Ya que es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del de hacienda y crédito público. ADSCRIPCION Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público DELEGANTE director general de Impuestos y aduanas Nacionales DELEGATARIOS directores de gestión de recursos y administración económica de la unidad administrativa especial de la Dian COMPETENCIA Celebrar contratos venta de mercancías CAMPO DE ACCION Nivel Nacional ACTO DE DELEGACION Resolución Esta delegación permitida por el director general dian, son únicamente para el director de gestión y recursos y administración económica, sino hay otro servidor con este mismo cargo 2- FUNDAMENTO LEGAL CASO DIAN: La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, es una entidad adscrita al Ministerio de hacienda y crédito público esta calidad brinda mayor autonomía en la administración de esta. En el caso puntual al que nos remiten en la actividad, identificamos una delegación mediante acto administrativo, el cual traslada funciones al director de gestión de recursos y administración económica, para la celebración de contratos y convenios que no superen
  • 13. la mínima cuantía. Estas para la venta de mercancías decomisadas y abandonadas en favor de a nación. Lo anterior bajo el amparo de lo dispuesto en literal b, numeral 2, articulo 2 de la ley 1150 del 2027 “celebrar contratos y convenios de menor cuantía” en línea para la delegación en lo dispuesto por el ART 12 de la LEY 80 de 1993. La anterior también obedece a la desconcentración por delegación contemplado en la LEY 489 DE 1988. ARTICULO 9º SEPTIMO CASO – INSTITUTO COLOMBIANO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI De acuerdo al análisis hecho al caso No. 08 “INSTITUTO COLOMBIANO AGUSTIN CODAZZI” y ciñéndonos a este escrito podemos precisar que acá se presenta una, 1- DELEGACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ya que el artículo 07 del decreto 2113 de 1992, faculta a la junta directiva del Instituto colombiano geográfico Agustín Codazzi, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y crédito Público y la aprobación del Gobierno, cuando así lo dispongan las respectivas normas legales o reglamentarias, para que delegue en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones. DELEGANTE IGAC DELEGATARIO OTRAS ENTIDADES PUBLICAS (las que determinen) a- Se cumplen a cabalidad los requisitos de la ley 489 de 1998 Hay una ley que faculta a la junta directiva del IGAC a delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones (decreto 2113de 1992) b- Hay un delegante y un delegatario c- La entidad delegataria estará sometida a los requisitos y formalidades para el ejercicio de las funciones o competencias delegadas en forma específica. d- Están facultando en el mismo artículo 07 del decreto 2113 de 1992 al titular de la competencia o función para las que reasuma en cualquier momento.
  • 14. 2- DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, teniendo en cuenta que es un establecimiento público, con personería jurídica, además, le asignaron autonomía administrativa, y autonomía presupuestal y financiera, Según el artículo 02 del decreto 2113 DE 1992, expuesto en este escrito. 3- ADSCRIPCION, Adscripta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según artículo 07 del decreto 2113 de 1992, expuesto en este escrito. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). En el año de 1959, se reunifican los servicios del instituto y es convertido este legalmente en un organismo descentralizado. Decreto 2113 de 1992 (diciembre 29) diario oficial no. 40.703, de 31 de diciembre de 1992ministerio de hacienda y crédito público por el cual se reestructura el instituto colombiano geográfico "Agustín Codazzi" El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto Ley No. 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. JURISDICCION Y DOMICILIO. - El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones. OBJETIVOS. - El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y
  • 15. divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS ORGANISMOS. - La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del ministro de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del Gobierno, cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado. REGIMEN CONTRACTUAL. - El régimen contractual del Instituto se ceñirá a las disposiciones aplicables según la naturaleza, finalidad y características del acto, contrato o convenio de que se trate. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL INSTITUTO. - En la tramitación de los recursos se observará las normas del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84) y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. PATRIMONIO. - El patrimonio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará constituido por: 1. Por los aportes que reciba del Presupuesto Nacional; 2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro; 3. El producto o utilidades de sus recursos propios; 4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto. NATURALEZA DE SU RELACION EN EL INSTITUTO. - Las personas que prestan sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos.
  • 16. OCTAVO CASO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS De acuerdo al análisis hecho al caso No. 08 “SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS” podemos deducir que esto se presenta como un: CONTROL SOBRE LAS PERSONAS, El mismo caso nos dice que hay una norma (DEC-1369- 2020- en su ART-01), que dispuso que, el presidente de la Republica ejercerá el control, la inspección y la vigilancia de estas entidades que presten servicios públicos domiciliarios, a través de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. 1- DELEGACION. En este caso se presenta la figura de delegación por intermedio de los Superintendentes delegados, según lo manifiesta el artículo 1 del decreto 1369 de 2020, Expuesto en este escrito. 2- SUPERINTENDENCIA CON PERSONERIA JURIDICA, es decir hace parte de la descentralización por servicios. 3- DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS, teniendo en cuenta que es una superintendencia con personería jurídica, y ejerce el control, la inspección y vigilancia de todas las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios y demás servicios públicos a los que se asigna la ley 142 y 143 de 1994, Y otras. Además, le asignaron autonomía administrativa, y autonomía presupuestal y financiera, Según el articulo 03 del decreto 1369, expuesto en este escrito. 4- ADSCRIPCION, Adscripta al Departamento Nacional de Planeación, según articulo 03 del decreto 1369 de 2020, expuesto en este escrito. 5- DESCONCENTRACIÓN, ya que en el mismo caso No. 09 nos dice que la ley 1369 de 2020, en su artículo 23, la Desconcentra en 07 direcciones territoriales. Es decir, está radicando competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de su sede principal que es en Bogotá, esto sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que le corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración. Esto no quiere significar una delegación, aunque se puede hacer dentro de las direcciones territoriales mediante la figura de ADSCRIPCION DE FUNCIONES. FUNDAMENTO LEGAL EL DECRETO 1369 DE 2020, dispuso:
  • 17. Que el documento CONPES 3985 de marzo 2020 recomendó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantar las acciones necesarias para el fortalecimiento del marco institucional de los servicios públicos domiciliarios y el robustecimiento de la gestión técnica como organismo de inspección, vigilancia y control. Que la Misión de Transformación Energética y Modernización de la Industria Eléctrica Convocada por el Ministerio de Minas y Energía recomendó el fortalecimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus procesos de inspección, y vigilancia preventiva, así como en el control ex-post, de tal modo que puedan identificarse las alertas tempranas y posibles riesgos a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, Que, con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como asumir y articular las nuevas actividades que desde su creación le ha asignado la Ley 142 de 1994, e incorporar los procesos que le permitan abordar la modernización de los sectores de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, se hace necesario modificar la estructura de la Superintendencia. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar, ampliar y formalizar la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 489 de 1998 ARTÍCULO 7.- Descentralización administrativa. En el ejercicio de las facultades de esta Ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el Gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el
  • 18. control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función. DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS La llamada descentralización por servicios implica el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Por ello, el artículo 1 del Decreto 3130 se refiere a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, pues se trata de entidades que desarrollan una actividad específica, con autonomía financiera y administrativa y bajo el control del poder central, también llamado "control de tutela". •ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS •EMP. INDUSTRIALES Y CIALES. DEL ESTADO •SOC. DE ECONOMIA MIXTA •SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERIA JURIDICA •UNIDADES ADM. ESPECIALES CON PERSONERIA JURIDICA •E.S.E. (EMPRESA SOCIAL ESTADO) •EMPRESAS DE SERV. PUBLICOS
  • 19. CASO No. 09 – DE LOS CURADORES URBANOS De acuerdo al análisis hecho al caso No. 09 “DE LOS CURADORES URBANOS” podemos deducir que esto se presenta como una: DESCENTRALIZACION POR COLABORACION, con límites para la transferencia de funciones a particulares, ya que los curadores son particulares que desarrollan función administrativa, y el artículo 09 de la ley 810 de 2003 lo define como un particular que ejerce una función pública en la que debe estudiar, tramitar y expedir licencias de construcción. Y están dentro del marco normativo articulo 26 (la ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles) y articulo 210 (los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley) Así mismo los curadores serán nombrados por el alcalde Municipal o Distrital, de acuerdo a la actividad edificadora los Municipio podrán establecer el numero de curadores, previo concepto favorable del ministerio de desarrollo, Las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas serán reglamentadas por el gobierno nacional La designación de los curadores urbanos será de 05 años. LEY 489 DE 1998 ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. 2- FUNDAMENTO LEGAL Que el decreto 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la administración pública", dispone en su capítulo IV la existencia en municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes de curadores urbanos para el otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcción; Que la organización y funcionamiento de las curadurías urbanas requiere una reglamentación amplia y detallada que haga posible su correcta y eficiente operación y considere la diversidad de los municipios y distritos obligados a implantar esta figura; Que con este propósito el Ministerio de Desarrollo Económico adelantó durante los últimos meses un amplio proceso de concertación con los municipios y distritos donde deben ponerse en operación las curadurías urbanas, en el cual también participaron las asociaciones gremiales y fundaciones relacionadas con las funciones de las curadurías. Artículo 1o. Definición del Curador Urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del
  • 20. interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias. LEY 489 DE 1998 ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. Control y Vigilancia para Curadores Urbanos La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia delegada para Curadores Urbanos. Para el noveno caso referente a las curadurías urbanas, identifique una acción por delegación, pues las autoridades administrativas con base en lo dispuesto por la constitución política y mediante acto de delegación transfiere ejercicio de funciones a sus colaboradores con fines de complementarlas y resaltando en esa figura unas características DELEGANTE alcaldías municipales y distritales DELEGATARIOS curadores urbanos FUNCION ESPECIFICA Y POR UN PERIODO DETERMINADO El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole, por un periodo no mayor a cinco años REQUIERE PREVIA AUTORIZACION LEGAL ley 489 de 1998 ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el
  • 21. ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias ESTA FACULTADO EL TITULAR DE LA COMPETENCIA PARA REASUMIRLA EN CUALQUIER MOMENTO el municipio por medio de la secretaria de gobierno presta esta función en caso de que el municipio no cuente con curadores urbanos EL INFERIOR JERARQUICO OPERA EN UN CAMPO LIMITADO Y NORMALMENTE CON UN OBJETIVO ESPECIFICO sus funciones se desempeñan única y básicamente en el municipio o distrito delegado, encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, en caso de que sea necesario mínimo deben haber dos curadores urbanos y estos recibirán dinero por sus funciones con la finalidad de subsistir, y serán incorporados a estos puestos o postulados mediante concurso de méritos CASO 10 – DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA De acuerdo al análisis hecho al caso No. 10 “INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA” podemos deducir que esto se presenta como una: 1. “DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS” del orden Nacional, ya que es un organismo que crea el estado, y le otorga funciones con el fin de realizar una actividad especializada, de manera directa y cuya actividad era del estado y esta actividad no la puede realizar ningún particular. 2. Tiene personería jurídica 3. Tiene autonomía financiera y presupuestal, y recibe recursos del estado 4. Tiene una actividad Especializada, (Desarrollo de las actividades en ciencia, tecnología, desarrollo e innovación en cáncer) 5. Es un instituto tecnológico y científico ADSCRIPCION Adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social según la ley 2291 de 2003 2- FUNDAMENTO LEGAL LEY 2291 DE 2003 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN UNA ENTIDAD PÚBLICA DE NATURALEZA ESPECIAL
  • 22. RESEÑA HISTORICA El Instituto Nacional de Cancerología es una entidad del Estado colombiano en su orden nacional, que trabaja por el control integral del cáncer a través de la atención y el cuidado de pacientes, la investigación, la formación de talento humano y el desarrollo de acciones en salud pública. Una institución que tiene como visión ser en el 2025 un referente por sus logros en la reducción de la incidencia y la mortalidad por cáncer, sobre la base de la innovación y la tecnología, con un actuar ético y sostenible y con un talento humano motivado y comprometido. Desde su creación en 1934 al día de hoy, cuando se celebran sus 85 años, el instituto se ha considerado como ente asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, hospital de alta complejidad, centro de docencia y centro de investigaciones, convirtiéndose en un organismo de referencia para Colombia y Latinoamérica en el tema del Cáncer. UNA PREGUNTA, DIO INICIO A LA HISTORIA El 15 de noviembre de 1928, el médico y profesor francés Claudius Regaud de visita en Colombia, formuló una pregunta “¿Cómo organizar la detección del cáncer?” una duda que era a su vez el nombre de la conferencia que dictaba en el Teatro Colón de Bogotá. El Dr. Regaud con su conferencia logró llamar la atención de personas como el Doctor José Vicente Huertas quien presento ante el Congreso de la República la propuesta de creación de un Instituto Nacional de Radium, adscrito a la Universidad Nacional. Una iniciativa aprobada por la ley 81 de 1928 y que contó con un presupuesto para la época de 40.000 mil pesos. Finalmente, el 4 de agosto de 1934, fue inaugurado por el presidente Enrique Olaya Herrera el Instituto Nacional de Radium. La fundación del Instituto de radium, a comienzos del siglo XX se constituyó en un paradigma tecnológico para el tratamiento del cáncer, una patología apenas emergente en aquella época. En 1951, el Instituto de Nacional de Radium se convirtió en Instituto Nacional de Cancerología, entidad especializada del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud, y fue nombrado director el doctor José Antonio Jácome. En noviembre de 1957, se posesionó como director el doctor Mario Gaitán Yanguas, cargo que desempeñó durante 17 años. Le siguieron en la dirección los doctores: Julio Enrique Ospina (1974- 1986) quien fue pionero de la microscopia electrónica y el realizador de muy importantes estudios, experimentos e investigaciones. El doctor Juan Manuel Zea (1986- 1998), el doctor Carlos J. Castro (1998- 2002), el doctor Carlos Vicente Rada (2002- 2010), el doctor Raúl Murillo (2011-2015), como directora encargada la doctora Carolina Wiesner (2015-2017) y a partir del año 2018 es ratificada como directora general. DECADAS DE SERVICIO
  • 23. Fueron muchos los avances que se dieron en el instituto desde su creación, se convirtió en un instituto de vanguardia. En 1934 utiliza por primera vez la “cúpula” de telecurieterapia cargada con 2 gramos de radium, utilizada en la curación de tumores y otras afecciones cutáneas. Es la segunda cúpula de Rádium a nivel mundial. La primera pertenecía al Instituto de Rádium de París. o 1935 se realiza el primer tratamiento de rayos X profundos, pionero en Latinoamérica. o 1940 instalación de la “cúpula” de telerradioterapia, siendo la segunda cúpula de Rádium a nivel mundial. La primera pertenecía al Instituto de Rádium de París. o 1945, se inician las cirugías oncológicas radicales en tiroides, cuello, seno y vías digestivas. o 1946 se inaugura el grupo de banco de sangre, que sería el segundo en la ciudad y el primero de su género en el país. o 1949 Se inaugura el servicio de gastroenterología y cirugía oncológica. o 1950 el instituto inaugura el servicio de medicina nuclear, siendo el primero de Colombia. Luego del descubrimiento del primer agente quimioterapéutico moderno, el instituto administra la primera dosis de quimioterapia con mostaza nitrogenada. o 1951 se inaugura la sección de isótopos radiactivos y endocrinología, con la primera administración de yodo 131 o 1953 Se inaugura el servicio de Seno, Melanoma y Partes Blandas. Se maneja el concepto de “Mastectomía Radical”. o 1956 Se inicia la especialización en Radioterapia. o 1960 se inaugura la unidad de Cobaltoterapia, donada por la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos y se inicia la era de la Radioterapia de Supervoltaje, la primera en el país. Se inaugura el servicio de cirugía de tórax y se reorganiza el servicio de Anestesiología. o 1961 Se inaugura el Servicio de Tumores Óseos. o 1962 Se inaugura el Departamento de Enfermería y se crea el Cuerpo de Damas Voluntarias. o 1965 Se inaugura el servicio de Medicina Física y Rehabilitación. o 1968 Se crea el laboratorio de microscopia electrónica y se inaugura la escuela de citología, con aval universitario y reconocimiento oficial. o 1969 Se crea la sección de epidemiología y prevención. o 1971 nace el grupo de medicina nuclear, en ese mismo año se funda el Laboratorio de Biología Experimental, el cual fue equipado con la primera unidad de microscopia electrónica de Colombia. Y se inaugura la sección de quimioterapia. o 1973 llegan los primeros Gammágrafos Lineares, se obtiene las primeras imágenes de tiroides, hígado y esqueleto. o 1975 se crea la especialización en Oncología Clínica. Una de las más exitosas del país.
  • 24. o 1976 se inaugura el servicio de urología, cabeza y cuello, la sección de oncología pediátrica y se da apertura a la sala de Hospitalización Pediátrica o 1977 se crea el servicio de Terapia Respiratoria, para asistencia a paciente especializado y surge la unidad de Cuidados Intensivos o 1979 Se inaugura el servicio de Dermatología. o 1982 Se realiza la primera Reconstrucción Quirúrgica del Seno. o 1983 Se adquiere el primer Acelerador Lineal o 1986 Se inaugura los servicios de cirugía Plástica y la Clínica del Dolor y se crea el grupo de Neurología. o 1990 Se inicia el programa de Trasplante de Medula Ósea. o 1992 Se inaugura la Unidad de Cuidado Paliativo, pionera en Colombia. Se crean los grupos de infectología, soporte nutricional especializado, el laboratorio de genética y oncología molecular, centro de referencia con amplio reconocimiento nacional e internacional. Y se da inicio a la sub especialización en Dermatología Oncológica o 1993 implementación del Programa de Trasplante de Medula Ósea. Y se realizan los primeros Trasplantes Autólogos y Alogénicos. Se introduce la Braquiterapia de Altas Dosis. o 1998 Se adquiere la primera Gamma cámara de doble cabeza y ángulo variable, único en su momento en Suramérica. o 1999 inicio de la cirugía de Seno Radioguiada. Técnica pionera en Colombia. o 2008 inauguración del “Hospital Día”, pionero en Colombia y se realiza el diseño e implementación del Biobanco o 2009 inicio del Programa de Radioterapia Intraoperatoría, primera Cirugía con esta técnica en Latinoamérica. o 2010 Inauguración Banco Nacional de Tumores “Terry Fox”. o 2017 inicia la cirugía robótica en el instituto con el sistema quirúrgico Da Vinci El Instituto Nacional de Cancerología una entidad orgullo de los colombianos. Hace algunos días se expidió la Ley 2291 de 2023, la cual oficializa los cambios en la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología – INC. Es decir, dejará de ser considerado como una Empresa Social del Estado (ESE) para convertirse en una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera. Además, pasará al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con estas modificaciones, el INC podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales, con el fin de establecer seccionales o implementar en los municipios y departamentos los diferentes planes, programas y proyectos que se diseñen en la entidad.
  • 25. Principal objetivo y funciones del Instituto Nacional de Cancerología De acuerdo con la ley, el objetivo fundamental del instituto será desarrollar actividades de autoridad técnico-científica para el control integral del cáncer, realizar investigación, programas de salud pública en el ámbito de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad e igualmente ser un centro de referencia para la atención y prevención del cáncer en el país. Según la Ley 2291 de 2023, los servidores públicos con funciones de dirección, conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del Director General del Instituto Nacional de Cancerología se clasifican como empleados públicos de libre nombramiento y remoción, designados por el Director General y su régimen legal será el establecido por la Ley 909 de 2004.