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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
POLICÍA NACIONAL 
DIRECCIÓN GENERAL 
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DE 15 enero de 2010 
“Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de 
Bienestar Social” 
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA 
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 2, numeral 8 del 
Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, y 
CONSIDERANDO: 
Que la Ley No. 181 del 18 de enero de 1995, establece disposiciones para el fomento del deporte, la 
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y crea el Sistema Nacional del 
Deporte. 
Que la Ley No. 715 del 21 de diciembre de 2001, dicta normas orgánicas en materia de recursos y 
competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de 
la Constitución Política y dicta otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de 
educación y salud, entre otros. 
Que la Ley No. 1064 del 26 de julio de 2006, dicta normas para el apoyo y fortalecimiento de la 
educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley 
General de Educación. 
Que el Decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los 
aspectos pedagógicos y organizativos generales. 
Que el Decreto No. 1512 del 11 de agosto de 2000, modifica la estructura del Ministerio de Defensa 
Nacional, dicta otras disposiciones y en sus artículos 33 y 34, determina la Misión, Dirección y Mando 
de la Policía Nacional. 
Que Decreto No. 1850 del 13 de agosto de 2002, reglamenta la organización de la jornada escolar y la 
jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos. 
Que el Decreto No. 4222 del 23 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifica parcialmente la 
estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, establece la estructura orgánica de la Policía Nacional 
y en su artículo 24, Unidades Funcionales, faculta al Director General de la Policía Nacional de 
Colombia para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, escuelas, unidades, áreas 
funcionales y grupos de trabajo, determinando en el acto de creación de éstas, sus tareas, 
responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. 
Que el Decreto No. 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje y 
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, y demás normas 
reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Policía Nacional. 
Que la Resolución No. 6500 del 03 de agosto de 1994, establece el carácter de algunos planteles 
educativos estatales. 
Que mediante la Resolución No. 05296 del 05 de diciembre de 2008, se adoptó el mapa de procesos 
Institucional y los procesos de primer nivel. 
Que en atención a la entrada en vigencia de la Resolución No. 5312 del 05 de diciembre de 2008 “Por 
la cual se adopta el Mapa de Procesos y los Procesos de Segundo Nivel de la Dirección de Bienestar 
Social”, se hace necesario redefinir la estructura orgánica de la Dirección de Bienestar Social y 
desarrollar sus funciones. La organización de los colegios de la Policía Nacional deberá ajustarse a 
las disposiciones de la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación. 
1DS - RS – 0001 Aprobación: 05-12-2008 
VER: 0
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 2 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
Que en atención a los anteriores considerandos se hace necesario derogar la Resolución No. 2056 del 
15 de junio de 2007, con el objeto de rediseñar la estructura orgánica interna de la Dirección de 
Bienestar Social, haciéndola una unidad funcional y alineada a los preceptos institucionales, por lo 
cual, 
R E S U E L V E: 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES 
ARTÍCULO 1º. MISIÓN. La Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional tiene como misión 
crear y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad policial, 
mejorar su calidad de vida y elevar los niveles de identificación, satisfacción y efectividad en su 
trabajo. 
CAPÍTULO II 
ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA 
ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de su misión, la Dirección de Bienestar Social tendrá la siguiente 
estructura orgánica interna: 
1. DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DIBIE) 
1.1 Secretaría Privada (SEPRI) 
1.1.1 Seguridad (SEGUR) 
1.2 Planeación (PLANE) 
1.3 Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (ASJUD) 
1.4 Atención al Ciudadano (ATECI) 
1.5 Comunicaciones Estratégicas (COEST) 
1.6 Telemática (TELEM) 
1.7 Gestión Documental (GUGED) 
1.8 SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (SUBIE) 
1.8.1 ÁREA DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA (AREDE) 
1.8.1.1 Grupo Recreo-deportivo y Cultural (GRECU) 
1.8.1.2 Grupo Apoyo al Servicio Recreo-deportivo y Cultural (GRARE) 
1.8.2 ÁREA DE EDUCACIÓN (AREDU) 
1.8.2.1 Grupo Curricular (GRUCU) 
1.8.2.2 Grupo Apoyo al Servicio Educativo (GASED) 
1.8.3 ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL (ARASO) 
1.8.3.1 Grupo Asistencia Psicosocial (GRAPS) 
1.8.3.2 Grupo Servicios Especiales (GRUSE) 
1.8.4 ÁREA DE VIVIENDA FISCAL (ARVIF) 
1.8.4.1 Grupo Arrendamiento (GRUAR) 
1.8.4.2 Grupo Apoyo al Servicio de Vivienda Fiscal (GASVI) 
1.8.5 ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (ARAFI) 
1.8.5.1 Grupo Financiero (GRUFI) 
1.8.5.2 Grupo Contratos (GRUCO) 
1.8.5.3 Grupo Logístico (GRULO) 
1.8.5.4 Grupo Infraestructura (GRUIN) 
1.8.5.5 Grupo Talento Humano (GUTAH) 
1.9 UNIDADES DESCONCENTRADAS (UNDES) 
1.9.1 COLEGIOS 
1.9.2 CENTROS SOCIALES 
1.9.3 CENTROS VACACIONALES O RECREATIVOS 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 3 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
CAPÍTULO III 
DE LAS FUNCIONES 
ARTÍCULO 3º. LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. Es la Dependencia de la Policía 
Nacional encargada de crear y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la 
comunidad policial a nivel nacional, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 
1. Dirigir la formulación y ejecución de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida del 
personal de la Policía Nacional y su familia. 
2. Desarrollar planes, programas y proyectos de desarrollo humano y trabajo social que permitan 
elevar el nivel de vida del personal policial y su familia. 
3. Gerenciar los servicios de educación, recreación y vivienda fiscal, bajo los principios de 
efectividad, equidad, calidad y transparencia, tendientes a satisfacer las necesidades de la 
comunidad policial. 
4. Planear, ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer las necesidades de educación 
de los hijos del personal de la Policía Nacional. 
5. Fomentar y desarrollar programas recreo-deportivos y de aprovechamiento del tiempo libre 
para el personal de la Policía Nacional. 
6. Administrar, mantener y promover programas para soluciones de vivienda fiscal en las 
unidades policiales a nivel nacional. 
7. Coordinar la atención de necesidades prioritarias de bienestar social en las unidades 
policiales ante situaciones de calamidad o desastre como actos violentos y atentados 
terroristas. 
8. Administrar los aportes que efectúe el personal de la Policía Nacional, gestionando su 
aplicación para la prestación de servicios de bienestar y mejoramiento de la calidad de vida. 
9. Coordinar en forma permanente el Subsistema de Bienestar Social al Sistema de Gestión 
Humana de la Policía Nacional, fundamentado en el desarrollo equilibrado hombre-Institución. 
10. Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la definición de 
prioridades y objetivos estratégicos para el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad 
de vida del policía y su familia. 
11. Presentar al Director General de la Policía Nacional de Colombia el proyecto de presupuesto 
y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar y de sus unidades en todo el país, 
sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes. 
12. Promover y acompañar la formulación de proyectos de inversión y desarrollo tecnológico, 
que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de Bienestar Social. 
13. Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional. 
14. Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de 
soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía 
Nacional. 
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 4º. SECRETARÍA PRIVADA. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, 
encargada de organizar, articular, realizar seguimiento, ajuste de la agenda y demás actividades para 
dinamizar los trámites y tareas que se desarrollan en el despacho del señor Director de Bienestar 
Social, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 
1. Registrar, informar y hacer seguimiento a los compromisos, reuniones, juntas y demás 
eventos del Director de Bienestar Social. 
2. Asistir al Director de Bienestar Social en las reuniones, comités, juntas y demás actos 
protocolarios, en caso de delegación o invitación. 
3. Mantener informado al director de los hechos que deban ser de su conocimiento. 
4. Atender consultas, procedimientos y solicitudes de información que deben ser resueltos por el 
Director de Bienestar Social. 
5. Coordinar la organización y diseño del esquema de seguridad del Director de Bienestar 
Social, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal 
funcionamiento. 
6. Recepcionar, distribuir, tramitar y organizar los documentos relacionados con el despacho del 
señor Director de Bienestar Social. 
7. Realizar y presentar a la Dirección de Bienestar Social informes de seguimiento de las 
órdenes impartidas a las dependencias que conforman la Unidad. 
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 4 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
PARÁGRAFO. Seguridad. Es la dependencia de la Secretaría Privada encargada de organizar, dirigir 
y controlar el servicio de seguridad en las instalaciones de la Dirección de Bienestar Social, cumplirá 
las siguientes funciones: 
1. Coordinar la organización y diseño, hacer seguimiento, evaluar y aplicar acciones de mejora al 
desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones de la Dirección de Bienestar Social, 
supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal 
funcionamiento. 
2. Responder por el mantenimiento y conservación del armamento, instalaciones y elementos 
sobre los cuales se ejerce control. 
3. Proyectar y actualizar el plan defensa de las instalaciones de acuerdo con los parámetros 
normativos actuales, cuya finalidad sea una aplicación integral sobre afectaciones por 
terrorismo y desastres naturales. 
4. Definir y documentar protocolos de seguridad de acuerdo con las características de la 
Dirección. 
5. Coordinar o realizar los estudios de confiabilidad, seguridad o riesgos que puedan afectar la 
Dirección y sus funcionarios. 
6. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad 
de personas e instalaciones. 
7. Orientar y supervisar las labores de tratamiento a incidentes y anomalías que se detecten en 
el sistema de seguridad de personas e instalaciones y realizar acciones de mejora. 
8. Organizar y desarrollar estrategias con el fin de manejar la seguridad de la Dirección de 
manera integral, vinculando temas como planes de evacuación, plan defensa. 
9. Desarrollar reinducción periódica al personal de la Dirección para la mitigación de riesgos 
inminentes que maneje la seguridad, afectación de personas o instalaciones. 
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 5º. PLANEACIÓN. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada de 
asesorar a la dirección, en los Procesos de Direccionamiento Estratégico, Administración del Sistema 
de Gestión Integral, Autoevaluación y Mejora Continua de la unidad, y el desarrollo de planes, 
programas y proyectos; que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de educación, vivienda 
fiscal, asistencia social, recreación, deporte y cultura de la comunidad policial. A través del 
cumplimiento de las siguientes funciones: 
1. Formular y desarrollar el Direccionamiento Estratégico de la Dirección de Bienestar Social, en 
forma concertada y participativa, de conformidad con los lineamientos de la Oficina de 
Planeación de la Policía Nacional. 
2. Promover la cultura de la planeación como una práctica permanente en todos los niveles de la 
Dirección de Bienestar Social. 
3. Generar espacios para la investigación y análisis que soporten la toma de decisiones y 
permitan determinar la prospectiva estratégica de la Dirección de Bienestar Social. 
4. Asesorar a las dependencias y a las unidades policiales con asignación de presupuesto en la 
formulación de planes, programas y proyectos en concordancia con los lineamientos del 
Mando Institucional, para el cumplimiento de la misión de la Dirección de Bienestar Social. 
5. Consolidar y actualizar el sistema de información gerencial de la Dirección de Bienestar Social 
que soporte los procesos de planeación. 
6. Realizar la programación presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de 
la Dirección de Bienestar Social haciendo su evaluación y seguimiento. 
7. Ajustar y consolidar el plan de compras de bienes y servicios de la Dirección de Bienestar 
Social. 
8. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación de la Dirección 
General de la Policía Nacional y el Fondo Rotatorio de la Policía, la consecución de recursos 
de inversión para la adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de la 
infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de bienestar social. 
9. Elaborar y difundir la doctrina y filosofía institucional en la Dirección de Bienestar Social. 
10. Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación y 
desempeño de la Dirección de Bienestar Social. 
11. Administrar el Sistema de Gestión Integral en la Dirección de Bienestar Social, acorde con los 
parámetros establecidos por la Oficina de Planeación de la Dirección General. 
12. Asesorar y asistir el diseño, implementación y gerencia de procesos a cargo de las áreas, 
dependencias asesoras y unidades desconcentradas de la Dirección de Bienestar Social. 
13. Desarrollar el proceso de autoevaluación en la Dirección de Bienestar Social. 
14. Ejecutar el proceso de mejora continua en la Dirección de Bienestar Social, que permita medir 
la contribución de los servicios de bienestar social a la comunidad policial y elevar los 
estándares de calidad. 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 5 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
15. Asesorar a las áreas misionales de la Dirección, en la identificación de necesidades, 
expectativas y en la evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios, con el fin de 
retroalimentar la gestión adelantada, en el marco de la mejora continua. 
16. Gestionar con la Oficina de Planeación la publicación de la normatividad vigente de la 
Dirección de Bienestar Social, en el sistema de información de la Policía Nacional. 
17. Gestionar anualmente, o ante situaciones específicas, la rendición de cuentas como espacio 
institucional de participación ciudadana y control social de la gestión desarrollada por la 
Dirección de Bienestar Social. 
18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 6º. ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS. Es la dependencia de la Dirección 
de Bienestar Social encargada de asesorar y orientar en asuntos jurídicos, administrativos y 
prestacionales de su competencia, asuntos de Derechos Humanos y Derecho Internacional 
Humanitario. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Presentar ante la Inspección General, los informes y denuncias por violación de los Derechos 
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dirigidas contra los funcionarios de la 
Dirección. 
2. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación, difusión y observancia de los 
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de fomentar una 
cultura permanente de protección y garantía a estos derechos; en coordinación con la 
Inspección General. 
3. Elaborar o revisar los proyectos de respuesta a los derechos de petición, revocatorias, tutelas, 
recursos, acciones y demás solicitudes de índole jurídico elevadas ante la Dirección. 
4. Analizar las normas constitucionales, legales y reglamentarias para determinar su aplicación 
en la Dirección Bienestar Social. 
5. Elaborar o revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos que 
sean competencia de la Dirección de Bienestar Social o que vayan a ser puestas a 
consideración del Mando Institucional. 
6. Hacer efectivas las garantías a que haya lugar en caso de incumplimiento de contratos 
suscritos por el Director de Bienestar Social. 
7. Adelantar el trámite y control de los procesos administrativos por pérdida o daños de bienes 
de propiedad o al servicio del Sector Defensa Nacional - Policía Nacional. 
8. Adelantar el trámite y control de los informativos administrativos por lesión o muerte, del 
personal de la Dirección de Bienestar Social. 
9. Consolidar y mantener actualizada una base de datos con la normatividad relacionada con la 
Dirección de Bienestar Social. 
10. Enviar a Planeación de la Unidad, la normatividad vigente de la Dirección de Bienestar Social 
para su publicación en el sistema de información de la Policía Nacional. 
11. Realizar acciones de mejora derivadas de la aplicación del proceso actuación jurídica en la 
Dirección de Bienestar Social. 
12. Ejecutar el proceso integridad policial de la Policía Nacional, en lo referente a Derechos 
Humanos y Asuntos Jurídicos. 
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 7º. ATENCIÓN AL CIUDADANO. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, 
encargada de realizar diagnósticos, estudios y presentar propuestas de solución, producto del análisis 
de las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos y la comunidad policial. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
1. Recepcionar, registrar, gestionar, comunicar y realizar seguimiento a las peticiones, quejas, 
reclamos y sugerencias, presentadas por los ciudadanos con ocasión del servicio y actitud de 
los funcionarios la Dirección de Bienestar Social. 
2. Informar al gremio, dependencia o ciudadano, según el caso, que presente inconformidades 
ante la Dirección de Bienestar Social, la acción tomada frente a la queja, reclamo o 
sugerencia, teniendo en cuenta el tiempo establecido para ello, de acuerdo con la 
normatividad vigente. 
3. Servir como instancia de coordinación, entre la Dirección de Bienestar Social y el Inspector 
Regional o Especial de la Inspección General, respecto a la operación de puntos de atención 
al ciudadano y demás servicios de interacción con la comunidad policial. 
4. Incorporar al Sistema de Información de Atención al Ciudadano las quejas, reclamos, 
sugerencias y peticiones relacionadas con el servicio de policía o el comportamiento del 
talento humano de la Dirección de Bienestar Social, presentados en los medios de 
comunicación de la jurisdicción, al igual de aquellos que sean presentados ante cualquier 
funcionario de policía. 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 6 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
5. Servir de enlace entre la Dirección de Bienestar Social y la comunidad, en el marco de los 
procesos desarrollados en los Sistemas de Atención al Ciudadano. 
6. Rendir informes periódicos a la Inspección General de la Policía Nacional, respecto al manejo 
de peticiones, quejas, reclamos, consultas y democratización de la gestión pública. 
7. Coadyuvar en la divulgación, promoción y generación de espacios de participación ciudadana 
y control social de la gestión institucional, a través de la promoción de las veedurías 
ciudadanas, incorporando en los planes de acción, objetivos y actividades encaminadas a su 
fortalecimiento. 
8. Implementar mecanismos que faciliten el acceso a la información en forma oportuna y 
efectiva. 
9. Tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias que por su naturaleza sean de 
competencia de otras dependencias o instituciones. 
10. Contribuir en el mejoramiento continuo de los servicios de bienestar social, a través de 
acciones de mejora producto del análisis, tanto de los puntos de atención al ciudadano como 
de las quejas, reclamos y sugerencias de la comunidad policial. 
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 8º. COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS. Es la dependencia de la Dirección de 
Bienestar Social, encargada de la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con 
el manejo de la información y la administración de los recursos de comunicación; encaminados a 
fortalecer la imagen Institucional ante la comunidad policial, a través del cumplimiento de las 
siguientes funciones: 
1. Desarrollar el proceso comunicación pública en la Dirección de Bienestar Social, en el marco 
de la mejora continua. 
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la formulación y ejecución de políticas y 
estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y 
organizacional, en coordinación con las políticas Institucionales. 
3. Formular y desarrollar planes, programas y proyectos de comunicación que involucren el 
aprovechamiento de los medios institucionales y contribuyan al fortalecimiento y consolidación 
de la imagen de la Dirección de Bienestar Social. 
4. Generar permanentemente información oficial sobre la Dirección de Bienestar Social para los 
medios de comunicación Institucionales, de acuerdo con las políticas del Mando Institucional. 
5. Promover la comunicación institucional a través de procesos e instrumentos de divulgación, 
permitiendo una permanente retroalimentación con la comunidad policial. 
6. Coordinar la edición y distribución de las publicaciones de la Dirección de Bienestar Social. 
7. Mantener comunicación con entidades afines a la Dirección de Bienestar Social, a nivel 
nacional e internacional, con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de los servicios de 
bienestar social. 
8. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional, la difusión de 
servicios y resultados de la gestión por medios internos. 
9. Mantener actualizada la información de la Dirección de Bienestar Social, en la página web de 
la Policía Nacional. 
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 9º. TELEMÁTICA. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada del 
soporte y promoción del desarrollo tecnológico de la unidad en las áreas de informática y 
telecomunicaciones a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 
1. Ejecutar las políticas en materia tecnológica y de seguridad de la información que se 
establezcan por parte de la Oficina de Telemática. 
2. Desarrollar el proceso Administración Tecnológica en la Dirección de Bienestar Social. 
3. Dar soporte técnico y proyectar las necesidades tecnológicas de la Dirección de Bienestar 
Social. 
4. Coordinar con la Oficina de Telemática los proyectos de crecimiento tecnológico de la 
Dirección de Bienestar Social. 
5. Hacer seguimiento, supervisión y control a los contratos tecnológicos de la Unidad. 
6. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la 
infraestructura tecnológica de la Unidad, garantizando el óptimo y adecuado funcionamiento 
de los servicios. 
7. Administrar los recursos tecnológicos asignados a la Unidad, asegurando permanentemente 
el efectivo funcionamiento. 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 7 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
8. Asesorar y promover la contratación de Tecnología en telecomunicaciones e informática, así 
como, investigar y analizar tecnología de punta para satisfacer las necesidades de las 
dependencias de la Dirección de Bienestar Social. 
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 10º. GESTIÓN DOCUMENTAL. Es dependencia de la Dirección de Bienestar Social 
encargada de administrar el Sistema de Gestión Documental de la dirección, mediante acciones de 
evaluación, seguimiento y mecanismos de mejora continua acordes con las políticas organizacionales 
y con el Sistema de Gestión Integral. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Presentar directrices para el funcionamiento del Comité de Gestión Documental. 
2. Cumplir con la normatividad expedida por el Archivo General de la Nación y demás entes que 
controlan el manejo y el buen uso de la documentación recepcionada en el archivo. 
3. Controlar que los responsables de procedimientos mantengan los registros de conformidad 
con lo establecido en las tablas de retención documental. 
4. Definir el plan de acción, indicadores, elementos de seguimiento y control de riesgos 
asociados al proceso gestión documental. 
5. Responder por la adecuada producción, recepción y distribución documental de la Dirección 
de Bienestar Social, acorde con las disposiciones vigentes. 
6. Difundir y propender por la aplicación e implementación de las tablas de retención documental 
en las dependencias de la Dirección, mediante la capacitación y sensibilización de los 
funcionarios. 
7. Organizar y administrar los archivos Central y de Gestión que permitan atender de manera 
oportuna los requerimientos de las entidades y de los ciudadanos. 
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 11º. SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. Es dependencia de la Dirección de 
Bienestar Social encargada de dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y 
cumplimiento de las políticas y directrices impartidas por el señor director de la unidad. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
1. Ejecutar la política del Director de Bienestar Social, orientada al cumplimiento de la misión de 
la Unidad. 
2. Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y cumplimiento de los 
planes, programas y proyectos de la Dirección de Bienestar Social, a través del 
acompañamiento de los procesos. 
3. Representar al Director de Bienestar Social en las juntas, consejos u otras reuniones y 
desarrollar las funciones de dirección, coordinación y control, cuando se requiera. 
4. Realizar seguimiento al mantenimiento del Sistema de Gestión Integral en la Dirección de 
Bienestar Social. 
5. Supervisar la entrega de las áreas y grupos, informando al Director de Bienestar Social, las 
observaciones y anomalías que se presenten con sus propuestas de solución. 
6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las dependencias de la Unidad y responder 
ante el Director por su buen funcionamiento y sinergia. 
7. Las demás que le sean asignadas con base en la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la 
dependencia. 
ARTÍCULO 12º. ÁREA DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA. Depende de la Subdirección de 
Bienestar Social, encargada de direccionar la práctica de actividades recreo-deportivas y culturales, 
orientadas a mejorar el bienestar de la comunidad policial, a través del cumplimiento de las siguientes 
funciones: 
1. Dirigir los servicios de recreación, deporte y cultura orientados a crear espacios que faciliten la 
actividad física como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad 
policial, a través de la formulación, ejecución de la política, objetivos, estrategias y el 
gerenciamiento de los procesos. 
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, 
proyectos y demás actividades orientadas al aprovechamiento del tiempo libre, recreación, 
cultura, conocimiento y práctica del deporte. 
3. Promover y planificar el deporte recreativo para la comunidad policial orientado al desarrollo 
integral y mejoramiento de la calidad de vida. 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 8 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
4. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en 
materia de recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de la 
comunidad policial. 
5. Dirigir el funcionamiento administrativo de los centros vacacionales y recreativos a través de la 
ejecución de la política en materia de administración de los recursos financieros, logísticos y 
tecnológicos. 
6. Definir los planes de necesidades, de compras, de acción, así como realizar la administración 
de los riesgos del Área, tomando como referencia la evaluación de los servicios y satisfacción 
de los usuarios, en coordinación con Planeación de la Unidad. 
7. Fomentar, dirigir y evaluar los programas y planes de recreación, deporte y cultura, orientados 
al desarrollo integral del Talento Humano, tendientes a mejorar el bienestar laboral; 
aprovechando la infraestructura instalada de la Policía Nacional. 
8. Establecer relaciones con entidades públicas y privadas dedicadas a incentivar la práctica del 
deporte, el esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre; tendientes a promover alianzas 
y convenios de cooperación, que permitan ampliar la cobertura del servicio. 
9. Formular y proponer ante la Dirección de Bienestar Social proyectos para la ampliación de 
cobertura y el fortalecimiento del proceso recreación, deporte y cultura. 
10. Diseñar y establecer estrategias, instrumentos y mecanismos para implementar, mantener y 
mejorar el Sistema de Gestión Integral en el Área, y sus puntos de servicio, en coordinación 
con Planeación de la Dirección de Bienestar Social. 
11. Desarrollar el proceso de recreación, deporte y cultura y sus procedimientos, de conformidad 
con la metodología definida por la Policía Nacional, acorde con la normatividad vigente. 
12. Desarrollar el procedimiento de afiliación a los servicios de los centros vacacionales y 
recreativos que presta la Dirección de Bienestar Social. 
13. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de bienestar social a nivel nacional en la 
prestación de los servicios de recreación, deporte y cultura. 
14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 13º. GRUPO RECREO-DEPORTIVO Y CULTURAL. Es la dependencia del Área de 
Recreación, Deporte y Cultura encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios de 
recreación, deporte y cultura orientados a optimizar la calidad de vida de la comunidad policial, 
cumpliendo las siguientes funciones: 
1. Formular, ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar 
innovaciones en materia de recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las 
necesidades de la comunidad policial. 
2. Realizar el control y vigilancia de la ejecución de las alianzas y convenios de cooperación, con 
entidades públicas y/o privadas dedicadas a incentivar la práctica del deporte, el 
esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre que permitan ampliar la cobertura de sus 
servicios. 
3. Aplicar el mejoramiento continuo al proceso recreación, deporte y cultura y a los 
procedimientos, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 
4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, 
derivada del proceso recreación, deporte y cultura, con el propósito de facilitar la toma de 
decisiones. 
5. Recepcionar y asignar las solicitudes de reservas para estadía en los centros vacacionales, 
así como la inscripción a los eventos recreo-deportivos y culturales programados. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 14º. GRUPO APOYO AL SERVICIO RECREO-DEPORTIVO Y CULTURAL. Es la 
dependencia del Área de Recreación, Deporte y Cultura encargada de administrar con enfoque 
específico y de manera efectiva, los recursos financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar 
la prestación de los servicios de recreación, deporte y cultura, en coordinación con el Área 
Administrativa y Financiera de la Unidad, cumpliendo las siguientes funciones: 
1. Mantener el funcionamiento administrativo del Área de Recreación y Deporte y cultura, de los 
centros vacacionales y recreativos a través de la ejecución de los procesos administración de 
recursos financieros, logística y abastecimiento. 
2. Proyectar el presupuesto de funcionamiento, ingresos y gastos, plasmados en el plan de 
necesidades. Ejecutar y realizar seguimiento al plan de compras del Área, centros 
vacacionales y recreativos. 
3. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes recreo-deportivos y 
culturales, orientados al desarrollo integral del Talento Humano de la Institución y su núcleo 
familiar. 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 9 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
4. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de 
instalaciones y equipos disponibles en los centros vacacionales y recreativos. 
5. Administrar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Área, centros 
vacacionales y recreativos. 
6. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de 
información en el ámbito recreo-deportivo y cultural. 
7. Analizar y consolidar periódicamente las solicitudes de afiliación a los servicios del Área y 
presentarlas ante el Comité Asesor para la aprobación respectiva. 
8. Mantener actualizada la base de datos de afiliados y desafiliados a los servicios del Área y 
realizar análisis de los datos estadísticos, con el fin de contribuir a la toma de decisiones. 
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 15º. ÁREA DE EDUCACIÓN. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, encargada 
de planear, ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora al proceso de educación en los niveles 
preescolar, básica, media, así como la educación para el trabajo y el desarrollo humano en la 
comunidad policial. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Direccionar el servicio educativo formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano en 
la comunidad policial a través de la formulación de políticas, objetivos y estrategias educativas 
institucionales de conformidad con la normatividad vigente. 
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, 
proyectos y demás actividades referentes a la prestación del servicio educativo. 
3. Orientar, dirigir y evaluar proyectos, programas y planes curriculares de ciencia, tecnología e 
inversión. 
4. Monitorear, supervisar y evaluar la gestión escolar para la prestación del servicio educativo 
que garantice la mejora continua. 
5. Ejecutar la política de Administración del Talento Humano en el Área de Educación y en los 
colegios. 
6. Fomentar el desarrollo de cooperación interinstitucional tendiente a lograr las metas de 
cobertura y calidad. 
7. Realizar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral en el Área y los 
colegios. 
8. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre 
la difusión y desarrollo del servicio de educación formal, para el trabajo y desarrollo humano. 
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 16º. GRUPO CURRICULAR. Es la dependencia del Área de Educación encargada de 
promover y asesorar planes curriculares y proyectos de investigación, que permitan adelantar 
innovaciones educativas para garantizar la formación integral de la población escolar, cumpliendo las 
siguientes funciones: 
1. Apoyar el establecimiento de alianzas de cooperación con organismos del sector educativo, 
tendientes a la mejora continua del proceso. 
2. Desarrollar proyectos de investigación que fortalezcan el servicio educativo. 
3. Monitorear y evaluar los componentes teleológico, pedagógico y de desarrollo humano del 
Proyecto Educativo Institucional. 
4. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos para mejorar la calidad del servicio 
educativo. 
5. Formular, monitorear y evaluar las acciones preventivas y correctivas, relacionadas con la 
prestación del servicio educativo. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 17º. GRUPO APOYO AL SERVICIO EDUCATIVO. Es la dependencia del Área de 
Educación encargada de administrar con enfoque específico y de manera efectiva, los recursos 
financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar la prestación del servicio de educación, en 
coordinación con el Área Administrativa y Financiera de la Unidad, cumpliendo las siguientes 
funciones: 
1. Ejecutar las actividades de la gestión logística y financiera asignadas al Área de Educación. 
2. Mantener el funcionamiento administrativo del Área de Educación, a través de la ejecución de 
los procesos administración de los recursos financieros y logística y abastecimiento 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 10 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
3. Coordinar, consolidar y monitorear la proyección y recaudo de ingresos, plan de necesidades 
y plan de compras. 
4. Ejecutar las actividades de administración del Talento Humano, tendientes a mejorar la 
calidad de vida del personal que integra el Área de Educación y los colegios de la Institución. 
5. Promover y asesorar la formulación, ejecución y evaluación de proyectos, programas y planes 
en el ámbito administrativo y financiero del servicio educativo. 
6. Ejecutar y monitorear los proyectos definidos por el Área para la ampliación de cobertura y 
fortalecimiento del servicio de educación. 
7. Formular, monitorear y evaluar las acciones preventivas y correctivas, relacionadas con la 
administración de recursos educativos. 
8. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de 
información en el ámbito educativo. 
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 18°. ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, 
encargada de planear, ejecutar y evaluar los servicios de asistencia psicosocial, funerarios, auxilio 
mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio, ofrecidos a la comunidad policial. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
1. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, 
proyectos y demás actividades orientadas a la asistencia social de la comunidad policial. 
2. Dirigir los servicios del área, a través del gerenciamiento de los procesos, la formulación, 
ejecución de la política, objetivos y estrategias, en el marco de la mejora continua. 
3. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en 
materia de asistencia social, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial. 
4. Consolidar a nivel del Área los planes de necesidades, de compras, de acción, así como 
realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los 
servicios y la satisfacción de los usuarios. 
5. Coordinar apoyo a través de las fundaciones para el personal víctima de la violencia. 
6. Formular y proponer ante la Dirección de Bienestar Social proyectos para la ampliación de 
cobertura y el fortalecimiento del proceso de asistencia social. 
7. Diseñar y establecer estrategias, instrumentos y mecanismos para implementar, mantener y 
mejorar el Sistema de Gestión Integral en el Área de Asistencia Social y sus puntos de 
servicio. 
8. Desarrollar el proceso y los procedimientos de asistencia social, de conformidad con la 
metodología definida por la Policía Nacional, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 
9. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre 
la prestación de los servicios de asistencia social. 
10. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de 
información sobre asistencia social a la comunidad policial. 
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 19°. GRUPO ASISTENCIA PSICOSOCIAL. Es la dependencia del Área de Asistencia 
Social encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los programas de asistencia psicosocial, a 
nivel individual y familiar, cumpliendo las siguientes funciones: 
1. Prestar el servicio de asistencia psicosocial a la comunidad policial que se encuentre en las 
siguientes condiciones: víctima de la violencia, afectado por calamidad, ubicado en zonas de 
alto riesgo o que presente situaciones especiales que afecten su ambiente familiar y laboral. 
2. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en 
materia del servicio de asistencia psicosocial, orientados a dar respuesta a las necesidades 
de los usuarios. 
3. Orientar la desvinculación laboral a funcionarios próximos a pensionarse que les permita 
fortalecer el plan de vida individual, para afrontar de manera positiva el retiro de la Institución. 
4. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la 
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la 
satisfacción de los usuarios. 
5. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, 
derivada del servicio de asistencia psicosocial, con el propósito de facilitar la toma de 
decisiones. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
ARTÍCULO 20°. GRUPO SERVICIOS ESPECIALES. Es la dependencia del Área de Asistencia Social 
encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios funerarios y del Panteón de la Policía 
Nacional, ofrecidos por el Centro Religioso; así como el auxilio mutuo, préstamos, lavandería y 
hospedaje transitorio, teniendo en cuenta los lineamientos del Mando Institucional, cumpliendo las 
siguientes funciones: 
1. Coadyuvar económicamente al personal activo y en uso de buen retiro o pensionado, 
mediante los programas de préstamos y auxilio mutuo, previamente afiliados a los servicios de 
bienestar social y al programa auxilio mutuo, respectivamente. 
2. Administrar los servicios técnicos de lavado y planchado de prendas del personal de la 
Institución y hospedaje transitorio en la Casa Fiscal “El Amigo”, dirigido al personal en servicio 
activo, en uso de buen retiro o pensionado que se encuentre en tránsito por orden de 
hospitalización o tratamiento médico y que requiera permanecer en la ciudad de Bogotá, D.C.; 
orientados a optimizar la calidad de vida de la comunidad policial, de acuerdo con la 
normatividad vigente. 
3. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en 
materia de servicios funerarios, auxilio mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio 
para dar respuesta a las necesidades del usuario. 
4. Aplicar el mejoramiento continuo a los servicios funerarios, auxilio mutuo, préstamos, 
lavandería y hospedaje transitorio, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 
5. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, 
derivada de la prestación de los servicios del grupo, con el propósito de facilitar la toma de 
decisiones. 
6. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la 
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la 
satisfacción de los usuarios. 
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 21°. ÁREA DE VIVIENDA FISCAL. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, 
encargada de administrar efectivamente la vivienda fiscal para responder a las necesidades 
transitorias de vivienda del personal uniformado de la Institución, mediante la figura de arrendamiento. 
Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Dirigir la administración y mantenimiento de la vivienda fiscal orientados a mejorar la calidad 
de vida de la comunidad policial, a través del gerenciamiento de los procesos, la formulación, 
ejecución de la política, objetivos, estrategias, en el marco de la mejora continua. 
2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, 
proyectos y demás actividades orientadas a la prestación del servicio de vivienda fiscal. 
3. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en 
materia de vivienda, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial. 
4. Dirigir el funcionamiento administrativo de las viviendas fiscales a través de la ejecución de la 
política en materia de administración de los recursos financieros, logísticos y tecnológicos. 
5. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción, así como realizar la 
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la 
satisfacción de los usuarios. 
6. Fortalecer las relaciones con el sector de la construcción en el ámbito nacional para promover 
alianzas, convenios de cooperación y asistencia tecnológica, para ampliar la cobertura del 
servicio. 
7. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación y Fondo 
Rotatorio de la Policía Nacional la consecución de recursos para la adquisición, construcción, 
remodelación y mantenimiento de vivienda para uso fiscal. 
8. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre 
la difusión y prestación del servicio de vivienda fiscal. 
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 22°. GRUPO ARRENDAMIENTO. Es la dependencia del Área de Vivienda Fiscal 
encargada de recepcionar, registrar, analizar las solicitudes de vivienda fiscal y coordinar su 
adjudicación transitoria. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el servicio de arrendamiento de viviendas fiscales, el cual 
está orientado a optimizar la calidad de vida de la familia policial, teniendo en cuenta los 
lineamientos del Mando Institucional y la normatividad vigente. 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 12 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
2. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en los 
servicios de arrendamiento y mantenimiento, para dar respuesta a las necesidades 
institucionales. 
3. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la 
administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la 
satisfacción de los usuarios. 
4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, 
derivada de los servicios de arrendamiento de vivienda fiscal, con el propósito de facilitar la 
toma de decisiones. 
5. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el mantenimiento de las viviendas fiscales, el cual está 
orientado a optimizar la calidad de vida de la familia policial, teniendo en cuenta la asignación 
presupuestal. 
6. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, 
derivada del mantenimiento de las viviendas fiscales, con el propósito de facilitar la toma de 
decisiones. 
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 23º GRUPO APOYO AL SERVICIO DE VIVIENDA FISCAL. Es la dependencia del Área 
de Vivienda Fiscal encargada de administrar con enfoque específico y de manera efectiva, los 
recursos financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar la prestación de los servicios de 
vivienda fiscal transitoria, en coordinación con el Área Administrativa y Financiera de la Unidad, 
cumpliendo las siguientes funciones: 
1. Dirigir el funcionamiento administrativo del Área de Vivienda fiscal, a través de la ejecución de 
los procesos: administración de los recursos financieros y logística y abastecimiento. 
2. 
3. Proyectar el presupuesto de funcionamiento ingresos y gastos, definir los planes de 
necesidades, ejecutar y realizar seguimiento al plan de compras, del Área, tomando como 
referencia la evaluación de los procesos. 
4. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes orientados al 
desarrollo integral del Talento Humano comprometido con el proceso de vivienda fiscal. 
5. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar los proyectos para la ampliación de cobertura, en 
coordinación con Planeación de la Dirección de Bienestar Social. 
6. Administrar los inventarios de los bienes inmuebles y muebles que hacen parte de los 
recursos del proceso vivienda fiscal, así como el almacenamiento de estos últimos a cargo del 
Área. 
7. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de 
información en el ámbito de vivienda fiscal. 
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 24°. ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Es la dependencia de la Subdirección 
Bienestar Social, encargada de administrar, ejecutar y disponer el presupuesto de la Unidad, de 
acuerdo con lo autorizado por el ordenador del gasto; de igual forma se encarga de liderar, desarrollar, 
supervisar y ajustar los procesos y procedimientos para la administración y bienestar del talento 
humano, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 
1. Proyectar, organizar, dirigir, supervisar y controlar en forma transparente, equitativa y 
oportuna los procesos administración de recursos financieros y logística y abastecimiento. 
2. Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos de construcción, adquisición y 
distribución de bienes y prestación de servicios a su cargo. 
3. Efectuar seguimiento, análisis y control a la gestión financiera y administrativa de los puntos 
de servicio. 
4. Programar y adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios a cargo de la 
Dirección de Bienestar Social. 
5. Coordinar el proceso de almacenamiento y distribución de bienes a cargo de la Dirección de 
Bienestar Social. 
6. Dirigir y coordinar los programas, proyectos, procedimientos y demás actividades relacionadas 
con la administración del talento humano, de acuerdo con las directrices gubernamentales e 
institucionales. 
7. Liderar el proceso de gestión documental del Área. 
8. Realizar seguimiento a los resultados de los indicadores del proceso Gestión Documental. 
9. Dirigir las acciones preventivas y correctivas relacionadas con el proceso de Gestión 
Documental. 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 13 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 25º. GRUPO FINANCIERO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera 
encargada de ejecutar los procedimientos financieros y contables, para la administración de los 
recursos económicos de la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Orientar a la Dirección de Bienestar Social en el cumplimiento de normas y procedimientos 
establecidos por los diferentes órganos de control en materia presupuestal y contable, para la 
administración de los recursos financieros y presupuestales necesarios en el desarrollo de los 
procesos de la Dirección de Bienestar Social. 
2. Coordinar y responder por los procedimientos de presupuesto, central de cuentas, tesorería, 
contable, costos y cartera. 
3. Establecer y elaborar análisis económico, de acuerdo con la información financiera generada 
por la Dirección de Bienestar Social. 
4. Constituir y controlar las cuentas por cobrar en coordinación con las áreas de la Dirección de 
Bienestar Social y sus puntos de servicio. 
5. Registrar, verificar y controlar la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la 
Dirección de Bienestar Social. 
6. Preparar, presentar, controlar y realizar seguimiento al plan anual de caja de la Dirección de 
Bienestar Social. 
7. Registrar, analizar y rendir de conformidad con las normas y procedimientos establecidos, los 
informes y Estados Financieros por Unidad y consolidados, que se deben presentar ante las 
unidades de control internas y externas de la Institución. 
8. Administrar, controlar y responder por los pagos e ingresos de recursos y títulos valores, tanto 
de Fondos Especiales como de Recursos de la Nación. 
9. Generar la información de los procesos contable, presupuestal, central de cuentas y de 
tesorería en los respectivos sistemas de información. 
10. Realizar el costeo de los procesos de la Dirección de Bienestar Social. 
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 26º. GRUPO CONTRATOS. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera 
encargada de coordinar y controlar la ejecución de los procedimientos relacionados con la etapa 
precontractual, contractual y postcontractual para la adquisición de bienes y servicios en sus 
diferentes modalidades y causales de contratación. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Elaborar los documentos pertinentes al proceso de contratación estatal, tales como: pliegos 
de condiciones, invitaciones a cotizar, contratos, actas modificatorias, actas de adición, actas 
de prórroga, liquidaciones y otros; para suscripción del señor Director de Bienestar Social. 
2. Adelantar los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y 
servicios, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, articulado al plan de 
compras y a los planes de necesidades de las áreas y grupos. 
3. Informar a asuntos jurídicos de la dirección, acerca de los incumplimientos contractuales para 
hacer efectivas las garantías a que haya lugar. 
4. Brindar asesoría en el tema contractual, a las dependencias de la Dirección de Bienestar 
Social. 
5. Actualizar los sistemas de información vigentes en materia contractual para su análisis y toma 
de decisiones. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 27º. GRUPO LOGÍSTICO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera 
encargada de coordinar y controlar la ejecución de los procedimientos logísticos en materia de 
proyección logística, movilidad, armamento e intendencia. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Atender, con los medios disponibles, los requerimientos de prestación de servicio de apoyo 
logístico que realicen las dependencias de la Dirección de Bienestar Social. 
2. Diseñar las herramientas administrativas en concordancia con los procedimientos existentes, 
que permitan coordinar y supervisar la recepción, conservación, distribución, custodia y 
manejo de los bienes, elementos de intendencia, dotaciones y armamento, adquiridos por la 
Dirección de Bienestar Social o asignados, realizando revistas periódicas e informar las 
novedades. 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 14 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
3. Ejercer control sobre el uso racional de los recursos asignados para la atención de la 
prestación de servicios de cafetería, aseo, mantenimiento de instalaciones y equipos de 
oficina. 
4. Actualizar periódicamente los inventarios generales y parciales de los bienes de la Dirección. 
5. Realizar el mantenimiento, conservación, administración y control del parque automotor 
asignado a la Dirección de Bienestar Social. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 28º. GRUPO INFRAESTRUCTURA. Es la dependencia del Área Administrativa y 
Financiera encargada de coordinar y controlar la ejecución de los proyectos relacionados con la 
adquisición, construcción, adecuación, remodelación, ampliación y conservación de los bienes 
inmuebles asignados a la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Realizar y controlar el desarrollo de los procesos de diseño, de los diferentes proyectos de 
inversión propuestos por el mando institucional, que cumpla con las normas y lineamientos 
institucionales. 
2. Planear, ejecutar y verificar los proyectos relacionados con la adquisición, construcción, 
adecuación, remodelación, ampliación y conservación de los bienes inmuebles de la Policía 
Nacional, asignados a la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con el plan de compras, 
según el presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión. 
3. Orientar y verificar la elaboración de los estudios previos de los proyectos de construcción de 
acuerdo con las políticas institucionales. 
4. Elaborar los avalúos comerciales de predios de la Dirección de Bienestar Social. 
5. Mantener actualizado el sistema de información de la Institución, sobre los bienes inmuebles a 
cargo de la Dirección de Bienestar Social. 
6. Determinar la viabilidad técnica de los predios proyectados para construcción de instalaciones 
a nivel país 
7. Dirigir, coordinar y controlar los proyectos de diseño, construcción, adecuación o 
mantenimiento de los contratos ejecutados por la Dirección de Bienestar Social y los 
convenios interadministrativos. 
8. Mantener y controlar los registros generados en los procedimientos dando cumplimiento a lo 
establecido en las tablas de retención documental. 
9. Formular y desarrollar las acciones preventivas y correctivas, derivadas de la evaluación de 
las actividades. 
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 29º. GRUPO TALENTO HUMANO. Es la dependencia del Área Administrativa y 
Financiera encargada de desarrollar y controlar los procedimientos para la administración del talento 
humano al interior de la unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las Direcciones de 
Talento Humano y Nacional de Escuelas de la Policía Nacional. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Ejecutar los lineamientos y políticas gubernamentales e institucionales en materia de 
administración del talento humano en la Dirección de Bienestar Social. 
2. Realizar los estudios necesarios para mantener, modificar o ampliar la planta de personal de 
la Dirección de Bienestar Social. 
3. Adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición de los 
manuales de funciones y perfiles de cargos que componen la Dirección de Bienestar Social. 
4. Administrar la información relacionada con la evaluación del desempeño del personal 
uniformado y no uniformado que labora en la Dirección de Bienestar Social. 
5. Proyectar y ejecutar el Plan Vacacional de la Dirección de Bienestar Social. 
6. Dar trámite a las novedades de personal (vacaciones, retiros, licencias, traslados, 
notificaciones, entre otras) de acuerdo con la reglamentación correspondiente. 
7. Organizar y administrar los sistemas de información relacionados con la administración del 
Talento Humano que facilite la formulación de programas internos y la toma de decisiones. 
8. Participar en la ejecución del Plan Institucional de Capacitación formulado por la Dirección 
Nacional de Escuelas. 
9. Diseñar y ejecutar el Plan Específico de Capacitación y Reinducción en la Dirección de 
Bienestar Social. 
10. Instruir a las dependencias y puntos de servicio de la Dirección de Bienestar Social en la 
definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de 
Administración del Talento Humano. 
11. Diseñar e implementar el Plan de Intervención de Clima Institucional en la Dirección de 
Bienestar Social, de acuerdo con lo formulado por la Dirección de Talento Humano. 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 15 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
12. Ejecutar los programas de calidad de vida (estímulos, incentivos, salud ocupacional) dirigidos 
a los funcionarios de la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con la reglamentación 
vigente. 
13. Mantener actualizada y sistematizada la gestión documental del grupo de acuerdo con la 
normatividad vigente. 
14. Diseñar, mantener actualizada y difundir entre el personal de las dependencias, la base de 
datos del personal de Coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional, para facilitar la 
coordinación de la prestación del servicio. 
15. Realizar las afiliaciones y actualizar la información del programa de auxilio mutuo, 
correspondiente al personal activo de la Unidad y personal con asignación de retiro o 
pensionado que voluntariamente se afilie, reportando la información pertinente a la Caja 
nominadora respectiva y a Auxilio Mutuo. 
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
CAPÍTULO IV 
UNIDADES DESCONCENTRADAS 
La Dirección de Bienestar Social, para el cumplimiento de su misión tendrá como unidades 
desconcentradas, tres (3) centros sociales, dieciséis (16) centros vacacionales, cuatro (4) centros 
recreativos y veintidós (22) colegios, ubicados en el territorio nacional, así: 
ARTÍCULO 30º. COLEGIOS. Los Colegios de la Policía Nacional ubicados en el territorio nacional, 
son unidades desconcentradas de la Dirección de Bienestar Social adscritos al Área de Educación; 
estos planteles educativos, tienen como finalidad prestar el servicio de educación en los niveles 
preescolar, básica, media, así como la educación para el trabajo y el desarrollo humano a la 
comunidad policial; a cargo de un funcionario público cuya denominación es Rector, cumpliendo con la 
normatividad vigente. Los colegios de la policía son los siguientes: 
No. COLEGIO SIGLA CIUDAD 
1 SAN LUIS COLSA – DIBIE 
2 ELISA BORRERO DE PASTRANA ELBOR – DIBIE BOGOTÁ, D.C. 
3 NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA NUSEFA – DIBIE 
4 
5 NUSEFA – DECAL MANIZALES 
6 NUSEFA – DERIS PEREIRA 
7 NUSEFA – DEQUI ARMENIA 
8 NUSEFA – MECAL CALI (VALLE) 
9 NUSEFA – DECAU POPAYÁN (CAUCA) 
10 NUSEFA – DEMET VILLAVICENCIO 
11 NUSEFA – DEBOY TUNJA (BOYACÁ) 
12 NUSEFA – MEBUC BUCARAMANGA 
NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA 
NUSEFA – DETOL IBAGUÉ (TOLIMA) 
(CALDAS) 
(RISARALDA) 
(QUINDÍO) 
(META) 
(SANTANDER) 
13 NUSEFA – MECUC CÚCUTA (NORTE 
DE SANTANDER) 
14 NUSEFA – DECES VALLEDUPAR 
(CESAR) 
15 NUSEFA – DEMAG SANTA MARTA 
(MAGDALENA) 
16 NUSEFA – MEBAR BARRANQUILLA 
(ATLÁNTICO) 
17 NUSEFA – MECAR CARTAGENA 
(BOLÍVAR) 
18 NUSEFA – DESUC SINCELEJO 
(SUCRE) 
19 NUSEFA – DECOR MONTERÍA 
(CÓRDOBA) 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 16 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
20 SANTO DOMINGO DE GUZMÁN COSDO – MEVAL MEDELLÍN 
(ANTIOQUIA) 
21 SAN MIGUEL ARCÁNGEL COSMA – DEUIL NEIVA (HUILA) 
22 NUESTRA SEÑORA DE LAS 
LAJAS NUSLA – DENAR PASTO (NARIÑO) 
ARTÍCULO 31º. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COLEGIOS. Los Colegios de la Policía 
Nacional tendrán la siguiente organización interna: 
1.8.1.1 Rectoría (RECRI) 
1.8.1.1.1 Coordinación Académica (CORAC) 
1.8.1.1.2 Coordinación de Desarrollo Humano (CORDU) 
1.8.1.1.3 Coordinación Administrativa y Financiera (CORAF) 
ARTÍCULO 32º. RECTORÍA. Es la máxima autoridad de los establecimientos educativos que depende 
del Área de Educación, encargada de orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la 
participación de los actores de la comunidad educativa, fundamentada en los principios, valores y 
filosofía de la Policía Nacional; tendrá las siguientes funciones: 
1. Formular planes de desarrollo, de acción, de mejoramiento, de inversión, dirigiendo su 
respectiva ejecución, seguimiento y evaluación. 
2. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar; así 
como presidir los Consejos Directivo y Académico del colegio. 
3. Gestionar alianzas interinstitucionales para el logro de los propósitos y metas institucionales. 
4. Administrar el Talento Humano asignado para el cumplimiento de la misión de conformidad 
con los lineamientos institucionales. 
5. Implementar estrategias para mejorar la convivencia en los colegios, orientadas a garantizar 
un óptimo clima institucional. 
6. Favorecer la equidad de oportunidades para poblaciones vulnerables en riesgo, con 
necesidades especiales o talentos excepcionales, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 
7. Responder por el mejoramiento continuo del servicio educativo en el colegio de conformidad 
con el Sistema de Gestión Integral. 
8. Coordinar el diseño, organización, seguimiento, evaluación y aplicación de acciones de 
mejora al desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones correspondientes al 
colegio, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su 
normal funcionamiento. 
9. Programar, realizar, evaluar e implementar acciones de mejora a las matrículas y registro 
académico de los estudiantes, de conformidad con las políticas de admisión, reglamentos y 
procedimientos vigentes. 
10. Mantener actualizada la información estadística, el libro de matrículas, calificaciones, expedir 
certificados, constancias, actas, títulos y diplomas que, previa solicitud y cumplimiento de los 
requisitos exigidos, el colegio otorgue a sus estudiantes y demás personal que lo requiera. 
11. Administrar los documentos que otorgan vida jurídica al colegio gestionando las 
actualizaciones pertinentes. 
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza del 
colegio. 
PARÁGRAFO 1º. El rector de cada colegio de la Policía Nacional, será designado por el señor 
Director de Bienestar Social mediante acto administrativo. 
PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el número de estudiantes matriculados en cada institución 
educativa, el Rector podrá, mediante acto administrativo designar servidores públicos para apoyar el 
cumplimiento de las anteriores funciones y coadyuvar al buen funcionamiento de los procesos. 
ARTÍCULO 33º. COORDINACIÓN ACADÉMICA. Dependencia de la Rectoría, encargada de liderar la 
gestión curricular del colegio, cumplirá las siguientes funciones: 
1. Administrar los planes, programas, proyectos bajo criterios de calidad, en el marco de la 
política educativa y objetivos del Proyecto Educativo Institucional. 
2. Implementar el Sistema de Gestión Integral para asegurar la excelencia académica. 
3. Liderar, formular, ejecutar y evaluar proyectos de investigación que favorezcan la formación 
integral de los estudiantes. 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 17 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
4. Coordinar el Consejo Académico y demás comités, establecidos para el desarrollo de las 
actividades curriculares. 
5. Coordinar el desarrollo de programas de carácter formativo y asesorar psicopedagógicamente 
a docentes, estudiantes y padres de familia. 
6. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención 
y promoción escolar. 
7. Analizar y evaluar el currículo de la institución educativa y proponer acciones de mejora. 
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
PARÁGRAFO: La coordinación académica estará conformada por un servidor público por cada 
quinientos (500) estudiantes matriculados. 
ARTÍCULO 34º. COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO: Dependencia de la Rectoría, 
encargada de liderar la gestión de la comunidad del colegio, cumplirá las siguientes funciones: 
1. Operacionalizar los canales de comunicación establecidos, aplicando estrategias que 
permitan la solución de conflictos entre los diferentes actores de la Comunidad Educativa, 
tendientes a favorecer la Convivencia y el Bienestar Escolar y si se considera necesario 
coordinar con las redes de apoyo los casos que por su naturaleza requieran atención 
especializada. 
2. Coordinar el Consejo Estudiantil y demás comités, establecidos para el desarrollo de las 
actividades de Gestión Comunidad. 
3. Administrar el Sistema de Atención al usuario del Servicio Educativo ofrecido en el colegio. 
4. Orientar, monitorear y evaluar la implementación del Manual de Convivencia. 
5. Orientar y verificar el cumplimiento de las directrices de Desarrollo Humano establecidas en el 
Proyecto Educativo Institucional. 
6. Desarrollar programas, planes y servicios para mejorar la calidad de vida y estimular el apoyo 
de la familia en relación con el aprendizaje de los estudiantes. 
7. Orientar a los docentes en la identificación y tratamiento de dificultades de aprendizaje a nivel 
individual y grupal. 
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
PARÁGRAFO: La coordinación de Desarrollo Humano, contará con un equipo de trabajo conformado 
por un servidor público por cada trescientos 300 estudiantes matriculados. 
ARTÍCULO 35º. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Dependencia de la Rectoría, 
encargada de administrar los recursos asignados al colegio y desarrollar las actividades de los 
procesos Administración del Talento Humano y Gestión Documental. Cumplirá las siguientes 
funciones: 
1. Desarrollar, monitorear, evaluar y proponer ajustes del componente administrativo del 
Proyecto Educativo Institucional. 
2. Desarrollar las actividades de administración del personal del colegio, de acuerdo con los 
lineamientos establecidos por el Grupo Talento Humano de la Dirección. 
3. Coordinar, consolidar y monitorear en el colegio, la proyección y recaudo de ingresos, plan de 
necesidades y plan de compras. 
4. Formular y gestionar proyectos de inversión para el fortalecimiento del servicio de educación 
en el colegio. 
5. Implementar el Sistema de Gestión Integral para asegurar la excelencia administrativa de los 
colegios. 
6. Desarrollar las actividades relacionadas con la Gestión Documental y los sistemas de 
información en el colegio. 
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 36º. CENTROS SOCIALES. Los centros sociales de Oficiales, Suboficiales y Nivel 
Ejecutivo, Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, ubicados en la ciudad de Bogotá, son unidades 
desconcentradas que dependen del Área de Recreación, Deporte y Cultura de la Dirección de 
Bienestar Social de la Policía Nacional; con fines recreativos, deportivos, culturales, sociales y en 
general cualquier otra actividad tendiente a promover entre sus afiliados y beneficiarios relaciones 
interpersonales, sana recreación y utilización del tiempo libre; se regirán para todos los efectos legales 
por lo establecido en sus estatutos y estarán a cargo de un funcionario público cuya denominación 
será Administrador, así: 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 18 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
CENTROS SOCIALES 
No. UNIDAD SIGLA CIUDAD 
1 CENTRO SOCIAL DE OFICIALES CESOF 
2 CENTRO SOCIAL DE SUBOFICIALES Y NIVEL BOGOTÁ 
EJECUTIVO CESNE 
3 CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS CESAP 
ARTÍCULO 37º. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS CENTROS SOCIALES. La estructura y 
organización interna de los centros sociales de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional 
será la siguiente: 
1.8.2 CENTROS SOCIALES 
1.8.2.1 Administración Centro Social (ADMON) 
1.8.2.1.1 Seguridad (SEGUR) 
1.8.2.1.2 Soporte y Apoyo (SOPOR) 
1.8.2.1.3 Área Hospedaje, Recreación y Eventos (AOSRE) 
1.8.2.1.3.1 Grupo Alojamiento (GRALO) 
1.8.2.1.3.2 Grupo Eventos (GREVE) 
1.8.2.1.3.3 Grupo Recreación y Deporte (GREDE) 
1.8.2.1.3.4 Grupo Alimentos y Bebidas (GRALI) 
1.8.2.1.4 Área Administrativa y Financiera (ARAFI) 
1.8.2.1.4.1 Grupo Administrativo (GADMI) 
1.8.2.1.4.2 Grupo Financiero (GRUFI) 
1.8.2.1.4.3 Grupo Logístico (GRULO) 
ARTÍCULO 38°. ADMINISTRACIÓN CENTRO SOCIAL. Es la dependencia encargada de planear, 
organizar, dirigir y controlar el uso efectivo de los recursos para lograr los objetivos del centro social y 
así contribuir al logro de la misión de la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes 
funciones: 
1. Dirigir los servicios de recreación, deporte y cultura, orientados a mejorar la calidad de vida de 
los afiliados y beneficiarios; a través de la formulación, ejecución de la política, objetivos, 
estrategias y el gerenciamiento de los procesos, en el centro social, teniendo en cuenta el 
talento humano y los recursos disponibles. 
2. Formular y presentar al Consejo Asesor el presupuesto de ingresos, egresos, los programas, 
proyectos y planes de necesidades, de compras, de acción; orientados a optimizar la calidad 
de vida de los afiliados al centro social y sus beneficiarios, tomando como referencia la 
evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 
3. Presentar para aprobación del Consejo Asesor, las solicitudes de afiliación al centro social, 
según su categoría. 
4. Desarrollar, evaluar y ajustar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Asesor, que 
permitan generar innovaciones en materia de recreación, deporte y cultura, para dar 
respuesta a las necesidades de la comunidad policial, teniendo en cuenta la administración de 
los riesgos. 
5. Dirigir y evaluar planes y programas de desarrollo del Talento Humano orientados a mejorar el 
bienestar y la productividad en el centro social, de conformidad con los lineamientos del 
Mando Institucional. 
6. Fomentar alianzas, convenios de cooperación y asistencia tecnológica, para mejorar los 
servicios del centro social, teniendo en cuenta entre otros aspectos, la ampliación de 
cobertura. 
7. Diseñar, desarrollar, evaluar y mejorar estrategias, instrumentos y mecanismos para 
implementar, mantener el Sistema de Gestión Integral en el centro social, de conformidad con 
los lineamientos establecidos por la Policía Nacional. 
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
PARÁGRAFO 1°. El administrador de los centros sociales será designado por el señor Director 
General de la Policía Nacional de Colombia, a través de acto administrativo. 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 19 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
PARÁGRAFO 2°. La conformación del Consejo Asesor de los centros sociales y sus funciones están 
establecidas en acto administrativo vigente que lo regule. 
ARTÍCULO 39°. SEGURIDAD. Es la dependencia de la Administración del centro social, encargada 
de organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad en las instalaciones, implementando acciones 
para su mejoramiento continuo. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Coordinar la organización y diseño, hacer seguimiento, evaluar y aplicar acciones de mejora al 
desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones correspondientes al centro social, 
supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal 
funcionamiento. 
2. Responder por el mantenimiento y conservación del armamento, instalaciones y elementos 
sobre los cuales se ejerce control. 
3. Proyectar y actualizar el plan defensa de las instalaciones de acuerdo con los parámetros 
normativos vigentes, cuya finalidad es la aplicación integral sobre afectaciones por terrorismo 
y desastres naturales. 
4. Definir y documentar protocolos de seguridad de acuerdo con las características del centro 
social. 
5. Coordinar o realizar los estudios de confiabilidad, seguridad o riesgos que puedan afectar al 
centro social y la integridad de los funcionarios. 
6. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad 
de personas e instalaciones. 
7. Orientar y supervisar las labores de tratamiento a incidentes y anomalías que se detecten en 
el sistema de seguridad de personas e instalaciones y adelantar acciones de mejora. 
8. Organizar y desarrollar estrategias con el fin de manejar la seguridad del centro social de 
manera integral, vinculando temas como planes de evacuación y plan defensa. 
9. Desarrollar reinducción periódica al personal del centro social para la mitigación de riesgos 
que maneje la seguridad, afectación de personas o instalaciones. 
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 40°. SOPORTE Y APOYO. Es la dependencia de la Administración del centro social, 
encargada de desarrollar en coordinación con la Dirección de Bienestar Social, la planeación, asuntos 
jurídicos, comunicaciones estratégicas, la gestión documental y servicio al cliente. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
1. Asesorar a las dependencias del centro social en el despliegue del Plan Estratégico 
Institucional, en la metodología para la formulación, implementación y seguimiento de las 
metas, objetivos y estrategias. 
2. Desarrollar los parámetros establecidos por la Institución, para la implementación, 
mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral en el centro social. 
3. Asesorar metodológicamente la elaboración, implementación y seguimiento a las acciones 
preventivas y correctivas derivadas de los hallazgos determinados por los organismos de 
control, los de certificación, quejas y reclamos, autoevaluación y de las no conformidades 
identificadas en cada proceso. 
4. Asesorar a las dependencias en la formulación de planes, programas y proyectos en 
concordancia con los lineamientos del Mando Institucional, para el cumplimiento de la misión 
del centro social. 
5. Orientar en asuntos jurídicos a las dependencias, en los temas relacionados con las funciones 
y actividades a su cargo. 
6. Planear y elaborar estrategias con el fin de promover y divulgar los servicios y las actividades 
desarrolladas por el centro social, como son: Día de la Madre, Día del Padre, Aniversario de la 
Dirección de Bienestar Social, Día de los niños y Bingo Anual, entre otros; acordes con los 
lineamientos determinados para mejorar la imagen institucional. 
7. Recepcionar, registrar, gestionar, comunicar, analizar y realizar seguimiento a las peticiones, 
quejas, reclamos y sugerencias presentadas con ocasión de los servicios brindados en el 
Centro Social. 
8. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el proceso de gestión documental del centro social de 
acuerdo con la normatividad establecida. 
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 41°. ÁREA HOSPEDAJE, RECREACIÓN Y EVENTOS. Es la dependencia de la 
Administración del centro social, encargada de ejecutar los procedimientos recreativos, deportivos, 
culturales, sociales y en general cualquier otra actividad tendiente a promover entre afiliados y 
beneficiarios relaciones interpersonales, sana recreación y utilización del tiempo libre. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 20 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
1. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en 
materia de hospedaje, recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de 
los clientes. 
2. Definir en coordinación con Soporte y Apoyo los planes de necesidades, de compras y de 
acción del Área, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia 
la evaluación de los servicios y satisfacción de los usuarios. 
3. Aplicar el mejoramiento continuo al proceso de hospedaje, recreación, y eventos, teniendo en 
cuenta la normatividad vigente. 
4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, 
derivada del proceso hospedaje, recreación, y eventos, con el propósito de facilitar la toma de 
decisiones. 
5. Establecer relaciones permanentes con el sector recreación, deporte y cultura para fomentar 
las alianzas, convenios de cooperación, orientadas a incrementar la cobertura de los servicios. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 42°. GRUPO ALOJAMIENTO. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y 
Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar el servicio de alojamiento ofrecido a los 
usuarios del centro social. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Ofrecer información oportuna y veraz con respecto a los servicios de alojamiento, tarifas y 
demás servicios que ofrece el centro social. 
2. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área de Hospedaje, Recreación 
y Eventos, la información estadística originada del servicio de alojamiento. 
3. Mantener en adecuado funcionamiento y verificar la buena presentación de las instalaciones y 
funcionarios del hotel. 
4. Alimentar el sistema de reservaciones determinando el nivel de ocupación del hotel, cuando 
sea requerido; así como aplicar las tarifas vigentes para el respectivo servicio. 
5. Adelantar las acciones preventivas y correctivas derivadas del análisis de quejas, reclamos, 
sugerencias y cumplimiento de metas. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 43°. GRUPO EVENTOS. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y Eventos, 
encargada de ofertar, organizar, ejecutar y evaluar los eventos del centro social. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
1. Ofrecer información oportuna y veraz sobre la realización de eventos sociales, tarifas y demás 
servicios que brinda el centro social. 
2. Elaborar y realizar seguimiento a las órdenes de eventos y a las actividades que se generen, 
teniendo en cuenta las políticas del centro social. 
3. Supervisar el montaje, distribución y organización de los eventos programados, desde el inicio 
hasta la culminación del servicio. 
4. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área de Hospedaje, Recreación 
y Eventos, la información estadística originada por las actividades. 
5. Adelantar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos, 
sugerencias y cumplimiento de metas. 
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de 
la dependencia. 
ARTÍCULO 44°. GRUPO RECREACIÓN Y DEPORTE. Es la dependencia del Área Hospedaje, 
Recreación y Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios de 
esparcimiento para los afiliados y sus familias. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Supervisar el normal funcionamiento de los puntos de servicio: zonas deportivas, sala de 
juegos, zonas azules, gimnasio, escenarios deportivos, belleza y estética, con el propósito de 
prestar un excelente servicio. 
2. Ofrecer información oportuna y veraz sobre zonas deportivas, sala de juegos, zonas azules, 
gimnasio, escenarios deportivos, belleza y estética, tarifas y demás servicios que ofrece el 
centro social. 
3. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área Hospedaje, Recreación y 
Eventos, la información estadística originada del servicio de recreación, deporte y cultura. 
4. Adelantar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos, 
sugerencias y cumplimiento de metas, entre otros. 
5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de 
la dependencia. 
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VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 21 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
ARTÍCULO 45°. GRUPO ALIMENTOS Y BEBIDAS. Es la dependencia del Área Hospedaje, 
Recreación y Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar, mejorar y coordinar los alimentos y 
bebidas en el centro social. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Ofrecer los servicios de restaurante y cafetería garantizando condiciones higiénico-sanitarias. 
2. Establecer mecanismos que redunden en la higiene y manipulación de alimentos y bebidas. 
3. Mantener los estándares de calidad en los diferentes ambientes, conservando las 
características organolépticas de los alimentos que se ofrecen a los usuarios del centro social. 
4. Coordinar con el Grupo Eventos los menús, porciones, licores requeridos para la normal 
prestación de los servicios. 
5. Supervisar el funcionamiento de los puntos de venta de alimentos y bebidas, subsanando los 
inconvenientes presentados. 
6. Coordinar con el Grupo Logístico el suministro de ingredientes y elementos necesarios para la 
preparación de los alimentos y bebidas. 
7. Estandarizar recetas y menús para la elaboración de las diferentes cartas ofrecidas a los 
clientes, afiliados al centro social y sus familias. 
8. Elaborar estudios de conveniencia y oportunidad para la adquisición de alimentos y bebidas, 
teniendo en cuenta las existencias en inventarios. 
9. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área Hospedaje, Recreación y 
Eventos, la información estadística originada del servicio de alimentos y bebidas. 
10. Adelantar las acciones correctivas y preventivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos, 
sugerencias y cumplimiento de metas, entre otros. 
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la 
dependencia. 
ARTÍCULO 46°. ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Es la dependencia de la Administración 
del centro social, encargada de administrar, supervisar y disponer del presupuesto, de acuerdo con lo 
autorizado por el Consejo Asesor; de igual forma liderar, desarrollar, supervisar y ajustar los 
procedimientos para la administración y bienestar del talento humano, a través del cumplimiento de 
las siguientes funciones: 
1. Dirigir el funcionamiento del centro social a través de la ejecución de los procesos de 
administración de los recursos financieros, logísticos y abastecimiento. 
2. Proyectar el presupuesto de funcionamiento de ingresos y egresos, ejecutar y realizar 
seguimiento al plan de compras del centro social, tomando como referencia la evaluación de 
los servicios. 
3. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes orientados al 
desarrollo integral del Talento Humano que labora en el centro social. 
4. Formular, desarrollar, evaluar y realizar acciones de mejora al plan de salud ocupacional. 
5. Administrar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, así como el almacenamiento 
de estos últimos a cargo del centro social. 
6. Formular y desarrollar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del seguimiento y 
evaluación de los procesos y procedimientos. 
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la 
dependencia. 
ARTÍCULO 47°. GRUPO ADMINISTRATIVO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera 
del centro social, encargada de ejecutar los procedimientos del talento humano, contratación, 
mantenimiento de infraestructura y afiliación a los servicios. Cumplirá las siguientes funciones: 
1. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los procedimientos de desarrollo humano y 
procedimientos de personal en el centro social. 
2. Proponer, desarrollar, controlar, evaluar y ajustar el proceso de identificación de perfiles por 
competencias, inducción y reinducción, evaluación del desempeño laboral, sistema de 
estímulos e incentivos, clima institucional y salud ocupacional para el personal del centro 
social. 
3. Mantener actualizada la información relacionada con la administración del personal del centro 
social. 
4. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el proceso de contratación de bienes y servicios a cargo 
del centro social. 
5. Coordinar con la Dirección de Bienestar Social la planeación, ejecución y seguimiento de los 
proyectos relacionados con la construcción, adecuación, remodelación y ampliación de los 
bienes inmuebles del centro social de acuerdo con el plan de compras, teniendo en cuenta el 
presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión. 
6. Desarrollar el proceso de afiliación y desafiliación de los usuarios al centro social, para 
posterior aprobación por parte del Consejo Asesor. 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 22 DE 26 
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 
7. Administrar los recursos físicos en materia de tecnología de informática y comunicaciones del 
centro social. 
8. Identificar necesidades, dar soporte técnico, coordinar con Telemática de la Dirección de 
Bienestar Social los proyectos de tecnología, ejecutar plan de mantenimiento preventivo y 
correctivo de redes, equipos de cómputo y comunicaciones. 
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la 
dependencia. 
PARÁGRAFO: El Consejo Asesor de los centros sociales está reglamentado a través de acto 
administrativo vigente. 
ARTÍCULO 48°. GRUPO FINANCIERO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera del 
centro social, encargada de ejecutar los procedimientos financieros, a través del cumplimiento de las 
siguientes funciones: 
1. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento tanto de ingresos como de gastos, proyectos de 
inversión y plan de compras. 
2. Desarrollar, asesorar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los diferentes rubros 
y recursos que la conforman, de tal manera que se optimicen los recursos del centro social, 
dando cumplimiento a las políticas Institucionales. 
3. Recepcionar, verificar, registrar, realizar la liquidación tributaria, teniendo en cuenta los 
documentos soportes exigidos y tramitar el pago de las obligaciones a cargo del centro social. 
4. Planear y realizar las gestiones necesarias para el recaudo de cartera a favor del centro 
social. 
5. Registrar, analizar, consolidar, validar, reconocer y revelar los hechos económicos sociales y 
ambientales, generando los estados contables del centro social, con sus notas explicativas de 
conformidad con las normas de contabilidad. 
6. Elaborar y presentar las conciliaciones de las cuentas bancarias como soporte a los estados 
financieros del centro social. 
7. Programar, realizar y verificar el pago de las obligaciones que se generen por los diferentes 
conceptos del gasto, en el centro social, soportándolas con los documentos exigidos en cada 
caso. 
8. Mantener actualizado el registro de bienes muebles e inmuebles del Centro Social. 
9. Coordinar, verificar, analizar, controlar y consolidar los acreedores varios a fin de ser 
reintegrados o pagados según sea el caso. 
10. Recaudar los ingresos que se generan y realizar las inversiones autorizadas por el Consejo 
Asesor de los centros sociales. 
11. Determinar, aplicar, evaluar y ajustar el modelo de costeo de los servicios ofrecidos por el 
centro social. 
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la 
dependencia. 
ARTÍCULO 49°. GRUPO LOGÍSTICO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera del 
centro social, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los procedimientos logísticos en 
materia de movilidad, armamento, economato, licores, servicios generales y lavandería. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
1. Desarrollar el proceso de recepción, almacenamiento, distribución, control, conservación y 
registro de inventarios de bienes, a cargo del centro social; en procura de mantener niveles 
adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de los mismos. 
2. Administrar el parque automotor, acorde con la reglamentación para el control y manejo del 
mismo. 
3. Planear, ejecutar y verificar el control periódico de inventarios a los diferentes almacenes, 
existentes en el centro social. 
4. Mantener en condiciones de aseo, normal funcionamiento y presentación de las instalaciones, 
con el propósito de preservar la imagen corporativa del centro social. 
5. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de 
instalaciones y equipos disponibles en el centro social. 
6. Recepcionar, registrar, realizar el procedimiento de lavado y distribución de prendas 
generadas de los puntos de servicio del centro social, con el fin de mantener excelente 
presentación en los eventos realizados. 
7. Formular, desarrollar y hacer seguimiento a las acciones preventivas y correctivas, derivadas 
de las quejas, reclamos, sugerencias y evaluación del logro de metas, entre otros. 
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la 
dependencia. 
ARTÍCULO 50º. CENTROS VACACIONALES O RECREATIVOS. Ubicados en el territorio nacional, 
son unidades desconcentradas que dependen del Área de Recreación, Deporte y Cultura de la 
Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional; con fines recreativos, deportivos, culturales, 
1DS - RS - 0001 
VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
Resolución número 00103 de 15 de enero de 2010
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Resolución número 00103 de 15 de enero de 2010

  • 1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DE 15 enero de 2010 “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Bienestar Social” EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 2, numeral 8 del Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Ley No. 181 del 18 de enero de 1995, establece disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y crea el Sistema Nacional del Deporte. Que la Ley No. 715 del 21 de diciembre de 2001, dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y dicta otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Que la Ley No. 1064 del 26 de julio de 2006, dicta normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación. Que el Decreto 1860 del 03 de agosto de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Que el Decreto No. 1512 del 11 de agosto de 2000, modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, dicta otras disposiciones y en sus artículos 33 y 34, determina la Misión, Dirección y Mando de la Policía Nacional. Que Decreto No. 1850 del 13 de agosto de 2002, reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos. Que el Decreto No. 4222 del 23 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, establece la estructura orgánica de la Policía Nacional y en su artículo 24, Unidades Funcionales, faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, escuelas, unidades, áreas funcionales y grupos de trabajo, determinando en el acto de creación de éstas, sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Que el Decreto No. 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, y demás normas reglamentarias emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Policía Nacional. Que la Resolución No. 6500 del 03 de agosto de 1994, establece el carácter de algunos planteles educativos estatales. Que mediante la Resolución No. 05296 del 05 de diciembre de 2008, se adoptó el mapa de procesos Institucional y los procesos de primer nivel. Que en atención a la entrada en vigencia de la Resolución No. 5312 del 05 de diciembre de 2008 “Por la cual se adopta el Mapa de Procesos y los Procesos de Segundo Nivel de la Dirección de Bienestar Social”, se hace necesario redefinir la estructura orgánica de la Dirección de Bienestar Social y desarrollar sus funciones. La organización de los colegios de la Policía Nacional deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación. 1DS - RS – 0001 Aprobación: 05-12-2008 VER: 0
  • 2. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 2 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. Que en atención a los anteriores considerandos se hace necesario derogar la Resolución No. 2056 del 15 de junio de 2007, con el objeto de rediseñar la estructura orgánica interna de la Dirección de Bienestar Social, haciéndola una unidad funcional y alineada a los preceptos institucionales, por lo cual, R E S U E L V E: CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1º. MISIÓN. La Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional tiene como misión crear y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad policial, mejorar su calidad de vida y elevar los niveles de identificación, satisfacción y efectividad en su trabajo. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de su misión, la Dirección de Bienestar Social tendrá la siguiente estructura orgánica interna: 1. DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DIBIE) 1.1 Secretaría Privada (SEPRI) 1.1.1 Seguridad (SEGUR) 1.2 Planeación (PLANE) 1.3 Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (ASJUD) 1.4 Atención al Ciudadano (ATECI) 1.5 Comunicaciones Estratégicas (COEST) 1.6 Telemática (TELEM) 1.7 Gestión Documental (GUGED) 1.8 SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (SUBIE) 1.8.1 ÁREA DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA (AREDE) 1.8.1.1 Grupo Recreo-deportivo y Cultural (GRECU) 1.8.1.2 Grupo Apoyo al Servicio Recreo-deportivo y Cultural (GRARE) 1.8.2 ÁREA DE EDUCACIÓN (AREDU) 1.8.2.1 Grupo Curricular (GRUCU) 1.8.2.2 Grupo Apoyo al Servicio Educativo (GASED) 1.8.3 ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL (ARASO) 1.8.3.1 Grupo Asistencia Psicosocial (GRAPS) 1.8.3.2 Grupo Servicios Especiales (GRUSE) 1.8.4 ÁREA DE VIVIENDA FISCAL (ARVIF) 1.8.4.1 Grupo Arrendamiento (GRUAR) 1.8.4.2 Grupo Apoyo al Servicio de Vivienda Fiscal (GASVI) 1.8.5 ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (ARAFI) 1.8.5.1 Grupo Financiero (GRUFI) 1.8.5.2 Grupo Contratos (GRUCO) 1.8.5.3 Grupo Logístico (GRULO) 1.8.5.4 Grupo Infraestructura (GRUIN) 1.8.5.5 Grupo Talento Humano (GUTAH) 1.9 UNIDADES DESCONCENTRADAS (UNDES) 1.9.1 COLEGIOS 1.9.2 CENTROS SOCIALES 1.9.3 CENTROS VACACIONALES O RECREATIVOS 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 3. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 3 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO 3º. LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. Es la Dependencia de la Policía Nacional encargada de crear y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad policial a nivel nacional, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Dirigir la formulación y ejecución de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia. 2. Desarrollar planes, programas y proyectos de desarrollo humano y trabajo social que permitan elevar el nivel de vida del personal policial y su familia. 3. Gerenciar los servicios de educación, recreación y vivienda fiscal, bajo los principios de efectividad, equidad, calidad y transparencia, tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad policial. 4. Planear, ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer las necesidades de educación de los hijos del personal de la Policía Nacional. 5. Fomentar y desarrollar programas recreo-deportivos y de aprovechamiento del tiempo libre para el personal de la Policía Nacional. 6. Administrar, mantener y promover programas para soluciones de vivienda fiscal en las unidades policiales a nivel nacional. 7. Coordinar la atención de necesidades prioritarias de bienestar social en las unidades policiales ante situaciones de calamidad o desastre como actos violentos y atentados terroristas. 8. Administrar los aportes que efectúe el personal de la Policía Nacional, gestionando su aplicación para la prestación de servicios de bienestar y mejoramiento de la calidad de vida. 9. Coordinar en forma permanente el Subsistema de Bienestar Social al Sistema de Gestión Humana de la Policía Nacional, fundamentado en el desarrollo equilibrado hombre-Institución. 10. Asesorar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la definición de prioridades y objetivos estratégicos para el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida del policía y su familia. 11. Presentar al Director General de la Policía Nacional de Colombia el proyecto de presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Bienestar y de sus unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes. 12. Promover y acompañar la formulación de proyectos de inversión y desarrollo tecnológico, que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de Bienestar Social. 13. Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional. 14. Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 4º. SECRETARÍA PRIVADA. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada de organizar, articular, realizar seguimiento, ajuste de la agenda y demás actividades para dinamizar los trámites y tareas que se desarrollan en el despacho del señor Director de Bienestar Social, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Registrar, informar y hacer seguimiento a los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director de Bienestar Social. 2. Asistir al Director de Bienestar Social en las reuniones, comités, juntas y demás actos protocolarios, en caso de delegación o invitación. 3. Mantener informado al director de los hechos que deban ser de su conocimiento. 4. Atender consultas, procedimientos y solicitudes de información que deben ser resueltos por el Director de Bienestar Social. 5. Coordinar la organización y diseño del esquema de seguridad del Director de Bienestar Social, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal funcionamiento. 6. Recepcionar, distribuir, tramitar y organizar los documentos relacionados con el despacho del señor Director de Bienestar Social. 7. Realizar y presentar a la Dirección de Bienestar Social informes de seguimiento de las órdenes impartidas a las dependencias que conforman la Unidad. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 4. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 4 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. PARÁGRAFO. Seguridad. Es la dependencia de la Secretaría Privada encargada de organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad en las instalaciones de la Dirección de Bienestar Social, cumplirá las siguientes funciones: 1. Coordinar la organización y diseño, hacer seguimiento, evaluar y aplicar acciones de mejora al desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones de la Dirección de Bienestar Social, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal funcionamiento. 2. Responder por el mantenimiento y conservación del armamento, instalaciones y elementos sobre los cuales se ejerce control. 3. Proyectar y actualizar el plan defensa de las instalaciones de acuerdo con los parámetros normativos actuales, cuya finalidad sea una aplicación integral sobre afectaciones por terrorismo y desastres naturales. 4. Definir y documentar protocolos de seguridad de acuerdo con las características de la Dirección. 5. Coordinar o realizar los estudios de confiabilidad, seguridad o riesgos que puedan afectar la Dirección y sus funcionarios. 6. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad de personas e instalaciones. 7. Orientar y supervisar las labores de tratamiento a incidentes y anomalías que se detecten en el sistema de seguridad de personas e instalaciones y realizar acciones de mejora. 8. Organizar y desarrollar estrategias con el fin de manejar la seguridad de la Dirección de manera integral, vinculando temas como planes de evacuación, plan defensa. 9. Desarrollar reinducción periódica al personal de la Dirección para la mitigación de riesgos inminentes que maneje la seguridad, afectación de personas o instalaciones. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 5º. PLANEACIÓN. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada de asesorar a la dirección, en los Procesos de Direccionamiento Estratégico, Administración del Sistema de Gestión Integral, Autoevaluación y Mejora Continua de la unidad, y el desarrollo de planes, programas y proyectos; que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de educación, vivienda fiscal, asistencia social, recreación, deporte y cultura de la comunidad policial. A través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Formular y desarrollar el Direccionamiento Estratégico de la Dirección de Bienestar Social, en forma concertada y participativa, de conformidad con los lineamientos de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional. 2. Promover la cultura de la planeación como una práctica permanente en todos los niveles de la Dirección de Bienestar Social. 3. Generar espacios para la investigación y análisis que soporten la toma de decisiones y permitan determinar la prospectiva estratégica de la Dirección de Bienestar Social. 4. Asesorar a las dependencias y a las unidades policiales con asignación de presupuesto en la formulación de planes, programas y proyectos en concordancia con los lineamientos del Mando Institucional, para el cumplimiento de la misión de la Dirección de Bienestar Social. 5. Consolidar y actualizar el sistema de información gerencial de la Dirección de Bienestar Social que soporte los procesos de planeación. 6. Realizar la programación presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección de Bienestar Social haciendo su evaluación y seguimiento. 7. Ajustar y consolidar el plan de compras de bienes y servicios de la Dirección de Bienestar Social. 8. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación de la Dirección General de la Policía Nacional y el Fondo Rotatorio de la Policía, la consecución de recursos de inversión para la adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de bienestar social. 9. Elaborar y difundir la doctrina y filosofía institucional en la Dirección de Bienestar Social. 10. Realizar estudios, emitir conceptos y rendir informes sobre asuntos propios de la planeación y desempeño de la Dirección de Bienestar Social. 11. Administrar el Sistema de Gestión Integral en la Dirección de Bienestar Social, acorde con los parámetros establecidos por la Oficina de Planeación de la Dirección General. 12. Asesorar y asistir el diseño, implementación y gerencia de procesos a cargo de las áreas, dependencias asesoras y unidades desconcentradas de la Dirección de Bienestar Social. 13. Desarrollar el proceso de autoevaluación en la Dirección de Bienestar Social. 14. Ejecutar el proceso de mejora continua en la Dirección de Bienestar Social, que permita medir la contribución de los servicios de bienestar social a la comunidad policial y elevar los estándares de calidad. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 5. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 5 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 15. Asesorar a las áreas misionales de la Dirección, en la identificación de necesidades, expectativas y en la evaluación del nivel de satisfacción de los usuarios, con el fin de retroalimentar la gestión adelantada, en el marco de la mejora continua. 16. Gestionar con la Oficina de Planeación la publicación de la normatividad vigente de la Dirección de Bienestar Social, en el sistema de información de la Policía Nacional. 17. Gestionar anualmente, o ante situaciones específicas, la rendición de cuentas como espacio institucional de participación ciudadana y control social de la gestión desarrollada por la Dirección de Bienestar Social. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 6º. ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social encargada de asesorar y orientar en asuntos jurídicos, administrativos y prestacionales de su competencia, asuntos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Presentar ante la Inspección General, los informes y denuncias por violación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dirigidas contra los funcionarios de la Dirección. 2. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación, difusión y observancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de fomentar una cultura permanente de protección y garantía a estos derechos; en coordinación con la Inspección General. 3. Elaborar o revisar los proyectos de respuesta a los derechos de petición, revocatorias, tutelas, recursos, acciones y demás solicitudes de índole jurídico elevadas ante la Dirección. 4. Analizar las normas constitucionales, legales y reglamentarias para determinar su aplicación en la Dirección Bienestar Social. 5. Elaborar o revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos que sean competencia de la Dirección de Bienestar Social o que vayan a ser puestas a consideración del Mando Institucional. 6. Hacer efectivas las garantías a que haya lugar en caso de incumplimiento de contratos suscritos por el Director de Bienestar Social. 7. Adelantar el trámite y control de los procesos administrativos por pérdida o daños de bienes de propiedad o al servicio del Sector Defensa Nacional - Policía Nacional. 8. Adelantar el trámite y control de los informativos administrativos por lesión o muerte, del personal de la Dirección de Bienestar Social. 9. Consolidar y mantener actualizada una base de datos con la normatividad relacionada con la Dirección de Bienestar Social. 10. Enviar a Planeación de la Unidad, la normatividad vigente de la Dirección de Bienestar Social para su publicación en el sistema de información de la Policía Nacional. 11. Realizar acciones de mejora derivadas de la aplicación del proceso actuación jurídica en la Dirección de Bienestar Social. 12. Ejecutar el proceso integridad policial de la Policía Nacional, en lo referente a Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 7º. ATENCIÓN AL CIUDADANO. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada de realizar diagnósticos, estudios y presentar propuestas de solución, producto del análisis de las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos y la comunidad policial. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Recepcionar, registrar, gestionar, comunicar y realizar seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, presentadas por los ciudadanos con ocasión del servicio y actitud de los funcionarios la Dirección de Bienestar Social. 2. Informar al gremio, dependencia o ciudadano, según el caso, que presente inconformidades ante la Dirección de Bienestar Social, la acción tomada frente a la queja, reclamo o sugerencia, teniendo en cuenta el tiempo establecido para ello, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Servir como instancia de coordinación, entre la Dirección de Bienestar Social y el Inspector Regional o Especial de la Inspección General, respecto a la operación de puntos de atención al ciudadano y demás servicios de interacción con la comunidad policial. 4. Incorporar al Sistema de Información de Atención al Ciudadano las quejas, reclamos, sugerencias y peticiones relacionadas con el servicio de policía o el comportamiento del talento humano de la Dirección de Bienestar Social, presentados en los medios de comunicación de la jurisdicción, al igual de aquellos que sean presentados ante cualquier funcionario de policía. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 6. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 6 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 5. Servir de enlace entre la Dirección de Bienestar Social y la comunidad, en el marco de los procesos desarrollados en los Sistemas de Atención al Ciudadano. 6. Rendir informes periódicos a la Inspección General de la Policía Nacional, respecto al manejo de peticiones, quejas, reclamos, consultas y democratización de la gestión pública. 7. Coadyuvar en la divulgación, promoción y generación de espacios de participación ciudadana y control social de la gestión institucional, a través de la promoción de las veedurías ciudadanas, incorporando en los planes de acción, objetivos y actividades encaminadas a su fortalecimiento. 8. Implementar mecanismos que faciliten el acceso a la información en forma oportuna y efectiva. 9. Tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias que por su naturaleza sean de competencia de otras dependencias o instituciones. 10. Contribuir en el mejoramiento continuo de los servicios de bienestar social, a través de acciones de mejora producto del análisis, tanto de los puntos de atención al ciudadano como de las quejas, reclamos y sugerencias de la comunidad policial. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 8º. COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada de la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la administración de los recursos de comunicación; encaminados a fortalecer la imagen Institucional ante la comunidad policial, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Desarrollar el proceso comunicación pública en la Dirección de Bienestar Social, en el marco de la mejora continua. 2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y organizacional, en coordinación con las políticas Institucionales. 3. Formular y desarrollar planes, programas y proyectos de comunicación que involucren el aprovechamiento de los medios institucionales y contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la imagen de la Dirección de Bienestar Social. 4. Generar permanentemente información oficial sobre la Dirección de Bienestar Social para los medios de comunicación Institucionales, de acuerdo con las políticas del Mando Institucional. 5. Promover la comunicación institucional a través de procesos e instrumentos de divulgación, permitiendo una permanente retroalimentación con la comunidad policial. 6. Coordinar la edición y distribución de las publicaciones de la Dirección de Bienestar Social. 7. Mantener comunicación con entidades afines a la Dirección de Bienestar Social, a nivel nacional e internacional, con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de los servicios de bienestar social. 8. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional, la difusión de servicios y resultados de la gestión por medios internos. 9. Mantener actualizada la información de la Dirección de Bienestar Social, en la página web de la Policía Nacional. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 9º. TELEMÁTICA. Es la dependencia de la Dirección de Bienestar Social, encargada del soporte y promoción del desarrollo tecnológico de la unidad en las áreas de informática y telecomunicaciones a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas en materia tecnológica y de seguridad de la información que se establezcan por parte de la Oficina de Telemática. 2. Desarrollar el proceso Administración Tecnológica en la Dirección de Bienestar Social. 3. Dar soporte técnico y proyectar las necesidades tecnológicas de la Dirección de Bienestar Social. 4. Coordinar con la Oficina de Telemática los proyectos de crecimiento tecnológico de la Dirección de Bienestar Social. 5. Hacer seguimiento, supervisión y control a los contratos tecnológicos de la Unidad. 6. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica de la Unidad, garantizando el óptimo y adecuado funcionamiento de los servicios. 7. Administrar los recursos tecnológicos asignados a la Unidad, asegurando permanentemente el efectivo funcionamiento. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 7. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 7 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 8. Asesorar y promover la contratación de Tecnología en telecomunicaciones e informática, así como, investigar y analizar tecnología de punta para satisfacer las necesidades de las dependencias de la Dirección de Bienestar Social. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 10º. GESTIÓN DOCUMENTAL. Es dependencia de la Dirección de Bienestar Social encargada de administrar el Sistema de Gestión Documental de la dirección, mediante acciones de evaluación, seguimiento y mecanismos de mejora continua acordes con las políticas organizacionales y con el Sistema de Gestión Integral. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Presentar directrices para el funcionamiento del Comité de Gestión Documental. 2. Cumplir con la normatividad expedida por el Archivo General de la Nación y demás entes que controlan el manejo y el buen uso de la documentación recepcionada en el archivo. 3. Controlar que los responsables de procedimientos mantengan los registros de conformidad con lo establecido en las tablas de retención documental. 4. Definir el plan de acción, indicadores, elementos de seguimiento y control de riesgos asociados al proceso gestión documental. 5. Responder por la adecuada producción, recepción y distribución documental de la Dirección de Bienestar Social, acorde con las disposiciones vigentes. 6. Difundir y propender por la aplicación e implementación de las tablas de retención documental en las dependencias de la Dirección, mediante la capacitación y sensibilización de los funcionarios. 7. Organizar y administrar los archivos Central y de Gestión que permitan atender de manera oportuna los requerimientos de las entidades y de los ciudadanos. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 11º. SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. Es dependencia de la Dirección de Bienestar Social encargada de dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y cumplimiento de las políticas y directrices impartidas por el señor director de la unidad. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejecutar la política del Director de Bienestar Social, orientada al cumplimiento de la misión de la Unidad. 2. Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Dirección de Bienestar Social, a través del acompañamiento de los procesos. 3. Representar al Director de Bienestar Social en las juntas, consejos u otras reuniones y desarrollar las funciones de dirección, coordinación y control, cuando se requiera. 4. Realizar seguimiento al mantenimiento del Sistema de Gestión Integral en la Dirección de Bienestar Social. 5. Supervisar la entrega de las áreas y grupos, informando al Director de Bienestar Social, las observaciones y anomalías que se presenten con sus propuestas de solución. 6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las dependencias de la Unidad y responder ante el Director por su buen funcionamiento y sinergia. 7. Las demás que le sean asignadas con base en la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 12º. ÁREA DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, encargada de direccionar la práctica de actividades recreo-deportivas y culturales, orientadas a mejorar el bienestar de la comunidad policial, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Dirigir los servicios de recreación, deporte y cultura orientados a crear espacios que faciliten la actividad física como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad policial, a través de la formulación, ejecución de la política, objetivos, estrategias y el gerenciamiento de los procesos. 2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades orientadas al aprovechamiento del tiempo libre, recreación, cultura, conocimiento y práctica del deporte. 3. Promover y planificar el deporte recreativo para la comunidad policial orientado al desarrollo integral y mejoramiento de la calidad de vida. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 8. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 8 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 4. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en materia de recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial. 5. Dirigir el funcionamiento administrativo de los centros vacacionales y recreativos a través de la ejecución de la política en materia de administración de los recursos financieros, logísticos y tecnológicos. 6. Definir los planes de necesidades, de compras, de acción, así como realizar la administración de los riesgos del Área, tomando como referencia la evaluación de los servicios y satisfacción de los usuarios, en coordinación con Planeación de la Unidad. 7. Fomentar, dirigir y evaluar los programas y planes de recreación, deporte y cultura, orientados al desarrollo integral del Talento Humano, tendientes a mejorar el bienestar laboral; aprovechando la infraestructura instalada de la Policía Nacional. 8. Establecer relaciones con entidades públicas y privadas dedicadas a incentivar la práctica del deporte, el esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre; tendientes a promover alianzas y convenios de cooperación, que permitan ampliar la cobertura del servicio. 9. Formular y proponer ante la Dirección de Bienestar Social proyectos para la ampliación de cobertura y el fortalecimiento del proceso recreación, deporte y cultura. 10. Diseñar y establecer estrategias, instrumentos y mecanismos para implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión Integral en el Área, y sus puntos de servicio, en coordinación con Planeación de la Dirección de Bienestar Social. 11. Desarrollar el proceso de recreación, deporte y cultura y sus procedimientos, de conformidad con la metodología definida por la Policía Nacional, acorde con la normatividad vigente. 12. Desarrollar el procedimiento de afiliación a los servicios de los centros vacacionales y recreativos que presta la Dirección de Bienestar Social. 13. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de bienestar social a nivel nacional en la prestación de los servicios de recreación, deporte y cultura. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 13º. GRUPO RECREO-DEPORTIVO Y CULTURAL. Es la dependencia del Área de Recreación, Deporte y Cultura encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios de recreación, deporte y cultura orientados a optimizar la calidad de vida de la comunidad policial, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Formular, ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en materia de recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial. 2. Realizar el control y vigilancia de la ejecución de las alianzas y convenios de cooperación, con entidades públicas y/o privadas dedicadas a incentivar la práctica del deporte, el esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre que permitan ampliar la cobertura de sus servicios. 3. Aplicar el mejoramiento continuo al proceso recreación, deporte y cultura y a los procedimientos, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, derivada del proceso recreación, deporte y cultura, con el propósito de facilitar la toma de decisiones. 5. Recepcionar y asignar las solicitudes de reservas para estadía en los centros vacacionales, así como la inscripción a los eventos recreo-deportivos y culturales programados. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 14º. GRUPO APOYO AL SERVICIO RECREO-DEPORTIVO Y CULTURAL. Es la dependencia del Área de Recreación, Deporte y Cultura encargada de administrar con enfoque específico y de manera efectiva, los recursos financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar la prestación de los servicios de recreación, deporte y cultura, en coordinación con el Área Administrativa y Financiera de la Unidad, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Mantener el funcionamiento administrativo del Área de Recreación y Deporte y cultura, de los centros vacacionales y recreativos a través de la ejecución de los procesos administración de recursos financieros, logística y abastecimiento. 2. Proyectar el presupuesto de funcionamiento, ingresos y gastos, plasmados en el plan de necesidades. Ejecutar y realizar seguimiento al plan de compras del Área, centros vacacionales y recreativos. 3. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes recreo-deportivos y culturales, orientados al desarrollo integral del Talento Humano de la Institución y su núcleo familiar. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 9. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 9 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 4. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos disponibles en los centros vacacionales y recreativos. 5. Administrar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Área, centros vacacionales y recreativos. 6. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de información en el ámbito recreo-deportivo y cultural. 7. Analizar y consolidar periódicamente las solicitudes de afiliación a los servicios del Área y presentarlas ante el Comité Asesor para la aprobación respectiva. 8. Mantener actualizada la base de datos de afiliados y desafiliados a los servicios del Área y realizar análisis de los datos estadísticos, con el fin de contribuir a la toma de decisiones. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 15º. ÁREA DE EDUCACIÓN. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, encargada de planear, ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora al proceso de educación en los niveles preescolar, básica, media, así como la educación para el trabajo y el desarrollo humano en la comunidad policial. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Direccionar el servicio educativo formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano en la comunidad policial a través de la formulación de políticas, objetivos y estrategias educativas institucionales de conformidad con la normatividad vigente. 2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades referentes a la prestación del servicio educativo. 3. Orientar, dirigir y evaluar proyectos, programas y planes curriculares de ciencia, tecnología e inversión. 4. Monitorear, supervisar y evaluar la gestión escolar para la prestación del servicio educativo que garantice la mejora continua. 5. Ejecutar la política de Administración del Talento Humano en el Área de Educación y en los colegios. 6. Fomentar el desarrollo de cooperación interinstitucional tendiente a lograr las metas de cobertura y calidad. 7. Realizar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral en el Área y los colegios. 8. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre la difusión y desarrollo del servicio de educación formal, para el trabajo y desarrollo humano. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 16º. GRUPO CURRICULAR. Es la dependencia del Área de Educación encargada de promover y asesorar planes curriculares y proyectos de investigación, que permitan adelantar innovaciones educativas para garantizar la formación integral de la población escolar, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Apoyar el establecimiento de alianzas de cooperación con organismos del sector educativo, tendientes a la mejora continua del proceso. 2. Desarrollar proyectos de investigación que fortalezcan el servicio educativo. 3. Monitorear y evaluar los componentes teleológico, pedagógico y de desarrollo humano del Proyecto Educativo Institucional. 4. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos para mejorar la calidad del servicio educativo. 5. Formular, monitorear y evaluar las acciones preventivas y correctivas, relacionadas con la prestación del servicio educativo. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 17º. GRUPO APOYO AL SERVICIO EDUCATIVO. Es la dependencia del Área de Educación encargada de administrar con enfoque específico y de manera efectiva, los recursos financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar la prestación del servicio de educación, en coordinación con el Área Administrativa y Financiera de la Unidad, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Ejecutar las actividades de la gestión logística y financiera asignadas al Área de Educación. 2. Mantener el funcionamiento administrativo del Área de Educación, a través de la ejecución de los procesos administración de los recursos financieros y logística y abastecimiento 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 10. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 10 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 3. Coordinar, consolidar y monitorear la proyección y recaudo de ingresos, plan de necesidades y plan de compras. 4. Ejecutar las actividades de administración del Talento Humano, tendientes a mejorar la calidad de vida del personal que integra el Área de Educación y los colegios de la Institución. 5. Promover y asesorar la formulación, ejecución y evaluación de proyectos, programas y planes en el ámbito administrativo y financiero del servicio educativo. 6. Ejecutar y monitorear los proyectos definidos por el Área para la ampliación de cobertura y fortalecimiento del servicio de educación. 7. Formular, monitorear y evaluar las acciones preventivas y correctivas, relacionadas con la administración de recursos educativos. 8. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de información en el ámbito educativo. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 18°. ÁREA DE ASISTENCIA SOCIAL. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, encargada de planear, ejecutar y evaluar los servicios de asistencia psicosocial, funerarios, auxilio mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio, ofrecidos a la comunidad policial. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades orientadas a la asistencia social de la comunidad policial. 2. Dirigir los servicios del área, a través del gerenciamiento de los procesos, la formulación, ejecución de la política, objetivos y estrategias, en el marco de la mejora continua. 3. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en materia de asistencia social, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial. 4. Consolidar a nivel del Área los planes de necesidades, de compras, de acción, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 5. Coordinar apoyo a través de las fundaciones para el personal víctima de la violencia. 6. Formular y proponer ante la Dirección de Bienestar Social proyectos para la ampliación de cobertura y el fortalecimiento del proceso de asistencia social. 7. Diseñar y establecer estrategias, instrumentos y mecanismos para implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión Integral en el Área de Asistencia Social y sus puntos de servicio. 8. Desarrollar el proceso y los procedimientos de asistencia social, de conformidad con la metodología definida por la Policía Nacional, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 9. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre la prestación de los servicios de asistencia social. 10. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de información sobre asistencia social a la comunidad policial. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 19°. GRUPO ASISTENCIA PSICOSOCIAL. Es la dependencia del Área de Asistencia Social encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los programas de asistencia psicosocial, a nivel individual y familiar, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Prestar el servicio de asistencia psicosocial a la comunidad policial que se encuentre en las siguientes condiciones: víctima de la violencia, afectado por calamidad, ubicado en zonas de alto riesgo o que presente situaciones especiales que afecten su ambiente familiar y laboral. 2. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en materia del servicio de asistencia psicosocial, orientados a dar respuesta a las necesidades de los usuarios. 3. Orientar la desvinculación laboral a funcionarios próximos a pensionarse que les permita fortalecer el plan de vida individual, para afrontar de manera positiva el retiro de la Institución. 4. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 5. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, derivada del servicio de asistencia psicosocial, con el propósito de facilitar la toma de decisiones. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 11. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 11 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. ARTÍCULO 20°. GRUPO SERVICIOS ESPECIALES. Es la dependencia del Área de Asistencia Social encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios funerarios y del Panteón de la Policía Nacional, ofrecidos por el Centro Religioso; así como el auxilio mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio, teniendo en cuenta los lineamientos del Mando Institucional, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Coadyuvar económicamente al personal activo y en uso de buen retiro o pensionado, mediante los programas de préstamos y auxilio mutuo, previamente afiliados a los servicios de bienestar social y al programa auxilio mutuo, respectivamente. 2. Administrar los servicios técnicos de lavado y planchado de prendas del personal de la Institución y hospedaje transitorio en la Casa Fiscal “El Amigo”, dirigido al personal en servicio activo, en uso de buen retiro o pensionado que se encuentre en tránsito por orden de hospitalización o tratamiento médico y que requiera permanecer en la ciudad de Bogotá, D.C.; orientados a optimizar la calidad de vida de la comunidad policial, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en materia de servicios funerarios, auxilio mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio para dar respuesta a las necesidades del usuario. 4. Aplicar el mejoramiento continuo a los servicios funerarios, auxilio mutuo, préstamos, lavandería y hospedaje transitorio, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 5. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, derivada de la prestación de los servicios del grupo, con el propósito de facilitar la toma de decisiones. 6. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 21°. ÁREA DE VIVIENDA FISCAL. Depende de la Subdirección de Bienestar Social, encargada de administrar efectivamente la vivienda fiscal para responder a las necesidades transitorias de vivienda del personal uniformado de la Institución, mediante la figura de arrendamiento. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir la administración y mantenimiento de la vivienda fiscal orientados a mejorar la calidad de vida de la comunidad policial, a través del gerenciamiento de los procesos, la formulación, ejecución de la política, objetivos, estrategias, en el marco de la mejora continua. 2. Asesorar a la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades orientadas a la prestación del servicio de vivienda fiscal. 3. Direccionar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en materia de vivienda, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial. 4. Dirigir el funcionamiento administrativo de las viviendas fiscales a través de la ejecución de la política en materia de administración de los recursos financieros, logísticos y tecnológicos. 5. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 6. Fortalecer las relaciones con el sector de la construcción en el ámbito nacional para promover alianzas, convenios de cooperación y asistencia tecnológica, para ampliar la cobertura del servicio. 7. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera, Oficina de Planeación y Fondo Rotatorio de la Policía Nacional la consecución de recursos para la adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de vivienda para uso fiscal. 8. Asesorar y hacer seguimiento a los coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional sobre la difusión y prestación del servicio de vivienda fiscal. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 22°. GRUPO ARRENDAMIENTO. Es la dependencia del Área de Vivienda Fiscal encargada de recepcionar, registrar, analizar las solicitudes de vivienda fiscal y coordinar su adjudicación transitoria. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el servicio de arrendamiento de viviendas fiscales, el cual está orientado a optimizar la calidad de vida de la familia policial, teniendo en cuenta los lineamientos del Mando Institucional y la normatividad vigente. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 12. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 12 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 2. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en los servicios de arrendamiento y mantenimiento, para dar respuesta a las necesidades institucionales. 3. Definir los planes de necesidades, de compras y de acción del grupo, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, derivada de los servicios de arrendamiento de vivienda fiscal, con el propósito de facilitar la toma de decisiones. 5. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el mantenimiento de las viviendas fiscales, el cual está orientado a optimizar la calidad de vida de la familia policial, teniendo en cuenta la asignación presupuestal. 6. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, derivada del mantenimiento de las viviendas fiscales, con el propósito de facilitar la toma de decisiones. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 23º GRUPO APOYO AL SERVICIO DE VIVIENDA FISCAL. Es la dependencia del Área de Vivienda Fiscal encargada de administrar con enfoque específico y de manera efectiva, los recursos financieros y logísticos a cargo del Área, para optimizar la prestación de los servicios de vivienda fiscal transitoria, en coordinación con el Área Administrativa y Financiera de la Unidad, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Dirigir el funcionamiento administrativo del Área de Vivienda fiscal, a través de la ejecución de los procesos: administración de los recursos financieros y logística y abastecimiento. 2. 3. Proyectar el presupuesto de funcionamiento ingresos y gastos, definir los planes de necesidades, ejecutar y realizar seguimiento al plan de compras, del Área, tomando como referencia la evaluación de los procesos. 4. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes orientados al desarrollo integral del Talento Humano comprometido con el proceso de vivienda fiscal. 5. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar los proyectos para la ampliación de cobertura, en coordinación con Planeación de la Dirección de Bienestar Social. 6. Administrar los inventarios de los bienes inmuebles y muebles que hacen parte de los recursos del proceso vivienda fiscal, así como el almacenamiento de estos últimos a cargo del Área. 7. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión documental y optimizar los sistemas de información en el ámbito de vivienda fiscal. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 24°. ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Es la dependencia de la Subdirección Bienestar Social, encargada de administrar, ejecutar y disponer el presupuesto de la Unidad, de acuerdo con lo autorizado por el ordenador del gasto; de igual forma se encarga de liderar, desarrollar, supervisar y ajustar los procesos y procedimientos para la administración y bienestar del talento humano, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Proyectar, organizar, dirigir, supervisar y controlar en forma transparente, equitativa y oportuna los procesos administración de recursos financieros y logística y abastecimiento. 2. Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos de construcción, adquisición y distribución de bienes y prestación de servicios a su cargo. 3. Efectuar seguimiento, análisis y control a la gestión financiera y administrativa de los puntos de servicio. 4. Programar y adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios a cargo de la Dirección de Bienestar Social. 5. Coordinar el proceso de almacenamiento y distribución de bienes a cargo de la Dirección de Bienestar Social. 6. Dirigir y coordinar los programas, proyectos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la administración del talento humano, de acuerdo con las directrices gubernamentales e institucionales. 7. Liderar el proceso de gestión documental del Área. 8. Realizar seguimiento a los resultados de los indicadores del proceso Gestión Documental. 9. Dirigir las acciones preventivas y correctivas relacionadas con el proceso de Gestión Documental. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 13. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 13 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 25º. GRUPO FINANCIERO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de ejecutar los procedimientos financieros y contables, para la administración de los recursos económicos de la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Orientar a la Dirección de Bienestar Social en el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos por los diferentes órganos de control en materia presupuestal y contable, para la administración de los recursos financieros y presupuestales necesarios en el desarrollo de los procesos de la Dirección de Bienestar Social. 2. Coordinar y responder por los procedimientos de presupuesto, central de cuentas, tesorería, contable, costos y cartera. 3. Establecer y elaborar análisis económico, de acuerdo con la información financiera generada por la Dirección de Bienestar Social. 4. Constituir y controlar las cuentas por cobrar en coordinación con las áreas de la Dirección de Bienestar Social y sus puntos de servicio. 5. Registrar, verificar y controlar la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Dirección de Bienestar Social. 6. Preparar, presentar, controlar y realizar seguimiento al plan anual de caja de la Dirección de Bienestar Social. 7. Registrar, analizar y rendir de conformidad con las normas y procedimientos establecidos, los informes y Estados Financieros por Unidad y consolidados, que se deben presentar ante las unidades de control internas y externas de la Institución. 8. Administrar, controlar y responder por los pagos e ingresos de recursos y títulos valores, tanto de Fondos Especiales como de Recursos de la Nación. 9. Generar la información de los procesos contable, presupuestal, central de cuentas y de tesorería en los respectivos sistemas de información. 10. Realizar el costeo de los procesos de la Dirección de Bienestar Social. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 26º. GRUPO CONTRATOS. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de coordinar y controlar la ejecución de los procedimientos relacionados con la etapa precontractual, contractual y postcontractual para la adquisición de bienes y servicios en sus diferentes modalidades y causales de contratación. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar los documentos pertinentes al proceso de contratación estatal, tales como: pliegos de condiciones, invitaciones a cotizar, contratos, actas modificatorias, actas de adición, actas de prórroga, liquidaciones y otros; para suscripción del señor Director de Bienestar Social. 2. Adelantar los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, articulado al plan de compras y a los planes de necesidades de las áreas y grupos. 3. Informar a asuntos jurídicos de la dirección, acerca de los incumplimientos contractuales para hacer efectivas las garantías a que haya lugar. 4. Brindar asesoría en el tema contractual, a las dependencias de la Dirección de Bienestar Social. 5. Actualizar los sistemas de información vigentes en materia contractual para su análisis y toma de decisiones. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 27º. GRUPO LOGÍSTICO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de coordinar y controlar la ejecución de los procedimientos logísticos en materia de proyección logística, movilidad, armamento e intendencia. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Atender, con los medios disponibles, los requerimientos de prestación de servicio de apoyo logístico que realicen las dependencias de la Dirección de Bienestar Social. 2. Diseñar las herramientas administrativas en concordancia con los procedimientos existentes, que permitan coordinar y supervisar la recepción, conservación, distribución, custodia y manejo de los bienes, elementos de intendencia, dotaciones y armamento, adquiridos por la Dirección de Bienestar Social o asignados, realizando revistas periódicas e informar las novedades. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 14. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 14 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 3. Ejercer control sobre el uso racional de los recursos asignados para la atención de la prestación de servicios de cafetería, aseo, mantenimiento de instalaciones y equipos de oficina. 4. Actualizar periódicamente los inventarios generales y parciales de los bienes de la Dirección. 5. Realizar el mantenimiento, conservación, administración y control del parque automotor asignado a la Dirección de Bienestar Social. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 28º. GRUPO INFRAESTRUCTURA. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de coordinar y controlar la ejecución de los proyectos relacionados con la adquisición, construcción, adecuación, remodelación, ampliación y conservación de los bienes inmuebles asignados a la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Realizar y controlar el desarrollo de los procesos de diseño, de los diferentes proyectos de inversión propuestos por el mando institucional, que cumpla con las normas y lineamientos institucionales. 2. Planear, ejecutar y verificar los proyectos relacionados con la adquisición, construcción, adecuación, remodelación, ampliación y conservación de los bienes inmuebles de la Policía Nacional, asignados a la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con el plan de compras, según el presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión. 3. Orientar y verificar la elaboración de los estudios previos de los proyectos de construcción de acuerdo con las políticas institucionales. 4. Elaborar los avalúos comerciales de predios de la Dirección de Bienestar Social. 5. Mantener actualizado el sistema de información de la Institución, sobre los bienes inmuebles a cargo de la Dirección de Bienestar Social. 6. Determinar la viabilidad técnica de los predios proyectados para construcción de instalaciones a nivel país 7. Dirigir, coordinar y controlar los proyectos de diseño, construcción, adecuación o mantenimiento de los contratos ejecutados por la Dirección de Bienestar Social y los convenios interadministrativos. 8. Mantener y controlar los registros generados en los procedimientos dando cumplimiento a lo establecido en las tablas de retención documental. 9. Formular y desarrollar las acciones preventivas y correctivas, derivadas de la evaluación de las actividades. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 29º. GRUPO TALENTO HUMANO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de desarrollar y controlar los procedimientos para la administración del talento humano al interior de la unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las Direcciones de Talento Humano y Nacional de Escuelas de la Policía Nacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejecutar los lineamientos y políticas gubernamentales e institucionales en materia de administración del talento humano en la Dirección de Bienestar Social. 2. Realizar los estudios necesarios para mantener, modificar o ampliar la planta de personal de la Dirección de Bienestar Social. 3. Adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición de los manuales de funciones y perfiles de cargos que componen la Dirección de Bienestar Social. 4. Administrar la información relacionada con la evaluación del desempeño del personal uniformado y no uniformado que labora en la Dirección de Bienestar Social. 5. Proyectar y ejecutar el Plan Vacacional de la Dirección de Bienestar Social. 6. Dar trámite a las novedades de personal (vacaciones, retiros, licencias, traslados, notificaciones, entre otras) de acuerdo con la reglamentación correspondiente. 7. Organizar y administrar los sistemas de información relacionados con la administración del Talento Humano que facilite la formulación de programas internos y la toma de decisiones. 8. Participar en la ejecución del Plan Institucional de Capacitación formulado por la Dirección Nacional de Escuelas. 9. Diseñar y ejecutar el Plan Específico de Capacitación y Reinducción en la Dirección de Bienestar Social. 10. Instruir a las dependencias y puntos de servicio de la Dirección de Bienestar Social en la definición y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de Administración del Talento Humano. 11. Diseñar e implementar el Plan de Intervención de Clima Institucional en la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con lo formulado por la Dirección de Talento Humano. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 15. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 15 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 12. Ejecutar los programas de calidad de vida (estímulos, incentivos, salud ocupacional) dirigidos a los funcionarios de la Dirección de Bienestar Social, de acuerdo con la reglamentación vigente. 13. Mantener actualizada y sistematizada la gestión documental del grupo de acuerdo con la normatividad vigente. 14. Diseñar, mantener actualizada y difundir entre el personal de las dependencias, la base de datos del personal de Coordinadores de Bienestar Social a nivel nacional, para facilitar la coordinación de la prestación del servicio. 15. Realizar las afiliaciones y actualizar la información del programa de auxilio mutuo, correspondiente al personal activo de la Unidad y personal con asignación de retiro o pensionado que voluntariamente se afilie, reportando la información pertinente a la Caja nominadora respectiva y a Auxilio Mutuo. 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO IV UNIDADES DESCONCENTRADAS La Dirección de Bienestar Social, para el cumplimiento de su misión tendrá como unidades desconcentradas, tres (3) centros sociales, dieciséis (16) centros vacacionales, cuatro (4) centros recreativos y veintidós (22) colegios, ubicados en el territorio nacional, así: ARTÍCULO 30º. COLEGIOS. Los Colegios de la Policía Nacional ubicados en el territorio nacional, son unidades desconcentradas de la Dirección de Bienestar Social adscritos al Área de Educación; estos planteles educativos, tienen como finalidad prestar el servicio de educación en los niveles preescolar, básica, media, así como la educación para el trabajo y el desarrollo humano a la comunidad policial; a cargo de un funcionario público cuya denominación es Rector, cumpliendo con la normatividad vigente. Los colegios de la policía son los siguientes: No. COLEGIO SIGLA CIUDAD 1 SAN LUIS COLSA – DIBIE 2 ELISA BORRERO DE PASTRANA ELBOR – DIBIE BOGOTÁ, D.C. 3 NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA NUSEFA – DIBIE 4 5 NUSEFA – DECAL MANIZALES 6 NUSEFA – DERIS PEREIRA 7 NUSEFA – DEQUI ARMENIA 8 NUSEFA – MECAL CALI (VALLE) 9 NUSEFA – DECAU POPAYÁN (CAUCA) 10 NUSEFA – DEMET VILLAVICENCIO 11 NUSEFA – DEBOY TUNJA (BOYACÁ) 12 NUSEFA – MEBUC BUCARAMANGA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA NUSEFA – DETOL IBAGUÉ (TOLIMA) (CALDAS) (RISARALDA) (QUINDÍO) (META) (SANTANDER) 13 NUSEFA – MECUC CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER) 14 NUSEFA – DECES VALLEDUPAR (CESAR) 15 NUSEFA – DEMAG SANTA MARTA (MAGDALENA) 16 NUSEFA – MEBAR BARRANQUILLA (ATLÁNTICO) 17 NUSEFA – MECAR CARTAGENA (BOLÍVAR) 18 NUSEFA – DESUC SINCELEJO (SUCRE) 19 NUSEFA – DECOR MONTERÍA (CÓRDOBA) 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 16. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 16 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 20 SANTO DOMINGO DE GUZMÁN COSDO – MEVAL MEDELLÍN (ANTIOQUIA) 21 SAN MIGUEL ARCÁNGEL COSMA – DEUIL NEIVA (HUILA) 22 NUESTRA SEÑORA DE LAS LAJAS NUSLA – DENAR PASTO (NARIÑO) ARTÍCULO 31º. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COLEGIOS. Los Colegios de la Policía Nacional tendrán la siguiente organización interna: 1.8.1.1 Rectoría (RECRI) 1.8.1.1.1 Coordinación Académica (CORAC) 1.8.1.1.2 Coordinación de Desarrollo Humano (CORDU) 1.8.1.1.3 Coordinación Administrativa y Financiera (CORAF) ARTÍCULO 32º. RECTORÍA. Es la máxima autoridad de los establecimientos educativos que depende del Área de Educación, encargada de orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los actores de la comunidad educativa, fundamentada en los principios, valores y filosofía de la Policía Nacional; tendrá las siguientes funciones: 1. Formular planes de desarrollo, de acción, de mejoramiento, de inversión, dirigiendo su respectiva ejecución, seguimiento y evaluación. 2. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar; así como presidir los Consejos Directivo y Académico del colegio. 3. Gestionar alianzas interinstitucionales para el logro de los propósitos y metas institucionales. 4. Administrar el Talento Humano asignado para el cumplimiento de la misión de conformidad con los lineamientos institucionales. 5. Implementar estrategias para mejorar la convivencia en los colegios, orientadas a garantizar un óptimo clima institucional. 6. Favorecer la equidad de oportunidades para poblaciones vulnerables en riesgo, con necesidades especiales o talentos excepcionales, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 7. Responder por el mejoramiento continuo del servicio educativo en el colegio de conformidad con el Sistema de Gestión Integral. 8. Coordinar el diseño, organización, seguimiento, evaluación y aplicación de acciones de mejora al desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones correspondientes al colegio, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal funcionamiento. 9. Programar, realizar, evaluar e implementar acciones de mejora a las matrículas y registro académico de los estudiantes, de conformidad con las políticas de admisión, reglamentos y procedimientos vigentes. 10. Mantener actualizada la información estadística, el libro de matrículas, calificaciones, expedir certificados, constancias, actas, títulos y diplomas que, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos exigidos, el colegio otorgue a sus estudiantes y demás personal que lo requiera. 11. Administrar los documentos que otorgan vida jurídica al colegio gestionando las actualizaciones pertinentes. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza del colegio. PARÁGRAFO 1º. El rector de cada colegio de la Policía Nacional, será designado por el señor Director de Bienestar Social mediante acto administrativo. PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el número de estudiantes matriculados en cada institución educativa, el Rector podrá, mediante acto administrativo designar servidores públicos para apoyar el cumplimiento de las anteriores funciones y coadyuvar al buen funcionamiento de los procesos. ARTÍCULO 33º. COORDINACIÓN ACADÉMICA. Dependencia de la Rectoría, encargada de liderar la gestión curricular del colegio, cumplirá las siguientes funciones: 1. Administrar los planes, programas, proyectos bajo criterios de calidad, en el marco de la política educativa y objetivos del Proyecto Educativo Institucional. 2. Implementar el Sistema de Gestión Integral para asegurar la excelencia académica. 3. Liderar, formular, ejecutar y evaluar proyectos de investigación que favorezcan la formación integral de los estudiantes. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 17. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 17 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 4. Coordinar el Consejo Académico y demás comités, establecidos para el desarrollo de las actividades curriculares. 5. Coordinar el desarrollo de programas de carácter formativo y asesorar psicopedagógicamente a docentes, estudiantes y padres de familia. 6. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención y promoción escolar. 7. Analizar y evaluar el currículo de la institución educativa y proponer acciones de mejora. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO: La coordinación académica estará conformada por un servidor público por cada quinientos (500) estudiantes matriculados. ARTÍCULO 34º. COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO: Dependencia de la Rectoría, encargada de liderar la gestión de la comunidad del colegio, cumplirá las siguientes funciones: 1. Operacionalizar los canales de comunicación establecidos, aplicando estrategias que permitan la solución de conflictos entre los diferentes actores de la Comunidad Educativa, tendientes a favorecer la Convivencia y el Bienestar Escolar y si se considera necesario coordinar con las redes de apoyo los casos que por su naturaleza requieran atención especializada. 2. Coordinar el Consejo Estudiantil y demás comités, establecidos para el desarrollo de las actividades de Gestión Comunidad. 3. Administrar el Sistema de Atención al usuario del Servicio Educativo ofrecido en el colegio. 4. Orientar, monitorear y evaluar la implementación del Manual de Convivencia. 5. Orientar y verificar el cumplimiento de las directrices de Desarrollo Humano establecidas en el Proyecto Educativo Institucional. 6. Desarrollar programas, planes y servicios para mejorar la calidad de vida y estimular el apoyo de la familia en relación con el aprendizaje de los estudiantes. 7. Orientar a los docentes en la identificación y tratamiento de dificultades de aprendizaje a nivel individual y grupal. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO: La coordinación de Desarrollo Humano, contará con un equipo de trabajo conformado por un servidor público por cada trescientos 300 estudiantes matriculados. ARTÍCULO 35º. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Dependencia de la Rectoría, encargada de administrar los recursos asignados al colegio y desarrollar las actividades de los procesos Administración del Talento Humano y Gestión Documental. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Desarrollar, monitorear, evaluar y proponer ajustes del componente administrativo del Proyecto Educativo Institucional. 2. Desarrollar las actividades de administración del personal del colegio, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Grupo Talento Humano de la Dirección. 3. Coordinar, consolidar y monitorear en el colegio, la proyección y recaudo de ingresos, plan de necesidades y plan de compras. 4. Formular y gestionar proyectos de inversión para el fortalecimiento del servicio de educación en el colegio. 5. Implementar el Sistema de Gestión Integral para asegurar la excelencia administrativa de los colegios. 6. Desarrollar las actividades relacionadas con la Gestión Documental y los sistemas de información en el colegio. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 36º. CENTROS SOCIALES. Los centros sociales de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo, Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, ubicados en la ciudad de Bogotá, son unidades desconcentradas que dependen del Área de Recreación, Deporte y Cultura de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional; con fines recreativos, deportivos, culturales, sociales y en general cualquier otra actividad tendiente a promover entre sus afiliados y beneficiarios relaciones interpersonales, sana recreación y utilización del tiempo libre; se regirán para todos los efectos legales por lo establecido en sus estatutos y estarán a cargo de un funcionario público cuya denominación será Administrador, así: 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 18. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 18 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. CENTROS SOCIALES No. UNIDAD SIGLA CIUDAD 1 CENTRO SOCIAL DE OFICIALES CESOF 2 CENTRO SOCIAL DE SUBOFICIALES Y NIVEL BOGOTÁ EJECUTIVO CESNE 3 CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS CESAP ARTÍCULO 37º. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS CENTROS SOCIALES. La estructura y organización interna de los centros sociales de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional será la siguiente: 1.8.2 CENTROS SOCIALES 1.8.2.1 Administración Centro Social (ADMON) 1.8.2.1.1 Seguridad (SEGUR) 1.8.2.1.2 Soporte y Apoyo (SOPOR) 1.8.2.1.3 Área Hospedaje, Recreación y Eventos (AOSRE) 1.8.2.1.3.1 Grupo Alojamiento (GRALO) 1.8.2.1.3.2 Grupo Eventos (GREVE) 1.8.2.1.3.3 Grupo Recreación y Deporte (GREDE) 1.8.2.1.3.4 Grupo Alimentos y Bebidas (GRALI) 1.8.2.1.4 Área Administrativa y Financiera (ARAFI) 1.8.2.1.4.1 Grupo Administrativo (GADMI) 1.8.2.1.4.2 Grupo Financiero (GRUFI) 1.8.2.1.4.3 Grupo Logístico (GRULO) ARTÍCULO 38°. ADMINISTRACIÓN CENTRO SOCIAL. Es la dependencia encargada de planear, organizar, dirigir y controlar el uso efectivo de los recursos para lograr los objetivos del centro social y así contribuir al logro de la misión de la Dirección de Bienestar Social. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir los servicios de recreación, deporte y cultura, orientados a mejorar la calidad de vida de los afiliados y beneficiarios; a través de la formulación, ejecución de la política, objetivos, estrategias y el gerenciamiento de los procesos, en el centro social, teniendo en cuenta el talento humano y los recursos disponibles. 2. Formular y presentar al Consejo Asesor el presupuesto de ingresos, egresos, los programas, proyectos y planes de necesidades, de compras, de acción; orientados a optimizar la calidad de vida de los afiliados al centro social y sus beneficiarios, tomando como referencia la evaluación de los servicios y la satisfacción de los usuarios. 3. Presentar para aprobación del Consejo Asesor, las solicitudes de afiliación al centro social, según su categoría. 4. Desarrollar, evaluar y ajustar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Asesor, que permitan generar innovaciones en materia de recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de la comunidad policial, teniendo en cuenta la administración de los riesgos. 5. Dirigir y evaluar planes y programas de desarrollo del Talento Humano orientados a mejorar el bienestar y la productividad en el centro social, de conformidad con los lineamientos del Mando Institucional. 6. Fomentar alianzas, convenios de cooperación y asistencia tecnológica, para mejorar los servicios del centro social, teniendo en cuenta entre otros aspectos, la ampliación de cobertura. 7. Diseñar, desarrollar, evaluar y mejorar estrategias, instrumentos y mecanismos para implementar, mantener el Sistema de Gestión Integral en el centro social, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Policía Nacional. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO 1°. El administrador de los centros sociales será designado por el señor Director General de la Policía Nacional de Colombia, a través de acto administrativo. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 19. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 19 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. PARÁGRAFO 2°. La conformación del Consejo Asesor de los centros sociales y sus funciones están establecidas en acto administrativo vigente que lo regule. ARTÍCULO 39°. SEGURIDAD. Es la dependencia de la Administración del centro social, encargada de organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad en las instalaciones, implementando acciones para su mejoramiento continuo. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Coordinar la organización y diseño, hacer seguimiento, evaluar y aplicar acciones de mejora al desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones correspondientes al centro social, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal funcionamiento. 2. Responder por el mantenimiento y conservación del armamento, instalaciones y elementos sobre los cuales se ejerce control. 3. Proyectar y actualizar el plan defensa de las instalaciones de acuerdo con los parámetros normativos vigentes, cuya finalidad es la aplicación integral sobre afectaciones por terrorismo y desastres naturales. 4. Definir y documentar protocolos de seguridad de acuerdo con las características del centro social. 5. Coordinar o realizar los estudios de confiabilidad, seguridad o riesgos que puedan afectar al centro social y la integridad de los funcionarios. 6. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad de personas e instalaciones. 7. Orientar y supervisar las labores de tratamiento a incidentes y anomalías que se detecten en el sistema de seguridad de personas e instalaciones y adelantar acciones de mejora. 8. Organizar y desarrollar estrategias con el fin de manejar la seguridad del centro social de manera integral, vinculando temas como planes de evacuación y plan defensa. 9. Desarrollar reinducción periódica al personal del centro social para la mitigación de riesgos que maneje la seguridad, afectación de personas o instalaciones. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 40°. SOPORTE Y APOYO. Es la dependencia de la Administración del centro social, encargada de desarrollar en coordinación con la Dirección de Bienestar Social, la planeación, asuntos jurídicos, comunicaciones estratégicas, la gestión documental y servicio al cliente. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar a las dependencias del centro social en el despliegue del Plan Estratégico Institucional, en la metodología para la formulación, implementación y seguimiento de las metas, objetivos y estrategias. 2. Desarrollar los parámetros establecidos por la Institución, para la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral en el centro social. 3. Asesorar metodológicamente la elaboración, implementación y seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivadas de los hallazgos determinados por los organismos de control, los de certificación, quejas y reclamos, autoevaluación y de las no conformidades identificadas en cada proceso. 4. Asesorar a las dependencias en la formulación de planes, programas y proyectos en concordancia con los lineamientos del Mando Institucional, para el cumplimiento de la misión del centro social. 5. Orientar en asuntos jurídicos a las dependencias, en los temas relacionados con las funciones y actividades a su cargo. 6. Planear y elaborar estrategias con el fin de promover y divulgar los servicios y las actividades desarrolladas por el centro social, como son: Día de la Madre, Día del Padre, Aniversario de la Dirección de Bienestar Social, Día de los niños y Bingo Anual, entre otros; acordes con los lineamientos determinados para mejorar la imagen institucional. 7. Recepcionar, registrar, gestionar, comunicar, analizar y realizar seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias presentadas con ocasión de los servicios brindados en el Centro Social. 8. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el proceso de gestión documental del centro social de acuerdo con la normatividad establecida. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 41°. ÁREA HOSPEDAJE, RECREACIÓN Y EVENTOS. Es la dependencia de la Administración del centro social, encargada de ejecutar los procedimientos recreativos, deportivos, culturales, sociales y en general cualquier otra actividad tendiente a promover entre afiliados y beneficiarios relaciones interpersonales, sana recreación y utilización del tiempo libre. Cumplirá las siguientes funciones: 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 20. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 20 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 1. Ejecutar, evaluar y ajustar los planes y proyectos, que permitan generar innovaciones en materia de hospedaje, recreación, deporte y cultura, para dar respuesta a las necesidades de los clientes. 2. Definir en coordinación con Soporte y Apoyo los planes de necesidades, de compras y de acción del Área, así como realizar la administración de los riesgos, tomando como referencia la evaluación de los servicios y satisfacción de los usuarios. 3. Aplicar el mejoramiento continuo al proceso de hospedaje, recreación, y eventos, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 4. Realizar análisis y proyecciones con fundamento en la información estadística actualizada, derivada del proceso hospedaje, recreación, y eventos, con el propósito de facilitar la toma de decisiones. 5. Establecer relaciones permanentes con el sector recreación, deporte y cultura para fomentar las alianzas, convenios de cooperación, orientadas a incrementar la cobertura de los servicios. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 42°. GRUPO ALOJAMIENTO. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar el servicio de alojamiento ofrecido a los usuarios del centro social. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ofrecer información oportuna y veraz con respecto a los servicios de alojamiento, tarifas y demás servicios que ofrece el centro social. 2. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área de Hospedaje, Recreación y Eventos, la información estadística originada del servicio de alojamiento. 3. Mantener en adecuado funcionamiento y verificar la buena presentación de las instalaciones y funcionarios del hotel. 4. Alimentar el sistema de reservaciones determinando el nivel de ocupación del hotel, cuando sea requerido; así como aplicar las tarifas vigentes para el respectivo servicio. 5. Adelantar las acciones preventivas y correctivas derivadas del análisis de quejas, reclamos, sugerencias y cumplimiento de metas. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 43°. GRUPO EVENTOS. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y Eventos, encargada de ofertar, organizar, ejecutar y evaluar los eventos del centro social. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ofrecer información oportuna y veraz sobre la realización de eventos sociales, tarifas y demás servicios que brinda el centro social. 2. Elaborar y realizar seguimiento a las órdenes de eventos y a las actividades que se generen, teniendo en cuenta las políticas del centro social. 3. Supervisar el montaje, distribución y organización de los eventos programados, desde el inicio hasta la culminación del servicio. 4. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área de Hospedaje, Recreación y Eventos, la información estadística originada por las actividades. 5. Adelantar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos, sugerencias y cumplimiento de metas. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 44°. GRUPO RECREACIÓN Y DEPORTE. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los servicios de esparcimiento para los afiliados y sus familias. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Supervisar el normal funcionamiento de los puntos de servicio: zonas deportivas, sala de juegos, zonas azules, gimnasio, escenarios deportivos, belleza y estética, con el propósito de prestar un excelente servicio. 2. Ofrecer información oportuna y veraz sobre zonas deportivas, sala de juegos, zonas azules, gimnasio, escenarios deportivos, belleza y estética, tarifas y demás servicios que ofrece el centro social. 3. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área Hospedaje, Recreación y Eventos, la información estadística originada del servicio de recreación, deporte y cultura. 4. Adelantar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos, sugerencias y cumplimiento de metas, entre otros. 5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos y la naturaleza de la dependencia. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 21. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 21 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. ARTÍCULO 45°. GRUPO ALIMENTOS Y BEBIDAS. Es la dependencia del Área Hospedaje, Recreación y Eventos, encargada de planear, ejecutar, evaluar, mejorar y coordinar los alimentos y bebidas en el centro social. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ofrecer los servicios de restaurante y cafetería garantizando condiciones higiénico-sanitarias. 2. Establecer mecanismos que redunden en la higiene y manipulación de alimentos y bebidas. 3. Mantener los estándares de calidad en los diferentes ambientes, conservando las características organolépticas de los alimentos que se ofrecen a los usuarios del centro social. 4. Coordinar con el Grupo Eventos los menús, porciones, licores requeridos para la normal prestación de los servicios. 5. Supervisar el funcionamiento de los puntos de venta de alimentos y bebidas, subsanando los inconvenientes presentados. 6. Coordinar con el Grupo Logístico el suministro de ingredientes y elementos necesarios para la preparación de los alimentos y bebidas. 7. Estandarizar recetas y menús para la elaboración de las diferentes cartas ofrecidas a los clientes, afiliados al centro social y sus familias. 8. Elaborar estudios de conveniencia y oportunidad para la adquisición de alimentos y bebidas, teniendo en cuenta las existencias en inventarios. 9. Registrar, consolidar, analizar y suministrar periódicamente al Área Hospedaje, Recreación y Eventos, la información estadística originada del servicio de alimentos y bebidas. 10. Adelantar las acciones correctivas y preventivas, derivadas del análisis de quejas, reclamos, sugerencias y cumplimiento de metas, entre otros. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 46°. ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Es la dependencia de la Administración del centro social, encargada de administrar, supervisar y disponer del presupuesto, de acuerdo con lo autorizado por el Consejo Asesor; de igual forma liderar, desarrollar, supervisar y ajustar los procedimientos para la administración y bienestar del talento humano, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Dirigir el funcionamiento del centro social a través de la ejecución de los procesos de administración de los recursos financieros, logísticos y abastecimiento. 2. Proyectar el presupuesto de funcionamiento de ingresos y egresos, ejecutar y realizar seguimiento al plan de compras del centro social, tomando como referencia la evaluación de los servicios. 3. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los programas y planes orientados al desarrollo integral del Talento Humano que labora en el centro social. 4. Formular, desarrollar, evaluar y realizar acciones de mejora al plan de salud ocupacional. 5. Administrar los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, así como el almacenamiento de estos últimos a cargo del centro social. 6. Formular y desarrollar las acciones preventivas y correctivas, derivadas del seguimiento y evaluación de los procesos y procedimientos. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 47°. GRUPO ADMINISTRATIVO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera del centro social, encargada de ejecutar los procedimientos del talento humano, contratación, mantenimiento de infraestructura y afiliación a los servicios. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejecutar, evaluar y realizar acciones de mejora a los procedimientos de desarrollo humano y procedimientos de personal en el centro social. 2. Proponer, desarrollar, controlar, evaluar y ajustar el proceso de identificación de perfiles por competencias, inducción y reinducción, evaluación del desempeño laboral, sistema de estímulos e incentivos, clima institucional y salud ocupacional para el personal del centro social. 3. Mantener actualizada la información relacionada con la administración del personal del centro social. 4. Planear, ejecutar, evaluar y mejorar el proceso de contratación de bienes y servicios a cargo del centro social. 5. Coordinar con la Dirección de Bienestar Social la planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos relacionados con la construcción, adecuación, remodelación y ampliación de los bienes inmuebles del centro social de acuerdo con el plan de compras, teniendo en cuenta el presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión. 6. Desarrollar el proceso de afiliación y desafiliación de los usuarios al centro social, para posterior aprobación por parte del Consejo Asesor. 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008
  • 22. RESOLUCIÓN NÚMERO 00103 DEL 15 ENERO DE 2010 HOJA 22 DE 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CON LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. 7. Administrar los recursos físicos en materia de tecnología de informática y comunicaciones del centro social. 8. Identificar necesidades, dar soporte técnico, coordinar con Telemática de la Dirección de Bienestar Social los proyectos de tecnología, ejecutar plan de mantenimiento preventivo y correctivo de redes, equipos de cómputo y comunicaciones. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO: El Consejo Asesor de los centros sociales está reglamentado a través de acto administrativo vigente. ARTÍCULO 48°. GRUPO FINANCIERO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera del centro social, encargada de ejecutar los procedimientos financieros, a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento tanto de ingresos como de gastos, proyectos de inversión y plan de compras. 2. Desarrollar, asesorar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los diferentes rubros y recursos que la conforman, de tal manera que se optimicen los recursos del centro social, dando cumplimiento a las políticas Institucionales. 3. Recepcionar, verificar, registrar, realizar la liquidación tributaria, teniendo en cuenta los documentos soportes exigidos y tramitar el pago de las obligaciones a cargo del centro social. 4. Planear y realizar las gestiones necesarias para el recaudo de cartera a favor del centro social. 5. Registrar, analizar, consolidar, validar, reconocer y revelar los hechos económicos sociales y ambientales, generando los estados contables del centro social, con sus notas explicativas de conformidad con las normas de contabilidad. 6. Elaborar y presentar las conciliaciones de las cuentas bancarias como soporte a los estados financieros del centro social. 7. Programar, realizar y verificar el pago de las obligaciones que se generen por los diferentes conceptos del gasto, en el centro social, soportándolas con los documentos exigidos en cada caso. 8. Mantener actualizado el registro de bienes muebles e inmuebles del Centro Social. 9. Coordinar, verificar, analizar, controlar y consolidar los acreedores varios a fin de ser reintegrados o pagados según sea el caso. 10. Recaudar los ingresos que se generan y realizar las inversiones autorizadas por el Consejo Asesor de los centros sociales. 11. Determinar, aplicar, evaluar y ajustar el modelo de costeo de los servicios ofrecidos por el centro social. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 49°. GRUPO LOGÍSTICO. Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera del centro social, encargada de planear, ejecutar, evaluar y mejorar los procedimientos logísticos en materia de movilidad, armamento, economato, licores, servicios generales y lavandería. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Desarrollar el proceso de recepción, almacenamiento, distribución, control, conservación y registro de inventarios de bienes, a cargo del centro social; en procura de mantener niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de los mismos. 2. Administrar el parque automotor, acorde con la reglamentación para el control y manejo del mismo. 3. Planear, ejecutar y verificar el control periódico de inventarios a los diferentes almacenes, existentes en el centro social. 4. Mantener en condiciones de aseo, normal funcionamiento y presentación de las instalaciones, con el propósito de preservar la imagen corporativa del centro social. 5. Formular, ejecutar, evaluar y mejorar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipos disponibles en el centro social. 6. Recepcionar, registrar, realizar el procedimiento de lavado y distribución de prendas generadas de los puntos de servicio del centro social, con el fin de mantener excelente presentación en los eventos realizados. 7. Formular, desarrollar y hacer seguimiento a las acciones preventivas y correctivas, derivadas de las quejas, reclamos, sugerencias y evaluación del logro de metas, entre otros. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 50º. CENTROS VACACIONALES O RECREATIVOS. Ubicados en el territorio nacional, son unidades desconcentradas que dependen del Área de Recreación, Deporte y Cultura de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional; con fines recreativos, deportivos, culturales, 1DS - RS - 0001 VER: 0 Aprobación: 05-12-2008