1. Procuraduría general de la nación..
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad
que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado
además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y
presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación
velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores
públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que
sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de
las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades
estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones
Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal
militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las
autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se
desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra
trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que
por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen
funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único
Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
2. Presidencia de Colombia.
El Departamento Administrativo de Presidencia de la República fue creado
mediante la Ley 3a. de 1898 y reestructurado mediante el Decreto 3443 de 2010,
Decreto 3444 de 2010, el Decreto 3445 de 2010, el Decreto 4679 de 2010 y el Decreto
123 de 2011.
La Ley 55 de 1990, dispone que el Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República, tenga una naturaleza especial y le establece las funciones, objeto y
principios de la organización, por lo que cuenta con una estructura y nomenclatura
de sus dependencias y empleos acorde con la misma.
Tiene regímenes especiales en materia presupuestal, fiscal, administrativa,
contractual, salarial y prestacional, para cumplir con el objeto y funciones
asignadas.
Objetivos Estratégicos
1. Garantizar que las prioridades del Gobierno se pongan en marcha y se
ejecuten.
2. Velar por un Sistema de Coordinación efectivo para la ejecución del Plan de
Gobierno.
3. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia que permita hacerle
seguimiento a indicadores y metas para un monitoreo permanente y
mejoramiento continuo.
4. Proporcionar la seguridad integral, el apoyo logístico, el cubrimiento y el
suministro informativo al Presidente de la República, al Vicepresidente y sus
familias en desarrollo de sus funciones.
5. Fortalecer la institucionalidad a través de mejores prácticas en la gestión de
procesos administrativos, financieros, tecnológicos y de talento humano.
Misión
Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de
Estado y Suprema Autoridad Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y prestar el apoyo administrativo necesario para dicho
fin.
Visión
3. La Presidencia de la República se proyecta como una entidad modelo en la gestión
pública y referente internacional; orientada a la coordinación efectiva del plan de
gobierno, con recursos alineados para el logro de sus prioridades, con altos
estándares de calidad y oportunidad en la prestación del servicio.
Para esto se requiere talento humano competitivo y con vocación de servicio,
procesos eficaces y herramientas tecnológicas modernas y apropiadas.
4. BIENESTAR FAMILIAR
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o ICBF, es una entidad vinculada
al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de Colombia. La entidad fue
establecida en 1968 en respuesta a problemáticas que afectan a la sociedad colombiana,
como lo son la falta de nutrición, la división e inestabilidad del núcleo familiar, la pérdida de
valores y la niñez desválida.
El ICBF cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la
población de todos los municipios de Colombia. En la actualidad cerca de 10 millones de
colombianos son asistidos por el ICBF. Fue creado mediante la Ley 75 de 1968. La Ley 7 de
1979 en el Capítulo II, el artículo veinte establece que "El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad.
5. Ministerio de hacienda
El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público es el encargado de definir, formular y ejecutar
la política económicade Colombia, los planes generales, programas y proyectos
relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la
regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal,
de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio
de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que
dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las
actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades
financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro
nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 1991
Las primeras normas en materia económica en el país se fijaron en 1819; la
responsabilidad del manejo financiero se le asignó a Pedro Gual, quien dictó las
primeras disposiciones en materia de política financiera. La entidad encargada de
manejar las finanzas públicas en el país fue la Tesorería General de la República,
establecida después del Congreso de Cúcuta en 1821, en la cual Simón
Bolívar designó a José María del Castillo y Rada como secretario encargado de
las finanzas.2 Posteriormente, por medio de la ley 68 del 4 de julio de 1866 se crea
la Secretaría de Hacienda y del Tesoro.
6. MINISTERIO DE DEFENSA
El Ministerio de Defensa Nacional (Mindefensa), es la máxima autoridad en materia
de defensa, seguridad, asuntos militares de la República de Colombia; formula, diseña,
desarrolla y ejecuta las políticas de defensa y seguridad nacionales; conduce la Fuerza
Pública; conformada por las Fuerzas Militares, (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza
Aérea), y la Policía Nacional. Tiene adscrito además la Defensa Civil Colombiana (Institución
Social y Humanitaria de Rescate y Socorro). El ministro de Defensa por delegación
del Presidente, quien es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y Jefe Superior de
la Policía Nacional; le compete mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad
territorial, el orden constitucional; y el orden público, que refiere a la seguridad y convivencia
ciudadana. Tiene su sede el el Centro Administrativo Nacional (CAN), al occidente del centro
de Bogotá.
Las funciones del actual Ministerio de Defensa las ejercían desde 1821 las Secretarías de
Guerra y de Marina, si bien nunca llegaron a funcionar separadamente, dándosele la
responsabilidad de dirigir las dos secretarías siempre a una sola persona. Esto llevó a la
fusión de las dos oficinas en 1828, convirtiéndose en la Secretaría de Guerra y Marina. A lo
largo del siglo XIX esta secretaría ocupó a varios de los más destacados militares
colombianos, varios de los cuales llegarían a ejercer la Presidencia del país, demostrando el
elevado peso político de esta cartera.
Con la constitución de 1886 se cambió el título de Secretaría por el de Ministerio, conservando
sus funciones intactas. A principios del siglo XX se empezó a acostumbrar la designación de
civiles en el Ministerio de Guerra (se le había suprimido) debido al decaimiento de la influencia
política de los militares; pero en el gobierno militar deGustavo Rojas Pinilla se volvió a la
tradición de designar un militar para este cargo.