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INTRODUCCIÓN
Con la ratificación de la Convención americana de los Derechos Humanos el 11 de
febrero del año 1978, la Republica Dominicana se hizo signataria de lo que dicha
convención establece por lo tanto en su artículo 25, El cual se nombre Protección
Judicial, en su primer párrafo establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Por lo
tanto, con Republica Dominicana se hizo signataria de dicho acuerdo, acepto en su
ordenamiento jurídico “Una acción sencilla que ampare contra quien viole los derechos
fundamentales de una persona” esta es la llamada “acción de amparo”, la cual como se
describe anteriormente, con esta se busca que sea garantizada la protección de los
derechos fundamentales, pero no es hasta el 24, de febrero del año 1999, que la
Suprema Corte de Justicia emite una resolución en la cual establece el proceso para
conocer de esa acción que se menciona en el articulo 25. 1, de la convención americana
de los derechos humanos, la cual dicha acción se nombro “acción de amparo”, y el
procedimiento que se instituyo para dicha acción, fue el mismo procedimiento que se
utilizaba para los referimientos, no fue hasta el 30, de noviembre del año 2006, que se
establece en la Republica Dominicana, una ley que buscaba regular todos los aspectos
de la nombrada acción de amparo, la cual fue la ley 437-06, sobre el recurso de Amparo.
El 26 de enero del año 2010, con la entrada en vigencia de la reforma de la constitución
de ese año, en su articulo 72, se establece la acción de amparo como una de las
garantías de los derechos constitucionales, estableciendo lo siguiente: Toda persona
tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no
protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses
colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario,
oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Párrafo. - Los actos adoptados durante
los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten
irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.
El 15, de junio del año 2011, con la entrada en vigencia de la ley 137-11, Orgánica del
tribunal constitucional y los procedimientos constitucionales, la cual deroga la ley 437-
06, la cual normaba los aspectos del recurso de amparo, se implemente una acción de
amparo con más amplitud para cubrir las garantías fundamentales, así como las
diferentes variantes de este, y un recurso llamado “Recurso de Revisión de Amparo”, y
es el que se mantiene vigente hasta el momento.
DESARROLLO
¿La acción de amparo es una acción que protege los derechos fundamentales, pero
todos los derechos fundamentales? La respuesta podría parecer sencilla, pero si nos
incursionamos en el artículo 65, de la ley 137-11, podemos percatarnos que dicha acción,
aunque en principio si protege los derechos fundamentales sobre cuales actos son
impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una
autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos
protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data. Por lo que se entiende que al limitar
cuales derechos este protege, no le quita su efectividad como una acción garantista de
los derechos fundamentales, sino que con este no le quita la función a las otras acciones
que específicamente protegen los derechos que este, esta limitado a proteger. En sus
artículos siguientes se establece quienes pueden ejercer dicha acción y ¿cuál es el coste
que ejercer esta acción conlleva?, resumiendo que es una acción gratuita, lo cual
cualquier persona física o moral que quiera reclamar sus derechos, también pueden
reclamar los cuando se este afectando intereses colectivos y difusos.
¿Cuál es el procedimiento de dicha acción?
El procedimiento esta establecido en la ley 137-11, en su articulo 76, el cual en su
siguiente establece lo siguiente: La acción de amparo se intentará mediante escrito
dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal,
acompañado de los documentos y piezas que le sirven de soporte, así como de la
indicación de las demás pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad
probatoria, el cual deberá contener:1) La indicación del órgano jurisdiccional al que va
dirigida, en atribuciones de tribunal de amparo. 2) El nombre, profesión, domicilio real y
menciones relativas al documento legal de identificación del reclamante y del abogado
constituido, si lo hubiere. 3) El señalamiento de la persona física o moral supuestamente
agraviante, con la designación de su domicilio o sede operativa, si fuere del conocimiento
del reclamante. 4) La enunciación sucinta y ordenada de los actos y omisiones que
alegadamente han infligido o procuran producir una vulneración, restricción o limitación
a un derecho fundamental del reclamante, con una exposición breve de las razones que
sirven de fundamento a la acción. 5) La indicación clara y precisa del derecho
fundamental conculcado o amenazado y cuyo pleno goce y ejercicio se pretende
garantizar o restituir mediante la acción de amparo. 6) La fecha de la redacción de la
instancia y la firma del solicitante de protección o la de su mandatario, si la hubiere. En
caso de que el reclamante no sepa o no pueda firmar, deberá suscribirlo en su nombre
una persona que no ocupe cargo en el tribunal y que a solicitud suya lo haga en presencia
del secretario, lo cual éste certificará. La persona reclamante que carezca de aptitud para
la redacción del escrito de demanda puede utilizar los servicios del tribunal o del
empleado que éste indique, quedando sometida la formalidad de la firma a lo
anteriormente prescrito. Como se puede verificar el anterior articulo establece un
procedimiento similar a una demanda común y corriente, la única diferencia es que esta
versa en derechos fundamentales, pero esto quiere decir, ¿qué le quita lo de ser un
procedimiento con pocas formalidades a dicha acción? Se entiende que las personas,
aunque en dicha ley no se establezca, para hacer valer que se garanticen sus derechos,
necesitan la asistencia de un profesional que conozca de leyes, y sea conocedor de la
materia, demás, esta pensar, que un conocer de las leyes no encuentre sencillo dichos
requerimientos, en virtud que es a un juez que va a decidir sobre su admite o no, la
solicitud de acción de amparo, para una persona común podría parecer “no sencillo”,
pero aunque las leyes son para todos, los profesionales del derecho son los que conocen
y profundizan en estas. Como menciona Angel Ozorio en su “obra el alma de la toga” La
toga distingue al abogado de los ciudadanos comunes.
Es por esto por lo que al final se debe considerar que sus formalidades son sencillas.
Porque dichas formalidades están dirigidas al profesional del derecho.
En cuanto al papel activo del juez, la ley 137-11 en su artículo 85 hasta el 87, establece
las facultades del juez de amparo, en la cual podemos apreciar que son bastante amplias
desde poder tomar cualquier medida precautoria para resguardar el derecho que se
desea proteger, hasta trasladarse a los lugares para observar cuales desde su propia
mano las violaciones que se estuvieren cometiendo, donde se demuestra o se establece
la amplitud de esos poderes o facultadas es en el articulo 87, de la ley 137-11, donde se
establece lo siguiente: El juez de amparo gozará de los más amplios poderes para
celebrar medidas de instrucción, así como para recabar por sí mismo los datos,
informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados,
aunque deberá garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los
litisconsortes para garantizar el contradictorio. Como se puede verificar este texto le da
plena facultad al juez de amparo más que a cualquier otro para que el mismo puede
realizar todas las acciones que este crea necesaria, para garantizar la protección de los
derechos fundamentales, se aprecia que, entre los jueces con poderes y facultades más
amplias, el de amparo es el que encabeza teniendo una ley que le permite edificarse por
su propia cuenta, sin ninguna restricción que pudiera evitar su accionar. Entendiendo
que el juez de amparo es el que tiene el papel activo y facultativo más amplio, entre todas
las materias.
Las decisiones de los jueces de amparo, regulado en el articulo 88 de la ley 137-11, la
cual establece lo siguiente: La sentencia emitida por el juez podrá acoger la reclamación
de amparo o desestimarla, según resulte pertinente, a partir de una adecuada instrucción
del proceso y una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos al
debate.
Párrafo. - En el texto de la decisión, el juez de amparo deberá explicar las razones por
las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su
escrutinio, haciendo una apreciación objetiva y ponderada de los méritos de la solicitud
de protección que le ha sido implorada.
Si se verifica el texto anterior podemos darnos cuenta que tiene la soberana apreciación
de los medios, por lo que según su criterio es que toma las decisiones, del porque acoge
o rechaza la acción, en virtud que no hay más, como indica el anterior artículo que su
apreciación objetiva,

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  • 1. INTRODUCCIÓN Con la ratificación de la Convención americana de los Derechos Humanos el 11 de febrero del año 1978, la Republica Dominicana se hizo signataria de lo que dicha convención establece por lo tanto en su artículo 25, El cual se nombre Protección Judicial, en su primer párrafo establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Por lo tanto, con Republica Dominicana se hizo signataria de dicho acuerdo, acepto en su ordenamiento jurídico “Una acción sencilla que ampare contra quien viole los derechos fundamentales de una persona” esta es la llamada “acción de amparo”, la cual como se describe anteriormente, con esta se busca que sea garantizada la protección de los derechos fundamentales, pero no es hasta el 24, de febrero del año 1999, que la Suprema Corte de Justicia emite una resolución en la cual establece el proceso para conocer de esa acción que se menciona en el articulo 25. 1, de la convención americana de los derechos humanos, la cual dicha acción se nombro “acción de amparo”, y el procedimiento que se instituyo para dicha acción, fue el mismo procedimiento que se utilizaba para los referimientos, no fue hasta el 30, de noviembre del año 2006, que se
  • 2. establece en la Republica Dominicana, una ley que buscaba regular todos los aspectos de la nombrada acción de amparo, la cual fue la ley 437-06, sobre el recurso de Amparo. El 26 de enero del año 2010, con la entrada en vigencia de la reforma de la constitución de ese año, en su articulo 72, se establece la acción de amparo como una de las garantías de los derechos constitucionales, estableciendo lo siguiente: Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Párrafo. - Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo. El 15, de junio del año 2011, con la entrada en vigencia de la ley 137-11, Orgánica del tribunal constitucional y los procedimientos constitucionales, la cual deroga la ley 437- 06, la cual normaba los aspectos del recurso de amparo, se implemente una acción de amparo con más amplitud para cubrir las garantías fundamentales, así como las
  • 3. diferentes variantes de este, y un recurso llamado “Recurso de Revisión de Amparo”, y es el que se mantiene vigente hasta el momento. DESARROLLO ¿La acción de amparo es una acción que protege los derechos fundamentales, pero todos los derechos fundamentales? La respuesta podría parecer sencilla, pero si nos incursionamos en el artículo 65, de la ley 137-11, podemos percatarnos que dicha acción, aunque en principio si protege los derechos fundamentales sobre cuales actos son impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data. Por lo que se entiende que al limitar cuales derechos este protege, no le quita su efectividad como una acción garantista de los derechos fundamentales, sino que con este no le quita la función a las otras acciones que específicamente protegen los derechos que este, esta limitado a proteger. En sus artículos siguientes se establece quienes pueden ejercer dicha acción y ¿cuál es el coste que ejercer esta acción conlleva?, resumiendo que es una acción gratuita, lo cual
  • 4. cualquier persona física o moral que quiera reclamar sus derechos, también pueden reclamar los cuando se este afectando intereses colectivos y difusos. ¿Cuál es el procedimiento de dicha acción? El procedimiento esta establecido en la ley 137-11, en su articulo 76, el cual en su siguiente establece lo siguiente: La acción de amparo se intentará mediante escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal, acompañado de los documentos y piezas que le sirven de soporte, así como de la indicación de las demás pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria, el cual deberá contener:1) La indicación del órgano jurisdiccional al que va dirigida, en atribuciones de tribunal de amparo. 2) El nombre, profesión, domicilio real y menciones relativas al documento legal de identificación del reclamante y del abogado constituido, si lo hubiere. 3) El señalamiento de la persona física o moral supuestamente agraviante, con la designación de su domicilio o sede operativa, si fuere del conocimiento del reclamante. 4) La enunciación sucinta y ordenada de los actos y omisiones que alegadamente han infligido o procuran producir una vulneración, restricción o limitación a un derecho fundamental del reclamante, con una exposición breve de las razones que sirven de fundamento a la acción. 5) La indicación clara y precisa del derecho fundamental conculcado o amenazado y cuyo pleno goce y ejercicio se pretende
  • 5. garantizar o restituir mediante la acción de amparo. 6) La fecha de la redacción de la instancia y la firma del solicitante de protección o la de su mandatario, si la hubiere. En caso de que el reclamante no sepa o no pueda firmar, deberá suscribirlo en su nombre una persona que no ocupe cargo en el tribunal y que a solicitud suya lo haga en presencia del secretario, lo cual éste certificará. La persona reclamante que carezca de aptitud para la redacción del escrito de demanda puede utilizar los servicios del tribunal o del empleado que éste indique, quedando sometida la formalidad de la firma a lo anteriormente prescrito. Como se puede verificar el anterior articulo establece un procedimiento similar a una demanda común y corriente, la única diferencia es que esta versa en derechos fundamentales, pero esto quiere decir, ¿qué le quita lo de ser un procedimiento con pocas formalidades a dicha acción? Se entiende que las personas, aunque en dicha ley no se establezca, para hacer valer que se garanticen sus derechos, necesitan la asistencia de un profesional que conozca de leyes, y sea conocedor de la materia, demás, esta pensar, que un conocer de las leyes no encuentre sencillo dichos requerimientos, en virtud que es a un juez que va a decidir sobre su admite o no, la solicitud de acción de amparo, para una persona común podría parecer “no sencillo”, pero aunque las leyes son para todos, los profesionales del derecho son los que conocen y profundizan en estas. Como menciona Angel Ozorio en su “obra el alma de la toga” La toga distingue al abogado de los ciudadanos comunes.
  • 6. Es por esto por lo que al final se debe considerar que sus formalidades son sencillas. Porque dichas formalidades están dirigidas al profesional del derecho. En cuanto al papel activo del juez, la ley 137-11 en su artículo 85 hasta el 87, establece las facultades del juez de amparo, en la cual podemos apreciar que son bastante amplias desde poder tomar cualquier medida precautoria para resguardar el derecho que se desea proteger, hasta trasladarse a los lugares para observar cuales desde su propia mano las violaciones que se estuvieren cometiendo, donde se demuestra o se establece la amplitud de esos poderes o facultadas es en el articulo 87, de la ley 137-11, donde se establece lo siguiente: El juez de amparo gozará de los más amplios poderes para celebrar medidas de instrucción, así como para recabar por sí mismo los datos, informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados, aunque deberá garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes para garantizar el contradictorio. Como se puede verificar este texto le da plena facultad al juez de amparo más que a cualquier otro para que el mismo puede realizar todas las acciones que este crea necesaria, para garantizar la protección de los derechos fundamentales, se aprecia que, entre los jueces con poderes y facultades más amplias, el de amparo es el que encabeza teniendo una ley que le permite edificarse por su propia cuenta, sin ninguna restricción que pudiera evitar su accionar. Entendiendo
  • 7. que el juez de amparo es el que tiene el papel activo y facultativo más amplio, entre todas las materias. Las decisiones de los jueces de amparo, regulado en el articulo 88 de la ley 137-11, la cual establece lo siguiente: La sentencia emitida por el juez podrá acoger la reclamación de amparo o desestimarla, según resulte pertinente, a partir de una adecuada instrucción del proceso y una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos al debate. Párrafo. - En el texto de la decisión, el juez de amparo deberá explicar las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio, haciendo una apreciación objetiva y ponderada de los méritos de la solicitud de protección que le ha sido implorada. Si se verifica el texto anterior podemos darnos cuenta que tiene la soberana apreciación de los medios, por lo que según su criterio es que toma las decisiones, del porque acoge o rechaza la acción, en virtud que no hay más, como indica el anterior artículo que su apreciación objetiva,