2. Requisitos para visitar Costa Rica:
Visa.
Tiquete de continuidad de viaje o retorno al país de
procedencia.
Demostración de solvencia económica, que corresponde a
US$100,00 por cada mes de turismo.
Pasaporte en buen estado (la vigencia mínima del
pasaportes corresponderá a 6 meses para Nicaragüenses y
Colombianos).
3. Requisitos de ingreso de personas
extranjeras:
1) pasaporte o documento de viaje válido.
2) visa en caso de requerirla.
3) comprobación de solvencia económica de un mínimo
de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de
permanencia legal en el país.
4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o
bien el plan de navegación en el conste el puerto de
destino.
5) no tener impedimento de ingreso al territorio
nacional.
4. Las visas.
La visa constituye una
autorización de ingreso a
un país.
En Costa Rica: Las
directrices de visas de
ingreso determinan el tipo
de visa que requiere una
persona dependiendo de
su país.
5. DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO
PARA PERSONAS NO RESIDENTES. (Publicado en
la Gaceta el 7 de mayo de 2012).
“Las personas admitidas al país en calidad de NO
RESIDENTES podrán realizar las actividades
delimitadas por la Organización Mundial del Turismo
como turismo y comprende cualquier actividad
realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o
profesionales siempre y cuando no sean actividades
remuneradas o lucrativas”.
6. Nicaragua y Colombia se ubican en
el tercer grupo de visas de ingreso
para personas no residentes.
TERCER GRUPO
INGRESO: CON VISA CONSULAR.
PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS.
PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y
permanecer en él bajo la categoría migratoria de no
residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán
la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y
previa comprobación de que poseen medios económicos
suficientes para subsistir. Revisar requisitos y
procedimientos en www.migracion.go.cr.
7. Para estudiar o trabajar en Costa
Rica.
Son permisos que se denominan “categorías
especiales”.
8. Requisitos para estudiar en Costa
Rica.
Formulario de filiación debidamente completo
Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial.
Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con la
solicitud de residencia.
Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona extranjera.
Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad
Pública. Para personas mayores de 12 años.
Comprobante de inscripción consular.
Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen.
Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o
del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años.
Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.
En el caso de cónyuge deberá presentar la certificación de matrimonio.
En el caso de hijos menores de edad la solicitud deben realizarla sus padres y en el
caso de hijos mayores con discapacidad, deberán presentar un dictamen médico y
en los casos que corresponda la certificación de curatela emitida por un juez.
9. Permiso de trabajo en Costa Rica.
Existen requisitos específicos para cada categoría de
trabajos. Los mismos son básicamente los mismos que
el permiso para estudiar.
10. Categorías de trabajo.
Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos.
Invitados especiales del Estado, sus instituciones y por razones de
seguridad.
Trabajador ligado a proyectos específicos.
Trabador por cuenta propia.
Trabajador por cuenta propia en agricultura, construcción y servicios.
Trabajador de ocupación específica contratado por persona física.
Trabajador contratado para servicios domésticos.
Trabajador de ocupación especifica contratado por persona jurídica.
Trabajador de post venta.
Trabajador temporal.
Trabajador de transferencia.
Trabajador temporal.
Trabajador visitante de negocios.
11. Prórrogas de turismo y estancia.
Para cada categoría específica existen requisitos. Las
categorías son:
Estancia de personas de especial relevancia en el ámbito
científico, profesional, cultural, deportivo, religioso,
económico o político.
Estancia para agentes de negocios, agentes viajeros o
delegados comerciales.
Estancia para personal de medios de comunicación.
Estancia por tratamiento médico.
Prórroga de turismo.
Permiso múltiple para trnsportistas centroamericanos.
12. Residencias.
Residencia Temporal.
La residencia temporal es una autorización de
permanencia temporal en Costa Rica
generalmente relacionada con una situación
laboral profesional.
13. Residencia Temporal como
cónyuge de costarricense.
Este tipo de residencia la pueden obtener aquellas personas
extranjeras que se encuentran casadas legalmente con uno
o una costarricense.
Luego de tener esta residencia de manera ininterrumpida
por tres años, la persona extranjera puede solicitar un
cambio de categoría y obtener una residencia permanente.
También las personas cónyuges de costarricenses, pueden
optar por la nacionalidad costarricense. Este proceso se
realiza ante el Tribunal Supremo de Elecciones
14. Residencia Permanente.
La residencia permanente es una condición
migratoria que le permite, a la persona que la
obtiene, permanecer en el país de manera
indefinida y con libertad laboral.
Las personas que pueden solicitar este tipo de
residencia son aquellas cuyos padres, madres,
hijas o hijos son costarricenses. También
aquellas que han ostentado por tres años
consecutivos una residencia temporal.
15. Requisitos para solicitar residencias
permanentes.
Formulario de filiación debidamente completo.
Carta donde se indican las razones por las que solicita
residencia permanente.
Recibo de pago por la suma de US$50,00; donde se
indique el nombre de la persona extranjera como
depositante. Este dinero debe cancelarse en colones,
en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
16. Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada
hoja que presente con l solicitud de residencia, donde
se indique el nombre de la persona extranjera como
depositante.
Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha
reciente de la persona extranjera.
Comprobante de registro de huellas, emitido por el
Ministerio de Seguridad Pública. Este requisitos es
solo para personas mayores de 12 años.
Comprobante de inscripción consular.
Certificación de nacimiento de la persona extranjera;
emitida en el país de origen.
17. Certificación de antecedentes penales de la persona
extranjera del país de origen o del lugar donde haya
residido legalmente los últimos tres años.
Demostrar adicionalmente la legalidad de su
permanencia en ese país mediante copia certificada del
documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de
la persona extranjera.
18. Renovación de residencia
permanente.
Cédula de residencia o declaración jurada debidamente
protocolizada, si la cédula se extravió o fue robada.
Comprobante de afiliación a los sistemas de aseguramiento
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Recibo de pago por la suma de los derechos de renovación;
donde se indique el nombre de la persona extranjera como
depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la
cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
Pasaporte vigente y en buen estado.
19. Los refugiados.
Se entenderá como refugiado a la persona que:
1) Debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, género,
pertenencia a determinado grupo u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país
donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o,
por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
20. Derechos de las personas
extranjeras.
“Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las
garantías individuales y sociales reconocidos para las
personas costarricenses en la Constitución Política,
salvo las limitaciones que esta establezca” (Artículo 31
de la Ley de Migración y Extranjería).
21. Obligaciones de las personas
extranjeras.
Comunicar cualquier cambio de domicilio.
Portar, conservar y presentar la documentación que
acredite su identidad (cédula de residencia por
ejemplo).
Las personas extranjeras tendrán la obligación de salir
del país cuando venza el plazo de permanencia
autorizado por la autoridad migratoria, salvo que
medie la solicitud de un cambio de categoría o una
prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria.